las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en...

147
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS MARÍTIMOS UNIVERSIDADE DA CORUÑA Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en la acuicultura continental española Equipo de investigación: Dr. Fernando González Laxe (Dir.) Dr. Javier Prado Domínguez (Dir.) Dr. Jesús Dopico Castro Dr. Federico Martín Palmero D. Manuel Escourido Calvo A Coruña, diciembre 2006

Upload: vongoc

Post on 21-Jul-2018

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS MARÍTIMOS

UNIVERSIDADE DA CORUÑA

Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento

en la acuicultura continental española

Equipo de investigación:

Dr. Fernando González Laxe (Dir.) Dr. Javier Prado Domínguez (Dir.)

Dr. Jesús Dopico Castro Dr. Federico Martín Palmero D. Manuel Escourido Calvo

A Coruña, diciembre 2006

Page 2: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

1. Introducción…………………………………………………………………..………………….. 4 2. Tributación y Eficiencia económica…………………………………………. 8

2.1. Mercados competitivos……………………………….………………………………. 10 2.2. Repercusión tributaria…………………….………………………………………….. 11 2.3. El exceso de gravamen……………………………………….………………………. 16

3. Una aproximación la imposición medioambiental, con

especial referencia a las aguas continentales…………………..…..

21

3.1. Fundamentos de la imposición medioambiental………………..…. 22 3.2. Principales disposiciones medioambientales de la Unión

Europea en materia de aguas continentales…………………..………

28 3.3. La fiscalidad ambiental sobre el agua en España………...........… 35

3.3.1. Introducción……………………………………………..………………… 35 3.3.2. El régimen económico-financiero del agua en España……. 37

a) El canon de utilización del agua de los bienes del

dominio público hidráulico. b) El canon de control de vertidos. c) El canon de control de vertidos. d) Tarifa de utilización del agua.

3.3.3. Los tributos ambientales sobre el agua y sobre vertidos

en las comunidades autónomas españolas…………..………..

44 a) Los cánones de saneamiento y del agua. b) El canon de vertidos líquidos.

3.3.4. Los tributos municipales sobre el agua y sobre vertidos

en España……………………………………………………………….…

52 4. El Canon de Saneamiento como instrumento fiscal y

ambiental………………………………………..…………………………………………………..

54

Page 3: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

3

5. Análisis de los modelos de canon de saneamiento

autonómicos………………………………………………………………………..…………

68

5.1. El modelo de Canon de Saneamiento de Cataluña…...…. 69 5.2. El modelo de Canon de Saneamiento de Valencia…........ 74 5.3. El Canon de Saneamiento de Galicia…………….………………... 81

6. Cuotas tributarias y diferencias de recaudación por el

Canon de Saneamiento en el sector acuícola continental………………………………………………………………………………………

88

6.1. La importancia de contar con un diseño de canon ajustado……………………………………..………………………………………….

88

6.2 La legislación de los diferentes modelos de canon

implementados en las comunidades autónomas……….…

90 6.3. Análisis comparado de las diferencias de tributación

entre comunidades autónomas……………………………….……….

94

6.3.1. Procedimiento y obtención de las liquidaciones de los diferentes supuestos autonómicos………………………….

94

6.3.2. Análisis de los resultados obtenidos con las

liquidaciones de los cánones autonómicos de saneamiento……………………………………………………………………………….

120

7. Problemas de coordinación y propuestas de mejora en

el diseño de la tributación por canon de la acuicultura continental española…………………………………….……………………………………………

135

7.1. La tributación ambiental sobre el agua en España: Un comentario crítico………………………………………..……………………..

135

7.2. Los problemas de coordinación de la tributación

ambiental sobre el agua en España.……………………..…………

139 7.3. Elementos para la reforma de la tributación ambiental

sobre las instalaciones de acuicultura continental…...…

145

8. Referencias bibliográficas……………………………….……………………….. 147

Page 4: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

4

1. Introducción.

El sector acuícola-piscícola continental tiene una presencia significativa en el sector primario

de la economía española desde hace más 40 años, siendo, en particular, el subsector de la

trucha el pionero en la actividad. En el año 20051, la producción de la acuicultura española

ascendió a 272.595,83 toneladas con un valor en origen de 388,86 millones de euros. A tales

cifras, la acuicultura continental2 aportó 26.223,97 toneladas (un 9,62%) por importe de 57,3

millones de euros (21,02%), lo que subraya la importancia del subsector en términos

monetarios.

Dentro del sector mencionado, la trucha arco iris es la especie cultivada predominante, puesto

que representó, en 2005, el 99,4% de la producción – equivalente a unas 26.000 Tn/año con

una capacidad instalada de unas 50.000 Tn/año- y el 99,6% del valor de la misma, mientras

que el resto de las especies alcanza solamente una producción de 145,57 toneladas y un

valor de 206,02 miles de euros. En los años setenta, los retos de conseguir niveles de

producción que permitieran hacer frente a las necesidades crecientes del mercado interior,

fueron los objetivos prioritarios. A partir de los ochenta, el sector trata de ser eficiente en una

situación de plena apertura de la economía española al mercado exterior, en la que ha ido

incrementando su presencia exportadora. Concretamente, casi una cuarta parte de la

producción, porcentaje que va en aumento, tiene actualmente este destino. En esa apertura

al exterior de la economía española, el sector pasa a competir (tanto en el interior como en

el exterior) en concurrencia con los sectores acuícola-piscícolas del resto del mundo,

destacando los de países que, como Dinamarca, Italia y Francia, tienen una gran tradición y

desarrollo en el mismo. Esta circunstancia hace que el mercado (global) en el que se

1 Datos disponibles a Junio de 2006. Gestor de la fuente estadística: Subdirección General de Fondos Estructurales y Acuicultura. Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros. Secretaría General de Pesca Marítima. 2 Incluye las especies de trucha arco iris, tenca, esturión y cangrejo real.

Page 5: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

5

sumergen las empresas del sector se caracterice por las notas definitorias de la

competitividad, donde los productores pasan a ser precio-aceptantes y la productividad es la

clave del éxito.

En relación con la demanda interna, el subsector productivo aprecia un empeoramiento de su

posición en el mercado, en beneficio del subsector de la distribución, por las importaciones de

países como los señalados anteriormente, lo cual es un indicador relevante de que se están

deteriorando sus economías de escala. En esta misma línea, otra amenaza viene representada

por unos costes crecientes -laborales y fiscales- que pudieran estar invitando a la

deslocalización productiva en favor de países emergentes, por el ahorro de costes que

suponen la aplicación de unos menores controles administrativos en dos ámbitos principales:

la comercialización del producto y la intervención en los usos del agua.

Respecto a la relación fiscalidad medioambiental y producción acuícola hay, posiblemente hoy

en día en España, una variedad más cercana a la de un grupo de países que se encuentran

en una fase preliminar de integración económica, que la que correspondería a un país

integrado en un acuerdo de Unión y preocupado por coordinar y armonizar sus instrumentos

de intervención pública. En este sentido, comenzaremos reconociendo que dos son las

grandes alternativas que una Administración pública española puede presentar a los

productores acuícolas residentes:

- La primera, es la exención del pago de tributos condicionada a que las empresas

cumplan las medidas planteadas para cumplir con unos estándares ambientales

rigurosos3. con el objeto de conseguir que su indicador de huella ecológica sea cero o

3 En última instancia se trataría de conseguir que el indicador de huella ecológica sea cero o muy próximo a este valor. Por el momento y para el subsector objeto de estudio aún no es posible elaborar dicho indicador de una manera satisfactoria por no disponer de suficiente información estadística desagregada. El pionero en la aplicación de medidas que combinan la

Page 6: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

6

muy próximo a este valor. El pionero en la aplicación de este instrumento es

Dinamarca, donde con carácter general las piscifactorías están exentas del pago por

canon al cumplir unos estándares ambientales muy rigurosos. Esto facilita una

consideración social positiva que les aleja de la presión mediática como productores

impopulares. En España, es aplicada por La Rioja que ha implantado,

consensuadamente con los productores, medidas de minimización de vertidos,

garantías de mantenimiento de caudal ecológico, gestión de lodos y cumplimiento de

indicadores de certificación técnica. En consecuencia, las piscifactorías de esta

comunidad autónoma están exentas del canon de saneamiento autonómico y abonan

el canon de vertidos a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- La segunda, es la tributación. Para aproximarnos a la implementación de este

instrumento en la actualidad, seguiremos utilizando el caso de la CC. AA. de Galicia

como un ejemplo que nos ayude a presentar los condicionantes de la tributación por

canon en el desarrollo de este sector en España. En concreto, diríamos ahora que sus

piscifactorías continentales pueden ser gravadas según dos modelos diferentes: el

primero, corresponde a las explotaciones radicadas en cuenca hidrográfica compartida,

lo que les supone estar gravadas por dos tributos con hechos imponibles diferentes, el

canon de vertidos correspondiente a la confederación hidrográfica y el canon de

saneamiento autonómico; el segundo, es el de las explotaciones radicadas en cuenca

hidrográfica propia, lo que supone que estén gravadas por el canon de saneamiento

autonómico.

En relación con el canon de saneamiento autonómico, pretendemos demostrar, al igual

que sucede en otros tributos autonómicos con similar propósito, que se comporta como un

instrumento fiscal distorsionante no neutral cuando su diseño no minimiza los perjuicios

exención con mecanismos de incentivo ambiental ha sido Dinamarca, donde con carácter general las piscifactorías están exentas del pago por canon al cumplir unos estándares ambientales muy rigurosos.

Page 7: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

7

potenciales que su aplicación pudiera causar en los sujetos pasivos sobre los que recae. En

este sentido, el reglamento del canon de saneamiento de Galicia y los de otras CC.AA. -como

se verá más adelante- establece que se considerará su aplicación bien por el consumo de

agua o bien por la “carga contaminante”. Al no producirse consumo, como tal, de agua en las

piscifactorías, el criterio relevante pasa a ser la medición de los vertidos, lo que requiere que

esta labor se haga de manera precisa y genere un resultado eficiente, minimizando el efecto

de la distorsión sobre los precios relativos. En el caso de que no resultase aplicado así por el

organismo gestor se producen unos notables efectos negativos sobre el sector, al penalizarse

económicamente a las empresas sobre las que recae la ineficiencia e, incluso, llegando a

amenazar la viabilidad de alguna de ellas. Estas son razones, más que suficientes, para

investigar cuál es en nuestro país la situación de la tributación por canon aplicada a este tipo

de empresas. En consecuencia, el presente estudio se inicia con el establecimiento de las

consecuencias que la tributación tiene en los mercados competitivos (empresas precio-

aceptantes), haciendo un especial hincapié en los fenómenos de repercusión impositiva y

exceso de gravamen. El siguiente paso consiste en realizar una aproximación a los

fundamentos de la imposición medioambiental y la caracterización del canon de saneamiento

como tributo medioambiental cuyo diseño es el de un impuesto pigouviano4. A partir de ahí,

estaremos en condiciones de trasladar el modelo teórico y más general al caso específico de

la tributación por canon, para realizar un análisis comparativo de los diferentes diseños del

mismo existentes en España y los efectos que causan en las industrias de acuicultura

continental autonómicas. Con las conclusiones obtenidas, se realizan propuestas de corrección

y mejoras necesarias en el diseño de la tributación por canon, con el objeto de que puedan

subsanarse los efectos negativos que ésta pueda tener sobre la industria acuícola-piscícola

continental española.

4 Con el diseño de un impuesto pigouviano se pretende el establecimiento de un tributo que incorpore el coste de la contaminación al precio de los productos.

Page 8: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

8

2. Tributación y Eficiencia económica.

La introducción de la tributación en un sistema económico genera un coste a los

contribuyentes que va más allá de la recaudación. En su obra “Investigación sobre la

naturaleza y causas de la riqueza de las naciones” de 1776, Adam Smith decía que “un

impuesto puede detraer de los bolsillos de los ciudadanos bastante más de lo que aporta al

Tesoro público”. Esta cita, además de ser una llamada de alerta sobre la posibilidad de que

aparezcan situaciones técnicas similares a la confiscatoriedad5, sirve perfectamente para

ilustrar que, actualmente, la carga tributaria, aparte de la recaudación, está compuesta

por:

a) costes de administración: costes a los que debe enfrentarse el Sector Público para

materializar la recaudación y asegurar el buen funcionamiento del sistema impositivo.

b) costes de cumplimiento: costes, incluido el coste de oportunidad del tiempo, a los que

se debe enfrentar el contribuyente para hacer frente a sus obligaciones fiscales.

5 El contexto se establece en términos similares a los indicados por Pérez de Ayala: La noción de capacidad económica dentro de la Teoría de los principios de justicia social, no integra o da contenido a un principio autónomo, sino que es el presupuesto lógico o conceptual para elaborar desde las diversas modalidades de la justicia los principios de la justicia fiscal propiamente dichos: el de progresividad, el de igualdad y el de no confiscatoriedad impositivas. Para el Tribunal Constitucional el principio de capacidad contributiva queda salvado siempre que exista una riqueza real o potencial. Como excepción a este planteamiento, cabría declarar los casos en que para un sujeto pasivo ese gravamen de una potencialidad –que hace referencia a una posibilidad, a una virtud para convertirse en renta o riqueza real, pero que, en el momento de devengo, no es real, efectiva, ni cierta-, resultase confiscatorio. En este sentido hay que citar la Sentencia TC 150/90 de 4 de octubre que entiende que la prohibición de la confiscatoriedad (del artículo 31.1 de la CE) supone incorporar otra exigencia lógica que obliga a no agotar la riqueza imponible —sustrato, base o exigencia de toda imposición— so pretexto del deber de contribuir, de ahí que el límite máximo de la imposición venga cifrado constitucionalmente en la prohibición de su alcance confiscatorio. El alcance confiscatorio del sistema tributario es un límite para que se dé la justicia del mismo. Aplicado a los tributos ambientales significa que éstos no pueden desarrollarse sin fin. Por muy de moda -que se hayan puesto, por mucho que la Unión Europea impulse el uso de impuestos ambientales, por mucho que la OCDE anime a la implementación de este tipo de mecanismos, no se puede hacer un uso indiscriminado de los mismos, so pena de saltarse los limites de la justicia establecidos por el propio ordenamiento español. Tributación ambiental sí, pero dentro de un orden. Si hay un incremento de la carga impositiva vía tributos medioambientales, habrá que arbitrar medidas correctoras de límite de la confiscatoriedad, porque aunque el fin recaudatorio no sea el primeramente buscado ni conseguido, lo cierto es que la carga fiscal puede llegar al límite en algunos sujetos pasivos. Habrá que arbitrar por tanto medidas correctoras de esta situación a través de exenciones, bonificaciones o cambios (totales o parciales) en los impuestos tradicionales.

Page 9: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

9

c) costes de eficiencia: costes derivados de la alteración o distorsión que la tributación

introduce en el comportamiento de los sujetos pasivos y de sus circunstancias

económicas relativas.

Por ello, aunque los costes de administración y cumplimiento puedan ser nulos, la carga

tributaria puede ser mayor que la recaudación, lo que supone una pérdida de bienestar

superior a la cuantía del ingreso fiscal. Obviando los costes de administración y cumplimiento,

la disminución de bienestar generada por la tributación se produce por dos vías de distorsión.

En primer lugar, los impuestos suponen una transferencia de renta del sector privado al

público. Esta carga directa es inevitable y se denomina efecto renta. En segundo lugar, los

impuestos también pueden distorsionar el proceso de toma de decisiones de los individuos,

induciéndoles a abandonar por razones fiscales unas actividades por otras. Esta distorsión

impositiva o efecto sustitución genera una pérdida de bienestar adicional al efecto

renta. A este exceso de carga por encima de la recaudación se le denomina exceso

de gravamen o coste de eficiencia y es una variable de una especial importancia

para nuestro estudio.

Evidentemente, todos los tributos que presentan una igual recaudación tienen un mismo

efecto renta, pero no tienen por qué generar el mismo exceso de gravamen. Sobre la base de

esta afirmación puede formularse el principio tributario de la eficiencia económica. Este

principio nos dice que el sistema tributario eficiente es aquel que no genera una pérdida de

bienestar superior a la recaudación; es decir, su exceso de gravamen debe ser nulo.

Definiendo un equilibrio económico eficiente como aquél donde los individuos y las empresas

realizan sus decisiones tomando como referencia unos precios que miden

adecuadamente los costes relativos de los bienes objeto de intercambio, una

Page 10: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

10

implicación inmediata es que toda cuña tributaria ocasiona divergencias entre los precios

relativos por los que se guían los consumidores y productores, generando ineficiencias

económicas. En presencia de distorsiones tributarias, los sujetos pasivos –

individuos y empresas- tomarán sus decisiones no sólo sobre la base del coste

relativo, sino también por razones fiscales. El resultado puede ser que sustituyan las

actividades de consumo o de producción más gravadas por otras menos gravadas, aunque

éstas sean menos valoradas por los destinatarios de dichas actividades. En este caso, la

tributación genera un exceso de gravamen y, por lo tanto, la asignación de

recursos obtenida en su presencia se ve alterada notablemente.

2.1. Mercados competitivos.

El actual proceso de globalización, entendido como “el proceso por el que la creciente

comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo unifica mercados,

sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y

políticas que les dan un carácter global”, lleva a que los modos de producción y de

movimientos de capital se configuren a escala planetaria, mientras los gobiernos van

perdiendo atribuciones ante lo que se ha denominado la "sociedad en red".

Este incremento de la interdependencia de los mercados a través de una rápida aceleración

de los flujos del comercio y de la inversión, la creación y difusión de nuevas tecnologías, el

intenso crecimiento de los mercados de capital y la integración de los mercados financieros,

así como por la modificación de las conductas que guían las operaciones empresariales, ahora

ubicadas en un ámbito planetario, supone un transformación de las estructuras de los

mercados, en su concepción tradicional, sobre todo desde el punto de vista del número de

participantes en él mismo.

Page 11: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

11

En relación con el anterior, en nuestra investigación se realiza un examen

pormenorizado que permite identificar las siguientes características para definir al

sector acuícola-piscícola continental español:

- el mercado, sometido a competencia global, se asimila a un mercado perfectamente

competitivo.

- las empresas son precio-aceptantes de un precio mundial del producto, que

les viene dado de forma exógena (por tanto, no ser competitivos a ese

precio implica perder margen de valor añadido, de generación de cash-flow

y aumenta el riesgo de no sobrevivir empresarialmente, a medio plazo).

- las empresas, sí pueden decidir sobre la cantidad que ofrecen a ese precio de

mercado, ofertando aquella que maximice su beneficio: P = CMg l/p = CMe l/p min, punto

donde se obtienen “beneficios normales”.

- el aprovechamiento de las economías de escala (crecer y ser tecnológicamente

más eficientes) es determinante a la hora de lograr minimizar los costes medios y

competir de forma eficiente.

- la competitividad en el sector viene, entonces, definida por la capacidad de la

empresa y de la industria para minimizar los CMe l/p.

2.2. Repercusión tributaria.

El establecimiento de un tributo supone siempre, para quien lo paga, una disminución de su

renta y, por tanto, la pérdida de poder adquisitivo, lo que provoca variaciones en la conducta

de individuos y empresas, que afectan a la distribución de la renta y a la asignación de los

factores productivos. Concretamente, la introducción de un tributo como un canon, en

general, puede tener dos efectos económicos importantes en un mercado:

Page 12: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

12

a) una disminución de la cantidad producida.

b) una variación en el precio y un reparto del impuesto entre los dos sujetos económicos que

intervienen en el proceso, consumidor y productor.

La variación que experimenta la cantidad demandada y la que experimenta el precio del bien,

dependen de la elasticidad de las curvas de demanda y oferta del mismo, pudiendo decir que

en el caso de la acuicultura continental española se verifica lo siguiente:

- Como la curva de oferta es totalmente rígida (mercado global y precio-aceptante global),

la variación de la cantidad es cero y todo el tributo lo paga el productor. El

establecimiento del tributo crearía la distorsión no neutral siguiente: el productor o el

distribuidor no gravado mantendría su nivel de ingreso bruto, que vendría dado por el

rectángulo: P1 X q*, y también su margen de beneficio; mientras que el productor gravado

podría mantener su nivel de ingreso bruto pero vería reducido su margen de beneficio en

la cuantía que el tributo incrementase sus costes de explotación, viéndose afectada su

capacidad para crecer empresarialmente.

Page 13: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

13

Gráfico 1

En este caso, el establecimiento de un canon hace que se modifiquen al alza, no sólo los

costes medios, sino también los costes marginales.

Gráfico 2

Cuando no se minimiza la distorsión, como el tributo eleva los costes medios (CMe0 → CMe1)

y los costes marginales (CMg0 → CMg1) de las empresas termina por provocar el movimiento

de la oferta de la industria sujeta (O0 → O1). A corto plazo, la empresa se traslada de q0

Page 14: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

14

a q1, teniendo una pérdida de P1P3AB, obligando a una reestructuración de la

misma y abandonando algunas empresas la industria. Tanto para la empresa como

para la industria, el resultado final en precios y cantidades dependerá de las elasticidades en

el mercado de la oferta y la demanda, remitiéndonos a lo expuesto.

Un resumen del análisis pormenorizado de microeconomía fiscal que se realiza en nuestra

investigación pondría aquí de manifiesto las siguientes consecuencias del establecimiento

de un canon sobre el sector acuícola-piscícola continental español:

- El agua es un factor de producción cuya demanda es extremadamente rígida

en el sector, lo cual hace que si el canon no introduce coeficientes de

corrección para determinar una cuota tributaria ajustada, esta carga se

revelaría como extremadamente distorsionante, pues el tributo es

totalmente pagado por el productor.

- Es esencial que el diseño del canon respete el principio tributario de

proporcionalidad, que en este caso ha de producirse entre la carga

contaminante (o un indicador alternativo del daño ambiental) y la cuota

liquidada por el canon, para evitar la aparición de situaciones de

confiscatoriedad técnica y de ineficiencia económica. Este efecto negativo

aparece cuando el tributo deja de guardar relación con la estructura de

precios relativos del mercado global y se constituye en un instrumento

distorsionante no neutral en el proceso de formación de precios del

mercado.

- La oferta del sector es totalmente inelástica (empresas precio-aceptantes)

por lo que la posibilidad de repercutir el canon en el precio del producto

Page 15: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

15

final (traslación6 del tributo hacia el consumidor) es muy limitada o nula.

Esto hace que, en el caso de que la fiscalidad sea distorsionante no neutral

para este tipo de productores -como es el caso en relación con otros

productores o distribuidores del mismo producto, que estaría recibiendo una

especie de subvención encubierta por no tener que satisfacer el tributo en

igualdad de condiciones-, pues comprueban que se está afectando a la

generación del cash-flow, a la formación del margen bruto de explotación y,

en definitiva, a la capacidad de crecimiento y modernización del propio

sector.

- La introducción de un canon de saneamiento no ajustado provoca un alza de

los costes medios y de los costes marginales, reduciendo la cantidad

producida por el sector (descenso de producción en la empresa individual y

salida de empresas de la industria).

- Las condiciones de competencia del mercado (global, precio-aceptante)

hacen que no se produzca la elevación de precios correspondiente a la

introducción de un tributo (ya que se trata de un impuesto localizado

geográficamente en un mercado global), por lo que el ajuste necesario es

mayor en la industria sometida al canon. La reducción de producción en la

industria gravada, hace que aumente la llegada de producto exterior al

mercado local: existe una subvención indirecta (en forma de aumento de

costes relativos de la industria local) a la industria distribuidora (cuyo

riesgo y costes son menores) y a la industria productora exterior (la cual

recibe incentivos para desarrollar economías de escala). Finalmente, esta

6 A pesar de la lógica económica que se impone en dicho comportamiento, ésta no ha impedido que se propugne en todos los impuestos medioambientales una prohibición de traslación. En este sentido, el propio TSJ de Galicia, en sentencia de 22 de enero de 1999 (JT 1999\419) recaída en el recurso contra el Decreto 4/1996, de 12 de enero (LG 1996\19), ha señalado lo siguiente: que siendo el sujeto pasivo el foco contaminante y no los consumidores es por lo que dicho tributo ha de recaer sólo y exclusivamente sobre los recurrentes, sin que se pueda extrapolar sobre los consumidores de dichos servicios sobre todo en cuanto constituye una de las fases de producción, generación y distribución del producto industrial, en lo que supone una implícita prohibición de traslación, tan inútil en las circunstancias económicas actuales como carente de apoyo legal en el plano jurídico.

Page 16: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

16

subvención indirecta también se produce en relación con otras producciones

similares en el ámbito local con una tributación relativa significativamente

menor, pudiendo influir determinantemente en el cambio de actividad por

razones primordialmente fiscales.

2.3. El Exceso de Gravamen.

El exceso de gravamen es otro efecto relevante que aparece con la introducción de un tributo

y se produce en el momento que la suma conjunta pagada por productores y consumidores

excede, en términos de bienestar, a la suma recaudada por la Administración tributaria.

Por tanto, la pérdida de bienestar no coincide con el pago del tributo que realiza el agente

económico a la Administración, ya que con el importe de la recaudación tributaria el sector

público realiza una serie de gastos que revierten positivamente en la sociedad. En este caso,

el pago del tributo implica una pérdida de bienestar, ya que el conjunto de distorsiones que

pueda generar el tributo sobre las decisiones del sujeto pasivo, no se transforma en nada

positivo que sea socialmente valorado.

Cuando se introduce un tributo específico sobre el bien X se ha introducido una distorsión en

las condiciones originales del mercado al haber hecho el producto X más caro que Z, véase

gráfico 3, provocando un efecto sustitución a favor de Z que, junto con el efecto renta

acaba determinado una nueva asignación (E2). La importancia del efecto sustitución será

mayor (menor) cuanto menor (mayor) sea la pendiente de la curva de indiferencia del sujeto

pasivo que ha de soportar el tributo. Este resultado es fundamental para evaluar la pérdida de

bienestar que genera la introducción de un tributo distorsionante no neutral.

Page 17: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

17

Gráfico 3

En el gráfico anterior, si partimos de una situación sin tributo (E0), la introducción de un

canon sobre el bien X (que provoca que el agente económico elija la asignación E1) es

equivalente a la introducción de un tributo de suma fija que le impulse a escoger la asignación

E2. Sin embargo, en términos de bienestar esta reforma no es neutral. El impuesto

proporcional le reporta al agente económico un nivel menor de utilidad que el que obtendría

con un impuesto de suma fija. A la diferencia de utilidad que existe entre el tributo de suma

fija y el que obtiene bajo la introducción de un impuesto distorsionante (es decir, un impuesto

que, además, genere “efecto sustitución”) se le denomina “exceso de gravamen”.

Gráficamente, la representación de un exceso de gravamen, similar al que produce un

canon que no minimiza sus efectos económicos relativos, se puede ilustrar con el

siguiente gráfico:

Page 18: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

18

Gráfico 4

Si suponemos que el coste marginal de producir una unidad adicional de X es constante e

igual a PX, lo cual da lugar a una curva de oferta totalmente plana. Tras la introducción del

canon distorsionante, la oferta se desplaza hacia arriba en paralelo, pues pasa a ser PX (1+tX).

La curva de demanda que se representa es la curva de demanda compensada, es decir,

aquella demanda que determina los cambios de consumo del individuo exclusivamente en

función de los precios (para ello se ha compensado al consumidor por la pérdida de renta

derivada del impuesto). En el gráfico 4, el punto B se corresponde con la asignación E1 del

gráfico 3, mientras que el punto A se corresponde con la asignación E2. No se utiliza la curva

de demanda no compensada, ya que en el cálculo de la variación en el “excedente del agente

económico” se estarían mezclando un efecto renta y un efecto sustitución, pero sólo éste

último genera exceso de gravamen.

Antes de la introducción del tributo, el excedente del consumidor era el área EDA, mientras

que tras la introducción del tributo éste se reduce al área DFB. Por tanto, la reducción del

excedente del consumidor es el área FBAE que se corresponde exactamente con la

Page 19: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

19

recaudación fiscal tX[X(E2)] que se acabará transformando en gasto público (que se supone

valorado positivamente). Esta área representa el efecto renta.

El exceso de gravamen, que mide la pérdida de utilidad para el consumidor causada por la

introducción del impuesto distorsionante se corresponde exclusivamente con el área BCA,

siendo tanto mayor cuanto:

- más grande sea la elasticidad precio, εC , es decir, cuanto mayor sea la respuesta de la

demanda (compensada) ante variaciones de los precios.

- más grande sea el valor del consumo realizado en el producto sobre el cual recae el

impuesto específico, PX XC, donde XC es la demanda compensada.

- más grande sea el tipo de gravamen, tX, aplicado por el canon.

La diferencia entre estos tres factores, se debe al hecho de que las variaciones

porcentuales en el tipo de gravamen duplican el incremento en términos

porcentuales del EG respecto a cualquiera de los otros dos factores. Por otro lado, si

εC = 0, es decir, si los clientes o los demás competidores fuesen totalmente insensibles a las

variaciones en el precio del producto gravado, el tributo sería eficiente, pues no distorsionaría.

En un mercado de competencia global, productores y consumidores se guían por los precios

relativos de bienes y factores, igualando las relaciones marginales de sustitución y/o

transformación con los precios relativos que se observan en el mercado global. De esta forma,

si productores y consumidores basan sus decisiones en los mismos precios, se estarán

igualando las relaciones marginales de sustitución y transformación. Se conseguiría, por tanto,

una asignación eficiente de los recursos, puesto que los precios serían las señales

Page 20: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

20

correctas del coste relativo de producción al no verse alterada su proceso de

formación por distorsiones no neutrales significativas.

En el caso del sector acuícola continental, la introducción de un canon de

saneamiento, no ajustado en relación con la externalidad causada, provocaría

distorsiones en las decisiones de los productores, ya que el precio relativo del

factor agua incluye un elemento de fiscalidad relativa diferencial, por lo que ya no

refleja el coste relativo del mismo. Esto conduce a que los productores y otros

operadores del mercado (sobre todo, distribuidores) adopten sus decisiones de

producción y/o distribución no sólo por razones de costes relativos (criterio de

eficiencia económica) sino, además, por razones meramente fiscales; los precios

dejan de ser señales correctas.

El resultado de la introducción del canon de saneamiento es que se sustituya la

actividad de producción por la de distribución (indirectamente, se ve primada esta

actividad que soporta menores niveles de riesgo: mínimas barreras de acceso y

salida, en comparación con el sector productivo) o por otras actividades

productivas similares menos reguladas o con una menor presión fiscal relativa y, al

mismo tiempo, actúa como un factor que impulsa la deslocalización de la actividad

productiva con mayor fiscalidad distorsionante no neutral. Por tanto, la asignación

de recursos bajo este tipo de fiscalidad es ineficiente.

El exceso de gravamen que, por las circunstancias del mercado, debe se interiorizado

completamente por los productores, significa retraer recursos en un sector donde,

actualmente, el éxito viene condicionado por la consecución de ventajosas economías de

escala, sólo logradas a través de los progreso técnico conseguido mediante el aumento de

Page 21: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

21

la relación capital/empleo y de la productividad media del trabajo y del total de factores de

inversión. De este modo, la falta de ajuste de un canon de saneamiento a las circunstancias

relativas de competitividad funciona como un desincentivo a la inversión, favoreciendo la

deslocalización.

3. Una aproximación a la imposición medioambiental, con especial

referencia a las aguas continentales.

Actualmente, una de las principales características de las sociedades desarrolladas es el

protagonismo de las cuestiones ambientales. El crecimiento de los residuos sólidos, los

vertidos industriales y el efecto invernadero se posicionan como temas relevantes en las

agendas políticas nacionales e internacionales. Esta prioridad ha puesto en primera línea de

debate el uso de instrumentos económicos de regulación como parte de las políticas

ambientales y, como una categoría destacada dentro de ellos, el diseño y aplicación de

nuevas figuras impositivas con dicha finalidad.

3.1. Fundamentos de la imposición medioambiental.

La incapacidad del mercado, por sí solo, para asignar bienes públicos, obliga al sector público

a velar por una adecuada provisión de los bienes ambientales. Las alternativas son varias y

las dificultades múltiples. Una de ellas es el llamado “procedimiento Lindhal”, que trata de

basar la decisión pública en las preferencias de los agentes económicos.

Existen cuatro formas clásicas de solucionar -internalizar- un problema de externalidades: a)

la solución mediante impuestos (Pigou); b) la solución mediante el mercado (Coase); c) la

regulación administrativa; y, d) la regulación cultural.

Page 22: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

22

El Tributo ambiental.- El tributo ambiental puede ser definido como un pago obligatorio

que deben realizar los agentes que emiten sustancias contaminantes, a partir o no de un

determinado nivel mínimo, siendo calculado por la aplicación de un tipo impositivo, fijo o

variable, a una base imponible relacionada con el nivel de descargas al medio natural.

Los impuestos ambientales responden a un objetivo inicial regulatorio, puesto que su

intención es la reducción de la degradación del medioambiente. Con este punto de partida, el

éxito de la labor regulatoria sería alcanzar la inanición. Sin embargo, bajo el paraguas de la

denominada “imposición ambiental” se han ido cobijando un buen número de figuras

impositivas que no responden exactamente a dicha finalidad ambiental. Impuestos en los que

en muchos casos el objetivo se traslada de la reducción de las emisiones al saneamiento del

medio degradado o que pretenden obtener recursos para sustituir a otros impuestos en

procesos de reforma fiscal, incorporando por tal motivo metas recaudatorias que incluso

pueden llegar a ser predominantes.

Piénsese, por ejemplo, en un tributo sobre los vertidos industriales. Un buen ajuste

exigiría que la materia gravada fuesen los propios vertidos medidos y gravados

mediante algún procedimiento significativo.

El diseño estaría menos ajustado si la materia gravada fuese, por ejemplo, los vertidos

líquidos, y en un nivel aun inferior de adecuación el agua consumida, en cuanto este dato

puede representar la dimensión potencial de los vertidos líquidos. Esta sucesión de hipótesis,

más o menos acertadas, separan objeto de materia, haciendo que, en este caso, el impuesto

medioambiental acabe gravando un consumo que se indica como aproximación de una

contaminación “potencial”. Este tipo de tránsitos obliga a la adopción de las necesarias

Page 23: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

23

precauciones para no impregnar a la imposición medioambiental de los argumentos de

simplicidad y eficacia recaudatorias que justifican las exacciones fiscales.

La tributación medioambiental altera los precios relativos para reducir (incrementar) los

efectos negativos (positivos) sobre el medioambiente, aunque hay que tener en cuenta que

ello depende de las elasticidades precio de los bienes gravados y de la existencia o no de

bienes sustitutivos, lo que hace muy importante que el tributo se acomode al principio

tributario de proporcionalidad para no actuar perjudicialmente de una manera

distorsionante no neutral.

La tarifa de un impuesto ambiental puede diseñarse con unos tipos únicos (en caso de

problemas ambientales uniformes, donde la localización no es relevante), tipos variables entre

contaminadores según su localización (en caso de problemas ambientales no uniformes,

donde los contaminadores generan diferentes efectos sobre el entorno según su localización;

siguen un criterio de eficiencia económica) y tipos variables según el nivel de deterioro

medioambiental (esta técnica presenta el problema de la inadecuada distribución de

responsabilidades recontrol de contaminación entre los distintos agentes, tanto desde una

perspectiva de primer óptimo como desde una perspectiva de sub-óptimo).

En el caso concreto de tributos con tipos de gravamen variables entre contaminadores según

su localización, estos han de presentar unos tipos de gravamen guiados, exclusivamente, por

el criterio de eficiencia económica, dando lugar por una parte, a los Impuestos Pigouvianos7,

que buscan una situación de optimalidad paretiana con un tipo impositivo igual a los costes

marginales externos de la contaminación en el óptimo y, por otra parte, a los Impuestos 7 Un impuesto pigouviano pretende el establecimiento de un tributo que incorpore el coste de la contaminación al precio de los productos. Su finalidad, por tanto, desde una perspectiva económica es la de internalizar los costes del perjuicio o el deterioro ambiental o, incluso la prevención de que ello ocurra. En última instancia, el propósito de internalizar los costes propugna que éstos sean asumidos por el agente contaminador al hacerlo responsable e imponerle la cuantía de los mismos lo que debería provocarle un incremento de costes en el agente contaminador que venga coincidir con el aumento de los costes sociales que la propia contaminación provoca.

Page 24: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

24

Coste-Eficientes, que pretenden conseguir un nivel de calidad medioambiental

predeterminado, con la mínima pérdida de bienestar posible.

Criterios para la selección de un impuesto ambiental.- El mejor impuesto

medioambiental de todos los posibles, el impuesto pigouviano8, es prácticamente inaplicable

correctamente en la realidad, por lo que la introducción de tributos medioambientales es una

cuestión aplicada y debe recurrir a una elección entre alternativas imperfecta, usándose

diferentes criterios de evaluación.

a) Eficacia medioambiental.- La base imponible y el tipo impositivo del tributo ambiental

determinarán su actuación en relación al objetivo ambiental, por lo que si existen

bases poco relacionadas con el problema medioambiental y/o una estructura tarifaria e

inadecuada el tributo será muy poco efectivo ambientalmente. Además, el tributo

ambiental será más eficaz, desde este punto de vista, cuantos mayores incentivos

ofrezca para la promoción y el desarrollo de tecnologías limpias. En este contexto de

eficacia9 ambiental, un tributo eficaz está predestinado a generar baja capacidad

8 En su forma más pura, el impuesto pigouviano consiste en un impuesto por unidad producida, calculado de forma que su importe coincide con el valor de la externalidad evaluada en el punto óptimo. De esta forma se modifica el coste marginal privado del productor y coincide con el coste marginal social o total. 9 Una estrategia que propugna la superación de la ecoeficiencia y conseguir alcanzar la ecoefectividad, es la denominada cradle to cradle (De la cuna a la cuna) de Braungart y McDonough. El término ecoeficiencia implica hacer más con menos y fue promovido por el Business Council for Sustainable Development, que lo articuló en torno a las famosas tres “R” –reducir, reutilizar, reciclar– que tan populares se han hecho actualmente. Evidentemente, reducir el consumo de recursos, el uso de energía, las emisiones y los residuos resulta beneficioso para el medio ambiente –y para la moral de las personas, pero desde una perspectiva ecoefectiva ésto tan sólo estaría alargando la agonía del sistema, pues ésta última estima que al ritmo actual de deterioro puede ser que sólo el concurso de la ecoeficiencia no sea suficiente para evitar las desastrosas consecuencias para los ecosistemas que parecen divisarse en el horizonte global. Reutilizar residuos por parte de algunas industrias es encomiable pero no evita la propia toxicidad de los mismos durante su manipulación. En muchos casos, esta “reutilización” tan sólo estaría sirviendo para trasladar el problema de un sitio a otro, permitiendo la supervivencia de diseños destructivos y poco inteligentes. Evidentemente, por ejemplo, la ecoeficiencia permite, aplicada a una vivienda ahorrar energía, gracias al aislamiento en paredes y ventanas reduciendo así la carga sobre los sistemas de aire acondicionado del edificio para su refrigeración, y por ende disminuyendo la cantidad de energía utilizada proveniente de combustibles fósiles. Pero no parte de la idea clave que está en el diseño mismo de la propia vivienda. Por contra la ecoefectividad –por ejemplo, según la propuesta cradle to cradle-, significa trabajar sobre los objetos correctos desde un planteamiento inicial –intentando que los productos, los servicios y los sistemas sean correctos desde el principio en lugar de hacer que las cosas y las situaciones incorrectas sean menos malas. Una vez que se están haciendo las cosas correctamente, entonces sí tiene sentido hacerlas “bien” con la ayuda de la eficiencia, entre otras herramientas. Por estas razones, la propuesta asume que la recaudación de los tributos ambientales específicos pueda llegar a ser relativamente muy baja si el cumplimiento ambiental tendiese, generalizadamente, a ser el máximo posible según la tecnología ecoefectiva disponible.

Page 25: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

25

recaudatoria si el éxito de la medida tributaria se identifica con la solución del

problema medioambiental.

b) Eficiencia económica.- Son preferibles los impuestos que sitúan a la economía en un

óptimo Paretiano mediante la solución del problema medioambiental. El cumplimiento

de esta premisa, en general, exige impuestos ambientales cuyo tipo impositivo,

aplicado sobre una base de vínculo perfecto, sea igual al daño marginal creado por la

contaminación en el óptimo (internalización óptima del efecto externo negativo).

La ganancia de eficiencia económica se produce sólo si el impuesto cumple su función

asignativa correctamente, lo que implica su efectividad desde el punto de vista

ambiental, aunque la relevancia de este criterio es limitada por las dificultades

prácticas para introducir impuestos ambientales óptimos.

Desde el punto de vista práctico, un criterio de eficiencia económica relevante sería

valorar más a aquellos impuestos que obtienen un nivel determinado exógenamente

de calidad medioambiental de la forma más barata posible.

c) Incidencia distributiva.- En este criterio evalúa los distintos impuestos ambientales

según la distribución de la carga fiscal que generan sobre la economía. Conociendo

que la incidencia distributiva legal de un impuesto (aquella establecida por la

definición de los sujetos pasivos según la ley) es habitualmente distinta de su

incidencia real, la diferencia entre ambos conceptos está determinada por los procesos

de traslación de la carga fiscal.

Page 26: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

26

El impuesto ambiental será equitativo si la distribución de la carga fiscal cumple los

principios de equidad horizontal y equidad vertical, sin embargo, dada su naturaleza

de impuestos indirectos, es de esperar que la distribución de la carga de los impuestos

ambientales sea en la mayoría de los casos regresiva, soportando más el impuesto las

rentas más bajas. Además, el impuesto ambiental debe ser compatible con el principio

de “quien contamina, paga”, circunstancia que debe analizarse correctamente porque

la determinación del pagador del impuesto vendrá dada por el concepto de incidencia

real y consecuentemente por los procesos de traslación de la carga fiscal.

d) Viabilidad Práctica.- El impuesto ambiental debe diseñarse aprovechando las técnicas y

mecanismos fiscales existentes, prefiriéndose impuestos simples con estimación

objetiva y uso de hechos imponibles comunes a figuras no ambientales,

particularmente impuestos sobre productos.

Bajo esta óptica son preferibles aquellos impuesto que generan mayores posibilidades

recaudadoras, sin embargo en el caso de la imposición medioambiental, este sub-

criterio se opone en cierta medida al criterio de eficacia ambiental (y al de eficiencia

económica, por la relación tan estrecha que éstos mostraban). Además, es probable

que los impuestos ambientales tengan una mayor aceptación por parte de los agentes

económicos cuando contribuyan a sanear el medio degradado y no generen un fuerte

incremento de la presión fiscal, al mismo tiempo que su implantación sea viable

administrativamente.

Podemos decir, entonces, que los criterios de eficacia ambiental y eficiencia económica

recomiendan el uso de tributos ambientales de estimación directa, con tipos únicos o variables

Page 27: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

27

dependiendo de la naturaleza del problema ambiental (la excepción se daría cuando tipos

variables pretenden acentuar la introducción y desarrollo de tecnologías limpias).

En relación con los criterios anteriores, otra línea de desarrollo adecuada serían los

instrumentos extrafiscales, con baja recaudación impositiva a medio plazo y no afectados. Por

su parte, el criterio de viabilidad práctica recomienda el uso de tributos sencillos con

estimación indirecta y preferentemente tipos de gravamen únicos.

En particular, se aboga por tributos con una recaudación significativa que pueda utilizarse en

procesos de reforma fiscal (sin afectación en este caso) o en el saneamiento de los medios

naturales degradados (con afectación en este caso).

Sin embargo, no hay posibilidad de extraer recomendaciones generales para la elección entre

tributos ambientales según el criterio de incidencia distributiva. Toda valoración en este

sentido ha de basarse en estudios aplicados para las figuras en cuestión, de manera que los

efectos distributivos puedan ser correctamente observados.

En lugar de un tributo por unidad de producción puede seguirse una vía más directa, un

impuesto por unidad de vertido o de residuo provocado. Al igual que en el caso del impuesto

por unidad de producción, el total pagado estaría en función de la cantidad y las

características de la contaminación producida y del coste de tratamiento de los residuos. La

elección de una u otra base dependerá de los costes políticos y de gestión de ambas

versiones de un mismo sistema impositivo.

Page 28: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

28

3.2. Principales disposiciones medioambientales de la Unión Europea en materia

de aguas continentales.

El agua es una de las áreas más ampliamente regulada por la legislación medioambiental de

la Unión Europea. El Primer Programa de Acción (1973), dio origen a una primera fase

legislativa que abarcó desde la Directiva de aguas superficiales (1975) hasta la Directiva de

aguas potables (1980). Esta primera fase legislativa incluyó la normativa relativa a la calidad

de las aguas para la vida piscícola (1978), la relativa a las aguas para la producción de

moluscos (1979), la de aguas de baño (1976) y la de aguas subterráneas (1980). En cuanto a

la regulación de los límites de emisiones se redactó la Directiva de sustancias peligrosas

(1976) y se adoptaron sus Directivas Hijas en varias sustancias individuales.

La segunda fase legislativa, nació de la revisión de la legislación existente, de la identificación

de las mejoras necesarias y de los aspectos que habían quedado sin regulación. De esta

segunda oleada normativa, destacan las Directivas de tratamiento de aguas residuales

urbanas (1991) y la de nitratos (1991), las revisiones de las Directivas de aguas potables y

de aguas de baño para su actualización y la Directiva de prevención y control integrado de la

contaminación (1996) que cubre, también, aspectos relativos a la contaminación del agua.

Durante este periodo, se llegó al convencimiento de la necesidad de un “acercamiento

combinado” a la protección del agua: legislación sobre los valores límite de emisión y

legislación sobre los objetivos de calidad de las aguas. En 1995, un proceso de revisión y

reestructuración global en la política de aguas de la comunitaria, finalizó con la Directiva

200/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la

política de aguas.

Page 29: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

29

Entre la prolífica normativa comunitaria que es tenida en cuenta en nuestra investigación,

destacaremos aquí la siguiente:

- Directiva 78/659/CEE sobre calidad de las aguas piscícolas.- Esta Directiva

[47] se aplica a las aguas dulces que deben ser protegidas o mejoradas para ser aptas

para la vida piscícola. No es de aplicación a las aguas utilizadas para la cría intensiva

de peces y a las contenidas en reductos naturales o artificiales. Las aguas piscícolas se

dividen en salmonícolas y ciprinícolas, siendo:

- Aguas salmonícolas: en las que viven o podrían vivir los peces que pertenecen

a especies tales como el salmón (Salmo salar), la trucha (Salmo trutta), y el

tímalo (Thymallus thymallus) y el corégono (Coregonus).

- Aguas ciprinícolas: en las que viven o podrían vivir los peces que pertenecen a

los ciprínidos (Cyprinidae), o a otras especies tales como el lucio (Esox lucius),

la perca (Perca fluviatilis) y la anguila (Anguilla anguilla).

Los Estados miembros no deben fijar valores menos estrictos que los que figuran en la

columna I y se esforzarán por respetar los valores que figuran en su columna G. Se

considerarán conformes si las muestras de dichas aguas, tomadas según la frecuencia mínima

prevista, en un mismo lugar de muestreo y durante un período de doce meses, cumplen los

valores fijados por los Estados miembros, así como las observaciones que figuran en las

columnas G e I, en lo que se refiere al 95% de las muestras para los parámetros siguientes:

pH, DBO5, amoníaco no ionizado, amonio total, nitritos, cloro residual total, zinc total y cobre

soluble. Si la frecuencia de muestreo fuese inferior a una toma por mes, los valores y

observaciones antes mencionados deberán respetarse para todas las muestras. El

incumplimiento de los valores o de las observaciones que figuran en las columnas G e I del

Page 30: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

30

Anexo I no debe ser tomado en consideración en el cálculo de los porcentajes, cuando ello

fuera consecuencia de inundaciones o de otras catástrofes naturales.

Resulta indudable que España se está enfrentando con singulares inconvenientes para alinear

su ordenamiento ambiental al de la Unión Europea, como lo demuestra el hecho de que se

hayan llegado a imputar a nuestro país numerosas infracciones, lo que puede ser un indicador

expresivo de la dificultades de adaptación originadas por razones económicas y por cuestiones

técnicas, entre las que se encuentran los problemas de coordinación entre la diferentes

Administraciones públicas implicadas en su aplicación. En lo que se refiere a la

producción acuícola, estos problemas podrían estar detrás de la aplicación de

distintos supuestos de fiscalidad distorsionante no neutral, por razón exclusiva de

la implementación de diferentes objetivos de política, diseños instrumentales y

aplicación práctica, especificados por las distintas Administraciones con

competencia en la materia señalada.

La legislación europea en materia de aguas comprende en su ámbito las aguas continentales

y las marítimas. En España, sin embargo, tradicionalmente se han establecido regímenes

diferentes para ambas. Este hecho es una fuente de problemas para la adaptación al derecho

de la Comunidad en el que el agua está regulada, además, desde una doble vertiente: los

vertidos de sustancias nocivas al medio acuático y los objetivos de calidad para los distintos

usos que de la misma se puedan hacer. Esto supone una doble adaptación para aguas

marítimas y continentales.

A esta adaptación legislativa hay que unir otro problema importante como es el

derivado de la organización administrativa y el reparto de competencias entre el

Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Todo ello ha dado lugar

Page 31: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

31

a que la actual legislación española sobre aguas se caracterice por su extensión y

dispersión.

La actual normativa básica española está recogida en la Ley de Aguas de 1985 y en la Ley de

Costas de 1988, que pueden considerarse el punto de partida de la adaptación a la legislación

dictada por la Comunidad Europea, al mismo tiempo que actualiza y unifica la normativa

anterior. El desarrollo de ambas Leyes básicas a través de sus Reglamentos, Reales Decretos,

y Órdenes Ministeriales recoge la doble vertiente, antes indicada, por la que la Comunidad

regula el agua.

La diversidad entre las dos regulaciones, de aguas y de costas, se pone también de

manifiesto en los contenidos ambientales de ambas, ya que revelan distinta

sensibilidad hacia estos asuntos en sus regulaciones y atribuciones de

competencias. La transposición de directivas europeas a la normativa española es

la mayor parte de la normativa estatal, ya que el Estado Español tiene escasa

“producción propia” desde que ingresó en la Comunidad Europea.

De entre la normativa estatal, de aplicación, podemos destacar:

- Ley 22/1988, de Costas y sus reglamentos.- La Ley de Costas actualiza y conjunta la

normativa sobre vertidos a las aguas marítimas, fue desarrollada reglamentariamente

por el Real Decreto 1471/1989 que más tarde fue modificado por el Real Decreto

1112/1992. El objetivo de la Ley es la determinación y conservación del domino

público marítimo-terrestre garantizando su uso público, así como regular la utilización

racional de sus bienes con respecto al paisaje, medio ambiente y patrimonio histórico,

manteniendo un adecuado nivel de calidad de sus aguas y de la ribera del mar. La Ley

Page 32: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

32

somete a autorización a todos los vertidos, sean contaminantes o no, y dispone que si

son contaminantes será necesario que el peticionario justifique previamente la

imposibilidad o dificultad de aplicar otra solución alternativa para la eliminación o

tratamiento de dichos vertidos. No se pueden verter sustancias ni introducir formas de

energía que puedan comportar un peligro o perjuicio superior al admisible para la

salud pública y el medio natural. Exige que los vertidos se limiten en función e los

objetivos de calidad fijados para el medio receptor y en la medida en que lo permita el

estado de la técnica, las materias primas y la capacidad de absorción de la carga

contaminante por el medio receptor, sin que se produzca una alteración significativa

de dicho medio. La Administración competente puede efectuar cuantos análisis e

inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y

contrastar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización del vertido.

- Vertido de sustancias peligrosas.- La Ley de Costas y su Reglamento tienen su

prolongación natural en el Real Decreto 258/89 sobre vertidos de sustancias peligrosas

desde tierra al mar ya que traspone al ordenamiento jurídico español la norma básica

comunitaria sobre sustancias peligrosas, la Directiva 76/464, que somete a

autorización previa los vertidos desde tierra al mar de sustancias comprendidas en las

listas I y II de su anexo. El Real Decreto 258/1989 es de aplicación a todo vertido,

efectuado desde tierra en las aguas interiores y en el mar territorial español, que

pueda contener una o varias de las sustancias peligrosas indicadas en el anexo (listas

I y II equivalentes a las de la Directiva 76/464; exceptuando los vertidos de lodos de

dragados, descargas operativas efectuadas desde buques y el vertido de residuos

desde buques y aeronaves al mar. Es igualmente de aplicación a los vertidos de

sustancias peligrosas que se hagan a través de alcantarillado, siempre que éste

descargue en el mar. Fija las mismas obligaciones que la Directiva en cuanto al limitar

Page 33: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

33

los vertidos que contengan sustancias peligrosas, sin embargo establece que el órgano

competente de la comunidad autónoma para conceder la autorización podrá, en caso

necesario, establecer unas normas de emisión más exigentes. Corresponde a las

Comunidades Autónomas garantizar la vigilancia del medio acuático afectado por los

vertidos, estableciendo las redes de vigilancia correspondientes y realizar el inventario

de vertidos que puedan contener sustancias peligrosas a las que se apliquen normas

de emisión, así como establecer programas específicos para evitar o eliminar la

contaminación procedente de fuentes importantes de sustancias de la lista I, inclusive

aquellas múltiples y difusas que no están sometidas a normas de emisión y reducir la

contaminación cuando pertenezcan a la lista II.

- Vertidos de aguas residuales urbanas.- La transposición de la Directiva 91/271/CEE

se hizo en España a través de dos normas de distinto rango, la primera, el Real

Decreto-ley 11/1995, sobre normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales

urbanas, transpone lo referente a las obligaciones de tratamiento e las aguas

residuales y los plazos para su cumplimiento. La necesidad de que tenga rango de Ley

se debe a que esta norma modifica los criterios establecidos en el artículo 26 de la Ley

7/1985, de Bases del Régimen Local, al cambiar el criterio de número de habitantes

por el número e habitantes-equivalentes y diferir a las Comunidades Autónomas la

delimitación de las aglomeraciones urbanas, con las consecuencias que tiene en el

cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Real Decreto-Ley. La segunda

norma es el Real Decreto 509/1996, que completa la incorporación de la Directiva

91/271/CEE, desarrollando lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/1995, fijando los

requisitos técnicos que deberán cumplir los sistemas colectores y las instalaciones de

tratamiento de las aguas residuales, los requisitos de los vertidos procedentes de

instalaciones secundarias o de aquellos que vayan a realizarse en zonas sensibles.

Page 34: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

34

También regula el tratamiento previo de los vertidos de las aguas residuales

industriales cuando éstos se realicen a sistemas colectores o a instalaciones de

depuración de aguas residuales urbanas. Asimismo, se determinan los criterios que

deberán tomarse en consideración para la declaración de las “zonas sensibles” y

“zonas menos sensibles”, que corresponderá efectuar a la Administración General del

Estado (en el caso de aguas continentales de cuencas intercomunitarias) o a las

Comunidades Autónomas (en el resto de los casos). Por último, se establece que las

Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán

efectuar el seguimiento y los controles precisos para garantizar el cumplimiento de las

obligaciones.

- Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.- La Ley 16/2002

[62] transpone la Directiva del mismo nombre 96/61/CE [36], su principal aportación

es la distribución competencial y el procedimiento administrativo, que en ambos casos

es muy complejo. Ello se debe a la necesidad de integrar todas las autorizaciones

ambientales existentes en una sola. Corresponde a las Comunidades Autónomas

otorgar la autorización ambiental integrada, que incluye emisiones a la atmósfera,

vertidos a aguas continentales y desde tierra al mar, de producción y gestión de los

residuos y otras exigencias de carácter ambiental contenidas en la legislación sectorial.

Especialmente complicado es el procedimiento cuando existen vertidos a aguas

continentales, ya que la antigua autorización otorgada por la Confederación

Hidrográfica se sustituye por un informe vinculante de la misma que debe ser tenido

en cuenta, siempre que se reciba antes de la autorización ambiental integrada.

Page 35: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

35

3.3. La fiscalidad ambiental sobre el agua en España.

3.3.1. Introducción.

El agua es uno de los recursos naturales más relevantes para la vida humana. Su utilización

como input en procesos productivos y su consumo diario por parte de los ciudadanos en su

actividad vital confieren al agua una importancia capital no solo para las actividades

económicas sino también para el desarrollo de la vida en el planeta. Pero el agua es, en

mayor o menor medida, dependiendo del espacio geográfico considerado, un recurso escaso

y, por lo tanto, muy valioso. En consecuencia, los poderes públicos deben preocuparse por

una adecuada gestión de este recurso común, racionalizando su consumo y manteniendo una

calidad óptima del mismo.

El mantenimiento de la calidad del agua está estrechamente vinculado, sobre todo en los

últimos años, a una problemática medioambiental concreta: los vertidos contaminantes a las

aguas realizados por individuos o empresas en el desarrollo de sus actividades vitales o

económicas. Este problema medioambiental es fuente de preocupación para las políticas

públicas al mismo nivel que otros problemas importantes en materia de medio ambiente como

pueden ser la contaminación atmosférica o el tratamiento de residuos.

El agua tiene, por tanto, una serie de características de bien público, o al menos de bien

público impuro, y de bien ambiental, ya que de su calidad depende en gran medida un

desarrollo óptimo de la vida humana. Además, los vertidos contaminantes a las aguas

constituyen uno de los más claros ejemplos de externalidad ambiental negativa, siendo

necesario, de acuerdo con los planteamientos teóricos de la Economía Pública, establecer

algún mecanismo que permita corregir dicho efecto externo negativo.

Page 36: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

36

Teniendo en cuenta los elementos que se acaban de citar, es lógica la preocupación que la

política económica del medio ambiente tiene por los aspectos ambientales y de gestión

pública relacionados con el agua. Por un lado, existen instrumentos económicos de política

ambiental orientados a racionalizar su consumo por parte de ciudadanos y empresas y a

internalizar las externalidades ambientales negativas generadas por los vertidos

contaminantes a aguas de diversa procedencia. Por otro, en el ámbito de la gestión pública se

han diseñado organismos, planes e instrumentos de intervención que permiten establecer

mecanismos de equilibrio en la gestión del agua desde el punto de vista territorial y que

permiten el desarrollo de infraestructuras vinculadas a la gestión del agua en sus diversos

usos.

Aunque España ha permanecido, en cierta medida, un poco al margen de los avances en

materia de fiscalidad ambiental experimentados por los principales países europeos, en

especial por los países nórdicos y centroeuropeos, lo cierto es que en nuestro país existen

figuras tributarias que tratan de abordar el problema del agua desde las perspectivas antes

indicadas. Algunas de estas figuras tributarias son de titularidad estatal (vinculadas a las

confederaciones hidrográficas), pero las más relevantes, en particular los cánones de

saneamiento y de aguas, corresponden a las haciendas autonómicas de una buena parte de

las comunidades autónomas españolas.

A continuación se analiza la aplicación de tributos con características ambientales sobre el

agua en España, ya sea en su vertiente de incentivo fiscal a la racionalización de su consumo

como en la vertiente pigouviana de las principales figuras tributarias que gravan los vertidos

al agua en España o, en su defecto, que gravan su consumo como estimación indirecta de la

contaminación generada.

Page 37: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

37

3.3.2. El régimen económico-financiero del agua en España.

El régimen económico-financiero del agua se define para el conjunto de España en la Ley de

Aguas como régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico.

Este régimen se articula en torno a cuatro exacciones fiscales diferentes, cuya gestión y

recaudación se ha encomendado a los organismos de cuenca. Dichas figuras tributarias son:

a) el canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, b) el canon de control

de vertidos, c) el canon de regulación y d) la tarifa de utilización del agua.

Estas cuatro figuras tributarias deben atender al cumplimiento de una serie de principios

generales de actuación establecidos en la mencionada ley. Dichos principios están en

consonancia con las ideas anteriormente señaladas del agua como bien público y de la

necesidad de internalizar los efectos externos negativos derivados de los vertidos

contaminantes a medios acuáticos. En concreto, la normativa pone de manifiesto la necesidad

de recuperar los costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas, incluyendo

los costes ambientales y del propio recurso. Dicho proceso debe realizarse incentivando el uso

eficiente del agua (como bien público necesario y escaso) y aplicando el principio “quien

contamina, paga” (para la corrección de costes externos ambientales).

Otro aspecto destacable de los principios generales del régimen económico-financiero de la

utilización de dominio público hidráulico es el reconocimiento en la propia Ley de Aguas de

que “Para la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en cuenta las

consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y

climáticas de cada territorio, siempre y cuando ello no comprometa ni los fines ni el logro de

los objetivos ambientales establecidos”. La interpretación de este precepto es cuando menos

Page 38: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

38

compleja ya que, por un lado, plantea la necesidad de examinar detenidamente las

consecuencias para los contribuyentes de las figuras tributarias orientadas a la recuperación

de costes pero, por otro lado, sigue dando prioridad absoluta al logro de los objetivos

ambientales establecidos en la ley.

A continuación se mencionan los rasgos básicos de cada una de las figuras tributarias

anteriormente señaladas y una serie de consideraciones acerca de sus implicaciones en

términos de política económica ambiental.

a) El canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

De acuerdo con lo establecido en el régimen económico-financiero de la utilización del

dominio público hidráulico de la Ley de Aguas, la ocupación, utilización y aprovechamiento de

los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas y de los lechos de los lagos y

lagunas y embalses superficiales en cauces públicos que requieran concesión o autorización

administrativa devengan a favor del organismo de cuenta (confederación hidrográfica)

competente una tasa denominada canon de utilización de bienes del dominio público

hidráulico (también conocida como canon de ocupación), destinada a la protección y mejora

de dicho dominio. Son sujetos pasivos del tributo los concesionarios o personas que reciben la

autorización, aunque de esta tasa están exentos los concesionarios de aguas.

La base imponible de esta exacción está determinada por la confederación hidrográfica

correspondiente de acuerdo con los siguientes criterios: a) en el caso de ocupación de

terrenos del dominio público hidráulico, la base imponible es el valor del terreno ocupado

tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos, b) en el caso de

utilización del dominio público hidráulico es el valor de dicha utilización o del beneficio

Page 39: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

39

obtenido con la misma y c) en el caso de aprovechamiento de bienes del dominio público

hidráulico, la base imponible es el valor de los materiales consumidos o la utilidad que reporte

dicho aprovechamiento. El tipo de gravamen anual del tributo es del 5 por ciento en los

supuestos a y b anteriores y del cien por cien en el caso del supuesto c anterior, porcentajes

que se aplicarán sobre el valor de la base imponible resultante en cada caso.

Sobre este canon, el Libro Blanco del Agua en España (1999) señala que “El muy escaso valor

(…) de la base imponible (valor del bien), junto con la exclusión de los concesionarios, hace

que este canon sea en la práctica inoperante para servir a su objetivo, que es el de la

protección y mejora del dominio público afectado”. De esta forma parece reconocido que el

canon de ocupación no cumple con su objeto ambiental básico, dado que la intensa ocupación

y utilización de los espacios gravados no se corresponde en términos de recaudación como

para considerar que se trata de un impuesto ambientalmente eficaz.

b) El canon de control de vertidos.

La Ley de Aguas establece que los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con

una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca

hidrográfica. Esa tasa se denomina canon de control de vertidos, siendo el organismo

encargado de recaudarla la confederación hidrográfica correspondiente. Los sujetos pasivos

del tributo son aquellos que lleven a cabo el vertido gravado. De acuerdo con el REAL

DECRETO 606/200310, de 23 de mayo, la autorización de vertido tendrá como objeto la

consecución del buen estado ecológico de las aguas, de acuerdo con las normas de

calidad, los objetivos ambientales y las características de emisión e inmisión establecidas en

10 REAL DECRETO 606/2003, de 23 de mayo (BOE, viernes 6 de junio de 2003), por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Page 40: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

40

este reglamento y en el resto de la normativa en materia de aguas. Estas normas y objetivos

podrán ser concretados para cada cuenca por el respectivo plan hidrológico, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 100.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.

El importe del canon de control de vertidos es el producto del volumen de vertido autorizado

por el precio unitario de control de vertido. Dicho precio unitario se calcula multiplicando el

precio básico por metro cúbico de agua por un coeficiente de mayoración (como máximo igual

a 4) o minoración, que se establece reglamentariamente en función de elementos como la

naturaleza, características y grado de contaminación del vertido y la calidad ambiental del

medio físico en que se vierte. En el RDL 1/2001 por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley de Aguas el precio del metro cúbico se fijó en 0,01202 euros para el agua residual urbana

y 0,03005 para el agua residual industrial, pudiendo revisarse estos precios periódicamente en

las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

La Ley de Aguas establece con respecto a este tributo que éste será independiente de los

cánones o tasas que puedan establecer tanto comunidades autónomas como corporaciones

locales para financiar sus obras de saneamiento y depuración.

c) El canon de regulación.

El régimen económico-financiero de la utilización de dominio público hidráulico en España

indica que los beneficiarios de las obras de regulación de las aguas superficiales o

subterráneas financiadas total o parcialmente con cargo al Estado deben satisfacer un tributo

denominado canon de regulación destinado a compensar los costes de la inversión del Estado

en dichas infraestructuras y a atender los gastos de explotación y conservación de tales

obras.

Page 41: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

41

La cuantía del canon de regulación se fija para cada ejercicio presupuestario sumando las

siguientes cantidades: a) el total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las

obras realizadas, b) los gastos de administración del organismo gestor imputables a dichas

obras y c) el 4 por ciento del valor de las inversiones realizadas por el Estado, debidamente

actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones (que en

este caso es de 50 años) y la depreciación de la moneda (mediante una tasa de descuento).

La distribución individual del importe global de cada obra entre todos los beneficiarios de las

mismas se realiza con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el

reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio, de acuerdo con lo que se

determine reglamentariamente. El organismo liquidador de este canon debe introducir un

factor corrector del importe a satisfacer por el beneficiado según su consumo de agua fijado

en los planes hidrológicos de cuenca o según la planificación sectorial correspondiente (en el

caso de regadíos y otros usos agrarios). Este factor corrector se aplica sobre la liquidación y

no puede ser superior a 2 ni inferior a 0,5, de acuerdo con las normas que se fijen

reglamentariamente.

d) Tarifa de utilización del agua.

La tarifa de utilización de agua grava a los beneficiados por obras hidráulicas específicas que

no sean de regulación realizadas financiadas total o parcialmente a cargo del Estado, incluidas

las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico derivado de su utilización, por el

concepto de disponibilidad o uso del agua. Su recaudación está destinada a compensar al

Estado por las aportaciones financieras que realiza por su inversión en este tipo de obras y

por los gastos de explotación y conservación de tales obras, estableciéndose su cuantía anual

en función de criterios similares a los del canon de regulación, con una modificación referida

Page 42: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

42

al plazo de amortización técnica de las obras, que en este caso se establece en 25 años.

Igualmente, los criterios de reparto de la cuota entre los beneficiarios son los mismos que los

comentados para el canon de regulación.

Las conclusiones que se pueden obtener, referidas a las características ambientales de las

exacciones derivadas del régimen económico-financiero del agua en España son las que se

mencionan a continuación:

En primer lugar, este régimen no es de aplicación general a todos los usuarios del agua, sino

que afecta solamente a aquellos que se benefician de determinadas obras públicas, a los que

ocupan el dominio público hidráulico o a aquellos que realizan vertidos autorizados a las

aguas. Se da la circunstancia, además, de que una parte de los que teóricamente serían

sujetos pasivos de los que se obtendría un importante volumen de recaudación están exentos

en algunos de estos tributos, como es el caso de los concesionarios de aprovechamientos en

el canon de ocupación o los que utilizan infraestructuras propias en el canon de regulación y

la tarifa de utilización de agua. Más grave es, por supuesto, el caso de aquellos que no pagan

el canon de vertidos simplemente porque dichos vertidos carecen de autorización y, por lo

tanto, no son gravados por dicho canon.

En segundo lugar, los estudios técnicos realizados al respecto ponen de manifiesto ciertas

dificultades en términos de recaudación de estos tributos. Dichas dificultades obedecen a

varios problemas diferenciados: la complejidad de cálculo de las cuantías de las exacciones; la

reducida eficacia recaudatoria, sobre todo cuando el sujeto pasivo es un ente público; la

escasa cuantía de las cuotas tributarias, sobre todo en los casos del canon de ocupación y del

canon de vertidos, teniendo en cuenta los ambiciosos objetivos de ambos tributos.

Page 43: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

43

En tercer lugar, en términos ambientales la aplicación de este régimen económico-financiero

del agua en España presenta más sombras que luces. Por un lado, la escasa recaudación

(originada por diversos factores) hace muy difícil o, en algún caso, imposible, el cumplimiento

de los objetivos ambientales de recuperación de costes externos, como ocurre por ejemplo

con el caso del canon de vertido, haciendo así ineficaz la aplicación del principio “quien

contamina, paga”. Por otro lado, en la aplicación de las tarifas de los tributos no se tiene en

cuenta el valor económico del agua, recurriendo a otro tipo de argumentos para el

establecimiento de las bases imponibles que, en definitiva, hacen que no se esté cumpliendo

con el objetivo de incentivar el uso racional del agua como recurso escaso (vía demanda).

Finalmente, este sistema, unido a la aplicación de cánones autonómicos de saneamiento y de

aguas, ha originado problemas de tipo jurídico, al ser aplicables en algunas comunidades

autónomas tributos con objetivos ambientales similares y procedimientos técnicos de cálculo y

liquidación muy parecidos por parte de dos niveles administrativos distintos: el Estado y la

comunidad autónoma. Esto ocurre especialmente en el caso del canon de vertidos y los

cánones autonómicos de saneamiento o de aguas.

En definitiva, el régimen económico-financiero del agua en España plantea una serie de

figuras tributarias cuyos objetivos cumplen con los planteamientos teóricos deseables desde el

punto de vista de la política ambiental, pero presentan problemas prácticos de aplicación

tanto en el ámbito del objeto de gravamen como en el de la recaudación obtenida, haciendo

que, en general, la aplicación de este régimen no esté logrando los objetivos ambientales

propuestos en la propia Ley de Aguas.

Page 44: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

44

3.3.3. Los tributos ambientales sobre el agua y sobre vertidos en las comunidades

autónomas españolas.

La escasa incidencia ambiental de los tributos derivados de la Ley de Aguas no debe

sorprender en la medida en que es una característica casi generalizada de la fiscalidad

ambiental estatal española (con la excepción, quizá, del impuesto sobre hidrocarburos). En

este sentido, Gago y Labandeira (1997) señalan lo siguiente: “¿Cómo evaluar la actitud

ambiental del sistema impositivo español a partir de estos datos?. El juicio no admite dudas:

la fiscalidad estatal asume el objetivo ambiental solo de forma tangencial. Buena parte de las

figuras que aplica están ancladas en el mundo de la parafiscalidad, lo que hace que no se

integren en las políticas tributaria y de medio ambiente”, afirmación que en 2006 aún se

puede mantener y que es aplicable también a los tributos estatales sobre aguas.

Sin embargo, no se puede realizar la misma afirmación con respecto a la tributación ambiental

autonómica. Es cierto que los tributos ambientales de las comunidades autónomas españolas

presentan problemas importantes, sobre todo en cuanto a la vinculación entre carga

contaminante y carga fiscal (tal y como se plantea, por ejemplo, en este trabajo sobre la

incidencia del canon de saneamiento en las instalaciones de acuicultura continental en

Galicia), pero lo cierto es que el argumento de protección ambiental y de control de la

contaminación se ha centrado en España esencialmente en el ámbito de las haciendas

autonómicas.

La introducción de figuras tributarias de carácter ambiental por parte de las comunidades

autónomas españolas está en línea con la tendencia internacional de introducir estos tributos

en niveles subcentrales de gobierno, pero, en el caso concreto de España, obedece

especialmente a las necesidades financieras de las comunidades autónomas y a las

Page 45: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

45

importantes restricciones legales de las mismas a la hora de establecer hechos imponibles. En

concreto, los tributos autonómicos propios están regulados en la LOFCA, que prohíbe

expresamente la definición de hechos imponibles gravados por el Estado e imposibilita la

actuación sobre materias reservadas a las corporaciones locales (salvo habilitación legal y

compensación).

En estas circunstancias, las comunidades autónomas, cuyo nacimiento en España es posterior

al de otras administraciones públicas, han optado por establecer figuras tributarias de

naturaleza esencialmente reguladora o extrafiscal, que en algún caso presentan conflictos

interpretativos con tributos de otras administraciones. Entre los tributos autonómicos propios,

la imposición ambiental ha jugado en los últimos años un papel fundamental en las

comunidades autónomas españolas. Más en concreto, dentro de los tributos ambientales de

las haciendas autonómicas en España, los cánones de saneamiento y de agua desempeñan

un papel fundamental, tanto en términos cualitativos como de recaudación, por encima de

otros tributos ecológicos que gravan emisiones a la atmósfera, instalaciones contaminantes,

energía o generación de residuos sólidos y peligrosos.

En el cuadro adjunto puede verse la tipología de tributos ambientales de las comunidades

autónomas españolas en la actualidad. Un dato importante con respecto a los tributos

ambientales autonómicos es que su recaudación es poco significativa en relación con los

ingresos fiscales de cada comunidad autónoma, debido a la importancia de los tributos

cedidos por el Estado, pero es muy relevante dentro de los tributos autonómicos propios, los

únicos sobre los que las comunidades autónomas tienen autonomía normativa.

Así, los cánones de saneamiento y del agua representan aproximadamente el 50 por ciento de

los ingresos por tributos propios autonómicos en las comunidades autónomas españolas. A

Page 46: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

46

continuación se analizan las características básicas de los tributos autonómicos sobre el agua

existentes en España y se realiza una serie de consideraciones acerca de sus características

ambientales.

Tipología de tributos ambientales de las comunidades autónomas españolas y año de implantación

Comunidad autónoma

Canon de saneamiento

de agua

Canon de vertidos líquidos

Impuesto sobre

emisiones a la

atmósfera

Impuesto sobre

instalacio-nes

Impuesto sobre

productos energéticos

Canon de

residuos

Impuesto sobre

depósito de

residuos peligrosos

Andalucía 1994 2003 2003 Aragón 1997 2006 Asturias 1994 Baleares 1991 1991 (i) 1999 (i) Canarias 1987(*) 1986 Cantabria 2002

Castilla-León Castilla-La

Mancha 2002(*) 2000 2000 2000

Cataluña 1981 2003 Comunidad Valenciana

1992

Extremadura 1997 1997 Galicia 1993 1995

La Rioja 1994 Madrid 1984 2003 Murcia 2000 2006 2006 2006

Navarra 1989 País Vasco

Fuente: Labandeira, León y Vázquez (2005).

Notas: (i) Tributo declarado inconstitucional. (*) Tributo aprobado pero no aplicado.

a) Los cánones de saneamiento y del agua.

Los cánones de saneamiento y del agua son las figuras tributarias con características

ambientales más importantes de las haciendas autonómicas en España. En la actualidad

tienen un canon de saneamiento o del agua las comunidades autónomas de Aragón (1997),

Asturias (1994), Baleares (1991), Cantabria (2002), Castilla-La Mancha (2002), Cataluña

(1981), Comunidad Valenciana (1992), Galicia (1993), La Rioja (1994), Madrid (1984), Murcia

(2000) y Navarra (1989). En general, los objetivos de estos cánones autonómicos son los

Page 47: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

47

siguientes: Por un lado, establecer un incentivo económico para la regulación del vertido de

aguas residuales, por otro, financiar los gastos de inversión y explotación de infraestructuras

para el tratamiento de aguas residuales.

De hecho, su recaudación está afectada para esta última finalidad. Como se comentará

posteriormente, la estimación indirecta del hecho imponible dificulta en cumplimiento del

primero de los objetivos que se acaba de citar, haciendo que, en última instancia, el

verdadero objetivo de los cánones autonómicos de saneamiento o del agua sea el segundo de

los comentados, prácticamente de forma exclusiva.

Aunque la denominación de estos tributos es la de canon, es preciso recordar que en la

actualidad esa figura tributaria, referida a la contraprestación por utilización de dominio

público, no se reconoce como tal en la Ley General Tributaria. Aunque no existe un criterio

unívoco para clasificar adecuadamente a los cánones de saneamiento y de aguas, se pueden

asimilar a un impuesto o a una tasa, dependiendo de las características de cada canon

establecidas en las correspondientes normativas autonómicas. Aún así, por comodidad o

costumbre, o como consecuencia de que en muchas ocasiones se denomina canon ambiental

a los tributos ambientales teóricos, en lugar de hablar de tasa o impuesto de saneamiento se

sigue utilizando el término canon.

Las características ambientales básicas de estos tributos se pueden comentar haciendo

referencia a los siguientes elementos, generalizando para el conjunto de cánones

autonómicos sobre el agua existente en España: a) hecho imponible, b) base imponible, c)

tarifa impositiva y d) gestión administrativa.

Page 48: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

48

El hecho imponible que gravan los cánones autonómicos de saneamiento y del agua es la

producción de vertidos de aguas residuales de forma directa o a través de las redes de

alcantarillado. La medición de este hecho imponible supone un importante problema técnico y

de gestión y es fuente de conflictos a la hora de la liquidación del tributo. De hecho, es

habitual que las comunidades autónomas en lugar de gravar los vertidos realizados utilicen

como estimación indirecta de los mismos el consumo de agua de cualquier procedencia.

Como consecuencia de esto último se puede decir que los cánones de saneamiento asumen la

existencia de una relación directa y prácticamente lineal entre consumo de agua y vertidos

realizados. Dicha asunción genera muchos problemas debido a que en numerosas actividades

económicas esa vinculación entre consumo de agua y contaminación no es, ni mucho menos,

tan clara. Las administraciones autonómicas son conscientes de la existencia de este

problema, recurriendo como alternativa que se puede calificar como imperfecta, a establecer

supuestos de no sujeción, de exención o de aplicación de coeficientes correctores para el

pago de la cuota del impuesto. Aunque esta alternativa es válida en algunos casos, no todos

los sujetos pasivos ven reflejada en igual medida la vinculación entre carga contaminante y

carga fiscal en los cánones de saneamiento.

Esta problemática conduce al análisis de la determinación de la base imponible del tributo. La

base imponible es, en general, el volumen de agua consumido por el sujeto pasivo, medido

en metros cúbicos o, si no es posible determinarlo, el volumen de agua estimado mediante

determinados índices. Pero además, la mayor parte de las comunidades autónomas

determinan, para usos industriales del agua, la base imponible del impuesto mediante la

medición directa o la estimación de los vertidos contaminantes, delimitando así la carga

contaminante del sujeto pasivo.

Page 49: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

49

Lógicamente, esta última forma de calcular la base imponible permite aproximar en mayor

medida la carga tributaria a la carga contaminante y, además, mediante la aplicación del

principio “quien contamina, paga” aproximar los costes de tratamiento y limpieza de los

vertidos a la carga tributaria a la que debe hacer frente el sujeto pasivo emisor de

contaminantes líquidos. El incentivo económico a la reducción de emisiones funciona también

en mayor medida cuando se aplica este procedimiento de medición de la carga contaminante

que cuando se realiza una estimación de la misma vía consumo de agua.

En última instancia ese incentivo depende de la tarifa impositiva del canon. Ésta no está

diseñada de la misma forma en todas las comunidades autónomas, aunque en general suele

haber coincidencia en muchas comunidades en dos aspectos básicos: a) la diferenciación

entre la tarifa aplicable a usos domésticos, más reducida, y la aplicable a usos industriales o

de otro tipo, más elevada y b) la existencia de una parte fija y una parte variable en la tarifa

en función del volumen consumido de agua. Al margen de estos factores más o menos

comunes, la tarifa del canon varía en función de circunstancias como la carga contaminante o

la población del municipio. Además, en algunos casos para el cálculo de la cuota tributaria se

contempla la especificidad de determinadas actividades, estableciéndose coeficientes

correctores para las mismas que originan importantes diferencias entre las cuotas tributarias

el canon entre comunidades autónomas referidas al mismo tipo de actividades industriales.

Para finalizar con las características del canon de saneamiento es necesario referirse a la

gestión administrativa del mismo. Ésta se desarrolla normalmente por organismos autónomos

encargados de la planificación hidrológica y del saneamiento de aguas residuales en las

comunidades autónomas. Como consecuencia de ello, las empresas privadas y los entes

públicos que suministran el agua ingresan la recaudación del canon de saneamiento en estas

agencias de gestión del agua sustituyendo al contribuyente final.

Page 50: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

50

Las principales conclusiones que se pueden obtener acerca de la eficacia ambiental de los

cánones autonómicos de saneamiento y del agua se refieren a los objetivos planteados para

los mismos: la regulación del vertido de aguas residuales y la financiación de obras de

infraestructura hidráulica. Por un lado, la debilidad del vínculo entre consumo de agua y

emisión de vertidos contaminantes dificulta considerablemente el logro del primero de los

objetivos planteados. Además, al estar fijada la base imponible fundamentalmente sobre el

consumo de agua, dada la inelasticidad de dicho consumo, parece difícil que el canon de

saneamiento pueda incidir sobre el mismo de una forma significativa, salvo con la aplicación

de unos tipos impositivos muy elevados.

Además, esa debilidad del vínculo consumo de agua-carga contaminante hace que en

ocasiones existan ineficiencias en la aplicación del canon gravando en exceso a industrias con

consumos elevados de agua y vertidos relativamente reducidos (industrias usuarias de agua)

y gravando por defecto a industrias con menor consumo de agua y mayor contaminación

(industrias contaminantes).

En última instancia, la aplicación del consumo de agua como sustituto de la carga

contaminante efectiva responde a un intento de simplificar la gestión del tributo y de reducir

sus costes administrativos. De esta forma se renuncia en parte a los objetivos ambientales, o

al menos a su cumplimiento estricto, a cambio de elevar a objetivo prioritario del canon de

saneamiento la recaudación de fondos para la financiación de obras de infraestructura

hidráulica, que se ha convertido en el verdadero objetivo del tributo para la mayoría de las

comunidades autónomas que lo aplican.

Page 51: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

51

b) El canon de vertidos líquidos.

Además del canon de saneamiento existen otras figuras tributarias autonómicas que gravan el

agua o la producción de vertidos líquidos. Alguna de estas figuras ha sido sustituida por un

canon general sobre el agua, como ha sucedido con el canon de infraestructura hidráulica de

Cataluña. Sin embargo, existe otra figura tributaria vigente en la actualidad, el canon de

vertidos líquidos11, que actúa en Andalucía como sustituto del canon de saneamiento, pero

que se refiere exclusivamente a los vertidos al dominio público marítimo terrestre. La

denominación concreta de dicho tributo propio de la Junta de Andalucía es la de canon de

vertidos a las aguas litorales.

Se trata de un impuesto cuyo hecho imponible es el vertido a las aguas litorales que se realice

desde tierra a cualquier bien del dominio público marítimo terrestre. Su base imponible es la

cuantía de la carga contaminante, medida de acuerdo con una serie de parámetros, y la tarifa

tributaria es de 10 euros por unidad contaminante. La normativa del impuesto recoge el

establecimiento de coeficientes correctores en función del tipo de vertido y de la zona de

emisión, así como deducciones en la cuota por la inversión en descontaminación.

Como se puede ver, las características de este impuesto son diferentes a las de los cánones

de saneamiento en la medida en que se trata de gravar vertidos al dominio público marítimo

terrestre, pero es interesante comentarlo en la medida en que introduce elementos tales

como los coeficientes correctores o las deducciones por inversiones en equipos

anticontaminantes y en la medida en que el objetivo del mismo lo configura efectivamente

como un impuesto sobre vertidos líquidos contaminantes.

11 La comunidad de Madrid dispone del Canon de Vertidos Líquidos Industriales, que no es objeto de estudio en la presente investigación por no contar el territorio con la localización de piscifactorías.

Page 52: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

52

3.3.4. Los tributos municipales sobre el agua y sobre vertidos en España.

Además del Estado y de las comunidades autónomas, los municipios también disponen de

autonomía normativa para poder establecer tributos con características ambientales. En este

sentido son varias las figuras tributarias que pueden plantear los ayuntamientos, destacando

especialmente las tasas y existiendo la posibilidad de implantar contribuciones especiales y

recargos sobre los impuestos autonómicos, cuya utilización en los municipios españoles es

muy poco relevante. A continuación se comentan las características generales de las tasas

sobre el agua y sobre vertidos líquidos que han puesto en funcionamiento los ayuntamientos

españoles, aunque es preciso señalar que también existen otras tasas con características

ambientales que gravan hechos imponibles diferentes.

La Ley de Bases de Régimen Local reconoce la necesidad de implantar tasas de alcantarillado

y de recogida de basuras por parte de los ayuntamientos, en la medida en que ambos

servicios públicos son de prestación obligatoria por parte de los municipios. De esta forma,

estas tasas se configuran como tributos ambientales cuya finalidad es la recaudación de

fondos para la financiación de esos servicios públicos municipales. En este trabajo interesa

especialmente el primer caso, el de las tasas de alcantarillado, cuyo perfil ambiental está

bastante definido y cuya recaudación puede estar afectada para la financiación de las

actividades de evacuación de aguas pluviales, negras y residuales, así como para su

tratamiento y depuración.

Además de la tasa de alcantarillado, los ayuntamientos pueden establecer contribuciones

especiales que en el ámbito de la fiscalidad sobre el agua pueden ser factibles para la

financiación de obras de carácter hidráulico, aunque pudiesen existir ciertos problemas de

Page 53: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

53

compatibilidad con otros tributos similares. De hecho, aunque las obras de suministro de

agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales son competencia local (pudiendo

financiarse con contribuciones especiales), la existencia de obras de infraestructura de este

tipo financiadas por las comunidades autónomas sobre las que recaen cánones de

saneamiento hace que la contribución especial no pueda ser utilizada por muchos municipios.

Finalmente, los ayuntamientos también pueden establecer recargos sobre la imposición

autonómica. En este caso se trataría de recargos sobre los tributos autonómicos sobre el agua

y los vertidos líquidos, posibilidad no demasiado explorada por el momento en España pero

que podría serlo en el futuro, dado el actual marco normativo en materia de haciendas

locales.

4. El Canon de Saneamiento como instrumento fiscal y ambiental.

El canon de saneamiento es una figura tributaria cuyas características básicas o elementos

configuradores no son los mismos en las diferentes Comunidades Autónomas que lo aplican,

lo cual provoca numerosas divergencias sobre su cualificación. Por ejemplo, en referencia al

canon catalán Pajuelo (1983) lo califica como contribución especial sui generis, Cors (1993)

como una figura intermedia entre tasa y contribución especial y Jiménez Compaired (1994)

como tasa. Desde una perspectiva general, sin embargo, el acuerdo es bastante

amplio en asimilarlo al concepto de impuesto extrafiscal, una figura impositiva

regulatoria o de ordenación que combina objetivos recaudatorios con otros

extrafiscales, ambientales y redistributivos.

Estos cánones se configuran para intentar recuperar los costes públicos asociados a las

políticas de saneamiento de las aguas residuales generadas por la actuación de los

particulares. De ahí que se definan como ingresos afectados a las obras públicas que esta

Page 54: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

54

política exige, siendo su objetivo preferente de naturaleza financiera. Por otro lado,

incorporan, también, la intención reguladora de reducción de los vertidos de aguas residuales,

implícita en el incremento del precio del agua consumida. Sin embargo, la importancia de este

efecto puede suponerse limitada, teniendo en cuenta la rigidez de la demanda del agua para

consumo y la suavidad de los tipos impositivos fijados –siempre que no pierdan de vista el

principio de proporcionalidad-, pero ello no anula su finalidad extrafiscal.

De esta manera, los cánones de saneamiento gravan el consumo de agua, dato utilizado

como indicador de los vertidos potenciales de aguas residuales. Los sujetos pasivos son los

consumidores de agua, actuando como sustitutos los suministradores oficiales, públicos o

privados. La base imponible es el volumen de agua consumida, sobre la que se aplica un tipo

fijo expresado en euros por metro cúbico mediante estructuras tarifarias diversas. Las más

sencillas aplican un único tipo, con un recargo para usos industriales. Una solución parecida

consiste en aplicar dos tipos, uno reducido para usos domésticos y uno incrementado para

usos industriales.

El resto de variaciones observadas tienen que ver con la existencia de dos tipos de cuotas,

una fija o “de enganche” y otra variable o “de consumo”’, definidas con la finalidad de tomar

en consideración la incidencia de la población estacional y de marcar diferencias en su

tratamiento con la población residente, y de dos tipos impositivos diferentes, según se trate

de usos domésticos e industriales. Nos encontraríamos, de esta forma, con una tabla de doble

entrada y cuatro tipos de gravamen: dos expresados en cantidades monetarias fijas y dos en

forma de euros por metro cúbico.

Adicionalmente, la tarifa puede ser completada en aspectos más concretos, proponiendo tipos

distintos para el uso doméstico en función del tamaño de los municipios (índices de

Page 55: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

55

concentración demográfica que pueden diversificarse también según se trate de población

residente o estacional), tipos distintos para el uso industrial según clases de actividad,

extendiendo estas graduaciones tanto a cuotas fijas como variables.

La cuota resultante, con forma de un impuesto indirecto tradicional sobre el consumo, figura

como un cargo diferenciado en cada recibo del consumo de agua. A partir de este esquema

básico, diversas características técnicas completan y gradúan la aplicación de estos impuestos

en cada territorio. Algunas comunidades extienden el hecho imponible del canon al consumo

de aguas de “toda procedencia”, lo que supone gravar las captaciones de aguas subterráneas

y los consumos potenciales en manantiales propios. En otros casos, esta mayor ambición está

contrapesada por exenciones generosas, cubriendo no sólo el uso público y el riego agrícola

sino también el uso doméstico en determinadas circunstancias.

Análisis del Canon de Saneamiento.- Cuando la Unión Europea recomienda a sus estados

miembros la implantación de la fiscalidad como un instrumento económico apropiado para la

protección del medioambiente, lo hace porque le reconoce las características siguientes:

a) Internaliza las externalidades.- Al gravar un bien o una conducta que tiene efectos

perjudiciales para el medioambiente, incorpora en el precio de los productos o

servicios un recargo o coste. Este, en mayor o menor medida, debería equivaler al

coste que la sociedad soporta para la restitución de las condiciones originarias o por la

pérdida de valor correspondiente, si se da el caso.

b) Dotan a la administración de una financiación extra.- Los organismos beneficiarios del

impuesto, ven incrementados sus ingresos por la recaudación del tributo, que puede

destinarse a finalidades vinculadas con la protección y la restauración del

medioambiente.

Page 56: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

56

c) Hace efectivo el principio de “quien contamina, paga y quien usa, paga”, siempre que

cumpla con el principio tributario de proporcionalidad .- Este principio permite

modificar las conductas de los usuarios, consumidores y contribuyentes, y conducirlas

hacia la utilización racional de los recursos y a la eco-eficiencia.

Los puntos anteriores recogen argumentos positivos, pero no puede olvidarse la importancia

de sus efectos negativos. Al introducir una nueva figura tributaria, se aprecia un incremento

en el precio final del bien o servicio considerado, que afecta necesariamente a la

competitividad. Este efecto puede ser contrarrestado por diversas medidas que, a

nivel teórico parecen sencillas, pero que en la práctica, son de una extraordinaria

complejidad. La recomendación general ha sido la formación, sobre todo del sujeto

pasivo, y la introducción gradual de los nuevos con un efecto no traumático sobre

los costes. El objetivo último de toda política ambiental es la de conciliar desarrollo

económico y conservación del medio. Es lo que desde hace años se denomina desarrollo

sostenible. Los instrumentos adoptados dentro de las distintas políticas ambientales se

basan en combinaciones variables de:

- Prevención de acciones lesivas para el medio natural mediante la intervención o

autorización administrativa.

- Represión de dichas acciones mediante sanciones administrativas o penales

- Promoción de acciones y procesos respetuosos con el medioambiente.

- Reparación de daños producidos en el medio natural mediante políticas públicas o por

acciones civiles.

Otra forma de enfocar la tributación ambiental es mediante la implementación de ecotasas.

Se trata de tributos que pretenden la corrección de determinados hechos o conductas que

Page 57: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

57

tienen un efecto ambiental negativo. Son tributos cuyo hecho imponible está constituido por

acciones lesivas para el medioambiente y por tanto no deseadas. Los objetivos de toda

ecotasa son básicamente dos:

1. Disuadir de la producción de hechos perjudiciales para el medio natural mediante su

gravamen. Se trata de incentivar al sujeto pasivo a adoptar medidas correctoras que al

minimizar el hecho nocivo reduzcan o eliminen al mismo tiempo la carga tributaria.

2. Obtener ingresos destinados a financiar políticas de reparación ambiental.

A la luz de las diferentes ecotasas existentes (impuestos sobre contaminación atmosférica,

sobre carburantes, etc.) analizaremos a uno de los principales objetos de esta investigación:

el canon de saneamiento.

El canon del agua es, tal como describen las diferentes normativas autonómicas al respecto,

la de un impuesto ecológico. Con esta definición, queda incluido en la categoría tributaria de

impuesto, diferenciándolo de las tasas y contribuciones especiales que implican por parte del

Estado la obligación de prestación de un servicio directo al sujeto pasivo. Se basa, además, en

los principios básicos de capacidad económica, generalidad y equidad.

Además, como características que refuerzan su carácter ecológico, podemos indicar que, en

general, el canon de saneamiento queda afectado a la prevención en origen de la

contaminación y a la recuperación y mantenimiento de los caudales ecológicos, a la

consecución de objetivos de planificación hidrológica (sobre todo a la dotación de inversiones

y gastos de explotación de las infraestructuras que se prevean) y a financiar otros gastos que

se generan en el cumplimiento de las funciones que se atribuyen a la agencia o entidad que

Page 58: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

58

lo gestiona. En principio, cuando una Administración pública introduce el canon de

saneamiento lo suele hacer para alcanzar los siguientes objetivos:

- incentivar un consumo racional y eficiente del agua, penalizando el consumo y

fomentando el ahorro.

- favorecer la innovación tecnológica en procesos industriales y actividades económicas.

- dotar al organismo gestor de la política hidráulica de suficiente financiación para

acometer sus actividades.

- permitir a la entidad o agencia que lo gestiona obtener los fondos para ello,

independientemente de las fluctuaciones presupuestarias.

Naturaleza tributaria del canon de saneamiento.- Como se había indicado, estamos ante una

figura calificada como impuesto ecológico. El canon de saneamiento es un tributo, en tanto

que provoca el nacimiento de una obligación ex lege y no sancionadora, de pagar una suma

de dinero destinada, sobre todo, al auxilio de la construcción y explotación de obras de

saneamiento. El objeto de este tributo consiste en el consumo de agua susceptible de

contaminar, lo cual conduce a sostener que se trata de un impuesto. Existen otras opiniones

que lo califican como tasa o contribución especial, algo que sería aceptable en caso de que el

objeto material del tributo fuese el beneficio que obtienen los sujetos pasivos afectados por

las obras resaneamiento.

Ámbito de aplicación.- El canon de saneamiento es un impuesto de aplicación en el territorio

de aquellas Comunidades Autónomas que lo hayan implantado, aunque las diferentes

administraciones hayan establecido una serie de coeficientes y mecanismos para contrarrestar

la doble imposición en zonas o casos donde sonde aplicación la normativa estatal y

autonómica, así como diferentes regímenes financieros.

Page 59: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

59

Hecho imponible.- A la hora de definir el hecho imponible del canon de saneamiento,

poslegisladores se han centrado en el consumo del agua, que en este tributo sólo se tiene en

cuenta por la contaminación que puede producir, lo cual concuerda con la finalidad pretendida

a través de esta figura financiera: crear un recurso específico para la financiación de los

costes de infraestructura y de explotación de las obras, instalaciones y otros gastos para la

prestación del servicio de saneamiento de acuerdo con el Plan de Saneamiento Autonómico

correspondiente.

Mientras que los fines del tributo sólo pueden ser aclarados teniendo en cuenta la

totalidad de las normas que regulan un determinado tributo y, pueden, por tanto,

no estar incorporados a la norma que define su hecho imponible, lo realmente

gravado por el tributo sí ha de estar incorporado a la normativa del tributo y,

precisamente, es obvio, a la norma que define el hecho imponible. Es precisamente

en el hecho imponible en donde radica la diferencia pragmática entre las categorías

tributarias, o sea, que tasas, contribuciones e impuestos son distintos porque son distintos sus

hechos imponibles.

Así, aún cuando de la regulación global del canon de saneamiento se deduce que tiene por

objeto el beneficio especial derivado de las obras de saneamiento, la norma que regula su

presupuesto de hecho tan sólo alude al “consumo potencial o real de agua de cualquier

procedencia por razón de la contaminación que puede producir”, de donde se

interpreta que lo realmente gravado no es el beneficio especial derivado de las obras de

saneamiento, sino el consumo de agua susceptible de contaminar. De tal modo que

este consumo se erige en el objeto-material del incremento de tarifa y del canon de

Page 60: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

60

saneamiento, mientras que el beneficio especial aludido resta como objeto-fin de esta figura

financiera.

Constituye el hecho imponible del canon cualquier consumo real o potencial de agua de

cualquier procedencia, por razón de la contaminación que pueda producir, ya sea en virtud de

entidad suministradora (en cuyo caso el tributo se denomina incremento de tarifa), ya sea en

virtud de aprovechamientos o de instalaciones de abastecimiento efectuado directamente por

los usuarios (en cuyo caso el tributo se denomina canon de saneamiento). El hecho imponible

del tributo es semejante al canon de infraestructura hidráulica, aunque no idéntico. Se

asemejan en que ambos inciden en el consumo de agua real o potencial, bastando, pues, la

posibilidad de su consumo a través de una entidad suministradora o de instalaciones de

suministro propias o concesionales del usuario. La diferencia estriba en que la definición del

hecho imponible del incremento de tarifa y del canon de saneamiento se completa con un

elemento no integrante del hecho imponible del canon de infraestructura hidráulica: la

contaminación, en el sentido de que sólo estarán sujetos al incremento de tarifa y al canon

de saneamiento los consumos de agua en cuanto sean susceptibles de contaminar.

Por consiguiente, la cuestión estriba en determinar cuándo un consumo de agua es

susceptible de contaminar, puesto que cabe interpretar que el hecho imponible no

se perfecciona si se acredita que el consumo real o potencial no es susceptible de

contaminar. Aunque se pueda presumir que cualquier consumo de agua es susceptible de

contaminar, siempre cabrá prueba en contrario. Si entendemos por contaminación “la acción y

el efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de

modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los

usos posteriores o con su función ecológica”, no cabe descartar la posibilidad teórica de

Page 61: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

61

consumos o utilizaciones reales o potenciales del agua que no provoquen la contaminación

según esta definición.

De hecho, la STSJ de Cataluña de 21 de abril de 1994 (en Tribunal-Aranzadi, núm.

4/1995, págs. 946 y 947) enjuició un caso donde quedó técnicamente acreditado que el

consumo de agua verificado por el sujeto pasivo no ocasionaba ninguna alteración perjudicial

en la calidad del agua en relación con los usos posteriores o con su función ecológica. A la

vista de este dato el Tribunal puso en duda que se hubiera realizado el hecho imponible,

diciendo que, “aunque admitiésemos que se hubiera producido el hecho imponible

del canon de saneamiento (…), es claro que la magnitud que representa la base

imponible (las unidades de contaminación) sería cero”. En este caso, la medición de la

base imponible era directa a través de las unidades de contaminación, y, por ende, si no

existe contaminación tampoco existirá base imponible. No obstante, ya se determine la base

imponible a través de las unidades de contaminación o ya se determine a través del volumen

de agua consumida, no procedería el pago del tributo, pues, ante la ausencia de

contaminación no se realiza el hecho imponible.

Se trata, en suma, de que el canon de saneamiento es un impuesto que recae

sobre el consumo real o potencial del agua, pero no sobre cualquier consumo, sino

única y exclusivamente sobre el consumo susceptible de contaminar.

Sujeto Pasivo.- El objeto-fin, se deduce de la normativa global del tributo, mientras que el

objeto-material tan sólo puede deducirse de la regulación legal del hecho imponible. El

presupuesto de hecho o hecho imponible de este tributo consiste en el consumo de agua, y

en coherencia, se entiende realizada y nacida la obligación tributaria cuando se produce el

mencionado consumo. La lógica jurídica impone que de acuerdo con lo señalado más arriba,

Page 62: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

62

se considere sujeto pasivo a título de contribuyente el consumidor por ser el que realiza el

hecho imponible.

El hecho imponible consiste, escuetamente, en “cualquier consumo potencial o real de agua

de cualquier procedencia por razón de la contaminación que puede producir”. Ciertamente

puede interpretarse que el sujeto pasivo contribuyente, el consumidor de agua susceptible de

contaminar, será el beneficiado de forma especial por la actuación administrativa de

saneamiento, esto es, será el que obtendrá un beneficio especial frente al general que

obtiene el resto de la comunidad. Pero fijémonos que ello tan sólo será así en la generalidad

de los casos, pero no necesariamente en todos, pues aun cuando el Plan y programas de

saneamiento a los que se afecta el tributo no previeran ningún tipo de actuación especial que

afectase a un consumidor en particular, igualmente nacería la obligación tributaria. Se

demuestra que el beneficio especial que pueda obtener el sujeto pasivo a través de la

actuación administrativa no resulta determinante de la sujeción al tributo.

Devengo.- Que la sujeción al tributo comentado únicamente depende del consumo de agua

susceptible de contaminar explica también que el devengo no se conecte con la realización de

las obras o con el establecimiento del servicio previsto en el plan o proyecto de saneamiento,

como sería de esperar si se hubiera configurado el tributo como una contribución especial.

Antes al contrario, el devengo se conecta con el consumo del agua susceptible de contaminar.

Los legisladores señalan que el hecho imponible se entiende realizado y, por ende, nacida la

obligación tributaria, no cuando se obtiene un supuesto beneficio especial, sino cada vez que

se consume o cada vez que finalice el trimestre en que se ha consumido. En el caso del canon

de saneamiento, es muy habitual configurar este tributo como de devengo periódico: el último

día de cada trimestre natural, por ejemplo, nace la obligación tributaria, no naciendo la

obligación de pago hasta que se notifique la pertinente liquidación.

Page 63: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

63

Base imponible.- En general, consiste en el volumen de agua consumido en el período del

devengo o, si no se conoce, por el volumen de agua estimado, expresado en metros cúbicos.

El procedimiento normal es la estimación directa, mediante contadores u otros procedimientos

de medida, pero en los casos de captaciones subterráneas y de suministros mediante contrato

de aforo que no puedan ser medidos directamente, así como en el caso de recogida de aguas

pluviales, se arbitran sistemas de medición objetiva singular del volumen de agua consumido.

En cualquier caso, se establece un mínimo de facturación. La Administración, de oficio o a

instancia del sujeto pasivo, puede optar por integrar la base imponible mediante la medición

de la carga contaminante. Acudir a la estimación directa de la carga contaminante, en cuyo

caso, obviamente, la base consiste en la contaminación producida efectivamente, expresada

en unidades de contaminación. El sistema de medición de la carga contaminante

necesariamente habrá de ser directo. Se deduce que cuando el legislador regula la

determinación directa de la carga contaminante como una forma de integrar la base

imponible, está pensando en los usos industriales del agua.

La ventaja que presenta el sistema de medición directa de la carga contaminante

es que sirve mucho mejor a la variabilidad perfecta del tributo, es decir, a que la

cuota tributaria sea fruto de una verdadera modulación de la intensidad como se

realiza el hecho imponible, el cual, recordemos, es el consumo de agua “por razón

de la contaminación que pueda producir”. Bajo este prisma, parece evidente que no

todos los consumos son cualitativamente equiparables, pues habrá consumos que, por más

bajos en cantidad que sean, conllevarán un elevado grado de carga contaminante, y, por el

contrario, habrá otros tipos de consumos que, por más elevados que en cantidad sean,

conllevarán un ínfimo o incluso nulo grado de carga contaminante. De ahí que frente a la

Page 64: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

64

integración de la base atendiendo al volumen de agua consumida o atendiendo a la

estimación objetiva de las unidades de contaminación, resulte mucho más adecuado a la

estructura interna del tributo integrar la base imponible atendiendo a la

estimación directa de las unidades de contaminación en base a determinados

parámetros12.

Cuando se trata de usos realizados por industrias, la regla general debería ser la medición

directa de la carga contaminante, y la excepción la medición del volumen de agua consumida.

En principio, podría pensarse que si en una caso concreto el parámetro de contaminación

aplicable es cero, también será cero la cuota tributaria. Pero cabe plantearse la cuestión de si

en estos supuestos donde se acredita la ausencia de contaminación, llega a realizarse el

hecho imponible. Si el sujeto pasivo demuestra que el parámetro de contaminación aplicable

no ha provocado ningún efecto contaminante tampoco nace la obligación tributaria, puesto

que aún teniendo lugar el hecho imponible, la magnitud que representa la base sería cero. En

el caso específico del usuario industrial, reconociendo la doble posibilidad de

calcular la base imponible mediante el volumen de agua consumido o mediante la

determinación directa de la carga contaminante, en todo caso, habría que tener en

cuenta:

a) la incorporación ostensible del agua a los productos fabricados, con el fin de

practicar la reducción correspondiente;

b) la deducción, cuando proceda, por propia depuración; y,

c) la aplicación de ciertos coeficientes, por ejemplo, “corrector de volumen”,

de “punta”, de “regulación” y de “vertido”. Todo ello explícitamente

12 Por ejemplo, en el caso de Cataluña, los parámetros son los siguientes: materias en suspensión (MES), materias oxidables (MO), materias inhibidoras (MI), sales solubles (SOL), incremento de temperatura (IT), nitrógeno (N) y fósforo total (P).

Page 65: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

65

inspirado bajo el principio de que “quien más contamina debe satisfacer

más incremento o canon”.

Tipo de gravamen.- El tipo de gravamen del canon de saneamiento es específico y consiste en

euros por metro cúbico o en euros por unidad de contaminación, según la base imponible a la

que debe aplicarse, es decir, según la base imponible se integre en función del

volumen de agua consumido o en función de la carga contaminante. Al mismo

tiempo, el tipo de gravamen puede ser modificado por la incorporación de

coeficientes adicionales, como pueden ser los coeficientes adicionales de ámbito

local.

Gestión.- Suele encargarse a una entidad u organismo autónomo que, con carácter

administrativo, es parte integrante de la administración institucional de la Comunidad

Autónoma correspondiente siendo persona jurídica de derecho público con patrimonio propia

y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que se le tengan encomendados.

Imperfecciones en el diseño de los diferentes cánones de saneamiento.- Los

cánones de saneamiento obligan al pago a quien se supone que más vertidos realiza, y en

este sentido señalan un objetivo regulatorio y adicional de naturaleza ambiental. Pero esta

caracterización se concreta de una manera imperfecta por varias razones.

En primer lugar, porque el vínculo que establecen entre los hechos contaminante y fiscal se

concreta a través de un indicador imperfecto como es el agua consumida, suponiendo que

todo lo que se vierte sale por la red y que todo lo que sale en algún momento ha entrado

para el consumo de manera controlada. Así, se gravan dos hechos imponibles diferentes,

consumo de agua y contaminación, no necesariamente relacionados entres sí, presumiendo,

Page 66: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

66

en todo caso, que se contamina por el mero hecho de consumir agua “limpia”. Esta forma de

configurar el hecho imponible está lejos de la realidad, ya que contaminar no tiene relación

directa ni automática con el consumo de agua.

En segundo lugar, porque en la práctica estas figuras descartan el criterio de carga

contaminante como elemento definidor de la cuota. Las excepciones al respecto no son

significativas. A causa de las importantes dificultades técnicas que este tipo de mediciones

plantea, las comunidades autónomas que han tratado de incorporar este criterio han optado

finalmente por remitir a desarrollos reglamentarios que en ningún caso se han concretado.

Esta paralización es extensible incluso a aquellas comunidades autónomas que han

previsto métodos indirectos de estimación de los vertidos, basados en cálculos globales o

aproximativos según tipo de industrias y características físicas. La liquidación en la modalidad

de carga contaminante, tal y como está definida actualmente, resulta compleja, lenta y

costosa, frente a la liquidación por consumo de agua, lo que da como resultado un mayor

número de liquidaciones en esta modalidad que, sin embargo, hace que el canon de

saneamiento no cumpla adecuadamente con su finalidad como ecotasa (contribuir a

la reducción de la contaminación de las aguas continentales).

En tercer lugar, porque los cánones de saneamiento son definidos sin incentivos

directos a la reducción de los vertidos de aguas residuales, es decir no buscan

potenciar los mecanismos que reduzcan a cero la huella ecológica de una

determinada actividad. En parte esto es así por la previsible rigidez de este tipo de

emisiones; pero en parte también porque tal reducción limitaría los resultados

recaudatorios del tributo, lo que resulta incompatible con sus objetivos

financieros.

Page 67: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

67

Por último, estas figuras son tributos afectados en general a la financiación de todo el ciclo

hidráulico, por lo que su existencia se argumenta más allá de esa imperfecta relación

consumo de agua-vertido de agua que podría simbolizar el principio de “quien contamina

paga”, incluyendo todo tipo de actuaciones de política hidráulica, como la construcción de

colectores y la aplicación de técnicas de reutilización de las aguas residuales, lo que

transparenta todavía más su escaso perfil ambiental y su carácter marcadamente

financiero.

5. Análisis de los modelos de canon de saneamiento autonómicos.

El Canon de Saneamiento existe en varias comunidades autónomas con el fin de gravar lo

vertidos contaminantes y destinar la recaudación a la financiación de obras de saneamiento y

depuración que las administraciones públicas efectúan para adecuar los vertidos a la actual

legislación.

Este canon tiene como sujeto pasivo a las personas e industria que utilicen las redes de

saneamiento y abastecimiento, por lo que la forma de calcular la cuota debe ser sencilla,

recurriendo, a la mayoría de las comunidades autónomas a utilizar como medida el consumo

de agua, sobre todo para los vertidos de uso doméstico. La principal diferencia entre los

cánones de saneamiento existentes en las comunidades autónomas que lo han implantado, es

la forma de evaluar la cuota tributaria en el caso de vertidos industriales.

En España, se han seguido dos modelos a la hora de establecer el canon de saneamiento: el

modelo del Canon de Saneamiento de Cataluña (seguido, también, por Cantabria y

Page 68: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

68

Galicia) y el modelo del Canon de Saneamiento de Valencia (seguido, también, por

Murcia, Asturias y Castilla–La Mancha).

5.1. El modelo de Canon de Saneamiento de Cataluña.

Establecido, por primera vez en 1981, fue el primer tributo creado para gravar los vertidos.

Durante todas las modificaciones se ha mantenido un objetivo principal: mejorar la gestión y

facilitar el cálculo y control del canon. El destino del canon es la financiación de los costes de

infraestructura y de explotación de las obras e instalaciones y otros gastos para la prestación

del servicio de saneamiento y abastecimiento.

El hecho que se grava es el consumo, real o potencial, de agua de cualquier procedencia por

razón de la contaminación que puede producir. No se aplica a las aguas que usan los

agricultores para riego, si no hay contaminación por abonos, pesticidas o materia orgánica. El

canon se cobra a los usuarios a través de empresas de abastecimiento que tienen la

obligación de incluirlo en el precio del agua y liquidarlo a la Agencia Catalana de Agua.

En el caso de usos domésticos, el canon se determina a partir de un precio (en euros/m3) que

se multiplica por los metros cúbicos de agua consumida. El resultado se multiplica por un

coeficiente que tiene en cuenta la concentración demográfica del municipio, de forma que a

menor población, menor precio por m3, existiendo unos mínimos de facturación. Con carácter

general, el precio se establece en 0,3118 €/m3, afectándoles un coeficiente por tramo de

consumo:

- consumo mensual ≤ 12 m3 → coeficiente = 1.

- consumo mensual > 12 m3 → coeficiente = 2.

Page 69: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

69

Si el número de personas por vivienda es superior a 4, el primer tramo de consumo debe

incrementarse en 3 m3 por mes y por persona adicional que conviva en la misma. Además,

hay que multiplicar el resultado por un coeficiente de concentración demográfica, que tiene

en cuenta tanto la población permanente como la estacional (estimada a partir del número de

segundas viviendas, habitaciones de hoteles, plazas de camping, etc.). Dicho coeficiente de

concentración demográfica es:

- hasta 2.000 hab. → 0,662

- entre 2.001 y 10.000 hab. → 0,819

- entre 10.001 y 50.000 ha. → 0,978

- más de 50.000 hab. → 1

En el caso de usos industriales y asimilables, el canon es la suma de un gravamen general,

0,0987 €/m3, más otro específico. Este último es de 0,3869 €/m3 en general, pero se puede

calcular de manera individualizada, de oficio o a solicitud del usuario.

El cálculo de la tarifa individualizada basada en la carga contaminante se realiza mediante la

ecuación:

donde:

C: es la concentración de cada uno de los parámetros de contaminación establecidos. Los que

se consideran en la determinación de la carga contaminante son materias en suspensión

(MES), materias oxidables (MO), materias inhibidoras (MI), sales solubles (SOL),nitrógeno (N)

Page 70: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

70

y fósforo total (P). Pu: es el precio unitario para cada uno de los parámetros de

contaminación establecidos:

- MES: 0,2989 €/Kg.

- MO: 0,5890 €/Kg.

- MI: 5,9800 €/Kg.

- SOL: 4,7841 €/Sm3/cm.

- N: 0,3828 €/Kg.

- P: 0,7656 €/Kg.

Cp: es el coeficiente punta de cada parámetro y expresa la relación que hay entre el valor de

concentración de la contaminación media y la máxima, entendiendo por valores de

concentración de contaminación máxima la media de los que superan los valores medios. Este

coeficiente se aplica a cada uno de los parámetros, según el cociente entre los valores

máximos y medios, de acuerdo con la tabla:

V. máximos / V. medios Coeficiente punta parcial

De 1 a 1,11 1

De 1,12 a 1,25 1,1

De 1,26 a 1,50 1,2

De 1,51 a 1,75 1,5

De 1,76 a 2,00 1,7

De 2,01 a 3,00 2,0

De 3,01 a 4,00 2,5

De 4,01 a 5,00 3,0

Más de 5,00 Vmáx/Vmedios (máx. 10)

Page 71: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

71

El coeficiente punta penaliza a aquellos vertidos que tengan fuertes variaciones temporales en

sus cargas contaminantes. El motivo es que éstas obligan a sobredimensionar las

instalaciones de saneamiento y depuración, cuya financiación es el objetivo principal de este

canon.

Ks: es el coeficiente de salinidad; su valor es 0,2 y multiplica al parámetro de las sales

solubles en los vertidos realizados en aguas superficiales continentales con caudales

superiores a 100 m3/seg. en épocas de estiaje. De esta manera se disminuye el peso de la

salinidad en el caso en el que se vierta a cauces donde el efecto que producen es muy bajo.

Kd: es el coeficiente de dilución, aplicable a los vertidos al mar efectuados mediante

instalaciones de saneamiento privadas; su valor para los distintos parámetros de

contaminación es:

- SOL: 0; - N: 0; - P: 0; - MI: 1;

Para el resto de parámetros, el coeficiente de dilución depende de los valores de dilución

inicial del emisario submarino desde el que se produce el vertido y se obtiene de la tabla:

Valor de dilución inicial Coeficiente por dilución (Kd)

Más de 11.000 0,60

De 7.000 a 10.999 0,65

De 4.000 a 6.999 0,70

De 2.000 a 3.999 0,75

De 1.000 a 1.999 0,80

De 100 a 999 0,85

Menos de 100 1,00

Page 72: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

72

Este coeficiente hace que los vertidos industriales al mar no paguen por su contenido en

nitrógeno, fósforo ni sales solubles.

Ka: es el coeficiente de vertido al sistema; se aplica a los vertidos a redes de alcantarillado y

colectores generales conectados a sistemas públicos de saneamiento, de manera que cuando

el gravamen específico determinado en función de la carga contaminante vertida sea inferior

al previsto para los usos domésticos del municipio, se multiplica por 1,5. El tipo resultante no

puede, en ningún caso, superar el establecido para los usos domésticos.

Cf: es el coeficiente de fertirrigación; el consumo con destino final ala reutilización propia, con

finalidades agrícolas, de aguas residuales con altos contenidos en materia orgánica y

nutrientes goza de un coeficiente reductor (Cf) de tipo específico, individualizado en función

de la carga contaminante de 0,75.

Kr: es el coeficiente corrector de volumen que expresa la relación entre el volumen de agua

vertido y el de agua de suministro; para poder aplicar este coeficiente es preciso que el

establecimiento disponga de contadores de agua utilizada y de canales de medida de caudal

en los vertidos.

Según el Art. 71.9 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba

un texto refundido de la legislación en materia de aguas, en su redacción dada por el Art. 1

de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, los usos industriales de

agua para la acuicultura, el tipo se afecta de un Coeficiente de Uso de 0,0005.

Page 73: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

73

En el caso de usos agrícolas, ganaderos y acuícolas, se sigue el criterio general aplicado a

los usos industriales pero con la particularidad de que el gravamen general es cero para

todos ellos y, por tanto, sólo pagan el gravamen específico que depende de la

carga contaminante. Este mismo criterio se sigue para la reutilización directa de aguas

residuales. Por otro lado, los vertidos agrícolas que no contengan contaminación por abonos,

materia orgánica o pesticidas están totalmente exentos del canon.

5.2. El modelo de Canon de Saneamiento de Valencia.

Creado por la Ley 2/1992 de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad de

Valencia, desarrollado por el Decreto 266/1994 y cuyas últimas modificaciones han sido

introducidas por la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 001 y el Decreto

193/2001, las tarifas del modelo de canon de saneamiento implementado en valencia se

componen de una cuota de servicio (cantidad fija anual) y una cuota de consumo en función

de la calidad de agua consumida.

En 2004 se establecían:

USOS Habitantes del municipio Cuota consumo (€/m3) Cuota servicio €/año

Menos de 500 0 0

De 500 a 3.000 0,113 11,48

De 3.001 a 10.000 0,147 15,61

De 10.001 a 100.000 0,182 19,31

Domésticos

Más de 100.000 0,216 21,70

Industriales -- 0,261 53,46 a 1.870,17*

* valores extremos correspondientes al calibre del contador < 13 mm y > 80 mm

La tarifa de uso industrial sólo se aplica cuando el consumo es superior a 3.000 m3 por año.

Además, se establece una bonificación del 50% sobre las cuotas del canon de saneamiento

Page 74: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

74

por usos domésticos en aquellos municipios que no cuenten con sistemas de depuración en

servicio, en ejecución o con proyecto técnico aprobado por la Generalitat Valenciana.

Para los usos industriales se aplica un coeficiente corrector que tiene en cuenta la

incorporación o pérdida de agua en el proceso industrial y la carga contaminante que se

incorpore o elimine del vertido. El coeficiente corrector (C) se compone de 4 índices: el

corrector de volumen (ICV), el punta (IP), el de carga contaminante (ICC) y el de

contaminación específica (ICE) y se calcula con la ecuación:

C = ICV x IP x (ICC + ICE)

EL ICV tiene en cuenta los volúmenes anuales de agua obtenidas como suma de las extraídas

de las materias primas, pérdidas en la evaporación y por incorporación en los productos. Se

calcula mediante la ecuación:

ICV = ( A + B0 – B1 –B2 ) / A

donde:

A = volumen anual total de agua consumida.

B0 = volumen anual total de agua extraída de materias primas.

B1 = volumen anual total d agua incorporada a productos.

B2 = volumen anual total de agua perdida por evaporación.

El IP expresa la relación existente entre la carga contaminante vertida con valores superiores

a los medios del vertido y dichos valores medios. Para el cálculo del IP se define un parámetro

parcial de punta (Ri) característico de cada parámetro de contaminación, que se calcula como

sigue:

Page 75: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

75

Ri = [(Ci,punta – Vi,med) x Vi,punta] / Ci,med x V

donde:

Ri: parámetro punta parcial del parámetro i en el vertido.

Ci,med: concentración media anual del parámetro i en el vertido.

Ci,punta: concentración instantánea máxima del parámetro i en el vertido.

V: volumen anual total de vertido.

Vi,punta: volumen anual de vertido con concentración para el parámetro i superior a la media.

Para cada vertido se determinará un parámetro punta global del vertido, R, que tomará el

máximo valor de los parámetros Ri correspondientes a dicho vertido. El índice punta, IP,

vendrá determinado en función del parámetro punta global R como:

IP = 1, para R ≤ 0,25

IP = 0,83 + 0,67xR, para R > 0,25

Cuando no sea posible determinar un valor para el índice punta, se tomará por defecto 1,25.

Para el cálculo del ICC se define, en primer lugar, el vertido urbano que sirve de referencia,

como aquel que, teniendo su origen en los aparatos sanitarios e instalaciones domésticas,

tiene las características que aparecen en la siguiente tabla:

Parámetro Valores de referencia

SS 300 mg/l

DBO 300 mg/l

DQO 500 mg/l

NKT 50 mg/l

PT 20 mg/l

COND 2.000 л S/cm

TOX 3 U. T.

Page 76: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

76

El ICC se calcula por comparación con el vertido urbano tipo con arreglo a la siguiente

fórmula:

ICC = p1(∆SS/300) + p2(∆DBO/300) + p3(∆DQO/500) + p4(∆NTK/50)

+ p5(∆PT/20) + p6(∆COND/2000) + p7(∆TOX/3)

donde:

pi: son los pesos de cada uno de los contaminantes que se obtienen según la tabla escrita

anteriormente.

∆SS: incremento de sólidos en suspensión a 103-103 ºC, en mg/l.

∆DBO: incremento de la demanda bioquímica de oxígeno a 5 días, en mg/l.

∆DQO: incremento de la demanda química de oxígeno, en mg/l.

∆NKT: incremento de nitrógeno Kjeldahl total en mg/l.

∆PT: incremento de fósforo total, en mg/l.

∆COND: incremento de conductividad eléctrica a 25ºC en µS/cm.

∆TOX: incremento de toxicidad, expresada en unidades de toxicidad.

La toxicidad se determina mediante el bioensayo de inhibición de la luminiscencia en la

Photobacterium phosphoreum, o por inhibición de la movilidad de la Daphnia magna. Se

define una unidad de toxicidad (U.T.) como la inversa de la dilución del agua residual

(expresada como partes por uno) que provoca una inhibición del 50% (CE50). Cuando la

toxicidad sea menor a 3 U.T. se tomará para este parámetro el valor cero.

Page 77: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

77

Los incrementos se calculan como diferencias entre los valores medios de salida en el vertido

y en las aguas de abastecimiento:

∆Ci = ∆Ci,med - ∆Ci,abas

siendo:

∆Ci = incremento de valor del parámetro i.

∆Ci,med = valor medio del parámetro i en el vertido.

∆Ci, abas = valor del parámetro i en las aguas de abastecimiento.

Los pesos de cada uno de los contaminantes (pi) se obtienen en función del punto final de

vertido según la tabla:

Peso Vertido a colectores o al dominio público hidráulico Vertido al mar

p1 0,14 0,16

p2 0,14 0,16

p3 0,18 0,20

p4 0,07 0,08

p5 0,11 0,12

p6 0,11 0,00

p7 0,25 0,28

Los coeficientes de cada columna suman 1, siendo la principal diferencia entre ambas que en

los vertidos al mar el peso correspondiente a la conductividad (p6) es 9, repartiéndose su peso

entre los demás parámetros.

Page 78: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

78

En el caso de que las aguas residuales de una industria sean vertidas al mar mediante

emisarios submarinos, cuya titularidad corresponda a la propia industria, los pesos p1 (SS), p2

(DBO5), p4 (NTK), p5 (PT) pueden ser corregidos multiplicándolos por un factor (Fd), que es

función del coeficiente de dilución inicial (D1) conseguido por los difusores del emisario según

los valores de la tabla:

Valor de coeficiente de dilución inicial (D1) Factor Fd

D1 ≥ 11.000 0,55

11.000 > D1 ≥ 7.000 0,60

7.000 > D1 ≥ 4.000 0,65

4.000 > D1 ≥ 2.000 0,70

2.000 > D1 ≥ 1.000 0,75

1.000 > D1 ≥ 100 0,80

100 > D1 1,00

El coeficiente ICE, recientemente introducido sirve para tener en cuenta contaminantes

característicos que no han sido considerados en el ICC, como el pH y algunos metales,

mediante la ecuación:

ICE = (0,25 x Dph) + Σ (0,25 x Ci / LCi )

donde:

Dph se calcula de la siguiente manera:

Dph = pH 9, cuando pH > 7

Dph = 5,5 pH, cuando pH < 7

Page 79: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

79

No obstante Dph = 0, cuando Dph < 0

y donde:

Ci es el valor del parámetro i en el vertido

LCi el valor de referencia del parámetro i con Ci/LCi = 0, cuando Ci < LCi

siendo LCi los valores que se obtienen en la tabla siguiente:

Parámetro característico Valores de referencia

pH 5,5 – 9 (u. pH)

Cinc total 5 mg/l

Cobre total 1 mg/l

Níquel total 5 mg/l

Cadmio total 0,5 mg/l

Plomo total 1 mg/l

Cromo total I 2,5 mg/l

Mercurio total 0,1 mg/l

Por tanto, el parámetro ICE es nulo cuando los Parámetros están por debajo de los valores de

referencia, o está dentro del rango establecido para el pH.

5.3. El canon de saneamiento de Galicia.

El canon de saneamiento de Galicia fue establecido a raíz de la adopción por parte de la

Xunta de Galicia del modelo de administración hidráulica del Estado, que se reserva la gestión

de las cuencas intercomunitarias, siendo de competencia autonómica las cuencas que

discurren íntegramente por el territorio de la comunidad. Así hoy Galicia posee una cuenca

hidrográfica propia denominada Galicia Costa que comprende íntegramente a la provincia de

A Coruña, la mayor parte de la Pontevedra y el norte de Lugo.

Page 80: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

80

Este modelo de administración hidráulica se estableció en la Ley 8/1993 que a su vez creo el

Canon de Saneamiento (desarrollado reglamentariamente por el Decreto 8/1999) como

tributo de carácter finalista afecto a la financiación del organismo de cuenca autonómico

Augas de Galicia, así como a la Empresa de Obras y Servicios Hidráulicos creada igualmente

por dicha norma. Los objetivos del canon de saneamiento como ecotasa, son la reducción

(vía incentivo fiscal) de la contaminación y el consumo de agua, y la generación de ingresos

para financiar los planes y obras de saneamiento y depuración en la comunidad autónoma.

El canon de saneamiento grava la producción de vertidos contaminantes y productos

residuales a las aguas continentales y marítimas, realizados directa o indirectamente. En todo

caso, la regulación actual entiende realzado el hecho imponible por el mero consumo o

utilización potencial o real del agua de cualquier procedencia.

Si tenemos en cuenta que no dará lugar a la aplicación del canon cuando se trate de usos de

suministro en alta a servicios públicos de distribución de agua potable, la alimentación de

fuentes públicas o monumentales, bocas de riego y extinción de incendios a cargo de

entidades públicas, la utilización de agua para riego agrícola, los sujetos pasivos son los

usuarios domésticos e industriales. Se consideran usuarios industriales a todos aquellos que

tengan un consumo superior a 3000 m3 o inferior si producen vertidos contaminantes de

carácter especial en su naturaleza y/o cantidad. A estos efectos se entenderá producida tal

contaminación cuando la misma sea superior ala equivalente a una población de 200

habitantes. Se fija como cantidad de contaminación diaria equivalente a un habitante: 90

gramos de materia en suspensión y 52 gramos de materias oxidables. Están exentos del

canon de saneamiento los núcleos de población que no dispongan de red de saneamiento y

en todo caso los núcleos con población de derecho no superior a 2.000 habitantes.

Page 81: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

81

El canon se devenga en el momento de producirse el vertido o bien en el momento en que se

produzca el uso o consumo de agua procedente de entidades suministradoras o de

captaciones propias.

La base imponible del canon consiste, en general, en el volumen de agua consumida o

utilizada en el período considerado. En los casos en que la Administración, de oficio o a

instancia del sujeto pasivo, opte por la determinación por medida directa o por estimación

objetiva singular de la carga contaminante, la base consistirá en la contaminación

efectivamente producida o estimada expresada en unidades de contaminación (art. 39 de la

Ley 8/1993, de 23 de junio, según redacción dada por la Ley 6/1994, de 29 de diciembre). La

estimación singular de la base imponible puede establecerse reglamentariamente en los

casos de captaciones superficiales o subterráneas de agua no medida por contador y cuando

la base imponible consista en la carga contaminante del vertido y la misma no fuese objeto de

medida directa particularizada.

Los parámetros y las unidades de contaminación que se consideran en la determinación de la

carga contaminante en el período considerado son (según redacción del Art. 33 de la Ley

8/1993, de 23 de junio, según redacción dada por Lay 8/2003, de29 de diciembre) los

siguientes:

a) Materias en suspensión (MES); Kg.

b) Sales solubles (SOL); S/cm m3.

c) Materias oxidables (MO); Kg.

d) metales (MT); Kg equimetal.

e) Materias inhibidoras (MI); equitox.

Page 82: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

82

El tipo de gravamen se expresa en euros/m3 o en euros/unidad de contaminación, en función

de la base imponible a que tenga que aplicarse (art. 52 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre,

de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2006):

Usos industriales:

Tipo general por volumen: 0,330 €/m3.

Materias en suspensión (MES): 0,193 €/Kg.

Sales solubles (SOL): 3,106 €/S/cm. m3.

Materias oxidables (MO): 0,387 €/Kg.

Metales (ME): 8,726 €/KG equimetal.

Materias inhibidoras: 0,040 euros/equitox.

Usos domésticos:

Tipo general por volumen: 0,197 €/m3.

Al mismo tiempo, existen coeficientes de concentración demográfica que atienden a la

población total y al grado de dispersión de cada municipio, en relación con el tipo de

gravamen que afecta a los usos domésticos. Se establecen, también, coeficientes que

corrigen el tipo de gravamen en caso de vertidos realizados al mar mediante instalaciones de

saneamiento privadas:

Sales solubles: 0;

Materias inhibidoras: 1;

Resto de parámetros: Coeficientes de dilución.

Page 83: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

83

Los baremos de aplicación del coeficiente de dilución son los siguientes:

Valor de dilución Coeficiente por dilución (Kd)

> 11.000 0,30

7.000 – 10.999 0,45

4.000 – 6.999 0,60

2.000 – 3.999 0,70

1.000 – 1.999 0,75

100 - 999 0,80

0 - 99 1,00

De este modo, la cuota tributaria es el resultado de multiplicar:

a. el volumen de agua consumida en el período considerado, expresado en m3,

por el tipo de gravamen correspondiente; o bien

b. aquellas unidades de contaminación producidas en el período considerado,

correspondientes a cada unos de los parámetros definidos, por el tipo de

gravamen correspondiente a cada una de las mismas, modulado, en caso de

vertido al mar, por el coeficiente que corresponda.

Desde el punto de vista financiero y finalista, según el Consello de Contas (Informe de

fiscalización de la administración hidrológica de Galicia del año 2000) el canon de

saneamiento ha recaudado desde su aplicación en 1995 la cantidad de 5.375 millones de

ptas. (32,30 millones de euros), destacando que, al mismo tiempo que la recaudación ha sido

territorialmente muy desigual., el canon de saneamiento solo contribuye en un 10% del

importe total del gasto en obras de saneamiento y depuración. En otras comunidades

autónomas este porcentaje alcanza el 40%.

Page 84: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

84

Es necesario destacar que el Estado español y Galicia, en particular, ha estado incumpliendo

(de modo especial en poblaciones con carga contaminante superior a 15.000 habitantes

equivalentes) la Directiva europea 91/271/ del Consejo, de 21 de mayo de 1991 sobre

saneamiento.

Esta Directiva, de obligado cumplimiento, establece unos plazos para realizar obras de

saneamiento y depuración. Aunque legalmente la realización de estas obras correspondería a

las administraciones locales, lo cierto es que bien por falta de presupuesto, o bien por

asignaciones presupuestarias deficientes, los ayuntamientos no invierten mucho en este tipo

de obras. Por esta razón, es la Xunta de Galicia quien financia estas obras a través de Augas

de Galicia. Esta circunstancia esta en la raíz de que se hayan incrementado notablemente las

tarifas del canon de saneamiento para los ejercicios de 2004 y sucesivos.

Como instrumento ambiental, la eficiencia del canon de saneamiento ha sido bastante

limitada. Es decir no se puede realmente afirmar que la implantación del canon de

saneamiento haya contribuido a reducir la contaminación de las aguas continentales. La

escasa eficiencia ambiental del canon de saneamiento se debe a que grava dos hechos

imponibles distintos, consumo de agua y contaminación, y no necesariamente relacionados

entre sí, presumiendo que en todo caso se contamina por consumir agua limpia.

Esta forma de configurar el hecho imponible esta lejos de la realidad ya que contaminar no

tiene relación ni directa ni automática, con el consumo de agua. Por otra parte la liquidación

en la modalidad de carga contaminante es más compleja, lenta y costosa, frente a la

liquidación por consumo de agua, lo que da como resultado un mayor número de

liquidaciones en esta última modalidad. Esta opinión se ve reforzada por el hecho de que la

recaudación por consumo de agua representa el 75% del total, correspondiendo el resto

Page 85: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

85

(25%) a carga contaminante. En resumen, podemos afirmar que el canon de saneamiento no

cumple adecuadamente su doble finalidad como ecotasa.

El hecho de que el canon de saneamiento grave tanto la contaminación como el consumo de

agua, hace que su aplicación pueda ser especialmente controvertida en el caso de ciertas

industrias en las que ambos hechos imponibles se producen con especial intensidad y

continuidad en el tiempo, como es el caso de la acuicultura en general y de la continental en

particular. En el caso de las piscifactorías continentales gallegas, éstas usan el agua, pero la

restituyen sin grandes mermas de su calidad al río, convirtiéndose en usuarias de agua y no

consumidoras, como bien indica el libro blanco de la acuicultura en España (MAPA).

Dado que el Reglamento del canon de saneamiento establece que se considerará su

aplicación tanto por el consumo de agua como por vertido de “carga contaminante” y no se

produce un consumo como tal de agua en las piscifactorías, deben evaluarse los posibles

vertidos, y es aquí donde los incumplimientos del propio Reglamento por el organismo gestor

de la cuenca provocan graves efectos negativos sobre el sector, perjudicando

económicamente a las industrias del mismo, hasta el punto de amenazar la viabilidad de

alguna empresa, tal y como predice para el medio plazo nuestro análisis de microeconomía

fiscal. En los aprovechamientos que utilizan más de 3.000 m3/año, o sea cualquier

piscifactoría, el Reglamento exige aplicar una metodología inicial para el cálculo de la posible

“carga contaminante” con una secuencia temporal y multiplicidad de muestras adaptadas al

funcionamiento de cada explotación. Esta obligación reglamentaria aún no ha sido completada

Aguas de Galicia, limitándose este organismo a mediciones aisladas, que están lejos de

cumplir con los protocolos técnicos establecidos en el propio Reglamento o con cualquier otro

método reconocido de medición de la “carga contaminante”, lo que puede producir la

aparición de los sesgos debidos a las extrapolaciones efectuadas con datos aislados.

Page 86: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

86

Al igual que sucede en otras Comunidades Autónomas como Cataluña o La Rioja, las

piscifactorías continentales gallegas alteran relativamente poco el agua de los ríos, de modo

que los niveles de posibles cargas contaminantes son inferiores a los umbrales técnicos de

detección de los laboratorios de referencia y de hecho inferiores a cualquier consideración de

“carga contaminante” conforme al Reglamento. Finalmente, se estudian más adelante las

figuradas establecidas por otras comunidades autónomas que han establecido un canon de

saneamiento para las aguas residuales urbanas. Cabe decir que todas ellas han seguido, con

leves variaciones, los dos modelos que se han señalado anteriormente para evaluar la carga

contaminante de los vertidos que no son de origen doméstico. Así Murcia, Asturias, y Castilla

La Mancha siguen el modelo valenciano, mientras que Cantabria o Navarra secundan el

modelo catalán.

6. Cuotas tributarias y diferencias de recaudación por el Canon de

Saneamiento en el sector acuícola continental.

6.1. La importancia de contar con un diseño de canon ajustado.

Como hemos visto en anteriormente, el sector productor acuícola continental de una

comunidad autónoma (CA) está caracterizado por su participación en un mercado competitivo

a nivel mundial, por lo que las empresas que lo conforman son precio-aceptantes de un

“precio mundial del producto”, que les viene dado de forma exógena. El equilibrio a largo

plazo se produce cuando: IMe = Img = P = CMe = CMg. Con ello, las empresas productoras

de la CA, pueden decidir sobre la cantidad que ofrecen a ese precio de mercado cuando ésta

maximiza su beneficio, P = CMg l/p = CMe l/p min. Entonces, la consecución y aprovechamiento

Page 87: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

87

de economías de escala es determinante, puesto que la competitividad del sector viene

definida por la capacidad de las empresas para minimizar los costes medios a largo plazo.

Si ci es el coste de factor i por unidad de producción, en el sector tenemos:

CT = CF + CV → CT = CF + ∑ ci Q, i=1 …. n

CT = CF + cagua Q + ∑ ci Q, i=2 …. n

CMe = CT/Q → CMe = CF/Q + ∑ ci , i=1 …. n → CMe = CF/Q + cagua + ∑ ci , i=2 …. n

CMg = dCT/dQ → CMg = ∑ ci , i=1 …. n → CMg = cagua + ∑ ci , i=2 …. n

La introducción del canon de saneamiento, tributo de tipo pigouviano, con tipo de gravamen

proporcional t, 0 < t ≤ 1, por unidad de consumo de agua (lo que implica estar gravando el

factor de producción de utilización más intensiva en este sector, que, además y por

razones obvias, es insustituible) supone un notable incremento de costes relativos, al

carecer de coeficientes reductores –como sucede en el canon del agua de

Cataluña- para que no se pierda el principio de proporcionalidad entre hecho

imponible y carga tributaria y contrarresten la doble imposición en las zonas o

casos en que son de aplicación simultáneamente la normativa estatal y

autonómica, así como distintos regímenes económico financieros, evitando que

resulten perjudicados los productores del sector en el área geográfica donde se

introduzca dicha figura tributaria:

CT = CF + cagua (1+t) Q + ∑ ci Q, i=2 …. n

CMe = CF/Q + cagua (1+t) + ∑ ci , i=2 …. n

CMg = cagua (1+t) + ∑ ci , i=2 …. n

Page 88: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

88

Mientras se produce este incremento de costes relativos para el sector productivo,

el precio sigue siendo establecido en el mercado global y el sector acuícola

residente en la CA (por ejemplo, en Galicia) no tiene más solución que aceptarlo,

ya que le viene fijado exógenamente. El incremento de costes para el sector productivo,

respecto al resto, implica que las empresas del sector ven reducido sus beneficios (beneficio

normal de competencia perfecta), Beneficio = IT – CT. Así, sólo acabarán permaneciendo en

el sector las empresas que logren cumplir los requisitos de eficiencia global, por lo que el

ajuste hacia el equilibrio, en la nueva situación, se produce vía reducción de la cantidad

producida por la empresa y la industria (incluso, con posible abandono de empresas del

sector). A partir de las expresiones anteriores y del análisis realizado, se deduce que las

diferencias de recaudación del canon de saneamiento de Galicia con respecto al de otra

Comunidad Autónoma, se puede expresar como:

EG Galicia, CCAA i = [cagua (1+tGalicia) - cagua (1+tCCAAi)] x Q

EG Galicia, CCAA i = [tGalicia - tCCAAi] x Q

Gráfico 5

Page 89: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

89

Gráfico 6

Para determinar las diferentes cuotas por canon autonómico, a continuación, se inicia un

ejercicio que conlleva varios pasos, como se indica seguidamente.

6.2. La legislación de los diferentes modelos de canon implementados en las

comunidades autónomas.

En este epígrafe se realiza, de manera sintética, el estudio de las diferentes modelos de

tributación por canon de saneamiento que se han implementado en las comunidades

autónomas españolas, presentando la información en los cuadros siguientes:

Page 90: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

90

CC. AA. Legislación

Andalucía

Ley 7/1994 de 18 de mayo de la CCAA de Andalucía. RDL 1/2001. Ley 18/2003 que regula el Impuesto sobre el vertido a las aguas litorales. DECRETO 503/2004, de 13 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos para la aplicación de los Impuestos sobre emisión de gases a la atmósfera y sobre vertidos a las aguas litorales.

Aragón

Ley 1/1997 de 7 de noviembre de la CCAA de Aragón. Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón. Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Canon de Saneamiento de la CCAA de Aragón. Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la CCAA de Aragón para el año 2006. Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas en materia de tributos cedidos y tributos propios de la CCAA de Aragón.

Asturias

Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias. Decreto19/1998, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 1/1994. Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

Baleares Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.

Canarias Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. Canon de Vertidos.

Cantabria

Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por las Leyes de Cantabria 7/2004, 6/2005 y 5/2006. Decreto 11/2006, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon de Saneamiento de Cantabria.

Castilla - León No se ha implementado ni Canon de Saneamiento ni Canon de Depuración. Únicamente se liquida el Canon de Vertidos de la cuenca hidrográfica.

Castilla – La Mancha

Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de Castilla - La Mancha. Establece Canon de Depuración, del que son sujetos pasivos las entidades locales beneficiarias de la prestación del servicio.

Cataluña

Ley 19/1991 de 7 de noviembre (Modificada por Ley 7/1994) de la CCAA de Cataluña. Ley 6/1999, de Ordenación, Gestión y Tributación del Agua (modificada por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre y por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre). Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba un texto refundido de la legislación en materia de aguas. Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2006 .

Extremadura No se ha implementado ni Canon de Saneamiento ni Canon de Depuración. Únicamente se liquida el Canon de Vertidos de la cuenca hidrográfica.

Fuente: Elaboración propia a partir de las diferentes legislaciones autonómicas.

Page 91: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

91

CC. AA. Legislación

Galicia

Ley 8/1993, de 23 de junio, de administración hidráulica de Galicia. Reglamento de desarrollo legislativo del capitulo IV de la Ley 8/1993, reguladora de la administración hidráulica, relativo al canon de saneamiento. Decreto 8/1999, de 21 enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo legislativo del capítulo IV de la Ley 8/1993, reguladora de la administración hidráulica, relativo al canon de saneamiento. Cuadro de Tarifas / 2006 publicadas en B.O.P. 7.12.2005 - Nº 234.

La Rioja Ley 7/1994 de 19 de julio de la CCAA a Rioja. Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Madrid Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento. Ley 17/1994 de 20 de diciembre. Tarifa de Saneamiento.

Murcia

Ley 1/1995 de 18 de mayo de la CCAA de Murcia. Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. Ley de la Comunidad Autónoma de Murcia 3/2002, de 20 de mayo, de la Tarifa del Canon de Saneamiento. Ley 9/2005 de Presupuesto de la CCAA de Murcia, en materia de tributos para 2006.

Navarra

Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra. DECRETO FORAL 191/2000, de 22 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra.

País Vasco No se ha implementado ni Canon de Saneamiento ni Canon de Depuración. Únicamente se liquida el Canon de Vertidos de la cuenca hidrográfica.

Valencia

Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana. Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de saneamiento.

Fuente: Elaboración propia a partir de las diferentes legislaciones autonómicas.

Page 92: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

92

CC. AA.

Coeficiente Corrector

específico para la acuicultura continental

Comentario

Andalucía 0,006 - 0,018

Canon de Vertidos en Aguas Litorales. Coeficientes de 0,006 y 0,018 para piscifactorías, en vez de 0.5 y 2,5 para el resto de usos industriales (0,006 en caso de vertidos inferiores a los fijados como objetivo de calidad del medio receptor, 0,018 en caso contrario).

Aragón -- Piscifactorías exentas de canon al estar asimiladas a explotaciones ganaderas.

Asturias --

No existe disposición normativa específica. Actualmente, las piscifactorías liquidan el canon por uso industrial al tipo general, en función del volumen de agua consumida. No existen liquidaciones en modalidad de carga contaminante.

Cantabria -- No existe disposición normativa específica.

Castilla – León 0,006 – 0,018

Para las piscifactorías, se establece un coeficiente de 0,006. En el caso de que los parámetros característicos de contaminación del vertido fueran superiores a los objetivos de calidad del cauce receptor, este importe se multiplicaría por 3.

Castilla – La Mancha

0,006 – 0,018

Para las piscifactorías, se establece un coeficiente de 0,006. En el caso de que los parámetros característicos de contaminación del vertido fueran superiores a los objetivos de calidad del cauce receptor, este importe se multiplicaría por 3.

Cataluña 0,0005

Según el Art. 71.9 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba un texto refundido de la legislación en materia de aguas, en su redacción dada por el Art. 1 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, los usos industriales de agua para la acuicultura, el tipo se afecta de un coeficiente de uso de 0,0005.

Extremadura 0,006 – 0,018

Para las piscifactorías, se establece un coeficiente de 0,006. En el caso de que los parámetros característicos de contaminación del vertido fueran superiores a los objetivos de calidad del cauce receptor, este importe se multiplicaría por 3.

Galicia No existe disposición normativa específica. Liquidación en modalidad de carga contaminante.

Fuente: Elaboración propia a partir de las diferentes legislaciones autonómicas.

Page 93: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

93

CC. AA.

Coeficiente Corrector

específico para la acuicultura continental

Comentario

La Rioja 0,00 – 0,0015

Art. 35.c de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja, en su redacción dada por la Ley 10/2002, de 17 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2003: "Están exentos de este canon los consumos y vertidos siguientes: c. La utilización de agua en actividades ganaderas y de acuicultura, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen. " El Art. 40 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja, en su redacción dada por el Art. 24 de la Ley 24 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2005, especifica K4 = 0,0015 para piscifactorías a las que no les sea aplicable la exención prevista en el artículo 35.c y el canon se liquide sobre el caudal concesional.

Murcia

Cc = ICV x IP x (ICC + ICE). De

aplicación no automática, sino

mediante resolución de expediente

administrativo.

Con carácter general el coeficiente corrector tiene un valor comprendido entre 0,1 y 8. Sin embargo, por razones de política económica se pueden utilizar valores inferiores a 0,1.

Navarra 0,0015 (provisional)

Emplea un Índice Corrector por Carga Contaminante (IC). En 2006, IC = 0,55xMO/316 + 0,34xMES/286 + 0,11xNKT/47. El índice resultante multiplicará el volumen vertido en el cálculo del canon de saneamiento. En el caso de vertidos a colectores públicos dicho índice tendrá un valor mínimo de 0,5.

País Vasco 0,006 – 0,018

Para las piscifactorías, se establece un coeficiente de 0,006. En el caso de que los parámetros característicos de contaminación del vertido fueran superiores a los objetivos de calidad del cauce receptor, este importe se multiplicaría por 3.

Valencia

Cc = ICV x IP x (ICC + ICE). De

aplicación no automática, sino

mediante resolución de expediente

administrativo.

Con carácter general el Coef. Corrector tiene un valor comprendido entre 0,1 y 10. Sin embargo, por razones de política económica se puede llegar a un valor de 0,0014.

Fuente: Elaboración propia a partir de las diferentes legislaciones autonómicas.

Page 94: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

94

6.3. Análisis comparado de las diferencias de tributación entre comunidades

autónomas.

6.3.1. Procedimiento y obtención de las liquidaciones de los diferentes supuestos

autonómicos.

Para realizar un análisis comparativo de las diferencias de tributación por canon de

saneamiento, partimos de las mediciones realizadas en 3 piscifactorías continentales con las que

se intenta aproximar las condiciones del territorio de referencia, en relación con de utilización de

agua y de emisión de carga contaminante. En sintonía con este propósito elaboramos las

siguientes hipótesis:

• Los datos de carga contaminante facilitados, corresponden con los incrementos de la

carga contaminante de entrada y salida del agua en la piscifactoría.

• Las concentraciones máximas y medias de los parámetros del vertido son iguales.

• El volumen vertido es igual al consumido.

Tipo Carga Carga en m3MES 1,00 0,0010000

3.153.600 DBO 1,50 0,0015000

SS 8,80 0,0000088

MES 3,5 0,0035000

43.629.080 DBO 8 0,0080000

SS 14 0,0000140

MES 1,7 0,0017000

17.567.952 DBO 3,47 0,0034700

SS 5,21 0,0000052

Carga ContaminanteVolumen m3

Mediciones de utilización de agua en piscifactorías

continentales de referencia

Instalación PEQUEÑA

Instalación GRANDE

Instalación MEDIANA

Siendo MES: Materia en suspensión, DQO: Demanda Química de Oxígeno, y SS: Sales Solubles. Los restantes parámetros, necesarios para el cálculo del canon de saneamiento (Materias Inhibidoras (mi), Nitrógeno total (NTK), Fósforo total (P), etc. se consideran con valor nulo.

Page 95: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

95

Si tenemos en cuenta los esquemas de liquidación (en modalidad de carga contaminante) que

presentan las diferentes comunidades autónomas, podemos llegar a determinar las liquidaciones

que en cada autonomía deberían realizar las tres piscifactorías representativas del territorio de

referencia. Partimos del esquema de liquidación general por carga contaminante y lo

particularizamos con las medidas que cada comunidad autónoma ha introducido para modificar

la cuota de las piscifactorías (allí donde esté implementado el tributo específico).

ANDALUCÍA

Canon de Vertidos a Aguas Litorales

Canon = Carga Contaminante x Tarifa x Coef. Multiplicador

Carga contaminante = Q x Σci, unidades contaminantes. Q = Volumen de agua en m3. Tarifa 2006: 10 €/unidad contaminante. Coef. Multiplicador: Depende del tipo de vertido, de la zona de emisión y del tipo de conducción del vertido. En piscifactorías se miden COT (Carbono Orgánico Total), MES (Sólidos o Materia en Suspensión), Nitrógeno, Fósforo.

Liquidación Canon = [Q x (MES/300 x COT/150 x P/15 x NTK/55)] x 10 x 0,375

Canon de Vertidos en Aguas Litorales. Coeficientes de 0,006 y 0,018 para piscifactorías, en vez de 0.5 y 2,5 para el resto de usos industriales (0,006 en caso de vertidos inferiores a los fijados como objetivo de calidad del medio receptor, 0,018 en caso contrario). Sin embargo, dicho canon no es de aplicación general, pues, por ejemplo, en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la actividad de las piscifactorías se considera uso industrial no consuntivo del agua. Este uso está sujeto al Canon de Regulación previsto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (canon de regulación directo o indirecto, dependiendo de la ubicación de la piscifactoría). No obstante, en casos concretos situados en ríos no regulados directamente por la Confederación, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha considerado que no resulta de aplicación el citado canon de regulación. En esos casos particulares se exige el canon de control de vertidos, previsto en las mismas normas citadas. Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

Page 96: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

96

ASTURIAS

Canon de Saneamiento

CANON = Q x [ a + ( PssMES ) + ( PdqoDQO ) + (PntkNTK ) ]

MES = Mat. en Suspensión en Kg. DQO = Demanda Química de oxígeno del vertido (mg/l). NTK = Nitrógeno total Kjeldahl en Kg/m3. Q= Volumen de agua en m3.

a = coeficiente en € por m3, que se utiliza únicamente en aquellos casos en los que el vertido se realiza a un sistema de saneamiento.

Tarifas 2006 (€)

MES = 0,3044 DQO = 0,2706 NTK = 0,8456

a= 0,0744

Liquidación CANON = Q x [ 0,3044xMES + 0,2706xDQO + 0,8456xNTK ]

"a" no se aplica en caso de vertido individual al medio. Las piscifactorías son tratadas como instalaciones industriales, liquidando canon por tarifa general, puesto que no se utiliza la liquidación por carga contaminante en esta CCAA. Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

CANTABRIA

Canon de Saneamiento CANON = Fijo + Q x [Σ (PixCi x Ksi x Kdi)] x Kr

MES = Mat. en Suspensión en Kg. DQO = Demanda Química de oxígeno del vertido (mg/l). Q= Volumen de agua en m3. SS = Sales Solubles (SS) en S/cm.m3. MI = Materias inhibidoras equitox. N = Nitrógeno en Kg. P = Fósforo en Kg. IT = Incremento de temperatura en ºC.

Ks = Coef. Salinidad de cada variable. Kd = Coef. Dilución de cada variable. Kr = Coef. Corrector de volumen; volumen agua vertido / volumen de agua de suministro. Fijo= 4,40 €/abonado/año para usuarios industriales

Tarifas 2006 (€)

MES = 0,2315 DQO = 0,2681 SS = 3,6682 N = 0,2925 MI = 4,5945 P = 0,5849

IT = 0,000048

Liquidación CANON = 4,40 + Q x [Σ (PixCi)] x Kr

Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

Page 97: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

97

CASTILLA - LEÓN

Esta comunidad autónoma aún no ha implementado el canon de saneamiento que se encuentra en una fase de discusión en el parlamento autonómico. En consecuencia, el tributo ambiental de las piscifactorías es el que liquidan con la Confederación Hidrográfica del Duero por razón de ser explotaciones sometidas al canon de control de vertidos establecido en el artículo 289 y siguientes y anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. De acuerdo con el REAL DECRETO 606/2003*, de 23 de mayo, la autorización de vertido tendrá como objeto la consecución del buen estado ecológico de las aguas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales y las características de emisión e inmisión establecidas en este reglamento y en el resto de la normativa en materia de aguas. Estas normas y objetivos podrán ser concretados para cada cuenca por el respectivo plan hidrológico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.2 del texto refundido de la Ley de Aguas. Piscifactorías: En el apartado B), de dicho anexo, se establece un coeficiente de 0,006, aplicable sobre el precio básico por m3, que está fijado en 0,03005 euros. Resultando en consecuencia un canon de control de vertidos de 0.0001803 euros por metro cúbico autorizado y vertido. Solamente en el caso de que los parámetros característicos de contaminación del vertido fueran superiores a los objetivos de calidad del cauce receptor, (supuesto que en esta cuenca no se da en ninguna de las piscifactorías autorizadas), este importe se multiplicaría por 3. Además sobre ríos regulados, las piscifactorías deben abonar un canon de regulación, (artículo 296 de dicho reglamento), que se establece para los concesionarios, con objeto de compensar la aportación del estado y participar en los gastos de explotación de las obras de regulación del río sobre el que se realiza la toma.

Liquidación CANON de VERTIDOS = 0,0305 x Q x (0,006 ó 0,018)

Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

(*) REAL DECRETO 606/2003, de 23 de mayo (BOE, viernes 6 de junio de 2003), por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

GALICIA

Canon de Saneamiento

CANON = Q x (PmesMES + PssSS + PmoMO + PmetMET + PmiMI)

MES = Mat. en Suspensión en Kg. MO = Materia Oxidable en Kg. Q= Volumen de agua en m3. SS = Sales Solubles (SS) en S/cm.m3. MET = Metales en Kg/equimetal. MI = Materias inhibidoras equitox.

En Galicia, para el caso de piscifactorías se miden y gravan las variables MES, MO y SS.

Tarifas 2006 (€)

MES = 0,1930 MO = 0,3870 SS = 3,1060 MET = 8,726 MI = 0,040

Liquidación CANON = Q x (0,193MES + 3,106SS + 0,387MO)

Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

Page 98: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

98

MURCIA

Canon de Saneamiento

CANON = (Qs + Qc x Q)xCc

Qs = Cuota de Servicio. Q= Volumen de agua en m3. Qc = Cuota Consumo. Cc= Coef. Corrector. .

Cc = ICV x IP x (ICC + ICE) ICV representa la fracción del consumo global de agua que origina aguas residuales. IP expresa la relación existente entre la carga contaminante vertida con valores superiores a los valores medios del vertido y dichos valores medios ICC expresa el grado de contaminación utilizando como referencia un vertido urbano. ICE refleja la contaminación del vertido por la presencia de metales pesados .

Tarifas 2006 (€) Qc = 0,22

Consumo Agua m3/año Cuota de servicio (euros/año)

1501-2500 66,002501-4000 102,004001-6700 168,00

6701-10000 258,0010001-18500 444,0018501-37000 828,0037001-65000 1608,00

65001-100000 2.550,00100001-200000 4.242,00200001-400000 6.756,00

>400001 10.398,00

Qs

Del mismo modo que el CS Valencia, a los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma Ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0.1 ni superiores a 8, salvo casos excepcionales en los que en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno se establezca un coeficiente corrector superior o inferior.

Liquidación CANON = (10398 + 0,22 x Q) x 0,001 (se asimila al caso de Valencia)

Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

ARAGÓN

Canon de Saneamiento Piscifactorías exentas de canon al estar asimiladas a explotaciones ganaderas. Únicamente liquidan el Canon de Vertidos de la cuenca hidrográfica, siendo la fórmula y el desarrollo similares a lo referido en el caso de Castilla-León. Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica.

Page 99: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

99

CATALUÑA

Canon de Saneamiento

CANON = Q x [ Σ ( Pi x Ci x Cpi x Ksi x Kdi ) x Ka x F ] x Kr x Coef. USO

MES = Mat. en Suspensión en Kg. MO = Materia Oxidable en Kg. Q= Volumen de agua en m3. SS = Sales Solubles (SS) en S/cm.m3. MI = Materias inhibidoras equitox. N = Nitrógeno en Kg. P = Fósforo en Kg.

Ks = Coef. Salinidad de cada variable. Kd = Coef. Dilución de cada variable. Kr = Coef. Corrector de volumen; volumen agua vertido / volumen de agua de suministro. Ka = Coef. Vertido a sistema. Cp = Coef. Punta de cada variable.

Tarifas 2006 (€)

MES = 0,3350 MO = 0,6611 SS = 5,2892 N = 0,5019 MI = 7,8408 P = 1,0039

Según el Art. 71.9 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba un texto refundido de la legislación en materia de aguas, en su redacción dada por el Art. 1 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, los usos industriales de agua para la acuicultura, el tipo se afecta de un coeficiente de uso de 0,0005. En este diseño instrumental, el tipo impositivo es el elemento diferenciador de los distintos usos del agua, no sólo en su cuantía, sino también en su concepción y en el método de determinación, diferenciándose el tipo de gravamen para los usos domésticos del agua, previamente definidos en la ley, y el tipo de gravamen para usos industriales y asimilados, agricultores y ganaderos, planteándose además dos sistemas alternativos de aplicación, de tal forma que casi podríamos hablar de dos tributos distintos. Usos industriales.- La amplitud de tipos en las actividades económicas dificulta la determinación de la dotación óptima de agua y la contaminación media cuando se pretende evitar la comisión de grandes errores. Por ello, se considera que el tipo aplicable a usos industriales y asimilables se obtiene a partir de la suma del tipo de gravamen general (recoge el coste derivado del uso del agua) y del tipo de gravamen específico (recoge el coste derivado de la contaminación vertida). Sobre el tipo de gravamen general se aplican una serie de coeficientes reductores en función de la actividad o del volumen consumido. El tipo de gravamen específico considera la contaminación que incorpora una actividad industrial y asimilable al agua que vierte, pudiendo ser determinado de forma global o de forma individualizada. Con todo ello, se configura un diseño que prima el bajo consumo de agua y la reducción de la contaminación.

Liquidación CANON = Q x [ ( Pi x Ci x Cpi x Ksi x Kdi ) x Ka x F ] x Kr x 0,0005

Ámbito de aplicación.- El Canon de Saneamiento de Cataluña es de aplicación en el territorio autonómico de Cataluña, pero se establecen una serie de coeficientes y mecanismos para contrarrestar la doble imposición en las zonas o casos en que son de aplicación simultáneamente la normativa estatal y autonómica, así como distintos regímenes económico-financieros. Un caso concreto de coeficiente territorial es el que se asigna a la zona perteneciente a la cuenca hidrográfica del Ebro de forma transitoria, hasta que el gobierno no apruebe el programa de obras hidráulicas que incorpore la relación de actuaciones en dicha cuenca. Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

Page 100: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

100

LA RIOJA

Canon de Saneamiento

CANON = 0,32 x Q x (K1 x SS/SSo + K2 x DQO/DQOo + K3 x C/Co) x K4

Q= volumen consumido en el período de facturación (m3) . SS = sólidos en suspensión en el vertido (mg/l). SSo= sólidos en suspensión estándar de un agua residual doméstica (mg/l). Inicialmente se empleará el valor de 220 mg/l. DQO = demanda química del oxígeno del vertido (mg/l). DQOo= demanda química de oxígeno estándar del agua residual doméstica (mg/l). Inicialmente se empleará el valor de 500 mg/l. C = conductividad del agua residual vertida (µS/cm). Co= conductividad estándar de un agua residual doméstica local (µS/cm). Inicialmente se empleará el valor de conductividad de agua potable suministrada, incrementada en 400 µS/cm.

K1, K2 y K3 = tres valores que se establecen teniendo en cuenta la incidencia en los costes de depuración de la eliminación de sustancias sólidas, materias oxidables y resto de componentes, respectivamente.

Tarifas 2006 (€)

K1 = 0,2760 K2 = 0,4580 K3 = 0,2660

Art. 35.c de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja, en su redacción dada por la Ley 10/2002, de 17 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2003: "Están exentos de este canon los consumos y vertidos siguientes: c. La utilización de agua en actividades ganaderas y de acuicultura, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen". En consecuencia, las instalaciones que cumplen con el protocolo medioambiental son consideradas exentas. En caso contrario, el Art. 40 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja, en su redacción dada por el Art. 24 de la Ley 24 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2005, especifica K4 = 0,0015 para piscifactorías a las que no les sea aplicable la exención prevista en el artículo 35.c y el canon se liquide sobre el caudal concesional.

Liquidación CANON = 0,32 x Q x (K1 x SS/SSo + K2 x DQO/DQOo + K3 x C/Co) x (0,000 ó

0,015)

Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

Page 101: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

101

VALENCIA

Canon de Saneamiento

CANON = (Qs + Qc x Q) x Cc

Qs = Cuota de Servicio. Q= Volumen de agua en m3. Qc = Cuota Consumo. Cc= Coef. Corrector. .

Cc = ICV x IP x (ICC + ICE) ICV representa la fracción del consumo global de agua que origina aguas residuales. IP expresa la relación existente entre la carga contaminante vertida con valores superiores a los valores medios del vertido y dichos valores medios ICC expresa el grado de contaminación utilizando como referencia un vertido urbano. ICE refleja la contaminación del vertido por la presencia de metales pesados

Tarifas 2006 (€)

Qc = 0,287

Calibre del contador Cuota de servicio (euros/año)

Hasta 13 mm 58,81Hasta 15 mm 88,15Hasta 20 mm 146,85Hasta 25 mm 205,66Hasta 30 mm 293,9Hasta 40 mm 587,8Hasta 50 mm 881,69Hasta 65 mm 1.175,49Hasta 80 mm 1.469,49

Mayor de 80 mm 2.057,19

Qs

Los límites del coeficiente corrector están fijados entre el 0,1 y 10 en los siguientes supuestos: • Cuando se trate de establecimientos que viertan la totalidad de sus aguas residuales a dominio público hidráulico o dominio público marítimo-terrestre. • Cuando se trate de establecimientos que viertan a dominio público hidráulico o dominio público marítimo-terrestre más de 300.000 m3/año, siempre que dicho volumen constituya, al menos un 80 por 100 del vertido total. Excepcionalmente, para las actividades englobadas en los epígrafes B, C, D o E del Clasificación Nacional de Actividades Económicas podrán establecerse coeficientes por debajo de los citados límites inferiores, en virtud de acuerdo del Consell. En tales casos, el coeficiente corrector nunca podrá ser inferior a 0,0014. Para el caso de piscifactorías, el tipo probable de aplicación es el de 0,001.

Liquidación CANON = (2759,19 + 0,287Q) * 0,001

Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

Page 102: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

Carga / m3 Tarifas 2006 Tipos Tipo Resultante CUOTA Anual 2006MES 1,00 0,0010000 0,193000 0,0001930000

MO/DBO/DQO 1,50 0,0015000 0,387000 0,0005805000 0,0008008328 2.525,51 € SS 8,80 0,0000088 3,106000 0,0000273328

Carga / m3 Tarifas 2006 Tipos Tipo Resultante CUOTA Anual 2006MES 3,50 0,0035000 0,193000 0,0006755000

MO/DBO/DQO 8,00 0,0080000 0,387000 0,0030960000 0,0038149840 166.444,24 € SS 14,00 0,0000140 3,106000 0,0000434840

Carga / m3 Tarifas 2006 Tipos Tipo Resultante CUOTA Anual 2006MES 1,70 0,0017000 0,193000 0,0003281000

MO/DBO/DQO 3,47 0,0034700 0,387000 0,0013428900 0,0016871723 29.640,16 € SS 5,21 0,0000052 3,106000 0,0000161823

Instalación GRANDE

Carga Contaminante

Liquidación del Canon de Saneamiento de Galicia para tres piscifactorías de aguas continentales según diferente tamaño

Carga Contaminante

Instalación PEQUEÑA

Carga Contaminante

Instalación MEDIANA

Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

Page 103: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

103

Carga / m3 Carga/m3/med. Tarifas 2006 Tipo K4 piscifactorías CUOTA Anual 2006MES 1,00 0,0010000 0,0045455 0,276000

MO/DBO/DQO 1,50 0,0015000 0,0030000 0,458000 0,0008411345 0,0015 3,98 € SS

Carga / m3 Carga/m3/med. Tarifas 2006 Tipo K4 piscifactorías CUOTA Anual 2006MES 3,50 0,0035000 0,0159091 0,276000

MO/DBO/DQO 8,00 0,0080000 0,0160000 0,458000 0,0037500509 0,0015 245,42 € SS

Carga / m3 Carga/m3/med. Tarifas 2006 Tipo K4 piscifactorías CUOTA Anual 2006MES 1,70 0,0017000 0,0077273 0,276000

MO/DBO/DQO 3,47 0,0034700 0,0069400 0,458000 0,0016995991 0,0015 44,79 € SS

Liquidación del Canon de Saneamiento* de La Rioja para tres piscifactorías de aguas continentales según diferente tamaño

Instalación MEDIANA

Instalación PEQUEÑA

Instalación GRANDE

Carga Contaminante

Carga Contaminante

Carga Contaminante

CASO: Instalaciones no exentas

Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

* La CC. AA. de La Rioja ha implementado un conjunto de mecanismos que incentivan el cumplimiento de objetivos de calidad en los vertidos contaminantes,

lo que ha llevado a considerar exentas de la tributación por este canon a las piscifactorías.

Page 104: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

104

QTarifa Especifica

€/m3

Tarifa General

€/m3 50000 m3

Tarifa General €/m3

450000 m3

Tarifa General €/m3

>500000 m3

Tarifa

Especifica

Tarifa GeneralCUOTA Anual 2006

3.153.600 0,001202 0,000136 x 1 0,000136 x 0,7 0,000136 x 0,5 3.790,63 € 230,08 € 4.020,71 € 43.629.080 0,001202 0,000136 x 1 0,000136 x 0,7 0,000136 x 0,5 52.442,15 € 2.982,42 € 55.424,57 €

17.567.952 0,001202 0,000136 x 1 0,000136 x 0,7 0,000136 x 0,5 21.116,68 € 1.210,26 € 22.326,94 €

Liquidación del Canon de Saneamiento de Cataluña para tres piscifactorías de aguas continentales según diferente tamaño

Instalación PEQUEÑA

Instalación GRANDE

Instalación MEDIANA

CASO A: Tarifa Industrial General.

Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

QTarifa Especifica

€/m3

Tarifa EspecificaTarifa General CUOTA Anual 2006

3.153.600 0,000021 66,23 € 32,80 € 99,02 € 43.629.080 0,000021 916,21 € 453,74 € 1.369,95 €

17.567.952 0,000021 368,93 € 182,71 € 551,63 € 0,000026 x 0,4

0,000026 x 0,4

Liquidación del Canon de Saneamiento de Cataluña para tres piscifactorías de aguas continentales según diferente tamaño

Instalación PEQUEÑA

Instalación GRANDE

Instalación MEDIANA

Tarifa General

0,000026 x 0,4

CASO B: Tarifa Industrial Específica

Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

Page 105: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

105

CASO C: Carga contaminante basada sólamente en MES, MO/DBO/DQO y SS.

Carga / m3 Tarifas 2006 Tipos Tipo Resultante Coef. USO Pisc. CUOTA AnualMES 1,00 0,0010000 0,335000 0,0003350000

MO/DBO/DQO 1,50 0,0015000 0,661100 0,0009916500 0,0013731950 0,0005 2,17 € SS 8.80 0,00000880 5,289200 0,0000465450

Carga / m3 Tarifas 2006 Tipos Tipo Resultante Coef. USO Pisc. CUOTA AnualMES 3,50 0,0035000 0,335000 0,0011725000

MO/DBO/DQO 8,00 0,0080000 0,661100 0,0052888000 0,0065353488 0,0005 142,57 € SS 14,00 0,0000140 5,289200 0,0000740488

Carga / m3 Tarifas 2006 Tipos Tipo Resultante Coef. USO Pisc. CUOTA AnualMES 1,70 0,0017000 0,335000 0,0005695000

MO/DBO/DQO 3,47 0,0034700 0,661100 0,0022940170 0,0028910737 0,0005 25,40 € SS 5,21 0,0000052 5,289200 0,0000275567

Instalación GRANDE

Carga Contaminante

Instalación MEDIANA

Liquidación del Canon de Saneamiento de Cataluña para tres piscifactorías de aguas continentales según tamaño - CARGA CONTAMINANTE

Carga Contaminante

Instalación PEQUEÑA

Carga Contaminante

Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

Page 106: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

106

Carga / m3 Tarifas 2006 Tipos Tipo Resultante CUOTA Anual 2006MES 1,00 0,0010000 0,304400 0,0003044000

MO/DBO/DQO 1,50 0,0015000 0,270600 0,0004059000 0,0007103000 2.240,00 € SS 8,80 0,0000088 0,0000000000

Carga / m3 Tarifas 2006 Tipos Tipo Resultante CUOTA Anual 2006MES 3,50 0,0035000 0,304400 0,0010654000

MO/DBO/DQO 8,00 0,0080000 0,270600 0,0021648000 0,0032302000 140.930,65 € SS 14,00 0,0000140 0,0000000000

Carga / m3 Tarifas 2006 Tipos Tipo Resultante CUOTA Anual 2006MES 1,70 0,0017000 0,304400 0,0005174800

MO/DBO/DQO 3,47 0,0034700 0,270600 0,0009389820 0,0014564620 25.587,05 € SS 5,21 0,0000052 0,0000000000

Liquidación del Canon de Saneamiento de Asturias para tres piscifactorías de aguas continentales según diferente tamaño

Carga Contaminante

Instalación PEQUEÑA

Carga Contaminante

Instalación GRANDE

Carga Contaminante

Instalación MEDIANA

Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

Page 107: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

107

Carga / m3 Tarifas 2006 Tipos Tipo Resultante CUOTA Anual 2006MES 1,00 0,0010000 0,231500 0,0002315000

MO/DBO/DQO 1,50 0,0015000 0,268100 0,0004021500 0,0006659302 2.104,48 € SS 8,80 0,0000088 3,668200 0,0000322802

Carga / m3 Tarifas 2006 Tipos Tipo Resultante CUOTA Anual 2006MES 3,50 0,0035000 0,231500 0,0008102500

MO/DBO/DQO 8,00 0,0080000 0,268100 0,0021448000 0,0030064048 131.171,08 € SS 14,00 0,0000140 3,668200 0,0000513548

Carga / m3 Tarifas 2006 Tipos Tipo Resultante CUOTA Anual 2006MES 1,70 0,0017000 0,231500 0,0003935500

MO/DBO/DQO 3,47 0,0034700 0,268100 0,0009303070 0,0013429683 23.597,60 € SS 5,21 0,0000052 3,668200 0,0000191113

Instalación MEDIANA

Carga Contaminante

Instalación PEQUEÑA

Carga Contaminante

Instalación GRANDE

Liquidación del Canon de Saneamiento de Cantabria para tres piscifactorías de aguas continentales según diferente tamaño

Carga Contaminante

Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

Incremento de carga contaminante.- En Cantabria se tributa por la carga contaminante añadida por la instalación a la corriente de agua, por lo que las

variables deberían ser ∆MES, ∆MO/DQO/DBO y ∆SS.

Page 108: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

108

Tarifas 2006 Tipo CC piscifactorías CUOTA Anual 2006MES 1,00 Tipo Fijo: 2.759,19

MO/DBO/DQO 1,50 Tipo Variable: 0,2870000000 0,001 907,84 € SS

Tipo CC piscifactorías CUOTA Anual 2006MES 3,50 Tipo Fijo: 2.759,19

MO/DBO/DQO 8,00 Tipo Variable: 0,2870000000 0,001 12.524,31 € SS

Tipo CC piscifactorías CUOTA Anual 2006MES 1,70 Tipo Fijo: 2.759,19

MO/DBO/DQO 3,47 Tipo Variable: 0,2870000000 0,001 5.044,76 € SS

Instalación GRANDE

Carga Contaminante

Instalación MEDIANA

Liquidación del Canon de Saneamiento* de Valencia para tres piscifactorías de aguas continentales según diferente tamaño

Carga Contaminante

Instalación PEQUEÑA

Carga Contaminante

Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

* Ejercicio teórico, puesto que, en la actualidad, Valencia no cuenta con piscifactorías de agua dulce continental.

Page 109: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

109

Tarifas 2006 Tipo CC piscifactorías CUOTA Anual 2006MES 1,00 Tipo Fijo: 10.398,00

MO/DBO/DQO 1,50 Tipo Variable: 0,22000 0,001 704,19 € SS

Tipo CC piscifactorías CUOTA Anual 2006MES 3,50 Tipo Fijo: 10.398,00

MO/DBO/DQO 8,00 Tipo Variable: 0,22000 0,001 9.608,80 € SS

Tipo CC piscifactorías CUOTA Anual 2006MES 1,70 Tipo Fijo: 10.398,00

MO/DBO/DQO 3,47 Tipo Variable: 0,22000 0,001 3.875,35 € SS

CC se asimila al caso valenciano.

Liquidación del Canon de Saneamiento de Murcia para tres piscifactorías de aguas continentales según diferente tamaño

Carga Contaminante

Instalación PEQUEÑA

Carga Contaminante

Instalación GRANDE

Carga Contaminante

Instalación MEDIANA

Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

Page 110: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

110

Carga / m3 Carga/m3/med. Tarifa Ind. 2006 Indice Corrector Coef. piscifactorías CUOTA Anual 2006MES 1,00 0,0010000 0,0034965

MO/DBO/DQO 1,50 0,0015000 0,0047468 0,390000 0,0035370010 0,0015 6,53 € SS 8,80 0,0088000

Carga / m3 Carga/m3/med. Tarifa Ind. 2006 Tipo Coef. piscifactorías CUOTA Anual 2006MES 3,50 0,0035000 0,0122378

MO/DBO/DQO 8,00 0,0080000 0,0253165 0,390000 0,0153383642 0,0015 391,48 € SS 14,00 0,0140000

Carga / m3 Carga/m3/med. Tarifa Ind. 2006 Tipo Coef. piscifactorías CUOTA Anual 2006MES 1,70 0,0017000 0,0059441

MO/DBO/DQO 3,47 0,0034700 0,0109810 0,390000 0,0070027751 0,0015 71,97 € SS 5,21 0,0052100

Coef. Piscif. Provisional

Liquidación del Canon de Saneamiento de NAVARRA para tres piscifactorías de aguas continentales según diferente tamañoCASO A: Carga contaminante basada sólamente en MES, MO/DBO/DQO y SS.

Carga Contaminante

Instalación PEQUEÑA

Carga Contaminante

Instalación GRANDE

Carga Contaminante

Instalación MEDIANA

Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

Page 111: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

111

Carga / m3 Carga/m3/med. Tarifa Ind. 2006 Indice Corrector Coef. piscifactorías CUOTA Anual 2006MES 1,00 0,0010000 0,0034965

MO/DBO/DQO 1,50 0,0015000 0,0047468 0,390000 0,5000000 0,0015 922,43 € SS 8,80 0,0088000

Carga / m3 Carga/m3/med. Tarifa Ind. 2006 Tipo Coef. piscifactorías CUOTA Anual 2006MES 3,50 0,0035000 0,0122378

MO/DBO/DQO 8,00 0,0080000 0,0253165 0,390000 0,5000000 0,0015 12.761,51 € SS 14,00 0,0140000

Carga / m3 Carga/m3/med. Tarifa Ind. 2006 Tipo Coef. piscifactorías CUOTA Anual 2006MES 1,70 0,0017000 0,0059441

MO/DBO/DQO 3,47 0,0034700 0,0109810 0,390000 0,5000000 0,0015 5.138,63 € SS 5,21 0,0052100

Liquidación del Canon de Saneamiento de NAVARRA para tres piscifactorías de aguas continentales según diferente tamañoCASO B: Índice Corrector = o,5

Carga Contaminante

Instalación PEQUEÑA

Carga Contaminante

Instalación GRANDE

Carga Contaminante

Instalación MEDIANA

Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

Page 112: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

112

Q Tarifa General

Tipo

Pisicifactorías

CUOTA Anual 2006

3.153.600 0,03005 0,0001803 568,59 €

43.629.080 0,03005 0,0001803 7.866,32 €

17.567.952 0,03005 0,0001803 3.167,50 €

Liquidación del Canon de Control de Vertidos en Castilla - León para tres piscifactorías de aguas continentales según diferente tamañoConfederación Hidrográfica del Duero

Instalación PEQUEÑA

Instalación GRANDE

Solamente en el caso de que los parámetros

característicos de contaminación del vertido fueran

superiores a los objetivos de calidad del cauce

receptor, (supuesto que en esta cuenca no se da en

ninguna de las piscifactorías autorizadas), este

importe se multiplicaría por 3.Instalación MEDIANA

Coef. Piscifactorias

0,0060

0,0060

0,0060

Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

Castilla – León no ha introducido un canon autonómico similar a la figura del canon de saneamiento con el objeto de gravar la utilización y/o la contaminación de

las aguas continentales. En un caso similar se encuentran las CC.AA. de Castilla La Mancha, Extremadura, Canarias y País Vasco.

Page 113: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

113

Q MES (mg/l)MES/Valor

Ref. MESMES (mg./m3)

Unidades de Carga

ContaminanteTarifa €/Carga Coef. piscifactorías

3.153.600 1,00 0,003333333 0,0000033333 10,512 10,00 0,006

43.629.080 3,50 0,011666667 0,0000116667 509,006 10,00 0,006

17.567.952 1,70 0,005666667 0,0000056667 99,552 10,00 0,006

30,54 € 5,97 €

Caso A: Instalaciones con vertidos por debajo de los objetivos de calidad.

CUOTA Anual 2006

0,63 € Instalación PEQUEÑA

Instalación GRANDE

Instalación MEDIANA

Liquidación del Canon de Vertidos a las aguas litorales en Andalucía para tres piscifactorías de aguas continentales según diferente tamaño

Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

Q MES (mg/l)MES/Valor

Ref. MESMES (mg./m3)

Unidades de Carga

ContaminanteTarifa €/Carga Coef. piscifactorías

3.153.600 1,00 0,003333333 0,0000033333 10,512 10,00 0,018

43.629.080 3,50 0,011666667 0,0000116667 509,006 10,00 0,018

17.567.952 1,70 0,005666667 0,0000056667 99,552 10,00 0,018

Liquidación del Canon de Vertidos a las aguas litorales en Andalucía para tres piscifactorías de aguas continentales según diferente tamañoCaso B: Instalaciones con vertidos por encima de los objetivos de calidad.

CUOTA Anual 2006

Instalación PEQUEÑA 1,89 € Instalación GRANDE 91,62 € Instalación MEDIANA 17,92 €

Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

En la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la actividad de las piscifactorías se considera uso industrial no consuntivo del agua. Este uso está sujeto al

Canon de Regulación previsto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (canon de regulación directo o

indirecto, dependiendo de la ubicación de la piscifactoría). No obstante, en casos concretos situados en ríos no regulados directamente por la Confederación, el

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha considerado que no resulta de aplicación el citado canon de regulación. En esos casos particulares se exige el canon

de control de vertidos, previsto en las mismas normas citadas.

Page 114: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

114

A continuación y con el objeto de determinar las diferencias de tributación se realiza una comparativa de las diferentes liquidaciones,

tomando como referencia el Canon de Saneamiento de Galicia, Comunidad Autónoma líder en la producción acuícola-piscícola de

España, que presenta la cuota anual más elevada.

Tributación por canon autonómico de la utilización de agua en piscifactorías continentales .

Cuota anual Galicia Cuota anual

La Rioja

Cuota anual

Cataluña (a)

Cuota anual

Cataluña (b)

Cuota anual

Cataluña (b)

Cuota anual Asturias Cuota anual

Cantabria

2,17 €

142,57 €

25,40 €

55.424,57 €

4.020,71 € 3,98 €

245,42 €

99,02 €

1.369,95 €

2.104,48 €

131.171,08 €

23.597,60 €

Instalación PEQUEÑA

Instalación GRANDE

2.240,00 €

140.930,65 €

25.587,05 € 22.326,94 €

2.525,51 €

166.444,24 €

29.640,16 € Instalación MEDIANA 44,79 € 551,63 €

Page 115: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

115

Tributación por canon autonómico de la utilización de agua en piscifactorías continentales (continuación) .

Cuota anual

Valencia

Cuota anual

Murcia

Cuota anual

diferentes supuestos

(*)

Cuota anual

Navarra (a)

Cuota anual

Navarra (b)

Cuota anual

Andalucía (a)

Cuota anual

Andalucía (b)

--

--

6,53 €

391,48 €

704,19 €

9.608,80 €

Instalación PEQUEÑA

Instalación GRANDE

907,84 €

12.524,31 €

5.044,76 €

--

Instalación MEDIANA 3.875,35 € 71,97 €

922,43 €

12.761,51 €

5.138,63 €

0,63 €

30,54 €

5,97 €

1,89 €

91,62 €

17,92 €

Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

(*) Esta columna registra la ausencia de cuota anual por Canon de Saneamiento (CS) en los casos de CC. AA. que no tienen implementado un CS autonómico

similar, como son los de Castilla – León, Castilla – La Mancha, Extremadura, Canarias y País Vasco, y de instalaciones que se han considerado exentas, al

cumplir los estándares ambientales de la CC. AA. que sí tienen implementado un CS, como son los casos de La Rioja y Aragón. En las CC.AA. en las que no se

aplica un CS autonómico, se liquida el Canon de Control de Vertidos (de acuerdo con el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, la autorización de vertido tendrá

como objeto la consecución del buen estado ecológico de las aguas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales y las características de emisión e

inmisión establecidas en este reglamento y en el resto de la normativa en materia de aguas. Estas normas y objetivos podrán ser concretados para cada cuenca por el

respectivo plan hidrológico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.2 del texto refundido de la Ley de Aguas). Según el procedimiento de liquidación del canon, las

cuotas anuales para 2006 serían en las condiciones teóricas seleccionadas, aproximadamente y sin ajustes específicos de cuenca, los siguientes: 568,59 €

para la instalación pequeña, 3.167,50 € para la instalación mediana y 7.866,32 € para la instalación grande.

Page 116: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

116

Diferencias de tributación con respecto a la cuota anual más elevada correspondiente a la CC. AA. de Galicia de: .

Galicia La Rioja Cataluña (a) Cataluña (b) Cataluña (c) Asturias Cantabria

- € 2.523,34 €

166.301,68 €

29.614,77 €

165.074,29 € 111.019,67 € Instalación GRANDE

Instalación MEDIANA 29.088,53 € 7.313,22 €

285,50 €

166.198,83 €

- € 29.595,37 €

421,03 € 2.426,48 € 2.521,53 € 1.495,21 €- Instalación PEQUEÑA

- € 35.273,17 € 25.513,59 €

6.042,56 € 4.053,11 €

Valencia Murcia Castilla-León (*) Navarra (a) Navarra (b) Andalucia (a) Andalucía (b)

1.617,66 € 2.523,62 € Instalación PEQUEÑA

Instalación GRANDE

Instalación MEDIANA

1.603,08 € 2.525,51 € 1.821,32 €

156.835,45 € 166.444,24 €

26.640,16 € 25.764,81 €

2.518,98 €

166.052,76 €

29.568,19 €

153.682,74 €

24.501,54 €

2.524,88 €

166.413,70 €

29.634,19 €

166.352,62 €

29.622,24 € 24.595,40 €

153.919,94 €

Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

(*) Las diferencias con respecto a Castilla – León se establecen en relación con el Canon de Control de Vertidos, siendo similares a las que se producían en los

casos de Castila – La Mancha, Extremadura y País Vasco.

Page 117: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

117

Repercusión de la tributación diferencial por tonelada de producto: .

Ton. 2006 Galicia La Rioja Cataluña (a) Cataluña (b) Cataluña (c) Asturias Cantabria

103,00

3.200,00

475,92

24,4808 € 14,5166 €- 23,5581 €

Instalación MEDIANA

Instalación GRANDE

Instalación PEQUEÑA - € 24,4985 € 2,7719 € 4,0877 €

- € 51,9371 € 34,6936 € 51,5857 € 51,9693 € 7,9730 € 11,0229 €

62,2264 € 8,5164 € 12,6966 € - € 62,1856 € 15,3665 € 61,1206 €

Ton. 2006 Valencia Murcia Castilla-León (*) Navarra (a) Navarra (b) Andalucia (a) Andalucía (b)

103,00

3.200,00

475,92

17,6827 €

49,0111 €

Instalación MEDIANA

Instalación GRANDE

Instalación PEQUEÑA

54,1369 €

48,1000 €

51,4825 € 62,2672 € 62,2421 €

52,0138 €

55,9761 € 51,6797 € 62,1285 €

24,5195 € 15,7055 € 24,5011 €

51,8915 € 48,0259 € 52,0043 € 51,9852 €

24,4561 € 15,5639 € 24,5134 €

Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

(*) Las diferencias con respecto a Castilla – León se establecen en relación con el Canon de Control de Vertidos, siendo similares a las que se producían en los

casos de Castila – La Mancha, Extremadura y País Vasco.

Page 118: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

118

Repercusión de la tributación diferencial por cada 1.000 m3 de agua utilizados: .

miles m3 en 2006 Galicia La Rioja Cataluña (a) Cataluña (b) Cataluña (c) Asturias Cantabria

Instalación PEQUEÑA 3.153,60

Instalación GRANDE 43.629,08

17.567,95 Instalación MEDIANA

- € 0,79957 € 0,47413 €- 0,76943 € 0,80015 € 0,09053 € 0,13351 €

- € 3,80936 € 2,54463 € 3,78358 € 3,81172 € 0,58478 € 0,80848 €

- € 1,68462 € 0,41628 € 1,65577 € 1,68573 € 0,23071 € 0,34395 €

miles m3 en 2006 Valencia Murcia Castilla-León (*) Navarra (a) Navarra (b) Andalucia (a) Andalucía (b)

3,81498 €

1,51641 €

3,59475 €

1,46658 €

3,52792 €

1,40002 €

Instalación PEQUEÑA 3.153,60

Instalación GRANDE 43.629,08

17.567,95 Instalación MEDIANA

0,79876 € 0,51296 € 0,57754 € 0,80083 €

3,80601 € 3,52248 € 3,81428 € 3,81288 €

1,68683 € 1,68615 €

0,50833 € 0,80063 € 0,80023 €

1,68308 € 1,39467 €

Fuente: Elaboración propia a partir de legislación autonómica e información suministrada por oficina liquidadora.

(*) Las diferencias con respecto a Castilla – León se establecen en relación con el Canon de Control de Vertidos, siendo similares a las que se producían en los

casos de Castila – La Mancha, Extremadura y País Vasco.

Page 119: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

6.3.2. Análisis de los resultados obtenidos con las liquidaciones de los cánones

autonómicos de saneamiento.

Los diferentes supuestos de liquidación realizados en esta parte del trabajo ponen de

manifiesto que la carga fiscal sobre las instalaciones de acuicultura continental derivada de la

aplicación de los cánones ambientales autonómicos sobre vertidos varía notablemente entre

comunidades autónomas. Esa divergencia entre cargas fiscales sobre el mismo tipo de

actividad, igualdad de tamaño del vertido y similitud de carga contaminante obedece

fundamentalmente a tres circunstancias:

a) Las figuras tributarias que se deben aplicar varían entre comunidades

autónomas. Mientras que en unas comunidades sólo se debe aplicar el canon de

control de vertidos estatal (correspondiente a las confederaciones hidrográficas), en

otras es preciso añadir un canon de saneamiento autonómico o una figura tributaria

similar (canon de aguas o canon de vertidos líquidos).

b) La forma de cálculo de la base imponible y los tipos impositivos de los diferentes

cánones autonómicos difieren entre unas comunidades autónomas y otras.

c) En algunas comunidades autónomas existen coeficientes correctores y otros

procedimientos de minoración de la carga tributaria de las instalaciones de

acuicultura, mientras que en otras no es posible realizar dicha corrección.

Dadas estas circunstancias, no debe extrañar que la realización de un ejercicio empírico

destinado a calcular la carga fiscal por cánones ambientales como el que aquí se realiza dé

como resultado unas diferencias muy importantes entre las cuotas tributarias de unas

comunidades y otras. En dicho ejercicio se analiza el impacto sobre las instalaciones de

acuicultura continental de los cánones de saneamiento o de aguas en aquellas comunidades

Page 120: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

120

que cuentan con esa figura tributaria y del canon de vertidos (de las confederaciones

hidrográficas) en el caso de las comunidades autónomas que no cuentan con ningún canon

ambiental autonómico sobre vertidos.

El ejercicio empírico se refiere a aquellas comunidades autónomas que cuentan con

instalaciones de acuicultura continental, aunque en algún caso se realiza un ejercicio teórico

de aplicación del canon de saneamiento a este tipo de instalaciones pese a que la comunidad

correspondiente no cuenta con ellas (este es el caso de Valencia). A la hora de valorar los

resultados se establece una comparación sobre la base de diferentes parámetros entre la

comunidad líder en producción en España, que es Galicia, y el resto de comunidades

autónomas que cuentan con producción en el sector de la acuicultura continental.

Los resultados que se comentan a continuación se basan en las liquidaciones teóricas según

la modalidad de carga contaminante de tres instalaciones tipo: pequeña, grande y mediana,

clasificadas de acuerdo con sus emisiones netas de materia en suspensión (MES), demanda

química de oxígeno (DQO) y sales solubles (SS). En algunos casos se requiere alguna

corrección a este ejercicio tipo, de acuerdo con lo que se comenta seguidamente para cada

caso particular. En todos los casos, los ejercicios teóricos de liquidación se han realizado a

partir de la legislación vigente y de información suministrada directamente por las propias

oficinas liquidadoras.

Galicia

El canon de saneamiento de Galicia no cuenta con normativa específica sobre piscifactorías ni

con coeficientes correctores para las instalaciones de acuicultura. La liquidación del canon de

saneamiento gallego para esas tres piscifactorías tipo de aguas continentales según su

tamaño ofrece los resultados siguientes:

Page 121: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

121

Instalación pequeña: 2.525,51 euros

Instalación grande: 166.444,24 euros

Instalación mediana: 29.640,16 euros

Este canon de saneamiento de Galicia se aplica sobre las instalaciones de la comunidad

autónoma líder en producción de España. En 2005 la producción de las instalaciones gallegas

de acuicultura continental fue de 7.794 toneladas, con un valor total de 15.588.000 euros.

Esto supone el 29,89% de la producción en toneladas de España y el 27,30% de la

producción en euros.

La Rioja

El análisis de la liquidación del canon de saneamiento de La Rioja requiere un comentario

previo, ya que esta comunidad ha implementado un conjunto de mecanismos que incentivan

al cumplimiento de objetivos de calidad en los vertidos contaminantes, lo que ha llevado a

considerar exentas de la tributación por canon de saneamiento a las piscifactorías que

cumplen con determinados protocolos medioambientales. Aún así, se puede realizar el

ejercicio teórico correspondiente a las tres instalaciones tipo aplicando los cálculos al caso de

instalaciones no exentas. Los resultados, en ese caso y excluyendo el parámetro SS, son los

siguientes:

Instalación pequeña: 3,98 euros

Instalación grande: 245,42 euros

Instalación mediana: 44,79 euros

En 2005 la producción de las instalaciones de acuicultura continental en La Rioja ha sido

poco significativa en relación con las producciones de las comunidades líderes. En términos

Page 122: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

122

físicos esa producción ha sido de 388 toneladas (el 1,49% de España) y en valor ha supuesto

776.000 euros (el 1,36% del total de España). Como se puede observar, la carga fiscal por

canon de saneamiento es muy favorable en esta comunidad autónoma, tanto como

consecuencia de la exención de las piscifactorías por cumplir determinados criterios de

calidad ambiental como por la propia aplicación del canon a instalaciones no exentas.

Cataluña

El canon del agua de Cataluña prevé una aplicación de tipos impositivos diferentes en

función del uso del agua. Para usos industriales se puede aplicar la tarifa industrial general,

que recoge el coste derivado del uso del agua y la tarifa industrial específica, referida al

coste derivado de los vertidos contaminantes. Además, existen coeficientes correctores en

función de la actividad desarrollada y del volumen de agua consumido y mecanismos para

contrarrestar la doble imposición en aquellos casos en los que son de aplicación simultánea

diferentes regimenes económico-financieros del agua.

En función de lo que se acaba de señalar, la liquidación del canon del agua de Cataluña se

realiza partiendo de tres supuestos diferentes: aplicación de la tarifa industrial general (caso

A), de la tarifa industrial específica (caso B) y la modalidad de carga contaminante sólo con

los contaminantes recogidos en las definiciones de las instalaciones tipo (caso C).

En el caso A, en el que se aplica la tarifa industrial general, las cuotas tributarias del canon

del agua serían las siguientes:

Instalación pequeña: 4.020,71 euros

Instalación grande: 55.424,57 euros

Page 123: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

123

Instalación mediana: 22.326,94 euros

En el caso B, en el que se aplica la tarifa industrial específica, las cuotas tributarias del canon

del agua serían las siguientes:

Instalación pequeña: 99,02 euros

Instalación grande: 1.369,95 euros

Instalación mediana: 551,63 euros

Finalmente, en el caso C, en el que se aplica la modalidad de carga contaminante basada

solamente en los contaminantes MES, MO/DBO/DQO y SS, las cuotas tributarias del canon

catalán del agua serían las siguientes:

Instalación pequeña: 2,17 euros

Instalación grande: 142,57 euros

Instalación mediana: 25,40 euros

Como se puede observar, el tratamiento fiscal de las instalaciones de acuicultura en el canon

del agua de Cataluña difiere considerablemente en función de la tarifa que se aplique. En

este sentido, la modalidad de carga contaminante basada en los tres contaminantes de

referencia de este trabajo es la que presenta una menor carga fiscal, mientras que la

aplicación de la tarifa industrial general es la que supone una mayor carga tributaria por

vertidos contaminantes, que en todo caso dista considerablemente de las cargas que

imponen otros tributos autonómicos, especialmente el de Galicia.

Page 124: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

124

La producción de las instalaciones de acuicultura continental no es demasiado relevante en

Cataluña, radicada toda en la provincia de LLeida, con un total de 1.811 toneladas (el 6,94%

de España) y un valor 5.446.000 euros (el 9,54% de España) en 2005.

Asturias

En el caso del canon de saneamiento de Asturias las piscifactorías son tratadas como

instalaciones industriales, liquidándose dicho canon por medio de una tarifa general en

función del volumen de agua consumida, ya que no se utiliza la liquidación por carga

contaminante en esta comunidad autónoma. El ejercicio de liquidación de este canon para

las tres piscifactorías tipo de aguas continentales presenta las siguientes cuotas tributarias:

Instalación pequeña: 2.240,00 euros

Instalación grande: 140.930,65 euros

Instalación mediana: 25.587,05 euros

De esta liquidación se deduce que la carga fiscal del canon de saneamiento de Asturias es,

en general, la segunda más importante de España, solo inferior a la de Galicia. En 2005 la

producción de acuicultura continental en Asturias fue de 1.573 toneladas (el 6,03% de

España) con un valor de 3.146.000 euros (el 5,51% de España), por lo que no se puede

considerar que sea una comunidad con una producción importante en la acuicultura

continental española.

Cantabria

El canon de saneamiento de Cantabria no recoge ningún tipo de normativa específica de

aplicación para las piscifactorías. El principal rasgo diferencial de este tributo con respecto a

otras figuras tributarias ambientales similares es el hecho de que en Cantabria se tributa por

Page 125: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

125

la carga contaminante añadida por la instalación a la corriente de agua. Los resultados del

ejercicio de liquidación para las tres instalaciones de referencia son los siguientes:

Instalación pequeña: 2.104,48 euros

Instalación grande: 131.171,08 euros

Instalación mediana: 23.597,60 euros

Los resultados de estas liquidaciones ponen de manifiesto que el canon de saneamiento de

Cantabria presenta unas características en cuanto a su carga tributaria similares a las del

canon asturiano e inferiores a las del canon gallego. Aún así, es preciso señalar que

Cantabria no cuenta con una participación significativa en la producción de acuicultura

continental en España. En el año 2005 su producción en toneladas fue de 410 (el 1,57% de

España) y el valor de dicha producción fue de 816.000 euros (el 1,43% del total español).

Valencia

El canon de saneamiento de Valencia recoge la posibilidad de establecer coeficientes

correctores en función de determinadas características de los vertidos y del medio receptor y

en virtud de acuerdos administrativos establecidos para actividades económicas concretas.

Las piscifactorías están sujetas a este régimen de coeficientes correctores, aunque para la

realización de la estimación de la cuota tributaria por canon de saneamiento en la comunidad

de Valencia correspondiente a las tres instalaciones tipo que se están analizando en este

trabajo es preciso realizar un ejercicio puramente teórico, en la medida en que en la

actualidad en esta comunidad no está operativa ninguna piscifactoría de agua dulce

continental. Teniendo en cuenta esta circunstancia, la aplicación del canon de saneamiento

autonómico de Valencia a esas tres instalaciones tipo daría los siguientes resultados de carga

fiscal (excluyendo el contaminante SS):

Page 126: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

126

Instalación pequeña: 907,84 euros

Instalación grande: 12.524,31 euros

Instalación mediana: 5.044,76 euros

Como se puede observar de la liquidación teórica realizada, el régimen fiscal del canon de

saneamiento valenciano es relativamente favorable para las instalaciones de acuicultura, en

la medida en que se podrían beneficiar de la aplicación de coeficientes correctores para este

tipo de actividad.

Murcia

El canon de saneamiento que se aplica en Murcia tiene unas características similares a las del

canon de saneamiento valenciano que se acaba de estudiar. En este sentido es de aplicación

al caso de la comunidad murciana todo lo señalado para el caso de Valencia. La liquidación

para las tres piscifactorías tipo de aguas continentales sería la siguiente (excluyendo, al igual

que en el caso anterior, el contaminante SS):

Instalación pequeña: 704,19 euros

Instalación grande: 9.608,80 euros

Instalación mediana: 3.875,35 euros

Tal y como se puede comprobar en estas cifras, la carga fiscal resultante de la aplicación del

canon murciano es aún un poco menor que la resultante de aplicar el canon de Valencia, por

lo que se puede considerar que las instalaciones de acuicultura continental tendrían un

tratamiento favorable en términos fiscales, al menos en comparación con los cánones de

saneamiento de Galicia, Asturias y Cantabria.

Page 127: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

127

Navarra

El canon de saneamiento de Navarra cuenta con un índice corrector por carga contaminante

que permite a las piscifactorías beneficiarse de un coeficiente favorable en el momento de la

liquidación del canon. En el caso concreto de esta comunidad autónoma la liquidación del

canon de saneamiento se realiza en este trabajo de acuerdo con dos supuestos diferentes.

En primer lugar el caso de liquidación en la modalidad de carga contaminante basada

solamente en los contaminantes que aquí se toman como referencia (caso A). En segundo

lugar, el caso de liquidación basado en la tarifa industrial aplicando un índice corrector (caso

B).

El resultado del ejercicio para el caso A es el siguiente:

Instalación pequeña: 6,53 euros

Instalación grande: 391,48 euros

Instalación mediana: 71,97 euros

Para el caso B, los resultados que se obtienen son los siguientes:

Instalación pequeña: 922,43 euros

Instalación grande: 12.761,51 euros

Instalación mediana: 5.138,63 euros

Como se puede apreciar en las cifras que se acaban de presentar, aún en el caso más

desfavorable de aplicación del canon (caso B), la carga tributaria del mismo en Navarra es

similar a la del canon de Valencia y muy inferior a las de Cantabria, Asturias y, sobre todo,

Page 128: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

128

Galicia. La producción del sector en Navarra es muy poco significativa, con 140 toneladas en

2005 y un valor de 378.000 euros.

Andalucía

En Andalucía la figura tributaria autonómica que grava los vertidos contaminantes es el

canon de vertidos a aguas litorales. Dicho canon plantea una serie de objetivos de calidad del

medio receptor, aunque los coeficientes correctores para las piscifactorías son muy

favorables tanto si se cumplen esos objetivos de calidad como si no es así. Utilizando las

mismas referencias de instalaciones y contaminantes tipo que en los casos de los cánones de

saneamiento de otras comunidades autónomas, se pueden realizar dos ejercicios diferentes.

Por un lado, el caso de las instalaciones con vertidos por debajo de los objetivos de calidad

establecidos (caso A). Por otro, el caso de las instalaciones con vertidos por encima de los

objetivos de calidad (caso B).

Los resultados de la liquidación para el caso A serían los siguientes:

Instalación pequeña: 0,63 euros

Instalación grande: 30,54 euros

Instalación mediana: 5,97 euros

Para el caso B, los resultados de la liquidación serían los siguientes:

Instalación pequeña: 1,89 euros

Instalación grande: 91,62 euros

Instalación mediana: 17,92 euros

Page 129: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

129

El tratamiento fiscal de las instalaciones de acuicultura continental en el canon andaluz es

favorable, tal y como se puede ver en las liquidaciones efectuadas para los casos A y B. En

2005 Andalucía fue la cuarta comunidad española en producción, con 2.225 toneladas (el

8,53% de España) y un valor monetario de 5.118.000 euros (que supone el 8,96% del total

español). Aún así, es preciso señalar que en el caso concreto de Andalucía la liquidación del

canon de vertidos de la confederación hidrográfica del Guadalquivir (figura tributaria estatal)

supone un importante aumento de coste sobre la estimación señalada13.

Castilla-León y restantes comunidades sin cánones autonómicos

La comunidad de Castilla-León no ha introducido una figura tributaria autonómica similar al

canon de saneamiento con el objeto de gravar la utilización y/o la contaminación de las

aguas continentales. Eso ocurre también en las comunidades de Castilla-La Mancha,

Extremadura, Canarias y el País Vasco. En consecuencia, en este trabajo, para el caso

concreto de Castilla-León, muy relevante, dado que se trata de la segunda comunidad con

mayor producción de acuicultura continental de España, se elabora un ejercicio de liquidación

basado en el canon de control de vertidos de la confederación hidrográfica del Duero14. Al

igual que en los casos anteriores, se elaboran las estimaciones para tres piscifactorías tipo

según tamaño. Esta estimación también se puede aplicar al caso de la comunidad de Castilla-

La Mancha, que es la tercera comunidad autónoma en producción de España. Los resultados

de esas estimaciones son los siguientes:

Instalación pequeña: 586,59 euros

Instalación grande: 7.866,32 euros

Instalación mediana: 3.167,50 euros

13 Por ejemplo en el caso de la piscifactoría mediana, de acuerdo con el Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo, si ésta tuviese una tarifa unitaria con minoración de la general, que es de 0,03005 euros/m3 de 0,00385997 euros/m3, la cuota anual del canon de control de vertidos ascendería a 67811,77 euros, a los que habría que añadir un 4% por tasas Decreto 138/60, que supondrían 2712,47 euros. 14 Según lo dispuesto en el Artículo 291.2 y el Anexo IV del Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo.

Page 130: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

130

En el caso de que los parámetros característicos de contaminación del vertido fuesen

superiores a los objetivos de calidad del cauce receptor, el coeficiente que se ha aplicado

para el cálculo de los importes anteriores debería multiplicarse por 3. Este supuesto no se da

en ninguna de las piscifactorías autorizadas de la cuenca hidrográfica del Duero, que es la

que se ha utilizado como referencia para este ejercicio de liquidación del canon de control de

vertidos.

Las instalaciones de acuicultura continental de las comunidades de Castilla-León y Castilla-La

Mancha cuentan con un tratamiento de fiscalidad ambiental favorable en la medida en que

solo tienen que satisfacer este canon de vertidos, sin que existan por el momento cánones

autonómicos de saneamiento en ambas comunidades. Tal y como ya se ha señalado, se da la

circunstancia de que estas dos comunidades son la segunda y la tercera con mayor

producción de España, solo superadas por Galicia. En 2005 la producción del sector en

Castilla-León fue de 6.328 toneladas (el 24,26% de la producción española) con un valor de

12.150.000 euros (el 21,28% de España). La producción de Castilla-La Mancha en el mismo

año fue de 3.085 toneladas (el 11,83% de España), con un valor de 8.339.000 euros (el

14,61% del total español).

Aragón

En la comunidad de Aragón las piscifactorías están exentas en el canon de saneamiento, al

estar asimiladas a las explotaciones ganaderas. En esta comunidad únicamente debe

liquidarse el canon de control de vertidos de la confederación hidrográfica, con unas

características similares a las comentadas para Castilla-León y otras comunidades autónomas

que no cuentan con cánones autonómicos de saneamiento. En 2005 la comunidad de Aragón

fue la quinta de España en producción de acuicultura continental, con 1.823 toneladas (el

6,99% de España) y un valor monetario de 4.136.000 euros (el 7,24% de España). Los

Page 131: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

131

comentarios sobre el tratamiento fiscal ambiental de las piscifactorías en Aragón serían

similares a los realizados para las comunidades antes señaladas, que no cuentan con

cánones autonómicos de saneamiento.

Valoración comparada

La valoración de los diseños tributarios analizados en términos económico-ambientales arroja

unas señales que no son todas positivas y, en todos los casos, cabe hablar de un nivel de

eficacia bastante limitado. Los aspectos más positivos cabe atribuirlos a su afectación a la

realización de obra hidráulica y de saneamiento de aguas residuales, lo que debe generar

resultados ambientales positivos, aunque no más que otro tributo que cuente con un diseño

aplicado a los mismos programas de gasto.

Esa falta de un resultado diferencial específico hace que la valoración de su idoneidad haya

que emitirla con reservas o incluso con dudas razonables. Principalmente, esas precauciones

se deben a que los tributos analizados establecen una equivalencia forzada entre

consumo y contaminación de agua, olvidando que el aspecto más relevante en la

correcta definición de un impuesto ambiental es la existencia de un buen vínculo con el

problema ambiental que se pretende corregir. Conseguir que esta relación sea lo más

estrecha posible depende, básicamente, del método empleado para estimar el realismo de

los efectos ambientales negativos. Cuando la medición directa no es posible, forzosamente,

se recurre a procedimientos indirectos que buscan aproximar la base imponible real mediante

indicadores físicos o económicos representativos del deterioro ambiental producido, lo cual

implica que el éxito en la selección de los indicadores representativos es un determinante

principal de la eficiencia ambiental del tributo implementado.

Page 132: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

132

La mayor parte de los diseños analizados adoptan como indicador físico de la capacidad

contaminadora de los agentes el consumo de agua limpia, lo que implica definir una

vinculación no del todo satisfactoria. Tal y como se han planteado en los supuestos

realizados en esta investigación, puede haber piscifactorías que sean intensivas en utilización

de agua y que tengan un reducido nivel de vertidos y viceversa.

De acuerdo con lo anterior, la racionalidad ambiental de muchos de los diseños estudiados es

limitada, pues su diseño administrativo no potencia los aspectos de eficacia ambiental a

los que se ha aludido anteriormente porque su aplicación según la carga contaminante

vertida -que proporcionaría la efectividad ambiental más elevada- tiene un carácter opcional,

salvo petición expresa de los sujetos afectados, mientras que la Administración difícilmente

recurrirá a la implementación generalizada de un procedimiento complejo bien cuando sus

mecanismos de verificación y control previos non están suficientemente garantizados o bien

cuando disponga de una alternativa más sencilla y, al mismo tiempo, menos conflictiva.

Otras conclusiones que se pueden extraer del análisis de las diferentes liquidaciones

efectuadas para cada una de las comunidades autónomas son las siguientes:

a) El canon de saneamiento que supone una mayor carga fiscal para las instalaciones de

acuicultura continental es el de la comunidad autónoma de Galicia. Se da la

circunstancia de que esta comunidad es precisamente la líder en producción de

España. Tanto en el caso del supuesto de instalación grande como de instalación

mediana, el canon gallego es el que implica una mayor carga tributaria de todos los

cánones autonómicos. En el caso de las instalaciones pequeñas sólo el canon catalán,

cuando se aplica la tarifa industrial general, supera la carga fiscal del canon de

saneamiento de Galicia. La aplicación en Cataluña de la tarifa industrial específica y

Page 133: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

133

de la modalidad de carga contaminante suponen una carga tributaria mucho menor

que la de Galicia también en las instalaciones pequeñas, por la aplicación de

coeficientes correctores. Así mismo, hay implementada una medida de coordinación

que se aplica a las piscifactorías radicadas en la zona perteneciente a la cuenca

hidrográfica del Ebro y que consiste en el empleo de un coeficiente territorial concreto

de forma transitoria, hasta que el gobierno no apruebe el programa de obras

hidráulicas que incorpore la relación de actuaciones en dicha cuenca.

b) Las comunidades autónomas que siguen a Galicia en producción acuícola continental,

Castilla-León y Castilla-La Mancha, no tienen figuras tributarias autonómicas del

mismo tipo que el canon de saneamiento gallego, sino que simplemente deben pagar

como tributo ambiental el canon de control de vertidos de las confederaciones

hidrográficas.

c) Además del caso de Galicia, de todos los cánones autonómicos de saneamiento sólo

los aplicados en Asturias y Cantabria presentan una carga fiscal significativa sobre las

piscifactorías de agua continental. Al igual que Galicia, tanto Asturias como Cantabria

no cuentan con normativas específicas sobre piscifactorías en sus cánones de

saneamiento ni con coeficientes correctores para estas instalaciones, aspecto que

determina la existencia de cuotas tributarias elevadas en los cánones de

saneamiento.

d) Las comunidades autónomas con normativa específica sobre piscifactorías a la hora

de aplicar los cánones ambientales y con coeficientes correctores para las

instalaciones de acuicultura continental son las que presentan unas cargas tributarias

menores sobre las piscifactorías. Ese es el caso, cumpliendo determinados supuestos,

de Cataluña, La Rioja, Navarra e incluso Valencia si contase con instalaciones de agua

dulce. En consecuencia, el análisis detallado de la proporcionalidad entre carga fiscal

y carga contaminante ha conducido a determinadas comunidades a reducir

Page 134: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

134

significativamente las cuotas tributarias por canon de saneamiento en las

instalaciones de acuicultura continental, mientras que aquellas comunidades que no

han introducido estos coeficientes correctores aplican unas tarifas tributarias muy

elevadas en relación con la carga contaminante generada por estas instalaciones.

7. Problemas de coordinación y propuestas de mejora en el diseño de la

tributación por canon de la acuicultura continental española.

7.1. La tributación ambiental sobre el agua en España: Un comentario crítico.

El análisis realizado en los apartados anteriores de este trabajo pone de manifiesto la

existencia de diversas figuras tributarias, en los tres niveles de la administración pública

española, que gravan el agua o los vertidos líquidos y cuyo alcance es o poco significativo o

presenta claras ineficiencias en aras de su simplificación administrativa. Estas ineficiencias se

detectan sobre todo en los diferentes procedimientos aplicados para gravar los vertidos

contaminantes de las piscifactorías recurriendo a su estimación indirecta vía consumo de

agua.

En el cuadro adjunto se resume el conjunto de figuras tributarias que gravan el agua,

implementadas actualmente en España, diferenciando entre los tributos de competencia de

las Administraciones central, autonómica y local.

Page 135: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

135

Esquema general de los tributos ambientales sobre el agua existentes en España

Nivel competencial

Denominación del tributo

Administración Central del Estado (Confederaciones Hidrográficas)

Canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico Canon de control de vertidos Canon de regulación Tarifa de utilización de aguas

Comunidades autónomas Canon de saneamiento Canon de aguas Canon de vertidos líquidos

Municipios

Tasa de alcantarillado Contribuciones especiales sobre obras de infraestructura hidráulica Recargos sobre los tributos autonómicos de saneamiento, aguas y vertidos líquidos

Fuente: Elaboración propia.

Los tributos de competencia estatal, cuyas características básicas están especificadas en la

Ley de Aguas, afectan a un conjunto de agentes económicos que son usuarios de

determinados servicios e infraestructuras hidráulicas de las confederaciones hidrográficas. Las

exenciones previstas en la ley y determinadas características técnicas de estos tributos (y de

la propia demanda de agua) hacen que su objetivo haya quedado reducido de forma casi

exclusiva a la financiación de la construcción y explotación de las infraestructuras hidráulicas

de las confederaciones hidrográficas, dejando de lado sus posibilidades como incentivos

económicos para la regulación de la demanda de agua o incluso para la ocupación de dominio

público hidráulico.

Aunque estos tributos mantienen alguno de sus elementos pigouvianos, lo cierto es que la

fiscalidad estatal no cuenta hoy en día con tributos ambientales sobre el agua con

características estrictamente ambientales más allá de lo que afecta a la financiación de los

organismos de cuenca. Aún así, es preciso mencionar que el papel de estos organismos de

cuenta podría ser potenciado con la finalidad de encontrar un ente coordinador de las

diferentes figuras tributarias sobre el agua implementadas en nuestro país.

Page 136: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

136

Las haciendas autonómicas sí cuentan en España con tributos ambientales con una aplicación

más amplia y con características más próximas al concepto teórico de impuesto pigouviano,

en particular los cánones de saneamiento y del agua. Sin embargo, la aplicación práctica de

estos cánones ha provocado que la necesaria vinculación entre carga contaminante y carga

fiscal (que verificaría el principio “quien contamina, paga”) haya quedado diluida con

mecanismos de estimación indirecta de la contaminación generada y de identificación entre

consumo de agua y vertidos contaminantes de los sujetos pasivos.

Aunque existen situaciones en las que efectivamente se miden directamente los vertidos

contaminantes y en algunos casos sí hay una vinculación directa entre consumo de agua y

carga contaminante, en la mayoría de los casos esos mecanismos de simplificación

administrativa provocan ineficiencias en el cumplimiento de los principios ambientales que

deben regir estos cánones y, por lo tanto, en el cumplimiento de sus objetivos de carácter

ambiental. En concreto, en el caso de las instalaciones de acuicultura continental está

demostrado técnicamente que el aumento en la contaminación que generan es mínimo en

relación a la carga contaminante estimada por medio de su consumo de agua, dado que son

instalaciones que usan grandes cantidades de agua pero que no añaden a los diferentes

caudales niveles de contaminantes apreciables, por lo menos eso es lo que se desprende en

relación con la carga tributaria de algunos cánones autonómicos de saneamiento.

Finalmente, los municipios españoles tienen algunas posibilidades normativas para la

aplicación de tributos ambientales sobre el agua, de las que sólo la tasa de alcantarillado es

una figura claramente extendida y utilizada, aunque dedicada exclusivamente a la financiación

de servicios municipales de evacuación y depuración de aguas. Tampoco se puede ver en esta

Page 137: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

137

figura tributaria un objetivo ambiental que vaya más allá de esta afectación de ingresos para

la financiación de servicios públicos de saneamiento.

En definitiva, de las figuras tributarias que se pueden catalogar como tributos ambientales

entre los implementados sobre el agua en España sólo los cánones autonómicos de

saneamiento y del agua se aproximan en cierta medida al concepto teórico de impuesto

pigouviano. Aún así su aplicación práctica presenta numerosas disfunciones, por lo que no se

puede decir que dicha aplicación sea óptima desde el punto de vista de los objetivos

ambientales que debe tener un impuesto pigouviano.

En muchos casos, el hecho de que los tributos analizados no cumplan con objetivos

ambientales de regulación del consumo de agua (por medio de incentivos económicos) se

debe a la existencia de una tarifa impositiva reducida que se aplica sobre una demanda

inelástica (la demanda de agua). Lógicamente, la propuesta que se puede hacer para que un

tributo sobre el agua tenga incentivos claramente reguladores no puede ser la subida de las

tarifas impositivas por sí solas, sin acompañarlas de otras medidas fiscales complementarias.

Los tipos impositivos de los impuestos directos en España permitirían plantear la modificación

de las tarifas de los tributos sobre el agua y, en general, de los tributos ambientales, dentro

de una propuesta de reforma fiscal verde en la que el aumento de la recaudación de los

impuestos ambientales se compense con una disminución de los tipos impositivos que gravan

el trabajo y el ahorro.

Page 138: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

138

7.2. Los problemas de coordinación de la tributación ambiental sobre el agua en

España.

Tal y como se ha señalado con anterioridad, tanto la administración central como la

autonómica y la local tienen competencias en materia de aguas, dado que este elemento es

un recurso absolutamente indispensable para la vida económica y social. Diferentes normas

de mayor o menor rango, incluida la Constitución española, delimitan las competencias

propias del Estado, las comunidades autónomas y los municipios en materia de aguas. Cada

una de estas administraciones asume diferentes actividades y servicios públicos relacionados

con la infraestructura y explotación del ciclo integral del agua. En consecuencia, cada uno de

estos niveles de gobierno establece gravámenes sobre el agua, sobre actuaciones

administrativas, servicios públicos u ocupación de dominio público (generalmente

denominados cánones, pero que en realidad son impuestos, tasas o contribuciones

especiales).

Acerca de este aspecto se puede citar a Martín Queralt (2005), que señala que “En ocasiones,

la concurrencia de multiplicidad de Entes Públicos en la gestión de los servicios del agua

ocasiona situaciones caóticas. Los agentes privados hay veces que no saben qué mandatos

atender. En ese sentido, el TSJ de la Comunidad Valenciana, en su Sentencia de 7-VI-2001,

apeló a la cordura y al entendimiento entre la Entidad Metropolitana y uno de sus

Ayuntamientos, falló a favor de la empresa concesionaria de aguas, y señaló que, de haber

atendido ésta el mandato de una de las Administraciones concurrentes, se hubiera producido

un doble ingreso por los mismos conceptos”. Este ejemplo concreto nos sirve para entender la

variada tipología de los problemas de coordinación que puede generar esta diversidad de

competencias en materia de aguas de todos los niveles de la administración pública en

España.

Page 139: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

139

La necesidad de coordinación de los instrumentos tributarios que gravan el agua en España

debe entenderse en dos sentidos diferenciados. Por un lado, es necesaria la coordinación de

los instrumentos fiscales entre los tres niveles de gobierno para evitar que el mismo hecho

imponible (o hechos imponibles similares) se grave más de una vez o genere supuestos claros

de distorsión económica. En teoría, la normativa vigente debería cuidar este aspecto y evitar

dobles imposiciones ya que, por ejemplo, las comunidades autónomas no pueden gravar

hechos imponibles gravados por el Estado, pero aún así subsisten problemas vinculados a

esta cuestión. Por ejemplo, una instalación cuya actividad se produzca en una zona

gestionada por un organismo de cuenca tendrá que liquidar varios gravámenes sobre el agua,

mientras que si la misma instalación se encuentra en una zona dependiente exclusivamente

de una comunidad autónoma posiblemente solo tenga que atender al pago del canon de

saneamiento. En este sentido, es preciso analizar de una forma detallada la justificación de

esa situación asimilable a una especie de doble imposición y si realmente el sujeto pasivo se

beneficia por partida doble de determinadas infraestructuras hidráulicas o servicios públicos.

Es más, una cuestión importante a analizar es la que se refiere al hecho de que en última

instancia el objetivo de un buen tributo ambiental debe ser reducir los niveles de

contaminación. Por lo tanto, las empresas gravadas con estos tributos deberían disponer de la

posibilidad de realizar tareas de descontaminación como sustitutivas del pago de elevadas

cuotas tributarias.

Por otra parte, es importante la coordinación o incluso la armonización fiscal de los

tributos ambientales sobre el agua entre los mismos niveles administrativos en el

conjunto de España. Esto afecta en especial a las comunidades autónomas y a los cánones de

saneamiento y de aguas establecidos por las mismas. Hoy en día cuentan con un canon de

saneamiento o de aguas un total de 12 comunidades autónomas y con un canon de vertidos

Page 140: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

140

líquidos efectivamente aplicado otras 2 comunidades. Esto significa que no todas las

comunidades autónomas españolas cuentan con este instrumento tributario propio. Pero

además, las formas de cálculo de bases imponibles, las tarifas impositivas y los coeficientes

correctores aplicados a determinadas actividades difieren significativamente entre

comunidades autónomas.

Lo anterior implica que, como hemos demostrado en la presente investigación, el mismo tipo

de instalación, con idénticos volúmenes de utilización de agua y similar carga contaminante

pueda tener una cuota fiscal significativamente diferente en función de la comunidad

autónoma en la que esté instalada. Por una parte, en unas comunidades tendrá que hacer

frente al canon y en otras no, y por otra la carga fiscal que tendrá que satisfacer difiere de

una forma significativa en función de la comunidad autónoma en la que se encuentre la

instalación.

No se trata de invocar aquí una vulneración del principio de uniformidad, entendido como la

manifestación de igualdad en el marco de las diferencias de trato territorial que son

consecuencia del ejercicio por las distintas Comunidades Autónomas de su capacidad

normativa. En este sentido, puede citarse que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

viene aceptando la posibilidad de una diversa posición jurídica de los ciudadanos en las

distintas partes del territorio nacional (así lo tiene proclamado el Tribunal Constitucional, por

ejemplo en su sentencia 186/1993, de 7 de junio [RTC 1993\186]), manifestando que el

principio de igualdad no impone que todas las Comunidades Autónomas tengan que ejercer

sus competencias «de una manera o con un contenido y unos resultados idénticos o

semejantes» -sentencia 37/1987, de 26 de marzo [RTC 1987\37], RTC 1987\37-.

Consecuentemente, es claro que del ejercicio de sus competencias autonómicas, también en

el plano normativo-tributario, derivan desigualdades en la posición jurídica de los residentes

Page 141: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

141

en cada una de las distintas Comunidades, pero ello resulta posible porque la igualdad no se

está equiparando con “uniformidad”, sino, a lo sumo, con la “igualdad de las posiciones

jurídicas fundamentales” -sentencia 150/1990, de 4 de octubre (RTC 1990\150), RTC

1990\150-. En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 3 de

julio de 2001 (JT 2001\1969) señala que “... los principios de igualdad y uniformidad en el

ámbito tributario no pueden ser entendidos en términos absolutos, habida cuenta que la

autonomía financiera de las Comunidades Autónomas introduce, obviamente, dosis de

desigualdad, y la uniformidad no es tampoco una exigencia constitucional, de donde resulta

que este principio no impone que todas las Comunidades Autónomas tengan que ejercer sus

competencias de una manera o con un contenido y resultados idénticos o semejantes”.

Llegados a este punto y en relación con lo anterior, nos preocupa que puedan estarse

desconociendo las diferencias entre dosis y tratamientos, en virtud de la defensa y

salvaguardia de competencias específicas, que a todas luces terminan por justificarse con el

único criterio posible: el político, como si fuese un resultado previsible aplicando las

prescripciones de la Public Choice y el teorema de la imposibilidad de Arrow. Con esto

queremos recordar, ni más ni menos, que el hecho de que un problema tenga una solución

jurídica -mediante la aplicación de normas-, política –con la obtención del triunfo en una

votación-, o incluso mixta, esto no significa haber emprendido una vía de solución

eficiente desde una perspectiva económica en un mundo globalizado, pues el paso del tiempo

y las respuestas que emprendan los agentes económicos serán la clave para interpretar la

idoneidad o no de la decisión adoptada en su momento.

En ese sentido, el posible beneficio político de una decisión que ampare o se escude en

elementos normativos que desconozcan los principios económicos de la imposición en el

Page 142: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

142

contexto actual, puede resultar escaso en relación con su potencialidad para generar

perniciosas consecuencias económicas15 por su falta de neutralidad no distorsionante.

En un mundo ecónomico altamente integrado -donde las empresas cuentan con

extraordinarias facilidades para la relocalización de sus centros productivos y en el que una

gran parte de los productos de consumo son casi precio aceptantes a nivel internacional-, los

cánones de saneamiento o del agua se pueden convertir en un elemento distorsionador de

la competitividad de una determinada actividad productiva simplemente por el hecho de

ser gravada de diferente forma en diferentes lugares de un mismo país, aunque la instalación,

la utilización del agua y la carga contaminante sean prácticamente idénticas. En este trabajo

se ha demostrado mediante la aplicación del análisis microeconómico que este puede ser el

caso de las instalaciones de acuicultura continental de aquellas comunidades autónomas

cuyas tarifas del canon de saneamiento son relativamente más elevadas.

Por mucho que las Comunidades Autónomas –o las Administraciones locales- tengan

posibilidades de establecer tributos propios, para que éstos sean ambientalmente eficaces y,

al mismo tiempo, cumplan los principios de justicia del Ordenamiento Jurídico Financiero, no

sirve que cada una de ellas haga la guerra por su cuenta –es decir, desconociendo las más

elementales propiedades de la coordinación de los instrumentos de política económica en un

mundo globalizado.

Los impuestos ambientales deben encuadrarse dentro de una perspectiva general

del sistema fiscal que tenga en cuenta no sólo criterios jurídicos, sino también

económicos, ya que de otra manera puede configurarse un tributo que sea

15 La racionalidad y el pragmatismo deberían imponerse en ese punto, pues es importante recordar aquí, por supuesto sin olvidarnos de su escala y contexto relativos, que los Estados miembros de la UEM terminaron por renunciar a su propia soberanía monetaria en beneficio del Banco Central Europeo con el objeto de obtener una dimensión internacional eficiente y beneficiarse con la creación de una moneda de propiedades monetarias similares a las del dólar norteamericano en el contexto internacional y evitar tensiones en los procesos internos de negociación entre los distintos agentes económico y sociales.

Page 143: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

143

confiscatorio para algunos sujetos pasivos o que se prohíba normativamente la

repercusión del impuesto, siendo muy fácil que en la practica, tal prohibición no se

cumpla.

Sólo si ambas materias se tienen en cuenta podremos decir que el sistema fiscal reconoce la

realidad y pretende interactuar positivamente con dicha realidad y esto es algo que desde

conceptos únicamente jurídicos o políticos no se consigue. Es decir, el uso de instrumentos

fiscales como ayuda a la mejora del medio ambiente, debe entenderse dentro de una política

global en favor del medio ambiente que puede plasmarse en la reforma de algunas figuras

tributarias del actual sistema fiscal.

De otro modo no se conseguirá la necesaria neutralidad de la presión fiscal. Esto es

especialmente importante en un Estado Autonómico como el nuestro, donde caben

diferencias impositivas en virtud del territorio, pero también éstas pueden ser discriminadoras

o tener efectos económicos negativos, en la medida en que se disuada a las empresas a

ubicarse en un determinado territorio o se perjudique la competitividad de ciertos productos.

Ahora bien, el trabajo de coordinación o armonización fiscal de los tributos autonómicos sobre

el agua debería realizarse de acuerdo con una serie de principios muy relevantes en cualquier

política económica ambiental en la actualidad. En primer lugar, la correspondencia entre

la carga fiscal y la carga contaminante y en segundo lugar la modificación y

armonización de los tipos impositivos de los tributos ambientales en un contexto

de eficiencia tributaria16.

16 Para algunos autores, que se basan en el planteamiento del doble dividendo, la reforma fiscal verde permitiría realizar intervenciones en cuestiones medioambientales, sin que éstas sin que supongan un aumento de la presión fiscal global para los contribuyentes de un país, pues sustituirían la recaudación de otras figuras tributarias, principalmente las que recaen sobre el trabajo personal.

Page 144: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

144

7.3. Elementos para la reforma de la tributación ambiental sobre las instalaciones

de acuicultura continental.

Los cánones autonómicos de saneamiento acaban afectando a todas aquellos agentes

consumidores de agua, de acuerdo con los criterios fijados en la normativa del tributo. En

determinadas actividades, la carga tributaria derivada de la aplicación de dicho canon puede

exceder las posibilidades efectivas de pago por parte de las empresas que desarrollan dichas

actividades, al no existir una correspondencia técnicamente aceptable entre la carga

contaminante generada y la carga impositiva. Esto procede del hecho de que se estima de

forma indirecta la carga contaminante vía consumo de agua o, en su defecto, de estimaciones

de los niveles de vertidos que en ocasiones no obedecen al vertido real o al aumento de

contaminación del agua generado por la instalación.

Está claro que lo anterior se cumple en el caso de las instalaciones de acuicultura continental,

en aquellas comunidades autónomas en las que los cánones de saneamiento no cuentan con

mecanismos o coeficientes correctores que tengan en cuenta ese factor. Las instalaciones de

acuicultura continental utilizan el consumo de agua como input fundamental, pero en realidad

son más usuarias que consumidoras de agua.

En esta situación, la aplicación de cánones ambientales que no recojan adecuadamente la

singularidad del sector y que no determinen una relación justa entre carga contaminante y

carga fiscal puede estar poniendo en peligro la supervivencia de la industria, que en

muchos casos tiene un importante peso económico para determinados entornos locales. De

hecho, se ha dado el caso, tal y como ponen de manifiesto los datos económico-contables de

alguna de estas instalaciones, de que para afrontar el pago del tributo se necesiten ajustes de

empleo en las instalaciones dada la desproporción existente entre la carga tributaria exigida

Page 145: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

145

por la administración correspondiente y los niveles de facturación y beneficios de estas

empresas.

Bien es cierto que en muchas comunidades autónomas los cánones de saneamiento disponen

ya de mecanismos que permiten salvaguardar este tipo de desproporciones entre carga

contaminante y cuota tributaria, tanto en lo que se refiere a las tarifas impositivas como a la

forma de cálculo de la carga impositiva, mediante la aplicación de coeficientes correctores en

función del tipo de actividad. Este procedimiento podría generalizarse para todas aquellas

comunidades cuyos cánones de saneamiento no tienen, por el momento, en cuenta esta

circunstancia.

En relación con el objetivo de ajustar la relación entre carga contaminante y carga fiscal de

los cánones ambientales, es decir, afinando el principio contaminador-pagador para el caso de

las instalaciones de acuicultura continental, sería importante que estas instalaciones pudiesen

contar con deducciones derivadas de la instalación de equipos anticontaminantes o de la

realización de procesos de descontaminación y que se cuidase la coordinación entre los

diferentes instrumentos tributarios para que se pudiese corregir la incidencia de varias figuras

tributarias de distintos niveles administrativos que multiplica la carga fiscal de algunas

empresas por el simple hecho de encontrarse situadas en determinadas comunidades

autónomas.

La última reflexión está reservada a un hecho que cabe ver con cierta preocupación. En este

sentido, respecto a la relación fiscalidad medioambiental y producción acuícola hay,

posiblemente hoy en día en España, una variedad más cercana a la de un grupo de países

que se encuentran en una fase preliminar de integración económica, que la que

correspondería a un país integrado en un acuerdo de unión económica y monetaria y

Page 146: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

146

preocupado por coordinar y armonizar sus instrumentos de intervención pública en una

dirección económica eficiente. Creemos que la situación actual sólo puede ser transitoria y

fruto de la complejidad existente en su implementación, pues urge corregirla a la menor

oportunidad posible.

Page 147: Las diferencias recaudatorias del canon de saneamiento en ...mapama.gob.es/.../Documentos/Publicaciones/1_canon_completo.pdf · el diseño de la tributación por canon de la acuicultura

8. Referencias bibliográficas

Braungart, M. y McDonough, W. (2005)

Cradle to Cradle (De la cuna a la cuna), McGraw-Hill, Madrid.

Gago, A. y Labandeira, X. (1997)

La imposición ambiental: Fundamentos, tipología comparada y experiencias en la OCDE y

España, mimeo, Vigo.

Gago, A.; Labandeira, X.; Picos, F. y Rodríguez, M. (2005)

La imposición ambiental autonómica, mimeo, Vigo.

Labandeira, X.; León, C.J. y Vázquez, M.X. (2007)

Economía ambiental, Pearson Educación Prentice Hall, Madrid.

Martín Queralt, J. (2005)

Los fines extrafiscales de los gravámenes sobre el agua conforme a las políticas hidrológicas

europea y española y su adecuación a ellos del canon de regulación y de la tarifa de

utilización de agua regulados en el texto refundido de la Ley de Aguas, mimeo, Valencia.

Pérez de Ayala, J. L. (1979)

Las cargas públicas: principios para su distribución, Hacienda Pública Española, núm. 39.

Sociedad Española de Presas y Embalses (1999)

Libro blanco del agua en España, Sociedad Española de Presas y Embalses, Madrid.