las xii tablas
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LA REPUBLICA
LA PLEBE, TACTICAS DE LAS XII TABLAS, LOS PLEBEYOS Y PATRICIOS UNIDOS, CASTIGOS
ENOMRES PARA LOS DESOBEDIENTES DE ESAS TABLAS.
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SURGIMIENTO
DE LAS TABLAS
LAS XII TABLAS
Pero que LEYENDA…
Tiene la época de la República.
Conoce las XII tablas
importantes de esa Época
Digital
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DEFINICION……………………………………………………………...4
LEYENDA CREACION DE LAS XII TABLAS……………………..5
TABLA I……………………………………………………………………..6
TABLA II…………………………………………………………………….7
TABLA III…………………………………………………………………...8
TABLA IV…………………………………………………………………...9
TABLA V…………………………………………………………………...10
TABLA VI…………………………………………………………………..11
TABLA VII………………………………………………………………….12
TABLA VIII…………………………………………………………………13
TABLA IX…………………………………………………………………...14
TABLA X…………………………………………………………………….15
TABLA XI Y XII…………………………………………………………….16
ESCLAVITUD…………………..………………………………………….17
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I DE LA CITACIÓN A JUICIO
II DE LOS JUICIOS
III DE LOS CRÉDITOS
IV DE LA POTESTAD PATERNA
V DE LAS HERENCIAS Y TUTELAS
VI DEL DOMINIO Y LA POSESIÓN
VII DE LOS DERECHOS SOBRE
EDIFICIOS Y HEREDADES
VIII DE LOS DELITOS
IX DEL DERECHO PÚBLICO
X DEL DERECHO SAGRADO
XI Y XII COMPLEMENTAR LAS
DIEZ PRIMERAS
Esta ley representa el primer monu-
mento legislativo del pueblo romano, en el periodo regio los comicios curiados no tu-vieron funciones legislativas. Esta ley tam-bién es conocida como ley decenviral. según la tradición , hacia el año 293 A.C. el tributo de la plebe , presento a la asam-blea una iniciativa para nombrar cinco magistrados investidos en todos los pode-res públicos, que se encargaran de redac-tar y someter a la sanción de las asambleas nacionales un código de leyes para esta plebe. Fueron aprobadas en 449 A.D.C. Se dice que la ley fue redactada sobre tablas de bronce o roble, que fueron expuestas en el foro romano pro rostris, para que todo el pueblo las conociera y al decir de T. Li-vio, hay permanecieron hasta que fueron destruidas en el incendio de la ciudad de Galgos, en 391 A.D.C, cuando ya sus nor-mas arraigado en la conciencia general.
TABLAS:
LO QUE DEBEMOS SABER...
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S abias que Terentilio Arsa propuso sobre el año 462 a.C. la redacción de
una ley que rigiera igualmente para patricios y
plebeyos en donde hubiera igualdad en sus de-
rechos.
Para esta Ley de las Doce tablas, creó el Senado una co-
misión entre sus magistrados patricios llamada
“decenvirato” por estar compuesta por diez miembros,
aprobándose por el Senado las asambleas populares
llamadas, “Comicios centuriados”.
Al cabo de un año, estos publican sus trabajos escritos sobre diez tablas (de
bronce o de madera) y reciben el voto aprobatorio de los comicios. Posterior-
mente y por haber parecido insuficientes, se eligen otros decenviros, esta vez 5
patricios y 5 plebeyos, que presentan dos tablas adi-
cionales, que fueron aprobadas.
Ley I, II y III, dedicadas al “Derecho procesal priva-
do”, la ley IV y V, sobre el “Derecho familiar y suce-
siones”, la ley VI y VII, estableciendo en la República
Romana, “Derecho penal público y privado”, la ley
X, a instancias de “Derecho Sacro”, la ley XI y XII, reforzando por medio de es-
tas dos últimas leyes.
LEX DUODECIM TABULARUM
LEYENDA
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TABLA I
· Si uno es llamado a juicio, vaya, Si no
va, Llamase a testigos y luego se le
aprehenda, Si trata de evitarlo o huye,
échesele mano, Si existiese impedi-
mento por una enfermedad o por la
edad, proporciónele un carro. Si no
acepta, no hay obligación de propor-
cionarle un vehículo cubierto, De un
hacendado. De un proletario ya ciuda-
dano, sea sustituto quien quiera. (En
las XII Tablas se estableció) que tuvie-
ran al mismo derecho los nexi, manci-
pi, fortes y sanates. · Cuando haya pacto sobre la cosa (litigiosa), proclamase.
Si no pactan, expóngase sumariamente la causa en el comicio o en el foro an-
tes del mediodía. Cuando se realice la exposición ambos deben estar presen-
tes, Después del mediodía de se por vencedor del litigio a la parte que se halle
presente. Si ambos están presentes, la puesta del sol sea el último momento
(para dar sentencia), Actualmente los preceptos sobre los proletarios, hacen-
dados, sanates, garantes y subgerentes, los veinticinco ases y los taliones, y la
investigación de los robos mediante el rito del plato y del lizo atado a la cintu-
ra se han desvanecido, y toda aquella antigualla de las XII Tablas se habría
olvidado cuando se aprobó la ley Ebucia, si no hubieran pervivido las causas
centunvirales de las acciones de la ley.
“CITACION A JUICIO”
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TABLA II
Se les cita para cierto día, y si por
enfermedad, voto, ausencia por
causa de la república, o por obse-
quiar a un huésped, tanto del juez
árbitro como del reo, no pudiese
éste asistir, se difiere el juicio.
El que quisiere denunciar a un tes-
tigo, ha de presentarse tres veces en
el decurso de veintisiete días en su
caso.
“LOS JUICIOS”
SABÍAS QUE?
En esa época si alguien era sor-
prendido robando de noche ,
matarlo era algo LEGAL!
Y si era sorprendido robando de
día , era sometido a esclavitud
por aquel sujeto a quien robo.
Si el Ladrón se defendía con ar-
mas, podía ser matado , pero
antes tenían que gritar para lla-
mar a testigos que vieran los
hechos.
Esta tabla
también es-
tablecía que
el que corta-
ra sin dere-
cho alguno,
los arboles ajenos, tenía que pa-
gar una multa de veinticinco ases
por cada uno
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TABLA III
Si el demandado ha reconocido la deuda o ha
sido condenado legítimamente, concédansele
treinta días (para pagar) .Después de dicho pla-
zo (si no ha pagado) aprehéndase. Llévesele an-
te el magistrado, Si no cum- ple
la sentencia o no se pre-
senta alguien como an-
te el magistrado,
llévelo consigo átelo
con una cadena o con
unos grilletes de quince libras de peso, no más o, si
quiere menos pesados.
Si quiere, viva de lo suyo. Si no vive de lo suyo, quien le apresó dele
una libra de pan farreo al día. Si le place, dele más, Existía todavía la posibili-
dad lega de pactar y, si no pactaban, se le mantenía encadenados sesenta días,
Durante ese tiempo eran llevados al comicio, ante el pretor, en tres mercados
consecutivos, donde era pregonada la cantidad de dinero por la que estuvieran
condenados. Pero transcurridos los tres mercados les daban muerte, o los pon-
ían a la venta en el otro lado del Tíbet, Pasados los tres mercados córtesele en
partes. Tanto si cortaron más como si cortaron menos, no se considerará que
existe fraude.
¿ Que eran los ASES?
Monedas de cobre con
aleación de ZINC y ESTAÑO
“LOS CREDITOS”
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Matado nada más nacer el ni-
ño espantosamente mons-
truoso. Según disponen las
XII Tablas, Si el padre de fa-
milia ha vendido tres veces al
hijo, sea el hijo libre de la po-
testad paterna.(Para repu-
diar) a su mujer, según las XII
Tablas, le ordenó que cogiera
sus cosas, le quitó las llaves y
la echó (de casa). Una mujer
de costumbres buenas y
honestas, de una castidad in-
discutible, había dado a la luz
en el undécimo mes después
de la muerte del marido, lo
que le había causado dificul-
tades a causa de la amplitud
del plazo, en la idea de que
ella había concebido después
de muerto el marido, porque
los decenviros habían escrito
que un ser humano viene al
mundo dentro de diez meses
y no en el transcurso del
undécimo.
El padre puede matar a su hijo si le sale
monstruo; es decir, el padre podía ma-
tar a su hijo, si este le salía con una de-
formidad, sin ser acusado de asesinato
ya que en esta tabla, se les otorgaban di-
chas facultades para realizar tal barbari-
dad.
Al igual que a los hijos legítimos, de-
cidían si darles la vida o muerte, o hasta
en casos extremos, llegar a venderlos.
Estos hijos podían ser vendidos hasta
tres veces, ya después quedaban en li-
bertad respecto al padre.
TABLA IV “LA POTESTAD PATERNA”
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TABLA V
Herencia, tutela y curatela. La herencia es-
tablecida legalmente o sea a intestato, por
ausencia de testamento o por ser este nulo,
era asignada a los parientes por vía masculi-
na.
Quienes no hayan recibido tutor por testa-
mento, por ley de las XII tablas tendrán co-
mo tutores a sus agnados.
Si alguien esta loco y no tiene custodio, que
la potestad sobre el y sus bienes sea de sus
agnados y gentiles
PARA ENTENDER MEJOR:
AGNADO: Pariente, consanguíneo,
familiar, deudo, afín, vinculado,
unido, relacionado
“HERENCIAS Y TUTELAS”
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TABLA VI
E stas regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor
asume la obligación de hacer la presentación al acreedor, en
caso de incumplir quedaron sometido al potestad del acreedor sin nece-
sidad de sentencia judicial.
También regula la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la
obligación de hacer la presentación al acreedor y en caso de incumpli-
miento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener sen-
tencia tras el juicio
“DOMINIO Y POSESION”
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TABLA VII
Los
intérpretes de las XII Tablas describen el
ámbito como la franja que rodea el muro.
Se llama ámbito a la franja de dos pies y
medio de an-
cho que ro-
dea los edifi-
cios. Un ses-
tercio equiva-
le a dos ases
y medio co-
mo la prueba
de la ley de
las XII Tablas, en la que se llama pie ses-
tercio a dos pies y medio. En la ley de las
XII Tablas. Nunca se dice villa sino que
para aquel significado se utiliza siempre
la palabra hortus; sin embargo, en lugar
de hortus se dice heredium. Las sórdidas
viviendas de los campesinos se llaman
tugurios, palabra que etimológicamente
procede de techo, con cuyo nombre tam-
bién la menciona Mésala en su explica-
ción de las XII Tablas. Las XII Tablas no
quisieron que hubiera usucapión de la
franja intermedia de cinco pies. Si entre
ellos no se ponen de acuerdo La anchura
de la servidumbre de camino, según la
ley de las XII Tablas, tiene ocho pies
en los tramos rectos, y en los recodos, es
decir, donde hay una vuelta, dieciséis.
Manténgase al camino en buen estado. Si
se hubiera desempedrado (quien tenga
derecho de paso), paso con si carro por
donde quiera. Si el agua de lluvia causa
daño. Si un río o un acueducto que corre
por lugar público perjudicará a un parti-
cular tendrá éste una acción de las XII
Tablas para que se le resarza al dueño
por daño.
“DERECHOS SOBRE EDIFICIOS Y
HEREDADES ”
DATO
CURIOSO
Nadie puede agredir a otra
persona, será castigado a pagar
$300 de multa, y si agreden a
un esclavo pagara $150, nadie
puede hacer estafa a otra per-
sona, ya que será denunciado a
las autoridades.
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TABLA VIII
.
Las XII Tablas, que castigaban pocas
cosas con la pena capital, consideraron
que ésta se debía aplicar también en
aquellos casos en los que alguien ul-
trajara o compusiera canciones que
producen infamia o deshonor a otra
persona. Si arrancó un miembro a al-
guien, y no pactó con él, aplíquese a
otra persona. Si con la mano o con el
bastón rompió un hueso s un hombre
libre, sufra la pena de
trescientos ases; si se trata de un es-
clavo, ciento cincuenta.
Si causó una lesión menos grave, sea la pena de veinticinco ases. Usó da-
ño resarza. Si se dijera que un animal cuadrúpedo ha causado daños, una
ley de las XII Tablas estableció o entregar al causante del daño o bien
ofrecer la estimación del perjuicio. Si la bellota de tu árbol cae en mi fun-
do, habiendo introducido yo ganado para que la coma, no puedes recla-
mar ni por acción de pasto de ganado de las ley de las XII Tablas, porque
no pasta en
tu campo, ni por la acción de empobre-
cimiento. DE INTERÉS
Debe de haber una dis-
tancia considerable en-
tre los edificios, y los
frutos que broten en el
lado del edificio serán
del lado de quien este.
“LOS DELITOS”
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TABLA IX
El juez que sea sobornado y sea descubierto, se le dará pena de muerte.
No se puede castigar al ciudadano, solo lo pueden hacer en comicios por centuria.
Al que organice una reunión noctur-na que pague con la vida.
No se propongan leyes especiales contra nadie. No se decida sobre la
pena de muerte de un ciudadano si no es por los comicios centuria-
dos Dos normas muy preclaras fueron trasladadas desde las XII Ta-
blas, una de las cuales suprime las leyes
contra una persona determinada, la otra
prohíbe proponer la pena capital contra
un ciudadano, a no ser en los comicios
por centurias. Los cuestores que presi-
den las causas capitales eran llamados
cuestores del parricidio, de los que tam-
bién hace mención una ley de las XII
Tablas. Una ley de las XII Tablas dispo-
ne que aquel que hubiere provocado al
enemigo, o hubiere entregado un ciudadano romano al enemigo, sea
castigado con la pena de muerte.
También los preceptos de las XII Tablas prohibieron ejecutar a cual-
quier hombre que previamente no hubiera sido condenado.
“DERECHO PUBLICO”
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TABLA X
Los funerales no debían ser grandes ni costosos,
Los muertos eran velados hasta por diez días y
aunque desprendieran malos olores no se podía
utilizar ningún tipo de aromatizante.
También tenían que ser quemados con maderas
rusticas en aquella época estaba prohibido utili-
zar madera fina y solo se podía hacer fuera de la
cuidad.
No bastaba con eso y además se prohibía poner-
les oro solo si tenía algún diente y los cadáveres
de esclavos no podían ser ungidos.
“DERECHO SAGRADO”
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TABLA XI Y XII
En esa época el matrónimo era algo especial
para los romanos pero hubo una regla en la
cual solamente los patricios podrían contra-
er matrimonio con su misma clase me refie-
ro a que los plebeyos no podían contraer
matrimonio con patricios y cada quien mar-
ginaba su clase social pero que HORROR!
Los decenviros habiendo redactado diez tablas de leyes de su-
ma equidad y prudencia, en el año siguiente otros decenviros
les sustituyeron los cuales añadieron dos tablas de leyes ini-
cuas y establecieron, por una ley muy inhumana, que no pod-
ían celebrarse matrimonios legítimos entre patricios y plebe-
yos.
“COMPLEMENTACION ”
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Si el esclavo a ciencia y conocimiento del
dueño cometiere un hurto o causare daño,
sea entregado al perjudicado.
¿PERO A QUE SE REFERIA CON SER EN-
TREGADO?
Significaba que le ponía una pena y
solo lo alimentaba con miserias de
pan durante un tiempo considerado
como forma de reparar los daños.
ESCLAVITUD
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Ángel Cervera Gerardo
Chacón Barrios Raúl Iván
Cocom Franco Yarimeth
Gordillo Trinidad Francisco
Herrera Benítez Yazmín
Rejón Gómez Guadalupe del Socorro
Sansores Díaz Keyla
Trejo Alonso Jennifer Abigail
Delmer Omel Duran Gerónimo
Juárez Gómez Tahiri
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k211009190793