las empresas multinacionales y los ddhh

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“LAS EMPRESAS MULTINACIONALES Y LOS DDHH” (MANILI) El paradigma tradicional en el derecho internacional de los derechos humanos está constituido por la obligación que los estados asumen frente a la comunidad internacional de responder por las violaciones en perjuicio de los individuos sometidos a su jurisdicción. El sujeto activo de la relación es la persona humana y el pasivo es el estado. Pero es claro que cualquier sujeto de derecho puede perjudicar o violar derechos de terceros, no obstante lo cual, todas aquellas violaciones que no sean cometidas por el Estado contra una persona física quedan fuera, en la doctrina tradicional de la protección internacional de los DDHH. Sin embargo, aparecen tendencias más modernas en la materia que han empezado a ocuparse de la posibilidad de exigir el cumplimiento de las normas internacionales sobre derechos humanos a sujetos distintos de los estados, en particular a sujetos de derecho no estatales, como las empresas multinacionales y los organismos internacionales (como el F.M.I y el B.M) cuyas cartas constitutivas no mencionan a los derechos humanos dentro de los objetivos a ser realizados por ellos. Empresa multinacional o corporación se refieren a toda sociedad que opera en más de un país. Buscan permanentemente abrir nuevos mercados en los cuales vender sus productos y erigir nuevas factorías donde fabricarlos, utilizando para ello la mano de obra barata que se halla sobretodo en países subdesarrollados. Relacionado con todo, a los efectos de la globalización. Se debe tener en cuenta que muchas multinacionales tienen más poder económico y de lobby que muchos Estados independientes. El autor habla de la necesidad de una nueva corriente doctrinaria y jurisprudencial que se va abriendo camino en los países centrales. Por ejemplo el Parlamento Europeo instó a la Comisión a desarrollar un marco normativo que regule las operaciones de las empresas europeas que están en el mundo, incluyendo un código de conducta para ellas. -Los derechos susceptibles de ser violados o lesionados por las empresas multinacionales toman dos formas: Violación en forma directa: -Selección de su personal: el derecho a no ser discriminado en razón de raza y del género (Carta ONU) -En el trato a su personal: los derechos sociales de los trabajadores, tanto individuales (salario justo, vacaciones) como colectivos (formar sindicatos) -En el desarrollo de sus actividades: el derecho a un medio ambiente sano.

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Transnacionalización y DDHH

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LAS EMPRESAS MULTINACIONALES Y LOS DDHH (MANILI)El paradigma tradicional en el derecho internacional de los derechos humanos est constituido por la obligacin que los estados asumen frente a la comunidad internacional de responder por las violaciones en perjuicio de los individuos sometidos a su jurisdiccin. El sujeto activo de la relacin es la persona humana y el pasivo es el estado. Pero es claro que cualquier sujeto de derecho puede perjudicar o violar derechos de terceros, no obstante lo cual, todas aquellas violaciones que no sean cometidas por el Estado contra una persona fsica quedan fuera, en la doctrina tradicional de la proteccin internacional de los DDHH.

Sin embargo, aparecen tendencias ms modernas en la materia que han empezado a ocuparse de la posibilidad de exigir el cumplimiento de las normas internacionales sobre derechos humanos a sujetos distintos de los estados, en particular a sujetos de derecho no estatales, como las empresas multinacionales y los organismos internacionales (como el F.M.I y el B.M) cuyas cartas constitutivas no mencionan a los derechos humanos dentro de los objetivos a ser realizados por ellos.

Empresa multinacional o corporacin se refieren a toda sociedad que opera en ms de un pas. Buscan permanentemente abrir nuevos mercados en los cuales vender sus productos y erigir nuevas factoras donde fabricarlos, utilizando para ello la mano de obra barata que se halla sobretodo en pases subdesarrollados. Relacionado con todo, a los efectos de la globalizacin. Se debe tener en cuenta que muchas multinacionales tienen ms poder econmico y de lobby que muchos Estados independientes.

El autor habla de la necesidad de una nueva corriente doctrinaria y jurisprudencial que se va abriendo camino en los pases centrales. Por ejemplo el Parlamento Europeo inst a la Comisin a desarrollar un marco normativo que regule las operaciones de las empresas europeas que estn en el mundo, incluyendo un cdigo de conducta para ellas.

-Los derechos susceptibles de ser violados o lesionados por las empresas multinacionales toman dos formas: Violacin en forma directa:-Seleccin de su personal: el derecho a no ser discriminado en razn de raza y del gnero (Carta ONU)-En el trato a su personal: los derechos sociales de los trabajadores, tanto individuales (salario justo, vacaciones) como colectivos (formar sindicatos)-En el desarrollo de sus actividades: el derecho a un medio ambiente sano. Violacin en forma indirecta: por complicidad entre la multinacional y el sujeto que lleva acabo la violacin la lista se extiende a todos los DDHH.

- LA GRAN PREGUNTA QUE SE HACE EL AUTOR ES: POR QU DEBE PAGAR EL ESTADO POR LAS VIOLACIONES COMETIDAS POR LAS MULTINACIONALES? NO RESULTA INJUSTO QUE EL ESTADO DEBA PAGAR POR UNA VIOLACIN COMETIDA POR UN SUJETO QUE LUCRA CON LA ACTIVIDAD QUE PERJUDICA A SUS HABITANTES? Los ciudadanos pagan los impuestos al Estado que terminar por pagar por las violaciones que las multinacionales hacer, entonces simplemente LA VICTIMA PAGA LA INDEMNIZACIN.Desde este punto de vista, queda claro que no tiene lgica que quien responda sea el Estado. Es necesario responsabilizar al sujeto que comete la lesin y encima lucra con ella. El problema es cmo hacerlo, mediante que instrumentos jurdicos y ante qu jurisdiccin.De todos modos, se debe tener en cuenta que la exigencia de que para caso de violacin de los DDHH existe una norma jurdica positiva es contraria al principio de progresividad de los DDHH (es decir, que la proteccin internacional de los DDHH debe expandirse de modo continuado e irreversible). La idea de DDHH (que son inherentes, innatos) es un concepto que trasciende la normativa positiva.

-Los principales instrumentos internacionales de derechos humanos (Declaracin Universal de DDHH; Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; Convencin para la Eliminacin de Todas Formas de Discriminacin contra la Mujer; Convencin Internacional sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial) presentan muy pocas normas que se refieren expresamente a personas jurdicas no estatales. No obstante, tampoco estn expresamente excluidas, sino todo lo contrario, ya que sus normas consagran los derechos universalmente, sin consideracin a quin pudiera ser el sujeto frente al cual se va a invocar la normas. El sujeto obligado internacionalmente a que las empresas respeten los DDHH es el estado. Por tanto, los instrumentos internacionales de DDHH, si bien contienen referencias a las obligaciones de empresas o grupos econmicos, slo responsabilizan al estado en casos de violaciones. El sujeto obligado internacionalmente a que las empresas respeten los DDHH es, en la letra de esos instrumentos, el Estado.

-Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (de la HAYA): hubo fallos que revela la posibilidad de condenar Estados por violaciones de los DDHH, aun sin ser un estado parte del organismo. Estas condenas pueden ser en caso de violaciones al ncleo duro de los DDHH, que son obligatorios para los Estados en virtud de las normas consuetudinarias. La CIJ dice que son principios reconocidos por las naciones civilizadas, obligatorios para todos los estados al margen incluso de todo vnculo convencional. ESTO REVELA QUE EXISTEN, EN MATERIA DE DDHH, CIERTAS OBLIGACIONES OPONIBLES INTERNACIONALMENTE, MS ALL DEL DERECHO POSITIVO, OBLIGANDO MS ALL DE LA VOLUNTAD DE LOS ESTADOS. El valor de esos pronunciamientos de la CIJ est dado, por lo tanto, por su aplicabilidad analgica a otros sujetos distintos de los Estados en caso de violaciones de DDHH. Esta jurisprudencia abre camino a imponer el respeto por los DDHH a las multinacionales, ms all de las legislaciones internas de cada Estado.

-Reglas autoimpuestas: ms all de las normas jurdicas, han surgido tambin normas endgenas, es decir: auto-impuestas por las empresas. En efecto, las mismas empresas en los ltimos aos han empezado a tomar conciencia del tema, ya que muchas se han autoimpuesto voluntariamente una serie de reglas concernientes a los DDHH. Abarcan a grandes multinacionales como a organizaciones que las nuclean (como Caux Round Table; Concejo Mundial del Diamante, Federacin Mundial de Bolsas de Diamante, etc.). Las pautas bsicas que contienen generalmente este tipo de declaraciones son:*Los negocios establecidos en otros pases tambin deben proveer desarrollo social y contribuir con los DDHH, la educacin y el bienestar.*Todo negocio debe proteger el medio ambiente, promover el desarrollo sustentable y no desperdiciar los recursos naturales.*Derechos sociales: mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, condiciones de trabajo que respeten su salud, no discriminacin, igualdad de trato, etc. Segn Manili, estas actitudes ayudan a la toma de conciencia, pero resultan insuficientes.

-Varios rganos y organismos especializados de la ONU desarrollaron actividades tendientes a adoptar normas positivas sobre la materia: Comit de DDHH (1988) estableci que el D a la privacidad debe ser garantizado incluso contra personas jurdicas (entonces abarca a multinacionales). Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer (1992): los Estados deben responder si una persona privada viola los DDHH, castigar y proveer compensaciones. Comit para la Eliminacin de la Discriminacin Racial (1996): el Estado debe asegurar que las instituciones privadas no realicen discriminacin racial. Foro Econmicos Mundial (1999): el Secretario General de la ONU desafi a los lderes a adoptar una lista de principios universales de DDHH. El comercio no debe ser cmplice de violaciones de DDHH; respetar los D laborales (formas sindicatos, negociacin colectiva); eliminar todo tipo de trabajo forzado; eliminar el trabajo de menores; eliminar la discriminacin en el empleo; acciones preventivas en medio ambiente y responsabilidad ambiental. Esto obligara a las multinacionales a respetar dichos principios. Comit de D. Econ., Sociales y Culturales: Los estados son responsables pero tambin el sector del comercio privado en el derecho a una alimentacin adecuada. El estado debe proveer un ambiente que facilite la implementacin de estas responsabilidades de entes no estatales. La OIT: estableci que los derechos econmicos y sociales deben ser observados por varios sujetos, incluyendo las multinacionales. Principios de DDHH y Responsabilidades para Corporaciones Transnacionales y otras Empresas Comerciales: fue preparado por un rgano subsidiario del Concejo Econmico y Social y la Comisin de DDHH. Se trata de un cuerpo normativo que establece que las empresas deben adoptar medidas para evitar violar los DDHH. Dice que las multinacionales sern susceptibles de controles por mecanismos nacionales, internacionales, gubernamentales o no gubernamentales. Su valor como fuente de D y obligaciones no excede el de soft law (un estadio intermedio entre las reglas autoimpuestas y las normas positivas). Manini dice que la mera existencia del proyecto es un paso importante en pos de la positivizacin de normas que regulen directamente la conducta de las multinacionales con respecto a los DDHH.Estos aportes sirve para la positivizacin de las normas de DDHH y para que sean vinculantes.

Ejecutabilidad de las obligaciones internacionales en materia de DDHH con respecto a las empresas multinacionales: existe una serie de instrumentos legales y de precedentes judiciales en los cuales se responsabiliz a las multinacionales (u otros sujetos no estatales) por violaciones de DDHH. Debe recordarse que el papel primario en materia de reparacin de las violaciones de DDHH es del derecho interno, y slo cuando ste fracaso o resulta insuficientes, el asunto ingresa a la rbita del D.I.El principal problema es cul ser el juez competente para ventilar un caso en el que se imputa a una multinacional una violacin de DDHH en el territorio de un tercer Estado.Existen casos en los cuales el derecho interno posibilita juicios por violaciones de DDHH ante tribunales nacionales, aun cuando los hechos que se ventilan hayan ocurrido fuera del territorio de ese Estado. Ejemplos: EEUU (hubo juicios contra directivos y empresas por violaciones en otros sitios), Blgica (una ley establece que los tribunales belgas tienen jurisdiccin universal en violaciones de D.I humanitario), Japn (se conden a una empresa minera a pagar una indemnizacin por trabajo forzado en la 2GM), el Derecho Comunitario Europeo (donde los individuos, las empresas y los Estados son sujetos de derecho comunitario; se conden a empresas por violaciones de DDHH, especialmente por derechos del consumidor).

El juzgamiento en tribunales nacionales por violaciones en otros territorios solo dan una solucin pragmtica al problema de cul debe ser el tribunal competente, aunque es una veta que debe ser explotada.

Reflexiones finales: el autor sostiene que debera realizarse una normativa integradora a efectos de llenar la laguna normativa que hay, ya que los instrumentos internacionales no responsabilizan a las multinacionales (ya que los responsables son los Estados), pero tampoco las excluyen de responsabilidad.La CIJ tuvo fallos que dicen que hay Estados que no son parte de tratados pero deben cumplir igual con normas imperativas del DI que protegen el ncleo duro de los DDHH; por qu ese criterio vale para los Estados y no para las multinacionales? De todos modos, en caso de obligarse solo serviran para el ncleo duro, para el resto sigue existiendo la laguna.

Fuera de los casos descriptos, en aquellas ocasiones en que ninguna de las normas referidas resulta aplicable, el tema queda sumergido a una vaguedad poco deseable.