las características de la forma de estado

12
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Forma de Estado, Nacionalidad y Ciudadanía (Características, Aportes legales constitucionales) CÁTEDRA: Derecho Constitucional. FACILITADOR: Abog.: (a) María Duran. PARTICIPANTE: Argenis Rivas C.I 17599340 SECCIÓN: N-692/ SAIA G. BARQUISIMETO, FEBRERO de 2015.

Upload: argenis-rivas

Post on 21-Jul-2015

68 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Las características de la forma de estado

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

Forma de Estado, Nacionalidad y Ciudadanía (Características, Aportes legales constitucionales)

CÁTEDRA:

Derecho Constitucional.

FACILITADOR:

Abog.: (a) María Duran.

PARTICIPANTE:

Argenis Rivas C.I 17599340

SECCIÓN: N-692/ SAIA G.

BARQUISIMETO, FEBRERO de 2015.

Page 2: Las características de la forma de estado

Forma De Estado

CONCEPTO CARACTERÍSTICAS

son distintas

expresiones usadas

en los textos

legislativos y en la

bibliografía para

expresar un concepto

de derecho

constitucional que

hace referencia a las

diversas formas

de organización o mod

elos que

los Estados pueden

adoptar en base a la

relación o articulación

que pretenden

establecer entre sus

tres elementos

constitutivos:

el territorio,

la población y

el poder.

En función de ello

se distinguen dos

grandes grupos de

formas, modelos u

organizaciones

territoriales del Estado:

el Estado unitario,

donde pueblo, territorio

y poder son

homogéneos,

uniformes y simples, y

la relación entre ellos

es unívoca y directa; y

el Estado complejo,

que expresa mediante

Para ampliar y explicar la figura del Estado

Democrático y Social de Derecho y

de Justicia consagrado en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, es necesario dar

cuenta de la evolución jurídico -constitucional

del Estado Moderno.

El Estado Moderno: Es una forma

de organización política surgida históricamente

en Europa, contrapuesta a la atomización y

pluricentrismo del orden feudal, propugnando la

concentración del poder político en un centro único y

soberano. Esta forma política en lo económico afianzó

la economía capitalista y un sistema de estratificación

social poroso que refleja el ascenso de la burguesía

como clase social opuesta a la rigidez de los

estamentos feudales y privilegios aristocráticos.

A su vez, El Estado Moderno evolucionó en

el tiempo en varias direcciones: Una de ellas, el Estado

Liberal, ésta forma consolidó el ascenso político de la

burguesía y del capitalismo industrial en lo económico,

al tiempo que significo la reacción frente a los

absolutismos monárquicos. En el campo de las ideas

el racionalismo, el utilitarismo y el ius naturalismo

fundamentaron doctrinariamente al Estado Liberal e

impulsaron los procesos de la Revolución Francesa,

La Independencia Norteamericana y la Revolución

Industrial Inglesa.

El Estado Liberal de Derecho entra en crisis como

resultado de los agudos conflictos y tensiones que

tuvieron lugar en el periodo que transcurrió entre 1914

y 1939; caracterizado por la revolución bolchevique de

1917, la crisis de la ideología liberal, la

feroz competencia imperialista entre las potencias, el

Page 3: Las características de la forma de estado

la diversificación de su

ordenamiento

jurídico la

heterogeneidad de los

mismos tres

elementos. Tipos de

Estado complejo

serían el Estado

federal y el confederal.

Las distintas formas de

Estado

regional y descentraliz

ado son consideradas

formas de Estado

unitario, de Estado

complejo, o

intermedias entre uno

y otro. Otras

clasificaciones

diferencian Estado

simple (unitario o

regional) de Estado

compuesto (unión

personal, unión real,

confederación o

Estado federal); o

identifican "simple" con

"unitario" y "complejo"

con "compuesto".

Incluso hay autores

que niegan la

contraposición entre

"unitario" y "federal".

Las constituciones s

uelen referirse a la

forma de organización

territorial que

determinan, aunque no

siempre utilizando

surgimiento de fuertes sentimientos nacionalistas tanto

en Europa como en otras regiones, el ascenso de los

movimientos socialistas y comunistas y el surgimiento

del nazismo y el fascismo. Los intentos por sortear la

crisis, lejos de apuntalar los fundamentos liberales

del Estado de Derecho lo socavaron aún más.

Como resultado, el intervencionismo estatal se

constituyo en una nota definitoria de la acción del

Estado para la conducción de la economía y la

generación de condiciones de bienestar.

Así El Estado Social que toma cuerpo, es la

superación del Estado Liberal mas no su negación,

sino su adaptación a las exigencias de la sociedad

post-industrial y las nuevas condiciones del sistema

neo-capitalista.

El Estado Social de Derecho: Aparece claramente

configurado en la Constitución de la República Federal

Alemana de 1949, extendiéndose rápidamente

como modelo en la ingeniería constitucional de otros

Estados. El Estado Social de Derecho adquiere

diferentes notas constitutivas, resultado de los nuevos

campos de acción pública que debe acometer. En

algunas de ellas perfecciona al Liberal y en otras,

reafirma su carácter de Estado Social. Es un Estado

orientado a la distribución de la riqueza social, para lo

cual, el Estado a la vez que asume el rasgo

de empresario, regula el crecimiento económico y

orienta el proceso conforme unos objetivos nacionales

trazados en la formulación de los planes nacionales.

Pero además, extiende la democracia como ejercicio

no solo de derechos políticos, la democracia formal;

sino que propicia condiciones para la socialización de

la esfera estatal, lo que se expresa en democracia

económica y social; orientando sus políticas al aumento

Page 4: Las características de la forma de estado

estos términos. Por

ejemplo,

la Constitución

española de

1931 empleaba la

expresión "Estado

integral" para una

forma de Estado,

intermedia entre el

unitario y el federal,

que reconoce

autonomías

regionales; mientras

que la Constitución de

1978, muy similar en

este aspecto, no utiliza

ninguna denominación

específica.

Un concepto con el

que "forma de Estado"

confluye, y con el que

tiene un alto grado

de equivocidad, es el

de "forma de

gobierno". Las

tipologías clásicas de

los "regímenes

políticos" o "formas de

gobierno"

(principalmente

monarquía -república,

pero también

aristocracia,

democracia, tiranía,

oligarquía y otras)

también se suelen

denominar "formas de

Estado" en los textos

políticos y filosóficos.

del consumo y el bienestar social, el pleno empleo, el

crecimiento constante y la promoción de la ecomonía

de mercado. Como Estado de Derecho acoge la

división de poderes, pero introduce una variante

respecto del modelo clásico liberal, ya que la

separación funcional de poderes es sustituida

por funciones compartidas.

En el Estado Social, se fortalece y gana

autonomía la Administración Pública Central como

poder, y los partidos y organizaciones sociales como

instancias de representación de intereses de la

sociedad.

Como rasgos políticos de ésta forma de Estado su

estrecha ligazón a la democracia representativa como

régimen político y la idea de justicia que viene a

contener al menos dos dimensiones, por una parte

el control judicial de los actos administrativos, la

constitucionalidad de las leyes y el carácter de la

guarda Constitución por los jueces. Por la otra, la

progresiva realización de la igualdad con base en el

principio de funcionamiento de la democracia asociado

a los regímenes de derechos, que postula la

participación proporcional en función de diferencias

relevantes, la reparadora de diferencias relevantes y

dar a cada uno según sus necesidades.

En el contexto venezolano, si bien la Constitución

Nacional de 1961 no definió de forma expresa el

carácter de Estado Social, no obstante definió un

extenso marco de normas y principios de carácter

social y económico que así lo definen. Pero, es la

Constitución vigente de 1999 la que recoge por primera

vez y de manera expresa en su articulado la definición

de Estado Social de Derecho (Art. 2), y va más allá al

equiparar los rasgos Democrático, Social y de

Derecho y Justicia.

Page 5: Las características de la forma de estado

En síntesis, se puede establecer las siguientes

definiciones de cada uno de los enunciados que

definen la forma de Estado consagrado en la

Constitución de 1999.

El Estado Democrático: Es el marco de un sistema

político que respeta principios fundamentales, como

son: la separación de los poderes públicos, la elección

de representantes y gobernantes y cualquier otra

expresión que determine la voluntad popular.

Consideran la existencia de mecanismos validos que

reconocen y garantizan la expresión de la voluntad

popular.

El Estado Social: Es un enunciado que permite

establecer la vinculación de las acciones

gubernamentales con los derechos sociales

reconocidos formalmente en la Constitución y en

los Tratados Internacionales.

El Estado de Derecho: Es una forma política de

Estado, cuyo poder y actividad están limitados por el

Derecho. La expresión Derecho establece un orden

jurídico racional basado en un régimen de derechos

fundamentales (libertades

individuales, propiedad privada, seguridad jurídica,

entre otros.), la división de poderes y la autoridad de

la ley como principios jurídicos que lo configuran.

Completando con la reserva legal, la irretroactividad de

la ley, la independencia de los jueces en la aplicación

de justicia, la jerarquía de las normas dentro del orden

jurídico, la legalidad de los actos administrativos y la

justicia constitucional; estableciendo la sujeción de

todas las actuaciones de los organismos públicos al

marco constitucional y legal de un país, y la regulación

de sus relaciones con la sociedad.

El Estado de Justicia: Es el reconocimiento de los

derechos económicos, sociales y culturales; y la

Page 6: Las características de la forma de estado

existencia de un aparato de administración de justicia

que responda a las necesidades de control

jurisdiccional de las actuaciones de los poderes

públicos y de los ciudadanos y a la efectiva defensa y

protección de los derechos humanos mediante la

actuación legitima de jueces y magistrados de la

República.

Estado Federal Descentralizado: Corresponde

con una forma de concebir el Estado, en la cual se

reconocen distintas autoridades con autonomía política,

administrativa y territorial, que se organiza tomando en

cuenta la distribución de competencias y servicios,

según distintos niveles de gobierno (Nacional, Sedal y

Municipal).

Además, la nueva Constitución de 1999, agrega otros

Poderes a saber.

El Poder Constituyente: Poder extraordinario que

representa la voluntad soberana porque promueve

modificaciones radicales de la estructura del Estado,

siendo sus límites los principios democráticos y los

derechos inalienables de la persona humana. Es

soberano, porque no está sometido a otro poder ni

subordinado a otra fuerza o autoridad y es originario o

primario, porque deriva directamente de la voluntad del

pueblo quien la manifiesta mediante un hecho

revolucionario o por un mecanismo previsto en la

constitución o en las leyes.

El Poder Público: Poder conferido al Estado para

la realización de sus fines y se transformó a una

estructura de cinco poderes: El Ejecutivo, El legislativo,

El Judicial, El Electoral y el Poder Ciudadano.

El Poder Legislativo dicta la Ley; El Ejecutivo la

ejecuta y vela por su cumplimiento; El Judicial la

interpreta y le da aplicación en los conflictos surgidos

entre individuos, o entre individuos y el Estado; El

Page 7: Las características de la forma de estado

Poder Electoral organiza, administra, dirige y vigila

todos los actos relativos a la elección de los cargos de

representación popular, así como de los referendos;

y El Poder Ciudadano previene, investiga y sanciona

los hechos contra los derechos humanos,

la ética pública y la moral administrativa, así como vela

por la buena gestión y legalidad en el uso

del patrimonio publico.

Nacionalidad

La nacionalidad es

el estado al que

pertenece una persona

que ha nacido en una

nación determinada o

ha sido naturalizada.

Es también la

condición y carácter

peculiar de los pueblos

y ciudadanos de una

nación. En España se

utiliza este término

también para referirse

a algunas

comunidades

autónomas que

poseen algunas

características propias

como una lengua,

cultura e instituciones

públicas de gobierno.

La nacionalidad es un concepto polisémico de gran

importancia en las ciencias sociales, el derecho

privado, el derecho constitucional y las relaciones

internacionales; que puede referirse a:

Nacionalidad jurídica, administrativa o de

pasaporte: la pertenencia de una persona a un

ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo de un

individuo con un Estado genera derechos y deberes

recíprocos; y para el constitucionalismo contemporáneo

implica el concepto de soberanía nacional.

1 Por ejemplo: argentino, boliviano, brasileño,

chileno, colombiano, costarricense, cubano,

dominicano, ecuatoriano, español, guatemalteco,

hondureño, mexicano, nicaragüense, panameño,

paraguayo, peruano, puertorriqueño, salvadoreño,

uruguayo, venezolano.

Nacionalidad social, identitaria o de sentimiento:

la pertenencia a un grupo social de fuerte personalidad

identitaria (el carácter nacional de un pueblo), que se

identifica con el concepto (también polisémico) de

nación, especialmente en el contexto del nacionalismo

que se impone como ideología constitutiva del estado-

nación a partir del siglo XIX. La identificación de este

concepto con el anterior depende de la aplicación del

denominado principio de nacionalidad (identidad entre

Page 8: Las características de la forma de estado

nación y Estado), que históricamente se pretendió

generalizar en Europa tras la Primera Guerra Mundial

(como consecuencia de los denominados 14 puntos de

Wilson) y en la mayor parte del mundo tras la Segunda

Guerra Mundial (procesos de descolonización). Tal

pretensión ha sido considerada por variados autores

imposible de realizar en la práctica dada la multiplicidad

de identidades y confusión entre diferentes

comunidades, culturas, lenguas, religiones, territorios y

fronteras (por ejemplo, entre vasco, catalán,

quebequense, californiano, nayarita, sinaloense,

jalisciense, huichol, cora, tepehuano, serrano, costeño,

norteño, entre otros.),

2 pero es de facto lo que ocurre en los estados ya

asentados (la mayoría de los estados actuales son

plurinacionales en el sentido de albergar más

nacionalidades que la nacionalidad singular que

normalmente lo origina).

Nacionalidad histórica: la denominación que la

Constitución española de 1978 reserva para ciertas

comunidades autónomas (las llamadas nacionalidades

históricas), en lugar de la denominación común de

regiones.

3 Por ejemplo: Andalucía, Galicia, Aragón, País Vasco,

Cataluña, etc.

Ciudadanía

La ciudadanía es el

vínculo de índole

público que relaciona

al individuo con el

Estado al que

pertenece. Su

terminología proviene

de la palabra "ciudad"

ya que era la unidad

política principal; luego

con el tiempo, ésta

La moderna teoría de ciudadanía (como base y

fundamento de la legitimidad y la representación

política) está asociado a la Revolución Francesa del

siglo XVIII, que logro derrocar a la monarquía, en la

que los ciudadanos carecían de derechos y debían

acatar las leyes que ellos no podían establecer. El

concepto se extendió por toda América sirviendo de

fundamento a los movimientos de emancipación que

desembocaron en la independencia y la redacción de

las constituciones liberales de los nuevos países. La

ciudadanía se relaciona con el Estado para demandar

Page 9: Las características de la forma de estado

pasó a ser el Estado.

La ciudadanía

implica una cesión de

ciertos derechos

individuales al Estado

y al acatamiento de la

autoridad de la

autoridad y de la ley. A

su vez, el ciudadano

goza de ciertos

derechos y éstos están

garantizados por el

Estado.

Los derechos

actuales son muy

diferentes de los que

gozaban los

ciudadanos en la

antigua Grecia,

quienes sólo recibían

este nombre, los

varones que defendían

la ciudad y podían

adquirir armas. Las

mujeres, los

extranjeros y los

esclavos, no eran

beneficiarios de ser

considerados

ciudadanos.

En la Baja Edad

Media, en Cataluña y

en Valencia, el

estamento de la alta

burguesía, que

derechos para sus miembros y, a cambio, el Estado le

impone deberes. El creciente poder de la ciudadanía se

inicia con la inauguración de los derechos

fundamentales de hábeas corpus en el siglo XVIII, con

el derecho al sufragio político en el Siglo XIX y la

posterior extensión de los derechos sociales.

La ciudadanía es la cualidad del ciudadano de un

Estado: vínculo político y por tanto jurídico que une a

un individuo (nunca a una persona jurídica) con la

organización estatal. Según la ley de Nacionalidad y

Ciudadanía, en su artículo 4, numeral 4 la define como:

“La condición jurídica obtenida por la nacionalidad

venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los

derechos y deberes políticos previstos en la

Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela”.

La ciudadanía es el resultado de las luchas y

reclamos políticos, étnicos, económicos y culturales

ocurridos en contextos históricos definidos. Expresa el

vínculo entre el Estado, sus instituciones y sus

miembros. La ciudadanía conlleva la obligación de

cumplir deberes específicos, el respeto a las leyes

establecidas y a la autoridad por parte de los

ciudadanos. Actualmente se vincula el concepto de

ciudadanía con la democracia participativa, puesto que

los ciudadanos tienen que poner en práctica todos los

métodos de participación posibles para contribuir con el

logro de mejoras necesarias para su comunidad y en

general para la nación a través de las instituciones del

estado.

En relación a la ciudadanía en Venezuela, esta está

plenamente garantizada por la constitución nacional

vigente y nuestro libertador expreso lo siguiente,

"…penetraos bien de que sois todos venezolanos, hijos

de una misma patria, miembros de una sociedad y

Page 10: Las características de la forma de estado

estaban por encima de

los mercaderes y

artesanos, eran

considerados

ciudadanos honrados,

y poseían acceso a los

cargos municipales

electivos. Formaba

una aristocracia

urbana con privilegios

semejantes a los del

caballero. En 1840,

dejan de existir como

estamento.

La mayoría de las

democracias del nuevo

milenio, suelen

considerar tanto a

hombres como a

mujeres mayores de

18 años, ciudadanos

plenos. La

responsabilidad y la

autorregulación de la

acción ciudadana es

importante para

garantizar y mejorar el

bienestar público.

Una de las acciones

imprescindibles para el

buen funcionamiento

de la democracia, es el

voto; que todos los

ciudadanos puedan

votar, más allá de sus

ciudadanos de una misma República…".

La ética y la ciudadanía van de la mano, puesto que

la ética establece las normas de conducta que deben

regir a los ciudadanos de una región y ellos son los

responsables de aplicar y cumplir con ética las distintas

reglas y normas que se establezcan para una

determinada región. Venezuela vive un proceso de

transformaciones sociales donde la ética de sus

ciudadanos debe estar ajustada a los principios éticos

bolivarianos, pues la nueva constitución se fundamenta

en la doctrina del Padre de la Patria, así se lee en el

artículo primero del título I "… La República Bolivariana

de Venezuela es irrevocablemente libre e

independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus

valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional

en la doctrina de Simón Bolívar…".

Partiendo del hecho ético de que los ciudadanos

deben conservar una conducta adecuada a las normas

establecidas, debemos aclarar que solo se puede

cumplir aquello que se conoce, y lo primero que toda

persona debe conocer y hacer valer y respetar son los

derechos humanos, ya que de cada derecho se

desprenden toda una serie de normas y leyes que son

las que determinan los principios éticos que rigen a una

nación. En este sentido El Libertador nos da la pauta o

norma sobre la que se sustenta la nueva ética

ciudadana de este nuevo país que nace; "…un buen

ciudadano debe siempre pensar con respecto así, lo

que calcularía con respecto a los demás…".

Page 11: Las características de la forma de estado

diferencias étnicas,

religiosas o de género,

ha sido un gran paso

en referencia a la

evolución de las

consideraciones que

toda persona tiene

como derecho.

Page 12: Las características de la forma de estado