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UNIVERSIDAD AUTNOMA METROPOLITANAUNIDAD IZTAPALAPA
DIVISIN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
LAS CONDUCTAS DESVIADAS Y EL TRABAJOPENITENCIARIO EN LA READAPTACIN
TESINAPara obtener el Grado de
Licenciatura en:
SOCIOLOGA
PRESENTA:
JAVIER PIA CASTELLANOS
Matrcula: 93226732rea de Concentracin Sociologa del Trabajo
Asesor:
Marco Antonio Leyva Pia
Mxico D. F.
Enero 2003
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I
NDICE
Pgina
INTRODUCCIN.. III
CAPITULO I. CONDUCTAS DESVIADAS1
1.1 TIPOLOGA DE LAS CONDUCTAS DESVIADAS..1
1.2 TEORAS QUE INTENTAN EXPLICAR LAS CONDUCTAS DESVIADAS.3
1.2.1 Teora clsica de las conductas desviadas.3
1.2.2. Teora de la subcultura .7
1.2.3 Teora de los contactos diferenciales.11
1.2.4 Teora de la anomia.............12
CAPITULO II. EL CONTROL SOCIAL Y LAS PRISIONES EN MXICO..18
2.1 El control social y las normas sobre las conductas desviadas.18
2.1.1Antecedentes histricos del trabajo penitenciario y de las prisiones en
Mxico.24
CAPTULO III. LA READAPTACIN Y LA IMPORTANCIA DEL TRABAJO.PENITENCIARIO...44
3.1Readaptacin y tratamiento..44
3.1.2La educacin y el trabajo en la readaptacin social..51
3.1.3Importancia del trabajo penitenciario54
3.1.4Caractersticas que debe reunir el trabajo penitenciario...60
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II
CAPITULO IV. EL TRABAJO PENITENCIARIO EN LA ACTUALIDAD(CONDICIONES DE TRABAJO)64
4.1Monografa del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente64
4.1.2 Tipologa del trabajo. 75
4.1.3 Consideraciones sobre la dinmica y la problemtica en los
reclusorios...83
CAPTULO VII. CONCLUSIONES.....87
BIBLIOGRAFA.90
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III
INTRODUCCIN
El tema de la investigacin se centra en la importancia que tiene el trabajo
penitenciario, especficamente en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente,
primeramente se intenta definir cuales son los factores que influyen en las
conductas desviadas o delictivas, analizando las diferentes teoras que estudian
esta problemtica social.
En un segundo momento, se plantea como el estado intenta inhibir stas
conductas delictivas, antes de que se presenten y corregirlas cuando stas han
ocurrido, empleando para ello la readaptacin, la cual est sustentada
bsicamente en el trabajo, la educacin y la capacitacin.
Por ello, se rescata la importancia que tiene el trabajo, como un elemento que le
otorga al interno beneficios dentro del centro, as como tambin para obtener una
libertad anticipada. Sin embargo, el trabajo como tal, no repercute en una real
readaptacin, considerando la sobrepoblacin, corrupcin, hacinamiento, y
muchos otros elementos que no permiten que se cumpla el objetivo final de
Nuestra Carta Magna, que es la readaptacin social del interno, que implica un
cambio de actitud del interno, hacia el entorno social.
Dentro del centro se observa que, el trabajo al que pueden integrarse los internos
llega ser insuficiente, por la ya mencionada sobrepoblacin, por lo que es
necesario implementar y formalizar, las diferentes comisiones que permitan que el
interno obtenga un beneficio remunerado, y que a la vez sirva para cambiar su
actitud hacia el trabajo.
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CAPTULO I. CONDUCTAS DESVIADAS
1.1 Tipologa de las conductas desviadas. Para poder comprender las
conductas, se debe considerar la importancia que tiene el sistema social. El
trmino sistema social o sociedad se emplea para designar especficamente al
sistema de relaciones interactivas entre los individuos y las colectividades.1
En un sistema social, se pueden encontrar cuatro tipos de conductas bsicamente;
la social, asocial, parasocial y la desviada.
a. La conducta social. Busca la realizacin de ciertos valores (negocio, amistad,
aprendizaje, entre otros) por lo que al asistir al cine, restaurante o trabajo, se
estarn aplicando stas conductas sociales, siendo el sujeto social el que da
cumplimiento a la convivencia humana.2
La conducta social, es el tipo de conducta que se destaca dentro del grupo, por
cumplir adecuadamente con las normas de convivencia, no alterando la
colectividad y adems cumpliendo con el bien comn.
b. La conducta asocial. Es la que carece de contenido social, no tiene relacin
con las normas de convivencia ni con el bien comn. Por lo general se realiza en
la soledad y en aislamiento, quedando desprovista de contenido social.
Siendo el sujeto asocial, el que se aparta totalmente de la sociedad (tmido) y en
casos extremos patolgicos es el esquizofrnico, que vive fuera de la realidad,
teniendo su propio ambiente.
1Ferracuti, F. y Wolggang, M. La Subcultura de la Violencia, FCE, Mxico, 1971 o 1982, p.115.2 Curso: Principios de criminologa. INCAPE. Mxico. 1999 p.2
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Al respecto Honrad, Lorenz (INCAPE 1999), plantea que, al igual que las
inhibiciones instintivas y los ritos que impiden en los animales las manifestaciones
de comportamiento asocial, el tab crea un comportamiento que solamente en lo
funcional es anlogo al comportamiento moral verdadero. Esos mecanismos
obligan a los animales a un comportamiento desinteresado y cuyo nico objetivo
es el bien de la comunidad, el mismo que a nosotros nos impone la ley moral.
c. La conducta parasocial. Se presenta en el contexto social, pero es diferente a
las conductas seguidas por la mayora del grupo social. Es la no-aceptacin de los
valores adoptados por la colectividad, pero sin destruirlos; no se realiza el bien
comn pero tampoco lo agrede. La diferencia con la conducta asocial es que no se
puede dar aislada, necesita de los dems para producirse.
El sujeto parasocial acta paralelo a los valores de la sociedad, pues no los
acepta, depende de los beneficios y solo beneficia al grupo parasocial donde se
desarrolla, al que pertenece.
d. La conducta antisocial. Es la que va en contra del bien comn, atenta contra
la estructura bsica de la sociedad, destruye sus valores fundamentales, lesiona
las normas elementales de convivencia. El sujeto antisocial es el que agrede y
destruye valores sociales y a las leyes.
La conducta antisocial es la que se encuentra tipificada en el Cdigo Penal,
mientras que la conducta parasocial es la realizada por determinados grupos
sociales, conformando subculturas (prostitucin, alcoholismo, pandillerismo,
frmaco dependencia, entre otros) con desadaptaciones que causan conflictos en
general a la sociedad y a las personas que ejecutan dicha conducta.3
3 Op. Cit. p.11
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Para definir estas conductas encontramos que hay otro termino, el de la conducta
desviada, pero que se utiliza ms en forma descriptiva para generalizar, pues una
conducta desviada es una conducta diferente de la generalidad, sea parasocial,
antisocial simplemente asocial. En cuanto a los sujetos desviados son aquellos
que toman un patrn de comportamiento diferente al del comn de la colectividad
y por lo tanto el desviado puede ser asocial, parasocial antisocial.
1.2 TEORAS QUE INTENTAN EXPLICAR LAS CONDUCTAS DESVIADAS
1.2.1 Teora clsica de las conductas desviadas. Seala que el hombre puede
ser delincuente por factores determinantes biopsicolgicos, existiendo una
predisposicin ms no una total disposicin.
Por su parte, Ferri y Garfalo (INCAPE 1999), rescatan la importancia del factor
social, sealan la influencia del medio ambiente geogrfico y fsico (da, noche,
calor, fro, entre otros factores) en los hechos delictivos, indican tambin la
creacin de sustitutivos penales.
Albert, Cohen (1959), menciona al respecto que, los hombres acuados de una
determinada manera por la biologa y su medio social son impulsados sin
resistencia a sus acciones; no se parecen, sino que caen bajo diferentes tipos, de
los cuales cada uno revela una determinada tendencia innata hacia la virtud o
hacia el vicio. Contina sealando que, poca capacidad craneana, frente huidiza,
gran desarrollo de los arcos cigomticos y maxilar, el cabello crespo, espeso, las
anomalas de la oreja, la gran agudeza visual, son slo algunos de los
determinantes de estas tendencias.
Lombroso (Lamnek, Siegfried), describe al criminal nato cuya criminalidad y
estructura corporal representaba igualmente manifestaciones de su atavismo
bsico, el cual se explica como la manifestacin de rasgos caractersticos de una
etapa de desarrollo biolgico primitiva de la raza humana.
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En una extensa investigacin Carles Goring (1913), comparo presidiarios con
grupos de control no criminales, en la que se refiere a las caractersticas atvicas
y degenerativas, y pudo comprobar que en estos grupos no hay ninguna diferencia
significativa, as que de este modo quedara refutada la teora de Lombroso.
Por su parte, Eysenck, Hans (1964), sostiene en la actualidad una teora que
combina la teora del aprendizaje con la biologa. En ella la criminalidad es
considerada como un rasgo del carcter, el cual, aplicando las reflexiones de la
teora del aprendizaje, puede ser suavizado mediante un correspondiente
condicionamiento. Pero el rasgo mismo del carcter esta codeterminado
biolgicamente.
Para el enfoque multifactorial del criminal se distingue que su modo de trabajo es
empricamente inductivo ms que tericamente deductivo. Glueck Sheldon y
Glueck Eleonor (Lamnek, Siegfried), proponen algunos rasgos bsicos como
determinantes de la conducta criminal:
a. Los rasgos bsicos y las propiedades caractersticas de los mismos criminales.
b. La vida familiar.
c. La escuela.
d. La organizacin del tiempo libre.
An antes que los autores Glueck Sheldon y Glueck Eleonor, Healy incorpor las
condiciones biolgicas y sociales a sus investigaciones, las que de ninguna
manera demostraron la exactitud metodolgica de las investigaciones de los
Glueck. Como variables que pueden determinar el comportamiento desviado, son
mencionadas por l como: males hereditarios, anormalidad mental, constitucin
fsica anormal, conflictos espirituales, malas condiciones familiares, malos amigos,
intereses insatisfechos, malas condiciones de desarrollo infantil temprano, entre
otras variables.4
4 Healy, William, El Delincuente Individual, Boston, 1922.
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Las variables mencionadas en los enfoques multifactoriales, que operan como
factores crimingenos, apoyadas mediante relaciones emprico-correlativas con el
comportamiento desviado, deben ser por lo tanto, clasificadas como biolgicas y
sociopsicolgicas.
A los autores de estos enfoques multifactoriales les corresponde el mrito de
haber iniciado el desarrollo terico que considera las condiciones sociales como
posibles causas del comportamiento desviado. Aun cuando todava queden
residuos biolgicos, la incorporacin de los factores sociales seal un nuevo
camino. A partir de la combinacin biolgico-social y al determinismo social
comprobado por la va emprico inductiva, pudieron desarrollarse entonces nuevas
teoras. Ya no es la constelacin gentica, si no la del medio social lo que
determina el desarrollo individual.
Una definicin ms bien jurdica pero que, de todos modos se rebelo til tambin
para los anlisis sociolgicos es la que utilizan Sutherland y Cressey (1960). Para
ellos existe comportamiento desviado cuando son violadas las leyes penales.
Otro autor hace depender la existencia del comportamiento desviado en las
relaciones de los otros. En una especificacin an mayor, Erikson (1960) emplea
el concepto del comportamiento desviado solo cuando un determinado modo de
comportamiento debe ser sancionado segn la opinin de los otros miembros de
la sociedad. La ms abarcadora de las definiciones del comportamiento desviado
es la que emplea Cohen recurriendo a Durkheim (violacin del sentimiento
colectivo), como un comportamiento que es contrario a las expectativas de la
mayora de los miembros de la sociedad.5
Sutherland y Cressey (1960), diferencian a un delincuente de un infractor de la
siguiente forma; "el autor de un delito es un delincuente, mientras que el autor
5 Cohen, Albert K., The Study of Social Disorganization and Deviant Behavior, en: Merton, Robert yotros, Sociology Today, Nueva York, 1959 (citado en Principios de criminologa)
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menor adolescente de una infraccin es el infractor. Al delincuente se le aplica
una sentencia y al infractor se le somete, cuando mucho, a medidas de
internamiento con atencin integral, pudiendo ser entregado a su familia o tutor en
cualquier momento. La diferencia legal, es que el menor se supone que aun no es
responsable social y jurdicamente de los hechos ilcitos que se le puedan imputar.
Sin embargo tanto delincuente como infractor crean conductas ilcitas y por lo
tanto establecen un desajuste social
Los autores plantan que; pensando en que el resultado de una conducta desviada
es el crimen, puede incluirse a este entre los fenmenos de la sociologa normal,
esto no significa solo ser de la opinin de que es un fenmeno inevitable, si bien
lamentable, que debe ser atribuido a la incorregible malevolencia de los hombres;
encierra tambin la afirmacin de que constituye un factor de la salud pblica, una
parte integrante de toda sociedad sana.
Adems sealan que en lo que se refiere al aspecto social, la criminalidad es el
conjunto de delitos que se dan en una sociedad, en un momento histrico
determinado. Existe la criminalidad legal que es la detectada a travs de las
estadsticas, de los grupos de poder o sea de las denuncias en los juzgados.
Tambin existe la criminalidad real que conjunta la legal o denunciada y la oculta o
no denunciada cifra negra.
Por su parte (Lamnek, Siegfried) puntualiza que si la criminalidad representa,
entonces, una autentica clase parcial de todo comportamiento desviado, entonces
para esta clase parcial tiene que ser valido lo mismo que es valido para la totalidad
del comportamiento desviado.
De acuerdo a Taylor, Walton, y Young, 1977, todos los hombres eran libres,
iguales, racionales y podan por ello, actuar responsablemente como individuos.
(Lamnek, Siegfried) indica que de todos modos la auto responsabilidad es
restringida en tanto se parte del hecho de que todo individuo, desde su potencial
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de comportamiento, esta siempre en condiciones de comportarse de un modo
desviado, pero que en ultima instancia, son condiciones especificas las que
conducen al comportamiento realmente desviado. Cualquiera es capaz de cometer
un crimen. No hay diferencia entre el criminal y el que respeta la ley, excepto al del
hecho.
1.2.2 Teora de la subcultura. Para entender el enfoque de la subcultura se debe
definir primero que es la cultura, la cual consiste en un conjunto de patrones
explcitos o implcitos simblicamente que integran caractersticas de los grupos
humanos y sus materializaciones en artefactos; el meollo esencial de la cultura lo
forman las ideas tradicionales (es decir las acumuladas por derivacin y seleccin
histrica) y, sobre todo, sus valores inherentes; los sistemas culturales pueden
considerarse como resultados de la accin humana, por una parte, y como
elementos condicionantes de ulterior accin, por la otra.
En la cultura se restringe la connotacin a los contenidos creados y transmitidos
de los valores, las ideas, y otros sistemas de expresin simblica en cuanto a los
factores de la conducta humana y en los artefactos que produce la conducta.
Es en estos elementos culturales en los que los cientficos pueden hallar la
manera de vivir de las sociedades, las formas prescritas del comportamiento, las
normas de la conducta, las creencias, los valores, los patrones de la conducta y
sus uniformidades, as como los artefactos producidos por todo este conjunto de
factores inmateriales.
Por otro lado y teniendo en cuenta la definicin de la cultura se puede sealar que
la subcultura se representa de la siguiente manera: "el prefijo sub denota nada
ms una subcategora de la cultura, por una parte del todo total; no tiene una
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connotacin peyorativa salvo en los casos en que es vista con desestimacin por
los miembros del grupo afiliados al sistema de valores dominante o contrario".6
En lo que se refiere al sistema de valores, que es un aspecto importante de la
subcultura y la cultura en general, ha insistido ya Edward Shils (Ferracuti y
Wolggang 1982), en que, en el sistema central de valores no contribuye a la
totalidad del orden de valores y creencias profesadas y observadas en la
sociedad. En toda sociedad diversificada, los sistemas de valores se distribuyen a
manera de un espectro; las variaciones del sistema central oscilan desde una
hiperafirmacin de algunos de sus componentes hasta la recusacin extrema de
ciertos elementos capitales, lo cual puede venir acompaado con afirmaciones de
ciertos elementos que se encuentran rechazados o subordinados dentro del
sistema central de valores.
Es as que la subcultura es entendida como un sistema social, para el que rigen
valores, normas y smbolos propios, que pueden coincidir parcialmente con la
cultura superior y dominante, pero que, en parte, se diferencia claramente de ella.
Por lo tanto, los miembros de una subcultura adoptaron e internalizaron valores y
normas de la cultura dominante y haciendo referencia al concepto de subcultura,
(Ferracuti y Wolggang 1982), puntualiza; "...ya he mencionado que el vocablo
subcultura se emplea para designar tanto las normas tradicionales de una
sociedad como las otras normas que vienen a generarse debido a una situacin
conflictiva y frustradora. Hago ver que podra beneficiar al anlisis sociolgico el
empleo del concepto de "contracultura" para nombrar a las normas generadas por
la presin conflictiva.
Yinger (Ferracuti y Wolggang 1982), por su parte, se refiere a la subcultura como
sistema de valores diferentes nada ms, pero no antiticos al sistema social ms
amplio; y entiende por contracultura aquella subcultura en donde los valores se
encuentran en oposicin al sistema axiolgico dominante.
6 Ferracuti, F y Wolggang, M. La Subcultura de la Violencia, FCE, Mxico, 1971 o 1982, p.115.
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As como el hombre nace dentro de una cultura, puede acontecer tambin que
nazca dentro de una subcultura, como lo seala Sellin (Ferracuti y Wolggang
1982). Nace biolgicamente equipado para recibir y adaptar conocimientos acerca
de si mismo y de sus relaciones con otros. Sus primeros contactos sociales dan
inicio a un proceso de coordinaciones que duran de por vida y en el que van
absorbiendo y adaptando ideas que son transmitidas ya sea de manera formal o
informal, mediante la instruccin y los preceptos. Estas ideas representan
significados inherentes a las costumbres, las creencias, a los artefactos y a sus
propias relaciones con sus semejantes y con las instituciones sociales.
As, continua; la transmisin de los valores subculturales implica obviamente
analizar los factores de la personalidad del individuo participante: Compartir los
valores supone un proceso previo de aprendizaje que ha dejado establecida una
vinculacin dinmica y perdurable entre valores e individuos. Si la capa media, en
el proceso de socializacin en la familia, procura las motivaciones y normas
necesarias para alcanzar los objetivos fijados (como por ejemplo, la orientacin
hacia metas a largo plazo, postergacin de la satisfaccin de necesidades
inmediatas, entre otras), la falta de estilos de educacin que posibiliten estas
habilidades y capacidades se percibe en la capa inferior como un dficit decisivo
en la competencia por el status.
Los jvenes de la capa inferior, a diferencia de aquellos de la capa media o
superior, de acuerdo a Cohen, Albert (1961), no tienen las mismas posibilidades
de realizar valores y normas, porque las normas de la subcultura tienen en su
camino una realizacin orientada hacia la capa media. De ello resulta que el joven
de la subcultura no pueda alcanzar lo que, segn los valores y normas
dominantes, otros y tal vez el tambin esperan de el. De este modo se producen
problemas de estatus, que finalmente, se convierten en problemas de educacin.
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Estos problemas de educacin se vuelven tanto mas graves cuanto ms aspira el
joven de la capa inferior, al status de la capa media, pero cuanto menos calcula
sus posibilidades de hacer realidad esta meta.
El joven intenta resolver este problema unindose a un grupo subculturalmente
establecido, segn Lamnek, Siegfried, pues la cultura de la banda resuelve este
problema en la medida en que crea criterios de status segn los cuales, estos
nios y jvenes, estn en condiciones de vivir. De acuerdo a ste autor, la
subcultura del delincuente puede concebirse como "un sistema de convicciones y
valores que se desarrollan en un proceso de interaccin comunicativa entre nios,
que por su posicin en la estructura social estn en una situacin similar para la
resolucin de los problemas de adecuacin, para los que la cultura en vigor no
proporciona soluciones satisfactorias.
Los valores se comparten entre los individuos y estos, al compartir los valores
forman grupos. Casi siempre que nos referimos a las subcultura (gettos, pandillas,
menonitas, entre otros grupos), se suele pensar en individuos que comparten
valores comunes y que interactan socialmente dentro de una demarcacin
residencial o geogrfica. Sin embargo, se pueden compartir valores sin que exista
necesariamente interaccin social. En una misma ciudad, pueden operar varios
grupos de pandilleros que nunca o rara vez llegan a juntarse. Y sin embargo, nos
referimos a ellos como subcultura de los delincuentes. El comportamiento
individual (no de grupo) de acuerdo a Ferracuti y Wolggang (1982), puede ser
subcultura siempre y cuando los valores que reflejan sean los de una subcultura
existente.
Al respecto Richard Croward (Lamnek, Siegfried) establece que las posibilidades
de acceso a los medios legtimos socio estructuralmente determinados. Son de la
siguiente manera.
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1) Si no puede comprobarse una distribucin especifica por capas de los medios
legtimos, entonces es valida la relacin de que las capas inferiores son
criminales con mayor frecuencia porque disponen de menos medios legtimos;
2) Si en la capa inferior hay disponibles ms medios legtimos en relacin a otras
capas, entonces es valida con mayor fuerza an la relacin supuesta por
Merton;
3) Si tambin se verifica una distribucin privilegiada en el acceso a medios
legtimos en la capa inferior, entonces se compensara tendencialmente las
posibilidades de acceso legitimas e ilegitimas, de tal manera que una relacin
exacta sobre la aparicin del comportamiento desviado solo parece posible
mediante la operacionalizacin cuantitativa de las posibilidades de acceso.
1.2.3 Teora de los contactos diferenciales. Surgi de la Escuela de Chicago en
la teora de Sutherland (1960). La hiptesis fundamental dentro del intento de
explicar el comportamiento criminal, es que el comportamiento desviado, como el
comportamiento conformista es aprendido. Y en este punto se pueden retomar
algunos aspectos de la teora de la subcultura en donde el aspecto del aprendizaje
es fundamental en la transmisin de los valores subculturales.
El comportamiento criminal es aprendido principalmente en grupos personales
ntimos, con lo cual el aprendizaje se refiere tanto a modos de comportamiento
como a la orientacin especfica de motivos, impulsos, racionalizaciones y
actitudes.
Shuterland plantea que: "En algunas sociedades un individuo slo vive con
personas que consideran a las leyes como reglas que hay que observar. En
cambio en otras convive con personas cuyo comportamiento fomenta la violacin
de las leyes." De este modo queda expresada una segunda hiptesis fundamental,
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a saber: que dentro de un sistema social hay modos de comportamiento tanto
desviados como conformistas, que estos se manifiestan en proporciones
diferentes, y que prcticamente no hay ningn grupo social con un
comportamiento exclusivamente desviado o exclusivamente conformista.
Explica que, se puede suponer que no hay un medio social totalmente
homogneo. Por esta razn existe para cualquiera, dentro de cierta variabilidad, la
posibilidad de contactos con modelos criminales o no criminales. El hombre se
halla, de acuerdo con sus contactos con modelos de comportamiento, que valora
diferencialmente las violaciones de la ley, en un campo de fuerza bipolar. Los
contactos diferenciales varan segn la frecuencia, la duracin, la prioridad y la
intensidad.
El comportamiento desviado como el conformista, (Lamnek, Siegfried), es
percibido como comportamiento normal, porque los mecanismos de aprendizaje
de los modos de comportamiento diferenciales son los mismos en el
comportamiento desviado que en el conformista.
2.1.4 Teora de la anomia. Durkheim, Emile (1964) utiliz el concepto de anomia
en 1893 para explicar las repercusiones sociopatolgicas de la divisin social y
humana del trabajo desarrollada en el industrialismo temprano.
Segn Durkheim, semejantes sociedades con gran diferenciacin de funciones, o
sea en las sociedades industriales modernas, se verifica un debilitamiento de la
conciencia colectiva y una mayor acentuacin de las diferencias individuales.
Anomia es, entonces, el estado de desintegracin social originado por el hecho de
que la creciente divisin del trabajo obstaculiza cada vez ms un contacto lo
suficientemente eficaz entre los obreros y, por lo tanto, una relacin social
satisfactoria. De este modo el concepto de anomia es presentado como el polo
contrario de la solidaridad orgnica.
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Segn la concepcin hasta ahora desarrollada de anomia por Lamnek Siegfried,
el concepto de falta de normas es el que ms se le aproxima. La anomia es por
tanto, un estado que esta caracterizado por un debilitamiento general de la
conciencia colectiva, en el que se vuelven poco claros los fines de accionar. En
esta forma ampliada la anomia es el fracaso o la falta de un sistema de
convicciones morales arraigadas colectivamente.
Merton R. (Shuterland 1944), en su obra Estructura Social y Anomia, utiliza este
concepto para explicar una serie de conductas como el delito, la enfermedad
mental, el alcoholismo, la frmaco dependencia, la conducta burcrata y la
revolucionaria.
Para Merton R. una integracin deficiente entre estructura cultural y estructura
social, lleva a un derrumbe de las normas, al no contar con estas, el individuo no
tiene los elementos para alcanzar las metas de la sociedad funcional optando por
desviarse.
Este autor utiliza el concepto de anomia para, indicar que la sociedad no es lineal
sino estratificada en valores culturales, sociales y econmicos, que al no se
uniformes, originan que algunos grupos alcancen los valores establecidos y otros
no.
As mismo, puntualiza como objetivo principal, crear un marco de referencia que
contribuya a un anlisis sistemtico de las causas sociales y culturales del
comportamiento desviado. Para el examen analtico, separa la realidad social en
estructuras cultural y social. Desarrolla dos elementos de la estructura cultural
que, segn su interpretacin, son de importancia para la gnesis del
comportamiento desviado. El primer elemento consiste en metas, propsitos, e
intereses establecidos culturalmente que sirven como objetivos legtimos para
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todos los miembros de la sociedad. Un segundo elemento determina, regula y
controla los caminos permitidos para alcanzar estos objetivos.
Si no existe un equilibrio entre valores y normas, por un lado, y los medios
institucionalizados para alcanzarlos, por el otro, entonces se llega al
comportamiento desviado. De acuerdo a Merton, R. (1969) "la estructura social
entra entonces en tensin con los valores culturales, puesto que posibilita, sin
mas, un proceder adecuado a las normas y los valores a los titulares de
determinadas posiciones en la sociedad, mientras que a otros se los dificulta o
incluso se lo imposibilita. La estructura social acta ya sea obstaculizando o
fomentando la satisfaccin de las expectativas culturales. Cuando las estructuras
cultural y social estn mal integradas, cuando la primera exige comportamientos y
actitudes, que la segunda obstaculiza, entonces de ella resulta una tendencia al
derrumbe de las normas, a falta de normas.
En el plano individual es valido, con una independencia relativa de los medios
institucionalizados, adaptarse a las metas culturales y viceversa. Si estas
posibilidades de adaptacin se conciben dicotmicamente, como aceptacin o
rechazo de las metas o los medios, entonces se llega a cuatro tipos de adaptacin
individual con un adicional: conformidad, innovacin, ritualismo, retirada y rebelin.
En la innovacin se encuentra que, segn Merton R. "La fuerte acentuacin de las
metas culturales incita justamente a la utilizacin de medios no legtimos, no
permitidos socialmente, para realizar las metas internalizadas.
El enfoque de Merton de la anomia esta constituido, en resumen, por los dos
elementos siguientes: la disociacin sociocultural dentro de un sistema social y la
estratificacin social como jerarqua posicional de los miembros de la sociedad.
Es as que, la teora de la anomia, de acuerdo a Lamnek Siegfried debe
considerarse, junto con la teora de la subcultura y la teora de la asociacin
diferencial, como un intento de explicacin, genuinamente sociolgico, del
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comportamiento desviado. Estas tres teoras pueden ser consideradas como
teoras bsicas del comportamiento desviado.
Este tema form parte de la conferencia sustentada en el XXVI Curso
Internacional de Criminologa celebrado en Pars, Francia, en mayo de 1976,
donde el Dr. Jean Pinatel seal que, A nivel clnico, es necesario subrayar que
las personalidades delincuentes y las personalidades no delincuentes no
presentan una diferencia en su naturaleza.
Otra visin de las conductas es la estudiada por el Dr. Neuman (1982), en la que
seala, Quedan ya pocas dudas de que todos los seres humanos, aunque sea
fantasioso en actos fallidos y a veces no tan fallidos, tenemos una tendencia que
se denomina delictual. Lo cierto es que esa tendencia connatural del se humano
hacia el delito no se canaliza, haciendo de la sociedad un verdadero anarquismo,
porque existen factores constructivos de la personalidad, que permiten refrenar los
frenos inhibidos. Estos factores constructivos de la personalidad estn dados por
la educacin, la instruccin, el buen habitad, la buena ecologa y el equilibrio
Psicofsico.
En cuanto a los valores, Marn Ibez, precisa; Para los delincuentes, las
normas significan un reto a la trasgresin; los valores no tienen sentido debido a
los cuales los truecan por antivalores, en un porcentaje muy alto son analfabetas,
incluso deficientes mentales y que no han desarrollado hbitos de ninguna especie
ni habilidades laborales. No se pretende hacer que estas caractersticas estn
presentes en su totalidad en todos los delincuentes.
En la comisin de un crimen influyen varios factores internos y externos, como
puntualiza De Tabira J. (1993), donde el hombre no delinque sin razn, sino que la
herencia, la familia y la sociedad son en gran medida responsables de la conducta
desviada. As, detrs de toda conducta desviada subyace una situacin de
conflicto que puede perfectamente ser situacional o relativa, y que emerge como
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un intento fallido de resolucin, entonces podemos admitir la necesaria existencia
de una perturbacin en el aprendizaje de la realidad, o bien, de las funciones
sociales.
El crimen aparece de tal manera como una respuesta, de una personalidad a una
situacin. Un tratamiento resocializador, como consecuencia se basa en el anlisis
profundo de la personalidad del sujeto, en una situacin determinada.
Si anlogamente pensamos en la dinmica del crimen tal como Mndez Correa lo
plantea, sta es un cono, la cima del mismo va a ser el acto criminal, los factores
biolgicos y sociales de este ocuparn la circunferencia basilar, o sea la periferia
de la base, en medio del cono, en el centro de la circunferencia, se encuentra la
personalidad del sujeto y la situacin en la que ste se conceptualiza, se
observar en el eje del cono.
El cono de este esquema esta sumergido en la sociedad global, de donde emana
una serie de estmulos que pueden producir una reaccin inhibidora o bien
favorecedora sobre el juego de los factores criminolgicos.
Los cuatro elementos fundamentales de acuerdo a Pinatel J. (1974), que
coexisten en el anlisis de la personalidad son:
1. El determinismo directo, que seran los factores biolgicos y sociales del
crimen mismo.
2. La formacin de la personalidad o aquellos factores crimingenos
influyentes
3. El paso al acto, o a la situacin precriminal.
4. La sociedad global y su influencia tambin llamada sociedad crimingena,
que son aquellos estmulos que inhiben o favorecen la conducta.
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Madrazo C. (1985), precisa que, considerando que la sociedad se presenta como
una realidad heterognea y estratificada, formada por grupos que difieren
notablemente en cuanto a su visin del mundo y a su cultura, pero al mismo
tiempo y puesto que se conforman por las relaciones entre los hombres, la
sociedad no deja de ser una realidad integrada a travs de la hegemona poltica,
econmica, social y cultural de uno o varios grupos que comparten entre si los
mismos intereses y procedimientos para el control y la regulacin de los dems
grupos suficientemente fuertes, como para llevar la direccin de la vida social, no
sin encontrar oposicin por parte de los dems.
De tal forma que cada grupo social dispone de los procesos educativos que
realizan las familias que lo componen y de las relaciones laborales, culturales,
sociales o polticas, pero siempre educativas entre los grupos. Al mismo tiempo
encontramos una realidad educativa que intenta ejercer su hegemona sobre todas
las dems a travs de procesos educativos, de mayor alcance como la iglesia, la
escuela, los partidos polticos, los medios de comunicacin y que se imponen
sobre los dems, aunque no sea mas que por el simple desconocimiento y
negacin de su valor real y amplia significacin.
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CAPTULO II. EL CONTROL SOCIAL Y LAS PRISIONES EN MXICO
2.1 El control social sobre las conductas desviadas
El interaccionismo concibe al individuo como activo frente al ambiente y este es
moldeable por el individuo, la relacin entre ambos es de interaccin y mutuo
influjo. En sta relacin, la comunicacin es fundamental; el lenguaje, los
receptores, smbolos, se le otorga ms importancia a la Psicologa social y al rol
ambiente-individuo en la conducta futura.
La Escuela Interaccionista, (Shuterland, E. 1944), plantea que, la delincuencia no
es una caracterstica del autor, sino que ella depende de la interaccin que existe
entre responsable del acto punible y la sociedad, ms la aplicacin de la etiqueta
delictiva que influye en su imaginacin por parte de la sociedad. Estudia tambin
como la reaccin social no solo determina, sino que estimula la etiqueta (sea falsa
o verdadera) de la delincuencia.
Es as que, el control social establece quienes son delincuentes, la sociedad
etiqueta a estas personas e incluso el delincuente se autoetiqueta. Cabe aclarar
que el control social lo ejerce el Estado.
A fines de la dcada de los sesenta y principios de los aos setenta, a travs de
la Universidad de Berckley, California, se ponen en tela de juicio a la polica, la
justicia, el derecho penitenciario, la penologa, entre otros, se dice que el control
social no solo se extiende a los rubros mencionados, sino tambin a las escuelas,
fabricas, talleres y empresas por mencionar algunas.
La escuela interaccionista que, sta revolucin de pensamiento en su inicio no
contaba con una ideologa definida, aceptando como parte fundamental del
problema delictivo a los elementos de produccin, divisin del trabajo y
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distribucin de la riqueza, indicando que la escuela positiva era su apndice de los
grupos de control del estado para preservar su propio sistema, porque era injusto
ya que no sealaba ms que la delincuencia de las zonas marginales y no las de
las grandes compaas transnacionales (cuello blanco).
Se propone as un replanteamiento total del estudio de esta ciencia, los crticos a
travs de las ideologas marxistas determinan concretamente y dicen que los
movimientos desviados debern ser tomados como en Rusia, en defensa de los
derechos humanos y no solo los delitos que establece el Cdigo Penal,
automticamente el objeto de la ciencia se vuelve critico hacia lo que seran los
controles del Estado, es decir, que la razn de ser de este fenmeno se deriva de
la distribucin de la riqueza, decisin del trabajo, la poltica establecida que la
sociedad capitalista genera este tipo de delincuencia y delincuentes.
El control social es una de las dimensiones del delito, por lo que se har mencin
de este fenmeno de manera breve. El delito es la conducta ejecutada por un
sujeto (delincuente), que afecta o atenta contra algn bien fsico o material del
afectado (vctima) y se encuentra establecida en el Cdigo Penal. El delito
contiene tres dimensiones de acuerdo a Shuterland, E. (1944): norma, violacin de
la norma y sancin o control social. Es el control social el que nos cobra mayor
inters para efectos del presente trabajo.
Al ser el hombre una entidad bio-psico-social, es el nico ser vivo que origina el
delito, sucesos que tienen un principio, un desarrollo y un fin, constituido por
numerosos factores bio-psico-sociales.
No se puede analizar el evento del delito, desde un punto de vista dogmtico-
jurdico-penal (rompimiento de una norma, de un mandamiento), lo importante es
quien la rompi la norma, para aplicar la consecuencia de esa violacin, que es la
sancin, la punicin y el castigo.
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Sin embargo, Lamnek Siegfried seala lo siguiente; por que la accin recin se
convierte en un delito por un contrato social, esta aproximacin comprende ya un
aspecto esencial de la criminalizacin.
Histricamente cuando termina el Feudalismo por medio de la Revolucin, se
establece el iluminismo, en el cual se habla del contrato social e igualdad natural
de los hombres y sus derechos (de acuerdo a Rosseau, autor de esta teora), hay
una renovacin colectiva de la humanidad, el derecho penal se modifica, ahora la
ley es igual para todos.
Cesar Becaria, estructura al interior en su libro De los Delitos y las Penas, los
elementos que debe de tener una conducta para hablar del delito, es decir,
establecen los tipos de delito, iniciando el paso de la Barbarie a la organizacin y
sistematizacin de los delitos y penas. Gracias a los principios de igualdad,
libertad y fraternidad de humanizar las penas, establecindose la proporcionalidad
de la pena como retribucin del delito.
Viene el auge econmico con los procesos industrializacin mas urbanizacin,
mas modernizacin, que se da en Chicago, donde se forma un imperio econmico
surgiendo la Revolucin Industrial; crece la ciudad como consecuencia de la
migracin, se presenta la forma de gettos y barrios populares, en consecuencia
se dan formas delictivas nuevas, cmo por ejemplo la delincuencia organizada, la
prostitucin, corrupcin administrativa, hay desajuste social, produccin industrial
ilcita (Prohibicin del alcohol, por la ley seca), se habla por primera vez de
subcultura, de ecologa social e interviene lo que se conoci como la Escuela de
Chicago formada por periodistas como Mckensy, Park, entre otros, los cuales
hablan de patologa social.
Sutherland E. (1944), inicia sus estudios en empresas donde los empresarios
caracterizados como hombres de bien y de trascendencia social, realizan
conductas con perjuicio social, fiscal, econmico o de salud, reconociendo ello,
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como delito de cuello blanco (ejemplo: robo de patentes, fraudes al fisco, manejo
inadecuado de productos para obtener ganancias, entre otros.), siendo que sus
casos, antes no eran etiquetados, ni estigmatizados como delictivos.
Es as que, las normas que rigen la conducta, admiten variaciones respecto al
grado de conformidad que se espera del individuo frente a los valores
compartidos. Ferracuti, F y Wolggang, M (1982), apuntan que las mismas normas
pueden servir de criterios para definir lo que se supone normal o esperado, y lo
que no entra en esta categora. Lo anormal puede entonces subclasificarse como
malo o inmoral y enfermo o desadaptado o psicolgicamente enfermo o como una
combinacin de estas caractersticas.
Cualquier norma o cuadro de valores debe ser capaz de gobernar la conducta en
una variedad de situaciones para que pueda clasificarse legtimamente como
reacciones obligadas y previstas subculturalmente y no como simples relaciones
modales estadsticas.
Todas las normas, segn los autores, parecen requerir de una contranorma o
sancin correspondiente para afianzar su sobrevivencia. Sellin (Ferracuti, F y
Wolggang M. 1982), agrega: "Una norma de conducta puede ser considerada, por
ejemplo, como una regla reforzada por sanciones que reflejan el valor que el grupo
normativo reconoce en la norma. La sancin constituye una parte integral de la
norma, -pues no se puede concebir que exista una norma de conducta sin su
correspondiente sancin-, y es como una barrera que la protege de violaciones. La
fuerza de la barrera depende de la actitud que mantenga el grupo normativo frente
a lo estipulado por la norma. Siempre que dichas barreras son dbiles, ello solo se
puede atribuir a que el grupo en cuestin no opone gran resistencia a las
violaciones de la norma. En cambio, siempre que la norma esta pertrechada de
sanciones graves, puede inferirse que la resistencia del grupo a las violaciones
tambin es muy grande.
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Contina; "Si el crimen es realmente una enfermedad social entonces el castigo es
el remedio y no puede ser concebido de otra manera;... pero si el delito no tiene en
si nada enfermizo, entonces el castigo tampoco puede aspirar a la cura sino que
su funcin tiene que ser buscada en otra parte".
Resulta entonces tambin que la criminologa clsica, segn Beccaria (1764), en
un sentido totalmente explicativo regul la justicia y la proporcin de los castigos
siempre en relacin al perjuicio social del hecho y, de este modo, entro
naturalmente en contradiccin con la practica social de aquel entonces. Tpico del
carcter explicativo burgus de su doctrina es que, no solo se volvi contra la
caprichosa arbitrariedad de semejante justicia de jueces, sino, al mismo tiempo,
contra la crueldad de los castigos. En inters de la sociedad, no de la restauracin
de un orden jurdico vulnerado, es como la calculabilidad del sistema jurdico tiene
que actuar preventivamente y la soportabilidad de los castigos de un modo
resocializante.
Lamnek, Siegfried, plantea que, como se ha sealado, son del todo legtimas y
necesarias las medidas estatales contra el comportamiento desviado, para evitar
el caos social de comportamiento.
Siendo una forma de ejercer el control social por parte del Estado, la pena de
prisin o la pena privativa de la libertad, por ello es importante, hacer mencin de
algunos aspectos legales en los que se fundamenta esta forma de control social.
El artculo 18 constitucional, seala: Solo por delito que merezca pena corporal
habr lugar a prisin preventiva. El sitio ser distinto del que se destinare para la
extincin de las penas y estarn completamente separados.
Los gobiernos de la federacin y de los estados organizaran el sistema penal, en
sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitacin para el
mismo y la educacin como medios para la readaptacin social del delincuente.
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Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los
hombres para tal efecto.
Los gobernadores de los estados, sujetndose a lo que establezcan las leyes
locales respectivas, podrn celebrar con la federacin, convenios de carcter
general, para que los sentenciados por delitos del orden comn extingan su
condena en establecimientos dependientes del ejecutivo federal.
La federacin y los gobiernos de los estados establecern instituciones especiales
para el tratamiento de menores infractores.
Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en
pases extranjeros, podrn ser trasladados a la Repblica para que cumplan su
condena con base en los sistemas de readaptacin social previstos en este
articulo y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden
federal en toda la repblica, o del fuero comn en el Distrito Federal podrn ser
trasladados al pas de su origen o residencia, sujetndose a los tratados
internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los
estados podrn solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales
respectivas, la inclusin de reos del orden comn en dichos tratados. Los
traslados de los reos solo podrn efectuarse con su consentimiento expreso.
Queda as determinado que el fin de la pena de prisin es la readaptacin social la
cual se especifica de manera ms amplia y detallada en otras leyes derivadas del
artculo 18 constitucional.
Para principios de la dcada de los setenta, se instrumento la Ley sobre la
Readaptacin de Sentenciados, la cual despus de su estudio fue modificada y
aprobada, dando lugar a las reformas del Cdigo Penal y al Cdigo de
Procedimientos, lo mismo que a otras leyes relativas para establecer lo que se
denomino: Ley de Normas Mnimas Sobre Readaptacin de Sentenciados.
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El artculo sptimo que establece las Normas Mnimas Sobre Readaptacin Social
de Sentenciados, define el rgimen penitenciario progresivo al decir que el
rgimen penitenciario tendr carcter progresivo y tcnico y que constar por lo
menos de periodos de estudio, diagnstico y tratamiento, dividido este ltimo en
fases de tratamiento en clasificacin y de tratamiento preliberacional. El
tratamiento se fundar en los resultados de los estudios de personalidad que se
practiquen al reo, los que debern ser actualizados peridicamente
Sujetos a proceso: La Ley de Normas Mnimas, como su nombre lo indica, es
aplicable a los sentenciados por resolucin ejecutoria. La propia ley prev en su
articulado la adopcin de estas normas a los procedimientos; donde todava no
existe una sentencia definitiva, inician un tratamiento para prepararlo a su eventual
regreso a la sociedad. De esta forma, se proceder a iniciar el estudio de la
personalidad del interno, desde que ste queda sujeto a proceso, en cuyo caso se
turnar copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aquel
dependa.
Es as, con la readaptacin social, como el estado ejerce una de sus funciones
para mantener el control social, cabe aclarar que este no es el nico medio que
utiliza, pero que, para fines del desarrollo del presente trabajo es un aspecto
fundamental que se retomar mas adelante.
2.1.1 Antecedentes histricos del trabajo penitenciario y de las prisiones enMxico
Si bien es cierto, es muy poco lo que se conoce sobre el trabajo de los
condenados en las prisiones, anteriormente se pretenda que el sentenciado no
slo se encontrara privado de su libertad, sino que ste fuera mayor con los
trabajos forzados y realizado en las minas. Desde tiempos muy remotos el poder
pblico impuso a los penados la obligacin de trabajar, no slo con el aflictivo
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propsito de causarles un sufrimiento, sino tambin con la finalidad econmica de
aprovecharse de su esfuerzo, siendo ste un trabajo duro y penoso.7
Fue en el antiguo Oriente, en Egipto, Siria y China en donde se condenaba a los
prisioneros a trabajos dursimos, particularmente a trabajos pblicos. Roma utiliz
la damnatio inmetallum, pena que era muy severa en la que se converta en
esclavo al penado, y se ejecutaba trabajando en las minas o labrando las tierras
de los reyes.
Con el tiempo, surge un nuevo sistema en el cumplimiento de las penas con la
exclusiva finalidad de aprovechar el trabajo de los penados: las galeras, que no
eran ms que, crceles flotantes en las que los galeotes o penados manejaban los
remos de las embarcaciones, siendo una inhumana explotacin del condenado.
Cabe sealar que, desde el siglo XV, se inici un proceso econmico poltico que
alcanz su mximo esplendor durante los dos siglos siguientes y se recurri a
usufructuar el trabajo de los sentenciados, a los cuales eran conmutadas
sanciones capitales o de tormentos por prestacin forzosa de servicios en
determinadas instituciones, y que durante los siglos XVI y XVII tales sanciones
penales se hicieron comunes en todos los pases del mundo, razn por la cual,
surgi la necesidad de justificarlas tericamente.
Fue as como se tom la idea de expiacin (dolor que redime), ya no se trataba
de obtener la reconciliacin del sentenciado con la divinidad, sino que la finalidad
perseguida era la liberacin a travs del trabajo, pues con el lucro que ste
generaba se compensara el dao causado al grupo social. Esta nocin recibe el
nombre de retribucin, observndose de esta manera que su significado original
fue claramente de contenido econmico, predominando hasta principios del siglo
XIX cuando se introdujo el concepto de correccin.
7 http://www.universidadabierta.edu.mx/biblio/s/sarmiento%arnulfo-penitenciario.htm
http://www.universidadabierta.edu.mx/biblio/s/sarmiento%arnulfo-penitenciario.htm -
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As se tiene que, las instituciones caractersticas para gozar del producto de los
sentenciados, que supuestamente era para procurar que se compensara el
perjuicio que haba causado, se emplearon cuatro formas de sancin penal a
saber a) galeras, b) presidios, c) deportacin, d) establecimiento
correccionales; obedeciendo al orden cronolgico en que aparecieron y que a
continuacin se describirn:
a. Las galeras eran crceles flotantes en las que los galeotes o penados
manejaban los remos de las embarcaciones, las que tenan un carcter de
explotacin gratuita.
b. Los presidios, durante la poca retribucionista (o de explotacin oficial del
trabajo recluso), dentro del mbito de las sanciones penales se les
denomin como instituciones orientadas a usufructuar el trabajo de los
penados; existiendo varias clases de stos. El presidio arsenal se cre
debido al exceso de sentenciados a quienes, en virtud del afn legislativo y
judicial por aprovechar su fuerza de trabajo, se les haba conmutado su
pena por la prestacin forzosa de servicios, empezando a ser destinados a
otra tarea semejante a la de los galeotes, que consista en el manejo
manual de bombas de extraccin de, existentes en los diques (muro hecho
para contener las aguas), de los lugares donde se construan las galeras; al
mismo tiempo con las anteriores surgieron en Espaa los presidios
militares, en ellos los condenados fueron obligados a laborar en las
murallas de los establecimientos castrenses, encadenndolos para evitar
ataques. El presidio de obras pblicas, en los cuales los sentenciados
atados entre s y bajo vigilancia armada, eran forzados a trabajar en la
construccin o reparacin de carreteras, acueductos y canales, la
explotacin de minas, el mantenimiento de puertos, el adoquinado de
calles, la tala de bosques.
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c. La deportacin consista en enviar sentenciados a un lugar lejano,
obligndolo a residir en el mismo, era una posibilidad conocida y usada
desde la antigua Grecia; fue en esta fase en la que la obligacin de
permanecer en un sitio distinto, se aun a la de trabajar gratuitamente en
beneficio del Estado de haba impuesto la sancin. Siendo aprovechado de
esta forma el trabajo de los deportados para coloniza los territorios ms
inhspitos y de difcil acceso, convirtindose as en lugares habitables y
explotables.
En Mxico se utilizo el sistema de deportacin, que consisti en enviar a los
prisioneros a lugares muy lejanos, como era, Valle Nacional, que se encontraba en
el estado de Oaxaca, donde a los penados se les trataba como esclavos y a los
seis meses de permanecer ah moran, siendo la mayora de estos, acusados por
delitos mnimos. El lugar era totalmente inhspito, casi no haba carreteras de
acceso, los esclavos eran contratados por los hacendados, quienes lo
consideraban como propiedad privada, hacindolos trabajar a su voluntad y
vigilados por guardias de da y noche; de esta forma se evitaba la construccin de
crceles, ya que los delincuentes, en lugar de cumplir con su sentencia, eran
vendidos como esclavos.
Es a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, cuando aparece la prisin como
principal sancin penal, que a travs de diversas manifestaciones polticas,
religiosas, determinaban que se abandonaran las cruentas sanciones que existan,
erigindose en su lugar la prisin.
En ese tiempo, se inicia la llamada reforma carcelaria, impulsada por John
Howard, Jeremas Bentham entre otros estudiosos penitenciaristas, siendo
aceptada en las legislaciones de ese tiempo y que fue encaminada a construir
establecimientos apropiados para el cumplimiento de la sancin privativa de
libertad, en las que se va organizando la forma como deban funcionar las
prisiones, as como las finalidades principales, tales como, aislamiento que deba
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ser nocturno, para evitar la contaminacin; el trabajo obligatorio que aparece
organizado en sentido correctivo por el que pagara una cantidad inferior a la que
se perciba en la vida libre y la educacin religiosa.
d. Los establecimientos carcelarios. Como consecuencia de esta reforma
carcelaria, surgen diferentes sistemas penitenciarios que se aplicaron en las
instituciones carcelarias y son las siguientes:
1.- Rgimen celular pensilvnico o filadlfico, inexistencia de trabajo y silencio
total, no poda decirse que en todos los establecimientos se aplicaba conforma a
la idea original, prontamente se observ lo pernicioso del rgimen, permitindose
el trabajo en la celda en casi todas las prisiones, podra decirse que las ventajas
de este rgimen lo fueron la posibilidad de recibir visitas no autorizadas, la
inexistencia de evasiones, movimientos colectivos, escasa necesidad de recurrir a
medidas disciplinarias, capacitacin del condenado para trabajar una vez que
haya obtenido su libertad; sin embargo, la mayor parte de los estudiosos de la
ciencia penal se opusieron a este rgimen, principalmente Enrique Ferri, que llam
a la celda la aberracin del siglo XX subsistiendo hoy en da como medida de
castigo en casi todas las prisiones del mundo.
2.- Rgimen Aurburiano que consista en que los prisioneros eran llevados a
trabajar a los talleres durante el da, bajo estricta vigilancia y eran guardados
individualmente durante el resto del tiempo. Este rgimen fu aplicado a la Ciudad
de Nueva York que trataba de mejorar sus establecimientos de reclusin en los
que en un principio fue aplicado el rgimen pensilvnico o filadlfico; los reclusos
no tenan ocupacin debido al riguroso aislamiento, no haba un rgimen definido,
dicho rgimen fue adoptado y sometido a las modificaciones propias de cada
prisin.
3.- Rgimen Progresivo, de Maconochie o Mark System, denominado as por
constar de diferentes periodos: a) aislamiento celular diurno o nocturno, por un
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lapso de nueve meses; b) trabajo en comn en donde lo principal es la conducta y
el trabajo para poder pasar al siguiente perodo; c) la libertad condicional, se
otorga con restricciones por un tiempo determinado, pasado el cual se obtena la
libertad definitiva.
A partir de la innovacin de Maconochie muchos pases adoptaron el sistema en
forma similar, en virtud de los buenos resultados que el progreso produca en
materia de disciplina penitenciaria, ponindolo en funcionamiento en varios pases,
entre ellos: Irlanda, Espaa, Italia, Holanda, Suiza, Francia, Portugal, Finlandia,
Dinamarca, Brasil, Argentina, Suecia y Blgica.
4.- Prisin abierta, a este respecto Elas Neuman asevera que el rgimen abierto
seala la aparicin de un nuevo tipo de establecimientos penitenciarios, cuyos
fines son esencialmente preventivistas y resocializador, implica un nuevo planteo
en la ejecucin de la pena privativa de libertad.
Por otra parte, Sergio Garca Ramrez expone que el origen de los
establecimientos abiertos se explica, en cuanto parte de un proceso de devolucin
a los sentenciados de aquellos derechos de los cuales haban sido privados
anteriormente, hay una inagotable cadena de explotaciones en la vida
penitenciaria. El despojo del penado se inicio con la privacin de ciertos bienes
elementales; la luz, el contacto con los semejantes, el abrigo, el trabajo, el sexo, la
insuficiencia de alimentos.
5.- Rgimen Allaperto. Expresin italiana, esta institucin consiste en
establecimientos para trabajo de los sentenciados, situados al aire libre, esto es,
fuera de los tradicionales muros de las prisiones. La primera legislacin que cre
esta clase de instituciones fue precisamente el Cdigo Penal italiano de 1898.
Pocos aos despus el VIII Congreso Penitenciario Internacional reunido en
Budapest, en 1905 aprob recomendar este rgimen y decisiones similares, se
adoptaron ms tarde en el Primer congreso Internacional de Derecho Penal
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(Bruselas 1926), y en el XII congreso Internacional Penal y Penitenciario (La Haya
1950), dicha institucin fue acogida por naciones como, Suiza, Alemania y
Dinamarca.
En un tiempo, alcanz gran arraigo esta forma de trabajo penal, que posee dos
modalidades, una de ellas es el trabajo agrcola, el cultivo y explotacin de
campos y terrenos, (trabajos forestales); la otra es el trabajo en obras pblicas. El
trabajo al aire libre en sus dos modalidades ha sido practicado directamente por el
Estado que destina a sus penados a trabajos y obras diversas por cuenta propia o
prestando la poblacin penal a particulares mediante una retribucin.
Por otra parte y particularizando en el caso mexicano, en la poca prehispnica
se caracteriz por el uso de una crueldad excesiva en la aplicacin de las penas.
Con frecuencia se utilizaba la pena de muerte para sancionar la comisin de
ilcitos.
Para esa poca, la consecuencia y la base principal del castigo a los actos
antisociales era la restitucin al ofendido por el dao causado, siendo innecesario
recurrir al encarcelamiento ya que el temor que se tena al castigo que imponan
las leyes, por su severidad, obligaban al individuo desde su infancia a mantener
una conducta decorosa.
Los delitos en el derecho Azteca se castigaban con el destierro, penas infames,
perdida de la nobleza, destitucin del empleo, esclavitud, demolicin de sus
propiedades, confiscacin de bienes y muerte.
La pena de muerte se aplicaba de diferentes formas, incineracin en vida,
decapitacin, descuartizamiento y machacamiento de la cabeza. Con este tipo de
sanciones inhumanas, la pena de prisin slo ocupaba un pequeo sitio, pues el
cmulo de aqullas absorba a cualquier posible reglamentacin.
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La imposicin y la ejecucin penal fueron consideradas como una actividad nica
y exclusiva del Estado, con objeto de eliminar la venganza privada.
El sistema penitenciario Azteca distingui el derecho en pblico y privado as
como tambin cuatro tipos de prisiones, a saber: El Teilpiloyan, el Cuhcalli, el
Malcalli y el Petlaco. Los aztecas conocieron la prisin como un lugar de custodia
hasta el momento en que eran aplicadas las distintas penas.
As fue que, en el imperio Azteca se viva en pleno periodo de la venganza
privada, pero con la autorizacin y supervisin del Estado, siendo aplicable en
cierto modo la Ley del Talin, predominaba la pena de muerte en la ejecucin de
sus penas; en el caso de la pena de prisin, esta simplemente se utilizaba como
un lugar donde los culpables de la comisin de los delitos permanecan en calidad
de depsitos hasta el momento de enfrentar el castigo principal, que generalmente
era la muerte en sus diferentes y atroces modalidades.8
El pueblo Maya, por su parte, se encontraba en pleno periodo de venganza
privada, similar al Azteca, sin embargo, utilizaba una presin menos brutal, con un
nivel superior de principios morales, lo cual enriqueca las alternativas de la
ejecucin de penas, siendo comn el sistema de la perdida de la libertad en vez
de la pena de muerte, logrando con esto un avance importante en la humanizacin
de su derecho penal. Los Mayas no posean crceles bien construidas ni
protegidas, por el poco inters que les representaba en su comunidad, segn sus
leyes y costumbres, ya que debido a la sumaria averiguacin y rpido castigo de
los delincuentes les era de muy poca utilidad.
As ni los Mayas ni los Aztecas, vean en la prisin un lugar en donde se
reeducara al reo para volver a reintegrarse a la sociedad, sino que solo era un
8 Diagnostico de las Prisiones en Mxico, Comisin Nacional de Derechos Humanos, 1991. PP.9 ala 20 Nota: para mejor ilustracin de las leyes aztecas ver Carraca y Rivas. Crcel y penas enMxico
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lugar de retencin antes de que llegara el momento de sufrir la pena a la que
haba sido condenado.
Ciertamente la reglamentacin de penas, as como su ejecucin, entre los
Zapotecas y los Tarascos fue mnima. La delincuencia era tan baja, que la pena
por excelencia entre los primeros fue la flagelacin y la prisin, pero nicamente
eran utilizadas por los delitos de embriaguez entre los jvenes y la desobediencia
a las autoridades. Entre los Tarascos, al parecer, solo se utilizaba para esperar el
da de la sentencia, y excepcionalmente era la pena que se impona al reincidente
por cuarta ocasin.
Posteriormente en la poca colonial, se comienza a dar en el continente una
nueva dinmica social. Esta poca se caracteriz por la consolidacin y la
conformacin de un orden social y poltico derivado de una legislacin que hizo
posible el sostenimiento de una sociedad compuesta de mestizos, mulatos,
negros, esclavos, criollos y espaoles.
En el ao de 1680 aparece publicada en Madrid la Recopilacin de Leyes de los
Reinos de Indias, mandadas publicar por la majestad catlica, el rey Don Carlos II.
Esta recopilacin estaba compuesta por libros que se subdividan en varios ttulos
cada uno. En el libro VII-Ttulo VI, ley XVI-, aparece ya la privacin de la libertad
ya reglamentada como pena, y no como una simple medida de custodia preventiva
en la que el prisionero solo esperaba el momento del sacrificio o del castigo,
segn el caso.
La legislacin colonial tenda a mantener las diferencias de castas; de ah que en
materia penal haya habido un sistema intimidatorio para los negros y mulatos,
tales como tributos al rey, prohibicin de portar armas y de transitar por las calles
de noche, obligacin de vivir con amos conocidos, pena de azotes y trabajo en
minas. Para los indios se sealaban como penas los trabajos personales, pero
excusados de azotes y penas pecuniarias, debiendo servir en conventos y
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monasterios siempre que el delito fue grave, pues si resultaba leve, la pena sera
la adecuada. En el peor de los casos, los indios podan ser entregados a sus
acreedores para pagarles con sus servicios; los mayores de treces aos podan
ser empleados en los transportes, donde se careca de caminos o de bestias de
carga.
De acuerdo a la CNDH (1991), sta recopilacin de leyes fue el primer
antecedente de una reglamentacin carcelaria propiamente dicha.. Se liga al
derecho penal, ya que sin autoridades ordenadoras no haba autoridades
ejecutorias de las sanciones; es decir, que el mbito de la ejecucin de penas se
da en la medida del mbito penal. El rgimen penitenciario encuentra una base
importante en la partida VII, Titulo 29, ley 15. Ah se declara que el lugar donde los
procesos debern ser conducidos ser la crcel publica, no autorizndose a
particulares tener puestos de prisin, detencin o arresto que pudiesen constituir
crceles privadas.
En esta legislacin tambin fueron considerados los aspectos siguientes: se
orden la construccin de crceles en todas las ciudades; se procur el buen trato
a los presos; se prohibi a los carceleros utilizar a los indios y tratar con presos; se
prohibi detener a los pobres por incumplimiento en el pago de sus obligaciones
y/o quitarles sus prendas; de igual forma se enunciaron algunos principios como:
la separacin de reos por sexo; necesaria existencia del libro de registro y
prohibicin de juegos de azar en el interior de las crceles.
Con el paso de los aos, adems de las crceles proliferaron los presidios,
fundados sobre todo en la regin norte del pas. Estos tambin sirvieron como
fortalezas militares de avanzada para estrechar la conquista. Existieron entre otros
los presidios de Baja California y Texas. Igualmente se conocieron las fortalezas
Prisiones del tipo San Juan de Ula y Perote, las cuales an se utilizaban para tal
fin, despus de la independencia de Mxico.
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Por lo que se refiere al castillo de San Juan de Ula, se construy sobre el islote
alrededor del ao 1582, con cal y canto la fortaleza en forma de paralelogramo
irregular, en su parte principal, tiene dos torres ubicadas al oriente y al poniente,
siendo la primera la ms grande con una sala de artillera para defensa del puerto.
Conforme el tiempo fue pasando se hicieron nuevas construcciones tanto en el
interior como el exterior.
El cinco de mayo de 1877, despus de verificarse elecciones, el Congreso declar
Presidente Constitucional de la Repblica Mexicana al General Don Porfirio Daz,
quin favoreci el establecimiento de numerosas empresas capitalistas, que
explotaron a los mexicanos y las riquezas de nuestro pas.
As mismo Don Porfirio Daz oficialmente convirti en prisin el valuarte de San
Jos, en las bvedas de la media luna se colocaron rejas de hierro que sirvieron
para encerrar maleantes y en las conocidas como las tres potrancas metan a los
presos polticos, stas eran fatdicas mazmorras, calabozos muy oscuros de mal
olor y hmedos.
Ninguna de las prisiones tena servicios sanitarios, por lo que los presos se vean
obligados a hacer sus necesidades fisiolgicas en las famosas cribas que eran
medias barricas de madera que utilizaban como letrinas, siendo tanta la suciedad,
que provocaba grandes enfermedades, como la tuberculosis, fiebre amarilla y
viruela negra.
Todo prisionero condenado a purgar su pena en el Castillo de San Juan de Ula,
era prcticamente un condenado a muerte, a estos presos se les vesta de rayado
y los hacan desempear trabajos de sol a sol; por las noches eran encerrados en
las horribles bvedas en las cuales escurra agua por miles de goteras como si
estuviera lloviendo.
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En conclusin, la prisin de San Juan de Ula, fue destinada al confinamiento de
presos polticos o especiales por alguna razn, de tal forma fueron huspedes de
la misma, bandidos de leyenda como Chucho El roto y patricios como Don
Benito Jurez Garca.
El da 22 de mayo de 1916 siendo Presidente de la Repblica Mexicana don
Venustiano Carranza, orden que las prisiones de Ula se abolieran y le entrego
el castillo a la Secretara de Marina, la cual comenz a modificar para convertirlo
en talleres del arsenal nacional, hasta el ao de 1960 que desocup el Castillo y
fue entregado al Instituto de Antropologa e Historia.
El 2 de noviembre de 1571, el rey Felipe II, orden el establecimiento de la Santa
Inquisicin en la Nueva Espaa, tribunal que se caracteriz por el principio del
secreto, ya que todas las actividades que realizaba no podan ser reveladas por
persona alguna, ni siquiera tratndose del mismo reo o de su familia, lo que haca
imposible que el acusado pudiera defenderse, ya que no llegaba a enterarse de la
causa del juicio que le era seguido. Por lo tanto, desconoca el nombre de su
acusador y de los testigos que deponan en su contra, ya que siempre apareca
con el rostro cubierto. Era caracterstica de ste tribunal obtener la confesin y el
testimonio a travs del tormento en nombre de Dios, utilizando como medio los
cordeles, el agua, el hambre, la garrocha, el bracero y la plancha caliente.
Desde el establecimiento de la Santa Inquisicin en la Nueva Espaa, y hasta su
suspensin el 10 de junio de 1820, una sola casa alberg sus instalaciones,
siendo en 1569, cuando de construy dicho edificio, agregndole una capilla. Su
construccin fue slida, pero de aspecto triste y sombro. Posteriormente, a finales
del sigo lo XVI, al lado de este edificio se inaugur la crcel perpetua, a la que se
denomin as por haberse establecido en ella calabozos de la Santa Inquisicin,
donde eran encerrados los herejes condenados a cadena perpetua. Esta crcel se
encontraba bajo el cuidado de un alcalde, quien se encargaba de llevar a los
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presos a misa los domingos y das festivos, y hacia comulgar en las fechas
Santas.
Fue hasta principios del siglo XIX, que estas crceles dejaron de funcionar; siendo
clausurada en 1820; y la crcel de la corte en 1831, trasladndose a los presos a
una crcel especial que haba construido la Santa Hermandad; a esta ltima se le
llam de la Acordada.
La crcel de la Acordada tom el nombre de una providencia convenida en 1710,
con la que eligi un tribunal privado para perseguir y juzgar a los salteadores de
caminos y dems delincuentes acusados de delitos contra la propiedad. Se cuid
de dar a las paredes de sta, la altura y espesor necesarios; a las puertas y
cerrojos, fortaleza; y a los calabozos y separos, seguridad. El interior del edificio
se hallaba rodeado de corredores, y tena en su centro una fuente, cuyo nico
adorno consista en una estatua mutilada; y en los otros se vean altos paredones,
en algunos de los cuales haba puertas y ventanas construidas para dar escasa
luz y ventilacin a las galeras en que dorman los presos y otros departamentos
necesarios para el buen funcionamiento de la prisin, como son: la capilla, la
panadera, enfermera, entre otros.9
En esta crcel se utilizaron cadenas, grillos, esposas, azotes y muchas veces el
tormento; en suma, las penalidades de los presos, el ruido melanclico de sus
cadenas, el aislamiento de la soledad del edificio, la presencia continua del
verdugo y el aparato imponente de las guardias, inspiraban tristeza y terror. No
haba ni la ms mnima clasificacin de los presos; estos se hallaban entregados
al estado natural; las mazmorras eran de lo ms inmundas e insalubres que pueda
uno imaginarse; el suelo tapizado de petates; las paredes estaban llenas de
sangre hasta donde puede alcanzar la mano del hombre, por que de los techos
bajaban una gran cantidad de chinches a chupar a los desgraciados presos.
9 Orozco y Berra, Apuntes Histricos, La Vida en la Crcel de la Acordada, Criminala, ao XXV,No. 9, Mxico 1959, p.572.
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Pea J. (1959). Otra crcel era la denominada, de Ciudad o Diputacin, se
encontraba situada en el centro de la Ciudad de Mxico, hacia el sur de la Plaza
de la Constitucin. En esta crcel no exista reglamento alguno que sirviera de
rgimen interior. El alimento que reciban los presos de la Diputacin les era
enviado del que se hacia para el comn de los presos en la crcel nacional.
En los dormitorios haba generalmente 150 personas; los detenidos se levantaban
ms o menos temprano, y permanecan todo el da en el ocio. Estos lugares se
encontraban mal ventilados, sin alumbrado conveniente, y en un psimo estado de
aseo; existan dos departamentos, uno para los hombres y otro para las mujeres.
Antonio Snchez Galindo (1990), opina que La pena inicialmente fue el castigo
que se daba por haber realizado una mala accin, calificada de mala por el medio
social donde aconteca el hecho. Tambin se consideraba como una venganza de
la sociedad contra el sujeto que haba cometido el delito, con objeto de reparar,
hasta donde sea posible, el dao sufrido. De igual manera, y como producto de
estas ideas, la pena se aplicaba como una medida para dar temor, o bien para
procurar arrepentimiento.
Por decreto de fecha 7 de octubre de 1948, se autoriz la construccin de una
penitenciara en el Distrito Federal; posteriormente est crcel fue trasladada al
edificio ocupado en aquel entonces por el colegio de nias de San Miguel de
Beln, por lo que fue conocida como Crcel del Convento o Casa de Beln, y fue
adaptada en tal forma que pudiera albergar a todos los presos que estaban en la
ex-acordada y en el presidio de Santiago.
Ah, se organizaron talleres de diferentes clases, con la finalidad de dar ocupacin
al mayor nmero posible de reclusos; sin embargo, est crcel desde que fue
fundada, sin base legal alguna, hasta el ao de 1871 en el que se promulg un
cdigo penal en el que se sientan las bases sobre las cuales deberan organizarse
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los presidios. Para ese entonces en el reclusorio se haba cado en vicios tales
como el robo, lesiones, prostitucin, homicidios, entre otros hechos.
La crcel general conocida como Crcel de Beln, serva de prisin para todos
aquellos puestos a disposicin de la autoridad judicial, a excepcin hecha a los
delitos militares y por los menores de edad, an se haba provisto un
departamento para jvenes mayores de 9 aos y menores de 18 aos, no
obstante en esta crcel nunca se hizo dicha separacin.
As funcion la crcel de Beln hasta el 26 de enero de 1933, fecha en la que por
derecho publicado el 30 del mismo mes y ao, destin para Crcel General de la
Ciudad de Mxico, un lugar que se dijo que acondicionando en el edificio de la
penitenciara; as fue como se traslad la poblacin de Beln a la penitenciara del
Distrito Federal.
En 1814, se reglamentaron las crceles de la Ciudad de Mxico, (CNDH 1991),
establecindose en ellas talleres de artes y oficios, posteriormente esto se
convierte en la base de la progresibidad del sistema penitenciario y de la
clasificacin del reo, que debe trabajar y educarse para que vuelva al sendero del
honor y la vida.
La carta magna de 1917, tomando como base la Declaracin de los derechos del
hombre, salvaguarda de la vida, la seguridad, la libertad, y la propiedad de las
personas, junto con otro tipo de derechos que hoy gozamos, dio pauta para que
en el cdigo penal de1929 desapareciera la pena de muerte y se estableciera el
Consejo Supremo de Defensa Social para hacerse cargo de la ejecucin de las
penas, a travs de la aplicacin de medidas de tratamiento tcnico progresivo.
Vale la pena sealar que, algunas de las disposiciones aqu mencionadas, no fue
posible ponerlas en practica por la falta de prisiones idneas, no haba recursos,
faltaban espacios; no haba talleres productivos ni trabajo organizado.
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Las islas Maras, vienen constituyendo una verdadera colonia penitenciaria, fue
creada por el derecho expedido en Junio de 1908 por el que se cre a su vez la
pena deportacin. Estaba destinada a reos condenados a dicha pena y depende
directamente, an hasta nuestros das de la Secretara de Gobernacin del
Gobierno Federal.
En efecto para poner a funcionar dichas islas, se acondiciona el Cdigo Penal de
1908 establecindose la pena de relegar, que contaba con dos perodos, el
primero de prisin celular con incomunicacin parcial y el segundo, de prisin
tambin, pero con trabajo en comn dentro y fuera de la crcel bajo custodia
inmediata, debiendo permanecer los reos incomunicados entre s, durante toda la
noche.
El 29 de Julio de 1908, se expidi otro decreto por conducto de la Secretara de
Justicia, conteniendo disposiciones reglamentarias de la innovada pena de
relegacin.
Ante la imposibilidad de seguir llenando las crceles existentes en nuestro pas el
gobierno mexicano compr las Islas Maras propiedad de particulares por la
cantidad de 150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos M. N.), ubicadas en los
litorales del pacfico frente al Estado de Nayarit.
Las Islas Maras son: de nombre Mara Madre, Mara Magdalena, Mara Cleofs y
San Juanico, fueron destinadas a la colonia penal habindose tomado posesin de
ellas el 8 de julio de 1905, funcionando nicamente la primera de ellas.
La constitucin de estas Islas representa una innovacin dentro del sistema
penitenciario de sa poca que aparece en nuestra legislacin la pena de
relegacin.
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Durante mucho tiempo se llamo Cuerda al traslado de los presos, tal vez para
evocar la cautela con que se conduca a estos atados de unos a otros en larga
procesin de forzados, o bien, asegurados a las paredes de los carros o de
Ferrocarriles en la que normalmente viajaban hasta Manzanillo o Mazatln.
Una suma de factores contribuy al carcter brutal de la cuerda, enmarcado por el
atraso penitenciario de Mxico.
Ante todo, la ilegalidad del procedimiento y la posibilidad de que el transportado
recurriera al Juez Federal para obtener la suspensin del acto, obligaban a las
autoridades a actuar con sigilo integrando secretamente las listas de
transportados, sin ms consultas y verificaciones que las estrictamente
necesarias.
La hora preferida era siempre la media noche o la madrugada y la tcnica
constante, la misma: la ms directa y segura, actuando de una vez sin prlogo ni
demora, se presentaba en la prisin la escolta militar fuerte y numerosa, que
acompaara a los presos hasta el ferrocarril y custodiara a lo largo del viaje por
tierra.
Han cambiado sustancialmente las Cuerdas, como han variado el espritu y se
ha transformado el aspecto de la colonia penal, ya no hay en estas miles de
hombres sometidos al trabajo miserable y forzado, si acaso un millar al que se
preocupar tener ocupado del mejor modo posible y atender, hasta donde
alcancen las fuerzas del gobierno, como con un sentido justiciero.
Fue hasta el mes de enero de 1933, cuando di inicio una nueva etapa en la vida
de las instituciones penitenciarias y en el tratamiento del delincuente, pues
paulatinamente fueron trasladados, de crceles existentes hasta la poca, a la
nueva penitenciaria del Distrito Federal, mejor conocida ahora como Lecumberri.
El diseo arquitectnico de Lecumberri se bas en el sistema panptico, que
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facilitaba el control y la vigilancia de la poblacin del penal. Estaba constituida por
una torre central con mayor altura que los dems edificios, desde donde se
dominaban las azoteas y los espacios descubiertos entre crujas.
Cada celda estaba originalmente creada para albergar a una sola persona,
encontrndose seguida una de otra por ambos lados; contaban con una cama
individual empotrado en la pared, un pequeo lavabo y un retrete. A un lado
pasaba un largo y angosto pasillo. Sin embargo, su cupo insuficiente para albergar
a procesados y sentenciados oblig a sta institucin a modificar la idea original,
acondicionando las celdas unitarias para albergar a tres personas, agregndose
dos literas mas lo que la convirti en crcel preventiva y penitenciaria a la vez.
Si bien, en sus inicios, Lecumberri fue considerada como la mejor penitenciara de
Amrica Latina, con el traslado de los internos de la crcel general de Mxico se
originaron graves problemas de sobrepoblacin dentro del penal, a tal grado que
cuando un interno tena visita conyugal se vea obligado a pedirles a sus otros
compaeros de celda que lo dejaran solo para poder recibirla.
La clasificacin dentro de este penal se basaba en el delito cometido, los
antecedentes penales, la conducta y el trabajo que los reos realizaban antes de su
detencin. El hacinamiento existente en Lecumberri fue determinante para pensar
en una reforma penitenciaria, pues basta recordar que sta fue diseada para
albergar a 724 individuos y, 70 aos ms tarde tena una poblacin de ms de
3,800 internos.
En la dcada de los setentas surgi un gran movimiento de reformas al sistema
penitenciario, este hecho coloc a nuestro pas a la vanguardia mundial en la
materia. Uno de los primeros pasos de esa gran reforma fue la promulgacin de la
Ley que establece las normas mnimas sobre readaptacin social de
sentenciados. El 19 de mayo de 1971, una vez dispuesto el marco jurdico para
efectuar la reforma penitenciaria, fue necesario pensar en modificar tambin la
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estructura de las prisiones, lo cual trajo como resultado, la construccin de
modernos reclusorios preventivos para separar a los sentenciados de los
procesados, evitando as la degradante promiscuidad que se viva en Lecumberri.
Dichos reclusorios, (CNDH 1991), se pens, deban estar ubicados en los cuatro
puntos cardinales de la Ciudad de Mxico, razn por la cual se les denomin de
este modo: Reclusorios Preventivos Norte, Oriente, Sur y Poniente; ste ltimo
aun sin construir.
Para concluir, desde el siglo XVI los sistemas carcelarios estaban nicamente
dedicados al necesario sometimiento y represin.10 Las sanciones privativas de la
libertad han ocupado hasta la fecha, cualitativa y cuantitativamente la cabeza de
los medios de represin; ya que se emplean como reaccin social por el estado
contra el delito.
As, la pena o sancin, en si mismo conlleva violencia, tena anteriormente la sola
funcin de reprimir aquellas conductas que se consideraban antisociales. Las
instituciones penales se utilizaban como lugar en donde se combata y
neutralizaba el comportamiento de aquellos que se perciban como contrarios.
De acuerdo al Instituto de Capacitacin Penitenciaria, la pena privativa de la
libertad no es, en algunos casos, ms que un mero sustituto de la muerte, y en
otros, en el mejor de los supuestos, una explotacin temporal del penado en una
serie de trabajos duros y penosos, o forzados, o bien una prolongada ociosidad en
un medio corrupto y degenerativo.
Es as que, el sistema penitenciario, debe ser un equilibrio satisfactorio entre las
exigencias de una autntica defensa social y la necesaria limitacin que tiene la
misma institucin penitenciaria.
10 Algunas Consideraciones Sobre la Readaptacin Social en Mxico. Instituto de CapacitacinPenitenciaria, p. 1
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As mismo , el INCAPE, seala que la sancin de los cdigos y leyes no son un fin
en si, ni un medio tampoco para lograr la consagracin de un orden abstracto de
justicia absoluta, sino ms bien son la instrumentacin de una poltica tendiente a
asegurar la prevencin del crimen y el tratamiento del delincuente. Intenta la
modificacin de la actitud estatal frente a la delincuencia en general y al
delincuente en particular.
Las instituciones penitenciarias tienen que dejar de tener como funcin la
marginacin social del individuo que se logra por la intervencin estigmatizante del
sistema punitivo, afirmando que estamos necesariamente en presencia de una
ciencia autnoma.11
Es as que, la pena no es retributiva sino preventiva y que el Estado, quien
representa el consenso colectivo, es legtimo para aplicar las medidas necesarias
que protegen los intereses fundamentales de la sociedad.
11 Nuevo Pensamiento Penal, Nos. 5 y 6, 1975.
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CAPTULOIII. LA READAPTACION Y LA IMPORTANCIA DEL TRABAJOPENITENCIARIO
3.1 Readaptacin y tratamiento
La pena cambi de la justa retribucin, del ojo por ojo, a la idea de que la prisin
debera servir para algo ms que el simple castigo, la devolucin de un mal por
mal, de acuerdo a De Tabira P. (1993), es as como nace el ideal de la
readaptacin social.
El Dr. Garca Ramrez (1967), dice que la idea de readaptacin social es bsica en
la concepcin moderna del derecho penitenciario, y que la define como: la
reinsercin del individuo en una comunidad determinada con capacidad para
observar los valores medios que en esta rigen y para ajustar su conducta al
sistema jurdico vigente.
La readaptacin social no solo es comprensible si se observa como un proceso
curativo y pedaggico susceptible de modificar, seala Madrazo C. (1985), en
sentido socialmente adecuado, el comportamiento de un sujeto, con el objeto de
rendir un favorable pronostico de su readaptacin a la vida social, es decir, como
persona capaz de incorporarse al mnimo tico social que forma el fundamento de
la legislacin penal.
Adems seala que, el sistema penitenciario tie