codigo de derecho canónico (eunsa)

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8/13/2019 Codigo de Derecho Canónico (EUNSA) http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-derecho-canonico-eunsa 1/242 Código de Derecho Canónico (Iglesia Católica Romana) Promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II, Papa. Dado en Roma, el día ! de "nero de #$%& 'ade aailable to the et b* +A R"-/http011222.prairienet.org13c4urbano1/5 C.J. 6rbano  7Código de Derecho Canónico. "dición anotada8, a cargo del Instituto 'artín de A9pilcueta, ! edición, "unsa, Pamplona (:pain) #$$# "l te;to latino es Cop*right de la <ibreria "ditrice =aticana, Ciudad del =aticano, Roma. <a traducción castellana es Cop*right de la Con>erencia "piscopal "spa?ola, 'adrid. CONSTITUCION APOSTOLICA  "SACRAE DISCIPLINAE LEGES" A los enerables ermanos Cardenales, Ar9obispos, @bispos, Presbíteros, Diconos * dems miembros del Pueblo de Dios. Juan Pablo, Obispo, :iero de los :ieros de Dios, * para perpetua memoria. <A: <"B": D" <A :ARADA DI:CIP<IA, la Iglesia Católica ha acostumbrado, con el transcurso del tiempo, ir re>ormndolas * renondolas, para ue, manteniendo la >idelidad a su Diino -undador, se adaptasen de manera apropiada a la misión salí>ica ue le ha sido con>iada. os, moidos no  por otro propósito, ordenamos ue se publiue ho*, día einticinco del mes de enero del a?o mil noecientos ochenta * tres, el Código de Derecho Canónico reisado, dando >inalmente así satis>acción a la e;pectatia de todo el orbe católico. Al hacerlo, uestro pensamiento se dirige al mismo día del a?o mil noecientos cincuenta * nuee en ue uestro Predecesor, Juan EEIII, de >eli9 memoria, anunció pFblicamente, por  primera e9, su propósito de re>ormar el igente Cuerpo de <e*es Canónicas, ue había sido promulgado en el a?o mil noecientos diecisiete, en la solemnidad de PentecostGs. "sta decisión de renoar el Código >ue tomada 4untamente con otras dos sobre las cuales habló el Pontí>ice ese mismo día, a saber0 la oluntad de celebrar el :ínodo de la Diócesis de Roma * la de conocar el Concilio "cumGnico. Aunue el primero de estos acontecimientos no tiene mucha relación con la re>orma del Código, el segundo, es decir el Concilio, es, en cambio, de m;ima importancia en relación con nuestro tema * est inculado estrechamente con Gl. :i se preguntara por uG ra9ón Juan EEIII consideró necesario re>ormar el Código igente, se podría responder tal e9 ue esa ra9ón se encuentre en el mismo Código promulgado el a?o mil noecientos diecisiete. Adems, ha* tambiGn otra respuesta ms importante0 a saber, la re>orma del Código de Derecho Canónico  parecía ser uerida * e;igida por el mismo Concilio, ue había dirigido su atención principalmente a la Iglesia. "s del todo eidente ue, cuando se dio por primera e9 la noticia de la reisión del Código, el Concilio era absolutamente un traba4o del >uturo. A esto se agrega ue los documentos de su magisterio * sobre todo su doctrina acerca de la Iglesia habían de elaborarse entre los a?os mil noecientos sesenta * dos * mil noecientos sesenta * cincoH sin embargo, nadie puede de4ar de er ue la percepción de Juan EEIII >ue del todo acertada * se debe a>irmar merecida * 4ustamente ue su decisión >ue una mirada proidencial para el  bien de la Iglesia por muchos a?os.

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8/13/2019 Codigo de Derecho Canónico (EUNSA)

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Código de Derecho Canónico(Iglesia Católica Romana)

Promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II, Papa.Dado en Roma, el día ! de "nero de #$%&

'ade aailable to the et b* +A R"-/http011222.prairienet.org13c4urbano1/5 C.J. 6rbano 7Código de Derecho Canónico. "dición anotada8, a cargo del Instituto 'artín de A9pilcueta, ! edición, "unsa,

Pamplona (:pain) #$$#"l te;to latino es Cop*right de la <ibreria "ditrice =aticana, Ciudad del =aticano, Roma.

<a traducción castellana es Cop*right de la Con>erencia "piscopal "spa?ola, 'adrid.

CONSTITUCION APOSTOLICA

 "SACRAE DISCIPLINAE LEGES"

A los enerables ermanos Cardenales, Ar9obispos, @bispos, Presbíteros, Diconos * dems miembros delPueblo de Dios.

Juan Pablo, Obispo,:iero de los :ieros de Dios, * para perpetua memoria.

<A: <"B": D" <A :ARADA DI:CIP<IA, la Iglesia Católica ha acostumbrado, con eltranscurso del tiempo, ir re>ormndolas * renondolas, para ue, manteniendo la >idelidad a su Diino

-undador, se adaptasen de manera apropiada a la misión salí>ica ue le ha sido con>iada. os, moidos no por otro propósito, ordenamos ue se publiue ho*, día einticinco del mes de enero del a?o mil noecientosochenta * tres, el Código de Derecho Canónico reisado, dando >inalmente así satis>acción a la e;pectatia detodo el orbe católico. Al hacerlo, uestro pensamiento se dirige al mismo día del a?o mil noecientoscincuenta * nuee en ue uestro Predecesor, Juan EEIII, de >eli9 memoria, anunció pFblicamente, por primera e9, su propósito de re>ormar el igente Cuerpo de <e*es Canónicas, ue había sido promulgado en ela?o mil noecientos diecisiete, en la solemnidad de PentecostGs.

"sta decisión de renoar el Código >ue tomada 4untamente con otras dos sobre las cuales habló elPontí>ice ese mismo día, a saber0 la oluntad de celebrar el :ínodo de la Diócesis de Roma * la de conocar elConcilio "cumGnico. Aunue el primero de estos acontecimientos no tiene mucha relación con la re>orma delCódigo, el segundo, es decir el Concilio, es, en cambio, de m;ima importancia en relación con nuestro tema *est inculado estrechamente con Gl.

:i se preguntara por uG ra9ón Juan EEIII consideró necesario re>ormar el Código igente, se podría

responder tal e9 ue esa ra9ón se encuentre en el mismo Código promulgado el a?o mil noecientos diecisiete.Adems, ha* tambiGn otra respuesta ms importante0 a saber, la re>orma del Código de Derecho Canónico parecía ser uerida * e;igida por el mismo Concilio, ue había dirigido su atención principalmente a la Iglesia.

"s del todo eidente ue, cuando se dio por primera e9 la noticia de la reisión del Código, elConcilio era absolutamente un traba4o del >uturo. A esto se agrega ue los documentos de su magisterio *sobre todo su doctrina acerca de la Iglesia habían de elaborarse entre los a?os mil noecientos sesenta * dos *mil noecientos sesenta * cincoH sin embargo, nadie puede de4ar de er ue la percepción de Juan EEIII >uedel todo acertada * se debe a>irmar merecida * 4ustamente ue su decisión >ue una mirada proidencial para el bien de la Iglesia por muchos a?os.

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Por eso, el nueo Código ue ho* sale a lu9 e;igió necesariamente el traba4o preio del Concilio *,aunue >ue anunciado 4untamente con auella asamblea ecumGnica, sin embargo, cronológicamente, suelaboración >ue posterior *a ue, como los traba4os emprendidos para prepararlo debían basarse en el concilio,sólo despuGs de terminado Gste pudieron comen9arse los del Código.Al dirigir ho* uestro pensamiento a los comien9os de auel itinerario, o sea al einticinco de enero de milnoecientos cincuenta * nuee * tambiGn al mismo Juan EEIII, iniciador de la reisión del Código, debemosadmitir ue este Código ha nacido de un solo * Fnico propósito, a saber, el de restaurar la ida cristianaH de

ese propósito la obra íntegra del Concilio recibió sus normas *, sobre todo, su orientación.:i consideramos ahora la naturale9a de los traba4os ue precedieron a la promulgación del Código *tambiGn el modo con ue >ueron lleados a cabo, sobre todo entre el Ponti>icado de Pablo =I * el de JuanPablo I * luego hasta nuestros días, es del todo necesario poner bien en claro ue esos traba4os >ueron lleadosa cabo con un espíritu eminentemente colegialH * esto no sólo se re>iere a la composición e;terna de la obra,sino ue a>ecta pro>undamente a la misma substancia de las le*es allí elaboradas.

Ahora bien0 esta nota de colegialidad por la ue se distingue eminentemente el proceso de nacimientode este Código, est plenamente de acuerdo con el magisterio * la índole del Concilio =aticano II. Por eso elCódigo, no sólo por lo ue contiene, sino tambiGn *a desde su origen mani>iesta el espíritu de este Concilio encu*os documentos la Iglesia, sacramento uniersal de salación (c>. Const. <umen entium, $.%) es presentada como Pueblo de Dios * su constitución 4erruica aparece >undada sobre el Colegio "piscopal 4untamente con su Cabe9a.

Por esta ra9ón los @bispos * los "piscopados >ueron initados a prestar su colaboración en la

 preparación del nueo Código para ue, a traGs de un recorrido tan largo * con un mGtodo, en todo lo posible,colegial, >ueran madurando paulatinamente las >órmulas 4urídicas ue habrían luego de serir para uso de laIglesia uniersal. Adems, en todas las etapas de esta empresa participaron de los traba4os los peritos, esdecir, hombres dotados de una ciencia especial en la doctrina teológica, en historia *, sobre todo, en DerechoCanónico, ue >ueron elegidos de todas las regiones del mundo.

A todos * a cada uno de ellos, les e;presamos ho* nuestro sincero sentimiento de gratitud. "n primerlugar, tenemos presentes a los Cardenales *a >allecidos, ue estuieron al >rente de la Comisión preparatoria0el Cardenal Pedro Ciriaci, ue comen9ó la obra, * el Cardenal Pericles -elici ue dirigió el camino de lostraba4os durante muchos a?os, casi hasta el >inal. Pensamos despuGs en los :ecretarios de la misma Comisión,el Reerendísimo 'onse?or :antiago =iolardo, ms tarde Cardenal, * el Padre Raimundo idagor, de laCompa?ía de JesFs, los cuales olcaron en el cumplimiento de esta tarea, los tesoros de su doctrina * de susabiduría. Junto con ellos, recordamos a los Cardenales, Ar9obispos, @bispos, a cuantos >ueron miembros de

auella Comisión, * tambiGn a los Consultores de cada uno de los grupos de estudio, destinados durante estosa?os a tan di>ícil tarea, a uienes Dios llamó entre tanto a go9ar del premio eterno. Por todos ellos sube a Dios uestra oración de su>ragio.

"s bueno, no obstante, recordar tambiGn a los ue aFn ienH en primer lugar, al actual ProKPresidentede la comisión, el =enerable ermano Rosalío Castillo <ara, uien durante muchísimo tiempo desempe?ó unae;traordinaria actiidad en tan importante cargoH * despuGs de Gl, al amado hi4o uillermo @nclin, sacerdote,ue con asidua * cuidadosa preocupación contribu*ó al >eli9 tGrmino de la obraH *, >inalmente, a todos losdems ue, en la misma Comisión, sea como Cardenales 'iembros, sea como @>iciales, Consultores *Colaboradores en los rupos de estudio o en otras @>icinas, aportaron su colaboración de altísimo alor paraelaborar * llear a tGrmino una obra de tanta importancia * de tan grande comple4idad.

Por lo tanto, al promulgar ho* el Código, tenemos plena conciencia de ue este acto emana de uestraautoridad de Pontí>ice * ue, por lo tanto, reiste Lnaturale9a primacialL. :in embargo, tenemos al mismotiempo conciencia de ue este Código, en lo re>erente a su materia, e;presa en sí mismo la solicitud colegial

 por la Iglesia de todos uestros ermanos en el "piscopadoH ms aFn, gracias a cierta seme4an9a con elmismo Concilio, el Código debe ser considerado como un >ruto de la colaboración colegial ue ha surgido delas energías aunadas de hombres e;pertos e instituciones esparcidos a traGs de la Iglesia uniersal.

:e plantea ahora una segunda cuestión, la de de>inir uG es el Código de Derecho Canónico. Pararesponder debidamente a este interrogante, debemos recordar auella larga creencia 4urídica contenida en elAntiguo * en el ueo Mestamento, de la cual toma su origen, como de su primera >uente, toda la tradición 4urídica * legislatia de la Iglesia.

"n e>ecto, Cristo el :e?or de ningFn modo destru*ó la riuísima herencia de la <e* * los Pro>etas uehabía ido creciendo paulatinamente por la historia * la e;periencia del Pueblo de Dios en el AntiguoMestamentoH por el contrario, le dio cumplimiento (c>. 't. !, #N), de tal modo ue, en una >orma nuea * ms

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alta, uedase incorporada a la herencia del ueo Mestamento. Por tanto, aunue :an Pablo, al e;poner elmisterio pascual, ense?e ue la 4usti>icación no proiene de las obras de la le*, sino ue se dan por la >e (c>.Rom. &, %H l. , #O), con ello, no e;clu*e la >uer9a obligatoria del Declogo (c>. Rom. #&, %K#H l. !,#&K!H O, ), ni niega la importancia de la disciplina en la Iglesia de Dios (c>. # Cor., cap. ! * O).

Así, los escritos del ueo Mestamento nos permiten percibir ms claramente la importancia de esadisciplina * comprender me4or los ínculos ue, de un modo tan estrecho, la unen con la índole salí>ica delmensa4e del mismo "angelio.

:iendo esto así, aparece su>icientemente claro ue el >in del Código de ningFn modo es el dereempla9ar la >e, la gracia, los carismas * mucho menos la caridad en la ida de la Iglesia o en la de los >ielescristianos. Por el contrario, el Código se propone ms bien crear en la sociedad eclesial un orden tal ue, aldar la ms alta importancia al amor, a la gracia * a los carismas, al mismo tiempo haga ms >cil un ordenadodesarrollo de ellos en la ida, tanto de la sociedad eclesial como en la de cada uno de los hombres ue a ella pertenece.

"l Código, siendo como es el principal documento legislatio de la Iglesia, basado en la herencia 4urídica * legislatia de la Reelación * de la Mradición, debe ser considerado como un instrumento sumamentenecesario para lograr la obserancia del debido orden tanto en la ida indiidual * social cuanto tambiGn en laactiidad misma de la Iglesia. Por lo cual, adems de los elementos >undamentales de la estructura 4erruica *orgnica de la Iglesia establecidos por su Diino -undador o >undados en la tradición apostólica o, en todocaso, antiuísima, * adems tambiGn de las principales normas relatias al e4ercicio de la triple >unción ue sele e;ige a la Iglesia, es necesario ue el Código de>ina tambiGn algunas reglas * normas de acción.

"l Código es un instrumento ue concuerda plenamente con la naturale9a de la Iglesia, sobre todo talcomo la presenta el magisterio del Concilio =aticano II en general, * de un modo mu* especial, su doctrinaeclesiológica. 's aFn, en cierto modo, este nueo Código puede ser concebido como un gran es>uer9o para pasar al lengua4e canónico esa misma doctrina, es decir, la eclesiología conciliar. Aunue no se pueda lograrue la imagen de la Iglesia tra9ada por la doctrina del Concilio uede traducida per>ectamente en el lengua4ecanónico, no obstante, el Código ha de ser siempre re>erido, como a su principal modelo, a auella mismaimagen, cu*os lineamientos debe e;presar en sí, dentro de lo posible, segFn su propia naturale9a.

De ahí se derian ciertas normas >undamentales por las ue se rige enteramente el nueo Código, porcierto dentro de los límites de la materia ue le es propia, como del lengua4e relacionado con ella.

's aFn, se puede a>irmar ue de allí deria tambiGn esa nota característica por la cual el Código esconsiderado como complemento del magisterio propuesto por el Concilio =aticano II, especialmente en lo ueata?e a las dos Constituciones, la dogmtica * la pastoral.

De donde se sigue ue auella >undamental ra9ón de noedad ue sin apartarse de la tradiciónlegislatia de la Iglesia, se encuentra en el Concilio =aticano II, sobre todo en lo re>erente a su doctrinaeclesiológica, constitu*a tambiGn la ra9ón de la noedad en el nueo Código.

"ntre los elementos ue e;presan la erdadera * propia imagen de la Iglesia deben se?alarse principalmente los siguientes0 la doctrina por la cual la Iglesia es presentada como Pueblo de Dios (c>. Const.<umen entium, ) * la autoridad 4erruica como sericio (Ibid. &)H adems, la doctrina ue muestra a laIglesia como comunión * por lo tanto establece las mutuas relaciones ue deben e;istir entre la Iglesia particular * la uniersal, así como entre la colegialidad * el primadoH adems, la doctrina por la cual todos losmiembros del Pueblo de Dios, en el modo ue es propio a cada uno, participa de la triple >unción de Cristo, asaber, sacerdotal, pro>Gtica * real, a la cual doctrina se agrega auella otra ue considera los deberes * losderechos de los >ieles * en concreto de los laicosH >inalmente, la atención ue la Iglesia debe prestar alecumenismo.

:i, pues, el Concilio =aticano II sacó del tesoro de la Mradición elementos ie4os * nueos * su

noedad consiste en estos * en otros elementos, es eidente ue el Código debe tener la misma nota de>idelidad en la noedad * de noedad en la >idelidad * con>ormarse a ella segFn la materia ue le es propia *segFn su modo peculiar de e;presarse.

"l nueo Código de Derecho Canónico sale a lu9 en circunstancias en ue los @bispos de toda laIglesia no sólo piden su promulgación, sino ue la reclaman con insistencia * >uer9a.B, en erdad, el Código de Derecho Canónico es absolutamente necesario a la Iglesia. "stando constituida almodo de un cuerpo tambiGn social * isible, necesita de normas para ue su estructura 4erruica * orgnicase mani>ieste en >orma isibleH para ue se ordene debidamente el e4ercicio de las >unciones a ella diinamentecon>iadas, sobre todo, la de la sagrada potestad * la de la administración de los sacramentosH para ue lasmutuas relaciones de los >ieles cristianos se concierten segFn la 4usticia basada en la caridad, uedando

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garantidos * determinados los derechos de cada unoH * >inalmente, para ue las iniciatias comunes para iircon ms per>ección la ida cristiana sean sostenidas, >ortalecidas * promoidas por medio de le*es canónicas.

Por Fltimo, las le*es canónicas, por su misma naturale9a, e;igen su obseranciaH por cu*a causa, seha puesto el ma*or cuidado posible para ue, durante la larga preparación del Código, se hiciera unacuidadosa redacción de las normas * para ue Gstas se apo*aran en un sólido >undamento 4urídico, canónico *teológico.

6na e9 hechas todas estas consideraciones, ha* ue desear ue la nuea legislación canónica se

conierta en un instrumento e>ica9 por medio del cual la Iglesia estG en condiciones de per>eccionarse deacuerdo con el espíritu del Concilio =aticano II * se uela cada e9 ms apta para cumplir su misiónsalí>ica en este mundo.

 os place comunicar a todos, con gran con>ian9a, nuestras re>le;iones en el momento en ue promulgamos el cuerpo >undamental de le*es eclesisticas para la Iglesia latina.

Quiera Dios, por lo tanto, ue el go9o * la pa9, unidos con la 4usticia * la obediencia, acompa?en aeste Código * ue lo mandado por la Cabe9a, se cumpla en el Cuerpo.

Así, pues, con>iados en el au;ilio de la gracia diina, sostenidos por la autoridad de los :antosApóstoles Pedro * Pablo, a ciencia cierta * acogiendo los deseos de los @bispos de todo el mundo ue hancolaborado con osotros con espíritu colegial, con la suprema autoridad de ue estamos reestidos, por mediode esta uestra Constitución, ue tendr siempre igencia en el >uturo, promulgamos el presente Código talcomo ha sido ordenado * reisado * mandamos ue en adelante tenga >uer9a de le* para toda la Iglesia latina *encomendamos su obserancia a la custodia * igilancia de todos auellos a uienes corresponde.

B para ue todos puedan con ma*or seguridad in>ormarse e;actamente de estas prescripciones *conocerlas claramente, antes de ue sean puestas en igencia ordenamos * disponemos ue tengan >uer9a dele* a partir del primer día de adiento del a?o mil noecientos ochenta * tres. B esto sin ue obstendisposiciones de cualuier clase, constituciones, priilegios, aun dignos de especial o singular mención *costumbres contrarias.

Por lo tanto, e;hortamos a todos nuestros amados hi4os para ue cumplan con nimo sincero * buenaoluntad los preceptos propuestos, esperando con>iadamente ue uela a >lorecer en la Iglesia esta sabiadisciplina * en consecuencia se promuea cada e9 ms la salación de las almas con el au;ilio de la:antísima =irgen 'aría, 'adre de la Iglesia.

Dado en Roma, el einticinco de enero del a?o mil noecientos ochenta * tres en la sede del =aticano,en el uinto aniersario de uestro Ponti>icado.

Juan Pablo P.P. II.

PR"-ACI@

Ba desde los tiempos de la Iglesia primitia e;istió la costumbre de reunir los sagrados cnones enuna colección, para ue su conocimiento, su uso * su obserancia resultasen ms >ciles, especialmente a lossagrados ministros, pues La ningFn sacerdote le est permitido ignorar sus cnonesL, como *a lo adertía elPapa Celestino en la carta dirigida a los @bispos establecidos en la Apulia * Calabria (# de 4ulio de $, c>.Ja>>G n. &N#H 'ansi I=, col. O$)H con estas palabras concuerdan plenamente las del Concilio Moledano I=(a. O&&) el cual, despuGs de la restauración, en el reino de los isigodos, de la disciplina de la Iglesia, liberadadel arrianismo, ordenaba Lcono9can los sacerdotes las sagradas escrituras * los cnonesL porue Ldebeeitarse la ignorancia, madre de todos los errores, especialmente en los sacerdotes de DiosL (can. !0 'ansi,E, col. ON).

"n realidad, en el decurso de los die9 primeros siglos, >lorecieron casi por douier innumerables

recopilaciones de le*es eclesisticas compuestas sobre todo por iniciatia priadaH en ellas se contenían principalmente las normas dadas por los Concilios * por Romanos Pontí>ices *, adems, otras tomadas de>uentes de menor importancia. A mediados del siglo EII, este con4unto de normas * de colecciones,>recuentemente discordantes entre sí, >ue reducido a una concordancia de le*es * colecciones lleada a cabouna e9 ms por iniciatia priada por el mon4e raciano. "sta concordancia, llamada despuGs Decreto deraciano, constitu*ó la primera parte de auella gran colección de le*es de la Iglesia ue, a e4emplo delLCorpusL de Derecho Ciil del emperador Justiniano, >ue llamada LCorpus Iuris CanoniciL, * ue contenía lasle*es, ue en el espacio de casi dos siglos, había dado la suprema autoridad de los Romanos Pontí>ices con laa*uda de los peritos en Derecho Canónico, ue se llamaban entonces glosadores. "ste Corpus, adems delDecreto de raciano ue contenía las normas superiores, consta del L<ibro ";traL de regorio IE, el L<ibro

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=IL de oni>acio =III, las LClementinasL, es decir, la colección ue abarca las normas promulgadas desdeClemente = a Juan EEII, a las ue se agregan las L";traagantesL de este Pontí>ice * las L";traagantesComunesL, Decretales de arios Romanos Pontí>ices nunca reunidas en una colección autGntica. "l derechoeclesistico, ue comprende este LCorpusL, constitu*e el derecho clsico de la Iglesia católica * con estenombre se lo denomina comFnmente.

Adems, a este LCorpusL de derecho de la Iglesia latina, responde, de algFn modo, el L:*ntagmaCanonumL o LCorpus @riental de cnonesL de la Iglesia griega.

<as le*es posteriores dadas por el Concilio de Mrento sobre todo en la Gpoca de la re>orma católica * posteriormente por los distintos Dicasterios de la Curia Romana, nunca >ueron reunidas en una sola colecciónH* Gsta >ue la causa por la cual, con el correr del tiempo, la legislación no incluida en el LCorpus IurisCanoniciL, constitu*era Lun inmenso cFmulo de le*es superpuestas unas sobre otrasL, en el cual, no sólo eldesorden, sino tambiGn la incertidumbre unida a la inutilidad * a las lagunas de muchas le*es, hicieran ue lamisma disciplina de la Iglesia >uese puesta en peligro * en situación crítica cada e9 ma*ores.

Por esta ra9ón *a en la Gpoca en ue se preparaba el Concilio =aticano I, muchos obispos habían pedido ue se preparara una colección de le*es nuea * Fnica, ue siriera, de un modo ms claro * seguro, ala atención pastoral del Pueblo de Dios. Dado ue esta obra no pudo ser lleada a cabo por el Concilio, la:ede Apostólica resolió despuGs reali9ar un nueo ordenamiento de las le*es, ue atendiera sólo a los temasms urgentes * ue parecían tocar ms de cerca a la disciplina. -inalmente el Papa Pío E, apenas comen9adosu ponti>icado, asumió esa tarea, proponiGndose reunir * re>ormar todas las le*es eclesisticas * con ese >indispuso ue esa obra se lleara a cabo, ba4o la dirección del Cardenal Pedro asparri.

Para reali9ar un traba4o tan grande * tan arduo, se planteó, en primer lugar la cuestión de la >ormainterna * e;terna de la nuea colección. De4ando a un lado el sistema de la compilación, segFn el cual cadauna de las le*es debía ser presentada proli4amente en su te;to original, se decidió elegir un mGtodo moderno decodi>icación * así los te;tos ue contenían * proponían una norma, >ueron redactados de nueo, en una >ormams breeH todo el contenido >ue distribuido en cinco libros siguiendo, sustancialmente, el sistema de lasinstituciones del derecho romano sobre las personas, las cosas * las acciones. <a obra >ue terminada en docea?os traba4ando en comFn los peritos, los consultores * los obispos de toda la Iglesia. "n el proemio del can. Ose enuncia claramente la índole del nueo Código0 Lel Código generalmente mantiene la disciplina igentehasta nuestros días, aunue aporte los cambios oportunosL. o se trataba, pues, de establecer un nueoderecho sino principalmente de ordenar con un mGtodo nueo el derecho hasta entonces igente. 'uerto Pío E,esta colección uniersal, e;clusia * autGntica, >ue promulgada por su sucesor enedicto E= el N de ma*o de#$#N * tuo carcter obligatorio a partir del #$ de ma*o de #$#%.

-ue unnime el consenso en recibir bien el derecho uniersal de este Código PíoKenedictino, *tambiGn en nuestra Gpoca, contribu*ó mucho a promoer la tarea pastoral en toda la Iglesia, ue alcan9abaentre tanto un nueo desarrollo. :in embargo, por un lado las condiciones e;ternas de la Iglesia en este mundo,ue en unos pocos decenios e;perimentó tan rpidos cambios en las cosas * tan graes alteraciones en lascostumbres *, por otro lado, las ra9ones internas de la comunidad eclesistica en continuo progreso, hicieronnecesaria una nuea re>orma de las le*es canónicas, cada día ms urgente * ms reuerida. Ciertamente, el:umo Pontí>ice, Juan EEIII había isto con claridad estos signos de los tiempos, uien, al anunciar por primera e9 el :ínodo Romano * el Concilio =aticano II, el ! de enero de #$!$, declaró, a la e9, ue estosacontecimientos constituirían necesariamente la preparación para emprender la tan deseada renoación delCódigo.

"n realidad, aunue la Comisión para la reisión del Código de Derecho Canónico >uera constituida,una e9 empe9ado el Concilio "cumGnico, el % de mar9o de #$O&, siendo Presidente el Cardenal PedroCiriaci * :ecretario el Rmo. 'ons. :antiago =iolardo, sin embargo los Cardenales miembros, en la reunión

del # de noiembre del mismo a?o, coninieron 4untamente con el Presidente ue los traba4os propiamentedichos de la reisión, deberían ser di>eridos * ue sólo una e9 terminado el Concilio se los podría comen9ar.<a re>orma, en e>ecto, debía ser reali9ada de acuerdo con las resoluciones * los principios ue debía establecerel mismo Concilio. 'ientras tanto, a esta Comisión instituida por Juan EEIII, su sucesor, Pablo =I, el #N deabril de #$O le agregó setenta consultores * luego nombró otros Cardenales miembros * conocó consultoresde todo el mundo para ue colaboraran en llear a cabo la tarea. "l de >ebrero de #$O!, el :umo Pontí>icenombró al Reerendísimo Padre Raimundo idagor, de la Compa?ía de JesFs, nueo :ecretario de laComisión por haber sido promoido el Reerendísimo 'ons. =iolardo al cargo de :ecretario de laCongregación para la Disciplina de los :acramentos, * el #N de noiembre del mismo a?o constitu*ó como:ecretario Ad4unto de la Comisión al Reerendísimo 'ons. uillermo @nclin. 'uerto el Cardenal Ciriaci, >ue

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nombrado el # de >ebrero de #$ON nueo ProKPresidente el Ar9obispo Pericles -elici, anteriormente:ecretario eneral del Concilio =aticano II uien, el O de 4unio del mismo a?o, >ue incorporado al :agradoColegio de Cardenales * luego asumió el cargo de Presidente de la Comisión. Como el Reerendísimo Padreidagor, el # de noiembre de #$N& al cumplir los % a?os cesara en su cargo de :ecretario, >ue nombradonueo :ecretario de la Comisión, el # de >ebrero de #$N!, el ";celentísimo :e?or Don Rosalío Castillo <ara:.D.. @bispo titular de i9acena * coad4utor de Mru4illo en =ene9uela, uien >ue designado ProKPresidente dela Comisión el #N de ma*o de #$%, debido a la prematura muerte del Cardenal Pericles -elici.

Acercndose *a el >inal del Concilio "cumGnico =aticano II, se celebró una sesión solemne ante el:umo Pontí>ice Pablo =I el de noiembre de #$O! a la ue asistieron los Cardenales miembros, los:ecretarios, los consultores * los o>iciales de la :ecretaría, ue se había creado entre tanto, con la >inalidad decelebrar la inauguración pFblica de los traba4os de reisión del Código de Derecho Canónico. "n la alocucióndel :umo Pontí>ice >ueron establecidos, en cierto modo, los >undamentos de todo el traba4o *, en erdad, serecuerda en ella ue el Derecho Canónico emana de la naturale9a de la Iglesia, ue su raí9 est en el poder de 4urisdicción concedido a la Iglesia por Cristo * ue su >in debe ser puesto en la cura de almas para conseguirla salación eternaH se e;plica adems la naturale9a del derecho de la IglesiaH se de>iende su necesidad contralas ob4eciones ms comunesH se hace la historia del progreso del derecho * de las coleccionesH *, sobre todo, se pone en claro la urgente necesidad de una nuea reisión para ue la disciplina de la Iglesia se adapteconenientemente a las nueas situaciones.

"l :umo Pontí>ice le se?aló a la Comisión, adems, dos elementos ue debían inspirar todo su traba4o0en primer lugar, ue no se trataba de un nueo ordenamiento de las le*es, como se había hecho en la

elaboración del Código PíoKenedictino, sino adems K * principalmente K de la re>orma de las normas, ue sedebían adaptar a una nuea mentalidad * a las nueas necesidades, si bien el antiguo derecho debía serirlesde >undamento. "n segundo lugar, en este traba4o de reisión habían de tenerse cuidadosamente presentestodos los Decretos * Actas del Concilio =aticano II, *a ue en ellos se encontrarían los lineamientos propiosde la renoación legislatia, *a >uera porue se habían dictado normas ue directamente se re>erían a lasnueas instituciones * a la disciplina eclesistica, *a porue era necesario ue las riue9as doctrinales de eseConcilio ue tanto habían aportado a la ida pastoral, tuieran tambiGn en la legislación canónica susconsecuencias * su necesario complemento.

MambiGn en a?os siguientes, en repetidas alocuciones, disposiciones * conse4os, el :umo Pontí>ice lesrecordó a los miembros de la Comisión los dos elementos arriba mencionados, sin de4ar nunca de dirigir, ensus líneas generales, todo el traba4o, * de seguir mu* de cerca su desarrollo.

Para ue las subcomisiones o grupos de estudio pudieran emprender orgnicamente su tarea, era

necesario ue ante todo se seleccionaran * aprobaran ciertos principios ue establecieran el procedimiento uese debía seguir para toda la reisión del Código. 6na Comisión central de consultores preparó el te;to deldocumento ue, por orden del :umo Pontí>ice, >ue sometido, en octubre de #$ON, al estudio de la Asambleaeneral de @bispos. "stos >ueron los principios aprobados así, casi por unanimidad0 #) "n la renoación delderecho, debe ser >irmemente conserada la índole 4urídica del nueo Código, como lo e;ige la naturale9asocial de la Iglesia. Por lo tanto, es >unción propia del Código establecer normas para ue los >ieles, en la prctica de su ida cristiana, participen de los bienes ue les o>rece la Iglesia para conducirlos a la ida eterna.Por tanto, para alcan9ar este >in, el Código debe de>inir * proteger los derechos * obligaciones de cada uno para con los dems * para con la sociedad eclesistica, en todo lo ue se re>iere al culto de Dios * a lasalación de las almas. ) "ntre el >uero e;terno * el >uero interno, ue es propio de la Iglesia * ue tuoigencia durante siglos, debe darse una coordinación, de modo tal ue se eiten con>lictos entre ambos. &)Para >omentar lo ms posible la cura pastoral de almas, se debe tener en cuenta, en el nueo derecho, ademsde la irtud de la 4usticia, tambiGn la de la caridad, la templan9a, la humanidad * la moderación, por medio de

las cuales se tienda a la euidad no sólo en la aplicación de las le*es ue deben reali9ar los pastores de almas,sino tambiGn en la misma legislaciónH por lo tanto, deben de4arse de lado las normas demasiado rígidasH msaFn, debe recurrirse ms bien a las e;hortaciones * conse4os en los casos en ue no ha*a necesidad demantener el derecho estricto en >aor del bien pFblico * de la disciplina eclesistica general. ) Para ue el:umo <egislador * los @bispos procedan de mutuo acuerdo en la cura de almas * el ministerio de los pastoresse mani>ieste de un modo ms positioH las >acultades hasta ahora e;traordinarias para la dispensa de las le*esgenerales ue se coniertan en ordinarias, reserando a la :uprema Potestad de la Iglesia uniersal o a otrasautoridades superiores solamente auellas ue e;i4an e;cepción en ra9ón del bien comFnH !) Que se tengamu* en cuenta el llamado principio de subsidiariedad, deriado del principio anterior, el cual, con ma*orra9ón, debe ser aplicado en la Iglesia, *a ue el o>icio de los @bispos, con las potestades ane4as, es de derecho

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diino. 'ediante este principio, al tiempo ue se conseran la unidad legislatia * el derecho uniersal *general, se propugna la coneniencia * hasta la necesidad de proeer a la utilidad sobre todo de cada una delas instituciones a traGs de derechos particulares * de la sana autonomía de su potestad e4ecutia particular aellas reconocidas. "l nueo Código, pues, basado en dicho principio, debe conceder a esos derechos particulares o a la potestad e4ecutia, auello en ue no estG comprometida la unidad de disciplina de la IglesiauniersalH de tal manera ue se preean oportunas Ldescentrali9acionesL como se las llama actualmente,eitando los peligros de la disgregación o de la constitución de Iglesias nacionales. O) Meniendo en cuenta la

igualdad >undamental de todos los >ieles * la diersidad de deberes * de >unciones ue tiene su >undamento enla misma ordenación 4erruica de la Iglesia, coniene ue se determinen e;actamente * ue uedenasegurados los derechos de las personas. "sto hace ue el e4ercicio de la potestad apare9ca ms claramentecomo sericio, ue uede ms >irme su e4ercicio * ue se eliminen los abusos. N) Para ue esto se llee a la prctica rectamente, es necesario ue se tenga especial preocupación por la organi9ación del procedimiento para la de>ensa de los derechos sub4etios. Por tanto, al renoar el derecho, se debe poner atención a auelloue, en ese aspecto, era hasta ahora mu* echado de menos, a saber, los recursos administratios * laadministración de la 4usticia. Para obtener esto, es necesario ue se distingan claramente las distintas>unciones de la potestad eclesistica, es decir, la legislatia, la administratia * la 4udicialH * ue se determinenen >orma apropiada, a uG órganos corresponde e4ercer cada una de esas >unciones. %) De algFn modo debeser reisado el principio sobre la conseración del carcter territorial en el e4ercicio del gobierno eclesisticoHlas características del apostolado moderno parecen recomendar las unidades 4urisdiccionales personales. :edebe, pues, establecer en el nueo derecho el principio por el cual la porción del Pueblo de Dios ue

corresponda gobernar estar, por regla general, determinada por un territorioH pero nada impedir ue, cuandolo aconse4e la utilidad se puedan admitir otros criterios, por lo menos combinados con el territorial, paradeterminar la comunidad de los >ieles. $) "n cuanto al derecho coactio, al cual la Iglesia, como sociedade;terna isible e independiente, no puede renunciar, las penas debern ser generalmente L ferendae sententiaeL,* tan sólo se aplicarn * se perdonarn en el >uero e;terno. <as penas Llatae sententiaeL debern reducirse aunos pocos casos * solamente se >i4arn para delitos graísimos. #) -inalmente, como todos lo admitenunnimemente, la nuea disposición sistemtica del Código, e;igida por la nuea adaptación, al comien9o sólose la puede esbo9ar, pero de ningFn modo de>inirla con e;actitud ni determinarla. :ólo se podr hacerlo, portanto, despuGs de una reisión su>iciente de cada una de las partes, ms aFn, despuGs de haber hecho casi todala obra.

A partir de estos principios, mediante los cuales era necesario se?alar el mGtodo para la reisión delnueo Código, ueda mani>iesta la necesidad de aplicar, en toda ocasión, la doctrina sobre la Iglesia

desarrollada por el Concilio =aticano II, concretamente la ue establece ue se deben tener en cuenta, nosolamente las características e;ternas * sociales del Cuerpo 'ístico de Cristo, sino tambiGn, * principalmente,su ida íntima.

"n erdad, los consultores, para la elaboración del nueo te;to del Código, han sido como lleados dela mano por estos principios.

"ntretanto, en una carta del #! de enero de #$OO, dirigida por el "minentísimo Cardenal Presidente dela Comisión a los Presidentes de las Con>erencias "piscopales, se les pidió a los @bispos católicos del mundoentero ue propusieran sus deseos * sus conse4os sobre la elaboración del mismo derecho, así como tambiGnsobre el modo en ue debían entablarse adecuadamente las relaciones entre las Con>erencias "piscopales * laComisión, a >in de conseguir la ma*or cooperación posible en ese aspecto para bien de la Iglesia. Adems seles pidió ue eniaran a la :ecretaría de la Comisión los nombres de los peritos en derecho canónico ue, a 4uicio de los @bispos, ms sobresaliesen por su doctrina, en sus respectias regiones, indicando adems suespeciali9ación, para poder seleccionar entre ellos * nombrar los consultores * colaboradores. "n e>ecto, desde

el comien9o * durante el curso de los traba4os, adems de los "minentísimos miembros de la Comisión, >ueroninitados a prestar su colaboración, en la elaboración del nueo Código de Derecho Canónico, comoconsultores de la Comisión, obispos, sacerdotes, religiosos, laicos, peritos en derecho canónico, en teología, enla cura pastoral de las almas * en derecho ciil, procedentes de todo el orbe cristiano. Durante todo el tiempoue duró el traba4o, colaboraron en la Comisión, procedentes de los cinco continentes * de &# naciones, encalidad de miembros, de consultores * de diersos colaboradores, #! Padres Cardenales, NN Ar9obispos *@bispos, N& presbíteros seculares, N presbíteros religiosos, & religiosas * # laicos.

Ba antes de la Fltima sesión del Concilio =aticano II, el O de ma*o de #$O!, >ueron conocados losconsultores de la Comisión a una sesión priada en la ue, con la aprobación del :anto Padre, el Presidente dela Comisión puso a su consideración tres problemas >undamentales, a saber, si se debían elaborar uno o dos

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Códigos0 el <atino * el @rientalH luego, uG mGtodo de traba4o debía seguirse, o sea, cómo debían actuar laComisión * sus órganosH *, >inalmente, cómo podría hacerse la distribución del traba4o entre las ariassubcomisiones ue debían dedicarse a esa tarea simultneamente. Acerca de estas cuestiones, los tres grupos>ormados con ese >in, redactaron sus in>ormes, los ue luego se comunicaron a todos los miembros de laComisión.

Acerca de las primeras cuestiones celebraron los "minentísimos miembros de la Comisión unasegunda sesión, el ! de noiembre de #$O!, en la cual se les pidió ue respondieran a algunas dudas surgidas

sobre el mismo asunto."n lo ue respecta a la ordenación sistemtica del nueo Código, segFn el oto del grupo central deconsultores, ue se reunió del & al N de abril de #$ON, se >ormuló un principio sobre este punto para someterloal :ínodo de los @bispos. DespuGs de la sesión del :ínodo, pareció oportuno constituir, en el mes denoiembre de #$ON, un grupo especial de consultores, ue se dedicaran al estudio del orden sistemtico. "n lasesión de este grupo, celebrada a comien9os de abril de #$O%, todos estuieron de acuerdo en ue no debíanincluirse en el nueo código, ni las le*es propiamente litFrgicas, ni las normas sobre los procesos de beati>icación * canoni9ación ni tampoco las normas sobre las relaciones de la Iglesia con el e;terior. MambiGnles pareció bien a todos ue, en la parte en ue se trata del Pueblo de Dios, se >i4ara el estatuto personal detodos los >ieles cristianos, * se trataran separadamente los poderes * >acultades ue incumben al e4ercicio delos diersos o>icios * >unciones. -inalmente, estuieron todos de acuerdo en ue no podía mantenerseíntegramente, en el nueo Código, la estructura del Código PíoKenedictino.

"n la tercera sesión de los "minentísimos miembros de la Comisión, del % de ma*o de #$O%, los

Padres Cardenales aprobaron, en lo esencial, una ordenación proisoria, segFn la cual los grupos de estudio,ue *a habían sido constituídos anteriormente, >ueron dispuestos en un nueo orden0 LDe la ordenaciónsistemtica del CódigoL, LDe las >ormas generalesL, LDe la Jeraruía sagradaL, LDe los institutos de per>ecciónL, LDe los laicosL, LDe las personas >ísicas * morales en generalL, LDel matrimonioL, De lossacramentos, e;cepto el del matrimonioL, LDel matrimonio eclesisticoL, LDel derecho patrimonial de laIglesiaL, LDe los procesosL, LDel derecho penalL.

<os temas tratados por el grupo LDe las personas >ísicas * 4urídicasL (así >ue llamado despuGs) seolcaron en el <ibro LDe las normas generalesL. MambiGn pareció oportuno constituir un grupo LDe los lugares* los tiempos sagrados * del culto diinoL. "n ra9ón de un contenido ms amplio >ueron cambiados algunostítulos de otros grupos0 el grupo LDe los laicosL tomó el nombre de LDe los derechos * las asociaciones de los>ieles * de los laicosLH el grupo LDe los religiososL tomó el nombre de LDe los institutos de per>ecciónL *>inalmente, LDe los institutos de ida consagrada por la pro>esión de los conse4os eangGlicosL.

Acerca del mGtodo ue >ue empleado en el traba4o de reisión durante ms de #O a?os, breementedeben recordarse los cometidos principales0 los consultores de cada uno de los grupos de traba4o hicieron unalabor de e;traordinario alor con la plena dedicación de espíritu, no mirando a otra cosa ms ue al bien de laIglesia, *a en la preparación hecha por escrito de los otos acerca de las partes del propio esuema, *a en lasdiscusiones de las largas sesiones ue se tenían en Roma en Gpocas determinadas, *a en el e;amen de lasobseraciones, los otos * las sentencias ue llegaban a la Comisión acerca del mismo esuema. "l modo de proceder era el siguiente0 a cada uno de los consultores ue en nFmero de ocho a catorce integraban losdistintos grupos de estudio, se les se?alaba el tema ue, basado en el derecho del Código igente, debía sersometido a un estudio de reisión. Cada uno de los consultores, despuGs de e;aminar los problemas, transmitíaa la :ecretaría de la Comisión su oto escrito * una copia del mismo al relator *, si había tiempo para ello, atodos los miembros del grupo. "n Roma, en las sesiones de estudio, ue se debían tener segFn la agendaconenida, sesionaban los grupos *, a propuesta del relator eran consideradas todas las cuestiones * opinioneshasta ue el te;to de los cnones se hubiere sometido a otación artículo por artículo * se lo hubiese luego

redactado como esuema. "n la sesión, a*udaba al relator el o>icial, ue desempe?aba la >unción de actuario."l nFmero de sesiones de cada uno de los grupos era ma*or o menor segFn los temas concretosH el

traba4o, así, se prolongaba durante a?os."specialmente en los Fltimos tiempos, se tenían algunas reuniones mi;tas constituidas con el >in de

ue algunos consultores, proenientes de diersos grupos, tratasen 4untos temas ue se re>erían directamente aarios grupos * ue conenía se resolieran de comFn acuerdo.

6na e9 terminada la elaboración de algunos esuemas lleada a cabo por los grupos de estudio, se le pedían indicaciones concretas al :upremo <egislador acerca de la marcha ue se debía seguir en el pró;imotraba4oH ese camino >ue entonces el siguiente, segFn las normas entonces impartidas.

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<os esuemas, 4unto con una relación e;plicatia, eran eniados al :umo Pontí>ice, uien decidía si sedebía proceder a la consulta. 6na e9 obtenido ese permiso, los esuemas impresos eran sometidos al e;amendel "piscopado uniersal * al de los dems órganos de consulta (a saber, los Dicasterios de la Curia Romana,las 6niersidades * las -acultades eclesisticas * la 6nión de :uperiores enerales), para ue esos órganos,dentro del tiempo prudentemente >i4ado K no menor de seis meses K se ocuparan de e;presar su 4uicio. Almismo tiempo, los esuemas eran eniados a los "minentísimos miembros de la Comisión para ue, a partir deesa etapa de traba4o, >ormularan sus obseraciones, tanto las generales como las particulares.

e auí el orden con ue >ueron eniados en consulta esos esuema0 a?o #$N0 esuema LDel procedimiento administratioLH a?o #$N&0 LDe las sanciones en la IglesiaLH a?o #$N!0 LDe los sacramentosLHa?o #$NO0 LDel modo de proceder para la tutela de los derechos o de los procesosLH a?o #$NN0 LDe losinstitutos de ida consagrada por la pro>esión de los conse4os eangGlicosLH LDe las normas generalesLH LDelPueblo de DiosLH LDe la >unción docente de la IglesiaLH LDe los lugares * tiempos sagrados * del culto diinoLHLDel derecho patrimonial de la IglesiaL.

:in ninguna duda, el Código renoado de Derecho Canónico no hubiese podido ser preparado sin lainestimable * continua cooperación ue prestaron a la Comisión las numerosas * aliosísimas obseraciones,sobre todo de índole pastoral, e;presadas por los @bispos * las Con>erencias "piscopales. "n e>ecto, los@bispos hicieron muchas obseraciones por escritoH *a generales, re>eridas a los esuemas considerados engeneral, *a particulares, re>eridas a cada uno de los cnones.-ueron, adems, de gran utilidad las obseraciones basadas en la propia e;periencia sobre el gobierno centralde la Iglesia, ue transmitieron las :agradas Congregaciones, los Mribunales * otras Instituciones de la Curia

Romana, así como las propuestas cientí>icas * tGcnicas * las sugerencias presentadas por las 6niersidades *-acultades eclesisticas pertenecientes a diersas escuelas * diersas líneas de pensamiento.

"l estudio, e;amen * discusión colegiada de todas las obseraciones generales * particulares ue>ueron transmitidas a la Comisión, representaron un traba4o inmenso * de mucho alor, ue se prolongó porespacio de siete a?os. "l :ecretariado de la Comisión se ocupó con gran esmero de ue se dispusieran en orden* se sinteti9aran todas las obseraciones, propuestas * sugerencias, las cuales, despuGs de haber sidotransmitidas a los consultores para su atento e;amen, eran sometidas a discusión en sesiones colegiadas, acargo de die9 grupos de estudio.

 o hubo obseración ue no >uera e;aminada con el ma*or cuidado * diligencia. "sto tambiGn se hi9ocuando se trataba de obseraciones contrarias entre sí (lo ue sucedió no pocas eces), * se tuo en cuenta su peso sociológico (es decir, el nFmero de órganos de consulta * de personas ue las proponían), como tambiGn,sobre todo, su alor doctrinal * pastoral * su coherencia con la doctrina * las normas de aplicación del

Concilio =aticano II * con el 'agisterio ponti>icio, así como, en lo ue respecta, especí>icamente, al aspectotGcnico * cientí>ico, la necesaria con>ormidad con el sistema 4urídico canónico. 's aFn, siempre ue setrataba una cuestión dudosa o problemas de especial importancia, se pedía de nueo la opinión de los"minentísimos miembros de la Comisión, reunidos en sesión plenaria. "n otros casos, en cambio, teniendo encuenta la materia especí>ica sobre la ue se discutía, se consultaba tambiGn a la Congregación para laDoctrina de la -e o a otros Dicasterios de la Curia Romana. -inalmente, >ueron introducidas muchascorrecciones * cambios en los cnones de los primeros esuemas, por pedido o por sugerencia de los @bispos* dems órganos de consulta, a tal punto ue algunos esuemas resultaron pro>undamente renoados ocorregidos.

Discutidos, por tanto, todos los esuemas, la :ecretaría de la Comisión * los consultores se dedicarona un traba4o ulterior de erdadero peso. :e trataba, en e>ecto, de ocuparse de la coordinación interna de todoslos esuemas, de asegurar su uni>ormidad terminológica, sobre todo en el aspecto tGcnicoK4urídico, de redactarlos cnones en >órmulas brees * concisas *, >inalmente, de establecer de>initiamente el orden sistemtico, de

tal modo ue todos * cada uno de los esuemas, preparados por los distintos grupos con>lu*eran en un CódigoFnico *, en todos aspectos, coherente.

"l nueo orden sistemtico, ue surgió como espontneamente del traba4o ue poco a poco >uemadurando, se asienta en dos principios, uno de los cuales mira a la >idelidad respecto de los principiosgenerales preiamente establecidos por el grupo central, mientras ue el otro se re>iere a la utilidad prctica,de modo tal ue el nueo Código pueda ser >cilmente comprendido * usado no sólo por los peritos, sinotambiGn por los Pastores, * aun por todos los >ieles.

Consta, pues, el nueo Código de siete <ibros cu*os títulos son0 De las normas generales, Del Pueblode Dios, De la >unción de ense?ar de la Iglesia, De la >unción de santi>icar de la Iglesia, De los bienestemporales de la Iglesia, De las sanciones en la Iglesia, De los procesos. Aunue por la di>erencia de las

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rFbricas ue se ponen al >rente a cada uno de los <ibros del antiguo * del nueo Código *a aparecesu>icientemente la di>erencia entre ambos sistemas, con todo mucho ms mani>iesta ueda la renoación delorden sistemtico por las partes, las secciones, los títulos * sus rFbricas. B debe tenerse como cierto ue elnueo orden no sólo responde me4or ue el anterior al contenido * a la índole propia del derecho canónico, sinoue, * esto es ms importante, satis>ace tambiGn ms a la eclesiología del Concilio =aticano II * a los principios ue de Gl se derian, los cuales *a al comien9o de la reisión habían sido propuestos.

"l esuema de todo el Código, el $ de 4unio de #$%, en la solemnidad de los :antos Apóstoles Pedro

* Pablo, *a impreso, >ue presentado al :umo Pontí>ice, uien ordenó ue se le eniara a cada uno de losCardenales miembros de la Comisión para su e;amen * 4uicio de>initios. Para poner ms en eidencia la participación de toda la Iglesia tambiGn en la Fltima >ase de los traba4os, el :umo Pontí>ice decretó ue seincorporaran a la Comisión otros miembros Cardenales * tambiGn @bispos elegidos en toda la Iglesia a propuesta de las Con>erencias "piscopales, o Conse4os o bien grupos de @bispos propuestos por lasCon>erencias de @bispos * así la misma Comisión se io aumentada esta e9 a un nFmero de N miembros."stos, a comien9os del a?o #$%#, eniaron muchas obseraciones, las cuales >ueron sometidas por la:ecretaría de la Comisión a un cuidadoso e;amen, estudio diligente * a una discusión colegial, prestando sua*uda consultores dotados de singular conocimiento en cada una de las materias de ue se trataba. <a síntesisde todas las obseraciones, 4unto con las respuestas dadas por la :ecretaría * por los consultores, en el mes deagosto de #$%#, >ue entregada a los miembros de la Comisión.

<a sesión plenaria conocada por orden del :umo Pontí>ice para ue deliberara sobre todo el te;to delnueo Código * para ue diera los su>ragios de>initios, se celebró desde el al % de octubre de #$%# en el

Aula del :ínodo de los @bispos * en ella se discutió principalmente sobre seis cuestiones de la ma*orimportancia * peso, adems de otras presentadas a pedido de por lo menos die9 Padres. Al >inal de la sesión plenaria se planteó la siguiente cuestión0 :i los Padres aceptaban ue, despuGs de e;aminado en la plenaria elesuema del Código de Derecho Canónico * las enmiendas *a introducidasH * despuGs de introducidas tambiGnlas enmiendas ue hubiesen obtenido ma*oría en la plenaria * consideradas asimismo auellas otras ue sehubiesen presentadoH * hecha la depuración de estilo * de lengua latina (todo lo cual se encomienda alPresidente * a la :ecretaría), dicho esuema es considerado digno de ser presentado cuanto antes al :umoPontí>ice, a >in de ue publiue el Código en el tiempo * modo ue me4or le pare9ca. <os Padres respondieronunnimemente0 placet.

"l te;to íntegro del Código, reisado * aprobado de este modo, aumentado con los cnones del"suema de la <e* -undamental de la Iglesia ue, por ra9ón de su contenido, era coneniente ue >iguraran enGl, pulido en lo ue respecta al latín, >ue >inalmente impreso de nueo * entregado al :umo Pontí>ice el de

abril de #$%, para ue *a pudiera procederse a su promulgación."l :umo Pontí>ice personalmente e;aminó el Fltimo esuema con la a*uda de algunos peritos *,despuGs de oír al ProKPresidente de la Ponti>icia Comisión para la reisión del Código de Derecho Canónico alcabo de considerar a >ondo todos sus aspectos, decretó ue el nueo Código debía ser promulgado el ! deenero de #$%&, aniersario, precisamente, de la primera noticia ue dio el Papa Juan EEIII acerca de lareisión del Código.

Puesto ue la Comisión Ponti>icia, ue había sido creada para llear a cabo esa tarea, cumplió>eli9mente la >unción ue le había sido encomendada despuGs de casi einte a?os de arduo traba4o, *a est adisposición de los Pastores * de los >ieles, el nueo Derecho de la Iglesia, ue no carece de simplicidad,claridad, 4uste9a * ciencia del erdadero derechoH ms aFn, por no permanecer a4eno a la caridad, la euidad *la humanidad, * por estar plenamente inspirado de erdadero espíritu cristiano, desea corresponder a la índolee;terna e interna dada por disposición diina a la Iglesia, * al mismo tiempo anhela responder a lascondiciones * necesidades de la misma en el mundo actual. Porue si a causa de los cambios demasiado

rpidos de la sociedad humana actual, algunos aspectos resultaron menos per>ectos *a en el momento de suelaboración, * necesitaren por ello de una nuea reisiónH tiene la Iglesia tal riue9a de energías ue, como enlos siglos pasados, est en condiciones de retomar, una e9 ms, la ía de la renoación de las le*es uegobiernan su ida. Ahora, sin embargo, no puede ser *a ignorada la le*0 los Pastores cuentan con normasseguras para dirigir rectamente el e4ercicio de su sagrado ministerioH a partir de ahora se le da a cada uno la posibilidad de conocer sus derechos * deberes propios, * se cierra el camino a la arbitrariedad en la acciónHahora se podr ms >cilmente e;tirpar e impedir de antemano los abusos ue, por >alta de le*es, se hubieran podido desli9ar ui9s en la disciplina eclesisticaH >inalmente, todas las obras de apostolado, instituciones einiciatias tienen ahora un punto de partida desde el cual aan9ar * ser promoidas, *a ue el sanoordenamiento 4urídico es absolutamente necesario para ue la comunidad eclesial cobre igor, cre9ca *

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>lore9ca. Que así lo disponga Dios lleno de bondad por la intercesión de la :antísima =irgen 'aría, 'adre dela Iglesia, la de su esposo, :an JosG, Patrono de la Iglesia * la de los santos Pedro * Pablo.

<IR@ IDE LAS NORMAS GENERALES

# <os cnones de este Código son sólo para la Iglesia latina.

"l Código, ordinariamente, no determina los ritos ue han de obserarse en la celebración delas acciones litFrgicasH por tanto, las le*es litFrgicas igentes hasta ahora conseran su >uer9a salocuando alguna de ellas sea contraria a los cnones del Código.

& <os cnones del Código no abrogan ni derogan los conenios de la :anta :ede con lasnaciones o con otras sociedades políticasH por tanto, estos conenios siguen en igor como hastaahora, sin ue obsten en nada las prescripciones contrarias de este Código.

<os derechos aduiridos, así como los priilegios hasta ahora concedidos por la :ede

Apostólica, tanto a personas >ísicas como 4urídicas, ue estGn en uso * no ha*an sido reocados, permanecen intactos a no ser ue sean reocados e;presamente por los cnones de este Código.

! S #. <as costumbres uniersales o particulares actualmente igentes * contrarias a estoscnones, uedan totalmente suprimidas si se reprueban en los cnones de este Código, * no se ha de permitir ue reian en el >uturoH las otras uedan tambiGn suprimidas, a no ser ue en el Código seestable9ca e;presamente otra cosa, o bien sean centenarias o inmemoriales, las cuales puedentolerarse cuando, ponderadas las circunstancias de los lugares * de las personas, 4u9ga el @rdinarioue no es posible suprimirlas.  S . :ubsisten las costumbres e;tralegales, tanto uniersales como particulares, ue estGnactualmente igentes.

O S #. Desde la entrada en igor de este Código, se abrogan0# el Código de Derecho Canónico promulgado el a?o #$#NH las dems le*es, uniersales o particulares, contrarias a las prescripciones de este

Código, a no ser ue acerca de las particulares se estable9ca e;presamente otra cosaH& cualesuiera le*es penales, uniersales o particulares, promulgadas por la :ede

Apostólica, a no ser ue se reciban en este mismo CódigoH las dems le*es disciplinares uniersales sobre materias ue se regulan por

completo en este Código.  S . "n la medida en ue reproducen el derecho antiguo, los cnones de este Código se hande entender teniendo tambiGn en cuenta la tradición canónica.

Mítulo IDe las leyes eclesis!icas

N <a le* ueda establecida cuando se promulga.

% S #. <as le*es eclesisticas uniersales se promulgan mediante su publicación en el oletíno>icial Acta Apostolicae Sedis, a no ser ue, en casos particulares se hubiera prescrito otro modo de promulgaciónH * entran en igor transcurridos tres meses a partir de la >echa ue indica el nFmerocorrespondiente de los Acta, a no ser ue obliguen inmediatamente por la misma naturale9a del

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asunto, o ue en la misma le* se estable9ca especial * e;presamente una acación ms larga o ms bree.

S . <as le*es particulares se promulgan segFn el modo determinado por el legislador, *comien9an a obligar pasado un mes desde el día ue >ueron promulgadas, a no ser ue en la mismale* se estable9ca otro pla9o.

$ <as le*es son para los hechos >uturos, no para los pasados, a no ser ue en ellas se dispongaalgo e;presamente para Gstos.

# :e han de considerar inalitantes o inhabilitantes tan sólo auellas le*es en las uee;presamente se establece ue un acto es nulo o una persona es inhbil.

## <as le*es meramente eclesisticas obligan a los bauti9ados en la Iglesia católica * a uieneshan sido recibidos en ella, siempre ue tengan uso de ra9ón su>iciente *, si el derecho no disponee;presamente otra cosa, ha*an cumplido siete a?os.

# S #. <as le*es uniersales obligan en todo el mundo a todos auellos para uienes han sido

dadas.  S . Quedan e;imidos de las le*es uniersales ue no estn igentes en un determinadoterritorio todos auellos ue de hecho se encuentran en ese territorio.  S &. <as le*es promulgadas para un territorio peculiar obligan, sin per4uicio de lo uese prescribe en el c. #&, a auellos para uienes han sido dadas, si tienen allí su domicilio ocuasidomicilio * ien tambiGn de hecho en ese lugar.

#& S #. <as le*es particulares no se presumen personales, sino territoriales, a no ser ue consteotra cosa.  S . <os transeFntes no estn sometidos0

# a las le*es particulares de su territorio cuando se encuentran >uera de Gl, a no ser

ue su transgresión cause da?o en su propio territorio o se trate de le*es personalesH ni a las le*es del territorio en el ue se encuentran, e;ceptuadas las ue miran a latutela del orden pFblico, determinan las >ormalidades ue han de obserarse en los actos, o sere>ieren a las cosas inmuebles situadas en el territorio.

  S &. <os agos estn obligados por las le*es, tanto uniersales como particulares, ue estGnigentes en el lugar donde ellos se encuentran.

# <as le*es, aunue sean inalidantes o inhabilitantes, no obligan en la duda de derechoH en laduda de hecho, pueden los @rdinarios dispensar de las mismas, con tal de ue, tratndose de unadispensa reserada, suela concederla la autoridad a uien se resera.

#! S #. <a ignorancia o el error acerca de las le*es inalidantes o inhabilitantes no impiden sue>icacia, mientras no se estable9ca e;presamente otra cosa.  S . o se presume la ignorancia o el error acerca de una le*, de una pena, de un hecho propio, o de un hecho a4eno notorioH se presume, mientras no se pruebe lo contrario, acerca de unhecho a4eno no notorio.

#O S #. Interpretan autGnticamente las le*es el legislador * auGl a uien Gste hubiereencomendado la potestad de interpretarlas autGnticamente.

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  S . <a interpretación autGntica mani>estada en >orma de le* tiene igual >uer9a ue la mismale*, * debe promulgarseH tiene e>ecto retroactio si solamente aclara palabras de la le* de por síciertasH pero si coarta la le* o la e;tiende o e;plica la ue es dudosa, no tiene e>ecto retroactio.  S &. Pero la interpretación hecha por sentencia 4udicial o acto administratio en un caso particular no tiene >uer9a de le*, * sólo obliga a las personas * a>ecta a las cosas para las ue se hadado.

#N <as le*es eclesisticas deben entenderse segFn el signi>icado propio de las palabras,considerado en el te;to * en el conte;toH si resulta dudoso * obscuro se ha de recurrir a los lugares paralelos, cuando los ha*a, al >in * circunstancias de la le* * a la intención del legislador.

#% <as le*es ue establecen alguna pena, coartan el libre e4ercicio de los derechos, o contienenuna e;cepción a la le* se deben interpretar estrictamente.

#$ Cuando, sobre una determinada materia, no e;ista una prescripción e;presa de la le*uniersal o particular o una costumbre, la causa, salo ue sea penal, se ha de decidir atendiendo alas le*es dadas para los casos seme4antes, a los principios generales del derecho aplicados coneuidad canónica, a la 4urisprudencia * prctica de la Curia Romana, * a la opinión comFn *

constante de los doctores.

<a le* posterior abroga o deroga a la precedente, si así lo establece de manera e;presa, o esdirectamente contraria a la misma, u ordena completamente la materia ue era ob4eto de la le*anteriorH sin embargo, la le* uniersal no deroga en nada el derecho particular ni el especial, a no serue se disponga e;presamente otra cosa en el derecho.

# "n caso de duda, no se presume la reocación de la le* precedente, sino ue las le*es posteriores se han de comparar *, en la medida de lo posible, conciliarse con las anteriores.

<as le*es ciiles a las ue remite el derecho de la Iglesia, deben obserarse en derecho

canónico con los mismos e>ectos, en cuanto no sean contrarias al derecho diino ni se disponga otracosa en el derecho canónico.

Mítulo IIDe la cos!ub#e

& Miene >uer9a de le* tan sólo auella costumbre ue, introducida por una comunidad de >ieles,ha*a sido aprobada por el legislador, con>orme a los cnones ue siguen.

S #. inguna costumbre puede alcan9ar >uer9a de le* si es contraria al derecho diino.  S . Mampoco puede alcan9ar >uer9a de le* una costumbre contra le* o e;tralegal si no esra9onableH la costumbre e;presamente reprobada por el derecho no es ra9onable.

! inguna costumbre puede alcan9ar >uer9a de le* sino auella ue es obserada, con intenciónde introducir derecho, por una comunidad capa9, al menos, de ser su4eto pasio de una le*.

O ";ceptuado el caso de ue ha*a sido especialmente aprobada por el legislador competente, lacostumbre contra le* o e;tralegal sólo alcan9a >uer9a de le* si se ha obserado legítimamentedurante treinta a?os continuos * completosH pero, contra la le* canónica ue contenga una clusula por la ue se prohiben >uturas costumbres, sólo puede prealecer una costumbre centenaria oinmemorial.

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N <a costumbre es el me4or intGrprete de las le*es.

% Quedando a salo lo prescrito en el c. !, la costumbre, tanto contra la le* como e;tralegal, sereoca por costumbre o le* contrariasH pero, a no ser ue las cite e;presamente, la le* no reoca lascostumbres centenarias o inmemoriales, ni la le* uniersal reoca las costumbres particulares.

Mítulo IIIDe los $e#ec%os &ene#ales y $e las ins!#ucciones

$ <os decretos generales, mediante los cuales el legislador competente establece prescripcionescomunes para una comunidad capa9 de ser su4eto pasio de una le*, son propiamente le*es * se rigen por las disposiciones de los cnones relatios a ellas.

& Quien go9a solamente de potestad e4ecutia no puede dar el decreto general de ue se trataen el c. $, a no ser en los casos particulares en ue le ha*a sido esto concedido e;presamente por ellegislador competente, con>orme al derecho, * si se cumplen las condiciones establecidas en el actode concesión.

&# S #. Quienes go9an de potestad e4ecutia, pueden dar, dentro de los límites de su propiacompetencia, decretos generales e4ecutorios, es decir, auellos por los ue se determina msdetalladamente el modo ue ha de obserarse en el cumplimiento de la le*, o se urge la obseranciade las le*es.  S . "n lo ue ata?e a la promulgación * acación de los decretos a los ue se re>iere el S #,obsGrense las prescripciones del c. %.

& <os decretos generales e4ecutorios obligan a los ue obligan las le*es cu*as condiciones dee4ecución determinan o cu*a obserancia urgen esos mismos decretos.

&& S #. <os decretos generales e4ecutorios, aunue se publiuen en directorios o documentos deotro nombre, no derogan las le*es, * sus prescripciones ue sean contrarias a las le*es no tienenalor alguno.  S . Males decretos pierden su igor por reocación e;plícita o implícita hecha por laautoridad competente, * tambiGn al cesar la le* para cu*a e4ecución >ueron dadosH pero no cesan alconcluir la potestad de uien los dictó, a no ser ue se disponga e;presamente otra cosa.

& S #. <as instrucciones, por las cuales se aclaran las prescripciones de las le*es, * sedesarrollan * determinan las >ormas en ue ha de e4ecutarse la le*, se dirigen a auGllos a uienescompete cuidar ue se cumplan las le*es, * les obligan para la e4ecución de las mismasH uienestienen potestad e4ecutia pueden dar legitimamente instrucciones, dentro de los límites de sucompetencia.  S . <o ordenado en las instrucciones no deroga las le*es, * carece de alor alguno lo ue esincompatible con ellas.  S &. <as instrucciones de4an de tener >uer9a, no sólo por reocación e;plícita o implícita de laautoridad competente ue las emitió, o de su superior, sino tambiGn al cesar la le* para cu*aaclaración o e4ecución hubieran sido dadas.

Mítulo I=De los ac!os a$inis!#a!i'os sin&ula#es

Capítulo I

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 Normas comunes

&! "l acto administratio singular, bien sea un decreto o precepto, bien sea un rescripto, puedeser dado por uien tiene potestad e4ecutia, dentro de los límites de su competencia, uedando >irmelo prescrito en el c. NO S #.

&O S #. "l acto administratio se ha de entender segFn el signi>icado propio de las palabras * elmodo comFn de hablarH en caso de duda, se han de interpretar estrictamente los ue se re>ieren alitigios o a la conminación o imposición de penas, así como los ue coartan los derechos de la persona, lesionan los derechos aduiridos de terceros o son contrarios a una le* a >aor de particularesH todos los dems deben interpretarse ampliamente.  S . "l acto administratio no debe e;tenderse a otros casos >uera de los e;presados.

&N "l acto administratio ue a>ecta al >uero e;terno debe consignarse por escritoH igualmente suacto de e4ecución, si se reali9a en >orma comisoria.

&% Modo acto administratio, aunue se trate de un rescripto dado 'otu proprio, carece dee>ecto en la medida en ue lesione el derecho aduirido de un tercero o sea contrario a una le* o a

una costumbre aprobada, a no ser ue la autoridad competente hubiera a?adido de manera e;presauna clusula derogatoria.

&$ :ólo a>ectan a la alide9 del acto administratio auellas condiciones ue se e;presenmediante las partículas 7si8, 7a no ser ue8 o 7con tal ue8.

"l e4ecutor de un acto administratio desempe?a inlidamente su >unción si actFa antes derecibir el correspondiente documento * de haber reconocido su autenticidad e integridad, a no serue hubiera sido in>ormado preiamente del documento con autoridad del ue dio el acto.

# "l e4ecutor de un acto administratio, a uien se encomienda meramente el sericio de

e4ecutarlo, no puede denegar la e4ecución del mismo, a no ser ue conste claramente ue dicho actoes nulo, o ue por otra causa grae no procede e4ecutarlo, o ue no se han cumplido las condicionese;presadas en el mismo acto administratioH pero si la e4ecución del acto administratio pareceinoportuna por las circunstancias de la persona o del lugar, el e4ecutor debe suspender dichae4ecuciónH en tales casos, lo pondr inmediatamente en conocimiento de la autoridad ue puso elacto.

"l e4ecutor de un acto administratio debe proceder con>orme al mandatoH * la e4ecución esnula si no cumple las condiciones esenciales se?aladas en el documento, o no obsera la >ormasustancial de proceder.

& "l e4ecutor de un acto administratio puede nombrar un sustituto segFn su prudente arbitrio,a no ser ue se ha*a prohibido la sustitución, o la persona hubiera sido elegida por ra9ón de suscualidades personales, o estuiera >i4ada de antemano la persona del sustitutoH pero, aun en estoscasos, puede el e4ecutor encomendar a otro los actos preparatorios.

Quien sucede en su o>icio al e4ecutor puede tambiGn e4ecutar el acto administratio, a no serue el e4ecutor hubiese sido elegido mirando a sus cualidades personales.

! :i, en la e4ecución de un acto administratio, el e4ecutor hubiera incurrido en cualuier error,le es lícito reali9arla de nueo.

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O "l acto administratio no cesa al e;tinguirse la potestad de uien lo hi9o, a no ser ue elderecho disponga e;presamente otra cosa.

N <a reocación de un acto administratio por otro acto administratio de la autoridadcompetente sólo surte e>ecto a partir del momento en ue se noti>ica legítimamente a su destinatario.

Capitulo II De los decretos y preceptos singulares

% Por decreto singular se entiende el acto administratio de la autoridad e4ecutiacompetente, por el cual, segFn las normas del derecho * para un caso particular, se toma unadecisión o se hace una proisión ue, por su naturale9a, no presuponen la petición de un interesado.

$ "l precepto singular es un decreto por el ue directa * legítimamente se impone a una persona o personas determinadas la obligación de hacer u omitir algo, sobre todo para urgir laobserancia de la le*.

! Antes de dar un decreto singular, recabe la autoridad las in>ormaciones * pruebas necesarias,* en la medida de lo posible, oiga a auellos cu*os derechos puedan resultar lesionados.

!# "l decreto ha de darse por escrito, * si se trata de una decisión, haciendo constar los motios,al menos sumariamente.

! "l decreto singular a>ecta sólo a las cosas de ue trata * a las personas a las ue se dirigeH pero las obliga en cualuier lugar, a no ser ue conste otra cosa.

!& :i ha* decretos contradictorios entre si, el peculiar prealece sobre el general respecto de

auellas cosas ue se establecen peculiarmenteH si son igualmente peculiares o generales, el posteriorderoga al anterior, en la medida en ue lo contradice.

! S #. "l decreto singular cu*a aplicación se encomienda a un e4ecutor surte e>ectos desde elmomento de la e4ecuciónH en caso contrario, a partir del momento en ue es intimado al destinatario por orden de uien lo decretó.  S . Para ue pueda e;igirse el cumplimiento de un decreto singular, se reuiere ue ha*asido intimado mediante documento legítimo, con>orme a derecho.

!! :in per4uicio de lo establecido en los cc. &N * !#, cuando una causa graísima impida ue elte;to del decreto sea entregado por escrito, se considerar noti>icado mediante lectura del mismo aldestinatario ante notario o ante dos testigos, leantando acta ue habrn de >irmar todos los presentes.

!O "l decreto se considera intimado si el destinatario, oportunamente conocado para recibirlo oescuchar su lectura, no comparece, o se niega a >irmar, sin 4usta causa.

!N S #. Cuando la le* prescribe ue se emita un decreto, o cuando el interesado presentalegítimamente una petición o recurso para obtener un decreto, la autoridad competente debe proeerdentro de los tres meses ue siguen a la recepción de la petición o del recurso, a no ser ue la le* prescriba otro pla9o.

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  S . Mranscurrido este pla9o, si el decreto aFn no ha sido emitido, se presume la respuestanegatia a e>ectos de la proposición de un posterior recurso.  S &. <a presunción de respuesta negatia no e;ime a la autoridad competente de la obligaciónde emitir el decreto, e incluso de reparar el da?o ue ui9 ha*a causado con>orme al c #%.

!% S #. "l decreto singular de4a de tener >uer9a por la legítima reocación hecha por la autoridadcompetente, así como al cesar la le* para cu*a e4ecución se dio.  S . "l precepto singular no impuesto mediante documento legítimo pierde su alor al cesarla potestad del ue lo ordenó.

Capítulo III De los rescriptos

!$ S #. "l rescripto es un acto administratio ue la competente autoridad e4ecutia emite porescrito, * ue por su propia naturale9a concede un priilegio, una dispensa u otra gracia, a peticióndel interesado.  S . <o ue se establece sobre los rescriptos ale tambiGn para la concesión de una licencia, * para las concesiones de gracias de ia o9, a no ser ue conste otra cosa.

O Modos auellos a uienes no les est e;presamente prohibido pueden obtener cualuierrescripto.

O# :i no consta otra cosa, se puede obtener un rescripto en >aor de otro incluso sin suconsentimiento, * es lido antes de la aceptación, sin per4uicio de las clusulas contrarias.

O "l rescripto en el cual no se designa e4ecutor, surte e>ectos a partir del momento en el ue seha e;pedido el documentoH los dems, desde el momento de su e4ecución.

O& S #. <a subrepción u ocultación de la erdad impide la alide9 de un rescripto, si en las preces

no se hubiera e;puesto todo auello ue, segFn la le*, el estilo * la prctica canónica, debemani>estarse para su alide9, a no ser ue se trate de un rescripto de gracia otorgado 'otu proprio.  S . MambiGn es obstculo para la alide9 de un rescripto la obrepción o e;posición de algo>also, si no responde a la erdad ni siuiera una de las causas motias alegadas.  S &. "n los rescriptos ue no tienen e4ecutor, la causa motia debe ser erdadera en elmomento en ue se otorga el rescriptoH en los dems rescriptos, en el momento de su e4ecución.

O :in per4uicio del derecho de la Penitenciaría para el >uero interno, una gracia denegada porcualuier dicasterio de la Curia Romana no puede ser concedida lidamente por otro dicasterio dela misma Curia ni por otra autoridad competente in>erior al Romano Pontí>ice, sin el consentimientodel dicasterio con el ue comen9ó a tratarse.

O! S #. :in per4uicio de lo ue preceptFan los SS * &, nadie pida a otro @rdinario una graciaue le ha denegado el @rdinario propio, sin hacer constar tal denegaciónH *, cuando se hace constar,el @rdinario no deber conceder la gracia sin haber antes recibido del primero las ra9ones de lanegatia.  S . <a gracia denegada por el =icario general o por un =icario episcopal no puede serlidamente concedida por otro =icario del mismo @bispo, aun habiendo obtenido del =icariodenegante las ra9ones de la denegación.  S &. "s inlida la gracia ue, habiendo sido denegada por el =icario general o por un =icarioepiscopal, se obtiene despuGs del @bispo diocesano sin hacer mención de auella negatiaH pero la

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gracia denegada por el @bispo diocesano no puede conseguirse lidamente del =icario general, o deun =icario episcopal, sin el consentimiento del @bispo, ni siuiera haciendo mención de tal negatia.

OO "l rescripto no es inlido cuando ha* error en el nombre de la persona a uien se otorga oue lo concede, del lugar en ue mora, o del asunto de ue se trata, con tal de ue, a 4uicio del@rdinario, no uepa dudar sobre la identidad del su4eto * ob4eto.

ON S #. :i, sobre un mismo asunto, se obtienen dos rescriptos contradictorios entre sí, el peculiar prealece sobre el general respecto de auellas cosas ue se e;presan peculiarmente.  S . :i son igualmente peculiares o generales, el anterior prealece sobre el posterior, a no serue en el segundo se haga re>erencia e;presa al primero, o ue el primer solicitante ue consiguió elrescripto no lo ha*a usado por dolo o negligencia notable .  S &. "n la duda sobre la inalide9 o no de un rescripto, se ha de recurrir a uien lo haotorgado.

O% 6n rescripto de la :ede Apostólica en ue no se designa e4ecutor, debe presentarse al@rdinario del solicitante ue lo consiguió, sólo cuando así se manda en el documento de concesión,se trata de cosas pFblicas, o es necesario comprobar algunas condiciones.

O$ "l rescripto para cu*a presentación no se determina pla9o alguno, puede presentarse encualuier momento al e4ecutor, con tal de ue no ha*a >raude ni dolo.

N :i en el rescripto se con>ía al e4ecutor la concesión misma, a Gl compete segFn su prudentearbitrio * conciencia, otorgar o denegar la gracia.

N# adie est obligado a usar un rescripto concedido sólo en su >aor, a no ser ue estGcanónicamente obligado a ello por otra ra9ón.

N <os rescriptos concedidos por la :ede Apostólica ue ha*an e;pirado, pueden ser

 prorrogados una sola e9 * con 4usta causa por el @bispo diocesano, pero no por ms de tres meses.N& ingFn rescripto ueda reocado por una le* contraria, si en dicha le* no se dispone otracosa.

N Aunue cualuiera puede usar en el >uero interno una gracia ue le ha sido concedida de palabra, tiene obligación de probarla para el >uero e;terno cuantas eces se le e;i4a estolegítimamente.

N! :i el rescripto contiene un priilegio o una dispensa, deben obserarse adems las prescripciones de los cnones ue siguen.

Capítulo I= De los privilegios

NO S #. "l priilegio, es decir, la gracia otorgada por acto peculiar en >aor de determinadas personas, tanto >ísicas como 4urídicas, puede ser concedido por el legislador * tambiGn por laautoridad e4ecutia a la ue el legislador ha*a otorgado esta potestad.  S . <a posesión centenaria o inmemorial hace ue se presuma la concesión de un priilegio.

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NN "l priilegio se ha de interpretar con>orme al c. &O S #H pero siempre debe interpretarse demanera ue uienes lo tienen consigan realmente alguna enta4a.

N% S #. "l priilegio se presume perpetuo, mientras no se pruebe lo contrario.  S . "l priilegio personal, ue sigue a la persona, se e;tingue con ella.  S &. "l priilegio real cesa al destruirse completamente el ob4eto o el lugarH sinembargo, el priilegio local reie, si el lugar se reconstru*e en el tGrmino de cincuenta a?os.

N$ "l priilegio cesa por reocación de la autoridad competente, con>orme al c. N, sin per4uiciode lo establecido en el c. %#.

% S #. ingFn priilegio cesa por renuncia, a no ser ue Gsta ha*a sido aceptada por laautoridad competente.  S . Moda persona >ísica puede renunciar a un priilegio concedido Fnicamente en su >aor.  S &. <as personas indiiduales no pueden renunciar al priilegio concedido a una persona 4urídica, o por ra9ón de la dignidad del lugar o del ob4etoH ni puede la misma persona 4urídicarenunciar a un priilegio ue le ha sido otorgado, si la renuncia redunda en per4uicio de la Iglesia ode otros.

%# o se e;tingue el priilegio al cesar el derecho de uien lo concedió, a no ser ue lo hubieraotorgado con la clusula a nuestro beneplcito u otra euialente.

% "l priilegio ue no es oneroso para otros no cesa por desuso o por uso contrarioH pero se pierde por prescripción legítima el ue redunda en graamen de otros.

%& S #. Cesa el priilegio al cumplirse el pla9o o agotarse el nFmero de casos para los ue >ueconcedido, sin per4uicio de lo ue se prescribe en el c. # S .  S . Cesa tambiGn si, con el transcurso del tiempo, las circunstancias reales han cambiado a 4uicio de la autoridad competente de tal manera ue resulta da?oso, o se hace ilícito su uso.

% Quien abusa de la potestad ue se le ha otorgado por priilegio, merece ser priado delmismoH por consiguiente, el @rdinario, despuGs de haber amonestado inFtilmente al titular del priilegio, prie al ue abusa graemente del priilegio si Gl mismo lo concedióH pero si el priilegio>ue otorgado por la :anta :ede, el @rdinario debe in>ormar a Gsta del asunto.

Capítulo = De las dispensas

%! <a dispensa, o rela4ación de una le* meramente eclesistica en un caso particular, puede serconcedida dentro de los límites de su competencia, por uienes tienen potestad e4ecutia, así como por auellos a los ue compete e;plícita o implícitamente la potestad de dispensar, sea por propioderecho sea por legítima delegación.

%O o son dispensables las le*es ue determinan los elementos constitutios esenciales de lasinstituciones o de los actos 4urídicos.

%N S #. "l @bispo diocesano, siempre ue, a su 4uicio, ello redunde en bien espiritual de los>ieles, puede dispensar a Gstos de las le*es disciplinares tanto uniersales como particulares promulgadas para su territorio o para sus sFbditos por la autoridad suprema de la IglesiaH pero no de

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las le*es procesales o penales, ni de auellas cu*a dispensa se resera especialmente a la :edeApostólica o a otra autoridad.  S . :i es di>ícil recurrir a la :anta :ede * e;iste adems peligro de grae da?o en lademora, cualuier @rdinario puede dispensar de tales le*es, aunue la dispensa estG reserada a la:anta :ede, con tal de ue se trate de una dispensa ue Gsta suela conceder en las mismascircunstancias, sin per4uicio de lo prescrito en el c. $#.

%% "l @rdinario del lugar puede dispensar de las le*es diocesanas, *, cuando considere ue es en bien de los >ieles, de las le*es promulgadas por el Concilio regional o proincial, o por laCon>erencia "piscopal.

%$ "l prroco * los dems presbíteros o los diconos no pueden dispensar de la le* uniersal * particular a no ser ue esta potestad les ha*a sido concedida e;presamente.

$ S #. o se dispense de la le* eclesistica sin causa 4usta * ra9onable, teniendo en cuenta lascircunstancias del caso * la graedad de la le* de la ue se dispensaH de otro modo, la dispensa esilícita * si no ha sido concedida por el mismo legislador o por su superior, es tambiGn inlida.  S . Cuando ha* duda sobre la su>iciencia de la causa, la dispensa se concede lida *

lícitamente.

$# Quien tiene potestad de dispensar puede e4ercerla respecto a sus sFbditos, incluso cuando Glse encuentra >uera del territorio, * aunue ellos estGn ausentes del mismoH * si no se establecee;presamente lo contrario, tambiGn respecto a los transeFntes ue se hallan de hecho en el territorio,* respecto a sí mismo.

$ :e ha de interpretar estrictamente, no sólo la dispensa, a tenor del c. &O S #, sino tambiGn lamisma potestad de dispensar concedida para un caso determinado.

$& <a dispensa ue tiene tracto sucesio cesa de la misma >orma ue el priilegio, así como por

la cesación cierta * total de la causa motia.Mítulo =

De los es!a!u!os y #e&laen!os

$ S #. "statutos, en sentido propio, son las normas ue se establecen a tenor del derecho en lascorporaciones o en las >undaciones, por las ue se determinan su >in, constitución, rGgimen * >ormade actuar.  S . <os estatutos de una corporación obligan sólo a las personas ue son miembroslegítimos de ellaH los estatutos de una >undación a uienes cuidan de su gobierno.  S &. <as prescripciones de los estatutos ue han sido establecidas * promulgadas en irtud dela potestad legislatia, se rigen por las normas de los cnones acerca de las le*es.

$! S #. <os reglamentos son reglas o normas ue se han de obserar en las reuniones de personas, tanto conocadas por la autoridad eclesistica como libremente promoidas por los >ieles,así como tambiGn en otras celebracionesH en ellas se determina lo re>erente a su constitución, rGgimen* procedimiento.  S . "n las reuniones o celebraciones, esas normas reglamentarias obligan a uienes toman parte en ellas.

Mítulo =I

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De las pe#sonas ()sicas y *u#)$icasCapítulo I

 De la condición canónica de las personas físicas

$O Por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo * se constitu*e persona en ella,con los deberes * derechos ue son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condición decada uno, en cuanto estGn en la comunión eclesistica * no lo impida una sanción legítimamenteimpuesta.

$N S #. <a persona ue ha cumplido dieciocho a?os es ma*orH antes de esa edad, es menor.  S . "l menor, antes de cumplir siete a?os, se llama in>ante, * se le considera sin uso dera9ónH cumplidos los siete a?os, se presume ue tiene uso de ra9ón.

$% S #. <a persona ma*or tiene el pleno e4ercicio de sus derechos.  S . <a persona menor est su4eta a la potestad de los padres o tutores en el e4ercicio de susderechos, e;cepto en auello en ue, por le* diina o por el derecho canónico, los menores estne;entos de auella potestadH respecto a la designación * potestad de los tutores, obsGrense las prescripciones del derecho ciil a no ser ue se estable9ca otra cosa por el derecho canónico, o

ue el @bispo diocesano, con 4usta causa, estime ue en casos determinados se ha de proeermediante nombramiento de otro tutor.

$$ Quien carece habitualmente de uso de ra9ón se considera ue no es due?o de sí mismo * seeuipara a los in>antes.

# <a persona se llama0 7ecino8, en el lugar donde tiene su domicilioH 7>orastero8, allí dondetiene su cuasidomicilioH 7transeFnte8, si se encuentra >uera del domicilio o cuasidomicilio ue aFnconseraH 7ago8, si no tiene domicilio ni cuasidomicilio en lugar alguno.

## S #. "l lugar de origen de un hi4o, aun el del neó>ito, es auel donde sus padres, al tiempo de

nacer el hi4o, tenían el domicilio, o en su de>ecto, el cuasidomicilioH o donde los tenía la madre, si los padres no tenían el mismo domicilio o cuasidomicilio.  S . :i se trata de un hi4o de agos, su lugar de origen es auel donde ha nacidoH si de une;pósito, el lugar donde >ue hallado.

# S #. "l domicilio se aduiere por la residencia en el territorio de una parrouia o al menos deuna diócesis, ue o a*a unida a la intención de permanecer allí perpetuamente si nada lo impide, ose ha*a prolongado por un uinuenio completo.  S . "l cuasidomicilio se aduiere por la residencia en el territorio de una parrouia o almenos de una diócesis, ue o a*a unida a la intención de permanecer allí al menos tres meses sinada lo impide, o se ha*a prolongado de hecho por tres meses.  S &. "l domicilio o cuasidomicilio en el territorio de una parrouia se llama parrouialHen el territorio de una diócesis, aunue no en una parrouia, diocesano.

#& <os miembros de institutos religiosos * de sociedades de ida apostólica aduieren domicilioallí donde est la casa a la ue pertenecenH * cuasidomicilio, en el lugar de la casa donde residan atenor del c. # S .

# Mengan los cón*uges un domicilio o cuasidomicilio comFnH en caso de separación legitima o por otra causa 4usta cada uno puede tener un domicilio o cuasidomicilio propio.

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#! S#. "l menor tiene necesariamente el domicilio * cuasidomicilio de auel a cu*a potestad estsometido. "l ue ha salido de la in>ancia puede tambiGn aduirir cuasidomicilio propioH * si estlegítimamente emancipado de acuerdo con el derecho ciil, incluso domicilio propio.  S . "l ue est legítimamente sometido a tutela o curatela por ra9ón distinta de la minoría deedad, tiene el domicilio * el cuasidomicilio del tutor o del curador.

#O "l domicilio * el cuasidomicilio se pierden al ausentarse del lugar con intención de no oler,uedando a salo lo ue prescribe el c. #!.

#N S #. Manto por el domicilio como por el cuasidomicilio corresponde a cada persona su propio prroco * @rdinario.  S . Prroco * @rdinario propios del ago son los del lugar donde Gste se encuentraactualmente.  S &. MambiGn es prroco propio de auel ue tiene sólo domicilio o cuasidomicilio diocesanoel del lugar donde reside actualmente.

#% S#. <a consanguinidad se computa por líneas * grados.  S . "n línea recta, ha* tantos grados cuantas son las generaciones o personas, descontado el

tronco.  S &. "n línea colateral, ha* tantos grados cuantas personas ha* en ambas líneas, descontado eltronco.

#$ S#. <a a>inidad surge del matrimonio lido, incluso no consumado, * se da entre el arón *los consanguíneos de la mu4er, e igualmente entre la mu4er * los consanguíneos del arón.  S . :e cuenta de manera ue los consanguíneos del arón son en la misma línea * gradoa>ines de la mu4er, * iceersa.

## <os hi4os ue han sido adoptados de con>ormidad con el derecho ciil, se consideran hi4os deauel o auellos ue los adoptaron.

### S #. "l hi4o cu*os padres pertenecen a la Iglesia latina se incorpora a ella por la recepción del bautismo, o si uno de ellos no pertenece a la Iglesia latina, cuando deciden de comFn acuerdo ue la prole sea bauti9ada en ellaH si >alta el acuerdo, se incorpora a la Iglesia del rito al ue pertenece el padre.  S . "l bauti9ando ue ha*a cumplido catorce a?os, puede elegir libremente bauti9arse en laIglesia latina o en otra Iglesia ritual autónomaH en este caso, pertenece a la Iglesia ue ha elegido.

## S #. DespuGs de recibido el bautismo, se adscriben a otra Iglesia ritual autónoma0# uien obtenga una licencia de la :ede ApostólicaH el cón*uge ue, al contraer matrimonio, o durante el mismo, declare ue pasa a

la Iglesia ritual autónoma a la ue pertenece el otro cón*ugeH pero, una e9 disuelto el matrimonio, puede oler libremente a la Iglesia latinaH

& los hi4os de auellos de uienes se trata en los nn. # * antes de cumplir catorcea?os, e igualmente, en el matrimonio mi;to, los hi4os de la parte católica ue ha*a pasadolegítimamente a otra Iglesia ritualH pero, alcan9ada esa edad, pueden oler a la Iglesia latina.  S . <a costumbre, por prolongada ue sea, de recibir los sacramentos segFn el ritode alguna Iglesia ritual autónoma no llea consigo la adscripción a dicha Iglesia.

Capítulo II De las personas jurídicas

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##& S #. <a Iglesia Católica * la :ede Apostólica son personas morales por la misma ordenacióndiina.  S . "n la Iglesia, adems de personas >ísicas, ha* tambiGn personas 4urídicas, ue son su4etosen derecho canónico de las obligaciones * derechos congruentes con su propia índole.

## S #. :e constitu*en personas 4urídicas, o por la misma prescripción del derecho o porespecial concesión de la autoridad competente dada mediante decreto, los con4untos de personas(corporaciones) o de cosas (>undaciones) ordenados a un >in congruente con la misión de la Iglesiaue transciende el >in de los indiiduos.  S . <os >ines a ue hace re>erencia el S # se entiende ue son auellos ue corresponden aobras de piedad, apostolado o caridad, tanto espiritual como temporal.  S &. <a autoridad competente de la Iglesia no con>iera personalidad 4urídica sino a auellascorporaciones o >undaciones ue persigan un >in erdaderamente Ftil * ue, ponderadas todas lascircunstancias, dispongan de medios ue se preG ue pueden ser su>icientes para alcan9ar el >in uese proponen.

##! S #. "n la Iglesia las personas 4urídicas son o corporaciones o >undaciones.

  S . <a corporación, para cu*a constitución se reuieren al menos tres personas, es colegial sisu actiidad es determinada por los miembros, ue con o sin igualdad de derechos, participan en lasdecisiones a tenor del derecho * de los estatutosH en caso contrario, es no colegial.  S &. <a persona 4urídica patrimonial o >undación autónoma consta de unos bienes o cosas,espirituales o materiales, * es dirigida, segFn la norma del derecho * de los estatutos, por una oarias personas >ísicas, o por un colegio.

##O S #. :on personas 4urídicas pFblicas las corporaciones * >undaciones constituidas por laautoridad eclesistica competente para ue, dentro de los límites ue se les se?alan, cumplan ennombre de la Iglesia, a tenor de las prescripciones del derecho, la misión ue se les con>ía mirando al bien pFblicoH las dems personas 4urídicas son priadas.

  S . <as personas 4urídicas pFblicas aduieren esta personalidad, bien en irtud del mismoderecho, bien por decreto especial de la autoridad competente ue se la conceda e;presamenteH las personas 4urídicas priadas obtienen esta personalidad sólo mediante decreto especial de la autoridadcompetente ue se la conceda e;presamente.

##N inguna corporación o >undación ue desee conseguir personalidad 4urídica puede obtenerlasi sus estatutos no han sido aprobados por la autoridad competente.

##% Representan a la persona 4urídica pFblica, actuando en su nombre, auellos a uienesreconoce esta competencia el derecho uniersal o particular, o los propios estatutosH representan a la persona 4urídica priada auellos a uienes los estatutos atribu*en tal competencia.

##$ Respecto a los actos colegiales, mientras el derecho o los estatutos no dispongan otra cosa0# cuando se trata de elecciones, tiene alor 4urídico auello ue, hallndose

 presente la ma*oría de los ue deben ser conocados, se aprueba por ma*oría absoluta de los presentesH despuGs de dos escrutinios ine>icaces, hgase la otación sobre los dos candidatos ueha*an obtenido ma*or nFmero de otos, o si son ms, sobre los dos de ms edadH despuGs del tercerescrutinio, si persiste el empate, ueda elegido el de ms edadH

cuando se trate de otros asuntos, es 4urídicamente lido lo ue, hallndose

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 presente la ma*or parte de los ue deben ser conocados, se aprueba por ma*oría absoluta de los presentesH si despuGs de dos escrutinios persistiera la igualdad de otos, el presidente puede resolerel empate con su otoH

& mas lo ue a>ecta a todos * a cada uno, debe ser aprobado por todos.

# S #. Moda persona 4urídica es, por naturale9a, perpetuaH sin embargo, se e;tingue si eslegítimamente suprimida por la autoridad competente, o si ha cesado su actiidad por espacio de ciena?osH la persona 4urídica priada se e;tingue adems cuando la propia asociación ueda disueltacon>orme a sus estatutos, o si, a 4uicio de la autoridad competente, la misma >undación hade4ado de e;istir segFn sus estatutos.  S . Cuando ueda un solo miembro de la persona 4urídica colegiada *, segFn sus estatutos,la corporación no ha de4ado de e;istir, compete a ese miembro el e4ercicio de todos los derechos dela corporación.

## :i las corporaciones * >undaciones ue son personas 4urídicas pFblicas se unen >ormando unasola totalidad con personalidad 4urídica, esta nuea persona 4urídica hace su*os los bienes * derechos patrimoniales propios de las anteriores, * asume las cargas ue pesaban sobre las mismasH pero debenuedar a salo, sobre todo en cuanto al destino de los bienes * cumplimiento de las cargas, la

oluntad de los >undadores * donantes, * los derechos aduiridos.

# Cuando se diide una persona 4urídica pFblica de manera ue una parte de ella se une a otra persona 4urídica pFblica, o con la parte desmembrada se erige una persona 4urídica pFblica nuea, laautoridad eclesistica a la ue compete reali9ar la diisión, respetando ante todo la oluntad de los>undadores * donantes, los derechos aduiridos * los estatutos aprobados, debe procurar por sí o porun e4ecutor0

# ue los bienes * derechos patrimoniales comunes ue pueden diidirse, así como lasdeudas * dems cargas, se repartan con la debida proporción * de manera euitatia entre las personas 4urídicas de ue se trata, teniendo en cuenta todas las circunstancias * necesidades deambasH

ue las dos personas 4urídicas gocen del uso * usu>ructo de los bienes comunesue no pueden diidirse, * sobre ambas recaigan las cargas inherentes a esos bienes, guardandoasimismo la debida proporción, ue debe determinarse euitatiamente.

#& Cuando se e;tingue una persona 4urídica pFblica, el destino de sus bienes * derechos patrimoniales, así como de sus cargas, se rige por el derecho * los estatutosH en caso de silencio deGstos, pasan a la persona 4urídica inmediatamente superior, uedando siempre a salo la oluntad delos >undadores o donantes, así como los derechos aduiridosH cuando se e;tingue una persona 4urídica priada, el destino de sus bienes * cargas se rige por sus propios estatutos.

Mítulo =IIDe los ac!os *u#)$icos

# S #. Para ue un acto 4urídico sea lido, se reuiere ue ha*a sido reali9ado por una personacapa9, * ue en el mismo concurran los elementos ue constitu*en esencialmente ese acto, así comolas >ormalidades * reuisitos impuestos por el derecho para la alide9 del acto.  S . :e presume lido el acto 4urídico debidamente reali9ado en cuanto a sus elementose;ternos.

#! S #. :e tiene como no reali9ado el acto ue una persona e4ecuta por una iolencia e;terior ala ue de ningFn modo ha podido resistir.

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  S . "l acto reali9ado por miedo grae in4ustamente in>undido, o por dolo, es lido, a no serue el derecho determine otra cosaH pero puede ser rescindido por sentencia del 4ue9, tanto ainstancia de la parte lesionada o de uienes le suceden en su derecho, como de o>icio.

#O "s nulo el acto reali9ado por ignorancia o por error cuando a>ecta a lo ue constitu*e susubstancia o recae sobre una condición sine ua nonH en caso contrario, es lido, a no ser ue elderecho estable9ca otra cosa, pero el acto reali9ado por ignorancia o por error puede dar lugar aacción rescisoria con>orme a derecho.

#N S #. Cuando el derecho establece ue, para reali9ar ciertos actos, el :uperior necesita elconsentimiento o conse4o de algFn colegio o grupo de personas, el colegio o grupo debe conocarsea tenor del c. #OO, a no ser ue, tratndose tan sólo de pedir el conse4o, dispongan otra cosa elderecho particular o propioH para la alide9 de los actos, se reuiere obtener el consentimiento de lama*oría absoluta de los presentes, o bien pedir el conse4o de todos.  S . Cuando el derecho establece ue, para reali9ar ciertos actos, el :uperior necesita elconsentimiento o conse4o de algunas personas indiiduales0

# si se e;ige el consentimiento, es inlido el acto del :uperior en caso de ue no pida el consentimiento de esas personas, o actFe contra el parecer de las mismas o de alguna

de ellasH si se e;ige el conse4o, es inlido el acto del :uperior en caso de ue no escuche a

esas personas0 el :uperior, aunue no tenga ninguna obligación de seguir ese parecer, aununnime, no debe sin embargo apartarse del dictamen, sobre todo si es concorde, sin unara9ón ue, a su 4uicio, sea ms poderosa.

  S &. Modos auellos cu*o consentimiento o conse4o se reuiere estn obligados a mani>estarsinceramente su opinión, * tambiGn, si lo pide la graedad de la materia, a guardar cuidadosamentesecreto, obligación ue el :uperior puede urgir.#% Modo auel ue causa a otro un da?o ilegítimamente por un acto 4urídico o por otro actoreali9ado con dolo o culpa, est obligado a reparar el da?o causado.

Mítulo =IIIDe la po!es!a$ $e #+&ien

#$ S #. De la potestad de rGgimen, ue e;iste en la Iglesia por institución diina, * ue se llamatambiGn potestad de 4urisdicción, son su4etos hbiles, con>orme a la norma de las prescripciones delderecho, los sellados por el orden sagrado.  S . "n el e4ercicio de dicha potestad, los >ieles laicos pueden cooperar a tenor del derecho.

#& <a potestad de rGgimen, de su*o, se e4erce en el >uero e;ternoH sin embargo, algunas eces see4erce sólo en el >uero interno, de manera ue los e>ectos ue su e4ercicio debe tener en el >ueroe;terno no se recono9can en este >uero, salo ue el derecho lo estable9ca en algFn caso concreto.

#&# S #. <a potestad de rGgimen ordinaria es la ue a ane4a de propio derecho a un o>icioH esdelegada la ue se concede a una persona por si misma, * no en ra9ón de su o>icio.  S . <a potestad de rGgimen ordinaria puede ser propia o icaria.  S &. <a carga de probar la delegación recae sobre uien a>irma ser delegado.

#& S #. <as >acultades habituales se rigen por las prescripciones sobre la potestad delegada.  S . :in embargo, si no se ha dispuesto e;presamente otra cosa en el acto de concesión, ni seha atendido a las cualidades personales, la >acultad habitual concedida a un @rdinario no se e;tingue

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al cesar la potestad del @rdinario a uien se ha concedido, aunue Gl hubiera comen9ado *a ae4ercerla, sino ue pasa al @rdinario ue le sucede en el gobierno.

#&& S #. <o ue hace un delegado e;cediGndose de los límites de su mandato, respecto al ob4eto oa las personas, es nulo.  S . o se entiende ue se e;cede de los limites de su mandato el delegado ue reali9a losactos para los ue ha recibido delegación de modo distinto al ue se determina en el mandato, a noser ue el delegante hubiera prescrito un cierto modo para la alide9 del acto.

#& S #. Por el nombre de @rdinario se entienden en derecho, adems del Romano Pontí>ice, los@bispos diocesanos * todos auellos ue, aun interinamente, han sido nombrados para regir unaIglesia particular o una comunidad a ella euiparada segFn el c. &O%, * tambiGn uienes en ellastienen potestad e4ecutia ordinaria, es decir, los =icarios generales * episcopalesH así tambiGn,respecto a sus miembros, los :uperiores ma*ores de institutos religiosos clericales de derecho ponti>icio * de sociedades clericales de ida apostólica de derecho ponti>icio, ue tienen, al menos, potestad e4ecutia ordinaria.  S . Por el nombre de @rdinario del lugar se entienden todos los ue se enumeran en el S #,e;cepto los :uperiores de institutos religiosos * de sociedades de ida apostólica.

  S &. Cuanto se atribu*e nominalmente en los cnones al @bispo diocesano en el mbito de la potestad e4ecutia, se entiende ue compete solamente al @bispo diocesano * a auellos ue se leeuiparan segFn el c. &%# S , e;cluidos el =icario general * episcopal, a no ser ue tengan mandatoespecial.

#&! S#. <a potestad de rGgimen se diide en legislatia, e4ecutia * 4udicial.  S . <a potestad legislatia se ha de e4ercer del modo prescrito por el derecho, * no puededelegarse lidamente auella ue tiene el legislador in>erior a la autoridad suprema, a no ser ue elderecho disponga e;plícitamente otra cosaH tampoco puede el legislador in>erior dar lidamente unale* contraria al derecho de rango superior.  S &. <a potestad 4udicial ue tienen los 4ueces o tribunales se ha de e4ercer del modo prescrito

 por el derecho, * no puede delegarse, si no es para reali9ar los actos preparatorios de un decreto osentencia.  S . Respecto al e4ercicio de la potestad e4ecutia, obsGrense las prescripciones de loscnones ue siguen.

#&O :e puede e4ercer la potestad e4ecutia, aun encontrndose >uera del territorio, sobre los propiossFbditos, incluso ausentes del territorio, si no consta otra cosa por la naturale9a del asunto o por prescripción del derechoH tambiGn sobre los peregrinos ue actualmente se hallan en el territorio, sise trata de conceder >aores o de e4ecutar las le*es uniersales * las particulares ue seanobligatorias para ellos segFn la norma del c. #& S , .

#&N S #. <a potestad e4ecutia ordinaria puede delegarse tanto para un acto como para lageneralidad de los casos, a no ser ue en el derecho se disponga e;presamente otra cosa.  S . <a potestad e4ecutia delegada por la :ede Apostólica puede subdelegarse, tanto para unacto como para la generalidad de los casos, a no ser ue se ha*a atendido a las cualidades personales, o se hubiera prohibido e;presamente la subdelegación.  S &. <a potestad e4ecutia delegada por otra autoridad con potestad ordinaria ue >uedelegada para todos los asuntos, sólo puede subdelegarse para cada casoH pero si >ue delegada paraun acto o actos determinados, no puede subdelegarse sin concesión e;presa del delegante.  S . inguna potestad subdelegada puede subdelegarse de nueo, a no ser ue lo hubieraconcedido e;presamente el delegante.

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#&% <a potestad e4ecutia ordinaria, así como la delegada para la generalidad de los casos, se han deinterpretar ampliamente, pero todas las otras deben interpretarse estrictamenteH sin embargo, seentiende ue uien tiene una potestad delegada tiene tambiGn concedido todo lo necesario para ueesa potestad pueda e4ercerse.

#&$ S #. :i el derecho no establece otra cosa, la potestad e4ecutia, tanto ordinaria comodelegada, de una autoridad competente, no se suspende por el hecho de ue alguien acuda a otraautoridad tambiGn competente, aunue sea superior.  S . :in embargo, la autoridad in>erior no se inmiscu*a en una causa ue ha sido lleada a laautoridad superior, si no es por causa grae * urgenteH en cu*o caso in>orme inmediatamente delasunto a la autoridad superior.

# S #. Cuando los arios delegados para un mismo asunto lo son solidariamente, el ue de elloscomien9a a actuar e;clu*e la actuación de los dems en el mismo asunto, a no ser ue despuGs uedeimpedido o no uiera seguir adelante en la tramitación del asunto.  S . Cuando los arios delegados para un asunto lo son colegialmente, deben proceder todossegFn la norma del c. ##$, a no ser ue en el mandato se disponga otra cosa.

  S &. <a potestad e4ecutia delegada a arios se presume delegada solidariamente.

## Cuando arios han sido delegados sucesiamente, resuela el asunto auel cu*o mandato esanterior, si no le ha sido posteriormente reocado.

# S #. <a potestad delegada se e;tingue0 una e9 cumplido el mandatoH transcurrido el pla9o oagotado el nFmero de casos para los ue >ue concedidaH al haber cesado la causa >inal de ladelegaciónH por reocación del delegante intimada directamente al delegado, * tambiGn por renunciadel delegado presentada al delegante * aceptada por GsteH pero no se e;tingue por haber cesado la potestad del delegante, a no ser ue conste así en las clusulas puestas al mandato.  S . :in embargo, el acto de potestad delegada ue se e4erce solamente en el >uero interno es

lido aunue, por inadertencia, se realice una e9 transcurrido el pla9o de la concesión.#& S #. <a potestad ordinaria se e;tingue por la pGrdida del o>icio al ue a ane4a.  S . A no ser ue el derecho disponga otra cosa, la potestad ordinaria ueda suspendidacuando legítimamente se apela o se interpone recurso contra la priación o remoción del o>icio.

# S #. "n el error comFn de hecho o de derecho, así como en la duda positia * probable dederecho o de hecho, la Iglesia suple la potestad e4ecutia de rGgimen, tanto para el >uero e;ternocomo para el interno.  S . <a misma norma se aplica a las >acultades de ue se trata en los cc. %%, %%&, $OO * ####S #.

Mítulo IEDe los o(icios eclesi!icos

#! S #. @>icio eclesistico es cualuier cargo, constituido establemente por disposición diina oeclesistica, ue ha*a de e4ercerse para un >in espiritual.  S . <as obligaciones * derechos propios de cada o>icio eclesistico se determinan bien por elmismo derecho por el ue se constitu*e, bien por el decreto de la autoridad competente ue loconstitu*e * a la e9 lo con>iere.

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Capítulo I De la provisión de un oficio eclesiástico

#O 6n o>icio eclesistico no puede obtenerse lidamente sin proisión canónica.

#N <a proisión de un o>icio se hace mediante libre colación por la autoridad eclesisticacompetenteH por institución de Gsta cuando ha*a precedido presentaciónH por con>irmación oadmisión por la misma cuando ha precedido elección o postulaciónH >inalmente, por simple elección *aceptación del elegido cuando la elección no necesita ser con>irmada.

#% <a proisión de los o>icios compete a la misma autoridad a uien corresponde erigirlos,innoarlos o suprimirlos, a no ser ue el derecho estable9ca otra cosa.

#$ S #. Para ue alguien sea promoido a un o>icio eclesistico, debe estar en comunión con laIglesia * ser idóneo, es decir, dotado de auellas cualidades ue para ese o>icio se reuieren por elderecho uniersal o particular, o por la le* de >undación.  S . <a proisión de un o>icio eclesistico hecha a >aor de uien carece de las cualidadesreueridas, solamente es inlida cuando tales cualidades se e;igen e;presamente para la alide9 de

la proisión por el derecho uniersal o particular, o por la le* de >undaciónH en otro caso, es lida, pero puede rescindirse por decreto de la autoridad competente o por sentencia del tribunaladministratio.  S &. "s inlida en irtud del derecho mismo la proisión de un o>icio hecha con simonía.

#! "l o>icio ue llea consigo la plena cura de almas, para cu*o cumplimiento se reuiere ele4ercicio del orden sacerdotal, no puede con>erirse lidamente a uien aFn no ha sido eleado alsacerdocio.

#!# o se retrase sin causa grae la proisión de un o>icio ue llee consigo cura de almas.

#! A nadie se con>ieran dos o ms o>icios incompatibles, es decir, ue no puedan e4ercerse a lae9 por una misma persona.

#!& S #. <a proisión de un o>icio ue, segFn derecho, no est acante, es ipso >acto inlida, *no se conalida por la acación subsiguiente.  S . :in embargo, si se trata de un o>icio ue, segFn el derecho, se con>iere para un tiempodeterminado, la proisión puede hacerse dentro de los seis meses anteriores a la terminación de auel pla9o, * surte e>ecto desde el día de la acación del o>icio.  S &. <a promesa de un o>icio, uienuiera ue la haga, no produce e>ecto 4urídico alguno.

#! "l o>icio acante con>orme a derecho ue alguien detenta ilegítimamente, puede con>erirse aalguien con tal de ue se ha*a declarado en debida >orma ue dicha posesión no era legítima, * semencione esta declaración en el documento de colación.

#!! "l ue con>iere un o>icio supliendo a uien no pudo o descuidó el hacerlo, no aduiere porello ninguna potestad sobre la persona a uien se lo ha con>erido, sino ue la condición 4urídica deGsta es la misma ue si se hubiera hecho la colación segFn la norma ordinaria del derecho. #!OConsígnese por escrito la proisión de cualuier o>icio.

Art. # De la libre colación

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#OO S #. "l presidente del colegio o del grupo debe conocar a todos sus miembrosH * laconocatoria, cuando deba ser personal, ser lida si se hace en el lugar del domicilio,cuasidomicilio o residencia.  S . :i alguno de los ue debían ser conocados hubiera sido preterido, * por tanto estuieraausente, la elección es lidaH pero a petición del mismo, despuGs de probar su preterición * ausencia,la elección debe ser rescindida por la autoridad competente, aun despuGs de con>irmada, con tal deue conste 4urídicamente ue el recurso se interpuso al menos dentro de los tres días despuGs derecibir la noticia de la elección.  S &. Pero si hubieran sido preteridos ms de la tercera parte de los electores, la elección esnula de propio derecho, a no ser ue todos los no conocados hubieran estado de hecho presentes.

#ON S #. echa legítimamente la conocatoria, tienen derecho a otar uienes se hallen presentesen el lugar * el día se?alados en la conocatoria, uedando e;cluida la >acultad de otar por carta o por procurador, si los estatutos no disponen legítimamente otra cosa.  S . :i alguno de los electores se halla presente en la casa donde se celebra la elección, perono puede asistir a la misma por en>ermedad, los escrutadores recogern su oto escrito.

#O% Aunue alguien tenga derecho a otar en nombre propio por arios títulos, Fnicamente podr

emitir un oto.

#O$ Para ue la elección sea lida, ninguna persona a4ena al colegio o grupo puede ser admitida aotar.

#N <a elección cu*a libertad se ha*a impedido por cualuier causa es inlida de propio derecho.

#N# S #. :on inhbiles para otar0# el incapa9 de actos humanosH uien carece de o9 actiaH& el su4eto a una pena de e;comunión impuesta por sentencia 4udicial o por decreto

condenatorio o declaratorioH el ue se ha apartado notoriamente de la comunión de la Iglesia.  S . :i es admitido alguno de los antedichos, su oto es nulo, pero la elección ale, a no serue conste ue, prescindiendo de Gl, el elegido no habría obtenido el nFmero necesario de otos.

#N S #. Para ue el oto sea lido, se reuiere ue sea0# libreH por tanto, es inlido el oto de uien, por miedo grae o dolo, directa o

indirectamente, >ue obligado a elegir a determinada persona o a arias dis*untiamenteH secreto, cierto, absoluto, determinado.

  S . <as condiciones a?adidas al oto antes de la elección se tienen por no puestas.

#N& S #. Antes de comen9ar la elección, deben designarse al menos dos escrutadores de entre losmiembros del colegio o grupo.  S . <os escrutadores han de recoger los otos * comprobar ante el presidente de la elecciónsi el nFmero de papeletas corresponde al nFmero de electores, así como e;aminar los otos * hacer pFblico cuntos ha conseguido cada uno.  S &. :i el nFmero de otos es superior al de electores, la otación es nula.  S . Quien desempe?a la >unción de actuario debe leantar cuidadosamente acta dela elección, la cual, >irmada al menos por el actuario, el presidente * los escrutadores, se guardarcon diligencia en el archio del colegio.

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#N S #. <a elección, si no disponen otra cosa el derecho o los estatutos, puede hacerse tambiGn por compromiso, siempre ue los electores, preio acuerdo unnime * escrito, trans>ieran por esae9 el derecho de elección a una o arias personas idóneas, de entre sus miembros o no, para ue, enirtud de la >acultad recibida, procedan a la elección en nombre de todos.  S . :i se trata de un colegio o grupo >ormado sólo por clGrigos, los compromisarios debenhaber sido ordenadosH si no, la elección es inlida.  S &. <os compromisarios deben cumplir las prescripciones del derecho acerca de la elección *deben atenerse, para la alide9 de la elección, a las condiciones puestas en el compromiso ue nosean contrarias al derechoH las condiciones contrarias al derecho se tendrn por no puestas.

#N! Cesa el compromiso * los electores recuperan el derecho de oto0l por reocación hecha por el colegio o grupo, mientras la cosa est íntegraH por no haberse cumplido alguna condición puesta al compromisoH& una e9 reali9ada la elección, si >ue nula.

#NO :i no se dispone otra cosa en el derecho o en los estatutos, se considera elegido, * ha de ser proclamado como tal por el presidente del colegio o del grupo, el ue hubiera logrado el nFmeronecesario de otos, con>orme a la norma del c. ##$, # .

#NN S #. <a elección se ha de noti>icar inmediatamente al elegido, uien, dentro de ocho díasFtiles despuGs de recibir la comunicación, debe mani>estar al presidente del colegio o del grupo siacepta o no la elecciónH en caso contrario, la elección no produce e>ecto.  S . :i el elegido no acepta, pierde todo derecho aduirido por la elección * no lo recupera por una aceptación subsiguiente, pero puede ser elegido de nueoH el colegio o grupo debe procedera una nuea elección en el pla9o de un mes desde ue conoció la no aceptación.

#N% Al aceptar una elección ue no necesita ser con>irmada, el elegido obtiene inmediatamente elo>icio de pleno derechoH en caso contrario, sólo aduiere un derecho a Gl.

#N$ S #. :i la elección necesita ser con>irmada, el elegido ha de pedir la con>irmación de laautoridad competente, por sí, o por otro, en el pla9o de ocho días Ftiles a partir del día de laaceptación de la elecciónH en otro caso, ueda priado de todo derecho, a no ser ue pruebe ue por 4usto impedimento no le >ue posible pedir la con>irmación.  S . <a autoridad competente, si halla idóneo al elegido con>orme a la norma del c.#$ S #, *la elección se hi9o segFn derecho, no puede denegar la con>irmación.  S &. <a con>irmación debe darse por escrito.  S . Antes de ue le sea noti>icada la con>irmación, no puede el elegido inmiscuirse en laadministración del o>icio, ni en lo espiritual ni en lo temporal, * los actos eentualmente puestos porGl son nulos.  S !. "l elegido aduiere el o>icio de pleno derecho una e9 noti>icada la con>irmación, a noser ue el derecho estable9ca otra cosa.

Art.  De la postulación

#% S#. :i a la elección del ue es considerado ms apto * es pre>erido por los electores se oponeun impedimento canónico ue puede * suele dispensarse, pueden Gstos, mediante su>ragio, postularloa la autoridad competente, a no ser ue el derecho disponga otra cosa.  S . <os compromisarios no pueden hacer esta postulación, si no se les ha >acultadoe;presamente en el compromiso.

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#%# S #. Para la alide9 de la postulación se reuieren al menos los dos tercios de los otos.  S . "l oto para la postulación se debe mani>estar mediante la palabra postulo u otraeuialenteH * la >órmula eli4o o postulo, u otra euialente, ale para la elección si no ha*impedimento, * de haberlo, para la postulación.

#% S #. Dentro de ocho días Ftiles, el presidente debe eniar la postulación a la autoridadcompetente a uien corresponde con>irmar la elección * conceder la dispensa del impedimento, o pedirla, si carece de esta potestad, a la autoridad superiorH cuando no se reuiere con>irmación, la postulación debe transmitirse a la autoridad competente para ue conceda la dispensa.  S . :i la postulación no se enía dentro del pla9o establecido, es ipso >acto nula, * el colegioo grupo ueda priado por esa e9 del derecho de eligir o postular, a no ser ue se pruebe ue el presidente no enió la postulación a tiempo por un 4usto impedimento o por dolo o negligencia.  S &. Quien ha sido postulado no aduiere derecho alguno por la postulaciónH la autoridadcompetente no tiene obligación de admitirla.  S . <os electores no pueden reocar la postulación hecha a la autoridad competente, si no escon el consentimiento de Gsta.

#%& S #. :i no se admite la postulación por la autoridad competente, el derecho de elegir uele alcolegio o grupo.  S . Pero si es admitida la postulación, se noti>icar al postulado, ue debe respondercon>orme a la norma del c. #NN S #.  S &. Quien acepta la postulación ue ha sido admitida, obtiene inmediatamente el o>icio de pleno derecho.

Capítulo II De la pérdida del oficio eclesiástico

#% S #. "l o>icio eclesistico se pierde por transcurso del tiempo pre>i4ado, por cumplimiento de

la edad determinada en el derecho, * por renuncia, traslado, remoción o priación.  S . "l o>icio eclesistico no se pierde al cesar de cualuier modo el derecho de la autoridadue lo con>irió, a no ser ue el derecho disponga otra cosa.  S &. <a pGrdida de un o>icio cuando ha sido e>ectia, debe noti>icarse cuanto antes a todosauellos a uienes compete algFn derecho en la proisión del o>icio.

#%! Puede con>erirse el título de 7emGrito8 a auel ue ha cesado en un o>icio por habercumplido la edad o por renuncia aceptada.

#%O <a pGrdida de un o>icio por transcurso del tiempo pre>i4ado o por cumplimiento de la edadsólo produce e>ecto a partir del momento en ue la autoridad competente lo noti>ica por escrito.

Art. # De la renuncia

#%N "l ue se halla en su sano 4uicio puede, con causa 4usta, renunciar a un o>icio eclesistico.

#%% "s nula en irtud del derecho mismo la renuncia hecha por miedo grae in4ustamente proocado, dolo, error substancial o simonía.

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#%$ S #. Para ue alga la renuncia, reuiGrase o no su aceptación, ha de presentarse, por escritoo de palabra ante dos testigos, a la autoridad a uien corresponde con>erir el o>icio de ue se trate.  S . <a autoridad no debe aceptar la renuncia ue no estG >undada en una causa 4usta * proporcionada.  S &. o produce e>ecto alguno la renuncia ue necesita aceptación, si no es aceptada en el pla9o de tres mesesH la ue no necesita aceptación produce su e>ecto mediante la noti>icación delrenunciante, hecha segFn norma del derecho.  S . 'ientras la renuncia no ha*a producido e>ecto, puede ser reocada por el renuncianteHuna e9 ue lo ha producido, no puede reocarse, pero uien renunció puede conseguir el o>icio porotro título.

Art.  Del traslado

#$ S #. "l traslado sólo puede hacerlo uien tiene derecho a con>erir tanto el o>icio ue se pierdecomo el ue se encomienda.  S . :i el traslado se hace contra la oluntad del titular del o>icio, se reuiere causa grae *,uedando en pie el derecho a e;poner las ra9ones contrarias, debe obserarse el procedimiento

establecido por el derecho.  S &. Para ue el traslado produ9ca e>ecto, ha de intimarse por escrito.

#$# S #. "n caso de traslado, el primer o>icio ueda acante con la toma de posesión canónica delsegundo, a no ser ue otra cosa disponga el derecho o prescriba la autoridad competente.  S . "l trasladado percibe la remuneración correspondiente al primer o>icio, hasta ue toma posesión canónica del segundo.

Art. & De la remoción

#$ 6no ueda remoido de un o>icio, tanto por un legítimo decreto dado por la autoridadcompetente, sin per4uicio de los derechos ue pudieron aduirirse por contrato, como por el derechomismo con>orme a la norma del c. #$.

#$& S #. adie puede ser remoido de un o>icio con>erido por tiempo inde>inido, a no ser porcausas graes * obserando el procedimiento determinado por el derecho.  S . <o mismo ale para ue pueda ser remoido antes del pla9o pre>i4ado, el ue recibió uno>icio por tiempo determinado, sin per4uicio de lo establecido en el c. O S &.  S &. Puede ser remoido, por causa 4usta a 4uicio de la autoridad competente, auel a uien,segFn las prescripciones del derecho, se ha con>erido un o>icio por un tiempo ue ueda a la prudente discreción de la autoridad.  S . Para ue produ9ca e>ecto el decreto de remoción, deber intimarse por escrito.

#$ S #. Queda de propio derecho remoido del o>icio eclesistico0# uien ha perdido el estado clericalH uien se ha apartado pFblicamente de la >e católica o de la comunión de la IglesiaH& el clGrigo ue atenta contraer matrimonio, aunue sea sólo ciil.

  S . <a remoción de ue se trata en los nn. * & sólo puede urgirse si consta de ella pordeclaración de la autoridad competente.

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#$! :i alguien es remoido de un o>icio con el ue se proeía a su sustento, no de propioderecho, sino por decreto de la autoridad competente, la misma autoridad debe cuidar de ue se proea por tiempo coneniente a su sustento, a no ser ue se ha*a proisto de otro modo.

Art.  De la privación

#$O S #. <a priación del o>icio, como pena ue es por un delito, solamente puede hacerse segFnla norma de derecho.  S . <a priación produce e>ecto segFn prescriben los cnones del derecho penal.

Mítulo EDe la prescripción

#$N <a Iglesia recibe, tal como est regulada en la legislación ciil de la nación respectia, la prescripción como modo de aduirir o perder un derecho sub4etio, así como de liberarse deobligaciones, uedando a salo las e;cepciones ue determinan los cnones de este Código.

#$% inguna prescripción tiene alide9 si no se >unda en la buena >e, no sólo al comien9o, sinodurante todo el decurso de tiempo reuerido para la misma, salo lo establecido en el c. #&O.

#$$ o estn su4etos a prescripción0l los derechos * obligaciones ue son de le* diina natural o positiaH los derechos ue sólo pueden obtenerse por priilegio apostólicoH& los derechos * obligaciones ue se re>ieren directamente a la ida espiritual de los

>ielesH los límites ciertos e indudables de las circunscripciones eclesisticasH! los estipendios * cargas de 'isasHO la proisión de un o>icio eclesistico ue, por derecho, reuiere el e4ercicio del

orden sagradoHN el derecho de isita * el deber de obediencia, cu*a prescripción haría ue los >ielesno pudieran *a ser isitados por ninguna autoridad eclesistica, ni uedasen sometidos aautoridad alguna.

Mítulo EIDel cómputo del tiempo

A no ser ue el derecho disponga e;presamente otra cosa, el tiempo debe computarse deacuerdo con los cnones ue siguen.

# S #. Por tiempo continuo se entiende auel ue no admite ninguna interrupción.  S . Por tiempo Ftil se entiende el ue concierne a uien usa o reclama su derecho, de talmanera ue no corre para uien ignora o no puede reclamar.

S #. "n derecho, se entiende por día el espacio de horas contadas como continuas, *comien9a a la media noche, a no ser ue se disponga e;presamente otra cosaH la semana es unespacio de siete díasH el mes, un espacio de &, * el a?o, un espacio de &O! días, a no ser ue se digaue el mes * el a?o ha*an de tomarse segFn el calendario.  S . :i el tiempo es continuo, el mes * el a?o se han de computar siempre segFn el calendario.

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& S #. "l día a uo no se cuenta en el pla9o, a no ser ue su inicio coincida con el principio deldía o ue el derecho disponga e;presamente otra cosa.  S . :i no se establece lo contrario, el día ad uem se inclu*e en el pla9o, el cual, si consta deuno o ms meses o a?os, o de una o ms semanas, termina al cumplirse el Fltimo día del mismonFmero o, si el mes carece de día del mismo nFmero, al acabar el Fltimo día del mes.

<IR@ IIDEL PUELO DE DIOS

PARM" ID" <@: -I"<": CRI:MIA@:

S #. :on >ieles cristianos uienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el pueblo de Dios, * hechos partícipes a su modo por esta ra9ón de la >unción sacerdotal, pro>Gtica *real de Cristo, cada uno segFn su propia condición, son llamados a desempe?ar la misión ue Diosencomendó cumplir a la Iglesia en el mundo.  S . "sta Iglesia, constituida * ordenada como sociedad en este mundo, subsiste en la

Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro * por los @bispos en comunión con Gl.

! :e encuentran en plena comunión con la Iglesia católica, en esta tierra, los bauti9ados ue seunen a Cristo dentro de la estructura isible de auGlla, es decir, por los ínculos de la pro>esión de>e, de los sacramentos * del rGgimen eclesistico.

O S #. De una manera especial se relacionan con la Iglesia los catecFmenos, es decir,auellos ue, moidos por el "spíritu :anto, solicitan e;plícitamente ser incorporados a ella, * ue por este mismo deseo, así como tambiGn por la ida de >e, esperan9a * caridad ue llean, estnunidos a la Iglesia, ue los acoge *a como su*os.  S . <a Iglesia presta especial atención a los catecFmenos *, a la e9 ue los inita a llear

una ida eangGlica * los inicia en la celebración de los ritos sagrados, les concede *a algunas prerrogatias propias de los cristianos.

N S #. Por institución diina, entre los >ieles ha* en la Iglesia ministros sagrados, ue en elderecho se denominan tambiGn clGrigosH los dems se denominan laicos.  S . "n estos dos grupos ha* >ieles ue, por la pro>esión de los conse4os eangGlicosmediante otos u otros ínculos sagrados, reconocidos * sancionados por la Iglesia, se consagran aDios segFn la manera peculiar ue les es propia * contribu*en a la misión salí>ica de la IglesiaH suestado, aunue no a>ecta a la estructura 4erruica de la Iglesia, pertenece, sin embargo, a la ida *santidad de la misma.

Mítulo IDe las obli&aciones y $e#ec%os $e !o$os los (ieles

% Por su regeneración en Cristo, se da entre todos los >ieles una erdadera igualdad en cuanto ala dignidad * acción, en irtud de la cual todos, segFn su propia condición * o>icio, cooperan a laedi>icación del Cuerpo de Cristo.

$ S #. <os >ieles estn obligados a obserar siempre la comunión con la Iglesia, incluso en sumodo de obrar.

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  S . Cumplan con gran diligencia los deberes ue tienen tanto respecto a la Iglesiauniersal, como en relación con la Iglesia particular a la ue pertenecen, segFn las prescripciones delderecho.

# Modos los >ieles deben es>or9arse segFn su propia condición, por llear una ida santa, asícomo por incrementar la Iglesia * promoer su continua santi>icación.

## Modos los >ieles tienen el deber * el derecho de traba4ar para ue el mensa4e diino desalación alcance ms * ms a los hombres de todo tiempo * del orbe entero.

# S #. <os >ieles, conscientes de su propia responsabilidad, estn obligados a seguir, porobediencia cristiana, todo auello ue los Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo,declaran como maestros de la >e o establecen como rectores de la Iglesia.  S . <os >ieles tienen derecho a mani>estar a los Pastores de la Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales, * sus deseos.  S &. Mienen el derecho, * a eces incluso el deber, en ra9ón de su propio conocimiento,competencia * prestigio, de mani>estar a los Pastores sagrados su opinión sobre auello ue pertenece al bien de la Iglesia * de mani>estar a los dems >ieles, salando siempre la integridad de la

>e * de las costumbres, la reerencia hacia los Pastores * habida cuenta de la utilidad comFn * de ladignidad de las personas.

#& <os >ieles tienen derecho a recibir iie los Pastores sagrados la a*uda de los bienes espiritualesde la Iglesia principalmente la paiabra de Dios * los sacramentos.

# <os >ieles tienen derecho a tributar culto a Dios segFn las normas del propio rito aprobado por los legítimos Pastores de la Iglesia, * a practicar su propia >orma de ida espiritual, siempre uesea con>orme con la doctrina de la Iglesia.

#! <os >ieles tienen derecho a >undar * dirigir libremente asociaciones para >ines de caridad o

 piedad, o para >omentar la ocación cristiana en el mundoH * tambiGn a reunirse para procurar encomFn esos mismos >ines.

#O Modos los >ieles, puesto ue participan en la misión de la Iglesia, tienen derecho a promoer *sostener la acción apostólica tambiGn con sus propias iniciatias, cada uno segFn su estado *condiciónH pero ninguna iniciatia se atribu*a el nombre de católica sin contar con el consentimientode la autoridad eclesistica competente.

#N <os >ieles, puesto ue estn llamados por el bautismo a llear una ida congruente con ladoctrina eangGlica, tienen derecho a una educación cristiana por la ue se les instru*aconenientemente en orden a conseguir la madure9 de la persona humana * al mismo tiempo conocer* iir el misterio de la salación.

#% Quienes se dedican a las ciencias sagradas go9an de una 4usta libertad para inestigar, asícomo para mani>estar prudentemente su opinión sobre todo auello en lo ue son peritos, guardandola debida sumisión al magisterio de la Iglesia.

#$ "n la elección del estado de ida, todos los >ieles tienen el derecho a ser inmunes de cualuiercoacción.

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A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena >ama de ue alguien go9a, ni iolar elderecho de cada persona a proteger su propia intimidad.

# S #. Compete a los >ieles reclamar legítimamente los derechos ue tienen en la Iglesia, *de>enderlos en el >uero eclesistico competente con>orme a la norma del derecho.  S . :i son llamados a 4uicio por la autoridad competente, los >ieles tienen tambiGn derechoa ser 4u9gados segFn las normas 4urídicas, ue deben ser aplicadas con euidad.  S &. <os >ieles tienen el derecho a no ser sancionados con penas canónicas, si no escon>orme a la norma legal.

S #. <os >ieles tienen el deber de a*udar a la Iglesia en sus necesidades, de modo uedisponga de lo necesario para el culto diino, las obras de apostolado * de caridad * el conenientesustento de los ministros.  S . Mienen tambiGn el deber de promoer la 4usticia social, así como, recordando el precepto del :e?or, a*udar a los pobres con sus propios bienes.

& S #. "n el e4ercicio de sus derechos, tanto indiidualmente como unidos en asociaciones,los >ieles han de tener en cuenta el bien comFn de la Iglesia, así como tambiGn los derechos a4enos *

sus deberes respecto a otros.  S . Compete a la autoridad eclesistica regular, en atención al bien comFn, el e4ercicio delos derechos propios de los >ieles.

Mítulo IIDe las obli&aciones y $e#ec%os $e los (ieles laicos

<os >ieles laicos, adems de las obligaciones * derechos ue son comunes a todos los >ielescristianos * de los ue se establecen en otros cnones, tienen las obligaciones * derechos ue seenumeran en los cnones de este título.

! S #. Puesto ue, en irtud del bautismo * de la con>irmación, los laicos, como todos losdems >ieles, estn destinados por Dios al apostolado, tienen la obligación general, * go9an delderecho tanto personal como asociadamente, de traba4ar para ue el mensa4e diino de salación seaconocido * recibido por todos los hombres en todo el mundoH obligación ue les apremia todaíams en auellas circunstancias en las ue sólo a traGs de ellos pueden los hombres oír el "angelio *conocer a Jesucristo.  S . Mienen tambiGn el deber peculiar, cada uno segFn su propia condición, de impregnar * per>eccionar el orden temporal con el espíritu eangGlico, * dar así testimonio de Cristo,especialmente en la reali9ación de esas mismas cosas temporales * en el e4ercicio de las tareasseculares.

O S #. Quienes, segFn su propia ocación, ien en el estado matrimonial, tienen el peculiardeber de traba4ar en la edi>icación del pueblo de Dios a traGs del matrimonio * de la >amilia.  S . Por haber transmitido la ida a sus hi4os, los padres tienen el graísimo deber * elderecho de educarlosH por tanto, corresponde a los padres cristianos en primer lugar procurar laeducación cristiana de sus hi4os segFn la doctrina ense?ada por la Iglesia.

N <os >ieles laicos tienen derecho a ue se les recono9ca en los asuntos terrenos auella libertadue compete a todos los ciudadanosH sin embargo, al usar de esa libertad, han de cuidar de ue susacciones estGn inspiradas por el espíritu eangGlico, * han de prestar atención a la doctrina propuesta

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 por el magisterio de la Iglesia, eitando a la e9 presentar como doctrina de la Iglesia su propiocriterio, en materias opinables.

% S #. <os laicos ue sean considerados idóneos tienen capacidad de ser llamados por lossagrados Pastores para auellos o>icios eclesisticos * encargos ue pueden cumplir segFn las prescripciones del derecho.  S . <os laicos ue se distinguen por su ciencia, prudencia e integridad tienen capacidad para a*udar como peritos * conse4eros a los Pastores de la Iglesia, tambiGn >ormando parte deconse4os, con>orme a la norma del derecho.

$ S #. Para ue puedan iir segFn la doctrina cristiana, proclamarla, de>enderla cuando seanecesario * e4ercer la parte ue les corresponde en el apostolado, los laicos tienen el deber * elderecho de aduirir conocimiento de esa doctrina, de acuerdo con la capacidad * condición de cadauno.  S . Mienen tambiGn el derecho a aduirir el conocimiento ms pro>undo de las cienciassagradas ue se imparte en las uniersidades o >acultades eclesisticas o en los institutos de cienciasreligiosas, asistiendo a sus clases * obteniendo grados acadGmicos.  S &. AteniGndose a las prescripciones establecidas sobre la idoneidad necesaria, tambiGn

tienen capacidad de recibir de la legítima autoridad eclesistica mandato de ense?ar cienciassagradas.

& S #. <os arones laicos ue tengan la edad * condiciones determinadas por decreto de laCon>erencia "piscopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector * acólito, mediante elrito litFrgico prescritoH sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a sersustentados o remunerados por la Iglesia.  S . Por encargo temporal, los laicos pueden desempe?ar la >unción de lector en lasceremonias litFrgicasH así mismo, todos los laicos pueden desempe?ar las >unciones de comentador,cantor * otras, a tenor de la norma del derecho.  S &. Donde lo aconse4e la necesidad de la Iglesia * no ha*a ministros, pueden tambiGn los

laicos, aunue no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus >unciones, es decir, e4ercitar elministerio de la palabra, presidir las oraciones litFrgicas, administrar el bautismo * dar la sagradaComunión, segFn las prescripciones del derecho.

&# S #. <os laicos ue de modo permanente o temporal se dedican a un sericio especial de laIglesia tienen el deber de aduirir la >ormación coneniente ue se reuiere para desempe?ar bien su>unción, * para e4ercerla con conciencia, generosidad * diligencia.  S . 'anteniGndose lo ue prescribe el c. & S #, tienen derecho a una conenienteretribución ue responda a su condición, * con la cual puedan proeer decentemente a sus propiasnecesidades * a las de su >amilia, de acuerdo tambiGn con las prescripciones del derecho ciilH *tienen tambiGn derecho a ue se proea debidamente a su preisión * seguridad social * a la llamadaasistencia sanitaria.

Mítulo IIIDe los inis!#os sa&#a$os o cl+#i&os

Capítulo I De la formación de los clérigos

& <a Iglesia tiene el deber, * el derecho propio * e;clusio, de >ormar a auellos ue sedestinan a los ministerios sagrados.

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&& S #. Incumbe a toda la comunidad cristiana el deber de >omentar las ocaciones, para uese proea su>icientemente a las necesidades del ministerio sagrado en la Iglesia enteraH especialmente,este deber obliga a las >amilias cristianas, a los educadores * de manera peculiar a los sacerdotes,sobre todo a los prrocos. <os @bispos diocesanos, a uienes corresponde en grado sumo cuidar deue se promuean ocaciones, instru*an al pueblo ue les est encomendado sobre la grande9a delministerio sagrado * la necesidad de ministros en la Iglesia, promuean * sostengan iniciatias para>omentar las ocaciones, sobre todo por medio de las obras ue *a e;isten con esta >inalidad.  S . Mengan adems especial interGs los sacerdotes, * ms concretamente los @bisposdiocesanos, en ue se a*ude con prudencia, de palabra * de obra, * se prepare conenientemente aauellos arones de edad madura ue se sienten llamados a los sagrados ministerios.

& S #. ConsGrense donde e;isten * >omGntense los seminarios menores * otras institucionesseme4antes, en los ue, con el >in de promoer ocaciones, se dG una peculiar >ormación religiosa, 4unto con la ense?an9a humanística * cientí>icaH e incluso es coneniente ue el @bispo diocesano,donde lo considere oportuno, proea a la erección de un seminario menor o de una instituciónseme4ante.  S . A no ser ue, en determinados casos, las circunstancias aconse4en otra cosa, los

 4óenes ue desean llegar al sacerdocio han de estar dotados de la >ormación humanística * cientí>icacon la ue los 4óenes de su propia región se preparan para reali9ar los estudios superiores.

&! S #. <os 4óenes ue desean llegar al sacerdocio deben recibir, tanto la coneniente>ormación espiritual como la ue es adecuada para el cumplimiento de los deberes propios delsacerdocio en el seminario ma*or, durante todo el tiempo de la >ormación o, por lo menos, durantecuatro a?os, si a 4uicio del @bispo diocesano así lo e;igen las circunstancias.  S . A los ue legítimamente residen >uera del seminario, el @bispo diocesano ha deencomendarles a un sacerdote piadoso e idóneo, ue cuide de ue se >ormen diligentemente en laida espiritual * en la disciplina.

&O Quienes aspiran al diaconado permanente, han de ser >ormados segFn las prescripciones de laCon>erencia "piscopal para ue cultien la ida espiritual * cumplan dignamente los o>icios propiosde ese orden0

# los 4óenes, permaneciendo al menos tres a?os en una residencia destinada aesa >inalidad, a no ser ue el @bispo diocesano por ra9ones graes determine otra cosaH

los hombres de edad madura, tanto cGlibes como casados, segFn el plan de tresa?os establecido por la Con>erencia "piscopal.

&N S #. "n cada diócesis, cuando sea posible * coneniente, ha de haber un seminario ma*orHen caso contrario, los alumnos a >in de ue se preparen para los ministerios sagrados seencomendarn a otro seminario, o se erigir un seminario interdiocesano.  S . o se debe erigir un seminario interdiocesano sin ue la Con>erencia "piscopal,cuando se trate de un seminario para todo su territorio, o en caso contrario los @bispos interesados,ha*an obtenido antes la aprobación de la :ede Apostólica, tanto de la erección del mismo seminariocomo de sus estatutos.

&% S #. <os seminarios legítimamente erigidos tienen por el derecho mismo personalidad 4urídica en la Iglesia.  S . "l rector representa al seminario en todos los asuntos, a no ser ue la autoridadcompetente hubiera establecido otra cosa para algunos de ellos.

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&$ S #. "n todo el seminario ha de haber un rector ue estG al >rente *, si lo pide el caso, unicerrector, un ecónomo *, si los alumnos estudian en el mismo seminario, tambiGn pro>esores ueense?en las distintas materias de modo coordinado.  S . "n todo seminario ha de haber por lo menos un director espiritual, uedando sinembargo libres los alumnos para acudir a otros sacerdotes ue ha*an sido destinados por el @bispo para esta >unción.  S &. "n los estatutos del seminario debe determinarse el modo segFn el cual participen dela responsabilidad del rector, sobre todo por lo ue se re>iere a conserar la disciplina, los demsdirectios, los pro>esores e incluso los alumnos.

S #. Adems de los con>esores ordinarios, a*an regularmente al seminario otroscon>esoresH *, uedando a salo la disciplina del centro, los alumnos tambiGn podrn dirigirsesiempre a cualuier con>esor, tanto en el seminario como >uera de Gl.  S . unca se puede pedir la opinión del director espiritual o de los con>esores cuando seha de decidir sobre la admisión de los alumnos a las órdenes o sobre su salida del seminario.

# S #. "l @bispo diocesano sólo debe admitir en el seminario ma*or a auellos ue,atendiendo a sus dotes humanas * morales, espirituales e intelectuales, a su salud >ísica * a su

euilibrio psíuico, * a su recta intención, sean considerados capaces de dedicarse a los sagradosministerios de manera perpetua.  S . Antes de ser admitidos, deben presentar las partidas de bautismo * con>irmación, asícomo los dems documentos ue se reuieren de acuerdo con las prescripciones del Plan de>ormación sacerdotal.  S &. Cuando se trate de admitir a uienes ha*an sido despedidos de otro seminario o de uninstituto religioso, se reuiere adems un in>orme del superior respectio, sobre todo acerca de lacausa de su e;pulsión o de su salida.

S #. "n cada nación ha de haber un Plan de >ormación sacerdotal, ue establecer laCon>erencia "piscopal, teniendo presentes las normas dadas por la autoridad suprema de la Iglesia, *

ue ha de ser aprobado por la :anta :edeH * debe adaptarse a las nueas circunstancias, igualmentecon la aprobación de la :anta :edeH en este Plan se establecern los principios * normas generales,acomodados a las necesidades pastorales de cada región o proincia.  S . <as normas del Plan al ue se re>iere el S #, han de obserarse en todos losseminarios, tanto diocesanos como interdiocesanos.

& Cada seminario tendr adems un reglamento propio, aprobado por el @bispo diocesano, o por los @bispos interesados si se trata de un seminario interdiocesano, en el ue las normas del Plande >ormación sacerdotal se adapten a las circunstancias particulares, * se determinen con ms precisión los aspectos, sobre todo disciplinares, ue se re>ieren a la ida diaria de los alumnos * alorden de todo el seminario.

=a*an en per>ecta armonía la >ormación espiritual * la preparación doctrinal de los alumnosen el seminario, * tengan como meta el ue Gstos, segFn la índole de cada uno, consigan, 4unto a ladebida madure9 humana, el espíritu del "angelio * una estrecha relación con Cristo.

! S #. 'ediante la >ormación espiritual, los alumnos deben hacerse idóneos para e4ercer con proecho el ministerio pastoral * deben aduirir un espíritu misionero, persuadiGndose de ue elministerio, desempe?ado siempre con >e ia * caridad, contribu*e a la propia santi>icaciónH *aprendan adems a cultiar auellas irtudes ue son ms apreciables en la coniencia humana, demanera ue puedan llegar a conciliar adecuadamente los bienes humanos * los sobrenaturales.

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  S . :e debe >ormar a los alumnos de modo ue, llenos de amor a la Iglesia de Cristo,estGn unidos con caridad humilde * >ilial al Romano Pontí>ice, sucesor de Pedro, se adhieran al propio @bispo como >ieles cooperadores * traba4en 4untamente con sus hermanosH mediante la idaen comFn en el seminario * los ínculos de amistad * compenetración con los dems, deben prepararse para una unión >raterna con el presbiterio diocesano, del cual sern miembros para elsericio de la Iglesia.

O S #. <a celebración "ucarística sea el centro de toda la ida del seminario, de manera uediariamente, participando de la caridad de Cristo, los alumnos cobren >uer9as sobre todo de esta>uente riuísima para el traba4o apostólico * para su ida espiritual.  S . an de ser >ormados para la celebración de la liturgia de las horas, mediante la ue losministros de Dios oran al :e?or en nombre de la Iglesia por el pueblo ue les ha sido encomendado * por todo el mundo.  S &. Deben >omentarse el culto a la :antísima =irgen 'aría, incluso por el re9o del santorosario, la oración mental * las dems prcticas de piedad con las ue los alumnos aduieran espíritude oración * se >ortale9can en su ocación.  S . Acostumbren los alumnos a acudir con >recuencia al sacramento de la penitencia, * serecomienda ue cada uno tenga un director espiritual, elegido libremente, a uien puedan abrir su

alma con toda con>ian9a.  S !. <os alumnos harn cada a?o e4ercicios espirituales.

N S #. Por medio de una >ormación adecuada preprese a los alumnos aobserar el estado de celibato, * aprendan a tenerlo en gran estima como un don peculiar de Dios.  S . :e han de dar a conocer a los alumnos las obligaciones * cargas propias de losministros sagrados, sin ocultarles ninguna de las di>icultades ue llea consigo la ida sacerdotal.

% <a >ormación doctrinal ue ha de impartirse debe tender a ue los alumnos, 4unto con lacultura general adecuada a las necesidades del tiempo * del lugar, aduieran un conocimiento amplio* sólido de las disciplinas sagradas, de modo ue, >undando * alimentando en ellas su propia >e,

 puedan anunciar conenientemente la doctrina del "angelio a los hombres de su tiempo, de maneraapropiada a la mentalidad de Gstos.

$ a de proeerse en el Plan de >ormación sacerdotal a ue los alumnos, no sólo seaninstruidos cuidadosamente en su lengua propia, sino a ue dominen la lengua latina, * aduierantambiGn auel conocimiento coneniente de otros idiomas ue resulte necesario o Ftil para su>ormación o para el ministerio pastoral.

! <os estudios >ilosó>icos * teológicos preistos en el seminario pueden hacerse sucesia osimultneamente, de acuerdo con el Plan de >ormación sacerdotalH * deben durar al menos seis a?os,de manera ue el tiempo destinado a las materias >ilosó>icas comprenda un bienio * elcorrespondiente a los estudios teológicos euialga a un cuadrienio.

!# <a >ormación >ilosó>ica, ue debe >undamentarse en el patrimonio de la >iloso>ía perenne *tener en cuenta a la e9 la inestigación >ilosó>ica reali9ada con el progreso del tiempo, se ha de darde manera ue complete la >ormación humana de los alumnos, contribu*a a agu9ar su mente * les prepare para ue puedan reali9ar me4or sus estudios teológicos.

! S#. <a >ormación teológica, a la lu9 de la >e * ba4o la guía del 'agisterio, se ha de dar demanera ue los alumnos cono9can toda la doctrina católica, >undada en la Reelación diina, la

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hagan alimento de su propia ida espiritual * la sepan comunicar * de>ender conenientemente en ele4ercicio de su ministerio.  S . :e ha de >ormar a los alumnos con particular diligencia en la sagrada "scritura, demodo ue aduieran una isión completa de toda ella.  S &. a de haber clases de teología dogmtica, >undada siempre en la palabra de Diosescrita, 4untamente con la sagrada Mradición, con las ue los alumnos cono9can de modo ms pro>undo los misterios de salación, teniendo principalmente como maestro a santo MomsH *tambiGn clases de teología moral * pastoral, de derecho canónico, de liturgia, de historia eclesistica* de otras disciplinas, au;iliares * especiales, de acuerdo con las normas del Plan de >ormaciónsacerdotal.

!& S #. Para el cargo de pro>esor de disciplinas >ilosó>icas, teológicas * 4urídicas, el @bispo olos @bispos interesados nombrarn solamente a auellos ue, destacando por sus irtudes, hanconseguido el doctorado o la licenciatura en una uniersidad o >acultad reconocida por la :anta:ede.  S . :e debe procurar nombrar pro>esores distintos para la sagrada "scritura, teologíadogmtica, teología moral, liturgia, >iloso>ía, derecho canónico, historia eclesistica * para las otrasdisciplinas, ue se han de e;plicar segFn sus propios mGtodos.

  S &. Debe ser remoido por la autoridad de la ue se trata en el S # el pro>esor ue de4egraemente de cumplir con su cargo.

! S #. "n la ense?an9a, los pro>esores han de prestar constantemente atención especial a laíntima unidad * armonía de toda la doctrina de la >e, de manera ue los alumnos comprendan ueestn aprendiendo una ciencia FnicaH para conseguir me4or esto, debe haber en el seminario uiendiri4a toda la organi9ación de los estudios.  S . "nse?en a los alumnos de manera ue se hagan capaces de e;aminar las cuestionescon mGtodo cientí>ico mediante apropiadas inestigaciones reali9adas por ellos mismosH se tendrn, por tanto, e4ercicios en los ue, ba4o la dirección de los pro>esores, los alumnos aprendan a llear acabo estudios con su propio traba4o.

!! Aunue toda la >ormación de los alumnos en el seminario tenga una >inalidad pastoral, debedarse en el mismo una instrucción especí>icamente pastoral, con la ue, atendiendo tambiGn a lasnecesidades del lugar * del tiempo, aprendan los alumnos los principios * mGtodos propios delministerio de ense?ar, santi>icar * gobernar al pueblo de Dios.

!O S #. -órmese diligentemente a los alumnos en auello ue de manera peculiar se re>iere alministerio sagrado, sobre todo en la prctica del mGtodo cateuGtico * homilGtico, en el culto diino* de modo peculiar en la celebración de los sacramentos, en el trato con los hombres, tambiGn conlos no católicos o no cre*entes, en la administración de una parrouia * en el cumplimiento de lasdems tareas.  S . "nsG?ense a los alumnos las necesidades de la Iglesia uniersal, para ue se muestrensolícitos en promoer ocaciones, por las tareas misionales, ecumGnicas * auellas otras, tambiGn lassociales, ue sean ms urgentes.

!N S #. <a >ormación de los alumnos ha de reali9arse de tal modo ue se sientan interesadosno sólo por la Iglesia particular a cu*o sericio se incardinen sino tambiGn por la Iglesia uniersal, *se hallen dispuestos a dedicarse a auellas Iglesias particulares ue se encuentren en grae necesidad.  S . "l @bispo diocesano debe procurar ue los clGrigos ue desean trasladarse de la propia Iglesia particular a una Iglesia particular de otra región se preparen conenientemente para

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desempe?ar en ella el sagrado ministerio, es decir, ue aprendan la lengua de esa región * cono9cansus instituciones, condiciones sociales, usos * costumbres.

!% Para ue tambiGn aprendan en la prctica el mGtodo de hacer apostolado, los alumnos,durante el período de estudios pero principalmente en acaciones, deben ser iniciados en la prctica pastoral, mediante las oportunas labores a determinar por el @rdinario, adecuadas a la edad de losalumnos * a las circunstancias del lugar, siempre ba4o la dirección de un sacerdote e;perto.

!$ S #. Corresponde al @bispo diocesano, o a los @bispos interesados cuando se trate de unseminario interdiocesano, decidir lo ue se re>iere al superior rGgimen * administración del seminario.  S . "l @bispo diocesano, o los @bispos interesados si se trata de un seminariointerdiocesano, isiten personalmente * con >recuencia el seminario, superisen la >ormación de susalumnos * la ense?an9a de las materias >ilosó>icas * teológicas, * obtengan conocimiento de laocación, carcter, piedad * aproechamiento de los alumnos, sobre todo con istas a con>erirles lassagradas órdenes.

O "n el cumplimiento de sus tareas propias, todos deben obedecer al rector, a uien compete ladirección inmediata del seminario de acuerdo siempre con el Plan de >ormación sacerdotal * con el

reglamento del seminario.

O# S#. "l rector del seminario, * asimismo, ba4o su autoridad * en la medida ue les compete,los superiores * pro>esores deben cuidar de ue los alumnos cumplan per>ectamente las normasestablecidas en el Plan de >ormación sacerdotal * en el reglamento del seminario.  S . Proean con diligencia el rector del seminario * el director de estudios para ue los pro>esores desempe?en debidamente su tarea, segFn las prescripciones del Plan de >ormaciónsacerdotal * del reglamento del seminario.

O "l seminario est e;ento del rGgimen parrouialH * es el rector o un delegado su*o uienreali9a la >unción de prroco para todos los ue estn en el seminario e;ceptuado lo ue se re>iere al

matrimonio * sin per4uicio de lo ue prescribe el c. $%!.O& "l @bispo diocesano o, cuando se trata de un seminario interdiocesano, los @bisposinteresados, con una cuota determinada de comFn acuerdo, deben contribuir al establecimiento *conseración del seminario, al sustento de los alumnos, a la retribución de los pro>esores * demsnecesidades del seminario.

O S#. Para proeer a las necesidades del seminario, adems de la colecta de la ue se trataen el c. #OO, el @bispo puede imponer un tributo en su diócesis.  S . "stn su4etas al tributo en >aor del seminario todas las personas 4urídicaseclesisticas, tambiGn las priadas, ue tengan sede en la diócesis, a no ser ue se sustenten sólo delimosnas o ha*a en ellas realmente un colegio de alumnos o de pro>esores ue mire a promoer el bien comFn de la IglesiaH ese tributo debe ser general, proporcionado a los ingresos de uienes deben pagarlo * determinado segFn las necesidades del seminario.

Capítulo II De la adscripción o incardinación de los clérigos

O! "s necesario ue todo clGrigo estG incardinado en una Iglesia particular o en una prelatura personal, o en un instituto de ida consagrada o en una sociedad ue goce de esta >acultad, de modoue de ninguna manera se admitan los clGrigos acG>alos o agos.

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OO S #. Por la recepción del diaconado, uno se hace clGrigo * ueda incardinado en unaIglesia particular o en una prelatura personal para cu*o sericio >ue promoido.  S . "l miembro pro>eso con otos perpetuos en un instituto religioso o incorporadode>initiamente a una sociedad clerical de ida apostólica, al recibir el diaconado ueda incardinadocomo clGrigo en ese instituto o sociedad, a no ser ue, por lo ue se re>iere a las sociedades, lasconstituciones digan otra cosa.  S&. Por la recepción del diaconado, el miembro de un instituto secular se incardina en laIglesia particular para cu*o sericio ha sido promoido, a no ser ue, por concesión de la :edeApostólica, se incardine en el mismo instituto.

ON S #. Para ue un clGrigo *a incardinado se incardine lidamente en otra Iglesia particular,debe obtener de su @bispo diocesano letras de e;cardinación por Gl suscritas, e igualmente las letrasde incardinación suscritas por el @bispo diocesano de la Iglesia particular en la ue deseaincardinarse.  S . <a e;cardinación concedida de este modo no produce e>ecto si no se ha conseguido laincardinación en otra Iglesia particular.

O% S #. "l clGrigo ue se ha*a trasladado legítimamente de la propia a otra Iglesia particular,ueda incardinado a Gsta en irtud del mismo derecho despuGs de haber transcurrido un uinueniosi mani>iesta por escrito ese deseo tanto al @bispo diocesano de la Iglesia ue lo acogió como a su propio @bispo diocesano, * ninguno de los dos le ha comunicado por escrito su negatia, dentro del pla9o de cuatro meses a partir del momento en ue recibieron la petición.  S . "l clGrigo ue se incardina a un instituto o sociedad con>orme a la norma del c. OO S, ueda e;cardinado de su propia Iglesia particular, por la admisión perpetua o de>initia en elinstituto de ida consagrada o en la sociedad de ida apostólica

O$ "l @bispo diocesano no debe proceder a la incardinación de un clGrigo a no ser ue0# lo reuiera la necesidad o utilidad de su Iglesia particular, * ueden a salo las

 prescripciones del derecho ue se re>ieren a la honesta sustentación de los clGrigosH le conste por documento legítimo ue ha sido concedida la e;cardinación *ha*a obtenido adems, si es necesario ba4o secreto, los in>ormes conenientes del @bispodiocesano ue concede la e;cardinación, acerca de la ida, conducta * estudios del clGrigodel ue se trateH

& el clGrigo ha*a declarado por escrito al mismo @bispo diocesano ue deseauedar adscrito al sericio de la nuea Iglesia particular, con>orme a derecho.

N :ólo puede concederse lícitamente la e;cardinación con 4ustas causas, tales como la utilidadde la Iglesia o el bien del mismo clGrigoH * no puede denegarse a no ser ue concurran causas graes, pero en este caso, el clGrigo ue se considere per4udicado * hubiera encontrado un @bispo dispuestoa recibirle, puede recurrir contra la decisión.

N# S #. -uera del caso de erdadera necesidad de la propia Iglesia particular, el @bispodiocesano no ha de denegar la licencia de traslado a otro lugar a los clGrigos ue Gl sepa estndispuestos * considere idóneos para acudir a regiones ue su>ren grae escase9 de clero paradesempe?ar en ellas el ministerio sagradoH pero proea para ue, mediante acuerdo escrito con el@bispo diocesano del lugar a donde irn, se determinen los derechos * deberes de esos clGrigos.  S . "l @bispo diocesano puede conceder a sus clGrigos licencia para trasladarse a otraIglesia particular por un tiempo determinado, ue puede renoarse sucesiamente, de manera, sin

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embargo, ue esos clGrigos sigan incardinados en la propia Iglesia particular *, al regresar, tengantodos los derechos ue les corresponderían si se hubieran dedicado en ella al ministerio sagrado.  S &. "l clGrigo ue pasa legítimamente a otra Iglesia particular uedando incardinado a su propia Iglesia, puede ser llamado con 4usta causa por su propio @bispo diocesano, con tal de ue seobseren los acuerdos conenidos con el otro @bispo * la euidad naturalH igualmente, * cumpliendolas mismas condiciones, el @bispo diocesano de la otra Iglesia particular puede denegar con 4ustacausa a ese clGrigo la licencia de seguir permaneciendo en su propio territorio.

N "l Administrador diocesano no puede conceder la e;cardinación o incardinación, ni tampocola licencia para trasladarse a otra Iglesia particular, a no ser ue ha*a pasado un a?o desde ueuedó acante la sede episcopal, * con el consentimiento del colegio de consultores.

Capítulo III De las obligaciones y derechos de los clérigos

N& <os clGrigos tienen especial obligación de mostrar respeto * obediencia al :umo Pontí>ice * asu @rdinario propio.

N S #. :ólo los clGrigos pueden obtener o>icios para cu*o e4ercicio se reuiera la potestad deorden o la potestad de rGgimen eclesistico.  S . A no ser ue estGn e;cusados por un impedimento legítimo, los clGrigos deben aceptar* desempe?ar >ielmente la tarea ue les encomiende su @rdinario.

N! S#. <os clGrigos, puesto ue todos traba4an en la misma obra, la edi>icación del Cuerpo deCristo, estGn unidos entre sí con el ínculo de la >raternidad * de la oración, * >omenten la mutuacooperación, segFn las prescripciones del derecho particular.  S . <os clGrigos deben reconocer * >omentar la misión ue, por su parte, e4ercen loslaicos en la Iglesia * en el mundo.

NO S#. <os clGrigos en su propia conducta, estn obligados a buscar la santidad por unara9ón peculiar, *a ue, consagrados a Dios por un nueo título en la recepción del orden, sonadministradores de los misterios del :e?or en sericio de su pueblo.  S . Para poder alcan9ar esta per>ección0

# cumplan ante todo >iel e incansablemente las tareas del ministerio pastoralH alimenten su ida espiritual en la doble mesa de la sagrada "scritura * de la

"ucaristíaH por eso, se inita encarecidamente a los sacerdotes a ue o>re9can cada día el:acri>icio eucarístico, * a los diconos a ue participen diariamente en la misma oblaciónH

& los sacerdotes, * los diconos ue desean recibir el presbiterado, tienenobligación de celebrar todos los días la liturgia de las horas segFn sus libros litFrgicos propios* aprobadosH * los diconos permanentes han de re9ar auella parte ue determine laCon>erencia "piscopalH

estn igualmente obligados a asistir a los retiros espirituales, segFn las prescripciones del derecho particularH

! se aconse4a ue hagan todos los días oración mental, accedan >recuentementeal sacramento de la penitencia, tengan peculiar eneración a la =irgen 'adre de Dios * practiuen otros medios de santi>icación tanto comunes como particulares.

NN S #. <os clGrigos estn obligados a obserar una continencia per>ecta * perpetua por elReino de los cielos *, por tanto, uedan su4etos a guardar el celibato, ue es un don peculiar de Dios

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mediante el cual los ministros sagrados pueden unirse ms >cilmente a Cristo con un cora9ón entero* dedicarse con ma*or libertad al sericio de Dios * de los hombres.  S . <os clGrigos han de tener la debida prudencia en relación con auellas personas cu*otrato puede poner en peligro su obligación de guardar la continencia o ser causa de escndalo paralos >ieles.  S &. Corresponde al @bispo diocesano establecer normas ms concretas sobre esta materia* emitir un 4uicio en casos particulares sobre el cumplimiento de esta obligación.

N% S #. <os clGrigos seculares tienen derecho a asociarse con otros para alcan9ar >ines ueestGn de acuerdo con el estado clerical.  S . <os clGrigos seculares han de tener en gran estima sobre todo auellas asociacionesue, con estatutos reisados por la autoridad competente, mediante un plan de ida adecuado *conenientemente aprobado así como tambiGn mediante la a*uda >raterna, >omentan la bFsueda dela santidad en el e4ercicio del ministerio * contribu*en a la unión de los clGrigos entre sí * con su propio @bispo.  S &. AbstGnganse los clGrigos de constituir o participar en asociaciones, cu*a >inalidad oactuación sean incompatibles con las obligaciones propias del estado clerical o puedan ser obstculo para el cumplimiento diligente de la tarea ue les ha sido encomendada por la autoridad eclesistica

competente.

N$ S #. Aun despuGs de recibido el sacerdocio, los clGrigos han de continuar los estudiossagrados, * deben pro>esar auella doctrina sólida >undada en la sagrada "scritura, transmitida porlos ma*ores * recibida como comFn en la Iglesia, tal como se determina sobre todo en losdocumentos de los Concilios * de los Romanos Pontí>icesH eitando innoaciones pro>anas de laterminología * la >alsa ciencia.  S . :egFn las prescripciones del derecho particular, los sacerdotes, despuGs de laordenación, han de asistir >recuentemente a las lecciones de pastoral ue deben establecerse, asícomo tambiGn a otras lecciones, reuniones teológicas o con>erencias, en los momentos igualmentedeterminados por el mismo derecho particular, mediante las cuales se les o>re9ca la oportunidad de

 pro>undi9ar en el conocimiento de las ciencias sagradas * de los mGtodos pastorales.  S &. Procuren tambiGn conocer otras ciencias, sobre todo auellas ue estn en cone;ióncon las sagradas, principalmente en la medida en ue ese conocimiento a*uda al e4ercicio delministerio pastoral.

% :e aconse4a iamente a los clGrigos una cierta ida en comFn, ue, en la medida de lo posible, ha de conserarse allí donde estG en igor.

%# S #. <os clGrigos dedicados al ministerio eclesistico merecen una retribución conenientea su condición, teniendo en cuenta tanto la naturale9a del o>icio ue desempe?an como lascircunstancias del lugar * tiempo, de manera ue puedan proeer a sus propias necesidades * a la 4usta remuneración de auellas personas cu*o sericio necesitan.  S . :e ha de cuidar igualmente de ue gocen de asistencia social, mediante la ue se proea adecuadamente a sus necesidades en caso de en>ermedad, inalide9 o e4e9.  S &. <os diconos casados plenamente dedicados al ministerio eclesistico merecen unaretribución tal ue puedan sostenerse a sí mismos * a su >amiliaH pero uienes, por e4ercer o habere4ercido una pro>esión ciil, *a reciben una remuneración, deben proeer a sus propias necesidades *a las de su >amilia con lo ue cobren por ese título.

% S #. <os clGrigos han de iir con sencille9 * abstenerse de todo auello ue pare9caanidad.

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# por sentencia 4udicial o decreto administratio, en los ue se declare lainalide9 de la sagrada ordenaciónH

por la pena de dimisión legítimamente impuestaH& por rescripto de la :ede Apostólica, ue solamente se concede, por la :ede

Apostólica, a los diconos, cuando e;isten causas graesH a los presbíteros, por causasgraísimas.

$# -uera de los casos a los ue se re>iere el c. $, # , la pGrdida del estado clerical no lleaconsigo la dispensa de la obligación del celibato, ue Fnicamente concede el Romano Pontí>ice.

$ "l clGrigo ue, de acuerdo con la norma de derecho, pierde el estado clerical, pierde con Gllos derechos propios de ese estado, * de4a de estar su4eto a las obligaciones del estado clerical, sin per4uicio de lo prescrito en el c. $#H se le prohibe e4ercer la potestad de orden, salo lo establecidoen el c. $NOH por esto mismo ueda priado de todos los o>icios, >unciones * de cualuier potestaddelegada.

$& "l clGrigo ue ha perdido el estado clerical no puede ser adscrito de nueo entre los clGrigos,si no es por rescripto de la :ede Apostólica.

Mítulo I=De las p#ela!u#as pe#sonales

$ Con el >in de promoer una coneniente distribución de los presbíteros o de llear a cabo peculiares obras pastorales o misionales en >aor de arias regiones o diersos grupos sociales, la:ede Apostólica, oídas las Con>erencias "piscopales interesadas, puede erigir prelaturas personalesue consten de presbíteros * diconos del clero secular.

$! S #. <a prelatura personal se rige por los estatutos dados por la :ede Apostólica * sugobierno se con>ía a un Prelado como @rdinario propio, a uien corresponde la potestad de erigir un

seminario nacional o internacional así como incardinar a los alumnos * promoerlos a las órdenes atítulo de sericio a la prelatura.  S . "l Prelado debe cuidar de la >ormación espiritual de los ordenados con el mencionadotítulo así como de su coneniente sustento.

$O 'ediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obrasapostólicas de la prelatura personalH pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos elmodo de esta cooperación orgnica * los principales deberes * derechos ane4os a ella.

$N <os estatutos determinarn las relaciones de la prelatura personal con los @rdinarios localesde auellas Iglesias particulares en las cuales la prelatura e4erce o desea e4ercer sus obras pastorales omisionales, preio el consentimiento del @bispo diocesano.

Mítulo =De las asociaciones $e (ieles

Capítulo I Normas comunes

$% S #. ";isten en la Iglesia asociaciones distintas de los institutos de ida consagrada * de lassociedades de ida apostólica, en las ue los >ieles, clGrigos o laicos, o clGrigos 4unto con laicos,

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traba4ando unidos, buscan >omentar una ida ms per>ecta, promoer el culto pFblico, o la doctrinacristiana, o reali9ar otras actiidades de apostolado, a saber, iniciatias para la eangeli9ación, ele4ercicio de obras de piedad o de caridad * la animación con espíritu cristiano del orden temporal.  S . Inscríbanse los >ieles pre>erentemente en auellas asociaciones ue ha*an sidoerigidas, alabadas o recomendadas por la autoridad eclesistica competente.

$$ S #. <os >ieles tienen derecho, mediante un acuerdo priado entre ellos, a constituirasociaciones para los >ines de los ue se trata en el c. $% S #, sin per4uicio de lo ue prescribe el c.&# S #.  S . "stas asociaciones se llaman priadas aunue ha*an sido alabadas o recomendadas por la autoridad eclesiastica.  S &. o se admite en la Iglesia ninguna asociación priada si sus estatutos no han sidoreisados por la autoridad competente.

& inguna asociación puede llamarse 7católica8 sin el consentimiento de la autoridadcompetente, con>orme a la norma del c. &#.

&# S #. Corresponde e;clusiamente a la autoridad eclesistica competente el erigir

asociaciones de >ieles ue se propongan transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia, o promoer el culto pFblico, o ue persigan otros >ines reserados por su misma naturale9a a laautoridad eclesistica.  S . :i lo considera coneniente, la autoridad eclesistica competente puede erigir tambiGnasociaciones ue directa o indirectamente busuen alcan9ar otros >ines espirituales, a los ue no se proea de manera su>iciente con la iniciatia priada.  S &. <as asociaciones de >ieles erigidas por la autoridad eclesistica competente se llamanasociaciones pFblicas.

& :e llaman clericales auellas asociaciones de >ieles ue estn ba4o la dirección de clGrigos,hacen su*o el e4ercicio del orden sagrado * son reconocidas como tales por la autoridad competente.

&& :e llaman órdenes terceras, o con otro nombre adecuado, auellas asociaciones cu*osmiembros, iiendo en el mundo * participando del espíritu de un instituto religioso, se dedican alapostolado * buscan la per>ección cristiana ba4o la alta dirección de ese instituto.

& S #. Modas las asociaciones de >ieles, tanto pFblicas como priadas, cualuiera ue sea sunombre o título, deben tener sus estatutos propios, en los ue se determine el >in u ob4etio social dela asociación, su sede, el gobierno * las condiciones ue se reuieren para >ormar parte de ellas, * sese?ale tambiGn su modo de actuar, teniendo en cuenta la necesidad o coneniencia del tiempo * dellugar.  S . "scogern un título o nombre ue responda a la mentalidad del tiempo * del lugar,inspirado pre>erentemente en el >in ue persiguen.

&! S #. Modas las asociaciones de >ieles estn ba4o la igilancia de la autoridad eclesisticacompetente, a la ue corresponde cuidar de ue en ellas se consere la integridad de la >e * de lascostumbres, * eitar ue se introdu9can abusos en la disciplina eclesisticaH por tanto, a ella competeel deber * el derecho de isitarlas a tenor del derecho * de los estatutosH * estn tambiGn ba4o elrGgimen de esa autoridad, de acuerdo con las prescripciones de los cnones ue siguen.  S . Modas las asociaciones, cualuiera ue sea su especie, se hallan ba4o la igilancia de la:anta :edeH estn ba4o la igilancia del @rdinario del lugar las asociaciones diocesanas, así comotambiGn las otras asociaciones en la medida en ue traba4an en la diócesis.

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&O Para tener los derechos * priilegios de una asociación * las indulgencias * otras graciasespirituales concedidas a la misma, es necesario * su>iciente haber sido admitido lidamente en ella* no haber sido legítimamente e;pulsado segFn las prescripciones del derecho * los estatutos propiosde la asociación.

&N S #. <a admisión de los miembros debe tener lugar de acuerdo con el derecho * con losestatutos de cada asociación.  S . 6na misma persona puede pertenecer a arias asociaciones.  S &. <os miembros de institutos religiosos pueden inscribirse en las asociaciones,con el consentimiento de sus :uperiores, con>orme a la norma del derecho propio.

&% adie ue ha*a sido admitido legítimamente en una asociación puede ser e;pulsado de ella, sino es por causa 4usta, de acuerdo con la norma del derecho * de los estatutos.

&$ <as asociaciones legítimamente establecidas tienen potestad con>orme a la norma del derecho* de los estatutos, de dar normas peculiares ue se re>ieran a la asociación, de celebrar reuniones *de designar a los presidentes, o>iciales, dependientes, * a los administradores de los bienes.

&# <a asociación priada no constituida en persona 4urídica, no puede, en cuanto tal, ser su4etode obligaciones * derechosH pero los >ieles ue son miembros de ella pueden contraer obligacionescon4untamente, * aduirir * poseer bienes como condue?os * coposesoresH * pueden e4ercer estosderechos * obligaciones mediante un mandatario o procurador.

&## <os miembros de institutos de ida consagrada ue presiden o prestan asistencia a lasasociaciones unidas de algFn modo a su instituto, cuiden de ue esas asociaciones presten a*uda alas obras de apostolado ue ha*a en la diócesis, colaborando sobre todo, ba4o la dirección del@rdinario del lugar, con las asociaciones ue miran al e4ercicio del apostolado en la diócesis.

Capítulo II De las asociaciones públicas de fieles

&# S #. "s autoridad competente para erigir asociaciones pFblicas0# la :anta :ede, para las asociaciones uniersales e internacionalesH la Con>erencia "piscopal dentro de su territorio, para las asociaciones

nacionales es decir, ue por la misma erección miran a e4ercer su actiidad en toda la naciónH& el @bispo diocesano, dentro de su propio territorio, pero no el Administrador

diocesano, para las asociaciones diocesanasH se e;ceptFan, sin embargo, auellas asociacionescu*o derecho de erección est reserado a otras personas.

  S . Para la elección lida de una asociación o de una sección de la misma en unadiócesis, se reuiere el consentimiento del @bispo diocesano, dado por escrito aun en el caso de ueesa erección se haga por priilegio apostólicoH sin embargo, el consentimiento escrito del @bispodiocesano para erigir una casa de un instituto religioso ale tambiGn para erigir, en la misma casa oen la iglesia ane4a, una asociación ue sea propia de ese instituto.

&#& 6na asociación pFblica, e igualmente una con>ederación de asociaciones pFblicas, uedaconstituida en persona 4urídica en irtud del mismo decreto por el ue la erige la autoridadeclesistica competente con>orme a la norma del c. &#, * recibe así la misión en la medida en ue lonecesite, para los >ines ue se propone alcan9ar en nombre de la Iglesia.

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&# <os estatutos de toda asociación pFblica, así como su reisión o cambio, necesitan laaprobación de la autoridad eclesistica a uien compete su erección, con>orme a la norma del c. &#S #.

&#! <as asociaciones pFblicas pueden adoptar libremente iniciatias ue estGn de acuerdo con sucarcter, * se rigen con>orme a la norma de sus estatutos, aunue siempre ba4o la alta dirección de laautoridad eclesistica de la ue trata el c. &# S #.

&#O S #. Quien pFblicamente recha9ara la >e católica o se apartara de la comunión eclesistica,o se encuentre incurso en una e;comunión impuesta o declarada, no puede ser lidamente admitidoen las asociaciones pFblicas.  S . Quienes, estando legítimamente adscritos, ca*eran en el caso del S #, deben sere;pulsados de la asociación, despuGs de haber sido preiamente amonestados, de acuerdo con los propios estatutos * uedando a salo el derecho a recurrir a la autoridad eclesistica de la ue setrata en el c. &# S #.

&#N S #. A no ser ue se disponga otra cosa en los estatutos, corresponde a la autoridadeclesistica de la ue se trata en el c. &# S #, con>irmar al presidente de una asociación pFblica

elegido por la misma, o instituir al ue ha*a sido presentado o nombrarlo por derecho propioH perocompete a la autoridad eclesistica nombrar el capelln o asistente eclesistico, despuGs de oír,cuando sea coneniente, a los o>iciales ma*ores de la asociación.  S . <a norma establecida en el S # se aplica tambiGn a las asociaciones erigidas pormiembros de institutos religiosos en irtud de priilegio apostólico, >uera de sus iglesias o casasH pero en las asociaciones erigidas por miembros de institutos religiosos en su propia iglesia o casa, elnombramiento o con>irmación del presidente * del capelln compete al :uperior del instituto,con>orme a la norma de los estatutos.  S &. "n las asociaciones ue no sean clericales, los laicos pueden desempe?ar la >unción de presidente * no debe encomendarse esta >unción al capelln o asistente eclesistico, a no ser ue losestatutos determinen otra cosa.

  S . "n las asociaciones pFblicas de >ieles, ue se ordenan directamente al e4ercicio delapostolado, no deben ser presidentes los ue desempe?an cargos de dirección en partidos políticos.

&#% S #. "n circunstancias especiales, cuando lo e;i4an graes ra9ones, la autoridad eclesisticade la ue se trata en el c. &# S #, puede designar un comisario, ue en su nombre diri4atemporalmente la asociación.  S . Puede remoer de su cargo al presidente de una asociación pFblica, con 4usta causa, laautoridad ue lo nombró o con>irmó, o*endo antes, sin embargo, a dicho presidente * a los o>icialesma*ores segFn los estatutosH con>orme a la norma de los cc. l$K#$!, puede remoer al capellnauGl ue le nombró.

&#$ S #. A no ser ue se preea otra cosa, una asociación pFblica legitimamente erigidaadministra los bienes ue posee con>orme a la norma de los estatutos * ba4o la superior dirección dela autoridad eclesistica de la ue se trata en el c. &# S #, a la ue debe rendir cuentas de laadministración todos los a?os.  S . Debe tambiGn dar cuenta e;acta a la misma autoridad del empleo de las o>rendas *limosnas recibidas.

& S #. <as asociaciones erigidas por la :anta :ede sólo pueden ser suprimidas por Gsta.  S . Por causas graes, las Con>erencias "piscopales pueden suprimir las asociacioneserigidas por ellasH el @bispo diocesano, las erigidas por sí mismo, así como tambiGn las asociaciones

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erigidas, en irtud de indulto apostólico, por miembros de institutos religiosos con el consentimientodel @bispo diocesano.  S &. <a autoridad competente no suprima una asociación pFblica sin oír a su presidente * alos dems o>iciales ma*ores.

Capítulo III De las asociaciones privadas de fieles

&# <os >ieles dirigen * gobiernan las asociaciones priadas, de acuerdo con las prescripciones de losestatutos.

& S #. 6na asociación priada de >ieles puede aduirir personalidad 4urídica por decreto>ormal de la autoridad indicada en el c. &#.  S . :ólo pueden aduirir personalidad 4urídica auellas asociaciones priadas cu*osestatutos ha*an sido aprobados por la autoridad eclesistica de la ue trata el c. &# S #H pero laaprobación de los estatutos no modi>ica la naturale9a priada de la asociación.

&& S #. Aunue las asociaciones priadas de >ieles tengan autonomía con>orme a la norma del

c. &#, estn sometidas a la igilancia de la autoridad eclesistica segFn el c. &!, * asimismo alrGgimen de dicha autoridad.  S . Corresponde tambiGn a esa autoridad eclesistica, respetando la autonomía propia delas asociaciones priadas, igilar * procurar ue se eite la dispersión de >uer9as, * ue el e4erciciodel apostolado se ordene al bien comFn.

& S #. 6na asociación priada de >ieles designa libremente a su presidente * o>iciales,con>orme a los estatutos.  S . :i una asociación priada de >ieles desea un conse4ero espiritual, puede elegirlolibremente entre los sacerdotes ue e4ercen legítimamente el ministerio en la diócesisH sin embargo,Gste necesita con>irmación del @rdinario del lugar.

&! S #. <as asociaciones priadas de >ieles administran libremente los bienes ue poseansegFn las prescripciones de los estatutos, uedando a salo el derecho de la autoridad eclesisticacompetente de igilar de manera ue los bienes se empleen para los >ines de la asociación.  S . Con>orme a la norma del c. #&#, est ba4o la autoridad del @rdinario del lugar lo uese re>iere a la administración * gasto de los bienes ue ha*an recibido en donación o legado paracausas pías.&O S #. <a asociación priada de >ieles se e;tingue con>orme a la norma de los estatutosH puede ser suprimida tambiGn por la autoridad competente, si su actiidad es en da?o grae de ladoctrina o de la disciplina eclesistica, o causa escndalo a los >ieles.  S . "l destino de los bienes de una asociación ue se ha*a e;tinguido debe determinarsede acuerdo con la norma de los estatutos, uedando a salo los derechos aduiridos * la oluntad delos donantes.

Capítulo I= Normas especiales de las asociaciones de laicos

&N <os >ieles laicos han de tener en gran estima las asociaciones ue se constitu*an para los >inesespirituales enumerados en el c. $%, sobre todo auellas ue tratan de in>ormar de espíritu cristianoel orden temporal, * >omentan así una ms íntima unión entre la >e * la ida.

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&% Quienes presiden asociaciones de laicos, aunue ha*an sido erigidas en irtud de priilegioapostólico, deben cuidar de ue su asociación colabore con las otras asociaciones de >ieles, dondesea coneniente, * de ue presten de buen grado a*uda a las distintas obras cristianas, sobre todo alas ue e;isten en el mismo territorio.

&$ <os presidentes de las asociaciones de laicos deben cuidar de ue los miembros de suasociación se >ormen debidamente para el e4ercicio del apostolado propio de los laicos.

PARM" IIDE LA CONSTITUCION JERAR-UICA DE LA IGLESIA

:"CCI@ IDE LA SUPREMA AUTORIDAD DE LA IGLESIA

Capítulo I Del omano !ontífice y del "olegio #piscopal 

&& Así como, por determinación diina, :an Pedro * los dems Apóstoles constitu*en unColegio, de igual modo estn unidos entre sí el Romano Pontí>ice, sucesor de Pedro, * los @bispos,sucesores de los Apóstoles.

Art. # Del omano !ontífice

&&# "l @bispo de la Iglesia Romana, en uien permanece la >unción ue el :e?or encomendósingularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, * ue había de transmitirse a sus sucesores, escabe9a del Colegio de los @bispos, =icario de Cristo * Pastor de la Iglesia uniersal en la tierraH elcual, por tanto, tiene, en irtud de su >unción, potestad ordinaria, ue es suprema, plena, inmediata *

uniersal en la Iglesia, * ue puede siempre e4ercer libremente.&& S #. "l Romano Pontí>ice obtiene la potestad plena * suprema en la Iglesia mediante laelección legítima por Gl aceptada 4untamente con la consagración episcopal. Por lo tanto, el elegido para el ponti>icado supremo ue *a ostenta el carcter episcopal, obtiene esa potestad desde elmomento mismo de su aceptación. Pero si el elegido carece del carcter episcopal, ha de serordenado @bispo inmediatamente.  S . :i el Romano Pontí>ice renunciase a su o>icio, se reuiere para la alide9 ue larenuncia sea libre * se mani>ieste >ormalmente, pero no ue sea aceptada por nadie.

&&& S #. "n irtud de su o>icio, el Romano Pontí>ice no sólo tiene potestad sobre toda laIglesia, sino ue ostenta tambiGn la primacía de potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares * sobre sus agrupaciones, con lo cual se >ortalece * de>iende al mismo tiempo la potestad propia, ordinaria e inmediata ue compete a los @bispos en las Iglesias particulares encomendadas asu cuidado.  S . Al e4ercer su o>icio de Pastor supremo de la Iglesia, el Romano Pontí>ice se hallasiempre unido por la comunión con los dems @bispos e incluso con toda la IglesiaH a Gl compete, sinembargo, el derecho de determinar el modo, personal o colegial, de e4ercer ese o>icio, segFn lasnecesidades de la Iglesia.  S &. o cabe apelación ni recurso contra una sentencia o un decreto del Romano Pontí>ice.

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&& "n el e4ercicio de su o>icio estn a disposición del Romano Pontí>ice los @bispos, ue pueden prestarle su cooperación de distintas maneras, entre las ue se encuentra el sínodo de los @bispos.<e a*udan tambiGn los Padres Cardenales, así como otras personas *, segFn las necesidades de lostiempos, diersas instituciones. Modas estas personas e instituciones cumplen en nombre del RomanoPontí>ice * con su autoridad la >unción ue se les encomienda, para el bien de todas las Iglesias, deacuerdo con las normas determinadas por el derecho.

&&! Al uedar acante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innoar en el rGgimende la Iglesia uniersal0 han de obserarse, sin embargo, las le*es especiales dadas para esos casos.

Art.  Del "olegio #piscopal 

&&O "l Colegio "piscopal, cu*a cabe9a es el :umo Pontí>ice * del cual son miembros los @bisposen irtud de la consagración sacramental * de la comunión 4erruica con la cabe9a * miembros delColegio, * en el ue continuamente perseera el cuerpo apostólico, es tambiGn, en unión con sucabe9a * nunca sin esa cabe9a, su4eto de la potestad suprema * plena sobre toda la Iglesia.

&&N S #. <a potestad del Colegio de los @bispos sobre toda la Iglesia se e4erce de modosolemne en el Concilio "cumGnico.  S . "sa misma potestad se e4erce mediante la acción con4unta de los @bispos dispersos por el mundo, promoida o libremente aceptada como tal por el Romano Pontí>ice, de modo ue seconierta en un acto erdaderamente colegial.  S &. Corresponde al Romano Pontí>ice, de acuerdo con las necesidades de la Iglesia,determinar * promoer los modos segFn los cuales el Colegio de los @bispos ha*a de e4ercercolegialmente su >unción para toda la Iglesia.

&&% S #. Compete e;clusiamente al Romano Pontí>ice conocar el Concilio "cumGnico, presidirlo personalmente o por medio de otros, trasladarlo, suspenderlo o disolerlo, * aprobar sus

decretos.  S . Corresponde al Romano Pontí>ice determinar las cuestiones ue han de tratarse en elConcilio, así como establecer el reglamento del mismoH a las cuestiones determinadas por el RomanoPontí>ice, los Padres conciliares pueden a?adir otras, ue han de ser aprobadas por el Papa.

&&$ S #. Modos los @bispos ue sean miembros del Colegio "piscopal, * sólo ellos, tienen elderecho * el deber de asistir al Concilio "cumGnico con oto deliberatio.  S . @tros ue carecen de la dignidad episcopal pueden tambiGn ser llamados a participaren el Concilio por la autoridad suprema de la Iglesia, a la ue corresponde determinar la >unción uedeben tener en el Concilio.

& :i uedara acante la :ede Apostólica durante el Concilio, Gste se interrumpe por el propioderecho hasta ue el nueo :umo Pontí>ice decida continuarlo o disolerlo.

&# S #. <os decretos del Concilio "cumGnico solamente tienen >uer9a obligatoria si, habiendosido aprobados por el Romano Pontí>ice 4untamente con los Padres conciliares, son con>irmados porel Papa * promulgados por mandato su*o.  S . Para ue tengan >uer9a obligatoria, necesitan la misma con>irmación * promulgaciónlos decretos dados por el Colegio "piscopal mediante acto propiamente colegial segFn otro modo promoido o libremente aceptado por el Romano Pontí>ice.

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Capítulo II Del Sínodo de $bispos

& "l sínodo de los @bispos es una asamblea de @bispos escogidos de las distintas regiones delmundo, ue se reFnen en ocasiones determinadas para >omentar la unión estrecha entre el RomanoPontí>ice * los @bispos, * a*udar al Papa con sus conse4os para la integridad * me4ora de la >e *costumbres * la conseración * >ortalecimiento de la disciplina eclesistica, * estudiar las cuestionesue se re>ieren a la acción de la Iglesia en el mundo.

&& Corresponde al sínodo de los @bispos debatir las cuestiones ue han de ser tratadas, *mani>estar su parecer, pero no dirimir esas cuestiones ni dar decretos acerca de ellas, a no ser ue encasos determinados le ha*a sido otorgada potestad deliberatia por el Romano Pontí>ice, a uiencompete en este caso rati>icar las decisiones del sínodo.

& "l sínodo de los @bispos est sometido directamente a la autoridad del Romano Pontí>ice, auien corresponde0

# conocar el sínodo, cuantas eces le pare9ca oportuno, * determinar el lugaren el ue deben celebrarse las reunionesH

rati>icar la elección de auellos miembros ue han de ser elegidos segFn lanorma del derecho peculiar, * designar * nombrar a los dems miembrosH

& determinar con la antelación oportuna a la celebración del sínodo, segFn elderecho peculiar, los temas ue deben tratarse en GlH

establecer el orden del díaH! presidir el sínodo personalmente o por medio de otrosHO clausurar el sínodo, trasladarlo, suspenderlo * disolerlo.

&! "l sínodo de los @bispos puede reunirse, sea en asamblea general, en la ue se tratencuestiones ue miran directamente al bien de la Iglesia uniersal, pudiendo ser esta asamblea tantoordinaria como e;traordinaria, sea en asamblea especial, para problemas ue conciernen

directamente a una o arias regiones determinadas.&O S #. Integran el sínodo de @bispos, cuando se reFne en asamblea general ordinaria,miembros ue son, en su ma*or parte, @bispos, unos elegidos para cada asamblea por lasCon>erencias "piscopales segFn el modo determinado por el derecho peculiar del sínodoH otros sondesignados por el mismo derechoH otros, nombrados directamente por el Romano Pontí>iceH a ellosse a?aden algunos miembros de institutos religiosos clericales elegidos con>orme a la norma delmismo derecho peculiar.  S . Integran el sínodo de los @bispos reunido en asamblea general e;traordinaria paratratar cuestiones ue e;igen una resolución rpida, miembros ue son, en su ma*oría, @bisposdesignados por el derecho peculiar del sínodo en ra9ón del o>icio ue desempe?anH otros, nombradosdirectamente por el Romano Pontí>iceH a ellos se a?aden algunos miembros de institutos religiososclericales, igualmente elegidos a tenor del mismo derecho peculiar.  S &. Integran el sínodo de los @bispos reunido en asamblea especial miembrosseleccionados principalmente de auellas regiones para las ue ha sido conocado, segFn la normadel derecho peculiar por el ue se rige el sínodo.

&N S #. Cuando el Romano Pontí>ice clausura la asamblea del sínodo de los @bispos, cesa la>unción ue en la misma se había con>iado a los @bispos * dems miembros.  S . <a asamblea del sínodo ueda suspendida ipso iure, cuando una e9 conocada odurante su celebración, se produce la acante de la :ede ApostólicaH * asimismo se suspende la

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>unción con>iada a los miembros en ella, hasta ue el nueo Pontí>ice declare disuelta la asamblea odecrete su continuación.

&% S #. "l sínodo de los @bispos tiene una secretaría general permanente, ue preside un:ecretario general, nombrado por el Romano Pontí>ice, a uien asiste el conse4o de la secretaría, ueconsta de @bispos, algunos de los cuales son elegidos por el mismo sínodo segFn la norma de suderecho peculiar, * otros son nombrados por el Romano Pontí>ice, cu*a >unción termina al comen9aruna nuea asamblea general.  S . Para cualuier tipo de asambleas del sínodo de los @bispos se nombran adems uno oarios secretarios especiales designados por el Romano Pontí>ice, ue Fnicamente permanecen endicho o>icio hasta la conclusión de la asamblea del sínodo.

Capítulo III De los "ardenales de la Santa %glesia omana

&$ <os Cardenales de la :anta Iglesia Romana constitu*en un Colegio peculiar, al ue compete proeer a la elección del Romano Pontí>ice, segFn la norma del derecho peculiarH asimismo, losCardenales asisten al Romano Pontí>ice tanto colegialmente, cuando son conocados para tratar

 4untos cuestiones de ms importancia, como personalmente, mediante los distintos o>icios uedesempe?an, a*udando al Papa sobre todo en su gobierno cotidiano de la Iglesia uniersal.&! S #. "l Colegio cardenalicio se diide en tres órdenes0 el episcopal, al ue pertenecen losCardenales a uienes el Romano Pontí>ice asigna como título una Iglesia suburbicaria, así como losPatriarcas orientales adscritos al Colegio cardenalicio, el presbiteral * el diaconal.  S . A cada Cardenal del orden presbiteral * diaconal el Romano Pontí>ice asigna un títuloo diaconía de la 6rbe.  S &. <os Patriarcas orientales ue >orman parte del Colegio de los Cardenales tienen comotítulo su sede patriarcal.  S . "l Cardenal Decano ostenta como título la diócesis de @stia, a la e9 ue la otraIglesia de la ue *a era titular.

  S !. Respetando la prioridad de orden * de promoción, mediante opción hecha enConsistorio * aprobada por el :umo Pontí>ice, los Cardenales del orden presbiteral pueden acceder aotro titulo * los del orden diaconal a otra diaconía, *, despuGs de un decenio completo en el ordendiaconal, pueden tambiGn acceder al orden presbiteral.  S O. "l Cardenal del orden diaconal ue accede por opción al orden presbiteral, precede alos dems Cardenales presbíteros eleados al Cardenalato despuGs de Gl.

&!# S #. Para ser promoidos a Cardenales, el Romano Pontí>ice elige libremente entreauellos arones ue ha*an recibido al menos el presbiterado * ue destauen notablemente por sudoctrina, costumbres, piedad * prudencia en la gestión de asuntosH pero los ue aFn no son @bisposdeben recibir la consagración episcopal.  S . <os Cardenales son creados por decreto del Romano Pontí>ice, ue se hace pFblico en presencia del Colegio CardenalicioH a partir del momento de la publicación, tienen los deberes *derechos determinados por la le*.  S &. :in embargo, uien ha sido promoido a la dignidad cardenalicia, anunciando elRomano Pontí>ice su creación pero reserndose su nombre in pectore, no tiene entretanto ningunode los deberes o derechos de los CardenalesH aduiere esos deberes * esos derechos cuando elRomano Pontí>ice haga pFblico su nombre, pero, a e>ectos de precedencia, se atiende al día en el uesu nombre >ue reserado in pectore.

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&! S #. "l Decano preside el Colegio cardenalicio *, cuando est impedido, hace sus eces el:ubdecanoH sin embargo, ni el Decano ni el :ubdecano tienen potestad alguna de rGgimen sobre losdems Cardenales, sino ue se les considera como primero entre sus iguales.  S . Al uedar acante el o>icio de Decano, los Cardenales ue tienen en título una Iglesiasuburbicaria, * sólo ellos, ba4o la presidencia del :ubdecano, si est presente, o del ms antiguo deellos, deben elegir uno dentro del grupo ue sea Decano del ColegioH presentarn su nombre alRomano Pontí>ice, a uien compete aprobar al elegido.  S &. De la misma manera establecida en el S , ba4o la presidencia del Decano, se elige el:ubdecanoH tambiGn compete al Romano Pontí>ice aprobar la elección del :ubdecano.  S . "l Decano * el :ubdecano, si no tuieren domicilio en la 6rbe, lo aduirirn en lamisma.

&!& S#. <os Cardenales a*udan todos ellos colegialmente al Pastor supremo de la Iglesia,sobre todo en los Consistorios, en los ue se reFnen por mandato del Romano Pontí>ice * ba4o su presidenciaH ha* Consistorios ordinarios * e;traordinarios.  S . Al Consistorio ordinario se conoca al menos a todos los Cardenales presentes en la6rbe para consultarles sobre algunas cuestiones graes, pero ue se presentan sin embargo mscomFnmente, o para reali9ar ciertos actos de m;ima solemnidad.

  S &. Al Consistorio e;traordinario, ue se celebra cuando lo aconse4an especialesnecesidades de la Iglesia o la graedad de los asuntos ue han de tratarse, se conoca a todos losCardenales.  S . :ólo el Consistorio ordinario en el ue se celebran ciertas solemnidades puede ser pFblico, es decir, cuando, adems de los Cardenales, son admitidos Prelados, representantesdiplomticos de las sociedades ciiles * otros initados al acto.

&! A los Padres Cardenales ue estn al >rente de dicasterios u otros institutos permanentes de laCuria Romana * de la Ciudad del =aticano se les ruega ue, al cumplir setenta * cinco a?os de edad, presenten la renuncia de su o>icio al Romano Pontí>ice, el cual proeer, teniendo en cuenta todas lascircunstancias.

&!! S #. Corresponde al Cardenal Decano ordenar de @bispo a uien ha sido elegido RomanoPontí>ice, si el elegido careciera de esa ordenaciónH en caso de estar impedido el Decano, competeeste derecho al :ubdecano, e impedido Gste, al Cardenal ms antiguo del orden episcopal.  S . "l Cardenal Protodicono anuncia al pueblo el nombre del nueo :umo Pontí>iceelegidoH * asimismo, en representación del Romano Pontí>ice, impone el palio a los 'etropolitanos olo entrega a sus procuradores.

&!O <os Cardenales tienen el deber de cooperar diligentemente con el Romano Pontí>iceH portanto, los Cardenales ue desempe?en cualuier o>icio en la Curia * no sean @bispos diocesanos,estn obligados a residir en la 6rbeH los Cardenales a uienes se ha con>iado una diócesis en calidadde @bispo diocesano, han de acudir a Roma cuantas eces sean conocados por el RomanoPontí>ice.

&!N S #. <os Cardenales a uienes se ha asignado como título una Iglesia suburbicaria o unaiglesia en la 6rbe, una e9 ue ha*an tomado posesión de la misma, han de promoer el bien de esasdiócesis e iglesias con su conse4o * patrocinio, pero no go9an de potestad alguna de rGgimen sobreellas, * de ningFn modo deben inmiscuirse en lo ue se re>iere a la administración de sus bienes,disciplina o sericio de las iglesias.

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  S . Por lo ue se re>iere a su propia persona, los Cardenales ue se encuentran >uera deRoma * de la propia diócesis, estn e;entos de la potestad de rGgimen del @bispo de la diócesis en laue se hallan.

&!% Al Cardenal a uien el Romano Pontí>ice encomienda el encargo de ue le represente enalguna celebración solemne o reunión como <egatus a latere, es decir, como si >uera 7Gl mismo8, *tambiGn a auGl a uien encarga el cumplimiento de una determinada tarea pastoral como eniadoespecial su*o, compete Fnicamente auello ue el mismo Romano Pontí>ice le ha*a encargado.

&!$ Al uedar acante la :ede Apostólica, el Colegio Cardenalicio sólo tiene en la Iglesia auella potestad ue se le atribu*e en la le* peculiar.

Capítulo I= De la "uria omana

&O <a Curia Romana, mediante la ue el Romano Pontí>ice suele tramitar los asuntos de laIglesia uniersal, * ue reali9a su >unción en nombre * por autoridad del mismo para el bien *sericio de las Iglesias, consta de la :ecretaría de "stado o Papal, del Conse4o para los asuntos

 pFblicos de la Iglesia, de las Congregaciones, Mribunales, * de otras Instituciones, cu*a constitución* competencia se determinan por le* peculiar.

&O# "n este Código, ba4o el nombre de :ede Apostólica o :anta :ede se comprende no sólo alRomano Pontí>ice, sino tambiGn, a no ser ue por su misma naturale9a o por el conte;to conste otracosa, la :ecretaría de "stado, el Conse4o para los asuntos pFblicos de la Iglesia, * otras Institucionesde la Curia Romana.

Capítulo = De los &egados del omano !ontífice

&O "l Romano Pontí>ice tiene derecho natio e independiente de nombrar a sus propios <egados* eniarlos tanto a las Iglesias particulares en las diersas naciones o regiones como a la e9 ante los"stados * Autoridades pFblicasH tiene asimismo el derecho de trans>erirlos * hacerles cesar en sucargo, obserando las normas del derecho internacional en lo relatio al enío * cese de los <egadosante los "stados.

&O& S #. A los <egados del Romano Pontí>ice se les encomienda el o>icio de representarle demodo estable ante las Iglesias particulares o tambiGn ante los "stados * Autoridades pFblicas adonde son eniados.  S . Representan tambiGn a la :ede Apostólica auellos ue son eniados en 'isión ponti>icia como Delegados u @bseradores ante los @rganismos internacionales o ante lasCon>erencias * Reuniones.

&O <a >unción principal del <egado ponti>icio consiste en procurar ue sean cada e9 ms >irmes* e>icaces los ínculos de unidad ue e;isten entre la :ede Apostólica * las Iglesias particulares.Corresponde por tanto al <egado ponti>icio, dentro de su circunscripción0

# in>ormar a la :ede Apostólica acerca de las condiciones en ue se encuentranlas Iglesias particulares * de todo auello ue a>ecte a la misma ida de la Iglesia * al bien delas almasH

prestar a*uda * conse4o a los @bispos, sin menoscabo del e4ercicio de la potestad legítima de GstosH

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& mantener >recuentes relaciones con la Con>erencia "piscopal, prestndole todotipo de colaboraciónH

en lo ue ata?e al nombramiento de @bispos, transmitir o proponer a la :edeApostólica los nombres de los candidatos así como instruir el proceso in>ormatio de los uehan de ser promoidos, segFn las normas dadas por la :ede ApostólicaH

! es>or9arse para ue se promuean iniciatias en >aor de la pa9, del progreso *de la cooperación entre los pueblosH

O colaborar con los @bispos a >in de ue se >omenten las oportunas relacionesentre la Iglesia católica * otras Iglesias o comunidades eclesiales, e incluso religiones nocristianasH

N de>ender 4untamente con los @bispos ante las autoridades estatales, todo loue pertenece a la misión de la Iglesia * de la :ede ApostólicaH

% e4ercer adems las >acultades * cumplir los otros mandatos ue le con>íe la:ede Apostólica.

&O! S #. Al <egado ponti>icio, ue e4erce a la e9 su legación ante los "stados segFn lasnormas de derecho internacional, le compete el o>icio peculiar de0

l promoer * >omentar las relaciones entre la :ede Apostólica * las Autoridades

del "stadoH tratar auellas cuestiones ue se re>ieren a las relaciones entre la Iglesia * el

"stadoH *, de modo particular, traba4ar en la negociación de concordatos, * otrasconenciones de este tipo, * cuidar de ue se lleen a la prctica.

  S . Al tramitar los asuntos ue se tratan en el S #, segFn lo aconse4en las circunstancias,el <egado ponti>icio no de4ar de pedir parecer * conse4o a los @bispos de la circunscripcióneclesistica, * les in>ormar sobre la marcha de las gestiones.

&OO Meniendo en cuenta el carcter peculiar de la >unción del <egado0# la sede de la <egación ponti>icia est e;enta de la potestad de rGgimen del

@rdinario del lugar, a no ser ue se trate de la celebración de matrimoniosH

el <egado ponti>icio, comunicndolo preiamente a los @rdinarios de loslugares en la medida en ue sea posible, puede celebrar en todas las iglesias de su legaciónceremonias litFrgicas, incluso ponti>icales.

&ON "l cargo de <egado ponti>icio no cesa al uedar acante la :ede Apostólica, a no ser ue sedetermine otra cosa en las letras ponti>iciasH cesa al cumplirse el tiempo del mandato, por reocacióncomunicada al interesado * por renuncia aceptada por el Romano Pontí>ice.

:"CCI@ IIDE LAS IGLESIAS PARTICULARES . DE SUS AGRUPACIONES

Mítulo IDe las I&lesias pa#!icula#es y $e la au!o#i$a$ cons!i!ui$a en ellas

Capítulo I De las %glesias particulares

&O% Iglesias particulares, en las cuales * desde las cuales e;iste la Iglesia católica una * Fnica, son principalmente las diócesis a las ue, si no se establece otra cosa, se asimilan la prelatura territorial *

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la abadía territorial, el icariato apostólico * la pre>ectura apostólica así como la administraciónapostólica erigida de manera estable.

&O$ <a diócesis es una porción del pueblo de Dios, cu*o cuidado pastoral se encomienda al@bispo con la cooperación del presbiterio, de manera ue, unida a su pastor * congregada por Gl enel "spíritu :anto mediante el "angelio * la "ucaristía, constitu*a una Iglesia particular, en la cualerdaderamente est presente * actFa la Iglesia de Cristo una santa, católica * apostólica.

&N <a prelatura territorial o la abadía territorial es una determinada porción del pueblo de Dios,delimitada territorialmente, cu*a atención se encomienda por especiales circunstancias, a un Prelalo oa un Abad, ue la rige como su pastor propio, del mismo modo ue un @bispo diocesano.

&N# S #. "l icariato apostólico o la pre>ectura apostólica es una determinada porción del pueblo de Dios ue, por circunstancias peculiares, aFn no se ha constituido como diócesis, * seencomienda a la atención pastoral de un =icario apostólico o de un Pre>ecto apostólico para ue lasri4an en nombre del :umo Pontí>ice.  S . <a administración apostólica es una determinada porción del pueblo de Dios ue, porra9ones especiales * particularmente graes, no es erigida como diócesis por el Romano Pontí>ice, *

cu*a atención pastoral se encomienda a un Administrador apostólico, ue la ri4a en nombre del :umoPontí>ice.

&N S #. Como regla general, la porción del pueblo de Dios ue constitu*e una diócesis u otraIglesia particular debe uedar circunscrita dentro de un territorio determinado, de manera uecomprenda a todos los >ieles ue habitan en Gl.  S . :in embargo, cuando resulte Ftil a 4uicio de la autoridad suprema de la Iglesia, oídaslas Con>erencias "piscopales interesadas, pueden erigirse dentro de un mismo territorio Iglesias particulares distintas por ra9ón del rito de los >ieles o por otra ra9ón seme4ante.

&N& Corresponde tan sólo a la suprema autoridad el erigir Iglesias particulares, las cuales una e9

ue han sido legítimamente erigidas, go9an en irtud del derecho mismo de personalidad 4urídica.&N S #. Moda diócesis o cualuier otra Iglesia particular debe diidirse en partes distintas o parrouias.  S . Para >acilitar la cura pastoral mediante una actiidad comFn, arias parrouias cercanasentre sí pueden unirse en grupos peculiares, como son los arcipresta9gos.

Capítulo II De los $bispos

Art. # De los $bispos en general 

&N! S #. <os @bispos, ue por institución diina son los sucesores de los Apóstoles, en irtuddel "spíritu :anto ue se les ha dado, son constituidos como Pastores en la Iglesia para ue tambiGnellos sean maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado * ministros para el gobierno.  S . Por la consagración episcopal, 4unto con la >unción de santi>icar, los @bispos recibentambiGn las >unciones de ense?ar * regir, ue, sin embargo, por su misma naturale9a, sólo pueden sere4ercidas en comunión 4erruica con la cabe9a * con los miembros del Colegio.

&NO :e llaman diocesanos, los @bispos a los ue se ha encomendado el cuidado de una diócesisHlos dems se denominan titulares.

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&NN S #. "l :umo Pontí>ice nombra libremente a los @bispos, o con>irma a los ue han sidolegítimamente elegidos.  S . Al menos cada tres a?os, los @bispos de la proincia eclesistica o, donde así loaconse4en las circunstancias, los de la Con>erencia "piscopal, deben elaborar de comFn acuerdo * ba4o secreto una lista de presbíteros, tambiGn de entre los miembros de institutos de ida consagrada,ue sean ms idóneos para el episcopado, * han de eniar esa lista a la :ede Apostolica, permaneciendo >irme el derecho de cada @bispo de dar a conocer particularmente a la :edeApostólica nombres de presbíteros ue considere dignos e idóneos para el o>icio episcopal.  S &. A no ser ue se estable9ca legítimamente de otra manera, cuando se ha de nombrar un@bispo diocesano o un @bispo coad4utor, para proponer a la :ede Apostólica una terna, correspondeal <egado ponti>icio inestigar separadamente * comunicar a la misma :ede Apostólica, 4untamentecon su opinión, lo ue sugieran el Ar9obispo * los :u>ragneos de la proincia, a la cual pertenece ladiócesis ue se ha de proeer o con la cual est agrupada, así como el presidente de la Con>erencia"piscopalH oiga adems el <egado ponti>icio a algunos del colegio de consultores * del cabildocatedral *, si lo 4u9gare coneniente, pida en secreto * separadamente el parecer de algunos de uno *otro clero, * tambiGn de laicos ue destauen por su sabiduría.  S . :i no se ha proisto legítimamente de otro modo, el @bispo diocesano ue considere

ue debe darse un au;iliar a su diócesis propondr a la :ede Apostólica una lista de al menos tres delos presbíteros ue sean ms idóneos para ese o>icio.  S !. "n lo sucesio no se conceder a las autoridades ciiles ningFn derecho ni priilegiode elección, nombramiento, presentación * designación de @bispos.

&N% S #. Para la idoneidad de los candidatos al "piscopado se reuiere ue el interesado sea0l insigne por la >irme9a de su >e, buenas costumbres, piedad, celo por las almas,

sabiduría, prudencia * irtudes humanas, * dotado de las dems cualidades ue le hacen apto para e4ercer el o>icio de ue se trataH

de buena >amaH& de al menos treinta * cinco a?osH

ordenado de presbítero desde hace al menos cinco a?osH! doctor o al menos licenciado en sagrada "scritura, teología o derechocanónico, por un instituto de estudios superiores aprobado por la :ede Apostólica, o almenos erdaderamente e;perto en esas disciplinas.

  S . "l 4uicio de>initio sobre la idoneidad del candidato corresponde a la :ede Apostólica.

&N$ A no ser ue estG legítimamente impedido, uien ha sido promoido al "piscopado deberecibir la consagración episcopal dentro del pla9o de tres meses a partir del día en ue le llegaron lasletras apostólicasH *, en todo caso, antes de tomar posesión de su o>icio.

&% Antes de tomar posesión canónica de su o>icio, el ue ha sido promoido debe hacer la pro>esión de >e * prestar el 4uramento de >idelidad a la :ede Apostólica, segFn la >órmula aprobada por la misma :ede Apostólica.

Art.  De los $bispos diocesanos

&%# S #. Al @bispo diocesano compete en la diócesis ue se le ha con>iado toda la potestadordinaria, propia e inmediata ue se reuiere para el e4ercicio de su >unción pastoral, e;ceptuadasauellas causas ue por el derecho o por decreto del :umo Pontí>ice se reseren a la autoridadsuprema o a otra autoridad eclesistica.

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  S . A no ser ue por la naturale9a del asunto o por prescripción del derecho conste otracosa, se euiparan en derecho al @bispo diocesano auellos ue presiden otras comunidades de >ielesde las ue se trata en el c. &O%.

&% S #. Quien ha sido promoido al "piscopado no debe inmiscuirse en el e4ercicio del o>icioue se le con>ía, antes de tomar posesión canónica de la diócesisH puede, sin embargo, e4ercer loso>icios ue *a tenía en la misma diócesis cuando >ue promoido, sin per4uicio de lo establecido en elc. $ S .  S . A no ser ue se halle legítimamente impedido, uien ha sido promoido al o>icio de@bispo diocesano debe tomar posesión canónica de su diócesis dentro del pla9o de cuatro meses a partir del momento en ue recibe las letras apostólicas, si aFn no había recibido la consagraciónepiscopal, * dentro del pla9o de dos meses, si *a estaba consagrado.  S &. "l @bispo toma posesión canónica de su diócesis tan pronto como en la mismadiócesis, personalmente o por medio de un procurador, muestra las letras apostólicas al colegio deconsultores, en presencia del canciller de la curia, ue leanta acta, o, en las diócesis de nueaerección, cuando hace conocedores de esas letras al clero * al pueblo presentes en la iglesia catedral,leantando acta el presbítero de ma*or edad entre los ue asisten.  S. "s mu* aconse4able ue la toma de posesión canónica tenga lugar en la iglesia

catedral, con un acto litFrgico al ue asisten el clero * el pueblo.

&%& S #. Al e4ercer su >unción pastoral, el @bispo diocesano debe mostrarse solícito con todoslos >ieles ue se le con>ían, cualuiera ue sea su edad, condición o nacionalidad, tanto si habitan enel territorio como si se encuentran en Gl temporalmente, mani>estando su a>n apostólico tambiGn aauellos ue, por sus circunstancias, no pueden obtener su>icientemente los >rutos de la cura pastoralordinaria, así como a uienes se ha*an apartado de la prctica de la religión.  S . :i ha* en su diócesis >ieles de otro rito, proea a sus necesidades espirituales mediantesacerdotes o parrouias de este rito, o mediante un =icario episcopal.  S &. Debe mostrarse humano * caritatio con los hermanos ue no estGn en comunión plena con la Iglesia católica, >omentando tambiGn el ecumenismo tal * como lo entiende la Iglesia.

  S . Considere ue se le encomiendan en el :e?or los no bauti9ados, para ue tambiGnante ellos brille la caridad de Cristo, de uien el @bispo debe ser testigo ante los hombres.

&% "l @bispo diocesano atienda con peculiar solicitud a los presbíteros, a uienes debe oír comoa sus cooperadores * conse4eros, de>ienda sus derechos * cuide de ue cumplan debidamente lasobligaciones propias de su estado, * de ue dispongan de auellos medios e instituciones uenecesitan para el incremento de su ida espiritual e intelectualH * procure tambiGn ue se proea,con>orme a la norma del derecho, a su honesta sustentación * asistencia social.

&%! -omente el @bispo diocesano con todas sus >uer9as las ocaciones a los diersos ministerios* a la ida consagrada, dedicando especial atención a las ocaciones sacerdotales * misioneras.

&%O S #. "l @bispo diocesano debe ense?ar * e;plicar a los >ieles las erdades de >e ue han decreerse * iirse, predicando personalmente con >recuenciaH cuide tambiGn de ue se cumplandiligentemente las prescripciones de los cnones sobre el ministerio de la palabra, principalmentesobre la homilía * la ense?an9a del catecismo, de manera ue a todos se ense?e la totalidad de ladoctrina cristiana.  S . De>ienda con >ortale9a, de la manera ms coneniente, la integridad * unidad de la >e,reconociendo no obstante la 4usta libertad de inestigar ms pro>undamente la erdad.

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&%N "l @bispo diocesano, consciente de ue est obligado a dar e4emplo de santidad con sucaridad, humildad * sencille9 de ida, debe procurar con todas sus >uer9as promoer la santidad delos >ieles, segFn la ocación propia de cada unoH *, por ser el dispensador principal de los misteriosde Dios, ha de cuidar incesantemente de ue los >ieles ue le estn encomendados cre9can en lagracia por la celebración de los sacramentos, * cono9can * ian el misterio pascual.

&%% S #. 6na e9 tomada posesión de la diócesis, el @bispo diocesano debe aplicar por el pueblo ue le est encomendado la 'isa de todos los domingos * otras >iestas de precepto en suregión.  S . <os días indicados en el S #, el @bispo debe personalmente celebrar * aplicar la 'isa por el puebloH * si no puede celebrarla por impedimento legítimo, la aplicar esos mismos días pormedio de otro, u otros días personalmente.  S &. "l @bispo a uien, adems de la propia, se encomiendan otras diócesis incluso a título deadministración, cumple este deber aplicando una sola 'isa por todo el pueblo ue se le ha con>iado.  S . "l @bispo ue hubiera de4ado de cumplir la obligación de la ue se trata en los  SS #K&, debe, cuanto antes, aplicar por el pueblo tantas 'isas cuantas hubierade4ado de o>recer.

&%$ Presida >recuentemente la celebración de la santísima "ucaristía en la catedral o en otraIglesia de su diócesis, sobre todo en las >iestas de precepto * en otras solemnidades.

&$ "l @bispo diocesano puede celebrar ponti>icales en toda su diócesisH pero no >uera de su propia diócesis sin el consentimiento e;preso o al menos ra9onablemente presunto del @rdinario dellugar.

&$# S #. Corresponde al @bispo diocesano gobernar la Iglesia particular ue le estencomendada con potestad legislatia, e4ecutia * 4udicial, a tenor del derecho.  S . "l @bispo e4erce personalmente la potestad legislatiaH la e4ecutia la e4erce por sí o por medio de los =icarios generales o episcopales, con>orme a la norma del derechoH la 4udicial tanto

 personalmente como por medio del =icario 4udicial * de los 4ueces, con>orme a la norma del derecho.&$ S #. Dado ue tiene obligación de de>ender la unidad de la Iglesia uniersal, el @bispodebe promoer la disciplina ue es comFn a toda la Iglesia, * por tanto e;igir el cumplimiento detodas las le*es eclesisticas.  S . a de igilar para ue no se introdu9can abusos en la disciplina eclesistica,especialmente acerca del ministerio de la palabra, la celebración de los sacramentos * sacramentales,el culto de Dios * de los :antos * la administración de los bienes.

&$& "l @bispo diocesano representa la diócesis en todos los negocios 4urídicos de la misma.

&$ S #. -omente el @bispo en la diócesis las distintas >ormas de apostolado, * cuide de ue,en toda la diócesis o en sus distritos particulares, todas las actiidades de apostolado se coordinen ba4o su dirección, respetando el carcter propio de cada una.  S . Inste a los >ieles para ue cumplan su deber de hacer apostolado de acuerdo con lacondición * la capacidad de cada uno, * e;hórteles a ue participen en las diersas iniciatias deapostolado * les presten a*uda, segFn las necesidades de lugar * de tiempo.

&$! S #. Al @bispo diocesano, aunue tenga un coad4utor o au;iliar, le obliga la le* deresidencia personal en la diócesis.

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  S . Aparte de las ausencias por ra9ón de la isita ad limina, de su deber de asistir a losConcilios, al sínodo de los @bispos * a las reuniones de la Con>erencia "piscopal, o de cumplir otroo>icio ue le ha*a sido legítimamente encomendado, puede ausentarse de su diócesis con causara9onable no ms de un mes continuo o con interrupciones, con tal de ue proea a ue la diócesisno su>ra ningFn per4uicio por su ausencia.  S &. o debe ausentarse de su diócesis los días de aidad, :emana :anta * Resurreccióndel :e?or, PentecostGs * Corpus Christi, a no ser por una causa grae * urgente.  S . :i un @bispo se ausentase ilegítimamente de la diócesis por ms de seis meses, el'etropolitano in>ormar sobre este hecho a la :ede ApostólicaH si el ausente es el 'etropolitano,har lo mismo el ms antiguo de los su>ragneos.

&$O S #. "l @bispo tiene la obligación de isitar la diócesis cada a?o total o parcialmente demodo ue al menos cada cinco a?os isite la diócesis entera, personalmente o, si se encuentralegítimamente impedido, por medio del @bispo coad4utor, o del au;iliar, o del =icario general oepiscopal, o de otro presbítero.  S . Puede el @bispo elegir a los clGrigos ue desee, para ue le acompa?en * a*uden en laisita, uedando reprobado cualuier priilegio o costumbre en contra.

&$N S #. "stn su4etos a la isita episcopal ordinaria las personas, instituciones católicas, cosas* lugares sagrados ue se encuentran dentro del mbito de la diócesis.  S . :ólo en los casos determinados por el derecho puede el @bispo hacer esa isita a losmiembros de los institutos religiosos de derecho ponti>icio * a sus casas.

&$% Procure el @bispo reali9ar la isita canónica con la debida diligencia0 * cuide de no sermolesto * oneroso para nadie con gastos innecesarios.

&$$ S #. Cada cinco a?os el @bispo diocesano debe presentar al Romano Pontí>ice una relaciónsobre la situación de su diócesis, segFn el modelo determinado por la :ede Apostólica * en el tiempoestablecido por ella.

  S . :i el a?o establecido para presentar la relación coincide en todo o en parte con los dos primeros a?os desde ue asumió el gobierno de la diócesis, el @bispo puede por esa e9 prescindirde preparar * presentar la relación.

S #. "l @bispo diocesano, el a?o en ue debe presentar la relación al :umo Pontí>ice, a*aa Roma, de no haber establecido otra cosa la :ede Apostólica, para enerar los sepulcros de los:antos Apóstoles Pedro * Pablo, * presGntese al Romano Pontí>ice.  S . "l @bispo debe cumplir personalmente esta obligación, a no ser ue se encuentrelegítimamente impedido0 en este caso lo har por medio del coad4utor, si lo tiene, o del au;iliar, o deun sacerdote idóneo de su presbiterio, ue resida en su diócesis.  S &. "l =icario apostólico puede cumplir esta obligación por medio de un procurador,incluso uno ue ia en RomaH el Pre>ecto apostólico no tiene esta obligación.

# S #. Al @bispo diocesano ue ha*a cumplido setenta * cinco a?os de edad se le ruega ue presente la renuncia de su o>icio al :umo Pontí>ice, el cual proeer teniendo en cuenta todas lascircunstancias.  S . :e ruega encarecidamente al @bispo diocesano ue presente la renuncia de su o>icio si por en>ermedad u otra causa grae uedase disminuida su capacidad para desempe?arlo.

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S #. "l @bispo a uien se ha*a aceptado la renuncia de su o>icio consera el título de@bispo dimisionario de su diócesis, *, si lo desea, puede continuar residiendo en ella, a no ser ue encasos determinados por circunstancias especiales la :ede Apostólica proea de otra manera.  S . <a Con>erencia "piscopal debe cuidar de ue se disponga lo necesario para laconeniente * digna sustentación del @bispo dimisionario, teniendo en cuenta ue la obligación principal recae sobre la misma diócesis a la ue sirió.

Art. & De los $bispos coadjutores y au'iliares

& S #. Cuando lo aconse4en las necesidades pastorales de una diócesis, se constituirn uno oarios @bispos au;iliares, a petición del @bispo diocesanoH el @bispo au;iliar no tiene derecho desucesión.  S . Cuando concurran circunstancias ms graes, tambiGn de carcter personal, se puededar al @bispo diocesano un @bispo au;iliar dotado de >acultades especiales.  S &. :i parece ms oportuno a la :anta :ede, puede Gsta nombrar por propia iniciatia un@bispo coad4utor, dotado tambiGn de >acultades especialesH el @bispo coad4utor tiene derecho desucesión.

S #. "l @bispo coad4utor toma posesión de su o>icio cuando personalmente, o por mediode un procurador, presenta las letras apostólicas de su nombramiento al @bispo diocesano * alcolegio de consultores, en presencia del canciller de la curia, ue leanta acta.  S . "l @bispo au;iliar toma posesión de su o>icio cuando presenta las letras apostólicasde su nombramiento al @bispo diocesano, en presencia del canciller de la curia, ue leanta acta.  S &. "n el caso de ue el @bispo diocesano se encuentre totalmente impedido, basta ue el@bispo coad4utor o el au;iliar presenten las letras apostólicas de su nombramiento al colegio deconsultores en presencia del canciller de la curia.

! S #. "# @bispo coad4utor, * asimismo el @bispo au;iliar, tienen los derechos *

obligaciones ue se determinan en los cnones ue siguen, * los ue se establecen en las letras de sunombramiento.  S . "l @bispo coad4utor * el @bispo au;iliar, del ue se trata en el c. & S , asisten al@bispo diocesano en todo el gobierno de la diócesis, * hacen sus eces cuando se encuentre ausenteo impedido.

O S #. "l @bispo coad4utor, así como el @bispo au;iliar del ue se trata en el c. & S , hade ser nombrado =icario general por el @bispo diocesanoH adems, el @bispo diocesano debeencomendarle, antes ue a los dems, todo auello ue por prescripción del derecho reuiera unmandato especial.  S . A no ser ue se hubiera establecido otra cosa en las letras apostólicas * sin per4uiciode lo ue prescribe el S #, el @bispo diocesano ha de nombrar al au;iliar, o a los au;iliares, =icariosgenerales o, al menos, =icarios episcopales, ue dependan e;clusiamente de su autoridad o de ladel @bispo coad4utor u @bispo au;iliar de uien se trata en el c. & S .

N S #. Para >aorecer lo ms posible el bien presente * >uturo de la diócesis, el @bispodiocesano, el coad4utor * el @bispo au;iliar del ue trata el c. & S , deben consultarsemutuamente en los asuntos de ma*or importancia.  S . "s coneniente ue el @bispo diocesano, al resoler los asuntos ms importantes,sobre todo de carcter pastoral, consulte antes ue a otros a los @bispos au;iliares.

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  S &. "l @bispo coad4utor * el @bispo au;iliar, por estar llamados a participar en la solicituddel @bispo diocesano, deben e4ercer sus >unciones en unión de acción e intenciones con Gl.

% S #. :i no estn 4ustamente impedidos, el @bispo coad4utor * el @bispo au;iliar tienen eldeber de celebrar ponti>icales * otras >unciones ue constitu*an una obligación del @bispodiocesano, cuantas eces Gste se lo pida.  S . "l @bispo diocesano no debe encomendar habitualmente a otro auellos derechos *>unciones episcopales ue puede e4ercer el @bispo coad4utor o el au;iliar.

$ S #. Al uedar acante la sede episcopal, el @bispo coad4utor pasa inmediatamente a ser@bispo de la diócesis para la ue >ue nombrado, con tal de ue hubiera tomado *a legítimamente posesión.  S . :i la autoridad competente no hubiera establecido otra cosa, al uedar acante la sedeepiscopal * hasta ue el nueo @bispo tome posesión de la diócesis, el @bispo au;iliar conseratodos * sólo auellos poderes * >acultades ue como =icario general o =icario episcopal teníacuando la sede estaba cubiertaH * si no hubiera sido elegido para la >unción de Administradordiocesano, e4erce esa potestad su*a, ue le con>iere el derecho, ba4o la autoridad del Administradordiocesano ue est al >rente de la diócesis.

# "l @bispo coad4utor * el @bispo au;iliar, lo mismo ue el @bispo diocesano, tienen el deberde residir en la diócesis, de la ue no deben ausentarse si no es por poco tiempo, e;cepto cuandoha*an de cumplir un o>icio >uera de la diócesis o en acaciones, ue no deben prolongarse ms de unmes.

## Por lo ue se re>iere a la renuncia del o>icio, se aplican al @bispo coad4utor * au;iliar las prescripciones de los cc. # * S .

Capítulo III Dela sede impedida y de la sede vacante

Art. # De la sede impedida

# :e considera impedida la sede episcopal cuando por cautierio, relegación, destierro oincapacidad, el @bispo diocesano se encuentra totalmente imposibilitado para e4ercer su >unción pastoral en la diócesis, de suerte ue ni aun por carta pueda comunicarse con sus diocesanos.

#& S #. A no ser ue la :anta :ede ha*a proisto de otro modo, cuando uede impedida unasede, el gobierno de la diócesis compete al @bispo coad4utor si est presenteH * si no e;iste o se hallaimpedido, a un @bispo au;iliar o =icario general o episcopal, o a otro sacerdote de acuerdo con elorden establecido en una lista ue debe con>eccionar el @bispo diocesano cuanto antes, una e9 ueha*a tomado posesión de la diócesisH esta lista, ue debe comunicarse al 'etropolitano, se renoaral menos cada tres a?os, * ser conserada ba4o secreto por el canciller.  S . :i no ha* @bispo coad4utor o est impedido, * tampoco proee la lista de la ue setrata en el S #, corresponde al colegio de consultores elegir un sacerdote ue ri4a la diócesis.  S &. Quien se hace cargo del rGgimen de la diócesis a tenor de los S S # ó , debecomunicar cuanto antes a la :anta :ede ue la diócesis est impedida * ue Gl ha asumido sugobierno.

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# Modo auel ue, de acuerdo con la norma del c. #&, ha*a sido llamado a e4ercerinterinamente la cura pastoral de la diócesis mientras Gsta se halla impedida, tiene en su >unción pastoral las obligaciones * la potestad ue por derecho competen a un Administrador diocesano.

#! :i, por una pena eclesistica, ueda impedido el @bispo diocesano de e4ercer su >unción, el'etropolitano o, en su de>ecto o tratndose de Gl mismo, el ms antiguo de los su>ragneos segFn elorden de promoción, recurrir inmediatamente a la :anta :ede, para ue Gsta proea.

Art.  De la sede vacante

#O Queda acante una sede episcopal por >allecimiento del @bispo, renuncia aceptada por elRomano Pontí>ice, traslado * priación intimada al @bispo.

#N :on lidos todos los actos reali9ados por el =icario general o por el =icario episcopal, hastaue ha*an recibido noticia cierta del >allecimiento del @bispo diocesano, e igualmente son lidos losactos reali9ados por el @bispo diocesano o por el =icario general o episcopal, hasta el momento enue reciban noticia cierta de los citados actos ponti>icios.

#% S #. A partir del momento en ue reciba noticia cierta de su traslado, el @bispo debedirigirse a la diócesis ad uam antes de dos meses, * tomar posesión canónica de ella, * la diócesis aua ueda acante en el momento en ue toma posesión de la nuea.  S . Desde el día en ue reciba noticia cierta de su traslado hasta ue tome posesióncanónica de la nuea diócesis, en la diócesis a ua el @bispo trasladado0

# tiene la potestad * los deberes de un Administrador diocesano, * cesa toda potestad del =icario general * del episcopal salo lo indicado en el c. $ S H

recibe íntegra la remuneración propia de su o>icio.

#$ Al uedar acante la sede * hasta la constitución del Administrador diocesano, el gobierno de

la diócesis pasa al @bispo au;iliar o, si son arios, al ms antiguo de ellos por el orden de su promoción, *, donde no ha*a @bispo au;iliar, al colegio de consultores, a no ser ue la :anta :edehubiera establecido otra cosa. Quien de ese modo se hace cargo del gobierno de la diócesis, debeconocar sin demora al colegio ue sea competente para designar Administrador diocesano.

Cuando en un icariato o pre>ectura apostólica ueda acante la sede, se hace cargo delgobierno el Proicario o Propre>ecto nombrado e;clusiamente a este e>ecto por el =icario oPre>ecto inmediatamente despuGs de la toma de posesión canónica, a no ser ue la :anta :edehubiera determinado otra cosa.

# S #. "l Administrador diocesano, es decir, el ue ha de regir temporalmente la diócesis,debe ser elegido por el colegio de consultores antes de ocho días a partir del momento en ue Gstereciba noticia de la acante de la sede, sin per4uicio de lo ue prescribe el c. ! S&.  S . :i, por cualuier motio, el Administrador diocesano no >uera legítimamente elegidodentro del pla9o establecido, su designación pasa al 'etropolitano, *, en caso de ue la sede acantesea precisamente la metropolitana, o la metropolitana a la e9 ue una su>ragnea, al @bisposu>ragneo ms antiguo segFn el orden de promoción.

"l @bispo au;iliar *, en su de>ecto, el colegio de consultores, in>orme cuanto antes a la :edeApostólica del >allecimiento del @bispoH * lo mismo ha de hacer respecto a su nombramiento, uienha*a sido elegido Administrador diocesano.

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& S#. Quedando reprobada cualuier costumbre contraria, ha de designarse un soloAdministrador diocesanoH en caso contrario, la elección es nula.  S. "l Administrador diocesano no debe ser a la e9 ecónomoH por tanto, si el ecónomoes designado Administrador, el conse4o de asuntos económicos elegir proisionalmente otroecónomo.

"l Administrador diocesano ha de elegirse de acuerdo con la norma de los cc. #O!K#N%.

! S #. Para el cargo de Administrador diocesano sólo puede ser designado lidamente unsacerdote ue tenga cumplidos treinta * cinco a?os * no ha*a sido elegido, nombrado o presentado para la misma sede acante.  S . Debe elegirse como Administrador diocesano un sacerdote ue destaue por sudoctrina * prudencia.  S &. :i no se hubieran respetado las condiciones establecidas en el S #, el 'etropolitano, oel su>ragneo ms antiguo segFn el orden de promoción cuando se trate de la Iglesia metropolitana,designar por esa e9 el Administrador, despuGs de comprobar los hechosH los actos reali9ados poruien hubiera sido elegido contra lo ue prescribe el S # son nulos en irtud del derecho mismo.

O 'ientras estG acante la sede, uien rige la diócesis, antes de ue se designe Administradordiocesano, tiene la potestad ue el derecho atribu*e al =icario general.

N S #. "l Administrador diocesano tiene los deberes * go9a de la potestad del @bispodiocesano, con e;clusión de todo auello ue por su misma naturale9a o por el derecho mismo estGe;ceptuado.  S . "l Administrador diocesano aduiere su potestad por el hecho mismo de haberaceptado su elección, * no se reuiere con>irmación de nadie, uedando >irme la obligación ue prescribe el c. %&&, .

% S #. =acante la sede nada debe innoarse.  S . :e prohibe a uienes se hacen cargo interinamente del rGgimen de ladiócesis reali9ar cualuier acto ue pueda causar per4uicio a la diócesis o a los derechos episcopalesHconcretamente, se prohibe tanto a ellos como a otros cualesuiera, personalmente o por medio deotros, sustraer, destruir o alterar algFn documento de la curia diocesana.$ "l Administrador diocesano est obligado a residir en la diócesis * a aplicar la 'isa por el pueblo con>orme a la norma del c. &%%.

& S #. "l Administrador diocesano cesa en su cargo cuando el nueo @bispo toma posesiónde la diócesis.  S . :e resera a la :anta :ede la remoción del Administrador diocesanoH la renuncia, ensu caso, debe presentarse en >orma autGntica al colegio competente para su elección, pero nonecesita la aceptación de GsteH en caso de remoción o de renuncia del Administrador diocesano, o siGste >allece, se elegir otro Administrador diocesano, de acuerdo con la norma del c. #.

Mítulo IIDe las a&#upaciones $e las I&lesias pa#!icula#es

Capítulo I De las !rovincias eclesiásticas y de las egiones eclesiásticas

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&# S #. Para promoer una acción pastoral comFn en arias diócesis ecinas, segFn lascircunstancias de las personas * de los lugares, * para ue se >omenten de manera ms adecuada lasrecíprocas relaciones entre los @bispos diocesanos, las Iglesias particulares se agruparn en proincias eclesisticas delimitadas territorialmente.  S . Como norma general, no habr en adelante diócesis e;entasH por tanto, todas lasdiócesis * dems Iglesias particulares ue se encuentran dentro del territorio de una proinciaeclesistica, deben adscribirse a esa proincia.  S &. Corresponde e;clusiamente a la autoridad suprema de la Iglesia, oídos los @bisposinteresados, constituir, suprimir o cambiar las proincias.

& S #. "n la proincia eclesistica tienen autoridad, con>orme a la norma del derecho, elConcilio proincial * el 'etropolitano.  S . <a proincia tiene, de propio derecho, personalidad 4urídica.

&& S #. :i parece Ftil, sobre todo en las naciones donde son ms numerosas lasIglesias particulares, las proincias eclesisticas ms cercanas pueden ser constituidas por la :anta:ede en regiones eclesisticas, a propuesta de la Con>erencia "piscopal.  S . <a región eclesistica puede ser erigida en persona 4urídica.

& A la asamblea de los @bispos de una región eclesistica corresponde >omentar la cooperación* la comFn acción pastoral en la regiónH sin embargo, las potestades ue en los cnones de esteCódigo se atribu*en a la Con>erencia "piscopal, no competen a la re>erida asamblea, a no ser ue la:anta :ede le concediera algunas de modo especial.

Capítulo II De los (etropolitanos

&! Preside la proincia eclesistica el 'etropolitano, ue es a su e9 Ar9obispo de la diócesisue le >ue encomendadaH este o>icio a ane4o a una sede episcopal determinada o aprobada por el

Romano Pontí>ice. &O S #. "n las diócesis su>ragneas, compete al 'etropolitano0

# igilar para ue se conseren diligentemente la >e * la disciplina eclesistica, ein>ormar al Romano Pontí>ice acerca de los abusos si los hubieraH

hacer la isita canónica si el su>ragneo la hubiera descuidado, con causaaprobada preiamente por la :ede ApostólicaH

& designar el Administrador diocesano, a tenor de los cc. # S * ! S &.  S . Cuando lo reuieran las circunstancias, el 'etropolitano puede recibir de la :anta:ede encargos * potestad peculiares ue determinar el derecho particular.  S &. inguna otra potestad de rGgimen compete al 'etropolitano sobre las diócesissu>ragneasH pero puede reali9ar >unciones sagradas en todas las iglesias, igual ue el @bispo en su propia diócesis, adirtiGndolo preiamente al @bispo diocesano, cuando se trate de la iglesiacatedral.

&N S #. "n un pla9o de tres meses a partir de la consagración episcopal, o desde la proisióncanónica, si *a hubiera sido consagrado, el 'etropolitano, personalmente o por medio de procurador, est obligado a pedir al Romano Pontí>ice el palio, ue es signo de la potestad de la ue,en comunión con la Iglesia Romana, se halla inestido en su propia proincia.

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  S . "l 'etropolitano puede usar el palio a tenor de las le*es litFrgicas, en todas lasiglesias de la proincia eclesistica ue preside, pero no >uera de ella, ni siuiera con elconsentimiento del @bispo diocesano.  S&. "l 'etropolitano necesita un nueo palio, si es trasladado a una sede metropolitanadistinta.

&% Aparte de la prerrogatia honorí>ica, el título de Patriarca o el de Primado no llea consigoen la Iglesia latina ninguna potestad de rGgimen, a no ser ue en algFn caso conste otra cosa por priilegio apostólico o por costumbre aprobada.

Capítulo III De los "oncilios particulares

&$ S #. "l concilio plenario, para todas las Iglesias particulares de la misma Con>erencia"piscopal, ha de celebrarse siempre ue a esa Con>erencia "piscopal pare9ca necesario o Ftil, conaprobación de la :ede Apostólica.  S . <a norma establecida en el S # se aplica tambiGn al concilio proincial ue se celebreen una proincia eclesistica cu*os límites coincidan con los del territorio de una nación.

S #. "l concilio proincial para las distintas Iglesias particulares de una misma proinciaeclesistica ha de celebrarse cuantas eces pare9ca oportuno a la ma*or parte de los @bisposdiocesanos de la proincia, sin per4uicio de lo ue prescribe el c. &$ S .  S . o debe conocarse el concilio proincial cuando est acante la sede metropolitana.

# Corresponde a la Con>erencia "piscopal0# conocar el concilio plenarioH designar dentro del territorio de la Con>erencia "piscopal el lugar en ue ha de

celebrarse el concilioH& elegir entre los @bispos diocesanos al presidente del concilio plenario, ue ha

de ser aprobado por la :ede ApostólicaH determinar el reglamento * las cuestiones ue han de tratarse, >i4ar la >echa decomien9o * la duración del concilio plenario, trasladarlo, prorrogarlo * concluirlo.

S #. Corresponde al 'etropolitano, con el consentimiento de la ma*oría de los @bispossu>ragneos0

# conocar el concilio proincialH designar el lugar de su celebración dentro del territorio de la proinciaH& determinar el reglamento * las cuestiones ue han de tratarse, >i4ar la >echa de

comien9o * la duración del concilio proincial, trasladarlo, prorrogarlo * concluirlo.  S . <a presidencia del concilio proincial compete al 'etropolitano *, si Gste se hallalegítimamente impedido, al @bispo su>ragneo elegido por los dems.

& S # an de ser conocados a los concilios particulares * tienen en ellos oto deliberatio0l los @bispos diocesanosH los @bispos coad4utores * au;iliaresH& otros @bispos titulares ue desempe?en una >unción peculiar en el territorio,

 por encargo de la :ede Apostólica o de la Con>erencia "piscopal.  S . Pueden ser llamados a los concilios particulares otros @bispos titulares, incluso 4ubilados, ue residan dentro del territorioH los cuales tienen oto deliberatio.  S &. an de ser conocados a los concilios particulares con oto Fnicamente consultio0

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# los =icarios generales * los =icarios episcopales de todas las Iglesias particulares del territorioH

los :uperiores ma*ores de los institutos religiosos * de las sociedades de idaapostólica, en nFmero ue ser >i4ado, tanto para los arones como para las mu4eres, por laCon>erencia "piscopal o por los @bispos de la proincia, elegidos respectiamente por todoslos :uperiores ma*ores de los institutos * sociedades con sede en el territorioH

& los rectores de las uniersidades eclesisticas * católicas * los decanos de las>acultades de teología * de derecho canónico, ue tengan su sede en el territorioH

algunos rectores de seminarios ma*ores, cu*o nFmero se determinar como seestablece en el n. , elegidos por los rectores de los seminarios ue ha* en el territorio.

  S . A los concilios particulares pueden ser llamados tambiGn, con oto consultio, presbíteros * algunos otros >ieles, de manera sin embargo ue su nFmero no sea superior a la mitadde los ue se indican en los S S #K&.  S !. A los concilios proinciales se debe initar adems a los cabildos catedrales, así comoal conse4o presbiteral * al conse4o pastoral de cada Iglesia particular, de manera ue cada una deestas instituciones eníe como procuradores dos de sus miembros elegidos colegialmenteH * Gstosgo9an sólo de oto consultio.  S O. A los concilios particulares tambiGn pueden ser llamadas otras personas en calidad de

initados, si parece oportuno a la Con>erencia "piscopal para el concilio plenario, o al 'etropolitano 4unto con los @bispos su>ragneos para el concilio proincial.

S #. Deben asistir a los concilios particulares todos los ue ha*an sido conocados, a noser ue obste un 4usto impedimento, del ue deben in>ormar al presidente del concilio.  S . Quienes han sido conocados a un concilio particular * go9an en Gl de otodeliberatio, pueden eniar un procurador si se hallan 4ustamente impedidos para asistirH este procurador sólo tiene oto consultio.

! "l concilio particular cuida de ue se proea en su territorio a las necesidades pastorales delPueblo de Dios, * tiene potestad de rGgimen, sobre todo legislatia, de manera ue, uedando

siempre a salo el derecho uniersal de la Iglesia, puede establecer cuanto pare9ca oportuno para elincremento de la >e, la organi9ación de la actiidad pastoral comFn, el orden de las buenascostumbres * la obserancia, establecimiento o tutela de la disciplina eclesistica comFn.

O 6na e9 concluido el concilio particular, su presidente debe cuidar de ue las actas completasdel concilio sean eniadas a la :ede ApostólicaH los decretos dados por el concilio no se promulgarnsino despuGs de ue ha*an sido reisados por la :ede ApostólicaH corresponde al mismo conciliodeterminar el modo de promulgación de los decretos * el momento en el ue, una e9 promulgados,empe9arn a obligar.

Capítulo I= De las "onferencias #piscopales

N <a Con>erencia "piscopal, institución de carcter permanente, es la asamblea de los @bisposde una nación o territorio determinado, ue e4ercen unidos algunas >unciones pastorales respecto delos >ieles de su territorio, para promoer con>orme a la norma del derecho el ma*or bien ue laIglesia proporciona a los hombres, sobre todo mediante >ormas * modos de apostoladoconenientemente acomodados a las peculiares circunstancias de tiempo * de lugar.

% S #. Como regla general, la Con>erencia "piscopal comprende a los prelados de todas lasIglesias particulares de una misma nación, con>orme a la norma del c. !.

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  S . Para la alide9 de los decretos de los ue se trata en el S #, es necesario ue se den enreunión plenaria al menos con dos tercios de los otos de los Prelados ue pertenecen a laCon>erencia con oto deliberatio, * no obtienen >uer9a de obligar hasta ue, habiendo sidoreisados por la :ede Apostólica, sean legítimamente promulgados.  S &. <a misma Con>erencia "piscopal determina el modo de promulgación * el día a partirdel cual entran en igor los decretos.  S . "n los casos en los ue ni el derecho uniersal ni un mandato peculiar de la :anta:ede ha*a concedido a la Con>erencia "piscopal la potestad a la ue se re>iere el S #, permaneceíntegra la competencia de cada @bispo diocesano * ni la Con>erencia ni su presidente pueden actuaren nombre de todos los @bispos a no ser ue todos * cada uno hubieran dado su propioconsentimiento.

!O Al concluirse la reunión plenaria de la Con>erencia "piscopal, el presidente eniar a la :edeApostólica una relación de las actas de la Con>erencia así como de sus decretos, tanto para ue esasactas lleguen a conocimiento de la :ede Apostólica como para ue pueda reisar los decretos, si loshubiere.

!N Corresponde a la comisión permanente de @bispos cuidar de ue se preparen las cuestiones

de las ue se ha de tratar en la reunión plenaria, * de ue se e4ecuten debidamente las decisionestomadas en la mismaH le compete tambiGn reali9ar otros asuntos ue se le encomienden con>orme a lanorma de los estatutos.

!% Corresponde a la secretaría general0# hacer la relación de las actas * decretos de la reunión plenaria de la

Con>erencia * de los actos de la comisión permanente de @bispos, * transmitirlos a todos losmiembros de la Con>erenciaH e igualmente redactar otras actas ue le encargue el presidentede la Con>erencia o la comisión permanenteH

comunicar a las Con>erencias "piscopales limítro>es los actos * documentoscu*a transmisión a las mismas le ha*a encargado la Con>erencia en reunión plenaria o la

comisión permanente de @bispos.!$ S #. :e han de >omentar las relaciones entre las Con>erencias "piscopales, sobre todo entrelas ms pró;imas, para promoer * de>ender el ma*or bien.  S . :in embargo, se ha de oír preiamente a la :ede Apostólica siempre ue lasCon>erencias "piscopales hagan o declaren algo de mani>iesto carcter internacional.

Mítulo IIIDe la o#$enaci/n in!e#na $e las I&lesias pa#!icula#es

Capítulo I Del sínodo diocesano

O "l sínodo diocesano es una asamblea de sacerdotes * de otros >ieles escogidos de una Iglesia particular, ue prestan su a*uda al @bispo de la diócesis para bien de toda la comunidad diocesana, atenor de los cnones ue siguen.

O# S #. "n cada Iglesia particular debe celebrarse el sínodo diocesano cuando lo aconse4en lascircunstancias a 4uicio del @bispo de la diócesis, despuGs de oír al conse4o presbiteral.  S . :i un @bispo tiene encomendado el cuidado de arias diócesis, o es @bispo diocesanode una * Administrador de otra, puede celebrar un sínodo para todas las diócesis ue le han sidocon>iadas.

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O S #. :ólo puede conocar el sínodo el @bispo diocesano, * no el ue preside proisionalmente la diócesis.  S . "l @bispo diocesano preside el sínodo, aunue puede delegar esta >unción, para cadauna de las sesiones, en el =icario general o en un =icario episcopal.

O& S #. Al sínodo diocesano han de ser conocados como miembros sinodales * tienen eldeber de participar en Gl0

# el @bispo coad4utor * los @bispos au;iliaresH los =icarios generales * los =icarios episcopales, así como tambiGn el

=icario 4udicialH& los canónigos de la iglesia catedralH los miembros del conse4o presbiteralH! >ieles laicos, tambiGn los ue son miembros de institutos de ida consagrada, a

elección del conse4o pastoral, en la >orma * nFmero ue determine el @bispo diocesano o, en de>ectode este conse4o, del modo ue determine el @bispoH

O el rector del seminario ma*or diocesanoHN los arciprestesH

% al menos un presbítero de cada arcipresta9go, elegido por todos los ue tienenen Gl cura de almasH asimismo se ha de elegir a otro presbítero ue eentualmente sustitu*aal anterior en caso de impedimentoH

$ algunos :uperiores de institutos religiosos * de sociedades de ida apostólicaue tengan casa en la diócesis, ue se elegirn en el nFmero * de la manera ue determine el@bispo diocesano.

  S . "l @bispo diocesano tambiGn puede conocar al sínodo como miembros del mismo aotras personas, tanto clGrigos, como miembros de institutos de ida consagrada, como >ieles laicos.  S &. :i lo 4u9ga oportuno, el @bispo diocesano puede initar al sínodo, comoobseradores, a algunos ministros o miembros de Iglesias o de comunidades eclesiales ue no estGnen comunión plena con la Iglesia católica.

O :i un miembro del sínodo se encuentra legítimamente impedido, no puede eniar un procurador ue asista en su nombreH pero debe in>ormar al @bispo diocesano acerca de eseimpedimento.

O! Modas las cuestiones propuestas se sometern a la libre discusión de los miembros en lassesiones del sínodo.

OO "l @bispo diocesano es el Fnico legislador en el sínodo diocesano, * los dems miembros deGste tienen sólo oto consultioH Fnicamente Gl suscribe las declaraciones * decretos del sínodo, ue pueden publicarse sólo en irtud de su autoridad.

ON "l @bispo diocesano ha de trasladar el te;to de las declaraciones * decretos sinodales al'etropolitano * a la Con>erencia "piscopal.

O% S #. Compete al @bispo diocesano, segFn su prudente 4uicio, suspender * aun disoler elsínodo diocesano.  S . :i ueda acante o impedida la sede episcopal, el sínodo diocesano se interrumpe de propio derecho, hasta ue el nueo @bispo diocesano decrete su continuación o lo declareconcluido.

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Capítulo II De la curia diocesana

O$ <a curia diocesana consta de auellos organismos * personas ue colaboran con el @bispo enel gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección de la actiidad pastoral, en laadministración de la diócesis, así como en el e4ercicio de la potestad 4udicial.

N Corresponde al @bispo diocesano nombrar a uienes han de desempe?ar o>icios en la curiadiocesana.

N# Modos los ue son admitidos a desempe?ar o>icios en la curia diocesana deben0# prometer ue cumplirn >ielmente su tarea, segFn el modo determinado por el

derecho o por el @bispoH guardar secreto, dentro de los límites * segFn el modo establecidos por el

derecho o por el @bispo.

N Respecto a las causas * personas relacionadas con el e4ercicio de la potestad 4udicial en lacuria, deben obserarse las prescripciones del <ibro =II De los procesosH para lo ue concierne a la

administración de la diócesis, se obserarn las prescripciones de los cnones ue siguen.

N& S #. "l @bispo diocesano debe cuidar de ue se coordinen debidamente todos los asuntosue se re>ieren a la administración de toda la diócesis, * de ue se ordenen del modo ms e>ica9 al bien de la porción del pueblo de Dios ue le est encomendada.  S . Corresponde al mismo @bispo diocesano coordinar la actiidad pastoral de los=icarios, sean generales o episcopalesH donde conenga, puede nombrarse un 'oderador de la curia,ue debe ser sacerdote, a uien corresponde, ba4o la autoridad del @bispo, coordinar lo atinente altratamiento de los asuntos administratios * asimismo cuidar de ue el restante personal de la curiacumpla debidamente el o>icio ue se le encomienda.

S &. A menos ue, a 4uicio del @bispo, las circunstancias del lugar aconse4en otra cosa,

debe ser nombrado 'oderador de la curia el =icario general o, si son arios, uno de los =icariosgenerales.S . Para >omentar me4or la acción pastoral, puede el @bispo constituir, si lo considera

coneniente, un conse4o episcopal, >ormado por los =icarios generales * episcopales.

N <os actos de la curia llamados a producir e>ecto 4urídico deben ser suscritos por el @rdinariodel ue proienen, como reuisito para su alide9, así como tambiGn por el canciller de la curia o unnotarioH el canciller tiene obligación de in>ormar al 'oderador de la curia acerca de esos actos.

Art. # De los )icarios generales y episcopales

N! S #. "n cada diócesis, el @bispo debe nombrar un =icario general, ue, dotado de potestad ordinaria a tenor de los cnones ue siguen, ha de a*udarle en el gobierno de toda ladiócesis.  S . Como regla general, ha de nombrarse un solo =icario general, a no ser ue lae;tensión de la diócesis, el nFmero de habitantes u otras ra9ones pastorales aconse4en otra cosa.

NO Cuando así lo reuiera el buen gobierno de la diócesis, el @bispo diocesano puede tambiGnnombrar uno o ms =icarios episcopales, ue, o en una determinada circunscripción de la diócesis, o para ciertos asuntos o respecto a los >ieles de un mismo rito o para un grupo concreto de personas,

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tienen la misma potestad ordinaria ue por derecho uniersal compete al =icario general, con>orme ala norma de los cnones ue siguen.

NN S #. "l @bispo diocesano nombra libremente al =icario general * al episcopal * puederemoerlos tambiGn libremente, uedando a salo lo ue prescribe el c. OH el =icario episcopalue no sea @bispo au;iliar debe ser nombrado tan sólo para un cierto tiempo, ue se determinar enel mismo acto de su nombramiento.  S . Cuando estG legítimamente ausente o impedido el =icario general, el @bispodiocesano puede nombrar a otro ue haga sus ecesH la misma norma se aplica para el =icarioepiscopal.

N% S #. "l =icario general * el episcopal deben ser sacerdotes, de edad no in>erior a treintaa?os, doctores o licenciados en derecho canónico o en teología o al menos erdaderamente e;pertosen estas materias, * dotados de sana doctrina, honrade9, prudencia * e;periencia en la gestión deasuntos.  S . "l cargo de =icario general * episcopal es incompatible con el de canónigo penitenciario, * no puede encomendarse a consanguíneos del @bispo hasta el cuarto grado.

N$ S #. "n irtud de su o>icio, al =icario general compete en toda la diócesis la potestade4ecutia ue corresponde por derecho al @bispo diocesano, para reali9ar cualuier tipo de actosadministratios, e;ceptuados, sin embargo, auellos ue el @bispo se hubiera reserado o ue, segFnel derecho, reuieran mandato especial del @bispo.  S . <a potestad de la ue se trata en el S # compete de propio derecho al =icarioepiscopal, pero sólo para auella porción de territorio, o respecto a auellos asuntos, o >ieles dedeterminado rito o agrupación, para los ue ha*a sido nombrado, e;ceptuadas cuantas gestiones el@bispo se hubiera reserado a sí mismo o al =icario general, o ue segFn el derecho reuierenmandato especial del @bispo.  S & Dentro de su propio mbito de competencia corresponden tambiGn al =icario general* al episcopal las >acultades habituales concedidas por la :ede Apostólica al @bispo, así como la

e4ecución de los rescriptos, a no ser ue se estable9ca e;presamente otra cosa o se ha*an tenido enconsideración las cualidades personales del @bispo diocesano.

% "l =icario general * el =icario episcopal deben in>ormar al @bispo diocesano sobre losasuntos ms importantes por resoler o *a resueltos, * nunca actuarn contra la oluntad eintenciones del @bispo diocesano.

%# S #. Cesa la potestad del =icario general * del =icario episcopal al cumplirse el tiempo desu mandato, por renuncia, * asimismo, uedando a salo lo ue prescriben los cc. O * $, porremoción intimada por el @bispo o cuando aca la sede episcopal.  S . :uspendido de su cargo el @bispo diocesano, se suspende la potestad del =icariogeneral * del =icario episcopal, a no ser ue sean @bispos.

Art.  Del canciller y otros notarios* y de los archivos

% S#. "n cada curia, debe haber un canciller, cu*a principal >unción, a no ser ue el derecho particular estable9ca otra cosa, consiste en cuidar de ue se redacten las actas de la curia, se e;pidan* se custodien en el archio de la misma.  S . Cuando pare9ca necesario, puede nombrarse un a*udante del canciller, llamadoicecanciller.

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  S &. "l canciller * el icecanciller son de propio derecho notarios * secretarios de la curia.

%& S #. Adems del canciller, puede haber otros notarios, cu*a escritura o >irma da >e pFblica,en lo ue ata?e *a a cualuier tipo de actos, *a Fnicamente para los asuntos 4udiciales, o sólo paralos actos re>erentes a una determinada causa o asunto.  S . "l canciller * los notarios deben ser personas de buena >ama * por encima de todasospechaH en las causas en las ue pueda ponerse en 4uicio la buena >ama de un sacerdote, el notariodebe ser sacerdote.

% "l o>icio de los notarios consiste en0# redactar las actas * documentos re>erentes a decretos, disposiciones,

obligaciones * otros asuntos para los ue se reuiera su interenciónH recoger >ielmente por escrito todo lo reali9ado, * >irmarlo, indicando el lugar,

día, mes * a?oH& mostrar a uien legítimamente los pida auellas actas o documentos

contenidos en el registro, * autenticar sus copias declarndolas con>ormes con el original.

%! "l canciller * dems notarios pueden ser libremente remoidos de su o>icio por el @bispodiocesano, pero no por el Administrador diocesano sin el consentimiento del colegio de consultores.

%O S #. Deben custodiarse con la ma*or diligencia todos los documentos ue se re>ieran a ladiócesis o a las parrouias.  S . :e ha de establecer en cada curia, en lugar seguro, un archio o tabulario diocesano,en el ue se conseren con orden mani>iesto * diligentemente guardados los documentos * escriturascorrespondientes a los asuntos diocesanos, tanto espirituales como temporales.  S &. Debe hacerse un inentario o índice de los documentos ue se guardan en el archio, conun bree resumen del contenido de cada escritura.

%N S # "l archio ha de estar cerrado, * sólo el @bispo * el canciller deben tener la llaeH anadie se permite entrar en Gl sin permiso del @bispo, o del 'oderador de la curia 4unto con elcanciller.  S . Modos los interesados tienen derecho a recibir personalmente o por medio de un procurador, copia autGntica, escrita o >otocopiada, de auellos documentos ue siendo pFblicos porsu naturale9a se re>ieran a su estado personal.

%% o se permite sacar documentos del archio, si no es por poco tiempo * con elconsentimiento del @bispo, o del 'oderador de la curia 4unto con el canciller.

%$ S #. Debe haber tambiGn en la curia diocesana un archio secreto, o al menos un armario ouna ca4a dentro del archio general, totalmente cerrada con llae * ue no pueda moerse del sitio,en donde se conseren con suma cautela los documentos ue han de ser custodiados ba4o secreto.  S . Modos los a?os deben destruirse los documentos de auellas causas criminales enmateria de costumbres cu*os reos ha*an >allecido *a, o ue han sido resueltas con sentenciacondenatoria die9 a?os antes, debiendo conserarse un bree resumen del hecho 4unto con el te;tode la sentencia de>initia.

$ S #. <a llae del archio secreto la tiene solamente el @bispo.  S . 'ientras estG acante la sede no se abrir el archio o armario secreto, a noser en caso de erdadera necesidad, por el Administrador diocesano personalmente.

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  S &. o deben sacarse documentos del archio o armario secreto.

$# S #. Cuide el @bispo diocesano de ue se conseren diligentemente las actas* documentos contenidos en los archios de las iglesias catedralicias, de las colegiatas, de las parrouias * de las dems iglesias de su territorio, * de ue se hagan inentarios o índices en doblee4emplar, uno de los cuales se guardar en el archio propio, * el otro en el archio diocesano.  S . Cuide tambiGn el @bispo diocesano de ue ha*a en la diócesis un archio histórico, *de ue en Gl se guarden con cuidado * se ordenen de modo sistemtico los documentos ue tenganalor histórico.  S &. Para e;aminar o sacar de su sitio las actas * documentos aludidos en los S S # * ,deben obserarse las normas establecidas por el @bispo diocesano.

Art. & Del consejo de asuntos económicos y del ecónomo

$ S #. "n cada diócesis ha de constituirse un conse4o de asuntos económicos, presidido porel @bispo diocesano o su delegado, ue consta al menos de tres >ieles designados por el @bispo, uesean erdaderamente e;pertos en materia económica * en derecho ciil, * de probada integridad.

  S . <os miembros del conse4o de asuntos económicos se nombran para un período decinco a?os, pero, transcurrido ese tiempo, puede renoarse el nombramiento para otros uinuenios.  S &. Quedan e;cluidos del conse4o de asuntos económicos los parientes del @bispo hasta elcuarto grado de consanguinidad o de a>inidad.

$& Adems de las >unciones ue se le encomiendan en el <ibro = De los bienes temporales de laIglesia, compete al conse4o de asuntos económicos, de acuerdo con las indicaciones recibidas del@bispo, hacer cada a?o el presupuesto de ingresos * gastos para todo el rGgimen de la diócesis en ela?o entrante, así como aprobar las cuentas de ingresos * gastos a >in de a?o.

$ S #. "n cada diócesis, el @bispo, oído el colegio de consultores * el conse4o de asuntos

económicos, debe nombrar un ecónomo, ue sea erdaderamente e;perto en materia económica * dereconocida honrade9.  S . :e ha de nombrar al ecónomo para cinco a?os, pero el nombramiento puederenoarse por otros uinuenios, incluso ms de una e9, al encer el pla9oH durante el tiempo de sucargo, no debe ser remoido si no es por causa grae, ue el @bispo ha de ponderar habiendo oído alcolegio de consultores * al conse4o de asuntos económicos.  S &. Corresponde al ecónomo, de acuerdo con el modo determinado por el conse4o deasuntos económicos, administrar los bienes de la diócesis ba4o la autoridad del @bispo *, con losingresos propios de la diócesis, hacer los gastos ue ordenen legítimamente el @bispo o uienesha*an sido encargados por Gl.  S . Al >inal de a?o, el ecónomo debe rendir cuentas de ingresos * gastos al conse4o deasuntos económicos.

Capítulo III Del consejo presbiteral y del colegio de consultores

$! S #. "n cada diócesis debe constituirse el conse4o presbiteral, es decir, un grupo desacerdotes ue sea como el senado del @bispo, en representación del presbiterio, cu*a misión esa*udar al @bispo en el gobierno de la diócesis con>orme a la norma del derecho, para proeer lo ms posible al bien pastoral de la porción del pueblo de Dios ue se le ha encomendado.

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  S . "n los icariatos apostólicos * pre>ecturas apostólicas, el =icario o el Pre>ecto debenconstituir un conse4o al menos de tres presbíteros misioneros, de los ue reciba el parecer, incluso por carta, en los asuntos ms graes.

$O "l conse4o presbiteral debe tener sus propios estatutos, aprobados por el @bispo diocesano,teniendo en cuenta las normas ue ha*a dado la Con>erencia "piscopal.

$N Por lo ue se re>iere a la designación de los miembros del conse4o presbiteral0# la mitad apro;imada de ellos deben ser elegidos libremente por los mismos

sacerdotes, de acuerdo con la norma de los cnones ue siguen * de los estatutosH algunos sacerdotes, con>orme a la norma de los estatutos, deben ser miembros

natos, es decir, ue pertenecen al conse4o en irtud del o>icio ue tienen encomendadoH& tiene el @bispo >acultad para nombrar libremente otros miembros.

$% S #. Para la constitución del conse4o presbiteral tienen derecho de elección tanto actiocomo pasio0

# todos los sacerdotes seculares incardinados en la diócesisH auellos sacerdotes seculares no incardinados en la diócesis, así como los

sacerdotes miembros de un instituto religioso o de una sociedad de ida apostólica, ueresidan en la diócesis * e4er9an algFn o>icio en bien de la misma.

  S . Cuando así lo determinen los estatutos, este mismo derecho de elección puedeotorgarse a otros sacerdotes ue tengan su domicilio o cuasidomicilio en la diócesis.

$$ Debe determinarse en los estatutos el modo de elegir a los miembros del conse4o presbiteral,de manera ue en la medida de lo posible, los sacerdotes del presbiterio estGn representados teniendoen cuenta sobre todo los distintos ministerios * las diersas regiones de la diócesis.

! S #. Corresponde al @bispo diocesano conocar el conse4o presbiteral, presidirlo *determinar las cuestiones ue deben tratarse o aceptar las ue propongan los miembros.

  S . "l conse4o presbiteral tiene sólo oto consultioH el @bispo diocesano debe oírlo enlos asuntos de ma*or importancia, pero necesita de su consentimiento Fnicamente en los casosdeterminados e;presamente por el derecho.  S &. "l conse4o presbiteral nunca puede proceder sin el @bispo diocesano, a uien competetambiGn en e;clusia cuidar de ue se haga pFblico lo ue se ha*a establecido a tenor del S .

!# S #. <os miembros del conse4o presbiteral se deben nombrar para el tiempo determinadoen los estatutos, de manera, sin embargo, ue todo el conse4o o parte de Gl se renuee cada cincoa?os.  S . Al uedar acante la sede, cesa el conse4o presbiteral, * cumple sus >unciones elcolegio de consultoresH el @bispo debe constituir de nueo el conse4o presbiteral en el pla9o de una?o a partir del momento en el ue ha*a tomado posesión.  S &. :i el conse4o presbiteral de4ase de cumplir su >unción encomendada en bien de ladiócesis o abusase graemente de ella, el @bispo, despuGs de consultar al 'etropolitano, o, si setrata de la misma sede metropolitana, al @bispo su>ragneo ms antiguo por ra9ón de la promoción, puede disolerlo, pero ha de constituirlo nueamente en el pla9o de un a?o.

! S #. "ntre los miembros del conse4o presbiteral, el @bispo nombra libremente algunossacerdotes, en nFmero no in>erior a seis ni superior a doce, ue constitu*an durante cinco a?os elcolegio de consultores, al ue competen las >unciones determinadas por el derechoH sin embargo, al

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cumplirse el uinuenio sigue e4erciendo sus >unciones propias en tanto no se constitu*e un nueoconse4o.  S . Preside el colegio de consultores el @bispo diocesanoH cuando la sede estG impedida oacante, auGl ue proisionalmente hace las eces del @bispo o, si Gste aFn no hubiera sidoconstituido, el sacerdote del colegio de consultores ms antiguo por su ordenación.  S &. <a Con>erencia "piscopal puede establecer ue las >unciones del colegio deconsultores se encomienden al cabildo catedralicio.  S . "n un icariato apostólico o pre>ectura apostólica, competen al conse4o de la misión,del ue se trata en el c. $! S , las >unciones del colegio de consultores, a no ser ue el derechodisponga otra cosa.

Capítulo I= De los cabildos de canónigos

!& "l cabildo de canónigos, catedralicio o colegial, es un colegio de sacerdotes, al uecorresponde celebrar las >unciones litFrgicas ms solemnes en la iglesia central o en la colegiataHcompete adems al cabildo catedralicio cumplir auellos o>icios ue el derecho o el @bispodiocesano le encomienden.

! "stn reseradas a la :ede Apostólica la erección, innoación o supresión de un cabildocatedralicio.

!! Modo cabildo, tanto el catedralicio como el de una colegiata, debe tener sus propiosestatutos, elaborados mediante legítimo acto capitular * aprobados por el @bispo diocesanoH estosestatutos no pueden modi>icarse ni abrogarse sin la aprobación del @bispo diocesano.

!O S #. <os estatutos del cabildo, uedando siempre a salo las le*es >undacionales,determinarn la constitución del mismo * el nFmero de canónigosH establecern uG ha de hacer elcabildo * cada uno de los canónigos respecto al culto diino * al cumplimiento del ministerioH

reglamentarn las reuniones en las ue se trate de los asuntos del cabildo *, respetando siempre las prescripciones del derecho uniersal, establecern las condiciones ue se reuieren para la alide9 *licitud de los actos.  S . MambiGn se determinarn en los estatutos las retribuciones, ue habrn de percibirtanto de manera estable como con ocasión del desempe?o de una >unción, así como, de acuerdo conlas normas dadas por la :anta :ede, cules sean las insignias de los canónigos.

!N S #. a de haber entre los canónicos uno ue presida el cabildo, * se designarn tambiGnotros o>icios de acuerdo con los estatutos, teniendo asimismo en cuenta el uso igente en la región.  S . Pueden tambiGn encomendarse a clGrigos ue no pertene9can al cabildo otros o>icios,con los ue esos clGrigos a*uden a los canónigos segFn los estatutos.

!% S #. "l canónigo penitenciario, tanto de iglesia catedral como de colegiata, tiene en irtuddel o>icio, la >acultad ordinaria, no delegable, de absoler en el >uero sacramental de las censuraslatae sententiae no declaradas, ni reseradas a la :anta :ede, incluso respecto de uienes seencuentren en la diócesis sin pertenecer a ella, * respecto a los diocesanos, aun >uera del territorio dela misma.

S . Donde no e;ista cabildo, el @bispo diocesano pondr un sacerdote para ue cumplaesta misma >unción.

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!$ S #. @ído el cabildo corresponde al @bispo diocesano, pero no al Administrador diocesano,con>erir todas * cada una de las cano4ías, tanto en la iglesia catedral como en una colegiata,uedando reocado cualuier priilegio contrarioH tambiGn compete al @bispo con>irmar a uienha*a sido elegido por el cabildo para presidirlo.

S . "l @bispo debe con>erir las canon4ías tan sólo a sacerdotes ue, destacando por sudoctrina e integridad de ida, ha*an desempe?ado meritoriamente su ministerio.

!# S #. o se uelan a unir parrouias a un cabildo de canónigos, * las parrouias ueestuieran *a unidas a un cabildo deben ser separadas de Gste por el @bispo diocesano  S . "n la iglesia ue sea a la e9 parrouial * capitular, debe nombrarse un prroco,elegido o no de entre los canónigosH este prroco tiene todos los deberes * todos los derechos *>acultades ue, segFn la norma de derecho, son propias de un prroco.  S &. Compete al @bispo diocesano establecer normas >i4as con las cuales se a4ustendebidamente las obligaciones pastorales del prroco * las >unciones propias del cabildo, elando porue el prroco no obstaculice las >unciones capitulares ni el cabildo las >unciones parrouialesH siha* algFn con>licto, lo resoler el @bispo diocesano, uien cuidar en primer lugar de ue seatienda debidamente a las necesidades pastorales de los >ieles.  S . <as limosnas a una iglesia ue sea a la e9 parrouial * capitular, se presumen dadas a

la parrouia, a no ser ue conste otra cosa.

Capítulo = Del consejo pastoral 

!## "n la medida en ue lo aconse4en las circunstancias pastorales, se constituir en cada diócesisun conse4o pastoral, al ue corresponde, ba4o la autoridad del @bispo, estudiar * alorar lo ue sere>iere a las actiidades pastorales en la diócesis, * sugerir conclusiones prcticas sobre ellas.

!# S #. "l conse4o pastoral se compone de >ieles ue estGn en plena comunión con la Iglesiacatólica, tanto clGrigos * miembros de institutos de ida consagrada como sobre todo laicos, ue se

designan segFn el modo determinado por el @bispo diocesano.  S . <os >ieles ue son designados para el conse4o pastoral deben elegirse de modo ue atraGs de ellos uede erdaderamente re>le4ada la porción del pueblo de Dios ue constitu*e ladiócesis, teniendo en cuenta sus distintas regiones, condiciones sociales * pro>esionales, así comotambiGn la parte ue tienen en el apostolado, tanto personalmente como asociados con otros.  S &. Para el conse4o pastoral deben designarse sólo >ieles ue destauen por su >e segura, buenas costumbres * prudencia.

!#& S #. "l conse4o pastoral se constitu*e para un tiempo determinado, de acuerdo con lo ue prescriban los estatutos dados por el @bispo.  S . Al acar la sede, cesa el conse4o pastoral.

!# S #. Corresponde e;clusiamente al @bispo diocesano, segFn las necesidadesdel apostolado, conocar * presidir el conse4o pastoral, ue tiene sólo oto consultioH correspondetambiGn Fnicamente al @bispo hacer pFblico lo tratado en el conse4o.  S . a de conocarse por lo menos una e9 al a?o.

Capítulo =I De las parro+uias* de los párrocos y de los vicarios parro+uiales

!#! S # <a parrouia es una determinada comunidad de >ieles constituida de modo

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estable en la Iglesia particular, cu*a cura pastoral, ba4o la autoridad del @bispo diocesano, seencomienda a un prroco, como su pastor propio.  S . Corresponde e;clusiamente al @bispo diocesano erigir, suprimir o cambiar las parrouias, pero no las eri4a, suprima o cambie notablemente sin haber oído al conse4o presbiteral.  S &. <a parrouia legítimamente erigida tiene personalidad 4urídica en irtud del derechomismo.

!#O S #. A no ser ue el derecho preea otra cosa, a la parrouia se euipara la cuasiparrouia,ue es una determinada comunidad de >ieles dentro de la Iglesia particular, encomendada, como pastor propio, a un sacerdote, pero ue, por circunstancias peculiares, no ha sido aFn erigida como parrouia.  S . Cuando algunas comunidades no puedan ser erigidas como parrouias ocuasiparrouias, el @bispo diocesano proeer de otra manera a la cura pastoral de las mismas.

!#N S #. Cuando así lo e;i4an las circunstancias, la cura pastoral de una o ms parrouias a lae9 puede encomendarse solidariamente a arios sacerdotes, con tal ue uno de ellos sea el directorde la cura pastoral, ue diri4a la actiidad con4unta * responda de ella ante el @bispo.  S . :i, por escase9 de sacerdotes, el @bispo diocesano considera ue ha de encomendarse

una participación en el e4ercicio de la cura pastoral de la parrouia a un dicono o a otra persona ueno tiene el carcter sacerdotal, o a una comunidad, designar a un sacerdote ue, dotado de las potestades propias del prroco, diri4a la actiidad pastoral.

!#% Como regla general, la parrouia ha de ser territorial, es decir, ha de comprender a todos los>ieles de un territorio determinadoH pero, donde conenga, se constituirn parrouias personales enra9ón del rito, de la lengua o de la nacionalidad de los >ieles de un territorio, o incluso por otradeterminada ra9ón.

!#$ "l prroco es el pastor propio de la parrouia ue se le con>ía, * e4erce la cura pastoral de lacomunidad ue le est encomendada ba4o la autoridad del @bispo diocesano en cu*o ministerio de

Cristo ha sido llamado a participar, para ue en esa misma comunidad cumpla las >unciones deense?ar, santi>icar * regir, con la cooperación tambiGn de otros presbíteros o diconos, * con laa*uda de >ieles laicos, con>orme a la norma del derecho.

! S #. o sea prroco una persona 4urídicaH pero el @bispo diocesano, no el Administradordiocesano, puede, con el consentimiento del :uperior competente, encomendar una parrouia a uninstituto religioso clerical o a una sociedad clerical de ida apostólica, incluso erigiendo la parrouiaen una iglesia del instituto o sociedad, con la condición, sin embargo, de ue un presbítero sea el prroco de la misma o el moderador de ue se trata en el c.

!#N S #, si la cura pastoral se encomienda solidariamente a arios.  S . <a encomienda de una parrouia, de la ue se trata en el S #, puedereali9arse tanto a perpetuidad como por tiempo determinadoH en ambos casos, se har medianteacuerdo escrito entre el @bispo diocesano * el :uperior competente del instituto o de la sociedad, enel ue, entre otras cosas, se determinar e;presa * detalladamente cuanto se re>iera a la labor uedebe e4ercerse, a las personas ue se dedicarn a ella * a los asuntos económicos.

!# S #. Para ue alguien pueda ser designado prroco lidamente debe haber recibido elorden sagrado del presbiterado.

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  S . Debe destacar adems por su sana doctrina * probidad moral, estar dotado de celo por las almas * de otras irtudes, * tener las cualidades ue se reuieren tanto por derecho uniersalcomo particular, para la cura de la parrouia de ue se trate.  S &. Para ue alguien sea designado para el o>icio de prroco, es necesario ue conste concerte9a su idoneidad segFn el modo establecido por el @bispo diocesano, incluso mediante une;amen.

! "l prroco debe tener estabilidad * por tanto debe ser nombrado por tiempo inde>inidoH sólo puede ser nombrado por el @bispo diocesano para un tiempo determinado, si este modo de procederha sido admitido, mediante decreto, por la Con>erencia "piscopal.

!& Quedando a salo lo prescrito en el c. O% S #, la proisión del o>icio de prroco compete al@bispo diocesano, mediante libre colación, a no ser ue alguien goce del derecho de presentación ode elección.

! "l @bispo diocesano debe encomendar la parrouia ue ha*a uedado acante a auel ue, ponderadas todas las circunstancias, considere idóneo para desempe?ar en ella la cura parrouial,de4ando de lado cualuier acepción de personasH para 4u9gar sobre la idoneidad, oiga al arcipreste *

realice las inestigaciones oportunas, pidiendo parecer, si el caso lo aconse4a, a algunos presbíteros *>ieles laicos.

!! Cuando estG acante o impedida la sede, corresponde al Administrador diocesano o a uienrige proisionalmente la diócesis0

# conceder la institución o la con>irmación a los presbíteros ue han sido presentados o elegidos legítimamente para una parrouiaH

nombrar prrocos, si ha transcurrido *a un a?o desde ue la sede uedóacante o impedida.

!O S #. "l prroco ha de tener la cura de una sola parrouiaH sin embargo, por escase9 de

sacerdotes u otras circunstancias, se puede con>iar a un mismo prroco la cura de arias parrouiascercanas.  S . "n cada parrouia debe haber un solo prroco o director con>orme a la norma del c.!#N S #, uedando reprobada la costumbre contraria * reocado todo priilegio contrario.

!N S #. Quien ha sido promoido para llear la cura pastoral de una parrouia, la obtiene *est obligado a e4ercerla desde el momento en ue toma posesión.  S . @torga la posesión al prroco el @rdinario del lugar o un sacerdote delegado por Gste,segFn el modo recibido por le* particular o costumbre legítimaH sin embargo, puede el mismo@rdinario, con 4usta causa, dispensar de la obserancia de ese modo, en cu*o caso, la noti>icación dela dispensa hace las eces de la toma de posesión.  S &. "l @rdinario del lugar determinar el tiempo dentro del cual debe tomarse posesión dela parrouiaH *, si Gste transcurre sin e>ecto, >altando un impedimento 4usto, puede declarar acantela parrouia.

!% S #. "l prroco est obligado a procurar ue la palabra de Dios se anuncie en su integridada uienes ien en la parrouiaH cuide por tanto de ue los >ieles laicos sean adoctrinados en laserdades de la >e, sobre todo mediante la homilía, ue ha de hacerse los domingos * >iestas de precepto, * la >ormación cateuGticaH ha de >omentar las iniciatias con las ue se promuea elespíritu eangGlico, tambiGn por lo ue se re>iere a la 4usticia socialH debe procurar de manera particular la >ormación católica de los ni?os * de los 4óenes * es>or9arse con todos los medios

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 posibles, tambiGn con la colaboración de los >ieles, para ue el mensa4e eangGlico llegue igualmentea uienes ha*an de4ado de practicar o no pro>esen la erdadera >e.  S . "s>uGrcese el prroco para ue la santísima "ucaristía sea el centro de la comunidad parrouial de >ielesH traba4e para ue los >ieles se alimenten con la celebración piadosa de lossacramentos, de modo peculiar con la recepción >recuente de la santísima "ucaristía * de la penitenciaH procure moerles a la oración, tambiGn en el seno de las >amilias, * a la participaciónconsciente * actia en la sagrada liturgia, ue, ba4o la autoridad del @bispo diocesano, debe moderarel prroco en su parrouia, con la obligación de igilar para ue no se introdu9can abusos.

!$ S #. Para cumplir diligentemente su >unción pastoral, procure el prroco conocer a los>ieles ue se le encomiendanH para ello, isitar las >amilias, participando de modo particular en las preocupaciones, angustias * dolor de los >ieles por el >allecimiento de seres ueridos, consolndolesen el :e?or * corrigiGndoles prudentemente si se apartan de la buena conductaH ha de a*udar con pródiga caridad a los en>ermos, especialmente a los moribundos, >ortaleciGndoles solícitamente conla administración de los sacramentos * encomendando su alma a DiosH debe dedicarse con particulardiligencia a los pobres, a los a>ligidos, a uienes se encuentran solos, a los emigrantes o ue su>renespeciales di>icultadesH * ha de poner tambiGn los medios para ue los cón*uges * padres seana*udados en el cumplimiento de sus propios deberes * se >omente la ida cristiana en el seno de las

>amilias.  S . Recono9ca * promuea el prroco la >unción propia ue compete a los >ieles laicos enla misión de la Iglesia, >omentando sus asociaciones para >ines religiosos. Coopere con el @bispo propio * con el presbiterio diocesano, es>or9ndose tambiGn para ue los >ieles ian la comunión parrouial * se sientan a la e9 miembros de la diócesis * de la Iglesia uniersal, * tomen parte en lasiniciatias ue miren a >omentar esa comunión * la consoliden.

!& :on >unciones ue se encomiendan especialmente al prroco las siguientes0# la administración del bautismoH la administración del sacramento de la con>irmación a uienes se encuentren

en peligro de muerte, con>orme a la norma del c. %%&, & H

& la administración del =itico * de la unción de los en>ermos sin per4uicio de loue prescribe el c. #& S S * &H asimismo, impartir la bendición apostólicaH la asistencia a los matrimonios * bendición nupcialH! la celebración de >uneralesHO la bendición de la pila bautismal en tiempo pascual, la presidencia de las

 procesiones >uera de la iglesia * las bendiciones solemnes >uera de la iglesiaHN la celebración eucarística ms solemne los domingos * >iestas de precepto.

!&# Aunue otro ha*a reali9ado una determinada >unción parrouial, ingresar en la masa parrouial las oblaciones recibidas de los >ieles en tal ocasión, a no ser ue, respecto a las limosnasoluntarias conste la intención contraria de uien las o>receH corresponde al @bispo diocesano, oídoel conse4o presbiteral, establecer normas mediante las ue se proea al destino de esas oblaciones *así como a la retribución de los clGrigos ue cumplen esa >unción.

!& "l prroco representa a la parrouia en todos los negocios 4urídicos, con>orme a la norma delderechoH debe cuidar de ue los bienes de la parrouia se administren de acuerdo con la norma de loscc. #%#K#%%.

!&& S #. "l prroco tiene obligación de residir en la casa parrouial, cerca de la iglesiaH sinembargo, cuando en casos particulares ha*a una causa 4usta, el @rdinario del lugar puede permitir

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ue habite en otro lugar, sobre todo en una casa comFn de arios presbíteros, con tal de ue se proea adecuada * e>ica9mente al cumplimiento de las tareas parrouiales.  S . A no ser ue obste una ra9ón grae, puede el prroco ausentarse de la parrouia, enconcepto de acaciones, como m;imo durante un mes continuo o interrumpidoH pero en ese tiempode acaciones no se inclu*en los días durante los cuales el prroco asiste una e9 al a?o al retiroespiritualH sin embargo, para ausentarse de la parrouia ms de una semana, el prroco tieneobligación de aisar al @rdinario del lugar.  S &. Corresponde al @bispo diocesano establecer las normas segFn las cuales, durante laausencia del prroco, se proea a la atención de la parrouia por medio de un sacerdote dotado delas oportunas >acultades.

!& S #. 6na e9 ue ha tomado posesión de la parrouia, el prroco est obligado a aplicar la'isa por el pueblo a Gl con>iado todos los domingos * >iestas ue sean de precepto en su diócesisHuien se encuentre legítimamente impedido para hacerlo, la aplicar esos mismos días por medio deotro, u otros días personalmente.  S . <os días indicados en el S #, el prroco a uien ha*a sido con>iada la cura de arias parrouias, tiene obligación de aplicar una sola 'isa por todo el pueblo ue se le encomienda.  S &. "l prroco ue hubiera incumplido la obligación de la ue se trata en los S S # * , debe

aplicar cuanto antes por el pueblo tantas 'isas, cuantas ha*a omitido.

!&! S #. "n cada parrouia se han de llear los libros parrouiales, es decir de bauti9ados, dematrimonios * de di>untos, * auellos otros prescritos por la Con>erencia "piscopal o por el @bispodiocesanoH cuide el prroco de ue esos libros se anoten con e;actitud * se guarden diligentemente.  S . "n el libro de bauti9ados se anotar tambiGn la con>irmación, así como lo ue sere>iere al estado canónico de los >ieles por ra9ón del matrimonio, uedando a salo lo ue prescribeel c. ##&&, por ra9ón de la adopción, de la recepción del orden sagrado, de la pro>esión perpetuaemitida en un instituto religioso * del cambio de ritoH * esas anotaciones han de hacerse constarsiempre en la partida del bautismo.  S &. Cada parrouia ha de tener su propio selloH los certi>icados ue se re>ieren al estado

canónico de los >ieles, así como tambiGn las dems actas ue puedan tener alor 4uridico, debenllear la >irma del prroco o de su delegado, * el sello parrouial.  S . "n toda parrouia ha de haber una estantería o archio, donde se guarden los libros parrouiales, 4untamente con las cartas de los @bispos * otros documentos ue deben conserarse por motios de necesidad o de utilidadH todo ello debe ser reisado por el @bispo diocesano o por sudelegado en tiempo de isita o en otra ocasión oportuna, * cuide el prroco de ue no a*a a parar amanos e;tra?as.  S !. MambiGn deben conserarse diligentemente los libros parrouiales ms antiguos,segFn las prescripciones del derecho particular.

!&O S #. :i es oportuno, a 4uicio del @bispo diocesano, oído el conse4o presbiteral, seconstituir en cada parrouia un conse4o pastoral, ue preside el prroco * en el cual los >ieles, 4untocon auellos ue participan por su o>icio en la cura pastoral de la parrouia, presten su colaboración para el >omento de la actiidad pastoral.  S . "l conse4o pastoral tiene oto meramente consultio, * se rige por las normas ueestable9ca el @bispo diocesano.

!&N "n toda parrouia ha de haber un conse4o de asuntos económicos ue se rige, adems de porel derecho uniersal, por las normas ue ha*a establecido el @bispo diocesano, * en el cual los >ieles,elegidos segFn esas normas, prestan su a*uda al prroco en la administración de los bienes de la parrouia, sin per4uicio de lo ue prescribe el c. !&.

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!&% S #. Cesa el prroco en su o>icio por la remoción o traslado ue haga el @bispo diocesanocon>orme a la norma del derecho, por renuncia presentada por el prroco con causa 4usta, ue, parasu alide9, ha de ser aceptada por el @bispoH asimismo por haber transcurrido el tiempo, si, segFn las prescripciones del derecho particular al ue se re>iere el c. !, hubiera sido constituido para untiempo determinado.  S . <a remoción de un prroco ue sea miembro de un instituto religioso o incardinadoen una sociedad de ida apostólica se rige por las normas del c. O% S .

S &. Al prroco, una e9 cumplidos los setenta * cinco a?os de edad, se le ruega ue presente la renuncia al @bispo diocesano, el cual, ponderando todas las circunstancias de la persona* del lugar decidir si debe aceptarla o di>erirlaH el @bispo diocesano ha de proeer a la conenientesustentación * iienda de uien renuncie, teniendo en cuenta las Con>erencia "piscopal.

!&$ Cuando uede acante una parrouia o el prroco estG imposibilitado para e4ercer la >unción pastoral en la misma, por cautierio, destierro o deportación, incapacidad, en>ermedad u otra causa,el @bispo diocesano ha de proeer cuanto antes con un administrador parrouial, es decir, unsacerdote ue supla al prroco, con>orme a la norma del c. !.

! S #. "l administrador parrouial tiene los mismos deberes * derechos ue el prroco, a noser ue el @bispo diocesano estable9ca otra cosa.  S . o es lícito al administrador parrouial hacer nada ue pueda per4udicar los derechosdel prroco o causar da?o a los bienes parrouiales.  S &. 6na e9 cumplida su tarea, el administrador parrouial ha de rendir cuentas al prroco.

!# S #. Al uedar acante una parrouia, o hallarse impedido el prroco para e4ercer su>unción pastoral, hasta ue se constitu*a el administrador parrouial, asume proisionalmente elrGgimen de la parrouia el icario parrouialH si son arios, el ms antiguo por su nombramiento, *,donde no ha*a icarios, el prroco ue determine el derecho particular.

  S . Quien se hace cargo del rGgimen de una parrouia con>orme a la norma del S #, debein>ormar inmediatamente al @rdinario del lugar acerca de la acante de la parrouia.

! <os sacerdotes a los ue, de acuerdo con el c. !#N S #, se encomienda solidariamente la cura pastoral de una o arias parrouias0

# han de estar dotados de las cualidades indicadas en el c. !#H se nombrarn o instituirn de acuerdo con lo ue prescriben los cc. ! *

!H& se hacen cargo de la cura pastoral sólo a partir del momento en ue toman

 posesiónH a su moderador se otorga la toma de posesión segFn las prescripciones del c. !N S *, para los dems sacerdotes, la pro>esión de >e legítimamente emitida hace las eces de latoma de posesión.

!& S #. :i se encomienda solidariamente a los sacerdotes el cuidado pastoral de alguna parrouia o de arias parrouias a la e9, cada uno de ellos, segFn la distribución establecida porellos mismos, tiene obligación de desempe?ar los encargos * >unciones del prroco de ue se trata enlos cc. !%, !$ * !&H la >acultad de asistir a los matrimonios, así como todas las >acultades dedispensar concedidas de propio derecho al prroco, competen a todos ellos, pero deben e4ercerse ba4o la dirección del moderador.  S . Modos los sacerdotes ue pertenecen al grupo0

# estn obligados a cumplir la le* de residenciaH

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determinarn de comFn acuerdo el orden segFn el cual uno de ellos habr decelebrar la 'isa por el pueblo, a tenor del c. !&H

& en los negocios 4urídicos, Fnicamente el moderador representa a la parrouia o parrouias encomendadas al grupo.

! Al cesar en el o>icio uno de los sacerdotes del grupo del ue se trata en el c. !#N S #, o elmoderador del mismo, o al uedar incapacitado uno de ellos para el e4ercicio de la >unción pastoral,no por eso uedan acantes la parrouia o parrouias encomendadas al cuidado del grupoH perocorresponde al @bispo diocesano nombrar otro moderador *, en tanto Gste no sea constituido por el@bispo, desempe?ar dicha >unción el sacerdote del grupo ms antiguo por su nombramiento.

!! S #. Cuando sea necesario u oportuno para el buen desempe?o de la cura pastoral de una parrouia, adems del prroco, puede haber uno o arios icarios parrouiales ue, comocooperadores del prroco * partícipes de su solicitud, unidos al prroco por una misma oluntad *empe?o, traba4en ba4o su autoridad en el ministerio pastoral.  S . :e puede constituir un icario parrouial bien para ue a*ude en el desempe?o detodo el ministerio pastoral en una parrouia o en una determinada parte de ella o a un grupoconcreto, bien para destinarlo a un ministerio especí>ico ue ha*a de reali9arse a la e9 en arias

 parrouias.

!O Para ue alguien sea designado lidamente icario parrouial, se reuiere ue ha*a recibidoel orden sagrado del presbiterado.

!N "l @bispo diocesano nombra libremente al icario parrouial, despuGs de oír, silo 4u9ga oportuno, al prroco o a los prrocos de las parrouias para las uese constitu*a, * tambiGn al arcipreste, sin per4uicio de lo prescrito en el c. O% S #.

!% S #. <as obligaciones * derechos del icario parrouial se determinan por los cnones deeste capítulo, * adems por los estatutos diocesanos * el documento del @bispo diocesano, * en

especial por el mandato del prroco.  S . :i no se establece otra cosa en el documento del @bispo diocesano, el icario parrouial, por ra9ón de su o>icio, tiene la obligación de a*udar al prroco en el cumplimiento detodo el ministerio parrouial, e;cepto la aplicación de la 'isa por el pueblo, * de suplir al prroco, sillega el caso, con>orme a derecho.  S &. "l icario parrouial ha de in>ormar regularmente al prroco sobre las iniciatias pastorales pro*ectadas o emprendidas, de manera ue el prroco * el icario o los icarios puedan proeer en unidad de es>uer9os a la cura pastoral de la parrouia, de la ue son con4untamenteresponsables.

!$ "n ausencia del prroco, si el @bispo diocesano no ha proisto de otro modo con>orme a lanorma del c. !&& S &, * no se ha constituido un Administrador parrouial, debe obserarse lo ue prescribe el c. !# S #H en este caso, el icario tiene todas las obligaciones del prroco, e;cepto la deaplicar la 'isa por el pueblo.

!! S #. "l icario parrouial est obligado a iir en la parrouia, o en una de ellas, si ha sidoconstituido para ariasH sin embargo, por causa 4usta, el @rdinario del lugar puede permitir ue residaen otro sitio, sobre todo en la casa donde habiten 4untos arios presbíteros, con tal de ue no su>raningFn per4uicio el cumplimiento de las >unciones pastorales.  S . Cuando sea posible, cuide el @rdinario del lugar de ue el prroco * los icariostengan cierta coniencia en la casa parrouial.

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  S &. Por lo ue se re>iere al tiempo de acaciones, el icario parrouial tiene el mismoderecho ue el prroco.

!!# Respecto a las oblaciones ue los >ieles entregan al icario con ocasión del ministerio pastoralcumplido, deben obserarse las prescripciones del c. !&#.

!! Con causa 4usta, el icario parrouial puede ser remoido por el @bispo diocesano o por elAdministrador diocesano, sin per4uicio de lo ue prescribe el c. O% S .

Capítulo =II De los arciprestes

!!& S #. "l arcipreste, llamado tambiGn icario >orneo, decano o de otro modo, es unsacerdote a uien se pone al >rente de un arcipresta9go.  S . A no ser ue el derecho particular estable9ca otra cosa, el arcipreste es nombrado porel @bispo diocesano, despuGs de oír, segFn su prudente 4uicio, a los sacerdotes ue e4ercen elministerio en el arcipresta9go del ue se trata.

!! S #. Para el o>icio de arcipreste, ue no est ligado con el de prroco de una determinada parrouia, el @bispo ha de elegir a auel sacerdote a uien considere idóneo segFn las circunstanciasde lugar * de tiempo.  S . "l arcipreste debe nombrarse para un tiempo determinado, ue se concretar en elderecho particular.  S &. :egFn su prudente arbitrio, el @bispo diocesano puede con causa 4usta remoerlibremente de su o>icio a un arcipreste.

!!! S #. Adems de las >acultades ue se le atribu*an legítimamente por derecho particular, elarcipreste tiene el deber * el derecho0

# de >omentar * coordinar la actiidad pastoral comFn en el arcipresta9goH

de cuidar de ue los clGrigos de su distrito ian de modo con>orme a su estado *cumplan diligentemente sus deberesH& de procurar ue las >unciones religiosas se celebren segFn las prescripciones de la

sagrada liturgiaH se cuide diligentemente el decoro * esplendor de las iglesias * de los ob4etos *ornamentos sagrados, sobre todo en la celebración eucarística * en la custodia del santísimo:acramentoH se cumplimenten * guarden conenientemente los libros parrouialesH se administrencon diligencia los bienes eclesisticosH * se consere la casa parrouial con la debida diligencia.  S . "n el arcipresta9go ue se le encomienda, el arcipreste0

# procure ue los clGrigos, segFn las prescripciones del derecho particular * enlos momentos ue Gste determine, asistan a las con>erencias, reuniones teológicas ocolouios, de acuerdo con la norma del c. N$ S H

cuide de ue no >alten a los presbíteros de su distrito los medios espirituales, *sea especialmente solícito con auellos ue se hallen en circunstancias di>íciles o se eanagobiados por problemas.

  S &. Cuide el arcipreste de ue los prrocos de su distrito ue sepa ue se encuentrangraemente en>ermos no care9can de los au;ilios espirituales * materiales, * de ue se celebredignamente el >uneral de los ue >alle9canH * proea tambiGn para ue, cuando en>ermen o mueran,no pere9can o se uiten de su sitio los libros, documentos, ob4etos * ornamentos sagrados u otrascosas pertenecientes a la Iglesia.  S . "l arcipreste tiene el deber de isitar las parrouias de su distrito, segFn ha*adeterminado el @bispo diocesano.

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!O "l capelln es un sacerdote a uien se encomienda establemente, al menos en parte, laatención pastoral de alguna comunidad o grupo de >ieles, para ue la e4er9a de acuerdo al derechouniersal * particular.

!O! "l capelln es nombrado por el @rdinario del lugar, a uien tambiGn pertenece instituir al uese le presenta o con>irmar al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competenlegítimamente a alguien otros derechos especiales.

!OO S #. "l capelln debe estar proisto de todas las >acultades ue reuiere el buen cuidado pastoral. Adems de auellas ue se conceden por derecho particular o especial delegación, elcapelln, por ra9ón de su cargo, tiene la >acultad de oír las con>esiones de los >ieles encomendados asu atención, predicarles la palabra de Dios, administrarles el =itico * la unción de los en>ermos, *tambiGn con>erir el sacramento de la con>irmación a los ue se encuentran en peligro de muerte.  S . "n hospitales, crceles * ia4es marítimos el capelln tiene adems la >acultad, uesólo puede e4ercer en esos lugares, para absoler de censuras latae sententiae no reseradas nideclaradas, permaneciendo >irme, sin embargo, lo prescrito en el c. $NO.

!ON S #. "l @rdinario del lugar no debe proceder al nombramiento de capelln de la casa de un

instituto religioso laical sin consultar al :uperior, ue tiene el derecho, despuGs de oír a lacomunidad, de proponer a un sacerdote.  S . Corresponde al capelln celebrar u organi9ar las >unciones litFrgicas, pero no le est permitido inmiscuirse en el rGgimen interno del instituto.

!O% ConstitF*anse, en la medida de lo posible, capellanes para auellos ue por su gGnero de idano pueden go9ar de la atención parrouial ordinaria, como son los emigrantes, desterrados, pró>ugos, nómadas, marinos.

!O$ <os capellanes castrenses se rigen por le*es especiales.

!N :i ha* una iglesia no parrouial ane4a a la sede de una comunidad o de un grupo, sea capellnel rector de la misma iglesia, a no ser ue la atención de la comunidad o de la iglesia e;i4a otra cosa.

!N# "l capelln debe guardar la debida unión con el prroco en el desempe?o de su >unción pastoral.

!N Por lo ue se re>iere a la remoción del capelln, obsGrese lo prescrito en el c. !O&.

PARM" IIIDE LOS INSTITUTOS DE 0IDA CONSAGRADA . DE LAS SOCIEDADES DE 0IDA

APOSTOLICA

:"CCI@ ID" <@: I:MIM6M@: D" =IDA C@:ARADA

Mítulo INo#as counes $e !o$os los ins!i!u!os $e 'i$a consa&#a$a

!N& S #. <a ida consagrada por la pro>esión de los conse4os eangGlicos es una >orma establede iir en la cual los >ieles, siguiendo ms de cerca a Cristo ba4o la acción del "spíritu :anto, se

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dedican totalmente a Dios como a su amor supremo, para ue entregados por un nueo * peculiartítulo a su gloria, a la edi>icación de la Iglesia * a la salación del mundo, consigan la per>ección de lacaridad en el sericio del Reino de Dios *, conertidos en signo preclaro en la Iglesia, preanuncien lagloria celestial.  S . Adoptan con libertad esta >orma de ida en institutos de ida consagradacanónicamente erigidos por la autoridad competente de la Iglesia auellos >ieles ue, mediante otosu otros ínculos sagrados, segFn las le*es propias de los institutos, pro>esan los conse4os eangGlicosde castidad, pobre9a * obediencia, *, por la caridad a la ue Gstos conducen, se unen de modoespecial a la Iglesia * a su misterio.

!N S #. "l estado de uienes pro>esan los conse4os eangGlicos en esos institutos pertenece ala ida * a la santidad de la Iglesia, * por ello todos en la Iglesia deben apo*arlo * promoerlo.  S . Dios llama especialmente a algunos >ieles a dicho estado, para ue gocen de este don peculiar en la ida de la Iglesia * >aore9can su misión salí>ica de acuerdo con el >in * el espíritu delinstituto.

!N! <os conse4os eangGlicos, >undados en la doctrina * e4emplo de Cristo 'aestro, son un dondiino ue la Iglesia ha recibido del :e?or * consera siempre con :u gracia.

!NO Corresponde a la autoridad competente de la Iglesia interpretar los conse4os eangGlicos,regular con le*es su prctica * determinar mediante la aprobación canónica las >ormas estables deiirlos, así como tambiGn cuidar por su parte de ue los institutos cre9can * >lore9can segFn elespíritu de sus >undadores * las sanas tradiciones.

!NN "n la Iglesia ha* muchos institutos de ida consagrada, ue han recibido dones diersos,segFn la gracia propia de cada uno0 pues siguen ms de cerca a Cristo *a cuando ora, *a cuandoanuncia el Reino de Dios, *a cuando hace el bien a los hombres, *a cuando conie con ellos en elmundo, aunue cumpliendo siempre la oluntad del Padre.

!N% Modos han de obserar con >idelidad la mente * propósitos de los >undadores, corroborados por la autoridad eclesistica competente, acerca de la naturale9a, >in, espíritu * carcter de cadainstituto, así como tambiGn sus sanas tradiciones, todo lo cual constitu*e el patrimonio del instituto.

!N$ "n su propio territorio, los @bispos diocesanos pueden erigir mediante decreto >ormalinstitutos de ida consagrada, siempre ue se ha*a consultado preiamente a la :ede Apostólica.

!% <a agregación de un instituto de ida consagrada a otro se resera a la autoridad competentedel instituto ue agrega, sin per4uicio de la autonomía del instituto agregado.

!%# Corresponde a la autoridad competente de un instituto, a tenor de las constituciones, diidirloen circunscripciones, cualesuiera ue sea el nombre de Gstas, erigir otras nueas * unir las *aerigidas o delimitarlas de otro modo.

!% :e reseran e;clusiamente a la :ede Apostólica las >usiones * uniones de institutos de idaconsagradaH * así mismo se le reseran las con>ederaciones * >ederaciones.

!%& "n los institutos de ida consagrada, no pueden introducirse, sin licencia de la :edeApostólica, modi>icaciones ue a>ecten a lo aprobado por Gsta.

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!% Compete e;clusiamente a la :ede Apostólica suprimir un instituto, * tambiGn se resera aella el decidir acerca de los bienes temporales del mismo.

!%! <a supresión de partes de un instituto corresponde a la autoridad competente del mismo.

!%O S #. :e reconoce a cada uno de los institutos una 4usta autonomía de ida, sobre todo en elgobierno, de manera ue dispongan de su propia disciplina dentro de la Iglesia, * puedan conseraríntegro el patrimonio propio de ue trata el c. !N%.  S . Corresponde a los @rdinarios del lugar el conserar * de>ender esta autonomía.

!%N S #. Para de>ender con ma*or >idelidad la ocación * la identidad de cada instituto, en elcódigo >undamental o constituciones de cada uno de ellos deben contenerse, adems de lo ue seordena obserar en el c. !N%, las normas >undamentales sobre el gobierno del instituto * la disciplinade sus miembros, la incorporación * >ormación de Gstos, así como el ob4eto propio de los ínculossagrados.  S . "se código es aprobado por la autoridad competente de la Iglesia, * sólo con suconsentimiento puede modi>icarse.  S &. "n ese código se han de armoni9ar conenientemente los elementos espirituales *

 4urídicosH pero no deben multiplicarse las normas sin necesidad.  S . <as dems normas establecidas por la autoridad competente del instituto se recogernconenientemente en otros códigos, normas ue pueden reisarse * acomodarse cuando seaoportuno, segFn las e;igencias de los lugares * tiempos.

!%% S #. "l estado de ida consagrada, por su naturale9a, no es ni clerical ni laical.  S . :e llama instituto clerical auel ue, atendiendo al >in o propósito uerido por su>undador o por tradición legítima, se halla ba4o la dirección de clGrigos, asume el e4ercicio del ordensagrado * est reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia.  S &. :e denomina instituto laical auel ue, reconocido como tal por la autoridad de laIglesia, en irtud de su naturale9a, índole * >in, tiene una >unción propia determinada por el >undador

o por tradición legítima ue no inclu*e el e4ercicio del orden sagrado.!%$ 6n instituto de ida consagrada se llama de derecho ponti>icio cuando ha sido erigido por la:ede Apostólica o aprobado por Gsta mediante decreto >ormalH * de derecho diocesano, cuando,habiendo sido erigido por un @bispo diocesano, no ha recibido el decreto de aprobación por parte dela :ede Apostólica.

!$ S #. <os institutos de ida consagrada, precisamente por dedicarse de un modo especial alsericio de Dios * de toda la Iglesia, se hallan sometidos por una ra9ón peculiar a la autoridadsuprema de Gsta.  S . Cada uno de sus miembros est obligado a obedecer al :umo Pontí>ice, como a su:uperior supremo, tambiGn en irtud del ínculo sagrado de obediencia.

!$# Para proeer me4or al bien de los institutos * a las necesidades del apostolado, el :umoPontí>ice, en irtud de su primado sobre toda la Iglesia * en atención a la utilidad comFn, puedee;imir a los institutos de ida consagrada del rGgimen de los @rdinarios del lugar, * someterlose;clusiamente a sí mismo o a otra autoridad eclesistica.

!$ S #. Para >omentar me4or la comunión de los institutos con la :ede Apostólica, todo'oderador supremo ha de eniar a Gsta del modo * en el tiempo determinados por ella un in>orme bree sobre la situación * la ida del instituto.

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  S . <os 'oderadores de cada instituto promuean el conocimiento de los documentos dela :anta :ede ue a>ectan a los miembros ue dependen de ellos, * elen por su obserancia.

!$& :in per4uicio de lo ue prescribe el c. !%O, los institutos de derecho ponti>icio dependeninmediata * e;clusiamente de la potestad de la :ede Apostólica, en lo ue se re>iere al rGgimGninterno * a la disciplina.

!$ 6n instituto de derecho diocesano, uedando en pie el c. !%O, est ba4o el cuidado especialdel @bispo diocesano.

!$! S #. Corresponde al @bispo de la sede principal aprobar las constituciones * con>irmar lasenmiendas ue legítimamente se introdu9can en ellas, e;ceptuado auello en lo ue hubiera puestosus manos la :ede Apostólica, así como tratar los asuntos ms importantes ue se re>ieren a todo elinstituto * estn por encima de la potestad de la autoridad interna, consultando sin embargo a losdems @bispos diocesanos, si el instituto se hubiera e;tendido a distintas diócesis.  S . "n casos particulares, el @bispo diocesano puede dispensar de las constituciones.

!$O S #. <os :uperiores * capítulos de los institutos tienen sobre los miembros la potestad

determinada por el derecho uniersal * las constituciones.  S . "n los institutos religiosos clericales de derecho ponti>icio tienen adems potestadeclesistica de rGgimen, tanto para el >uero e;terno como para el interno.  S &. A la potestad de la ue se trata en el S # se aplican las prescripciones de loscc. #&#, #&& * #&NK#.

!$N S #. Puede ser admitido en un instituto de ida consagrada todo católico de recta intenciónue tenga las cualidades e;igidas por el derecho uniersal * por el propio, * estG libre deimpedimento.  S . adie puede ser admitido sin la adecuada preparación.

!$% S #. Meniendo en cuenta su carcter * >ines propios, cada instituto ha dedeterminar en sus constituciones el modo de obserar los conse4os eangGlicos de castidad, pobre9a* obediencia, de acuerdo con su modo de ida.  S . Modos los miembros no sólo deben obserar >iel e íntegramente los conse4oseangGlicos, sino tambiGn ordenar su ida segFn el derecho propio del instituto, * es>or9arse así poralcan9ar la per>ección de su estado.

!$$ "l conse4o eangGlico de castidad asumido por el Reino de los cielos, ue es signo del mundo>uturo * >uente de una >ecundidad ms abundante en un cora9ón no diidido, llea consigo laobligación de obserar per>ecta continencia en el celibato.

O "l conse4o eangGlico de pobre9a, a imitación de Cristo, ue, siendo rico, se hi9o indigente por nosotros, adems de una ida pobre de hecho * de espíritu, es>or9adamente sobria * desprendidade las riue9as terrenas, llea consigo la dependencia * limitación en el uso * disposición de los bienes, con>orme a la norma del derecho propio de cada instituto.

O# "l conse4o eangGlico de obediencia, abra9ado con espíritu de >e * de amor en el seguimientode Cristo obediente hasta la muerte, obliga a someter la propia oluntad a los :uperiores legítimos,ue hacen las eces de Dios, cuando mandan algo segFn las constituciones propias.

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O <a ida >raterna, propia de cada instituto, por la ue todos los miembros se unen en Cristocomo en una >amilia peculiar, debe determinarse de manera ue sea para todos una a*uda mutua enel cumplimiento de la propia ocación personal. Por la comunión >raterna, enrai9ada * >undamentadaen la caridad, los miembros han de ser e4emplo de la reconciliación uniersal en Cristo.

O& S #. Adems de los institutos de ida consagrada, la Iglesia reconoce la ida eremítica oanacorGtica, en la cual los >ieles, con un apartamiento ms estricto del mundo, el silencio de lasoledad, la oración asidua * la penitencia, dedican su ida a la alaban9a de Dios * salación delmundo.  S . 6n ermita?o es reconocido por el derecho como entregado a Dios dentro de la idaconsagrada, si pro>esa pFblicamente los tres conse4os eangGlicos, corroborados mediante oto uotro ínculo sagrado, en manos del @bispo diocesano, * sigue su >orma propia de ida ba4o ladirección de Gste.

O S #. A estas >ormas de ida consagrada se aseme4a el orden de las írgenes, ue,>ormulando el propósito santo de seguir ms de cerca a Cristo, son consagradas a Dios por el @bispodiocesano segFn el rito litFrgico aprobado, celebran desposorios místicos con Jesucristo, i4o deDios, * se entregan al sericio de la Iglesia.

  S . <as írgenes pueden asociarse, para cumplir su propósito con ma*or >idelidad * parareali9ar mediante la a*uda mutua el sericio a la Iglesia congruente con su propio estado.

O! <a aprobación de nueas >ormas de ida consagrada se resera e;clusiamente a la :edeApostólica. :in embargo, los @bispos diocesanos han de procurar discernir los nueos dones de idaconsagrada otorgados a la Iglesia por el "spíritu :anto * a*udar a uienes los promueen para ue>ormulen sus propósitos de la me4or manera posible * los tutelen mediante estatutos conenientes,aplicando sobre todo las normas generales contenidas en esta parte.

OO <o ue se establece sobre los institutos de ida consagrada * sobre sus miembros ale conigual derecho para ambos se;os, a no ser ue conste otra cosa por el conte;to o por la naturale9a

misma de la materia.Mítulo II

De los ins!i!u!os #eli&iosos

ON S #. <a ida religiosa, como consagración total de la persona, mani>iesta el desposorioadmirable establecido por Dios en la Iglesia, signo de la ida >utura. De este modo el religiosoconsuma la plena donación de sí mismo como sacri>icio o>recido a Dios, por el ue toda sue;istencia se hace culto continuo a Dios en la caridad.  S . 6n instituto religioso es una sociedad en la ue los miembros, segFn el derecho propio, emiten otos pFblicos perpetuos, o temporales ue han de renoarse sin embargo al encer el pla9o, * ien ida >raterna en comFn.  S &. "l testimonio pFblico ue han de dar los religiosos a Cristo * a la Iglesia llea consigoun apartamiento del mundo ue sea propio del carcter * la >inalidad de cada instituto.

Capítulo I De las casas religiosas y de su erección y supresión

O% <a comunidad religiosa debe habitar en una casa legítimamente constituida, ba4o la autoridaddel :uperior designado con>orme a la norma del derechoH cada casa ha de tener al menos un oratorio,

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en el ue se celebre * estG reserada la "ucaristía, para ue sea erdaderamente el centro de lacomunidad.

O$ S #. <as casas de un instituto religioso se erigen por la autoridad competente segFn lasconstituciones, con el consentimiento preio del @bispo diocesano, dado por escrito.  S . Para erigir un monasterio de mon4as se reuiere adems la licencia de la :edeApostólica.

O# S #. <a erección de las casas se hace teniendo en cuenta la utilidad de la Iglesia * delinstituto, * asegurando todo auello ue es necesario para ue los miembros ian debidamente laida religiosa, segFn los >ines propios * el espíritu del instituto.  S . o se erigir ninguna casa religiosa si no se preG prudentemente ue podr atendersede manera adecuada a las necesidades de los miembros.

O## "l consentimiento del @bispo diocesano para erigir una casa de un instituto religioso lleaconsigo el derecho de0

# iir segFn el carcter * los >ines propios del institutoH reali9ar con>orme a la norma del derecho las obras propias del instituto, respetndose

las condiciones puestas al otorgar el consentimientoH& tener una iglesia, los institutos clericales, sin per4uicio de lo ue prescribe el c. ##! S

&, * cumplir los ministerios sagrados, de acuerdo con lo establecido por el derecho.

O# :e reuiere el consentimiento del @bispo diocesano para ue una casa religiosa puedadestinarse a obras apostólicas distintas de auellas para las ue se constitu*óH pero no si se trata deun cambio ue, uedando a salo las le*es de >undación, a>ecte sólo al gobierno * disciplina interna.

O#& S #. 6na casa religiosa de canónigos regulares o de mon4es ba4o el rGgimen * el cuidadodel :uperior propio es autónoma, a no ser ue las constituciones determinen otra cosa.  S . "l :uperior de una casa autónoma es por derecho :uperior ma*or.

O# <os monasterios de mon4as asociadas a un instituto de arones mantienen su propio modo deida * gobierno con>orme a las constituciones. Deben determinarse los derechos * obligacionesrecíprocos de manera ue dicha asociación pueda serir para el bien espiritual.

O#! :e encomienda a la igilancia peculiar del @bispo diocesano, de acuerdo con la norma delderecho, el monasterio autónomo ue, aparte de su propio :uperior, no tiene otro :uperior ma*or,ni est asociado a un instituto de religiosos de manera ue el :uperior de Gste tenga sobre dichomonasterio una erdadera potestad, determinada por las constituciones.

O#O S #. 6na casa religiosa legítimamente erigida puede ser suprimida por el :uperiorgeneral, de acuerdo con la norma de las constituciones * habiendo consultado al @bispo diocesano.:obre los bienes de la casa suprimida ha de proeer el derecho propio del instituto, uedando a salola oluntad de los >undadores o de los donantes * los derechos legítimamente aduiridos.  S . <a supresión de una casa ue sea la Fnica de un instituto corresponde a la :anta :edeHa uien tambiGn se resera en su caso decidir sobre el destino de los bienes.  S &. A no ser ue las constituciones digan otra cosa, compete al capítulo general lasupresión de la casa autónoma de la ue se trata en el c. O#&.  S . Corresponde a la :ede Apostólica la supresión de un monasterio de mon4asautónomo, obserando lo ue prescriben las constituciones respecto a los bienes.

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Capítulo II Del gobierno de los institutos

Art. # De los Superiores y de los consejos

O#N <os :uperiores han de cumplir su >unción * e4ercer su potestad a tenor del derecho propio *del uniersal.

O#% "4er9an los :uperiores con espíritu de sericio la potestad ue han recibido de Dios porministerio de la Iglesia. Por tanto, mostrndose dóciles a la oluntad de Dios en el cumplimiento desu >unción, gobiernen a sus sFbditos como a hi4os de Dios, >omentando su obediencia oluntaria conrespeto a la persona humana, escFchenles de buena gana * >omenten sus iniciatias para el bien delinstituto * de la Iglesia, uedando sin embargo siempre a salo su autoridad de decidir * de mandarlo ue deba hacerse.

O#$ <os :uperiores han de dedicarse diligentemente a su o>icio *, en unión con los miembros uese les encomiendan, deben procurar edi>icar una comunidad >raterna en Cristo, en la cual, por encimade todo, se busue * se ame a Dios. utran por tanto a los miembros con el alimento >recuente de la

 palabra de Dios e indF9canlos a la celebración de la sagrada liturgia. an de darles e4emplo en ele4ercicio de las irtudes * en la obserancia de las le*es * tradiciones del propio institutoH a*Fdenlesconenientemente en sus necesidades personales, cuiden con solicitud * isiten a los en>ermos,corri4an a los reoltosos, consuelen a los pusilnimes * tengan paciencia con todos.

O :on :uperiores ma*ores auellos ue gobiernan todo el instituto, una proincia de Gste u otra parte euiparada a la misma, o una casa autónoma, así como sus icarios. A Gstos se a?aden el AbadPrimado * el :uperior de una congregación monstica, los cuales, sin embargo, no tienen toda la potestad ue el derecho uniersal atribu*e a los :uperiores ma*ores.

O# :e llama proincia al con4unto de arias casas erigido canónicamente por la autoridad legítima

ue >orma parte inmediata de un instituto, ba4o un mismo :uperior.O "l :uperior general tiene potestad, ue ha de e4ercer segFn el derecho propio, sobre todas las proincias, casas * miembros del institutoH los dems :uperiores la tienen dentro de los límites de sucargo.

O& Para ue los miembros sean nombrados o elegidos lidamente para el cargo de :uperior sereuiere ue desde su pro>esión perpetua o de>initia ha*a transcurrido un tiempo coneniente,determinado en el derecho propio o, cuando se trate de :uperiores ma*ores, por las constituciones.

O S #. <os :uperiores han de ser designados por un tiempo determinado * coneniente,segFn la naturale9a * necesidades del instituto, a no ser ue las constituciones estable9can otra cosa por lo ue se re>iere al :uperior general o a los :uperiores de una casa autónoma.  S . "l derecho propio debe proeer mediante adecuadas normas para ue los :uperioresdesignados por un período determinado no desempe?en cargos de gobierno durante largo tiempo *sin interrupción.  S &. Pueden, sin embargo, ser remoidos del cargo ue e4ercen o ser trasladados a otro, por las causas determinadas en el derecho propio.

O! S #. "l :uperior general de un instituto ha de ser designado por elección canónica, deacuerdo con las constituciones.

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  S . "l @bispo de la sede principal preside la elección del :uperior del monasterioautónomo del ue trata el c. O#!, * del :uperior general de un instituto de derecho diocesano.  S &. <os dems :uperiores deben ser designados de acuerdo con las constituciones, demanera ue, si son elegidos, necesitan la con>irmación del :uperior ma*or competenteH * si sonnombrados por el :uperior, preceda una consulta apropiada.

OO Manto los :uperiores al con>erir los o>icios como los miembros en las elecciones han de obserarlas normas del derecho uniersal * del propio, * deben abstenerse de cualuier abuso * acepción de personas *, teniendo presente Fnicamente a Dios * el bien del instituto, nombrarn o elegirn auienes consideren en el :e?or erdaderamente dignos * aptos. "n las elecciones, por lo dems,eitarn captar otos, directa o indirectamente, tanto para sí mismos como para otros.

ON S #. Con>orme a la norma de las constituciones, los :uperiores tengan su conse4o propio,de cu*a colaboración deben alerse en el e4ercicio de su cargo.  S . Adems de los casos prescritos en el derecho uniersal, el derecho propio determinarlas ocasiones en las ue, para actuar lidamente, se reuiere el consentimiento o el conse4o uehabr de pedirse con>orme a la norma del c. #N.

O% S #. <os superiores designados para esta >unción por el derecho propio del instituto,isitarn en los momentos establecidos las casas * a los miembros encomendados a su cuidado,segFn las prescripciones del mismo derecho propio.  S . "l @bispo diocesano tiene el derecho * el deber de isitar, tambiGn por lo ue sere>iere a la disciplina religiosa0

# los monasterios autónomos de los ue se trata en el c. O#!H todas las casas de un instituto de derecho diocesano ue se encuentren dentro de su

territorio.  S &. <os miembros han de tratar con>iadamente con el isitador, * responder segFn erdad* con caridad cuando les pregunte algo legítimamenteH * a nadie se permite obstaculi9ar de cualuiermodo ue los miembros cumplan con esta obligación o impedir de otra manera la >inalidad de la

isita.O$ <os :uperiores residan en su propia casa, * no se ausenten de ella si no es a tenor del derecho propio.

O& S #. <os :uperiores recono9can a los miembros la debida libertad por lo ue se re>iere alsacramento de la penitencia * a la dirección espiritual, sin per4uicio de la disciplina del instituto.  S . De acuerdo con la norma del derecho propio, los :uperiores han de mostrarsesolícitos para ue los miembros dispongan de con>esores idóneos, con los ue puedan con>esarse>recuentemente.  S &. "n los monasterios de mon4as, casas de >ormación * comunidades laicales msnumerosas, ha de haber con>esores ordinarios aprobados por el @rdinario del lugar, despuGs de unintercambio de pareceres con la comunidad, pero sin imponer la obligación de acudir a ellos.  S . <os :uperiores no deben oír las con>esiones de sus sFbditos, a no ser ue Gstos lo pidan espontneamente.  S !. <os miembros deben acudir con con>ian9a a sus :uperiores, a uienes pueden abrir sucora9ón libre * espontneamente. :in embargo, se prohibe a los :uperiores inducir de cualuiermodo a los miembros para ue les mani>iesten su conciencia.

O&# S #. "l capítulo general, ue ostenta la autoridad suprema en el instituto de acuerdo conlas constituciones, debe constituirse de manera ue, representando a todo el instituto, sea un

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erdadero signo de su unidad en la caridad. <e compete sobre todo de>ender el patrimonio delinstituto, del ue trata el c. !N%, * procurar la acomodación * renoación de acuerdo con el mismo,elegir al :uperior general, tratar los asuntos ms importantes, así como dictar normas ue seanobligatorias para todos.  S . :e ha de determinar en las constituciones la composición * el mbito de potestad delcapítuloH el derecho propio establecer tambiGn el modo de proceder en la celebración del capítulo,sobre todo respecto a las elecciones * manera de llear los asuntos.  S &. :egFn las normas determinadas en el derecho propio, no sólo las proincias * lascomunidades locales, sino tambiGn cada miembro pueden eniar libremente sus deseos * sugerenciasal capítulo general.

O& "l derecho propio ha de determinar con precisión ue materias corresponden a otroscapítulos del instituto o a asambleas seme4antes, por lo ue se re>iere a su naturale9a, autoridad,composición, modo de proceder * tiempo en el ue deben celebrarse.

O&& S #. <os órganos de participación o de consulta han de cumplir >ielmente la >unción ueles corresponde, de acuerdo con la norma del derecho uniersal * del propio, *, cada uno a su modo,sern cauce de la solicitud * participación de todos los miembros en lo ue se re>iere al bien del

instituto entero o de la comunidad.  S . Al establecer * hacer uso de estos medios de participación * de consulta, debeobserarse una prudente discreción, * el modo de proceder de los mismos ha de ser con>orme alcarcter * al >in del instituto.

Art. & De los bienes temporales y de su administración

O& S #. <os institutos, las proincias * las casas, como personas 4urídicas ue son de propioderecho, tienen capacidad de aduirir, poseer, administrar * ena4enar bienes temporales, a no ser ueesta capacidad uede e;cluida o limitada por las constituciones.

  S . an de eitar, sin embargo, cualuier apariencia de lu4o, lucro inmoderado *acumulación de bienes.

O&! S #. <os bienes temporales de los institutos religiosos, al ser bienes eclesisticos, se rigen por las prescripciones del <ibro = De los bienes temporales de la Iglesia, a no ser ue se estable9cae;presamente otra cosa.  S . :in embargo, cada instituto debe establecer normas conenientes sobre el uso *administración de los bienes, con las ue >omente, de>ienda * mani>ieste la pobre9a ue le es propia.

O&O S #. "n cada instituto, e igualmente en cada proincia ue gobierna un :uperior ma*or,ha*a un ecónomo distinto del :uperior ma*or * designado a tenor del derecho propio, ue llee laadministración de los bienes ba4o la dirección del :uperior respectio. MambiGn en las comunidadeslocales constitF*ase, en cuanto sea posible, un ecónomo distinto del :uperior local.  S . "n el tiempo * modo determinados por el derecho propio, los ecónomos * demsadministradores han de rendir cuentas de su administración a la autoridad competente.

O&N <os monasterios autónomos de los ue se trata en el c. O#! deben rendir cuentas al @rdinariodel lugar una e9 al a?oH el @rdinario del lugar tiene adems derecho a conocer la situacióneconómica de una casa religiosa de derecho diocesano.

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O&% S #. Dentro de los límites del derecho uniersal, corresponde al derecho propio determinarcules son los actos ue sobrepasan la >inalidad * el modo de la administración ordinaria, así comotambiGn establecer los reuisitos necesarios para reali9ar lidamente un acto de administracióne;traordinaria.  S . Adems de los :uperiores, reali9an lidamente gastos * actos 4urídicos deadministración ordinaria, dentro de los limites de su cargo, los encargados para esta >unción por elderecho propio.  S &. Para la alide9 de una ena4enación o de cualuier operación en la cual pueda su>rir per4uicio la condición patrimonial de una persona 4urídica, se reuiere la licencia del :uperiorcompetente dada por escrito, con el consentimiento de su conse4o. Pero si se trata de una operaciónen la ue se supere la suma determinada por la :anta :ede para cada región, o de bienes donados ala Iglesia, a causa de un oto, o de ob4etos de gran precio por su alor artístico o histórico, sereuiere adems la licencia de la misma :anta :ede.  S . <os monasterios autónomos, de los ue trata el c. O#!, * los institutos de derechodiocesano necesitan adems obtener el consentimiento del @rdinario del lugar, otorgado por escrito.

O&$ S #. :i una persona 4urídica contrae deudas * obligaciones, aunue lo haga con licencia delos :uperiores, debe responder de las mismas.

  S . :i las contrae un miembro sobre sus propios bienes con licencia del :uperior,responde auGl personalmenteH pero si reali9ó un negocio del instituto con mandato del :uperior,debe responder el instituto.  S &. :i las contrae un religioso sin ninguna licencia de los :uperiores, responde Gl personalmente, * no la persona 4urídica.  S . Pero uede claro ue puede siempre entablarse acción contra auel ue aumentó su patrimonio a causa del contrato reali9ado.  S !. Cuiden los :uperiores religiosos de no permitir ue se contraigan deudas, a no ser ueconste con certe9a ue con las rentas habituales se podr pagar el interGs * deoler el capital porlegítima amorti9ación dentro de un período de tiempo no demasiado largo.

O Meniendo en cuenta las circunstancias de los distintos lugares, los institutos es>uGrcense endar testimonio, de algFn modo colectio, de caridad * de pobre9a *, en la medida de lo posible, hande destinar algo de sus propios bienes a las necesidades de la Iglesia * al sustento de los pobres.

Capítulo III De la admisión de los candidatos y de la formación de los miembros

Art. # De la admisión en el noviciado

O# "l derecho a admitir candidatos al noiciado compete a los :uperiores ma*ores, con>orme ala norma del derecho propio.

O Con igilante cuidado, los :uperiores admitirn tan solo a auellos ue, adems de la edadnecesaria, tengan salud, carcter adecuado * cualidades su>icientes de madure9 para abra9ar la ida propia del institutoH estas cualidades de salud, carcter * madure9 han de comprobarse, si esnecesario, con la colaboración de peritos, uedando a salo lo establecido en el c. .O& S #. "s admitido inlidamente al noiciado0

# uien aFn no ha*a cumplido diecisiete a?osH un cón*uge, durante el matrimonioH

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& uien se halla en ese momento ligado por un ínculo sagrado con algFninstituto de ida consagrada o est incorporado a una sociedad de ida apostólica, sin per4uicio de lo ue prescribe el c. O%H

uien entra en el instituto inducido por iolencia, miedo grae o dolo, o auela uien el :uperior admite inducido de ese mismo modoH

! uien ha*a ocultado su incorporación a un instituto de ida consagrada o auna sociedad de ida apostólica.

  S . "l derecho propio puede a?adir otros impedimentos tambiGn para la alide9 de laadmisión, o imponer otras condiciones.

O <os superiores no admitan como noicios a clGrigos seculares sin consultar a su @rdinario propio, ni a uienes ha*an contraído deudas ue no pueden pagar.

O! S #. Antes de su admisión en el noiciado, los candidatos deben presentar certi>icado de bautismo * de con>irmación, así como de su estado libre.  S . :i se trata de recibir a clGrigos o a auellos ue hubieran sido admitidos en otroinstituto de ida consagrada, en una sociedad de ida apostólica o en un seminario, se reuiereadems, respectiamente, un in>orme del @rdinario del lugar o del :uperior ma*or del instituto o

sociedad, o del rector del seminario.  S &. "l derecho propio puede e;igir otros in>ormes sobre la idoneidad de los candidatos *su carencia de impedimentos.  S . <os :uperiores pueden pedir tambiGn, si les parece necesario, otras in>ormaciones,incluso ba4o secreto.

Art.  Del noviciado y de la formación de los novicios

OO "l noiciado, con el ue comien9a la ida en un instituto, tiene como >inalidad ue losnoicios cono9can me4or la ocación diina, particularmente la propia del instituto, ue prueben el

modo de ida de Gste, ue con>ormen la mente * el cora9ón con su espíritu, * ue puedan sercomprobadas su intención * su idoneidad.

ON S #. <a erección, traslado * supresión de la casa del noiciado deben hacerse mediantedecreto escrito del :uperior general del instituto, con el consentimiento de su conse4o.  S . Para ue el noiciado sea lido, debe reali9arse en una casa debidamente destinada aesta >inalidad. "n casos particulares * a modo de e;cepción, por concesión del :uperior general conel consentimiento de su conse4o, un candidato puede hacer el noiciado en otra casa del instituto, ba4o la dirección de un religioso e;perimentado, ue haga las eces de maestro de noicios.  S &. "l :uperior ma*or puede permitir ue el grupo de los noicios habite, durantedeterminados períodos de tiempo, en otra casa del instituto designada por Gl mismo.

O% S #. Para su alide9, el noiciado debe durar doce meses transcurridos en la mismacomunidad del noiciado, uedando a salo lo ue prescribe el c. ON S &.  S . Para completar la >ormación de los noicios, adems del tiempo establecido en el S #,las constituciones pueden prescribir uno o ms períodos de e4ercicio del apostolado >uera de lacomunidad del noiciado.  S &. "l noiciado no debe durar ms de dos a?os.

O$ S #. Quedando a salo lo ue prescriben los cc. ON S & * O% S , la ausencia

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 por ms de tres meses, continuos o con interrupciones, de la casa del noiciado, hace ue Gste seainlido. <a ausencia ue supere uince días debe suplirse.  S . Con la enia del :uperior ma*or competente, puede anticiparse la primera pro>esión, pero no ms de uince días.

O! S #. <a >inalidad del noiciado e;ige ue los noicios se >ormen ba4o la dirección de unmaestro, segFn el plan de >ormación ue debe determinar el derecho propio.  S . "l rGgimen de los noicios se resera en e;clusia al maestro, ba4o la autoridad de los:uperiores ma*ores.

O!# S#. "l maestro de noicios ha de ser un miembro del instituto pro>eso de otos perpetuos* legítimamente designado.  S . :i >uera necesario, al maestro se le pueden dar a*udantes, ue dependan de Gl en loue se re>iera a la dirección del noiciado * al plan de >ormación.  S &. Para atender a la >ormación de los noicios deben destinarse miembroscuidadosamente preparados, ue, sin estar impedidos por otros traba4os, puedan cumplir sus>unciones con >ruto * de manera estable.

O! S #. Corresponde al maestro * a sus a*udantes discernir * comprobar la ocación de losnoicios, e irles >ormando gradualmente para ue ian la ida de per>ección propia del instituto.  S . "stimFlese a los noicios para ue ian las irtudes humanas * cristianasH se les debellear por un camino de ma*or per>ección mediante la oración * la abnegación de sí mismosHinstrF*aseles en la contemplación del misterio de la salación * en la lectura * meditación de lassagradas "scriturasH se les preparar para ue celebren el culto de Dios en la sagrada liturgiaH se les>ormar para llear una ida consagrada a Dios * a los hombres en Cristo por medio de los conse4oseangGlicosH se les instruir sobre el carcter, espíritu, >inalidad, disciplina, historia * ida delinstitutoH * se les imbuir de amor a la Iglesia * a sus sagrados Pastores.  S &. <os noicios, conscientes de su propia responsabilidad, han de colaborar actiamentecon el maestro, de manera ue respondan >ielmente a la gracia de la ocación diina.

  S . <os miembros del instituto han de colaborar por su parte en la >ormación de losnoicios, con el e4emplo de su ida * con la oración.  S !. "l tiempo de noiciado indicado en el c. O% S #, debe emplearse propiamente en latarea de >ormación, * por tanto los noicios no deben ocuparse de estudios o traba4os ue nocontribu*an directamente a esta >ormación.

O!& S #. 6n noicio puede abandonar libremente el institutoH la autoridad competente de Gste puede despedirle.  S . Al terminar el noiciado, el noicio ha de ser admitido a la pro>esión temporal, si se leconsidera idóneoH en caso contrario, debe ser despedidoH si ueda alguna duda sobre su idoneidad, el:uperior ma*or puede prorrogar el tiempo de prueba de acuerdo con el derecho propio, pero no porms de seis meses.

Art. & De la profesión religiosa

O! Por la pro>esión religiosa los miembros abra9an con oto pFblico, para obserarlos, los tresconse4os eangGlicos, se consagran a Dios por el ministerio de la Iglesia * se incorporan al institutocon los derechos * deberes determinados en el derecho.

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O!! <a pro>esión temporal debe hacerse por el tiempo establecido en el derecho propio, noin>erior a un trienio ni superior a un se;enio.

O!O Para la alide9 de la pro>esión temporal se reuiere ue0# el ue la a a hacer ha*a cumplido al menos dieciocho a?osH ha*a hecho lidamente el noiciadoH& ha*a sido admitido libremente por el :uperior competente con el oto de su

conse4o con>orme a la norma del derechoH la pro>esión sea e;presa * se ha*a emitido sin iolencia, miedo grae o doloH! la pro>esión sea recibida por el :uperior legítimo, personalmente o por medio

de otro.

O!N S #. Cumplido el tiempo para el ue se hi9o la pro>esión, el religioso ue lo pidaespontneamente * sea considerado idóneo, debe ser admitido a la renoación de la pro>esión o a la pro>esión perpetuaH en caso contrario, se marchar del instituto.  S . Pero si parece oportuno, el :uperior competente puede prorrogar el tiempo de pro>esión temporal de acuerdo con el derecho propio, de manera, sin embargo, ue el tiempodurante el cual un miembro permanece ligado por otos temporales no sea superior a nuee a?os.

  S &. <a pro>esión perpetua puede anticiparse con causa 4usta, pero no ms de un trimestre.

O!% Adems de las condiciones indicadas en el c. O!O, nn. & , * ! * de las otras a?adidas por elderecho propio, para la alide9 de la pro>esión perpetua, se reuiere0

# haber cumplido al menos eintiFn a?osH la pro>esión temporal preia por lo menos durante un trienio, sin per4uicio de lo ue

 prescribe el c. O!N S &.

Art.  De la formación de los religiosos

O!$ S #. DespuGs de la primera pro>esión, la >ormación de todos los miembros debe continuaren cada instituto, para ue ian con ma*or plenitud la ida propia de Gste * cumplan me4or sumisión.  S . Por lo tanto, el derecho propio debe determinar el plan de esta >ormación * suduración, atendiendo a las necesidades de la Iglesia * a las circunstancias de los hombres * de lostiempos, tal como e;igen el >in * carcter del instituto.  S &. <a >ormación de los miembros ue se preparan para recibir el orden sagrado se rige por el plan de estudios propio del instituto * por el derecho uniersal.

OO S #. <a >ormación ha de ser sistemtica, acomodada a la capacidad de los miembros,espiritual * apostólica, doctrinal * a la e9 prctica, * tambiGn, si es oportuno, con la obtención delos títulos pertinentes, tanto eclesisticos como ciiles.  S . Durante el tiempo dedicado a esta >ormación, no se con>íen a los miembros >unciones* traba4os ue la impidan.

OO# <os religiosos continuarn diligentemente su >ormación espiritual, doctrinal * prcticadurante toda la idaH los :uperiores han de proporcionarles medios * tiempo para esto.

Capítulo I= De las obligaciones y derechos de los institutos y de sus miembros

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OO <os religiosos han de tener como regla suprema de ida el seguimiento de Cristo tal * comose propone en el "angelio * se e;presa en las constituciones de su propio instituto.

OO& S #. <a contemplación de las cosas diinas * la unión asidua con Dios en la oración debeser primer * principal deber de todos los religiosos.  S . "n la medida de lo posible, los miembros participarn cada día en el :acri>icioeucarístico, recibirn el Cuerpo santísimo de Cristo * adorarn al :e?or presente en el :acramento.  S &. Dedicarn tiempo a la lectura de la sagrada "scritura * a la oración mental, celebrarndignamente la liturgia de las horas segFn las prescripciones del derecho propio, uedando en pie paralos clGrigos la obligación de la ue trata el c. NO S , & , * reali9arn otros e4ercicios de piedad.  S . Mributarn un culto especial, tambiGn mediante el re9o del santo rosario, a la =irgen'adre de Dios, modelo * amparo de toda la ida consagrada.  S ! @bserarn >ielmente los tiempos anuales de retiro espiritual.

OO Insistan los religiosos en la conersión de su alma a Dios, e;aminen su concienciaDiariamente * acGruense con >recuencia al sacramento de la penitencia.

OO! S #. <os religiosos han de residir en su propia casa religiosa, haciendo ida en comFn * no

ausentndose de ella sin licencia del :uperior. Cuando se trate de una ausencia prolongada, el:uperior ma*or, con el consentimiento de su conse4o * con 4usta causa, puede permitir a un miembroue ia >uera de una casa del instituto, pero no ms de un a?o, a no ser por motios de en>ermedad,de estudios o para e4ercer el apostolado en nombre del instituto.  S . usuen los :uperiores solícitamente al miembro del instituto ue se ausentareilegítimamente de la casa religiosa con la intención de librarse de su obediencia, * a*Fdenle a oler *a perseerar en su ocación.

OOO Debe obserarse la necesaria discreción en el uso de los medios de comunicación social, * seeitar lo ue pueda ser nocio para la propia ocación o peligroso para la castidad de una personaconsagrada.

OON S #. "n todas las casas se obserar la clausura, adaptada al carcter * misión del instituto,segFn determine el derecho propio, debiendo uedar siempre reserada e;clusiamente a losmiembros una parte de la casa religiosa.  S . a de obserarse una disciplina ms estricta de la clausura en los monasterios de idacontemplatia.  S &. <os monasterios de mon4as de ida íntegramente contemplatia deben obserar laclausura papal, es decir, segFn las normas dadas por la :ede Apostólica. <os dems monasterios demon4as iirn la clausura adaptada a su carcter propio * determinada en las constituciones.  S . "l @bispo diocesano go9a de la >acultad de entrar con causa 4usta en la clausura de losmonasterios de mon4as ue se encuentren en su diócesis, * de permitir, con causa grae, *consentimiento de la Abadesa, ue otras personas sean admitidas en la clausura, * ue las mon4assalgan >uera de la misma durante el tiempo erdaderamente necesario.

OO% S #. Antes de la primera pro>esión, los miembros harn cesión de la administración de sus bienes a uien deseen, *, si las constituciones no prescriben otra cosa, dispondrn libremente sobresu uso * usu>ructo. B antes, al menos, de la pro>esión perpetua, harn testamento ue sea lidotambiGn segFn el derecho ciil.  S . ecesitan licencia del :uperior competente, con>orme a la norma del derecho propio, para modi>icar estas disposiciones con causa 4usta, * para reali9ar cualuier acto en materia de bienestemporales.

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  S &. Modo lo ue un religioso gane con su propio traba4o o por ra9ón del instituto, loaduiere para el instituto. <o ue perciba de cualuier modo en concepto de pensión, subención oseguro, lo aduiere para el instituto, a no ser ue estable9ca otra cosa el derecho propio.  S . Quien, por la naturale9a del instituto, debe renunciar totalmente a sus bienes, haga esarenuncia antes de la pro>esión perpetua de manera ue tenga e>ectos a partir del día de la pro>esión, *sea lida tambiGn, si es posible, en el derecho ciil. <o mismo har el pro>eso de otos perpetuosue de acuerdo con el derecho propio, desee renunciar total o parcialmente a sus bienes, con licenciadel :uperior general.  S !. "l pro>eso ue, por la naturale9a del instituto, ha*a renunciado a todos sus bienes, pierde la capacidad de aduirir * poseer, por lo ue son nulos sus actos contrarios al oto de pobre9a. <o ue aduiera despuGs de la renuncia, pertenecer al instituto con>orme a la norma delderecho propio.

OO$ S #. <os religiosos deben llear el hbito de su instituto, hecho de acuerdo con la normadel derecho propio, como signo de su consagración * testimonio de pobre9a.  S . <os religiosos clGrigos de un instituto ue no tengan hbito propio, usarn el tra4eclerical, con>orme a la norma del c. %.

ON "l instituto debe proporcionar a sus miembros todos los medios necesarios, segFn lasconstituciones, para alcan9ar el >in de su ocación.

ON# 6n religioso no debe aceptar sin licencia del :uperior legítimo cargos u o>icios >uera de su propio instituto.

ON @bligan a los religiosos las prescripciones de los cc. NN, %!, %O, %N * %$, * a los ueson clGrigos, tambiGn las del c. N$ S H en los institutos laicales de derecho ponti>icio, la licencia deue se trata en el c. %! S , puede ser concedida por el propio :uperior ma*or.

Capítulo =

 Del apostolado de los institutos

ON& "l apostolado de todos los religiosos consiste primeramente en el testimonio de su idaconsagrada, ue han de >omentar con la oración * con la penitencia.

ON <os institutos de ida e;clusiamente contemplatia tienen siempre una parte releante en elCuerpo místico de Cristo, pues o>recen a Dios un sacri>icio e;imio de alaban9a, enriuecen al pueblode Dios con >rutos abundantísimos de santidad, lo mueen con su e4emplo * lo acrecientan con suoculta >ecundidad apostólica. Por lo ue aun cuando sea urgente la necesidad de un apostolado deacción, los miembros de estos institutos no pueden ser llamados para ue presten colaboración en losdistintos ministerios pastorales.

ON! S #. "n los institutos ue se dedican a obras de apostolado, la actiidad apostólica >orma parte de su propia naturale9a. Por tanto, la ida entera de los miembros ha de estar llena de espírituapostólico * toda la acción apostólica debe estar in>ormada por el espíritu religioso.  S . <a actiidad apostólica ha de brotar siempre de la unión íntima con Dios, * a la e9con>irmarla * >omentarla.  S &. <a actiidad apostólica, ue se realice en nombre de la Iglesia * por su mandato, debee4ercerse en comunión con ella.

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  S . :i descubre algFn abuso, despuGs de haber aisado sin resultado al :uperior religioso, puede proeer personalmente con su propia autoridad.

Capítulo =I De la separación del instituto

Art. # Del tránsito a otro instituto

O% S #. 6n miembro de otos perpetuos no puede pasar del propio a otro instituto religioso,si no es por concesión de los :uperiores generales de ambos institutos, * con consentimiento de susrespectios conse4os.  S . "se miembro, despuGs de una prueba ue ha de durar al menos tres a?os, puede seradmitido a la pro>esión perpetua en el nueo instituto. Pero, si se niega a emitir esa pro>esión o no esadmitido a ella por los :uperiores competentes, debe oler al primer instituto, a no ser ue hubieraobtenido indulto de seculari9ación.  S &. Para ue un religioso pueda pasar de un monasterio autónomo a otro del mismoinstituto, >ederación o con>ederación, se reuiere * es su>iciente el consentimiento de los :uperioresma*ores de los dos monasterios * el del capítulo del monasterio ue le acoge, sin per4uicio de los

otros reuisitos ue estable9ca el derecho propioH no se reuiere una nuea pro>esión.  S . "l derecho propio debe determinar la duración * el modo de la prueba ue ha de preceder a la pro>esión del miembro en el nueo instituto.  S !. Para el trnsito a un instituto secular o a una sociedad de ida apostólica o de Gstos aun instituto religioso, se reuiere licencia de la :anta :ede, a cu*os mandatos habr ue su4etarse.

O%! S #. asta su pro>esión en el nueo instituto, uedan en suspenso los derechos *obligaciones ue un miembro tenía en el primero, permaneciendo en igor los otosH sin embargo,desde ue comien9a la prueba est obligado a obserar el derecho propio del nueo instituto.  S . Por la pro>esión en el nueo instituto, el miembro se incorpora al mismo, * cesan losotos, derechos * obligaciones precedentes.

Art.  De la salida del instituto

O%O S #. "l :uperior general, con el consentimiento de su conse4o, puede conceder por causagrae el indulto de e;claustración a un pro>eso de otos perpetuos, pero no por ms de un trienio, *habiendo obtenido preiamente, si se trata de un clGrigo, el consentimiento del @rdinario del lugar enel ue debe residir. Prorrogar ese indulto o concederlo por ms de un trienio se resera a la :anta:ede o, cuando se trata de un instituto de derecho diocesano, al @bispo diocesano.  S . "s de competencia e;clusia de la :ede Apostólica conceder indulto dee;claustración a las mon4as.  S &. A petición del :uperior general, con el consentimiento de su conse4o, por causasgraes * obserando la euidad * la caridad, la e;claustración puede ser impuesta por la :anta :edea un miembro de un instituto de derecho ponti>icio, * por el @bispo diocesano a un miembro de uninstituto de derecho diocesano.

O%N "l miembro e;claustrado ueda libre de las obligaciones ue no son compatibles con sunuea condición de ida, * ueda ba4o la dependencia * cuidado de sus :uperiores * tambiGn del@rdinario del lugar, sobre todo si se trata de un clGrigo. Puede llear el hbito del instituto, a no serue en el indulto se estable9ca otra cosa. :in embargo carece de o9, tanto actia como pasia.

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O%% S #. Quien uisiera salir de un instituto despuGs de haber transcurrido el tiempo de pro>esión, puede abandonarlo.  S . Quien, durante la pro>esión temporal, pide, con causa grae, abandonar el instituto, puede conseguir del :uperior general, con el consentimiento de su conse4o, el indulto para marcharsesi se trata de un instituto de derecho ponti>icioH en los institutos de derecho diocesano * en losmonasterios de los ue trata el c. O#!, ese indulto, para ser lido, ha de ser con>irmado por el@bispo de la casa a la ue el miembro est asignado.

O%$ S #. Cumplido el tiempo de la pro>esión temporal de un miembro, habiendo causas 4ustas,el :uperior ma*or competente, oído su conse4o, puede e;cluirlo de la pro>esión subsiguiente.  S . <a en>ermedad >ísica o psíuica, aunue se ha*a contraído despuGs de la pro>esión, sies de tal naturale9a ue a 4uicio de los peritos hace al miembro del ue se trata en el S # no apto paraiir en el instituto, constitu*e causa para no admitirle a renoar la pro>esión o a emitir la pro>esión perpetua, a no ser ue la en>ermedad se hubiera contraído por negligencia del instituto o por eltraba4o reali9ado en Gste.  S &. Pero si el religioso, durante los otos temporales, ca*era en amencia, aunue no seacapa9 de hacer nuea pro>esión, no puede sin embargo ser despedido del instituto.

O$ S #. Quien hubiera salido legítimamente del instituto una e9 cumplido el noiciado oincluso despuGs de la pro>esión, puede ser readmitido por el :uperior general con el consentimientode su conse4o, sin obligación de repetir el noiciadoH al mismo :uperior corresponde determinar laconeniente prueba preia a la pro>esión temporal * la duración de los otos antes de la pro>esión perpetua, con>orme a la norma de los cc. O!! * O!N.  S Miene esta misma >acultad el :uperior de un monasterio autónomo, con elconsentimiento de su conse4o.

O$# S #. 6n pro>eso de otos perpetuos no debe pedir indulto de salida del instituto si no es por causas graísimas consideradas en la presencia de DiosH * elear su petición al :uperior generaldel instituto, uien, 4unto con su propio parecer * el de su conse4o, la transmitir a la autoridad

competente.  S . "n los institutos de derecho ponti>icio, este indulto se resera a la :ede ApostólicaH enlos de derecho diocesano, puede concederlo tambiGn el @bispo de la diócesis de auella casa a la ueest asignado el religioso.

O$ "l indulto de salida legítimamente concedido * noti>icado al miembro, llea consigo de propioderecho la dispensa de los otos * de todas las obligaciones proenientes de la pro>esión, a no serue, en el acto de la noti>icación, >uera recha9ado el indulto por el mismo miembro.

O$& :i el miembro es clGrigo, el indulto no se concede antes de ue ha*a encontrado un @bispoue le incardine en su diócesis o, al menos, le admita a prueba en ella. :i es admitido a prueba,ueda, pasados cinco a?os, incardinado por el derecho mismo en la diócesis, a no ser ue el @bispole rechace.

Art. & De la e'pulsión de los miembros

O$ S #. :e ha de considerar e;pulsado ipso >acto de un instituto el miembro ue0# ha*a abandonado notoriamente la >e católicaH ha*a contraído matrimonio o lo atente, aunue sea sólo de manera ciil.

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  S . "n estos casos, una e9 recogidas las pruebas, el :uperior ma*or con su conse4o debeemitir sin ninguna demora una declaración del hecho, para ue la e;pulsión conste 4urídicamente.

O$! S #. Debe ser e;pulsado el miembro ue cometa uno de los delitos de los ue se trata enlos cc. #&$N, #&$% * #&$!, a no ser ue en los delitos de ue trata el c. #&$! S , el :uperior 4u9gueue la dimisión no es absolutamente necesaria * ue la enmienda de su sFbdito, la restitución de la 4usticia * la reparación del escndalo puede satis>acerse de otro modo.  S . "n esos casos, el :uperior ma*or, despuGs de recoger las pruebas sobre los hechos *su imputabilidad, presentar al miembro la acusación * las pruebas, dndole la posibilidad dede>enderse. :e eniarn al :uperior general todas las actas >irmadas por el :uperior ma*or * por elnotario, así como tambiGn las respuestas escritas del miembro * >irmadas por Gl mismo.

O$O S #. 6n miembro tambiGn puede ser e;pulsado por otras causas, siempre ue sean graes,e;ternas, imputables * 4urídicamente comprobadas, como son0 el descuido habitual de lasobligaciones de la ida consagradaH las reiteradas iolaciones de los ínculos sagradosH ladesobediencia pertina9 a los mandatos legítimos de los :uperiores en materia graeH el escndalograe causado por su conducta culpableH la de>ensa o di>usión pertina9 de doctrinas condenadas porel magisterio de la IglesiaH la adhesión pFblica a ideologías contaminadas de materialismo o ateísmoH

la ausencia ilegítima de la ue se trata en el c. OO! S , por ms de un semestreH * otras causas degraedad seme4ante, ue puede determinar el derecho propio del instituto.  S . Para la e;pulsión de un miembro de otos temporales bastan tambiGn otras causas demenor graedad determinadas en el derecho propio.

O$N "n los casos de los ue se trata en el c. O$O, si el :uperior ma*or, oído su conse4o, consideraue debe iniciarse el proceso de e;pulsión0

# reunir o completar las pruebasH amonestar al miembro por escrito o ante dos testigos, con e;plícita

adertencia de ue se proceder a su e;pulsión si no se corrige, indicndole claramente lacausa * dndole libertad plena para ue se de>iendaH si la amonestación uedase sin e>ecto,

transcurridos por lo menos uince días, le har una segunda amonestaciónH& si tambiGn esta amonestación resultase inFtil * el :uperior ma*or con suconse4o estima ue consta su>icientemente la incorregibilidad * la insu>iciencia de la de>ensadel miembro, pasados sin e>ecto uince días desde la Fltima amonestación, eniar al:uperior general todas las actas >irmadas por sí mismo * por el notario, a la e9 ue lasrespuestas del miembro igualmente >irmadas por Gste.

O$% "n todos los casos de los ue se trata en los cc. O$! * O$O, ueda siempre >irme el derechodel miembro a dirigirse al :uperior general * a presentar a Gste directamente su de>ensa.

O$$ S #. "l :uperior general, con su conse4o, ue para la alide9 del acto constar por lomenos de cuatro miembros, debe proceder colegialmente para sopesar con diligencia las pruebas,ra9ones * de>ensasH *, si se decide así por otación secreta, dar el decreto de e;pulsión, ue, para sualide9, ha de contener los motios de derecho * de hecho, al menos de manera sumaria.  S . "n los monasterios autónomos de los ue trata el c. O#!, corresponde decidir sobre lae;pulsión al @bispo diocesano, a uien el :uperior debe presentar las actas aprobadas por suconse4o.

N "l decreto de e;pulsión no tiene igor hasta ue sea con>irmado por la :anta :ede, a la uese debe eniar dicho decreto 4unto con las actasH si se trata de instituto de derecho diocesano, lacon>irmación corresponde al @bispo de la diócesis donde se halla la casa a la ue est adscrito el

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religioso. :in embargo, para ue sea lido el decreto, debe indicar el derecho de ue go9a ele;pulsado de recurrir, dentro de los die9 días siguientes de haber recibido la noti>icación, a laautoridad competente. "l recurso tiene e>ecto suspensio.

N# Por la e;pulsión legítima cesan ipso >acto los otos, así como tambiGn los derechos *obligaciones proenientes de la pro>esión. Pero si el miembro es clGrigo, no puede e4ercer las órdenessagradas hasta ue encuentre un @bispo ue, despuGs de una prueba coneniente, le reciba en sudiócesis con>orme a la norma del c. O$&, o al menos le permita el e4ercicio de las ordenes sagradas.

N S #. Quienes legítimamente salgan de un instituto religioso o ha*an sido e;pulsados de Gl,no tienen derecho a e;igir nada por cualuier tipo de prestación reali9ada en el.  S . :in embargo, el instituto debe obserar la euidad * la caridad eangGlica con elmiembro ue se separe de Gl.

N& "n caso de grae escndalo e;terno o de da?o graísimo ue amenace al instituto, unmiembro puede ser e;pulsado inmediatamente de la casa religiosa por el :uperior ma*or o, si ha* peligro en la demora, por el :uperior local con el consentimiento de su conse4o. :i es necesario, el:uperior ma*or cuidar de ue se instru*a el proceso de e;pulsión con>orme a la norma del derecho,

o remitir el asunto a la :ede Apostólica.

N "n el in>orme ue debe eniarse a la :ede Apostólica de acuerdo con el c. !$  S #, se han de indicar los miembros ue por cualuier concepto se ha*an separado delinstituto.

N! "l religioso eleado al episcopado sigue siendo miembro de su instituto, pero, por el oto deobediencia, est sometido e;clusiamente al Romano Pontí>ice, * no le obligan auellos deberes ueGl mismo 4u9gue prudentemente como incompatibles con su condición.

NO "l mismo religioso0

# si por la pro>esión perdió el dominio de los bienes, tiene el uso, usu>ructo *administración de los bienes ue aduiera con posterioridadH pero, tanto el @bispo diocesanocomo auellos otros a los ue se re>iere el c. &%# S , aduieren la propiedad en >aor de laIglesia particularH los dems, la aduieren para el instituto o para la :anta :ede, segFn ue elinstituto sea capa9 o no de poseerH

si no perdió por la pro>esión el dominio de los bienes, recupera el uso,usu>ructo * administración de los bienes ue tenía, * aduiere plenamente para sí mismoauellos otros ue obtenga con posterioridadH

& en ambos casos, debe disponer segFn la oluntad de los donantes de auellos bienes ue no aduiera en consideración de su persona.

NN S #. "l religioso 4ubilado como @bispo puede elegir su iienda tambiGn >uera de una casade su instituto, a no ser ue la :ede Apostólica estable9ca otra cosa.  S . Por lo ue se re>iere a su coneniente * digna sustentación, si hubiera serido a unadiócesis, se obserar lo establecido en el c. S , a no ser ue su propio instituto desee hacersecargo de esa sustentaciónH en caso contrario, la :ede Apostólica proeer de otro modo.

Capítulo =III De las conferencias de Superiores mayores

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N% <os :uperiores ma*ores pueden asociarse proechosamente en con>erencias o conse4os, paraue, en unidad de es>uer9os, traba4en *a para conseguir ms plenamente el >in de cada instituto,uedando a salo su autonomía, su carcter * espíritu propio, *a para tratar los asuntos comunes, *a para establecer la coneniente coordinación * cooperación con las Con>erencias "piscopales, asícomo con cada uno de los @bispos.

N$ <as con>erencias de :uperiores ma*ores tengan sus propios estatutos aprobados por la :anta:ede, a la ue Fnicamente corresponde erigirlas como persona 4urídica * ba4o cu*a supremaautoridad permanecen.

Mítulo IIIDe los ins!i!u!os secula#es

N# 6n instituto secular es un instituto de ida consagrada en el cual los >ieles, iiendo en elmundo, aspiran a la per>ección de la caridad, * se dedican a procurar la santi>icación del mundosobre todo desde dentro de Gl.

N## Por su consagración un miembro de un instituto secular no modi>ica su propia condición

canónica, clerical o laical, en el pueblo de Dios, obserando las prescripciones del derecho relatias alos institutos de ida consagrada.

N# :in per4uicio de las prescripciones de los cc. !$%KO#, las constituciones han de establecer losínculos sagrados con los ue se abra9an los conse4os eangGlicos en el instituto, * determinarn lasobligaciones ue nacen de esos ínculos, conserando sin embargo en el modo de iir la secularidad propia del instituto.

N#& S #. <os miembros de estos institutos mani>iestan * e4ercen su propia consagración en laactiidad apostólica *, a manera de leadura, se es>uer9an por impregnar todas las cosas con elespíritu eangGlico, para >ortale9a e incremento del Cuerpo de Cristo.

  S . <os miembros laicos participan en la >unción eangeli9adora de la Iglesia en el mundo* tomando ocasión del mundo bien sea con el testimonio de ida cristiana * de >idelidad a suconsagración, bien con la colaboración ue prestan para ordenar segFn Dios los asuntos temporalese in>ormar al mundo con la >uer9a del "angelio. B tambiGn o>recen su propia cooperación alsericio de la comunidad eclesial, de acuerdo con su modo de ida secular.  S &. <os miembros clGrigos, por el testimonio de la ida consagrada, a*udan sobre todo asus hermanos en el presbiterio con peculiar caridad apostólica, * reali9an en el pueblo de Dios lasanti>icación del mundo a traGs de su ministerio sagrado.

N# <os miembros han de iir en las circunstancias ordinarias del mundo, *a solos, *a con su propia >amilia, *a en grupos de ida >raterna, de acuerdo con las constituciones.

N#! S #. <os miembros clGrigos incardinados en la diócesis dependen del @bispo diocesano,uedando a salo lo ue se re>iere a la ida consagrada en su propio instituto.  S . Pero los ue se incardinan al instituto de acuerdo con la norma del c. OO S #, si sondestinados a obras propias del instituto o al gobierno de Gste, dependen del @bispo lo mismo ue losreligiosos.

N#O S #. Modos los miembros han de participar actiamente en la ida del instituto, segFn elderecho propio.

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  S . <os miembros de un mismo instituto han de iir en comunión entre sí, tutelando consolicitud la unidad de espíritu * la >raternidad genuina.

N#N S #. <as constituciones deben determinar el propio modo de rGgimen, el tiempo durante elcual los Directores desempe?an su o>icio * la manera de designarlos.  S . adie debe ser designado Director general si no est incorporado de>initiamente.  S &. Quienes tienen encomendado el rGgimen del instituto cuiden de ue se obsere launidad del espíritu * se >omente la participación actia de los miembros.

N#% <a administración de los bienes del instituto, ue debe mani>estar * >omentar la pobre9aeangGlica, se rige por las normas del <ibro =, De los bienes temporales de la Iglesia, así comotambiGn por el derecho propio del instituto. De igual modo, el derecho propio ha de determinar lasobligaciones, sobre todo económicas, del instituto respecto a auellos miembros ue traba4an para elmismo.

N#$ S #. Para ue los miembros correspondan >ielmente a su ocación * su accion apostólicasea >ruto de la misma unión con Cristo, deben dedicarse intensamente a la oración, leer de maneraconeniente la sagrada "scritura, obserar los tiempos anuales de retiro * reali9ar otros e4ercicios de

 piedad segFn el derecho propio.  S . <a celebración de la "ucaristía, diaria en la medida de lo posible, debe ser >uente *>ortale9a de toda su ida consagrada.  S &. Acudirn libremente al sacramento de la penitencia, ue deben recibir con >recuencia.  S . Mengan con libertad la necesaria dirección de conciencia * busuen en sus propiosDirectores, si así lo desean, los conse4os oportunos.

N "l derecho a admitir en el instituto, por lo ue se re>iere tanto a la prueba como a los ínculossagrados, sean temporales, sean perpetuos o de>initios, corresponde a los Directores ma*ores consu conse4o, de acuerdo con las constituciones.

N# S #. "s admitido inlidamente a la prueba inicial0# uien aFn no ha alcan9ado la ma*oría de edadH uien se encuentra ligado por ínculo sagrado a un instituto de ida

consagrada o est incorporado a una sociedad de ida apostólicaH& un cón*uge, durante el matrimonio.

  S . <as constituciones pueden establecer otros impedimentos para la admisión, uea>ecten incluso a la alide9, o poner condiciones.  S &. Adems, para ue alguien sea recibido, debe poseer la madure9 necesaria para lleardebidamente la ida propia del instituto.

N S #. <a prueba inicial debe tender a ue los candidatos cono9can me4or su ocación diina* la propia del instituto, * se e4erciten en el espíritu * modo de ida de Gste.  S . <os candidatos deben ser conenientemente >ormados para iir segFn los conse4oseangGlicos * conertir su ida entera en apostolado, empleando auellas >ormas de eangeli9aciónue me4or respondan al >in, espíritu e índole del instituto.  S &. Determínese en las constituciones el modo * tiempo de esta prueba anterior a laaduisición por primera e9 de los ínculos sagrados en el institutoH la duración no puede ser in>eriora un bienio.

N& S #. Cumplido el tiempo de la prueba inicial, el candidato ue sea considerado apto debeabra9ar los tres conse4os eangGlicos, corroborados con ínculo sagrado, o marcharse del instituto.

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  S . "sta primera incorporación, no in>erior a cinco a?os, debe ser temporal de acuerdocon la norma de las constituciones.  S &. Cumplido el tiempo de esta incorporación, el miembro considerado idóneo seradmitido a la incorporación, bien a la perpetua bien a la de>initia, es decir, con ínculos temporalesue habrn de ser siempre renoados.  S . Respecto a determinados e>ectos 4urídicos, ue deben establecerse en lasconstituciones, la incorporación de>initia se euipara a la perpetua.

N S #. DespuGs de haber aduirido por primera e9 los ínculos sagrados, la >ormación ha decontinuar permanentemente, segFn las constituciones.  S . <os miembros han de >ormarse a la e9 en las cosas diinas * en las humanasH * losDirectores del instituto han de cuidar con diligencia de la continua >ormación espiritual.

N! 'ediante algFn ínculo determinado en las constituciones, el instituto puede asociar a otros>ieles ue aspiren a la per>ección eangGlica segFn el espíritu del instituto, * participen en su misión.

NO S #. Mranscurrido el tiempo de la incorporación temporal, el miembro puede abandonarlibremente el instituto, o el Director ma*or, oído su conse4o * con 4usta causa, puede e;cluirle de la

renoación de los ínculos sagrados.  S . "l miembro incorporado temporalmente ue lo pida por su propia oluntad, puedecon causa grae obtener del Director general, con el consentimiento de su conse4o, indulto paramarcharse del instituto.

NN S #. "l miembro incorporado perpetuamente ue uiera abandonar el instituto, despuGs deconsiderar el asunto seriamente en la presencia de Dios, puede pedir a la :ede Apostólica, a traGsdel Director general, el necesario indulto si el instituto es de derecho ponti>icioH en caso contrario,tambiGn al @bispo diocesano, segFn se determine en las constituciones.  S . :i se trata de un clGrigo incardinado al instituto, debe obserarse lo ue prescribe el c.O$&.

N% 6na e9 concedido legítimamente el indulto para abandonar el instituto, cesan todos losínculos, * asimismo los derechos * obligaciones proenientes de la incorporación.

N$ <a e;pulsión de un miembro del instituto se reali9a de acuerdo con lo establecido en los cc.O$ * O$!H las constituciones determinarn adems otras causas de e;pulsión, con tal de ue sean proporcionalmente graes, e;ternas, imputables * 4urídicamente comprobadas, procediendo deacuerdo con lo establecido en los cc. O$NKN. Al e;pulsado se aplica lo prescrito en el c. N#.

N& Para el trnsito de un miembro de un instituto secular a otro instituto secular debenobserarse las prescripciones de los cc. O% S S #, , * O%!H pero para el paso a un institutoreligioso o a una sociedad de ida apostólica, o desde ellos a un instituto secular, se reuiere licenciade la :anta :ede, a cu*os mandatos habr ue atenerse.

:"CCI@ IID" <A: :@CI"DAD": D" =IDA AP@:M@<ICA

N&# S #. A los institutos de ida consagrada se aseme4an las sociedades de ida apostólica,cu*os miembros, sin otos religiosos, buscan el >in apostólico propio de la sociedad *, lleando ida

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>raterna en comFn, segFn el propio modo de ida, aspiran a la per>ección de la caridad por laobserancia de las constituciones.  S . "ntre Gstas e;isten sociedades cu*os miembros abra9an los conse4os eangGlicosmediante un ínculo determinado por las constituciones.

N& :e aplica a las sociedades de ida apostólica lo establecido en los cc. !N%K!$N * OO,uedando a salo sin embargo la naturale9a de cada sociedadH pero a las sociedades mencionadas enel c. N&# S , se aplican tambiGn los cc. !$%KO.

N&& S #. <a autoridad competente de la sociedad erige la casa * constitu*e la comunidad localcon el consentimiento preio, dado por escrito, del @bispo diocesano, a uien tambiGn debeconsultarse para su supresión.  S . "l consentimiento para erigir una casa llea ane4o el derecho a tener por lo menosoratorio, en el ue se celebre * resere la santísima "ucaristía.

N& "l gobierno de la sociedad se determina en las constituciones, * se obserarn los cc. O#NKO&&, respetando la naturale9a de cada sociedad.

N&! S #. <a admisión de los miembros, su prueba, incorporación * >ormación se determinan por el derecho propio de cada sociedad.  S . Por lo ue se re>iere a la admisión en una sociedad, deben obserarse las condicionesestablecidas en los cc. OKO!.  S &. "l derecho propio debe determinar el modo de la prueba * de la >ormaciónacomodado al >in * carcter de la sociedad, sobre todo doctrinal, espiritual * apostólica, de maneraue los miembros, con>orme a su ocación diina, se preparen adecuadamente para la misión * idade la sociedad.

N&O S #. "n las sociedades clericales, los clGrigos se incardinan en la misma sociedad, a no serue las constituciones dispongan otra cosa.

  S . Por lo ue se re>iere al plan de estudios * a la recepción de las órdenes, debenobserarse las normas prescritas para los clGrigos seculares, uedando a salo lo ue establece el S #.

N&N Por parte de los miembros, la incorporación llea consigo las obligaciones * derechosdeterminados por las constitucionesH *, por parte de la sociedad, la solicitud de guiar a sus miembroshacia el >in de su ocación propia, de acuerdo con las constituciones.

N&% S #. Modos los miembros se hallan sometidos a sus propios 'oderadores, con>orme a lanorma de las constituciones, en lo ue se re>iere a la ida interna * a la disciplina de la sociedad.  S . :e hallan sometidos tambiGn al @bispo diocesano en lo ue concierne al culto pFblico, la cura de almas * otras obras de apostolado, teniendo en cuenta loscc. ON$KO%&.  S &. <as relaciones de un miembro incardinado en una diócesis con su @bispo propio sedeterminan por las constituciones o mediante acuerdos particulares.

N&$ Adems de las obligaciones ue les corresponden segFn las constituciones, los miembrostienen los deberes comunes de los clGrigos, a no ser ue, por la misma naturale9a de la cosa o por elconte;to, conste otra cosa.

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N <os miembros deben habitar en la casa o en la comunidad legítimamente constituida, * llearida comFn, de acuerdo con el derecho propio, por el cual se rigen tambiGn las ausencias de la casa ode la comunidad.

N# S #. <as sociedades *, si las constituciones no determinan otra cosa, sus circunscripciones* casas, son personas 4urídicas *, en cuanto tales, tienen capacidad de aduirir, poseer, administrar *ena4enar bienes temporales, de acuerdo con las prescripciones del <ibro =, De los bienes temporalesde la Iglesia, de los cc. O&O, O&% * O&$, * tambiGn del derecho propio.  S . De acuerdo con la norma del derecho propio, los miembros tambiGn son capaces deaduirir, poseer, administrar * disponer de bienes temporales, pero pertenece a la sociedad todo loue ellos aduieran por ra9ón de Gsta.

N <a salida * e;pulsión de un miembro aFn no incorporado de>initiamente se rigen por lasconstituciones de cada sociedad.

N& :in per4uicio de lo ue prescribe el c. O$&, el indulto para abandonar la sociedad, con lacesación de los derechos * obligaciones proenientes de la incorporación, puede ser concedido a unmiembro incorporado de>initiamente por el 'oderador supremo con el consentimiento de su

conse4o, a no ser ue segFn las constituciones se resere a la :anta :ede.

N S #. :e resera igualmente al 'oderador supremo, con el consentimiento de su conse4o,conceder licencia para ue un miembro incorporado de>initiamente pase a otra sociedad de idaapostólica, uedando entretanto en suspenso los derechos * obligaciones en la propia sociedad, perosin per4uicio del derecho a oler a Gsta antes de la incorporación de>initia en la nuea sociedad.  S . Para el trnsito de un instituto de ida consagrada a una sociedad de ida apostólica, oiceersa, se reuiere licencia de la :anta :ede, a cu*os mandatos ha* ue atenerse.

N! "l 'oderador supremo, con el consentimiento de su conse4o, puede conceder indulto, a unmiembro incorporado de>initiamente, para iir >uera de la sociedad, pero no por ms de tres a?os,

uedando en suspenso los derechos * obligaciones no compatibles con su nuea condiciónH perosigue, sin embargo, ba4o el cuidado de los 'oderadores. :i se trata de un clGrigo, se reuiere ademsconsentimiento del @rdinario del lugar donde debe residir, ba4o cu*o cuidado * dependencia permanece tambiGn.

NO Para la e;pulsión de un miembro incorporado de>initiamente, han de obserarse, salandolas di>erencias, los cc. O$KN.

<IR@ IIILA 1UNCION DE ENSE2AR DE LA IGLESIA

NN S #. <a Iglesia, a la cual Cristo uestro :e?or encomendó el depósito de la >e, para ue,con la asistencia del "spíritu :anto, custodiase santamente la erdad reelada, pro>undi9ase en ella *la anunciase * e;pusiese >ielmente, tiene el deber * el derecho originario, independiente de cualuier poder humano, de predicar el "angelio a todas las gentes, utili9ando incluso sus propios medios decomunicación social.  S . Compete siempre * en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, inclusolos re>erentes al orden social, así como dar su 4uicio sobre cualesuiera asuntos humanos, en la

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medida en ue lo e;i4an los derechos >undamentales de la persona humana o la salación de lasalmas.

N% S #. Modos los hombres estn obligados a buscar la erdad en auello ue se re>iere a Dios* a su Iglesia *, una e9 conocida, tienen, por le* diina, el deber * el derecho de abra9arla *obserarla.  S . A nadie le es lícito 4ams coaccionar a los hombres a abra9ar la >e católica contra su propia conciencia.

N$ S #. "n irtud de su o>icio, el :umo Pontí>ice go9a de in>alibilidad en el magisterio,cuando, como :upremo Pastor * Doctor de todos los >ieles, a uien compete con>irmar en la >e a sushermanos, proclama por un acto de>initio la doctrina ue debe sostenerse en materia de >e * decostumbres.  S . MambiGn tiene in>alibilidad en el magisterio el Colegio de los @bispos cuando los@bispos e4ercen tal magisterio reunidos en el Concilio "cumGnico *, como doctores * 4ueces de la >e* de las costumbres, declaran para toda la Iglesia ue ha de sostenerse como de>initia una doctrinasobre la >e o las costumbresH o cuando dispersos por el mundo pero manteniendo el ínculo de lacomunión entre sí * con el sucesor de Pedro, ense?ando de modo autGntico 4unto con el mismo

Romano Pontí>ice las materias de >e * costumbres, concuerdan en ue una opinión debe sostenersecomo de>initia.  S &. inguna doctrina se considera de>inida in>aliblemente si no consta así de modomani>iesto.

N! :e ha de creer con >e diina * católica todo auello ue se contiene en la palabra de Diosescrita o transmitida por tradición, es decir, en el Fnico depósito de la >e encomendado a la Iglesia, *ue adems es propuesto como reelado por Dios, *a sea por el magisterio solemne de la Iglesia, *a por su magisterio ordinario * uniersal, ue se mani>iesta en la comFn adhesión de los >ieles ba4o laguía del sagrado magisterioH por tanto, todos estn obligados a eitar cualuier doctrina contraria.

N!# :e llama here4ía la negación pertina9, despuGs de recibido el bautismo, de una erdad ue hade creerse con >e diina * católica, o la duda pertina9 sobre la mismaH apostasía es el recha9o total dela >e cristianaH cisma, el recha9o de la su4eción al :umo Pontí>ice o de la comunión con los miembrosde la Iglesia a Gl sometidos.

N! :e ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento * de la oluntad, sin ue llegue aser de >e, a la doctrina ue el :umo Pontí>ice o el Colegio de los @bispos, en el e4ercicio de sumagisterio autGntico, ense?an acerca de la >e * de las costumbres, aunue no sea su intención proclamarla con un acto decisorioH por tanto, los >ieles cuiden de eitar todo lo ue no seacongruente con la misma.

N!& <os @bispos ue se hallan en comunión con la Cabe9a * los miembros del Colegio, tantoindiidualmente como reunidos en Con>erencias "piscopales o en concilios particulares, aunue noson in>alibles en su ense?an9a, son doctores * maestros autGnticos de los >ieles encomendados a sucuidado, * los >ieles estn obligados a adherirse con asentimiento religioso a este magisterioautGntico de sus @bispos.

N! Modos los >ieles estn obligados a obserar las constituciones * decretos promulgados por lalegítima autoridad de la Iglesia para proponer la doctrina * recha9ar las opiniones erróneas, * demanera especial las ue promulga el Romano Pontí>ice o el Colegio de los @bispos.

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N!! S #. Corresponde en primer lugar a todo el Colegio de los @bispos * a la :ede Apostólica>omentar * dirigir entre los católicos el moimiento ecumGnico, cu*o >in es reintegrar en la unidad atodos los cristianos, unidad ue la Iglesia, por oluntad de Cristo, est obligada a promoer.  S . Compete asimismo a los @bispos *, con>orme a la norma del derecho, a lasCon>erencias "piscopales, promoer la misma unidad *, segFn la necesidad o coneniencia delmomento, establecer normas prcticas, teniendo en cuenta las prescripciones dictadas por laautoridad suprema de la Iglesia.

Mítulo IDel inis!#o $e la palab#a $i'ina

N!O S #. Respecto a la Iglesia uniersal, la >unción de anunciar el "angelio ha sidoencomendada principalmente al Romano Pontí>ice * al Colegio "piscopal.  S . "n relacion con la Iglesia particular ue le ha sido con>iada, e4erce esa >unción cada@bispo, el cual ciertamente es en ella el moderador de todo el ministerio de la palabraH a eces, sinembargo, algunos @bispos e4ercen con4untamente esa >unción para arias Iglesias, segFn la normadel derecho.

N!N "s propio de los presbíteros, como cooperadores de los @bispos, anunciar el "angelio deDiosH esta obligación a>ecta principalmente, respecto al pueblo ue les ha sido con>iado, a los prrocos * a auellos otros a uienes se encomienda la cura de almasH tambiGn a los diconoscorresponde serir en el ministerio de la palabra al pueblo de Dios, en comunión con el @bispo * su presbiterio.

N!% <os miembros de los institutos de ida consagrada, en irtud de su propia consagración aDios, dan testimonio del "angelio de manera peculiar, * son asumidos de >orma adecuada por el@bispo como a*uda para anunciar el "angelio.

N!$ "n irtud del bautismo * de la con>irmación, los >ieles laicos son testigos del anuncio

eangGlico con su palabra * el e4emplo de su ida cristianaH tambiGn pueden ser llamados a cooperarcon el @bispo * con los presbíteros en el e4ercicio del ministerio de la palabra.

NO a de proponerse íntegra * >ielmente el misterio de Cristo en el ministerio de la palabra, uese debe >undar en la sagrada "scritura, en la Mradición, en la liturgia, en el magisterio * en la ida dela Iglesia.

NO# Deben emplearse todos los medios disponibles para anunciar la doctrina cristiana, sobre todola predicación * la cateuesis, ue ocupan siempre un lugar primordialH pero tambiGn la ense?an9a dela doctrina en escuelas, academias, con>erencias * reuniones de todo tipo, así como su di>usiónmediante declaraciones pFblicas, hechas por la autoridad legítima con motio de determinadosacontecimientos mediante la prensa * otros medios de comunicación social.

Capítulo I De la predicación de la palabra de Dios

NO Como el pueblo de Dios se congrega ante todo por la palabra de Dios io, ue ha* absolutoderecho a e;igir de labios de los sacerdotes, los ministros sagrados han de tener en mucho la >unciónde predicar, entre cu*os principales deberes est el de anunciar a todos el "angelio de Dios.

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NO& <os @bispos tienen derecho a predicar la palabra de Dios en cualuier lugar, sin e;cluir lasiglesias * oratorios de los institutos religiosos de derecho ponti>icio, a no ser ue, en casos particulares, el @bispo del lugar se oponga e;presamente.

NO Quedando a salo lo ue prescribe el c. NO!, los presbíteros * los diconos tienen la >acultadde predicar en todas partes, ue han de e4ercer con el consentimiento al menos presunto del rector dela iglesia, a no ser ue esta >acultad les ha*a sido restringida o uitada por el @rdinario competente,o ue por le* particular se reuiera licencia e;presa.

NO! Para predicar a los religiosos en sus iglesias u oratorios, se necesita licencia del :uperiorcompetente a tenor de las constituciones.

NOO <os laicos pueden ser admitidos a predicar en una iglesia u oratorio, si en determinadascircunstancias ha* necesidad de ello, o si, en casos particulares, lo aconse4a la utilidad, segFn las prescripciones de la Con>erencia "piscopal * sin per4uicio del c. NON S #.

NON S #. "ntre las >ormas de predicación destaca la homilía, ue es parte de la misma liturgia *est reserada al sacerdote o al diconoH a lo largo del a?o litFrgico, e;pónganse en ella, partiendo

del te;to sagrado, los misterios de la >e * las normas de ida cristiana.  S . "n todas las 'isas de los domingos * >iestas de precepto ue se celebran conconcurso del pueblo, debe haber homilía, * no se puede omitir sin causa grae.  S &. "s mu* aconse4able ue, si ha* su>iciente concurso de pueblo, ha*a homilía tambiGnen las 'isas ue se celebren entre semana, sobre todo en el tiempo de adiento * de cuaresma, o conocasión de una >iesta o de un acontecimiento luctuoso.  S . Corresponde al prroco o rector de la iglesia cuidar de ue estas prescripciones secumplan >ielmente.

NO% S #. <os predicadores de la palabra de Dios propongan a los >ieles en primer lugar lo uees necesario creer * hacer para la gloria de Dios * salación de los hombres.

  S . "nse?en asimismo a los >ieles la doctrina ue propone el magisterio de la Iglesia sobre ladignidad * libertad de la persona humanaH sobre la unidad, estabilidad * deberes de la >amiliaH sobrelas obligaciones ue corresponden a los hombres unidos en sociedadH * sobre el modo de disponerlos asuntos temporales segFn el orden establecido por Dios.

NO$ Propóngase la doctrina cristiana de manera acomodada a la condición de los o*entes *adaptada a las necesidades de cada Gpoca.

NN "n ciertas Gpocas, segFn las prescripciones del @bispo diocesano, organicen los prrocosauellas >ormas de predicación denominadas e4ercicios espirituales * misiones sagradas, u otrasadaptadas a las necesidades.

NN# S #. 'uGstrense solícitos los pastores de almas, especialmente los @bispos * los prrocos,de ue la palabra de Dios se anuncie tambiGn a auellos >ieles ue, por sus condiciones de ida, nogocen su>icientemente de la cura pastoral comFn * ordinaria, o care9can totalmente de ella.  S . Proean tambiGn a ue el mensa4e del "angelio llegue a los no cre*entes ue ienen el territorio, puesto ue tambiGn a Gstos, lo mismo ue a los >ieles, debe alcan9ar la cura de almas.

NN S #. Respecto al e4ercicio de la predicación, obseren todos tambiGn las prescripcionesestablecidas por el @bispo diocesano.

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  S . Para hablar sobre temas de doctrina cristiana por radio o teleisión, se han de cumplirlas prescripciones establecidas por la Con>erencia "piscopal.

Capítulo II De la formación cate+uética

NN& "s un deber propio * grae, sobre todo de los pastores de almas, cuidar la cateuesis del pueblo cristiano, para ue la >e de los >ieles, mediante la ense?an9a de la doctrina * la prctica de laida cristiana, se haga ia, e;plícita * operatia.

NN S #. <a solicitud por la cateuesis, ba4o la dirección de la legítima autoridad eclesistica,corresponde a todos los miembros de la Iglesia en la medida de cada uno.  S . Antes ue nadie, los padres estn obligados a >ormar a sus hi4os en la >e * en la prctica de la ida cristiana, mediante la palabra * el e4emploH * tienen una obligación seme4anteuienes hacen las eces de padres, * los padrinos.

NN! S #. @bseradas las prescripciones de la :ede Apostólica, corresponde al @bispodiocesano dictar normas sobre la cateuesis * procurar ue se disponga de instrumentos adecuados

 para la misma, incluso elaborando un catecismo, si parece oportunoH así como >omentar * coordinarlas iniciatias cateuísticas.  S . Compete a la Con>erencia "piscopal, si se considera Ftil, procurar la edición decatecismos para su territorio, preia aprobación de la :ede Apostólica.  S &. "n el seno de la Con>erencia "piscopal puede constituirse un departamentocateuGtico, cu*a tarea principal ser la de a*udar a cada diócesis en materia de cateuesis.

NNO "n irtud de su o>icio, el prroco debe cuidar de la >ormación cateuGtica de los adultos, 4óenes * ni?os, para lo cual emplear la colaboración de los clGrigos adscritos a la parrouia, de losmiembros de institutos de ida consagrada * de las sociedades de ida apostólica, teniendo en cuentala naturale9a de cada instituto, * tambiGn de los >ieles laicos, sobre todo de los cateuistasH todos

Gstos, si no se encuentran legítimamente impedidos, no rehFsen prestar su a*uda de buen grado.Promuea * >omente el deber de los padres en la cateuesis >amiliar a la ue se re>iere el c. NN S .

NNN Procure el prroco especialmente, teniendo en cuenta las normas dictadas por el @bispodiocesano0

# ue se imparta una cateuesis adecuada para la celebración de lossacramentosH

ue los ni?os se preparen bien para recibir por primera e9 los sacramentos dela penitencia, de la santísima "ucaristía * de la con>irmación, mediante una cateuesisimpartida durante el tiempo ue sea conenienteH

& ue los mismos, despuGs de la primera comunión, sean educados con una>ormación cateuGtica ms amplia * pro>undaH

ue, en la medida ue lo permita su propia condición, se dG >ormacióncateuGtica tambiGn a los disminuidos >ísicos o psíuicosH

! ue, por diersas >ormas * actiidades, la >e de los 4óenes * de los adultos se>ortale9ca, ilustre * desarrolle.

NN% Cuiden los :uperiores religiosos * los de sociedades de ida apostólica ue en sus iglesias,escuelas * otras obras ue de cualuier modo les ha*an sido encomendadas, se impartadiligentemente la >ormación cateuGtica.

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NN$ :e ha de dar la >ormación cateuGtica empleando todos auellos medios, material didctico einstrumentos de comunicación social ue sean ms e>icaces para ue los >ieles, de manera adaptada asu modo de ser, capacidad, edad * condiciones de ida, puedan aprender la doctrina católica demodo ms completo * llearla me4or a la prctica.

N% Cuiden los @rdinarios del lugar de ue los cateuistas se preparen debidamente para cumplir bien su tarea, es decir, ue se les dG una >ormación permanente, * ue ellos mismos cono9can bien ladoctrina de la Iglesia * aprendan teórica * prcticamente las normas propias de las disciplinas pedagógicas.

Mítulo IIDe la ac!i'i$a$ isional $e la i&lesia

N%# Como, por su misma naturale9a, toda la Iglesia es misionera, * la tarea de la eangeli9aciónes deber >undamental del pueblo de Dios, todos los >ieles, conscientes de su propia responsabilidad,asuman la parte ue les compete en la actiidad misional.

N% S #. Corresponde al Romano Pontí>ice * al Colegio de los @bispos la dirección suprema *

la coordinación de las iniciatias * actiidades ue se re>ieren a la obra misional * a la cooperaciónmisionera.  S . Cada @bispo, en cuanto ue es responsable de la Iglesia uniersal * de todas lasIglesias, muestre una solicitud peculiar por la tarea misional, sobre todo suscitando, >omentando *sosteniendo iniciatias misionales en su propia Iglesia particular.

N%& Ba ue por su misma consagración se dedican al sericio de la Iglesia, los miembros de losinstitutos de ida consagrada estn obligados a contribuir de modo especial a la tarea misional, segFnel modo propio de su instituto.

N% <os misioneros, es decir, auellos ue son eniados por la autoridad eclesistica competente

 para reali9ar la obra misional, pueden ser elegidos entre los autóctonos o no, *a sean clGrigosseculares, miembros de institutos de ida consagrada o de una sociedad de ida apostólica, u otros>ieles laicos.

N%! S #. Para reali9ar la tarea misional se han de emplear cateuistas, es decir, >ieles laicosdebidamente instruidos * ue destauen por su ida cristiana, los cuales, ba4o la dirección de unmisionero, se dediuen a e;plicar la doctrina eangGlica * a organi9ar los actos litFrgicos * las obrasde caridad.  S . an de >ormarse los cateuistas en escuelas destinadas a este >in o, donde no las ha*a, ba4o la dirección de los misioneros.

N%O <a actiidad propiamente misional, mediante la cual se implanta la Iglesia en pueblos ogrupos en los ue aFn no est enrai9ada, se llea a cabo por la Iglesia principalmente eniando predicadores hasta ue las nueas Iglesias ueden plenamente constituidas, es decir, cuando estGn proistas de >uer9as propias * medios su>icientes para poder reali9ar por sí mismas la tarea deeangeli9ar.

N%N S #. Con el testimonio de su ida * de su palabra, entablen los misioneros un dilogosincero con uienes no creen en Cristo, para ue, de modo acomodado a la mentalidad * cultura deGstos, les abran los caminos por los ue puedan ser lleados a conocer el mensa4e eangGlico.

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  S . Cuiden de ense?ar las erdades de la >e a uienes consideren preparados para recibirel mensa4e eangGlico, de modo ue, pidiGndolo ellos libremente, puedan ser admitidos a la recepcióndel bautismo.

N%% S #. Quienes ha*an mani>estado su oluntad de abra9ar la >e en Cristo, una e9 cumplidoel tiempo de precatecumenado, sean admitidos en ceremonias litFrgicas al catecumenado, einscríbanse sus nombres en un libro destinado a este >in.  S . Por la ense?an9a * el aprendi9a4e de la ida cristiana, los catecFmenos han de serconenientemente iniciados en el misterio de la salación, e introducidos a la ida de la >e, de laliturgia * de la caridad del pueblo de Dios, * del apostolado.  S &. Corresponde a las Con>erencias "piscopales publicar unos estatutos por los ue seregule el catecumenado, determinando uG obligaciones deben cumplir los catecFmenos * uG prerrogatias se les reconocen.

N%$ -órmese a los neó>itos con la ense?an9a coneniente para ue cono9can ms pro>undamentela erdad eangGlica * las obligaciones ue, por el bautismo, han asumido * deben cumplirH * se lesinculcar un amor sincero a Cristo * a su Iglesia.

N$ S #. "n los territorios de misión compete al @bispo diocesano0# promoer, dirigir * coordinar las iniciatias * obras ue se re>ieren a la

actiidad misionalH cuidar de ue se hagan los oportunos conenios con los 'oderadores de los

institutos ue se dedican a la tarea misional, * de ue las relaciones con los mismos redundenen bene>icio de la misión.

  S . A las prescripciones del @bispo diocesano indicadas en el S #, # , estn su4etos todoslos misioneros, incluso los religiosos * sus au;iliares ue residan dentro de la demarcación del@bispo.

N$# "n todas las diócesis, para promoer la cooperación misional0

# >omGntense ocaciones misionerasH destínese un sacerdote a promoer e>ica9mente iniciatias en >aor de lasmisiones, especialmente las @bras 'isionales Ponti>iciasH

& celGbrese el día anual en >aor de las misionesH pguese cada a?o una cuota proporcionada para las misiones, ue se remitir a

la :anta :ede.

N$ <as Con>erencias "piscopales deben crear * >omentar instituciones ue aco4an >raternalmente* a*uden con la coneniente atención pastoral a uienes, por ra9ones de traba4o o de estudio, acudena su territorio desde las tierras de misión.

Mítulo IIIDe la e$ucaci/n ca!/lica

N$& S #. <os padres * uienes hacen sus eces tienen la obligación * el derecho de educar a la proleH los padres católicos tienen tambiGn la obligación * el derecho de elegir auellos medios einstituciones mediante los cuales, segFn las circunstancias de cada lugar, puedan proeer me4or a laeducación católica de los hi4os.  S . MambiGn tienen derecho los padres a ue la sociedad ciil les proporcione las a*udasue necesiten para procurar a sus hi4os una educación católica.

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N$ S #. De modo singular, el deber * derecho de educar compete a la Iglesia, a uien Dios hacon>iado la misión de a*udar a los hombres para ue puedan llegar a la plenitud de la ida cristiana.  S . <os pastores de almas tienen el deber de disponer lo necesario para ue todos los>ieles reciban educación católica.

N$! Como la erdadera educación debe procurar la >ormación integral de la persona humana, enorden a su >in Fltimo *, simultneamente, al bien comFn de la sociedad, los ni?os * los 4óenes hande ser educados de manera ue puedan desarrollar armónicamente sus dotes >ísicas, morales eintelectuales, aduieran un sentido ms per>ecto de la responsabilidad * un uso recto de la libertad, *se preparen a participar actiamente en la ida social.

Capítulo I De la escuela

N$O S #. "ntre los medios para reali9ar la educación, los >ieles tengan en mucho las escuelas,ue constitu*en una a*uda primordial para los padres en el cumplimiento de su deber de educar.  S . "s necesario ue los padres cooperen estrechamente con los maestros de las escuelasa las ue con>ían la >ormación de sus hi4osH los pro>esores, a su e9, al cumplir su encargo, han de

traba4ar mu* unidos con los padres, a uienes deben escuchar de buen grado, * cu*as asociaciones oreuniones deben organi9arse * ser mu* apreciadas.

N$N "s necesario ue los padres tengan erdadera libertad para elegir las escuelasH por tanto, los>ieles deben mostrarse solícitos para ue la sociedad ciil recono9ca esta libertad de los padres *,con>orme a la 4usticia distributia, la prote4a tambiGn con a*udas económicas.

N$% <os padres han de con>iar sus hi4os a auellas escuelas en las ue se imparta una educacióncatólicaH pero, si esto no es posible, tienen la obligación de procurar ue, >uera de las escuelas, seorganice la debida educación católica.

N$$ Deben es>or9arse los >ieles para ue, en la sociedad ciil, las le*es ue regulan la >ormaciónde los 4óenes proean tambiGn a su educación religiosa * moral en las mismas escuelas, segFn laconciencia de sus padres.

% S #. <a Iglesia tiene derecho a establecer * dirigir escuelas de cualuier materia, gGnero *grado.  S. -omenten los >ieles las escuelas católicas, a*udando en la medida de sus >uer9as acrearlas * sostenerlas.

%# <os institutos religiosos ue tienen por misión propia la ense?an9a, permaneciendo >ieles aesta misión su*a, procuren dedicarse a la educación católica tambiGn por medio de sus escuelas,establecidas con el consentimiento del @bispo diocesano.

% S #. :i no e;isten escuelas en las ue se imparta una educación imbuida del espíritucristiano, corresponde al @bispo diocesano procurar su creación.  S . Allí donde sea coneniente, proea tambiGn el @bispo diocesano a la creación deescuelas pro>esionales * tGcnicas, * de otras ue se reuieran por especiales necesidades.

%& S #. :e entiende por escuela católica auella ue dirige la autoridad eclesisticacompetente o una persona 4urídica eclesistica pFblica, o ue la autoridad eclesistica reconocecomo tal mediante documento escrito.

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  S . <a ense?an9a * educación en una escuela católica debe >undarse en los principios de ladoctrina católicaH * han de destacar los pro>esores por su recta doctrina e integridad de ida.  S &. inguna escuela, aunue en realidad sea católica, puede adoptar el nombre de7escuela católica8 sin el consentimiento de la autoridad eclesistica competente.

% S #. Depende de la autoridad de la Iglesia la ense?an9a * educación religiosa católica uese imparte en cualesuiera escuelas o se llea a cabo en los diersos medios de comunicación socialHcorresponde a la Con>erencia "piscopal dar normas generales sobre esta actiidad, * compete al@bispo diocesano organi9arla * e4ercer igilancia sobre la misma.  S . Cuide el @rdinario del lugar de ue los pro>esores ue se destinan a la ense?an9a de lareligión en las escuelas, incluso en las no católicas, destauen por su recta doctrina, por el testimoniode su ida cristiana * por su aptitud pedagógica.

%! "l @rdinario del lugar, dentro de su diócesis, tiene el derecho a nombrar o aprobar los pro>esores de religión, así como de remoer o e;igir ue sean remoidos cuando así lo reuiera unara9ón de religión o moral.

%O S #. Compete al @bispo diocesano el derecho de igilar * de isitar las escuelas católicas

establecidas en su territorio, aun las >undadas o dirigidas por miembros de institutos religiososHasimismo le compete dictar normas sobre la organi9ación general de las escuelas católicasH talesnormas tambiGn son lidas para las escuelas dirigidas por miembros de esos institutos, sin per4uiciode su autonomía en lo ue se re>iere al rGgimen interno de esas escuelas.  S . a4o la igilancia del @rdinario del lugar, los 'oderadores de las escuelas católicasdeben procurar ue la >ormación ue se da en ellas sea, desde el punto de ista cientí>ico, de lamisma categoría al menos ue en las dems escuelas de la región.

Capítulo II De las universidades católicas y otros institutos católicos de estudios superiores

%N <a Iglesia tiene derecho a erigir * dirigir uniersidades ue contribu*an al incremento de lacultura superior * a una promoción ms plena de la persona humana, así como al cumplimiento de la>unción de ense?ar de la misma Iglesia.

%% inguna uniersidad, aunue sea de hecho católica, use el título o nombre de 7uniersidadcatólica8, sin el consentimiento de la competente autoridad eclesistica.

%$ Cuiden las Con>erencias "piscopales de ue, si es posible * coneniente, ha*a uniersidades oal menos >acultades adecuadamente distribuidas en su territorio, en las ue, con respeto de suautonomía cientí>ica, se inestiguen * ense?en las distintas disciplinas de acuerdo con la doctrinacatólica.

%# S #. <a autoridad competente segFn los estatutos debe procurar ue, en las uniersidadescatólicas, se nombren pro>esores ue destauen, no sólo por su idoneidad cientí>ica * pedagógica,sino tambiGn por la rectitud de su doctrina e integridad de idaH * ue, cuando >alten tales reuisitos,sean remoidos de su cargo, obserando el procedimiento preisto en los estatutos.  S <as Con>erencias "piscopales * los @bispos diocesanos interesados tienen el deber *el derecho de elar para ue en estas uniersidades se obseren >ielmente los principios de ladoctrina católica.

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%## S #. Procure la autoridad eclesistica competente ue en las uniersidades católicas se eri4auna >acultad, un instituto o, al menos, una ctedra de teología en la ue se den clases tambiGn aestudiantes laicos.  S . "n las uniersidades católicas ha de haber clases en las ue se traten sobre todo lascuestiones teológicas ue estn en cone;ión con las materias propias de sus >acultades.

%# Quienes e;plican disciplinas teológicas en cualuier instituto de estudios superiores debentener mandato de la autoridad eclesistica competente.

%#& "l @bispo diocesano ha de procurar una intensa cura pastoral para los estudiantes, inclusoerigiendo una parrouia, o, al menos, mediante sacerdotes destinados establemente a esta tareaH *cuide de ue en las uniersidades, incluso no católicas, ha*a centros uniersitarios católicos ue proporcionen a*uda, sobre todo espiritual, a la 4uentud.

%# <o ue se prescribe para las uniersidades se aplica igualmente a los otros institutos deestudios superiores.

Capítulo III

 De las universidades y facultades eclesiásticas

%#! "n irtud de su deber de anunciar la erdad reelada, son propias de la Iglesia lasuniersidades * >acultades eclesisticas ordenadas a la inestigación de las disciplinas sagradas o deauellas otras relacionadas con Gstas, * a la instrucción cientí>ica de los estudiantes en estas materias.

%#O S #. <as uniersidades * >acultades eclesisticas sólo pueden establecerse por erección dela :ede Apostólica o con aprobación concedida por la mismaH a ella compete tambiGn la supremadirección de las mismas.  S . Modas las uniersidades * >acultades eclesisticas han de tener sus propios estatutos *su plan de estudios aprobados por la :ede Apostólica.

%#N inguna uniersidad o >acultad ue no ha*a sido erigida o aprobada por la :ede Apostólica, puede otorgar grados acadGmicos ue tengan e>ectos canónicos en la Iglesia.

%#% <as prescripciones de los cc. %#, %# * %#& acerca de las uniersidades católicas se aplicanigualmente a las uniersidades * >acultades eclesisticas.

%#$ "n la medida en ue lo reuiera el bien de una diócesis o de un instituto religioso, o inclusode la Iglesia uniersal, los @bispos diocesanos o los :uperiores competentes de los institutos debeneniar a las uniersidades o >acultades eclesisticas a 4óenes, a clGrigos * a miembros de losinstitutos ue destauen por su carcter, irtud * talento.

% Procuren los 'oderadores * pro>esores de las uniersidades * >acultades eclesisticas ue lasdiersas >acultades de la uniersidad colaboren mutuamente, en cuanto la materia lo permita, * ueesa colaboración se dG tambiGn entre la propia uniersidad o >acultad * las dems uniersidades o>acultades incluso no eclesisticas, de >orma ue el traba4o en comFn contribu*a al me4or progreso delas ciencias mediante congresos, programas de inestigación coordinados * otros medios.

%# Proean la Con>erencia "piscopal * el @bispo diocesano a ue, en lo posible, se creeninstitutos superiores de ciencias religiosas en los cuales se ense?en las disciplinas teológicas *auellas otras ue pertenecen a la cultura cristiana.

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Mítulo I=De los ins!#uen!os $e counicaci/n social y especialen!e $e los lib#os

% S #. <os pastores de la Iglesia, en uso de un derecho propio de la Iglesia * encumplimiento de su deber procuren utili9ar los medios de comunicación social.  S . Cuiden los mismos pastores de ue se instru*a a los >ieles acerca del deber ue tienende cooperar para ue el uso de los instrumentos de comunicación social estG ii>icado por espírituhumano * cristiano.  S &. Modos los >ieles, especialmente auellos ue de alguna manera participan en laorgani9ación o uso de esos medios, han de mostrarse solícitos en prestar apo*o a la actiidad pastoral, de manera ue la Iglesia llee a cabo e>ica9mente su misión, tambiGn mediante esos medios.

%& S #. Para preserar la integridad de las erdades de >e * costumbres, los pastores de laIglesia tienen el deber * el derecho de elar para ue ni los escritos ni la utili9ación de los medios decomunicación social da?en la >e * las costumbres de los >ieles cristianosH asimismo, de e;igir ue los>ieles sometan a su 4uicio los escritos ue a*an a publicar * tengan relación con la >e o lascostumbresH * tambiGn de reprobar los escritos nocios para la rectitud de la >e o para las buenas

costumbres.  S . "l deber * el derecho de ue se trata en el S # corresponden a los @bispos, tantoindiidualmente como reunidos en concilios particulares o Con>erencias "piscopales, respecto a los>ieles ue se les encomiendanH * a la autoridad suprema de la Iglesia respecto a todo el pueblo deDios.

% S #. A no ser ue se estable9ca otra cosa, el @rdinario local cu*a licencia o aprobaciónha* ue solicitar segFn los cnones de este título para editar libros, es el @rdinario local propio delautor o el @rdinario del lugar donde se editan los libros.  S . <o ue en este título se establece sobre los libros, se ha de aplicar a cualesuieraescritos destinados a diulgarse pFblicamente, a no ser ue conste otra cosa.

%! S #. <os libros de la sagrada "scritura sólo pueden publicarse si han sido aprobados por la:ede Apostólica o por la Con>erencia "piscopalH asimismo, para ue se puedan editar lastraducciones a la lengua erncula, se reuiere ue ha*an sido aprobadas por la misma autoridad *ue a*an acompa?adas de las notas aclaratorias necesarias * su>icientes.  S . Con licencia de la Con>erencia "piscopal, los >ieles católicos pueden con>eccionar * publicar, tambiGn en colaboración con hermanos separados, traducciones de la sagrada "scrituraacompa?adas de las conenientes notas aclaratorias.

%O S #. Por lo ue se re>iere a los libros litFrgicos, obsGrense las prescripciones del c. %&%.  S . Para reeditar libros litFrgicos o partes de los mismos así como sus traducciones a lalengua erncula, es necesario ue conste su con>ormidad con la edición aprobada, mediantetestimonio del @rdinario del lugar en donde se publiuen.  S &. o se publiuen sin licencia del @rdinario del lugar libros de oraciones para uso pFblicoo priado de los >ieles.

%N S #. :in per4uicio de lo ue prescribe el c. NN! S , es necesaria la aprobación del@rdinario del lugar para editar catecismos * otros escritos relacionados con la >ormación cateuGtica,así como sus traducciones.  S . "n las escuelas, tanto elementales como medias o superiores, no pueden emplearsecomo libros de te;to para la ense?an9a auellos libros en los ue se trate de cuestiones re>erentes a

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la sagrada "scritura, la teología, el derecho canónico, la historia eclesistica * materias religiosas omorales ue no ha*an sido publicados con aprobación de la autoridad eclesistica competente, o laha*an obtenido posteriormente.  S &. :e recomienda ue se sometan al 4uicio del @rdinario del lugar los libros sobre lasmaterias a ue se re>iere el S , aunue no se empleen como libros de te;to en la ense?an9a, eigualmente auellos escritos en los ue se contenga algo ue a>ecte de manera peculiar a la religión oa la integridad de las costumbres.  S . "n las iglesias * oratorios no se pueden e;poner, ender o dar libros u otros escritosue traten sobre cuestiones de religión o de costumbres ue no ha*an sido publicados con licencia dela autoridad eclesistica competente, o aprobados despuGs por ella.

%% o se permite reeditar colecciones de decretos o de actos publicados por una autoridadeclesistica sin haber obtenido preiamente licencia de la misma autoridad, * obserando lascondiciones impuestas por la misma.

%$ <a aprobación o licencia para editar una obra ale para el te;to original, pero no parasucesias ediciones o traducciones del mismo.

%& S #. Respetando el derecho de cada @rdinario del lugar de encomendar el 4uicio sobre loslibros a personas ue Gl mismo ha*a aprobado, puede la Con>erencia "piscopal elaborar una lista decensores, ue destauen por su ciencia, recta doctrina * prudencia * estGn a disposición de las curiasdiocesanas, o tambiGn constituir una comisión de censores, a la ue puedan consultar los @rdinariosdel lugar.  S . Al cumplir su deber, de4ando de lado toda acepción de personas, el censor tenga presente sólo la doctrina de la Iglesia sobre >e * costumbres, tal como la propone el magisterioeclesistico.  S &. "l censor debe dar su dictamen por escritoH * si Gste es >aorable, el @rdinarioconceder segFn su prudente 4uicio la licencia para la edición, mencionando su propio nombre, asícomo la >echa * el lugar de la concesión de la licenciaH si no la concede, comuniue el @rdinario al

autor de la obra las ra9ones de la negatia.%&# S #. :in causa 4usta * ra9onable, no escriban nada los >ieles en periódicos, >olletos oreistas ue de modo mani>iesto suelen atacar a la religión católica o a las buenas costumbresH losclGrigos * los miembros de institutos religiosos sólo pueden hacerlo con licencia del @rdinario dellugar.  S . Compete a las Con>erencias "piscopales dar normas acerca de los reuisitosnecesarios para ue clGrigos o miembros de institutos religiosos tomen parte en emisiones de radio ode teleisión en las ue se trate de cuestiones re>erentes a la doctrina católica o a las costumbres.

%& <os miembros de institutos religiosos necesitan tambiGn licencia de su :uperior ma*or,con>orme a la norma de las constituciones, para publicar escritos ue se re>ieren a cuestiones dereligión o de costumbres.

Mítulo =De la p#o(esi/n $e (e

%&& Mienen obligación de emitir personalmente la pro>esión de >e, segFn la >órmula aprobada porla :ede Apostólica0

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# ante el presidente o su delegado todos los ue toman parte, con otodeliberatio o consultio, en un Concilio "cumGnico o particular, sínodo de @bispos * sínododiocesanoH * el presidente ante el Concilio o sínodoH

los ue han sido promoidos a la dignidad cardenalicia, segFn los estatutos delsacro ColegioH

& ante el delegado por la :ede Apostólica, todos los ue han sido promoidos alepiscopado, * asimismo los ue se euiparan al @bispo diocesanoH

el Administrador diocesano, ante el colegio de consultoresH! los =icarios generales, =icarios episcopales * =icarios 4udiciales, ante el

@bispo diocesano o un delegado su*oHO los prrocos, el rector * los pro>esores de teología * >iloso>ía en los

seminarios, cuando comien9an a e4ercer su cargo, ante el @rdinario del lugar o un delegadosu*oH tambiGn los ue an a recibir el orden del diaconadoH

N el rector de una uniersidad eclesistica o católica, cuando comien9a a e4ercersu cargo, ante el ran Canciller o, en su de>ecto, ante el @rdinario del lugar o ante losdelegados de los mismosH los pro>esores ue dan clases sobre materias relacionadas con la >eo las costumbres en cualesuiera uniersidades, cuando comien9an a e4ercer el cargo, ante elrector, si es sacerdote, o ante el @rdinario del lugar o ante sus delegadosH

% los :uperiores en los institutos religiosos * sociedades de ida apostólicaclericales, segFn la norma de las constituciones.

<IR@ I=DE LA 1UNCION DE SANTI1ICAR LA IGLESIA

%& S #. <a Iglesia cumple la >unción de santi>icar de modo peculiar a traGs de la sagradaliturgia, ue con ra9ón se considera como el e4ercicio de la >unción sacerdotal de Jesucristo, en lacual se signi>ica la santi>icación de los hombres por signos sensibles * se reali9a segFn la manera

 propia a cada uno de ellos, al par ue se e4erce íntegro el culto pFblico a Dios por parte del Cuerpomístico de Jesucristo, es decir, la Cabe9a * los miembros.  S . "ste culto se tributa cuando se o>rece en nombre de la Iglesia por las personaslegítimamente designadas * mediante actos aprobados por la autoridad de la Iglesia.

%&! S #. "4ercen en primer tGrmino la >unción de santi>icar los @bispos, ue al tener la plenituddel sacerdocio, son los principales dispensadores de los misterios de Dios *, en la Iglesia a ellosencomendada, los moderadores, promotores * custodios de toda la ida litFrgica.  S . MambiGn la e4ercen los presbíteros, uienes participando del sacerdocio de Cristo,como ministros su*os, se consagran a la celebración del culto diino * a la santi>icación del pueblo ba4o la autoridad del @bispo.  S &. "n la celebración del culto diino los diconos actFan segFn las disposiciones delderecho.  S . A los dems >ieles les corresponde tambiGn una parte propia en la >unción desanti>icar, participando actiamente, segFn su modo propio, en las celebraciones litFrgicas *especialmente en la "ucaristíaH en la misma >unción participan de modo peculiar los padres,impregnado de espíritu cristiano la ida con*ugal * procurando la educación cristiana de sus hi4os.

%&O :iendo el culto cristiano, en el ue se e4erce el sacerdocio comFn de los >ieles, una obra ue procede de la >e * en ella se apo*a, han de procurar diligentemente los ministros sagrados suscitar eilustrar la >e, especialmente con el ministerio de la palabra, por la cual nace la >e * se alimenta.

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%&N S #. <as acciones litFrgicas no son acciones priadas, sino celebraciones de la mismaIglesia, ue es 7sacramento de unidad8, es decir, pueblo santo reunido * ordenado ba4o la guía de los@bisposH por tanto, pertenecen a todo el cuerpo de la Iglesia, lo mani>iestan * lo reali9anH. peroa>ectan a cada uno de sus miembros de manera distinta, segFn la diersidad de órdenes, >unciones * participación actual.  S . <as acciones litFrgicas, en la medida en ue su propia naturale9a postule unacelebración comunitaria * donde pueda hacerse así, se reali9arn con la asistencia * participaciónactia de los >ieles.

%&% S #. <a ordenación de la sagrada liturgia depende e;clusiamente de la autoridad de laIglesia, ue reside en la :ede Apostólica *, segFn las normas del derecho, en el @bispo diocesano.  S . Compete a la :ede Apostólica ordenar la sagrada liturgia de la Iglesia uniersal, editarlos libros litFrgicos, reisar sus traducciones a lenguas ernculas * igilar para ue las normaslitFrgicas se cumplan >ielmente en todas partes.  S &. Corresponde a las Con>erencias "piscopales preparar las traducciones de los libroslitFrgicos a las lenguas ernculas, adaptndolas de manera coneniente dentro de los límitesestablecidos en los mismos libros litFrgicos, * editarlas con la reisión preia de la :anta :ede.

  S . Al @bispo diocesano, en la Iglesia a Gl con>iada * dentro de los límites de sucompetencia, le corresponde dar normas obligatorias para todos sobre materia litFrgica.

%&$ S #. MambiGn por otros medios reali9a la Iglesia la >unción de santi>icar, *a con oraciones, por las ue ruega a Dios ue los >ieles se santi>iuen en la erdadH *a con obras de penitencia * decaridad, ue contribu*en en gran medida a ue el Reino de Cristo se enraíce * >ortale9ca en lasalmas, * cooperan tambiGn a la salación del mundo.  S . Procuren los @rdinarios del lugar ue las oraciones * prcticas piadosas * sagradasdel pueblo cristiano estGn en plena con>ormidad con las normas de la Iglesia.

PARM" I

DE LOS SACRAMENTOS% <os sacramentos del ueo Mestamento, instituidos por Cristo uestro :e?or *encomendados a la Iglesia, en cuanto ue son acciones de Cristo * de la Iglesia, son signos * medioscon los ue se e;presa * >ortalece la >e, se rinde culto a Dios * se reali9a la santi>icación de loshombres, * por tanto contribu*en en gran medida a crear, corroborar * mani>estar la comunióneclesisticaH por esta ra9ón, tanto los sagrados ministros como los dems >ieles deben comportarsecon grandísima eneración * con la debida diligencia al celebrarlos.

%# Puesto ue los sacramentos son los mismos para toda la Iglesia * pertenecen al depósitodiino, corresponde e;clusiamente a la autoridad suprema de la Iglesia aprobar o de>inir lo ue sereuiere para su alide9, * a ella misma o a otra autoridad competente, de acuerdo con el c. %&% S S& * , corresponde establecer lo ue se re>iere a su celebración, administración * recepción lícita, asícomo tambiGn al ritual ue debe obserarse en su celebración.

% S #. Quien no ha recibido el bautismo, no puede ser admitido lidamente a los demssacramentos.  S . <os sacramentos del bautismo, de la con>irmación * de la santísima "ucaristía estntan íntimamente unidos entre sí, ue todos son necesarios para la plena iniciación cristiana.

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%& S #. <os ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a uienes los pidan de modooportuno, estGn bien dispuestos * no les sea prohibido por el derecho recibirlos.  S <os pastores de almas * los dems >ieles, cada uno segFn su >unción eclesistica,tienen obligación de procurar ue uienes piden los sacramentos se preparen para recibirlos con ladebida eangeli9ación * >ormación cateuGtica, atendiendo a las normas dadas por la autoridadeclesistica competente.

% S #. <os ministros católicos administran los sacramentos lícitamente sólo a los >ielescatólicos, los cuales, a su e9, sólo los reciben lícitamente de los ministros católicos, salo loestablecido en los S S , & * de este canon, * en el c. %O# S .  S . "n caso de necesidad, o cuando lo aconse4e una erdadera utilidad espiritual, * con talde ue se eite el peligro de error o de indi>erentismo, est permitido a los >ieles a uienes resulte>ísica o moralmente imposible acudir a un ministro católico, recibir los sacramentos de la penitencia,"ucaristía * unción de los en>ermos de auellos ministros no católicos, en cu*a Iglesia son lidosesos sacramentos.  S &. <os ministros católicos administran lícitamente los sacramentos de la penitencia,"ucaristía * unción de los en>ermos a los miembros de Iglesias orientales ue no estn en comunión plena con la Iglesia católica, si los piden espontneamente * estn bien dispuestosH * esta norma ale

tambiGn respecto a los miembros de otras Iglesias, ue, a 4uicio de la :ede Apostólica, se encuentranen igual condición ue las citadas Iglesias orientales, por lo ue se re>iere a los sacramentos.  S . :i ha* peligro de muerte o, a 4uicio del @bispo diocesano o de la Con>erencia"piscopal, urge otra necesidad grae, los ministros católicos pueden administrar lícitamente esosmismos sacramentos tambiGn a los dems cristianos ue no estn en comunión plena con la Iglesiacatólica, cuando Gstos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad * lo pidanespontneamente, con tal de ue pro>esen la >e católica respecto a esos sacramentos * estGn biendispuestos.  S !. Para los casos e;ceptuados en los S S , & * , el @bispo diocesano o la Con>erencia"piscopal no deben dar normas generales sin haber consultado a la autoridad, por lo menos local, dela Iglesia o comunidad no católica de ue se trate.

%! S #. <os sacramentos del bautismo, de la con>irmación * del orden imprimen carcter *, por tanto, no pueden reiterarse.  S . :i, despuGs de haber reali9ado una inestigación diligente, subsiste duda prudentesobre si los sacramentos tratados en el S # >ueron realmente recibidos o lo >ueron lidamente, seanadministrados ba4o condición.

%O S #. "n la celebración de los sacramentos, deben obserarse >ielmente los libros litFrgicosaprobados por la autoridad competenteH por consiguiente nadie a?ada, suprima o cambie nada por propia iniciatia.  S . "l ministro ha de celebrar los sacramentos segFn su propio rito.

%N S #. Para administrar los sacramentos en ue deben emplearse los santosóleos, el ministro debe utili9ar aceite de olia o de otras plantas, recientemente consagrado o bendecido por el @bispo, uedando a salo lo ue prescribe el c. $$$, H * no deben usarse losantiguos si no ha* necesidad.  S . "l prroco debe obtener los óleos sagrados del propio @bispo * guardarlos condiligencia en lugar decoroso.

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%% -uera de las oblaciones determinadas por la autoridad competente, el ministro no debe pedirnada por la administración de los sacramentos, * ha de procurar siempre ue los necesitados noueden priados de la a*uda de los sacramentos por ra9ón de su pobre9a.

Mítulo IDel au!iso

%$ "l bautismo, puerta de los sacramentos, cu*a recepción de hecho o al menos de deseo esnecesaria para la salación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendradoscomo hi4os de Dios e incorporados a la Iglesia, uedando con>igurados con Cristo por el carcterindeleble, se con>iere lidamente sólo mediante la ablución con agua erdadera acompa?ada de ladebida >orma erbal.

Capítulo I De la celebración del ,autismo

%! "l bautismo se administra segFn el ritual prescrito en los libros litFrgicos aprobados, e;ceptoen caso de necesidad urgente, en el cual deben cumplirse sólo auellas cosas ue son necesarias para

la alide9 del sacramento.

%!# :e ha de preparar conenientemente la celebración del bautismoH por tanto0# el adulto ue desee recibir el bautismo ha de ser admitido al catecumenado *,

en la medida de lo posible, ser lleado por pasos sucesios a la iniciación sacramental, segFnel ritual de iniciación adaptado por la Con>erencia "piscopal, * atendiendo a las normas peculiares dictadas por la mismaH

los padres del ni?o ue a a ser bauti9ado, * asimismo uienes asumirn la>unción de padrinos, han de ser conenientemente ilustrados sobre el signi>icado de estesacramento * las obligaciones ue llea consigoH * debe procurar el prroco, personalmente o por medio de otras personas, ue los padres sean oportunamente instruidos con

e;hortaciones pastorales e incluso con la oración en comFn, reuniendo a arias >amilias, *isitndolas donde sea posible hacerlo.

%! S #. <as disposiciones de los cnones sobre el bautismo de adultos se aplican a todosauellos ue han pasado de la in>ancia * tienen uso de ra9ón.  S . MambiGn por lo ue se re>iere al bautismo, el ue no tiene uso de ra9ón se asimila alin>ante.

%!& -uera del caso de necesidad, el agua ue se emplea para administrar el bautismo debe estar bendecida segFn las prescripciones de los libros litFrgicos.

%! "l bautismo se ha de administrar por inmersión o por in>usión, de acuerdo con las normas dela Con>erencia "piscopal.

%!! Procuren los padres, los padrinos * el prroco ue no se imponga un nombre a4eno al sentircristiano.

%!O Aunue el bautismo puede celebrarse cualuier día, es sin embargo aconse4able ue, deordinario, se administre el domingo o, si es posible, en la igilia Pascual.

%!N S #. -uera del caso de necesidad, el lugar propio para el bautismo es una iglesia u oratorio.

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  S . Como norma general, el adulto debe bauti9arse en la iglesia parrouial propia, * elni?o en la iglesia parrouial de sus padres, a no ser ue una causa 4usta aconse4e otra cosa.

%!% S #. Moda iglesia parrouial ha de tener pila bautismal, uedando a salo el derechocumulatio *a aduirido por otras iglesias.  S . "l @rdinario del lugar, habiendo oído al prroco del lugar del ue se trate, puede permitir o mandar ue, para comodidad de los >ieles, ha*a tambiGn pila bautismal en otra iglesia uoratorio dentro de los límites de la parrouia.

%!$ :i, por la le4anía u otras circunstancias, el ue ha de ser bauti9ado no puede ir o ser lleadosin grae inconeniente a la iglesia parrouial o a auella otra iglesia u oratorio de ue se trata en elc. %!% S , puede * debe con>erirse el bautismo en otra iglesia u oratorio ms cercanos, o en otrolugar decente.

%O S #. -uera del caso de necesidad, no debe administrarse el bautismo en casas particulares,a no ser ue el @rdinario del lugar lo hubiera permitido por causa grae.  S . A no ser ue el @bispo diocesano estable9ca otra cosa, el bautismo no debe celebrarseen los hospitales, e;ceptuando el caso de necesidad o cuando lo e;i4a otra ra9ón pastoral.

Capítulo II Del ministro del ,autismo

%O# S #. Quedando en igor lo ue prescribe el c. !&, # , es ministro ordinario del bautismo el@bispo, el presbítero * el dicono.  S . :i est ausente o impedido el ministro ordinario, administra lícitamente el bautismo uncateuista u otro destinado para esta >unción por el @rdinario del lugar, *, en caso de necesidad,cualuier persona ue tenga la debida intenciónH * han de procurar los pastores de almas,especialmente el prroco, ue los >ieles sepan bauti9ar debidamente.

%O ";ceptuando el caso de necesidad, a nadie es lícito bauti9ar en territorio a4eno sin la debidalicencia, ni siuiera a sus sFbditos.

%O& @>rG9case al @bispo el bautismo de los adultos, por lo menos el de auellos ue hancumplido catorce a?os, para ue lo administre Gl mismo, si lo considera coneniente.

Capítulo III De los +ue van a ser bauti-ados

%O "s capa9 de recibir el bautismo todo ser humano aFn no bauti9ado, * sólo Gl.

%O! S #. Para ue pueda bauti9arse a un adulto, se reuiere ue ha*a mani>estado su deseo derecibir este sacramento, estG su>icientemente instruido sobre las erdades de la >e * las obligacionescristianas * ha*a sido probado en la ida cristiana mediante el catecumenadoH se le ha de e;hortaradems a ue tenga dolor de sus pecados.  S . Puede ser bauti9ado un adulto ue se encuentre en peligro de muerte si, teniendoalgFn conocimiento sobre las erdades principales de la >e, mani>iesta de cualuier modo su intenciónde recibir el bautismo * promete ue obserar los mandamientos de la religión cristiana.

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%OO A no ser ue obste una causa grae, el adulto ue es bauti9ado debe ser con>irmadoinmediatamente despuGs del bautismo * participar en la celebración eucarística, recibiendo tambiGn lacomunión.

%ON S #. <os padres tienen obligación de hacer ue los hi4os sean bauti9ados en las primerassemanasH cuanto antes despuGs del nacimiento e incluso antes de Gl, acudan al prroco para pedir elsacramento para su hi4o * prepararse debidamente.  S . :i el ni?o se encuentra en peligro de muerte, debe ser bauti9ado sin demora.

%O% S #. Para bauti9ar lícitamente a un ni?o, se reuiere0# ue den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o uienes

legítimamente hacen sus ecesH ue ha*a esperan9a >undada de ue el ni?o a a ser educado en la religión

católicaH si >alta por completo esa esperan9a debe di>erirse el bautismo, segFn lasdisposiciones del derecho particular, haciendo saber la ra9ón a sus padres.

  S . "l ni?o de padres católicos, e incluso de no católicos, en peligro de muerte, puedelícitamente ser bauti9ado, aun contra la oluntad de sus padres.

%O$ S #. Cuando ha* duda sobre si alguien >ue bauti9ado, o si el bautismo >ue administradolidamente, * la duda persiste despuGs de una inestigación cuidadosa, se le ha de bauti9ar ba4ocondición.  S . <os bauti9ados en una comunidad eclesial no católica, no deben ser bauti9ados ba4ocondición, a no ser ue ha*a un motio serio para dudar de la alide9 de su bautismo, atendiendotanto a la materia * a la >órmula empleadas en su administración, como a la intención del bauti9ado,si era adulto, * del ministro.  S &. :i, en los casos de ue tratan los S S # * , ha* duda sobre la administración del bautismo o sobre su alide9, no se debe administrar el sacramento antes de ue se ha*a ense?ado ladoctrina sobre el mismo a uien ha de recibirlo, si es adulto, * se ha*an mani>estado a Gl, o a sus padres si se trata de un in>ante, los motios por los cuales es dudosa la alide9 del bautismo

anteriormente celebrado.%N "l ni?o e;pósito o ue se halló abandonado, debe ser bauti9ado, a no ser ue conste su bautismo despuGs de una inestigación diligente.

%N# "n la medida de lo posible se deben bauti9ar los >etos abortios, si ien.

Capítulo I= De los padrinos

%N "n la medida de lo posible, a uien a a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cu*a>unción es asistir en su iniciación cristiana al adulto ue se bauti9a, *, 4untamente con los padres, presentar al ni?o ue a a recibir el bautismo * procurar ue despuGs llee una ida cristianacongruente con el bautismo * cumpla >ielmente las obligaciones inherentes al mismo.

%N& MGngase un solo padrino o una sola madrina, o uno * una.

%N S #. Para ue alguien sea admitido como padrino, es necesario ue0# ha*a sido elegido por uien a a bauti9arse o por sus padres o por uienes

ocupan su lugar o, >altando Gstos, por el prroco o ministroH * ue tenga capacidad para estamisión e intención de desempe?arlaH

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ha*a cumplido diecisGis a?os, a no ser ue el @bispo diocesano estable9ca otraedad, o ue, por 4usta causa, el prroco o el ministro consideren admisible una e;cepciónH

& sea católico, estG con>irmado, ha*a recibido *a el santísimo sacramento de la"ucaristía * llee, al mismo tiempo, una ida congruente con la >e * con la misión ue a aasumirH

no estG a>ectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declaradaH! no sea el padre o la madre de uien se ha de bauti9ar.

  S . "l bauti9ado ue pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede seradmitido 4unto con un padrino católico, * e;clusiamente en calidad de testigo del bautismo.

Capítulo = De la prueba y anotación del ,autismo administrado

%N! Quien administra el bautismo procure ue, si >alta el padrino, ha*a al menos un testigo por elue pueda probarse su administración.

%NO :i no se causa per4uicio a nadie, para probar el bautismo basta la declaración de un solotestigo inmune de toda sospecha, o el 4uramento del mismo bauti9ado, si recibió el sacramento

siendo *a adulto.

%NN S #. "l prroco del lugar en ue se celebra el bautismo debe anotar diligentemente * sindemora en el libro de bautismo el nombre de los bauti9ados, haciendo mención del ministro, los padres, padrinos, testigos, si los hubo, * el lugar * día en ue se administró, indicando asimismo eldía * lugar del nacimiento.  S . Cuando se trata de un hi4o de madre soltera, se ha de inscribir el nombre de la madre,si consta pFblicamente su maternidad o ella misma lo pide oluntariamente por escrito o ante dostestigosH * tambiGn se ha de inscribir el nombre del padre, si su paternidad se prueba por documento pFblico o por propia declaración ante el prroco * dos testigosH en los dems casos, se inscribir sóloel nombre del bauti9ado, sin hacer constar para nada el del padre o de los padres.

  S &. :i se trata de un hi4o adoptio, se inscribir el nombre de uienes lo adoptaron *tambiGn, al menos si así se hace en el registro ciil de la región, el de los padres naturales, segFn loestablecido en los S S # * , teniendo en cuenta las disposiciones de la Con>erencia "piscopal.

%N% :i el bautismo no >ue administrado por el prroco ni estando Gl presente, el ministro, uienuieraue sea, debe in>ormar al prroco de auella parrouia en la cual se administró el sacramento, paraue haga la inscripción segFn indica el c. %NN S #.

Mítulo IIDel sac#aen!o $e la Con(i#aci/n

%N$ "l sacramento de la con>irmación, ue imprime carcter * por el ue los bauti9ados,aan9ando por el camino de la iniciación cristiana, uedan enriuecidos con el don del "spíritu :anto* inculados ms per>ectamente a la Iglesia, los >ortalece * obliga con ma*or >uer9a a ue, de palabra* obra, sean testigos de Cristo * propaguen * de>iendan la >e.

Capítulo I Del modo de celebrar la "onfirmación

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%% S #. "l sacramento de la con>irmación se administra por la unción con el crisma en la>rente, ue se hace con imposición de la mano, * por las palabras prescritas en los libros litFrgicosaprobados.  S . "l crisma ue se debe emplear en la con>irmación ha de ser consagrado por el @bispo,aunue sea un presbítero uien administre el sacramento.

%%# Coniene ue el sacramento de la con>irmación se celebre en una iglesia * dentro de la 'isaHsin embargo, por causa 4usta * ra9onable, puede celebrarse >uera de la 'isa * en cualuier lugardigno.

Capítulo II Del ministro de la "onfirmación

%% "l ministro ordinario de la con>irmación es el @bispoH tambiGn administra lidamente estesacramento el presbítero dotado de >acultad por el derecho uniersal o por concesión peculiar de laautoridad competente.

%%& o9an ipso iure de la >acultad de con>irmar0

# dentro de los límites de su 4urisdicción, uienes en el derecho se euiparan al@bispo diocesanoH

respecto a la persona de ue se trata, el presbítero ue, por ra9ón de su o>icioo por mandato del @bispo diocesano, bauti9a a uien ha sobrepasado la in>ancia, o admite auno *a bauti9ado en la comunión plena de la Iglesia católicaH

& para los ue se encuentran en peligro de muerte, el prroco, e inclusocualuier presbítero.

%% S #. "l @bispo diocesano debe administrar por sí mismo la con>irmación, o cuidar de uela administre otro @bispoH pero si la necesidad lo reuiere, puede conceder >acultad a uno o arios presbíteros determinados, para ue administren este sacramento.

  S . Por causa grae, el @bispo, * asimismo el presbítero dotado de >acultad de con>irmar por el derecho o por concesión de la autoridad competente, pueden, en casos particulares, asociarseotros presbíteros, ue administren tambiGn el sacramento .

%%! S #. "l @bispo diocesano tiene la obligación de procurar ue se administre el sacramentode la con>irmación a sus sFbditos ue lo pidan debida * ra9onablemente.  S . "l presbítero ue go9a de esta >acultad, debe utili9arla para con auellos en cu*o>aor se le ha concedido la >acultad.

%%O S #. Dentro de su diócesis, el @bispo administra legítimamente el sacramento de lacon>irmación tambiGn a auellos >ieles ue no son sFbditos su*os, a no ser ue obste una prohibicióne;presa de su @rdinario propio.  S . Para administrar lícitamente la con>irmación en una diócesis a4ena, un @bispo necesitalicencia del @bispo diocesano, al menos ra9onablemente presunta, a no ser ue se trate de sus propios sFbditos.

%%N Dentro del territorio ue se le ha se?alado, el presbítero ue go9a de la >acultad de con>irmar puede administrar lícitamente este sacramento tambiGn a los e;tra?os, a no ser ue obste una prohibición de su @rdinario propioH pero, uedando a salo lo ue prescribe el c. %%&, & , no puedeadministrarlo a nadie lidamente en territorio a4eno.

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%%% Dentro del territorio en el cual estn >acultados para con>irmar, los ministros puedenadministrar este sacramento tambiGn en los lugares e;entos.

Capítulo III De los +ue van a ser confirmados

%%$ S #. :ólo es capa9 de recibir la con>irmación todo bauti9ado aFn no con>irmado.  S . -uera del peligro de muerte, para ue alguien reciba lícitamente la con>irmación sereuiere ue, si go9a de uso de ra9ón estG conenientemente instruido, bien dispuesto * puedarenoar las promesas del bautismo.

%$ <os >ieles estn obligados a recibir este sacramento en el tiempo oportunoH los padres * los pastores de almas, sobre todo los prrocos, procuren ue los >ieles sean bien preparados pararecibirlo * ue lo reciban en el tiempo oportuno.

%$# "l sacramento de la con>irmación se ha de administrar a los >ieles en torno a la edad de ladiscreción, a no ser ue la Con>erencia "piscopal determine otra edad, o e;ista peligro de muerte o,a 4uicio del ministro, una causa grae aconse4e otra cosa.

Capítulo I= De los padrinos

%$ "n la medida de lo posible, tenga el con>irmando un padrino, a uien corresponde procurarue se comporte como erdadero testigo de Cristo * cumpla >ielmente las obligaciones inherentes alsacramento.

%$& S #. Para ue alguien pueda ser padrino, es necesario ue cumpla las condicionese;presadas en el c. %N.  S . "s coneniente ue se esco4a como padrino a uien asumió esa misión en el bautismo.

Capítulo = De la prueba y anotación de la "onfirmación

%$ Para probar la administración de la con>irmación, obsGrense las prescripciones del c. %NO.

%$! Deben inscribirse los nombres de los con>irmados en el libro de con>irmaciones de la Curiadiocesana, de4ando constancia del ministro, de los padres * padrinos, * del lugar * día de laadministración del sacramento, o, donde lo mande la Con>erencia "piscopal o el @bispo diocesano,en el libro ue ha de guardarse en el archio parrouialH el prroco debe noti>icarlo al prroco dellugar del bautismo, para ue se haga la anotación en el libro de bautismos a tenor del c. !&! S .

%$O :i el prroco del lugar no hubiere estado presente, debe el ministro, por sí mismo o pormedio de otro, comunicarle cuanto antes la con>irmación administrada.

Mítulo IIIDe la san!)sia Euca#is!)a

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%$N "l sacramento ms augusto, en el ue se contiene, se o>rece * se recibe al mismo Cristo uestro :e?or, es la santísima "ucaristía, por la ue la Iglesia ie * crece continuamente. "l:acri>icio eucarístico, memorial de la muerte * resurrección del :e?or, en el cual se perpetFa a lolargo de los siglos el :acri>icio de la cru9, es el culmen * la >uente de todo el culto * de toda la idacristiana, por el ue se signi>ica * reali9a la unidad del pueblo de Dios * se llea a tGrmino laedi>icación del cuerpo de Cristo. Así pues los dems sacramentos * todas las obras eclesisticas deapostolado se unen estrechamente a la santísima "ucaristía * a ella se ordenan.

%$% Mributen los >ieles la m;ima eneración a la santísima "ucaristía, tomando parte actia en lacelebración del :acri>icio augustísimo, recibiendo este sacramento >recuentemente * con muchadeoción, * dndole culto con suma adoraciónH los pastores de almas, al e;poner la doctrina sobreeste sacramento, inculuen diligentemente a los >ieles esta obligación.

Capítulo I De la celebración eucarística

%$$ S #. <a celebración eucarística es una acción del mismo Cristo * de la Iglesia, en la cualCristo uestro :e?or, substancialmente presente ba4o las especies del pan * del ino, por el

ministerio del sacerdote, se o>rece a sí mismo a Dios Padre, * se da como alimento espiritual a los>ieles unidos a su oblación.  S . "n la Asamblea eucarística, presidida por el @bispo, o por un presbítero ba4o suautoridad, ue actFan personi>icando a Cristo, el pueblo de Dios se reFne en unidad, * todos los>ieles ue asisten, tanto clGrigos como laicos, concurren tomando parte actia, cada uno segFn sumodo propio, de acuerdo con la diersidad de órdenes * de >unciones litFrgicas.  S &. a de disponerse la celebración eucarística de manera ue todos los ue participen enella perciban >rutos abundantes, para cu*a obtención Cristo uestro :e?or institu*ó el :acri>icioeucarístico.

Art. #

 Del ministro de la santísima #ucaristía

$ S #. :ólo el sacerdote lidamente ordenado es ministro capa9 de con>eccionar elsacramento de la "ucaristía, actuando en la persona de Cristo.  S . Celebra lícitamente la "ucaristía el sacerdote no impedido por le* canónica,obserando las prescripciones de los cnones ue siguen.

$# "l sacerdote tiene >acultad para aplicar la 'isa por cualesuiera, tanto ios como di>untos.

$ Pueden los sacerdotes concelebrar la "ucaristía, a no ser ue la utilidad de los >ieles reuierao aconse4e otra cosa, permaneciendo, sin embargo, la libertad de cada uno para celebrarindiidualmente la "ucaristía, pero no mientras se est concelebrando en la misma iglesia u oratorio.

$& Aunue el rector de la iglesia no le cono9ca, admítase a celebrar al sacerdote con tal de ue presente carta comendaticia de su @rdinario o :uperior, dada al menos en el a?o, o pueda 4u9garse prudentemente ue nada le impide celebrar.

$ <os sacerdotes, teniendo siempre presente ue en el misterio del :acri>icio eucarístico sereali9a continuamente la obra de la redención, deben celebrarlo >recuentementeH es ms, serecomienda encarecidamente la celebración diaria, la cual, aunue no pueda tenerse con asistencia de

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>ieles, es una acción de Cristo * de la Iglesia, en cu*a reali9ación los sacerdotes cumplen su principalministerio.

$! S #. ";ceptuados auellos casos en ue, segFn el derecho, se puede celebrar o concelebrarms de una e9 la "ucaristía en el mismo día, no es lícito ue el sacerdote celebre ms de una e9 aldía.  S . :i ha* escase9 de sacerdotes, el @rdinario del lugar puede conceder ue, con causa 4usta, celebren dos eces al día, e incluso, cuando lo e;ige una necesidad pastoral, tres eces losdomingos * >iestas de precepto.

$O :in causa 4usta * ra9onable, no celebre el sacerdote el :acri>icio eucarístico sin la participación por lo menos de algFn >iel.

$N "n la celebración eucarística, no se permite a los diconos ni a los laicos decir las oraciones,sobre todo la plegaria eucarística, ni reali9ar auellas acciones ue son propias del sacerdotecelebrante.

$% "st prohibido a los sacerdotes católicos concelebrar la "ucaristía con sacerdotes o ministros

de Iglesias o comunidades eclesiales ue no estn en comunión plena con la Iglesia católica.

$$ o de4e el sacerdote de prepararse debidamente con la oración para celebrar el :acri>icioeucarístico, * dar gracias a Dios al terminar.

$# S #. :on ministros ordinarios de la sagrada comunión el obispo, el presbítero * el dicono.  S . "s ministro e;traordinario de la sagrada comunión el acólito, o tambiGn otro >ieldesignado segFn el c. & S &.

$## S #. Mienen obligación * derecho a llear la santísima "ucaristía a los en>ermos como=itico, el prroco * los icarios parrouiales, los capellanes * el :uperior de la comunidad en los

institutos religiosos o sociedades de ida apostólica clericales respecto a todos los ue estn en lacasa.  S . "n caso de necesidad, o con licencia al menos presunta del prroco, capelln o:uperior, a uien se debe in>ormar despuGs, debe hacerlo cualuier sacerdote u otro ministro de lasagrada comunión.

Art.  De la participación en la santísima #ucaristía

$# Modo bauti9ado a uien el derecho no se lo prohiba, puede * debe ser admitido a la sagradacomunión.

$#& S #. Para ue pueda administrarse la santísima "ucaristía a los ni?os, se reuiere uetengan su>iciente conocimiento * ha*an recibido una preparación cuidadosa, de manera ueentiendan el misterio de Cristo en la medida de su capacidad, * puedan recibir el Cuerpo del :e?orcon >e * deoción.  S . Puede, sin embargo, administrarse la santísima "ucaristía a los ni?os ue se hallen en peligro de muerte, si son capaces de distinguir el Cuerpo de Cristo del alimento comFn * de recibir lacomunión con reerencia.

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$# <os padres en primer lugar, * uienes hacen sus eces, así como tambiGn el prroco, tienenobligación de procurar ue los ni?os ue han llegado al uso de ra9ón se preparen conenientemente* se nutran cuanto antes, preia con>esión sacramental, con este alimento diinoH correspondetambiGn al prroco igilar para ue no reciban la santísima "ucaristía los ni?os ue aFn no ha*anllegado al uso de ra9ón, o a los ue no 4u9gue su>icientemente dispuestos.

$#! o deben ser admitidos a la sagrada comunión los e;comulgados * los ue estn enentredicho despuGs de la imposición o declaración de la pena, * los ue obstinadamente persistan enun mani>iesto pecado grae.

$#O Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grae, no celebre la 'isa ni comulgue elCuerpo del :e?or sin acudir antes a la con>esión sacramental, a no ser ue concurra un motio grae* no ha*a oportunidad de con>esarseH * en este caso, tenga presente ue est obligado a hacer unacto de contrición per>ecta, ue inclu*e el propósito de con>esarse cuanto antes.

$#N Quien *a ha recibido la santísima "ucaristía, puede recibirla otra e9 el mismo día solamentedentro de la celebración eucarística en la ue participe, uedando a salo lo ue prescribe el c. $# S.

$#% :e aconse4a encarecidamente ue los >ieles reciban la sagrada comunión dentro de lacelebración eucarísticaH sin embargo, cuando lo pidan con causa 4usta se les debe administrar lacomunión >uera de la 'isa, obserando los ritos litFrgicos.

$#$ S #. Quien a*a a recibir la santísima "ucaristía, ha de abstenerse de tomar cualuieralimento * bebida al menos desde una hora antes de la sagrada comunión, a e;cepción sólo del agua* de las medicinas.  S . "l sacerdote ue celebra la santísima "ucaristía dos o tres eces el mismo día, puedetomar algo antes de la segunda o tercera 'isa, aunue no medie el tiempo de una hora.  S &. <as personas de edad aan9ada o en>ermas, * asimismo uienes las cuidan, pueden

recibir la santísima "ucaristía aunue ha*an tomado algo en la hora inmediatamente anterior.$ S #. Modo >iel, despuGs de la primera comunión, esta obligado a comulgar por lo menos unae9 al a?o.  S . "ste precepto debe cumplirse durante el tiempo pascual, a no ser ue por causa 4ustase cumpla en otro tiempo dentro del a?o.

$# S #. :e debe administrar el =itico a los >ieles ue, por cualuier motio, se hallen en peligro de muerte.  S . Aunue hubieran recibido la sagrada comunión el mismo día, es mu* aconse4able ueuelan a comulgar uienes lleguen a encontrarse en peligro de muerte.  S &. 'ientras dure el peligro de muerte, es aconse4able administrar la comunión ariaseces, en días distintos.

$ o debe retrasarse demasiado el =itico a los en>ermosH uienes e4ercen la cura de almas hande igilar diligentemente para ue los en>ermos lo reciban cuando tienen aFn pleno uso de sus>acultades.

$& <os >ieles pueden participar en el :acri>icio eucarístico * recibir la sagrada comunión encualuier rito católico, salo lo prescrito en el c. %.

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Art. & De los ritos y ceremonias de la celebración eucarística

$ S #. "l sacrosanto :acri>icio eucarístico se debe o>recer con pan * ino, al cual se ha deme9clar un poco de agua.  S . "l pan ha de ser e;clusiamente de trigo * hecho recientemente, de manera ue noha*a ningFn peligro de corrupción.  S &. "l ino debe ser natural, del >ruto de la id, * no corrompido.

$! Adminístrese la sagrada comunión ba4o la sola especie del pan o, de acuerdo con las le*eslitFrgicas, ba4o las dos especiesH en caso de necesidad, tambiGn ba4o la sola especie del ino.

$O :egFn la antigua tradición de la Iglesia latina, el sacerdote, dondeuiera ue celebre la 'isa,debe hacerlo empleando pan 9imo.

$N "st terminantemente prohibido, aun en caso de e;trema necesidad, consagrar una materiasin la otra, o ambas >uera de la celebración eucarística.

$% <a celebración eucarística hgase en lengua latina, o en otra lengua con tal ue los te;toslitFrgicos ha*an sido legítimamente aprobados.

$$ Al celebrar * administrar la "ucaristía, los sacerdotes * los diconos deben estir losornamentos sagrados prescritos por las rFbricas.

$& S #. "l sacerdote en>ermo o anciano, si no es capa9 de estar de pie, puede celebrar sentadoel :acri>icio eucarístico, obserando siempre las le*es litFrgicas, pero no con asistencia de pueblo, ano ser con licencia del @rdinario del lugar.  S. "l sacerdote ciego o ue su>re otra en>ermedad puede celebrar el :acri>icioeucarístico con cualuier te;to de la 'isa de entre los aprobados, * con asistencia, si el caso lo

reuiere, de otro sacerdote o dicono, o tambiGn de un laico conenientemente instruido, ue le preste a*uda.

Art.  Del tiempo y lugar de la celebración de la #ucaristía

$&# <a celebración * administración de la "ucaristía puede hacerse todos los días * a cualuierhora, con las e;cepciones ue se establecen en las normas litFrgicas.

$& S #. <a celebración eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser ue, en un caso particular, la necesidad e;i4a otra cosaH en este caso, la celebración debe reali9arse en un lugar digno.  S . :e debe celebrar el :acri>icio eucarístico en un altar dedicado o bendecidoH >uera dellugar sagrado se puede emplear una mesa apropiada, utili9ando siempre el mantel * el corporal.

$&& Por 4usta causa, con licencia e;presa del @rdinario del lugar * eitando el escndalo, puedeun sacerdote celebrar la "ucaristía en el templo de una Iglesia o comunidad eclesial ue no estGn encomunión plena con la Iglesia católica.

Capítulo II De la reserva y veneración de la santísima #ucaristía

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$& S #. <a santísima "ucaristía0# debe estar reserada en la iglesia catedral o euiparada a ella, en todas las

iglesias parrouiales * en la iglesia u oratorio ane4o a la casa de un instituto religioso osociedad de ida apostólicaH

puede reserarse en la capilla del @bispo *, con licencia del @rdinario dellugar, en otras iglesias, oratorios * capillas.

  S . "n los lugares sagrados donde se resera la santísima "ucaristía debe haber siemprealguien a su cuidado *, en la medida de lo posible, celebrar allí la 'isa un sacerdote al menos doseces al mes.

$&! A nadie est permitido conserar en su casa la santísima "ucaristía o llearla consigo en losia4es, a no ser ue lo e;i4a una necesidad pastoral, * obserando las prescripciones dictadas por el@bispo diocesano.

$&O "n la casa de un instituto religioso o en otra casa piadosa, se debe reserar la santísima"ucaristía sólo en la iglesia o en el oratorio principal ane4o a la casaH pero el @rdinario, por causa 4usta, puede permitir ue se resere tambiGn en otro oratorio de la misma casa.

$&N <a iglesia en la ue est reserada la santísima "ucaristía debe uedar abierta a los >ieles, porlo menos algunas horas al día, a no ser ue obste una ra9ón grae, para ue puedan hacer oraciónante el santísimo :acramento.

$&% S #. abitualmente, la santísima "ucaristía estar reserada en un solo sagrario de laiglesia u oratorio.  S . "l sagrario en el ue se resera la santísima "ucaristía ha de estar colocado en una parte de la iglesia u oratorio erdaderamente noble, destacada conenientemente adornada, *apropiada para la oración.  S &. "l sagrario en el ue se resera habitualmente la santísima "ucaristía debe serinamoible, hecho de materia sólida no transparente, * cerrado de manera ue se eite al m;imo el

 peligro de pro>anación.  S . Por causa grae, se puede reserar la santísima "ucaristía en otro lugar digno * msseguro, sobre todo durante la noche.  S !. Quien cuida de la iglesia u oratorio ha de proeer a ue se guarde con la ma*ordiligencia la llae del sagrario en el ue est reserada la santísima "ucaristía.

$&$ Deben guardarse en un copón o recipiente las ostias consagradas, en cantidad uecorresponda a las necesidades de los >ieles, * renoarse con >recuencia, consumiendo debidamentelas anteriores.

$ Ante el sagrario en el ue est reserada la santísima "ucaristía ha de lucir constantementeuna lmpara especial, con la ue se indiue * honre la presencia de Cristo.

$# S #. "n las iglesias * oratorios en los ue estG permitido tener reserada la santísima"ucaristía, se puede hacer la e;posición tanto con el copón como con la custodia, cumpliendo lasnormas prescritas en los libros litFrgicos.  S . Durante la celebración de la 'isa, no se tenga e;posición del santísimo :acramentoen la misma iglesia u oratorio.

$ "s aconse4able ue en esas mismas iglesias * oratorios se haga todos los a?os e;posiciónsolemne del santísimo :acramento, ue dure un tiempo adecuado, aunue no sea continuo, de

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manera ue la comunidad local medite ms pro>undamente sobre el misterio eucarístico * lo adoreHsin embargo, esa e;posición se har sólo si se preG una concurrencia proporcionada de >ieles, *obserando las normas establecidas.

$& "s ministro de la e;posición del santísimo :acramento * de la bendición eucarística elsacerdote o el diconoH en circunstancias peculiares, sólo para la e;posición * resera, pero sin bendición, lo son el acólito, el ministro e;traordinario de la sagrada comunión u otro encargado porel @rdinario del lugar, obserando las prescripciones dictadas por el @bispo diocesano.

$ S #. Como testimonio pFblico de eneración a la santísima "ucaristía, donde puedahacerse a 4uicio del @bispo diocesano, tGngase una procesión por las calles, sobre todo en lasolemnidad del Cuerpo * :angre de Cristo.  S . Corresponde al @bispo diocesano dar normas sobre las procesiones, mediante lascuales se proea a la participación en ellas * a su decoro.

Capítulo III Del estipendio ofrecido para la celebración de la misa

$! S#. :egFn el uso aprobado de la Iglesia, todo sacerdote ue celebra o concelebra la 'isa puede recibir una o>renda, para ue la apliue por una determinada intención.  S . :e recomienda encarecidamente a los sacerdotes ue celebren la 'isa por lasintenciones de los >ieles, sobre todo de los necesitados, aunue no reciban ninguna o>renda.

$O <os >ieles ue o>recen una o>renda para ue se apliue la 'isa por su intención, contribu*enal bien de la Iglesia, * con ella participan de su solicitud por sustentar a sus ministros * actiidades.

$N "n materia de o>rendas de 'isas, eítese hasta la ms peue?a apariencia de negociación ocomercio.

$% :e ha de aplicar una 'isa distinta por cada intención para la ue ha sido o>recida * se haaceptado una o>renda, aunue sea peue?a.

$$ "l ue debe celebrar * aplicar la 'isa por la intención de uienes han entregado o>rendas,sigue estando obligado a hacerlo, aunue la o>renda recibida hubiera perecido sin culpa su*a.

$! :i se o>rece una cantidad de dinero para la aplicación de 'isas, sin indicar cuntas debencelebrarse, su nFmero se determinar atendiendo a la o>renda >i4ada para el lugar en el ue reside elo>erente, a no ser ue deba presumirse legítimamente ue >ue otra su intención.

$!# S #. "l sacerdote ue celebre ms de una 'isa el mismo día, puede aplicar cada una deellas por la intención para la ue se ha entregado la o>rendaH sin embargo, e;ceptuado el día de aidad, uGdese sólo con la o>renda de una 'isa, * destine las dems a los >ines determinados porel @rdinario, aunue puede tambiGn recibir alguna retribución por un título e;trínseco.  S . "l sacerdote ue concelebra una segunda 'isa el mismo día, no puede recibir por ellao>renda ba4o ningFn título.

$! S #. Compete al concilio proincial o a la reunión de @bispos de la proincia >i4ar pordecreto para toda la proincia la o>renda ue debe o>recerse por la celebración * aplicación de la'isa, * no le es lícito al sacerdote pedir una cantidad ma*orH sí le es lícito recibir por la aplicación deuna 'isa la o>renda ma*or ue la >i4ada, si es espontneamente o>recida, * tambiGn una menor.

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  S . A >alta de tal decreto, se obserar la costumbre igente en la diócesis.  S &. <os miembros de cualesuiera institutos religiosos deben atenerse tambiGn almismo decreto o costumbre del lugar mencionados en los SS # * .

$!& A nadie es lícito aceptar tantas o>rendas para celebrar 'isas personalmente, ue no puedasatis>acerlas en el pla9o de un a?o.

$! :i en algunas iglesias u oratorios se reciben encargos de 'isas por encima de las ue allí pueden decirse, Gstas puedan celebrarse en otro lugar, a no ser ue los o>erentes hubieranmani>estado e;presamente su oluntad contraria.

$!! S #. Quien desee encomendar a otros la celebración de 'isas ue se han de aplicar, debetransmitirlas cuanto antes a sacerdotes de su pre>erencia con tal ue le conste ue son dignos decon>ian9aH debe entregar íntegra la o>renda recibida, a no ser ue le conste con certe9a ue lo uee;cede por encima de lo establecido en la diócesis se le dio en consideración a su personaH * sigueteniendo la obligación de procurar ue se celebren las 'isas, hasta ue le conste tanto la aceptaciónde la obligación como la recepción de la o>renda.  S . "l tiempo dentro del cual deben celebrarse las 'isas comien9a a partir del día en ue

el sacerdote ue las a a celebrar recibió el encargo, a no ser ue conste otra cosa.  S &. Quienes transmitan a otros 'isas ue han de ser celebradas, anoten sin demora en unlibro, tanto las 'isas ue recibieron, como las ue han encargado a otros, anotando tambiGn suso>rendas.  S . Modo sacerdote debe anotar cuidadosamente los encargos de 'isas recibidos * los *asatis>echos.

$!O Modos * cada uno de los administradores de causas pías, o uienes de cualuier modo estnobligados a cuidar de ue se celebren 'isas, tanto clGrigos como laicos, entregarn a sus @rdinarioslas cargas de 'isas ue no se hubieran cumplido dentro del a?o, segFn el modo ue ha*a sidodeterminado por Gstos.

$!N <a obligación * el derecho de igilar para ue se cumplan las cargas de 'isas corresponde al@rdinario local para las iglesias del clero secularH * a sus :uperiores, para las iglesias de institutosreligiosos o sociedades de ida apostólica.

$!% S #. "l prroco * el rector de una iglesia o de otro lugar piadoso, donde suelen recibirseo>rendas para la celebración de 'isas, han de tener un libro especial en el ue tomarndiligentemente nota del nFmero de 'isas ue se han de celebrar, de la intención, de la o>rendaentregada * del cumplimiento del encargo.  S . "l @rdinario tiene obligación de reisar cada a?o esos libros, personalmente o pormedio de otros.

Mítulo I=Del sac#aen!o $e la Peni!encia

$!$ "n el sacramento de la penitencia, los >ieles ue con>iesan sus pecados a un ministro legítimo,arrepentidos de ellos * con propósito de enmienda, obtienen de Dios el perdón de los pecadoscometidos despuGs del bautismo, mediante la absolución dada por el mismo ministro, *, al mismotiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la ue hirieron al pecar.

Capítulo I

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 De la celebración del sacramento

$O <a con>esión indiidual e íntegra * la absolución constitu*en el Fnico modo ordinario con elue un >iel consciente de ue est en pecado grae se reconcilia con Dios * con la IglesiaH sólo laimposibilidad >ísica o moral e;cusa de esa con>esión, en cu*o caso la reconciliación se puede tenertambiGn por otros medios.

$O# S #. o puede darse la absolución a arios penitentes a la e9 sin preia con>esiónindiidual * con carcter general a no ser ue0

# amenace un peligro de muerte, * el sacerdote o los sacerdotes no tengantiempo para oír la con>esión de cada penitenteH

ha*a una necesidad grae, es decir, cuando, teniendo en cuenta el nFmero de penitentes, no ha* bastantes con>esores para oír debidamente la con>esión de cada uno dentrode un tiempo ra9onable, de manera ue los penitentes, sin culpa por su parte, se erían priados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comuniónH pero nose considera su>iciente necesidad cuando no se puede disponer de con>esores a causa sólo deuna gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran >iesta o peregrinación.

  S . Corresponde al @bispo diocesano 4u9gar si se dan las condiciones reueridas a tenor

del S #, , el cual, teniendo en cuenta los criterios acordados con los dems miembros de laCon>erencia "piscopal, puede determinar los casos en los ue se eri>ica esa necesidad.

$O S #. Para ue un >iel reciba lidamente la absolución sacramental dada a arios a la e9,se reuiere no sólo ue estG debidamente dispuesto, sino ue se proponga a la e9 hacer en sudebido tiempo con>esión indiidual de todos los pecados graes ue en las presentes circunstanciasno ha podido con>esar de ese modo.  S . "n la medida de lo posible, tambiGn al ser recibida la absolución general, instrF*ase alos >ieles sobre los reuisitos e;presados en el S #, * e;hórtese antes de la absolución general, aun en peligro de muerte si ha* tiempo, a ue cada uno haga un acto de contrición.

$O& Quedando >irme la obligación de ue trata el c. $%$, auel a uien se le perdonan pecadosgraes con una absolución general, debe acercarse a la con>esión indiidual lo antes posible, encuanto tenga ocasión, antes de recibir otra absolución general, de no interponerse causa 4usta.

$O S #. "l lugar propio para oír con>esiones es una iglesia u oratorio.  S . Por lo ue se re>iere a la sede para oír con>esiones, la Con>erencia "piscopaldG normas, asegurando en todo caso ue e;istan siempre en lugar patente con>esionarios proistosde re4illas entre el penitente * el con>esor ue puedan utili9ar libremente los >ieles ue así lo deseen.  S &. o se deben oír con>esiones >uera del con>esionario, si no es por 4usta causa.

Capítulo II Del ministro del sacramento de la !enitencia

$O! :ólo el sacerdote es ministro del sacramento de la penitencia.

$OO S #. Para absoler lidamente de los pecados se reuiere ue el ministro, adems de la potestad de orden, tenga >acultad de e4ercerla sobre los >ieles a uienes da la absolución.  S . "l sacerdote puede recibir esa >acultad tanto ipso iure como por concesión de laautoridad competente, a tenor del c. $O$.

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$ON S #. Adems del Romano Pontí>ice, los Cardenales tienen ipso iure la >acultad de oírcon>esiones de los >ieles en todo el mundoH * asimismo los @bispos, ue la e4ercitan tambiGnlícitamente en cualuier sitio, a no ser ue el @bispo diocesano se oponga en un caso concreto.  S . Quienes tienen >acultad habitual de oír con>esiones tanto por ra9ón del o>icio como por concesión del @rdinario del lugar de incardinación o del lugar en ue tienen su domicilio, puedene4ercer la misma >acultad en cualuier parte, a no ser ue el @rdinario de algFn lugar se oponga enun caso concreto, uedando en pie lo ue prescribe el c. $N S S * &.  S&. Quienes estn dotados de la >acultad de oír con>esiones, en irtud de su o>icio o porconcesión del :uperior competente a tenor de los cc. $O% S * $O$ S , tienen ipso iure esa >acultaden cualuier lugar, para con>esar a los miembros * a cuantos ien día * noche en la casa de suinstituto o sociedadH * usan dicha >acultad tambiGn lícitamente, a no ser ue un :uperior ma*or seoponga en un caso concreto respecto a sus propios sFbditos.

$O% S #. Dentro del mbito de su 4urisdicción, por ra9ón del o>icio go9an de la >acultad decon>esar el @rdinario del lugar, el canónigo penitenciario * tambiGn el prroco * auellos ue ocupansu lugar.  S . "n irtud del o>icio tienen la >acultad de oír con>esiones de sus sFbditos o de auellosue moran día * noche en la casa, auellos :uperiores de un instituto religioso o de una sociedad de

ida apostólica clericales de derecho ponti>icio ue, segFn las constituciones, estn dotados de potestad e4ecutia de rGgimen, permaneciendo lo establecido en el c. O& S .

$O$ S #. :ólo el @rdinario del lugar es competente para otorgar la >acultad de oír con>esionesde cualesuiera >ieles a cualuier presbíteroH pero los presbíteros ue son miembros de un institutoreligioso no deben usarla sin licencia, al menos presunta, de su :uperior.  S . "l :uperior de un instituto religioso o de una sociedad de ida apostólica al ue sere>iere el c. $O% S es competente para otorgar a cualesuiera presbíteros la >acultad de oircon>esiones de sus sFbditos * de auellos otros ue moran día * noche en la casa.

$N <a >acultad de oír con>esiones sólo debe concederse a los presbíteros ue

ha*an sido considerados aptos mediante un e;amen, o cu*a idoneidadconste de otro modo.

$N# "l @rdinario del lugar no debe conceder a un presbítero la >acultad de oír habitualmentecon>esiones, aunue tenga el domicilio o cuasidomicilio dentro del mbito de su 4urisdicción, sinhaber oído antes al @rdinario del presbítero, en la medida en ue sea posible.

$N <a autoridad competente, indicada en el c. $O$, puede conceder la >acultad de oír con>esionestanto por un tiempo indeterminado como determinado.

$N& <a >acultad de oír habitualmente con>esiones debe concederse por escrito.

$N S #. "l @rdinario del lugar * el :uperior competente no deben reocar sin causa grae la>acultad de oír habitualmente con>esiones.  S . :i la >acultad de oír con>esiones es reocada por el @rdinario del lugar ue laconcedió, del ue trata el c. $ON S, el presbítero ueda priado de la misma en todas partesH si esreocada por otro @rdinario del lugar, ueda priado de ella sólo en el territorio del ue la reoca.  S &. Modo @rdinario del lugar ue reoca a un presbítero la >acultad de oír con>esionesdebe comunicarlo al @rdinario propio del presbítero por ra9ón de la incardinación o, si se trata de unmiembro de un instituto religioso, a su :uperior competente.

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  S . :i la >acultad de oír con>esiones es reocada por el :uperior ma*or propio, el presbítero ueda priado de la misma en todas partes, respecto a los miembros del institutoH pero sies reocada por otro :uperior competente, la pierde sólo para con los sFbditos dentro del mbito dela potestad de Gste.

$N! <a >acultad de ue trata el c. $ON S , cesa no sólo por reocación, sino tambiGn por pGrdidadel o>icio, e;cardinación o cambio de domicilio.

$NO Modo sacerdote, aun desproisto de >acultad para con>esar, absuele lida * lícitamente acualuier penitente ue estG en peligro de muerte de cualesuiera censuras * pecados, aunue seencuentre presente un sacerdote aprobado.

$NN -uera de peligro de muerte, es inlida la absolución del cómplice en un pecado contra else;to mandamiento del Declogo.

$N% S #. Al oír con>esiones, tenga presente el sacerdote ue hace las eces de 4ue9 * demGdico, * ue ha sido constituido por Dios ministro de 4usticia * a la e9 de misericordia diina, paraue proea al honor de Dios * a la salud de las almas.

  S . Al administrar el sacramento, el con>esor, como ministro de la Iglesia, debe atenerse>ielmente a la doctrina del 'agisterio * a las normas dictadas por la autoridad competente.

$N$ Al interrogar, el sacerdote debe comportarse con prudencia * discreción, atendiendo a lacondición * edad del penitenteH * ha de abstenerse de preguntar sobre el nombre del cómplice.

$% o debe negarse ni retrasarse la absolución si el con>esor no duda de la buena disposición del penitente * Gste pide ser absuelto.

$%# :egFn la graedad * el nFmero de los pecados, pero teniendo en cuenta la condición del penitente, el con>esor debe imponer una satis>acción saludable * coneniente, ue el penitente est

obligado a cumplir personalmente.$% Quien se acuse de haber denunciado >alsamente ante la autoridad eclesistica a un con>esorinocente del delito de solicitación a pecado contra el se;to mandamiento del Declogo, no debe serabsuelto mientras no retracte >ormalmente la denuncia >alsa, * estG dispuesto a reparar los da?os ueui9 se ha*an ocasionado.

$%& S #. "l sigilo sacramental es iniolableH por lo cual est terminantemente prohibido alcon>esor descubrir al penitente, de palabra o de cualuier otro modo, * por ningFn motio.  S . MambiGn estn obligados a guardar secreto el intGrprete, si lo ha*, * todos auellos ue,de cualuier manera, hubieran tenido conocimiento de los pecados por la con>esión.

$% S #. "st terminantemente prohibido al con>esor hacer uso, con per4uicio del penitente, delos conocimientos aduiridos en la con>esión, aunue no ha*a peligro alguno de reelación.  S . Quien est constituido en autoridad no puede en modo alguno hacer uso, para elgobierno e;terior, del conocimiento de pecados ue ha*a aduirido por con>esión en cualuiermomento.

$%! "l maestro de noicios * su asistente * el rector del seminario o de otra institución educatiano deben oír con>esiones sacramentales de sus alumnos residentes en la misma casa, a no ser ue losalumnos lo pidan espontneamente en casos particulares.

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$%O S #. Modos los ue, por su o>icio, tienen encomendada la cura de almas, estn obligados a proeer ue se oiga en con>esión a los >ieles ue les estn con>iados * ue lo pidan ra9onablementeH* a ue se les dG la oportunidad de acercarse a la con>esión indiidual, en días * horas determinadasue les resulten aseuibles.  S . :i urge la necesidad todo con>esor est obligado a oír las con>esiones de los >ielesH *,en peligro de muerte, cualuier sacerdote.

Capítulo III Del penitente

$%N Para recibir el saludable remedio del sacramento de la penitencia, el >iel ha de estar de talmanera dispuesto, ue recha9ando los pecados cometidos * teniendo propósito de enmienda seconierta a Dios.

$%% S #. "l >iel est obligado a con>esar segFn su especie * nFmero todos los pecados graescometidos despuGs del bautismo * aFn no perdonados directamente por la potestad de las llaes de laIglesia ni acusados en con>esión indiidual, de los cuales tenga conciencia despuGs de un e;amen

diligente.  S . :e recomienda a los >ieles ue con>iesen tambiGn los pecados eniales.

$%$ Modo >iel ue ha*a llegado al uso de ra9ón, est obligado a con>esar >ielmente sus pecadosgraes al menos una e9 al a?o.

$$ o se prohibe a nadie la con>esión mediante intGrprete, con tal de ue se eiten abusos *escndalos, sin per4uicio de lo ue prescribe el c. $%& S .

$$# Modo >iel tiene derecho a con>esarse con el con>esor legítimamente aprobado ue pre>iera,aunue sea de otro rito.

Capítulo I= De las indulgencias

$$ <a indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, *a perdonadosen cuanto a la culpa, ue un >iel dispuesto * cumpliendo determinadas condiciones, consigue pormediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribu*e * aplica conautoridad el tesoro de las satis>acciones de Cristo * de los :antos.

$$& <a indulgencia es parcial o plenaria, segFn libere de la pena temporal debida por los pecadosen parte o totalmente.

$$ Modo >iel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los di>untos, a manera de su>ragio, lasindulgencias tanto parciales como plenarias.

$$! S #. Adems de la autoridad suprema de la Iglesia, sólo pueden conceder indulgenciasauellos a uienes el derecho reconoce esta potestad, o a uienes se la ha concedido el RomanoPontí>ice.  S . inguna autoridad in>erior al Romano Pontí>ice puede otorgar a otros la potestad deconceder indulgencias, a no ser ue se lo ha*a otorgado e;presamente la :ede Apostólica.

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$$O S #. Para ser capa9 de lucrar indulgencias es necesario estar bauti9ado, no e;comulgado, *hallarse en estado de gracia por lo menos al >inal de las obras prescritas.  S . :in embargo, para ue el su4eto capa9 las lucre debe tener al menos intención general deconseguirlas, * cumplir las obras prescritas dentro del tiempo determinado * de la manera debida,segFn el tenor de la concesión.

$$N Por lo ue se re>iere a la concesión * uso de las indulgencias, se han de obserar adems lasrestantes prescripciones ue se contienen en las le*es peculiares de la Iglesia.

Mítulo =Del sac#aen!o $e la unci/n $e los en(e#os

$$% <a unción de los en>ermos, con la ue la Iglesia encomienda los >ieles graemente en>ermosal :e?or doliente * glori>icado, para ue los aliie * sale, se administra ungiGndoles con óleo *diciendo las palabras prescritas en los libros litFrgicos.

Capítulo I Dela celebración del sacramento

$$$ Adems del @bispo, pueden bendecir el óleo ue se emplea en la unción de los en>ermos0l uienes por derecho se euiparan al @bispo diocesanoH en caso de necesidad, cualuier presbítero, pero dentro de la celebración del

sacramento.

# S #. <as unciones han de hacerse cuidadosamente, con las palabras orden * modo prescritos en los libros litFrgicosH sin embargo, en caso de necesidad, basta una sola unción en la>rente, o tambiGn en otra parte del cuerpo, diciendo la >órmula completa.  S . "l ministro ha de hacer las unciones con la mano, a no ser ue una ra9ón graeaconse4e el uso de un instrumento.

## <os pastores de almas * los >amiliares del en>ermo deben procurar ue sea recon>ortado entiempo oportuno con este sacramento.

# <a celebración comFn de la unción de los en>ermos para arios en>ermos al mismo tiempo,ue estGn debidamente preparados * rectamente dispuestos, puede hacerse de acuerdo con las prescripciones del @bispo diocesano.

Capítulo II Del ministro de la unción de los enfermos

#& S #. Modo sacerdote, * sólo Gl, administra lidamente la unción de los en>ermos.  S . Modos los sacerdotes con cura de almas tienen la obligación * el derecho deadministrar la unción de los en>ermos a los >ieles encomendados a su tarea pastoralH pero, por unacausa ra9onable, cualuier otro sacerdote puede administrar este sacramento, con el consentimientoal menos presunto del sacerdote al ue antes se hace re>erencia.  S &. "st permitido a todo sacerdote llear consigo el óleo bendito, de manera ue, encaso de necesidad, pueda administrar el sacramento de la unción de los en>ermos.

Capítulo III De a+uellos a +uienes se ha de administrar el sacramento de la unción de los enfermos

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# S #. :e puede administrar la unción de los en>ermos al >iel ue, habiendo llegado al uso dera9ón, comien9a a estar en peligro por en>ermedad o e4e9.  S . Puede reiterarse este sacramento si el en>ermo, una e9 recobrada la salud, contrae denueo una en>ermedad grae, o si, durante la misma en>ermedad, el peligro se hace ms grae.

#! "n la duda sobre si el en>ermo ha alcan9ado el uso de ra9ón, su>re una en>ermedad grae o ha>allecido *a, adminístresele este sacramento.

#O Debe administrarse este sacramento a los en>ermos ue, cuando estaban en posesión de sus>acultades, lo ha*an pedido al menos de manera implícita.

#N o se dG la unción de los en>ermos a uienes persisten obstinadamente en un pecado graemani>iesto.

Mítulo =IDel O#$en

#% 'ediante el sacramento del orden, por institución diina, algunos de entre los >ieles uedanconstituidos ministros sagrados, al ser marcados con un carcter indeleble, * así son consagrados *destinados a apacentar el pueblo de Dios segFn el grado de cada uno, desempe?ando en la personade Cristo Cabe9a las >unciones de ense?ar, santi>icar * regir.

#$ S #. <os órdenes son el episcopado, el presbiterado * el diaconado.  S . :e con>ieren por la imposición de las manos * la oración consecratoria uelos libros litFrgicos prescriben para cada grado.

Capítulo I De la celebración y ministro de la ordenación

## <a ordenación debe celebrarse dentro de una 'isa solemne en domingo o en una >iesta de precepto, aunue por ra9ones pastorales puede hacerse tambiGn otros días, sin e;cluir los >eriales.

### S #. <a ordenación ha de celebrarse generalmente en la catedralH sin embargo, por ra9ones pastorales, puede tener lugar en otra iglesia u oratorio.  S . Deben ser initados a la ordenación clGrigos * otros >ieles, de manera ue asistan a lacelebración en el ma*or nFmero posible.

## "s ministro de la sagrada ordenación el @bispo consagrado.

##& A ningFn @bispo le es lícito con>erir la ordenación episcopal sin ue conste preiamente elmandato ponti>icio.

## A no ser ue la :ede Apostólica lo hubiera dispensado, en la consagración episcopal el@bispo consagrante principal asocie a sí al menos a otros dos @bispos consagrantesH * es mu*coneniente ue, 4unto con ellos, todos los @bispos presentes consagren al elegido.

##! S #. Cada uno sea ordenado para el presbiterado o el diaconado por el propio @bispo ocon legítimas dimisorias del mismo.

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  S . "l @bispo propio, si no est impedido por 4usta causa, ordenar personalmente a sussFbditosH pero no puede ordenar lícitamente, sin indulto apostólico, a un sFbdito de rito oriental.  S &. Quien puede dar las dimisorias para las órdenes, puede tambiGn con>erir personalmente esas mismas órdenes, si tiene carcter episcopal.

##O Por lo ue se re>iere a la ordenación de diconos de uienes deseen adscribirse al clerosecular, es @bispo propio el de la diócesis en la ue tiene domicilio el ordenando, o el de la diócesis ala cual ha decidido dedicarseH para la ordenación presbiteral de clGrigos seculares, es el @bispo de ladiócesis a la ue el ordenando est incardinado por el diaconado.

##N "l @bispo no puede con>erir órdenes >uera del mbito de su 4urisdicción, si no es con licenciadel @bispo diocesano.

##% S #. Puede dar las dimisorias para los seculares0# el @bispo propio, del ue trata el c. ##OH el Administrador apostólico *, con el consentimiento del colegio de

consultores, el Administrador diocesanoH con el consentimiento del conse4o mencionado en elc. $! S , el Proicario * el Propre>ecto apostólico.

  S . "l Administrador diocesano, el Proicario * el Propre>ecto apostólico no deben dardimisorias a auellos a uienes >ue denegado el acceso a las órdenes por el @bispo diocesano o porel =icario o Pre>ecto apostólico.

##$ S #. Compete dar las dimisorias para el diaconado * para el presbiterado al :uperior ma*orde un instituto religioso clerical de derecho ponti>icio o de una sociedad clerical de ida apostólicade derecho ponti>icio, para sus sFbditos adscritos segFn las constituciones de manera perpetua ode>initia al instituto o a la sociedad.  S . <a ordenación de todos los dems miembros de cualuier instituto o sociedad, se rige por el derecho de los clGrigos seculares, uedando reocado cualuier indulto concedido a los:uperiores.

# o deben concederse las dimisorias antes de haber obtenido todos los testimonios *documentos ue se e;igen por el derecho, a tenor de los cc. #! * #!#.

## Pueden eniarse las dimisorias a cualuier @bispo en comunión con la :ede Apostólica,e;ceptuados solamente, salo indulto apostólico, los @bispos de un rito distinto al del ordenando.

# 6na e9 recibidas las legítimas dimisorias, el @bispo no debe ordenar mientras no le constesin lugar a dudas la autenticidad de las mismas.

#& <as dimisorias pueden uedar sometidas a limitaciones o ser reocadas por uien las e;pidióo por su sucesorH sin embargo, una e9 dadas, no pierden su e>icacia por decaer el derecho del uelas concedió.

Capítulo II De los ordenandos

# :ólo el arón bauti9ado recibe lidamente la sagrada ordenación.

#! S #. Para la lícita ordenación de presbítero o de dicono se reuiere ue, tras reali9ar las pruebas ue prescribe el derecho, el candidato reFna, a 4uicio del @bispo propio o del :uperior

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ma*or competente, las debidas cualidades, ue no le a>ecte ninguna irregularidad o impedimento *ue ha*a cumplido los reuisitos preios, a tenor de los cc. #&&K#&$H es necesario, adems, ue setengan los documentos indicados en el c. #!, * ue se ha*a e>ectuado el escrutinio prescrito en elc.#!#.  S . :e reuiere tambiGn ue, a 4uicio del mismo legítimo :uperior, sea considerado Ftil para el ministerio de la Iglesia.  S &. Al @bispo ue ordena a un sFbdito propio destinado al sericio de otra diócesis, debeconstarle ue el ordenando uedar adscrito a esa diócesis.

Art. # De los re+uisitos por parte de los ordenandos

#O "s necesario ue uien a a ordenarse goce de la debida libertadH est terminantemente prohibido obligar a alguien, de cualuier modo * por cualuier motio, a recibir las órdenes, asícomo apartar de su recepción a uno ue es canónicamente idóneo.

#N <os aspirantes al diaconado * al presbiterado han de ser >ormados con una esmerada

 preparación, a tenor del derecho.

#% Cuide el @bispo diocesano o el :uperior competente de ue los candidatos, antes de recibirun orden, cono9can debidamente lo ue a Gl se re>iere, * las obligaciones ue llea consigo.

#$ :ólo deben ser ordenados auellos ue, segFn el 4uicio prudente del @bispo propio o del:uperior ma*or competente, sopesadas todas las circunstancias, tienen una >e íntegra, estn moidos por recta intención, poseen la ciencia debida, go9an de buena >ama * costumbres intachables,irtudes probadas * otras cualidades >ísicas * psíuicas congruentes con el orden ue an a recibir.

#& :ólo por una causa canónica, aunue sea oculta, puede el @bispo propio o el :uperior ma*or

competente prohibir a los diconos destinados al presbiterado, sFbditos su*os, la recepción de esteorden, uedando a salo el recurso con>orme a derecho.

#&# S #. Tnicamente debe con>erirse el presbiterado a uienes ha*an cumplido einticinco a?os* gocen de su>iciente madure9, de4ando adems un intersticio al menos de seis meses entre eldiaconado * el presbiteradoH uienes se destinan al presbiterado pueden ser admitidos al diaconadosólo despuGs de haber cumplido eintitrGs a?os.  S . "l candidato al diaconado permanente ue no estG casado sólo puede ser admitido aeste orden cuando ha*a cumplido al menos einticinco a?osH uien estG casado, Fnicamente despuGsde haber cumplido al menos treinta * cinco a?os, * con el consentimiento de su mu4er.  S &. <as Con>erencias "piscopales pueden establecer normas por las ue se reuiera unaedad superior para recibir el presbiterado o el diaconado permanente.  S . Queda reserada a la :ede Apostólica la dispensa de la edad reuerida segFn los S S # *, cuando el tiempo sea superior a un a?o.

#& S #. <os aspirantes al presbiterado sólo pueden ser promoidos al diaconado despuGs dehaber terminado el uinto a?o del ciclo de estudios >ilosó>icoKteológicos.  S . DespuGs de terminar los estudios, el dicono debe tomar parte en la cura pastoral,e4erciendo el orden diaconal, antes de recibir el presbiterado, durante un tiempo adecuado ue habrde determinar el @bispo o el :uperior ma*or competente.

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  S &. "l aspirante al diaconado permanente no debe recibir este orden sin haber cumplido eltiempo de su >ormación.

Art.  De los re+uisitos previos para la ordenación

#&& :ólo es ordenado lícitamente uien ha*a recibido el sacramento de la con>irmación.

#& S #. ingFn aspirante al diaconado o al presbiterado debe recibir la ordenación de diconoo de presbítero sin haber sido admitido antes como candidato, por la autoridad indicada en los cc.##O * ##$, con el rito litFrgico establecido, preia solicitud escrita * >irmada de su pu?o * letra,ue ha de ser aceptada tambiGn por escrito por la misma autoridad.  S . "ste rito de admisión no es obligatorio para uien est incorporado por los otos a uninstituto clerical.

#&! S #. Antes de ue alguien sea promoido al diaconado, tanto permanente como transitorio,es necesario ue el candidato ha*a recibido * ha*a e4ercido durante el tiempo coneniente losministerios de lector * de acólito.

  S . "ntre el acolitado * el diaconado debe haber un intersticio por lo menos de seismeses.

#&O Para poder recibir la ordenación de dicono o de presbítero, el candidato debe entregar al@bispo propio o al :uperior ma*or competente una declaración redactada * >irmada de su pu?o *letra, en la ue haga constar ue a a recibir el orden espontnea * libremente, * ue se dedicar demodo perpetuo al ministerio eclesistico, al mismo tiempo ue solicita ser admitido al orden ueaspira a recibir.

#&N "l candidato al diaconado permanente ue no estG casado, * el candidato al presbiterado, nodeben ser admitidos al diaconado antes de ue ha*an asumido pFblicamente, ante Dios * ante la

Iglesia, la obligación del celibato segFn la ceremonia prescrita, o ha*an emitido otos perpetuos enun instituto religioso.

#&% o puede prohibirse el e4ercicio del orden recibido a un dicono ue rehuse recibir el presbiterado, a no ser ue estG a>ectado por un impedimento canónico o por otra causa grae uedebe 4u9gar el @bispo diocesano o el :uperior ma*or competente.

#&$ Modos los ue an a recibir un orden deben hacer e4ercicios espirituales, al menos durantecinco días, en el lugar * de la manera ue determine el @rdinarioH el @bispo, antes de proceder a laordenación, debe ser in>ormado de ue los candidatos han hecho debidamente esos e4ercicios.

Art. & De las irregularidades y de otros impedimentos

# Quedan e;cluidos de la recepción de las órdenes uienes estGn a>ectados por algFnimpedimento, tanto perpetuo, ue recibe el nombre de irregularidad, como simpleH no se contraeningFn otro impedimento >uera de los ue se enumeran en los cnones ue siguen.

## :on irregulares para recibir órdenes0# uien padece alguna >orma de amencia u otra en>ermedad psíuica por la cual,

segFn el parecer de los peritos, ueda incapacitado para desempe?ar rectamente el ministerioH

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uien ha*a cometido el delito de apostasía, here4ía o cismaH& uien ha*a atentado matrimonio, aun sólo ciil, estando impedido para

contraerlo, bien por el propio ínculo matrimonial, o por el orden sagrado o por oto pFblico perpetuo de castidad, bien porue lo hi9o con una mu4er *a unida en matrimonio lido oligada por ese mismo otoH

uien ha*a cometido homicidio oluntario o procurado el aborto habiGndoseeri>icado Gste, así como todos auellos ue hubieran cooperado positiamenteH

! uien dolosamente * de manera grae se mutiló a sí mismo o a otro, o ha*aintentado suicidarseH

O uien ha*a reali9ado un acto de potestad de orden reserado o a los @bispos olos presbíteros, sin haber recibido ese orden o estndole prohibido su e4ercicio por una penacanónica declarada o impuesta.

# "stn simplemente impedidos para recibir las órdenes0# el arón casado, a no ser ue sea legítimamente destinado al diaconado

 permanenteH uien desempe?a un cargo o tarea de administración ue se prohibe a los

clGrigos a tenor de los cc. %! * %O * debe rendir cuentas, hasta ue, de4ado ese cargo o

tarea * rendido cuentas, ha*a uedado libreH& el neó>ito, a no ser ue, a 4uicio del @rdinario, ha*a sido su>icientemente

 probado.

#& <os >ieles estn obligados a mani>estar al @rdinario o al prroco, antes de la ordenación, losimpedimentos para la recepción de las órdenes de los ue tengan noticia.

# S #. :on irregulares para e4ercer las órdenes recibidas0# uien ha recibido ilegítimamente las órdenes, estando a>ectado por una

irregularidadH uien ha cometido el delito del ue trata el c. ##, , si el delito es pFblicoH

& uien ha cometido algFn delito de los ue trata el c. ##, & , , ! , O .  S . "stn impedidos para e4ercer las órdenes recibidas0# uien ha recibido ilegítimamente las ordenes estando a>ectado por un

impedimentoH uien su>re de amencia o de otra en>ermedad psíuica de la ue se trata en el

c. ##, # , hasta ue el @rdinario, habiendo consultado a un e;perto, le permita el e4erciciodel orden.

#! <a ignorancia de las irregularidades * de los impedimentos no e;ime de los mismos.

#O <as irregularidades e impedimentos se multiplican cuando proienen de diersas causasH perono por repetición de una misma causa, salo ue se trate de irregularidad por homicidio oluntario o por haber procurado un aborto si Gste se produce.

#N S #. :e resera e;clusiamente a la :ede Apostólica la dispensa de todas lasirregularidades si el hecho en ue se basan hubiera sido lleado al >uero 4udicial.  S . MambiGn se le resera la dispensa de las siguientes irregularidades e impedimentos para recibir las órdenes0

# de la irregularidad por delitos pFblicos a los ue se re>iere el c. ##, * & H de la irregularidad por delito tanto pFblico como oculto, al ue se re>iere el c.

##, H

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se ha probado de manera positia la idoneidad del candidato, mediante la inestigación reali9adasegFn derecho.  S . Para ue un @bispo ordene a un sFbdito a4eno, basta ue las dimisorias atestigUen uese tienen esos documentos, ue se ha hecho el escrutinio a tenor del derecho, * ue consta laidoneidad del candidatoH si el ordenando es miembro de un instituto religioso o de una sociedad deida apostólica, las dimisorias deben adems dar >e de ue ha sido recibido en el instituto o sociedadde modo de>initio * es sFbdito del :uperior ue da las dimisorias.  S &. :i, a pesar de todo esto, el @bispo duda con ra9ones ciertas de la idoneidad delcandidato para recibir las órdenes, no lo debe ordenar.

Capítulo III De la inscripción y certificado de la ordenación reali-ada

#!& S #. Al terminar la ordenación, deben anotarse en un libro especial cuidadosamentecustodiado en la curia del lugar donde se ha administrado el sacramento, el nombre de cadaordenando * del ministro ue lo ordenó, así como el lugar * el día de la ordenación, * se archiarntambiGn con diligencia todos los documentos re>erentes a cada una de las ordenaciones.  S . "l @bispo debe dar a cada ordenando un certi>icado autGntico de la ordenación

recibidaH * si Gstos >ueron ordenados con dimisorias por un @bispo a4eno, mostrarn a su e9 esedocumento a su @rdinario propio, para ue se anote la ordenación en un libro especial ue seguardar en el archio.

#! "l @rdinario del lugar, tratndose de seculares, o el :uperior ma*or competente, si se trata desus sFbditos, debe comunicar la ordenación al prroco del lugar del bautismo de cada ordenando, para ue lo anote en el libro de bautismos, a tenor del c. !&! S .

Mítulo =IIDel Ma!#ionio

#!! S #. <a alian9a matrimonial, por la ue el arón * la mu4er constitu*en entre sí unconsorcio de toda la ida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cón*uges * a lageneración * educación de la prole, >ue eleada por Cristo :e?or a la dignidad de sacramento entre bauti9ados.  S . Por tanto, entre bauti9ados, no puede haber contrato matrimonial lido ue no sea por eso mismo sacramento.

#!O <as propiedades esenciales del matrimonio son la unidad * la indisolubilidad, ue en elmatrimonio cristiano alcan9an una particular >irme9a por ra9ón del sacramento.

#!N S #. "l matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente mani>estadoentre personas 4urídicamente hbiles, consentimiento ue ningFn poder humano puede suplir.  S . "l consentimiento matrimonial es el acto de la oluntad, por el cual el arón * lamu4er se entregan * aceptan mutuamente en alian9a irreocable para constituir el matrimonio.

#!% Pueden contraer matrimonio todos auellos a uienes el derecho no se lo prohibe.

#!$ "l matrimonio de los católicos, aunue sea católico uno solo de los contra*entes, se rige nosólo por el derecho diino sino tambiGn por el canónico, sin per4uicio de la competencia de la potestad ciil sobre los e>ectos meramente ciiles del mismo matrimonio.

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#O "l matrimonio go9a del >aor del derechoH por lo ue en la duda se ha de estar por la alide9del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario.

#O# S # "l matrimonio lido entre bauti9ados se llama sólo rato, si no ha sido consumadoHrato * consumado, si los cón*uges han reali9ado de modo humano el acto con*ugal apto de por sí para engendrar la prole, al ue el matrimonio se ordena por su misma naturale9a * mediante el cuallos cón*uges se hacen una sola carne.  S . 6na e9 celebrado el matrimonio, si los cón*uges han cohabitado, se presume laconsumación, mientras no se pruebe lo contrario.  S &. "l matrimonio inlido se llama putatio, si >ue celebrado de buena >e al menos poruno de los contra*entes, hasta ue ambos aduieran certe9a de la nulidad.

#O S #. <a promesa de matrimonio, tanto unilateral como bilateral, a la ue se llamaesponsales, se rige por el derecho particular ue ha*a establecido la Con>erencia "piscopal, teniendoen cuenta las costumbres * las le*es ciiles, si las ha*.  S . <a promesa de matrimonio no da origen a una acción para pedir la celebración delmismoH pero si para el resarcimiento de da?os, si en algFn modo es debido.

Capítulo I De la atención pastoral y de lo +ue debe preceder a la celebración del (atrimonio

#O& <os pastores de almas estn obligados a procurar ue la propia comunidad eclesistica prestea los >ieles asistencia para ue el estado matrimonial se mantenga en el espíritu cristiano * progresehacia la per>ección. Ante todo, se ha de prestar esta asistencia0

# mediante la predicación, la cateuesis acomodada a los menores, a los 4óenes* a los adultos, e incluso con los medios de comunicación social, de modo ue los >ielesaduieran >ormación sobre el signi>icado del matrimonio cristiano * sobre la tarea de loscón*uges * padres cristianosH

por la preparación personal para contraer matrimonio, por la cual los noios se

dispongan para la santidad * las obligaciones de su nueo estadoH& por una >ructuosa celebración litFrgica del matrimonio, ue ponga demani>iesto ue los cón*uges se constitu*en en signo del misterio de unidad * amor >ecundoentre Cristo * la Iglesia * ue participan de GlH

por la a*uda prestada a los casados, para ue, manteniendo * de>endiendo>ielmente la alian9a con*ugal, lleguen a una ida cada e9 ms santa * ms plena en el mbitode la propia >amilia.

#O Corresponde al @rdinario del lugar cuidar de ue se organice debidamente esa asistencia,o*endo tambiGn, si parece coneniente, a hombres * mu4eres de e;periencia * competencia probadas.

#O! S #. <os católicos aFn no con>irmados deben recibir el sacramento de la con>irmaciónantes de ser admitidos al matrimonio, si ello es posible sin di>icultad grae.  S . Para ue reciban >ructuosamente el sacramento del matrimonio, se recomiendaencarecidamente ue los contra*entes acudan a los sacramentos de la penitencia * de la santísima"ucaristía.

#OO Antes de ue se celebre el matrimonio debe constar ue nada se opone a su celebraciónlida * lícita.

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#NN S #. Puede el @rdinario del lugar prohibir en un caso particular el matrimonio a sus propios sFbditos dondeuiera ue residan * a todos los ue de hecho moren dentro de su territorio, pero sólo temporalmente, por causa grae * mientras Gsta dure.  S . :ólo la autoridad suprema de la Iglesia puede a?adir a esta prohibición una clusuladirimente.

#N% S #. ";ceptuados auellos impedimentos cu*a dispensa se resera a la :ede Apostólica, el@rdinario del lugar puede dispensar de todos los impedimentos de derecho eclesistico a sus propiossFbditos, cualuiera ue sea el lugar en el ue residen, * a todos los ue de hecho moran en suterritorio.  S . <os impedimentos cu*a dispensa se resera a la :ede Apostólica son0

# el impedimento ue proiene de haber recibido las sagradas órdenes o del oto pFblico perpetuo de castidad en un instituto religioso de derecho ponti>icioH

el impedimento de crimen, del ue se trata en el c. #$.  S &. unca se concede dispensa del impedimento de consanguinidad en línea recta o ensegundo grado de línea colateral.

#N$ S #. "n peligro de muerte, el @rdinario del lugar puede dispensar a sus propios sFbditos,

cualuiera ue sea el lugar donde residen, * a todos los ue de hecho moran en su territorio, tanto dela >orma ue debe obserarse en la celebración del matrimonio como de todos * cada uno de losimpedimentos de derecho eclesistico, *a sean pFblicos *a ocultos e;cepto el impedimento surgidodel orden sagrado del presbiterado.  S . "n las mismas circunstancias de las ue se trata en el S #, pero sólo para los casos enue ni siuiera sea posible acudir al @rdinario del lugar, tienen la misma >acultad de dispensar el prroco, el ministro sagrado debidamente delegado * el sacerdote o dicono ue asisten almatrimonio de ue trata el c. ###O

S &. "n peligro de muerte, el con>esor go9a de la potestad de dispensar en el >uero internode los impedimentos ocultos, tanto en la con>esión sacramental como >uera de ella.  S . "n el caso del ue se trata en el S , se considera ue no es posible acudir al @rdinario

del lugar si sólo puede hacerse por telGgra>o o telG>ono.#% S #. :iempre ue el impedimento se descubra cuando *a est todo preparado para lasnupcias, * el matrimonio no pueda retrasarse sin peligro de da?o grae hasta ue se obtenga ladispensa de la autoridad competente, go9an de la potestad de dispensar de todos los impedimentos,e;ceptuados los ue se enumeran en el c. #N% S , # , el @rdinario del lugar *, siempre ue el casosea oculto, todos los ue se mencionan en el c. #N$ S S * &, obserando las condiciones ue allí se prescriben.  S . "sta potestad ale tambiGn para conalidar un matrimonio, si e;iste el mismo peligroen la demora * no ha* tiempo para recurrir a la :ede Apostólica, o al @rdinario del lugar cuando setrate de impedimentos de los ue puede dispensar.

#%# Manto el prroco como el sacerdote o el dicono, a los ue se re>iere el c. #N$  S, han de comunicar inmediatamente al @rdinario del lugar la dispensa concedida para el>uero e;ternoH * Gsta debe anotarse en el libro de matrimonios.

#% A no ser ue el rescripto de la Penitenciaria determine otra cosa, la dispensa de unimpedimento oculto concedida en el >uero interno no sacramental se anotar en el libro ue debeguardarse en el archio secreto de la curiaH * no es necesaria ulterior dispensa para el >uero e;terno,si el impedimento oculto llegase ms tarde a hacerse pFblico.

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Capítulo III De los impedimentos dirimentes en particular 

#%& S #. o puede contraer matrimonio lido el arón antes de los diecisGis a?os cumplidos,ni la mu4er antes de los catorce, tambiGn cumplidos.  S . Puede la Con>erencia "piscopal establecer una edad superior para la celebración lícitadel matrimonio.

#% S #. <a impotencia antecedente * perpetua para reali9ar el acto con*ugal, tanto por partedel hombre como de la mu4er, *a absoluta *a relatia, hace nulo el matrimonio por su mismanaturale9a.  S . :i el impedimento de impotencia es dudoso, con duda de derecho o de hecho, no sedebe impedir el matrimonio ni, mientras persista la duda, declararlo nulo.  S &. <a esterilidad no prohibe ni dirime el matrimonio, sin per4uicio de lo ue se prescribeen el c. #$%.

#%! S #. Atenta inlidamente matrimonio uien est ligado por el ínculo de un matrimonioanterior, aunue no ha*a sido consumado.

  S . Aun cuando el matrimonio anterior sea nulo o ha*a sido disuelto por cualuier causa,no por eso es lícito contraer otro antes de ue conste legítimamente * con certe9a la nulidad odisolución del precedente.

#%O S #. "s inlido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales >ue bauti9ada en laIglesia católica o recibida en su seno * no se ha apartado de ella por acto >ormal, * otra no bauti9ada.  S . o se dispense este impedimento si no se cumplen las condiciones indicadas en los cc.##! * ##O.  S &. :i al contraer el matrimonio, una parte era comFnmente tenida por bauti9ada o su bautismo era dudoso, se ha de presumir, con>orme al c. #O, la alide9 del matrimonio hasta ue se pruebe con certe9a ue uno de los contra*entes estaba bauti9ado * el otro no.

#%N Atentan inlidamente el matrimonio uienes han recibido las órdenes sagradas.

#%% Atentan inlidamente el matrimonio uienes estn inculados por oto pFblico perpetuo decastidad en un instituto religioso.

#%$ o puede haber matrimonio entre un hombre * una mu4er raptada o al menos retenida conmiras a contraer matrimonio con ella, a no ser ue despuGs la mu4er, separada del raptor * hallndoseen lugar seguro * libre, eli4a oluntariamente el matrimonio.

#$ S #. Quien, con el >in de contraer matrimonio con una determinada persona, causa lamuerte del cón*uge de Gsta o de su propio cón*uge, atenta inlidamente ese matrimonio.  S . MambiGn atentan inlidamente el matrimonio entre sí uienes con una cooperaciónmutua, >ísica o moral, causaron la muerte del cón*uge.

#$# S #. "n línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes *descendientes, tanto legítimos como naturales.  S . "n línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusie.  S &. "l impedimento de consanguinidad no se multiplica.  S . unca debe permitirse el matrimonio cuando subsiste alguna duda sobre silas partes son consanguíneas en algFn grado de línea recta o en segundo grado de línea colateral.

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##& "s inlido el matrimonio contraído por iolencia o por miedo grae proeniente de unacausa e;terna, incluso el no in>erido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se eaobligado a casarse.

## S #. Para contraer lidamente matrimonio es necesario ue ambos contra*entes se hallen presentes en un mismo lugar, o en persona o por medio de un procurador.  S . ";presen los esposos con palabras el consentimiento matrimonialH o, si no puedenhablar, con signos euialentes.

##! S #. Para contraer lidamente matrimonio por procurador, se reuiere0# ue se ha*a dado mandato especial para contraer con una persona

determinadaH ue el procurador ha*a sido designado por el mandante, * desempe?e

 personalmente esa >unción.  S . Para la alide9 del mandato se reuiere ue estG >irmado por el mandante *, adems, por el prroco o el @rdinario del lugar donde se da el mandato, o por un sacerdote delegado por unode ellos, o al menos por dos testigosH o debe hacerse mediante documento autGntico a tenor del

derecho ciil.  S &. :i el mandante no puede escribir, se ha de hacer constar esta circunstancia en elmandato, * se a?adir otro testigo, ue debe >irmar tambiGn el escritoH en caso contrario, el mandatoes nulo.  S . :i el mandante, antes de ue el procurador ha*a contraído en su nombre, reoca elmandato o cae en amencia, el matrimonio es inlido, aunue el procurador o el otro contra*ente loignoren.

##O "l matrimonio puede contraerse mediante intGrprete, pero el prroco no debe asistir si no leconsta la >idelidad del intGrprete.

##N Aunue el matrimonio se hubiera contraído inlidamente por ra9ón de un impedimento ode>ecto de >orma, se presume ue el consentimiento prestado perseera, mientras no conste sureocación.

Capítulo = De la forma de celebrar el matrimonio

##% S #. :olamente son lidos auellos matrimonios ue se contraen ante el @rdinario dellugar o el prroco, o un sacerdote o dicono delegado por uno de ellos para ue asistan, * ante dostestigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cnones ue siguen, * uedando a salo lase;cepciones de ue se trata en los cc. #, ### S #, ###O * ##N S S # * .  S . :e entiende ue asiste al matrimonio sólo auel ue, estando presente, pide lamani>estación del consentimiento de los contra*entes * la recibe en nombre de la Iglesia.

##$ "l @rdinario del lugar * el prroco, a no ser ue por sentencia o por decreto estuierane;comulgados, o en entredicho, o suspendidos del o>icio, o declarados tales, en irtud del o>icioasisten lidamente en su territorio a los matrimonios no sólo de los sFbditos, sino tambiGn de losue no son sFbditos, con tal de ue uno de ellos sea de rito latino.

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### "l @rdinario * el prroco personales, en ra9ón de su o>icio sólo asisten lidamente almatrimonio de auellos de los ue uno al menos es sFbdito su*o, dentro de los límites de su 4urisdicción.

#### S #. "l @rdinario del lugar * el prroco, mientras desempe?an lidamente su o>icio, pueden delegar a sacerdotes * a diconos la >acultad, incluso general, de asistir a los matrimoniosdentro de los límites de su territorio.  S . Para ue sea lida la delegación de la >acultad de asistir a los matrimonios debeotorgarse e;presamente a personas determinadasH si se trata de una delegación especial, ha de darse para un matrimonio determinado, * si se trata de una delegación general, debe concederse porescrito.

### S #. Donde no ha*a sacerdotes ni diconos, el @bispo diocesano, preio oto >aorable dela Con>erencia "piscopal * obtenida licencia de la :anta :ede, puede delegar a laicos para ueasistan a los matrimonios.  S . :e debe elegir un laico idóneo, capa9 de instruir a los contra*entes * apto paracelebrar debidamente la liturgia matrimonial.

###& Antes de conceder una delegación especial, se ha de cumplir todo lo establecido por elderecho para comprobar el estado de libertad.

### Quien asiste al matrimonio actFa ilícitamente si no le consta el estado de libertad de loscontra*entes a tenor del derecho * si, cada e9 ue asiste en irtud de una delegación general, no pide licencia al prroco, cuando es posible.

###! :e han de celebrar los matrimonios en la parrouia donde uno de los contra*entes tiene sudomicilio o cuasidomicilio o ha residido durante un mes, o, si se trata de agos, en la parrouiadonde se encuentran en ese momentoH con licencia del @rdinario propio o del prroco propio se pueden celebrar en otro lugar.

###O S #. :i no ha* alguien ue sea competente con>orme al derecho para asistir al matrimonio,o no se puede acudir a Gl sin grae di>icultad, uienes pretenden contraer erdadero matrimonio pueden hacerlo lida * lícitamente estando presentes sólo los testigos0

# en peligro de muerteH >uera de peligro de muerte, con tal de ue se preea prudentemente ue esa

situación a a prolongarse durante un mes.  S . "n ambos casos, si ha* otro sacerdote o dicono ue pueda estar presente, ha de serllamado * debe presenciar el matrimonio 4untamente con los testigos, sin per4uicio de la alide9 delmatrimonio sólo ante testigos.

###N <a >orma arriba establecida se ha de obserar si al menos uno de los contra*entes >ue bauti9ado en la Iglesia católica o recibido en ella * no se ha apartado de ella por acto >ormal, sin per4uicio de lo establecido en el c. ##N S .

###% S #. "l matrimonio entre católicos o entre una parte católica * otra parte bauti9ada nocatólica se debe celebrar en una iglesia parrouialH con licencia del @rdinario del lugar o del prroco puede celebrarse en otra iglesia u oratorio.  S . "l @rdinario del lugar puede permitir la celebración del matrimonio en otro lugarconeniente.

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  S &. "l matrimonio entre una parte católica * otra no bauti9ada podr celebrarse en unaiglesia o en otro lugar coneniente.

###$ -uera del caso de necesidad, en la celebración del matrimonio se deben obserar los ritos prescritos en los libros litFrgicos aprobados por la Iglesia o introducidos por costumbres legítimas.

## Con el reconocimiento de la :anta :ede, la Con>erencia "piscopal puede elaborar un rito propio del matrimonio, congruente con los usos de los lugares * de los pueblos adaptados al espíritucristianoH uedando, sin embargo, en pie la le* segFn la cual uien asiste al matrimonio estando personalmente presente, debe pedir * recibir la mani>estación del consentimiento de los contra*entes.

### S #. DespuGs de celebrarse el matrimonio, el prroco del lugar donde se celebró o uienhace sus eces, aunue ninguno de ellos hubiera asistido al matrimonio, debe anotar cuanto antes enel registro matrimonial los nombres de los cón*uges, del asistente * de los testigos, * el lugar * díade la celebración, segFn el modo prescrito por la Con>erencia "piscopal o por el @bispo diocesano.  S . Cuando se contrae el matrimonio segFn lo preisto en el c. ###O, el sacerdote o eldicono, si estuo presente en la celebración, o en caso contrario los testigos, estn obligadossolidariamente con los contra*entes a comunicar cuanto antes al prroco o al @rdinario del lugar ue

se ha celebrado el matrimonio.  S &. Por lo ue se re>iere al matrimonio contraído con dispensa de la >orma canónica, el@rdinario del lugar ue concedió la dispensa debe cuidar de ue se anote la dispensa * la celebraciónen el registro de matrimonios, tanto de la curia como de la parrouia propia de la parte católica,cu*o prroco reali9ó las inestigaciones acerca del estado de libertadH el cón*uge católico estobligado a noti>icar cuanto antes al mismo @rdinario * al prroco ue se ha celebrado el matrimonio,haciendo constar tambiGn el lugar donde se ha contraído, * la >orma pFblica ue se ha obserado.

## S #. "l matrimonio ha de anotarse tambiGn en los registros de bautismos en los ue estinscrito el bautismo de los cón*uges.  S . :i un cón*uge no ha contraído matrimonio en la parrouia en la ue >ue bauti9ado, el

 prroco del lugar en el ue se celebró debe eniar cuanto antes noti>icación del matrimonio contraídoal prroco del lugar donde se administró el bautismo.

##& Cuando se conalida un matrimonio para el >uero e;terno, o es declarado nulo, o se disuelelegítimamente por una causa distinta de la muerte, debe comunicarse esta circunstancia al prrocodel lugar donde se celebró el matrimonio, para ue se haga como est mandado la anotación en losregistros de matrimonio * de bautismo.

Capítulo =I De los matrimonios mi'tos

## "st prohibido, sin licencia e;presa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bauti9adas, una de las cuales ha*a sido bauti9ada en la Iglesia católica o recibida en elladespuGs del bautismo * no se ha*a apartado de ella mediante un acto >ormal, * otra adscrita a unaIglesia o comunidad eclesial ue no se halle en comunión plena con la Iglesia católica.

##! :i ha* una causa 4usta * ra9onable, el @rdinario del lugar puede conceder esta licenciaH perono debe otorgarla si no se cumplen las condiciones ue siguen0

# ue la parte católica declare ue est dispuesta a eitar cualuier peligro deapartarse de la >e, * prometa sinceramente ue har cuanto le sea posible para ue toda la prole se bautice * se eduue en la Iglesia católicaH

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ue se in>orme en su momento al otro contra*ente sobre las promesas uedebe hacer la parte católica, de modo ue conste ue es erdaderamente consciente de la promesa * de la obligación de la parte católicaH

& ue ambas partes sean instruidas sobre los >ines * propiedades esenciales delmatrimonio, ue no pueden ser e;cluidos por ninguno de los dos.

##O Corresponde a la Con>erencia "piscopal determinar tanto el modo segFn el cual han dehacerse estas declaraciones * promesas, ue son siempre necesarias, como la manera de ue uedeconstancia de las mismas en el >uero e;terno * de ue se in>orme a la parte no católica.

##N S #. "n cuanto a la >orma ue debe emplearse en el matrimonio mi;to, se han de obserarlas prescripciones del c. ##%H pero si contrae matrimonio una parte católica con otra no católica derito oriental, la >orma canónica se reuiere Fnicamente para la licitudH pero se reuiere para la alide9la interención de un ministro sagrado, obseradas las dems prescripciones del derecho.  S . :i ha* graes di>icultades para obserar la >orma canónica, el @rdinario del lugar de la parte católica tiene derecho a dispensar de ella en cada caso, pero consultando al @rdinario del lugaren ue se celebra el matrimonio * permaneciendo para la alide9 la e;igencia de alguna >orma pFblicade celebraciónH compete a la Con>erencia "piscopal establecer normas para ue dicha dispensa se

conceda con unidad de criterio.  S &. :e prohibe ue, antes o despuGs de la celebración canónica a tenor del S #, ha*a otracelebración religiosa del mismo matrimonio para prestar o renoar el consentimiento matrimonialHasimismo, no debe hacerse una ceremonia religiosa en la cual, 4untos el asistente católico * elministro no católico * reali9ando cada uno de ellos su propio rito, pidan el consentimiento de loscontra*entes.

##% <os @rdinarios del lugar * los dems pastores de almas deben cuidar de ue no >alte alcón*uge católico, * a los hi4os nacidos de matrimonio mi;to, la asistencia espiritual para cumplir susobligaciones * han de a*udar a los cón*uges a >omentar la unidad de su ida con*ugal * >amiliar.

##$ <as prescripciones de los cc. ##N * ##% se aplican tambiGn a los matrimonios para los ueobsta el impedimento de disparidad de cultos, del ue trata el c. #%O S #.

Capítulo =II Dela celebración del matrimonio en secreto

##& Por causa grae * urgente, el @rdinario del lugar puede permitir ue el matrimonio se celebreen secreto.

##&# "l permiso para celebrar el matrimonio en secreto llea consigo0# ue se lleen a cabo en secreto las inestigaciones ue han de hacerse antes

del matrimonioH ue el @rdinario del lugar, el asistente, los testigos * los cón*uges guarden

secreto del matrimonio celebrado.

##& Cesa para el @rdinario del lugar la obligación de guardar secreto, de la ue se trata en el c.##&#, , si por la obserancia del secreto ha* peligro inminente de escndalo grae o de graein4uria a la santidad del matrimonio, * así debe adertirlo a las partes antes de la celebración delmatrimonio.

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##&& "l matrimonio celebrado en secreto se anotar sólo en un registro especial, ue se ha deguardar en el archio secreto de la curia.

Capítulo =III De los efectos del matrimonio

##& Del matrimonio lido se origina entre los cón*uges un ínculo perpetuo * e;clusio por sumisma naturale9aH adems, en el matrimonio cristiano los cón*uges son >ortalecidos * uedan comoconsagrados por un sacramento peculiar para los deberes * la dignidad de su estado.

##&! Ambos cón*uges tienen igual obligación * derecho respecto a todo auello ue pertenece alconsorcio de la ida con*ugal.

##&O <os padres tienen la obligación graísima * el derecho primario de cuidar en la medida de sus>uer9as de la educación de la prole, tanto >ísica, social * cultural como moral * religiosa.

##&N :on legítimos los hi4os concebidos o nacidos de matrimonio lido o putatio.

##&% S #. "l matrimonio muestra uiGn es el padre, a no ser ue se pruebe lo contrario conra9ones eidentes.  S . :e presumen legítimos los hi4os nacidos al menos #% días despuGs de celebrarse elmatrimonio, o dentro de & días a partir de la disolución de la ida con*ugal.

##&$ <os hi4os ilegítimos se legitiman por el matrimonio subsiguiente de los padres tanto lidocomo putatio, o por rescripto de la :anta :ede.

## Por lo ue se re>iere a los e>ectos canónicos, los hi4os legitimados se euiparan en todo a loslegítimos, a no ser ue en el derecho se disponga e;presamente otra cosa.

Capítulo IE De la separación de los cónyugesArt. #

 De la disolución del vínculo

### "l matrimonio rato * consumado no puede ser disuelto por ningFn poder humano, ni porninguna causa >uera de la muerte.

## "l matrimonio no consumado entre bauti9ados, o entre parte bauti9ada * parte no bauti9ada, puede ser disuelto con causa 4usta por el Romano Pontí>ice, a petición de ambas partes o de una deellas, aunue la otra se oponga.

##& S #. "l matrimonio contraído por dos personas no bauti9adas se disuele por el priilegio paulino en >aor de la >e de la parte ue ha recibido el bautismo, por el mismo hecho de ue Gstacontraiga un nueo matrimonio, con tal de ue la parte no bauti9ada se separe.  S . :e considera ue la parte no bauti9ada se separa, si no uiere cohabitar con la parte bauti9ada, o cohabitar pací>icamente sin o>ensa del Creador, a no ser ue Gsta, despuGs de recibir el bautismo, le hubiera dado un motio 4usto para separarse.

## S #. Para ue la parte bauti9ada contraiga lidamente un nueo matrimonio se debesiempre interpelar a la parte no bauti9ada0

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# si uiere tambiGn ella recibir el bautismoH si uiere al menos cohabitar pací>icamente con la parte bauti9ada, sin o>ensa

del Creador.  S . "sta interpelación debe hacerse despuGs del bautismoH sin embargo, con causa grae,el @rdinario del lugar puede permitir ue se haga antes, e incluso dispensar de ella, tanto antes comodespuGs del bautismo, con tal de ue conste, al menos por un procedimiento sumario * e;tra4udicial,ue no pudo hacerse o ue hubiera sido inFtil.

##! S #. <a interpelación se har normalmente por la autoridad del @rdinario del lugar de la parte conertidaH este @rdinario ha de conceder al otro cón*uge, si lo pide, un pla9o para responder,adiertiGndole sin embargo de ue, pasado inFtilmente ese pla9o, su silencio se entender comorespuesta negatia.  S . :i la >orma arriba indicada no puede obserarse, es lida * tambiGn lícita lainterpelación hecha, incluso de modo priado, por la parte conertida.  S &. "n los dos casos anteriores, debe constar legítimamente en el >uero e;terno ue se hahecho la interpelación * cul ha sido su resultado.

##O <a parte bauti9ada tiene derecho a contraer nueo matrimonio con otra persona católica0

# si la otra parte responde negatiamente a la interpelación, o si legítimamenteno se hi9o GstaH

si la parte no bauti9ada, interpelada o no, habiendo continuado la cohabitación pací>ica sin o>ensa al Creador, se separa despuGs sin causa 4usta, uedando en pie lo ue prescriben los cc. ## * ##!.

##N :in embargo, por causa grae, el @rdinario del lugar puede conceder ue la parte bauti9ada,usando el priilegio paulino, contraiga matrimonio con parte no católica, bauti9ada o no, obserandotambiGn las prescripciones de los cnones sobre los matrimonios mi;tos.

##% S #. Al recibir el bautismo en la Iglesia católica un no bauti9ado ue tenga

simultneamente arias mu4eres tampoco bauti9adas, si le resulta duro permanecer con la primera deellas, puede uedarse con una de las otras, apartando de sí las dems. <o mismo ale para la mu4erno bauti9ada ue tenga simultneamente arios maridos no bauti9ados.  S . "n los casos ue trata el S #, el matrimonio se ha de contraer segFn la >orma legítima,una e9 recibido el bautismo, obserando tambiGn, si es del caso, las prescripciones sobre losmatrimonios mi;tos * las dems disposiciones del derecho.  S &. Meniendo en cuenta la condición moral, social * económica de los lugares * de las personas, el @rdinario del lugar ha de cuidar de ue, segFn las normas de la 4usticia, de la caridadcristiana * de la euidad natural, se proea su>icientemente a las necesidades de la primera mu4er * delas dems ue ha*an sido apartadas.

##$ "l no bauti9ado a uien, una e9 recibido el bautismo en la Iglesia Católica, no le es posiblerestablecer la cohabitación con el otro cón*uge no bauti9ado por ra9ón de cautiidad o de persecución, puede contraer nueo matrimonio, aunue la otra parte hubiera recibido entretanto el bautismo, uedando en igor lo ue prescribe el c. ###.

##! "n caso de duda, el priilegio de la >e go9a del >aor del derecho.

Art.  De la separación permaneciendo el vínculo

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##!# <os cón*uges tienen el deber * el derecho de mantener la coniencia con*ugal, a no ser ueles e;cuse una causa legítima.

##! S #. Aunue se recomienda encarecidamente ue el cón*uge, moido por la caridadcristiana * teniendo presente el bien de la >amilia, no niegue el perdón a la comparte adFltera niinterrumpa la ida matrimonial, si a pesar de todo no perdonase e;presa o tcitamente esa culpa,tiene derecho a romper la coniencia con*ugal, a no ser ue hubiera consentido en el adulterio, ohubiera sido causa del mismo, o Gl tambiGn hubiera cometido adulterio.  S . a* condonación tcita si el cón*uge inocente, despuGs de haberse cerciorado deladulterio, prosigue espontneamente en el trato marital con el otro cón*ugeH la condonación se presume si durante seis meses continFa la coniencia con*ugal, sin haber recurrido a la autoridadeclesistica o ciil.  S &. :i el cón*uge inocente interrumpe por su propia oluntad la coniencia con*ugal,debe proponer en el pla9o de seis meses causa de separación ante la autoridad eclesisticacompetente, la cual, ponderando todas las circunstancias, ha de considerar si es posible moer alcón*uge inocente a ue perdone la culpa * no se separe para siempre.

##!& S #. :i uno de los cón*uges pone en grae peligro espiritual o corporal al otro o a la prole,

o de otro modo hace demasiado dura la ida en comFn, proporciona al otro un motio legítimo parasepararse, con autori9ación del @rdinario del lugar *, si la demora implica un peligro, tambiGn porautoridad propia.  S . Al cesar la causa de la separación, se ha de restablecer siempre la conienciacon*ugal, a no ser ue la autoridad eclesistica determine otra cosa.

##! Reali9ada la separación de los cón*uges, ha* ue proeer siempre de modo oportuno a ladebida sustentación * educación de los hi4os.

##!! "l cón*uge inocente puede admitir de nueo al otro a la ida con*ugal, * es de alabar ue asílo hagaH * en ese caso, renuncia al derecho de separarse.

Capítulo E De la convalidación del matrimonio

Art. # De la convalidación simple

##!O S #. Para conalidar el matrimonio ue es nulo por causa de un impedimento dirimente, esnecesario ue cese el impedimento o se obtenga dispensa del mismo, * ue renuee elconsentimiento por lo menos el cón*uge ue conocía la e;istencia del impedimento.  S . "sta renoación se reuiere por derecho eclesistico para la alide9 de laconalidación, aunue *a desde el primer momento ambos contra*entes hubieran dado suconsentimiento * no lo hubiesen reocado posteriormente.

##!N <a renoación del consentimiento debe ser un nueo acto de oluntad sobre el matrimonio por parte de uien sabe u opina ue >ue nulo desde el comien9o.

##!% S #. :i el impedimento es pFblico, ambos contra*entes han de renoar el consentimientoen la >orma canónica, uedando a salo lo ue prescribe el c.

##N S . :i el impedimento no puede probarse, basta ue el consentimiento se renuee

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 priadamente * en secreto por el contra*ente ue conoce la e;istencia del impedimento, con tal deue el otro perseere en el consentimiento ue dioH o por ambos contra*entes, si los dos conocen lae;istencia del impedimento.

##!$ S #. "l matrimonio nulo por de>ecto de consentimiento se conalida si consiente uienantes no había consentido, con tal de ue perseere el consentimiento dado por la otra parte.  S . :i no puede probarse el de>ecto de consentimiento, basta ue priadamente * ensecreto preste su consentimiento uien no lo había dado.  S &. :i el de>ecto de consentimiento puede probarse, es necesario ue el consentimiento se preste en >orma canónica.

##O Para ue se haga lido un matrimonio nulo por de>ecto de >orma, debe contraerse de nueoen >orma canónica, sin per4uicio de lo ue prescribe el c. ##N S .

Art.  De la sanación en raí- 

##O# S #. <a sanación en la raí9 de un matrimonio nulo es la conalidación del mismo, sin ue

ha*a de renoarse el consentimiento, concedida por la autoridad competenteH * llea consigo ladispensa del impedimento, si lo ha*, * de la >orma canónica, si no se obseró, así como laretrotracción al pasado de los e>ectos canónicos.  S . <a conalidación tiene lugar desde el momento en el ue se concede la graciaH * seentiende ue la retrotracción alcan9a hasta el momento en el ue se celebró el matrimonio, a no serue se diga e;presamente otra cosa.  S &. :ólo debe concederse la sanación en la raí9 cuando sea probable ue las partesuieren perseerar en la ida con*ugal.

##O S #. :i >alta el consentimiento en las dos partes o en una de ellas, el matrimonio no puedesanarse en la raí9, tanto si el consentimiento >altó desde el comien9o, como si >ue dado en el primer

momento * luego >ue reocado.  S . :i >altó el consentimiento en el comien9o, pero >ue dado posteriomente, puedeconcederse la sanación a partir del momento en el ue se prestó el consentimiento.

##O& S #. Puede sanarse el matrimonio nulo por impedimento o por de>ecto de la >ormalegítima, con tal de ue perseere el consentimiento de ambas partes.  S . "l matrimonio nulo por un impedimento de derecho natural o diino positio sólo puede sanarse una e9 ue ha*a cesado el impedimento.

##O <a sanación puede tambiGn concederse ignorndolo una de las partes o las dosH pero no debeotorgarse sin causa grae.

##O! S #. <a sanación en la raí9 puede ser concedida por la :ede Apostólica.  S . Puede ser concedida por el @bispo diocesano en cada caso, aun cuando concurranarios motios de nulidad en un mismo matrimonio, cumpliGndose las condiciones establecidas en elc. ##! para la sanación de los matrimonios mi;tosH pero no puede otorgarla el @bispo si e;iste unimpedimento cu*a dispensa se resera a la :ede Apostólica con>orme al c. #N% S , o se trata de unimpedimento de derecho natural o diino positio ue *a ha*a cesado.

PARM" II

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DE LOS DEMAS ACTOS DEL CULTO DI0INOMítulo I

De los sac#aen!ales

##OO <os sacramentales son signos sagrados, por los ue, a imitación en cierto modo de lossacramentos, se signi>ican * se obtienen por intercesión de la Iglesia unos e>ectos principalmenteespirituales.

##ON S #. :ólo la :ede Apostólica puede establecer nueos sacramentales, interpretarautGnticamente los ue e;isten * suprimir o modi>icar alguno de ellos.  S . "n la con>ección o administración de los sacramentales, deben obserarsediligentemente los ritos * >órmulas aprobados por la autoridad de la Iglesia.

##O% "s ministro de los sacramentales el clGrigo proisto de la debida potestadH pero, segFn loestablecido en los libros litFrgicos * a 4uicio del @rdinario, algunos sacramentales pueden seradministrados tambiGn por laicos ue posean las debidas cualidades.

##O$ S #. Pueden reali9ar lidamente consagraciones * dedicaciones uienes go9an del carcter

episcopal, * tambiGn auellos presbíteros a los ue se les permite por el derecho o por concesiónlegítima.  S . Cualuier presbítero puede impartir bendiciones, e;ceptuadas auellas ue se reseranal Romano Pontí>ice o a los @bispos.  S &. "l dicono sólo puede impartir auellas bendiciones ue se le permiten e;presamenteen el derecho.

##N <as bendiciones se han de impartir en primer lugar a los católicos, pero pueden darse tambiGna los catecFmenos e incluso a los no católicos, a no ser ue obste una prohibición de la Iglesia.

##N# :e han de tratar con reerencia las cosas sagradas destinadas al culto mediante dedicación o

 bendición, * no deben emplearse para un uso pro>ano o impropio, aunue pertene9can a particulares.##N S #. :in licencia peculiar * e;presa del @rdinario del lugar, nadie puede reali9arlegítimamente e;orcismos sobre los posesos.  S . "l @rdinario del lugar conceder esta licencia solamente a un presbítero piadoso,docto, prudente * con integridad de ida.

Mítulo IIDe la li!u#&ia $e las %o#as

##N& <a Iglesia, e4erciendo la >unción sacerdotal de Cristo, celebra la liturgia de las horas, por laue o*endo a Dios ue habla a su pueblo * recordando el misterio de la salación, le alaba sin cesarcon el canto * la oración al mismo tiempo ue ruega por la salación de todo el mundo.

##N S #. <a obligación de celebrar la liturgia de las horas, incula a los clGrigos segFn la normadel c. NO S , & H * a los miembros de los institutos de ida consagrada * sociedades de idaapostólica, con>orme a sus constituciones.  S . :e inita encarecidamente tambiGn a los dems >ieles a ue, segFn las circunstancias, participen en la liturgia de las horas, puesto ue es acción de la Iglesia.

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##N! Al celebrar la liturgia de las horas, se ha de procurar obserar el curso natural de cada horaen la medida de lo posible.

Mítulo IIIDe las e3e4uias eclesis!icas

##NO S #. <os >ieles di>untos han de tener e;euias eclesisticas con>orme al derecho.  S . <as e;euias eclesisticas, con las ue la Iglesia obtiene para los di>untos la a*udaespiritual * honra sus cuerpos, * a la e9 proporciona a los ios el consuelo de la esperan9a, se hande celebrar segFn las le*es litFrgicas.  S &. <a Iglesia aconse4a iamente ue se consere la piadosa costumbre de sepultar elcader de los di>untosH sin embargo, no prohibe la cremación, a no ser ue ha*a sido elegida porra9ones contrarias a la doctrina cristiana.

Capítulo I De la celebración de las e'e+uias

##NN S #. <as e;euias por un >iel di>unto deben celebrarse generalmente en su propia iglesia

 parrouial.  S . :in embargo, se permite a todos los >ieles, o a auellos a uienes compete disponeracerca de las e;euias de un >iel di>unto, elegir otra iglesia para el >uneral, con el consentimiento deuien la rige * habiGndolo comunicado al prroco propio del di>unto.  S &. :i el >allecimiento tiene lugar >uera de la parrouia propia * no se traslada a ella elcader ni se ha elegido legítimamente una iglesia para el >uneral, las e;euias se celebrarn en laiglesia de la parrouia donde acaeció el >allecimiento, a no ser ue el derecho particular designe otra.

##N% <as e;euias del @bispo diocesano se celebrarn en su iglesia catedral, a no ser ue hubieraelegido otra.

##N$ <as e;euias de los religiosos o miembros de sociedades de ida apostólica, se celebrarngeneralmente en la propia iglesia u oratorio por el :uperior, si el instituto o sociedad son clericalesH o por el capelln en los dems casos.

##% S #. :i la parrouia tiene cementerio propio, los >ieles han de ser enterrados en Gl, a no serue el mismo di>unto o auellos a uienes compete cuidar de su sepultura hubieran elegidolegítimamente otro cementerio.  S . A no ser ue el derecho se lo prohiba, todos pueden elegir el cementerio en el ue hande ser sepultados.

##%# Por lo ue se re>iere a las oblaciones con ocasión de los >unerales, obsGrense las prescripciones del c. #O, eitando sin embargo cualuier acepción de personas, o ue los pobresueden priados de las e;euias debidas.

##% 6na e9 terminado el entierro, se ha de hacer la debida anotación en el libro de di>untoscon>orme al derecho particular.

Capítulo II De a+uellos a +uienes se ha de conceder o denegar las e'e+uias eclesiásticas

##%& S #. Por lo ue se re>iere a las e;euias, los catecFmenos se euiparan a los >ieles.

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  S . "l @rdinario del lugar puede permitir ue se celebren e;euias eclesisticas porauellos ni?os ue sus padres deseaban bauti9ar, pero murieron antes de recibir el bautismo.  S &. :egFn el 4uicio prudente del @rdinario del lugar, se pueden conceder e;euiaseclesisticas a los bauti9ados ue estaban adscritos a una Iglesia o comunidad eclesial no católica,con tal de ue no conste la oluntad contraria de Gstos, * no pueda hacerlas su ministro propio.

##% S #. :e han de negar las e;euias eclesisticas, a no ser ue antes de la muerte hubierandado alguna se?al de arrepentimiento0

# a los notoriamente apóstatas, here4es o cismticosH a los ue pidieron la cremación de su cader por ra9ones contrarias a la >e

cristianaH& a los dems pecadores mani>iestos, a uienes no pueden concederse las

e;euias eclesisticas sin escndalo pFblico de los >ieles.  S . "n el caso de ue sur4a alguna duda, ha* ue consultar al @rdinario del lugar *atenerse a sus disposiciones.

##%! A uien ha sido e;cluido de las e;euias eclesisticas se le negar tambiGn cualuier 'isae;euial.

Mítulo I=Del cul!o $e los san!os, $e las i&enes sa&#a$as y $e las #eli4uias

##%O Con el >in de promoer la santi>icación del pueblo de Dios, la Iglesia recomienda a la peculiar* >ilial eneración de los >ieles la ienaenturada siempre =irgen 'aría, 'adre de Dios, a uienCristo constitu*ó 'adre de todos los hombresH asimismo promuee el culto erdadero * autGntico delos dems :antos, con cu*o e4emplo se edi>ican los >ieles * con cu*a intercesión son protegidos.

##%N :ólo es lícito enerar con culto pFblico a auellos sieros de Dios ue ha*an

sido incluidos por la autoridad de la Iglesia en el catlogo de los :antos o delos eatos.

##%% Debe conserarse >irmemente el uso de e;poner a la eneración de los >ieles imgenessagradas en las iglesiasH pero ha de hacerse en nFmero moderado * guardando el orden debido, paraue no proouen e;tra?e9a en el pueblo cristiano ni den lugar a una deoción desiada.

##%$ Cuando ha*an de ser reparadas imgenes e;puestas a la eneración de los >ieles en iglesias uoratorios, ue son preciosas por su antigUedad, por su alor artístico o por el culto ue se les tributa,nunca se proceder a su restauración sin licencia del @rdinario dada por escritoH * Gste, antes deconcederla, debe consultar a personas e;pertas.

##$ S #. "st terminantemente prohibido ender reliuias sagradas.  S . <as reliuias insignes así como auellas otras ue go9an de gran eneracióndel pueblo no pueden en modo alguno ena4enarse lidamente o trasladarse a perpetuidad sin licenciade la :ede Apostólica.  S &. <o prescrito en el S ale tambiGn para auellas imgenes ue, en una iglesia, go9ande gran eneración por parte del pueblo.

Mítulo =Del 'o!o y $el *u#aen!o

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Capítulo I Del voto

##$# S #. "l oto, es decir, la promesa deliberada * libre hecha a Dios de un bien posible *me4or, debe cumplirse por la irtud de la religión.  S . A no ser ue se lo prohiba el derecho, todos los ue go9an del coneniente uso dera9ón son capaces de emitir un oto.  S &. "s nulo ipso iure el oto hecho por miedo grae e in4usto, o por dolo.

##$ S #. "l oto es pFblico, si lo recibe el :uperior legítimo en nombre de la IglesiaH en casocontrario es priado.  S . "s solemne, si la Iglesia lo reconoce como talH en caso contrario es simple.  S &. "s personal, cuando se promete una acción por parte de uien lo emiteH real,cuando se promete alguna cosaH mi;to, el ue participa de la naturale9a del oto personal * del real.

##$& De por sí, el oto obliga solamente a uien lo ha emitido.

##$ Cesa el oto por transcurrir el tiempo pre>i4ado para cumplir la obligación, por cambio

sustancial de la materia ob4eto de la promesa, por no eri>icarse la condición de la ue depende eloto o por enir a >altar su causa >inal, por dispensa * por conmutación.

##$! Quien tiene potestad sobre la materia del oto, puede suspender la obligación de Gste duranteel tiempo en el ue su cumplimiento le cause un per4uicio.

##$O Adems del Romano Pontí>ice, pueden dispensar, con 4usta causa, de los otos priados, contal de ue la dispensa no lesione un derecho aduirido por otros0

# el @rdinario del lugar * el prroco, respecto a todos sus sFbditos * tambiGn alos transeFntesH

el :uperior de un instituto religioso o de una sociedad de ida apostólica,

siempre ue sean clericales * de derecho ponti>icio, por lo ue se re>iere a los miembros,noicios * personas ue ien día * noche en una casa del instituto o de la sociedadH& auellos a uienes la :ede Apostólica o el @rdinario del lugar hubiesen

delegado la potestad de dispensar.

##$N Quien emitió un oto priado, puede conmutar la obra prometida por otra me4or oigualmente buenaH * puede conmutarla por un bien in>erior auel ue tiene potestad de dispensar atenor del c. ##$O.

##$% <os otos emitidos antes de la pro>esión religiosa uedan suspendidos mientras el ue losemitió permane9ca en el instituto religioso.

Capítulo II Del juramento

##$$ S #. "l 4uramento, es decir, la inocación del ombre de Dios como testigo de la erdad, sólo puede prestarse con erdad, con sensate9 * con 4usticia.  S . "l 4uramento ue los cnones e;igen o admiten no puede prestarse lidamente pormedio de un procurador.

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# S#. Quien 4ura libremente ue har algo aduiere una peculiar obligación de religión decumplir auello ue corroboró con 4uramento.  S . "l 4uramento arrancado por dolo, iolencia o miedo grae es nulo ipso iure.

## S#. "l 4uramento promisorio sigue la naturale9a * las condiciones del acto alcual a unido.  S . :i se corrobora con 4uramento un acto ue redunda directamente en da?o de otros oen per4uicio del bien pFblico o de la salación eterna, el acto no aduiere por eso ninguna >irme9a.

# Cesa la obligación proeniente de un 4uramento promisorio0# si la condona auGl en cu*o proecho se había hecho el 4uramentoH si cambia sustancialmente la materia del 4uramento o, por haberse modi>icado

las circunstancias, resulta mala o totalmente indi>erente, o, >inalmente, impide un bien ma*orH& por >altar la causa >inal o no eri>icarse la condición ba4o la cual se hi9o el

 4uramentoH por dispensa o conmutación con>orme al c. #&.

#& Quienes tienen potestad para suspender, dispensar o conmutar un oto, go9an de la misma

 potestad * por igual ra9ón respecto al 4uramento promisorioH pero si la dispensa del 4uramentoredunda en per4uicio de otros ue rehFsan condonar la obligación, sólo la :ede Apostólica puededispensar de ese 4uramento.

# "l 4uramento se ha de interpretar estrictamente, segFn el derecho * la intención del ue loemite o, si Gste actFa dolosamente, segFn la intención de auGl a uien se presta el 4uramento.

PARM" IIIDE LOS TIEMPOS . LUGARES SAGRADOS

Mítulo I

De los lu&a#es sa&#a$os#! :on lugares sagrados auellos ue se destinan al culto diino o a la sepulturade los >ieles mediante la dedicación o bendición prescrita por los libroslitFrgicos.

#O <a dedicación de un lugar corresponde al @bispo diocesano * a auellos ue se le euiparan por el derechoH tales personas pueden encomendar a cualuier @bispo o, en casos e;cepcionales, aun presbítero, el encargo de reali9ar esa dedicación en su territorio.

#N <os lugares sagrados son bendecidos por el @rdinarioH sin embargo la bendición de lasiglesias se resera al @bispo diocesanoH pero ambos pueden delegar en un presbítero.

#% :e ha de leantar acta de la dedicación o bendición de una iglesia, * asimismo de la bendiciónde un cementerioH se guardar un e4emplar en la curia diocesana, * otro en el archio de la iglesia.

#$ <a dedicación o bendición de un lugar, con tal de ue no per4udiue a nadie, se pruebansu>icientemente por un solo testigo libre de toda sospecha.

## "n un lugar sagrado sólo puede admitirse auello ue >aorece el e4ercicio * el >omento delculto, de la piedad * de la religión, * se prohibe lo ue no estG en consonancia con la santidad del

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lugar. :in embargo, el @rdinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre ue no seancontrarios a la santidad del lugar.

### <os lugares sagrados uedan iolados cuando, con escndalo de los >ieles, se cometen enellos actos graemente in4uriosos ue, a 4uicio del @rdinario del lugar, reisten tal graedad * son tancontrarios a la santidad del lugar, ue en ellos no se puede e4ercer el culto hasta ue se repare lain4uria por un rito penitencial a tenor de los libros litFrgicos.

## <os lugares sagrados pierden su dedicación o bendición si resultan destruidos en gran parte osi son reducidos permanentemente a usos pro>anos por decreto del @rdinario o de hecho.

##& <a autoridad eclesistica e4erce libremente sus poderes * >unciones en los lugares sagrados.

Capítulo I De las iglesias

## Por iglesia se entiende un edi>icio sagrado destinado al culto diino, al ue los >ieles tienenderecho a entrar para la celebración, sobre todo pFblica, del culto diino.

##! S #. o puede edi>icarse una iglesia sin el consentimiento e;preso del @bispo diocesano,dado por escrito.  S . "l @bispo diocesano no debe dar el consentimiento a no ser ue, oído el conse4o presbiteral * los rectores de las iglesias ecinas, 4u9gue ue la nuea iglesia puede serir para el biende las almas * ue no >altarn los medios necesarios para edi>icarla * para sostener en ella el cultodiino.  S &. MambiGn los institutos religiosos deben obtener licencia del @bispo diocesano, antesde edi>icar una iglesia en un lugar >i4o * determinado, aun cuando *a tuieran su consentimiento paraestablecer una nuea casa en la diócesis o ciudad.

##O "n la edi>icación * reparación de iglesias, teniendo en cuenta el conse4o de los peritos, debenobserarse los principios * normas de la liturgia * del arte sagrado.

##N S #. Concluida la construcción en la >orma debida, la nuea iglesia debe dedicarse o almenos bendecirse cuanto antes, segFn las le*es litFrgicas.  S . Dedíuense con rito solemne las iglesias, sobre todo las catedrales * parrouiales.

##% Cada iglesia ha de tener su propio título, ue no puede cambiarse una e9 hecha ladedicación.

##$ "n la iglesia legítimamente dedicada o bendecida pueden reali9arse todos los actos del cultodiino, sin per4uicio de los derechos parrouiales.

# S #. Procuren todos auellos a uienes corresponde, ue en las iglesias ha*a la limpie9a * pulcritud ue conienen a la casa de Dios, * eítese en ellas cualuier cosa ue no estG enconsonancia con la santidad del lugar.  S . Para proteger los bienes sagrados * preciosos, deben emplearse los cuidadosordinarios de conseración * las oportunas medidas de seguridad.

## <a entrada a la iglesia debe ser libre * gratuita durante el tiempo de las celebracionessagradas.

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# S #. :i una iglesia no puede emplearse en modo alguno para el culto diino * no ha* posibilidad de repararla, puede ser reducida por el @bispo diocesano a un uso pro>ano no sórdido.  S . Cuando otras causas graes aconse4en ue una iglesia de4e de emplearse para el cultodiino, el @bispo diocesano, oído el conse4o presbiteral, puede reducirla a un uso pro>ano nosórdido, con el consentimiento de uienes legítimamente mantengan derechos sobre ella, * con tal deue por eso no su>ra ningFn detrimento el bien de las almas.

Capítulo II De los oratorios y capillas privadas

#& Con el nombre de oratorio se designa un lugar destinado al culto diino con licencia del@rdinario, en bene>icio de una comunidad o grupo de >ieles ue acuden allí, al cual tambiGn puedentener acceso otros >ieles, con el consentimiento del :uperior competente.

# S #. "l @rdinario no debe conceder la licencia reuerida para establecer un oratorio, antesde isitar personalmente o por medio de otro el lugar destinado a oratorio * de considerarlodignamente instalado.

  S . 6na e9 concedida la licencia, el oratorio no puede destinarse a usos pro>anos sinautori9ación del mismo @rdinario.

#! "n los oratorios legítimamente constituidos pueden reali9arse todas las celebracionessagradas, a no ser las e;ceptuadas por el derecho, por prescripción del @rdinario del lugar, o ue loimpidan las normas litFrgicas.

#O Con el nombre de capilla priada se designa un lugar destinado al culto diino, con licenciadel @rdinario del lugar en bene>icio de una o arias personas >ísicas.

#N <os @bispos pueden tener una capilla priada, ue go9a de los mismos derechos ue un

oratorio.#% :in per4uicio de lo ue prescribe el c. #N, para celebrar la 'isa u otras >unciones sagradasen las dems capillas priadas se reuiere licencia del @rdinario del lugar.

#$ Coniene ue los oratorios * las capillas priadas se bendigan segFn el rito prescrito en loslibros litFrgicosH * deben reserarse e;clusiamente para el culto diino * uedar libres de cualuieruso domGstico.

Capítulo III De los santuarios

#& Con el nombre de santuario se designa una iglesia u otro lugar sagrado al ue, por un motio peculiar de piedad, acuden en peregrinación numerosos >ieles, con aprobación del @rdinario dellugar.

#&# :e reuiere la aprobación de la Con>erencia "piscopal para ue un santuario pueda llamarsenacionalH * la aprobación de la :anta :ede, para ue se le denomine internacional.

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#& S #. Corresponde al @rdinario del lugar aprobar los estatutos de un santuario diocesanoH ala Con>erencia "piscopal, los de un santuario nacionalH * sólo a la :anta :ede los de un santuariointernacional.  S . "n los estatutos se han de determinar sobre todo el >in, la autoridad del rector, * eldominio * administración de los bienes.

#&& :e pueden conceder determinados priilegios a los santuarios cuando así lo aconse4en lascircunstancias del lugar, la concurrencia de peregrinos *, sobre todo, el bien de los >ieles.

#& S #. "n los santuarios se debe proporcionar abundantemente a los >ieles los medios desalación, predicando con diligencia la palabra de Dios * >omentando con esmero la ida litFrgica principalmente mediante la celebración de la "ucaristía * de la penitencia, * practicando tambiGnotras >ormas aprobadas de piedad popular.  S . "n los santuarios o en lugares ad*acentes, consGrense isiblemente * custódiense conseguridad, los e;otos de arte popular * de piedad.

Capítulo I= De los altares

#&! S #. "l altar, o mesa sobre la ue se celebra el :acri>icio eucarístico, se llama fijo si seconstru*e >ormando una sola pie9a con el suelo, de manera ue no pueda moerseH * móvil , si puedetrasladarse de lugar.  S . Coniene ue en todas las iglesias ha*a un altar >i4oH * en los dems lugares destinadosa celebraciones sagradas, el altar puede ser >i4o o móil.

#&O S #. :egFn la prctica tradicional de la Iglesia, la mesa del altar >i4o ha de ser de piedra, *adems de un solo bloue de piedra naturalH sin embargo, a 4uicio de la Con>erencia "piscopal, puedeemplearse otra materia digna * sólidaH las columnas o la base pueden ser de cualuier material.  S . "l altar móil puede ser de cualuier materia sólida, ue estG en consonancia con el

uso litFrgico.#&N S #. :e deben dedicar los altares >i4os, * dedicar o bendecir los móiles, segFn los ritos prescritos en los libros litFrgicos.  S . Debe obserarse la antigua tradición de colocar ba4o el altar >i4o reliuias de 'rtireso de otros :antos, segFn las normas litFrgicas.

#&% S #. "l altar pierde su dedicación o bendición con>orme al c. ##.  S . Por la reducción de la iglesia u otro lugar sagrado a usos pro>anos, los altares>i4os o móiles no pierden la dedicación o bendición.

#&$ S #. "l altar tanto >i4o como móil, se ha de reserar solamente al culto diino, e;cluidoabsolutamente cualuier uso pro>ano.  S . ingFn cader puede estar enterrado ba4o el altarH en caso contrario, no es lícitocelebrar en Gl la 'isa.

Capítulo = De los cementerios

# S #. Donde sea posible, la Iglesia debe tener cementerios propios, o al menos un espacioen los cementerios ciiles bendecido debidamente, destinado a la sepultura de los >ieles.

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  S . :i esto no es posible, ha de bendecirse indiidualmente cada sepultura.

## S #. <as parrouias * los institutos religiosos pueden tener cementerio propio.  S . MambiGn otras personas 4urídicas o >amilias pueden tener su propio cementerio o panteón, ue se bendecir a 4uicio del @rdinario del lugar.

# o deben enterrarse caderes en las iglesias, a no ser ue se trate del Romano Pontí>ice o desepultar en su propia iglesia a los Cardenales o a los @bispos diocesanos, incluso 7emGritos8.

#& Deben establecerse por el derecho particular las normas oportunas sobre el >uncionamientode los cementerios, especialmente para proteger * resaltar su carcter sagrado.

Mítulo IIDe los !iepos sa&#a$os

# S #. Corresponde e;clusiamente a la autoridad suprema de la Iglesia establecer, trasladaro suprimir los días de >iestas * los días de penitencia comunes para toda la Iglesia, sin per4uicio de loestablecido en el c. #O S .

  S . <os @bispos diocesanos pueden se?alar especiales días de >iesta o de penitencia parasus diócesis o lugares, pero sólo a modo de acto.

#! Quedando a salo el derecho de los @bispos diocesanos contenido en el c. %N, con causa 4usta * segFn las prescripciones del @bispo diocesano, el prroco puede conceder, en casos particulares, dispensa de la obligación de guardar un día de >iesta o de penitencia, o conmutarla porotras obras piadosasH * lo mismo puede hacer el :uperior de un instituto religioso o de una sociedadde ida apostólica, si son clericales de derecho ponti>icio, respecto a sus propios sFbditos * a otrosue ien día * noche en la casa.

Capítulo I

 De los días de fiesta

#O S #. "l domingo, en el ue se celebra el misterio pascual, por tradición apostólica ha deobserarse en toda la Iglesia como >iesta primordial de precepto. Igualmente deben obserarse losdías de aidad, "pi>anía, Ascensión, :antísimo Cuerpo * :angre de Cristo, :anta 'aría 'adre deDios, Inmaculada Concepción * Asunción, :an JosG, :antos Apóstoles Pedro * Pablo, *, >inalmente,Modos los :antos.  S . :in embargo, la Con>erencia "piscopal, preia aprobación de la :ede Apostólica, puede suprimir o trasladar a domingo algunas de las >iestas de precepto.

#N "l domingo * las dems >iestas de precepto los >ieles tienen obligación de participar en la'isaH * se abstendrn adems de auellos traba4os * actiidades ue impidan dar culto a Dios, go9arde la alegría propia del día del :e?or, o dis>rutar del debido descanso de la mente * del cuerpo.

#% S #. Cumple el precepto de participar en la 'isa uien asiste a ella, dondeuiera ue secelebre en un rito católico, tanto el día de la >iesta como el día anterior por la tarde.  S . Cuando >alta el ministro sagrado u otra causa grae hace imposible la participación enla celebración eucarística, se recomienda iamente ue los >ieles participen en la liturgia de laPalabra, si Gsta se celebra en la iglesia parrouial o en otro lugar sagrado con>orme a lo prescrito porel @bispo diocesano, o permane9can en oración durante el tiempo debido personalmente, en >amilia,o, si es oportuno, en grupos >amiliares.

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#!% "n los cnones ue siguen, con el nombre de Iglesia se designa, no sólo la Iglesia uniersal ola :ede Apostólica, sino tambiGn cualuier persona pFblica en la Iglesia, a no ser ue conste otracosa por el conte;to o por la naturale9a misma del asunto.

Mítulo IDe la a$4uisici/n $e bienes

#!$ <a Iglesia puede aduirir bienes temporales por todos los modos 4ustos, de derecho natural o positio, ue estGn permitidos a otros.

#O <a Iglesia tiene el derecho natio de e;igir de los >ieles los bienes ue necesita para sus propios >ines.

#O# S #. <os >ieles tienen libertad para aportar bienes temporales en >aor de la Iglesia.  S . "l @bispo diocesano debe adertir a los >ieles * urgirles de manera oportuna sobre laobligación de ue trata el c. S #.

#O Presten a*uda a la Iglesia los >ieles mediante las subenciones ue se les pidan * segFn las

normas establecidas por la Con>erencia "piscopal.

#O& Para subenir a las necesidades de la diócesis, el @bispo diocesano tiene derecho a imponerun tributo moderado a las personas 4urídicas pFblicas su4etas a su 4urisdicción, ue sea proporcionado a sus ingresos, oído el conse4o de asuntos económicos * el conse4o presbiteralHrespecto a las dems personas >ísicas * 4urídicas sólo se le permite imponer una contribucióne;traordinaria * moderada, en caso de grae necesidad * en las mismas condiciones, uedando asalo las le*es * costumbres particulares ue le recono9can ms amplios derechos.

#O Al no ser ue el derecho disponga otra cosa, corresponde a la reunión de @bispos de cada proincia0

# determinar las tasas ue se han de pagar por los actos de potestad e4ecutiagraciosa o por la e4ecución de los rescriptos de la :ede Apostólica, * ue han de seraprobadas por la :ede ApostólicaH

determinar las oblaciones ue han de hacerse con ocasión de la administraciónde los sacramentos * sacramentales.

#O! S #. :in per4uicio del derecho de los religiosos mendicantes, est prohibido a toda persona priada, tanto >ísica como 4urídica, hacer cuestaciones para cualuier institución o >inalidad piadosa oeclesistica, sin licencia escrita del @rdinario propio * del @rdinario del lugar.  S . :obre la cuestación de limosnas, la Con>erencia "piscopal puede dictar normas, uehan de obserar todos, incluso auellos ue, por institución, se llaman * son mendicantes.

#OO "n todas las iglesias * oratorios ue de hecho estGn habitualmente abiertos a los >ieles,aunue pertene9can a institutos religiosos, el @rdinario del lugar puede mandar ue se haga unacolecta especial, en >aor de determinadas obras parrouiales, diocesanas, nacionales o uniersales, *ue debe eniarse diligentemente a la curia diocesana.

#ON S #. :i no consta lo contrario, se presumen hechas a la persona 4urídica lasoblaciones entregadas a los :uperiores o administradores de cualuier persona 4urídica eclesistica,aunue sea priada.

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  S . o pueden recha9arse sin causa 4usta las oblaciones de ue trata el S #, ni las cosas dema*or importancia sin licencia del @rdinario cuando se trata de una persona 4urídica pFblicaH sereuiere la misma licencia para aceptar las ue estGn graadas por una carga modal o una condición,uedando >irme lo prescrito en el c. #$!.  S &. <as oblaciones hechas por los >ieles para un >in determinado sólo pueden destinarse aese >in.

#O% Respecto a los bienes temporales, la Iglesia acepta la prescripción como modo de aduirirloso de liberarse, a tenor de los cc. #$NK#$$.

#O$ <as cosas sagradas, si estn en dominio de personas priadas, pueden ser aduiridas por otras personas tambiGn priadas, en irtud de la prescripción, pero no es lícito dedicarlas a usos pro>anos,a no ser ue hubieran perdido la dedicación o bendiciónH si pertenecen, en cambio, a una persona 4urídica eclesistica pFblica, sólo puede aduirirlas otra persona 4urídica eclesistica pFblica.

#N <os bienes inmuebles, los bienes muebles preciosos * los derechos * acciones, tanto personales como reales, ue pertenecen a la :ede Apostólica prescriben en el pla9o de cien a?osH los pertenecientes a otra persona 4urídica pFblica eclesistica, en el pla9o de treinta a?os.

#N# Por ra9ón del ínculo de unidad * de caridad, * con>orme a las posibilidades de su diócesis,los @bispos contribu*an a ue la :ede Apostólica disponga de los medios ue, segFn las distintascircunstancias necesita para el debido sericio a la Iglesia uniersal.

#N "n las regiones donde aFn e;isten bene>icios propiamente dichos, corresponde determinar surGgimen a la Con>erencia "piscopal, segFn normas establecidas de acuerdo con la :ede Apostólica *aprobadas por Gsta, de manera ue las rentas e incluso, en la medida de lo posible, la misma dote delos bene>icios, pasen gradualmente a la institución de ue se trata en el c. #N S #.

Mítulo II

De la a$inis!#aci/n $e los bienes#N& "n irtud de su primado de rGgimen, el Romano Pontí>ice es el administrador * distribuidorsupremo de todos los bienes eclesisticos.

#N S #. "n toda diócesis debe haber un instituto especial ue reco4a los bienes * oblaciones para proeer con>orme al c. %# a la sustentación de los clGrigos ue prestan un sericio en ladiócesis, a no ser ue se ha*a establecido otro modo de cumplir esta e;igencia.  S . Donde aFn no est conenientemente organi9ada la preisión social en >aor del clero,cuide la Con>erencia "piscopal de ue ha*a una institución ue proea su>icientemente a la seguridadsocial de los clGrigos.  S &. ConstitF*ase en cada diócesis, en la medida en ue sea necesario, una masa comFn,con la cual puedan los @bispos cumplir las obligaciones respecto a otras personas ue siren a laIglesia * subenir a las distintas necesidades de la diócesis, * por la ue tambiGn las diócesis msricas puedan a*udar a las ms pobres.  S . :egFn las circunstancias de cada lugar, los >ines de ue se trata en los S S * & pueden lograrse me4or mediante instituciones diocesanas >ederadas entre sí, o por medio de unacooperación, e incluso por una asociación conenida entre arias diócesis o constituida para todo elterritorio de la misma Con>erencia "piscopal.  S !. :i es posible, estas instituciones deben constituirse de manera ue obtengan e>icaciaincluso ante el ordenamiento ciil.

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#N! <a masa de bienes proenientes de distintas diócesis se administra segFn las normasoportunamente acordadas por los @bispos interesados.

#NO S #. Corresponde al @rdinario igilar diligentemente la administración de todos los bienes pertenecientes a las personas 4urídicas pFblicas ue le estn su4etas, uedando a salo otros títuloslegítimos ue le con>ieran ms amplios derechos.  S . Meniendo en cuenta los derechos, las costumbres legítimas * las circunstancias, cuidenlos @rdinarios de organi9ar todo lo re>erente a la administración de los bienes eclesisticos dandoinstrucciones particulares dentro de los límites del derecho uniersal * particular.

#NN Por lo ue se re>iere a la reali9ación de actos de administración ue, atendida la situacióneconómica de la diócesis, sean de ma*or importancia, el @bispo diocesano debe oír al conse4o deasuntos económicos * al colegio de consultoresH pero, aparte de los casos especialmentedeterminados en el derecho uniersal o en la escritura de >undación, necesita el consentimiento delmismo conse4o así como del colegio de consultores para reali9ar los actos de administracióne;traordinaria. Compete a la Con>erencia "piscopal determinar uG actos han de ser considerados deadministración e;traordinaria.

#N% Adems de las >unciones ue se?ala el c. $ S S & * , el @bispo diocesano puedeencomendar al ecónomo las >unciones indicadas en los cc. #NO S # * #N$ S .

#N$ S #. <a administración de los bienes eclesisticos corresponde a uien de manera inmediatarige la persona a uien pertenecen esos bienes, si no determinan otra cosa el derecho particular, losestatutos o una costumbre legítima, * uedando a salo el derecho del @rdinario a interenir en casode negligencia del administrador.  S . Para la administración de los bienes de una persona 4urídica pFblica ue no tengaadministradores propios por disposición del derecho, por escritura de >undación, o por sus estatutos,el @rdinario a uien est su4eta designar por un trienio a personas idóneasH este nombramiento es

renoable.#% Moda persona 4urídica ha de tener su conse4o de asuntos económicos, o al menos dosconse4eros, ue, con>orme a los estatutos, a*uden al administrador en el cumplimiento de su >unción.

#%# S #. Quedando >irmes las prescripciones de los estatutos, los administradores reali9aninlidamente los actos ue sobrepasan los límites * el modo de la administración ordinaria, a no serue hubieran obtenido preiamente autori9ación escrita del @rdinario.  S . Debe determinarse en los estatutos uG actos sobrepasan el límite * el modo de laadministración ordinariaH * si los estatutos no prescriben nada sobre esta cuestión, compete al @bispodiocesano, oído el conse4o de asuntos económicos, determinar cules son estos actos para las personas ue le estn sometidas.  S &. A no ser ue le ha*a reportado un proecho, * en la medida del mismo, la persona 4urídica no est obligada a responder de los actos reali9ados inlidamente por los administradoresH pero de los actos ue Gstos reali9an ilegítima pero lidamente, responder la misma persona 4urídica, sin per4uicio del derecho de acción o de recurso de la misma contra los administradores uele hubieran causado da?os.

#% Modos auellos, clGrigos o laicos, ue participan por un título legítimo en la administración delos bienes eclesisticos, deben cumplir sus >unciones en nombre de la Iglesia, * con>orme al derecho.

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rGgimen del @bispo diocesano, deben rendir cuentas cada a?o al @rdinario del lugar ue encargarde su reisión al conse4o de asuntos económicos.  S . <os administradores rindan cuentas a los >ieles acerca de los bienes ue Gstos entregana la Iglesia, segFn las normas ue determine el derecho particular.

#%% <os administradores no deben incoar un litigio en nombre de una persona 4urídica pFblica, nicontestar a la demanda en el >uero ciil, sin haber obtenido licencia del @rdinario propio dada porescrito.

#%$ Aunue no estGn obligados a administrar en irtud de un o>icio eclesistico, losadministradores no pueden abandonar por su propio arbitrio el cargo recibidoH * si se prooca unda?o a la Iglesia por ese abandono arbitrario estn obligados a restituir.

Mítulo IIIDe los con!#a!os, especialen!e $e la ena*enaci/n

#$ <o ue en cada territorio establece el derecho ciil sobre los contratos, tanto en generalcomo en particular, * sobre los pagos, debe obserarse con los mismos e>ectos en irtud del derecho

canónico en materias sometidas a la potestad de rGgimen de la Iglesia, salo ue sea contrario alderecho diino o ue el derecho canónico prescriba otra cosa, uedando a salo el c. #!N.

#$# Para ena4enar lidamente bienes ue por asignación legítima constitu*en el patrimonioestable de una persona 4urídica pFblica * cu*o alor supera la cantidad establecida por el derecho, sereuiere licencia de la autoridad competente con>orme a derecho.

#$ S #. Quedando a salo lo prescrito en el c. O&% S &, cuando el alor de los bienes cu*aena4enación se propone, se halla dentro de los límites mínimo * m;imo ue >i4e cada Con>erencia"piscopal para su respectia región, la autoridad competente se determina por los propios estatutos,si se trata de personas 4urídicas no su4etas al @bispo diocesanoH pero, si le estn sometidas, es

competente el @bispo diocesano, con el consentimiento del conse4o de asuntos económicos * delcolegio de consultores así como el de los interesados. "l @bispo diocesano necesita tambiGn elconsentimiento de los mismos para ena4enar bienes de la diócesis.  S . :i se trata, en cambio, de bienes cu*o alor es superior a la cantidad m;ima, o dee;otos donados a la Iglesia, o de bienes preciosos por ra9ones artísticas o históricas, se reuiere para la alide9 de la ena4enación tambiGn la licencia de la :anta :ede.  S &. :i la cosa ue se a a ena4enar es diisible, al pedir la licencia para la ena4enacióndeben especi>icarse las partes anteriormente ena4enadasH de lo contrario, es inlida la licencia.  S . Quienes deben interenir en la ena4enación de bienes con su conse4o o suconsentimiento, no han de darlos si antes no se les in>ormó e;actamente, tanto de la situacióneconómica de la persona 4urídica cu*os bienes se desea ena4enar, como de las ena4enacionesreali9adas con anterioridad.

#$& S #. Para la ena4enación de bienes, cu*o alor e;cede la cantidad mínima determinada, sereuiere adems0

# causa 4usta, como es una necesidad urgente, una eidente utilidad, la piedad, lacaridad u otra ra9ón pastoral graeH

tasación de la cosa ue se a a ena4enar, hecha por peritos * por escrito.  S . Para eitar un da?o a la Iglesia deben obserarse tambiGn auellas otras cautelas prescritas por la legítima autoridad.

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#$ S #. @rdinariamente una cosa no debe ena4enarse por un precio menor al indicado en latasación.  S . "l dinero cobrado por la ena4enación debe colocarse con cautela en bene>icio de laIglesia, o gastarse prudentemente con>orme a los >ines de dicha ena4enación.

#$! <os reuisitos establecidos en los cc. #$#K#$, a los ue tambiGn se han de acomodar losestatutos de las personas 4urídicas, deben obserarse no sólo en las ena4enaciones, sino tambiGn encualuier operación de la ue pueda resultar per4udicada la situación patrimonial de la persona 4urídica.

#$O :i se ena4enaron bienes eclesisticos sin las debidas solemnidades canónicas, pero laena4enación resultó ciilmente lida, corresponde a la autoridad competente, despuGs de sopesartodo debidamente, determinar si debe o no entablarse acción, * de uG tipo, es decir, si personal oreal, * por uiGn * contra uiGn, para reiindicar los derechos de la Iglesia.

#$N Meniendo en cuenta las circunstancias de los lugares, corresponde a laCon>erencia "piscopal establecer normas sobre el arrendamiento de bienes de la Iglesia, * principalmente la licencia ue se ha de obtener de la autoridad eclesistica competente.

#$% :alo ue la cosa tenga mu* poco alor, no deben enderse o arrendarse bienes eclesisticosa los propios administradores o a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o dea>inidad, sin licencia especial de la autoridad eclesistica competente dada por escrito.

Mítulo I=De la p)as 'olun!a$es en &ene#al y $e las (un$aciones p)as

#$$ S #. Quien, por el derecho natural * canónico, es capa9 de disponer libremente de sus bienes, puede de4arlos a causas pías, tanto por acto inter vivos como mortis causa.  S . Para las disposiciones mortis causa en bene>icio de la Iglesia, obsGrense, si es

 posible, las solemnidades prescritas por el ordenamiento ciilH si Gstas se hubieran omitido, se ha deamonestar a los herederos sobre la obligación ue tienen de cumplir la oluntad del testador.

#& Deben cumplirse con suma diligencia, una e9 aceptadas, las oluntades de los >ieles uedonan o de4an sus bienes para causas pías por actos inter vivos o mortis causa, aun en cuanto almodo de administrar e inertir los bienes, salo lo ue prescribe el c. #&# S &.

#&# S #. "l @rdinario es e4ecutor de todas las pías oluntades, tanto mortis causa como intervivos.  S . "n irtud de este derecho el @rdinario puede * debe igilar, tambiGn mediante isita,ue se cumplan las pías oluntadesH * los dems e4ecutores deben rendirle cuentas, una e9 cumplidasu >unción.  S &. <as clusulas contenidas en las Fltimas oluntades ue sean contrarias a este derechodel @rdinario, se tendrn por no puestas.

#& S #. Quien aduirió como >iduciario unos bienes destinados a causas pías, sea por actointer vivos sea por testamento, debe in>ormar de su >iducia al @rdinario, dndole cuenta de todosauellos bienes, tanto muebles como inmuebles, * de las cargas ane4as, pero si el donante hubiera prohibido esto, e;presa * totalmente, no deber aceptar la >iducia.  S . "l @rdinario debe e;igir ue los bienes entregados en >iducia se colouen de manerasegura, * igilar la e4ecución de la pía oluntad con>orme al c. #&#.

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  S &. Cuando unos bienes han sido entregados en >iducia a un miembro de un institutoreligioso, o de una sociedad de ida apostólica, si estn destinados a un lugar o diócesis, o a sushabitantes o para a*udar a causas pías, el @rdinario a ue se re>ieren los S S # * es el del lugarH encaso contrario, es el :uperior ma*or en el instituto clerical de derecho ponti>icio * en las sociedadesclericales de ida apostólica de derecho ponti>icio, o bien el @rdinario propio del mismo miembro enlos dems institutos religiosos.

#&& S #. a4o el nombre de >undaciones pías se comprenden en el derecho0# las >undaciones pías autónomas, es decir, los con4untos de cosas destinados a

los >ines de ue se trata en el c. ## S * erigidos como personas 4urídicas por la autoridadeclesistica competenteH

las >undaciones pías no autónomas, es decir, los bienes temporales, dados decualuier modo a una persona 4urídica pFblica con la carga de celebrar 'isas * cumplir otras>unciones eclesisticas determinadas con las rentas anuales, durante un largo período detiempo, ue habr de determinar el derecho particular, o de perseguir de otra manera los >inesindicados en el c. ## S .

  S . 6na e9 encido el pla9o, los bienes de una >undación pía no autónoma, si hubiesensido con>iados a una persona 4urídica su4eta al @bispo diocesano, deben destinarse al instituto de ue

trata el c. #N S #, a no ser ue >uera otra la oluntad del >undador e;presamente mani>estadaH enotro caso, reierten a la misma persona 4urídica.

#& S #. Para ue una persona 4urídica pueda aceptar lidamente una >undación se reuierelicencia escrita del @rdinarioH licencia ue no conceder sin haber comprobado legítimamente ue la persona 4urídica puede cumplir tanto la nuea carga como las anteriormente aceptadasH * debe cuidarsobre todo de ue las rentas cubran totalmente las cargas ane4as, segFn los usos del lugar o de laregión.  S . "l derecho particular determinar condiciones ms especí>icas para la constitución *aceptación de >undaciones.

#&! "l dinero * los bienes muebles asignados como dote, han de depositarse inmediatamente enun lugar seguro aprobado por el @rdinario, a >in de conserar ese dinero o el precio de los bienesmuebles, * colocarlo cuanto antes, cauta * Ftilmente, en bene>icio de la >undación, con mencióne;presa * detallada de las cargas, segFn el prudente 4uicio del @rdinario, oídos los interesados * su propio conse4o de asuntos económicos.

#&O S #. <as >undaciones, aun las hechas de ia o9, se han de consignar por escrito.  S . :e conserar de manera segura una copia de la escritura de >undación en el archiode la curia, * otra en el archio de la persona 4urídica interesada.

#&N S #. "n obserancia de las prescripciones de los cc. #&K#& * #%N, ha de hacerse unatabla de las cargas de las >undaciones pías, * colocarla en un lugar isible, de modo ue lasobligaciones ue ha*an de cumplirse no caigan en el olido.  S . Adems del libro al ue se re>iere el c. $!% S #, el prroco o el rector ha de llear *conserar otro en el ue se anoten cada una de las obligaciones, su cumplimiento * las limosnas.

#&% S #. <a reducción de las cargas de 'isas, ue sólo se har por causa 4usta * necesaria, seresera a la :ede Apostólica, salo en lo ue a continuación se indica.  S . :i así se indica e;presamente en la escritura de >undación, el @rdinario puede reducirlas cargas de 'isas por haber disminuido las rentas.

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  S &. Compete al @bispo diocesano la >acultad de reducir el nFmero de 'isas ue han decelebrarse en irtud de legados o de otros títulos lidos por sí mismos, cuando han disminuido lasrentas * mientras persista esta causa, habida cuenta del estipendio legítimamente igente en ladiócesis, siempre ue no ha*a alguien ue estG obligado * a uien se le pueda e;igir con e>icacia ueaumente la limosna.  S . Compete al mismo @bispo la >acultad de reducir las cargas o legados de 'isas ue pesan sobre las instituciones eclesisticas, si las rentas hubieran llegado a ser insu>icientes paraalcan9ar conenientemente el >in propio de dicha institución.  S !. o9a de las mismas >acultades e;presadas en los S S & * el :uperior general de uninstituto religioso clerical de derecho ponti>icio.

#&$ Compete tambiGn a las autoridades mencionadas en el c. #&% la potestad de trasladar, porcausa proporcionada, las cargas de 'isas a días, iglesias o altares distintos de auellos ue >uerondeterminados en la >undación.

#&# S #. :i el >undador concedió e;presamente al @rdinario el poder de reducir, moderar oconmutar la oluntad de los >ieles sobre causas pías, Gste puede hacerlo sólo por causa 4usta *necesaria.

  S . :i se hiciera imposible el cumplimiento de las cargas, por disminución de las rentas o por otra causa, sin culpa de los administradores, el @rdinario podr disminuir con euidad esascargas, despuGs de oír a los interesados * a su propio conse4o de asuntos económicos, * respetandode la me4or manera posible la oluntad del >undadorH se e;ceptFa, sin embargo, la reducción de'isas, ue se rige por las prescripciones del c. #&%.  S &. "n los dems casos, ha* ue recurrir a la :ede Apostólica.

<IR@ =IDE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA

PARM" I

D" <@: D"<IM@: B P"A: " ""RA<Mítulo IDel cas!i&o $e los $eli!os en &ene#al

#&## <a Iglesia tiene derecho originario * propio a castigar con sanciones penales a los >ieles uecometen delitos.

#&# S #. <as sanciones penales en la Iglesia son0# penas medicinales o censuras, ue se indican en los cc. #&&#K#&&&H penas e;piatorias, de las ue se trata en el c. #&&O.

  S . <a le* puede establecer otras penas e;piatorias, ue prien a un >iel de algFn bienespiritual o temporal, * estGn en con>ormidad con el >in sobrenatural de la Iglesia.  S &. :e emplean adems remedios penales * penitencias0 auGllos, sobre todo, para preenir los delitosH Gstas, ms bien para aplicarlas en lugar de una pena, o para aumentarla.

Mítulo IIDe la ley penal y $el p#ecep!o penal

#&#& S #. :i la le* cambia despuGs de haberse cometido un delito, se ha de aplicar la le* ms>aorable para el reo.

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#& :e consideran incapaces de cometer un delito uienes carecen habitualmente de uso de ra9ón,aunue ha*an in>ringido una le* o precepto cuando parecían estar sanos.

#&& o ueda su4eto a ninguna pena uien, cuando in>ringió una le* o precepto0# aFn no había cumplido diecisGis a?osH ignoraba sin culpa ue estaba in>ringiendo una le* o preceptoH * a la ignorancia

se euiparan la inadertencia * el errorH& obró por iolencia, o por caso >ortuito ue no pudo preerse o ue, una e9

 preisto, no pudo eitarH actuó coaccionado por miedo grae, aunue lo >uera sólo relatiamente, o por

necesidad o para eitar un grae per4uicio, a no ser ue el acto >uera intrínsecamente malo oredundase en da?o de las almasH

! actuó en legítima de>ensa contra un in4usto agresor de sí mismo o de otro,guardando la debida moderaciónH

O carecía de uso de ra9ón, sin per4uicio de lo ue se prescribe en los cc. #& S#, * #&!H

N 4u9gó sin culpa ue concurría alguna de las circunstancias indicadas en los nn. ó ! .

#& S #. "l in>ractor no ueda e;imido de la pena, pero se debe atenuar la pena establecida en lale* o en el precepto, o emplear una penitencia en su lugar, cuando el delito ha sido cometido0

# por uien tenía sólo uso imper>ecto de ra9ónH por uien carecía de uso de ra9ón a causa de embriague9 u otra perturbación

seme4ante de la mente, de la ue >uera culpableH& por impulso grae de pasión, pero ue no precedió, impidiGndolos, a cualuier

deliberación de la mente * consentimiento de la oluntad, siempre ue la pasión no hubierasido oluntariamente proocada o >omentadaH

por un menor de edad, ue ha*a cumplido diecisGis a?osH! por uien actuó coaccionado por miedo grae, aunue lo >uera sólo

relatiamente, o por necesidad o para eitar un per4uicio grae, si el delito es intrínsecamentemalo o redunda en da?o de las almasHO por uien actuó en legítima de>ensa contra un in4usto agresor de sí mismo o de

otro, pero sin guardar la debida moderaciónHN contra el ue prooca grae e in4ustamenteH% por uien errónea pero culpablemente 4u9gó ue concurría alguna de las

circunstancias indicadas en el c. #&&, ó ! H$ por uien, sin culpa, ignoraba ue la le* o el precepto lleaban ane4a una penaH# por uien obró sin plena imputabilidad, con tal de ue Gsta siga siendo grae.

  S . Puede el 4ue9 hacer lo mismo, si concurre cualuier otra circunstancia ue disminu*ala graedad del delito.  S &. "n las circunstancias ue se enumeran en el S #, el reo no ueda obligado por las penas latae sententiae.

#&! Al aplicar las prescripciones de los cc. #&& * #&, nunca puede tenerse en cuenta laignorancia crasa, supina o a>ectadaH ni tampoco la embriague9 u otras perturbaciones mentales ue seha*an proocado intencionadamente para cometer el delito o como circunstancia e;cusanteH eigualmente la pasión, si se ha e;citado o >omentado oluntariamente.

#&O S #. "l 4ue9 puede castigar con ma*or graedad ue la establecida en la le* o en el precepto0

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# a uien despuGs de una condena o declaración de pena, continFa delinuiendode tal manera, ue por las circunstancias pueda prudentemente in>erirse su pertinacia en lamala oluntadH

a uien est constituido en alguna dignidad, o abusó de su autoridad u o>icio para cometer el delitoH

& al reo ue, cuando se ha*a establecido una pena para un delito culposo, preiólo ue habría de suceder, * sin embargo omitió las cautelas para eitarlo ue hubieraempleado cualuier persona diligente.

  S . "n los casos de los ue se trata en el S #, si la pena establecida es latae sententiae, se puede a?adir otra pena o penitencia.

#&N Adems de los casos de los ue se trata en los cc. #&&K#&O, la le* particular puedeestablecer otras circunstancias e;imentes, atenuantes o agraantes, tanto como norma general cuanto para un delito en particular. Asimismo, pueden establecerse en el precepto circunstancias uee;iman de la pena establecida por el mismo, la disminu*an o la agraen.

#&% S #. Quien hi9o u omitió algo para cometer un delito, pero independientemente de suoluntad, no llegó a consumarlo, no ueda su4eto a la pena establecida contra el delito consumado, a

no ser ue la le* o el precepto dispongan otra cosa.  S . :i los actos u omisiones conducen por su misma naturale9a a la e4ecución del delito, elautor puede ser castigado con una penitencia o remedio penal, a no ser ue, una e9 comen9ada lareali9ación del delito, hubiera desistido de ella oluntariamente. Pero, si hubiera habido escndalo uotro grae da?o o peligro, el autor, aunue hubiera desistido oluntariamente, puede ser castigadocon una pena 4usta, pero siempre menor ue la establecida para el delito consumado.

#&$ S #. <os ue con la misma intención delictia concurran en la comisión de un delito, * noson mencionados e;presamente en la le* o precepto por hallarse establecidas las penas  ferendae sententiae contra el autor principal, uedan sometidos a las mismas penas, o a otras de la misma omenor graedad.

  S . <os cómplices no citados en la le* o en el precepto incurren en la pena latae sententiae correspondiente a un delito siempre ue Gste no se hubiera cometido sin su a*uda * la pena sea de tal naturale9a, ue tambiGn a ellos les puede a>ectarH en caso contrario, pueden sercastigados con penas ferendae sententiae.

#&& o se considera consumado el delito ue consiste en una declaración o en otra mani>estaciónde la oluntad, doctrina o conocimiento, si nadie percibe tal declaración o mani>estación.

Mítulo I=De las penas y $es cas!i&os

Capítulo I De las censuras

#&&# S #. :e prohibe al e;comulgado0# tener cualuier participación ministerial en la celebración del :acri>icio

"ucarístico o en cualesuiera otras ceremonias de cultoH celebrar los sacramentos o sacramentales * recibir los sacramentosH& desempe?ar o>icios, ministerios o cargos eclesisticos, o reali9ar actos de

rGgimen.  S . Cuando la e;comunión ha sido impuesta o declarada, el reo0

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# si uisiera actuar contra lo ue se prescribe en el S #, # , ha de ser recha9ado odebe cesar la ceremonia litFrgica, a no ser ue obste una causa graeH

reali9a inlidamente los actos de rGgimen, ue segFn el S #, & son ilícitosH& se le prohibe go9ar de los priilegios ue anteriormente le hubieran sido

concedidosH no puede obtener lidamente una dignidad, o>icio u otra >unción en la IglesiaH! no hace su*os los >rutos de una dignidad, o>icio, >unción alguna, o pensión ue

tenga en la Iglesia.

#&& Quien ueda en entredicho, est su4eto a las prohibiciones enumeradas en el c. #&&# S #, # * , *, si el entredicho ha sido impuesto o declarado, se ha de obserar la prescripción del c. #&&# S ,# .

#&&& S #. <a suspensión, ue sólo puede a>ectar a los clGrigos, prohibe0# todos o algunos de los actos de la potestad de ordenH todos o algunos de los actos de la potestad de rGgimenH& el e4ercicio de todos o de algunos derechos o >unciones inherentes a un o>icio.

  S . "n la le* o en el precepto se puede establecer ue, despuGs de la sentencia

condenatoria o declaratoria, no pueda el ue ha su>rido suspensión reali9ar lidamente actos derGgimen.  S &. <a prohibición nunca a>ecta0

# a los o>icios o a la potestad de rGgimen ue no estn ba4o la potestad del:uperior ue establece la penaH

al derecho de habitación ue tenga el reo por ra9ón de su o>icioH& al derecho de administrar los bienes ue puedan pertenecer al o>icio de uien

ha su>rido suspensión, si la pena es latae sententiae.  S . <a suspensión ue prohibe percibir los >rutos, el sueldo, las pensiones u otraremuneración, llea consigo la obligación de restituir lo ue se hubiera percibido ilegítimamente, aunde buena >e.

#&& S #. Dentro de los límites establecidos en el canon precedente, el alcance de la suspensiónse determina o por la misma le* o precepto, o por la sentencia o decreto por los ue se impone la pena.  S . <a le*, pero no el precepto, puede establecer una suspensión latae sententiae sina?adir ninguna determinación o límiteH tal pena produce todos los e>ectos enumerados en el c. #&&& S#.

#&&! :i la censura prohibe celebrar los sacramentos o sacramentales, o reali9ar actos de rGgimen,la prohibición ueda suspendida cuantas eces sea necesario para atender a los >ieles en peligro demuerteH *, si la censura latae sententiae no ha sido declarada, se suspende tambiGn la prohibicióncuantas eces un >iel pide un sacramento o sacramental o un acto de rGgimenH * es lícito pedirlos porcualuier causa 4usta.

Capítulo II De las penas e'piatorias

#&&O S #. Adems de otras ue pudiera establecer la le*, las penas e;piatorias, susceptibles dea>ectar al delincuente perpetuamente o por un tiempo determinado o indeterminado, son lassiguientes0

# la prohibición o mandato de residir en un determinado lugar o territorioH

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la priación de la potestad, o>icio, cargo, derecho, priilegio, >acultad, gracia,título o distintio, aun meramente honorí>icoH

& la prohibición de e4ercer los actos ue se enumeran en el n. , o la prohibiciónde e4ercerlos en un determinado lugar o >uera de un lugar determinadoH pero estas prohibiciones nunca son ba4o pena de nulidadH

el traslado penal a otro o>icioH! la e;pulsión del estado clerical.

  S . :ólo pueden ser latae sententiae las penas e;piatorias ue se enumeran en el S #, & .

#&&N S #. <a prohibición de residir en un determinado lugar o territorio se puede imponer tantoa los clGrigos como a los religiososH el mandato de residir, a los clGrigos seculares, *, dentro de loslímites de sus constituciones, a los religiosos.  S . Para imponer la prescripción de residir en un determinado lugar o territorio sereuiere el consentimiento del @rdinario de ese lugar, a no ser ue se trate de una casa destinada aue hagan penitencia o se corri4an tambiGn clGrigos e;tradiocesanos.

#&&% S #. <as priaciones * prohibiciones ue se enumeran en el c. #&&O S #, * & , nuncaa>ectan a las potestades, o>icios, cargos, derechos, priilegios, >acultades, gracias, títulos o

distintios ue no estn ba4o la potestad del :uperior ue establece la pena.  S . o puede darse la priación de la potestad de orden, sino sólo la prohibición dee4ercer esta potestad o algunos de sus actosH tampoco puede darse la priación de los gradosacadGmicos.  S &. :obre las prohibiciones indicadas en el c. #&&O S #, & , se ha de seguir la norma ue seestablece para las censuras en el c. #&&!.

Capítulo III De los remedios penales y penitencias

#&&$ S #. Puede el @rdinario, personalmente o por medio de otro, amonestar a auel ue se

encuentra en ocasión pró;ima de delinuir, o sobre el cual, despuGs de reali9ar una inestigación,recae grae sospecha de ue ha cometido un delito.  S . Puede tambiGn reprender, de manera proporcionada a las circunstancias de la persona* del hecho, a auel ue prooca con su conducta escndalo o grae perturbación del orden.  S &. Debe uedar siempre constancia de la amonestación * de la reprensión, al menos poralgFn documento ue se consere en el archio secreto de la curia.

#& S #. <a penitencia, ue puede imponerse en el >uero e;terno, consiste en tener ue haceruna obra de religión, de piedad o de caridad.  S . unca se imponga una penitencia pFblica por una transgresión oculta.  S &. :egFn su prudencia, el @rdinario puede a?adir penitencias al remedio penalde la amonestación o de la reprensión.

Mítulo =De la aplicaci/n $e las penas

#&# Cuide el @rdinario de promoer el procedimiento 4udicial o administratio para imponer odeclarar penas, sólo cuando ha*a isto ue la corrección >raterna, la reprensión u otros medios de lasolicitud pastoral no bastan para reparar el escndalo, restablecer la 4usticia * conseguir la enmiendadel reo.

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#& S #. Cuando 4ustas causas di>icultan hacer un proceso 4udicial, la pena puede imponerse odeclararse por decreto e;tra4udicialH en cualuier caso los remedios penales * las penitencias puedenaplicarse mediante decreto.  S . o se pueden imponer o declarar por decreto penas perpetuas, ni tampoco auellasotras ue la le* o precepto ue las establece prohiba aplicar mediante decreto.  S &. <o ue en la le* o en el precepto se prescribe sobre el 4ue9, respecto a la imposición odeclaración de una pena en 4uicio, se aplica tambiGn al :uperior ue impone o declara una penamediante decreto e;tra4udicial, a no ser ue conste otra cosa * no se trate de prescripciones ue sere>ieran sólo al procedimiento.

#&& :i la le* o el precepto dan al 4ue9 el poder de aplicar o no una pena, el 4ue9 puede tambiGn,segFn su conciencia * prudencia, mitigar la pena o imponer en su lugar una penitencia.

#& Aunue la le* emplee palabras preceptias, puede el 4ue9, segFn su conciencia * prudencia0# di>erir a un tiempo ms oportuno la imposición de la pena, si se preGn males

ma*ores por el castigo precipitado del reoH abstenerse de imponer la pena, o imponer una pena ms benigna o una

 penitencia, si el reo se ha enmendado * ha reparado el escndalo, o si *a ha sido

su>icientemente castigado por la autoridad ciil o se preG ue lo serH& suspender la obligación de obserar una pena e;piatoria si se trata del primer

delito cometido por el reo ue hasta entonces hubiera iido sin tacha, * no ur4a necesidad dereparar el escndalo, de manera ue, si el reo uele a delinuir dentro de un pla9odeterminado por el mismo 4ue9, cumpla la pena debida por los delitos, a no ser ue,entretanto, hubiera transcurrido el tiempo necesario para la prescripción de la acción penal por el primer delito.

#&! :iempre ue el delincuente tuiese sólo uso imper>ecto de ra9ón, o hubiera cometido el delito por miedo, necesidad, impulso de la pasión, embriague9 u otra perturbación seme4ante de la mente, puede tambiGn el 4ue9 abstenerse de imponerle castigo alguno si considera ue de otra manera es

 posible conseguirse me4or su enmienda.#&O Cuando un reo ha*a cometido arios delitos, si parece e;cesia la acumulación de penas ferendae sententiae, ueda a la prudente discreción del 4ue9 el atemperar las penas dentro de unoslímites euitatios.

#&N S #. o puede imponerse lidamente una censura si antes no se ha amonestado al menosuna e9 al reo para ue cese en su contumacia, dndole un tiempo prudencial para la enmienda.  S . :e considera ue ha cesado en su contumacia el reo ue se ha*a arrepentidoerdaderamente del delito, * adems ha*a reparado coneniente los da?os * el escndalo o, al menos,ha*a prometido seriamente hacerlo.

#&% Cuando el reo es absuelto de la acusación, o no se le impone ninguna pena, puede el@rdinario elar por su bien * el bien pFblico con oportunas amonestaciones u otros modos de susolicitud pastoral, o tambiGn, si es oportuno, con remedios penales.

#&$ :i la pena es indeterminada * la le* no dispone otra cosa, el 4ue9 no debe imponer las penasms graes, sobre todo las censuras, a no ser ue lo reuiera absolutamente la graedad del casoH *no puede imponer penas perpetuas.

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#&!N S #. :in per4uicio de las prescripciones de los cc. !% * $NO, el con>esor puede remitir en el>uero interno sacramental la censura latae sententiae de e;comunión o de entredicho ue no ha*asido declarada, si resulta duro al penitente permanecer en estado de pecado grae durante el tiempoue sea necesario para ue el :uperior proea.  S . Al conceder la remisión, el con>esor ha de imponer al penitente la obligación derecurrir en el pla9o de un mes, ba4o pena de reincidencia, al :uperior competente o a un sacerdoteue tenga esa >acultad, * de atenerse a sus mandatosH entretanto, imponga una penitenciaconeniente *, en la medida en ue esto ur4a, la reparación del escndalo * del da?oH el recurso puede hacerse tambiGn por medio del con>esor, sin indicar el nombre del penitente.  S &. Mienen el mismo deber de recurrir, despuGs de haberse restablecido de su en>ermedad,uienes, segFn el c. $NO, >ueron absueltos de una censura impuesta o declarada, o reserada a la:ede Apostólica.

#&!% S #. :ólo puede concederse la remisión de una censura al delincuente ue ha*a cesado ensu contumacia, con>orme al c. #&N S H pero no puede negarse a uien ha*a cesado en sucontumacia.  S . Quien remite una censura puede proeer segFn el c. #&%, o tambiGn imponer una penitencia.

#&!$ :i alguien est su4eto a arias penas, la remisión ale solamente para auellas ue see;presan en la mismaH pero la remisión general perdona todas las penas, e;ceptuadas auellas ue elreo calló de mala >e en la petición.

#&O "s inlida la remisión de una pena obtenida mediante miedo grae.

#&O# S #. <a remisión puede tambiGn concederse a uien se halla ausente, o ba4o condición.  S . <a remisión en el >uero e;terno debe concederse por escrito, a no ser ue una causagrae aconse4e otra cosa.  S &. Cuídese de ue no se diulgue la petición de remisión o la remisión misma, a no ser en

la medida en ue esto sea Ftil para la buena >ama del reo, o necesario para reparar el escndalo.#&O S #. <a acción criminal se e;tingue por prescripción a los tres a?os, a no ser ue se trate0

# de los delitos reserados a la Congregación para la Doctrina de la -eH de la acción por los delitos de los ue se trata en los cc. #&$, #&$!, #&$N *

#&$%, la cual prescribe a los cinco a?osH& de los delitos ue no se castigan por el derecho comFn, si la le* particular

determina otro pla9o para la prescripción.  S . "l tiempo para la prescripción comien9a a contarse a partir del día en el ue secometió el delito, o, cuando se trata de un delito continuado o habitual, a partir del día en ue cesó.

#&O& S #. <a acción para e4ecutar la pena se e;tingue por prescripción si dentro de los pla9osestablecidos en el c. #&O, computados desde el día en ue la sentencia condenatoria pasa a cosa 4u9gada, no se ha noti>icado al reo el decreto e4ecutorio del 4ue9, de ue se trata en el c. #O!#.  S . <o mismo ale, con las debidas di>erencias, cuando la pena se impone mediantedecreto e;tra4udicial.

PARM" IID" <A: P"A: PARA CADA 6@ D" <@: D"<IM@:

Mítulo I

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De los $eli!os con!#a la #eli&i/n y la uni$a$ $e la I&lesia

#&O S #. "l apóstata de la >e, el here4e o el cismtico incurren en e;comunión latae sententiae,uedando >irme lo prescrito en el c. #$ S #, H el clGrigo puede ser castigado adems con las penasenumeradas en el c. #&&O S #, # , * & .  S . :i lo reuiere la contumacia prolongada o la graedad del escndalo, se pueden a?adirotras penas, sin e;ceptuar la e;pulsión del estado clerical.

#&O! "l reo de communicatio in sacris prohibida ha de ser castigado con una pena 4usta.

#&OO <os padres, o uienes hacen sus eces, ue entregan a sus hi4os para ue sean bauti9ados oeducados en una religión acatólica, deben ser castigados con una censura u otra pena 4usta.

#&ON Quien arro4a por tierra las especies consagradas, o las llea o retiene con una >inalidadsacrílega, incurre en e;comunión latae sententiae reserada a la :ede ApostólicaH el clGrigo puedeser castigado adems con otra pena, sin e;cluir la e;pulsión del estado clerical.

#&O% :i alguien comete per4urio al a>irmar o prometer algo ante una autoridad eclesistica, debe

ser castigado con una pena 4usta.

#&O$ Quien, en un espectculo o reunión pFblicos, en un escrito diulgado, o de cualuier otromodo por los medios de comunicación social, pro>iere una blas>emia, atenta graemente contra las buenas costumbres, in4uria la religión o la Iglesia o suscita odio o desprecio contra ellas debe sercastigado con una pena 4usta.

Mítulo IIDe los $eli!os con!#a las au!o#i$a$es eclesis!icas y con!#a la libe#!a$ $e la I&lesia

#&N S #. Quien atenta >ísicamente contra el Romano Pontí>ice, incurre en e;comunión latae

 sententiae reserada a la :ede ApostólicaH si se trata de un clGrigo, puede a?adirse otra pena,atendiendo a la graedad del delito, sin e;cluir la e;pulsión del estado clerical.  S . Quien hace lo mismo contra uien tiene el carcter episcopal, incurre en entredicholatae sententiae, *, si es clGrigo, tambiGn en suspensión latae sententiae.  S &. Quien usa de iolencia >ísica contra otro clGrigo o religioso, en desprecio de la >e, dela Iglesia, de la potestad eclesistica o del ministerio, debe ser castigado con una pena 4usta.

#&N# Debe ser castigado con una pena 4usta0# uien, >uera del caso ue trata el c. #&O S #, ense?a una doctrina condenada

 por el Romano Pontí>ice o por un Concilio "cumGnico o recha9a pertina9mente la doctrinadescrita en el c. N!, *, amonestado por la :ede Apostólica o por el @rdinario, no se retractaH

uien de otro modo desobedece a la :ede Apostólica, al @rdinario o al:uperior cuando mandan o prohiben algo legítimamente, * persiste en su desobedienciadespuGs de haber sido amonestado.

#&N Quien recurre al Concilio "cumGnico o al Colegio de los @bispos contra un acto del RomanoPontí>ice, debe ser castigado con una censura.

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#&N& Quien suscita pFblicamente la aersión o el odio de los sFbditos contra la :ede Apostólica oel @rdinario, con el motio de algFn acto de potestad o de ministerio eclesistico, o induce a lossFbditos a desobedecerlos, debe ser castigado con entredicho o con otras penas 4ustas.

#&N Quien se inscribe en una asociación ue mauina contra la Iglesia debe ser castigado con una pena 4ustaH uien promuee o dirige esa asociación, ha de ser castigado con entredicho.

#&N! Pueden ser castigados con una pena 4usta uienes impiden la libertad del ministerio, de unaelección o de la potestad eclesistica, o el uso legítimo de los bienes sagrados o de otros bieneseclesisticos, o coaccionan al elector, al elegido o a auel ue e4ercitó una potestad o ministerioeclesistico.

#&NO Quien pro>ana una cosa sagrada, mueble o inmueble, debe ser castigado con una pena 4usta.

#&NN Quien ena4ena bienes eclesisticos sin la licencia prescrita, debe ser castigado con una pena 4usta.

Mítulo III

De la usu#paci/n $e (unciones eclesis!icas y $e los $eli!os en el e*e#cicio $e las isas

#&N% S #. "l sacerdote ue obra contra lo prescrito en el c. $NN, incurre en e;comunión latae sententiae reserada a la :ede Apostólica.  S . Incurre en pena latae sententiae de entredicho o, si se trata de un clGrigo, desuspensión0

# uien, sin haber sido promoido al orden sacerdotal, atenta reali9ar la acciónlitFrgica del :acri>icio eucarísticoH

uien, >uera del caso de ue se trata en el S #, no pudiendo administrarlidamente la absolución sacramental, trata de darla, u o*e una con>esión sacramental.

  S &. "n los casos indicados en el S , pueden a?adirse otras penas, segFn la graedad del

delito, sin e;cluir la e;comunión.#&N$ Quien, >uera de los casos de los ue se trata en el c. #&N%, simula la administración de unsacramento, debe ser castigado con una pena 4usta.

#&% Quien celebra o recibe un sacramento con simonía, debe ser castigado con entredicho osuspensión.

#&%# S #. Quienuiera ue usurpe un o>icio eclesistico debe ser castigado con una pena 4usta.  S . :e euipara a la usurpación la retención ilegítima despuGs de haber sido priado delcargo o haber cesado en el mismo.

#&% "l @bispo ue con>iere a alguien la consagración episcopal sin mandato ponti>icio, así comoel ue recibe de Gl la consagración, incurre en e;comunión latae sententiae reserada a la :edeApostólica.

#&%& "l @bispo ue, contra lo prescrito en el c. ##!, ordena a un sFbdito a4eno sin las legítimasdimisorias, incurre en la prohibición de ordenar durante un a?o. B uien recibió la ordenación uedaipso >acto suspendido en el orden ue recibió.#&% Quien, >uera de los casos de los ue se trata en los cc. #&N%K#&%&, e4erce ilegítimamente una>unción sacerdotal u otro ministerio sagrado, puede ser castigado con una pena 4usta.

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#&%! Quien obtiene ilegítimamente un lucro con el o>renda de la 'isa, debe ser castigado con unacensura o con otra pena 4usta.

#&%O "l ue da o promete cosas, para ue uien e4erce una >unción en la Iglesia haga u omita algoilegítimamente debe ser castigado con una pena 4usta, así como uien acepta esos regalos o promesas. #&%N "l sacerdote ue, durante la con>esión, o con ocasión o prete;to de la misma, solicita al penitente a un pecado contra el se;to mandamiento del Declogo, debe ser castigado, segFn lagraedad del delito, con suspensión, prohibiciones o priacionesH *, en los casos ms graes, debeser e;pulsado del estado clerical.

#&%% S #. "l con>esor ue iola directamente el sigilo sacramental, incurre en e;comunión latae sententiae reserada a la :ede ApostólicaH uien lo iola sólo indirectamente, ha de ser castigado en proporción con la graedad del delito.  S . "l intGrprete * auellos otros, de los ue se trata en el c. $%& S , si iolan el secreto,deben ser castigados con una pena 4usta, sin e;cluir la e;comunión.

#&%$ S #. Quien abusa de la potestad eclesistica o del cargo debe ser castigado de acuerdo conla graedad del acto u omisión, sin e;cluir la priación del o>icio, a no ser ue *a e;ista una penaestablecida por le* o precepto contra ese abuso.  S . Quien por negligencia culpable, reali9a u omite ilegítimamente, * con da?o a4eno, unacto de potestad eclesistica, del ministerio u otra >unción, debe ser castigado con una pena 4usta.

Mítulo I=Del c#ien $e (alse$a$

#&$ S #. Quien denuncia >alsamente ante un :uperior eclesistico a un con>esor, por el delitode ue se trata en el c. #&%N, incurre en entredicho latae sententiaeH *, si es clGrigo, tambiGn en

suspensión.  S . Quien presenta al :uperior eclesistico otra denuncia calumniosa por algFn delito, ode otro modo lesiona la buena >ama del pró4imo, puede ser castigado con una pena 4usta, sin e;cluirla censura.  S &. "l calumniador puede tambiGn ser obligado a dar la satis>acción coneniente.

#&$# Puede ser castigado con una pena 4usta, segFn la graedad del delito0# uien >alsi>ica un documento pFblico eclesistico, o altera, destru*e u oculta

uno erdadero, o utili9a uno >also o alteradoH uien, en un asunto eclesistico, utili9a otro documento >also o alteradoH& uien a>irma algo >also en un documento pFblico eclesistico.

Mítulo =De los $eli!os con!#a obli&aciones especiales

#&$ <os clGrigos o religiosos ue e4ercen el comercio o la negociación contra las prescripciones de los cnones deben ser castigados de acuerdo con lagraedad del delito.

#&$& Quien in>ringe las obligaciones ue le han sido impuestas como consecuencia de una pena, puede ser castigado con una pena 4usta.

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#&$ S #. Quedando en pie lo ue prescribe el c. #$ S #, & , el clGrigo ue atenta matrimonio,aunue sea sólo ciilmente, incurre en suspensión latae sententiaeH * si, despuGs de haber sidoamonestado, no cambia su conducta * continFa dando escndalo, puede ser castigado gradualmentecon priaciones o tambiGn con la e;pulsión del estado clerical.  S . "l religioso de otos perpetuos, no clGrigo, ue atenta contraer matrimonio aunuesólo sea el ciil, incurre en entredicho latae sententiae, adems de lo establecido en el c. O$.

#&$! S #. "l clGrigo concubinario, e;ceptuado el caso del ue se trata en el c. #&$, * el clGrigoue con escndalo permanece en otro pecado e;terno contra el se;to mandamiento del Declogo,deben ser castigados con suspensiónH si persiste el delito despuGs de la amonestación, se puedena?adir gradualmente otras penas, hasta la e;pulsión del estado clerical.  S . "l clGrigo ue cometa de otro modo un delito contra el se;to mandamiento delDeclogo, cuando este delito ha*a sido cometido con iolencia o amena9as, o pFblicamente o con unmenor ue no ha*a cumplido diecisGis a?os de edad, debe ser castigado con penas 4ustas, sin e;cluirla e;pulsión del estado clerical cuando el caso lo reuiera.

#&$O Quien incumple graemente la obligación de residir a la ue est su4eto en ra9ón de un o>icio

eclesistico, debe ser castigado con una pena 4usta, sin e;cluir, despuGs de la amonestación, la priación del o>icio.

Mítulo =IDe los $eli!os con!#a la 'i$a y la libe#!a$ $el %ob#e

#&$N Quien comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con iolencia o >raude, o lemutila o hiere graemente, debe ser castigado, segFn la graedad del delito, con las priaciones * prohibiciones del c. #&&OH el homicidio de las personas indicadas en el c. #&N se castiga con las penas allí establecidas.

#&$% Quien procura el aborto, si Gste se produce, incurre en e;comunión latae sententiae.#&$$ Aparte de los casos establecidos en Gsta u otras le*es, la in>racción e;terna de una le* diinao canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente 4usta cuando así lo reuiere la especialgraedad de la in>racción * urge la necesidad de preenir o de reparar escndalos.

<IR@ =IIDE LOS PROCESOS

PARM" ID" <@: J6ICI@: " ""RA<

# S #. :on ob4eto de 4uicio0# la reclamación o reiindicación de derechos de personas >ísicas o 4urídicas, o la

declaración de hechos 4urídicosH los delitos, por lo ue se re>iere a in>ligir o declarar una pena.

  S . :in embargo, las controersias proenientes de un acto de la potestad administratia pueden llearse sólo al :uperior o al tribunal administratio.

## <a Iglesia 4u9ga con derecho propio * e;clusio0

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### S #. Por ra9ón de contrato, una parte puede ser demandada ante el tribunal del lugardonde se reali9ó el contrato o donde debe cumplirse, a no ser ue las partes, de comFn acuerdo,hubieran elegido otro tribunal.  S . :i la causa ersa sobre obligaciones ue proienen de otro título, la parte puede serdemandada ante el tribunal del lugar donde la obligación surgió o ha de cumplirse.

## "n las causas penales, el acusado, aunue se halle ausente, puede ser lleado ante el tribunaldel lugar donde se cometió el delito.

##& <a parte puede ser demandada0# en las causas ue tratan acerca de la administración, ante el tribunal del lugar

donde Gsta se ha reali9adoH en las causas ue se re>ieren a herencias o píos legados, ante el tribunal del

Fltimo domicilio o cuasidomicilio, o lugar de residencia, de acuerdo con los cc. #%K#$,de auGl de cu*a herencia o pío legado se trate, a no ser ue la cuestión se re>iera a la merae4ecución del legado, ue ha de tramitarse segFn las normas ordinarias de competencia.

## Por ra9ón de la cone;ión, un mismo tribunal * en el mismo proceso ha de 4u9gar las causascone;as entre sí, a no ser ue lo impida un precepto legal.

##! Por ra9ón de la preención, cuando dos o ms tribunales son igualmente competentes, tienenderecho a 4u9gar la causa el ue primero citó legítimamente al demandado.

##O <os con>lictos de competencia entre tribunales su4etos a un mismo tribunal de apelación, hande ser resueltos por GsteH si no estn su4etos al mismo tribunal de apelación, resuele la :ignaturaApostólica.

Mítulo II

De los $is!in!os &#a$os y clases $e !#ibunales##N S #. Por ra9ón del primado del Romano Pontí>ice, cualuier >iel puede llear o introducirante la :anta :ede una causa, tanto contenciosa como penal, en cualuier instancia del 4uicio *cualuiera ue sea el estado en el ue se encuentre el litigio.  S . :in embargo, >uera del caso de apelación, esa petición interpuesta ante la :edeApostólica no suspende el e4ercicio de la 4urisdicción del 4ue9 ue *a ha comen9ado a tratar la causaHGste, por lo tanto, podr seguir el 4uicio hasta la sentencia de>initia, a no ser ue la :ede Apostólicacomuniue al 4ue9 ue ha aocado a sí la causa.

##% Modo tribunal tiene derecho a pedir la a*uda de otro tribunal para la instrucción de la causa o para hacer intimaciones 4udiciales.

Capítulo I Del tribunal de primera instancia

Art. # Del .ue- 

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##$ S #. "n cada diócesis, * para todas las causas no e;ceptuadas e;presamente por elderecho, el 4ue9 de primera instancia es el @bispo diocesano, ue puede e4ercer la potestad 4udicial por sí mismo o por medio de otros de acuerdo con los cnones ue siguen.  S . :in embargo, cuando se trata de derechos o de bienes temporales de una persona 4urídica representada por el @bispo, 4u9ga en primer grado el tribunal de apelación.

# S #. Modo @bispo diocesano debe nombrar un =icario 4udicial u @>icial con potestadordinaria de 4u9gar, distinto del =icario general, a no ser ue lo reducido de la diócesis o la escase9de causas aconse4en otra cosa.  S . "l =icario 4udicial constitu*e un solo tribunal con el @bispo, pero no puede 4u9gar lascausas ue el @bispo se ha*a reserado.  S &. Al =icario 4udicial puede designrsele unos a*udantes denominados =icarios 4udiciales ad4untos o =iceo>iciales.  S . Manto el =icario 4udicial como los =icarios 4udiciales ad4untos han de ser sacerdotes,de buena >ama, doctores o al menos licenciados en derecho canónico * con no menos de treinta a?osedad.  S !. Al uedar acante la sede, tales =icarios 4udiciales no cesan en su cargo ni pueden serremoidos por el Administrador diocesanoH pero necesitan ser con>irmados cuando toma posesión el

nueo @bispo.

## S #. "l @bispo debe nombrar en la diócesis 4ueces diocesanos, ue sean clGrigos.  S . <a Con>erencia "piscopal puede permitir ue tambiGn los laicos sean nombrados 4ueces, uno de los cuales, en caso de necesidad, puede integrar el tribunal colegiado.  S &. <os 4ueces han de ser de buena >ama, doctores o al menos licenciados en derechocanónico.

# "l =icario 4udicial, los =icarios 4udiciales ad4untos * los dems 4ueces se nombran para untiempo determinado, uedando en pie lo ue prescribe el c. # S !, * no pueden ser remoidos sino es por causa legítima * grae.

#& S #. "n sustitución de los tribunales diocesanos, mencionados en los cc. ##$K##,arios @bispos diocesanos, con la aprobación de la :ede Apostólica, pueden constituir de comFnacuerdo un tribunal Fnico de primera instancia para sus diócesisH en este caso, el grupo de @bispos oel @bispo designado por ellos tienen todas las potestades ue corresponden al @bispo diocesanosobre su tribunal.  S . <os tribunales de ue se trata en el S # pueden constituirse para todas las causas osólo para una clase determinada de ellas.

# "n cualuier 4uicio, el 4ue9 Fnico puede serirse de dos asesores, clGrigos o laicos de idaíntegra, ue le a*uden con sus conse4os.

#! S #. Quedando reprobada la costumbre contraria, se reseran a un tribunal colegial de tres 4ueces0

# las causas contenciosas0 a) sobre el ínculo de la sagrada ordenaciónH b) sobreel ínculo del matrimonio, uedando en igor lo ue prescriben los cc. #O%O * #O%%H

las causas penales0 a) sobre delitos ue pueden castigarse con la e;pulsión delestado clericalH b) si se trata de in>ligir o declarar una e;comunión.

  S . Puede el @bispo encomendar a un colegio de tres o cinco 4ueces las causas msdi>íciles o de ma*or importancia.

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  S &. Para 4u9gar cada causa, el =icario 4udicial llamar por turno a los 4ueces, a no ser ueen un caso determinado el @bispo estable9ca otra cosa.  S . :i no es posible constituir tribunal colegial en el primer grado del 4uicio, laCon>erencia "piscopal puede permitir ue, mientras dure esa imposibilidad, el @bispo encomiendelas causas a un Fnico 4ue9 clGrigo, el cual, donde sea posible, se alga de la colaboración de unasesor * de un auditor.  S !. 6na e9 designados los 4ueces, el =icario 4udicial no debe cambiarlos, si no es porcausa graísima, ue ha de hacer constar en el decreto.

#O S #. "l tribunal colegial debe proceder colegialmente, * dictar sentencia por ma*oría deotos.  S . "n la medida de lo posible, ha de presidirlo el =icario 4udicial o un =icario 4udicialad4unto.

#N S #. A no ser ue las constituciones dispongan otra cosa, cuando surge una controersiaentre religiosos o casas del mismo instituto religioso clerical de derecho ponti>icio, el 4ue9 de primerainstancia es el :uperior proincial o, si se trata de un monasterio autónomo, el Abad local.  S . :alo ue las constituciones prescriban otra cosa, si el con>licto se produce entre dos

 proincias, lo 4u9gar en primera instancia el :uperior general, personalmente o por medio de undelegadoH * el Abad superior de la Congregación monstica, si el litigio es entre dos monasterios.  S &. -inalmente, el tribunal diocesano 4u9ga en primera instancia las controersias entre personas religiosas >ísicas o 4urídicas de diersos institutos religiosos, o tambiGn del mismo institutoclerical o laical de derecho diocesano, o entre una persona religiosa * un clGrigo secular o un laico ouna persona 4urídica no religiosa.

Art.  De los auditores y ponentes

#% S #. "l 4ue9, o el presidente del tribunal colegial, puede designar un auditor para ue

realice la instrucción de la causa, eligiGndole entre los 4ueces del tribunal o entre las personasaprobadas por el @bispo para esta >unción.  S . Para el cargo de auditor, el @bispo puede aprobar a clGrigos o a laicos, ue destauen por sus buenas costumbres, prudencia * doctrina.  S &. Al auditor corresponde Fnicamente recoger las pruebas * entregarlas al 4ue9, segFn elmandato de GsteH * si no se le prohibe en el mandato, puede proisionalmente decidir uG pruebashan de recogerse * de uG manera, en el caso de ue se discutan estas cuestiones mientrasdesempe?a su tarea.

#$ "l presidente del tribunal colegial debe nombrar un ponente o relator entre los 4ueces delcolegio, el cual in>ormar en la reunión del tribunal acerca de la causa * redactar por escrito lasentenciaH el presidente podr sustituirlo por otro, cuando ha*a 4usta causa.

Art. & Del promotor de justicia* del defensor del vínculo y del notario

#& Para las causas contenciosas en ue est implicado el bien pFblico, * para las causas penales,ha de constituirse en la diócesis un promotor de 4usticia, uien por o>icio est obligado a elar por el bien pFblico.

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#&# S #. "n las causas contenciosas, compete al @bispo diocesano 4u9gar si est o no en 4uegoel bien pFblico, a no ser ue la interención del promotor de 4usticia estG prescrita por la le* o seaeidentemente necesaria por la naturale9a del asunto.  S . :i el promotor de 4usticia hubiera interenido en la instancia precedente, se presumeue es necesaria su interención en el grado siguiente.

#& Para las causas en ue se discute la nulidad de la sagrada ordenación o la nulidad o disoluciónde un matrimonio, ha de nombrarse en la diócesis un de>ensor del ínculo, el cual, por o>icio, debe proponer * mani>estar todo auello ue puede aducirse ra9onablemente contra la nulidad odisolución.

#&& "n auellas causas ue reuieran la presencia del promotor de 4usticia o del de>ensor delínculo, si no han sido citados son nulos los actos, salo ue, no obstante, se hagan presentes dehecho o, al menos, ha*an podido cumplir su misión antes de la sentencia, mediante el e;amen de lasactas.

#& A no ser ue se estable9ca e;presamente otra cosa0# cuando la le* manda ue el 4ue9 oiga a las partes o a una de ellas, tambiGn han

de ser oídos el promotor de 4usticia * el de>ensor del ínculo, si interienen en el 4uicioH cuando se reuiere instancia de parte para ue el 4ue9 pueda decidir algo, tiene

idGntico alor la instancia del promotor de 4usticia o del de>ensor del inculo, si interienenen el 4uicio.

#&! Corresponde al @bispo nombrar al promotor de 4usticia * al de>ensor del ínculo, ue han deser clGrigos o laicos de buena >ama, doctores o licenciados en derecho canónico * de probada prudencia * celo por la 4usticia.

#&O S #. <a misma persona puede desempe?ar el o>icio de promotor de 4usticia * el dede>ensor del ínculo pero no en la misma causa.

  S . "l promotor * el de>ensor pueden constituirse para todas las causas en general o paracada una de ellas en particularH * pueden ser remoidos por el @bispo con causa 4usta.

#&N S #. "n todo proceso debe interenir un notario, de manera ue las actas son nulas si noestn >irmadas por Gl.  S . <as actas redactadas por un notario hacen >e pFblica.

Capítulo II Del tribunal de segunda instancia

#&% Quedando en pie lo prescrito en el c. # S #, # 0# del tribunal de un @bispo su>ragneo se apela al del 'etropolitano, salo lo

ue indica el c. #&$H cuando la causa se conoce en primera instancia ante el 'etropolitano, la

apelación se interpone ante el tribunal ue Gl mismo ha*a designado de modo estable, conaprobación de la :ede ApostólicaH

& para las causas tratadas ante el :uperior proincial el tribunal de segundainstancia es el del :uperior generalH para las causas seguidas ante el Abad local, lo es eltribunal del Abad superior de la congregación monstica.

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#&$ S #. :i, de acuerdo con el c. #&, ha* un solo tribunal de primera instancia para ariasdiócesis, la Con>erencia "piscopal, con la aprobación de la :ede Apostólica, debe establecer untribunal de segunda instancia, a no ser ue todas auellas diócesis sean su>ragneas de la mismaarchidiócesis.  S . <a Con>erencia "piscopal puede constituir uno o ms tribunales de segunda instancia,con la aprobación de la :ede Apostólica, aun >uera de los casos preistos en el S #.  S &. Respecto a los tribunales de segunda instancia de ue tratan los S S #K, laCon>erencia "piscopal o el @bispo designado por Gsta tienen todas las potestades ue competen al@bispo diocesano sobre su tribunal.

# :i no se obsera la competencia por ra9ón del grado, a tenor de los cc. #&% * #&$, laincompetencia del 4ue9 es absoluta.

## "l tribunal de segunda instancia debe constituirse de la misma manera ue el de primerainstancia. Pero si en el primer grado del 4uicio dictó sentencia un 4ue9 Fnico, segFn el c. #! S , eltribunal de segunda instancia debe actuar colegialmente.

Capítulo III

 Del los tribunales de la Sede Apostólica

# "l Romano Pontí>ice es 4ue9 supremo para todo el orbe católico * dicta sentencia o personalmente, o mediante los tribunales ordinarios de la :ede Apostólica, o por 4ueces en los cualesdelega.

#& <a Rota Romana es el tribunal ordinario constituido por el Romano Pontí>ice para recibirapelaciones.

# S #. <a Rota Romana 4u9ga0# en segunda instancia, las causas sentenciadas por tribunales ordinarios de

 primera instancia * ue ha*an sido eleadas a la :anta :ede por apelación legítimaH en tercera o ulterior instancia, las causas *a 4u9gadas por la misma RotaRomana o por cualuier otro tribunal, a no ser ue ha*an pasado a cosa 4u9gada.

  S . "ste tribunal 4u9ga tambiGn en primera instancia las causas preistas en el c.#! S &, así como otras ue el Romano Pontí>ice, tanto motu proprio como a instancia de parte,hubiera aocado a su tribunal * encomendado a la Rota RomanaH *, si en el rescripto de comisión nose indica otra cosa, la Rota 4u9ga esas causas tambiGn en segunda * ulterior instancia.

#! S #. "l Mribunal :upremo de la :ignatura Apostólica 4u9ga0# las uerellas de nulidad * peticiones de restitución in integrum * otros

recursos contra las sentencias rotalesH los recursos en las causas sobre el estado de las personas ue la Rota Romana

se niega a admitir a nueo e;amenH& las e;cepciones de sospecha * dems causas contra los Auditores de la Rota

Romana por los actos reali9ados en el e4ercicio de su >unciónH los con>lictos de competencia a ue se re>iere el c. ##O.

  S . "ste mismo Mribunal dirime los litigios proenientes de un acto de la potestadadministratia eclesistica ue se lleen a Gl legítimamente, así como otras controersiasadministratias ue le ha*an sido remitidas por el Romano Pontí>ice o por los dicasterios de la CuriaRomana, * los con>lictos de competencia entre dichos dicasterios.  S &. Corresponde tambiGn a este :upremo Mribunal0

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# igilar sobre la recta administración de la 4usticia * determinar ue se procedacontra los abogados o procuradores, si es necesarioH

prorrogar la competencia de los tribunalesH& >omentar * aprobar la erección de los tribunales a los ue se re>ieren los cc.

#& * #&$.

Mítulo IIIDe la $isciplina 4ue %a $e obse#'a#se en los !#ibunales

Capítulo I Del oficio de los jueces y de los ministros del tribunal 

#O S #. Modos los >ieles, * en primer lugar los @bispos, han de procurar con diligencia ue,sin per4uicio de la 4usticia, se eiten en lo posible los litigios en el pueblo de Dios * se arreglen pací>icamente cuanto antes.  S . Al comen9ar el litigio, * en cualuier otro momento, siempre ue abrigue algunaesperan9a de G;ito, el 4ue9 no de4ar de e;hortar * a*udar a las partes, para ue procuren de comFnacuerdo buscar una solución euitatia de su controersia, * les indicar los medios oportunos para

lograr este >in, recurriendo incluso a personas serias como mediadoras.  S &. Pero cuando el litigio ersa sobre el bien particular de las partes, considere el 4ue9 si puede concluirse Ftilmente por transacción o por 4uicio arbitral de acuerdo con los cc. #N#&K#N#O.

#N Quien ha interenido en una causa como 4ue9, promotor de 4usticia, de>ensor del ínculo, procurador, abogado, testigo o perito, no puede despuGs lidamente de>inir como 4ue9 la mismacausa en otra instancia o desempe?ar el o>icio de asesor.

#% S #. o acepte el 4ue9 conocer una causa en ue tenga interGs por ra9ón deconsanguinidad o a>inidad en cualuier grado de línea recta * hasta el cuarto grado de línea colateral,o por ra9ón de tutela o curatela, amistad íntima, aersión grande, obtención de un lucro o preención

de un da?o.  S . "n las mismas circunstancias, deben abstenerse de desempe?ar su o>icio el promotorde 4usticia, el de>ensor del ínculo, el asesor * el auditor.

#$ S #. "n los casos indicados en el c. #%, si el propio 4ue9 no se inhibe, la parte puederecusarlo.  S . :obre la recusación decide el =icario 4udicialH *, si es recusado Gl mismo, resuele el@bispo ue preside el tribunal.  S &. :i actFa como 4ue9 el mismo @bispo * es recusado, debe abstenerse de 4u9gar.  S . :i la recusación se opone contra el promotor de 4usticia, el de>ensor del ínculo u otroministro del tribunal, resuele sobre dicha e;cepción el presidente del tribunal colegial, o el 4ue9, si esFnico.

#! Admitida la recusación, deben cambiarse las personas, pero sin cambiar el grado del 4uicio.

#!# S #. :obre la recusación ha de resolerse con la m;ima rapide9 o*endo a las partes * al promotor de 4usticia o al de>ensor del ínculo, si participan en el 4uicio * no son ellos mismos losrecusados.  S . :on lidos los actos reali9ados por el 4ue9 antes de ser recusadoH pero los e>ectuadosdespuGs de interpuesta la recusación deben rescindirse, si lo pide la parte en el pla9o de die9 díasdesde ue >ue admitida la recusación.

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#! S #. "n las cuestiones ue interesan Fnicamente a los particulares, el 4ue9 sólo puede proceder a instancia de parte. Pero, una e9 ue se ha introducido legítimamente una causa criminalu otra de las ue se re>ieren al bien pFblico de la Iglesia o a la salación de las almas, el 4ue9 puede, eincluso debe, proceder de o>icio.  S . "l 4ue9 puede adems suplir la negligencia de las partes en la presentación de pruebaso al oponer e;cepciones, siempre ue lo considere necesario para eitar una sentencia graementein4usta, uedando >irmes las prescripciones del c. #O.

#!& <os 4ueces * los tribunales han de cuidar de ue, sin merma de la 4usticia, todas las causas seterminen cuanto antes, * de ue en el tribunal de primera instancia no duren ms de un a?o, ni msde seis meses en el de segunda instancia.

#! Modos los ue >orman parte del tribunal o colaboran con Gl han de prestar 4uramento de uecumplirn recta * >ielmente su tarea.

#!! S #. <os 4ueces * a*udantes del tribunal estn obligados a guardar secreto de o>icio entodo 4uicio penal, * tambiGn en el contencioso cuando puede seguirse algFn per4uicio para las partes

de la diulgación de algFn acto procesal.  S . :in per4uicio de lo prescrito en el c. #O$ S , tambiGn estn obligados siempre aguardar secreto sobre la discusión ue tiene lugar entre los 4ueces del tribunal colegial antes de dictarsentencia, así como sobre los distintos otos * opiniones ue se ha*an mani>estado en ella.  S &. 's aFn, siempre ue, por la naturale9a de la causa o de las pruebas, pueda ponerseen peligro la >ama de otros por la diulgación de las actas o de las pruebas, o se dG pie a rencillas oa*a a proocarse escndalo u otro inconeniente seme4ante, el 4ue9 puede obligar a guardar secreto ba4o 4uramento a los testigos * peritos, así como a las partes * a sus abogados o procuradores.

#!O "st prohibido al 4ue9 * a todos los ministros del tribunal aceptar regalos de cualuier tipocon ocasión de las actuaciones 4udiciales.

#!N S #. <os 4ueces ue rehusen administrar 4usticia aun siendo cierta * eidentementecompetentes, o ue se declaren competentes sin ningFn título 4urídico ue legitime esa competencia,* cono9can * decidan las causas, o iolen la le* del secreto, o por dolo o negligencia grae causenotro da?o a las partes, pueden ser castigados con penas adecuadas por la autoridad competente,incluso con la priación del o>icio.  S . A las mismas sanciones, estn sometidos los ministros * a*udantes del tribunal, si>altan a su deber, como se indica ms arribaH a todos Gstos puede castigarlos tambiGn el 4ue9.

Capítulo II Del orden en +ue han de conocerse las causas

#!% <as causas se han de conocer siguiendo el mismo orden en ue >ueron propuestas *registradas, a no ser ue alguna de ellas e;i4a una e;pedición ms rpida ue las dems, lo ue se hade determinar por decreto especial motiado.

#!$ S #. Auellos icios de los ue es posible se siga la nulidad de la sentencia, pueden proponerse como e;cepción o ser planteados de o>icio por el 4ue9 en cualuier >ase o grado del 4uicio.

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  S . -uera de los casos indicados en el S #, las e;cepciones dilatorias, * sobre todo las uese re>ieren a las personas * al modo del 4uicio, se han de proponer antes de la litiscontestación, a noser ue surgieran despuGs de ue Gsta hubiera tenido lugar, * deben decidirse cuanto antes.

#O S #. :i la e;cepción se propone contra la competencia del 4ue9, la decisión corresponde almismo 4ue9.  S . "n caso de e;cepción de incompetencia relatia, si el 4ue9 se declara competente, sudecisión no admite apelación, pero cabe proponer la uerella de nulidad * la restitución in integrum.  S &. :i el 4ue9 se declara incompetente, la parte ue se considera per4udicada puederecurrir al tribunal de apelación dentro del pla9o de uince días Ftiles.

#O# "n cualuier >ase de la causa, el 4ue9 ue reconoce su incompetencia absoluta, debedeclararla.

#O S #. <as e;cepciones de cosa 4u9gada, de transacción * otras perentorias ue sedenominan de 7pleito acabado8, han de proponerse * tratarse antes de la litiscontestaciónH uien las proponga ms tarde, no ha de ser recha9ado, pero debe ser condenado a las costas, salo ue pruebeno haber retrasado con malicia la oposición.

  S . <as dems e;cepciones perentorias han de proponerse en la contestación de lademanda, * deben ser tratadas en el momento coneniente, segFn las reglas de las cuestionesincidentales.

#O& S #. <as acciones reconencionales sólo pueden proponerse lidamente en el pla9o detreinta días a partir de la contestación de la demanda.  S . <as mismas han de ser tratadas a la e9 ue la acción conencional, es decir, al mismoritmo ue Gsta, salo ue sea necesario conocerla por separado o el 4ue9 considere ue eso es msoportuno.

#O <as cuestiones sobre prestación de caución acerca del pago de las costas 4udiciales, o sobre

concesión de patrocinio gratuito, si se ha pedido *a desde el primer momento, * otras seme4antes,han de tratarse ordinariamente antes de la litiscontestación.

Capítulo III De los pla-os y prórrogas

#O! S #. <os llamados pla9os >atales, es decir, los pla9os determinados por la le* para la perención de los derechos, no pueden prorrogarse, ni pueden lidamente abreiarse, si no es a petición de las partes.  S . :in embargo, los pla9os 4udiciales * conencionales, antes de su encimiento, puedenser prorrogados por el 4ue9 cuando ha* una causa 4usta, habiendo oído a las partes o a petición deGstasH pero nunca pueden abreiarse lidamente, si no es con el consentimiento de las partes.  S &. Cuide el 4ue9, no obstante, de ue el litigio no se prolongue demasiado a causa de la prórroga.

#OO Cuando la le* no se?ala pla9os para la reali9ación de actos procesales, los debe determinar el 4ue9, teniendo en cuenta la naturale9a de cada acto.

#ON :i en el día se?alado para un acto 4udicial estuiera cerrado el tribunal, el pla9o se entiende prorrogado para el primer día hbil.

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Capítulo I= Del lugar del juicio

#O% Modo tribunal ha de tener, en lo posible, una sede >i4a, ue estar abierta a horasdeterminadas.

#O$ S #. "l 4ue9 e;pulsado por la >uer9a de su territorio o impedido para e4ercer en Gl su 4urisdicción, puede e4ercerla >uera del territorio * dictar sentencia, pero in>ormando al @bispodiocesano.  S . Adems de lo dicho en el S #, el 4ue9, por causa 4usta * oídas las partes, puede salir desu propio territorio para recoger pruebas, pero con licencia del @bispo diocesano del lugar al ue a* en la sede ue Gste determine.

Capítulo = De las personas +ue han de ser admitidas en la sede del tribunal 

 y del modo de redactar y conservar las actas

#N S #. :i una le* particular no dispone otra cosa, mientras se trata la causa ante el tribunal

sólo deben estar presentes en el aula auellos ue la le* o el 4ue9 determinen ue son necesarios parareali9ar el proceso.  S . Puede el 4ue9 obligar con penas proporcionadas a obserar una conducta debida auienes asisten al 4uicio * >alten graemente al respeto * obediencia debidos al tribunalH *, adems, alos abogados * procuradores puede suspenderlos del e4ercicio de su >unción ante tribunaleseclesisticos.

#N# :i una persona a la ue se ha de interrogar emplea una lengua desconocida para el 4ue9 o las partes, ha de recurrirse a un intGrprete 4urado, designado por el 4ue9. :in embargo, las declaracioneshan de consignarse por escrito en la lengua original, a?adiendo la traducción. MambiGn se emplearintGrprete cuando deba ser interrogado un sordo o mudo, salo ue el 4ue9 pre>iera ue responda por

escrito a las preguntas ue se le presenten.#N S #. <os actos 4udiciales deben redactarse por escrito, tanto si se re>ieren a la sustancia dellitigio, o a actos de la causa, como a la >orma de proceder, o actos del proceso.  S . Debe numerarse * autenticarse cada ho4a de las actas.

#N& Cuando en las actas 4udiciales se reuiere la >irma de las partes o de los testigos, si la parte oel testigo no pueden o no uieren >irmar, ha de consignarse esto en las mismas actas, * a la e9 el 4ue9 * el notario darn >e de ue esa acta se ha leído íntegramente a la parte o al testigo * de ue ni la parte ni el testigo pudieron o uisieron >irmar.

#N S #. "n caso de apelación, se ha de remitir al tribunal superior copia de los autos, dando >eel notario de su autenticidad.  S . :i los autos estn redactados en una lengua desconocida por el tribunal superior, hande traducirse a otro idioma conocido por Gl, tomando precauciones para ue conste la >idelidad de latraducción.

#N! S #. Al terminar el 4uicio, deben deolerse a los particulares los documentos ue les pertenecen, conserando sin embargo copia de los mismos.  S . :in mandato del 4ue9, est prohibido a los notarios * al canciller proporcionar copiade las actas 4udiciales * de los documentos ue >orman parte del proceso.

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Mítulo I=De las pa#!es en causa

Capítulo I Del actor y del demandado

#NO Cualuier persona, estG o no bauti9ada, puede demandar en 4uicioH * la parte legítimamentedemandada tiene obligación de responder.

#NN Aunue el actor o el demandado nombren procurador o abogado, tienen obligación de acudir personalmente al 4uicio siempre ue lo prescriban el derecho o el 4ue9.

#N% S #. <os menores * auellos ue carecen del uso de ra9ón sólo pueden comparecer en 4uicio por medio de sus padres, tutores o curadores, salo lo prescrito en el S &.  S . :i el 4ue9 considera ue los derechos de los menores estn en con>licto con los de sus padres, tutores o curadores, o ue Gstos no pueden tutelar su>icientemente los derechos de losmismos, se personarn en 4uicio por medio de un tutor o curador ue designe el 4ue9.  S &. :in embargo, en las causas espirituales * en las cone;as con ellas, los menores ue

ha*an alcan9ado el uso de ra9ón pueden demandar * contestar por sí mismos, sin el consentimientode los padres * del tutor, si hubieran cumplido catorce a?osH de no ser así debern hacerlo medianteun curador nombrado por el 4ue9.  S . <os ue su>ren interdicción de bienes o algFn trastorno mental sólo puedencomparecer en 4uicio para responder de sus propios delitos o por mandato del 4ue9H en los demscasos deben demandar * contestar por medio de sus curadores.

#N$ Cuando la autoridad ciil *a ha designado tutor o curador, Gste puede ser admitido por el 4ue9 eclesistico, despuGs de oír, si es posible, al @bispo diocesano de auGl a uien se dioH pero sino est designado o si se considera ue no debe ser admitido, el 4ue9 designar un tutor o curador para la causa.

#% S #. <as personas 4urídicas actFan en el 4uicio por medio de sus legítimos representantes.  S . Pero si no tuieran representante o Gste >uera negligente, puede el @rdinario actuar en 4uicio, por sí o por otro, en nombre de las personas 4urídicas ue estn ba4o su 4urisdicción.

Capítulo II De los procuradores judiciales y abogados

#%# S #. <a parte puede designar libremente su abogado * procuradorH pero, salo en los casosindicados en los S S K&, puede tambiGn demandar * contestar personalmente, a no ser ue el 4ue9considere necesaria la a*uda del procurador o del abogado.  S . "n el 4uicio penal, el acusado debe tener siempre un abogado, elegido por Gl mismo onombrado por el 4ue9.  S &. "n el 4uicio contencioso, si se trata de menores o de un 4uicio en el cual entra en 4uegoel bien pFblico, con e;cepción de las causas matrimoniales, el 4ue9 ha de designar de o>icio unde>ensor a la parte ue no lo tiene. #% S #. Cada litigante puede designar sólo un procurador, el cual no puede hacerse sustituir por otro, si no se le concede e;presamente esa>acultad.  S . :in embargo, cuando por 4usta causa una persona designa arios procuradores, lohar de manera ue se dG entre ellos lugar a la preención.  S &. Pueden nombrarse arios abogados a la e9.

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#$ S #. Moda acción se e;tingue por prescripción de acuerdo con el derecho, o de otro modolegítimo, e;cepto las ue se re>ieren al estado de las personas, ue nunca se e;tinguen.  S . :alo lo ue prescribe el c. #O, la e;cepción puede oponerse siempre, * es perpetua por naturale9a.

#$& "l actor puede e4ercitar contra alguien arias acciones a la e9, siempre ue no estGn encon>licto entre sí, sobre el mismo asunto o sobre arios, mientras no sobrepasen la competencia deltribunal al ue acude.

#$ S #. "l demandado puede proponer acción reconencional contra el actor ante el mismo 4ue9 * en el mismo 4uicio, bien por la cone;ión de la causa con la acción principal, bien paraneutrali9ar o disminuir la petición del actor.  S . o se admite la reconención contra la reconención.

#$! <a acción reconencional debe proponerse al 4ue9 ante uien se presentó la acción precedente, aunue sea delegado sólo para una causa o resulte de otro modo a>ectado deincompetencia relatia.

Capítulo II De las acciones y e'cepciones en particular 

#$O S #. Auel ue hace er al menos con argumentos probables ue tiene derecho sobre unacosa ue est en poder de otro, * ue puede ocasionrsele un da?o si no se pone ba4o custodia, tienederecho a obtener del 4ue9 el secuestro de la misma cosa.  S . "n anlogas circunstancias, puede reclamar ue se prohiba a otro el e4ercicio de underecho.

#$N S #. MambiGn se admite el embargo de una cosa para asegurar un crGdito, con tal de ueconste su>icientemente el derecho del acreedor.

  S . "l embargo puede e;tenderse tambiGn a los bienes del deudor ue se encuentren porcualuier título en poder de otras personas, así como a los crGditos del deudor.

#$% De ninguna manera puede decretarse el secuestro de una cosa o la inhibición del e4ercicio deun derecho, si puede ser reparado de otro modo el da?o ue se teme * se o>rece una garantíaconeniente para su reparación.

#$$ A auGl a uien el 4ue9 concede el secuestro de una cosa o la inhibición del e4ercicio de underecho, puede e;igirle una garantía preia para el resarcimiento de da?os, en caso de ue no pruebetener derecho.

#! :obre la naturale9a * e>ectos de la acción posesoria, deben obserarse las normas del derechociil del lugar donde se encuentra la cosa cu*a posesión se discute.

PARM" IIDEL JUICIO CONTENCIOSO

:"CCI@ IMítulo I

De la in!#o$ucci/n $e la causaCapítulo I

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 Del escrito de demanda

#!# "l 4ue9 no puede 4u9gar causa alguna, si el interesado o el promotor de 4usticia no han>ormulado una petición a tenor de los cnones.

#! Quien desea demandar a alguien, debe presentar un escrito al 4ue9 competente en el ue seindiue el ob4eto de la controersia * pida el ministerio del 4ue9.

#!& S #. "l 4ue9 puede admitir una petición oral, cuando el actor tenga un impedimento para presentarla por escrito, o si se trata de una causa de >cil inestigación * de poca importancia.  S . :in embargo, en ambos casos el 4ue9 mandar al notario ue leante acta, ue ha deser leída al actor * aprobada por Gste, * ue sustitu*e al escrito del actor a todos los e>ectos 4urídicos.

#! "l escrito de demanda debe0# especi>icar ante uG 4ue9 se introduce la causa, uG se pide * contra uiGnH indicar en uG derecho se >unda el actor *, al menos de modo general, en uG

hechos * pruebas se apo*a para demostrar lo ue a>irmaH

& estar >irmado por el actor o por su procurador, con indicación del día, mes *a?o, así como tambiGn del lugar donde habitan o di4eran tener la residencia a e>ectos derecibir documentosH

indicar el domicilio o cuasidomicilio del demandado.

#!! S #. "l 4ue9 Fnico o el presidente del tribunal colegial, tras comprobar ue el asunto es desu competencia * ue el actor tiene capacidad legal para actuar en 4uicio, debe admitir o recha9arcuanto antes el escrito de demanda, mediante decreto.  S . 6nicamente puede recha9arse el escrito de demanda0

# si el 4ue9 o el tribunal son incompetentesH si consta con certe9a ue el actor carece de capacidad procesalH

& si no se ha cumplido lo ue manda el c. #!, # K& H si del mismo escrito de demanda se deduce con certe9a ue la petición carecede todo >undamento * ue no cabe esperar ue del proceso apare9ca >undamento alguno.

  S &. :i el escrito ha sido recha9ado por de>ectos ue es posible subsanar, el actor puede presentar ante el mismo 4ue9 uno nueo correctamente redactado.  S . "n el pla9o Ftil de die9 días, la parte puede interponer recurso motiado contra elrecha9o del escrito ante el tribunal de apelación, o ante el colegio si >ue recha9ado por el presidenteH* la cuestión sobre el recha9o ha de decidirse con la ma*or rapide9.

#!O :i en el pla9o de un mes desde ue se presentó el escrito de demanda el 4ue9 no emite decretoadmitiGndolo o recha9ndolo de acuerdo con el c. #!!, la parte interesada puede instar al 4ue9 a uecumpla su obligaciónH * si, a pesar de todo, el 4ue9 guarda silencio, pasados inFtilmente die9 díasdesde la presentación de la instancia, el escrito de demanda se considera admitido.

Capítulo II De la citación y notificación de los actos judiciales

#!N S #. "n el decreto por el ue se admite el escrito de demanda del actor, el 4ue9 o el presidente debe llamar a 4uicio o citar a las dems partes, para la contestación de la demanda,determinando si deben responder por escrito o comparecer ante Gl para concordar las dudas. B si,

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ante las respuestas escritas deduce la necesidad de conocar a las partes, puede mandarlo asímediante un nueo decreto.  S . :i la demanda se considera admitida a tenor del c. #!O, el decreto de citación a 4uiciodebe darse dentro del pla9o de einte días desde ue se presentó la instancia mencionada en esecanon.  S &. Cuando los litigantes comparecen de hecho ante el 4ue9 para tratar de la causa, no esnecesaria la citaciónH pero el actuario debe hacer constar en las actas ue las partes estaban presentes.

#!% S #. "l decreto de citación 4udicial debe noti>icarse enseguida al demandado, * al mismotiempo a auellos otros ue deban comparecer.  S . Debe unirse a la citación el escrito de demanda, a no ser ue, por motios graes, el 4ue9 considere ue Gste no debe darse a conocer a la parte antes de ue declare en el 4uicio.  S &. :i se demanda a uien no tiene el libre e4ercicio de sus derechos o la libreadministración de las cosas sobre las ue se litiga, la citación se ha de hacer, segFn los casos, altutor, curador, procurador especial o a auel ue, segFn el derecho, est obligado a asumir en sunombre el 4uicio.

#!$ S #. <a noti>icación de las citaciones, decretos, sentencias * otros actos 4udiciales ha dehacerse por medio del sericio pFblico de correos o por otro procedimiento mu* seguro, obserandolas normas establecidas por le* particular.  S . Debe constar en las actas la noti>icación * el modo en ue se ha hecho.

#!# "l demandado ue rehuse recibir la cGdula de citación, o ue impida ue Gsta llegue a susmanos, ha de tenerse por legítimamente citado.

#!## :i la citación no >uera legítimamente noti>icada son nulos los actos del proceso, salo lo ue prescribe el c. #!N S &.

#!# 6na e9 ue ha*a sido noti>icada legítimamente la citación o ue las partes ha*ancomparecido ante el 4ue9 para tratar la causa0# la cosa de4a de estar íntegraH la causa se hace propia de auel 4ue9 o del tribunal ante el cual se ha entablado

la acción, con tal de ue sean competentesH& se consolida la 4urisdicción del 4ue9 delegado, de tal manera ue no se e;tingue

al cesar el derecho del ue delegóH se interrumpe la prescripción, si no se ha establecido otra cosaH! comien9a la litispendencia, *, por tanto, se aplica inmediatamente el principio

7mientras est pendiente el litigio, nada debe innoarse8.

Mítulo IIDe la con!es!aci/n a la $ean$a

#!#& S #. :e da la litiscontestación cuando, por decreto del 4ue9, uedan >i4ados los límites de lacontroersia, tomados de las peticiones * respuestas de las partes.  S . <as peticiones * respuestas de las partes pueden hacerse no sólo en el escrito dedemanda, sino tambiGn en la respuesta a la citación o en las declaraciones orales hechas ante el 4ue9H pero, en las causas ms di>íciles, las partes han de ser conocadas por el 4ue9, para concordar la dudao las dudas a las ue se ha de dar respuesta en la sentencia.

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  S &. :e ha de noti>icar a las partes el decreto del 4ue9H *, si no estn de acuerdo, puedenrecurrir en el pla9o de die9 días, para ue lo modi>iue, ante el mismo 4ue9, el cual debe decidir lacuestión por decreto con toda rapide9.

#!# <os tGrminos de la controersia, una e9 de>inidos, no pueden modi>icarse lidamente, si noes mediante nueo decreto, por causa grae, a instancia de parte * habiendo oído a las restantes,cu*as ra9ones han de ser debidamente ponderadas.

#!#! <a litiscontestación interrumpe la buena >e del poseedor de cosa a4enaH por tanto, si se lecondena a la restitución, debe deoler asimismo los >rutos * resarcir los da?os producidos desdeauel momento.

#!#O DespuGs de la litiscontestación, el 4ue9 >i4ar a las partes un tiempo coneniente, para ue puedan proponer * reali9ar las pruebas.

Mítulo IIIDe la ins!ancia *u$icial

#!#N <a instancia comien9a por la citaciónH conclu*e no sólo por la sentencia de>initia, sinotambiGn de otros modos establecidos por el derecho.

#!#% Cuando un litigante muere, o cambia de estado, o cesa en el o>icio por ra9ón del cual actFa0# si la causa aFn no hubiera concluido, la instancia se suspende hasta ue la

reanude el heredero del di>unto o su sucesor o el legítimamente interesadoH si estuiera concluida la causa, el 4ue9 debe proseguirla, citando al procuradorH

* si no lo ha*, al heredero del di>unto o a su sucesor.

#!#$ S #. :i cesan en su cargo el tutor o curador o el procurador reuerido por el c. #%# S S #* &, la instancia ueda entretanto suspendida.

  S . "l 4ue9 debe designar cuanto antes otro tutor o curadorH * puede tambiGn constituir un procurador para la causa, si la parte no lo hace dentro del bree pla9o ue determinar el mismo 4ue9.

#! <a instancia caduca cuando, sin ue e;ista un impedimento, las partes no reali9an ningFn acto procesal durante seis meses. Por le* particular pueden establecerse otros pla9os de caducidad.

#!# <a caducidad tiene lugar ipso iure * >rente a todos, incluso >rente a los menores * a loseuiparados a ellos, * debe asimismo declararse de o>icio, uedando a salo el derecho a pedirindemni9ación a los tutores, curadores, administradores o procuradores ue no prueben estar libresde culpa.

#! <a caducidad e;tingue las actas del proceso, pero no las de la causaH ms aFn, Gstas puedentener e>icacia tambiGn en otra instancia, con tal de ue el litigio tenga lugar entre las mismas personas* sobre el mismo ob4etoH pero, en relación a los e;tra?os, sólo tienen el alor de documentos.

#!& :i el 4uicio caduca, cada uno de los litigantes habr de hacerse cargo de los gastos ue ha*areali9ado.

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#!&& <as partes, el promotor de 4usticia * el de>ensor del ínculo pueden presentar al 4ue9 artículoso preguntas sobre los ue ha de interrogarse a la parte.

#!& Para el interrogatorio de las partes se han de obserar, anlogamente, las normas ue seestablecen acerca de los testigos en los cc. #!% S , # , #!! * #!!%K#!O!.

#!&! Con>esión 4udicial es la a>irmación escrita u oral sobre algFn hecho ante el 4ue9 competente,mani>estada por una de las partes acerca de la materia del 4uicio * contra sí misma, tantoespontneamente como a preguntas del 4ue9.

#!&O S #. <a con>esión 4udicial de una de las partes, cuando se trata de un asunto priado * noentra en 4uego el bien pFblico, relea a las dems de la carga de la prueba.  S . :in embargo, en las causas ue a>ectan al bien pFblico, la con>esión 4udicial * lasdeclaraciones de las partes ue no sean con>esiones pueden tener >uer9a probatoria, ue habr dealorar el 4ue9 4untamente con las dems circunstancias de la causa, pero no se les puede atribuir>uer9a de prueba plena, a no ser ue otros elementos las corroboren totalmente.

#!&N Respecto a la con>esión e;tra4udicial aportada al 4uicio corresponde al 4ue9, sopesadas todas

las circunstancias, estimar uG alor debe atribuírsele.

#!&% <a con>esión o cualuier otra declaración de una parte carece de todo alor si consta ue hasido emitida por error de hecho o arrancada por iolencia o miedo grae.

Capítulo II De la prueba documental 

#!&$ "n toda clase de 4uicios se admite la prueba por documentos, tanto pFblicos como priados.

Art. #

 De la prueba documental 

#! S #. :on documentos pFblicos eclesisticos auellos ue han sido redactados por una persona pFblica en el e4ercicio de su >unción en la Iglesia * obserando las solemnidades prescritas por el derecho.  S . :on documentos pFblicos ciiles los ue, segFn las le*es de cada lugar, se reconocencomo tales.  S &. <os dems documentos son priados.

#!# A no ser ue conste otra cosa por argumentos contrarios * eidentes, los documentos pFblicos hacen >e de todo auello ue directa * principalmente se a>irma en ellos.

#! "l documento priado, tanto el emitido por la parte como el reconocido por el 4ue9, tiene lamisma >uer9a probatoria ue la con>esión e;tra4udicial contra su autor o uien lo >irmó o suscausahabientesH contra los e;tra?os, tiene la misma >uer9a ue las declaraciones de las partes ue nosean con>esiones, de acuerdo con el c. #!&O S .

#!& :i se demuestra ue los documentos estn raspados, corregidos, interpolados o a>ectados porotro icio, corresponde al 4ue9 alorar si pueden tenerse en cuenta * en uG medida.

Art.

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 De la presentación de los documentos

#! <os documentos carecen de >uer9a probatoria en el 4uicio si no se presenta su original o copiaautGntica, * se depositan en la cancillería del tribunal, para ue puedan ser e;aminados por el 4ue9 * por el adersario.

#!! "l 4ue9 puede mandar ue se presente en el proceso un documento comFn a ambas partes.

#!O S #. adie est obligado a presentar documentos, aunue sean comunes, ue no puedenmostrarse sin peligro de da?o, de acuerdo con el c. #!% S , , o sin peligro de iolar la obligaciónde guardar secreto.  S . :in embargo, si es posible transcribir al menos una parte del documento * mostrarlasin los inconenientes mencionados, el 4ue9 puede mandar ue se presente.

Capítulo III De los testigos y sus testimonios

#!N "n todas las causas se admite la prueba testi>ical ba4o la dirección del 4ue9.

#!% S #. <os testigos deben declarar la erdad al 4ue9 ue los interroga de manera legítima.  S . Quedando a salo lo ue se prescribe en el c. #!! S , , estn e;entos de laobligación de responder0

# los clGrigos, en lo ue se les ha*a con>iado por ra9ón del ministerio sagradoHlos magistrados ciiles, mGdicos, comadronas, abogados, notarios * otros ue estn obligadosa guardar secreto de o>icio incluso por ra9ón del conse4o dado, en lo ue se re>iere a losasuntos ue caen ba4o ese secretoH

uienes temen ue de su testimonio les sobreendr in>amia, e4aciones peligrosas u otros males graes para sí mismos, para el cón*uge, o para consanguíneos oa>ines pró;imos.

Art. #/uienes pueden ser testigos

#!$ Modos pueden ser testigos, a no ser ue en todo o en parte estGn recha9ados e;presamente por el derecho.

#!! S #. o se admitan como testigos los menores de catorce a?os * los dGbiles mentales, pero podrn ser oídos si el 4ue9 por decreto mani>iesta ue es coneniente.  S . :e consideran incapaces0

# los ue son partes en la causa o comparecen en 4uicio en nombre de las partes,el 4ue9 * sus a*udantes, el abogado * auellos otros ue prestan o han prestado asistencia alas partes en la misma causaH

los sacerdotes, respecto a todo lo ue conocen por con>esión sacramental,aunue el penitente pida ue lo mani>iestenH ms aFn, lo ue de cualuier modo ha*a oídoalguien con motio de con>esión no puede ser aceptado ni siuiera como indicio de la erdad.

Art.  De los testigos +ue han de ser llamados y e'cluidos

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#!!# <a parte ue presentó un testigo puede renunciar a su e;amenH pero la parte contraria puede, pedir ue no obstante, el testigo sea oído.

#!! S #. Cuando se pide la prueba de testigos, deben indicarse al tribunal sus nombres *domicilios.  S . Dentro del pla9o determinado por el 4ue9, deben presentarse los artículos sobre losue se pide el interrogatorio de los testigosH de no hacerlo así, se considera ue se desiste de la petición.

#!!& Corresponde al 4ue9 eitar un nFmero e;cesio de testigos.

#!! Antes de interrogar a los testigos, deben noti>icarse sus nombres a las partesH pero si, segFn la prudente apreciación del 4ue9, no pudiera hacerse esto sin grae di>icultad, e>ectFese al menos antesde la publicación de los testimonios.

#!!! Quedando a salo lo ue prescribe el c. #!!, la parte puede pedir ue se e;clu*a a untestigo, si antes de su interrogatorio se prueba ue ha* causa 4usta para la e;clusión.

#!!O <a citación de un testigo se hace mediante decreto del 4ue9 legítimamente noti>icado almismo.

#!!N "l testigo debidamente citado debe comparecer o comunicar al 4ue9 el motio de su ausencia.

Art. & Del e'amen de los testigos

#!!% S #. <os testigos han de ser e;aminados en la sede del tribunal, a no ser ue el 4ue9considere oportuna otra cosa.  S . <os Cardenales, Patriarcas, @bispos * auGllos ue segFn el derecho de su nación

go9an de ese >aor, han de ser oídos en el lugar por ellos elegido.  S &. "l 4ue9 ha de decidir dónde deben ser oídos auGllos a uienes, por la distancia,en>ermedad u otro impedimento, sea imposible o di>ícil acudir a la sede del tribunal, sin per4uicio delo ue prescriben los cc. ##% * #O$ S .

#!!$ <as partes no pueden asistir al e;amen de los testigos, a no ser ue el 4ue9, sobre todocuando estG en causa el bien priado, considere ue han de ser admitidas. Pueden sin embargo asistirsus abogados o procuradores, a no ser ue, por las circunstancias del asunto * de las personas, el 4ue9 estime ue debe procederse en >orma secreta.

#!O S #. Cada testigo ha de ser e;aminado por separado.  S . :i los testigos discrepan entre sí o con la parte en una cuestión grae, el 4ue9 puede reali9ar un careo entre ellos, eitando, en la medida de lo posible, las disensiones * elescndalo.

#!O# "l 4ue9, su delegado o un auditor hacen el e;amen del testigo, al ue debe asistir un notarioH por tanto, si las partes, el promotor de 4usticia, el de>ensor del ínculo, o los abogados ue asisten alinterrogatorio, uieren >ormular otras preguntas al testigo, no han de hacGrselas directamente a Gl,sino ue deben proponerlas al 4ue9 o a uien hace sus eces, para ue sea Gl uien las >ormule, a noser ue la le* particular estable9ca otra cosa.

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#!O S #. "l 4ue9 debe recordar al testigo su obligación grae de decir toda la erdad * sólo laerdad.  S . "l 4ue9 ha de pedir 4uramento al testigo segFn el c. #!&H * si el testigo se niega, ha deser oído sin 4uramento.

#!O& "l 4ue9 debe comprobar en primer lugar la identidad del testigo, * ha de preguntarle cul essu relación con las partes *, cuando le hace preguntas especí>icas acerca de la causa, debe inestigartambiGn cules son las >uentes de su conocimiento * en uG momento concreto se enteró de auelloue a>irma.

#!O <as preguntas han de ser brees, acomodadas a la capacidad del interrogado, ue noabaruen arias cuestiones a la e9, no capciosas o >alaces o ue sugieran una respuesta, ue a nadieo>endan * ue sean pertinentes a la causa.

#!O! S #. <as preguntas no deben darse a conocer con antelación a los testigos.  S . o obstante, si los hechos sobre los ue se ha de declarar son de tan di>ícilmemoria ue no pueden a>irmarse con certe9a a no ser ue se recuerden preiamente, el 4ue9 puedeanunciar con antelación al testigo algunos puntos, si considera ue es posible hacerlo sin peligro.

#!OO <os testigos prestarn testimonio oral * no deben leer escritos, a no ser ue se trate de clculoso de cuentasH en este caso podrn consultar las anotaciones ue lleen consigo.

#!ON S #. "l notario debe poner inmediatamente por escrito la respuesta, consignando lasmismas palabras de la declaración, al menos en cuanto se re>ieren directamente al ob4eto del 4uicio.  S . :e puede admitir el empleo de un magnetó>ono, con tal de ue las respuestas seconsignen despuGs por escrito * sean >irmadas, si es posible, por los ue han prestado declaración.

#!O% "l notario debe hacer constar en las actas si se prestó 4uramento o si Gste >ue dispensado orehusado, * tambiGn si las partes u otras personas estaban presentesH así como las preguntas a?adidas

de o>icio *, en general, todo auello ue ha*a sucedido durante el interrogatorio de los testigos * uemere9ca recordarse.

#!O$ S #. Al terminar el e;amen, debe leerse al testigo lo escrito por el notario de sudeclaración, o hacerle oír lo ue se ha grabado en cinta magneto>ónica, dndole la posibilidad dea?adir, suprimir, corregir o modi>icar lo ue 4u9gue necesario.  S . -inalmente, deben >irmar el acta el testigo, el 4ue9 * el notario.

#!N :i el 4ue9 lo considera necesario o Ftil, con tal de ue no ha*a peligro de >raude o corrupción,a petición de parte o de o>icio, los testigos pueden ser llamados de nueo a declarar antes de publicarlas actas o testimonios aunue *a ha*an sido e;aminados.

#!N# De acuerdo con la 4usta tasación del 4ue9, deben reembolsarse a los testigos tanto los gastosue ha*an hecho como los ingresos no percibidos con motio del testimonio dado.

Art.  Del valor de los testimonios

#!N Al alorar los testimonios, el 4ue9 debe considerar los siguientes aspectos, solicitando cartastestimoniales, si es necesario0

# cul sea la condición de la persona * su honrade9H

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si declara de ciencia propia, principalmente lo ue ha isto u oído, o simani>iesta su opinión, o lo ue es sentir comFn o ha oído a otrosH

& si el testigo es constante * >irmemente coherente consigo mismo, o si esariable, inseguro o acilanteH

si ha* testimonios contestes, o si la declaración se con>irma o no con otroselementos de prueba.

#!N& <a declaración de un solo testigo no tiene >uer9a probatoria plena, a no ser ue se trate de untestigo cuali>icado ue deponga sobre lo ue ha reali9ado en ra9ón de su o>icio, o ue lascircunstancias ob4etias o sub4etias persuadan de otra cosa.

Capítulo I= De los peritos

#!N :e ha de acudir al au;ilio de peritos siempre ue, por prescripción del derecho o del 4ue9, sereuiera su estudio * dictamen, basado en las reglas de una tGcnica o ciencia, para comprobar unhecho o determinar la erdadera naturale9a de una cosa.

#!N! Corresponde al 4ue9 nombrar a los peritos, despuGs de oír a las partes o a propuesta de ellasH*, si >uese oportuno, asumir los dictmenes *a elaborados por otros peritos.

#!NO <os peritos uedan e;cluidos o pueden ser recusados por las mismas causas ue los testigos.

#!NN S #. Meniendo en cuenta lo ue hubieran aducido los litigantes, el 4ue9 determinarmediante decreto cada una de las cuestiones ue debe considerar el dictamen de los peritos.  S . :e han de entregar al perito las actas de la causa * auellos otros documentos *adminículos ue pueda necesitar para cumplir bien * >ielmente su cometido.  S &. DespuGs de oír al perito, el 4ue9 le >i4ar un pla9o dentro del cual tendr ue e>ectuarsu estudio * presentar el dictamen.

#!N% S #. Cada perito ha de elaborar por separado su propio dictamen, a no ser ue el 4ue9mande ue se presente uno solo, ue habr de ser >irmado por todos0 en este caso deben anotarsediligentemente las discrepancias, si las hubiere.  S . <os peritos han de hacer constar claramente por uG documentos u otros mediosidóneos se han cerciorado de la identidad de las personas, cosas o lugares, de uG manera han procedido para cumplir el encargo ue se les con>ió *, sobre todo, en uG argumentos >undan lasconclusiones a las ue ha*an llegado.  S &. "l perito puede ser llamado por el 4ue9 para ue a?ada las e;plicaciones ue pare9cannecesarias.

#!N$ S #. "l 4ue9 ha de ponderar atentamente no sólo las conclusiones de los peritos, aunueGstas sean concordes, sino tambiGn las dems circunstancias de la causa.  S . Cuando e;ponga las ra9ones de su decisión, debe hacer constar por uG motios haaceptado o recha9ado las conclusiones de los peritos.

#!% A los peritos se les pagarn los gastos * honorarios ue con euidad determine el 4ue9,obserando el derecho particular.

#!%# S #. <as partes pueden designar peritos priados, ue necesitan la aprobación del 4ue9.

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  S . Vstos, si el 4ue9 lo permite, pueden er las actas de la causa, en la medida en ue seanecesario, * asistir a la reali9ación de la periciaH * pueden siempre presentar su propio dictamen.

Capítulo = Del acceso y reconocimiento judicial 

#!% :i, para decidir la causa, el 4ue9 considera coneniente trasladarse a algFn lugar o e;aminaralguna cosa, debe establecerlo mediante decreto en el ue, habiendo oído a las partes, indiuesumariamente el contenido concreto del reconocimiento.

#!%& :e leantar acta del reconocimiento reali9ado.

Capítulo =I De las presunciones

#!% <a presunción es una con4etura probable sobre una cosa incierta. Puede ser de derecho,cuando la determina la le*, o de hombre, si proiene de un ra9onamiento del 4ue9.

#!%! Quien tiene a su >aor una presunción de derecho, ueda e;onerado de la carga de la prueba,ue recae sobre la parte contraria.

#!%O "l 4ue9 no debe >ormular presunción alguna ue no estG establecida por el derecho, a no sersobre un hecho cierto * determinado ue tenga relación directa con lo ue es ob4eto de controersia.

Mítulo =De las causas inci$en!ales

#!%N :e produce una causa incidental siempre ue, despuGs de haber comen9ado el 4uicio por lacitación, se plantea una cuestión ue, aun no estando incluida e;presamente en el escrito de

demanda, concierne de tal manera a la causa, ue normalmente habr de ser resuelta antes ue lacuestión principal.

#!%% <a causa incidental se propone por escrito o de palabra, indicando la relación ue e;iste entreella * la causa principal, ante el 4ue9 ue es competente para 4u9gar esta Fltima.

#!%$ S #. 6na e9 recibida la petición * oídas las partes, el 4ue9 debe decidir con toda rapide9 sila cuestión incidental propuesta parece tener >undamento * est en relación con el 4uicio principal, osi debe recha9arse desde el primer momentoH *, en el caso de admitirla, si es tal su graedad uedeba resolerse por sentencia interlocutoria o por decreto.  S . :i 4u9ga ue la cuestión incidental no debe resolerse antes de la sentencia de>initia,decretar ue sea tenida en cuenta cuando se de>ina la causa principal.

#!$ S #. :i la cuestión incidental debe dirimirse mediante sentencia, han de obserarse lasnormas sobre el proceso contencioso oral, salo ue el 4ue9 estime otra cosa teniendo en cuenta lagraedad del asunto.  S . Pero si debe resolerse por decreto, el tribunal puede encomendar la cuestión a unauditor o al presidente.

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#!$# Antes de terminar la causa principal, por una ra9ón 4usta, el 4ue9 o el tribunal pueden reocaro re>ormar el decreto o la sentencia interlocutoria, tanto a instancia de parte como de o>icio, despuGsde oír a las partes.

Capítulo I De la no comparecencia de las partes

#!$ S #. :i el demandado no comparece cuando se le cita ni da una e;cusa ra9onable de suausencia, ni responde a tenor del c. #!N S #, el 4ue9 ha de declararlo ausente del 4uicio * mandar uela causa, obserando lo ue est mandado, prosiga hasta la sentencia de>initia * su e4ecucion.  S . Antes de dar el decreto de ue trata el S #, debe constar, reiterando si es necesario lacitación, ue la legítimamente hecha llegó al demandado en tiempo Ftil.

#!$& S #. :i el demandado comparece despuGs en el 4uicio o responde antes de la de>inición dela causa, puede aducir conclusiones * pruebas, uedando en pie lo ue prescribe el c. #OH pero hade procurar el 4ue9 ue no se prolongue intencionalmente el 4uicio con largas e innecesarias demoras.  S . Aunue no hubiera comparecido o respondido antes de la de>inición de la causa, puede impugnar la sentenciaH * puede entablar uerella de nulidad, si prueba ue no compareció por

legítimo impedimento, ue, sin culpa por su parte, no le >ue posible demostrar antes.

#!$ :i en el día * hora se?alados para la litiscontestación no comparece el actor ni aduce unae;cusa adecuada0

# el 4ue9 lo citar de nueoH si el actor no obedece a esta nuea citación, se presume ue renuncia a la

instancia, segFn los cc. #!K#!!H& si ms tarde desea interenir en el proceso, cFmplase lo establecido en el c.

#!$&.

#!$! S #. <a parte ausente del 4uicio, sea el actor o el demandado, ue no demuestre tener un

 4usto impedimento, debe pagar las costas 4udiciales ue se ha*an ocasionado por su ausencia *, si esnecesario, indemni9ar tambiGn a la otra parte.  S . :i no comparecen ni el actor ni el demandado, tienen obligación solidaria de pagar lascostas 4udiciales.

Capítulo II De la intervención de un tercero en la causa

#!$O S #. Quien tuiere interGs en la causa puede ser admitido a interenir en cualuier instanciadel litigio tanto como parte ue de>iende su propio derecho como, accesoriamente, para a*udar auno de los litigantes.  S . Pero, para ser admitido, debe presentar al 4ue9, antes de la conclusión de la causa, unescrito en el ue e;ponga breemente cul es su derecho a interenir.  S &. Quien interiene en la causa ha de ser admitido en el estado en ue Gsta se encuentra,se?alndole un pla9o bree * perentorio para presentar sus pruebas, si la causa hubiera llegado *a al período probatorio.

#!$N @ídas las partes, el 4ue9 debe llamar al 4uicio a un tercero, cu*a interención considerenecesaria.

Mítulo =I

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De la publicaci/n $e las ac!as y $e la conclusi/n y $iscusi/n $e la causa

#!$% S #. 6na e9 recibidas las pruebas, el 4ue9, mediante decreto debe permitir, ba4o pena denulidad, ue las partes * sus abogados e;aminen en la cancillería del tribunal las actas ue aFn noconocenH e incluso se puede entregar copia de las actas a los abogados ue la pidanH no obstante, enlas causas ue a>ectan al bien pFblico, el 4ue9, para eitar peligros graísimos, puede decretar uealgFn acto no sea mani>estado a nadie, teniendo cuidado de ue siempre uede a salo el derecho dede>ensa.  S . Para completar las pruebas, las partes pueden proponer otras al 4ue9H *, despuGs derecibir Gstas, si el 4ue9 lo considera necesario, ha de dictarse nueamente el decreto al ue hacere>erencia el S #.

#!$$ S #. 6na e9 terminado todo lo ue se re>iere a la presentación de las pruebas, se llega ala conclusión de la causa.  S . "sta conclusión tiene lugar cuando las partes declaran ue no tienen ms ue aducir,o ha transcurrido el pla9o Ftil establecido por el 4ue9 para presentar las pruebas, o el 4ue9 mani>iestaue la causa est su>icientemente instruida.  S &. "l 4ue9 dictar el decreto de conclusión de la causa, cualuiera ue sea el modo en el

ue Gsta se ha producido.

#O S #. DespuGs de la conclusión de la causa, el 4ue9 puede llamar a los mismos o a otrostestigos, o mandar ue se practiuen pruebas no pedidas con anterioridad, solamente0

# en las causas en las ue se trate solo del bien particular de las partes, si todasellas estn de acuerdoH

en las dems causas, despuGs de oír a las partes * con tal de ue ha*a unara9ón grae * se eite todo peligro de >raude o de sobornoH

& en todas las causas, cuando es erosímil ue, de no admitirse una nuea prueba, la sentencia habr de ser in4usta, por las ra9ones e;puestas en el c. #O! S , # K& .

  S . "l 4ue9 puede sin embargo mandar o permitir ue se presente un documento, ue

ui9 antes no pudo presentarse sin culpa del interesado.  S &. <as nueas pruebas han de publicarse, cumpliendo el c. #!$% S #.

#O# 6na e9 reali9ada la conclusión de la causa, el 4ue9 establecer un pla9o coneniente para uese presenten las de>ensas o alegatos.

#O S #. <as de>ensas * alegatos han de hacerse por escrito, a no ser ue el 4ue9, con elconsentimiento de las partes, considere su>iciente la discusión ante el tribunal en sesión.  S . "s necesario el permiso preio del 4ue9 para imprimir las de>ensas 4unto con losdocumentos principales, uedando a salo la obligación de guardar secreto si e;istiera esaobligación.  S &. "n lo ue se re>iere a la e;tensión de las de>ensas, nFmero de e4emplares * otrascircunstancias seme4antes se obserar el reglamento del tribunal.

#O& S #. 6na e9 intercambiadas por las partes las de>ensas * alegatos, ambas pueden presentarrGplicas, dentro de un pla9o bree * determinado por el 4ue9.  S . "ste derecho compete a las partes una sola e9, a no ser ue, por causa grae, el 4ue9estime ue debe concederlo otra e9H *, en ese caso, la concesión hecha a una parte se entiendetambiGn otorgada a la otra.  S &. "l promotor de 4usticia * el de>ensor del ínculo tienen derecho a replicar de nueo alas respuestas de las partes.

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#O S #. "st terminantemente prohibido ue las partes, los abogados u otras personas,transmitan al 4ue9 in>ormaciones ue ueden >uera de las actas de la causa.  S . :i la discusión de la causa se ha hecho por escrito, el 4ue9 puede ordenar ue se tengaun moderado debate oral ante el tribunal, con el >in de aclarar algunas cuestiones.

#O! Al debate oral de ue tratan los cc. #O S # * #O S , debe asistir un notario, para leantarinmediatamente acta de los asuntos discutidos * de las conclusiones, siempre ue el 4ue9 lo mande olo consienta a petición de parte.

#OO :i las partes descuidan la presentación de la de>ensa dentro del pla9o Ftil, o si se remiten a laciencia * conciencia del 4ue9, Gste puede inmediatamente dictar sentencia, si por lo alegado * probado tiene pleno conocimiento de la cuestión, despuGs de reuerir las obseraciones del promotorde 4usticia * del de>ensor del ínculo, si interienen en el 4uicio.

Mítulo =IIDe los p#onunciaien!os $el *ue5

#ON 6na causa tratada 4udicialmente, si es principal se decide por el 4ue9 mediante sentenciade>initiaH si es incidental, mediante sentencia interlocutoria, sin per4uicio de lo ue establece el c.#!%$ S #.

#O% S #. Para dictar cualuier sentencia, se reuiere en el nimo del 4ue9 certe9a moral sobre elasunto ue debe dirimir.  S . "l 4ue9 ha de conseguir esta certe9a de lo alegado * probado.  S &. "l 4ue9 debe alorar las pruebas segFn su conciencia, respetando las normassobre la e>icacia de ciertas pruebas.  S . :i no hubiera alcan9ado esa certe9a, el 4ue9 ha de sentenciar ue no consta el derechodel actor * ha de absoler al demandado, a no ser ue se trate de una causa ue go9a del >aor del

derecho, en cu*o caso debe pronunciarse en pro de Gsta.#O$ S #. Cuando el tribunal es colegial, el presidente establecer el día * hora en ue los 4ueces deben reunirse para deliberarH *, salo ue una causa especial aconse4e otra cosa, la reunión setendr en la misma sede del tribunal.  S . "l día se?alado, cada 4ue9 presentar sus conclusiones escritas sobre el ob4eto dellitigio, con las ra9ones en ue se apo*an, tanto de derecho como de hechoH * esas conclusiones, uedeben guardarse ba4o secreto, se a?adirn a las actas de la causa.  S &. DespuGs de inocar el ombre de Dios, leídas por orden de precedencia lasconclusiones de cada uno, pero de modo ue siempre comience por el ponente o relator de la causa,tGngase una discusión, ba4o la dirección del presidente del tribunal, sobre todo para determinar uGdebe establecerse en la parte dispositia de la sentencia.  S . "n la discusión cualuier 4ue9 puede modi>icar su anterior conclusión. Pero el 4ue9ue no uiera sumarse a la decisión de los dems, puede e;igir ue, si hubiera apelación, setransmitan sus conclusiones al tribunal superior.  S !. :i los 4ueces no uieren o no pueden dictar sentencia en la primera discusión, puededi>erirse la decisión hasta una nuea reunión, pero no por ms de una semana, a no ser ue ha*a decompletarse la instrucción de la causa a tenor del c. #O.

#O# S #. :i el 4ue9 es Fnico, redactar Gl mismo la sentencia.  S . "n el tribunal colegial, corresponde al ponente o relator redactar la sentencia,

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tomando los motios de entre auellos ue los 4ueces e;pusieron en la discusión a no ser ue lama*oría de los 4ueces determine e;presamente los motios ue han de pre>erirseH la sentencia debesometerse despuGs a la aprobación de cada uno de ellos.  S &. <a sentencia debe darse antes de un mes a partir del día en ue se de>inió la causa, ano ser ue, por una ra9ón grae, los 4ueces de un tribunal colegial estable9can un pla9o ms largo.

#O## <a sentencia debe0# dirimir la controersia discutida ante el tribunal, dando a cada duda la

respuesta conenienteH determinar cules son las obligaciones de las partes deriadas del 4uicio, *

cómo han de cumplirseH& e;poner las ra9ones o motios, tanto de derecho como de hecho, en los ue se

>unda la parte dispositia de la sentenciaH determinar lo re>erente a las costas del litigio.

#O# S #. DespuGs de inocar el ombre de Dios, la sentencia debe e;poner, por orden, uiGnes el 4ue9 o el tribunalH uiGnes son el actor, el demandado * el procurador, indicando sus nombres *domiciliosH así como el promotor de 4usticia * el de>ensor del ínculo, si tomaron parte en el 4uicio.

  S . DespuGs debe e;poner breemente el hecho del ue se trata, las conclusiones de las partes * la >órmula de las dudas.  S &. A continuación seguir la parte dispositia de la sentencia, precedida de las ra9ones enue se >undamenta.  S . :e conclu*e con la indicación del día * del lugar en ue se ha dictado, con la >irma del 4ue9 o de todos los 4ueces, si el tribunal es colegial, * del notario.

#O#& <as reglas arriba e;puestas sobre la sentencia de>initia han de acomodarse tambiGn a lasentencia interlocutoria.

#O# <a sentencia debe publicarse cuanto antes, indicando de uG modos puede impugnarseH * no

 produce e>ecto alguno antes de su publicación, aun cuando la parte dispositia se ha*a noti>icado alas partes, con permiso del 4ue9.

#O#! <a publicación o intimación de la sentencia puede hacerse bien entregando una copia de lamisma a las partes o a sus procuradores, bien remitiGndosela de acuerdo con el c. #!$.

#O#O S #. :i en el te;to de la sentencia hubiera un error de clculo, o se hubiera desli9ado unerror material en la transcripción de la parte dispositia o en la e;posición de los hechos o de las peticiones de las partes, o >altasen los reuisitos del c. #O# S , la sentencia debe ser corregida ocompletada a instancia de parte, o de o>icio, por el mismo tribunal ue la dictó, pero siempre oídaslas partes * a?adiendo un decreto al pie de la sentencia.  S . :i se opone alguna de las partes, la cuestión incidental se decidir por decreto.

#O#N -uera de la sentencia, los dems pronunciamientos del 4ue9 son decretos, los cuales, saloue sean de mero trmite, carecen de toda e>icacia si en ellos no se hacen constar, al menos de modosumario, los motios, o no remiten a motios e;presados *a en otro acto.

#O#% <a sentencia interlocutoria o el decreto tienen >uer9a de sentencia de>initia si impiden o ponen >in al 4uicio o a una instancia del mismo, al menos por lo ue se re>iere a una de las partes encausa.

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Mítulo =IIIDe la ipu&naci/n $e la sen!encia

Capítulo I De la +uerella de nulidad contra la sentencia

#O#$ :iempre ue se trate de una causa ue se re>iera al bien de las personas priadas, uedansanadas por la sentencia las nulidades de los actos establecidos por el derecho positio ue, siendoconocidas por la parte ue propone la uerella, no ha*an sido denunciadas al 4ue9 antes de lasentencia, uedando en pie lo ue prescriben los cc. #O * #O&.

#O <a sentencia adolece de icio de nulidad insanable si0# >ue dictada por un 4ue9 absolutamente incompetenteH >ue dictada por uien carece de potestad de 4u9gar en el tribunal ante el cual se

ha tratado la causaH& el 4ue9 emitió sentencia coaccionado por iolencia o miedo graeH el 4uicio se ha reali9ado sin la petición 4udicial de la ue se trata en el c. #!#,

o no se entabló contra algFn demandadoH! se dio entre partes de las cuales una al menos no tiene capacidad de actuar en

 4uicioHO alguien actuó en nombre de otro sin mandato legítimoHN >ue denegado a una de las dos partes el derecho de de>ensaH% no dirimió la controersia, ni siuiera parcialmente.

#O# <a uerella de nulidad a la ue se re>iere el c. #O puede proponerse perpetuamente comoe;cepción * como acción, en el pla9o de die9 a?os desde la >echa de la sentencia, ante el 4ue9 ue ladictó.

#O <a sentencia adolece de icio de nulidad sanable, e;clusiamente si0# ha sido dada por un nFmero no legítimo de 4ueces, contra lo ue prescribe el c.

#! S #. no contiene los motios o ra9ones de la decisiónH& carece de las >irmas prescritas por el derechoH no llea indicación del a?o, mes, día * lugar en ue >ue dictadaH! se basa en un acto 4udicial a>ectado de una nulidad ue no ha*a uedado

subsanada a tenor del c. #O#$HO >ue dada contra una parte legítimamente ausente, de acuerdo con el c. #!$& S

.

#O& "n los casos a ue se re>iere el c. #O, la uerella de nulidad puede proponerse en el pla9ode tres meses desde ue se tuo conocimiento de la publicación de la sentencia.

#O ";amina la uerella de nulidad el mismo 4ue9 ue dictó la sentenciaH pero si la parte teme uedicho 4ue9 tenga pre4uicios *, por tanto, lo considera sospechoso, puede e;igir ue sea sustituido porotro 4ue9, de acuerdo con el c. #!.

#O! <a uerella de nulidad puede proponerse 4unto con la apelación, dentro del pla9o establecido para Gsta.

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#OO S #. Pueden interponer uerella de nulidad no sólo las partes ue se consideren per4udicadas, sino tambiGn el promotor de 4usticia o el de>ensor del ínculo, cuando Gstos tienenderecho a interenir.  S . "l mismo 4ue9 puede reocar o enmendar de o>icio la sentencia nula ue dictó, dentrodel pla9o determinado en el c. #O&, a no ser ue, entretanto, se ha*a interpuesto apelación 4unto conla uerella de nulidad, o ue la nulidad ha*a uedado subsanada por caducidad del pla9o indicado enel c. #O&.

#ON <as causas sobre uerella de nulidad pueden tratarse segFn las normas del procesocontencioso oral.

Capítulo II De la apelación

#O% <a parte ue se considera per4udicada por una sentencia, así como el promotor de 4usticia * elde>ensor del ínculo en las causas ue reuieren su presencia, tienen derecho a apelar al 4ue9 superiorcontra la sentencia, uedando a salo lo ue prescribe el c. #O$.

#O$ o cabe apelación0# contra la sentencia del mismo :umo Pontí>ice o de la :ignatura ApostólicaH contra la sentencia ue adolece de icio de nulidad, a no ser ue la apelación

se acumule con la uerella de nulidad, de acuerdo con el c. #O!H& contra la sentencia ue ha pasado a cosa 4u9gadaH contra el decreto del 4ue9 o sentencia interlocutoria ue no tengan >uer9a de

sentencia de>initia, a no ser ue se acumule con la apelación contra la sentencia de>initiaH! contra la sentencia o decreto en una causa ue segFn el derecho debe dirimirse

con la ma*or rapide9 posible.

#O& S #. <a apelación debe interponerse ante el 4ue9 ue dictó la sentencia, dentro del pla9o

 perentorio de uince días Ftiles desde ue se tuo conocimiento de la publicación de la sentencia.  S . :i se interpone oralmente, el notario la redactar por escrito en presencia del apelante.

#O&# :i surge una cuestión sobre el derecho de apelación, ha de dirimirla con la ma*or rapide9 posible el tribunal de apelación, segFn las normas sobre el proceso contencioso oral.

#O& S #. :i en la apelación no se indica a uG tribunal se dirige, se presume hecha al tribunal deue tratan los cc. #&% * #&$.  S . :i otra de las partes apela a un tribunal distinto, resuele la causa el tribunal ue tengagrado superior, uedando a salo lo ue prescribe el c. ##!.

#O&& <a apelación ha de proseguirse ante el 4ue9 ad uem en el pla9o de un mes desde ue seinterpuso, a no ser ue el 4ue9 a uo hubiera otorgado a la parte un pla9o ms largo para proseguirla.

#O& S #. Para proseguir la apelación se reuiere * basta ue la parte inoue la interención del 4ue9 superior para corregir la sentencia impugnada acompa?ando copia de la misma e indicando lasra9ones por las ue apela.  S . Pero si la parte no puede obtener del tribunal a uo una copia de la sentenciaimpugnada en tiempo Ftil, los pla9os entretanto no corren, * dicho impedimento se ha de noti>icar al 4ue9 de apelación ue debe mandar mediante precepto al 4ue9 a uo ue cumpla cuanto antes suobligación.

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#O S #. <a cosa 4u9gada go9a de la >irme9a del derecho, * no puede impugnarse directamente,si no es de acuerdo con el c. #O! S #.  S . <a misma hace le* entre las partes * da lugar a acción * a e;cepción de cosa 4u9gada,ue puede tambiGn el 4ue9 declarar de o>icio para impedir ue uela a introducirse la misma causa.

#O& unca pasan a cosa 4u9gada las causas sobre el estado de las personas, incluso las deseparación de los cón*uges.

#O S #. :i se pronuncian dos sentencias con>ormes en una causa acerca del estado de las personas, puede recurrirse en cualuier momento al tribunal de apelación, aduciendo nueas * graes pruebas o ra9ones, dentro del pla9o perentorio de treinta días desde ue se propuso la impugnación.B, dentro de un mes a partir de la presentación de las nueas pruebas * ra9ones, el tribunal deapelación debe decidir mediante decreto si admite o no la nuea proposición de la causa.  S . <a petición al tribunal superior para obtener una nuea proposición de la causa nosuspende la e4ecución de la sentencia, a no ser ue la le* estable9ca otra cosa o el tribunal deapelación mande ue se suspenda de acuerdo con el c. #O! S &.

Capítulo II

 De la restitución 0in integrum1

#O! S #. Contra la sentencia ue ha*a pasado a cosa 4u9gada cabe la restitución in integrum,con tal de ue conste mani>iestamente su in4usticia.  S . :ólo se considera mani>iesta la in4usticia0

# si la sentencia de tal manera se basa en pruebas, ue posteriormente se handescubierto ser >alsas, ue sin tales pruebas la parte dispositia de la sentencia resulteinsostenibleH

si se descubren posteriormente documentos ue prueban sin lugar a dudahechos nueos ue e;igen una decisión contrariaH

& si la sentencia ha sido originada por el dolo de una parte * en da?o de la otraH

si es eidente ue se ha menospreciado la prescripción de una le* nomeramente procesalH! si la sentencia contradice una decisión precedente ue ha*a pasado a cosa

 4u9gada.

#OO S #. <a restitución in integrum por los motios indicados en el c. #O! S , # K & , debe pedirse al 4ue9 ue dictó la sentencia dentro del pla9o de tres meses, a partir del día en ue se tuoconocimiento de esos motios.  S . <a restitución in integrum por los motios indicados en el c. #O! S , * ! ,debe pedirse al tribunal de apelación en el pla9o de tres meses desde ue setuo noticia de la publicación de la sentenciaH pero en el supuesto del c. #O!  S , ! , si se llegó al conocimiento de la decisión precedente ms tarde, el pla9o comien9a atranscurrir a partir de entonces.  S &. <os pla9os arriba establecidos no comien9an a computarse mientras el per4udicado seamenor de edad.

#ON S #. <a petición de restitución in integrum suspende la e4ecución de la sentencia si aFn noha comen9ado a reali9arse.  S . :in embargo, cuando por indicios probables se sospecha ue la petición se ha hecho para demorar la e4ecución, el 4ue9 puede mandar ue se e4ecute la sentencia, dando las oportunasgarantías al peticionario para el caso de ue se conceda la restitución in integrum.

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#O% 6na e9 concedida la restitución in integrum, el 4ue9 debe pronunciarse sobre la sustancia dela causa.

Mítulo EDe las cos!as *u$iciales y $el pa!#ocinio &#a!ui!o

#O$ S #. "l @bispo, a uien compete moderar el tribunal, ha de dictar normas acerca de0# la condena de las partes al pago o compensación de las costas 4udicialesH los honorarios de los procuradores, abogados, peritos e intGrpretes, así como

la indemni9ación de testigosH& la concesión del patrocinio gratuito o de la reducción de costasH el resarcimiento de da?os ue debe auel ue no sólo perdió el pleito, sino ue

litigó temerariamenteH! el depósito de dinero o garantía ue se ha de prestar sobre el pago de costas *

el resarcimiento de da?os.  S . Contra el pronunciamiento sobre las costas, honorarios * resarcimiento de da?os nose da apelación por separado, pero la parte puede recurrir en el pla9o de uince días, ante el mismo

 4ue9, uien podr modi>icar la tasación.

Mítulo EIDe la e*ecuci/n $e la sen!encia

#O! S #. Puede e4ecutarse una sentencia ue ha*a pasado a cosa 4u9gada, salo lo prescrito enel c. #ON.  S . "l 4ue9 ue dictó la sentencia, * tambiGn el 4ue9 de apelación, en su caso, puedenordenar de o>icio o a instancia de parte la e4ecución proisional de una sentencia ue aFn no ha*a pasado a cosa 4u9gada, cuando se trate de proisiones o prestaciones ordenadas al necesariosustento, o cuando ur4a otra causa 4usta, estableciendo las oportunas garantías, si es preciso.

  S &. Cuando se impugne la sentencia de ue se trata en el S , si el 4ue9 ue debe decidirsobre la impugnación e ue Gsta tiene >undamento probable * ue de la e4ecución puede seguirse unda?o irreparable, podr suspender la e4ecución o supeditarla a la prestación de garantía.

#O!# o puede procederse a la e4ecución antes de obtener el decreto e4ecutorio del 4ue9, por el uemanda ue la sentencia se e4ecuteH *, segFn sea la naturale9a de la causa, ese decreto puede incluirseen la misma sentencia o darse por separado.

#O! :i la e4ecución de la sentencia e;ige preia rendición de cuentas, se plantea una cuestiónincidental, ue debe decidir el mismo 4ue9 ue dictó la sentencia de cu*a e4ecución se trata.

#O!& S #. A no ser ue la le* particular estable9ca otra cosa, el @bispo de la diócesis en la uese dictó la sentencia en primer grado, debe mandarla e4ecutar, personalmente o por medio de otro.  S . :i Gste se niega o es negligente, la e4ecución, a instancia de la parte interesada otambiGn de o>icio, corresponde a la autoridad a la cual, segFn el c. #&$ S &, est sometido eltribunal de apelación.  S &. "ntre religiosos, la e4ecución de la sentencia corresponde al :uperior ue la dictó oue nombró 4ue9 delegado.

#O! S #. "l e4ecutor debe e4ecutar la sentencia de acuerdo con el sentido obio de sus palabras,a no ser ue en la sentencia misma se hubiera de4ado algo a su arbitrio.

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  S . Puede el e4ecutor decidir sobre las e;cepciones acerca del modo * e>icacia de lae4ecución, pero no acerca de la sustancia de la causaH pero si le consta por otra parte ue la sentenciaes nula o mani>iestamente in4usta, de acuerdo con los cc. #O, #O, #O!, debe abstenerse dee4ecutarla * remitir el asunto al tribunal ue dictó la sentencia, noti>icndolo a las partes.

#O!! S #. Por lo ue se re>iere a las acciones reales, cuando se ha ad4udicado alguna cosa alactor, le ser entregada tan pronto se produ9ca la cosa 4u9gada.  S . Pero en lo ue respecta a las acciones personales, cuando el demandado ha sidocondenado a entregar una cosa mueble, o a pagar una cantidad de dinero, o a dar o hacer otra cosa,el 4ue9 en la misma sentencia o el e4ecutor segFn su arbitrio * prudencia determinarn un pla9o paracumplir la obligación, no in>erior a uince días ni superior a seis meses.

:"CCI@ IID"< PR@C":@ C@M"CI@:@ @RA<

#O!O S #. Por el proceso contencioso oral ue se regula en esta sección, pueden tratarse todaslas causas no e;cluidas por el derecho, salo ue una de las partes pida ue se siga el procesocontencioso ordinario.

  S . :on nulos los actos 4udiciales si se emplea el proceso oral >uera de los casos permitidos por el derecho.

#O!N "l proceso contencioso oral se hace en primer grado ante un 4ue9 Fnico, de acuerdo con el c.#.

#O!% S #. Adems de lo indicado en el c. #!, el escrito de demanda debe0# e;poner de >orma bree, completa * clara los hechos en los ue se >undan las

 peticiones del actorH indicar las pruebas por las ue el actor pretende demostrar los hechos * ue no

 puede aportar con la demanda, de manera ue el 4ue9 pueda recabarlas inmediatamente.

  S . A la demanda se deben a?adir, al menos en copia autGntica, los documentos en ue se basa la petición.

#O!$ S #. Cuando el intento de conciliación de acuerdo con el c. #O S resulte inFtil, si el 4ue9 considera ue la demanda tiene algFn >undamento, mandar en el pla9o de tres días, mediantedecreto consignado al pie del escrito, ue se remita copia de este al demandado, concediGndole>acultad de eniar sus respuestas por escrito a la cancillería del tribunal en el pla9o de uince días.  S . "sta noti>icación produce los e>ectos de la citación 4udicial indicados en el c. #!#.

#OO :i lo reuieren las e;cepciones propuestas por el demandado, el 4ue9 se?alar al actor un pla9o para ue responda, de manera ue, a la ista de los alegatos de ambas partes, pueda hacersecargo del ob4eto de la controersia.

#OO# S #. Mranscurridos los pla9os ue se?alan los cc. #O!$ * #OO, * a la ista de las actas, el 4ue9 determinar la >órmula de la dudaH * despuGs citar a todos los ue deben asistir a la audiencia,ue debe celebrarse en un pla9o no superior a treinta días, comunicando a las partes la >órmula de laduda.  S . "n la citación adiGrtase a las partes ue, al menos tres días antes de la audiencia, pueden presentar al tribunal algFn escrito bree para demostrar sus a>irmaciones.

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#OO "n la audiencia han de tratarse en primer tGrmino las cuestiones a ue se re>ieren los cc.#!$K#O.

#OO& S #. <as pruebas se recogen en la audiencia, salo lo determinado en el c. ##%.  S . Cada parte * su abogado pueden asistir al interrogatorio de las dems * de los testigos* peritos.

#OO "l notario ha de recoger por escrito las respuestas de las partes, de los testigos * de los peritos, así como las peticiones * e;cepciones de los abogados, pero de modo resumido * sólo en lo pertinente a la sustancia del litigioH * esos escritos han de ser >irmados por los declarantes.

#OO! <as pruebas ue no ha*an sido presentadas o solicitadas en la petición o en la respuesta,Fnicamente pueden ser admitidas por el 4ue9 en con>ormidad con el c. #!H pero despuGs de ueha*a sido oído aunue sea un sólo testigo, el 4ue9 Fnicamente puede ordenar otras pruebas deacuerdo con el c. #O.

#OOO :i no >uera posible recoger todas las pruebas en una audiencia, se conocar otra audiencia.

#OON Reunidas las pruebas, se proceder a la discusión oral en la misma audiencia.

#OO% S #. :i de la discusión no se deduce la necesidad de una instrucción supletoria o lae;istencia de otro impedimento para dictar sentencia, el 4ue9 debe decidir la causa inmediatamente, alterminar la audiencia * a solasH * ha de leerse enseguida la parte dispositia de la sentencia ante las partes presentes.  S . Por la di>icultad del asunto u otra causa 4usta, el tribunal puede di>erir la sentenciadurante cinco días Ftiles.  S &. :e debe noti>icar cuanto antes a las partes el te;to completo de la sentencia, cone;presión de los motios, ordinariamente en un pla9o no ma*or de uince días.

#OO$ :i el tribunal de apelación obsera ue en el grado in>erior se ha empleado el procesocontencioso oral en un caso e;cluido por el derecho, debe declarar la nulidad de la sentencia *deoler la causa al tribunal ue dictó esa sentencia.

#ON "n las dems cosas re>erentes al procedimiento, deben obserarse las normas sobre el 4uiciocontencioso ordinario. Puede sin embargo el tribunal, por decreto motiado, * sin detrimento de la 4usticia, derogar las normas procesales cu*o cumplimiento no se reuiere para la alide9, a >in delograr ma*or rapide9.

PARM" IIID" A<6@: PR@C":@: ":P"CIA<":

Mítulo IDe los p#ocesos a!#ioniales

Capítulo I De las causas para declarar la nulidad del matrimonio

Art. # Del fuero competente

#ON# <as causas matrimoniales de los bauti9ados corresponden al 4ue9 eclesistico por derecho propio.

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#ON <as causas sobre los e>ectos meramente ciiles del matrimonio pertenecen al 4ue9 ciil, a noser ue el derecho particular estable9ca ue tales causas puedan ser tratadas * decididas por el 4ue9eclesistico cuando se planteen de manera incidental * accesoria.

#ON& Para las causas de nulidad de matrimonio no reseradas a la :ede Apostólica, soncompetentes0

# el tribunal del lugar en ue se celebró el matrimonioH el tribunal del lugar en ue el demandado tiene su domicilio o cuasidomicilioH& el tribunal del lugar en ue tiene su domicilio la parte actora, con tal de ue

ambas partes residan en el territorio de una misma Con>erencia "piscopal * dG suconsentimiento el =icario 4udicial del domicilio de la parte demandada, habiendo oído a GstaH

el tribunal del lugar en ue de hecho se han de recoger la ma*or parte de las pruebas, con tal de ue lo consienta el =icario 4udicial del domicilio de la parte demandada, preia consulta a Gsta por si tiene alguna ob4eción.

Art.  Del derecho a impugnar el matrimonio

#ON :on hbiles para impugnar el matrimonio0# los cón*ugesH el promotor de 4usticia, cuando la nulidad *a se ha diulgado si no es posible o

coneniente conalidar el matrimonio.

#ON! S #. "l matrimonio ue no >ue acusado en ida de ambos cón*uges no puede serimpugnado tras la muerte de uno de ellos o de los dos, a no ser ue la cuestión sobre su alide9 sea pre4udicial para resoler otra controersia, *a en el >uero canónico *a en el ciil.  S . :i el cón*uge muere mientras est pendiente la causa, debe obserarse lo prescrito enel c. #!#%.

Art. & Del oficio de los jueces

#ONO Antes de aceptar una causa * siempre ue ea alguna esperan9a de G;ito, el 4ue9 emplearmedios pastorales para inducir a los cón*uges, si es posible, a conalidar su matrimonio * arestablecer la coniencia con*ugal.

#ONN S #. 6na e9 aceptada la demanda, el presidente o el ponente proceder a noti>icar eldecreto de citación, de acuerdo con el c. #!%.  S . Mranscurridos uince días desde la noti>icación, el presidente o el ponente, a no serue una de las partes hubiera solicitado una sesión para la contestación de la demanda, en el pla9o dedie9 días determinar por decreto * de o>icio la >órmula de la duda o de las dudas, * la noti>icar a las partes.  S &. <a >órmula de la duda no sólo debe plantear si consta la nulidad del matrimonio en elcaso del ue se trata, sino tambiGn especi>icar por uG capítulo o capítulos se impugna su alide9.  S . Pasados die9 días desde la noti>icación del decreto, si las partes no han ob4etado nada,el presidente o el ponente ordenar con nueo decreto la instrucción de la causa.

Art.  De las pruebas

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#ON% S #. "l de>ensor del ínculo, los abogados * tambiGn el promotor de 4usticia si interieneen el 4uicio, tienen derecho0

# a asistir al e;amen de las partes, de los testigos * de los peritos, uedando asalo lo ue prescribe el c. #!!$.

a conocer las actas 4udiciales, aun cuando no estGn publicadas, * a e;aminarlos documentos presentados por las partes.

  S . <as partes no pueden asistir al e;amen del ue se trata en el S #, # .

#ON$ A no ser ue las pruebas sean plenas por otro concepto, para alorar las declaraciones de las partes de acuerdo con el c. #!&O, el 4ue9 ha de reuerir, si es posible, testigos ue declaren acerca dela credibilidad de las partesH * usar tambiGn otros indicios * adminículos.

#O% "n las causas sobre impotencia o >alta de consentimiento por en>ermedad mental, el 4ue9 seserir de uno o arios peritos, a no ser ue, por las circunstancias, conste con eidencia ue esa pericia resultar inFtilH en las dems causas, debe obserarse lo ue indica el c. #!N.

Art. ! De la sentencia y de la apelación

#O%# Cuando en la instrucción de la causa surge una duda mu* probable de ue no se ha producidola consumación del matrimonio, puede el tribunal, suspendiendo la causa de nulidad con elconsentimiento de las partes, reali9ar la instrucción del proceso para la dispensa del matrimonio rato,* luego transmitir las actas a la :ede Apostólica 4unto con la petición de dispensa hecha por amboscón*uges o por uno de ellos, * con el oto del tribunal * del @bispo.

#O% S #. <a sentencia ue declara por e9 primera la nulidad de un matrimonio, 4unto con lasapelaciones, si las ha*, * dems actas del proceso, debe transmitirse de o>icio al tribunal de apelacióndentro del pla9o de einte días a partir de la publicación de la sentencia.  S . :i la sentencia en >aor de la nulidad se ha dictado en primera instancia, el tribunal de

apelación, istas las obseraciones del de>ensor del ínculo *, si las ha*, tambiGn las de las partes,debe, mediante decreto, o con>irmar la decisión sin demora o admitir la causa para ue seae;aminada con trmite ordinario en la nuea instancia.

#O%& :i en el grado de apelación se aduce un nueo capítulo por el ue se pide la declaración denulidad de un matrimonio, el tribunal de apelación puede admitirlo * 4u9gar acerca de Gl como en primera instancia.

#O% S #. Cuando la sentencia ue por e9 primera declaró la nulidad de un matrimonio ha sidocon>irmada en grado de apelación mediante decreto o nuea sentencia, auellos cu*o matrimonio hasido declarado nulo pueden contraer nueas nupcias a partir del momento en el ue se les hanoti>icado el decreto o la nuea sentencia, a no ser ue esto se prohiba por un eto incluido en lasentencia o decreto, o establecido por el @rdinario del lugar.  S . <as prescripciones del c. #O han de obserarse aunue la sentencia ue declaraba lanulidad del matrimonio hubiera sido con>irmada no con otra sentencia, sino mediante decreto.

#O%! "n cuanto la sentencia se ha*a hecho e4ecutia, el =icario 4udicial debe noti>icarla al@rdinario del lugar en el ue se celebró el matrimonio. B Gste debe cuidar de ue se anoten cuantoantes en el libro de matrimonios * en el de bautismos la nulidad ue se ha declarado * las prohibiciones ue ui9 se ha*an a?adido.

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Art. O Del proceso documental 

#O%O 6na e9 recibida la petición hecha con>orme al c. #ONN, el =icario 4udicial o el 4ue9 por Gstedesignado puede declarar mediante sentencia la nulidad de un matrimonio, omitiendo lassolemnidades del proceso ordinario pero citando a las partes * con interención del de>ensor delínculo, si por un documento al ue no pueda oponerse ninguna ob4eción ni e;cepción consta concerte9a la e;istencia de un impedimento dirimente o el de>ecto de >orma legítima, con tal de ueconste con igual certe9a ue no se concedió dispensa, o ue el procurador carece de mandato lido.

#O%N S #. :i el de>ensor del ínculo considera prudentemente ue los icios se?alados en el c.#O%O o la >alta de dispensa no son ciertos, debe apelar contra esta declaración al 4ue9 de segundainstancia, a uien se han de remitir los autos adirtiGndole por escrito ue se trata de un procesodocumental.  S . <a parte ue se considere per4udicada consera intacto el derecho a apelar.

#O%% "l 4ue9 de segunda instancia, con interención del de>ensor del ínculo * habiendo oído a las partes, decidir de la manera indicada en el c. #O%O si la sentencia debe con>irmarse o ms bien si

debe proceder en la causa segFn el trmite legal ordinarioH *, en este caso, la remitir al tribunal de primera instancia.

Art. N Normas generales

#O%$ "n la sentencia se ha de amonestar a las partes sobre las obligaciones morales o inclusociiles ue acaso pesan sobre ellas respecto a la otra parte * a la prole, por lo ue se re>iere alsustento * a la educación.

#O$ <as causas de declaración de nulidad de matrimonio no pueden tramitarse por el proceso

contencioso oral.#O$# "n las dems cosas ue se re>ieren al procedimiento, si no lo impide la naturale9a del asunto,aplíuense los cnones sobre los 4uicios en general * sobre el 4uicio contencioso ordinario,cumpliendo las normas especiales para las causas acerca del estado de las personas * para auellasue se re>ieren al bien pFblico.

Capítulo II De las causas de separación de los cónyuges

#O$ S #. :alo ue para un lugar determinado se ha*a proisto legítimamente de otro modo, laseparación personal de los cón*uges bauti9ados puede decidirse por decreto del @bispo diocesano, o por sentencia del 4ue9, de acuerdo con los cnones ue siguen.  S . Donde la decisión eclesistica no produ9ca e>ectos ciiles, o si se preG ue lasentencia ciil no ser contraria al derecho diino, el @bispo de la diócesis de residencia de loscón*uges, atendiendo a circunstancias peculiares, podr conceder licencia para acudir al >uero ciil.  S &. :i la causa ersa tambiGn sobre los e>ectos meramente ciiles del matrimonio, procureel 4ue9 ue, cumpliendo lo prescrito en el S , la causa se llee desde el primer momento al >uerociil.

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  S . "l 4ue9 puede mostrar a la parte ue lo solicite un documento presentado o untestimonio recibido * >i4ar un pla9o para presentar conclusiones.

#N S #. Concluida la instrucción, el instructor transmitir al @bispo todas las actas con elin>orme oportuno, * Gste e;presar su oto acerca de la erdad tanto sobre el hecho de lainconsumación como sobre la causa 4usta para la dispensa * la oportunidad de ue se otorgue esagracia.  S . :i, de acuerdo con el c. #N, la instrucción del proceso >ue encomendada a untribunal a4eno, las obseraciones en >aor del ínculo deben hacerse en ese mismo tribunal, pero eloto a ue se re>iere el S # corresponde al @bispo ue e>ectuó la comisión, al cual entregar elinstructor el in>orme oportuno, 4unto con las actas.

#N! S #. "l @bispo remitir a la :ede Apostólica todas las actas, a la e9 ue su oto * lasobseraciones del de>ensor del ínculo.  S . :i, a 4uicio de la :ede Apostólica, se reuiere un suplemento de instrucción, se harsaber al @bispo, indicndole los aspectos sobre los ue debe ersar.  S &. :i en el rescripto de la :ede Apostólica se declara ue, por lo deducido no consta lainconsumación, el 4urisperito de ue trata el c. #N# S , puede e;aminar las actas del proceso en la

sede del tribunal, pero no el oto del @bispo, * considerar si puede aducirse algFn motio grae ue permita presentar de nueo la petición.

#NO <a :ede Apostólica remite el rescripto de dispensa al @bispoH * Gste lo noti>icar a las partes,* adems mandar cuanto antes a los prrocos del lugar donde se celebró el matrimonio * donderecibieron el bautismo ue se anote en los libros de matrimonios * de bauti9ados la dispensaconcedida.

Capítulo I= Del proceso sobre la muerte presunta del cónyuge

#NN S #. Cuando la muerte de un cón*uge no pueda probarse por documento autGntico,eclesistico o ciil, el otro cón*uge no puede considerarse libre del ínculo matrimonial antes de ueel @bispo diocesano ha*a emitido la declaración de muerte presunta.  S . "l @bispo diocesano sólo puede emitir la declaración a ue se re>iere el S # cuando,reali9adas las inestigaciones oportunas, por las declaraciones de testigos, por >ama o por indicios,alcance certe9a moral sobre la muerte del cón*uge. o basta el solo hecho de la ausencia delcón*uge, aunue se prolongue por mucho tiempo.  S &. "n los casos dudosos * complicados, el @bispo ha de consultar a la :ede Apostólica.

Mítulo IIDe las causas pa#a $ecla#a# la nuli$a$ $e la sa&#a$a o#$enaci/n

#N% Mienen derecho a acusar la alide9 de la sagrada ordenación el propio clGrigo, el @rdinario deuien depende, o el de la diócesis donde >ue ordenado. #N$ S #. <as preces deben eniarsea la Congregación competente, la cual decidir si la causa habr de ser conocida por la mismaCongregación de la Curia Romana o por un tribunal ue ella designe.  S . 6na e9 eniada la petición, ueda prohibido ipso iure al clGrigo el e4ercicio de lasórdenes.

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#N# :i la Congregación remite la causa a un tribunal, deben obserarse, a no ser ue lo impida lanaturale9a del asunto, los cnones sobre los 4uicios en general * sobre el 4uicio contencioso ordinario,uedando a salo las prescripciones de este título.

#N## "n estas causas, el de>ensor del ínculo go9a de los mismos derechos * tiene las mismasobligaciones ue el de>ensor del ínculo matrimonial.

#N# DespuGs de una segunda sentencia ue con>irme la nulidad de la sagrada ordenación, elclGrigo pierde todos los derechos propios del estado clerical * ueda libre de todas sus obligaciones.

Mítulo IIIDe los o$os $e e'i!a# *uicios

#N#& Para eitar los litigios 4udiciales, es Ftil emplear la transacción o reconciliación, o someter lacontroersia al 4uicio de uno o arios rbitros.

#N# Para la transacción, el compromiso * el 4uicio arbitral se obserarn las normas establecidas por las partes o, a >alta de ello, la le* dada por la Con>erencia "piscopal, si la ha*, o la le* ciil

igente en el lugar donde se conclu*e el conenio.

#N#! S #. o cabe hacer lidamente transacción o compromiso sobre lo ue pertenece al bien pFblico ni sobre otras cosas de las cuales no pueden disponer libremente las partes.  S . Cuando se trate de bienes eclesisticos temporales, deben cumplimentarse, siempreue lo e;i4a su ob4eto, las solemnidades reueridas por el derecho para la ena4enación de cosaseclesisticas.

#N#O S #. :i la le* ciil no reconoce e>icacia a la sentencia arbitral ue no est con>irmada por el 4ue9, para ue la sentencia arbitral sobre una controersia eclesistica tenga e>icacia en el >uerocanónico, necesita tambiGn la con>irmación del 4ue9 eclesistico del lugar en el ue se ha dado.

  S . :i la le* ciil admite la impugnación de la sentencia arbitral ante el 4ue9 ciil, en el>uero canónico puede proponerse la misma impugnación ante el 4ue9 eclesistico ue sea competente para 4u9gar la controersia en primera instancia.

PARM" I=D"< PR@C":@ P"A<

Capítulo I De la investigación previa

#N#N S #. :iempre ue el @rdinario tenga noticia, al menos erosímil, de un delito, debeinestigar con cautela, personalmente o por medio de una persona idónea, sobre los hechos * suscircunstancias así como sobre la imputabilidad, a no ser ue esta inestigación pare9ca del todosuper>lua.  S . a* ue eitar ue, por esta inestigación, se ponga en peligro la buena >ama dealguien.  S &. Quien reali9a la inestigación tiene los mismos poderes e idGnticas obligaciones ue elauditor en un procesoH *, si se reali9a despuGs un proceso 4udicial, no puede desempe?ar en Gl la>unción del 4ue9.

#N#% S #. Cuando se estime ue *a se han reunido elementos su>icientes, determine el @rdinario0

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# si puede ponerse en marcha el proceso para in>ligir o declarar una penaH si coniene hacerlo así, teniendo presente el c. #&#H& si debe utili9arse el proceso 4udicial o, cuando la le* no lo prohibe, se ha de

 proceder por decreto e;tra4udicial.  S . "l @rdinario ha de reocar o modi>icar el decreto a ue se re>iere el S #, siempre ue, por surgir elementos nueos, le pare9ca ue debe decidir otra cosa.  S &. Al dar los decretos a ue se re>ieren los SS # * , coniene ue el @rdinario, segFn su prudencia, oiga a dos 4ueces o a otros 4urisperitos.  S . Antes de tomar una determinación de acuerdo con el S #, debe considerar el @rdinariosi, para eitar 4uicios inFtiles, es coneniente ue, con el consentimiento de las partes, Gl mismo o elinestigador dirima lo re>erente a los da?os de acuerdo con la euidad.

#N#$ :i no se reuieren para el proceso penal, deben guardarse en el archio secreto de la curia lasactas de la inestigación * los decretos del @rdinario con los ue se inicia o conclu*e lainestigación, así como todo auello ue precede a la inestigación.

Capítulo II Del desarrollo del proceso

#N :i el @rdinario estima ue debe procederse mediante decreto e;tra4udicial0# har saber al reo la acusación * las pruebas, dndole la posibilidad de ue se

de>ienda, a no ser ue el reo, legítimamente llamado, no uisiera comparecerH debe sopesar cuidadosamente con dos asesores todas las pruebas *

argumentosH& si consta con certe9a el delito * no se ha e;tinguido la acción criminal, dictar

decreto de acuerdo con los cc. #&K#&!, e;poniendo, al menos breemente, las ra9ones dederecho * de hecho.

#N# S #. :i el @rdinario decretara ue ha de iniciarse un proceso 4udicial penal, entregar al

 promotor de 4usticia las actas de la inestigación, para ue Gste presente al 4ue9 el escrito acusatorio,de acuerdo con los cc. #! * #!.  S . Ante el tribunal superior desempe?a la >unción de actor el promotor de 4usticia de esemismo tribunal.

#N Para eitar escndalos, de>ender la libertad de los testigos * garanti9ar el curso de la 4usticia, puede el @rdinario, despuGs de oír al promotor de 4usticia * habiendo citado al acusado, apartar aGste, en cualuier >ase del proceso, del e4ercicio del ministerio sagrado o de un o>icio o cargoeclesistico, imponerle o prohibirle la residencia en un lugar o territorio, o tambiGn prohibirle uereciba pFblicamente la santísima "ucaristía, pero todas estas proisiones deben reocarse al cesar lacausa ue las motió, * de4an ipso iure de tener igor al terminar el proceso penal.

#N& S #. Al citar al reo el 4ue9 debe initarle a ue designe un abogado, de acuerdo con el c.#%# S #, dentro del pla9o determinado por el mismo 4ue9.  S . :i no lo nombra el reo, el propio 4ue9 debe designarle abogado antes de lacontestación de la demanda, el cual permanecer en su cargo mientras el reo no nombre a otro.

#N S #. "l promotor de 4usticia puede renunciar a la instancia en cualuier grado del 4uicio, por mandato o con el consentimiento del @rdinario ue tomó la decisión de iniciar el proceso.  S . Para ue la renuncia sea lida, debe ser aceptada por el reo, a no ser ue ha*a sidodeclarado ausente del 4uicio.

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#N! "n la discusión de la causa, *a se haga por escrito *a sea oral, el acusado tiene siemprederecho a escribir o hablar en Fltimo tGrmino, bien personalmente o bien por su abogado o procurador.

#NO "n cualuier grado * >ase del 4uicio penal, si consta de modo eidente ue el delito no ha sidocometido por el reo, el 4ue9 debe declararlo así mediante sentencia * absoler al reo, aunue conste ala e9 ue se ha e;tinguido la acción criminal.

#NN S #. "l reo puede apelar, incluso cuando la sentencia no le hubiera condenado sólo portratarse de una pena >acultatia, o porue el 4ue9 hiciera uso de la >acultad mencionada en los cc.#& * #&!.  S . "l promotor de 4usticia puede apelar siempre ue considere ue no se ha proistosu>icientemente a la reparación del escndalo o a la restitución de la 4usticia.

#N% S #. Quedando a salo los cnones de este título, en el 4uicio penal deben aplicarse, si nolo impide la naturale9a del asunto, los cnones sobre los 4uicios en general * el 4uicio contenciosoordinario, cumpliendo las normas especiales acerca de las causas ue hacen re>erencia al bien

 pFblico.  S . "l acusado no tiene obligación de con>esar el delito, ni puede pedírsele 4uramento.

Capítulo III De la acción para resarcimiento de da2os

#N$ S #. <a parte per4udicada puede e4ercer en el mismo 4uicio penal la acción contenciosa parael resarcimiento de los da?os ue se le ha*an causado por el delito, de acuerdo con el c. #!$O.  S . o se admite la interención del per4udicado, a la ue hace re>erencia el S #, si no see>ectuó en la primera instancia del 4uicio.  S &. "n una causa por da?os, la apelación se hace de acuerdo con los cc. #O%K#O, aun

cuando no uepa la apelación en el proceso penalH * si se proponen ambas apelaciones, aun cuandosea por partes distintas, se har un solo 4uicio de apelación, salo lo ue prescribe el c. #N&.

#N& S #. Para eitar e;cesias dilaciones del 4uicio penal, el 4ue9 puede di>erir el 4uicio sobreda?os hasta ue ha*a dado sentencia de>initia en el 4uicio penal.  S . "l 4ue9 ue ha*a obrado de este modo debe 4u9gar sobre los da?os despuGs de dictarsentencia en el 4uicio penal, aunue Gste se encuentre aFn pendiente por haberse interpuestoimpugnación, * tambiGn si el reo ha sido absuelto por un motio ue no e;ime de la obligación dereparar los da?os causados.

#N&# Aunue ha*a pasado a cosa 4u9gada, la sentencia dada en un 4uicio penal no constitu*ederecho respecto a la parte per4udicada, a no ser ue Gsta hubiera interenido de acuerdo con el c.#N$.

PARM" =D" <@: PR@C"DI'I"M@: " <@: R"C6R:@: AD'II:MRAMI=@: B " <A

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#N& <o ue se establece en los cnones de esta sección sobre los decretos, ha de aplicarse tambiGna todos los actos administratios singulares ue se producen en el >uero e;terno e;tra4udicial,e;ceptuados auGllos ue emanen directamente del propio Romano Pontí>ice o del propio Concilio"cumGnico.

#N&& S #. "s mu* de desear ue, cuando alguien se considere per4udicado por un decreto, seeite el con>licto entre el mismo * el autor del decreto, * ue se procure llegar de comFn acuerdo auna solución euitatia, acudiendo incluso a la mediación * al empe?o de personas prudentes, demanera ue la controersia se eluda o se dirima por un medio idóneo.  S . <a Con>erencia "piscopal puede ordenar ue en cada diócesis se cree establemente undepartamento o conse4o, ue, segFn las normas de la misma Con>erencia tenga como >unción buscar* sugerir soluciones euitatiasH * si la Con>erencia no adopta esa decisión, el @bispo puedeestablecer ese conse4o o departamento.  S &. "l departamento o conse4o de ue trata el S actuar principalmente en cuanto se pida la reocación de un decreto a tenor del c. #N& * antes de agotarse los pla9os para recurrirH pero si *a se interpuso el recurso contra el decreto, el mismo :uperior ue 4u9ga de Gl ha de e;hortaral recurrente * al autor del decreto para ue busuen auellas soluciones, siempre ue abrigue laesperan9a de un >eli9 resultado.

#N& S #. Antes de imponer recurso, el interesado debe solicitar a su autor por escrito lareocación o enmienda del decretoH hecha esta petición, se considera solicitada automticamentetambiGn la suspensión de la e4ecución del decreto.  S . <a petición debe hacerse dentro del pla9o perentorio de die9 días Ftiles desde laintimación legítima del decreto.  S &. <as normas de los S S # * no alen cuando se trata0

# de recurrir ante el @bispo, contra los decretos dados por las autoridades ue leestn subordinadasH

de recurrir contra el decreto ue decide sobre un recurso 4erruico, a no serue esta decisión sea emitida por el @bispoH

& de interponer los recursos a ue se re>ieren los cc. !N * #N&!.#N&! :i el autor del decreto, en el pla9o de treinta días desde ue recibió la petición mencionada enel c. #N&, intima un nueo decreto por el ue corrige el anterior o bien decide ue la petición deberecha9arse, los pla9os para recurrir se cuentan desde la intimación del nueo decretoH pero si en el pla9o de treinta días no ha tomado ninguna decisión, el pla9o se cuenta desde el día trigGsimo.

#N&O S #. Cuando en una materia el recurso 4erruico suspende la e4ecución de un decreto, la petición del c. #N& produce idGntico e>ecto.  S . "n los dems casos si, en el pla9o de die9 días despuGs de recibida la petición del c.#N&, el autor del decreto no decide suspender la e4ecución del mismo, puede pedirse proisionalmente esa suspensión a su :uperior 4erruico, ue tiene >acultad para otorgarla sólo porcausas graes * cuidando siempre de ue no su>ra detrimento el bien de las almas.  S &. Cuando se ha suspendido la e4ecución de un decreto de acuerdo con el S , si despuGsse interpone el recurso, uien debe resolerlo decidir si la suspensión debe con>irmarse o reocarse,en con>ormidad con el c. #N&N S &.  S . :i no se interpone recurso contra el decreto dentro del pla9o prescrito, cesa por esomismo la suspensión de la e4ecución decidida proisionalmente de acuerdo con los S S # ó .

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#N& "l prroco puede renunciar no sólo pura * simplemente, sino tambiGn ba4o condición con talde ue Gsta pueda ser legítimamente aceptada por el @bispo, * realmente la acepte.

#N S #. :i el prroco no responde dentro del pla9o establecido, el @bispo reiterar lainitación, prorrogando el pla9o Ftil para responder.  S . :i consta al @bispo ue el prroco recibió la segunda initación * ue no respondiósin estar a>ectado por un impedimento, o si el prroco se niega a renunciar sin aducir ningFn motio,el @bispo dar el decreto de remoción.

#N! Pero si el prroco impugna la causa aducida * sus ra9ones, alegando motios ue el @bispoconsidera insu>icientes, Gste, para actuar lidamente0

# initar al prroco para ue, una e9 e;aminado el e;pediente, presente porescrito sus impugnaciones * aporte pruebas en contrario, si las tieneH

despuGs de esto * de completar el e;pediente si es necesario, estudiar elasunto con los prrocos a ue se re>iere el c. #N S # a no ser ue, por imposibilidad deGstos, ha*an de designarse otrosH

& >inalmente decidir si el prroco ha de ser remoido o no, * dar enseguida eldecreto pertinente.

#NO "l @bispo ha de proeer a las necesidades del prroco remoido, bien con>indole otroo>icio, si es idóneo, o mediante una pensión, segFn lo aconse4e el caso * lo permitan lascircunstancias.

#NN S #. "l prroco remoido debe abstenerse de e4ercer la >unción parrouial, de4ar librecuanto antes la casa parrouial * entregar todas las pertenencias de la parrouia a auGl a uien el@bispo la ha*a encomendado.  S . Pero si se trata de un en>ermo, ue no puede trasladarse sin di>icultad de la casa parrouial a otro sitio, el @bispo le de4ar su uso, ue puede ser e;clusio, mientras dure esanecesidad.

  S &. 'ientras estG pendiente el recurso contra el decreto de remoción, el @bispo no puedenombrar nueo prroco, sino ue debe proeer interinamente por medio de un administrador parrouial.

Capítulo II Del modo de proceder en el traslado de los párrocos

#N% Cuando el bien de las almas o la necesidad o la utilidad de la Iglesia reuieren ue un prrocosea trasladado de la parrouia ue rige con >ruto, a otra parrouia o a otro o>icio, el @bispo le propondr por escrito el traslado, aconse4ndole ue acceda por amor a Dios * a las almas.

#N$ :i el prroco no est dispuesto a seguir el conse4o * las e;hortaciones del @bispo, ha dee;poner por escrito las ra9ones ue tiene para ello.

#N! :i, a pesar de los motios alegados, el @bispo 4u9ga ue no debe modi>icar su decisión,e;aminar con dos prrocos elegidos segFn el c. #N S # las ra9ones en pro * en contra del trasladoH* si aun entonces estima ue dicho traslado debe llearse a e>ecto, reiterar las e;hortaciones paternales al prroco.

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#N!# S #. Concluidos esos trmites, si el prroco continFa negndose * el @bispo estima ue debehacerse el traslado, emitir el decreto correspondiente, disponiendo ue la parrouia uedar acanteal tGrmino del pla9o ue determine.  S . Mranscurrido inFtilmente ese pla9o, declarar acante la parrouia.

#N! "n las causas de traslado, es de aplicación el c. #NN, guardando la euidad canónica *teniendo en cuenta la salación de las almas, ue debe ser siempre la le* suprema en la Iglesia.