las comunidades campesinas y nativas (1)

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LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

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Page 1: Las Comunidades Campesinas y Nativas (1)

LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y

NATIVAS

Page 2: Las Comunidades Campesinas y Nativas (1)

• Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales expresados en la propiedad comunal de la tierra,

• Comunidades nativas.- Organizaciones comunales de interés público, con existencia legal y personalidad jurídica, que tienen su origen en los pueblos indígenas de la selva y ceja de selva, constituidas por conjuntos de familias vinculadas por una lengua o idioma, elementos culturales y sociales, tenencia y uso común y permanente de un territorio, con asentamiento nucleado o disperso.

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LA VIDA DE UNA COMUNIDAD SUPONE POR LO GENERAL LA EXISTENCIA DE:

• Un territorio comunal usufructuado familiar y comunalmente, b) un grupo de familias que se consideran sus miembros/propietarios.

• Un cuerpo de dirigentes encargado de algunas funciones internas –de regulación social– y externas –de representación–.

• Otras comunidades vecinas que interactúan entre sí.

• Un Estado que la reconoce y le otorga legitimidad y que regula algunas normas y funciones

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LUGARES DONDE ENCONTRAMOS COMUNIDADES NATIVAS:

• En el Cusco encontramos comunidades herederas de los ayllus y de las haciendas, mayormente quechua hablantes, en tensión permanente entre modernidad y tradición; en Ayacucho, comunidades pobres, que integran comités de autodefensa y en situación de posguerra.

• En Cajamarca, comunidades/caseríos sostenidas por las rondas en espacios con débil tradición colectiva;

• En Huancayo, comunidades emprendedoras, con altos porcentajes de población emigrante e inmigrante, que comparten el espacio político con los distritos.

• En la costa de Piura, macro comunidades costeñas, asediadas por la urbanización y tentación constante hacia la parcelación

• En la costa de Lima, comunidades de no agricultores, que especulan con terrenos eriazos de playas

• En Puno circunlacustre, comunidades-parcialidades de pequeños propietarios, agricultores y ganaderos.

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RASGOS PRINCIPALES DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS:

• El control y usufructo comunal de un espacio físico (tierra y agua).

• El mantenimiento de una organización comunal y del trabajo colectivo, basado en la reciprocidad, la cooperación y la solidaridad.

• La conservación de sus características sociales y culturales.

• Esas comunidades campesinas han soportado una permanente influencia externa: desde los violentos cambios coloniales en la forma de administrar los recursos; la intervención autoritaria de hacendados durante la República, hasta las actuales oficinas del Estado, las ONGs y los proyectos religiosos. El proceso de definición y redefinición de la comunidad ha sido incesante a nivel de sus estructuras culturales, organizativas y productivas (Yambert, 1980)

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LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE 1993:

• La actual Constitución Política, en relación a las Comunidades Campesinas y Nativas, recoge los principios del pluralismo étnico y cultural, reconociendo la existencia de las comunidades y culturas nativas del Perú, así como de la propiedad de las mismas sobre las tierras comunales. La Constitución regula, directa e indirectamente, éste reconocimiento en diversos artículos de la misma, así tenemos al artículo 2°, inciso 19, los artículos 17°, 48° y 149°, y en especial los artículos 88° y 89° de la Constitución Política de 1993, que forman parte de su Capítulo VI denominado “Del Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas Y Nativas”.

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LOS CITADOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN ESTABLECEN LO SIGUIENTE:

• Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

• A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete...”

• A través de este artículo el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, precisando además que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete; protegiendo de esta manera la identidad propia a las Comunidades Campesinas y Nativas, identidad que se forma a través de los años mediante el compartir, además de la tierra, de costumbres, de un idioma y de una etnia en común.

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• 3.1.4. Artículo 149°: “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”.

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EL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984 ESTABLECE LO SIGUIENTE:

SECCIÓN CUARTA

Comunidades campesinas y nativas

TITULO ÚNICO

Disposiciones Generales

• Artículo 134°.- "Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral.

• Están reguladas por legislación especial".

• El artículo 134° indica que las Comunidades Campesinas y Nativas son organizaciones tradicionales y estables, de interés público, que las comunidades están integradas por personas naturales denominadas comuneros y sobre todo remite su regulación a su Legislación Especial.

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• Artículo 135°.- "Para la existencia legal de las comunidades se requiere además de la inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento oficial".

El Código Civil introduce elementos adicionales para su existencia legal: La inscripción y el reconocimiento oficial; sin embargo, las Comunidades Campesinas y Nativas no requieren de la inscripción así como tampoco de un reconocimiento de carácter administrativo para considerar que existen y que son personas jurídicas, así lo establecen sus leyes especiales y la propia constitución que reconoce su existencia legal.

• Artículo 136°.- "Las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo las excepciones establecidas por la Constitución Política del Perú.

Se presume que son propiedad comunal las tierras poseídas de acuerdo al reconocimiento e inscripción de la comunidad".

Se entiende que la primera parte del presente artículo ha sido modificado tácitamente por el artículo 89° de la Constitución Política de 1993, que sólo le reconoce el carácter de imprescriptible a las tierras comunales, con las posibles consecuencias ya señaladas líneas arriba.

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• Artículo 137°.- "El Poder Ejecutivo regula el estatuto de las comunidades, el cual consagra su autonomía económica y administrativa, así como los derechos y obligaciones de sus miembros y las demás normas para su reconocimiento, inscripción, organización y funcionamiento".

• Las leyes especiales no regulan la organización y administración de las comunidades nativas (a diferencia de las comunidades campesinas donde sí lo hacen) sino que permiten que aquellas opten por un modelo que se adecue a su naturaleza, dentro del marco legal y constitucional.

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• Artículo 138°.- "La asamblea general es el órgano supremo de las comunidades. Los directivos y representantes comunales son elegidos periódicamente, mediante voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio."

Esta es una norma adecuada a la realidad de las comunidades, puesto que no todos los comuneros tienen los mismos derechos y obligaciones dentro de la comunidad.

• Artículo 138°.- "La asamblea general es el órgano supremo de las comunidades. Los directivos y representantes comunales son elegidos periódicamente, mediante voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio."

Esta es una norma adecuada a la realidad de las comunidades, puesto que no todos los comuneros tienen los mismos derechos y obligaciones dentro de la comunidad.

• Artículo 139°.- Las comunidades tienen un padrón general actualizado con el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o representación.

Las comunidades tienen, asimismo, un catastro en el que constan los bienes que integran su patrimonio.

En el padrón general y en el catastro constan también los demás datos que señale la legislación especial.”

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• Artículo 139°.- Las comunidades tienen un padrón general actualizado con el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o representación.

• Las comunidades tienen, asimismo, un catastro en el que constan los bienes que integran su patrimonio.

• En el padrón general y en el catastro constan también los demás datos que señale la legislación especial.”

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NORMAS ESPECIALES:

Las principales leyes y normas especiales relativas a las comunidades son las siguientes:

• Decreto Ley 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva. Estableció el reconocimiento legal y la personería jurídica en favor de las comunidades nativas, garantizándoles el derecho de propiedad respecto a las tierras con aptitud para el cultivo y/o la ganadería y señaló el régimen de protección de la propiedad territorial como tierras inalienables, inembargables e imprescriptibles.

• Ley 24656 - Ley General de Comunidades Campesinas. Esta Ley declara de interés nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las comunidades campesinas.

• Ley 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas. Hace alusión a las tierras originarias de la comunidad. Es una norma importante, en tanto establece cuales son las tierras comunales.

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• Decreto Ley 25902, Ley que crea el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT. El PETT actualmente ha sido fusionado con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, y tenía la función de perfeccionar la titulación de las tierras incluidas en la Reforma Agraria

• Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas – Ley de Tierras. Establece los principios generales necesarios para promover la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas.

• Ley 26845, Ley de Titulación de Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa. Regula el otorgamiento de los títulos de propiedad y la inscripción registral de las tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa y las de sus comuneros

• Decreto Supremo 008-91-TR, Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas.

Se trata a las comunidades campesinas como empresas sociales.

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• La Ley General de Comunidades Campesinas, Ley 24656, estableció en su Artículo 7° lo siguiente:

“...Las tierras de las Comunidades Campesinas son las que señala la Ley de Deslinde y Titulación...”

De esa manera se determinó que la Ley 24657 sea la que establezca que se consideraba propiedad o tierras comunales, estableciendo en su Artículo 2° lo siguiente:

“El territorio comunal está integrado por: Las tierras originarias de la comunidad, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común y agrario, y las adjudicadas en virtud de la Reforma Agraria. Las tierras originarias comprenden las que la comunidad viene poseyendo, incluyendo las eriazas y las que indican sus títulos. . .”

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Normas Internacionales y Legislación Comparada:

• Normativa internacional.

• Es importante señalar que el 17 de enero de 1994 el Perú ratifico el Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, el cual entró en vigencia el 2 de febrero de 1995.

En ese sentido, el convenio referido reconoce a las poblaciones indígenas los siguientes derechos:

• Gozar en igualdad los derechos humanos, sociales, económicos y culturales, respetando su identidad.

• No ser discriminados.

• Conservar sus valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales.

• Participar en la adopción de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos.

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• Determinar libremente su proceso de desarrollo, en la medida que este afecte sus vidas, creencias e instituciones.

• Tomar en cuenta sus costumbres o derecho consuetudinario al aplicar la legislación nacional a ellas o sus miembros.

• Reconocimiento a la propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan.

• Protección y utilización de los recursos naturales de sus tierras.

Legislación Comparada.

La Legislación extranjera ha recogido de diversas maneras la regulación correspondiente a las Comunidades Campesinas y Nativas, legislaciones que establecen lo siguiente:

• COLOMBIA.- Se reconocen los territorios indígenas como "entidades territoriales" en la misma categoría que los Municipios y Distritos, y se destina un capítulo especial en la Constitución a su regulación, de la que surge la autonomía que gozan dentro de su circunscripción

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• PARAGUAY.- La Constitución establece un régimen de propiedad de las comunidades que ha recibido un tratamiento especial, en tanto se asegura el derecho de propiedad comunitaria, consagrando la obligación por parte del Estado de proveerlos gratuitamente de esas tierras

• BRASIL.- Se les reconoce constitucionalmente el usufructo exclusivo de las riquezas existentes en el suelo, los ríos y los lagos, salvo casos de autorización expresa del Congreso Nacional

• VENEZUELA.- Considera que su protección como "comunidad" y su incorporación progresiva a la vida de la nación requieren un régimen de excepción, y se dejan libradas a la Ley.

• COSTA RICA.- La Ley 7316, reconoce la aspiración de los pueblos indígenas a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida, de su desarrollo económico, a mantener

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• URUGUAY, MÉXICO Y BOLIVIA.- Reconocen legalmente a las Organizaciones Comunitarias Rurales y Urbanas y les abre la posibilidad de adquirir personería jurídica para que participen activamente en el manejo de los municipios.

• ECUADOR.- Consagra la obligación de establecer defensores públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas.

• CENTRO AMÉRICA (EL SALVADOR, GUATEMALA, NICARAGUA, HONDURAS).- Establecen en su Constitución que todos los indígenas son ciudadanos de sus respectivos países