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LAS ACUMULACIONES Curso “Principales Instituciones del nuevo Proceso Civil y Mercantil” E-Profesora: Dra. Delmy Ortíz

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TAREA DEL CURSO "PRINCIPALES INSTITUCIONES DEL NUEVO PROCESO CIVIL Y MERCANTIL"

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Page 1: Las acumulaciones

LAS ACUMULACIONES

Curso “Principales Instituciones del nuevo Proceso Civil y Mercantil”

E-Profesora:

Dra. Delmy Ortíz

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Integrantes e-capacitandos

• Renee Cherie Moreno de Alas• Jorge Luis Estrada Olivares• Carlos de Jesus Flores Cisneros• Geraldine Alcira figueroa de Alvarez.

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INTRODUCCION

• La presente investigación bibliográfica constituye un esfuerzo más dentro de las tareas en el entorno virtual de enseñanza-aprendizaje que corresponde al Curso “Principales Instituciones del nuevo Proceso Civil y Mercantil”, impartido por la dilecta Doctora Delmy Ortíz.

• El tema a desarrollar se titula “Las Acumulaciones”.

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Para su estudio se presenta:

1) Origen etimológico2) Conceptos doctrinarios de renombrados

procesalistas3) Clases4) Principios5) Finalidad6) Regulación legal7) La acumulación en el proceso de familia

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Se aclara

Que en cuanto a la presentación de las clases de acumulaciones referentes a pretensiones y procesos, únicamente se hace referencia de manera general, por cuanto otros equipos de trabajo del presente Curso, tienen asignada dicha temática.

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ORIGEN ETIMOLOGICO

Del latín accumulatio, -onis:Acción y efecto de acumular.ACUMULAR: Der. Unir unos procedimientos

a otros para que sean resueltos por una sola sentencia o resolución. (Diccionario de la Real Academia Española)

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CONCEPTOS

• ACUMULACION:• Acto o serie de actos en virtud de los

cuales se reunen en un mismo proceso dos o más pretensiones con el objeto de que sean examinadas y actuadas dentro de aquel. (GUASP)

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Concepto

• Consiste en aquel fenómeno procesal, basado en la conexión y que sirve algunas veces para evitar sentencias contradictorias y siempre para obtener economía procesal, por el que dos o más pretensiones (es decir, dos o más procesos ) son examinados en un mismo procedimiento judicial y decididas en una única sentencia (en

• sentido formal). (Montero Aroca y otros)

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Antecedente Histórico

• Este fenómeno de la acumulación se conocía en la práctica de los tribunales españoles e iberoamericanos, pero fue en el siglo XIX cuando se reguló por primera vez. No cabe extrañarse entonces de que la terminología utilizada responda a una concepción del proceso y del procedimiento hoy superada.

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CLASES

• criterio temporal• 1) Acumulación inicial u originaria: Se

produce cuando en una única demanda se interponen varias pretensiones, bien contra un solo demandado, bien contra varios demandados, con lo que el fenómeno de la acumulación se inicia con el acto que da comienzo al procedimiento mismo, en el que existen varios procesos.

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• 2) Acumulación sucesiva o sobrevenida:• Se produce cuando ya se ha iniciado un proceso,

distinguiéndose, a su vez, entre• acumulación sucesiva por inserción (existe un

solo proceso en marcha y a él se acumula otra u otras pretensiones, dando lugar a varios procesos con un único procedimiento) y por reunión (dos o más pretensiones que ya han originado dos o más procesos independientes se reúnen en un único procedimiento).

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Criterio meramente objetivo u objetivo-subjetivo

• . 1) Acumulación exclusivamente objetiva:• Entre dos únicas personas se interponen dos o más

pretensiones, que dan origen a otros tantos procesos, los cuales se acumulan en un único procedimiento.

• 2) Acumulación objetivo-subjetiva:• Se ejercitan dos o más pretensiones, que dan origen a

otros tantos procesos, pero como elemento caracterizador aparecen más de dos personas. A este fenómeno es a que tradicionalmente se viene denominando litisconsorcio voluntario o facultativo.

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ACUMULACIÓN INICIAL

• En la terminología tradicional esta es la llamada acumulación de acciones, Este tipo de acumulación se produce cuando en una única demanda se interponen varias pretensiones bien entre un demandante y un demandado (acumulación exclusivamente objetiva)

• bien entre varios demandantes y/o varios demandados (acumulación objetivo-subjetiva).

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Clases:

• a) Acumulación simple:• Cuando se solicita del juzgador que sean

estimadas todas y cada una de las pretensiones ejercitadas. La demanda que contiene una acumulación de pretensiones, por ejemplo,pide que se condene al demandado a: 1) El pago del precio de una compraventa, 2)Al pago del precio de otra compraventa. Si existen dos compraventa distintas y si se exige el precio de cada una de ellas se está ante tipo de acumulación.

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Clases:

• b) Acumulación alternativa:• Cuando se solicita la estimación por el juzgador

de una de las dos o más pretensiones• interpuestas (no de todas), sin establecer

preferencia entre ellas.• c) Acumulación eventual:• Que puede ser propia o impropia como veremos

después, pues este tipo de acumulación merece tratamiento específico. Clases:

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Clases:

• C-1Eventualidad propia e impropia: • Propia (llamada también subsidiaria):• Se da cuando el actor interpone varias pretensiones (contra el

mismo o contra varios• demandados), pero no pide la estimación de todas ellas, sino solo

de una, si bien conforme a un orden de preferencia que especifica.• Impropia (denominada también accesoria):• Concurre cuando el actor interpone una pretensión como principal

y otra u otras como• complementarias, debiendo ser estimadas éstas sólo en el caso de

que lo sea la primera, pues dicha estimación se convierte en el fundamento de la estimación de la o las pretensiones accesorias.

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ACUMULACIÓN EXCLUSIVAMENTE OBJETIVA.

• Se produce cuando un demandante y frente a un solo demandado interpone en una única demanda dos o más pretensiones para que todas se conozcan en un único procedimiento y se resuelvan en una única sentencia

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ACUMULACIÓN OBJETIVO-SUBJETIVA

• Se presenta esta acumulación cuando un actor ejercita varias pretensiones frente a varios

• demandados (acumulación pasiva), o bien varios demandantes ejercitan varias pretensiones frente a un único demandado (acumulación activa) o bien varios demandantes interponen varias pretensiones frente a varios demandados (acumulación mixta), inciándose en todo caso tantos procesos como pretensiones que se sustanciarán en un único procedimiento y se resolverán en una única sentencia.

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ACUMULACIÓN PENDIENTE EL PROCESO

• Este tipo de acumulación es la que Guasp denomina por inserción y en ella se ha ejercitado ya una pretensión, que ha dado lugar al correspondiente procedimiento, y a él se añade en el curso del mismo otra u otras pretensiones que hasta ese momento no se habían ejercitado. La acumulación puede provenir aquí del actor (ampliación de la demanda), del demandado(reconvención) y de un tercero (intervención principal).

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ACUMULACIÓN DE PROCESOS

• Se trata de dos o más procesos que han nacido independientes, cada uno con su procedimiento respectivo, pero que se reúnen en un procedimiento único para que sean resueltos en una única sentencia (formal). Teóricamente hay que distinguir dos supuestos, que atienden a la claridad conceptual, aunque los dos tienen la misma regulación y efectos:

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ACUMULACIÓN DE PROCESOS

• 1) Si entre los distintos procesos hay identidad de personas, la acumulación será exclusivamente objetiva, esto es, si los dos procesos se han entablado entre las mismas dos personas.

• • 2) Si los distintos procesos no se han entablado

entre las mismas personas, la acumulación será objetivo-subjetiva; es decir, cuando aparecen en los dos procesos por lo menos tres personas.

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PRINCIPIOS

• Economía Procesal:• Art. 95 CPCM La acumulación tendrá por

objeto conseguir una mayor economía procesal.

• La economía procesal es un principio formativo del proceso que consiste que en el desarrollo del proceso se buscará siempre obtener el máximo beneficio con el menor desgaste del órgano jurisdiccional.

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• OBJETO: evitar posibles sentencias contradictorias cuando haya conexión entre las pretensiones deducidas en los procesos cuya acumulación se solicite.

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EFECTOS

Se discuten todos los objetos procesales acumulados en un mismo procedimiento, con una sola sentencia, que tendrá tantos pronunciamientos separados cuantos sean los objetos acumulados.

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REGULACION EN EL CPCM

• Libro I, Título III, Capítulo II ACUMULACIONES• Art. 95 al 97: • Capítulo III: Acumulación de pretensiones• Art. 98 al 104.• Capítulo IV: Acumulación de procesos, Sección

I: disposiciones comunes; Sección II: acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal; Sección III: acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales

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REGULACION EN EL CPCM

• Acumulación de recursos• Art. 96.- Las partes podrán solicitar la acumulación de los distintos

recursos que se hallen pendientes ante el mismo o distinto tribunal cuando se den los requisitos de conexión entre las pretensiones a que se refieren, siempre que exista el riesgo de que puedan recaer sentencias contradictorias en caso de no procederse a la acumulación.

• • Acumulación de ejecuciones• Art. 97.- Las partes podrán solicitar la acumulación de ejecuciones que se

hallen pendientes contra un mismo deudor ejecutado, aunque pendan ante distintos juzgados, siempre que las obligaciones ejecutadas cuya acumulación se solicita no estén totalmente cumplidas.

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REGULACION EN EL CPCM

• Acumulación objetiva de pretensiones. • Art. 98.- El demandante podrá ejercitar a la vez en la

demanda cuantas pretensiones tenga contra un mismo demandado, con el único límite de que no sean incompatibles entre sí.

• Acumulación de Procesos.• Art. 105 . La acumulación de procesos diferentes sólo podrá

solicitarse por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende.

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REGULACION EN EL CPCM

• Acumulación de Procesos pendientes ante un mismo tribunal.• Art. 113.- La acumulación se solicitará por escrito, en el que se

identificarán los procesos cuya acumulación se pide, y se indicará el estado procesal en que se encuentran, junto con las razones que justifican la acumulación. En el proceso abreviado, podrá presentarse la solicitud oralmente en el acto de la audiencia, si no se hizo antes.

• Acumulación de Procesos pendientes ante distintos tribunales• Art. 116.- La acumulación de procesos que pendan ante distintos

tribunales se regirá por las normas anteriores con las especialidades que se indican en los artículos siguientes. La solicitud de acumulación formulada en un proceso abreviado se sustanciará, en cuanto sea posible, conforme a las normas contenidas en este título.

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LA ACUMULACIÓN EN EL PROCESO DE FAMILIA

• Como exordio al análisis comparativo de la institución de la acumulación en el proceso de familia, es preciso mencionar que de ésta únicamente se reconoce la acumulación de procesos (Arts. 29, 58, 71ss, 153 letra d) de la Ley Procesal de Familia.

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Principales características de la acumulación en el proceso de familia:

• La acumulación, como acto procesal, al

suspenderse un proceso, ésta no afectará el curso de los demás; así, el proceso suspendido se excluirá de la acumulación (Art. 29 PrF).

• • La acumulación, como incidente, suspende el

desarrollo del proceso en que ésta se alega, hasta la resolución del Tribunal (Art. 58 PrF).

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Principales características de la acumulación en el proceso de familia:• La acumulación de procesos procede de oficio o

a petición de parte, siempre que exista un proceso al cual se acumule, ante el mismo o diferentes Juzgados, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

• Que el Juzgado acumulador sea competente en razón de la materia para conocer el proceso en trámite y el que se acumulará;

• Que los procesos a acumular se encuentren en la misma instancia y no estén en estado de fallar; y,

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Principales características de la acumulación en el proceso de familia:

• Que las pretensiones sean idénticas entre las mismas partes, o si son diferentes, que provengan de las mismas causas, sean iguales o diferentes las partes, o sobre pretensiones diferentes siempre que exista identidad entre las partes y recaigan sobre las mismas cosas.

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Principales características de la acumulación en el proceso de familia:

• Los procesos podrán acumularse durante la ejecución de la sentencia, siempre que los procesos sean de diferente materia, frente al mismo demandado y cuando verse sobre el cumplimiento de obligaciones de contenido económico.

• Cuando la sentencia que deba pronunciarse en un proceso produzca efectos de cosa juzgada con relación a los restantes (se podría colegir que en este caso nos encontramos ante una prejudicialidad familiar; empero, está institución no está regulada expresamente en la LPrF).

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Principales características de la acumulación en el proceso de familia:

•El juez competente será aquél que tramite el proceso más antiguo.•La solicitud de acumulación contendrá:•Los motivos que la fundamentan;•Si los procesos a acumular penden en distintos Tribunales, se anexará constancia sobre su existencia (v.gr, la demanda presentada);•El estado en que dicho proceso se encuentre;•La fecha en que se notificó la admisión de la demanda y/o la fecha de la práctica de medidas cautelares cuando fuere el caso; y,•El escrito de excepción si las hubiera.

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Principales características de la acumulación en el proceso de familia:

• Recibido el escrito de acumulación, se notificará a la contraria para ejercer la oposición debida, si fuere el caso, y el juez resolverá sobre la procedencia de ésta; empero, si de los documentos presentados advierte su improcedencia, la declarará sin más trámite. En caso de admitirse, requerirá del juez que conoce de los otras procesos su remisión.

• Si la instancia hubiere terminado, el juez requerido lo informará al acumulador y no remitirá el expediente.

• La acumulación de procesos puede pender tanto ante un mismo

Tribunal, como ante distintos.•

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Principales características de la acumulación en el proceso de familia:

• El proceso en que se pide la acumulación se suspenderá desde que se presente la solicitud respectiva y el requerimiento tendrá igual efecto en los restantes procesos.

• Si el juez declara improcedente la acumulación, condenará a la parte y a su apoderado en costas y a petición de parte, previo trámite incidental, podrá condenar al pago de los daños y perjuicios ocasionados por la suspensión del proceso.

• Decretada la acumulación, el proceso más adelantado en su

tramitación detendrá su curso hasta que todos lleguen al mismo estado y se decidirán en la misma sentencia.

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CONCLUSIONES

La acumulación como figura del derecho procesal ha evolucionado históricamente hasta concebirse actualmente como un acto procesal cuya finalidad radica básicamente en lograr una mejor economía procesal en la administración de justicia cuando se han cumplido determinados presupuestos regulados en la ley (cpcm).Su utilidad deviene en la práctica para evitar sentencias contradictorias cuando existe conexión entre pretensiones deducidas en diferentes procesos cuya acumulación se solicita.En los diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo, en el derecho de familia, en su parte procesal, se incluye esta figura para la tramitación de los procesos.

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BIBLIOGRAFIA

Montero Aroca, Juan y otro: Manual de Derecho Procesal Civil. El Juicio Ordinario, volumen 1.

Ortíz, Delmy: Diapositivas del Curso “Principales instituciones del nuevo proceso civil y mercantil.

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