laudo arbitral de derecho...5 contrato de obra 1012en la liquidación de la obra el contratista...
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
1 Lugar y fecha de expedición
El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Tacna a los 24 días del mes de setiembre
del aæo dos mil nueve
2 Las partes
Demandante Ing Guillermo Manuel Herrera Valenzuela
Demandada Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza
3 Tribunal Arbitral
Dr Francisco Javier Peæaloza Riega Presidente
Ing Francisco Cavero Romaæa Miembro
Dra Angelita Luzbenia Condori Mamani Miembro
4 Sede Arbitral
Calle 28 de julio N 611 distrito provincia y departamento de Tacna
RESOLUCION N 15
Tacna veinticuatro de setiembre del dos mil nueve
ANTECEDENTES
Con fecha 07 de mayo del 2009 el Tribunal Arbitral presidido por el Dr Francisco JavierPeæaloza Riega e integrado por el Ing Francisco Cavero Romaæa y Dra Angelita LuzbeniaCondori Mamani y sin la participación de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza se procedióa suscribir el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral Se dejó constancia que ambas partes se
encontraban correctamente notificadas
El Tribunal designa como Secretaria del presente proceso arbitral a la Dra Dora María Pizarro
Calderón siendo este arbitraje en virtud del convenio arbitral NACIONAL y de DERECHO
Asimismo los miembros del tribunal arbitral ratificaron su aceptación al cargo e insistieron queno estÆn sujetos a incompatibilidad alguna ni a hechos o circunstancias que les obligarÆn a
inhibirse al no haber mantenido ni mantener relación alguna con las partes y con sus respectivosabogados
El arbitraje se regirÆ de acuerdo a las reglas establecidas en el acta de instalación y en lasnormas que regula el proceso dejando constancia que fue notificada dicha acta a las partes La
Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza no impugnó o reclamó contra el contenido del acta de
instalación entendiØndose como suyas las reglas que fueron aceptadas y sobre las cuales las
partes dieron su aprobación y conformidad
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De la demanda del Ing Guillermo Manuel Herrera Valenzuela
El Ing Guillermo Manuel Herrera Valenzuela dentro del tØrmino oportuno mediante escrito
ingresado con fecha 21 de mayo del 2009 presentó su demanda dirigida contra la MunicipalidadDistrital de Alto de la Alianza pretendiendo lo siguiente
Pretensión Principal
Que el Tribunal Arbitral disponga que la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza cumplacon pagarle la suma de S 8614107 ochenta y seis mil ciento cuarenta y uno y 07100 nuevos
soles incluido el IGV derivado del saldo de ta liquidación final de la obra ELECTRIFICACIÓNMEDIANTE SUBSISTEMA DE DISTRIBUCION PRIMARIA EN 10 KvSSEE de 05
ASOCIACIONES DE VIVIENDA PROMUVI EL MIRADOR DE TACNA IIETAPAasumaalzada proceso de selección Adjudicación Menor Cuantía N0202006MDAAmÆs los intereses
legales respectivos que se han generado desde el 09 de diciembre del 2008 fecha en que
incurrió en mora la demandada hasta la fecha real y efectiva cancelación
Pretensión accesoria El Tribunal Arbitral disponga que la demandada le pague previaliquidación de laudo arbitral los gastos y costos notariales y conciliatorios asumidos que han
dado origen al presente arbitraje
Pretensión accesoria El Tribunal Arbitral disponga que la demandada le pague los gastos ycostos conciliatorios y arbitrales originados por el presente proceso arbitral derivados del pagode los honorarios de los `rbitros y su secretaria así como de los gastos y costos efectuados yque efectuarÆ en asesoría legal y tØcnica derivada del presente proceso los que se liquidaranen ejecución del laudo
Pretensión accesoria El Tribunal Arbitral declare nula o ineficaz o invÆlida la Resolución de
Alcaldía N2912009AMDAATAC notificada notarialmente el 12 de mayo del aæo 2009 así
como el acto de la aprobación del informe tØcnico financiero y el monto establecido en
S554702 cinco mil quinientos cuarenta y siete con02100 nuevos soles
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Primero La obra en mención a mi cargo una vez culminada su ejecución fue recepcionada el01 de setiembre del 2008 conforme al acta de recepción de obra por lo que mediante carta N
0222008GMHV ingresada por la demandada con fecha 28 de octubre del 2008 de conformidadcon el Art269 del Reglamento y en estricta sujeción a la clÆusula dØcimo octava del contrato de
obra cumplí con presentar la liquidación final de obra con un saldo a favor del contratistaascendente a la suma deS8614107
La Municipalidad demandada dentro del plazo legal de 30 días calendarios que tenía en mØritoal citado Art269 del Reglamento no ha formulado observaciones a la liquidación presentada porel contratista así como tampoco ha elaborado nueva liquidación final de la obra
La no observación o presentación de nueva liquidación final de obra por parte de la
municipalidad dentro del plazo legal ha originado inexorablemente que la liquidación final deobra que presente el 28 de octubre del 2008 con un saldo a favor del contratista por S
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8614107 quede consentida y firme en estricta aplicación de la parte pertinente del Art43 de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DSN0832004PCM concordante con el
Art 269 de su Reglamento
Habiendo quedado aprobada y consentida la liquidación final de obra por carta notarial remitidaa travØs de la notaría MØndez Payehuanca recepcionada por la municipalidad el 09 de
diciembre del 2008 se le comunico que la liquidación final de obra presentada por el contratistaha quedado consentida y se le requirió para que pague el saldo de la liquidación final de obra
Posteriormente y ante el incumplimiento optØ por requerir nuevamente a la municipalidad a fin de
que procedan a cancelamos el saldo de la liquidación final de obra mediante carta notarial a
travØs de la notaría MØndez Payehuanca recepcionada con fecha 24 de febrero del 2009
Posteriormente en uso de la clÆusula vigØsima segunda numeral 2201 que obliga a que de
generarse controversia previamente debe acudirse a la conciliación acudí a la conciliación
extrajudicial presentando una solicitud ante el Centro de Conciliación Luque sin embargo a
pesar de estar debidamente notificada la municipalidad no concurrió a ninguna de las dos
audiencias razón por la que se frustró quedando expedito e camino para acudir a la vía arbitral
I Segundo Disponga que la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza me pague previaliquidación en ejecución de laudo los gastos y costos notariales y conciliatorios asumidos quehan dado origen al presente proceso arbitral
v Esta pretensión tiene el carÆcter de acumulación objetiva y accesoria a la primera pretensión yesta condicionada a que la misma se declare fundada
En efecto estando la pretensión principal sustentada en pruebas y con respaldo legal y siendoevidente la actitud morosa demostrada por la Entidad emplazada durante este importante lapsode tiempo transcurrido y habiendo provocado innecesariamente el inicio de un procesoconciliatorio y arbitral resulta absolutamente amparable que la misma asuma todos los gastos ycostos conciliatorios notariales y administrativos los cuales se liquidarÆn en ejecución del laudo
arbitral con los comprobantes de pago respectivos que lo sustentan
Tercero Que disponga que la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza me pague los
Gastos y costos conciliatorios y arbitrales originado por el presente proceso arbitral derivadosdel pago de los honorarios de los Ærbitros y su secretaria así como de los gastos y costos
efectuados y que efectuarÆ mi representada en asesoría legal y tØcnica derivada del presentelos mismo que se liquidarÆn en ejecución de laudo arbitral
Igualmente esta pretensión tiene el carÆcter de acumulación objetiva y accesoria a la primerapretensión y esta condicionada a que la misma se declare fundada
Cuarto Respecto a la segunda pretensión principal de que el Tribunal Arbitral disponga se
declare nula o ineficaz o invÆlida la Resolución de Alcaldía N2912009AMDAATAC que
aprueba ilegalmente un informe tØcnico financiero con un saldo a favor del contratista porS554702 La indicada resolución y su contenido resolutivo se ha expedido ilegalmenteencontrÆndose la liquidación final de obra consentida
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Estando ya en curso el proceso arbitral sobre la pretensión del pago del saldo de la liquidaciónfinal de obra se ha emitido una resolución de alcaldía aprobando un denominado informe tØcnico
financiero notificada a esta parte el 12 de mayo del 2009 resultando la misma no solo
extemporÆnea sino un acto ilegal por haberse expedido fuera de los procedimientos legalesestablecidos por ley especial lo que lo convierte en un imposible jurídico pues estando
aprobada y consentida una liquidación final de obra por mandato expreso del Art 43 de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado la municipalidad se encontraba impedida decontinuar con los trÆmites de la liquidación
Los fundamentos jurídicos de la demanda en el Inc b del Art41 del TUO DSN0832004
PCM Arts 269 273 274 y 276 del DSN0842004PCM Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y Arts 1219 1220 1324 1333 del Código Civil
vigente
1Vledios arobatorios del demandante
Habiendo ofrecido como medios probatorios los que aparecen de su demanda bajo ladenominación medios probatorios los que deberÆn ser actuados y valorados en la etapacorrespondiente
Mediante Resolución N 1 de fecha 25 de mayo del 2009 el tribunal arbitral admitió la demandacorriendo traslado a la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza
De la contestación a la demanda de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza
Con fecha 10 de junio del 2009 la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza presenta su
escrito conteniendo la contestación a la demanda interpuesta por el Ing Guillermo ManuelHerrera Valenzuela negÆndola y contradiciendo en todos sus extremos solicitando se declareinfundada o improcedente la demanda
Asimismo reconviene para que se declare la nulidad del acto administrativo ficto de aprobaciónde la supuesta liquidación final de la obra
Fundamentos de hecho v de derecho de la contestación de la demanda
Es el caso que a travØs del documento con ingreso de trÆmite documentarlo N 065822008 defecha 28 de octubre del 2008 el contratista Guillermo Manuel Herrera Valenzuela presenta una
documentación imprecisa carta N0222008GMHV del 07 de octubre del 2008 pues no se
encuentra detallada ni cuenta con folios a la cual denomina expediente de liquidacióndocumento que por la forma de presentación no constituye una liquidación de obra pues fuepresentada sin tener en cuenta lo establecido en el Art 269 del DSN0842004PCM ni lo
convenido en el numeral 1012 de la clÆusula dØcima del contrato de ejecución de obra queestablecen lo siguiente
DSN0842004PCM Artículo 269 el contratista presentarÆ la liquidación debidamentesustentada con la documentación y cÆlculos detallados dentro de un plazo de sesenta 60días
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Contrato de obra 1012En la liquidación de la obra el contratista presentarÆ a Planos de
replanteo en un 1 original y dos 2 copias b copia certificada del cierre del libro de planillascorrespondiente a la obra c declaración jurada de no adeudar a los trabajadores de la obra por
indemnización o vacaciones d copia de la documentación de ejecución de obra valorizacionescontroles de calidad resoluciones adicionales y ampliatorias etc entre otras
Debido a que el antes referido documento presentado no contenía los requisitos propios de una
liquidación de obra este no fue considerado como un expediente de liquidación de obra por lo
que en un primer momento se omitió efectuar un pronunciamiento dentro de los 30 días
siguientes a su presentación situación que ha sido utilizada mal intencionadamente por el
accionante para acogerse al silencio administrativo positivo y dar por aprobada de manera ficta
la indicada seudo liquidación siendo este su œnico sustento para demandar el pago de la suma
S 8614107
Es por tal motivo que la municipalidad mediante la carta N 00032009GMMDAATACremitida al contratista se le requirió para que en plazo perentorio cumpla con remitir toda la
documentación tØcnica necesaria para la liquidación que no fue presentada precisÆndose en el
mismo documento que en caso de no presentarse en plazo indicado se procedería a disponersu elaboración por parte de la Entidad
Es así como al incumplir el contratista con la presentación de tal documentación se procedió a
la elaboración del informe tØcnico financiero de obra el cual fue aprobado mediante Resolución
e Alcaldía N2912009AMDAATAC a travØs del cual se establece como monto a favor delontratista la suma de S554702 que es la suma que realmente se adeuda al demandante y
que esta es la que le correspondería pagar
Por otro lado respecto al pedido de nulidad o ineficacia de la Resolución de Alcaldía N 2912009AMDAATAC debemos seæalar que dicha resolución constituye un acto administrativo ysu nulidad solo puede ser invocada en algunas causales previstas en el Art10 de la Ley N
27444 cosa que no ha hecho el demandante AdemÆs dicha resolución fue expedida por nuestra
institución al haber incumplido el demandante con presentar la documentación requerida paraefectuar la liquidación por lo que al no encontrarse incursa en ninguna de las causales de
nulidad del acto administrativo debe declararse infundada la demanda en este extremo
Medios probatorios de la demandada
Los ofrecidos en su escrito de contestación de la demanda bajo el tØrmino de medios
probatorios los que serÆn actuados y valorados en la etapa correspondiente
De la Reconvención
La demandada en su segundo otrosí de su contestación a la demanda formula reconvenciónsolicitando se declare fundada planteando las siguientes pretensiones
Pretensión Principal Se declare la nulidad del acto administrativo ficto de aprobación de la
supuesta liquidación final de la obra Electrificación Sub Sistema de Distribución Primaria yAlumbrado Pœblico de 05 Asociaciones de Vivienda PROMUVI El Mirador de Tacna II Etapa
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efectuada por Guillermo Manuel Herrera Valenzuela en la que se establece un saldo final de S
8614107 incluido el IGV a favor del demandante
Pretensión Accesoria se disponga que el demandante Guillermo Manuel Herrera Valenzuela
pague los gastos y costos arbitrales originados por el presente proceso arbitral derivado de los
Ærbitros y su secretaria así como los gastos y costos efectuados y que efectuarÆ mi
representada en asesoría tØcnica derivadas del presente proceso arbitral los mismos que
Fundamentos de hecho v de derecho de la Reconvención formulada por la demandada
Mediante carta notarial de fecha 02 de diciembre del 2008 recepcionada el 09 de diciembre del
mismo aæo el demandante manifiesta a la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza que al no
haberse formulado observaciones dentro del plazo de 30 días posteriores a la presentación de
su supuesta liquidación final del contrato esta ha quedado firme y consentida ello en aplicación
En principio debemos seæalar que como se ha indicado al contestar la demanda la carta N
0222008GMHV de fecha 07 de octubre del 2008 presentada por el demandante no es
considerado por la municipalidad como un expediente de liquidación de obra por lo que no se
efectuó un pronunciamiento dentro de los 30 días siguientes a su presentación situación que hasido utilizada por el accionante para acogerse al silencio administrativo positivo y dar por
aprobada de manera fcta la indicada seudo liquidación ello en aplicación del Art 269 delDSN
0842004PCMy transcribe el mismo
Sin embargo dicho acto administrativo resulta nulo toda vez que a travØs de dicho acto se estÆ
permitiendo al demandante que adquiera derechos contrarios al ordenamiento jurídico y cuandono se cumplieron los requisitos para su adquisición lo cual se esta dando en el presente caso yque se materializa en lo siguiente
Efectuar un cobro excesivoS8614107 como saldo de la liquidación final de la obra
No haber presentado la liquidación de obra de acuerdo a lo establecido en la clÆusula dØcimanumeral 12 del contratode ejecución de obra a suma alzada celebrado con el demandante
De lo antes indicado se puede establecer claramente que el acto administrativo ficto de
aprobación de la indicada liquidación se encuentra incurra en la causal prevista en el Art 10
inc3 de la Ley 27444 y transcribe el texto de este artículo
La suma de SI8614107 dista mucho de la suma del informe tØcnico financiero efectuados porlos tØcnicos de la municipalidad y aprobado mediante Resolución de Alcaldía N02912009AMDAATAC en la cual se ha establecido como monto a favor del contratista la suma de S554702 existiendo una diferencia de Sl 8059405
De lo antes seæalado se evidencia una clara intención de aprovechamiento por parte del
demandante al pretender que se le pague la suma deS8614107 como saldo a su favorcuando lo cierto es que tan solo se le adeuda la suma de S554702 Asimismo debe tenerse
en cuenta que segœn el contrato el monto total por la ejecución de la obra fue establecido en
S5147303 de los cuales se cumplió con pagar al demandante S 4746932 cantidad a lacual se pretende adicionar a travØs de la demanda S 8614107 mÆs del doble del costo
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original por lo que se pretende cobrar la suma total de S 13361039 por una obra cuyo costo
fue convenido en Sl 5147303
AdemÆs el cobro exagerado que se pretende efectuar a la municipalidad se ha realizado sin
ninguna justificación tØcnica y tan solo amparÆndose en el silencio administrativo positivo y en
una aprobación ficta en una supuesta liquidación de obra violentando el Art II del Código Civil y
el Art 4 de la ley N27444 que transcribe textualmente
De lo antes indicado anteriormente se puede establecer claramente que el acto administrativo
ficto de aprobación de la indicada liquidación se encuentra incurra en la causal prevista en el
Art 10 inc 3 de la Ley N 27444 y transcribe el texto del indicado artículo
Por œltimo debemos seæalar que la justificación de la nulidad del acto administrativo ficto por
silencio administrativo positivo se sustenta en el hecho de evitar la obtención de ventajasindebidas ventaja que pretende obtener el demandante y garantizar el Principio de Buena Feen la actuación administrativa tal como lo refiere el Dr Juan Carlos Morón Urbina en su libroComentarios a la nueva ley de del Procedimiento Administrativo General Pag 94 al comentar elnumeral 3 del Art 10 de la Ley N27444 transcribe texto del comentario
Medios probatorios de la Reconvención
Todos los ofrecidos bajo el título de medios probatorios de la reconvención los cuales serÆnactuados y valorados en la etapa correspondiente
or Resolución N 002 de fecha 15 de junio del 2009 se dio por contestada la demanda yofrecidos los medios probatorios así como se admitió la reconvención corriØndose traslado deØsta al Ing Guillermo Manuel Herrera Valenzuela
Formulación de excepciones de caducidad a la acción reconvencionaly de incompetenciadel tribunal arbitral e impugna medio probatorio
El demandante en su calidad de demandada en la reconvención formulada por la MunicipalidadDistrital de Alto de la Alianza mediante escrito ingresado con fecha 01 de julio del 2009 formula
excepción de caducidad y excepción de incompetencia e impugnación del medio probatorio de
peritaje a la liquidación final de la obra
Fundamentos de la Excepción de Caducidad de la acción reconvencional
La pretensión reconvencional interpuesta por el Procurador Municipal ha caducado de puroderecho
De conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DSN0832004PCM que establece en el numeral 532 del Art 53 debiendo solicitarse el inicio de estos
procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato Este plazo es de
caducidad
El Art 43 de la ley seæalase en su segundo pÆrrafo tratÆndose de contratos de ejecución o
consultoría de obras el contrato culmina con la liquidación Ymas adelante en su œltimo
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pÆrrafo dice la conformidad de recepción de la œltima prestación o la liquidacióndebidamente aprobada segœn corresponda cerrarÆ el expediente de la adquisición o
contratación
El Art 270 primera parte del Reglamento aprobado por DSN0842004PCM seæala Luegode haber quedado aprobada o consentida la liquidación culmina definitivamente el contrato y se
cierra el expediente respectivo
La liquidación final de obra presentada por este con un saldo a su favor que es materia de la
demanda ha quedado consentida y vÆlida para todos los efectos legales por lo que debe
declararse fundada
Fundamentos de hecho de la Excepción de Incompetencia
Teniendo en cuenta que la liquidación final de la obra ha quedado consentida no es
competencia del tribunal arbitral resolver cualquier controversia derivada de ella
Adicionalmente es de seæalar que el tribunal arbitral tambiØn es incompetente para resolver la
reconvención puesto que de ser el caso y en el supuesto negado la municipalidad debió de
haber acudido previamente a la vía conciliatoria conforme a la clÆusula vigØsima segunda delcontrato y no acudir directamente a la vía arbitral
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Finalmente otra tercera causal de incompetencia del tribunal arbitral para resolver la
reconvención propuesta por la municipalidad radica en que la nulidad del acto administrativo queha quedado consentido por silencio positivo no ha sido objeto de solicitud arbitral previa por lo
que debe ser declarada fundada
Impugnación a medio probatorio de peritaje
El demandante Guillermo Manuel Herrera Valenzuela en el primer otrosí digo objeta y cuestionael medio probatorio consistente en peritaje de la liquidación final de obra ofrecida por la
Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza en su contestación a la demanda por carecer de
objeto y por ser impertinente pues la discusión es bÆsicamente sobre los documentos obrantesen autos y la aplicación del derecho conforme al Art 58 del DSN0832004PCM debiendodeclararse fundado
La impugnación a este medio probatorio fue resuelto en la Audiencia de Conciliación y Fijaciónde Puntos Controvertidos
Corrido el traslado de la reconvención el Ing Guillermo Manuel Herrera Valenzuelamediante escrito ingresado con fecha 02 de julio del 2009
Fundamentos de la contestación de la reconvención
Conforme se advierte de los documentos que obran en el expediente arbitral la obra fue
recepcionada el 01 de setiembre del 2008 y la liquidación fue presentada el 28 de octubre del2008 es decir dentro el plazo de 60 días calendarios que seæala el Reglamento sin embargo la
municipalidad dentro de plazo legal de los 30 días que tenía no solo no ha observado sino
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tampoco ha elaborado otra tal como la ley la facultaba seæal inequívoca de conformidad por
tanto si se admitiera los argumentos de la reconvención implicaría que el plazo que la leyespecial impone es inexistente lo cual no resiste el menor anÆlisis y obedece por tanto una
argumentación claramente antijurídica
Ahora bien la liquidación se ha presentado con los documentos pertinentes y cÆlculos
detallados conforme seæala el Art 269 del DSN0842004PCM a lo que hay que agregar
que los documentos supuestamente faltantes solicitadas tardíamente por la municipalidad el 19de marzo del 2009 se limita a solicitar documentos ya presentados y en otras impertinentes por
ejemplo resolución de designación de residente y otros generados por la propia municipalidadque carecen de objeto
Finalmente y como argumento concluyente que debe observar el tribunal arbitral por ser un
arbitraje de derecho es la aplicación del principio de la especialidad de la norma
específicamente el Art 43 segunda parte delDSNO832004PCM que seæala de no emitirseresolución o acuerdo en el plazo de ley 30 treinta días la liquidación presentada por el
contratista se tendrÆ por aprobada para todos los efectos legales seæalando mÆs adelante en
forma expresa que si existiera alguna responsabilidad derivada de ella la responsabilidad es el
funcionario por ende no es del contratista Por lo que debe declararse improcedente o
infundada
Medios probatorios ofrecidos en la absolución de la reconvención
Ofrece las la mismas y todas las pruebas ofrecidas en el escrito de la demanda
DEL PROCESO ARBITRAL
En la fecha programada y con la asistencia de ambas partes el 21 de julio del 2009 se llevó a
cabo la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos la misma que fue
suspendida a solicitud de la partes para presentar una formula conciliatoria reiniciÆndose con
fecha 03 de agosto del 2009
Etapa de Conciliación
El tribunal arbitral en uso de sus facultades invito a las partes para que tengan a bien conciliarsus controversias exhortando a estas para que en forma amigable arriben a un buen
entendimiento solicitando estas la suspensión de la audiencia para dialogar a fin de llegar a un
acuerdo conciliatorio lo cual fue concedido fijando el tribunal como fecha para reiniciar la misma
para el día 03 de agosto del 2009 laque no se llevó a cabo por inasistencia de las partes por lo
que mediante Resolución N008se seæaló nueva fecha para el día 10 de agosto del 2009 y queuna vez reiniciada las partes que por ahora no era posible llegar a un acuerdo conciliatorio y en
caso lo hagan durante el presente proceso lo pondrÆn en conocimiento del tribunal por escrito
Etapa de saneamiento procesal
El tribunal arbitral manifiesta que se han formulado las siguientes articulaciones legales
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Por parte de la demandante Ing Guillermo Manuel Herrera Valenzuela en la absoluÆón de la
reconvenÆón ha deduÆdo los medios de defensa de excepÆón de caduÆdad y excepción de
incompetencia las mismas que el tribunal ha reservado para resolverlas conjuntamente con la
expediÆón del Laudo arbitral
Asimismo el demandante Ing Guillermo Manuel Herrera Valenzuela en la absoluÆón de la
reconvenÆón ha formulado oposiÆón al medio probatorio ofreÆdo por la demandada
Municpalidad Distrital de Alto de la Alianza consistente en el peritaje de la liquidacón final de la
obra deÆdiendo el tribunal resolverla en la etapa de saneamiento de los medios probatorios En
este ado el Procurador de la Municpalidad Distrital de Alto de la Alianza formula
reconsideraÆón comprometiØndose afundamentarla por esaito lo cual hizo mediante su esaito
ingresado con fecha 13 de agosto del 2009 siendo declarado infundado por el tribunal mediante
ResoluÆón N 11
Etapa de Fijación de Puntos Controvertidos
El tribunal arbitral procede a fijar los puntos controvertidos teniendo en cuenta los esaitos de
demanda y contestaÆón de la misma y su reconvenÆón con intervenÆón de las partes siendo
los siguientes
Del demandante
Determinar si procede ordenar a la Municpalidad Distrital Alto de la Alianza cumpla con
pagarle la suma de S 8614107 ochenta y seis mil Æento cuarenta y uno con07100 nuevas
soles incluido el IGV derivado del saldo de la liquidación final de la obra mas los intereses
legales respectivos que se han generado desde el 09 de diciembre del aæo 2008 fecha en queincurrió en mora la municipalidad hasta la fecha real y efectiva de cancelación
Determinar si proaade ordenar a la MuniÆpalidad Distrital de Alto de la Alianza que cumpla con
pagar la suma que resulte de la previa liquidaÆón en ejecución del laudo arbitral los gastos ycostos notariales y conciliatorios asumidos
Determinar si procede ordenar a la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza pague los
gastos estos conciliatorios y arbítrales pago de los honorarios de los Ærbitros y su secretariaasí como los gastos y castos efectuados y que efectuara en asesoría legal y tØcnica derivadosen el presente proceso arbitral que serÆn liquidados en la ejecución del laudo arbitral
Determinar si procede declarar la nulidad o ineficacia o invalidez de la ResoluÆón de AlcaldíaN2912009AMDAAlTAC notficada notarialmente el 12 de mayo del 2009 así como el acto dela aprobaÆón del informe tØcnico financiero y el monto establecido en S554702 cinco mil
quinientos cuarenta y siete con 021100 nuevos soles
Del demandado en surenvención
Determinar si procede determinar si precede declararla nulidad del acto administrativo ficto de
aprobación de la liquidación final de la obra formulada en su reconvención por la MunicipalidadDistritai de Atto de la Alianza
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Determinar si procede declarar que el Ing Guillermo Manuel Herrera Valenzuela pague los
gastos y costos arbitrales originados por el presente proceso arbitral derivados de los honorarios
de los Ærbitros y su secretaria así como de los gastos y costos efectuados y que efectuara mi
representada en asesoria tØcnica derivadas del presente proceso arbitral los mismo que se
liquidarÆn en ejecuÆón de laudo arbitral
Etapa de Admisión de los Medios Probatorios
Seguidamente se admitieron los medios probatorios pertinentes no admitiendo los
impertinentes ofreÆdos por las partes formulando el Praxrrador de la MuniÆpalidad Distrital de
Alto de la Alianza reconsideraÆón de la no admisión del peritaje de la liquidaÆón final de la obrala misma que por ResoluÆón N 09 se declaró infundada disponiendo el saneamiento de la
etapa probatoria
Exclusión de Audiencia de Pruebas
Atendiendo que todos los medios admfidos por las partes son de actuaÆón inmediata de
rI carÆcter instrumental mediante Resoluaon N 010 el tribunal declaro venÆda la etapa
probatoria y se le otorgó a las pares ün plazo de Ænco 05 días hÆbiles a fin de que presenten
J sus respectivos alegatos escritos pudiendo solicitar en este mismo plazo fecha para informar
oralmente si así o estiman por conveniente
Con fecha 17 de agosto del 2009 ambas partes presentan sus alegatos por escrito soliÆtandoel Proarrador de la MuniÆpalidad Distrital de Atto de la Afianza fecra para su informe oral El
tribunal mediante Resolución N 012 de fecha 18 de agosto del 2009 seæala como fecha para la
AudienÆa de Informe Oral para el día 25 de agosto del 2009 a las 1800 horas a la misma queno asistió el soliÆtante
El Tribunal Arbitral en cumplimiento de la parte in fine del numera124 del Acta de lnstalaÆónmediante Resolución N 014 de fecha 02 de setiembre del 2009 soliÆtaron se traigan los autos
para laudar dentro del tØrmino de veinte 20días hÆbiles contados a partir del día siguiente de
la notificación de la resoluÆbn indicada
Y CONSIDERANDO
Cuestiones Preliminares Debe confirmarse previamente lo siguiente a que este TribunalArbitral se constituyó de conformidad con el convenio arbitral suscrito por la partes b las partesno han recusado a todos o cada uno de los Ærbitros o se impugnó o reclamó sobre las
disposiciones de procedimiento dispuestas en el Acta de InstalaÆón de este Tribunal Arbitral cque el Ing Guillermo Manuel Herrera Valenzuela presentó su demanda dentro de los plazosdispuestos d que la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza fue debidamente emplazadacon la demanda y ejerÆó plenamente su derecho de defensa e que las partes tuvieron plenaoportunidad para ofrecer y actuar todos los medíos probatorios admitidas así como ejercieron la
facultad de presentar alegatos e inclusive de informar oralmente que este tribunal ha
procedido a laudar dentro del plazo acordado con las partes y g determinar si proceden las
excepciones de caduÆdad e incompetencia deducida por el Ing Guillermo Manuel Herrera
Valenzuela en la absoluÆón a la reconvenÆón
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Saneamiento Procesal Determinar si proceden las excepciones de caducidad de la
acción reconvencional y de incompetencia del Tribunal Arbitral
Excepción de Caducidad de la Acción Reconvencional
El Ing Guillermo Manuel Herrera Valenzuela sustenta jurídicamente la excepción de caducidad
en los Arts 270 287 del DS N 0842004PCM del Reglamento en concordancia con el
numeral 523 del Art 53 y Art 43 del DSN0832004PCM del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Sustenta de hecho que eJ arbitraje se solicita en cualquier momento anterior a la culminación del
contrato y que este plazo es de caducidad El contrato culmina con la liquidación debidamente
aprobada y cierra el expediente de contratación La liquidación final de la obra ha quedadoconsentida y vÆlida para todos los efectos legales lo cual ha reconocido el Procurador de la
demandada en su escrito de contestación de la demanda y reconvención
La demandada en su absolución manifiesta que no es aplicable la excepción de caducdad por
cuanto la pretensión reconvencional no estÆ referida a la ejecución interpretación resolucióninexistenÆa ineficacia o invalidez del contrato ya que lo que se pretende es la nulidad del acto
administrativo ficto de aprobación de la supuesta liquidación final de la obra situación que no se
enmarca dentro de los supuestos previstos en el antes mencionado Art 53 delDSN0832004
PCM por lo que el plazo de caducidad allí menÆonado no es aplicable
Como es de apreciar ambas partes sustenta su posición de que el arbitraje estÆ pnentadodentro del plazo así como fuera del mismo de acuerdo a lo establecido en el Art 273 del
Reglamento
En este sentido es necesario analizar el Art 273 delnlamento respecto a los hemos materia
de litis que en este caso es de nulidad de acto administrativo ficto en mØrito de lo precisadocabe seæalar que dicho articulo establece que las controversias relativas al consentimiento de la
liquidación final de los contratos de consultoría y ejecución de obras tambiØn serÆn
resueltas mediante arbitrajes
Como podrÆ apreciarse para la resolución de la controversia relativa al consentimiento de la
liquidación fmal de los contratos de consultoría y obras el plazo de caducidad no se aplica lo
regulado en el primer pÆrrafo del Art 273 que establece que es el establecido en el Art53 de la
ley de allí que lo regula en un segundo pÆrrafo
Anal ando el contenido del Art 53 de la Ley cabe precisar que dicha norma regulacontroversias que se refiere a distintos temas y no a la liquidación final de la obra por ende no
es aplicable seæalar que en el caso de controversias por cuestiones de liquidación final del
contrato se debe soliÆtar estos procedimientos de arbitraje en cualquier momento anterior a la
culminación del contrato Toda vez que la liquidación final del contrato forma parte de una de las
obligaciones y derechos contractuales por ende sigue vigente el contrato
Bajo este orden de ideas se puede apreciar que la ley no establece específicamente un plazo de
caducidad para iniciar un proceso arbitral cuando el tema controvertida se refiere a la
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liquidación final del contrato Siendo así resulta no amparable lo soliÆtado por el Ing Guillermo
Manuel Herrera Valenzuela de que se ampare su excepÆón de caduÆdad declarÆndola
infundada por los fundamentos seæalados
Excepción de Incompetencia del Tribunal Arbitral
El Ing Guillermo Manuel Herrera Valenzuela no sustenta jurídicamente la exapÆón solo basa
sus hechos en que la liquidaÆón ha quedado consentida y que no constituye materia arbitrable
una pretensión de nulidad de acto fimte y consentido y que ademes la muniÆpalidad debió acudir
previamente a la vía conÆliatoria y por œltimo no ha sido objeto de solicitud arbitral previa por lo
que el Tribunal Arbitral resulta ser incompetente para resolver la reconvenÆón formulada por la
MuniÆpalidad Distrital de Atto de la Alianza
La MuniÆpalidad Distrital de Alto de la Alianza mediante escrito ingresado con fecha 13 de juliodel 2009 absuelve esta excepÆón manifestando que el Art 269 del Reglamento literalmentehace menÆón de manera genØrica a da discrepanÆa referida a la liquidaÆón lo cual debe
interpretarse de manera extensiva a todos los cuestionamientos que tenga que ver con ellainclusive la nulidad del acto administrativo ficto de aprobaÆón de la supuesta liquidacón ya quede no ser así se tendria que recurrir al poder judiÆal lo entienden que no es el espíritu de la
norma
1 De otro lado et Art 41 Clausulas obligatorias del contrato se puede apreÆar claramente que la
ley establece como medios attemaiivos de soluÆón de controversias a la oonÆlaÆón y al
arbitraje los cuales pueden ser usados de manera indrsfinta o alternativa e es que puederecurrir a la conÆliaÆón o directamente al arbitraje y que la clÆusula vigØsimo segunda del
contrato al que hace referenÆa el demandante en ninguna parte de la misma hace referenÆa a
la conciliaÆón como etapa previa al arbitraje
Por œltimo respecto a lo seæalado por la parte demandante de que no se ha presentado lasolicitud de arbitraje debe seæalar que segœn lo estableÆdo en el Art 217 delDSN0842004
PCM la indicada soltÆtud es tan solo aplicable a la parte demandante para el inicio del
procedimiento arbitral lo cual no se aplica para los casos de reconvenÆón a la cual tiene
derecho interponer el demandado una vez que se ha iniÆado el procedimiento arbitral
Por lo que soliÆta se declare infundadas en su oportunidad
Como es de apreciarse las partes sustentan desde distintos puntos de vista la incompetenÆa del
tribunal arbitral para conocer la reconvenÆón formulada por la MuniÆpalidad Disirital de Afto de
la Alianza
En este entender debe seæalarse que em el proceso arbitral esta regulado por la reglasestableÆdas en la Acta de InstalaÆón de la cual fluye en este cap el numeral 16 indica yreconoce el derecho de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza si lo cree conveniente a
formularla reconvenÆón por lo tanto esta es procedente prooesalmente
La materia de la reconvenÆón formulada par la MuniÆpalidad Distrital de Alto de la Alianzaradica en la nulidad del acto administrativo de la aprobaÆón filo de la liquidacón final de obra
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por lo tanto esta relacionada jurídicamente con la controversia que se viene ventilando en este
proceso arbitral y no se trata de una nueva controversia con materia distinta AdemÆs debe
precisarse que no existe la vía previa al arbitraje es decir la conciliación no es vía previa parainiciar un proceso arbitral sino que es otra alternativa de solución de controversia que la leydeja en libertad a las partes para someterse a la conciliación o al arbitraje
El Tribunal Arbitral por el Principio de Kompetez Kompetez determinada la materia de la
controversia y su arbitrabilidad asume plena competencia y de conformidad con er Art40 de la
Ley de Arbitraje aprobada por el Decreto Legislativo N 1071 aplicable para este proceso
arbitral establece que el tribunal arbitral es competente para conocer et fondo de la controversia
y para decidir sobre cualesquiera cuestiones conexa y accesorias a ella que se promuevan
durante las actuaÆones arbitrales
De este modo los Ærbitros adquieren competencia para resolver no solo las cuestiones
principales previstas en el convenio arbitral y en la postulación del proceso sino tambiØn las
cuestiones subsidiarias accesorias o incidentales vinculadas a la materia controvertida que se
promuevan durante el proceso y las que las partes ventilan ante el tribunal Sin embargo el Art
39 no les pemtite la consolidaÆón de dos o mÆs materias cuando ellas deben dar lugar sendosl
arbitrajes salvo que las partes lo deÆdan
Por estas razones no debe ampararse la presente excepción de incompetencia siendo
J
improcedente y en consecuencia se declara e saneado el proceso
Materia Controvertida
De conformidad con b establecido en la AudienÆa de ConÆliación y Determinación de Punto
Controvertidos de fecha 10 de agosto del 2009 en el presente caso corresponde al Tribunal
Arbitral lo siguiente en base a las pretensiones promovidas por las partes
Pretensiones de la demandarrte
Primer punto controvertido
Determinar si procede ordenar a la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza que
cumpla con pagarle la suma deS8614107 ochenta y seis mil cíerrto cuarenta y uno con
071100 nuevos soles incluido el IGV derivado del saldo de la liquidación final de la obramÆs los intereses legales respectivos que se han generado desde e109 de diciembre del
2008 fecha en que incurrió en mora la demandada hasta la fecha real y efectiva decancelación
Del anÆlisis de los hechos sustentados por las partes y de la evaluación de los medios
probatorios adjuntados y a efecto de detemrinar si procede ordenar a la Municpalidad Distrital de
Atto de la Alianza el pago de S 8614107 por concepto de saldo aaeedor a favor del IngGuillermo Manuel Herrera Valenzuela de la liquidaÆón final de la obra
A efecto de determinar si corresponde el pago de este saldo es necesario evaluar y calificar si la
aprobación de la liquidación y su consentimiento se encuentran dentro de alcances del Art
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269 del Reglamento norma que regula la liquidaÆón final de la obra que debe entenderse cromo
liquidación final del contrato
AI respecto la norma seæala que el contratista presentarÆ la liquidaÆón debidamente sustentada
con la documentaÆón y cÆlculos detallados dentro de sesenta 60 días o et equivalente a un
dØcimo del plazo de la ejecuÆón de la obra contado desde el día siguiente de suscrita el acta de
recepÆón de obra Este plazo venÆó el 31 de octubre del 2008
El demandante ha acreditado y probado que mediante carta N0222008GMHV recepcionadapor la MuniÆpalidad Distrital de Atto de la Alianza con fecha 28 de octubre del 2008 tal como
consta del sello muniÆpal presenta el expediente de liquidaÆón de obra la cual contiene 52
folios Es deÆr presentó la liquidaÆón dentro del plazo de ley
Asimismo esta noma legal establece que dentro del plazo de treinta 30 días de recibida la
Entidad deberÆ pronunÆarse ya sea observando la liquidaÆón presentada por el contratista o
de considerarlo pertinente elaborando otra y notificarÆ al contratista para que esóe se pronunÆedentro de los quince 15 días siguientes
La demandada MuniÆpalidad Disbital de Atto de la Alianza no ha aaeditado ni probadodurante el transcurso de presente proceso haber comunicado dentro del plazo al contratista las
observaÆones realizadas a su liquidaÆón o haberte hecho llegar la nueva liquidaÆón practicadaplazo que venÆó el 30 de noviembre del 2008
v El cuarto pÆrrafo de la misma norma legal establece que la liquidaÆón quedarÆ consentidacuando practicada por una de las partes no sea observada por la otra dentro del plazoestableÆdo
Estando acreditado y probado que la liquidaÆón final de la obra entiØndase del contratopresentada por el contratista Ing Guillermo Manuel Herrera Valenzuela no fue observada ni se
u notifiaí una nueva liquidaÆón habiendo venÆdo todos los plazos de ley por lo que aplicando el
silencio administrativo positivo y el mandato expnodel Art 269 delDSN0842004PCM esta
ha quedado aprobada y consentida
Bajo este orden de ideas se puede determinar que la demandante ha cumplido con la obligaÆóncontractual y legal de presentar la líquidaÆón final de la obra dentro del plazo estipulado en el
Art269 del Reglamento y que la demandada al no hacer valer su derecho de observanda o de
elaboraÆón de una nueva liquidaÆón esta la ha aprobado en forma tÆÆta y que mediante la
aplicación del silenÆo administrativo positivo ha consentida y es mÆs ha sido requerida para el
pago del saldo aaeedor en dos oportunidades a travØs de sendas cartas notariales yposteriormente con un proceso conÆliatorio al cual no asistió la muniÆpalidad en dos
oportunidades Por lo que procedería disponer el pago del saldo acreedor de la liquidaÆón final
ascendente a la suma de 5186 14107 a favor de la demandante Ing Guillermo Manuel Herrera
Valenzuela mas los intereses legales que correspondan
Segundo Punto Controvertido
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Determinar si proae ordenar a la MuniÆpalidad Distrital de Alto de la Alianza que cumpla con
pagar la suma que resulte de la previa liquidaÆón en ejecuÆón del laudo afiitral los gastos y
costos notariales y conciliatorios asumidos
Que como consecuenÆa de los argumentos esgrimidos en el punto anterror esta es una
pretensión accesoria al prinÆpal por lo que corre la misma suerte debiendo la Municipalidadreconocer y pagos los intereses legales que correspondan o como to solrÆta el demandante
Tercer Punto Controvertido
Determinar si proade ordenar a la MuniÆpalidad Distrital de Alto de la Alianza pague los
gastos costos conÆliatorios y arbitrales pago de honorarios de los Ærbitros y su secretaria así
como los gastos y costos efectuados y que efechiara asQSOría legal y tØcnica derivados en el
presente proceso arbitral
i Que por mandato del artículo 70 del Decreto Legislativo N 1071 los costos del arbitrajecomprenden los honorarios y gastos del tribunal los honorarios y gastos del secretario los
gastos administrativos de la instituÆón arbitral si fuere er cap los honorarios y gastos de los
peritos o de cualquier otra asistenÆa requerida por el tribunal los gastos razonables incurridos
por las partes para su defensa en el arbitraje y los demÆs gastos razonables originados en las
actuaciones arbitrales
Que el inc 1 del artículo 73 del mismo cuerpo legal dispone que a falta de acuerdo de las
partes los amitos del arbitraje serÆn de cargo de la parte venÆda Sin embargo el tribunal arbitral
podrÆ distribuir y prorratear estosastosentre las partes si estima que el prorrateo es razonableteniendo en cuenta las ÆrcunstanÆas del caso
Que debe ampararse en parte esta pretensión accesoria aplicando el inc1 del Art 73 del
Deaeto Legislativo N 1071 detiendo ser de cargo de la parte venÆda tosastos arbitrales mas
no los conÆliatoríos por cuanto se estaría produÆendo un doble pago conforme a los conceptosestableÆdos en el Art70 de la misma norma legal
Cuarto Purrto Controvertido
Determinar si procede declarar la nulidad o ineficacia o invalidez de la Resolución de
Alcaldía N2912009AMDAATAC notificada notarialmerrte el 12 de mayo del 20Q9 así
como el acto de aprobación del informe tØcnico financiero y el monto establecido en
S1554702
La demandada MurirÆpafidad Dstrital de Atto de la Alianza elide la ResoluÆón de Alcaldía N
2912009AMDAATAC y la notifica al demandante el 12 de mayo del 2009 que aprueba elInforme TØcnico FinanÆero de la obra ElectrificaÆón mediante Sub Sistema de DistribuÆón
Primaria en 10 KvSSEE de 05 AsoÆaÆones de Vrvienda PROMUVI EL MIRADOR de Tacna II
Etapa con un monto a favor del contratista de S554702 determinÆndose en su artículo
segundo que se notifique al contratista para que se pronunÆe dentro de los quince días
siguientes de notificado
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Que de los considerandos de la resolución cuestionada se puede apreciar de yue se trata del
trÆmite de la liquidaÆón final de obra presentada por el Ing Guillermo Manuel Herrera
Valenzuela donde aceptando que este ingreso su liquidaÆón final con fecha 28 de octubre del
2008 por lo que debió darse el trÆmite y cumplirse con los plazos a que se refiere el Art 269 del
DSN0842004PCM
Que la MuniÆpalidad Distrital de Alto de la Alianza con esta resoluÆón ha desnaturalizado el
procedimiento que por la norma especial debió observar estricta y obligatoriamente para la
liquidación final de la obra entiØndase del contrato y extemporÆneamente despuØs de iniÆado
el proceso arbitral emite la indicada resoluÆón violentando el PrinÆpio de Legalidad y ante un
acto administrativo afectado de invalidez surge a consecuencia de su nulidad de conformidad
con los Inc 1 y 2 del Art 10 de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General
Por estos fundamentos debe ampararse esta pretensión
Primer Purrto Controvertido de la Reconvención
Determinar si procede declarar ha nulidad del acto administrativo ficto de aprobación de la
liquidación final de la obra formulada en la recomvención formulada por la MunicipalidadDistrital de Afto de la Alianza
La nulidad del acto administrativo ficto de la aprobaÆón de la liquidaÆón de la obra
ElectrificaÆón Sub Sistema de DistribuÆón Primaria y alumbrado pœblico de o5aciaÆones de
Vivienda PROMUVI El Mirador de Tacna II Etapa ejecutada por el Ing Guillermo ManuelHerrera Valenzuela por el monto de Sl 86 14107 incluido IGV formulada vía reconvención por
y la MuniÆpalidad Distrital de Alto de la Alianza
oEl Procurador de la MuniÆpalidad Disíritat de Alto de fa Alianza en su demanda de reconvención
no preÆsa ni indica la norma legal en que sustenta la nulidad planteada
En este aspecto este Tribunal no encuentra razón real ní legal que pueda llevar a un
pronunciamiento por cuanto se trata de un imposible jurídico ya que la aplicación del silenÆo
administrativo positivo no es susceptible de nulidad sino de probar o no si se han dado las
condiÆones que prevea la ley para que el administrado se acoja a dicho benefiÆo admínistratvoPor lo que este Tribunal considera no puede ser amparada esta pretensión reconvenÆón
Segundo Punto Controvertido de la Reconvención
Determinar si procede declarar que el ng Guiilerno fdanuef Herrera Valerrwela pague a
la Municipalidad Distrital de Alto de la Afianza los gastos y costos arbitrales originadospor el presente proceso arbitral
La MuniÆpalidad Distrital de Alto de la Alianza mediante reconvención soliÆta que el IngGuillermo Manuel Herrera Valenzuela le pague los gastos y costos arbitrales derivados de los
honorarios de los Ærbitros y su secretaria así como los gastos y amitos efeduad y que
efectuarÆ mi representada en asesoría tØcniq derivadas del presente proceso arbitral
El Tribunal Arbitral determinarÆ en la parte de deÆsoria de la presente
LAS DECISIONES
FgtÆnrln Æ InS fUmdamentOS eXnegtpg gn Ing gidgraPdng y de fenfprmidad rnn lÆg nnrrnÆg
legales pertinentes y en uso de las atribuÆones conferidas por las partes el Tribunal Arbitral
dispone
Primero Declarar INFUNDADA la excepÆón de caduÆdad presentada por el Ing GuillermoManuel Herrera Valenzuela
Segundo Declarar IMPROCEDENTE la excepÆón de incompetenÆa formulada por el IngGuillermo Manuel Herrera Valenzuela
Tercero Declarar FUNDADO el primer punto controvertido y por ende ORDENAR a la
Municipalildad Distrital de Afto de la Alianza que cumpla co1n pagar al Ing Guillermo ManuelHrrQra I41ILYY14 4 J4114 4JVY11VV1lV Y VVV1T1V7 VV1IVIIW JVI 1 VIYIV VY41V114
uno con 07100 nuevos soles correspondiente al satifo acreedor de la liquidación final de la
obra entiØndase del contrato mÆs los intereses legales que se han generado y se generendesde el 09 de diciembre del 2008 hasta la fecha real yefectiva de cancelaÆón
Cuarto Declarar FUNDADA el segundo punto controvertido en consecuencia ORDENAR que
la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza pague al Ing Guillermo Manuel Herrera
Valenzuela los gastos y costos notariales y conÆliatori que resulten de la previaIquidaÆónesiricia en ejecuÆón dei Laudo
Quinto Declarar FUNDADO el tercer punto controvertido en consecuenÆa ORDENAR que los
d costos del presente proceso arbitral en su totalidad sean asumidos por la Municpalidad Distrital
de Alto de la Alianza de acuerdo a la liquidaÆón que deberÆ practicarse en la etapa de la
Æiornrihn dÆl IgridQ
Sexto Declarar FUNDADO el cuatro punto controvertido y por ende DISPONER la nulidadabsoluta de la ResoluÆón de Alcaldía N2912CC9h9DAATACd2 wa 2C d2 abld212009en consecuenÆa dejar sin efecto la aprobaÆón del informe tØcnico finanÆero y el monto
establecido en554702 cinco mil quinientos cuarenta y siete con 021100 nuevos soles
SØtimo Declarar IMPROCEDENTE el primer punto controvertido de la reconvención formulada
por la MuniÆpafidad Distrital de Alto de la Alianza
Octava Declarar INFUNDADO el segundo punto controvertido de la reconvenÆón formulada
por a Municipalidad Disfrital de Alto de la Alianza
Novena De conformidad con el quinto pÆrrafo del numeral 29 del AÆa de InstalaÆón este
tribunal fija como requisito de admisibilidad del Recurso de Anulación contra el presente Laudoel monto ascendente a S 210000 veinte y un mil0010 nuevo soles
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DØci a Remítase al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado OSCE copiaimpr a del LAUDO ARBITRAL en fs19 y su transcripción en medios magnØticos para su
nnn iminnnnmæirnwnv nuuavwviuv
Notifí uese a las pa es
Dr Fra eæaoza Riega Dra Angelit uzbema Condori Mamani
PratiriÆntg Arhitro
Ing ranasco Cavero Ro aæa
Arbitro