las partes en el juicio de amparo

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LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

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Page 1: Las Partes en El Juicio de Amparo

LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

Page 2: Las Partes en El Juicio de Amparo

Concepto de parte en el juicio de amparo.

En el juicio de garantías, parte es el gobernado que en su calidad de quejoso promueve un amparo o interpone un recurso en contra de una autoridad a la que denomina responsable, y puede también intervenir con dicho carácter el tercero interesado como contraparte del agraviado (Cuando no se trate de un juicio del orden penal) y por lo tanto desea que prevalezca el sentido del fallo que ahora se impugna; por otro lado, se considera parte al Ministerio Público Federal, quien tiene como función esencial defender los intereses de la sociedad o del Estado, para con ello, velar por la observancia del orden constitucional

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Articulo 5 Ley de AmparoPartes del juicio de amparo:

a) El agraviado o agraviados

b) La autoridad o autoridades responsables

c) El tercero interezado

d) El ministerio público Federal

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Quejoso

Se define como: quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

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El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades.

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Diversos tipos de quejoso

Aquel que reclame actos de alguna autoridad jurisdiccional.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa, lo cual, significa que no puede ser cualquiera, ni tampoco procederá una acción colectiva, ya que el amparo solo esta reservado para aquel que sea titular del derecho humano y sus garantías en la hipótesis del articulo 103, constitucional y le afecte en forma directa el acto de autoridad.

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Menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción

El menor de edad, persona con discapacidad, o mayor sujeto a interdicción podrá pedir amparo sin la intervención de su legitimo representante cuando este se halle ausente (en términos de la legislación civil) se ignore quien sea, este impedido (jurídicamente) o se negare a promoverlo. El órgano jurisdiccional sin perjuicio le nombrará un representante especial, debiendo preferir a un familiar cercano.

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Si el menor hubiere cumplido catorce años, podrá hacer designación de representante en el escrito de demanda, en todos los casos antes señalados, será aplicable en ambos tipos de amparo.

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Tercer interesado a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés

jurídico en que subsista; b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un

juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;

c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;

d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;

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Ministerio Público Federal Articulo 107 Fracción XV el Fiscal General de la República o el Agente del

Ministerio Público de la Federación que al efecto designe, será parte en todos los juicios de amparo en los que el acto reclamado provenga de procedimientos del orden penal y aquellos que determine la ley de amparo.

Facultades:

Intervenir en todos los juicios de amparo, generalmente por el AMPF adscrito a juzgados de distrito o tribunales de circuito.

Abstenerse de intervenir en los juicos de amparo que, a su criterio, carezcan de interés publico, lo cual no sucede en los asuntos que se refieren al derecho familiar, penal, agrario, en diversos casos al derecho administrativo, del trabajo y civil en el supuesto de arrendamiento.

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Interponer los recursos que señala la ley en los juicios de amparo en que intervenga, exceptuando las materias civil y mercantil, en el que solo afecten intereses particulares, excluida la materia familiar y las cuestiones inherentes al arrendamiento. Salvo que se reclame en la demanda la inconstitucionalidad de una norma general.

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Organismos públicos y descentralizados. La regla general es que los organismos descentralizados no son

autoridades para efectos del amparo; sin embargo, debe tenerse en consideración que para que esto suceda, tendrá tal cualidad cuando con fundamento en la ley, emiten actos unilaterales por los que crean, extingan o modifican situaciones jurídicas que afectan la esfera legal del gobernado.

Las empresas publicas , regularmente no puede tener el carácter de autoridades responsables por no tener en sus actos las características de imperatividad y unilateralidad, sino que las ejercitan a través de organismos del Estado que si tienen esas atribuciones. No obstante lo anterior, si en un momento determinado sus actos tienen esas características, serán autoridades responsables.

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Nuevo criterio en torno a las “autoridades responsables” para los efectos de amparo.

La SCJN emitió tesis de jurisprudencia que revolucionan el juicio de amparo, al considerar todos los organismos del sector publico como autoridades cuyos actos pueden ser revisados por jueces federales.

Ahora, cualquier ciudadano afectado por actos de empresas paraestatales, universidades publicas, fideicomisos del gobierno y todo organismo federal, estatal y municipal, incluso en contra de las comisiones de derechos humanos, podrá acudir al juicio de amparo para que un juez determine la constitucionalidad de las acciones de esas entidades

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(Tesis 27/97 y 28/97 elaboradas por ministro Juventino Castro Castro, antes las autoridades demandables eran aquellas que disponían de fuerza publica para hacer cumplir sus determinaciones, es decir , básicamente las Secretarias de estados y sus dependencias en los tres niveles.)