las obligaciones en derecho civil - unid · 2016-11-18 · que, por su omisión, causaren al actor...
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Las Obligaciones en Derecho Civil
LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL
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Sesión No. 6
Nombre: Efectos de las obligaciones. Primera parte.
Objetivo: Al finalizar la sesión, los estudiantes conocerán los efectos jurídicos
que produce el incumplimiento de las obligaciones.
Contextualización
¿En qué parte de la obligación radica el incumplimiento?
La obligación produce consecuencias jurídicas que surgen de la misma, las
cuales radican en la necesidad de que se cumpla con lo obligado (hacer o dejar
de hacer.)
Las obligaciones, en actos de derecho, deben tener una ejecución aparejada, es
decir, deben ser sancionables ante su incumplimiento.
Hemos visto los efectos y consecuencias que se generan al perfeccionarse una
obligación, no obstante, no terminan ahí; en esta unidad se examinarán también
las consecuencias que genera el incumplimiento de las mismas a la esfera
jurídica del ciudadano.
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Introducción al Tema
¿En qué consiste el incumplimiento de una obligación?
El incumplimiento de una obligación consiste en el hecho de que el obligado no
realiza la prestación debida. Dicho incumplimiento puede ser total o parcial, en el
primer caso no es realizada en absoluto, mientras que en el segundo la
prestación se realiza de forma incompleta.
El incumplimiento de las obligaciones puede ser voluntario o involuntario, esto es,
que el obligado no ha tenido la intención de realizar la obligación, o bien, que no
la ha realizado por causas ajenas a él.
El incumplimiento de las obligaciones está condicionado de primera mano por la
condición resolutoria, es decir, cuando una de las partes no satisface la
obligación; en ese caso, el contrato no es resuelto de pleno derecho. La parte
respecto de la cual la obligación ha sido incumplida tiene dos opciones, o bien,
forzar a la otra a la ejecución de la obligación o demandar la resolución del
contrato con daños y perjuicios.
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Explicación
Incumplimiento de las obligaciones
¿Qué consecuencias jurídicas produce el incumplimiento de una
obligación?
El incumplimiento de una obligación se define como la falta de acatamiento por
alguna de las partes de cualquiera de sus obligaciones contractuales, es decir
incumpla un contrato o alguna obligación de dar, hacer o no hacer.
Aquel que incurra en la falta de cumplimiento en sus obligaciones, deberá pagar
los daños y perjuicios ocasionados, por ser éstos una consecuencia inmediata.
DAÑO PERJUICIO
Pérdida o menoscabo sufrido en el
patrimonio por falta de cumplimiento
de una obligación.
Privación de cualquiera ganancia
lícita, que debiera haberse obtenido
con el cumplimiento de la obligación.
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La obligación debe estar en estado de incumplimiento, es decir, una parte ya ha
cumplido la porción de la obligación que corresponde y la otra, una vez
transcurrido el plazo pactado o razonablemente amplio, no ha realizado la
obligación, se rehúsa a hacerlo o simplemente lo ejecuta de forma errónea.
¿Cuál es la diferencia entre rescisión y resolución?
Es importante señalar que doctrinalmente no existe un acuerdo sobre la
utilización de las palabras rescisión y resolución, en la práctica son utilizadas
como sinónimos.
La resolución no opera de pleno derecho, toda vez que de otra manera se
impondría a la parte respecto de la cual la obligación no se ha cumplido; es
decir, es solamente por medio de la ley en que es exigible el cumplimiento de la
operación, es decir no basta con el incumplimiento natural de la obligación, se
requiere que ésta sea demandada judicialmente, puesto que no basta que la
parte, respecto de la cual existe incumplimiento, manifieste de manera
extrajudicial su voluntad de resolver el contrato.
Por ejemplo, en una compra venta de un automóvil, una parte entrega el dinero
pero la otra no ha entregado el auto; no basta con exigirle al deudor que cumpla
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con la entrega del carro para que el otro esté jurídicamente vinculado para
hacerlo, requiere por tanto la fuerza del estado para proteger los derechos del
primero.
No obstante, en el mismo ejemplo, si el contratante reconoce el incumplimiento
de la entrega del auto y lo entrega, se llamará resolución convencional y surtirá
los mismos efectos que una judicial, toda vez que ha terminado el contrato con el
cumplimiento extemporáneo pero preciso, esto aplicaría en el caso de daños y
perjuicios que fueren demandados en el futuro.
Finalmente, en el supuesto de que sea propuesta una cláusula resolutoria, que
en caso de inejecución, la determinación será de pleno derecho sin necesidad
de requerimiento alguno; en ese sentido, es importante advertir que la
inejecución por el deudor de su obligación tendrá por resultado resolver el
contrato sin que el acreedor tenga que manifestar su voluntad. Este es el único
caso en derecho en que el deudor tendrá la facultad de resolver el contrato por
una sola voluntad, salvo la indemnización de daños y perjuicios.
Hemos visto que el incumplimiento de una obligación se da, fundamentalmente,
por los supuestos de omisión de un deudor y, por tal motivo, es que es exigible
ante un juez la acción forzosa del cumplimiento.
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No obstante, el deudor al incumplir, se le sumará todos los daños y perjuicios
que, por su omisión, causaren al actor de la acción ejecutiva, toda vez que, de
haber advertido estos gastos, es probable no se hubiese perfeccionado la
obligación.
Ya hemos visto que únicamente vía la acción de un juez es como se demanda el
cumplimiento de una obligación y el caso excepcional en el que no; no obstante,
es posible exigir el cumplimiento de una obligación sin la intervención del órgano
jurisdiccional, vía los medios de solución alternativa, el arbitraje y la mediación
son los más claros; un laudo arbitral, al ser aceptado por ambas partes se vuelve
vinculante y por tanto, exigible.
La manera de exigir el cumplimiento de una obligación será mediante resolución
judicial. La resolución no opera de pleno derecho, toda vez que de otra manera
se impondría a la parte respecto de la cual la obligación no se ha cumplido; es
decir, es solamente por medio de la ley en que es exigible el cumplimiento de la
operación.
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Conclusión
Cuando se establece una relación jurídica entre dos partes buscan la
satisfacción de una pretensión, por lo que cuando alguna de éstas no cumple
con su obligación ocasiona la insatisfacción del otro.
Dicho incumplimiento, ya sea voluntario o involuntario, trae consigo que el
acreedor demande no sólo el cumplimiento de la obligación, sino además el
pago de daños y perjuicios ocasionados.
Hemos estudiado que, en el incumplimiento de las obligaciones, es necesaria la
intervención de un juez para poder ejecutar vía el derecho de acción. Ésta es la
parte esencial del derecho civil en materia de obligaciones, ya que interviene el
Estado para forzar al deudor a cumplimentar con su obligación, incluso
afectando su esfera jurídica civil y patrimonial.
El análisis del incumplimiento de las obligaciones es esencial en el estudio de las
obligaciones en Derecho Civil, no obstante, existen aspectos por conocer, por
ejemplo:
¿Es la responsabilidad contractual una obligación en sí misma?
¿Qué es la teoría de riesgos?
Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.
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Para aprender más
¿Qué es el incumplimiento?
(s/a). (s/f). Incumplimiento. Disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1938/10.pdf
¿Qué es la reparación del daño?
Cienfuegos, D. (2000). Responsabilidad civil por daño moral. Disponible en:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/27/dtr/dtr3.pdf
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora tendrás que participar en el siguiente foro atendiendo a las
siguientes reglas:
Las opiniones deberán ser de manera crítica respecto al tema planteado,
pueden ser presentadas como contra argumentos a partir de lo expresado
por otro participante, siempre de forma respetuosa. Tus argumentos
deben estar fundados, por lo que debes documentarte en el tema con
información confiable.
Cada participante deberá realizar como mínimo dos intervenciones en el
foro. Para tal efecto no se considera como intervención expresiones
como: “estoy de acuerdo” o “no estoy de acuerdo”.
Dicha actividad se desarrollará en el período de una semana.
FORO: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
Uno de los principales problemas que se desprenden de la creación de las
obligaciones es el incumplimiento de las mismas. Dicho incumplimiento consiste
en que el obligado dejó de hacer aquello a lo que se comprometió, lo ha
realizado de forma imperfecta, o bien, se ha demorado en hacerlo.
Ante tal incumplimiento se han establecido mecanismos que protejan al acreedor
afectado, no obstante, no todos han cumplido su objetivo, siendo uno de los más
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comunes la estipulación de una clausula penal, con lo que surge la siguiente
interrogante:
¿Es la cláusula penal es un mecanismo eficaz para garantizar el
cumplimiento de un contrato?
La actividad equivale al 5% de tu calificación final y se tomará en cuenta lo
siguiente:
Pensamiento crítico
Calidad de la intervención
Cantidad de intervenciones
Capacidad de análisis y síntesis.
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Bibliografía
Araujo, V. L. (1989). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa.
Borja Soriano, M. (2010). Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa.
Villoro Toranzo, M. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.
Cibergrafía
Código Civil para el Distrito Federal. (2016). Disponible en:
http://www.aldf.gob.mx/archivo-c9dc6843e50163a0d2628615e069b140.pdf
(s/a) (s/f). Incumplimiento. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1938/10.pdf