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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD IZTAPALAPA DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES LAS CONDUCTAS DESVIADAS Y EL TRABAJO PENITENCIARIO EN LA READAPTACIÓN TESINA Para obtener el Grado de Licenciatura en: SOCIOLOGÍA PRESENTA: JAVIER PIÑA CASTELLANOS Matrícula: 93226732 Área de Concentración Sociología del Trabajo Asesor: Marco Antonio Leyva Piña México D. F. Enero 2003

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  • UNIVERSIDAD AUTNOMA METROPOLITANAUNIDAD IZTAPALAPA

    DIVISIN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

    LAS CONDUCTAS DESVIADAS Y EL TRABAJOPENITENCIARIO EN LA READAPTACIN

    TESINAPara obtener el Grado de

    Licenciatura en:

    SOCIOLOGA

    PRESENTA:

    JAVIER PIA CASTELLANOS

    Matrcula: 93226732rea de Concentracin Sociologa del Trabajo

    Asesor:

    Marco Antonio Leyva Pia

    Mxico D. F.

    Enero 2003

  • I

    NDICE

    Pgina

    INTRODUCCIN.. III

    CAPITULO I. CONDUCTAS DESVIADAS1

    1.1 TIPOLOGA DE LAS CONDUCTAS DESVIADAS..1

    1.2 TEORAS QUE INTENTAN EXPLICAR LAS CONDUCTAS DESVIADAS.3

    1.2.1 Teora clsica de las conductas desviadas.3

    1.2.2. Teora de la subcultura .7

    1.2.3 Teora de los contactos diferenciales.11

    1.2.4 Teora de la anomia.............12

    CAPITULO II. EL CONTROL SOCIAL Y LAS PRISIONES EN MXICO..18

    2.1 El control social y las normas sobre las conductas desviadas.18

    2.1.1Antecedentes histricos del trabajo penitenciario y de las prisiones en

    Mxico.24

    CAPTULO III. LA READAPTACIN Y LA IMPORTANCIA DEL TRABAJO.PENITENCIARIO...44

    3.1Readaptacin y tratamiento..44

    3.1.2La educacin y el trabajo en la readaptacin social..51

    3.1.3Importancia del trabajo penitenciario54

    3.1.4Caractersticas que debe reunir el trabajo penitenciario...60

  • II

    CAPITULO IV. EL TRABAJO PENITENCIARIO EN LA ACTUALIDAD(CONDICIONES DE TRABAJO)64

    4.1Monografa del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente64

    4.1.2 Tipologa del trabajo. 75

    4.1.3 Consideraciones sobre la dinmica y la problemtica en los

    reclusorios...83

    CAPTULO VII. CONCLUSIONES.....87

    BIBLIOGRAFA.90

  • III

    INTRODUCCIN

    El tema de la investigacin se centra en la importancia que tiene el trabajo

    penitenciario, especficamente en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente,

    primeramente se intenta definir cuales son los factores que influyen en las

    conductas desviadas o delictivas, analizando las diferentes teoras que estudian

    esta problemtica social.

    En un segundo momento, se plantea como el estado intenta inhibir stas

    conductas delictivas, antes de que se presenten y corregirlas cuando stas han

    ocurrido, empleando para ello la readaptacin, la cual est sustentada

    bsicamente en el trabajo, la educacin y la capacitacin.

    Por ello, se rescata la importancia que tiene el trabajo, como un elemento que le

    otorga al interno beneficios dentro del centro, as como tambin para obtener una

    libertad anticipada. Sin embargo, el trabajo como tal, no repercute en una real

    readaptacin, considerando la sobrepoblacin, corrupcin, hacinamiento, y

    muchos otros elementos que no permiten que se cumpla el objetivo final de

    Nuestra Carta Magna, que es la readaptacin social del interno, que implica un

    cambio de actitud del interno, hacia el entorno social.

    Dentro del centro se observa que, el trabajo al que pueden integrarse los internos

    llega ser insuficiente, por la ya mencionada sobrepoblacin, por lo que es

    necesario implementar y formalizar, las diferentes comisiones que permitan que el

    interno obtenga un beneficio remunerado, y que a la vez sirva para cambiar su

    actitud hacia el trabajo.

  • 1

    CAPTULO I. CONDUCTAS DESVIADAS

    1.1 Tipologa de las conductas desviadas. Para poder comprender las

    conductas, se debe considerar la importancia que tiene el sistema social. El

    trmino sistema social o sociedad se emplea para designar especficamente al

    sistema de relaciones interactivas entre los individuos y las colectividades.1

    En un sistema social, se pueden encontrar cuatro tipos de conductas bsicamente;

    la social, asocial, parasocial y la desviada.

    a. La conducta social. Busca la realizacin de ciertos valores (negocio, amistad,

    aprendizaje, entre otros) por lo que al asistir al cine, restaurante o trabajo, se

    estarn aplicando stas conductas sociales, siendo el sujeto social el que da

    cumplimiento a la convivencia humana.2

    La conducta social, es el tipo de conducta que se destaca dentro del grupo, por

    cumplir adecuadamente con las normas de convivencia, no alterando la

    colectividad y adems cumpliendo con el bien comn.

    b. La conducta asocial. Es la que carece de contenido social, no tiene relacin

    con las normas de convivencia ni con el bien comn. Por lo general se realiza en

    la soledad y en aislamiento, quedando desprovista de contenido social.

    Siendo el sujeto asocial, el que se aparta totalmente de la sociedad (tmido) y en

    casos extremos patolgicos es el esquizofrnico, que vive fuera de la realidad,

    teniendo su propio ambiente.

    1Ferracuti, F. y Wolggang, M. La Subcultura de la Violencia, FCE, Mxico, 1971 o 1982, p.115.2 Curso: Principios de criminologa. INCAPE. Mxico. 1999 p.2

  • 2

    Al respecto Honrad, Lorenz (INCAPE 1999), plantea que, al igual que las

    inhibiciones instintivas y los ritos que impiden en los animales las manifestaciones

    de comportamiento asocial, el tab crea un comportamiento que solamente en lo

    funcional es anlogo al comportamiento moral verdadero. Esos mecanismos

    obligan a los animales a un comportamiento desinteresado y cuyo nico objetivo

    es el bien de la comunidad, el mismo que a nosotros nos impone la ley moral.

    c. La conducta parasocial. Se presenta en el contexto social, pero es diferente a

    las conductas seguidas por la mayora del grupo social. Es la no-aceptacin de los

    valores adoptados por la colectividad, pero sin destruirlos; no se realiza el bien

    comn pero tampoco lo agrede. La diferencia con la conducta asocial es que no se

    puede dar aislada, necesita de los dems para producirse.

    El sujeto parasocial acta paralelo a los valores de la sociedad, pues no los

    acepta, depende de los beneficios y solo beneficia al grupo parasocial donde se

    desarrolla, al que pertenece.

    d. La conducta antisocial. Es la que va en contra del bien comn, atenta contra

    la estructura bsica de la sociedad, destruye sus valores fundamentales, lesiona

    las normas elementales de convivencia. El sujeto antisocial es el que agrede y

    destruye valores sociales y a las leyes.

    La conducta antisocial es la que se encuentra tipificada en el Cdigo Penal,

    mientras que la conducta parasocial es la realizada por determinados grupos

    sociales, conformando subculturas (prostitucin, alcoholismo, pandillerismo,

    frmaco dependencia, entre otros) con desadaptaciones que causan conflictos en

    general a la sociedad y a las personas que ejecutan dicha conducta.3

    3 Op. Cit. p.11

  • 3

    Para definir estas conductas encontramos que hay otro termino, el de la conducta

    desviada, pero que se utiliza ms en forma descriptiva para generalizar, pues una

    conducta desviada es una conducta diferente de la generalidad, sea parasocial,

    antisocial simplemente asocial. En cuanto a los sujetos desviados son aquellos

    que toman un patrn de comportamiento diferente al del comn de la colectividad

    y por lo tanto el desviado puede ser asocial, parasocial antisocial.

    1.2 TEORAS QUE INTENTAN EXPLICAR LAS CONDUCTAS DESVIADAS

    1.2.1 Teora clsica de las conductas desviadas. Seala que el hombre puede

    ser delincuente por factores determinantes biopsicolgicos, existiendo una

    predisposicin ms no una total disposicin.

    Por su parte, Ferri y Garfalo (INCAPE 1999), rescatan la importancia del factor

    social, sealan la influencia del medio ambiente geogrfico y fsico (da, noche,

    calor, fro, entre otros factores) en los hechos delictivos, indican tambin la

    creacin de sustitutivos penales.

    Albert, Cohen (1959), menciona al respecto que, los hombres acuados de una

    determinada manera por la biologa y su medio social son impulsados sin

    resistencia a sus acciones; no se parecen, sino que caen bajo diferentes tipos, de

    los cuales cada uno revela una determinada tendencia innata hacia la virtud o

    hacia el vicio. Contina sealando que, poca capacidad craneana, frente huidiza,

    gran desarrollo de los arcos cigomticos y maxilar, el cabello crespo, espeso, las

    anomalas de la oreja, la gran agudeza visual, son slo algunos de los

    determinantes de estas tendencias.

    Lombroso (Lamnek, Siegfried), describe al criminal nato cuya criminalidad y

    estructura corporal representaba igualmente manifestaciones de su atavismo

    bsico, el cual se explica como la manifestacin de rasgos caractersticos de una

    etapa de desarrollo biolgico primitiva de la raza humana.

  • 4

    En una extensa investigacin Carles Goring (1913), comparo presidiarios con

    grupos de control no criminales, en la que se refiere a las caractersticas atvicas

    y degenerativas, y pudo comprobar que en estos grupos no hay ninguna diferencia

    significativa, as que de este modo quedara refutada la teora de Lombroso.

    Por su parte, Eysenck, Hans (1964), sostiene en la actualidad una teora que

    combina la teora del aprendizaje con la biologa. En ella la criminalidad es

    considerada como un rasgo del carcter, el cual, aplicando las reflexiones de la

    teora del aprendizaje, puede ser suavizado mediante un correspondiente

    condicionamiento. Pero el rasgo mismo del carcter esta codeterminado

    biolgicamente.

    Para el enfoque multifactorial del criminal se distingue que su modo de trabajo es

    empricamente inductivo ms que tericamente deductivo. Glueck Sheldon y

    Glueck Eleonor (Lamnek, Siegfried), proponen algunos rasgos bsicos como

    determinantes de la conducta criminal:

    a. Los rasgos bsicos y las propiedades caractersticas de los mismos criminales.

    b. La vida familiar.

    c. La escuela.

    d. La organizacin del tiempo libre.

    An antes que los autores Glueck Sheldon y Glueck Eleonor, Healy incorpor las

    condiciones biolgicas y sociales a sus investigaciones, las que de ninguna

    manera demostraron la exactitud metodolgica de las investigaciones de los

    Glueck. Como variables que pueden determinar el comportamiento desviado, son

    mencionadas por l como: males hereditarios, anormalidad mental, constitucin

    fsica anormal, conflictos espirituales, malas condiciones familiares, malos amigos,

    intereses insatisfechos, malas condiciones de desarrollo infantil temprano, entre

    otras variables.4

    4 Healy, William, El Delincuente Individual, Boston, 1922.

  • 5

    Las variables mencionadas en los enfoques multifactoriales, que operan como

    factores crimingenos, apoyadas mediante relaciones emprico-correlativas con el

    comportamiento desviado, deben ser por lo tanto, clasificadas como biolgicas y

    sociopsicolgicas.

    A los autores de estos enfoques multifactoriales les corresponde el mrito de

    haber iniciado el desarrollo terico que considera las condiciones sociales como

    posibles causas del comportamiento desviado. Aun cuando todava queden

    residuos biolgicos, la incorporacin de los factores sociales seal un nuevo

    camino. A partir de la combinacin biolgico-social y al determinismo social

    comprobado por la va emprico inductiva, pudieron desarrollarse entonces nuevas

    teoras. Ya no es la constelacin gentica, si no la del medio social lo que

    determina el desarrollo individual.

    Una definicin ms bien jurdica pero que, de todos modos se rebelo til tambin

    para los anlisis sociolgicos es la que utilizan Sutherland y Cressey (1960). Para

    ellos existe comportamiento desviado cuando son violadas las leyes penales.

    Otro autor hace depender la existencia del comportamiento desviado en las

    relaciones de los otros. En una especificacin an mayor, Erikson (1960) emplea

    el concepto del comportamiento desviado solo cuando un determinado modo de

    comportamiento debe ser sancionado segn la opinin de los otros miembros de

    la sociedad. La ms abarcadora de las definiciones del comportamiento desviado

    es la que emplea Cohen recurriendo a Durkheim (violacin del sentimiento

    colectivo), como un comportamiento que es contrario a las expectativas de la

    mayora de los miembros de la sociedad.5

    Sutherland y Cressey (1960), diferencian a un delincuente de un infractor de la

    siguiente forma; "el autor de un delito es un delincuente, mientras que el autor

    5 Cohen, Albert K., The Study of Social Disorganization and Deviant Behavior, en: Merton, Robert yotros, Sociology Today, Nueva York, 1959 (citado en Principios de criminologa)

  • 6

    menor adolescente de una infraccin es el infractor. Al delincuente se le aplica

    una sentencia y al infractor se le somete, cuando mucho, a medidas de

    internamiento con atencin integral, pudiendo ser entregado a su familia o tutor en

    cualquier momento. La diferencia legal, es que el menor se supone que aun no es

    responsable social y jurdicamente de los hechos ilcitos que se le puedan imputar.

    Sin embargo tanto delincuente como infractor crean conductas ilcitas y por lo

    tanto establecen un desajuste social

    Los autores plantan que; pensando en que el resultado de una conducta desviada

    es el crimen, puede incluirse a este entre los fenmenos de la sociologa normal,

    esto no significa solo ser de la opinin de que es un fenmeno inevitable, si bien

    lamentable, que debe ser atribuido a la incorregible malevolencia de los hombres;

    encierra tambin la afirmacin de que constituye un factor de la salud pblica, una

    parte integrante de toda sociedad sana.

    Adems sealan que en lo que se refiere al aspecto social, la criminalidad es el

    conjunto de delitos que se dan en una sociedad, en un momento histrico

    determinado. Existe la criminalidad legal que es la detectada a travs de las

    estadsticas, de los grupos de poder o sea de las denuncias en los juzgados.

    Tambin existe la criminalidad real que conjunta la legal o denunciada y la oculta o

    no denunciada cifra negra.

    Por su parte (Lamnek, Siegfried) puntualiza que si la criminalidad representa,

    entonces, una autentica clase parcial de todo comportamiento desviado, entonces

    para esta clase parcial tiene que ser valido lo mismo que es valido para la totalidad

    del comportamiento desviado.

    De acuerdo a Taylor, Walton, y Young, 1977, todos los hombres eran libres,

    iguales, racionales y podan por ello, actuar responsablemente como individuos.

    (Lamnek, Siegfried) indica que de todos modos la auto responsabilidad es

    restringida en tanto se parte del hecho de que todo individuo, desde su potencial

  • 7

    de comportamiento, esta siempre en condiciones de comportarse de un modo

    desviado, pero que en ultima instancia, son condiciones especificas las que

    conducen al comportamiento realmente desviado. Cualquiera es capaz de cometer

    un crimen. No hay diferencia entre el criminal y el que respeta la ley, excepto al del

    hecho.

    1.2.2 Teora de la subcultura. Para entender el enfoque de la subcultura se debe

    definir primero que es la cultura, la cual consiste en un conjunto de patrones

    explcitos o implcitos simblicamente que integran caractersticas de los grupos

    humanos y sus materializaciones en artefactos; el meollo esencial de la cultura lo

    forman las ideas tradicionales (es decir las acumuladas por derivacin y seleccin

    histrica) y, sobre todo, sus valores inherentes; los sistemas culturales pueden

    considerarse como resultados de la accin humana, por una parte, y como

    elementos condicionantes de ulterior accin, por la otra.

    En la cultura se restringe la connotacin a los contenidos creados y transmitidos

    de los valores, las ideas, y otros sistemas de expresin simblica en cuanto a los

    factores de la conducta humana y en los artefactos que produce la conducta.

    Es en estos elementos culturales en los que los cientficos pueden hallar la

    manera de vivir de las sociedades, las formas prescritas del comportamiento, las

    normas de la conducta, las creencias, los valores, los patrones de la conducta y

    sus uniformidades, as como los artefactos producidos por todo este conjunto de

    factores inmateriales.

    Por otro lado y teniendo en cuenta la definicin de la cultura se puede sealar que

    la subcultura se representa de la siguiente manera: "el prefijo sub denota nada

    ms una subcategora de la cultura, por una parte del todo total; no tiene una

  • 8

    connotacin peyorativa salvo en los casos en que es vista con desestimacin por

    los miembros del grupo afiliados al sistema de valores dominante o contrario".6

    En lo que se refiere al sistema de valores, que es un aspecto importante de la

    subcultura y la cultura en general, ha insistido ya Edward Shils (Ferracuti y

    Wolggang 1982), en que, en el sistema central de valores no contribuye a la

    totalidad del orden de valores y creencias profesadas y observadas en la

    sociedad. En toda sociedad diversificada, los sistemas de valores se distribuyen a

    manera de un espectro; las variaciones del sistema central oscilan desde una

    hiperafirmacin de algunos de sus componentes hasta la recusacin extrema de

    ciertos elementos capitales, lo cual puede venir acompaado con afirmaciones de

    ciertos elementos que se encuentran rechazados o subordinados dentro del

    sistema central de valores.

    Es as que la subcultura es entendida como un sistema social, para el que rigen

    valores, normas y smbolos propios, que pueden coincidir parcialmente con la

    cultura superior y dominante, pero que, en parte, se diferencia claramente de ella.

    Por lo tanto, los miembros de una subcultura adoptaron e internalizaron valores y

    normas de la cultura dominante y haciendo referencia al concepto de subcultura,

    (Ferracuti y Wolggang 1982), puntualiza; "...ya he mencionado que el vocablo

    subcultura se emplea para designar tanto las normas tradicionales de una

    sociedad como las otras normas que vienen a generarse debido a una situacin

    conflictiva y frustradora. Hago ver que podra beneficiar al anlisis sociolgico el

    empleo del concepto de "contracultura" para nombrar a las normas generadas por

    la presin conflictiva.

    Yinger (Ferracuti y Wolggang 1982), por su parte, se refiere a la subcultura como

    sistema de valores diferentes nada ms, pero no antiticos al sistema social ms

    amplio; y entiende por contracultura aquella subcultura en donde los valores se

    encuentran en oposicin al sistema axiolgico dominante.

    6 Ferracuti, F y Wolggang, M. La Subcultura de la Violencia, FCE, Mxico, 1971 o 1982, p.115.

  • 9

    As como el hombre nace dentro de una cultura, puede acontecer tambin que

    nazca dentro de una subcultura, como lo seala Sellin (Ferracuti y Wolggang

    1982). Nace biolgicamente equipado para recibir y adaptar conocimientos acerca

    de si mismo y de sus relaciones con otros. Sus primeros contactos sociales dan

    inicio a un proceso de coordinaciones que duran de por vida y en el que van

    absorbiendo y adaptando ideas que son transmitidas ya sea de manera formal o

    informal, mediante la instruccin y los preceptos. Estas ideas representan

    significados inherentes a las costumbres, las creencias, a los artefactos y a sus

    propias relaciones con sus semejantes y con las instituciones sociales.

    As, continua; la transmisin de los valores subculturales implica obviamente

    analizar los factores de la personalidad del individuo participante: Compartir los

    valores supone un proceso previo de aprendizaje que ha dejado establecida una

    vinculacin dinmica y perdurable entre valores e individuos. Si la capa media, en

    el proceso de socializacin en la familia, procura las motivaciones y normas

    necesarias para alcanzar los objetivos fijados (como por ejemplo, la orientacin

    hacia metas a largo plazo, postergacin de la satisfaccin de necesidades

    inmediatas, entre otras), la falta de estilos de educacin que posibiliten estas

    habilidades y capacidades se percibe en la capa inferior como un dficit decisivo

    en la competencia por el status.

    Los jvenes de la capa inferior, a diferencia de aquellos de la capa media o

    superior, de acuerdo a Cohen, Albert (1961), no tienen las mismas posibilidades

    de realizar valores y normas, porque las normas de la subcultura tienen en su

    camino una realizacin orientada hacia la capa media. De ello resulta que el joven

    de la subcultura no pueda alcanzar lo que, segn los valores y normas

    dominantes, otros y tal vez el tambin esperan de el. De este modo se producen

    problemas de estatus, que finalmente, se convierten en problemas de educacin.

  • 10

    Estos problemas de educacin se vuelven tanto mas graves cuanto ms aspira el

    joven de la capa inferior, al status de la capa media, pero cuanto menos calcula

    sus posibilidades de hacer realidad esta meta.

    El joven intenta resolver este problema unindose a un grupo subculturalmente

    establecido, segn Lamnek, Siegfried, pues la cultura de la banda resuelve este

    problema en la medida en que crea criterios de status segn los cuales, estos

    nios y jvenes, estn en condiciones de vivir. De acuerdo a ste autor, la

    subcultura del delincuente puede concebirse como "un sistema de convicciones y

    valores que se desarrollan en un proceso de interaccin comunicativa entre nios,

    que por su posicin en la estructura social estn en una situacin similar para la

    resolucin de los problemas de adecuacin, para los que la cultura en vigor no

    proporciona soluciones satisfactorias.

    Los valores se comparten entre los individuos y estos, al compartir los valores

    forman grupos. Casi siempre que nos referimos a las subcultura (gettos, pandillas,

    menonitas, entre otros grupos), se suele pensar en individuos que comparten

    valores comunes y que interactan socialmente dentro de una demarcacin

    residencial o geogrfica. Sin embargo, se pueden compartir valores sin que exista

    necesariamente interaccin social. En una misma ciudad, pueden operar varios

    grupos de pandilleros que nunca o rara vez llegan a juntarse. Y sin embargo, nos

    referimos a ellos como subcultura de los delincuentes. El comportamiento

    individual (no de grupo) de acuerdo a Ferracuti y Wolggang (1982), puede ser

    subcultura siempre y cuando los valores que reflejan sean los de una subcultura

    existente.

    Al respecto Richard Croward (Lamnek, Siegfried) establece que las posibilidades

    de acceso a los medios legtimos socio estructuralmente determinados. Son de la

    siguiente manera.

  • 11

    1) Si no puede comprobarse una distribucin especifica por capas de los medios

    legtimos, entonces es valida la relacin de que las capas inferiores son

    criminales con mayor frecuencia porque disponen de menos medios legtimos;

    2) Si en la capa inferior hay disponibles ms medios legtimos en relacin a otras

    capas, entonces es valida con mayor fuerza an la relacin supuesta por

    Merton;

    3) Si tambin se verifica una distribucin privilegiada en el acceso a medios

    legtimos en la capa inferior, entonces se compensara tendencialmente las

    posibilidades de acceso legitimas e ilegitimas, de tal manera que una relacin

    exacta sobre la aparicin del comportamiento desviado solo parece posible

    mediante la operacionalizacin cuantitativa de las posibilidades de acceso.

    1.2.3 Teora de los contactos diferenciales. Surgi de la Escuela de Chicago en

    la teora de Sutherland (1960). La hiptesis fundamental dentro del intento de

    explicar el comportamiento criminal, es que el comportamiento desviado, como el

    comportamiento conformista es aprendido. Y en este punto se pueden retomar

    algunos aspectos de la teora de la subcultura en donde el aspecto del aprendizaje

    es fundamental en la transmisin de los valores subculturales.

    El comportamiento criminal es aprendido principalmente en grupos personales

    ntimos, con lo cual el aprendizaje se refiere tanto a modos de comportamiento

    como a la orientacin especfica de motivos, impulsos, racionalizaciones y

    actitudes.

    Shuterland plantea que: "En algunas sociedades un individuo slo vive con

    personas que consideran a las leyes como reglas que hay que observar. En

    cambio en otras convive con personas cuyo comportamiento fomenta la violacin

    de las leyes." De este modo queda expresada una segunda hiptesis fundamental,

  • 12

    a saber: que dentro de un sistema social hay modos de comportamiento tanto

    desviados como conformistas, que estos se manifiestan en proporciones

    diferentes, y que prcticamente no hay ningn grupo social con un

    comportamiento exclusivamente desviado o exclusivamente conformista.

    Explica que, se puede suponer que no hay un medio social totalmente

    homogneo. Por esta razn existe para cualquiera, dentro de cierta variabilidad, la

    posibilidad de contactos con modelos criminales o no criminales. El hombre se

    halla, de acuerdo con sus contactos con modelos de comportamiento, que valora

    diferencialmente las violaciones de la ley, en un campo de fuerza bipolar. Los

    contactos diferenciales varan segn la frecuencia, la duracin, la prioridad y la

    intensidad.

    El comportamiento desviado como el conformista, (Lamnek, Siegfried), es

    percibido como comportamiento normal, porque los mecanismos de aprendizaje

    de los modos de comportamiento diferenciales son los mismos en el

    comportamiento desviado que en el conformista.

    2.1.4 Teora de la anomia. Durkheim, Emile (1964) utiliz el concepto de anomia

    en 1893 para explicar las repercusiones sociopatolgicas de la divisin social y

    humana del trabajo desarrollada en el industrialismo temprano.

    Segn Durkheim, semejantes sociedades con gran diferenciacin de funciones, o

    sea en las sociedades industriales modernas, se verifica un debilitamiento de la

    conciencia colectiva y una mayor acentuacin de las diferencias individuales.

    Anomia es, entonces, el estado de desintegracin social originado por el hecho de

    que la creciente divisin del trabajo obstaculiza cada vez ms un contacto lo

    suficientemente eficaz entre los obreros y, por lo tanto, una relacin social

    satisfactoria. De este modo el concepto de anomia es presentado como el polo

    contrario de la solidaridad orgnica.

  • 13

    Segn la concepcin hasta ahora desarrollada de anomia por Lamnek Siegfried,

    el concepto de falta de normas es el que ms se le aproxima. La anomia es por

    tanto, un estado que esta caracterizado por un debilitamiento general de la

    conciencia colectiva, en el que se vuelven poco claros los fines de accionar. En

    esta forma ampliada la anomia es el fracaso o la falta de un sistema de

    convicciones morales arraigadas colectivamente.

    Merton R. (Shuterland 1944), en su obra Estructura Social y Anomia, utiliza este

    concepto para explicar una serie de conductas como el delito, la enfermedad

    mental, el alcoholismo, la frmaco dependencia, la conducta burcrata y la

    revolucionaria.

    Para Merton R. una integracin deficiente entre estructura cultural y estructura

    social, lleva a un derrumbe de las normas, al no contar con estas, el individuo no

    tiene los elementos para alcanzar las metas de la sociedad funcional optando por

    desviarse.

    Este autor utiliza el concepto de anomia para, indicar que la sociedad no es lineal

    sino estratificada en valores culturales, sociales y econmicos, que al no se

    uniformes, originan que algunos grupos alcancen los valores establecidos y otros

    no.

    As mismo, puntualiza como objetivo principal, crear un marco de referencia que

    contribuya a un anlisis sistemtico de las causas sociales y culturales del

    comportamiento desviado. Para el examen analtico, separa la realidad social en

    estructuras cultural y social. Desarrolla dos elementos de la estructura cultural

    que, segn su interpretacin, son de importancia para la gnesis del

    comportamiento desviado. El primer elemento consiste en metas, propsitos, e

    intereses establecidos culturalmente que sirven como objetivos legtimos para

  • 14

    todos los miembros de la sociedad. Un segundo elemento determina, regula y

    controla los caminos permitidos para alcanzar estos objetivos.

    Si no existe un equilibrio entre valores y normas, por un lado, y los medios

    institucionalizados para alcanzarlos, por el otro, entonces se llega al

    comportamiento desviado. De acuerdo a Merton, R. (1969) "la estructura social

    entra entonces en tensin con los valores culturales, puesto que posibilita, sin

    mas, un proceder adecuado a las normas y los valores a los titulares de

    determinadas posiciones en la sociedad, mientras que a otros se los dificulta o

    incluso se lo imposibilita. La estructura social acta ya sea obstaculizando o

    fomentando la satisfaccin de las expectativas culturales. Cuando las estructuras

    cultural y social estn mal integradas, cuando la primera exige comportamientos y

    actitudes, que la segunda obstaculiza, entonces de ella resulta una tendencia al

    derrumbe de las normas, a falta de normas.

    En el plano individual es valido, con una independencia relativa de los medios

    institucionalizados, adaptarse a las metas culturales y viceversa. Si estas

    posibilidades de adaptacin se conciben dicotmicamente, como aceptacin o

    rechazo de las metas o los medios, entonces se llega a cuatro tipos de adaptacin

    individual con un adicional: conformidad, innovacin, ritualismo, retirada y rebelin.

    En la innovacin se encuentra que, segn Merton R. "La fuerte acentuacin de las

    metas culturales incita justamente a la utilizacin de medios no legtimos, no

    permitidos socialmente, para realizar las metas internalizadas.

    El enfoque de Merton de la anomia esta constituido, en resumen, por los dos

    elementos siguientes: la disociacin sociocultural dentro de un sistema social y la

    estratificacin social como jerarqua posicional de los miembros de la sociedad.

    Es as que, la teora de la anomia, de acuerdo a Lamnek Siegfried debe

    considerarse, junto con la teora de la subcultura y la teora de la asociacin

    diferencial, como un intento de explicacin, genuinamente sociolgico, del

  • 15

    comportamiento desviado. Estas tres teoras pueden ser consideradas como

    teoras bsicas del comportamiento desviado.

    Este tema form parte de la conferencia sustentada en el XXVI Curso

    Internacional de Criminologa celebrado en Pars, Francia, en mayo de 1976,

    donde el Dr. Jean Pinatel seal que, A nivel clnico, es necesario subrayar que

    las personalidades delincuentes y las personalidades no delincuentes no

    presentan una diferencia en su naturaleza.

    Otra visin de las conductas es la estudiada por el Dr. Neuman (1982), en la que

    seala, Quedan ya pocas dudas de que todos los seres humanos, aunque sea

    fantasioso en actos fallidos y a veces no tan fallidos, tenemos una tendencia que

    se denomina delictual. Lo cierto es que esa tendencia connatural del se humano

    hacia el delito no se canaliza, haciendo de la sociedad un verdadero anarquismo,

    porque existen factores constructivos de la personalidad, que permiten refrenar los

    frenos inhibidos. Estos factores constructivos de la personalidad estn dados por

    la educacin, la instruccin, el buen habitad, la buena ecologa y el equilibrio

    Psicofsico.

    En cuanto a los valores, Marn Ibez, precisa; Para los delincuentes, las

    normas significan un reto a la trasgresin; los valores no tienen sentido debido a

    los cuales los truecan por antivalores, en un porcentaje muy alto son analfabetas,

    incluso deficientes mentales y que no han desarrollado hbitos de ninguna especie

    ni habilidades laborales. No se pretende hacer que estas caractersticas estn

    presentes en su totalidad en todos los delincuentes.

    En la comisin de un crimen influyen varios factores internos y externos, como

    puntualiza De Tabira J. (1993), donde el hombre no delinque sin razn, sino que la

    herencia, la familia y la sociedad son en gran medida responsables de la conducta

    desviada. As, detrs de toda conducta desviada subyace una situacin de

    conflicto que puede perfectamente ser situacional o relativa, y que emerge como

  • 16

    un intento fallido de resolucin, entonces podemos admitir la necesaria existencia

    de una perturbacin en el aprendizaje de la realidad, o bien, de las funciones

    sociales.

    El crimen aparece de tal manera como una respuesta, de una personalidad a una

    situacin. Un tratamiento resocializador, como consecuencia se basa en el anlisis

    profundo de la personalidad del sujeto, en una situacin determinada.

    Si anlogamente pensamos en la dinmica del crimen tal como Mndez Correa lo

    plantea, sta es un cono, la cima del mismo va a ser el acto criminal, los factores

    biolgicos y sociales de este ocuparn la circunferencia basilar, o sea la periferia

    de la base, en medio del cono, en el centro de la circunferencia, se encuentra la

    personalidad del sujeto y la situacin en la que ste se conceptualiza, se

    observar en el eje del cono.

    El cono de este esquema esta sumergido en la sociedad global, de donde emana

    una serie de estmulos que pueden producir una reaccin inhibidora o bien

    favorecedora sobre el juego de los factores criminolgicos.

    Los cuatro elementos fundamentales de acuerdo a Pinatel J. (1974), que

    coexisten en el anlisis de la personalidad son:

    1. El determinismo directo, que seran los factores biolgicos y sociales del

    crimen mismo.

    2. La formacin de la personalidad o aquellos factores crimingenos

    influyentes

    3. El paso al acto, o a la situacin precriminal.

    4. La sociedad global y su influencia tambin llamada sociedad crimingena,

    que son aquellos estmulos que inhiben o favorecen la conducta.

  • 17

    Madrazo C. (1985), precisa que, considerando que la sociedad se presenta como

    una realidad heterognea y estratificada, formada por grupos que difieren

    notablemente en cuanto a su visin del mundo y a su cultura, pero al mismo

    tiempo y puesto que se conforman por las relaciones entre los hombres, la

    sociedad no deja de ser una realidad integrada a travs de la hegemona poltica,

    econmica, social y cultural de uno o varios grupos que comparten entre si los

    mismos intereses y procedimientos para el control y la regulacin de los dems

    grupos suficientemente fuertes, como para llevar la direccin de la vida social, no

    sin encontrar oposicin por parte de los dems.

    De tal forma que cada grupo social dispone de los procesos educativos que

    realizan las familias que lo componen y de las relaciones laborales, culturales,

    sociales o polticas, pero siempre educativas entre los grupos. Al mismo tiempo

    encontramos una realidad educativa que intenta ejercer su hegemona sobre todas

    las dems a travs de procesos educativos, de mayor alcance como la iglesia, la

    escuela, los partidos polticos, los medios de comunicacin y que se imponen

    sobre los dems, aunque no sea mas que por el simple desconocimiento y

    negacin de su valor real y amplia significacin.

  • 18

    CAPTULO II. EL CONTROL SOCIAL Y LAS PRISIONES EN MXICO

    2.1 El control social sobre las conductas desviadas

    El interaccionismo concibe al individuo como activo frente al ambiente y este es

    moldeable por el individuo, la relacin entre ambos es de interaccin y mutuo

    influjo. En sta relacin, la comunicacin es fundamental; el lenguaje, los

    receptores, smbolos, se le otorga ms importancia a la Psicologa social y al rol

    ambiente-individuo en la conducta futura.

    La Escuela Interaccionista, (Shuterland, E. 1944), plantea que, la delincuencia no

    es una caracterstica del autor, sino que ella depende de la interaccin que existe

    entre responsable del acto punible y la sociedad, ms la aplicacin de la etiqueta

    delictiva que influye en su imaginacin por parte de la sociedad. Estudia tambin

    como la reaccin social no solo determina, sino que estimula la etiqueta (sea falsa

    o verdadera) de la delincuencia.

    Es as que, el control social establece quienes son delincuentes, la sociedad

    etiqueta a estas personas e incluso el delincuente se autoetiqueta. Cabe aclarar

    que el control social lo ejerce el Estado.

    A fines de la dcada de los sesenta y principios de los aos setenta, a travs de

    la Universidad de Berckley, California, se ponen en tela de juicio a la polica, la

    justicia, el derecho penitenciario, la penologa, entre otros, se dice que el control

    social no solo se extiende a los rubros mencionados, sino tambin a las escuelas,

    fabricas, talleres y empresas por mencionar algunas.

    La escuela interaccionista que, sta revolucin de pensamiento en su inicio no

    contaba con una ideologa definida, aceptando como parte fundamental del

    problema delictivo a los elementos de produccin, divisin del trabajo y

  • 19

    distribucin de la riqueza, indicando que la escuela positiva era su apndice de los

    grupos de control del estado para preservar su propio sistema, porque era injusto

    ya que no sealaba ms que la delincuencia de las zonas marginales y no las de

    las grandes compaas transnacionales (cuello blanco).

    Se propone as un replanteamiento total del estudio de esta ciencia, los crticos a

    travs de las ideologas marxistas determinan concretamente y dicen que los

    movimientos desviados debern ser tomados como en Rusia, en defensa de los

    derechos humanos y no solo los delitos que establece el Cdigo Penal,

    automticamente el objeto de la ciencia se vuelve critico hacia lo que seran los

    controles del Estado, es decir, que la razn de ser de este fenmeno se deriva de

    la distribucin de la riqueza, decisin del trabajo, la poltica establecida que la

    sociedad capitalista genera este tipo de delincuencia y delincuentes.

    El control social es una de las dimensiones del delito, por lo que se har mencin

    de este fenmeno de manera breve. El delito es la conducta ejecutada por un

    sujeto (delincuente), que afecta o atenta contra algn bien fsico o material del

    afectado (vctima) y se encuentra establecida en el Cdigo Penal. El delito

    contiene tres dimensiones de acuerdo a Shuterland, E. (1944): norma, violacin de

    la norma y sancin o control social. Es el control social el que nos cobra mayor

    inters para efectos del presente trabajo.

    Al ser el hombre una entidad bio-psico-social, es el nico ser vivo que origina el

    delito, sucesos que tienen un principio, un desarrollo y un fin, constituido por

    numerosos factores bio-psico-sociales.

    No se puede analizar el evento del delito, desde un punto de vista dogmtico-

    jurdico-penal (rompimiento de una norma, de un mandamiento), lo importante es

    quien la rompi la norma, para aplicar la consecuencia de esa violacin, que es la

    sancin, la punicin y el castigo.

  • 20

    Sin embargo, Lamnek Siegfried seala lo siguiente; por que la accin recin se

    convierte en un delito por un contrato social, esta aproximacin comprende ya un

    aspecto esencial de la criminalizacin.

    Histricamente cuando termina el Feudalismo por medio de la Revolucin, se

    establece el iluminismo, en el cual se habla del contrato social e igualdad natural

    de los hombres y sus derechos (de acuerdo a Rosseau, autor de esta teora), hay

    una renovacin colectiva de la humanidad, el derecho penal se modifica, ahora la

    ley es igual para todos.

    Cesar Becaria, estructura al interior en su libro De los Delitos y las Penas, los

    elementos que debe de tener una conducta para hablar del delito, es decir,

    establecen los tipos de delito, iniciando el paso de la Barbarie a la organizacin y

    sistematizacin de los delitos y penas. Gracias a los principios de igualdad,

    libertad y fraternidad de humanizar las penas, establecindose la proporcionalidad

    de la pena como retribucin del delito.

    Viene el auge econmico con los procesos industrializacin mas urbanizacin,

    mas modernizacin, que se da en Chicago, donde se forma un imperio econmico

    surgiendo la Revolucin Industrial; crece la ciudad como consecuencia de la

    migracin, se presenta la forma de gettos y barrios populares, en consecuencia

    se dan formas delictivas nuevas, cmo por ejemplo la delincuencia organizada, la

    prostitucin, corrupcin administrativa, hay desajuste social, produccin industrial

    ilcita (Prohibicin del alcohol, por la ley seca), se habla por primera vez de

    subcultura, de ecologa social e interviene lo que se conoci como la Escuela de

    Chicago formada por periodistas como Mckensy, Park, entre otros, los cuales

    hablan de patologa social.

    Sutherland E. (1944), inicia sus estudios en empresas donde los empresarios

    caracterizados como hombres de bien y de trascendencia social, realizan

    conductas con perjuicio social, fiscal, econmico o de salud, reconociendo ello,

  • 21

    como delito de cuello blanco (ejemplo: robo de patentes, fraudes al fisco, manejo

    inadecuado de productos para obtener ganancias, entre otros.), siendo que sus

    casos, antes no eran etiquetados, ni estigmatizados como delictivos.

    Es as que, las normas que rigen la conducta, admiten variaciones respecto al

    grado de conformidad que se espera del individuo frente a los valores

    compartidos. Ferracuti, F y Wolggang, M (1982), apuntan que las mismas normas

    pueden servir de criterios para definir lo que se supone normal o esperado, y lo

    que no entra en esta categora. Lo anormal puede entonces subclasificarse como

    malo o inmoral y enfermo o desadaptado o psicolgicamente enfermo o como una

    combinacin de estas caractersticas.

    Cualquier norma o cuadro de valores debe ser capaz de gobernar la conducta en

    una variedad de situaciones para que pueda clasificarse legtimamente como

    reacciones obligadas y previstas subculturalmente y no como simples relaciones

    modales estadsticas.

    Todas las normas, segn los autores, parecen requerir de una contranorma o

    sancin correspondiente para afianzar su sobrevivencia. Sellin (Ferracuti, F y

    Wolggang M. 1982), agrega: "Una norma de conducta puede ser considerada, por

    ejemplo, como una regla reforzada por sanciones que reflejan el valor que el grupo

    normativo reconoce en la norma. La sancin constituye una parte integral de la

    norma, -pues no se puede concebir que exista una norma de conducta sin su

    correspondiente sancin-, y es como una barrera que la protege de violaciones. La

    fuerza de la barrera depende de la actitud que mantenga el grupo normativo frente

    a lo estipulado por la norma. Siempre que dichas barreras son dbiles, ello solo se

    puede atribuir a que el grupo en cuestin no opone gran resistencia a las

    violaciones de la norma. En cambio, siempre que la norma esta pertrechada de

    sanciones graves, puede inferirse que la resistencia del grupo a las violaciones

    tambin es muy grande.

  • 22

    Contina; "Si el crimen es realmente una enfermedad social entonces el castigo es

    el remedio y no puede ser concebido de otra manera;... pero si el delito no tiene en

    si nada enfermizo, entonces el castigo tampoco puede aspirar a la cura sino que

    su funcin tiene que ser buscada en otra parte".

    Resulta entonces tambin que la criminologa clsica, segn Beccaria (1764), en

    un sentido totalmente explicativo regul la justicia y la proporcin de los castigos

    siempre en relacin al perjuicio social del hecho y, de este modo, entro

    naturalmente en contradiccin con la practica social de aquel entonces. Tpico del

    carcter explicativo burgus de su doctrina es que, no solo se volvi contra la

    caprichosa arbitrariedad de semejante justicia de jueces, sino, al mismo tiempo,

    contra la crueldad de los castigos. En inters de la sociedad, no de la restauracin

    de un orden jurdico vulnerado, es como la calculabilidad del sistema jurdico tiene

    que actuar preventivamente y la soportabilidad de los castigos de un modo

    resocializante.

    Lamnek, Siegfried, plantea que, como se ha sealado, son del todo legtimas y

    necesarias las medidas estatales contra el comportamiento desviado, para evitar

    el caos social de comportamiento.

    Siendo una forma de ejercer el control social por parte del Estado, la pena de

    prisin o la pena privativa de la libertad, por ello es importante, hacer mencin de

    algunos aspectos legales en los que se fundamenta esta forma de control social.

    El artculo 18 constitucional, seala: Solo por delito que merezca pena corporal

    habr lugar a prisin preventiva. El sitio ser distinto del que se destinare para la

    extincin de las penas y estarn completamente separados.

    Los gobiernos de la federacin y de los estados organizaran el sistema penal, en

    sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitacin para el

    mismo y la educacin como medios para la readaptacin social del delincuente.

  • 23

    Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los

    hombres para tal efecto.

    Los gobernadores de los estados, sujetndose a lo que establezcan las leyes

    locales respectivas, podrn celebrar con la federacin, convenios de carcter

    general, para que los sentenciados por delitos del orden comn extingan su

    condena en establecimientos dependientes del ejecutivo federal.

    La federacin y los gobiernos de los estados establecern instituciones especiales

    para el tratamiento de menores infractores.

    Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en

    pases extranjeros, podrn ser trasladados a la Repblica para que cumplan su

    condena con base en los sistemas de readaptacin social previstos en este

    articulo y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden

    federal en toda la repblica, o del fuero comn en el Distrito Federal podrn ser

    trasladados al pas de su origen o residencia, sujetndose a los tratados

    internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los

    estados podrn solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales

    respectivas, la inclusin de reos del orden comn en dichos tratados. Los

    traslados de los reos solo podrn efectuarse con su consentimiento expreso.

    Queda as determinado que el fin de la pena de prisin es la readaptacin social la

    cual se especifica de manera ms amplia y detallada en otras leyes derivadas del

    artculo 18 constitucional.

    Para principios de la dcada de los setenta, se instrumento la Ley sobre la

    Readaptacin de Sentenciados, la cual despus de su estudio fue modificada y

    aprobada, dando lugar a las reformas del Cdigo Penal y al Cdigo de

    Procedimientos, lo mismo que a otras leyes relativas para establecer lo que se

    denomino: Ley de Normas Mnimas Sobre Readaptacin de Sentenciados.

  • 24

    El artculo sptimo que establece las Normas Mnimas Sobre Readaptacin Social

    de Sentenciados, define el rgimen penitenciario progresivo al decir que el

    rgimen penitenciario tendr carcter progresivo y tcnico y que constar por lo

    menos de periodos de estudio, diagnstico y tratamiento, dividido este ltimo en

    fases de tratamiento en clasificacin y de tratamiento preliberacional. El

    tratamiento se fundar en los resultados de los estudios de personalidad que se

    practiquen al reo, los que debern ser actualizados peridicamente

    Sujetos a proceso: La Ley de Normas Mnimas, como su nombre lo indica, es

    aplicable a los sentenciados por resolucin ejecutoria. La propia ley prev en su

    articulado la adopcin de estas normas a los procedimientos; donde todava no

    existe una sentencia definitiva, inician un tratamiento para prepararlo a su eventual

    regreso a la sociedad. De esta forma, se proceder a iniciar el estudio de la

    personalidad del interno, desde que ste queda sujeto a proceso, en cuyo caso se

    turnar copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aquel

    dependa.

    Es as, con la readaptacin social, como el estado ejerce una de sus funciones

    para mantener el control social, cabe aclarar que este no es el nico medio que

    utiliza, pero que, para fines del desarrollo del presente trabajo es un aspecto

    fundamental que se retomar mas adelante.

    2.1.1 Antecedentes histricos del trabajo penitenciario y de las prisiones enMxico

    Si bien es cierto, es muy poco lo que se conoce sobre el trabajo de los

    condenados en las prisiones, anteriormente se pretenda que el sentenciado no

    slo se encontrara privado de su libertad, sino que ste fuera mayor con los

    trabajos forzados y realizado en las minas. Desde tiempos muy remotos el poder

    pblico impuso a los penados la obligacin de trabajar, no slo con el aflictivo

  • 25

    propsito de causarles un sufrimiento, sino tambin con la finalidad econmica de

    aprovecharse de su esfuerzo, siendo ste un trabajo duro y penoso.7

    Fue en el antiguo Oriente, en Egipto, Siria y China en donde se condenaba a los

    prisioneros a trabajos dursimos, particularmente a trabajos pblicos. Roma utiliz

    la damnatio inmetallum, pena que era muy severa en la que se converta en

    esclavo al penado, y se ejecutaba trabajando en las minas o labrando las tierras

    de los reyes.

    Con el tiempo, surge un nuevo sistema en el cumplimiento de las penas con la

    exclusiva finalidad de aprovechar el trabajo de los penados: las galeras, que no

    eran ms que, crceles flotantes en las que los galeotes o penados manejaban los

    remos de las embarcaciones, siendo una inhumana explotacin del condenado.

    Cabe sealar que, desde el siglo XV, se inici un proceso econmico poltico que

    alcanz su mximo esplendor durante los dos siglos siguientes y se recurri a

    usufructuar el trabajo de los sentenciados, a los cuales eran conmutadas

    sanciones capitales o de tormentos por prestacin forzosa de servicios en

    determinadas instituciones, y que durante los siglos XVI y XVII tales sanciones

    penales se hicieron comunes en todos los pases del mundo, razn por la cual,

    surgi la necesidad de justificarlas tericamente.

    Fue as como se tom la idea de expiacin (dolor que redime), ya no se trataba

    de obtener la reconciliacin del sentenciado con la divinidad, sino que la finalidad

    perseguida era la liberacin a travs del trabajo, pues con el lucro que ste

    generaba se compensara el dao causado al grupo social. Esta nocin recibe el

    nombre de retribucin, observndose de esta manera que su significado original

    fue claramente de contenido econmico, predominando hasta principios del siglo

    XIX cuando se introdujo el concepto de correccin.

    7 http://www.universidadabierta.edu.mx/biblio/s/sarmiento%arnulfo-penitenciario.htm

    http://www.universidadabierta.edu.mx/biblio/s/sarmiento%arnulfo-penitenciario.htm
  • 26

    As se tiene que, las instituciones caractersticas para gozar del producto de los

    sentenciados, que supuestamente era para procurar que se compensara el

    perjuicio que haba causado, se emplearon cuatro formas de sancin penal a

    saber a) galeras, b) presidios, c) deportacin, d) establecimiento

    correccionales; obedeciendo al orden cronolgico en que aparecieron y que a

    continuacin se describirn:

    a. Las galeras eran crceles flotantes en las que los galeotes o penados

    manejaban los remos de las embarcaciones, las que tenan un carcter de

    explotacin gratuita.

    b. Los presidios, durante la poca retribucionista (o de explotacin oficial del

    trabajo recluso), dentro del mbito de las sanciones penales se les

    denomin como instituciones orientadas a usufructuar el trabajo de los

    penados; existiendo varias clases de stos. El presidio arsenal se cre

    debido al exceso de sentenciados a quienes, en virtud del afn legislativo y

    judicial por aprovechar su fuerza de trabajo, se les haba conmutado su

    pena por la prestacin forzosa de servicios, empezando a ser destinados a

    otra tarea semejante a la de los galeotes, que consista en el manejo

    manual de bombas de extraccin de, existentes en los diques (muro hecho

    para contener las aguas), de los lugares donde se construan las galeras; al

    mismo tiempo con las anteriores surgieron en Espaa los presidios

    militares, en ellos los condenados fueron obligados a laborar en las

    murallas de los establecimientos castrenses, encadenndolos para evitar

    ataques. El presidio de obras pblicas, en los cuales los sentenciados

    atados entre s y bajo vigilancia armada, eran forzados a trabajar en la

    construccin o reparacin de carreteras, acueductos y canales, la

    explotacin de minas, el mantenimiento de puertos, el adoquinado de

    calles, la tala de bosques.

  • 27

    c. La deportacin consista en enviar sentenciados a un lugar lejano,

    obligndolo a residir en el mismo, era una posibilidad conocida y usada

    desde la antigua Grecia; fue en esta fase en la que la obligacin de

    permanecer en un sitio distinto, se aun a la de trabajar gratuitamente en

    beneficio del Estado de haba impuesto la sancin. Siendo aprovechado de

    esta forma el trabajo de los deportados para coloniza los territorios ms

    inhspitos y de difcil acceso, convirtindose as en lugares habitables y

    explotables.

    En Mxico se utilizo el sistema de deportacin, que consisti en enviar a los

    prisioneros a lugares muy lejanos, como era, Valle Nacional, que se encontraba en

    el estado de Oaxaca, donde a los penados se les trataba como esclavos y a los

    seis meses de permanecer ah moran, siendo la mayora de estos, acusados por

    delitos mnimos. El lugar era totalmente inhspito, casi no haba carreteras de

    acceso, los esclavos eran contratados por los hacendados, quienes lo

    consideraban como propiedad privada, hacindolos trabajar a su voluntad y

    vigilados por guardias de da y noche; de esta forma se evitaba la construccin de

    crceles, ya que los delincuentes, en lugar de cumplir con su sentencia, eran

    vendidos como esclavos.

    Es a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, cuando aparece la prisin como

    principal sancin penal, que a travs de diversas manifestaciones polticas,

    religiosas, determinaban que se abandonaran las cruentas sanciones que existan,

    erigindose en su lugar la prisin.

    En ese tiempo, se inicia la llamada reforma carcelaria, impulsada por John

    Howard, Jeremas Bentham entre otros estudiosos penitenciaristas, siendo

    aceptada en las legislaciones de ese tiempo y que fue encaminada a construir

    establecimientos apropiados para el cumplimiento de la sancin privativa de

    libertad, en las que se va organizando la forma como deban funcionar las

    prisiones, as como las finalidades principales, tales como, aislamiento que deba

  • 28

    ser nocturno, para evitar la contaminacin; el trabajo obligatorio que aparece

    organizado en sentido correctivo por el que pagara una cantidad inferior a la que

    se perciba en la vida libre y la educacin religiosa.

    d. Los establecimientos carcelarios. Como consecuencia de esta reforma

    carcelaria, surgen diferentes sistemas penitenciarios que se aplicaron en las

    instituciones carcelarias y son las siguientes:

    1.- Rgimen celular pensilvnico o filadlfico, inexistencia de trabajo y silencio

    total, no poda decirse que en todos los establecimientos se aplicaba conforma a

    la idea original, prontamente se observ lo pernicioso del rgimen, permitindose

    el trabajo en la celda en casi todas las prisiones, podra decirse que las ventajas

    de este rgimen lo fueron la posibilidad de recibir visitas no autorizadas, la

    inexistencia de evasiones, movimientos colectivos, escasa necesidad de recurrir a

    medidas disciplinarias, capacitacin del condenado para trabajar una vez que

    haya obtenido su libertad; sin embargo, la mayor parte de los estudiosos de la

    ciencia penal se opusieron a este rgimen, principalmente Enrique Ferri, que llam

    a la celda la aberracin del siglo XX subsistiendo hoy en da como medida de

    castigo en casi todas las prisiones del mundo.

    2.- Rgimen Aurburiano que consista en que los prisioneros eran llevados a

    trabajar a los talleres durante el da, bajo estricta vigilancia y eran guardados

    individualmente durante el resto del tiempo. Este rgimen fu aplicado a la Ciudad

    de Nueva York que trataba de mejorar sus establecimientos de reclusin en los

    que en un principio fue aplicado el rgimen pensilvnico o filadlfico; los reclusos

    no tenan ocupacin debido al riguroso aislamiento, no haba un rgimen definido,

    dicho rgimen fue adoptado y sometido a las modificaciones propias de cada

    prisin.

    3.- Rgimen Progresivo, de Maconochie o Mark System, denominado as por

    constar de diferentes periodos: a) aislamiento celular diurno o nocturno, por un

  • 29

    lapso de nueve meses; b) trabajo en comn en donde lo principal es la conducta y

    el trabajo para poder pasar al siguiente perodo; c) la libertad condicional, se

    otorga con restricciones por un tiempo determinado, pasado el cual se obtena la

    libertad definitiva.

    A partir de la innovacin de Maconochie muchos pases adoptaron el sistema en

    forma similar, en virtud de los buenos resultados que el progreso produca en

    materia de disciplina penitenciaria, ponindolo en funcionamiento en varios pases,

    entre ellos: Irlanda, Espaa, Italia, Holanda, Suiza, Francia, Portugal, Finlandia,

    Dinamarca, Brasil, Argentina, Suecia y Blgica.

    4.- Prisin abierta, a este respecto Elas Neuman asevera que el rgimen abierto

    seala la aparicin de un nuevo tipo de establecimientos penitenciarios, cuyos

    fines son esencialmente preventivistas y resocializador, implica un nuevo planteo

    en la ejecucin de la pena privativa de libertad.

    Por otra parte, Sergio Garca Ramrez expone que el origen de los

    establecimientos abiertos se explica, en cuanto parte de un proceso de devolucin

    a los sentenciados de aquellos derechos de los cuales haban sido privados

    anteriormente, hay una inagotable cadena de explotaciones en la vida

    penitenciaria. El despojo del penado se inicio con la privacin de ciertos bienes

    elementales; la luz, el contacto con los semejantes, el abrigo, el trabajo, el sexo, la

    insuficiencia de alimentos.

    5.- Rgimen Allaperto. Expresin italiana, esta institucin consiste en

    establecimientos para trabajo de los sentenciados, situados al aire libre, esto es,

    fuera de los tradicionales muros de las prisiones. La primera legislacin que cre

    esta clase de instituciones fue precisamente el Cdigo Penal italiano de 1898.

    Pocos aos despus el VIII Congreso Penitenciario Internacional reunido en

    Budapest, en 1905 aprob recomendar este rgimen y decisiones similares, se

    adoptaron ms tarde en el Primer congreso Internacional de Derecho Penal

  • 30

    (Bruselas 1926), y en el XII congreso Internacional Penal y Penitenciario (La Haya

    1950), dicha institucin fue acogida por naciones como, Suiza, Alemania y

    Dinamarca.

    En un tiempo, alcanz gran arraigo esta forma de trabajo penal, que posee dos

    modalidades, una de ellas es el trabajo agrcola, el cultivo y explotacin de

    campos y terrenos, (trabajos forestales); la otra es el trabajo en obras pblicas. El

    trabajo al aire libre en sus dos modalidades ha sido practicado directamente por el

    Estado que destina a sus penados a trabajos y obras diversas por cuenta propia o

    prestando la poblacin penal a particulares mediante una retribucin.

    Por otra parte y particularizando en el caso mexicano, en la poca prehispnica

    se caracteriz por el uso de una crueldad excesiva en la aplicacin de las penas.

    Con frecuencia se utilizaba la pena de muerte para sancionar la comisin de

    ilcitos.

    Para esa poca, la consecuencia y la base principal del castigo a los actos

    antisociales era la restitucin al ofendido por el dao causado, siendo innecesario

    recurrir al encarcelamiento ya que el temor que se tena al castigo que imponan

    las leyes, por su severidad, obligaban al individuo desde su infancia a mantener

    una conducta decorosa.

    Los delitos en el derecho Azteca se castigaban con el destierro, penas infames,

    perdida de la nobleza, destitucin del empleo, esclavitud, demolicin de sus

    propiedades, confiscacin de bienes y muerte.

    La pena de muerte se aplicaba de diferentes formas, incineracin en vida,

    decapitacin, descuartizamiento y machacamiento de la cabeza. Con este tipo de

    sanciones inhumanas, la pena de prisin slo ocupaba un pequeo sitio, pues el

    cmulo de aqullas absorba a cualquier posible reglamentacin.

  • 31

    La imposicin y la ejecucin penal fueron consideradas como una actividad nica

    y exclusiva del Estado, con objeto de eliminar la venganza privada.

    El sistema penitenciario Azteca distingui el derecho en pblico y privado as

    como tambin cuatro tipos de prisiones, a saber: El Teilpiloyan, el Cuhcalli, el

    Malcalli y el Petlaco. Los aztecas conocieron la prisin como un lugar de custodia

    hasta el momento en que eran aplicadas las distintas penas.

    As fue que, en el imperio Azteca se viva en pleno periodo de la venganza

    privada, pero con la autorizacin y supervisin del Estado, siendo aplicable en

    cierto modo la Ley del Talin, predominaba la pena de muerte en la ejecucin de

    sus penas; en el caso de la pena de prisin, esta simplemente se utilizaba como

    un lugar donde los culpables de la comisin de los delitos permanecan en calidad

    de depsitos hasta el momento de enfrentar el castigo principal, que generalmente

    era la muerte en sus diferentes y atroces modalidades.8

    El pueblo Maya, por su parte, se encontraba en pleno periodo de venganza

    privada, similar al Azteca, sin embargo, utilizaba una presin menos brutal, con un

    nivel superior de principios morales, lo cual enriqueca las alternativas de la

    ejecucin de penas, siendo comn el sistema de la perdida de la libertad en vez

    de la pena de muerte, logrando con esto un avance importante en la humanizacin

    de su derecho penal. Los Mayas no posean crceles bien construidas ni

    protegidas, por el poco inters que les representaba en su comunidad, segn sus

    leyes y costumbres, ya que debido a la sumaria averiguacin y rpido castigo de

    los delincuentes les era de muy poca utilidad.

    As ni los Mayas ni los Aztecas, vean en la prisin un lugar en donde se

    reeducara al reo para volver a reintegrarse a la sociedad, sino que solo era un

    8 Diagnostico de las Prisiones en Mxico, Comisin Nacional de Derechos Humanos, 1991. PP.9 ala 20 Nota: para mejor ilustracin de las leyes aztecas ver Carraca y Rivas. Crcel y penas enMxico

  • 32

    lugar de retencin antes de que llegara el momento de sufrir la pena a la que

    haba sido condenado.

    Ciertamente la reglamentacin de penas, as como su ejecucin, entre los

    Zapotecas y los Tarascos fue mnima. La delincuencia era tan baja, que la pena

    por excelencia entre los primeros fue la flagelacin y la prisin, pero nicamente

    eran utilizadas por los delitos de embriaguez entre los jvenes y la desobediencia

    a las autoridades. Entre los Tarascos, al parecer, solo se utilizaba para esperar el

    da de la sentencia, y excepcionalmente era la pena que se impona al reincidente

    por cuarta ocasin.

    Posteriormente en la poca colonial, se comienza a dar en el continente una

    nueva dinmica social. Esta poca se caracteriz por la consolidacin y la

    conformacin de un orden social y poltico derivado de una legislacin que hizo

    posible el sostenimiento de una sociedad compuesta de mestizos, mulatos,

    negros, esclavos, criollos y espaoles.

    En el ao de 1680 aparece publicada en Madrid la Recopilacin de Leyes de los

    Reinos de Indias, mandadas publicar por la majestad catlica, el rey Don Carlos II.

    Esta recopilacin estaba compuesta por libros que se subdividan en varios ttulos

    cada uno. En el libro VII-Ttulo VI, ley XVI-, aparece ya la privacin de la libertad

    ya reglamentada como pena, y no como una simple medida de custodia preventiva

    en la que el prisionero solo esperaba el momento del sacrificio o del castigo,

    segn el caso.

    La legislacin colonial tenda a mantener las diferencias de castas; de ah que en

    materia penal haya habido un sistema intimidatorio para los negros y mulatos,

    tales como tributos al rey, prohibicin de portar armas y de transitar por las calles

    de noche, obligacin de vivir con amos conocidos, pena de azotes y trabajo en

    minas. Para los indios se sealaban como penas los trabajos personales, pero

    excusados de azotes y penas pecuniarias, debiendo servir en conventos y

  • 33

    monasterios siempre que el delito fue grave, pues si resultaba leve, la pena sera

    la adecuada. En el peor de los casos, los indios podan ser entregados a sus

    acreedores para pagarles con sus servicios; los mayores de treces aos podan

    ser empleados en los transportes, donde se careca de caminos o de bestias de

    carga.

    De acuerdo a la CNDH (1991), sta recopilacin de leyes fue el primer

    antecedente de una reglamentacin carcelaria propiamente dicha.. Se liga al

    derecho penal, ya que sin autoridades ordenadoras no haba autoridades

    ejecutorias de las sanciones; es decir, que el mbito de la ejecucin de penas se

    da en la medida del mbito penal. El rgimen penitenciario encuentra una base

    importante en la partida VII, Titulo 29, ley 15. Ah se declara que el lugar donde los

    procesos debern ser conducidos ser la crcel publica, no autorizndose a

    particulares tener puestos de prisin, detencin o arresto que pudiesen constituir

    crceles privadas.

    En esta legislacin tambin fueron considerados los aspectos siguientes: se

    orden la construccin de crceles en todas las ciudades; se procur el buen trato

    a los presos; se prohibi a los carceleros utilizar a los indios y tratar con presos; se

    prohibi detener a los pobres por incumplimiento en el pago de sus obligaciones

    y/o quitarles sus prendas; de igual forma se enunciaron algunos principios como:

    la separacin de reos por sexo; necesaria existencia del libro de registro y

    prohibicin de juegos de azar en el interior de las crceles.

    Con el paso de los aos, adems de las crceles proliferaron los presidios,

    fundados sobre todo en la regin norte del pas. Estos tambin sirvieron como

    fortalezas militares de avanzada para estrechar la conquista. Existieron entre otros

    los presidios de Baja California y Texas. Igualmente se conocieron las fortalezas

    Prisiones del tipo San Juan de Ula y Perote, las cuales an se utilizaban para tal

    fin, despus de la independencia de Mxico.

  • 34

    Por lo que se refiere al castillo de San Juan de Ula, se construy sobre el islote

    alrededor del ao 1582, con cal y canto la fortaleza en forma de paralelogramo

    irregular, en su parte principal, tiene dos torres ubicadas al oriente y al poniente,

    siendo la primera la ms grande con una sala de artillera para defensa del puerto.

    Conforme el tiempo fue pasando se hicieron nuevas construcciones tanto en el

    interior como el exterior.

    El cinco de mayo de 1877, despus de verificarse elecciones, el Congreso declar

    Presidente Constitucional de la Repblica Mexicana al General Don Porfirio Daz,

    quin favoreci el establecimiento de numerosas empresas capitalistas, que

    explotaron a los mexicanos y las riquezas de nuestro pas.

    As mismo Don Porfirio Daz oficialmente convirti en prisin el valuarte de San

    Jos, en las bvedas de la media luna se colocaron rejas de hierro que sirvieron

    para encerrar maleantes y en las conocidas como las tres potrancas metan a los

    presos polticos, stas eran fatdicas mazmorras, calabozos muy oscuros de mal

    olor y hmedos.

    Ninguna de las prisiones tena servicios sanitarios, por lo que los presos se vean

    obligados a hacer sus necesidades fisiolgicas en las famosas cribas que eran

    medias barricas de madera que utilizaban como letrinas, siendo tanta la suciedad,

    que provocaba grandes enfermedades, como la tuberculosis, fiebre amarilla y

    viruela negra.

    Todo prisionero condenado a purgar su pena en el Castillo de San Juan de Ula,

    era prcticamente un condenado a muerte, a estos presos se les vesta de rayado

    y los hacan desempear trabajos de sol a sol; por las noches eran encerrados en

    las horribles bvedas en las cuales escurra agua por miles de goteras como si

    estuviera lloviendo.

  • 35

    En conclusin, la prisin de San Juan de Ula, fue destinada al confinamiento de

    presos polticos o especiales por alguna razn, de tal forma fueron huspedes de

    la misma, bandidos de leyenda como Chucho El roto y patricios como Don

    Benito Jurez Garca.

    El da 22 de mayo de 1916 siendo Presidente de la Repblica Mexicana don

    Venustiano Carranza, orden que las prisiones de Ula se abolieran y le entrego

    el castillo a la Secretara de Marina, la cual comenz a modificar para convertirlo

    en talleres del arsenal nacional, hasta el ao de 1960 que desocup el Castillo y

    fue entregado al Instituto de Antropologa e Historia.

    El 2 de noviembre de 1571, el rey Felipe II, orden el establecimiento de la Santa

    Inquisicin en la Nueva Espaa, tribunal que se caracteriz por el principio del

    secreto, ya que todas las actividades que realizaba no podan ser reveladas por

    persona alguna, ni siquiera tratndose del mismo reo o de su familia, lo que haca

    imposible que el acusado pudiera defenderse, ya que no llegaba a enterarse de la

    causa del juicio que le era seguido. Por lo tanto, desconoca el nombre de su

    acusador y de los testigos que deponan en su contra, ya que siempre apareca

    con el rostro cubierto. Era caracterstica de ste tribunal obtener la confesin y el

    testimonio a travs del tormento en nombre de Dios, utilizando como medio los

    cordeles, el agua, el hambre, la garrocha, el bracero y la plancha caliente.

    Desde el establecimiento de la Santa Inquisicin en la Nueva Espaa, y hasta su

    suspensin el 10 de junio de 1820, una sola casa alberg sus instalaciones,

    siendo en 1569, cuando de construy dicho edificio, agregndole una capilla. Su

    construccin fue slida, pero de aspecto triste y sombro. Posteriormente, a finales

    del sigo lo XVI, al lado de este edificio se inaugur la crcel perpetua, a la que se

    denomin as por haberse establecido en ella calabozos de la Santa Inquisicin,

    donde eran encerrados los herejes condenados a cadena perpetua. Esta crcel se

    encontraba bajo el cuidado de un alcalde, quien se encargaba de llevar a los

  • 36

    presos a misa los domingos y das festivos, y hacia comulgar en las fechas

    Santas.

    Fue hasta principios del siglo XIX, que estas crceles dejaron de funcionar; siendo

    clausurada en 1820; y la crcel de la corte en 1831, trasladndose a los presos a

    una crcel especial que haba construido la Santa Hermandad; a esta ltima se le

    llam de la Acordada.

    La crcel de la Acordada tom el nombre de una providencia convenida en 1710,

    con la que eligi un tribunal privado para perseguir y juzgar a los salteadores de

    caminos y dems delincuentes acusados de delitos contra la propiedad. Se cuid

    de dar a las paredes de sta, la altura y espesor necesarios; a las puertas y

    cerrojos, fortaleza; y a los calabozos y separos, seguridad. El interior del edificio

    se hallaba rodeado de corredores, y tena en su centro una fuente, cuyo nico

    adorno consista en una estatua mutilada; y en los otros se vean altos paredones,

    en algunos de los cuales haba puertas y ventanas construidas para dar escasa

    luz y ventilacin a las galeras en que dorman los presos y otros departamentos

    necesarios para el buen funcionamiento de la prisin, como son: la capilla, la

    panadera, enfermera, entre otros.9

    En esta crcel se utilizaron cadenas, grillos, esposas, azotes y muchas veces el

    tormento; en suma, las penalidades de los presos, el ruido melanclico de sus

    cadenas, el aislamiento de la soledad del edificio, la presencia continua del

    verdugo y el aparato imponente de las guardias, inspiraban tristeza y terror. No

    haba ni la ms mnima clasificacin de los presos; estos se hallaban entregados

    al estado natural; las mazmorras eran de lo ms inmundas e insalubres que pueda

    uno imaginarse; el suelo tapizado de petates; las paredes estaban llenas de

    sangre hasta donde puede alcanzar la mano del hombre, por que de los techos

    bajaban una gran cantidad de chinches a chupar a los desgraciados presos.

    9 Orozco y Berra, Apuntes Histricos, La Vida en la Crcel de la Acordada, Criminala, ao XXV,No. 9, Mxico 1959, p.572.

  • 37

    Pea J. (1959). Otra crcel era la denominada, de Ciudad o Diputacin, se

    encontraba situada en el centro de la Ciudad de Mxico, hacia el sur de la Plaza

    de la Constitucin. En esta crcel no exista reglamento alguno que sirviera de

    rgimen interior. El alimento que reciban los presos de la Diputacin les era

    enviado del que se hacia para el comn de los presos en la crcel nacional.

    En los dormitorios haba generalmente 150 personas; los detenidos se levantaban

    ms o menos temprano, y permanecan todo el da en el ocio. Estos lugares se

    encontraban mal ventilados, sin alumbrado conveniente, y en un psimo estado de

    aseo; existan dos departamentos, uno para los hombres y otro para las mujeres.

    Antonio Snchez Galindo (1990), opina que La pena inicialmente fue el castigo

    que se daba por haber realizado una mala accin, calificada de mala por el medio

    social donde aconteca el hecho. Tambin se consideraba como una venganza de

    la sociedad contra el sujeto que haba cometido el delito, con objeto de reparar,

    hasta donde sea posible, el dao sufrido. De igual manera, y como producto de

    estas ideas, la pena se aplicaba como una medida para dar temor, o bien para

    procurar arrepentimiento.

    Por decreto de fecha 7 de octubre de 1948, se autoriz la construccin de una

    penitenciara en el Distrito Federal; posteriormente est crcel fue trasladada al

    edificio ocupado en aquel entonces por el colegio de nias de San Miguel de

    Beln, por lo que fue conocida como Crcel del Convento o Casa de Beln, y fue

    adaptada en tal forma que pudiera albergar a todos los presos que estaban en la

    ex-acordada y en el presidio de Santiago.

    Ah, se organizaron talleres de diferentes clases, con la finalidad de dar ocupacin

    al mayor nmero posible de reclusos; sin embargo, est crcel desde que fue

    fundada, sin base legal alguna, hasta el ao de 1871 en el que se promulg un

    cdigo penal en el que se sientan las bases sobre las cuales deberan organizarse

  • 38

    los presidios. Para ese entonces en el reclusorio se haba cado en vicios tales

    como el robo, lesiones, prostitucin, homicidios, entre otros hechos.

    La crcel general conocida como Crcel de Beln, serva de prisin para todos

    aquellos puestos a disposicin de la autoridad judicial, a excepcin hecha a los

    delitos militares y por los menores de edad, an se haba provisto un

    departamento para jvenes mayores de 9 aos y menores de 18 aos, no

    obstante en esta crcel nunca se hizo dicha separacin.

    As funcion la crcel de Beln hasta el 26 de enero de 1933, fecha en la que por

    derecho publicado el 30 del mismo mes y ao, destin para Crcel General de la

    Ciudad de Mxico, un lugar que se dijo que acondicionando en el edificio de la

    penitenciara; as fue como se traslad la poblacin de Beln a la penitenciara del

    Distrito Federal.

    En 1814, se reglamentaron las crceles de la Ciudad de Mxico, (CNDH 1991),

    establecindose en ellas talleres de artes y oficios, posteriormente esto se

    convierte en la base de la progresibidad del sistema penitenciario y de la

    clasificacin del reo, que debe trabajar y educarse para que vuelva al sendero del

    honor y la vida.

    La carta magna de 1917, tomando como base la Declaracin de los derechos del

    hombre, salvaguarda de la vida, la seguridad, la libertad, y la propiedad de las

    personas, junto con otro tipo de derechos que hoy gozamos, dio pauta para que

    en el cdigo penal de1929 desapareciera la pena de muerte y se estableciera el

    Consejo Supremo de Defensa Social para hacerse cargo de la ejecucin de las

    penas, a travs de la aplicacin de medidas de tratamiento tcnico progresivo.

    Vale la pena sealar que, algunas de las disposiciones aqu mencionadas, no fue

    posible ponerlas en practica por la falta de prisiones idneas, no haba recursos,

    faltaban espacios; no haba talleres productivos ni trabajo organizado.

  • 39

    Las islas Maras, vienen constituyendo una verdadera colonia penitenciaria, fue

    creada por el derecho expedido en Junio de 1908 por el que se cre a su vez la

    pena deportacin. Estaba destinada a reos condenados a dicha pena y depende

    directamente, an hasta nuestros das de la Secretara de Gobernacin del

    Gobierno Federal.

    En efecto para poner a funcionar dichas islas, se acondiciona el Cdigo Penal de

    1908 establecindose la pena de relegar, que contaba con dos perodos, el

    primero de prisin celular con incomunicacin parcial y el segundo, de prisin

    tambin, pero con trabajo en comn dentro y fuera de la crcel bajo custodia

    inmediata, debiendo permanecer los reos incomunicados entre s, durante toda la

    noche.

    El 29 de Julio de 1908, se expidi otro decreto por conducto de la Secretara de

    Justicia, conteniendo disposiciones reglamentarias de la innovada pena de

    relegacin.

    Ante la imposibilidad de seguir llenando las crceles existentes en nuestro pas el

    gobierno mexicano compr las Islas Maras propiedad de particulares por la

    cantidad de 150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos M. N.), ubicadas en los

    litorales del pacfico frente al Estado de Nayarit.

    Las Islas Maras son: de nombre Mara Madre, Mara Magdalena, Mara Cleofs y

    San Juanico, fueron destinadas a la colonia penal habindose tomado posesin de

    ellas el 8 de julio de 1905, funcionando nicamente la primera de ellas.

    La constitucin de estas Islas representa una innovacin dentro del sistema

    penitenciario de sa poca que aparece en nuestra legislacin la pena de

    relegacin.

  • 40

    Durante mucho tiempo se llamo Cuerda al traslado de los presos, tal vez para

    evocar la cautela con que se conduca a estos atados de unos a otros en larga

    procesin de forzados, o bien, asegurados a las paredes de los carros o de

    Ferrocarriles en la que normalmente viajaban hasta Manzanillo o Mazatln.

    Una suma de factores contribuy al carcter brutal de la cuerda, enmarcado por el

    atraso penitenciario de Mxico.

    Ante todo, la ilegalidad del procedimiento y la posibilidad de que el transportado

    recurriera al Juez Federal para obtener la suspensin del acto, obligaban a las

    autoridades a actuar con sigilo integrando secretamente las listas de

    transportados, sin ms consultas y verificaciones que las estrictamente

    necesarias.

    La hora preferida era siempre la media noche o la madrugada y la tcnica

    constante, la misma: la ms directa y segura, actuando de una vez sin prlogo ni

    demora, se presentaba en la prisin la escolta militar fuerte y numerosa, que

    acompaara a los presos hasta el ferrocarril y custodiara a lo largo del viaje por

    tierra.

    Han cambiado sustancialmente las Cuerdas, como han variado el espritu y se

    ha transformado el aspecto de la colonia penal, ya no hay en estas miles de

    hombres sometidos al trabajo miserable y forzado, si acaso un millar al que se

    preocupar tener ocupado del mejor modo posible y atender, hasta donde

    alcancen las fuerzas del gobierno, como con un sentido justiciero.

    Fue hasta el mes de enero de 1933, cuando di inicio una nueva etapa en la vida

    de las instituciones penitenciarias y en el tratamiento del delincuente, pues

    paulatinamente fueron trasladados, de crceles existentes hasta la poca, a la

    nueva penitenciaria del Distrito Federal, mejor conocida ahora como Lecumberri.

    El diseo arquitectnico de Lecumberri se bas en el sistema panptico, que

  • 41

    facilitaba el control y la vigilancia de la poblacin del penal. Estaba constituida por

    una torre central con mayor altura que los dems edificios, desde donde se

    dominaban las azoteas y los espacios descubiertos entre crujas.

    Cada celda estaba originalmente creada para albergar a una sola persona,

    encontrndose seguida una de otra por ambos lados; contaban con una cama

    individual empotrado en la pared, un pequeo lavabo y un retrete. A un lado

    pasaba un largo y angosto pasillo. Sin embargo, su cupo insuficiente para albergar

    a procesados y sentenciados oblig a sta institucin a modificar la idea original,

    acondicionando las celdas unitarias para albergar a tres personas, agregndose

    dos literas mas lo que la convirti en crcel preventiva y penitenciaria a la vez.

    Si bien, en sus inicios, Lecumberri fue considerada como la mejor penitenciara de

    Amrica Latina, con el traslado de los internos de la crcel general de Mxico se

    originaron graves problemas de sobrepoblacin dentro del penal, a tal grado que

    cuando un interno tena visita conyugal se vea obligado a pedirles a sus otros

    compaeros de celda que lo dejaran solo para poder recibirla.

    La clasificacin dentro de este penal se basaba en el delito cometido, los

    antecedentes penales, la conducta y el trabajo que los reos realizaban antes de su

    detencin. El hacinamiento existente en Lecumberri fue determinante para pensar

    en una reforma penitenciaria, pues basta recordar que sta fue diseada para

    albergar a 724 individuos y, 70 aos ms tarde tena una poblacin de ms de

    3,800 internos.

    En la dcada de los setentas surgi un gran movimiento de reformas al sistema

    penitenciario, este hecho coloc a nuestro pas a la vanguardia mundial en la

    materia. Uno de los primeros pasos de esa gran reforma fue la promulgacin de la

    Ley que establece las normas mnimas sobre readaptacin social de

    sentenciados. El 19 de mayo de 1971, una vez dispuesto el marco jurdico para

    efectuar la reforma penitenciaria, fue necesario pensar en modificar tambin la

  • 42

    estructura de las prisiones, lo cual trajo como resultado, la construccin de

    modernos reclusorios preventivos para separar a los sentenciados de los

    procesados, evitando as la degradante promiscuidad que se viva en Lecumberri.

    Dichos reclusorios, (CNDH 1991), se pens, deban estar ubicados en los cuatro

    puntos cardinales de la Ciudad de Mxico, razn por la cual se les denomin de

    este modo: Reclusorios Preventivos Norte, Oriente, Sur y Poniente; ste ltimo

    aun sin construir.

    Para concluir, desde el siglo XVI los sistemas carcelarios estaban nicamente

    dedicados al necesario sometimiento y represin.10 Las sanciones privativas de la

    libertad han ocupado hasta la fecha, cualitativa y cuantitativamente la cabeza de

    los medios de represin; ya que se emplean como reaccin social por el estado

    contra el delito.

    As, la pena o sancin, en si mismo conlleva violencia, tena anteriormente la sola

    funcin de reprimir aquellas conductas que se consideraban antisociales. Las

    instituciones penales se utilizaban como lugar en donde se combata y

    neutralizaba el comportamiento de aquellos que se perciban como contrarios.

    De acuerdo al Instituto de Capacitacin Penitenciaria, la pena privativa de la

    libertad no es, en algunos casos, ms que un mero sustituto de la muerte, y en

    otros, en el mejor de los supuestos, una explotacin temporal del penado en una

    serie de trabajos duros y penosos, o forzados, o bien una prolongada ociosidad en

    un medio corrupto y degenerativo.

    Es as que, el sistema penitenciario, debe ser un equilibrio satisfactorio entre las

    exigencias de una autntica defensa social y la necesaria limitacin que tiene la

    misma institucin penitenciaria.

    10 Algunas Consideraciones Sobre la Readaptacin Social en Mxico. Instituto de CapacitacinPenitenciaria, p. 1

  • 43

    As mismo , el INCAPE, seala que la sancin de los cdigos y leyes no son un fin

    en si, ni un medio tampoco para lograr la consagracin de un orden abstracto de

    justicia absoluta, sino ms bien son la instrumentacin de una poltica tendiente a

    asegurar la prevencin del crimen y el tratamiento del delincuente. Intenta la

    modificacin de la actitud estatal frente a la delincuencia en general y al

    delincuente en particular.

    Las instituciones penitenciarias tienen que dejar de tener como funcin la

    marginacin social del individuo que se logra por la intervencin estigmatizante del

    sistema punitivo, afirmando que estamos necesariamente en presencia de una

    ciencia autnoma.11

    Es as que, la pena no es retributiva sino preventiva y que el Estado, quien

    representa el consenso colectivo, es legtimo para aplicar las medidas necesarias

    que protegen los intereses fundamentales de la sociedad.

    11 Nuevo Pensamiento Penal, Nos. 5 y 6, 1975.

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    CAPTULOIII. LA READAPTACION Y LA IMPORTANCIA DEL TRABAJOPENITENCIARIO

    3.1 Readaptacin y tratamiento

    La pena cambi de la justa retribucin, del ojo por ojo, a la idea de que la prisin

    debera servir para algo ms que el simple castigo, la devolucin de un mal por

    mal, de acuerdo a De Tabira P. (1993), es as como nace el ideal de la

    readaptacin social.

    El Dr. Garca Ramrez (1967), dice que la idea de readaptacin social es bsica en

    la concepcin moderna del derecho penitenciario, y que la define como: la

    reinsercin del individuo en una comunidad determinada con capacidad para

    observar los valores medios que en esta rigen y para ajustar su conducta al

    sistema jurdico vigente.

    La readaptacin social no solo es comprensible si se observa como un proceso

    curativo y pedaggico susceptible de modificar, seala Madrazo C. (1985), en

    sentido socialmente adecuado, el comportamiento de un sujeto, con el objeto de

    rendir un favorable pronostico de su readaptacin a la vida social, es decir, como

    persona capaz de incorporarse al mnimo tico social que forma el fundamento de

    la legislacin penal.

    Adems seala que, el sistema penitenciario tie