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Código: Versión: 01 Fecha versión:30-12-11 Páginas: 27 Vigencia: 30-12-13 Revisión Próxima Reunión:Abril/2012 0 UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS APROBADO POR: CIRA RESOLUCION Nº: 486 / 22 de Febrero de 2012 PROTOCOLOS DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA SS O’HIGGINS PROTOCOLO DE REFERENCIA DE PERSONAS DERIVADAS POR JUSTICIA CON SOSPECHA DE PROBLEMA DE SALUD MENTAL

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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS

APROBADO POR: CIRA

RESOLUCION Nº: 486 / 22 de Febrero de 2012

PROTOCOLOS DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA SS O’HIGGINS PROTOCOLO DE REFERENCIA DE PERSONAS DERIVADAS POR JUSTICIA CON SOSPECHA DE PROBLEMA DE SALUD MENTAL

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I. GRUPO DE TRABAJO:

Paola A. Saavedra Paredes Psicóloga Hospital Santa Cruz

Juan Godoy Zuñiga Psiquiatra Hospital Santa Cruz

Mauro Esposito Vargas ´Medico Hospital de Rengo

Francisca Latorre Rebolledo Psicóloga Hospital de Rengo

Fernando Gutiérrez Psicólogo Hospital de Rengo

Flavio Garrido Psicólogo Hospital San Fernando

Guillermo Gálvez Psiquiatra Hospital San Fernando

María José Bertoglio Psicóloga Hospital San Fernando

Marcelo Fuentes Galdames A. Social Hospital San Fernando

Loreto Zapata Pais Psicóloga Hopsital Litueche

Fernando Troncoso Psicólogo Hospital Regional Rancagua

Gabriel Diaz Psiquiatra Hospital Regional Rancagua

Miriam Mege Psicóloga Hospital Regional Rancagua

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Yolanda Valenzuela Médico Hospital San Vicente

Bárbara Ramos Galaz Médico Hospital de Graneros

Mariana Pulgar Sarigotte. Odontóloga Dpto. Salud Municipal Rancagua/CESFAM

Nº2 y Nº4

Denisse Belmar Castro A. Social Dpto. Salud Quinta de Tilcoco

Jael González Araya Médico Dpto. Salud Municipal Rengo/CESFAM

Urbano

Lorena Carrasco Leal Psicóloga Dpto. Salud Municipal Rengo/CESFAM

Urbano

Yuve Yanten Careño Psicólogo Dpto. Salud Municipal Rengo/CESFAM

Rosario

Sandra Ahumada Burgos Enfermera Dpto. Salud Municipal Santa Cruz/CESFAM

Paloma Silva Carrasco Médico Dpto. Salud Municipal Malloa/CESFAM

Paula Alvear Espina Médico Dpto. Salud Municipal Machali/CESFAM

Maureen Jiménez Acevedo Psicóloga Dpto. Salud Municipal Doñihue/CESFAM

Pompeyo Lepe Caceres

Médico

Dpto. Salud Municipal Olivar/CESFAM

Veronica Vergara Z. Médico CES Nº1

Alejandra Navarrete Z. Médico CESFAM Nº 3

Cristina Cariceo Ordenes A. Social Hospital de Chimbarongo

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María Rosa Lara Grez Psicóloga CESAM - Rancagua

Karla Oses Valenzuela T. Ocupacional CESAM - Rancagua

Raúl Springmülier Psiquiatra Dpto. Salud Navidad

Mario Quimntanilla Médico

Odontólogo DSS O’Higgins

Paulina Aros Matrona DSS O’Higgins

Cristián Vera Leyton Psicólogo DSS O’Higgins

Jael González Medico

Cesfam Rengo

Lorena Carrasco

Psicóloga

Cesfam Urbano Rengo

Fernando Troncoso

Psicólogo

Psiquiatría HRR

Alejandra Navarrete

Medico

Cesfam Nº 3

Francisca Latorre

Psicóloga

Hospital de

Rengo

Hospital de Rengo

Mauro Espósito Medico

Hospital. Rengo

Gabriel Díaz Psiquiatría

Hospital Rancagua

Cristina Cariceo Ordenes Asistente

Social

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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS

Fernando Gutiérrez Psicólogo

Hospital de Rengo

Paola Saavedra Psicóloga

Hospital Santa Cruz

Yolanda Valenzuela Medico

General

Juan Godoy

Psiquiatra

Hospital

Santa Cruz

Hospital Santa Cruz

Denisse B. Castro

Asistente

Social Cesfam

Quinta de

Tilcoco

Cesfam Quinta de Tilcoco

II. OBJETIVOS

Definir criterios y mecanismos de referencia y contrarreferencia entre los niveles

primario y secundario de atención en Salud Mental cuando el usuario es derivado

por algún Juez y/o Tribunal.

Definir criterios de pertinencia de derivación y contraderivación, según

sintomatología y oferta de la Red de Salud Mental del Servicio de Salud. O’Higgins,

cuando el usuario es derivado por un Juez y/o Tribunal.

Avanzar hacia una atención sanitaria universalizada, centrada en el ciudadano,

basada en principios de atención comunitaria y rehabilitación, paralelamente al

énfasis en la protección de derechos y la rehabilitación por sobre la sanción de

conductas desviadas, por parte del Sector Justicia.

Generar y normar coordinación con justicia para el necesario control de conductas

difíciles que pueden dificultar un correcto tratamiento.

III. ALCANCE

Este documento debe ser aplicado en todos los establecimientos de la red pública de salud

de la región de O’higgins y Organismos Colaboradores adcritos a convenio entre MINSAL

– SENDA – SENAME.

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IV. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL PROTOCOLO:

Sector Justicia: Jueces de los diferentes tribunales de la VI Región.

Sector Salud: Médicos, profesionales y administrativos de Salud Mental que trabajan en los

establecimientos de Salud Municipal y Hospitales de Baja, Mediana y Alta complejidad de

dependencia de la DSS. O’Higgins.

Sector SENDA. Coordinador Programas Convenio SENDA – MINSAL y Convenio

SENDA – MINSAL – SENAME, asi como los coordinadores de los Organismos

Colaboradores adcritos a los convenios.

Sector SENAME: Coordinador(a) área Protección y Coordinador(a) Justicia Juvenil del

SENAME Región de O’Higgins, en adelante, Gestores de Demanda SENAME.

V. DEFINICION

Este protocolo será aplicable a aquellas personas derivadas por el Sector Justicia al Sector

Salud, sobre la cuales concurra sospecha de trastorno de salud mental, para evaluarlas y/o

tratarlas , si correspondiese, en algún dispositivo de Salud Mental dependiente de la DSS.

O’Higgins y/o Organismos Cooperadores incorporados a convenios.

VI. ETIOLOGIA

La interrelación entre Justicia y Atención a la Salud Mental, en su doble vertiente sanitaria

y social, responde a varios tipos de razones.

En primer lugar, hay una estrecha asociación histórica entre la Psiquiatría y la

Administración de Justicia. En parte porque, desde su origen en las instituciones asilares

generales, cuyo surgimiento y evolución ha descrito magistralmente Michael Foucault,

hubo una confusión de funciones del Hospital Psiquiátrico, entre la atención sanitaria y el

control social de conductas desviadas.

Importantes análisis históricos y sociológicos, nos dicen que no es la Psiquiatría la que crea

los Hospitales Psiquiátricos como instrumento terapéutico o contexto asistencial adecuado a

las personas con enfermedades mentales graves, sino más bien es un contexto institucional

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de represión social de personas con conductas desviadas de diverso tipo, el que termina

generando un cuerpo teórico y técnico específico para atender a algunas de ellas, que

estaban ya separadas de la vida social –“encerradas”- por razones de seguridad y no de

atención sanitaria.

Algunos de esos análisis, que muestran como “primero se encierra a los locos y luego se

encarga a los Psiquiatras de encontrar las razones que lo justifiquen”, siguen siendo, a pesar

del tiempo transcurrido y de algunas simplificaciones y enfoques discutibles, útiles a la

hora de analizar el papel histórico y actual de los dispositivos ambulatorios, comunitarios y

Hospitalarios de Salud Mental.

Este hereda así una triple función que le dará contenido: 1) Asistencia médica, 2) Asilo

para pobres y 3) Lugar de reclusión (“cárcel”), dando lugar a esa “extraña síntesis de

centro sanitario, residencia de servicios sociales e institución penitenciaria” que

caracterizaba habitualmente (y sigue caracterizando en muchos lugares) a los Hospitales

Psiquiátricos tradicionales, con su correspondiente mezcla de personas enfermas,

marginados sociales y “transgresores legales”.

Pero, incluso más allá de las instituciones tradicionales, sigue siendo cierto que ambos

campos, el de la atención a personas con trastornos mentales graves y el de la

Administración de Justicia, comparten funciones comunes e importantes áreas de

intersección.

Funciones comunes, en la medida en que ambas forman parte de los mecanismos de control

social de conductas desviadas:

- Justicia, directamente mediante mecanismos de represión y castigo y,

- Psiquiatría y la Atención en Salud Mental, indirectamente, a través de las

intervenciones sanitarias y de apoyo social.

En cualquier caso, con importantes intersecciones en la medida en que la Justicia necesita

recurrir al campo de la salud mental para la valoración pericial de conductas delictivas y

para el complemento de sus técnicas penales, a la vez que desde Salud Mental se necesita el

control judicial de conductas difíciles que pueden dificultar un tratamiento correcto.

Pero también hay que señalar que, en sociedades democráticas como las nuestras, hay una

larga evolución paralela sobre la base de principios comunes, basados en la lógica de los

derechos humanos. Evolución en la que se avanza hacia una atención sanitaria

universalizada, centrada en el ciudadano (“ciudadano en el centro del sistema”) y basada en

principios de atención comunitaria y rehabilitación, paralelamente al énfasis en la

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protección de derechos y la rehabilitación y no solo la mera represión de conductas

desviadas, por parte de la administración de Justicia.

VII. NIVEL DE ATENCION

1. MANEJO CLÍNICO NIVEL PRIMARIO:

1.1. Evaluar con confimación diagnóstica médica, confirmando o no la existencia de algún

trastorno de Salud Mental en el usuario derivado por Justicia, así como, determinar

nivel de complejidad de los trastornos diagnósticados. Si el usuario derivado, no

concurre al establecimiento a solicitar hora de atención dentro de un plazo de 30 días

calendario, posterior a la fecha de recepción del oficio de derivación, el profesional

correspondiente del Equipo de Salud Mental del establecimiento de pertenencia,

deberá informar al Ente Derivador el correspondiente patrón de asistencia y/o

inasistencia de la persona derivada.

1.2. Cuando, como resultado de la evaluación del usuario derivado fuere confirmada la

inexistencia de evidencia de trastornos de Salud Mental y/o algun requerimiento de la

especialidad, el profesional del Equipo de Salud Mental, con confirmación médica

correspondiente, deberá elaborar Informe dando a conocer los resultados al Ente

Derivador pertinente (Se anexa Formato con información mínima).

1.3. Cuando un usuario atendido por especialidad de la Red Asistencial de Salud Mental y/o

Organismo Cooperador adcritos a convenios con SENDA, SENAME, sobre el cual se

haya confirmado trastorno y/o riesgo compromiso de la salud mental de nivel de baja

complejidad, deberá ser Contraderivado a Atención Primaria de Salud más cercana al

domicilio del usuario. Atención Primaría en estos caso deberá aplicar tratamiento

indicado por especialista Psiquiatra. Si la contrarreferencia no trae indicaciones

técnicas de tratamiento, la derivación será devuelta a establecimiento

Contraderivador.

1.4. Cuando, como resultado de la evaluación del usuario derivado fuere confirmada

existencia de trastornos de Salud Mental Moderado:

- El Profesional equipo de Salud Mental correspondiente deberá informar al usuario

de su condición de salud, dándole a conocer al mismo, la oferta asistencial

disponible para atender su necesidades de salud Mental (Ajustado a Normativas

Clínicas vigentes a la fecha del MINSAL) así como los deberes y derechos que

conlleva el proceso asistencial.

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- El profesional del Equipo de Salud Mental correpondiente, deberá elaborar Informe

dando a conocer al Ente Derivador, la condición de salud del usuario, y el plan de

tratamiento a seguir con el mismo, así como, la necesidad de trabajar la disposición

del usuario a someterse a evaluación y/o tratamiento. Este informe deberá ser

envíado al Ente Derivador en un plazo no superior a 30 días seguidos, contados a

partir de la primera atención del usuario.

- Contando con la confirmación diagnóstica y el consentimiento del Usuario, el

Equipo de Salud Mental del establecimiento correspondiente deberá aplicar,

conforme patología diagnosticada, el tratamiento que corresponda en su nivel de

complejidad, informando al Ente Derivador, cuando éste lo solicite formalmente,

avances y adherencia del Usuario al tratamiento. Se exceptúa a lo anterior, cuando

el usuario tenga edad inferior a 18 años, en estos casos, toda vez que ocurra un

abandono de tratamiento, éste deberá ser informado al Ente derivador.

1.5. Cuando el usuario cumpla con el perfil y motivo de consulta, para el cual exista

dispositivos especializados de tratamiento dentro de la Red de Salud Mental de la

DSS. O’Higgins, éste deberá ser referido al que corresponda directamente,

informando a Tribunales y/o Juez motivo de referencia, teléfono y dirección de

contacto del establecimiento pertinente (Se anexa individualización de los

dispositivos existente a la fecha). En caso de no existir la oferta asistencial en la RED

de Salud de .la DSS. O’Higgins, se informará de ello al Juez y/o Tribunal

correspondiente.

1.6. Cuando el usuario cumpla con el perfil y motivo de consulta, para el cual exista

Organismo Cooperador Pribado especializado de tratamiento SENAME y/o SENDA,

este deberá ser referido para su atención al Coordinador(a) Programas Convenio

SENDA – MINSAL (SENDA REGIONAL), informando al ente derivador motivo de

referencia, teléfono y dirección de contacto del establecimiento pertinente (Se anexa

individualización de los dispositivos existente a la fecha).

2. CONDICIONES CLINICAS Y PROCESALES DE REFERENCIA A NIVEL DE

MAYOR ESPECIALIDAD DESDE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y/O

TRIBUNAL:

2.1.Si Atención Primaría confirma existencia de trastorno de salud mental en condición

clínica que le sea pertinente una evaluación de mediana o alta complejidad de Salud

Mental (En cumplimiento Normas técnicas, Guías Clínicas MINSAL y Protocolos de la

DSS. O’Higgins vigentes a la fecha de la referenciación), corresponderá referenciar a

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establecimiento de Mediana y/o de Alta Complejidad que le corresponda dentro del

flujo de derivación de la Red de Salud .Mental. graficada en el subtítulo “IX. FLUJO

DE LA RED DSS. O’HIGGINS”, del presente Protocolo.

2.2. Cuando el usuario, siendo atendido por alguna unidad de la Red de Salud Mental de la

DSS. O’Higgins en convenio o no con SENDA -SENAME, cuando cumpla con perfil

y motivo de consulta para el cual existan dispositivos especializados de tratamiento

dentro de la Red de Salud Mental de la DSS. O’Higgins, este deberá ser referido al

que corresponda directamente, informando al Tribunales y/o Juez (sólo aplica cuando

la intervención fuere iniciada por orden de estos), el motivo de referencia, teléfono y

dirección de contacto del establecimiento pertinente.

A la fecha de aprobación del presente Protocolo, la DSS. O’Higgins cuenta con los

siguientes Dispositivos:

- Programa Ley de Alcoholes (Ley 19.925), población mayor de 15 años que con

motivo del consumo de alcohol hayan entrado en conflicto con la justicia,

encontrándose implementados en:

a) Hospital Regional Rancagua, cubriendo la demanda de las Micróareas de

Cachapoal y Carretera de la Fruta.

b) Hospital de Santa Cruz, cubriendo las Microáreas de Santa Cruz y San

Fernando.

- Programa Convenio SENDA – MINSAL, para personas mayores de 20 años que

sean beneficiarias de FONASA y/o PRAIS, con abuso y/o dependencia de drogas

ilicitas, estos dispositivos se encuentran implementados por modalidad en:

AMBULATORIOS:

a) CESFAM Mostazal (REVIVE).

b) CESAM Rancagua (Raices).

c) Hospital San Vicente (Nuestra Casa).

d) Hospital San Fernando (UNID. SALUD MENTAL).

e) Hospital de Santa Cruz. (UNID. SALUD MENTAL)

f) Hospital de Pichilemu . (UNID. SALUD MENTAL)

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2.3. Cuando el usuario, siendo atendido por alguna unidad de la Red de Sald Mental de la

DSS. O’Higgins, en convenio o no con SENDA -SENAME, cumpla con perfil y

motivo de consulta para el cual exista dispositivos especializados de tratamiento

dentro de los “Organismos Cooperadores Privados” en convenio, éste deberá ser

referido para su atención al Gestor Demanda SENDA, Región de O’Higgins,

informando a Tribunales y/o Juez (sólo aplica cuando la intervención fuere iniciada

por orden de estos) motivo de referencia, teléfono y dirección de contacto del

establecimiento pertinente.

A la fecha de aprobación del presente Protocolo, la DSS. O’Higgins cuenta dentro del

convenio SENDA-MINSAL y/o SENDA-SENAME-MINSAL, con los siguientes

Dispositivos Privados:

- Programa Convenio SENDA – MINSAL, para personas mayores de 20 años que

sean beneficiarias de FONASA y/o PRAIS, con abuso y/o dependencia de drogas

ilicitas, estos dispositivos se encuentran implementados por modalidad en:

AMBULATORIOS:

a) Clínica Integral Rancagua (CIDESAM).

RESIDENCIALES:

a) El RUCO Rancagua (Hombres) – Servicio Privado.

b) El RENACE San Fernando (Hombres) – Servicio Privado.

c) La RUKA Olivar (Mujer) – Servicio Privado.

- Programa Convenio SENDA – SENAME – MINSAL: Cuando el usuario haya

recibido sanción de un Tribunal de Garantía bajo la Ley 20.084, que se encuentre

dentro del tramo etáreo de 14 a 18 años, que tenga asociado abuso y/o dependencia

a drogas licitas e ilicitas, correspondería a Tribunal derivar al Gestor de Demanda

del “SENDA”.

Cuando un caso con el perfil aquí señalado fuera derivado a algún dispositivo de

salud de la Red de la DSS. O’Higgins, éste será devuelto a tribunal correspondiente,

indicando la instancia pertinente de derivación.

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A la fecha de aprobación del presente Protocolo, la DSS. O’Higgins cuenta con los

siguientes Dispositivos Privados en Convenio los cuales podrá derivar el Gestor de

Demanda del SENDA:

AMBULATORIO MEDIO LIBRE:

a) Comunas de Rancagua (ACJ, Leon Bloy).

b) San Fernando (ACJ).

AMBULATORIO MEDIO PRIVATIVO:

a) Rengo (GENCHI).CENITRAT

b) Graneros (PUKEM). Leon Bloy (Interno)

RESIDENCIAL:

a) Rengo CENITRAT (Hombres) recidencial

2.4. De forma exepcional, cuando un Juez y/o Tribunal, para su mejor resolver, en alguna

de las etapa de un especifico Proceso Judicial, se requiera evaluación diagnóstica como

procedimiento de pericia (etapa investigativa o presentencial del proceso judicial en

curso), este requerimiento deberá ser referido al equipo de atención de Alta

Complejidad dependiente de la RED de Salud Mental DSS. O’Higgins o Organismo

Cooperador Privado más cercano al tribunal correspondiente. Si el diagnóstico,

producto de este requerimiento, estableciera pertinente tratamiento, será el equipo de

Salud Mental Correspondiente, quien dependiendo de los niveles de complejidad

diagnóstica y oferta asistencial en la RED de Salud Mental, determine y refiera al lugar

en donde esta intervención se deba realizar. Lo anterior excluye la referenciación a

evaluación y/o tratamientos reparatorios de etapas postsentencial de un proceso

judicial. En estos casos el Juez y/o tribunal deberá derivarlos a la Atención de Baja

Complejidad y desde ésta se dará curso, si es que correspondiese, a niveles de

resolución de mayor complejidad.

2.5. Cuando un Juez y/o Tribunal sospechara de trastorno de salud mental con

manifestaciones conductuales de un usuario que podrían ponen en riesgo su propia

integridad y/o la de terceros, se deberá referir al Servicio de Urgencia más cercano a

la dirección del Tribunal derivador. Cuando, en estos casos, el usuario corresponda

a un imputado, este deberá contar con apoyo de Gendarmería. Para el efecto la

Unidad de Urgencia que corresponda deberán dar cumplimiento a los protocolos

existentes al momento del evento.

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CROQUIS FLUJO DE REFERENCIA JUSTICIA-DSS.-O’HIGGINS-ORGANISMOS

COOPERADORES PRIVADOS

SECTOR

JUSTÍCIA

RED SALUD PÚBLICA DSS. O’HIGGINS RED SALUD ORGANISMOS

COOPERADORES PRIVADOS BAJA COMPLEJIDAD MEDIANA COMPLEJIDAD ALTA COMPLEJIDAD

EST. APS MUNC.

MICROÁREA CACHAPOAL

EST. APS MUNC

MICROÁREA

SAN FERNANDO

EST. HOSP. BAJA

COMP.

MICROÁREA

CACHAPOAL

EST. APS MUNC. MICROÁREA

C. DE LA FRUTA

EST. HOSP. BAJA COMP.

MICROÁREA

SAN FERNANDO

EST. HOSP. RENGO.

MICROÁREA

C. DE LA FRUTA

EST. HOSP. SAN FDO.

MICROÁREA SAN FERNANDO

PROGRAMA LEY

19.925

.MICROÁREAS

CACHAPOAL – C.

FRUTA

EST. HOSP. BAJA COMP.

MICROÁREA

C. DE LA FRUTA

EST. HOSP.

REGIONAL.

MICROÁREA

CACHAPOAL PROGRAMA LEY

20.084 MEDIANA

COMPLEJIDAD

J

U

E

Z

Y

/

O

T

G

E

S

T

O

R

E

S

D

E

D

E

M

A

N

D

A

S

CONV. SENDA-

MINSAL CESAM – RAICES

RANCAGUA

CONV. SENDA-

MINSAL NUESTRA

CASA HOSP. SAN VICENTE

CONV. SENDA-

MINSAL UNID. SALUD

MENTAL HOSP. SAN FERNANDO

PROGRAMA LEY

20.084 ALTA COMPLEJIDAD

CONV. SENDA-

MINSAL . MEDIANA

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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS

3. MANEJO CLINICO EN NIVEL SECUNDARIO

La conducta clínica será concordante con Guías Clínicas y Normas Técnicas MINSAL, asi

como, con los Protocolos de la DSS. O’Higgins vigentes al evento, conforme sea el

diagnóstico del usuario:

a) El médico psiquiatra evaluará cada caso generando un plan de tratamiento que quedará

escrito en ficha clínica física o digital (PTI), consignando responsables de la ejecución y

fijando plazos para reevaluación.

b) El profesional del Equipo de Salud Mental correpondiente deberá informar al usuario

de su condición de salud, dándole a conocer al mismo la oferta asistencial disponible

para atenderlo, asi como, los deberes y derechos adscritos al proceso asistencial

correspondiente, siempre en atención a Normativas Clínicas del MINSAL vigentes a la

fecha del evento.

c) El profesional del Equipo de Salud Mental correpondiente, deberá elaborar Informe

dando a conocer al Ente Derivador, condición de salud del usuario, y el plan de

tratamiento a seguir con el mismo, así como, la disposición manifiesta por el usuario a

Flujo Exepcional Númeral 2.2. “CONDICIONES CLINICAS Y PROCESALES DE REFERENCIA A NIVEL DE MAYOR

ESPECIALIDAD DESDE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y/O TRIBUNAL

Flujo Exepcional Númeral 2.4. “CONDICIONES CLINICAS Y PROCESALES DE REFERENCIA A NIVEL DE MAYOR

ESPECIALIDAD DESDE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y/O TRIBUNAL

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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS

someterse a tratamiento. Este informe deberá ser envíado al Ente Derivador en un plazo

no superior a 30 días lseguidos, contados a partir de la primera atención del usuario.

d) Contando con la confirmación diagnóstica y el consentimiento del Usuario, el Equipo

de Salud Mental del establecimiento correspondiente deberá aplicar, conforme

patología diagnosticada, el tratamiento que corresponda en su nivel de complejidad,

informando al Ente Derivador, cuando éste lo solicite formalmente, avances y

adherencia del Usuario al tratamiento. Se exceptúa a lo anterior, cuando el usuario

tenga edad inferior a 18 años, en estos casos, toda vez que ocurra un abandono de

tratamiento, este deberá ser informado al Ente Derivador.

e) Si el usuario no fuere atendido dentro de 30 días continuos, una vez recepcionada la

Interconsulta y/o oficio Juez y/o Tribunal correspondiente en especialidad, deberá el

Encargado del Equipo de Salud correspondiente, informar razones por las cuales ello

ha ocurrido.

f) Los informes a tribunales y/o Jueces deberán ser enviado mediante Oficio Conductor

del Establecimiento de Salud correspondiente, independiente a cualquier otro medio de

envío que el Equipo de Salud Mental utilice, antes o posterior al envío por Oficio

Conductor del Establecimiento.

4. CRITERIOS CLÍNICOS CONTRAREFERENCIA DE ESPECIALIDAD A

ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD(APS-BAJA COMPLEJIDAD):

El usuario podrá ser contrarreferido a Atención de Baja Complejidad, una vez que el

Médico Psiquiatra tratante, evalue condición clínica, con remisión total de sintomas o

estabilización a niveles de tratamiento de baja complejidad.

La contraderivación deberá cautelar que n el establecimiento de destino cuente con las

condiciones técnicas para atender la patológía especifica por la cual se contrarrefiere.

Cuando la contraderivación provenga de Organismo Cooperador Privado, esta deberá ser

dirigida al Gestor de demanda SENDA, siendoéste quien en coordinación con encargado de

la Red de Salud Mental de la DSS. O’Higgins, deberá incorporar asistidamente al usuario

al equipo de baja complejidad al cual se contrarrefiere.

La contraderivación deberá respetar Guías Clinicas y Normas Técnicas del MINSAL, así

como, Protocolos de la DSS. O’Higgins, que sean pertinentes al cuadro clínico tratado.

Complementario a lo anterior, el usuario deberá continuar control periódico en especialidad

en plazo máximo de seis meses, teniendo la posibilidad de consultar su evolución en los

espacios de consultoría ya establecidos en la Red de Salud Mental.

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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS

Cumplido los criterios clínicos de Contrarreferencia, el profesional a cargo del tratamiento,

deberá informar al Juez y/o Tribunal correspondiente el traslado mediante

contrarreferenciación del usuario a un equipo de menor complejidad.

CROQUIS FLUJO DE CONTRARREFERENCIA JUSTICIA-DSS. O’HIGGINS-

ORGANISMOS COOPERADORES PRIVADOS

SECTOR

JUSTÍCIA

RED SALUD PÚBLICA DSS. O’HIGGINS SENDA -

SENAME BAJA COMPLEJIDAD MEDIANA COMPLEJIDAD ALTA COMPLEJIDAD

PROGRAMA LEY 20.084 ORG. COOP. PRIVADOS

MEDIA COMPLEJIDAD

J

U

E

Z

Y

/

O

T

R

I

B

U

EST. APS MUNC.APS

SALUD MENTAL RED DSS. O’HIGGINS

EST. HOSP. BAJA COMP.

SALUD MENTAL

RED DSS. O’HIGGINS

CONV. SENDA-MINSAL

DISPOSITIVOS RED

DSS. O’HIGGINS

PROGRAMA LEY 19.925

.DISPOSITIVOS RED

DSS. O’HIGGINS

EST. HOSPS

MEDIANA COMPLEJ..

RED DSS. O’HIGGINS C. DE LA FRUTA

EST. HOSP. REGIONAL.

RED DSS.O’HIGGINS

PROGRAMA LEY 20.084

ORG. COOP. PRIVADOS

ALTA COMPLEJIDAD

G

E

S

T

O

R

E

S

D

E

D

E

M

A

N

D

A

S

E

N

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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS

VIII. MECANISMO O MANERA DE DERIVAR Y CONTRADERIVAR

1. QUIEN, COMO Y CUANDO SE REFIERE:

1.1. Se entenderá Referencia como sinónimo de derivación, definiendose como el conjunto

de procedimientos administrativos y asistenciales por el cual un Juez y/o Tribunal

deriva a un usuario a un establecimiento de salud de baja o alta capacidad resolutiva, asi

como tambien, la derivación de un usuario de un establecimiento de salud de menor a

otro de mayor capacidad resolutiva, para evaluación diagnóstica y/o tratamiento, a fin de

asegurar la pertinente intervención disponible en la Red Pública y Privada adscrita a

convenios, para atender los requerimientos de salud mental del usuario que corresponda.

1.2. Los casos derivados para atención de baja complejidad, por un Juez y/o Tribunal,

deberán ser referidos al Servicio y/o Policlinico de Psiquiatria del Hospital de mediana y

alta complejidad o según correspònda a un Organismo Cooperador Privado, una vez

que se respeten:

a) Las condiciones del subtitulo “2. CONDICIONES CLINICAS Y PROCESALES DE

REFERENCIA A NIVEL DE MAYOR ESPECIALIDAD DESDE LA ATENCIÓN

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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS

PRIMARIA DE SALUD Y/O TRIBUNAL”, Numerales “2.1”; “2.2”; y “2.3” del

presente Protocolo y,

b) El flujo de la Red de Salud Mental por Microáreas, conforme muestra “CROQUIS DE

LA RED DE REFERENCIACIÓN SALUD MENTAL REGIÓN O’HIGGINS del

presente Protocolo y, si correspondiera, Organismo Cooperador Privado más cercano al

domicilio del usuario.

1.3. La referencia desde un establecimiento de menor complejidad a otro de mayor

complejidad será responsabilidad del médico tratante, para lo cual podrá requerír

asesoría del Equipo de Salud Mental del Establecimiento correspondiente.

1.4. Toda referencia deberá efectuarse mediante formulario de Interconsulta física, a la cual

deberá anexarse copia del Oficio del Juez y/o Tribunal Correspondiente.

Los establecimiento que cuenten con sistemas informáticos de Interconsultas de

Referencia y Contrarreferencia, deberán anexar documento escaneado del Oficio del

Juez y/o Tribunal Correspondiente.

1.5. Toda referencia deberá ser informada mediante Oficio por la Dirección del

Establecimiento referenciador al Juez y/o Tribunal que corresponda. El informe deberá

contener como mínimo el Establecimiento de destino, su dirección, causales de

derivación, así como, el nombre y teléfono del Encargado o Jefe del Equipo de Salud

Mental de destino.

2. DEVOLUCION DE INTERCONSULTAS DE REFERENCIA:

2.1.Cuando se observan problemas en el cumplimiento de disposiciones administrativas

y/o forma en las Interconsultas recepcionadas, Coordinación del Establecimiento

Receptor, ingresará en primera instancia al sistema informático disponible las

causales de su devolución. En segunda instancia se enviarán por conducto regular

al establecimiento de origen con indicaciones de faltas correspondientes.

3. MECANISMO O MANERA CONTRADERIVAR:

3.1. DEFINICIÓN:

Se entenderá por Contrareferencia, a toda indicación Técnica de Tratamiento de un

especialista, dirigida al profesional de un Servicio Clínico de baja Complejidad (APS),

existiendo o no consulta previa por parte del último.

3.2.QUIEN Y CUANDO SE CONTRAREFIERE

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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS

Se consideran dos tipos de Contrarreferencias:

a) En forma posterior a la evaluación de la portunidad y pertinencia de la Interconsulta

recepcionada por el Establecimiento de Especialidad y/o Dispositivo Especializado en

convenio con la DSS.O’Higgins, el Gestor de Demanda (Psiquiatra Encargado o

Médico especializado), podrá contrarreferir cuando considere pertinente la atención en

establecimientos de mediana o baja complejidad, o bien, los antecedentes clínicos

contenidos en la interconsulta no fueren suficientes para determinar pertinencia y

oportunidad de intervención en especialidad.

En estos casos el Gestor de Demanda consignará al reverso de la interconsulta, o en

formulario de contrarreferencia, las causales de su devolución e indicaciones y

sugerencias, sean por necesidad de mayores antecedentes o para indicar manejo clínico

previo a la referencia. Este documento, el Gestor de Demanda deberá remitirlo a

Coordinación de su Establecimiento, lugar en el que deberá se ingresado a registros

digitales y físicos existentes, para su posterior envío al establecimiento de origen.

b) Cuando en forma posterior a la intervención asistencial de especialidad correspondiente

a diagnóstico y, habiéndose cumplido las condiciones clínicas establecidas en el

subtitulo “4. CRITERIOS CLÍNICO CONTRAREFERENCIA DE ESPECIALIDAD

A ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (APS-BAJA COMPLEJIDAD)”, el

Psiquiatra Tratante, con la aprobación de su equipo profesional, consideran necesario

continuar tratamiento en Atención de Mediana y Baja Complejidad.

Cumplido lo anterior, el Psiquiatra o Médico Especializado tratante, consignará al

reverso de la interconsulta, o en formulario de contrarreferencia, las causales de su

devolución e indicaciones y sugerencias a realizar en Establecimiento de Origen del

Usuario. El documento deberá remitirlo a Coordinación de su establecimiento.

En Coordinación del Establecimiento de Especialidad y/o Dispositivo Especializado en

Convenio, deberán ingresar información a registros Digitales y físicos vigentes en la

oportunidad del evento, para posteriormente enviarlo al establecimiento de origen por

Oficina de Partes.

Se recomienda, en la medida de lo posible, que sean también entregados estos casos, al

equipo de Mediana y Baja Complejidad en las Consultorías Regulares y/o seguimientos

de casos.

4. RESPONSABILIDAD DEL JUEZ Y/O TRIBUNAL DERIVADOR:

1. El Juez y/o Tribunal le corresponderá, a través de Oficio, solicitar al Director del

Establecimiento de Salud y/o Dispositivo Especializado en Convenio, con copia al

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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS

Director del Servicio de Salud O’Higgins, una evaluación de Salud Mental del

imputado. La Solicitud deberá informar dirección, teléfono y razones por las cuales

solicita la evaluación del infractor, de no cumplirse ello, el Director del Establecimiento

de Salud devolverá mediante Oficio, el Oficio del Juez y/o Tribunal, solicitando los

antecedentes faltantes (Se adjunta Anexo con Nombres, Teléfonos y Correos

institucionales de los Directores de establecimientos de salud de la red).

2. La derivación de menores debe siempre incorporar informe social de red social de

apoyo del Usuario. En caso de inasistencia, el establecimiento deberá realizar una

actividad de rescate, que será incorporada en los antecedentes del informe de

inasistencia al Juez y o Tribunales.

3. El Juez y/o Tribunal correspondiente, cuando requiera la comparecencia ante él del

Profesional Tratante, lo efectuará mediante Oficio al Director del Establecimiento de

Salud al cual el profesional se encuentra adscrito. El Director del establecimiento de

Salud deberá otorgar las condiciones necesarias para dar cumplimiento a lo requerido.

El cumplimiento de ello deberá ocurrir en no más de 15 días seguidos, contados una vez

recepcionado Oficio del Juez y/o Tribunal.

4. Cuando un Juez y/o Tribunal sospechara de trastorno de salud mental con

manifestaciones conductuales de un usuario que podrían ponen en riesgo su propia

integridad y/o la de terceros, deberá referir a la Unidad de Urgencia más cercana a la

dirección del Tribunal derivador. Cuando, en estos casos, el usuario corresponda a un

imputado, este deberá contar con apoyo de Gendarmería. Para el efecto la Unidad de

Urgencia que corresponda deberán dar cumplimiento a los protocolos existentes al

momento del evento.

5. El Juez y/o Tribunal, tomará las medidas que corresponda para garantizar asistencia a

evaluación diagnóstica y si correspondiera, al plan de tratamiento en el establecimiento

que corresponda.

5. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE BAJA

COMPLEJIDAD:

5.1. Cuando el usuario sujeto de atención, haya sido enviado por un Juez y/o Tribunal o por

un Organismo Cooperador Privado, el Director de cada Establecimiento de Salud

receptor, tendrá la responsabilidad de:

5.1.1. Derivar el caso al o los profesionales del equipo de salud mental a su cargo, según

corresponda la materia de evaluación y/o tratamiento.

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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS

5.1.2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas mediante Leyes, Normas

Técnicas y Guías Clínicas asociadas al diagnóstico.

5.1.3. Si el Equipo de Salud Mental estableciera la necesidad de evaluación por parte de un

equipo de Salud Mental de mayor complejidad, el establecimiento, deberá tomar las

medidas administrativas y técnicas para referir asistidamente al establecimiento que

corresponda dentro de la Red de Salud Mental. Lo anterior, en cumplimiento a

Leyes, Normas Técnicas, Guías Clínicas y Protocolos de referencia y

Contrarreferencia vigentes asociados a la Sospecha Diagnóstica levantada.

5.1.4. Si el equipo de salud mental constatara riesgos que puedan comprometer la

integridad física del paciente y/o la de terceros, la Dirección del Establecimiento de

Salud deberá hospitalizar (si correspondiera), o en su defecto, generar las

coordinaciones que sean necesarias para internar en el hospital más cercano del

Tribunal que lleva la causa. Para la Hospitalización, el establecimiento deberá

solicitar al Juez y/o Tribunal que lleva la causa, apoyo de Gendarmería para el

cuidado del paciente que tenga la condición de imputado.

5.1.5. El Establecimiento deberá oficiar al Juez y/o Tribunal correspondiente a cada caso,

los Informes del o los Profesionales a cargo del caso, sean estos:

- Informe de resultado Diagnóstico y plan de Tratamiento.

- Informe de Referenciación a un equipo de mayor complejidad o, a un Dispositivo

Especializado en Convenio de la Red de Salud Mental.

- Informes Estados de avances según solicitud de Juez y o Tribunal

- Informe de Abandono tratamiento en caso de menores de 18 años.

6. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE MEDIANA Y ALTA

COMPLEJIDAD:

6.1. El Director de cada Establecimiento de Salud de Especialidad receptor, tendrá la

responsabilidad de:

6.1.1. Derivar el caso al o los profesioales del equipo de salud mental a su cargo, según

corresponda la materia de evaluación y/o tratamiento.

6.1.2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecida mediantes Leyes, Normas

Técnicas y Guías Clínicas asociadas al diagnóstico.

6.1.3. Si el Equipo de Salud Mental estableciera la necesidad de evaluación por parte de un

equipo de Salud Mental de mayor Complejidad aún, el establecimiento deberá tomar

las medidas administrativas y técnicas para referir asistidamente al establecimiento

que corresponda dentro de la Red de Salud Mental. Lo anterior, en cumplimiento a

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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS

Leyes, Normas Técnicas, Guías Clínicas y Protocolos de Referencia y

Contrarreferencia vigentes asociados a la Sospecha Diagnóstica levantada.

6.1.4. Cuando el equipo de salud mental constatara riesgos que puedan comprometer la

integridad fiscal del paciente y o la de tarceros, la dirección del establecimiento de

salud deberá hospitalizar (si correspondiera), o en su defecto, generar las

coordinaciones que sean necesarias para internar en el Hospital más cercano del

tribunal que lleva la causa. Para la Hospitalización el establecimiento deberá solicitar

al Juez correspondiente el apoyo de Gendarmería en el cuidado del usuario. Esto

último siempre y cuando el usuario corresponda a un imputado.

6.1.5. El Establecimiento deberá oficiar al Juez y/o Tribunal correspondiente a cada caso,

los Informes del o los Profesionales a cargo del caso, sean estos:

- Informe de resultado Diagnóstico y plan de Tratamiento.

- Informe de Referenciación a un equipo de mayor complejidad o a un dispositivo

especializado de la Red de salud Mental.

- Informe de Contrarreferenciación a un equipo de menor complejidad más cercano

del Tribunal Derivador.

- Informes solicitados por el Juéz y/o Tribunal, sobre conducta de adherencia y

avance en el tratamiento del paciente.

- Informe de Abandono tratamiento en caso de menores de 18 años.

IX. FLUJO DE LA RED DSS. O’HIGGINS:

El Servicio de Salud O”Higgins organiza la atención de acuerdo a un ordenamiento

basado en la distribución geográfica de los establecimientos y la derivación de los pacientes

de acuerdo a niveles progresivos de atención. A esta organización se le denomina

distribución por microáreas, las que quedaron establecidas por Resolución Exenta N° 1495

del 10 de Agosto de 1994 y que corresponden a las microáreas de Cachapoal, Carretera de

la Fruta, San Fernando y Santa Cruz.

La Red de salud cuenta con establecimientos de Baja, Mediana y Alta complejidad,

que se traduce en la capacidad de resolución de los problemas de salud asociados a las

especialidades dispuestas para ello. Las intervenciones de salud de Baja Complejidad son

compartidas entre los Hospitales de Baja Complejidad (11) y los Municipios con Centros

de Salud (31).

De acuerdo a Resolución Exenta N° 1495 del 10 de Agosto de 1994, los

establecimientos dependientes de la DSS. O’Higgins, Hospitales de Rancagua, y San

Fernando, tienen una doble función, por un lado ser hospital de cabecera de la Microárea

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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS

(Microárea Cachapoal y Microárea San Fernando respectivamente) y por otro, al ser

establecimientos de Alta Complejidad dentro de la Región de O’Higgins, les corresponde

satisfacer la demanda de atención que no puede ser resuelta por los Hospitales de Mediana

Complejidad de las otras Microáreas de la Región (Microárea Carretera de la Fruta y

Microárea Santa Cruz).

La oferta asistencial del Hospital Regional Rancagua, en la Especialidad del

presente Protocolo, cumple una tercera función, atendiendo la demanda asistencial de Alta

complejidad, cuya capacidad resolutiva no se encuentra instalada en el Hospital de San

Fernando.

Los Hospitales de Rengo y Santa Cruz, cumplen la doble función de ser cabecera de

Microárea Carretera de la Fruta y Microárea Santa Cruz (respectivamente) y, ser los

Hospitales de Mediana complejidad de la DSS. O’Higgins. Ambos atienden la demanda

asistencial de Mediana Complejidad proveniente de los Hospitales de Baja Complejidad y

de la Salud Municipalizada de su territorialidad asignada.

El croquis a continuación muestra el diagrama de flujo de Alta, Mediana y Baja

Complejidad, de las Referencia y Contrarreferencia de la Red de Salud Mental de la DSS.

O’Higgins:

CROQUIS DE LA RED DE REFERENCIACIÓN SALUD MENTAL

REGIÓN O’HOGGINS

H. Litueche

H. Lolol

H. Pichilemu

H. Marchigue

C. Sta. Cruz

C. Chépica

C. Peralillo

C. Pumanque

C. Lolol

C. Litueche

Microárea Sn. Fernando

H. San Fernando

H. Nancagua

H. Chimbarongo

(2)C. San Fdo.

C. Nancagua

C. Requínoa

Microárea

Cachapoal Hospital R. Rgua.

H. Graneros

H. Coínco

C. Olivar

(6)C. Rgua

C. Coltauco

C. Lo Miranda

C. Doñihue

H. Pichidegua

H. Peumo

H. San Vicecente

(2)C. Rengo

(2) C. Malloa

C. Peumo

C. Pichidegua

MUNICIPALIDADES

Microárea

C. de la Fruta

H. Rengo

Microárea Sta. Cruz

H. Santa Cruz

DSS. O’HIGGINS - REFERENCIA SALUD MENTAL Y PSIQUIATRIA

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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS

Baja Complejidad Mediana Complejidad Alta Complejidad

La “puerta de entrada” a la red de salud es la Atención Primaria, es decir, los

establecimientos de Menor complejidad, señalados en cuadro anterior. La derivación dentro

de la red de salud mental, de ser necesaria, la efectúa el equipo de salud, de acuerdo a

criterios diagnósticos y nivel de compromiso biopsicosocial que presente el usuario,

existiendo una relación directamente proporcional entre severidad y complejidad.

Extraordinariamente, si la sintomatología lo hace pertinente, un usuario podrá ser

ingresado por Urgencia, sólo en estos casos, el paciente deberá ser derivado al centro de

urgencia más cercano, donde se dejará en observación, hasta efectuada la evaluación por el

equipo de salud Mental del establecimiento correspondiente. Si desde la evaluación del

equipo de salud mental correspondiente se considerara necesaria la evaluación por un

equipo de Alta especialidad, el usuario deberá ser trasladado por la misma vía a urgencia

del establecimiento en el cual se cuente con la especialidad requerida. Tendrán los Equipos

de Salud Mental de cada Hospital, un plazo de 48 horas para efectuar la evaluación

correspondiente.

Complementario a lo anterior, se muestra a continuación flujograma de urgencia dentro de

la región, considerando el tránsito de menor a Alta Complejidad.

DIAGRAMAS FLUJO DE DERIVACIONES ATENCIÓN DE URGENCIA

(13)

(14)

(28)

(36)

(13)

(27)

(27)

CHIMBARONGO

PEUMO

PICHIDEGUA

SAN VICENTE

COINCO

GRANEROS

RANCAGUA

A

T

E

N

C

I

O

N

B

A J

A

C

O

RENGO

SAN FERNANDO

(28)

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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS

(KM de distancia)

ANEXOS.

- Listado de Nombres, teléfonos y correos electrónicos de Directores de Establecimientos

de Salud de la Red Asistencial de la Región de O’Higgins.

X. MECANISMO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLO

La responsabilidad de supervisión y control del correcto cumplimiento del presente

Protocolo, corresponderá en primera instancia al Jefe del Policlínico correspondiente de

Hospital de Mediana y Alta complejidad, en segunda instancia al médico auditor de dicho

establecimiento y en tercera instancia a la DSS. O’Higgins, por intermedio del Dpto. de

Gestión Hospitalaria.

Para los efectos de control y supoervisión los establecimientos deberán alaborar

indicadores que apunten a mensurar la efectividad de los mecanismos de Referencia y

Contrarreferencia, para tales efectos se sugiere:

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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS

A) Nombre del Indicador: Referencia de Pacientes de la Patología del presente Protocolo.

Descripción: Este indicador mide la efectiva derivación de pacientes desde el nivel de

atención: baja, mediana complejidad al nivel que resuelve la patología (especialista),

mediante la valoración del porcentaje de interconsultas que son devueltas al

establecimiento de origen por no cumplir con los requerimientos técnicos administrativos

Formula:

Número de Interconsultas devueltas por coordinación por no cumplir con protocolo/Total

de interconsultas recibidas por la patología protocolizada *100

B) Nombre del Indicador: Contrarreferencia de pacientes de la Patología del presente

Protocolo.

Descripción: Este indicador mide la efectiva derivación de pacientes desde el nivel de

atención de especialidad al establecimiento de origen, mediante la valoración del porcentaje

de Formularios de Contrarreferencia que son enviados al establecimiento de origen

cumpliendo con lo estipulado en el presente protocolo.

Formula:

Número de pacientes derivados de acuerdo a mecanismos protocolizados de

contrarreferencia a otro nivel de atención en el periodo / Número de altas protocolizadas de

especialidad ambulatorias efectuadas en el periodo x 100

Nota : Se aclara que para cumplimiento de este indicador el concepto de Alta, es todo

paciente que es contrarreferido a otro nivel de atención , por el solo hecho de ser enviado,

sin que esto denote un alta clínica de la especialidad.

.

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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS

ELABORADO POR:

NOMBRE CARGO

FIRMA

Paulina Aros Garay Matrona DSS O”Higgins

Mario Quintanilla Muñoz Odontólogo DSS O”Higgins

Cristián Vera Leyton Psicólogo DSS O”Higgins

REVISADO POR:

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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS

NOMBRE

CARGO

FIRMA

Dra. María Angélica

Moreno Muñoz

Subdirector de Médico DSS

O”Higgins

Dr. Héctor Muñoz

Arancibia

Subdirector de AP DSS

O”HIGGINS

Dr. Carlos Herrera Soto Jefe de Programas y Protocolos DSS

O”HIGGINS

PS. Carlos Leyton

Verdugo Jefe Programas SENDA VI Región

As. Paula Pulido Coordinadora Protección de Derechos

SENAME

As. Guido Maturana Supervisor Técnico Justicia Juvenil

SENAME

APROBADO POR:

NOMBRE

CARGO

FIRMA

Cristián Gabella Petridis Director de Servicio Salud

O’Higgins

Johanna Olivares Gribell Directora Regional SENDA–

Región de O’Higgins

Francisco Moreno Ávila Director Regional SENAME–

Región de O’Higgins

Dra. Francesca Mantelli

Franulic Directora Hospital San Fernando

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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS

Dr. Francisco Daniels Kats Director Hospital Regional

Rancagua