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LAS FUENTES DEL DERECHO Especial referencia a la Constitución y las del DERECHO PUBLICO ESQUEMAS PARA EL 1ºCURSO 2013, GRUPO 2º CUATRIMESTRE

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  • LAS FUENTES DEL DERECHO Especial referencia a la Constitucin y las del DERECHO PUBLICO ESQUEMAS PARA EL 1CURSO 2013, GRUPO 2 CUATRIMESTRE 2

  • DCHO POL II CURSO 2010-11ANTONIO DOMINGUEZ VILAPROFESOR TITULAR*TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL 1. Significado de la expresin Fuentes del Derecho (Balaguer, Vol I , Capt III)Doctrina tradicional.- Concepcin civilista: asegurar el predominio de la Ley sobre el derecho tradicional no escrito. Estado liberal emergente.- desarrollo del positivismo.Kelsen: El Derecho como sistema dinmico no esttico.Normas de contenido Normas que regulan la produccin de las normas Son Fuentes: las formas de normacin

  • TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL LAS FUENTES DEL DERECHO. INTRODUCCION.-Concepto de Fuente del Dcho (Balaguer):CATEGORIAS O TIPOS NORMATIVOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE MANIFIESTA EL PROCESO DE PRODUCCION Y APLICACIN DEL DERECHO MEDIANTE LA INCORPORACION DE NORMAS AL ORDENAMIENTO JURIDICO Revolucin en el sistema de fuentes clsico:La Constitucin y el Derecho EurocomunitarioLa Organizacin territorial del EstadoDcho. Gral. Estatal (Leyes y Rglos)Dcho. Autonmico (Leyes y Rgtos)Dcho. Ad Local (Rgtos, Ordz y Bandos) Triple perspectiva sobre las fuentes (Balaguer):FUENTES de produccinFUENTES sobre la produccinFormas de expresin de la norma jurdica (Merkl: la forma es finita el contenido infinito)

  • *. TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL Las fuentes ahora: proceso global de produccin del Derecho, articular y ordenar los distintos centros de produccin normativa que confluyen en un mismo OJNo confundir la norma con la fuente en la que est contenidaConcepto moderno de fuentes:Actos normativos a los que un determinado OJ atribuye idoneidad o capacidad de producir normas jurdicas. Categoras normativas de incorporacin de normas al OJ (Bobbio)Incidencia de la Constitucin como norma sobre las normas

  • Voluntad normativa norma fuente adecuada

    Por lo tanto son fuentes las categoras o tipos normativos en los que se encaja el proceso de produccin del Derecho mediante la incorporacin de normas al OJ

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL Complejidad de los OJ contemporneos:Disociacin entre rgano productor y tipo normativoFuente como soporte de la normaVinculacin por imperativos constitucionalesFUENTES COMO LOS TIPOS O CATEGORIAS NORMATIVAS POR MEDIO DE LOS CUALES SE MANIFIESTA EL PROCESO DE PRODUCCIN Y APLICACIN DEL DERECHO MEDIANTE LA INCORPORACION DE NORMAS JURDICAS AL OJ

  • TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL Principios constitucionales de las F. del D.: art. 9 y 10 y valores del art.1.1 CE:Jerarqua normativaCompetencia Seguridad Jurdica1 Confianza Legtima1 Eficacia del OJ1 de constitucionalidad y de legalidadInterdiccin de la arbitrariedadResponsabilidad

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL Art. 149.1.8 CELa construccin de las fuentes excede del significado iusprivatista del CC para incorporarse al Dcho Const.La determinacin que de ellas realiza el TP del CC , art. 1.1 es solo para las leyes el CC lo es- .

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL 1. ESTRUCTURA DEL OJ.-(Santamaria Pastor)El Derecho se materializa en normasDAMOS POR SABIDA LA T DE LAS NORMAS JURIDICASLas normas se organizan en :ORDENAMIENTO JURIDICO.-Conjunto ordenado y sistematizado de normas SISTEMA NORMATIVO.-complejo de elementos interactivos que forman una totalidad articulada, dinmica, autoregulada abierta y plural

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL Normas escritas:EstatalidadGeneralidad y permanenciaUnidad formal UnilateralidadImperatividadProscriptivas

  • CRISIS DEL SISTEMA:Hipertrofia de la norma escritaAbsorcin por el ejecutivo de la iniciativa y produccin de la norma escritaRuptura del modelo clsico de norma:Crisis de estatalidadpluralidad de centros productores.Crisis de generalidad y permanencia---leyes medidaCrisis de unidad formalno solo ley o reglamentoCrisis de unilateralidadnormacin paccionadaCrisis de imperatividad---soft law

  • DP- II 2010-2011-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL Tipos normativos:CONSTITUCIONLEYREGLAMENTONORMACION AUTONOMA Y ESTATUTARIA (convenios colectivos y Estatutos)Costumbre/ el precedenteLos principios generales del derecho

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL :ESTRUCTURA CUATRIDIMENSIONAL DEL OJ o SN:Vertical:Jerarqua normativaHorizontal:Competencia normativaProfundidad:ProcedimientoDimensin temporal:sucesin cronolgica

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL Estructura del OJ en el Estado Autonmico (Parejo).-arts. 1.1, 9.1, 103.1,CE. 11.3 LOPJ1 de la Divisin de poderes1 autonoma de nacionalidades y regionesIntegracin en la UE y primaca del Dcho. ComunitarioComplejidad y pluralidad de fuentesInteractividad y condicionamiento reciprocoUnidad dinmica y autoregulacinApertura

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL El OJ en el Estado Autonmico.-Relaciones de separacinRelaciones de cooperacinMaterias de normacin compartidaNormacin estatal y ejecucin autonmicaCoordinacin estatalRelaciones de supremaca.-Del OJ estatalexpresa la soberana del estado-pueblo espaolTcnicas: armonizacin art. 150 CE, cooperacin, art. 155 CE. Prevalencia y supletoriedad art. 149.3 CE

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL PRINCIPIO DE COMPETENCIA.-(Muoz Machado, Balaguer)Regula las relaciones interordinamentales internasReconoc const: -distrib competencial, arts. 148 y 149- art. 81 Leyes O. art. 147.2 reserva material a los EEAA.- art. 141 reserva comps. Locales.Sistema de listasreparto por materias y funciones Principio de subsidiariedad

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL Vertientes del 1 de competencia (Lopez Guerra):-Orgnica- dictada por el rgano competente.-Territorial-Normativa

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL TECNICAS DE RECONDUCCION A LA UNIDAD COHERENCIA Y COMPLETUD DEL OJ:Principio de prevalencia del Dcho Estatal (art. 149.3):Regla de conflictos internormativosClusula habitual en los E. federales En el marco del reparto de competenciasAlternativas doctrinales.Supremaca siempre del D del E en caso de duda (ATC 30/2003 Misma posicin de rango de los dos Dchos. estricta competenciaOpera en los casos de compts. concurrentes no en las exclusivas de cada cual.Presupone la existencia de dos normas en conflicto dictadas ambas con competencia suficienteDistinto sistema en la UE y en EE UU, mtodo funcional, no por materias, el legislador federal interviene para los fines generales (1 de primaca del Dcho. comunitario)

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL Principio de supletoriedad.- art. 149.3Clusula de cierreAplicacin por las CCAA del derecho estatal por no haber hecho uso de su potestad normativa competencialO haberlo hecho de manera parcialInterpretacin de algunos EEAA como excluyente en sentido inverso para compts. exclusivas de la CCAA Art 149.3 en todo casoEn USA, prevalencia de la legislacin federal

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL En Dcho. Comunitario STJCE: Costa/ENEL 15 de Junio de 1964, primaca del Dcho ComunitarioEl derecho del Estado: completud (art. 149.1.1,6,7,8,9 y 18)I de Otto: El E. tiene competencia universal, puede regular cualquier materia incluso en segundo grado, supletoriamente.Jurisp. del TC: Primera tesis: STC 85/83Segunda tesis:: STC 118/96 y 61/97 El 1 de supletoriedad no es clusula atributiva de competencias El E. no puede legislar en materias atribuidas en exclusiva a las CCAA

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL 3. Criterios resolutorios de las antinomias jurdicas.-Validez de las Norma: Cuando se produce de acuerdo con el proced. Y los rganos establecido para ella por la NSP. Eficacia:Formal: Los efectos que produce la norma en el OJ Material: relacin de la norma con el objeto social a regular

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL La vigencia de la Normas.-Publicacin, art. 9.3 CE y 91 para las leyes, art. 6.1 CC y 2.1 en casos vigencia deferida vacatio legis (art. 2.1 CC)Vigencia no es equivalente a validez de la normaLas normas en el tiempo y en el espacioA veces desarrolla efectos mas all de su vigenciaA veces tiene una validez inferior a su vigencia

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL *Sucesin de las normas en el tiempo:*Vigencia-----tiempo---------derogacin:-expresa, implcita o tcita-total o parcial*Anulacin.-rgano de control: TC o Tribunales ordinarios

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL Problemas de la sucesin normativa en el tiempo.- El Derecho transitorio:Sucesin normativa: total o parcial ; mltiple o complejoTrnsitos primarios o secundariosProvisionales o indefinidosEL DERECHO TRANSITORIO:reglas de conflicto Reglas materiales de transicinNormas transitorias impropias

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL Art. 9.1 1 de irretroactividad de las normas, pero:Retroactividad en grado mximo, medio y mnimo Ultractividad de la norma derogadaNormas de Dcho. Transitorio para despejar la incertidumbrederecho aplicable a las situaciones en transito

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL NORMAS GRALES. PARA EL DT:Art. 9.3 CE . Seguridad jurdica e irretroactividad. Los derechos adquiridos Art. 2 del Cdigo Civil Disposiciones Transitorias del Cdigo CivilAcuerdo del Consejo de Ministros de 22 de Julio de 2005 por el que se aprueban las Directrices de tcnica normativaGobierno de Canarias: D 30/2009 de 19 de marzo (BOC 17-4-09 n 73)

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL 2. La regulacin constitucional de la produccin normativa.-La Normas sobre la Produccin Normativa(NSP):Disciplinan las formas de produccin del Derecho.CE y Rgltos. Parlamentarios: LA LEYLey del Gobierno, LOFAGE y LRJAPyPAC: Reglamentos del EstadoEE. AA. Y Rgltos. Par. Aut.: Leyes Autonmicas Leyes del Gobierno Aut. : Rgltos Aut.LRBRL, TRRL y ROF: Reglamentos y Ordenanzas Locales

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL Las NSP producen normas que se incorporan al OJ pero ellas mismas se integran en los soportes de las fuentes , se producen a si mismas por medio de las Fuentes , en algunos casos con cracter peculiar (Rgltos Par). Las NSP son aquellas que regulan los procesos de creacin, modificacin y extincin de las normas.Las NSP son el parmetro de validez de las normas de contenido1 de funcionamiento de las NSP: JerarquaCompetenciaControl de validez

  • DP- II 2010-2011-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL Disposicin y Norma:Normas sin disposicin: la costumbre, los PGDDisposiciones no normativas: Las Circulares e Instrucciones, los Bandos, las Recomendaciones, las Directrices etc.VARIAS DISPOSICIONES EN UNA NORMA:, Leyes que necesitan una norma complementaria vgr: Ley de Telecomunicaciones y Plan RadioelctricoVARIAS NORMAS EN UNA DISPOSICIN: variedad interpretativa de las disp. Ley de Presupuestos

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL DISPOSICIN

    Interpretacin-aplicacin del Derecho

    NORMA: verdadero significado de lo dispuesto

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 2 LA REGULACION CONSTITUCIONAL DE LA PRODUCCION NORMATIVA.El Derecho del Estado, tres notas (Perez Royo, Balaguer):Unidad, arts. 1.1 y 9.1Seguridad JurdicaCoherencia JerarquiaAntinomias jurdicas criterios resolutores:JERARQUIA lex superior derogat inferioriCRONOLOGIA- lex posterior derogat prioriESPECIALIDAD-lex especialis derogat generaliCONFLICTOS:JERARQUIA-CRONOLOGIACRONOLOGIA-ESPECIALIDADJERARQUIA-ESPECIALIDAD

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL Sistema completo (no lagunas):El OJ tiene que dar respuesta a todas las custionesEl aplicador del Dcho no puede inventarse la norma a aplicar , ha de encontrarse entre las publicadas:Tcnicas de autointegracin:AnalogaPrincipios Generales del Derecho

  • TEMA 2 LA REGULACION CONSTITUCIONAL DE LA PRODUCCION NORMATIVABIBLIOGRAFIA TEMA 2:PRINCIPIOS DE DCHO CONST ESPAOL A TORRES DEL MORAL 5 EDICION (Leccion 4)Balaguer Callejn y otros , Manual de Dcho. Const. TI , Capts III y IVLuis Lpez Guerra y otros Dcho Const , TI, Leccin 2 y 3Oscar Alzaga y otros, Dcho Politico Esp. T I ,Cap XIIIRemedio Snchez Ferriz, El Estado Constitucional , Cap IX PEREZ ROYO J. Curso de Dcho Const , pags 36 a 42

  • TEMA 3 LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHOCONCEPTO DE CONSTITUCION.-EN SENTIDO FORMALRIGIDAS Y FLEXIBLESEN SENTIDO MATERIALESCRITA O CONSUETUDINARIAEN SENTIDO INSTRUMENTALACTO NORMATIVO FUNDACIONAL EN SENTIDO INSTITUCIONALORDENAMIENTO JURIDICO SUPREMO

  • La Constitucin: conceptoLa Constitucin, por las funciones que cumple, es, por un lado:la expresin de un pacto poltico de la sociedad que decide organizarse de una cierta forma para la consecucin de determinados fines; y, por otro, es la norma jurdica, suprema y fundamental, fuente de legitimidad de todo el Ordenamiento

  • La Constitucin: conceptoEse pacto:A) debe surgir del titular de la soberanaB) sirve para construir la voluntad generalC) sirve para preservar los derechos del individuoD) sirve para organizar y limitar al poder

  • Para K. Schmitt:Concepto absoluto de C.:Unidad poltica y ordenacin social de un EstadoRelativo: la ley const en particularideal: la verdadera, autenticaPositiva: acto del poder constituyente

  • Constitucin: ConceptoLa Constitucin debe limitarse a ser la ordenacin poltica de la sociedad. La sociedad debe tener un campo de organizacin autnoma que debe ser ajeno a la Constitucin. La Constitucin expresa valores que eran los existentes en la sociedad que la alumbr y que el Constituyente estim como superiores de su Ordenamiento jurdico. Valores fundacionales que no deben desnaturalizarse y que deben irradiarse no slo al Ordenamiento jurdico sino a la sociedad. Si se quiere garantizar una sociedad igualitaria y justa, debern garantizarse esos principios (valores superiores y derechos fundamentales).

  • Constitucin: ConceptoLa Constitucin debe disponer de un cauce que haga posible que la sociedad pueda dirigirse polticamente. Para ello existe el Estado, cuya voluntad se construye mediante la intervencin de sus rganos constitucionales integrados por miembros elegidos de forma directa o indirecta por el pueblo. La Constitucin pues debe contener el procedimiento a travs del cual esa voluntad se expresa mediante la aprobacin de la ley (principio democrtico)

  • La Constitucin: conceptoDebe tener un sistema de resolucin de conflictos entre los miembros de la sociedad civil (Poder Judicial) independiente sin el cual el pacto poltico en que consiste la Constitucin estara en peligro (paz social). Sin paz social no puede funcionar la organizacin poltica.En la teora norteamericana: The empire of the laws and not of men.

  • La Constitucin: clasesLas Constituciones pueden ser clasificadas en razn de diversos criterios, algunos de los cuales se entrecruzan.A. Por su forma. La Constitucin puede ser escrita (como la mayora) o consuetudinaria (como la britnica, integrada por normas, costumbres y convenciones).B. Por su origen. La Constitucin puede ser democrtica (con intervencin del pueblo o de un rgano de representacin popular); Otorgada (como las Cartas Otorgadas por el Rey); Pactada (es decir, fruto del pacto de las diferentes fuerzas sociales); e Impuesta (cuando es el Parlamento el que impone al Rey la Constitucin).

  • La Constitucin: clasesC. Por su contenido. La Constitucin puede ser racional-normativa (que es la Constitucin que pretende ordenar de forma sistemtica la estructura poltica del Estado y los derechos de los ciudadanos mediante una construccin sistemtica en la que todos sus preceptos se explican y apoyan mutuamente) o histrico-tradicional, que es la que es fruto de la historia y la tradicin de un pas

  • La Constitucin: ClasesD. Por su funcin. La Constitucin puede ser Material (expresin con que se hace referencia al conjunto de normas fundamentales de un Estado, sea cual fuere su rango y forma), y Formal (La Constitucin como norma jerrquicamente superior del Ordenamiento jurdico).E. Por la dificultad para su reforma. Las Constituciones pueden ser flexibles (reformables por ley), semi rgidas (a travs de un procedimiento especial ms o menos complejo) y rgidas (procedimiento especial sumamente complejo).

  • La Constitucin como norma jurdicaLa Constitucin es la principal fuente del derecho.Es una norma jurdica: norma que vincula a los poderes pblicos y a los ciudadanos teniendo mecanismos para asegurar su cumplimiento.STC 9/1981 La Constitucin es una norma, pero una norma cualitativamente distinta a las dems, por cuanto incorpora un sistema de valores esenciales que ha de constituir el orden de convivencia poltica y de informar todo el ordena miento jurdico.STC 22/1984 es tambin una norma de ejecucin y efectos inmediatos

  • La Constitucin como norma jurdicaConsecuencias de la naturaleza normativa de la Constitucin:

    Todas las dems fuentes del derecho nacen o encuentran su fundamento en ella.

    b) La Constitucin prevalece sobre todas las dems normas.

  • La Constitucin como norma jurdicaArtculos de la Constitucin en la que se establece su calidad de norma jurdica suprema:9.1. Los ciudadanos y los poderes pblicos estn sujetos a la Constitucin y al resto del ordenamiento jurdico.9.3. La Constitucin garantiza el principio de legalidad, la jerarqua normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurdica, la responsabilidad y la interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos.53. 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Captulo II del presente Ttulo I vinculan a todos los poderes pblicos. Slo por Ley, que en todo caso deber respetar su contenido esencial, podr regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarn de acuerdo con lo previsto en el artculo 161.1.a.53.2 Cualquier ciudadano podr recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artculo 14 y la Seccin primera del Captulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a travs del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este ltimo recurso ser aplicable a la objecin de conciencia reconocida en el artculo 30.

  • La Constitucin como norma jurdicaArtculos de la Constitucin en la que se establece su calidad de norma jurdica suprema:95. 1. La celebracin de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitucin exigir la previa revisin constitucional.La celebracin de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitucin exigir la previa revisin constitucional103.1. La Administracin Pblica sirve con objetividad los intereses generales y acta de acuerdo con los principios de eficacia, jerarqua, descentralizacin, desconcentracin y coordinacin, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. 161 El Tribunal Constitucional conoce de:Del recurso de inconstitucionalidad contra Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley. La declaracin de inconstitucionalidad de una norma jurdica con rango de Ley, interpretada por la jurisprudencia, afectara a esta, si bien la sentencia o sentencias recadas no perdern el valor de cosa juzgada.Del recurso de amparo por violacin de los derechos y libertades referidos en el artculo 53,2, de esta Constitucin, en los casos y formas que la Ley establezca.De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autnomas o de los de estas entre si.

  • La Constitucin como norma jurdicaArtculos de la Constitucin en la que se establece su calidad de norma jurdica suprema:

    163. Cuando un rgano judicial considere, en algn proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitucin, plantear la cuestin ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la Ley, que en ningn caso sern suspensivos.

    167 y 168 (Sobre la reforma constitucional)

    Disposicin Derogatoria 3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitucin.

  • La Constitucin como norma jurdicaSTC 16/1982Conviene no olvidar nunca que la Constitucin, lejos de ser un mero catlogo de principios de no inmediata vinculacin y de no inmediato cumplimiento hasta que sean objeto de desarrollo por va legal, es una norma jurdica, la norma suprema de nuestro ordenamiento, y en cuanto tal tanto los ciudadanos como todos los poderes pblicos, y por consiguiente tambin los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, estn sujetos a ella (arts. 9.1 y 117.1 de la C. E.). Por ello es indudable que sus preceptos son alegables ante los Tribunales (dejando al margen la oportunidad o pertinencia de cada alegacin de cada precepto en cada caso), quienes, como todos los poderes pblicos, estn adems vinculados al cumplimiento y respeto de los derechos y libertades reconocidos en el Captulo Segundo del Ttulo I de la Constitucin ( art. 53.1 de la C. E.), entre los que se cuentan, por supuesto, los contenidos en el art. 24, cuya vulneracin se cuestiona por el demandante en amparo

  • La Constitucin como norma jurdicaSTC 76/1988El carcter de norma suprema de la Constitucin, a la que estn sujetos todos los poderes del Estado (art. 9) y que resulta del ejercicio del poder constitucional del pueblo espaol, titular de la soberana nacional, y del que emanan todos los poderes del Estado (art. 1. 2 C.E.) imposibilita el mantenimiento de situaciones jurdicas (aun con una probada tradicin) que resulten incompatibles con los mandatos y principios constitucionales.

  • La Constitucin como fuente del derechoLa Constitucin es fuente del derecho en cuento habilita y fundamenta al resto de normas jurdicasPrincipios que inspiran al ordenamiento jurdico:a) el principio de legalidadb) la jerarqua normativac) la publicidad de las normasd) la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individualese) la seguridad jurdicaf) la responsabilidad y la interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos

  • La Constitucin como fuente del derechoTipologa de fuentes en la Constitucin:LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONALa) Los Tratados Internacionalesb) Las normas de la Unin Europea- derecho originario de la Unin- derecho derivado de la Unin (reglamentos, directivas, decisiones)

  • La Constitucin como fuente del derechoTipologa de fuentes en la Constitucin.LAS LEYESA) La Ley orgnica- Estatutos de Autonoma.- Leyes orgnicas en sentido estrictoB) La Ley ordinaria- Las leyes marco- Las leyes de armonizacin- Las leyes ordinarias en sentido estrictoC) Las leyes de las CC.AA

  • La Constitucin como fuente del derechoTipologa de fuentes en la Constitucin:LAS NORMAS CON RANGO DE LEY:- Los Decretos leyes

    - Los Decretos legislativos

    - Los Reglamentos Parlamentarios

  • La Constitucin como fuente del derechoTipologa de fuentes en la ConstitucinLAS NORMAS REGLAMENTARIAS

    - Decretos del Gobierno (Tanto Estatal como de las CC.AA.)- rdenes ministeriales (en su caso de Consejeros)- Normas de la administracin local

  • La Constitucin como fuente del derechoLos convenios colectivos:

    La Constitucin en su artculo 37 establece la fuerza vinculante de los convenios colectivos.

  • TEMA 3 LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHO.CLASIFICACION DE CONSTITUCIONES:ESCRITAS O CONSUETUDINARIASFLEXIBLES O RGIDASEN SENTIDO FORMAL O MATERIALNORMATIVAS , SEMANTICAS O NOMINALESUTILITARIAS E IDEOLOGICASCONTENIDO DE LAS CONSTITUCIONESORDENACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ESTADOGARANTIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONASFUNCIONES:LIMITACION DEL PODER DEL ESTADOASEGURAR UN ORDEN FUNDAMENTAL DURADEROFUNCION INTEGRADORA

  • TEMA 3 LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHOSupremaca y Carcter normativo y de la Const. Sobre el resto de las Normas del O.J.La C. disea la estructura del Estado (instituciones).Declara y garantiza los DDFFRegula la elaboracin del resto de las Normas del OJ (NSP)La CE, art. 9.1, art. 10, Titulo IV.Supremaca formal----la rigidez constitucionalS. material------superlegalidad:Vinculacin del legislativoParmetro interpretativo del OJNorma intregradora

  • TEMA 3 LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHOLa C tiene carcter normativo pues se lo autoatribuye.PrembuloArt. 91.1 (STC 4/81,9/81,16/81 y 80/82 .Art. 53.1Disposicin Derogatoria.La CE es norma del poder constituyente (STC 76/88)

  • La aplicacin de la ConstitucinEs ya clsico el anlisis que efectuaba Garca de Enterra sobre las posibilidades de aplicacin de la Constitucin por la jurisdiccin ordinaria. Deca este autor que el carcter normativo de la Constitucin vincula inmediatamente a la totalidad de los jueces y tribunales del sistema y no slo al Tribunal Constitucional. Y tal vinculacin, a su juicio, se traduca en la aplicacin de los correspondientes preceptos constitucionales en los siguientes supuestos:

  • La aplicacin de la Constitucin Enjuiciamiento previo de la constitucionalidad de las leyes en dos formas alternativas: a) juicio de posibilidad de inconstitucionalidad de la ley aplicable, planteando la correspondiente cuestin de inconstitucionalidad; b) juicio positivo de constitucionalidad de la ley, al aplicarla para solucionar el caso concreto objeto del litigio.

  • La aplicacin de la Constitucin Juicio de inconstitucionalidad de los Reglamentos, como previo a cualquier aplicacin de los mismos, con la consecuencia de la inaplicacin pura y simple de los Reglamentos que se estimen inconstitucionales (aparte de ilegales). de la inaplicacin pura y simple de los Reglamentos que se estimen inconstitucionales (aparte de ilegales).

  • La aplicacin de la Constitucin Juicio de inconstitucionalidad de los actos jurdicos pblicos (administrativos y judiciales) y privados y negacin de la validez de estos actos cuando se concluya su inconstitucionalidad. Interpretacin conforme a la Constitucin de la totalidad del ordenamiento, tanto de leyes como de reglamentos--- Constatacin de la derogacin de las normas preconstitucionales

  • La aplicacin de la ConstitucinLa extensin ofrecida a la aplicacin directa de la Constitucin era, pues, notable. Ello obedeca, a una doble y oportuna finalidad dadas las necesidades del momento en que se produjo: rechazar de plano la naturaleza simplemente programtica de los preceptos constitucionales y afianzar el carcter normativo superior del texto constitucional. Con el paso del tiempo, sin embargo y aun admitiendo el esencial acierto de las afirmaciones anteriores, la falta de profundizacin en las mismas puede llevarnos, paradjicamente, a una situacin, no deseada: que esa aplicacin de la Constitucin en su doble cualidad de norma jurdica y norma jurdica superior se transforme, a su vez, o en una mera declaracin programtica o en un campo abonado donde quepa cualquier tipo de activismo judicial

  • La aplicacin de la Constitucinqu se entiende por aplicacin de la Constitucin?son dos los sentidos que este trmino puede tener: el referido a su eficacia normativa y el que atae a su poder de conformacin integrativa del resto del ordenamiento.Por el primero contiene un mandato de accin de obligado cumplimiento por los sujetos a quien se dirige; por el segundo se genera el principio de interpretacin de todo el ordenamiento conforme a la Constitucin

  • La aplicacin de la ConstitucinEs obvio as que la aplicacin de la Constitucin en su vertiente integrativa e interpretadora vincula inmediatamente a todos los poderes pblicos y su efecto de accin es permanente y general. En este sentido, los jueces y tribunales ordinarios quedan vinculados por la misma y, por eso tambin, por la interpretacin que de ella efecta el Tribunal Constitucional en su funcin de intrprete supremo.

  • La aplicacin de la ConstitucinSin embargo, no sucede los mismo en su vertiente de eficacia normativa como mandato. La Constitucin, ms que ninguna otra norma jurdica, contiene dos tipos de preceptos: los completos y los incompletos. Los primeros determinan el supuesto de hecho y prevn la consecuencia jurdica en el caso de que tal supuesto se produzca, teniendo, por lo tanto, plenos efectos normativos y pudiendo ser aplicados en dicho sentido en forma directa; los segundos, por el contrario, carecen de alguno de esos componentes y, por ello, necesitan de otros preceptos o normas para que se produzca el entrelazamiento entre supuesto de hecho y consecuencia jurdica. Y lo cierto es que nuestra Constitucin contiene no slo un gran nmero sino tambin una gran variedad de esta clase de normas incompletas

  • La interpretacin de la ConstitucinLa interpretacin de la Constitucin presenta una naturaleza diferente a la interpretacin de cualquier otra norma. Toda norma jurdica toma su fuente de validez de la norma jerrquicamente superior; por eso, la interpretacin de una norma debe hacerse midiendo la adecuacin del caso a la norma de que se trata. Pero si es el Parlamento el que quiere aprobar una ley, su contenido debe medirse en relacin con las normas de la Constitucin, lo cual impone una tcnica interpretativa diferente.

  • La interpretacin de la ConstitucinArtculo 3. Cdigo civil1. Las normas se interpretarn segn el sentido propio de sus palabras, en relacin con el contexto, los antecedentes histricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espritu y finalidad de aqullas.2. La equidad habr de ponderarse en la aplicacin de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales slo podrn descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita.

  • La interpretacin de la ConstitucinEn efecto, al margen de que las normas constitucionales pueden ser interpretadas conforme los criterios interpretativos al uso ya conocidos, la interpretacin de la Constitucin debe hacerse teniendo en cuenta los siguientes parmetros:A. La Constitucin es una norma de mnimos; es decir, contiene la regulacin normativa esencial de una materia que deber ser concretada y desarrollada por la ley. B. Es una norma de lmites; es decir, es el lmite externo que no puede ser sobrepasado por el Poder legislativo, pero dentro de esos lmites el Legislador puede hacer la ley que quiera.C. La Constitucin debe ser interpretada de forma flexible y abierta a fin de hacer posible que a su amparo quepan diferentes concepciones sociales y polticas (que se expresan mediante la ley), y, en consecuencia puedan gobernar en Espaa distintas opciones polticas.

  • La interpretacin de la ConstitucinPara la Constitucin.A. La Constitucin impone las reglas mnimas de funcionamiento del Estado, lo que hace posible que haya distintas alternativas de desarrollo legal de un mismo precepto constitucional, todas igual de vlidas. Que sea una u otra depende de quien aprueba la ley.B. La Constitucin se interpreta como una totalidad, por lo que la interpretacin de un precepto no puede hacerse desconociendo los dems.C. Los preceptos deben interpretarse siempre en el sentido ms favorable a la propia Constitucin o a sus principios y valores.

  • La interpretacin de la ConstitucinD. La Constitucin contiene principios expresos (art. 9.3 CE) o implcitos (principio democrtico; parlamentarismo; separacin de poderes etc.) y valores superiores (art. 1.1 CE) que son clusulas de interpretacin del texto constitucional. E. En caso de contradiccin, se atiende a la mayor o menor importancia de los principios o valores en contradiccin, optndose siempre por el ms importante.F. Los valores superiores, los principios constitucionales y los derechos fundamentales tienen interpretacin extensiva (principio pro libertate). Sus lmites, interpretacin restrictiva.

  • La interpretacin de la ConstitucinPara la ley que se aprueba.A. Las leyes aprobadas gozan de la presuncin de constitucionalidad. Es decir, son constitucionales y se aplican mientras el Tribunal Constitucional no las declare inconstitucional.B. Se deber intentar buscar y encontrar una interpretacin de la ley que sea compatible con la Constitucin. Slo cuando esa interpretacin no es posible, se declara la inconstitucionalidad de la ley.

  • TEMA 3 LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHOLa C. es el punto de partidaPeculiaridades de la interpretacin constitucional:Diferente de las otras normas del OJ (art. 3.1 CC). Reglas de Savigny:GramaticalSistemticaTeleolgicaHistrica

  • TEMA 3 LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHOLa C. tiene eficacia directa e inmediata aplicacin.(STC 31/94)Vincula al poder legislativo (STC 76/83).Sujeta a los ciudadanos y los poderes pblicos (STC 76/83)Deber de fidelidad y lealtad (STC 122/83)

  • TEMA 3 LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHONormas constitucionales:Mandatos al legisladorHabilitaciones al legisladorReservas de leyDirectrices a los poderes publicosNormas organizativasNormas materiales (las NSP)Normas garantizadoras

  • TEMA 3 LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHOCarcter abierto de los preceptos constitucionales:AmbigedadIndeterminacinOperan sobre el pluralismo polticoLimites de la indeterminacin: Garanta del contenido esencial en los DDFFGaranta institucional de Ad territoriales ( la Ad Local Lealtad constitucional de los operadores polticosDemocracia militante.- lmite de accin poltica

  • TEMA 3 LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHO.La Interp. Const. Necesita mas para sus proposiciones:Limites a la libertad de configuracin normativa del legisladorNegativa o defensivaPrincipios de la I. C. (Perez Royo):Unidad de la C. Concordancia practicaCorreccin funcionalFuncin integradoraFuerza normativaMETODO TPICO: (Sanchez Ferriz):Estructura normativa peculiarRemisin al legislador para que cree el derechoLimite tutelado por el TC

  • TEMA 3 LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHOEN TODO CASO LA INTERP DE LA CONST:

    Valores superiores del art. 1.1Art. 9.2Los Derechos Fundamentales, incluidos los Econmico-Sociales

  • Constitucin: contenido y funcionesLa Constitucin Espaola tiene el siguiente contenido:UN PREMBULO: La Nacin Espaola, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberana, proclama su voluntad de:- Garantizar la convivencia democrtica dentro de la Constitucin y de las Leyes conforme a un orden econmico y social justo.- Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresin de la voluntad popular.- Proteger a todos los espaoles y pueblos de Espaa en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.- Promover el progreso de la cultura y de la economa para asegurar a todos una digna calidad de vida.- Establecer una sociedad democrtica avanzada, y- Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacficas y de eficaz cooperacin entre todos los pueblos de la Tierra.En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo espaol ratifica la siguiente CONSTITUCIN

  • La Constitucin: contenido y funcionesTTULO PRELIMINAR. (Arts. 1 al 9)TTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. (Art. 10)CAPTULO I. DE LOS ESPAOLES Y LOS EXTRANJEROS. (Arts. 11 al 13)CAPTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES. (Art. 14)SECCIN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PBLICAS. (Arts. 15 al 29)SECCIN II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS. (Arts. 30 al 38)CAPTULO III. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLTICA SOCIAL Y ECONOMICA. (Arts. 39 al 52)CAPTULO IV. DE LAS GARANTIAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES. (Arts. 53 y 54)CAPTULO V. DE LA SUSPENSIN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. (Art. 55)TTULO II. DE LA CORONA. (Arts. 56 al 65)TTULO III. DE LAS CORTES GENERALES.CAPTULO I. DE LAS CAMARAS. (Arts. 66 al 80)CAPTULO II. DE LA ELABORACIN DE LAS LEYES. (Arts. 81 al 92)CAPTULO III. DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. (Arts. 93 al 96)TTULO IV. DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIN. (Arts. 97 al 107)TTULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES. (Arts. 108 al 116)TTULO VI. DEL PODER JUDICIAL. (Arts. 117 al 127)TTULO VII. ECONOMIA Y HACIENDA. (Arts. 128 al 136)TTULO VIII. DE LA ORGANIZACIN TERRITORIAL DEL ESTADO.CAPTULO I. PRINCIPIOS GENERALES. (Arts. 137 al 139)CAPTULO II. DE LA ADMINISTRACIN LOCAL. (Arts. 140 al 142)CAPTULO III. DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. (Arts. 143 al 158)TTULO IX. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. (Arts. 159 al 165)TTULO X. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL. (Arts. 166 al 169)

  • La Constitucin: contenido y funciones

    Contiene igualmente cuatro Disposiciones adicionales: la mayora haciendo referencia a las peculiaridades foralesContiene nueve disposiciones transitoriasUna disposicin derogatoriaUna disposicin final

  • TEMA 3 LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHOBibliografa T 3:IGNACIO DE OTTO, DCHO CONST Y SISTEMA DE FUENTES CAPTS II Y VPRINCIPIOS DE DCHO CONST ESPAOL A TORRES DEL MORAL 5 EDICION (Leccion 4 y 5)Balaguer Callejn y otros , Manual de Dcho. Const. TI , Capt. VLuis Lpez Guerra y otros Dcho Const , TI, Leccin 2 y 3Oscar Alzaga y otros, Dcho Politico Esp. T I ,Cap XIVRemedio Snchez Ferriz, El Estado Constitucional , Cap IXPEREZ ROYO J. Curso de Dcho Const , pags 67 a 81Santamaria Pastor JA. Principios de Dcho Adtivo Gral , T I Capt IVGarcia de Enterria E. Curso de Dcho Adtivo , T I capt II pags 100 y ss

  • TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION EL PODER CONSTITUYENTE.Distincin entre:Poder constituyente obra en el establecimiento de la C. (originario)Poder constituido---revisin o modif. de la C. (derivado)Caractersticas:Originario pero no enteramente ilimitado.N Jurdica: pre jurdico-constitucional de facto o jurdico (ESPAA Ley REF POL) Titularidad: el pueblo soberanoFormas de expresin:Asamblea constituyente. Convencin (ESP 1931) y referendum (ESP 1978)Carta otorgada (ESPAA 1834 Estatuto Real)o pactada (ESP 1845 y 1876) por el Monarca

  • TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION Peculiaridades del proceso de elaboracin de la CE de 1978.La Ley de Reforma Poltica de 4-1-1977VERLA Y COMENTARLA POR ESCRITO

  • TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION

    Proceso constituyente:Diferencia con elaboracin legislativa:Orgnica: Asamblea con poderes especialesProcedimental: Mayoras cualificadasReferndum

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  • TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION

    Teora del poder constituyente: Creacin constitucional Titularidad: colectividad (pueblo / nacin) Caracteres: Originario (no derivado) Pre-jurdico (anterior a normas) Ilimitado: Ausencia de lmites Materiales Formales

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  • TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION Prof. Dr. Antonio Domnguez Vila

  • Prof. Dr. Antonio Domnguez VilaA) VAS DE APARICIN DE UNA CONSTITUCIN:ELABORACIN DE LA PRIMERA CONSTITUCIN HISTRICA 2. ACTUACIN DEL PODER CONSTITUYENTE FCTICO O JURIDICO

  • Prof. Dr. Antonio Domnguez Vila3. ELABORACIN DE UNA NUEVA CONSTITUCIN, PRESCINDIENDODE LO ESTABLECIDO POR AQULLA A LA QUE SUSTITUYE.

    RUPTURA JURDICA FORMAL Y MATERIAL CON ACTUACIN DE UNPODER CONSTITUYENTE FCTICO:

    2. 1. TITULARIDAD PODER CONSTITUYENTE: PUEBLO/NACIN2. 2. CARACTERSTICAS: ORIGINARIO, PREJURDICO, ILIMITADO2. 3. EJERCICIO: REPRESENTANTES PUEBLO/NACIN2. 4. PROCESO CONSTITUYENTE2. 5. FUNCIN:2.5.1. FUENTE DE LEGITIMIDAD DEMOCRTICA DE LA CONSTITUCIN, NO DE SU FUENTE DE VALIDEZ,2.5.2. DISTINCIN ENTRE PODER CONSTITUYENTE YPODERES CONSTITUIDOS.

  • DISTINCION ENTRE :PODER CONSTITUYENTE PODER DE REVISIONProf. Dr. Antonio Domnguez Vila

  • Prof. Dr. Antonio Domnguez Vila4. UNA REFORMA TOTAL DE LA CONSTITUCIN VIGENTE ATRAVS DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE DETERMINACONTINUIDAD JURDICO-FORMAL, PERO NO MATERIALCON ACTUACIN DE UN PODERCONSTITUIDO JURDICO

  • REFORMA O INTERPRETACION DE LAS CONSTITUCIONESTRADICION EE UU , EL PRIMER PAIS QUE IMPUSO UNA CONST. ESCRITA QUE CONTEMPLA SU PROCEDIMIENTO DE REFORMA:

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  • ARTICULO CINCOCONSTITUCION USA:Siempre que las dos terceras partes de ambas Cmaras lo juzguen necesario, el Congreso propondr enmiendas a esta Constitucin, o bien, a solicitud de las legislaturas de los dos tercios de los distintos Estados, convocar una convencin con el objeto de que proponga enmiendas, las cuales, en uno y otro caso, poseern la misma validez que si fueran parte de esta Constitucin, desde todos los puntos de vista y para cualesquiera fines, una vez que hayan sido ratificadas por las legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados separadamente o por medio de convenciones reunidas en tres cuartos de los mismos, segn que el Congreso haya propuesto uno u otro modo de hacer la ratificacin, y a condicin de que antes del ao de mil ochocientos ocho no podr hacerse ninguna enmienda que modifique en cualquier forma las clusulas primera y cuarta de la seccin novena del artculo primero y de que a ningn Estado se le privar, sin su consentimiento, de la igualdad de voto en el Senado.

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  • TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS LEYES. CASO DE MADBURY VS. MADISONREFORMA PARA LAS GRANDES OCASIONES HISTORICAS INTERPRETACION PARA LA ADAPTACION DE LA CONSTITUCION A LOS CAMBIANTES TIEMPOS POR UN PODER JUDICIAL INDEPENDIENTE (eeuu) O UN TC (EUROPA)Prof. Dr. Antonio Domnguez Vila

  • Prof. Dr. Antonio Domnguez Vila

    A) CONCEPTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:1. DIFERENCIAS CON MUTACIN Y FRAUDE CONSTITUCIONAL2. REFORMA, RIGIDEZ Y SUPREMACA CONSTITUCIONAL: CONCEPTOS AUTNOMOS.B) CONSTITUCION ESPAOLA: OPCION POR LA RIGIDEZ

  • TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION B) PROCEDIMIENTOS1. SIMPLE (166 Y 167 CE)1.1 OBJETO: REFORMA PARCIALES EL NUCLEO ESENCIAL DEL T X. CON ESTE HUBIERA BASTADO2. AGRAVADO (166 Y 168 CE)2.1. OBJETO: REFORMA TOTAL O PARCIAL (TTULOS PRELIMINAR; I, CAPTULO 2, SECCIN 1; II),

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  • TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION PROCEDIMIENTO REFORMA SIMPLE:INICIATIVA: ART 166 REMITE AL 87 CECONGRESO, SENADO, GOBIERNO, EXCLUSION INICIATIVA LEGISLATIVA POPULARPARLAMENTOS CCAALIMITE A LA INICIATIVA ART 169 :No podr iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artculo 116. CRITICA: ni iniciarse ni tramitarse

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  • TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION TRAMITACION DE LA REFORMA PARCIAL (167):ARTS 146 Y 147 REGLTO CONGRESO DE LOS DIP.ARTS152 A 159 SENADO.NORMAS DE TRAMITACION DE LOS PROYECTOS O PROPOSICIONES DE LEY CON LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES:SUSCRITAS POR DOS GRUPOS PARLA O 1/5 PARTE DE LOS DIPVOTACION FINAL SOBRE EL TEXTO AROBADO MAYORIA DE TRES QUINTOS Prof. Dr. Antonio Domnguez Vila

  • TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION APROBACIN CONGRESO Y SENADO POR 3/5INTERVENCION DEL SENADO:SI EL SENADO COMIENZA LA REFORMA (ART 152 RS) 50 SENADORES DE + DE UN GRUPO Y SOMETIDA A TRAMITE CONFORME ART 108 RSSI RECIBE DEL CONGRESO LA REFORMA (ARTS 154 Y SS RS) SI DIFIERE DE LO APROBADO POR EL CONGRESO, ARTS 167.1 Y 156 RS :COMISION MIXTA PARITARIA CON CONGRESO, TEXTO COMUN Y MAYORIA DE 3/5 O ABSOLUTA DEL SENADO.SI MAY DE 3/5 QUEDA APROBADASI SOLO MAY ABSOLUTA BASTA 2/3 DEL CONGRESO, ARTS 167.2

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  • TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION REFERNDUM POTESTATIVO Y VINCULANTE SI LOS PIDE UNA DECIMA PARTE DE CUALQUIERA DE LAS DOS CAMARAS

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  • Prof. Dr. Antonio Domnguez VilaPROCEDIMIENTO REFORMA AGRAVADA:ARTS. (166 Y 168 CE)2.1. OBJETO: REFORMA TOTAL O PARCIAL DE: TTULO PRELIMINAR ARTS 1 A 10TITULO I, CAPTULO 2, SECCIN 1; DERECHOS FUNDAMENTALES ARTS 15 A 29 TITULO II LA CORONA (FORMA DE LA JEFATURA DEL ESTADO)

  • TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION PROCEDIMIENTO:INICIATIVA: CONGRESO, SENADO, GOBIERNO,PARLAMENTOS CCAA,

    APROBACIN OPORTUNIDAD REFORMA ENCORTES GENERALES POR 2/3

    DISOLUCIN INMEDIATA DE CORTES Y CONVOCATORIANUEVAS ELECCIONES

    RATIFICACIN POR MAYORIA SIMPLE DEL NUEVO CONGRESO (ART 147.4 RC) , Y MAY ABSOLUTA DEL SENADO (159 RS).LUEGO TRAMITACIN Y APROBACIN POR 2/3 DE AMBAS CAMARAS

    REFERNDUM PRECEPTIVO Y VINCULANTE.

  • Prof. Dr. Antonio Domnguez VilaC. LMITES EXPLICITOS:

    1. TEMPORALES NO HAY , EN LA C. DE CADIZ SI ( 8 AOS)

    2. CIRCUNSTANCIALES (ART.169 CE): NO PUEDE INICIARSE EL PROCEDIMIENTO EN TIEMPO DE GUERRA O VIGENCIA ESTADOS DE CRISIS (ART 116 ce),

    3. MATERIALES:VINCULAN AL ART. 167, NO AL ART.168 CE

  • TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION AUSENCIA CLUSULAS DE INTANGIBILIDAD.

    LA REFORMA TOTAL DE UNA C. NO SUELE PRODUCIRSE POR REFORMA SINO POR PROCESO CONSTITUYENTE NUEVO(Ej.: Ley RP y CE 1978) EL ART 168 HABLA DE REVISION NO DE REFORMAUNA COSA ES REVISAR Y OTRA SUSTITUIR

  • TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION LMITES IMPLCITOS?.LO QUE PARECE QUE QUIERE EL PRECEPTO POR SU DIFICULTAD ES IMPEDIR UNA REVISION TOTALAPARTE DE LOS APARTADOS RESERVADOS CABRIA UNA REVISION QUE DIERA LA VUELTA AL ESTADO DE DERECHO? UN CAMBIO DE REGIMEN?EL 168 HA POSITIVADO EL PODER CONSTITUYENTE.

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  • TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION APARENTE INDIFERENTISMO IDEOLOGICOSIN EMBARGO LIMITES IMPLICITOS:VALORES SUPERIORES, art. 1 y PREAMBULO CEART 10 CEUNION EUROPEA Y SUS TRATADOSCONVENIOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR ESPAA EN ESPACIAL EL CONVENIO EUROPEO DE LOS DERECHOS HUMANOSDECLARACION DE LOS DD HH DE LA ONU

  • TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION CONTROL JURISDICCIONAL DE LA REFORMA:NO PUEDE SER EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (ART 161 CE)REFORMA DE LA LOTC PARA UN CONTROL PREVIO O PREVENTIVO DE LA REFORMA ANTES DE SU SOMETIMIENTO A REFERENDUM O PROMULGACION. RECUPERACION DEL RECURSO PREVIO DE INCONSTITUCIONALIDAD ( DEROGADO POR LO 4/1985)

  • TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION Ley Orgnica 4/1985, de 7 de junio, por la que se deroga el Captulo II del Ttulo VI de la Ley Orgnica 2/1979, de 3 de octubre, reguladora del Tribunal ConstitucionalBOE 8 Junio 1985 LA LEY 1431/1985Prembulo La Ley Orgnica 2/1979, de 3 de octubre, reguladora del Tribunal Constitucional (LA LEY 2383/1979), introdujo el recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de Estatutos de Autonoma y de Leyes Orgnicas, institucin no prevista en la Constitucin (LA LEY 2500/1978), y cuya regulacin tiene entrada a travs del precepto general contenido en su artculo 161, nmero 1, letra d), tal y como expresamente sealaba el prembulo al proyecto de la propia Ley Orgnica.Efectivamente, el ttulo IX de la Constitucin ordena, a travs del Tribunal Constitucional, un sistema de control legislativo a posteriori y de carcter no suspensivo, ajeno a todo control previo, cuya aceptacin, al exceder de las garantas constitucionales, no tiene otro fundamento que la propia Ley Orgnica que lo regula.La experiencia acumulada por ms de tres aos de justicia constitucional ha venido a mostrar que este recurso previo se ha configurado como un factor distorsionador de la pureza del sistema de relacin de los poderes constitucionales del Estado, con consecuencias inesperadas y metaconstitucionales en la ltima fase de procedimiento de formacin de la Ley.El Estado configurado en la Constitucin se fundamenta en un inmediato equilibrio de poderes que se caracterizan por la demarcacin estricta del mbito de actuacin poltica y jurdica de cada uno de stos, sin interferencias que desequilibren su relacin armnica. Pero la configuracin del recurso previo de inconstitucionalidad puede suponer una grave fisura en este equilibrado sistema de relaciones con incidencia negativa del Poder Legislativo y del Tribunal Constitucional. Las Cortes Generales, en efecto, pueden ver interferida su accin legislativa en cualquier fase del procedimiento de creacin normativa, lo que no permite la plena conformacin de la voluntad del rgano parlamentario. Puede incidirse as, y de forma negativa, en el ejercicio de la potestad legislativa que el artculo 66.2 de la Constitucin atribuye sin limitaciones a las Cortes Generales. El Tribunal Constitucional, por su parte rgano jurisdiccional, y, por tanto, alejado de los avatares polticos de la prctica parlamentaria, se ve lanzado a una funcin que no responde al sistema de relacin de poderes que la Constitucin establece, interviniendo en el procedimiento de formacin legislativa aun antes de que la voluntad parlamentaria se haya configurado definitivamente.Por otra parte, la redaccin y la eficacia del artculo 79 de la Ley Orgnica 2/1979, de 3 de octubre (), del Tribunal Constitucional pueden tener difcil encaje en las previsiones del artculo 91 de la Constitucin (LA LEY 2500/1978), que seala un plazo determinado de sancin real de las Leyes aprobadas por las Cortes, sin prever plazos de espera de los eventuales proyectos que, por haber sido aprobados por las Cmaras, han dejado de serlo para transformarse en Leyes, si bien carentes todava de sancin.Por todo ello, la presente Ley Orgnica viene a derogar, con carcter inmediato, el recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de Estatutos de Autonoma y Leyes Orgnicas. Sin perjuicio de lo anterior, y en la intencin de respetar al mximo las situaciones existentes en virtud de la aplicacin de la norma que se deroga los recursos previos que se encuentren interpuestos en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Orgnica mantendrn su tramitacin y resultado, con carcter transitorio, conforme a lo dispuesto en aquella norma.Artculo nico

  • TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION 1. El apartado e) del nmero 1 del artculo 2. de la Ley Orgnica 2/1979, de 3 de octubre, reguladora del Tribunal Constitucional queda redactado de la siguiente forma:e) De la declaracin sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.2. Queda derogado en su totalidad el captulo II del ttulo VI, que comprende el artculo 79 de la mencionada Ley Orgnica.3. El ttulo VI de esta Ley Orgnica, que dejar de estar estructurado en captulos, pasar a denominarse De la declaracin sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.DISPOSICION TRANSITORIALos recursos previos de inconstitucionalidad que se encuentren interpuestos a la entrada en vigor de la presente Ley Orgnica, en base a la norma que se deroga, continuarn su tramitacin hasta producir pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en los trminos y con los efectos previstos en dicha norma.DISPOSICION FINALLa presente Ley Orgnica entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

  • TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION LA MUTACION CONSTITUCIONAL:CAMBIOS DE LA CONST SIN REFORMAPOR PRACTICAS POLITICAS QUE NO SE OPONEN A LA MISMA (CONTROL CONST EN EEUU)PRACTICAS POLITICAS CONTRARIAS A LA CONSTDESUSO DE PRECEPTOS CONSTINTERPRETACION EVOLUTIVA DE LA CONSTALTERACION DE PRECEPTOS CONST POR LEGISLACION DE DESARROLLO DE LA MISMADIF ENTRE MUTACION E INTERPRETACION EVOLUTIVA DE LA CONST. POR EL TS O EL TCEN PRACTICAS : RESALTAR LAS MUTACIONES DE LA CE DE 1978 EN EL PERIODO 2004-2012

  • TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION REFORMA TACITA DE LA CONSTTcnica de las Enmiendas (USA)En Europa el art 79.1 Ley F, de Bonn QUEBRANTAMIENTO CONSTITUCIONAL- INCUMPLIMIENTO DE LA C. EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES. NO LEGITIMIDAD LA PROPIA CONST ESTABLECE VIAS LEGITIMAS

  • TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION Bibliografa T 4:IGNACIO DE OTTO, DCHO CONST Y SISTEMA DE FUENTES CAPTS IVPRINCIPIOS DE DCHO CONST ESPAOL A TORRES DEL MORAL 5 EDICION (Leccion 6)Balaguer Callejn y otros , Manual de Dcho. Const. TI , Capt. VLuis Lpez Guerra y otros Dcho Const , TI, Leccin 2 Oscar Alzaga y otros, Dcho Politico Esp. T I ,Cap VI Y VIIRemedio Snchez Ferriz, El Estado Constitucional , Cap VIIPEREZ ROYO J. Curso de Dcho Const , LECCION 7

  • TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCIONGarantas de la supremaca de la C. Modelo USA de control difuso.En Espaa---la cuestin de const.Control concentrado ---los CC y los TCSistema poltico del control. FranciaSistema judicial USA, RFA, Italia, EspaaLos Tribunales Constitucionales.-Funciones

  • TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCIONGarantas de la supremaca de la C. Modelo USA de control difuso.En Espaa---la cuestin de const.Control concentrado ---los CC y los TCSistema poltico del control. FranciaSistema judicial USA, RFA, Italia, EspaaLos Tribunales Constitucionales.-Funciones:

  • TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCIONTutela de la coherencia del sistema normativo. Arts 1 y 2 LOTCDefinicin de los lmites entre autoridades centrales y perifricas. arts 2, 137, 161 y 162 CE y 21 LOTCTutela de los DD FF de los ciudadanos art. 53, 161 CE y 21.b) LOTCControl de la correcta atribucin y gestin del poder polticoFuncin declarativa (sobre la adecuacin de los Tratados, 95.2 CE y 78 LOTC)Competencia penal por delitos de altos cargos polticos.( En Espaa al TS , art. 102.1 CE)Funcin de contencioso-electoral , art. 2.1.c) LOTC

  • TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCIONFunciones clsicas:- asegurar la posicin jerrquica de la Constitucin.- defender derechos fundamentales.- vigilar en los Estados descentralizados el respeto a la distribucin de competencias

  • TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCIONModelos de justicia constitucional Composicin del TC Organizacin rganos de gobierno y administracin rganos de ejercicio de funciones jurisdiccionales Funciones

  • MODELOS DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL Justicia Constitucional: Control de constitucionalidad de las leyes Jurisdiccin Constitucional: Control de constitucionalidad de las leyes por el TC Sistema norteamericano: Judicial Review Sistema europeo continental: Control concentrado

  • TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCIONEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAOL.-rgano constitucional. Art. 1 LOTCComponente fundamental de la estructura constitucionalParticipa de la direccin poltica del EstadoFuncin legislador negativoFuncin gubernativa: entiende de los conflictos constitucionalesFuncin integradora frente a la tendencia centrifuga del E de las Aut.

  • TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCIONParidad de rango y las relaciones de coordinacin del TCLos magistrados son nombrados a propuesta del Congreso, Senado, Gobierno y CGPJ DEBATE POSIBLE REFORMA

  • TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCIONComo rgano constitucional, el TC:Control jurisdiccionalCarcter jurdico o poltico del TC :El TC entre las Cortes y el Poder Judicial

  • TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCIONLa jurisdiccin constitucional:Control abstractoControl rogadoControl concentrado

  • TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCIONEL RECURSO Y LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD.-VER LOS ARTS 27 A 30 Y. 31 A 40 DE LA LOTC

  • TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCIONEL RECURSO DE AMPARO . VER LOS ARTICULOS 41 A 58 DE LA LOTC

    CONFLICTOS CONSTITUCIONALES.VER LOS ARTS. 59 A 75 LOTC

    CONFLICTO EN DEFENSA DE LA AUTONOMIA LOCAL.VER LOS ARTS 75-BIS A 75 QUINQUE

  • TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCIONIMPUGNACIONES DE DISPOSICIONES SIN FUERZA DE LEY DE LAS CC. AA. VER LOS ARTS 76 Y 77 LOTC

    LA DECLARACION CONSTITUCIONAL SOBRE TRATADOS INTERNACIONALES VER ARTS 78 DE LA LOTC

  • TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCIONDISPOSICIONES COMUNES SOBRE LOS PROCESOS. VER ARTS 80 A 95 LOTC

  • TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCIONTutela de la coherencia del sistema normativo. Arts 1 y 2 LOTCDefinicin de los lmites entre autoridades centrales y perifricas. arts 2, 137, 161 y 162 CE y 21 LOTCTutela de los DD FF de los ciudadanos art. 53, 161 CE y 21.b) LOTCControl de la correcta atribucin y gestin del poder polticoFuncin declarativa (sobre la adecuacin de los Tratados, 95.2 CE y 78 LOTC)Competencia penal por delitos de altos cargos polticos.( En Espaa al TS , art. 102.1 CE)Funcin de contencioso-electoral , art. 2.1.c) LOTC

  • TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCIONLa defensa extraordinaria de la C.-Suspensin individual de los DDFF:Artculo 55. [Suspensin de los derechos y libertades] 2. Una ley orgnica podr determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervencin judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artculos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relacin con las investigaciones correspondientes a la actuacin de bandas armadas o elementos terroristas.

  • TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCIONSuspensin colectiva de los DDFF:Art. 55.1. Los derechos reconocidos en los artculos 17, 18, apartados 2 y 3, artculos 19, 20, apartados 1 a) y d), y 5, artculos 21, 28, apartado 2, y artculo 37, apartado 2, podrn ser suspendidos cuando se acuerde la declaracin del estado de excepcin o de sitio en los trminos previstos en la Constitucin. Se excepta de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artculo 17 para el supuesto de declaracin de estado de excepcin.

  • TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCIONArtculo 116. [Estados de alarma, excepcin o sitio] 1. Una ley orgnica regular los estados de alarma, de excepcin y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. 2. El estado de alarma ser declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo mximo de quince das, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorizacin no podr ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinar el mbito territorial a que se extienden los efectos de la declaracin.

  • TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION3. El estado de excepcin ser declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorizacin del Congreso de los Diputados. La autorizacin y proclamacin del estado de excepcin deber determinar expresamente los efectos del mismo, el mbito territorial a que se extiende y su duracin, que no podr exceder de treinta das prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

  • TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION3. El estado de excepcin ser declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorizacin del Congreso de los Diputados. La autorizacin y proclamacin del estado de excepcin deber determinar expresamente los efectos del mismo, el mbito territorial a que se extiende y su duracin, que no podr exceder de treinta das prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

  • TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION4. El estado de sitio ser declarado por la mayora absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinar su mbito territorial, duracin y condiciones.

  • TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION5. No podr procederse a la disolucin del Congreso mientras estn declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artculo, quedando automticamente convocadas las Cmaras si no estuvieren en perodo de sesiones. Su funcionamiento, as como el de los dems poderes constitucionales del Estado, no podrn interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso sern asumidas por su Diputacin Permanente.

  • TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION6. La declaracin de los estados de alarma, de excepcin y de sitio no modificarn el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitucin y en las leyes.

  • TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCIONLey Orgnica 4/1981, de 1 de Junio, de los Estados de Alarma, Excepcin y Sitio LEERLA Y MANEJARLAPRACTICA . DECLARACION ESTADO DE ALARMA HUELGA CONTROLADORES

  • TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCIONBibliografa T 5:PRINCIPIOS DE DCHO CONST ESPAOL A TORRES DEL MORAL 5 EDICION (Leccion 7 Y 25)Balaguer Callejn y otros , Manual de Dcho. Const. TI , Capt. X Y XI Remedio Snchez Ferriz, El Estado Constitucional , Cap VII. APTADO VI

  • TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOBIBLIOGRAFIA SOBRE LA LEY. Santamara Pastor T I capt VTorres del Moral Lecciones 8 a 11Remedio Sanchez Ferriz , Capt 11Ignacio de Otto , capts VI a XO. Alzaga, Capt. XV a XX, T I

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHORgimen constitucional de la Ley: perspectiva general.-La Ley como expresin de la vol. PopularComo garanta de la libertad y la igualdad ante ella (generalidad)Herramienta de transformacin social Caracteres:formalidad: representa la voluntad popular y se refiere a la generalidad. Excepcin: leyes singulares o de caso concreto.(STC 111/83, 166/86, 6/91)stc 48/2005-PRACTICA-EXPROP DEL PARLAMENTO DE CANARIASOrigen y forma de la Ley: Las que emanan de los rganos a los que la Const. atribuye la potestad legislativa (NSP)Supremaca de la Ley:Primaca, ilimitacin de mbito, libertad de contenido- Relacin con el RegamentoJudicialmente irrreprensible, solo cuestionable por cuestin de inconst

  • Fuerza de la ley:Capacidad de innovacin activa del OJLimitada, por la Const, Tratados Int. Derecho Comunitario EuropeoAsimetrica, 1 de competencia y/o procedimientoResistencia pasiva a la innovacininfiscalizabilidad por los tribunalesVocacin de permanencia

  • DP- II 2010-2011-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOConcepto de Ley Caducidad de sus caracteres tradicionales: limitada por la Const. Y las normas eurocomunitariasConcepto plural:En cuanto a los rganos productoresEn las formas que permiten las NSP que se plasmen.Arts. 2 y 6 CC , toda norma jurdicaArts. 1 y 4 CC norma escrita sin distincin de rango.concepto formal Enterra: acto publicado como tal Ley en los Boletines Oficiales que expresa un mandato normativo de los rganos que tienen const. Atribuido el poder legislativo superiorLa CE , Preambulo , art 66.1 siguen este sistema

  • Concepto poltico de la Ley:Norma abstracta y general que como acto de soberana emana de rgano const. competente I. de Otto: es la norma aprobada con ese nombre por las Cortes Grales por el procedimiento establecido en el T III CE.Concepto material de ley (I de Otto):CONTENIDO DE LA LEY: Forma y contenido se identifican en nto. OJ .1 DE LEGALIDAD CONST (ART 9.1) Y1 DEMOCRATICO, la voluntad popularReservas formal y material de ley Para Perez Royo lo fundamental es quien la produce y el procedimiento

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOPrincipio de legalidad.- reserva de ley, concepto material.-Solo por ley pueden regularse determinadas materiasReserva formal: congelacin de rango (entrada de RD-Ley, colaboracin del Rgto) (cuando en la C. se habla de legislacinReserva material: absoluta de ley (cuando la C. habla de solo por Ley o la Ley..) Reserva reforzada de ley: Leyes orgnicas y/o EE AA Limites al espacio de libre configuracin del legislador: -la Const. pero la ley no es mera ejecucin de la misma-leyes de caso nico o singulares, dispensa individual de la ley (inderogabilidad singular)Espacio constitucional reservado al reglamento? En principio no a diferencia que en Francia en su C. de 1958. pero en la practica es discutible

  • LA LEY PUEDE REGULAR CUALQUIER MATERIA QUE NO LE ESTE VEDADA POR LA C. A OTRAS F. DEL DERECHO:La reforma ConstitucionalLos Tratados Internacionales Los Reglamentos Parlamentarios Los Estatutos de Autonoma

  • Rgimen jurdico de la Ley:Rango de Ley, posicin en el OJ-reserva de ley (formal y material)Fuerza de Ley: concepto de doble valencia:Normas con F de ley activa y pasivaFuerza de la ley en el OJ (Santamara Pastor) F. de ley activa.- Cap. de derogar normas del mismo rango o inf.F. de ley pasiva.- Solo derogables por normas con rango de ley

  • Valor de Ley: Rgtos. ParlamentariosNormas Forales Vascas, reforma de la LOTC 2010, posible inconstitucionalidad

  • TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOLa Ley en la Const:Prembulo, art. 9.3, art 97, art. 103, 117.1Art. 66 CE :FUNCION LEGISLATIVA

  • TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOLas relaciones de las Cortes en el ejercicio de la funcin legislativa.-Las Cortes y el Gobierno.-La iniciativa legislativa art. 87.1CE: al Gobierno, al Congreso, al Senado Doble tramitacin:Gobierno: Proyectos de Ley, art 88CECmaras: proposiciones de Ley: art. 89 Predominio del Gob en la iniciativa legislativa: art. 134.6 La toma en consideracin de las proposiciones de Ley

  • TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOPero las CG: espacio de libertad de configuracin legislativaDiversa tipologa de leyes:Leyes ordinariasLeyes OrgnicasLeyes BsicasLeyes Marco, Armonizacin, delegacin o transferenciasControl de la Legislacin de urgencia: RD-LeyesLegislacin DelegadaLeyes de BasesLeyes de Delegacin autorizatorias para refundicin

  • TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOPROCEDIMIENTO LEGISLATIVO:CE : Titulo III, Cap 2, arts. 81 a 92Rgto. Congreso, Titulo VRegto Senado Titulo IVRgto Parlamento de Canarias T. V

  • TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOIniciativa:Gobierno , art 88 CE Al Congreso y SenadoA las Asambleas de las CCAA ( T. VII del R. del Par Can)En Canarias a los Cabildos A los ciudadanos, la iniciativa legislativa popular ( art. 87 CE y LO 3/1984)

  • TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOTramitacin CONGRESO:Proyectos de Ley:Publicacin, plazo enmiendas (15 das) y envo a Comisin.Enmiendas a la totalidad o al articuladoDebate en el Pleno de las e. a la totalidadEn Comisin:Informe de la Ponencia en ComisinDictamen de la ComisinDebate en PlenoDefensa de enmiendas en Pleno y votos particularesVotacinDeliberacin sobre acuerdos del Senado de veto o enmiendaProposiciones de Ley:IniciativaPublicacin y Gobierno conformidadDebate en Pleno para su toma en consideracin

  • TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOEspecialidades:Leyes OrgnicasLey de PresupuestosEstatutos de AutonomaReforma ConstitucionalLeyes de ArmonizacinEspecialidades Canarias:Dictamen Consejo ConsultivoReforma EEAAProyectos y propo. que deban ser aprobados por las CG

  • TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOSENADO:Dos meses para aprobar. Vetar o enmendar los proyectos o proposiciones aprobados por el Congreso.Publicado, enmiendas y al PlenoProp. de ley del Senado: Toma en consideracinDebates en ComisinDebate en Pleno Procedimientos especiales:Lectura nica y urgenciaAcuerdos entre CCAALeyes de ArmonizacinEst. de AutonomaTratados y Convenios InternacionalesLey de PresupuestosReforma Constitucional

  • TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOSancin RegiaPromulgacin y Publicacin de la LeyVICIOS DEL PROCED LEGISLATIVO:Rango de la norma infringida.-del Rglto ParlamentarioFinalidad de la norma infringidaSanacin del vicio

  • TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOOtros aspectos de las relaciones Cortes-Gobierno en la funcin legislativa:Legislacin de urgencia: art 86 CE, los Reales Decretos-leyes.Fiscalizacin de la potestad legislativa excepcional. Art 151 RC.Legislacin delegada.- art 82 a 85 CEControl de los Tribunales de la potestad reglamentaria del Gobierno. Art 92 CE. Inexistencia de una reserva reglamentaria

  • TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOCortes Generales y el Tribunal Constitucional.-Cortes G y Parlamentos Autonmicos.-Iniciativa legislativa en las CG, art 87.2 CE.

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOClases de Leyes:Normas con rango y fuerza de Ley:Leyes parlamentariasReales Decretos LeyesReales Decretos Legislativos (pero no tienen valor de ley pues cabe control Tribunales ordinarios)Leyes ParlamentariasLeyes Estatales Generales:Leyes OrgnicasLeyes OrdinariasLeyes de la funcin de la distribucin const. de competencias:Leyes Bsicas. Art. 149 CELeyes Marco art 150 CELeyes de Armonizacin art. 150 CELeyes de Transferencia o Delegacin art 150 CE Leyes Autonmicas territoriales

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOLeyes Bsicas:-Leyes que ejercitan el comn denominador normativo (regulacin uniforme y vigencia comn) de una materia para todo el territorio y los ciudadanos nacionales (normas bsicas, de bases, legislacin bsica) en las compts. Concurrentes.TC: 1 etapa- criterio material. 2 formal. Explicitar en la norma tal carcter Puede ser en Ley o incluso en Rgto.Determinacin de lo bsico:En lo positivo-unidad e inters nacionalEn lo negativo- no exhaustivaDiferencia con las condiciones bsicas de ejercicio de los derechos.Diferencia con las Leyes de Bases de la legislacin delegada del art. 82 CE

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 3 LAS LEYES ORDINARIASArtculo 150. 1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrn atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autnomas la facultad de dictar, para s mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecer la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autnomas. 2. El Estado podr transferir o delegar en las Comunidades Autnomas, mediante ley orgnica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegacin. La ley prever en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, as como las formas de control que se reserve el Estado. 3. El Estado podr dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autnomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de stas, cuando as lo exija el inters general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayora absoluta de cada Cmara, la apreciacin de esta necesidad.

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOLeyes Marco. Art. 150.1 CE.-1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrn atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autnomas la facultad de dictar, para s mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecer la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autnomas.

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOLeyes de Delegacin a las CCAALeyes formales parlamentariasLa Ley marco una regulacin uniformeNo caben en las compts. exclusivas del Estado Objeto: Delegacin de compts. estatal no atribuidas a las CCAA en sus EEAA Excluye las bases o legislacin bsicaNormativa autonmica de desarrollo:Por leyesSubordinadas a la Ley MarcoControl por el TC si son leyes

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOLeyes de transferencia o delegacin. Art. 150.2.-2. El Estado podr transferir o delegar en las Comunidades Autnomas, mediante ley orgnica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegacin. La ley prever en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, as como las formas de control que se reserve el Estado.

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOPor medio de Ley OrgnicaTcnica extraestatutaria de ampliacion de competenciasDistinguir entre transferencia y delegacinSe transfieren o delegan no materias en bloque sino facultades en materias de titularidad estatal susceptibles de ello

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOLeyes de Armonizacin. 150.3.-3. El Estado podr dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autnomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de stas, cuando as lo exija el inters general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayora absoluta de cada Cmara, la apreciacin de esta necesidad. Cuando el ejercicio legislativo por las CCAA es lesiva para el inters general nacional, restauran el mnimo comn normativo y el art. 149.1.1Instrumento de cierre a la coherencia del OJNorma de principios no exhaustiva Quorum previo: mayora absoluta de cada cmaraMomento temporal: ex post de surgimiento de la desarmonaEfectos: derogacin de las normas autonmicas preexistentes que la contradigan

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOLas formas de la legislacin europea.- Sent. TJCE.- Van Gend en Loos de 5-2-63 y Costa c. ENEL de 15 Julio 1964Protocolo sobre aplicacin de los 1 de subsidiariedad y proporcionalidad al T. de Amsterdam(7-12-92)Tratado Const. Europea:Art. I-6 primaca del Dcho ComunitarioActos legislativos (leyes o leyes marco europeas)Reglamentos europeosDirectivas

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHORgimen general de las normas comunitarias:Tratado sobre el Funcionamiento de la Unin Europea (TFUE, consolidado segn Tratado de Lisboa) de 13 diciembre 2007Art. 1 los Tratados como Derecho OriginarioArt. 2 Derecho derivado: Las competencias. mtodo funcional , 1 de proporcionalidad, subsidiariedadCompts. Exclusivas compartidas y complementarias. Arts 3 y 4 TFUEArtculo 288.(antiguo artculo 249 TCE)Para ejercer las competencias de la Unin, las instituciones adoptarn reglamentos, que tendr un alcance general. Ser obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembrodirectivas, obligar al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la eleccin de la forma y de los mediosdecisiones, ser obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, slo ser obligatoria para stosrecomendaciones y dictmenes. no sern vinculantes

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOLos reglamentos=Leyes europeas.- art 288.-Para ejercicio de compts. exclusivas de la UELas directivas=Leyes marco europeas.-Procedimiento arts. 289 y 293 y ssReglamentos delegados= son los reglamentos. Arts.290.1

  • *TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOLAS LEYES ORGANICAS.-Art. 81 CE .-Antecedentes, art. 46 C F. 1958.otras tesis: Las leyes orgnicas y el sistema de las fuentes del derecho: discurso pronunciado el da 13 de octubre de 1980 Juan Antonio Ortega y Daz-AmbronaRazn o sinrazn de su presencia en nto. sistema de fuentes : TR Fernndez versus Oscar Alzaga (T y Realidad Const n 5 pp. 115-142)Prolongacin del periodo y consenso constituyente. Interpretacin estricta STC 5/1981 de 13 del 2

  • Materias reservadas a LO por el art 81.1 CE:Derechos Fundamentales.No todos, solo ex art 53 los de la Secc 1 del Capt I del T I, arts. 15 a 29 (los suceptibles de recurso de amparo)Los Estatutos de AutonomaEl Rgimen electoral general

  • *TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOAdems del art. 81 se reserva a LO:1 bloque Arts:8.2,54,55.2,57.5,92.3,93,104.2,107,116,122,136,141.1,144,149.29,151.1,157,1652 bloque: inst fund del E: Poder judicial Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo3 bloque: adopcin de decisiones o autorizaciones de esp. Relevancia: Sucesin a la Corona, autoriz. de deter. Tratados, alteracin de limites provinciales4 bloque , el desarrolllo del E Aut.: El supuesto del art 144 CE ,la fin de las CCAA

  • *TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOCarcter formal o material de la reserva a LO (tratan sobre materias determinadas STC 224/93):Expresin del art. 28.2 LOTCSI/No supremaca de la LO, debate doctrinal.Alzaga SITR Fernndez NO STC 76/83 complemento necesarioMaterias estrictas y conexasMuoz Machado: su mbito se extiende a los aspectos objetivos y organizativos de aplicacin de los DDFFSantamara.- mbito eventual

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOValor de las LO:Superioridad jerrquica sobre las L ordinarias?:En contra: la sup. de las normas no es producto de proceso de produccin normativa sino reflejo del sujeto que la produce.Son invulnerables a la l.o. pero su relevancia no se explica por el 1 de jerarqua sino de competencia STC 213/96A favor:Art 28.2 LOTCLey cuasiconstitucional (Alzaga)

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 6 LAS LEYES ORGANICASEstatutos de AutonomaRgimen Electoral General STC 38/83Desarrollo directo y complementario del precepto cont que reconoce el DDFF la CE (Secc 1, Capt II, Tit I)No todos ej: art 14 y art 24.1

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOCarcter formal (exigencia de quorum especial y reforzado)art. 81.2Otras prohibiciones colaterales:Interdiccin del RD-Ley y RD legislativos (arts 86 y 82)Prohibicin de delegacin del Pleno en Comisin Legislativa (art. 75.3)Exclusin iniciativa popular (art. 87.3)No es equiparable a compts. exclusivas del E. pueden ser desarrolladas por las CCAAPueden desarrollarse por reglamentos STC 101/91

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOProcedimiento de elaboracin.-VER RGTO CONGRESO Y SENADOVotacin final sobre el conjunto del proyecto por quorum de may absoluta solo Congreso (art. 131 RC)Resto del proceso igual leyes ordinarias, salvo:Los EE AA (arts. 143 a 146 CE y 147.3 a 152.2 reforma)

  • LA TECNICA NORMATIVA.Directrices.

  • TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHOLa Ley de Presupuestos Generales del Estado.-Ejercicio o no de la potestad legislativa (art. 66.2)Art 134 ley de presupuestosTC: todo el P. es ley (STC63/86)Procedimiento especial:Iniciativa del GobiernoLey temporal (anualidad)Unidad y universalidadMateria tasada, no puede crear tributos (STC 195/94 y 16/96)Limites.- problema de las Leyes de Acompaamiento. Practica

  • TEMA 7BIBLIOGRAFIA SOBRE TEMA 7 . Santamara Pastor T I capt VTorres del Moral Leccin 11Remedio Snchez Frriz , Capt 11Ignacio de Otto , capts IX Y XO. Alzaga, Capt. XV a XX, T I

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 7 LA LEGISLACION DELEGADA Y LOS RD-LEYES1. Atribucin constitucional de facultades legislativas al Gobierno.1 de la relacin Ley-reglamento:Reserva de leyPrimaca de la ley Reserva formal de ley y congelacin de rangoAlteracin de las relaciones Ley-Reglamento-La Delegacin legislativa Disp. normativas con fuerza de ley: arts. 161.1.a) CE y 27.2.b) de la LOTC

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 7 LA LEGISLACION DELEGADA Y LOS RD-LEYESCritica a la alteracin de la supremaca del poder normativo del Parlamento e inversin de los roles constitucionales (Santamara)Presin constante del EjecutivoBalaguer la justifica en base a un supuesto arrinconamiento del legislativo por su lentitud a una mera funcin de control

  • TIPOLOGIA DE EJERCICIO DE FACULTADES LEGISLATIVAS POR EL GOBIERNO:I. El Decreto Legislativo arts. 82 a 85 CE.-II. los Reales-Decretos-Leyes, art 86 CE:

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 7 LA LEGISLACION DELEGADA Y LOS RD-LEYESI. El Decreto Legislativo arts. 82 a 85 CE.-Distinguir entre Ley de Delegacin (parlamentaria) que es una NSP y Decreto Legislativo (Gobierno)Reconocimiento de potestad reglamentaria del Gob (art 97 CE). No supone transferencia de potestad legislativa la Gob.Potestad delegada al Gob. (Alzaga) ligada a la materia determinada (art. 82.1 y 82.3 CE)

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 7 LA LEGISLACION DELEGADA Y LOS RD-LEYESTesis de la delegacin recepticiaasuncin anticipada del resultado por el rgano delegante (reenvio recepticio)Diferencia con: remisin normativa PUNTUAL odeslegalizacin

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 7 LA LEGISLACION DELEGADA Y LOS RD-LEYESConexin de la Fuente con el origen, el rgano productor del derecho.Doble N: colaboracin normativa entre Cortes y Gob. Es una NSPLa delegacin otorgada por las CG en exclusiva al GOB (art. 82 y 97.1)Contenido: expreso , mbito material y temporal

  • Clases de Decretos legislativos:

    Ley de Bases-------Textos Articulados

    Ley de delegacin----Textos Refundidos

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 7 LA LEGISLACION DELEGADA Y LOS RD-LEYESLeyes de Bases.-Aprobadas siempre por el Pleno (art. 75.3)No pueden autorizar su propia modificacin. Art 83Facultad para dictar normas retroactivas art 83 y STC 6/1983Materias determinadas. 82.1Delimitarn el objeto y alcance y los principios y criteriosLa regulacin queda en suspenso hasta la aprobacin del Texto Articulado

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 7 LA LEGISLACION DELEGADA Y LOS RD-LEYESTextos Refundidos art 82.5:Ley autorizatoria delimita el mbito normativo a refundir, textos legales afectadosEspecifica el calado de la operacin: solo refundir o tambin regularizar, aclarar y armonizarDoctrina de las STC 196/97 y 194/2000:La inconst. de una norma legal se extiende al resultado de su refundicin

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 7 LA LEGISLACION DELEGADA Y LOS RD-LEYESTitular de la potestad delegada:El Gobierno (art. 82.1 y 3) No subdelegacinPlazo de caducidadAgotamiento por la publicacinArt.84 Veto del Gobierno a enmiendas y proposiciones en contra de una deleg. legislativa en vigor. Coherencia

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 7 LA LEGISLACION DELEGADA Y LOS RD-LEYESMaterias excluidas:Las reguladas por LO.Los Presupuestos Generales del EstadoEficacia de la norma delegada:Extingue la de delegacinSe incorpora al OJ con fuerza de LeyValida si observa los lmites de la delegacinPosee carcter innovativo

  • *TEMA 7 LA LEGISLACION DELEGADA Y LOS RD-LEYESControl de la delegacin legislativa:Control por los Tribunales de los ultra vires. Tesis de G de Enterra. Art. 82.6 y art. 1 de la LJCA 19/98.Balaguer en contra. Jimenez Campo:degradacin de rango pues los T. ordinarios estaran enjuiciando la validez, no la eficacia de una norma con fuerza de ley que corresponde al TC (art. 161.1,a) CE), por tanto los ultra vires corresp. al TC.Los T. ord enjuician el proced. de tramitacin en el seno del ejecutivo Control por el TC:Formal sobre los lmites de la ley de delegacin Formal sobre el decreto LegislativoMaterial sobre los contenidos del D-Legis.

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 7 LA LEGISLACION DELEGADA Y LOS RD-LEYESFormas adicionales de control:Arts. 152 Y 153 RCDictamen del Consejo de Estado La Delegacin legislativa y las CCAA:No cabe Delegacin de las CG en los Gob de las mismas Si cabe en el seno de los OJ autonmicos, (ver EEAA)

  • EL EE AA DE CANARIAS NO LOS PREVE PERO SI EL Art. 156 REPARCAN. HABILITACION SUFICIENTE?1. El Parlamento podr delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley mediante una delegacin legislativa otorgada en la aprobacin de una Ley de Bases, cuando su objeto sea la formacin de textos articulados, o de una ley ordinaria, cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. En ambos supuestos la delegacin legislativa se otorgar de forma expresa para materia concreta y con fijacin del plazo para su ejercicio.2. Cuando el Gobierno hubiere ejercido una delegacin legislativa, dirigir al Parlamento la correspondiente comunicacin, que contendr el texto articulado o refundido objeto de aqulla y que ser publicado en el Boletn Oficial del Parlamento de Canarias.3. Cuando la ley de delegacin estableciere que el control adicional de la legislacin delegada se realice por el Parlamento se proceder de la forma siguiente:a) Si dentro del mes siguiente a la publicacin del texto articulado o refundido, ningn diputado o grupo parlamentario formulara objeciones, se entender que el Gobierno ha hecho uso correcto de la delegacin legislativa.b) Si dentro del referido plazo se formulara algn reparo al uso de la delegacin, en escrito dirigido a la Mesa de la Cmara, sta lo remitir a la correspondiente Comisin, que deber emitir dictamen al respecto en el plazo que al efecto se seale.c) El dictamen ser debatido en el Pleno de la Cmara con arreglo a las normas generales del procedimiento legislativo.d) Los efectos jurdicos del control sern los previstos en la ley de delegacin, en particular la entrada en vigor del texto articulado o refundido.

  • PROY EE AA CANARIAS 2006Artculo 24. Delegacin legislativa.1. El Parlamento de Canarias podr delegar en el Gobierno la potestad dedictar normas con rango de ley, excepto en los siguientes supuestos:a) Las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autnoma.b) Las leyes que requieran mayora cualificada del Parlamento.c) Las leyes relativas al desarrollo de los derechos y deberes regulados eneste Estatuto.2. La delegacin legislativa deber otorgarse mediante una ley de bases,cuando su objeto sea la formacin de textos articulados, o por una ley ordinaria,cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.3. La delegacin legislativa habr de otorgarse al Gobierno de formaexpresa para materia concreta y con fijacin del plazo para su ejercicio. Ladelegacin se agota por el uso que de ella haga al Gobierno, mediante lapublicacin de la norma correspondiente, que recibir el nombre de decretolegislativo. No podr entenderse concedida de modo implcito o por tiempoindeterminado. Tampoco podr permitir la subdelegacin a autoridades distintasdel propio Gobierno.4. Las leyes de bases delimitarn con precisin el objeto y alcance de ladelegacin legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en suejercicio, no pudiendo en ningn caso autorizar la modificacin de la propia ley debases, ni facultar para dictar normas con carcter retroactivo.5. La autorizacin para refundir textos legales determinar el mbitonormativo a que se refiere el contenido de la delegacin, especificando si secircunscribe a la mera formulacin de un texto nico o si se incluye la deregularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.6. Sin perjuicio de las competencias propias del Tribunal Constitucional yde la jurisdiccin ordinaria, las leyes de delegacin podrn establecer en cada casofrmulas de control.

  • DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR*TEMA 7 LA LEGISLACION DELEGADA Y LOS RD-LEYESII. LOS REALES-DECRETOS-LEYES, ART 86 CE:Pote