las normas de un sistema jurídico

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INTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS

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Page 4: Las Normas de Un Sistema Jurídico

INTRODUCCIÓN

Como es sabido, existen muchísimas normas jurídicas (leyes, decretos, ordenanzas, sentencias

judiciales, contratos (1) , etc.).

Pero todas las normas jurídicas que existen no están dispersas al azar desordenadamente,

yuxtapuestas sin criterio alguno, sino que, en vez, están relacionadas o enlazadas entre sí de

modo ordenado.

¿Cómo están relacionadas o enlazadas?

Lo están de modo tal que una norma jurídica, para ser válida, debe ser creada mediante la

aplicación de otras normas jurídicas.

Si aspira a ser válida, una norma jurídica debe nacer del modo que lo establecen otras normas

jurídicas preexistentes.

Puede decirse entonces que las normas jurídicas se encuentran relacionadas o enlazadas por

vínculos de aplicación y creación, desde que, para crear una norma jurídica, hay que aplicar

otras normas jurídicas.

La validez de una norma jurídica se vincula, entonces, con los requisitos para su creación, en

tanto que su eficacia se pone en juego luego de que ha sido ya creada y depende de si es

cumplida voluntariamente o en caso contrario si su falta de cumplimiento voluntario acarrea la

aplicación efectiva de una consecuencia jurídica desfavorable para el incumplidor.

ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Page 5: Las Normas de Un Sistema Jurídico

I. ESTRUCTURA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Las normas de un sistema jurídico son muchísimas y, como se puede ver de diferente categoría.

Es importante clasificarlas por su jerarquía para tener una idea “orgánica” de su significado,

dependencia mutua y rango que ocupan en el sistema. Nadie como A. MERKL y H. KELSEN

han logrado una clasificación tan clara.

1.1 NOCIONES PREVIAS

A. Las normas de un mismo sistema jurídico pueden ser el mismo o de distinto rango. En

el primer caso están en relaciones de “coordinación” en el segundo, de “subordinación”.

La existencia de relaciones de esta última clase permite su ordenación escalonada y

revela, al propio tiempo, el fundamento de su validez o legitimidad material. No es que

lo despreciamos.

B. El orden jurídico comprende todas las normas jurídicas de conducta, generales,

especiales y también las “individualizadas” procedentes de sentencias o negocios

jurídicos. Prescindiendo aquí la controversia sobre el carácter esencial de la generalidad

de las normas y admitiendo las individualizadas, todas ellas pueden ser consideradas

como actos jurídicos en infinita variedad.

C. El Derecho examinado a la luz de su aplicación, permite establecer una ordenación

jerárquica de las normas jurídicas, porque el proceso de aplicación del derecho, es decir,

el procedimiento por el que una norma abstracta se transforma en concreta y una norma

general se individualiza, es un proceso de “generación decreciente”. Varias normas

situadas en distintos planos jerárquicos, aplicándose cada vez más concretamente en

orden descendente, llegan al caso jurídico concreto.

Por ejemplo: la Constitución: (Súper -Ley ), vértice de la jerarquía, establece el derecho

de los ciudadanos al trabajo; en el primer plano de aplicación, todavía muy general, la

“Ley Orgánica del Trabajo” ejecuta la Constitución en una serie de normas que forman

la legislación especial de trabajo; en segundo plano, dicha ley es aplicada por el

“reglamento” de la Ley y la Constitución; ya no se puede bajar más en la aplicación del

Derecho: únicamente falta la “ejecución” del contrato.

D. La situación y el papel que desempeña cada norma de este proceso de la aplicación del

Derecho, es doble:

1) Cada norma esta “condicionada” por otra u otras superiores de las que constituye un

“acto de aplicación”.

2) Cada norma es condicionante de las normas de inferior rango. Todas las normas

tienen estos aspectos, excepto la primera (que es únicamente condicionante de todas

Page 6: Las Normas de Un Sistema Jurídico

las demás) y las ultimas individualizadas que, por estar en el ultimo plano,

únicamente “condicionadas” por todas las de rango superior y no condicionan a

ninguna. Es lo que expresa GARCÍA MAYNES al exponer que:

El orden jurídico es una larga jerarquía de preceptos, cada uno de los cuales

desempeña un papel doble: en relación con los que están subordinados tiene

carácter normativo (es condicionante); en relación con los superiores es un

acto de aplicación (es condicionado).

I.2 PIRÁMIDE JURÍDICA

Siguiendo las ideas de MERKL Y KELSEN se ha construido la célebre “pirámide”. La

mayor extensión de cada plano inferior, da a entender, intuitivamente, que el número de

normas es mayor a medida que el derecho se acerca a la aplicación, y es menor a

medida que el derecho se acerca a la aplicación, y es menor a medida que va subiendo

en grado de abstracción.

También ocurre que cada norma recibe su validez formal de otra norma situada en plano

superior por la cual está condicionada: los Reglamentos, por ejemplo, se fundamentan

en las Leyes, que están situadas en un plano superior de legalidad; las leyes en la

Constitución que es la norma suprema o fundante de todo ordenamiento jurídico

positivo. Ahora bien: ¿Dónde se fundamenta la Constitución? Si ella es una norma

superior de orden positivo, necesariamente tendrá como fundamento alguna instancia

supra- positiva de la que reciba su validez para poder ser el fundamento de las otras

normas del Ordenamiento jurídico positivo. ¿Cuál es esta “instancia supra-positiva”? La

respuesta es múltiple y depende de la filosofía de las diversas escuelas jurídicas (teoría

subjetivistas, objetivistas y mixtas). En otras palabras demuestra que la norma "inferior"

encuentra en la "superior" la razón o fuente de su validez. La Constitución Política del

Perú, establece una rígida sistematización jerárquica del ordenamiento jurídico peruano

y a continuación se conceptualizan cada una de ellas de acuerdo a su relevancia

I.3 ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL SISTEMA JURIDICO NORMATIVO DEL

PERU

En la pirámide jurídica podemos observar las siguientes categorías de normas:

Normas constitucionales: están contenidas en la Constitución y se ubican en el

vértice de la pirámide. Son el principio límite superior en el orden positivo. La

Constitución es la Súper – Ley, la “norma de las normas”, la suprema jerarquía en

Page 7: Las Normas de Un Sistema Jurídico

el ordenamiento jurídico positivo y su validez no depende, en consecuencia, de

ninguna otra norma jurídico-positiva:

51°, 38°, 118°1), 201°, 202° 1)

---------------------------------------------------------------------------------------------------55°, 56°,57°, 102° 3), 118° 1), 11), 1- TIENEN RANGO DE LEY O62°, 63°, 32° 4) 2-TIENEN CARÁCTER SUPRANACIONAL

-----------------------------------------------------------------

102° 1), 106°, 108°, 109°

102° 1), 103°, 107°, 108°, 109°

102° 1)

94°

104°, 123° 3),125° 2), 32° 2)

118° 19), 123° 3), 125° 2) 135°

LEYES Y NORMAS (1 )

CON RANGO DE LEY

---------- -------

---

Fig. 1.3 Estructura jerárquica de la normatividad peruana(Artículos de la constitución)

(1) PROCEDE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CUANDO CONTRAVENGAN LA CONSTITUCIÓN – 200° 4)

1.3.1 Constitución Política del Perú.

DECRETO SUPREMO - 118° 8), 123° 3), 125° 2)

RESOLUCION SUPREMA - 118° 8), 123° 3), 125° 2)

RESOLUCIONES MINISTERIALES - 200° 5)

RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES - 200° 5)

RESOLUCIONES DIRECTORALES - 200° 5)

RESOLUCIONES JEFATURALES - 200° 5)

ORDENANZAS REGIONALES192°

ORDENANZAS MUNICIPALES

195°

LEYES ORGÁNICAS

LEYES ORDINARIAS

RESOLUCIONES LEGISLATIVAS

REGLAMENTO DELCONGRESO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETOS LEY

CONSTI TUCIÓN

TRATADOS

INTERNAC.

Page 8: Las Normas de Un Sistema Jurídico

Es la norma primaria del ordenamiento legal, constituye el marco dentro del cual deben

ubicarse las normas jurídicas. Contiene entre otros, los principios básicos que permiten

asegurar los derechos y deberes de las personas, así como la organización,

funcionamiento y responsabilidad del Estado. Prima sobre cualquier otra norma jurídica

y es expedida por el congreso constituyente.

- Amparo en la Constitución: Arts. 51°, 38°, 118° 1), 201°, 202° 1)

“Artículo 38.- Deberes para con la patria

Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses

nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento

jurídico de la Nación.”

“Artículo 51 Supremacía de la Constitución La Constitución prevalece sobre toda

norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La

publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”

1.3.2 Tratados Internacionales

Son los tratados que firma el Estado Peruano y forman parte del Derecho Peruano.

Constitución: Arts. 55, 56°, 57°, 102° 3), 118° 1) 11), 62°, 63° 32° 4)

1.3.3 Ley Orgánica.

Es la que delinea la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en

la constitución, así como las materias que está expresamente contempla que se regulen

por tales leyes. Para ser aprobadas se requiere el voto de más de la mitad del Congreso.

Constitución: Arts. 102° 1), 106°, 108°, 109°

1.3.4 Ley Ordinaria.

Es la norma escrita de carácter general que emana del congreso, de acuerdo al

procedimiento que fija la constitución. Son de las más variadas ramas: civiles,

tributarias, penales, etc.

Constitución: Arts. 102° 1), 103°, 107°, 108°, 109°

1.3.5 Resolución Legislativa.

Page 9: Las Normas de Un Sistema Jurídico

Se expiden con una finalidad específica del Congreso, y por sus características

especiales tienen fuerza de ley. El jurista Chirinos Soto, las ha definido como la "ley del

caso particular".

Constitución: Art. 102° 1)

1.3.6 Reglamento del Congreso

El congreso elabora y aprueba su Reglamento que tiene fuerza de Ley, elije a sus

representantes para la Comisión Permanente y demás comisiones, establece su

organización y las atribuciones de los grupos parlamentarios etc.

Constitución: Art 94°

1.3.7 Decreto Legislativo.

Es una norma "sui generis" que se deriva de la autorización expresa y facultad delegada

del Congreso al PoderEjecutivo en base a una ley específica, que en doctrina se llama

"legislación delegada". Su emisión debe sujetarse a la materiaen cuestión y dictarse

dentro del término que señala la ley autoritativa. El Presidente de la República, debe dar

cuenta al congreso o comisión permanente, de los Decretos Legislativos que dicta.

Constitución: Arts. 104°, 123° 3), 125° 2), 32° 2)

1.3.8 Decreto de Urgencia.

Es expedido por el poder Ejecutivo como medida extraordinaria y válida para regular

situaciones de carácter económico - financiero, cuando así lo requiera el interés

nacional.

Constitución: Arts. 104°, 123° 3), 125° 2), 32° 2)

1.3.9 Decreto supremo.

Es un precepto de carácter general expedido por el poder Ejecutivo. Con este

dispositivo se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. Llevan la

firma completa del presidente de la República y son refrendadas por uno o más

ministros según la naturaleza del caso.

1.3.10 Decreto Ley.

Son normas con rango de Ley que la emiten los Gobiernos de factos a través del

Consejo de Ministros

1.3.11 Ordenanzas Regionales

Page 10: Las Normas de Un Sistema Jurídico

Constitución: Arts. 192°

1.3.12 Ordenanzas Municipales

Constitución: Arts. 195°

1.3.13 Resolución Suprema.

Es una norma de carácter específico, rubricada por el Presidente y refrendada por el

Ministro del Sector respectivo que conlleva decisiones de importancia gubernamental a

nivel nacional.

1.3.14 Resolución Ministerial.

Son dispositivos que permiten formular, ejecutar y supervisar la política general del

Estado, dentro del ámbito de su competencia. Son expedidos por los Ministros del ramo

respectivo.

1.3.15 Resolución Vice ministerial.

Regulan aspectos específicos de un sector determinado, y son dictadas por la autoridad

inmediata a un ministro de estado.

1.3.16 Resolución Directoral.

Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel

respectivo. Es expedida por los Directores administrativos en función a las atribuciones

que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamentos de organización y

funciones.

1.3.17 Resolución Jefatural – La emiten internamente las jefaturas – Art. 200° 5)

Page 11: Las Normas de Un Sistema Jurídico

I.4 LA TEORÍA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN DENTRO DEL

DERECHO POSITIVO

1.4.1 DESARROLLO PIRAMIDAL DE KELSEN DENTRO DEL

ORDENAMIENTO JURÍDICO

NIVEL FUNDAMENTAL

LA CONSTITUCIÓN: Es la verificación en el derecho positivo, del contrato social,

asumiendo para sí la Teoría Contractualista de Juan Jacobo Rousseu, con la finalidad de

crear un ente denominado ESTADO, que vigile y supervise la conducta de los

individuos para la obtención de la seguridad jurídica, el orden público y la paz social.

También puede definirse como la "ley fundamental, esté escrita o no, de un ESTADO,

la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo,

Legislativo, Judicial). Le garantiza al pueblo ciertos derechos. Es la cristalización

jurídica de un acto constituyente. Es un concepto político, dada su fundamentación en

una decisión del poder constituyente y es un concepto jurídico, pués posee una

configuración jurídica.

PARTES DE LA CONSTITUCIÓN

Page 12: Las Normas de Un Sistema Jurídico

PREÁMBULO: Son los principios que rigen al Estado, en él se recoge una

proclamación filosófica y poética de los ideales y valoresmás sentidos; recoge

sintéticamente postulados doctrinarios, principios y valores que desarrolla en su

articulado la Ley Superior. Algunas de sus características son:

•El sujeto creador de la constitución es el pueblo como poder constituyente originario,

que adquiere realidad con la aprobación directa de la Constitución mediante referéndum

popular.

•El señalamiento a la refundación de la república como fin supremo del constituyente,

en función de la realización de un amplio abanico de principios, intenciones,

valoraciones y curo de acción, que se especifican luego en la normativa constitucional.

DOGMÁTICA: Referida a la Forma del Estado y los regímenes de los derechos,

deberes y las garantías constitucionales.

ORGÁNICA: Establece la organizacióndel Estado, Poderes Públicos, los entes que los

representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades

para su reforma.

NIVEL LEGAL:

LEYES ORGÁNICAS: Son las que se dicten para organizar los poderes públicos o para

desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras

leyes.

LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano

representativo de la rama legislativa del Poder Público (Asamblea constituyente) de

conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad

no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho.

CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una

determinada materia. Ej. CódigoProcesal Penal, Código Civil del Perú.

TRATADO INTERNACIONAL : Es un instrumento jurídico reconocido entre países u

entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea Nacional

para poder ser ratificado por el Ejecutivo

Se presenta una Excepción en la constitución de 1993, que explicita que los Tratados

Page 13: Las Normas de Un Sistema Jurídico

Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos por la República tiene

rango Constitucional

LEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el

Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, emprétitos, créditos adicionales

LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de

creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional.

CONSTITUCIONES ESTATALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderes

públicos Estatales

No es una figura propia del Derecho positivo, proviene del Derecho Monárquico

Español, el cual ideó los ESTATUTOS DE AUTONOMÍA, los cuales establecían que

las comunidades españolas podían hacer convenios con otros países sin afectar al

Estado Español. El Tribunal Constitucional Español al observar que este estatuto traía a

la larga problemas, crea el denominado BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD.

LEYES ESTATALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no

tienen carácter privativo (es decir que colindan con la ley nacional)

ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cámaras

municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.

DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder

nacional (Presidente de la República) fundamentado en el otorgamiento previo de una

Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la

potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la

Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente,

determinada.

LEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la

regulación de una materia o institución determinada.

LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de orientación y

planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base.

Page 14: Las Normas de Un Sistema Jurídico

NIVEL SUB-LEGAL

REGLAMENTOS:Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano

representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos en ejercicio de

su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin

alterar el espíritu, propósito y razón del legislador. El ejecutivo no puede reglamentar

contrariando los preceptos de rango legal.

REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales que

pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de

regular las materias que tengan un vacío de ley. Ej. Reglamento de Interior y de Debates

de la Asamblea Nacional

DECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos generales dictados

por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de

sus facultades legales. Ejemplos: Decretos de salariomínimo, Días de Duelo y Fiesta

Nacional, Aumento del Pasaje, Decreto sobre la creación de Ministerios.

ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano

representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estatal, Municipal)

en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Condecoraciones

RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano

representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público en el ejercicio de sus

competencias. Ejemplo: Designación de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante

(Ejército).

ÓRDENES E INSTRUCCIONES:En su esencia es lo mismo, aunque algunos

doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte

(la orden es escrita y la instrucción es verbal).

CONTRATOS: Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite

constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene

aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma.

Algunos tipos de Contrato:

Page 15: Las Normas de Un Sistema Jurídico

•Contrato Colectivo-Individual

•Contrato Verbal o Escrito

•Contrato Determinado o Indeterminado

SENTENCIA: Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de

los órganos jurisdiccionales correspondientes.

https://books.google.com.pe/books?

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