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Page 1: Las Diócesis Manual de Derecho Canónico Capítulo VII José Luis Gutiérrez P. Juan María Gallardo

Las Diócesis

Manual de Derecho CanónicoCapítulo VIIJosé Luis Gutiérrez

P. Juan María Gallardowww.oracionesydevociones.i

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Decreto sobre los obispos Christus Dominus 11

«La diócesis es una porción del Pueblo de Dios que se confía [concreditur] a un obispo para que la apaciente con la colaboración de su presbiterio. Así, unida [adhaerens] a un pastor, que la reúne [congregata] en el Espíritu Santo por medio del Evangelio y de la Eucaristía, constituye una Iglesia particular.

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En ella está [inest] verdaderamente presente y actúa [operatur] la Iglesia de Cristo, una, santa, católica y apostólica».

La Diócesis es porción del pueblo de Dios.

Forman parte de ella tanto la Cabeza —que en la diócesis es el obispo—, los presbíteros y los diáconos como los demás fieles.

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Queda como aspecto secundario la delimitación territorial, considerada en el pasado como un elemento fundamental.

Actualmente las diócesis se erigen de ordinario con unos límites geográficos precisos (c.372), que no se consideran sin embargo una característica constitutiva esencial de las mismas, aunque sí el criterio generalmente empleado para circunscribir adecuadamente el conjunto de sus fieles.

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El concepto de porción pone de manifiesto que es parte integrada en un todo.

Nota esencial característica, que el cuidado o cura pastoral ordinaria de esa porción queda encomendado a un Obispo, a uno de los sucesores de los Apóstoles, que preside la diócesis con potestad propia, ordinaria e inmediata.

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Existen otras estructuras que son porciones del Pueblo de Dios, en las que, sin embargo, la capitalidad no corresponde a un Obispo en cuanto tal.

A) El Obispo Diocesano

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aquellos a quienes se encomienda el cuidado de una diócesis (Ordinario del lugar); los demás se llaman titulares (c. 376:

A los Obispos diocesanos que han presentado la renuncia de su oficio (cfr. cc. 401-402) se llaman Obispos dimisionarios de la diócesis de la que fueron cabeza (cfr. c. 402 §1),

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Al coadjutor se designa como «Obispo coadjutor de...»

Al prelado de una prelatura territorial, si ha recibido la consagración episcopal, se llama «Obispo prelado de...».

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Los demás Obispos tienen asignada una diócesis titular: es decir, los que son auxiliares, así como también aquellos que desempeñan oficios supradiocesanos (cfr. CD 42-43), o son Vicarios Apostólicos u Ordinarios castrenses, etc.

El Obispo diocesano está al frente de una diócesis como pastor propio.

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Le compete toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral (c. 381 §1). Es Ordinario del lugar (c. 134 §1).

En la Iglesia de rito latino, corresponde en exclusiva al Sumo Pontífice nombrar libremente a los Obispos o confirmar a los que hayan sido legítimamente elegidos; nombramiento o confirmación que incluye la misión canónica para desempeñar un oficio determinado.

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A la consagración episcopal y misión canónica se añade el requisito jurídico de la toma de posesión, momento a partir del cual asume el Obispo el gobierno de la diócesis a todos los efectos.

Esa toma de posesión ha de tener lugar dentro del plazo de cuatro meses desde su promoción al episcopado —en los casos que el candidato haya de recibir la ordenación episcopal (para lo cual se establece un plazo de tres meses a partir

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de la recepción del nombramiento)— o de dos meses —si era ya Obispo—.

Cada Obispo es responsable de la Iglesia universal y de todas las Iglesias (c. 782 §2), por eso ha de gobernar su diócesis no como un recinto cerrado en sí mismo, sino como una porción de la Iglesia universal, conjugando en todo momento lo universal con lo particular, siempre en unión estrecha con el Papa.

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Recae sobre el Obispo, de manera particular, la obligación común a todos los fieles de observar la comunión con la Iglesia y de cumplir los propios deberes tanto respecto a la Iglesia universal como a la Iglesia particular a la que cada uno pertenece (cfr. c. 209)

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Por eso es parte principal de su tarea promover la disciplina común a toda la Iglesia, y por tanto, exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas (c. 392 §1).

Su primera solicitud ha de ser la enseñanza de las verdades auténticas de la fe y la tutela del depósito de la Revelación (cfr. c. 386).

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Debe asimismo mostrarse como ejemplo de santidad, impulsando a los fieles en el camino de la santidad, cada uno de acuerdo con su propia vocación (cfr. c. 387),procurando que todos reciban abundantemente los sacramentos y la Palabra de Dios (cfr. c. 213).

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Se le encomiendan no sólo los bautizados, sino también los cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia y, en general, todos los hombres que están dentro de su circunscripción.

Deben ser objeto de su particular solicitud los fieles católicos de otros ritos que haya en la diócesis (cfr. c. 383)

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Atenderá con peculiar solicitud a los presbíteros (cfr. c. 384), cuidando con todas sus fuerzas de promover vocaciones, especialmente para el sacerdocio (cfr. cc. 384 y 233).

Debe también fomentar el apostolado, impulsando a los fieles al cumplimiento de esta tarea que para todos constituye un derecho y un deber (cc. 394, 215, 216 y 225).

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El Obispo gobierna su diócesis con sus consejos, exhortaciones y ejemplo personal, pero también con potestad sagrada, que es legislativa, ejecutiva y judicial (c. 391).

La potestad legislativa la ejerce personalmente, sin posibilidad de delegarla.

La potestad ejecutiva la ejerce por sí o por medio de los Vicarios generales y episcopales.

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La potestad judicial la ejerce tanto personalmente como por medio del Vicario judicial o Provisor de los jueces.

El Obispo diocesano representa a la diócesis en todos los negocios jurídicos de la misma (c. 393).

Obligaciones del Obispo Diocesano (Cc. 388 y ss.)

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Aplicar por el pueblo que se le ha confiado la Misa todos los domingos y fiestas de precepto.

Residir establemente en la diócesis. Realizar la visita pastoral de toda su

circunscripción al menos cada cinco años. Enviar a la Santa Sede la relación

quinquenal sobre el estado de su diócesis acudiendo ese mismo año a Roma para la visita ad limina, es decir,para visitar los

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sepulcros de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo y presentarse al Papa.

El c. 403 prevé tres posibles figuras entre los cooperadores inmediatos del Obispo diocesano:

1. Obispo auxiliar (§1).

B) Obispo coadjutor y auxiliar

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2. Obispo auxiliar dotado de facultades especiales, cuando así lo exijan circunstancias graves (§2).

3. Obispo coadjutor, que goza siempre de facultades especiales —en esto coincide con el Obispo auxiliar dotado de facultades especiales (§2); pero que se diferencia de él, así como del Obispo auxiliar mencionado en el §1, en que tiene derecho a la sucesión automática cuando la sede quede vacante (§3).

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Tanto el coadjutor como el auxiliar dotado de facultades especiales asisten al Obispo diocesano en todo lo que se refiere al gobierno de la diócesis, hacen sus veces cuando se halla ausente o impedido.

Han de ser nombrados Vicarios generales y a ellos debe encomendar el Obispo, antes que a ningún otro, todo aquello que requiera mandato especial, debiendo consultarse mutuamente en los asuntos de mayor importancia (cc. 405 §2, 406 §1 y 407 §1).

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Los demás Obispos auxiliares han de ser nombrados Vicarios generales o, por lo menos, Vicarios episcopales (c. 406 §2), y dependerán únicamente del Obispo diocesano o del coadjutor o auxiliar con facultades especiales.

Esta situación puede ser transitoria o permanente.

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El c. 413 establece el mecanismo a través del cual debe proveerse a que siempre haya alguien que se haga cargo del régimen de la diócesis: el Coadjutor, un Auxiliar, el Vicario general o un Vicario episcopal, otro sacerdote según el orden establecido en una lista que debe confeccionar el Obispo diocesano; si no hay lista, compete al colegio de consultores elegir un sacerdote que rija la diócesis.

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Quien asume el gobierno de una diócesis en esas circunstancias, goza de los mismos derechos y obligaciones que el Administrador diocesano en sede vacante.

Cuando por fallecimiento, renuncia aceptada por el Romano Pontífice, traslado y privación queda vacante una sede episcopal.

C) Renuncia y sede vacante

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Al cumplir 75 años, o si por motivos de salud u otra causa grave no pudiera desempeñar debidamente su oficio, se le ruega que presente la renuncia.

El Obispo a quien el Romano Pontífice acepta la renuncia pasa a la condición jurídica de Obispo titular, pero sigue vinculado a su última sede, aunque sin ninguna potestad de régimen sobre ella, llamándose «Obispo dimisionario de...», y no se le asigna una nueva diócesis titular.

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En caso de traslado, el Obispo sigue gobernando la diócesis en la que se encontraba, con la potestad que compete a un Administrador diocesano, hasta que —en el plazo de dos meses— tome posesión de la nueva diócesis: sólo entonces queda vacante la primera.

El c. 419 determina quien debe regir la diócesis hasta que, en el plazo de ocho días, el colegio de consultores o el cabildo elija un Administrador diocesano, que no puede acumular su cargo con el ecónomo

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(c. 423) y ha de estar dotado de las cualidades enumeradas en el c. 425, debiendo emitir la profesión de fe (c. 833, 4°) y comunicar su nombramiento a la Santa Sede (c. 422).

El Administrador diocesano tiene los deberes y goza de la potestad del Obispo diocesano, con exclusión de aquello que esté exceptuado por su misma naturaleza o por prescripción del derecho (c. 427 §1).

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Debe respetarse el principio «sede vacante nihil innovetur» (c. 428 §1): nada debe innovarse en la sede vacante.

El Administrador diocesano cesa en su cargo cuando el nuevo Obispo toma posesión de la diócesis (c. 430 §1).

C. El presbiterio

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Conjunto de clérigos que cooperan con el Obispo Diocesano en la cura pastoral de la Diócesis

Es una noción teológica que el CIC emplea dándole algunas repercusiones jurídicas: p. ej: el consejo presbiteral lo representa.

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E. La incardinaciónRelación jurídica de servicio ministerial que une a un clérigo con una determinada estructura eclesiástica, concretándose respecto de ella sus deberes y derechos.

La ordenación es radicalmente universal: los clérigos incardinados pueden pasar a otra diócesis y se estimula su disponibilidad para servir a la Iglesia universal.

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Tipos de traslado

Traslado definitivo a una nueva diócesis: se debe conceder la excardinación por el O. D. de la diócesis que se deja y la incardinación por el O.D. que lo recibe.Traslado temporal e incardinación sucesiva: un clérigo legítimamente trasladado tras 5 años puede pedir por escrito a ambos O.D. su nueva incardinación.

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Si no hay negativa en 4 meses, se lo considera incardinado en la nueva diócesis.

Traslado por periodo determinado de tiempo con posibilidad de renovación: permanece incardinado en la diocesis de origen y al regresar tiene todos los derechos que si no se hubiera trasladado

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F. Los fieles de la diócesis

Forman parte de la portio populi Dei junto con el O.D., el presbiterio y los diáconos.Se delimita por circunstancias objetivas de la persona, extraeclesiales (domicilio) o intraeclesiales (rito).Las diócesis en el rito latino son territoriales y no personales. Según el domicilio o cuasidomicilio se define la parroquia de pertenencia.