la coherencia del sistema jurídico

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LA COHERENCIA DEL SISTEMA JURÍDICO LA COHERENCIA Y EL PROBLEMA DE LAS ANTINOMIAS

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LA COHERENCIA DEL SISTEMA

JURÍDICO LA COHERENCIA Y EL PROBLEMA DE LAS

ANTINOMIAS

La coherencia puede definirse como aquella cualidad del sistema y en cada situación de hecho recibe un único tratamiento normativo dentro del sistema en cuestión.

N1 considera obligatorio hacer X, pero N2 permite no hacer X; N1 atribuye a cierto supuesto o caso la consecuencia P, pero N2 atribuye al mismo supuesto o caso una consecuencia distinta e incompatible con P.

Existe antinomia y desaparece la coherencia siempre que un mismo comportamiento es cualificado deónticamente de modo incompatible por dos normas del sistema

La existencia de las antinomias surge por el carácter dinámico o del derecho, el derecho es un sistema dinámico : la validez de una norma reposa en la autoridad del sujeto que la dicta , el derecho también es un sistema estático por que en el contenido de sus normas no puede entrar en contradicción con otras superiores.

La antinomia supone la existencia de una contradicción entre los enunciados deónticos pertenecientes al mismo sistema. Se considera tres supuestos.

A. Contradicción entre mandato y prohibición:

una norma declara ordenado lo que la otra

establece prohibido.

B. Contradicción entre mandato y permiso

negativo: una norma declara ordenado lo

que la otra autoriza no hacer.

C. Contradicción entre prohibición y permiso

positivo: una norma considera prohibido lo

que la otra permite hacer.

Para que se origine una antinomia en algún caso expuesto, es necesario que las dos normas resulten aplicables simultáneamente y que compartan el mismo ámbito de validez material (ámbito personal) y en el mismo ámbito espacio temporal.

Ejemplo: entre una norma que permita hacer huelga y otra que prohíbe esa misma acción solo existirá antinomia si se produce una superposición, aunque sea parcial, de los ámbitos de validez personal, temporal y espacial.

Ross propuso la siguiente clasificación de las

antinomias:

a)Antinomia total-total.

b)Antinomia total-parcial.

c)Antinomia parcial-parcial.

Otra clasificación es la que puede establecerse

entre antinomias aparentes y reales.

Criterios de resolución de antinomias

Las antinomias se establecen entre normas, no entre disposiciones. Aquello tiene dos consecuencias.

Mediante la interpretación es posible evitar o propiciar el surgimiento de una antinomia. En particular, se puede evitar la antinomia con el juego del criterio de especialidad.

Ejemplo: art. 14, prohíbe toda discriminación por razón de sexo, y el 57.1,que en orden a la sucesión a la corona da primacía al varón sobre la mujer.

Para resolver la antinomia se puede ejecutar cualquiera

de estos tres criterios:

1)La ley superior deroga ala inferior (criterio jerárquico)

2)La ley posterior deroga ala anterior (criterio

cronológico)

3)La ley especial deroga ala general (criterio de

especialidad)

Esto produce dos matizaciones.

La primera es que la palabra deroga no tiene el

mismo significado en todos los casos. Las

antinomias tienen distinto origen y distinto es

también el alcance

La primera es que la palabra deroga no tiene el mismo significado en todos los casos. Las antinomias tienen distinto origen y distinto es también el alcance de los criterios de resolución.

En criterio jerárquico la palabra deroga significa que la norma inferior es invalida.

En criterio cronológico significa perdida de vigencia , que la norma anterior queda derogada.

En criterio de especialidad significa solo la postergación de la norma porque sigue manteniendo su validez y vigencia.

La segunda matización, aquí se añade dos

criterios mas como el de competencia y el de

prevalencia.

a)El criterio de jerárquico.

b)Criterio de competencia

c)Criterio de prevalencia

d)Criterio cronológico

e)Criterio de especialidad

Las antinomias de segundo grado

Estas antinomias existen cuando se produce

una contradicción entre los criterios de

resolución de antinomias. Ejemplo:

En virtud del criterio jerárquico deberíamos resolver la antinomia en favor de la norma A, que es superior, pero a la luz del criterio cronológico habría de preferirse la norma B, que es posterior

Son diez combinaciones posibles, con diferente

grado de dificultad

1) Antinomia entre norma A, inferior pero competente, y norma B, superior pero incompetente.

2) Antinomia entre norma A, anterior pero competente, y norma B, posterior pero incompetente.

3) Antinomia entre norma A, general pero competente, y norma B, especial pero incompetente.

4) Antinomia entre norma A, no prevalente pero competente, y norma B, prevalente pero incompetente

En estos tres primeros casos mencionados asta ahora triunfa el criterio de competencia sobre el de jerarquía, cronológico y de especialidad. El caso cuatro esta aislado porque es imposible que se produzca

5) Conflicto entre el criterio jerárquico y de especialidad. Antinomia entre norma A, general pero superior, y norma B, especial pero inferior. Triunfo de criterio jerárquico.

6) Conflicto entre el criterio jerárquico y de prevalencia. Si hay una competencia concurrente, triunfara la norma estatal sobre la autonómica, con independencia de cualquier consideración sobre su fuerza jurídica.

7) Conflicto entre el criterio jerárquico y cronológico, Antinomia entre norma A, superior y anterior, y norma B, inferior pero posterior. Triunfa el criterio de jerarquía.

8) Conflicto entre el criterio de especialidad y de prevalencia, Antinomia entre norma estatal A, general y prevalente, y norma autonómica B, especial pero no prevalente. El triunfo de la prevalencia, pero, por vía interpretativa, cabe una reformulación de la norma general en términos restrictivos que logre eludir la antinomia, cediendo el triunfo a la norma especial.

9) Conflicto entre el criterio cronológico y de especialidad. Antinomia entre norma A, especial pero anterior, y norma B, general pero posterior. Los juristas suelen inclinarse en favor del criterio de especialidad.

10) Conflicto entre el criterio cronológico y el de prevalencia. Antinomia entre norma estatal A, prevalente y anterior, y norma autonómica B, no prevalente pero posterior. Triunfa el criterio de prevalencia.