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    Las Normas y el Deporte (en la Provincia de Crdoba, Argentina) Ao 2013

    Pgina | 1 Lic. Martin ngel ANICETO

    LAS LEYES Y EL DEPORTE (en la Provincia de Crdoba, Argentina)Autor : Lic.Martin A. ANICETO 1

    1. EL DERECHO Y EL DEPORTE

    Doy inicio a este captulo, proponiendo un resumido examen de lossignificados asignables a los trminos derecho y deporte , y la expresin queresulta de su conjuncin, es decir, el derecho deportivo.

    Desde ya me adelanto a sealar que, contra lo que podra pensarse enforma apresurada, esta pretensin de rigurosidad en el uso de las palabras, noconstituye un mero ejercicio terico (que incluso alguien podra juzgarinteresante en s mismo) sino que conlleva a importantes consecuencias dendole prctica.En tal sentido, sirvan como ejemplos los siguientes:

    Supongamos que alguien nos dice que en nuestro derecho no est

    permitido que los directivos de las asociaciones civiles como son lasentidades deportivas- perciban retribuciones por el ejercicio de sus cargos 2

    La palabra derecho podra estar haciendo referencia a un cierto

    conjunto de normas que regulan la conducta human a (derecho objetivo). Desde tal perspectiva, si entendisemos al derecho como un conjunto

    de las normas jurdicas vigentes, tal afirmacin no sera correcta entre nosotrospues ninguna disposicin normativa prohbe tal remuneracin en forma general.Otra podra ser la respuesta, si considersemos por derecho no lasdisposiciones jurdicas vigentes, sino las reglas que efectivamente sonaplicadas en la sociedad. Finalmente podramos arribar a una conclusin, si

    entenderamos que el derecho no se iden tifica ni con las normas jurdicasvigentes, ni con las reglas que efectivamente se observan en la sociedad, sinoque responde a ciertas pautas de moral y justicia.

    Pero, adems, la palabra derecho podra estar haciendo referencia no

    a un sistema de normas, sino a la disciplina cientfica que realizan los juristassobre aquel (ciencia jurdica).

    1 Licenciado en Seguridad , Universidad Nacional de Villa Mara. Diplomado en PolticasPublicas para el Bien Comn, ACEP.2 Entre otros lo sostuvo PAEZ, Juan L.: Tratado terico-partico de las asociaciones , Ediar,Buenos Aires 1964, p. 190

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    Y, desde esta perspectiva, la afirmacin podra ser correcta -o falsa deacuerdo a que encontremos en la doctrina de nuestros autores, posturas queavalen o rechacen tal conclusin 3.

    Algo similar sucede con la palabra deporte. En efecto, supongamos ahora que alguien nos dice que el turf, o las

    carreras cuadreras -carreras de caballos en proyeccin lineal (disciplinaampliamente desarrollada en el Interior Provincial de nuestra provincia)-, noson un deporte y que por tanto una entidad dedicada a su prctica no puedeacogerse a un determinado rgimen jurdico en especial de exclusiva aplicacinpara las instituciones deportivas4.

    Claramente, aqu tampoco podramos aceptar ni rechazar tal afirmacin,sin determinar previamente que significado corresponde asignar al trminodeporte.

    Dado que no se trata de un trmino jurdico, quizs instintivamenteintentemos solucionar tal problema recurriendo a un diccionario, en cuyo casoencontraramos las siguientes definiciones:

    1. Actividad fsica, ejercida como juego o competicin, cuya prctica

    supone entrenamiento y sujecin a normas;

    2. Recreacin, pasatiempo, placer, diversin o ejercicio fsico, por lo

    comn al aire libre 5 . Ahora bien, hasta qu punto la prctica del turf en el marco de

    competiciones oficiales constituye, en grado relevante, una actividad derecreacin, pasatiempo, placer, etc.?, Y hasta qu punto su prctica implicaun ejercicio o actividad fsica? Si montar un animal denominado caballo enuna pista de turf lo fuera tambin lo seria mover una pieza llamada caballo

    en un tablero de ajedrez?, Ambos son deportes? O es que hay algunadiferencia relevante entre dirigir al animal -caballo y dirigir la pieza -caballo?

    3 Por nuestra parte, nuestro anlisis no prev especificidad en cuestiones de remuneracin delos directivos de las asociaciones, sino que estar enfocado, bsicamente al derecho desde elpunto de vista Objetivo, entendida esta como el conjunto de normas positivas que regulan demanera integral al deporte.4 As lo resolvi, en el primero de los ejemplos, un juzgado de primera instancia de la ciudad deConcepcin del Uruguay, decidiendo denegar la aplicacin del rgimen de la ley 25.284 alJockey Club de dicha localidad. Apelada tal sentencia, eL fallo fue revocado poa la Cmara de Apelaciones que entendi que el turf s constitua un deporte (Capel. Concepcin del Uruguay,Sala Civil y Comercial, Jockey club Uruguay s/concurso preventivo, del 07/02/2002, R evistaLL Litoral 2001, 1334).5 Cfr. voz deporte en Diccionario de la lengua espaola, 22 ed. http:// www.rae.es

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    Estos ejemplos, entre muchos otros que podran darse, nos permitenadvertir que cuando se prescinde de un examen previo acerca de lossignificados asignables a la expresiones derecho y deporte y se comienza

    sin ms al est udio de las cuestiones que hace al denominado derechodeportivo, no solo incurren en la imprudencia de utilizar conceptos cuyo

    puntual sentido no se conoce claramente, sino que se ven perjudicados loshorizontes cognoscitivos de la tarea emprendida, corriendo el riesgo -parapeor- de dar pie a polmicas claramente prescindibles que responden a la faltade claridad acerca de cmo deben tomarse los enunciados lingsticos 6.

    Queda asi planteada y demostrada, entonces, la importancia antes bienverdadera necesidad- de comenzar este captulo por la dilucidacin designificados asignables a los dos conceptos que, innegablemente, resultan losfundamentales en la materia derecho y deporte. El Derecho

    Pocas preguntas referentes a la sociedad humana han sido formuladas contanta persistencia y respondidas de maneras tan diversas como la preguntaQu es el derecho? 7.

    Segn NINO8 tales dificultades y desacuerdos que se suscitan a la hora deensayar una definicin acerca del derecho se vinculan con la dosis deambigedad, vaguedad y carga emotiva que tiene dicho termino y perjudicandosu significado cognitivo.

    La ambigedad de la palabra derecho es la peor especie de ambigedad

    ya que tiene varios significados relacionaos estrechamente entre si. 9 En apretada sntesis, digamos que la ambigedad de la palabra derecho

    se vincula al hecho que tiene varios significados, su vaguedad se refiere a la

    imposibilidad de enunciar sus propiedades que deben estar presentes en todoslos casos en que la palabra se usa; en tanto que su carga emotiva alude al

    6 As se ha advertido que parte no desdeable de las disputas entre los juristas se deben a talfalta de claridad (CARRIO, Genaro R.: Notas sobre derecho y lenguaje , Abeledo Perrot,Buenos Aires, 2006, p. 25/26, 90 y ss.) 7 HART, Hebert L. A.:El concepto de derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1968, p. 1. 8 NINO, Carlos S.: Introduccin al anlisis del derecho, Astrea Buenos Aires 2001, ob cit., p.11/16. En este captulo seguimos, fundamentalmente, al citado autor.

    9 NINO, Carlos S.:Introduccin al anlisis del derecho, Astrea Buenos Aires 2001, ob cit., p. 14

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    hecho de que no solo tiene un significado descriptivo, sino un contenidoemotivo favorable que genera actitudes de adhesin en su rededor 10.

    En efecto, la palabra derecho es ambigua, y para colmo tiene la peor

    especie de ambigedad que es, no la mera homnima accidental, sino laconstituida por el hecho de tener varios significados estrechamenterelacionados entre s 11.

    Como ensea CARRIO12, tal problema de la ambigedad y las dificultadesprcticas que ella plantea, puede ser superado, a veces, con cierta facilidad, enfuncin del contexto lingstico en que aparece o de la situacin en que se esusado, o bien tomando la precaucin de aclarar en cada caso, al menosmnimamente, el sentido con que empleamos tal expresin.

    Por el contrario, ms compleja resulta la solucin del problema de lavaguedad, resultante del hecho de que no es posible acordar, en cada uno delos sentidos previamente distinguidos, cuales son las propiedades ocaractersticas que deben estar presentes en todos los casos en que se usa lapalabra.

    Es decir que, aun cuando hayamos ya determinado en qu sentido seusa la palabra, se nos presentan dudas en cada caso acerca del cual es el

    campo de aplicacin de la misma, o sea, cuales son los fenmenos a los quehabremos de aplicar o no- dicha expresin.

    Por supuesto, no es este el lugar para desarrollar e intentar dilucidartodas estas trascendentales cuestiones, bastndonos aqu con efectuar unanecesariamente breve referencia a temas y problemas que han ocupado yseguirn ocupando- las largas paginas en la historia del derecho.

    De los que se trata, solamente, es de advertir acerca de los diversos

    significados con que puede entenderse la palabra derecho y, a partir de all,dejar en evidencia que en algunos supuestos la determinacin del sentidoconcreto de tal concepto surgir del contexto lingstico, pero, en otras casos,

    10 Aqu desarrollaremos solamente las dos primeras caractersticas por ser ellas las quereconocen, mayor inters a los fines del presente capitulo.11 Un ejemplo de homonimia accidental seria la palabra banco que puede referirse entreotras cosas- a un asiento, una entidad financiera, un grupo de peces, etc., las cuales carecende toda vinculacin entre s, de forma tal que ser el contexto de su uso la pauta que

    fcilmente permitir distinguir el sentido que cabe otorgar a tal expresin.12 CARRIO, Genaro R.: Como estudiar y como argumentar un caso, Abeledo-Prerrot, Buenos Aires, 1995, ob. Cit. p.28/35.

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    ello depender de la formulacin de una opcin epistemolgica que convienetener bien presente de entrada.

    El DeporteNo resulta sencilla la tarea de dar una respuesta a la pregunta: Qu es

    el deporte?En efecto, bien se ha hecho notar, que (no) existe una clara

    identificacin de lo que por deporte deba entenderse, al menos desde la

    perspectiva jurdica. Si bien resulta aprehensible una concepcin vulgar del

    mismo, no carece de dificultades la delimitacin conceptual jurdicamente

    relevante, por lo que con toda frecuencia se generan conflictos para los que el

    Derecho no parece proporcionar instrumentos o parmetros de solucin 13 Es as que, no siendo el deporte un concepto que haya recibido algn

    desarrollo especial en el mbito de derecho en torno a su significado,corresponde que dirijamos la mirada al propio campos especifico de lodeportivo, pese a que se haya observado que all, en general, no han gozadode buena prensa las preocupaciones terminolgicas relativas a los problemasde la investigacin14

    a) Etimologa:

    Es comn que se crea, y efectivamente asi se afirmaba, que lapalabra deporte surge como una traduccin de la pal abra inglesasport o como un giro de antiguo francs desporter 15 .

    Tal versin ha sido desacreditada por las investigaciones realizadas porautores como CAGIGAL16 y PIERNAVIEJA17 quienes demostraron que lapalabra deporte es de indudable origen latino.

    Ya en textos de la lengua neolatina llamada provenzal aparece y florece,por primera vez, la pablara deport con el significado de regocijo, diversin,

    13 REAL FERRER, Gabriel:Derecho pblico del deporte , Citivas, Madrid, 1991, p. 95/96, concita a BERMEJO VERA14 PARLEBAS, Pierre: Juegos, deporte y sociedad. Lxico de praxilogia motriz , Paidotribo,Barcelona, 2011, p.2515 As, por ejemplo, se ha dicho que la palabra deporte es la forma hispana de la expresininglesa sport y a la vez sta apcope de disport que significa, como en nuestro idioma, juego,diversin; lo que a su vez ha sido tomado del viejo francs desporter 16 C AGIGAL, Jos M.: Aporas iniciales para un concepto del deporte, en Citius, altius, fortius ,

    COE, Madrid, Tomo I, N 1, 1959,p. 7/3617 PIERNAVIEJA, Miguel: Depuerto, Deporte. Protohistoria de una palabra en Citius, altius,fortius , COE, Madrid, Tomo VIII, N 1-2, 1966, p. 5/189.

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    recreo, alegra. Junto a ella, aparase la palabra solatz referida a ejercicios

    corporales como la caza, las justas, etc. 18

    Es Espaa, la forma verbal deportar aparece por primera vez en los

    versos del famoso Poema del Mo Cid 19:

    Los que ivan mesurando e llegndolo van delant,

    luego toman armas e tmanse a deportar,

    por cerca de Saln tan grandes gozos van.

    As, resulta que la palabra deporte es de raz latina y no un galicismo, ni

    mucho menos un prstamo de la lengua anglosajona, sino la voz propia queevoluciono segn las reglas del castellano.

    En tal Sentido, siguiendo a PAREDES ORTIZ20, cabe sealar que lasantiguas voces latinas deportare y deportu originaron las palabras

    depuorto hacia el siglo X -XI; a su vez, sta genero la voz del castellanoantiguo depuerto hacia el siglo XI -XII; y de sta derivo la actual palabradeporte que apareci por p rimera vez hacia el siglo XIII y se mantuvo hasta elsiglo XVII a partir del cual cay en desuso y desapareci siendo ms tarde

    sustituido por el vocablo ingles sport hacia finales del siglo XIX y principios delsiglo XX, para ser luego finalmente recuperado en forma definitiva a partir deese momento.

    El cuanto al origen de la palabra, bsicamente se han propuesto dosversiones: segn PAUL ADAM, la expresin deporte nace de la expresin de-

    portare , referente a la salida de las puertas ( porta ) de la ciudad para dedicarsea juegos competitivos; mientras que otros, como JOSE ORTEGA Y GASSET,

    afirman que la palabra procede del lenguaje gremial de los marinerosmediterrneos, para quienes en los viejos tiempos estar de portu implicaba

    18 Ambas palabras subsisten, en cierta forma, en nuestros das como deporte y solaz.19 Annimo: Poema del Mo Cid , circa 1140, versos 1513-1515.20 PAREDES ORTIZ, Jess: El deporte como juego: un anlisis cultural, Universidad de

    Alicante, 2002, Fundacin Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes(http://www.cervantesvirtual.com), p.152. Ampliar, fundamentalmente los captulos 2 y 3 dedicha obra.

    http://www.cervantesvirtual.com/http://www.cervantesvirtual.com/http://www.cervantesvirtual.com/http://www.cervantesvirtual.com/
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    entretenerse en juegos y pasatiempos en el puerto luego de travesas navaleso nuticas en los que afrontaban los riesgos martimos 21

    b) Definicin:

    Definir que es deporte y cules son sus rasgos que hacen posible sucaracterizacin estructural, es una tarea que ha sido emprendida por diversosautores partiendo de diversas perspectivas y reas de conocimiento; sinembargo, no parece existir aun un acuerdo a la hora de delimitar cuales sonestos rasgos caracterizadores 22.

    Es claro que la etimologa de la palabra, que nos informa acerca del origen

    del trmino y no acerca de su uso, poco ayuda en la faena esbozar unconcepto del trmino deporte; de igual manera, es realmente poco lo que se

    avanza recurriendo a las definiciones lexicogrficas propias de un diccionario;

    y ciertamente tampoco sirve de mucho echar mano a una definicinestipulativa como si se tratare de un trmino nuevo recientemente introducido

    que carece de significado anterior.

    As, pues, lo que se precisa es la determinacin de una definicin

    aclaratoria basada en el anlisis de las propiedades relevantes del trmino 23.

    21 La mayora de los autores nacionales han recogido la explicacin de ORTEGA Y GASSET,sin que podamos precisar si ello ha sido por convencimiento o por desconocimiento de laversin dada por ADAM a la que ninguno alude. Ver BREBBIA, Roberto H.;La responsabilidaden los accidentes deportivos , Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1962, p. 7; JIMENEZ DE ASUA,Luis: Tratado de derecho penal, Losada, Buenos Aires 1961, T. IV, p. 778; MILANTA, Jose A.:Tratado de derecho deportivo , Aretua, Buenos Aires, 1984, p. 237; BOSSO, Carlos M.: Laresponsabilidad civil en el deporte y en el espectculo deportivo, ED. Nmesis, Buenos Aires,1984, p. 5, etc. 22 HERNANDEZ MORENO, Jose: Fundamentos del deporte. Anlisis de las estructuras del

    juego deportivo, Inde pblicaciones, Barcelona, 1998, p.13. 23 Y es que ni las definiciones estipulativas ni lexicogrficas pueden servir para eliminar lavaguedad de un trmino . En efecto si bien las definiciones lexicogrficas nos informanacerca del significado que ya tiene una palabra en su uso ordinario, y por tanto puedepredicarse su verdad o falsedad, tales definiciones resultan insuficientes para decidir en todoslos casos (en efecto si la informacin que nos brindaran fuera suficiente, no habra vaguedad).De su lado, las definiciones estipulativas reconocen completa libertar para signar cualquiersignificado al trmino en cuestin y por tanto permitiran dar solucin a todos los casos que seplanteen, pero dado que dependen de una decisin, no pueden resultar verdaderas ni falsas(en efecto, se tratara de propuestas que podran ser aceptadas o no). De all que lo que senecesita, es una definicin aclaratoria que permanezca fiel a uso establecido, pero intente irmas all de ste, hasta donde llegue (COPI, Irving M.: Introduccin a la lgica, Eudeba, Buenos Aires, 1999, p. 134/139).

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    En tal sentido uno de los intentos ms interesantes es la propuestaformulada por PARLEBAS24.

    Dicho autor comienza por distinguir entre dos categoras de situaciones

    motrices que denomina juegos deportivos y casi juegos deportivos

    As, mientras los cas i juegos deportivos constituyen situaciones motricesinformales y libres, carentes de reglas y de competicin25, los juegosdeportivos importan situaciones motrices de competencia y codificadas, de

    forma tal que cada juego deportivo se define por un sistema de reglas quedetermina su lgica interna.

    De su lado, dentro de la categora juegos deportivos, distingue tressubcategorias, a saber: juegos deportivos tradicionales, casi deportes y

    deportes.

    Los juegos deportes tradicionales son juegos deportivos enraizados

    frecuentemente en una larga tradicin cultural, sin que haya sido sancionadospor instancias oficiales.

    Como en cualquier otro juego deportivo, el sistema de reglas constituye lamatriz fundamental de los juegos tradicionales; pero que mientras que en los

    juegos institucionales (casi deportes y deportes) existe una instancia central

    reconocida que ejerce su direccin y fija las reglas, en los juegos tradicionaleses la tradicin local la que determina sus cdigos y rituales, de donde resultaque el sistema de reglas es influido por los grupos que lo ponen en prctica ylas regiones en las que se desarrolla.

    Es por ello que un mismo juego deportivo puede dar origen a muchasvariantes, que pueden convertirse a su vez en nuevos juegos deportivos 26; yque incluso, algunos de esos juegos deportivos no estar reconocidos

    24 PARBELAS, Pierre: Juegos, deporte y sociedad, ob. Cit., p.52. En este apartadoseguimos, fundamentalmente, al citado autor, quien se esfuerza, precisamente, en descubrirlas caractersticas diferenciales que distinguen las prcticas deportivas de otras practicassociales (p. 50/53, 105, 112/113, 131/133, 147, 276, 281, 286, y 398). Ello as, sin perjuicioque introduzcamos, en todo momento, las adaptaciones que consideramos pertinentes.25 V.gr el jogging, los rollers, etc..26

    V.gr. los juegos como bochas, tejos, bolos, etc. Son juzgadas por cada comunidad a sumanera y con cierta improvisacin, siguiendo apenas algunas reglas validas tan sololocalmente

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    socialmente en algunas regiones y en otras se ha convertido en verdaderosdeportes27.

    Los casi deportes constituye n juegos deportivos que gozan de

    reconocimiento institucional a nivel local, y que tienden a revestirse decaractersticas del deporte pero que no han logrado todava de forma

    indiscutible elststus internacional de ste. 28

    De tal suerte, el caso deporte se sita entre el deporte entronizado por

    las instituciones internacionales y el juego tradicional que se desarrolla al

    margen de stas. Podra decirse, pues, que se trata de juegos deportivossemi-institucionalizados29

    Finalmente los deportes son aquellos juegos deportivos, codificados enforma de competicin e institucionalizados que han conseguido el status internacional de manera incontestable, principalmente a traes de su presenciaen los Juegos Olmpicos o en Mundiales30

    As pues, el concepto deporte obedece a un conjunto de tres rasgosdistintivos, todos ellos imprescindibles, de modo tal que la ausencia de uno solo

    de ellos excluiran la aplicacin del trmino o dara lugar a un uso impropio delmismo.

    Situacin motriz

    Los deportes implican una situacin motriz, rasgo ste que se opone asituaciones verbales y/o cognitivas.

    27 V.GR. UN JUEGO COMO LA TECA NO ESTA SOCIALMENTE RECONOCIDO EN Francia,pero se ha convertido en deporte nacional en los Estados Unidos con el nombre de bisbol28 V.GR. El sumo en Japn o el pato en nuestro pasi, etc. Respecto del pato es interesantesealar que ha sido declarado juego nacional mediante el decreto nacional 17468/1953 (BO25/09/1953), ADLA, 1953-A, 654), sin embargo tal reconocimiento legal no lo transforma en unautentico deporte ya que, como veremos tal consagracin dependiente de suinstitucionalizacin a travs de un reconocimiento de tipo sociolgico en instanciasinternacionales..29 En algunos casos las mismas actividades pueden pertenecer a familias diferentes. Es lo queocurre con el esqu, la bicicleta de montaa, la natacin o el piragismo, que se practican tanto

    como casi juegos deportivos improvisados como en forma de deportes consagrados. Aunque lapalabra que las designa es idntica, las practicas son muy distintas30 V.gr. el ftbol, el tenos, etc.

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    Por lo tanto, ni el ajedrez, ni el bridge, ni los juegos de dados o cartas, etc.,son deportes porque les falta la dimensin motriz. 31

    Pretender lo contrario, con el argumento de que en ellos se manejan

    objetos, sera tan ingenio como calificar de situacin motriz un intercambioverbal argumentando la indispensable movilizacin de los rganos de lapalabra.

    Competicin reglada

    Los deportes implican, necesariamente, una situacin de competicin.

    Una prctica fsica, por intensa que fuera, no sera considerada como un

    deporte sino tuviera inserta en un contexto competitivo.

    Si as no fuera, podra entenderse como deporte cualquier actividad fsica,

    y es claro que un desplazamiento al trote por el campo o un bao junto a laplaya no pueden llamarse deporte

    Institucionalizacin

    Es la propiedad que constituye el elemento crucial para distinguir al

    deporte de otras prcticas. Al respecto cabe notar la particularidad de que ste rasgo diferencial no

    remite a una caracterstica de naturaleza motriz, sino que responde a unaopcin social que se proyecta sobra la realizacin motriz.

    Efectivamente, tal institucionalizacin resulta del reconocimiento de tiposociolgico al deporte resultante de instancias internacionales.

    La necesidad de que se encuentren presentes los tres rasgos en forma

    conjunta, se advierte con claridad, si observamos que existen diversassituaciones de naturaleza claramente distinta al deporte que solamentecumplen con dos de tales propiedades:

    As, una situacin motriz y de competicin reglada, pero sininstitucionalizacin, se dara en los juegos deportivos tradicionales 32

    De su lado, una situacin de competicin reglada e institucionalizada,pero sin dimensin motriz, se dara en los juegos de sociedad 33 31

    SCHOMOISMAN, Mario DOLABJIAN, Diego.Estudios sobre DERECHO Y DEPORTE (conespecial referencia al futbol asociacin) Tomo 1. Ao 2009. Editorial Lerner. Ob. Cit. Pag.: 50.32 V. gr. Los juegos infantiles, etc.

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    Finalmente, una situacin motriz e institucionalizada, pero sincompeticin reglada, se dara en los ritos 34 Como queda dicho, desde la perspectiva planteada, el trmino deporte alude

    a los juegos deportivos que implican situaciones motrices, codificados en formade competicin e institucionalizados internacionalmente de maneraincontestable.

    Para finalizar, debemos aludir a la circunstancia de que elreconocimiento de un juego deportivo como un verdadero deporte no es unacuestin inmodificable, sino esencialmente mutable, lo cual explica por el hechode que como ya vimos- la caracterizacin de una actividad como deportedependen de la variable institucionalizacin que remite a un rasgo de tipo

    sociolgico. As, pueden darse fenmenos de deportificacin, desdeportificacin y

    redeportificacin:

    La deportificacin es el proceso social de naturaleza selectivo, y

    especialmente institucional, por el que un casi juego, juego deportivo

    tradicional o casi deporte alcanza la condicin de deporte 35.Inversamente, la desdeportificacin, es el proceso por el cual el

    deporte pierde su status institucional, debido a que ya no se practica o a quese hace siguiendo reglas no reconocidas por las instancias oficiales 36.

    Finalmente, la redeportificacin es el proceso por el cual un juego

    deportivo recupera la condicin de deporte que haba perdido, gracias a que

    las instancias deportivas institucionales vuelven a acoger sus reglas,modificndolas en ocasiones37.

    3.1.a. EL MARCO NORMATIVO DEL Co.Se.De.Pro.38 El marco normativo relacionado directamente al Co.Se.De.Pro, y nico

    instrumento que existe en la fecha es el Decreto Provincial 1741/08 del Poder

    33 V. gr. Ajedrez, damas, bridge, scrabel, etc.34 V. gr. Una peregrinacin religiosa, etc.35 V. gr. El ftbol playa.36

    V. gr. el Balonmano de once jugadores.37 V. gr. los Patines de ruedas, renacieron con los patines en lnea.38 Consejo de Seguridad Deportiva de la Provincia de Crdoba

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    Ejecutivo Provincial, el cual dio constitucin al mismo39. El presente se decreten el Gobierno del Cr. Juan Schiaretti, con motivo del expte. administrativo40 N0423-032373/2008 - nmero de stickers: 499581020608.

    El Organismo de Seguridad (en la actualidad) depende orgnicamentede la Secretaria de Coordinacin Operativa dependiente sta del Ministerio deSeguridad, y est a cargo de un funcionario designado por el Poder Ejecutivocon el rango de Subsecretario de Estado 41, designado en la actualidad al Abog.Rody Wilson Guerreiro, (entrevistado en el presente trabajo en los captulos Iy II.)

    El presente organismo posee distintas instituciones integrantes einvitados42, los cuales ya los desarrollamos en el capitulo segundo del presentetrabajo.

    Los miembros sern designados por las instituciones a las querepresentan, y debern sesionar por lo menos tres veces al mes, siendo susdecisiones vinculantes43

    Dentro de sus atribuciones se resalta la de elaborar y desarrollar lasestrategias a fin de mantener un permanente control sobre el estado,condiciones de uso y funcionamiento de instalaciones deportivas y/o lugares

    donde se practiquen deportes, disponiendo las medidas que considereaconsejables a la Agencia Crdoba Deportes y/o a las autoridadescompetentes para la organizacin de espectculos deportivos. 44

    Dentro de sus atribuciones resaltamos el de disponer, planificar,coordinar, controlar, evaluar y promover en materia de seguridad deportiva.45

    Por ltimo es menester conocer, que a la fecha y de acuerdo a lodispuesto mediante el artculo N 5 del citado Decreto, no se ha generado

    reglamentacin alguna, respecto a su funcionamiento.

    39 Decreto Pcial 1741 del ao 2008, del 25/11/2011 - Pblicado Boletn Oficial N 232 del09/12/2018 Se anexa al presente como Anexo 6.40 Copia de consulta consultada al S.U.A.C., Sistema nico de Atencin al Ciudadanohttp://consultasuac.cba.gov.ar/DisplayTramite.aspx?tipo=tramite&nro=0423-032373/2008&modo=1 www.cba.gov.ar41 Decreto Pcial 1741/08, art. 1 al 2. - BO 09/12/2008 - Provincia de Crdoba42 Decreto Pcial 1741/08, art. 3. - BO 09/12/2008 - Provincia de Crdoba43

    Decreto Pcial 1741/08, art. 4, 5 y 6. - BO 09/12/2008 - Provincia de Crdoba44 Decreto Pcial 1741/08, art. 7. - BO 09/12/2008 - Provincia de Crdoba45 Decreto Pcial 1741/08, art. 9. - BO 09/12/2008 - Provincia de Crdoba

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    3.1.b. BREVE RECORRIDO POR LAS NORMAS RELACIONADAS A LOSESPECTCULOS FUTBOLSTICOS

    El presente apartado proyecta describir y sistematizar el contexto jurdicoNacional y Provincial, en referencia a las normas que protegen el orden de las justas deportivas. De ningn modo pretende analizar jurdicamente las normas,sino brindar un completo pero escueta sntesis de todas las normasrelacionadas a la temtica planteada.

    El Orden de aparicin de las citas normativas obedece primariamente alorden jerrquico de subordinacin de las mismas46, comenzando por las

    Nacionales, Provinciales, Municipales y luego las Administrativas.

    Partiremos de la afirmacin de que desde los albores de la Organizacinnacional existieron diversas normas que, incluso desde la ms alta jerarquaconstitucional, garantizaron al deporte como actividad lcita y que luego, con eldesarrollo normativo posterior, esa actividad lcita paso a ser una actividadpromovida, hasta llegar a consagrase en la actualidad como un autnticoderecho fundamental.

    La Ley Nacional 18247/69 Fomento y Desarrollo del Deporte 47, fue unverdadero hito su sancin en 1969, ya que constituy la primera ley nacionaldestinada al apoyo y promocin integral de las actividades deportivas engeneral. Previo a ello, el deporte era solo legitimado respecto a la licitud o node las disciplinas deportivas48, en el marco de los delitos que se producan,propios de la disciplina a desarrollar. Como por ejemplo el deporte boxeo las

    lesiones (leves grave, gravsimas o hasta llegar a la muerte del adversario) yque surgen de dicha actividad, eran reconocidas como actividades licitaspropias de esa disciplina, por supuesto, mientras ellas se desarrollasen en elcontexto de sus reglamentos as preestablecidos por las federacionesconstituidas a tal efecto.

    46 SCHOMOISMAN, Mario DOLABJIAN, Diego.Estudios sobre DERECHO Y DEPORTE (conespecial referencia al futbol asociacin) Interrelacin de los diversos sistemas jurdicos, Tomo1. Ao 2009. Editorial Lerner. Ob. Cit. Pag.: 80.47 Ley 18.247, BO 08/07/196948

    SCHOMOISMAN, Mario DOLABJIAN, Diego.Estudios sobre DERECHO Y DEPORTE (conespecial referencia al futbol asociacin) Interrelacin de los diversos sistemas jurdicos, Tomo1. Ao 2009. Editorial Lerner. Ob. Cit. Pag.: 80.

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    sta ley, que luego sera sustituida por la Ley 20.655 del ao 1974, implicola manifestacin expresa de la consagracin del deporte como una actividad,no solamente licita, sino antes bien, claramente apoyada y promovido por elEstado.

    En 1972, ser sanciono la Ley 19.62849, que estableci un seguro de vidacolectivo obligatorio para cubrir los daos que en su integridad fsica sufran losespectadores de justas deportivas que se realicen en cualquier parte del pas.

    Ese mismo ao, con motivo de la XI Campeonato de futbol por la Copa delMundial de FIFA que se disputara en el ao 1978, se sanciono la Ley 19.468por la que el Estado Nacional declaro de Inters Nacional su organizacin yrealizacin en nuestro pas, creando una Comisin nacional de apoyo 50

    En 1973, se dict la Ley 20160 sobre el estatuto del Jugador de Futbolprofesional 51

    En 1974, se dict la Ley 20596 que instituyo la Licencia Especial

    Deportiva 52, en virtud de la cual se reconoci a todos los deportistasaficionados que fueran designados para integrar las delegaciones intervinientes

    en campeonatos regionales selectivos, el derecho de disponer de una licenciaespecial deportiva en sus obligaciones laborales, tanto en el sector pblicocomo el privado, para su reparacin yo participacin en las mismas, lo cual sehizo extensivo a favor de quienes se desempeen como dirigentes, directorestcnicos y rbitros.

    Ese mismo ao, se sanciono la Ley 20655 de Fomento y desarrollo del

    deporte 53, que sustituy a la anterior Ley 18.247.

    Esta norma, que an se encuentra vigente y constituye el ncleo de lanormativa estatal en materia deportiva, reafirmo la consideracin del deportecomo una actividad claramente apoyada y promovida por el Estado.

    49 Ley 19628, BO 17/05/197250 Ley 19468, BO 09/02/197251

    Ley 20160, BO 23/02/197352 Ley 20569, BO 05/03/197453 Ley 20655, BO 08/04/1974

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    En efecto, los principios generales en rededor de los cuales se estructuro elsistema dispusieron que el Estado deba atender al deporte en sus diversasmanifestaciones considerado como objeto natural:

    - La utilizacin del deporte como factor educativo coadyuvante a laformacin integral del hombre y como recurso para la recreacin yesparcimiento de la poblacin;

    - La utilizacin del deporte como factor de la salud fsica y moral de lapoblacin

    - El fomento de la prctica de competencia deportiva en procura dealcanzar altos niveles de las mismas, asegurando la jerarqua de las

    representaciones del deporte argentino a nivel internacional;- El establecimiento de relaciones armoniosas entre las actividades

    deportivas aficionadas y profesionales;- La promocin de una conciencia nacional de los valores de

    educacin fsica y del deporte y la implementacin de las condicionesque permitan al acceso a la prctica de los deportes de todos loshabitantes del pas y en especial de los nios y los jvenes,

    considerando a la recreacin como autentico medio de equilibrio yestabilidad social;- La creacin de estructuras estatales de administracin, coordinacin

    y apoyo al deporte; y asesoramiento y apoyo al sector privado;- La coordinacin con los organismos pblicos y privados, en los

    programas de capacitacin a todos los niveles, en las competencias yel ordenamiento y fiscalizacin de los recursos referidos al deporte.

    En tal sentido, el Estado deba desarrollar su accin orientando,promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades deportivasdesarrolladas en el pas, debiendo llevar adelante ente otras- las siguientesmedidas por intermedio de sus organismos competentes:

    - Asegurar la adecuada formacin y preparacin fsica y el aprendizajede los deportes en toda la poblacin, con atencin prioritaria en lospadres, educadores, nios y jvenes, fomentando el desarrollo depracticas y competencias deportivas;

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    - Promover la formacin de docentes especializados en educacinfsica y de tcnicos en deporte;

    - Promover la formacin de mdicos especializados en medicinadeportiva y asegurar que la salud de todos aquellos que practiquendeporte sea debidamente tutelada;

    - Asegurar que los establecimientos educacionales posean y/o utiliceninstalaciones deportivas adecuadas;

    - Asegurar el desarrollo de las actividades que peritan la prctica deldeporte:

    - Promover la formacin y mantenimiento de una infraestructuradeportiva adecuada y tender hacia una utilizacin plena de la misma;

    - Fomentar la intervencin de deportistas en competiciones nacionalese internacionales;

    - Promover las competiciones en las distintas especialidadesdeportivas;

    - Estimular la creacin de entidades dedicadas a la actividad deportivapara aficionados;

    - Exigir que en los planes de desarrollo urbano, se prevea la reserva

    de espacios adecuados destinados a la prctica del deporte;- Velar por la seguridad y correccin de los espectculos deportivos.

    As mismo, en 1974 mediante Ley 20854, se declar de inters nacional elVII Campeonato abierto de tenis de la Repblica Argentina 54

    En 1978, en razn de la designacin de nuestro pas como sede delMundial de Futbol, se dict la Ley 2134955 -modificadas luego mediante Ley

    2147456- por la que se declar de inters nacional el XI Campeonato de Futbolpor la Copa Mundial de la FIFA crendose un organismo especifico

    denominado Ente Autrquico Mundial 1978 57

    54 Ley 20854, BO 31/12/197455 Ley 21349, BO 12/07/197656 Ley 21474, BO 10/12/197657 As mismo se dictaron otras normas vinculadas a dicho campeonato: v.grl la ley 21377 por la

    que se declar de inters nacional su trasmisin en colores para el exterior (BO 12/08/1976), laLey 21709 por la que se modificaron los topes vigentes para el valor de entradas a los partidosde futbol (BO 28/12/1977), etc.

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    En 1982, se dict la Ley 2318458 que estableci el Rgimen penal ycontravencional para reprimir hechos de violencia que se cometan con motivo oen ocasin de espectculos deportivos y previ reglas especficas en materia

    de Responsabilidad Civil de entida des o asociaciones participantes en loseventos

    En 1990, mediante Ley 2389159 se dispuso que quienes hubieran obtenidou obtuvieran logrados ttulos olmpicos en primer, segundo o tercer puesto(medalla oro, plata o bronce) seran considerados maestros del deporte,

    pudiendo ser convocados por organismos del Estado, clubes y colegios paradesarrollar tareas de asesoramiento y promocin del deporte amateurs y

    resultando beneficiarios de una pensin mensual y vitalicia por sus mritos.

    En 1991, se sanciono la Ley 24052 60 por la que se cre la ComisinNacional de Automovilismo y Motociclismo Deportivo encomendndosele la

    reglamentacin de todo lo que haga a este tipo de eventos, poniendo especialatencin en lo que se refiere a la seguridad de pblico, pilotos y participantes,en los escenarios que se utilicen.

    En 1993, la Ley 2419261 modifico la anterior Ley 23184 sobre el rgimenpenal y contravencional para la prevencin y represin de la violencia enespectculos deportivos y la responsabilidad civil de entidades o asociacionesparticipantes en los eventos.

    En 1996, la Ley 2466462 reconoci la titularidad del COI (Comit OlmpicoInternacional) y del COA (Comit Olmpico Argentino), respetivamente, de losemblemas y de las palabras que en forma inequvoca expresen su actividad en

    los trminos de la Ley 22.362 (de Marcas y designaciones).

    58 Ley 23184, BO 25/06/198559 Ley 23891, BO 31/10/199060

    Ley 24052, BO 20/01/199261 Ley 24192, BO 26/03/199362 Ley 24664, BO 26/07/1996

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    En 1997, se sanciono la Ley 2481963 de Preservacin de la lealtad y el juego limpio en el deporte vinculada al doping deportivo; que resultara luego

    modificada por la Ley 2538764 y Ley 2594265.

    En esa misma materia, posteriormente, se sanciono la ley 26161 66, por laque se aprob la Convencin internacional contra el dopaje en el deporte,

    adoptada en la 33 Reunin de la Conferencia General de la Organizacin delas Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), del19/10/2005.

    En el ao 2000, se dictaron las leyes 25284 67, la cual instituyo un Rgimenespecial de administracin de las entidades deportivas con dificultadeseconmicas, la cual consag ra expresamente en el Art. 2, entre sus objetivos. Proteger al deporte como derecho social ; y la ley 25342 68, disponiendola obligatoriedad de garantizar la trasmisin televisiva en directo a todo elterritorio nacional los encuentros de futbol donde participe la SeleccinNacional Argentina, organizado por la FIFA (Federacin Internationale deFootbal Association)

    En el 2003, se sanciono la Ley 2575369, que modifico la Ley 20655ratificando el deber del Estado en el fomento de la intervencin de losdeportistas en competiciones nacionales e internacionales y agregando quetales deportistas debern llevar en la indumentaria deportiva de su equipo ladivisa patria.

    En el 2005, se sanciono la ley 2606170 de Proteccin integral de losderechos de las nias, nios y adolescentes.

    Dicha ley tiene por objeto la proteccin integral de los derechos de lasnias, nios y adolescentes que se encuentren el territorio de la Repblica Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de

    63 Ley 24819, BO 26/05/199764 Ley 25387, BO 10/01/200165 Ley 25942, BO 28/10/200466 Ley 26161, BO 28/11/200667 Ley 25284, BO 02/08/200068

    Ley 25342, BO 06/11/200069 Ley 25753, BO 11/08/200370 Ley 26061, BO 26/10/2005

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    aquellos reconocidos en el ordenamiento jurdico nacional y en los tratadosinternacionales en los que la Nacin sea parte.

    Entre sus diversas normas, nos interesa aqu directamente su art. 20, en

    cuanto dispone especficamente:

    Derecho al deporte y al juego recreativo. Los organismos del Estado con la

    activa participacin de la sociedad deben establecer programas que garanticen

    el derecho de todas las nias, nios y adolescentes a la recreacin,

    esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas

    especficos para aquellos con capacidades especiales.

    Y, asimismo, su art. 23, prev:Derecho de libre asociac in. Las nias, nios y adolescentes tiene derecho

    de asociarse libremente con otras personas, con fines () deportivos () o de

    cualquier otra ndole, siempre que sean de carcter licito y de conformidad a la

    legislacin vigente.

    As, aqu aparece concretamente la consagracin legal del deporte comoderecho de los nios, ya que vena impuesto especficamente con jerarquaconstitucional por la CDN (Convencin sobre los Derechos del Nio), a tenordel Art. 75 inc. 22.

    En el ao 2006, la Ley 2606971 instituyo un Programa Deportivo Barrialcon el objeto de fomentar y facilitar las prcticas deportivas a travs del apoyoy fortalecimiento de entidades denominadas Club de Barrio.

    De acuerdo a sus previsiones ciertas entidades deportivas pueden solicitar

    su registro como Club e Barrio para la implementacin en su sede de lasprcticas deportivas integrantes del programa, con la asignacin de losrespectivos preparadores fsicos, profesores de educacin fsica yentrenadores por parte de autoridad de aplicacin, es decir, la Secretaria deDeporte de la Nacin.

    71 Ley 26069, BO 17/01/2006

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    As tambin, dichas entidades podrn recibir subsidios para la refaccin,ampliacin o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de lasinstalaciones complementarias e insumos deportivos.

    Por su parte, tales clubes de barrio debern efectuar inscripcionesindividuales y de grupos familiares a precios promocionales para favorecer laincorporacin de participantes en los planes de deportes.

    Y, asimismo, debern conceder gratuitamente el uso de sus instalacionespara afectarlas a los planes de deportes que la autoridad de aplicacin declarede inters a desarrollar en la zona de influencia del club y, de igual modo, sidicha entidad es designada como sede o subsede de olimpiadas, competenciaso torneos inter-barriales.

    En ese mismo ao se sanciono La ley 26206 72 de Educacin Nacional queconcretamente estableci que, entre los fines de los objetivos de la Polticaeducativa nacional, se encuentra:

    Brindar una formacin corporal, motriz y deportiva que favorezca el

    desarrollo armnico de todo/as los/as educados/as y su insercin activa en la

    sociedad (Art. 11 inc. r) 73

    A principios del 2008, la Ley 2635874 modifico diversos puntos del RgimenPenal y Contravencional para la Prevencin y Represin de la Violencia enEspectculos Deportivos establecidos por la Ley 23184.

    Por ltimo, es importante incorporar el decreto Nacional 1466 del ao 1997,el cual crea en el mbito de la Secretara de Seguridad Interior el Consejo

    Nacional para la Prevencin de la Violencia y la Seguridad en el Ftbol,poseyendo entre algunos de sus objetivos Art. 9 inc. b) Recopilar y publicaranualmente los datos sobre la violencia en los espectculos futbolsticos, ascomo realizar encuestas y estadsticas sobre la materia., d) Promover eimpulsar acciones de prevencin y previsin, f) Recomendar a las entidades

    72 Ley 26206, BO 28/12/200673

    Tal pauta fue desarrollada a lo largo de su articulado en previsiones especificas: v.gr Art. 32inc. e), art. 51 inc. e), art. 56 inc. e), art. 85 inc. f), art. 112 inc. b) y e), art. 123 inc. ).74 Ley 26358, BO 25/03/2008

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    deportivas las incorporacin a sus estatutos de normativas sobre seguridad enel Ftbol

    3.1.c. LA LEY PROVINCIAL 9235 Ley de Seguridad Pblica de la Provinciade Crdoba- Y LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS.

    En un sentido general, una poltica de seguridad pblica engloba al conjuntode acciones gubernamentales y sociales que, de alguna manera, inciden ogravitan sobre el conjunto de factores y condiciones sociales, econmicas,polticas y culturales que favorecen, apuntalan, consolidan o determinan losconflictos, hechos de violencia y delitos producidos en un determinado contexto

    social. En este marco, toda poltica social, cultural, econmica, educacional,laboral o deportiva podra considerarse como parte de una poltica seguridadpblica75. De hecho, lo es. Y lo es dado que de alguna manera estasproyecciones y acciones generan algn tipo de impacto directo o indirectosobre la situacin de la seguridad pblica, en particular, sobre el conjunto dehechos y eventos (conflictos, hechos de violencia y delitos) que vulneran,alteran o generan un notable cercenamiento de dicha situacin

    A nuestro entender una poltica de seguridad pblica es el conjunto deintervenciones pblicas llevadas a cabo por diferentes actores estatales ysociales pblicos o privados a los efectos especficos de abordar y resolveraquellos riesgos y conflictos (concretos o previsibles) de carcter violento y/odelictivo que lesionen los derechos y libertades de las personas en undeterminado mbito espacio-temporal. Se trata, pues, de una poltica de controlde la violencia y el delito, mediante la prevencin, conjuracin e investigacin

    administrativa de los mismos y/o la persecucin penal los responsables destos ltimos, es decir, de los delitos.

    La ley de Seguridad Pblica de la Provincia de Crdoba, se sancion el04/05/2005, derogando entre otras, la Ley Provincial N 6701/82 Ley OrgnicaPolicial de la Polica de la Provincia de Crdoba. Esta ltima (la Ley N 6701)

    75 Organizacin de los Estados Americanos - Centro Regional de Conocimientos y Servicios

    para el Desarrollo en Amrica Latina y el Caribe - Octubre 2005http://www.oas.org/atip/documentos/lecturas_sugeridas/Politicas%20de%20Seguridad%20Pblica-PNUD.pdf

    http://www.oas.org/atip/documentos/lecturas_sugeridas/Politicas%20de%20Seguridad%20Publica-PNUD.pdfhttp://www.oas.org/atip/documentos/lecturas_sugeridas/Politicas%20de%20Seguridad%20Publica-PNUD.pdfhttp://www.oas.org/atip/documentos/lecturas_sugeridas/Politicas%20de%20Seguridad%20Publica-PNUD.pdfhttp://www.oas.org/atip/documentos/lecturas_sugeridas/Politicas%20de%20Seguridad%20Publica-PNUD.pdfhttp://www.oas.org/atip/documentos/lecturas_sugeridas/Politicas%20de%20Seguridad%20Publica-PNUD.pdf
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    fue la que durante veintitrs aos proyecto las polticas de seguridad en laProvincia de Crdoba, donde el nico responsable de la planificacin, anlisis ygestin de la seguridad fue la Polica de la Provincia de Crdoba.

    A partir de la promulgacin de la Ley 9235, la visin poltica de laSeguridad Pblica en la Provincia de Crdoba, planteo un rotundo cambiorespecto a al diagnostico, tratamiento y gestin de la seguridad.

    La citada ley plantea como objetivo primario regular el Sistema deSeguridad pblica y las relaciones que surjan de los integrantes de dichosistema, sumando a las dems autoridades provinciales y la comunidad. 76

    Asimismo, establece que la Seguridad Pblica estar exclusivamente acargo del estado Provincial, teniendo por objeto salvaguardar la integridad yderechos de las personas, as como preservar la libertad, el orden y la pazpblica, implementando polticas pblicas tendientes a asegurar la convivenciay fortalecer la cohesin social, dentro del estado de derecho, posibilitando elgoce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las libertades, derechos ygarantas constitucionalmente consagrados. 77

    El sistema de seguridad pblica plantea una serie de divisiones respecto a

    quienes las integran78

    .- Estn los integrantes:

    o La Polica de la Provincia de Crdobao Servicio Penitenciario de Crdoba

    - Y los auxiliares:o La Direccin de Defensa Civil;o Los Cuerpos de Bomberos y Rescate;o Las Juntas de Participacin Ciudadana para la Prevencin

    Integral;o La Direccin de Prevencin de Accidentes de Trnsito;o La dependencia encargada de Seguridad Nutica, yo La dependencia encargada del control de los prestadores

    privados de seguridad.

    76 Art. 1 de la Ley Provincial N 9235/05 de la Provincia de Crdoba.77 Art. 2 de la Ley Provincial N 9235/05 de la Provincia de Crdoba.

    78 Art. 4 y 5 de la Ley Provincial N 9235/05 de la Provincia de Crdoba.

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    Estas dependencias dependern orgnicamente del Ministerio deSeguridad, debiendo establecer este ultimo los mecanismos de coordinacin defunciones entre los citados organismos 79.

    El titulo segundo, plantea la creacin de un Plan Estratgico Provincial parala Prevencin Integral, el cual ser elaborado por el Ministerio Seguridad, elcual tiene como finalidad Art. 8 () desarrollar una poltica de estado en

    prevencin, que atienda de manera integral la problemtica de la seguridad

    pblica, articulando los esfuerzos de los distintos organismos gubernamentales

    en el desarrollo de estrategias que tengan como eje la participacin ciudadana

    en la reconstitucin de redes comunitarias y que promuevan el desarrollo

    humano para el logro de una mejor calidad de vida. Para ello el Ministerio deSeguridad ser asistido por un Consejo Interdisciplinario y un consejo asesorintegrado por reas preventivas del la Polica de la Provincia de Crdoba.

    Asimismo, plantea que el Poder Ejecutivo deber establecer la coordinacinde los distintos Ministerios, en apoyo al citado Plan Estratgico Integral deSeguridad.

    Respecto a los Espectculos Deportivos, la Ley de Seguridad Pblica noplantea algn tratamiento con especificidad para construccin de seguridaddirigida a los espectculos deportivos, sino que se presume su inclusin, demanera general dentro de las medidas adoptadas en el Plan EstratgicoProvincial para la Prevencin Integral.

    Es menester mencionar, que dentro de los deberes establecidos para laPolica de la Provincia de Crdoba80, establece que se debern adoptar las

    medidas necesarias para asegurar la normal realizacin de reuniones pblicas,como as tambin proveer servicio de polica adicional, en los casos y formasque determine la legislacin.81, deberes que estn ligados directamente a lacobertura de seguridad en los espectculos deportivos.

    79 Art. 6 de la Ley Provincial N 9235/05 de la Provincia de Crdoba.80

    Art. 23 de la Ley Provincial N 9235.81 La legislacin que determina la contratacin de servicios de polica adicional esta prevista enla Ley Provincial 4982 y sus decretos Reglamentarios 5303/73, 408/07, 141/2012

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    3.1.d. CDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE CRDOBA Ley ProvincialN 8431 (Texto Ordenado mediante Ley Provincial N 9444)

    Evolucin histrica:

    Daremos inicio al presente punto realizando una breve evolucin histricade la norma en cuestin.

    Desde la colonizacin 1492 hasta 1522 aprox., fuerte impronta del DerechoIndiano (impuesto por los colonizadores espaoles), estableca que ante lacomisin del primer hurto se castigaba con la aplicacin de penas devergenza pblica y pago de las setenas, es decir siete veces el valor del bienhurtado; y en caso de reincidencia, el segundo hurto era penado con pena de

    vergenza y aos de servicio en las galeras, en tanto la pena capital sereservaba al tercer hurto cometido por la misma persona.En 06 de Julio del ao 1573 la ciudad de Crdoba de la Nueva Andalucia,

    fue fundada Por Jernimo Luis de Cabrera. A partir de all se crearon lasfiguras de autoridades como la de Alguacil Mayor y que cumpla funciones talescomo: era el encargado de hacer cumplir las ordenes emanadas de laautoridad poltica, perseguir los juegos prohibidos y a los delincuentes. Bajo suresponsabilidad estaba tambin la crcel de la ciudad. Tambin eracompetencia suya velar por la moral y buenas costumbres 82.

    De acuerdo a la Legislacin Hispnica, los Alcaldes Ordinarios ejercan lafuncin policial, que consista en realizar rondas nocturnas. Luego, sta

    pasar a ser desempeada por los Regidores.

    Durante el Ao 1782, por la real ordenanza de intendentes, se creo loscargos de Alcaldes de Barrio , quienes cumplan funciones policiales yempadronaban a la poblacin.

    En el Ao 1785, El Virrey Marcos Jos de Sobremonte dicta unadisposicin administrativa en donde divide la Ciudad en seis cuarteles o

    82 ZORRAQUIN BECU, Ricardo; La organizacin poltica argentina en el perodo hispnico,Buenos Aires Perrot, Ao 1981

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    barrios, cada uno de ellos a cargo de un Alcalde o Comisario y a travs de estadisposicin se dicta el Primer Instrumento Orgnico de Polica83.

    Breve resea del primer instrumento Orgnico de Polica

    Cada Comisario deba celar: que no se usaren armas p rohibidas. Queno se realizaren juegos de azar. Que no se digan blasfemias, ni se usende los juramentos prohibidos. Que en su barrio no pidan limosna, sinolos verdaderos pobres que tengan licencia del gobierno.

    Previa aprehensin del delincuente se lo enviaba a la crcel y se lopona a disposicin de jueces ordinarios, acompaados por sujetos quepresenciaron el delito.

    Se aplicaban penas y multas.

    Los vecinos deban informar a los Comisarios sobre heridos, muertos yrias.

    No se poda transitar caminando, ni galopar a caballo despus de lasonce de la noche en invierno y de las doce en verano.

    Se arrestaban a los vagos.

    Se realizaban sumarios en casos de denuncias verbales, entre amos ycriados. El Comisario conclua el sumario.

    Los Comisarios no tenan facultad para ingerir en la conducta privada delos vecinos, salvo situaciones de escndalo exterior, actuaban de oficio.

    Deban prevenir quimeras, robos y escndalos, y en esos casos,aprehenderlos.

    Durante el Ao 1800, se crea el Juzgado de Polica con el cargo de Juez dePolica, dictndose a posterior el Reglamento Policial que sustituye al deSobremonte. Este impona severas penas : Ej: a los que roben por primeravez, cien azotes. Reincidente por tercera vez, pena de muerte.

    En el interior de la Provincia, a los patrones de estancia se les da el poderde polica (podan sancionar, azotar y aprehender a los peones y delincuentes)

    83 RETAMOZA, Vctor Breve historia de la Polica de Crdoba, Victor R Editor, segundaedicin 1983.

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    En el Ao 1821, se sanciona la primera Constitucin de La Provincia deCrdoba, en ella aparece el cargo de Gobernador y se crea la Cmara deRepresentantes. En ese mismo ao, el Gobernador ordena llevar un Registro

    de Disposiciones a cargo de la polica, aparecen los trminos prevencin y

    represin84

    En el Ao 1824, Los Cabildos fueron disueltos, desaparece as estainstitucin colonial, tan celosa y conservadora de sus funciones. En la Ley dedisolucin de cabildos estableca Art. 7 En la campaa se administrar la

    Justicia por Jueces Pedaneos de 1 Instancia, subordinados a los Jueces de Alzada.85

    A partir del Ao 1830, durante el Gobierno del General Jos Mara Paz, sedicta un nuevo Reglamento Policial, un Reglamento de Campaa y unReglamento de crcel, surge la figura del Secretario de Despacho (secretariodel Jefe de Polica) y se eleva el nmero de comisarios a nueve, secundadospor un oficial escribiente, encargado de realizar los sumarios86.

    En el Ao 1835, durante el Gobierno de Juan Manuel de Rosas,nuevamente se modifico el Reglamento de Polica, en donde se estableci elcontrol de la correspondencia. Opositores al gobierno, reciban penas detortura, prisin y exilio. Sumo a la funcin policial, el control del trnsito, yalumbrado; el control de la licencia de conchabo (trabajo), sino era

    considerado vago y enviado a trabajos forzados, o a la frontera. Toda reuninpblica deba contar con autorizacin policial bajo pena de multa y clausura.

    En el Ao 1849 Se sanciona el primer reglamento de faltas y durante el ao

    1856, se crea la Municipalidad de Crdoba, dejando la Polica de cumplir stasfunciones. As mismo ese ao se le otorga a la Polica la funcin especfica deseguridad . Por otra parte durante el Ao 1860, mediante Ordenanza del 16 de

    84 ESCANES, Ricardo; Apuntes sobre la Historia de la Polica para Nivel Cadetes, Suboficialesy Agentes 85 Los Jueces Pedneos Cumplan simultneamente funciones judiciales y policiales86 BISCHOFF, Efran - Historia de la Provincia de Crdoba, Ao 1977

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    Noviembre se crea la Ley Orgnica, disponiendo el organigrama policial de la

    siguiente manera 87:

    Subinspector o Subintendente de Polica (Jefe).

    Teniente Alcalde (Subjefe). Comisarios.

    Subcomisarios.

    Oficiales Escribientes (encargados de elaborar sumarios, informes yotros escritos).

    Capitanes.

    Tenientes.

    Suboficiales: Sargentos, Cabos, Soldados de Polica y Vigilantes.

    En el Ao 1871 El Gobierno de la Provincia de Crdoba, mediante decreto,declara a la Polica como Institucin.

    Durante los Aos 1888 al 1890, se sanciona la Ley N 1208, siendo esta laprimera sistematizacin orgnica de las disposiciones contravencionales en

    nuestra Provincia. Se declara leyes de la provincia a los Edictos de Polica.

    A partir del ao 1893, se aprueba un nuevo reglamento interno para laPolica, se dicta la primer orden del da ( se publicaban leyes, decretos,reglamentos, rdenes y disposiciones que ataen a la fuerza).

    Con fecha 14 de marzo de 1914 se dicta un nuevo Reglamento General dePolica, mediante el cual, se establece que La Polica no deba tener otra

    misin que la de regular el buen orden en las relaciones pblicas con loshabitantes y se la designa como una fuerza civil armada.

    En el ao 1944, mediante Orden del Da 4414, se estableci, el compendiode Edictos Policiales y Reglas de Procedimiento en Materia deContravenciones Policiales. El 20 de Noviembre de 1949, se unifica la funcinpolicial en capital e interior

    87 RETAMOZA, Vctor Breve historia de la Polica de Crdoba, Vctor R Editor, segundaedicin - Ao 1983

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    En el ao 1952, por Orden del Da N 725 del 10 de marzo de 1952 sellevaba a conocimiento del personal policial que: a partir de la cero (0) hora

    del dia 24 de marzo de 1952 entra en vigencia EL CODIGO DE FALTASEste Cdigo, con algunas variantes, estuvo vigente hasta que el Decreto Ley3590 A/56, d el 24 de abril de 1956, que se sancion el CODIGO DE FALTASDE LA REVOLUCION LIBERTADORA, que luego fue modificado por las leyes4742 y 4785

    A partir del ao 1975, mediante Ley N 5882 se puso en vigencia un Cdigode Faltas que perdur hasta que, la Ley N 6392 publicada el 23 de abril de1980, instituye el Cdigo que, con 17 reformas, contina en vigencia hasta el

    16 de enero de 1995. En esta fecha comenz a regir el nuevo Cdigo deFaltas, instituido por la Ley N 8431, sancionada el 17 de noviembre de 1994;promulgada el 12 de diciembre y publicada en el Boletn Oficial el 19 dediciembre de 1994.

    En el ao 2005, se sanciona la Ley N 9264, reformando al Cdigo deFaltas de La Provincia De Crdoba, modificndose el artculo 37: Acciones de

    instancia privada y se incorporan los artculos 88 bis y 88 ter: Actos yexpresiones discriminatorias.

    Finalmente en el ao 2007, se produjo el ordenamiento actual del Cdigo deFaltas, quedando instituido como Ley 8431, Cdigo de Faltas Vigentes, Texto

    Ordenado 2007, mediante Ley 9.444

    En la actual idad , el presente cuerpo normativo regula el rgimen de faltas,contravenciones y/o infracciones dentro del mbito de la Provincia de

    Crdoba88

    . Establece como autoridad competente para entender en lainstruccin y juzgamiento administrativo de las faltas, a las autoridades de laPolica de la Provincia a cargo de Divisiones, Comisaras o Sub-comisaras,Seccionales o de Distrito, con grado no inferior al de Comisario en Capital y alde Subcomisario en el Interior, correspondiente al lugar donde se cometiera lainfraccin, como asimismo las autoridades de la Direccin de Caza, Pesca y

    88 Art. 1 (Ley 8431, Crdoba) se aplicaran la faltas que este se tipifiquen en la provincia deCrdoba

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    Actividades Acuticas u organismos que pudieran remplazarla, y la Secretarade Agricultura, Ganadera y Recursos Renovables 89.

    Con respecto a la asistencia letrada, expresa la legislacin vigente que no

    es necesaria, pero sin embargo se podr solicitar 90.

    As mismo establece que dentro del plazo de tres das de iniciada laactuacin sumarial a causa de presuntas contravenciones, las autoridadesadministrativas dictarn resolucin y notificarn al imputado, hacindole saberque le asiste el derecho de ocurrir ante el Juez competente. Sin embargo, setendrn por aceptadas las condenas si los interesados no las rechazarendentro de las cuarenta y ocho horas de su notificacin.

    Asimismo, establece la norma actual cordobesa que en caso de que elcontraventor permaneciere detenido, cualquier persona podr solicitar porescrito la apertura de la instancia judicial. Slo cuando la sancin impuesta porla autoridad administrativa exceda los veinte das de arresto no ser ejecutadahasta tanto se eleve en consulta al Juez competente, quien deber expedirsedentro de los diez das de recibidas las actuaciones 91. Es decir, que unapersona puede estar detenida hasta 19 das sin que la justicia intervenga.

    Entrando en la conceptualizacin del Cdigo de Faltas vigente y sin entraren disputas jurdicas respeto a la naturaleza del derecho contravencional y a surelacin con el delito92, definiremos el concepto planteado por Rafael Bielsa93 que denomina a la contravenciones como delitos administrativos o derecho

    89 Art. 94 (Ley 8431, Crdoba) Para conocer y juzgar las faltas cometidas en el territorio de laProvincia, sern competentes: 1) Para la instruccin y juzgamiento administrativo de las faltas

    previstas en los Ttulos I, II y IV del Libro II de este Cdigo, las autoridades de la Polica de laprovincia a cargo de Divisiones, Comisaras o Subcomisaras, Seccionales o de Distrito, congrado no inferior al de Comisario en Capital y al de Subcomisario en el interior,correspondiente al lugar donde se cometiera la infraccin.90 Art. 15 (Ley 8431, Crdoba) La asistencia letrada del presunto contraventor no sernecesaria en ninguna etapa del proceso. Sin embargo podr proponer defensor de confianza opedir que se le asigne uno de oficio 91 Art. 99 (Ley 8431, Crdoba) La sancin impuesta por autoridad administrativa y aceptadapor el infractor que exceda de los veinte (20) das de arresto, inhabilitacin, clausura o elimporte equivalente a sesenta unidades de multa, no ser ejecutada hasta tanto no se eleveen consulta al Juez competente, quien deber expedirse dentro de los diez das de recibidaslas respectivas actuaciones, pudiendo revocarla si aquella no se aj usta a derecho. 92 NUEZ Ricardo, GOLDSCHMIDT James, Schmidt EBERHARD,Cdigo de FaltasComentado Dr. JULIANO Mario y Dr. ETCHICHURY Javier, Pag. 33 y ss. - Editorial Lerner,Crdoba, Ao 2009.93 BIELSA, Rafael, Estudios de Derecho Pblico, Pag 325. Buenos Aires, Ao 1950

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    penal de polica , se deca que la diferencia entre delitos y contravenciones esontolgica, y que tanto faltas y delitos no pueden ser asimilados como cosasiguales en sustancia. Del mismo modo el penalista Ricardo NEZ sostiene loque l denomina la Teora Toscana, estableciendo una naturaleza diferente

    entre delitos y contravenciones. Al castigar delitos se protegen derechos de laspersonas, afirma NUEZ; en cambio en el casod e las contravenciones setutela el cumplimento de las leyes reguladoras de la actividad del gobierno,como poder administrador del Estado94. Esta cita confirma que delitos ycontravenciones comparten una naturaleza penal, solo que se refieren amaterias no incluidas en el cdigo dictado en el Congreso de la Nacin. Entreellas, Nez, enumera: Organizacin de sus Poderes y del Rgimen Municipal,lo Tributario, el Poder de Polica en Seguridad, Salubridad y Moralidad, o bienen cuestiones de Urbanismo y Planeamiento. A partir de estos conceptos,avanzaremos sobre la normativa contravencional que posee la Provincia deCrdoba.

    El cdigo de Faltas de la Provincia de Crdoba, fue sancionado por laLegislatura provincial en el mes noviembre de 1994, mediante la Ley N 8.431,

    y entr en vigencia un mes despus de su publicacin en el Boletn Oficial de laprovincia, el da 19 de febrero de 1995. En el ao 2005, se sanciona la Ley N9264, reformando al Cdigo de Faltas de La Provincia De Crdoba,modificndose el artculo 37: Acciones de instancia privada y se incorporan

    los artculos 88 bis y 88 ter: Actos y expresiones discriminatorias. Finalmenteen el ao 2007, se produjo el ordenamiento actual del Cdigo de Faltas,quedando instituido como Ley 8431, Cdigo de Faltas Vigentes, Texto

    Ordenado 2007, mediante Ley 9.444

    Anlisis al Articulado del Cdigo de Faltas VigentesLey 8431 T.O. 9444 relacionado a la Justas Deportivas.

    mbito de aplicacin

    94 Ricardo NUEZ, La cuestin de los delitos y contravenciones. Su base constitucional,Coleccin Opusculo de Derecho Penal y Criminologa, vol. 6, Pag 34. Edit. Marcos Lerner,

    Crdoba, Ao 1985

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    ARTICULO 1.- ESTE Cdigo se aplicar a las faltas que en l se tipifican yque sean cometidas en el territorio de la Provincia de Crdoba. Anlisis:

    Se aplica el principio territorial bsico expresado en el primer supuesto

    del inicio 1 del Cdigo Penal. En consecuencia, queda excluida la aplicacindel Cdigo de Faltas a toda contravencin cometida fuera del territorio de laprovincia de Crdoba, aunque haya sido constatada dentro de sta 95. Asmismo es menester establecer que los efectos de las sanciones tambin correnla misma suerte, respeto al mbito espacial.

    Esta salvedad se plantea en virtud que el presente cdigo posee dentrode sus sanciones 96 una que se aplica exclusivamente en el Titulo II, Captulo II, Alteraciones al Orden de las Justas Deportivas, y que se encuentra definida enel art. 35 (que ya desarrollaremos ms adelante) y que la misma est ligadadirectamente al calendario deportivo, y que en una gran medida los torneos (ensu gran mayora futbol) son interprovinciales y/o nacionales, presentndose elsupuesto de equipos y/o delegaciones deportivas que desarrollan susactividades deportivas fuera de la provincia de Crdoba, y simpatizantes conintenciones de viajar a estadios de otras provincias, y aqu es donde el Juez

    interviniente en al mbito contravencional97, tiene lmites respecto a los efectosy cumplimiento de la sancin de prohibicin de concurrencia, no pudiendoestablecer la interdiccin en estadios que no estn en el mbito del aplicacindel presente cdigo (provincia de Crdoba). Exhorto, debe primar el principiode territorialidad , el cual implica que la ley solo tendr sus efectos en el mbitoterritorial de la jurisdiccin en que la misma ha sido sancionada.

    Causas de Inimputabilidad y de justificacin

    ARTICULO 6.- Las faltas no sern punibles en los siguientes casos:1) En los previstos por el artculo 34 del Cdigo Penal;2) En los casos de tentativa, salvo disposicin en contrario, y3) Cuando sean cometidos por menores que no tuvieren diecisis aos

    cumplidos a la fecha de comisin del hecho.

    95 VERA BARROS, Tomas, Cdigo de Faltas Comentado - Pag. 25, Editorial Lerner - Ao

    200696 Artculo 17, Ley 8.431, Cdigo de Faltas Vigente texto ordenado por Ley 9.44497 Artculo 114, Ley 8.431, Cdigo de Faltas Vigente texto ordenado por Ley 9.444

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    En este caso la autoridad policial deber remitir los antecedentes altribunal de menores que corresponda.

    Anlisis:Esta disposicin seala en sus tres incisos, los casos que pueden

    presentarse respecto a faltas cometidas o excepcionalmente intentadas perono punibles. La indicacin de situaciones no punibles por causa deinimputabilidad o de justificacin remite a la pate general del Cdigo Penal,especficamente al artculo 34, y a cualquier caso de tentativa acabada (artculo42 del Cdigo penal), quedando abarcado el concepto de delito imposible.

    El inciso 1 remite al artculo 34 del CP que regula en general la faznegativa de la punibilidad, o sea, los casos en que habindose realizado el tipo,no corresponde aplicar la pena. La apreciacin es diferente segn se trate defaltas realizadas por inimputables o realizadas por quien actu justificadamente98.

    Coincido con la definicin de la presente ley: al derecho contravencionaldeben aplicarse las mismas causales de inimputabilidad, justificacin yeximentes de responsabilidad que se aplican al derecho penal propiamentedicho. Este abordaje es anlogo sobre su par de la provincia de Buenos Aires,

    donde tampoco son punibles las faltas cometidas bajo cualquiera de lossupuestos contemplados por el artculo 34 del CP, salvo que hubiesen sidocometidas en estado de ebriedad o de intoxicacin por alcaloides onarcticos99, lo cual supone un regreso a la perimidas (obsoleta) teora de laversari in re illicita (quien quiere la causa, quiere los efectos) y de la actio liberain causa (el agente debe responder por la conduccin de su propia vida) 100

    El inciso 2 del Cdigo de faltas dispone que no ser punible el sujeto

    que quiso cometer la falta pero quedo en tentativa. En palabras del artculo 42del CP, es el que, con el fin de cometer una falta determinada, comienza suejecucin pero no la consuma pro circunstancias ajenas a su voluntad. Se tratade una contravencin frustrada. La nica exencin que se contempla la

    98 VERA BARROS, Tomas, Cdigo de Faltas Comentado - Pag. 29, Editorial Lerner - Ao200699 Articulo 19.- No son punibles a.- Los comprendidos en el art. 34 del Cdigo Penal salvo los

    que cometan contravenciones en estado de ebriedad o de intoxicacin por alcaloides onarcticos 100 Mario Juliano y Javier Etchichurry, 2009:82

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    punibilidad de actos tentados lo es en el de la operaciones de cambio (Articulo92 - Ttulos, Letras, Bonos. Operaciones de cambio)

    Finalmente en el ltimo de los incisos, la ley establece en 16 aos laedad lmite de imputabilidad, por los que las personas que tengan menos deesa edad sern lisa y llanamente inimputables y no podrn ser alcanzados porlas consecuencias del cdigo contravencional, independientemente de que sehaya verificado la conducta tpica.

    Respecto al captulo II de libro II, en las alternaciones al Orden de lasJustas deportivas, verificaremos ms adelante que en el anlisis del articulo 56(elementos Peligrosos) en el ltimo de sus supuestos o elementospeligrosos que pudieren causar dao a terceros en el mbito determinado en elartculo 54. , un nmero importante de procedimiento policiales, al momentode tipificar la conducta incurren, en grado tentativa. De igual modo ampliaremosy analizaremos esta situacin ms adelante.

    Penas principales, accesorias y sustitutivas. ARTICULO 17.- LAS penas principales que se establecen en el presenteCdigo son las siguientes: MULTA Y ARRESTO.

    Se prevn como accesorias las penas de: INHABILITACIN, CLAUSURA YDECOMISO. La PROHIBICIN DE CONCURRENCIA, ser considerada comopena accesoria, para ser aplicada en el Captulo Segundo Alteraciones alorden en justa deportiva- del Ttulo II.Se establecen como penas sustitutivas: LAS INSTRUCCIONES ESPECIALES Anlisis:

    Primariamente reconozcamos que la norma antecesora a la presenteLey 6392/80, solo prevea las penas de multa y arresto y el decomiso debienes, cuando as correspondiere.

    Retornando a al anlisis del presente artculo, se establece en el primerprrafo dos especies de penas principales, la multa y el arresto. Segn el ordenen que se indican la multa es ms grave que el arresto, conforme la definicinque surge del segundo prrafo del artculo 12 Concurso de Faltas.

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    Igual criterio se sigue con las penas accesorias, en que la ms grave esla inhabilitacin, le sigue la clausura, y luego el decomiso como de menorgravedad101.

    La prohibicin de concurrencia es una pena accesoria (conjunta oalternativa) dispuesta para cierta clase de faltas: las relacionadas con lasalteraciones al orden en justas deportivas, partidos o espectculos deportivos.

    Las instrucciones especiales, estn establecidas y desarrolladas en losartculos 36 y 37, siendo estas las penas sustitutivas, es decir que el juezpuede aplicarlas reemplazando total o parcialmente las penas de arresto omulta, y nicamente estas.

    Importante es poder significar, que la Prohibicin de concurrencia, comopena accesoria a aplicarse en las faltas tipificadas que la prevn, dentro delTtulo II, Capitulo II (alteracin es al Orden de las Justas deportivas), esaccesoria conllevando a que la misma debe ir acompaada de una principal(multa o arresto), no pudiendo ser reemplazada ni sustituida por ningn otrafigura condenatoria. A esta pena accesoria Esto se contrapone con una de laspenas sustitutivas, definida en el artculo 36 en donde encontramos lassiguientes instrucciones especiales:

    a) Asistencia a un curso educativob) Cumplimiento del tratamiento teraputico que se disponga previo

    informe medicoc) Trabajo comunitariod) Prohib ic in de con cur renc ia a determinados lugares

    De aqu se desprende que en nuestro cdigo penal existen dos tipos de

    condenas al referirse a la prohibicin de concurrencia:1) La Prohibicin de concurrencia que se aplicara a los espectculos

    deportivos y que nace del articulo 17 como pena accesoria . 2) La Prohibicin de concurrencia a determinados lugares, como

    instruccin especial , donde el juzgador podr interponer lainterdiccin a sitios, sin clasificacin expresa, pudindose interponeren: boliches bailables, shoppings, bares, pubs, etc. Medida de esta

    101 VERA BARROS, Tomas, Cdigo de Faltas Comentado - Pag. 44, Editorial Lerner - Ao2006

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    naturaleza, limitadas en tiempo (expresando la cantidad de das),(aporta las teoras criticas del citado cuerpo normativo) puedecontribuir al mantenimiento de la paz social bajo determinadascircunstancias, lo que en definitiva debera ser el fin ltimo delderecho102

    Prohibicin de concurrencia ARTCULO 35.- LA prohibicin de concurrencia consistir en la interdiccinimpuesta al contraventor para asistir a tantas fechas del torneo al quecorresponda el partido, durante el cual se cometi la infraccin. Si el torneofinalizara sin que se hubiera agotado la pena impuesta, el resto debercumplirse inmediatamente a partir de la primera fecha que se dispute de untorneo en que participe el club que contenda en aquel evento. Si el partido,durante el cual se cometi la contravencin, no formara parte de un torneo lapena se aplicar prohibiendo la concurrencia a los partidos que se determinen.La interdiccin deber cumplirse en la dependencia policial que fije lasentencia, los das y durante el horario en que se desarrolle las fechas delevento deportivo.

    Anlisis:Esta pena accesoria consiste en la prohibicin al contraventor para

    asistir, o sea para presenciar el espectculos deportivos. La cantidad se fija enfechas del calendario deportivo, es decir, no podr asistir al espectculo en losdas del partido y durante el mismo. Pero la medida se ha de tomar solamentepara aquellos partidos del torneo dentro del cual cometi la infraccin. Aqu seexcluye los casos que el equipo deportivo este desarrollando dos torneos

    paralelos, solo le cabria al cual donde cometi la infraccin. Es importante ladeterminacin precisa del club (ftbol, rugby, bsquet, etc.) que particip en elpartido en que se cometi la infraccin, pues en caso de que la pena no hayasido totalmente cumplida durante el torneo, deber continuarse sucumplimiento, hasta agotar dicha pena, a partir de la primera fecha en que sedisputase el siguiente torneo en el cual participe aquel club. No siendo posibleesta solucin, la autoridad de aplicacin deber determinar a cuales partidos se

    102 JULIANO Mario y ETCHICHURY Horacio.Cdigo de Faltas Comentado Javier, Pag. 82. -Editorial Lerner, Crdoba, Ao 2009.

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    prohibir la concurrencia. Este prrafo del artculo pretende dar solucionesprcticas al momento de confeccionar la resolucin condenatoria, respecto alparalelismo entre la condena y el calendario deportivo, ya que estasproyecciones, dependen exclusivamente de la autoridad deportiva, pudiendoestas variar las localas y/o estadios, previendo posibles indefiniciones almomento de establecer la presente resolucin condenatoria.

    A los efectos de asegurar el cumplimiento de esta interdiccin, elinfractor condenado (ya con sentencia firme) deber hacerse presente ypermanecer en la dependencia policial que seala la sentencia, por todo eltiempo en que dure cada partido objeto de la prohibicin. En dicha dependenciase registrar la presencia del infractor como forma de acreditar el cumplimientoy se informar al juez que impuso la pena. Es importante resaltar que elpresente artculo, pretende que la interdiccin se cumpla en dependenciapolicial, pero por ello no se presume que lo haga alojando en recintoscarcelarios ni contravencionales, ya que de acuerdo a nuestra interpretacin elcondenado, ya cumpli con alguna de las penas principales (multa y/o arresto)a la cual acompao la prohibicin de concurrencia. Es por ello que se deberhacer efectiva en algn sector pblico de la dependencia policial que se habilite

    a tal fin.Es pertinente dar fundamento a esta interpretacin, la Dra. Mnica Pinto

    de profesora de la UBA afirma que el principio pro homine contiene un criteriohermenutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtuddel cual se debe acudir a la norma ms amplia, o a la interpretacin msextensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente,a la norma o a la interpretacin ms restringida cuando se trata de establecer

    restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensinextraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho delos derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre.

    La autora agrega qu e Esta pauta se encuentra consagradapositivamente. As, en general, los instrumentos internacionales de derechoshumanos establecen que ninguna de sus disposiciones autoriza a limitar losderechos protegidos en mayor medida de la prevista, a limitar el goce y

    ejercicio de cualquier otro derecho o libertad que pueda estar reconocido enotra norma internacional o interna en vigor, ni a excluir o limitar el efecto que

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    puedan producir la normas consuetudinarias en materia de derechos humanos(vg. art. 5 PIDCP; art. 29 CADH) art. 5 (PIDESC) art. 1.1 Convencin contra laTortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: art. 41Convencin sobre los Derechos del Nio).103 A continuacin es importante analizar el supuesto de incumplimiento de lapresente sancin:

    El primer supuesto se plantea si la persona condenada, no concurre a ladependencia policial a hacer efectivo cumplimiento con la prohibicin deconcurrencia y el segundo supuesto es que no solo que no se presenta en ladependencia policial, sino que concurre al evento deportivo a la cual posee lainterdiccin.

    En ambos casos, podramos adelantarnos que la conducta delictualtipificara una desobediencia a la autoridad. Para ello analizaremos brevementeesta figura tpica104.

    La resistencia contra la autoridad o desobediencia a la autoridad es undelito que consiste en resistir o desobeder la orden de un funcionario pblico enejercicio de sus funciones.

    El bien jurdico protegido es la administracin pblica. Es decir, la

    sancin del delito tiene como fin garantizar la obediencia de los ciudadanos alpoder coactivo del Estado.

    La accin penalmente sancionada consiste en desobedecer o resistir . Enel primer caso, la desobediencia, se trata de una omisin, que se concretasimplemente con la falta de acatamiento a una orden; por lo tanto esindispensable que exista esa orden. En el segundo caso, la resistencia,requiere una accin, mediante la cual una persona intenta evitar que otra

    realice determinada accin, en este caso, la accin que ordena un funcionariopblico, en ejercicio de sus funciones.

    Pero adems, para que el delito penal se configure, es necesario queexista una orden (un pedido no alcanza), que sea un funcionario pblico el que

    103 PINTO Mnica, El principio pro homine. Criterios de hermenutica y pautas para laregulacin de los derechos humanos en "La aplicacin de los Tratados sobre DerechosHumanos por los tribunales locales", Cels. Editores del Puerto, 2004, pg. 163.

    104 Articulo 239 y ss. del Cdigo Penal Argentino

    http://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Funcionario_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Funcionario_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Funcionario_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Bien_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Bien_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Poderhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poderhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Resistenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Resistenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Resistenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Omisi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Omisi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenhttp://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenhttp://es.wikipedia.org/wiki/Omisi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Resistenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poderhttp://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Bien_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Funcionario_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Delito
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    imparta la orden, y que esa orden haya sido impartida en ejercicio de susfunciones.

    En algunas legislaciones, cuando existe un delito cometido in fraganti, elderecho penal asimila a un funcionario pblico a la persona que intenta deteneral delincuente. Por lo tanto, la resistencia o desobediencia de este, tipificatambin el delito de resistencia contra la autoridad.

    Se trata de un delito intencional, sin que exista la modalidad culposa opor negligencia del mismo.

    Se trata de un delito excarcelable, pues tiene una pena mnima asignadade 15 das de prisin. Su pena mxima es de un ao de prisin.

    El delito se distingue y suele ser agrupado en el mismo gnero del deatentado contra la autoridad , que suele castigarse con una pena levementems grave, y que se produce cuando una persona utiliza la intimidacin o lafuerza contra un funcionario pblico, para obligarlo a realizar un acto propio desus funciones105.

    Se consideran formas atenuadas de la resistencia a la autoridad, laperturbacin del orden en las sesiones de los cuerpos legislativos y judiciales, oen