comunidades campesinas
TRANSCRIPT
Marco Legal.-
Constitución (artículos 88 y 89)
Código Civil (artículos 134 al 139)
Ley General de Comunidades Campesinas
(Ley 24656)
Reglamento de la Ley 24656 (Decreto
Supremo 008-91-TR
Marco Constitucional.-
Analizar en clase el artículo 88 de la
Constitución.
Marco Constitucional.-
Analizar en clase el artículo 89 de la
Constitución.
Definición.-
“Comunidad de pobladores relacionados
entre sí por la tenencia de la tierra y por
costumbres ancestrales, religiosas,
culturales”
“El Estado las reconoce como de interés
público, con existencia legal y personería
jurídica” (Ley 24656)
Personería Jurídica.-
El Estado les reconoce existencia y las
declara como personas jurídicas (artículo 89
de la Constitución)
Principios que las rigen.-
1) Igualdad de derechos y obligaciones de comuneros
2) Defensa de los intereses comunes
3) Participación plena en la vida comunal
4) Solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre sus miembros
5) Defensa del equilibrio ecológico, preservación y uso racional de
los recursos naturales
Funciones.-
1) Son nueve (artículo 4 de la Ley)
2)Nos interesa: “constituir empresas
comunales, multicomunales, y otras formas
asociativas”
Clases de Comuneros.-
1) Comuneros Calificados
2) Comuneros Integrados
Importante para la toma de decisiones:
Calificados eligen y son elegidos
Calificados tienen voz y voto
Comuneros Calificado.-
Ser comunero mayor de edad “o” tener
capacidad civil
Tener residencia estable no menor de 5
años en la comunidad
No pertenecer a otra comunidad
Estar inscrito en el Padrón comunal
Los que mande el Estatuto comunal
Comuneros Integrados.-
Varón o Mujer que conformen pareja estable
con un miembro de la comunidad
Varón o mujer mayor de edad, que solicite, ser
admitido y sea aceptado por la comunidad
En casos pertenecer a otra comunidad , deberá
renunciar
Las Comunidades tienen.-
1) Padrón Comuneros (artículo 139 CC)
2) Catastro (artículo 139 CC)
Órganos de la Comunidad.-
Asamblea General de Comuneros
Directiva Comunal
Comités especializados por actividad
Asamblea General - Atribuciones.-
(artículo 18 de la Ley)
Son catorce las atribuciones, de las cuales
cuatro no tienen efectos registrales.
Analizar las diez atribuciones, que tienen
efectos registrales
Directiva Comunal.-
Órgano de Gobierno y Administración
Lo integran: Presidente , Vicepresidente y
cuatro directivos como mínimo
Directiva Comunal.-
Requisitos para ser Directivo Comunal:
Gozar del derecho de sufragio
Ser comunero calificado
Estar inscrito en el padrón comunal
Dominio del idioma nativo
Estar hábil en sus derechos como comunero
Directiva Comunal.-
Plazo de vigencia de la Directiva Comunal:
Plazo máximo de dos años
Pueden ser reelegidos por un período igual
Bienes de la Comunidad.-
1) Territorio Comunal
2) Inmuebles , edificaciones, instalaciones adquiridos
dentro o fuera de la comunidad
3) Pastos naturales
4) Maquinarias, equipos, herramientas
5) Muebles o semovientes “abandonados” o de dueño
“no conocido” dentro de la comunidad
Legados, donaciones
Rentas de la Comunidad.-
1) Transferencias del Tesoro Público
2) Beneficios de las empresas de su propiedad
3) Beneficios de las empresas en las que participen
4) Participación en concesiones mineras, de agua ,
bosques o aprovechamiento de recursos
5) Ventas de los frutos que la tierra produce
6) Intereses de capital
7) Venta de bienes muebles o semovientes
8) Cuotas de los comuneros
Actividad Empresarial.-
Empresas Comunales
Empresas Multicomunales
Socias en empresas públicas, o privadas
Participando en contratos asociativos
Empresas Comunales.-
Son las “propias” comunidades campesinas
que utilizando su personería jurídica utilizan
su capacidad instalada (organización,
administración y recursos humanos) para
desarrollar una actividad económica en
forma empresarial