las cámaras de comercio en la reforma de las garantías mobiliarias
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Diana Lucia Talero Castro Asesora del despacho del Superintendente de Sociedades Presentación realizada durante el 1er Encuentro Jurídico Nacional de ConfecámarasTRANSCRIPT
Las Cámaras de Comercio en la Reforma de las
Garantías Mobiliarias
Diana Lucia Talero CastroJunio 28 de 2013
Oponibilidad de garantías
Constitución y oponibilidad de la garantía
El régimen de garantías hace una distinción entre los efectos interpartes y erga omnes
Produce certidumbre a priori en cuanto al orden de prelación de los derechos concurrentes sobre los bienes gravados
El incumplimiento de los requisitos de oponibilidad a terceros hará que la garantía real no pueda hacerse valer frente a los acreedores ordinarios o frente al representante de la insolvencia.
Oponibilidad de una garantía real a terceros
Los requisitos de publicidad del régimen proporcionan: eficacia, certeza y previsibilidad
1. Los posibles acreedores tienen una prueba objetiva de que los bienes del garante ya están gravados.
2. Se pone en sobre aviso a acreedores, compradores y terceros de la existencia de la garantía, ya no existen garantías ocultas sobre los bienes del garante
3. Establecen un hecho temporal definido para determinar el orden de prelación de un acreedor garantizado frente a todo reclamante concurrente
Mecanismos de oponibilidad de la garantía
(i)Tenencia o (ii) Registro o (iii) Control (Art. 21)
Los mecanismos de oponibilidad variarán de acuerdo con la naturaleza de los bienes. El mecanismo tiene como finalidad suministrar información pública
La reforma opto por un sistema de inscripción registral basado en la notificación con las siguientes características:
Centralizado, carácter general para todo tipo de bienes (excepciones art 4, Limitaciones al ámbito de aplicación)
Solo exige la inscripción registral de una notificación que contiene los detalles básicos de la garantía a la que se refiere
Inscripción registral
El acuerdo de garantía no esta inscrito, ni se da a conocer su existencia y contenido al sistema de registro ni son verificados por este.
La IR no es prueba fehaciente de la constitución de la garantía ni es necesaria para la constitución de la garantía.
La IR es insuficiente para obtener la oponibilidad a terceros de una garantía sin la constitución de esta, pero la constitución de la garantía no necesariamente debe preceder a la IR (bienes futuros)
Sistema de Registro
Registro (Art. 38)
Es un sistema de archivo operado por Confecámaras (Art.39) a través de convenios con las Cámaras de Cio. (Art. 47)
De acceso público (Art. 46) a la información de carácter nacional,
Objeto: Dar publicidad a través de Internet, a los formularios de la inscripción, de la modificación, prórroga, cancelación, transferencia y ejecución de garantías mobiliarias.
Accesibles a través de Internet (Art. 45) y las certificaciones se considerarán documentos públicos y sirven de plena prueba.
Características del Registro
El registro se centra en la inscripción de información sobre garantías existentes o potenciales constituidas sobre bienes muebles.
Objetivos del registro:
-Eficacia frente a terceros
-Fuente objetiva de información de si los bienes del garante están sujetos a una garantía mobiliaria
-determinación de orden de prelación
Características del Registro (Art. 39)
1. Opera por medio de la inscripción de formularios de registro diligenciados a través de internet.
2. Se organiza como un registro de naturaleza personal, en función de la identificación de la persona natural o jurídica garante. A cada garante le corresponderá un folio electrónico, en el que se inscribirán cronológicamente los datos contenidos en los formularios.
3. Será un registro único con una base de datos nacional que se llevará por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras) de manera centralizada.
Inscripción de la garantía
Quien: La realiza el acreedor garantizado (Art. 40), la autorización general de la inscripción se da con la suscripción del contrato por el garante (Art. 14)
Se hace a través de un formulario de Registro (Art. 41)
Vigencia: Lo que indique el contrato prorrogable por 3 años o por defecto por 5 años.(Art. 42)
Derechos de Registro: Se basarán en una tasa fija y razonable con el objeto de cubrir los gastos de operación, e incluyen la remuneración por la prestación del servicio (Art. 44)
Ejecución Especial de la Garantía
Mecanismos de Ejecución
Mecanismos: (Art. 58)
De adjudicación o realización especial de la garantía real regulado en el artículo 467 y 468 del Código General de Proceso
De ejecución especial de la garantía: Procedimiento hibrido extrajudicial/judicial
Origen: Contractual (Art. 62), Post-incumplimiento (Art.58 Par), cuando el acreedor tenga la tenencia del bien o derecho de retención, cuando el bien tenga un valor inferior a los 20 SMLMV, o sea un bien perecedero.
Ejecución especial de la Garantía Entidades autorizadas: Cámaras de Comercio y Notarios (Art.
64)
Procedimiento: (Art. 65)
-Inscripción en el registro del formulario registral de ejecución, inscripción que tendrá efectos de notificación del inicio de la ejecución por parte del acreedor garantizado. Suspende el derecho del garante de enajenación de los bienes (Art. 65 Par 1)
-Solicitud al Notario o a la Cámara de Comercio del inicio del mecanismo de ejecución especial
Requisitos: Copia del formulario registral de ejecución acompañado del Contrato o resumen del contrato (Art. 65)
Verificación de la existencia del pacto de ejecución especial o de la procedencia del mecanismo por parte del Notario o de la Cámara de Comercio
Ejecución especial de la Garantía
- Envío de una copia del formulario de ejecución al garante por parte de la Cámara de Comercio o envío directamente por el acreedor garantizado.
Enviará una copia del formulario registral de ejecución a los demás acreedores garantizados que aparezcan inscritos, a fin de que comparezcan (5 días) a hacer valer su derecho en la ejecución especial
De no hacerlo se entiende que no tienen objeciones a la ejecución
Ejecución especial de la Garantía
-Oposición: (Art. 66) Extinción de la garantía mobiliaria, extinción de la obligación garantizada, falsedad o error.
Trámite: (Art. 67) dentro de los 10 días al recibo de la comunicación de la ejecución ante el Notario o la Cámara de Comercio, quien remite la documentación a la autoridad jurisdiccional (Art. 57), se suspende la ejecución, si no prospera se reanuda la ejecución.
Aprehensión y entrega del bien para valoración de los bienes (Art. 68 Y 75)
Venta de los bienes en garantía (mecanismo pactado contractualmente o por martillo) (Art. 63, 69 y 71)
Centros de Conciliación y arbitraje
Solución alternativa de Controversias
Las controversias que se susciten respecto a:
la constitución, interpretación, prelación, cumplimiento, ejecución y liquidación de una garantía mobiliaria
Puede ser sometida por las partes a conciliación, arbitraje o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, de conformidad con la legislación nacional y los tratados o convenios internacionales aplicables (Art 78)
Martillo electrónico
Sitios de internet y resolución de conflictos on- line
Las Cámaras de Comercio o martillos legalmente autorizados, podrán operar y administrar sitios de internet para la venta o martillo electrónico de los bienes dados en garantía.
La entidad que administre dichos sitios de Internet, deberá contar con mecanismos electrónicos para resolver los conflictos de interés, por cualquier mecanismo alternativo de solución de conflictos
(Arts 79 al 81)