lafargecementosvillaluengadelasagrares30042008

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D.O.C.M. Núm. 115 - Fasc. I 4 de junio de 2008 18321 - Deberá disponerse de sistemas automáticos para el seguimiento y control del proceso en aquellos parámetros a supervisar en los funcionamientos anómalos, así como en los arranques y paradas de procesos: dosificación de combustibles, temperaturas, presiones, densidades de carga, etc, guardando registro de las anomalías detecta- das y de las acciones llevadas a cabo. - Las actuaciones para la gestión y transporte interno de residuos estarán a cargo de personal debidamente entre- nado y autorizado para ello, que dispondrá de los medios técnicos suficientes para garantizar la correcta actuación en caso de una eventualidad. - Deberá disponerse de un stock suficiente de medios materiales para la lucha contra la contaminación incluyen- do el material necesario para el cambio de filtros y mante- nimiento de los sistemas de depuración, corrección y retención de derrames, medios de protección, etc. - Se establecerá un protocolo para el mantenimiento pre- ventivo de todos los sistemas de depuración, corrección y prevención de emisiones, vertidos y derrames, aseguran- do la máxima reducción en la generación de situaciones ocasionadas por un mal funcionamiento de estos medios. - Durante las paradas del centro productivo para la reali- zación de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberán contemplarse los principios establecidos en el punto 4.1.6.2 asegurándose, en todo momento que se cumplen las prescripciones sobre control y seguimiento de vertidos de las instalaciones. En cualquier caso, el titular de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el Informe Anual establecido en el punto 4.1.7. 4.3. Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento En el caso de decidirse el definitivo cese de la actividad del centro productivo, deberá presentarse, con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento. Dicho plan deberá ser aprobado por esta Dirección General como paso pre- vio al inicio de dicha fase sobre las instalaciones. 5. Consideraciones finales El cumplimiento de las condiciones dispuestas en la pre- sente autorización constituye requisito ineludible para la continuidad, en un plazo máximo de un año, de las activi- dades realizadas por la empresa autorizada. La presente autorización, así como los condicionantes descritos, tendrá un plazo de validez máximo de ocho años a partir de su fecha de otorgamiento, transcurrido el cual deberá ser renovada, o en su caso, actualizada por periodos sucesivos. La solicitud de renovación deberá realizarse por parte del titular con una antelación mínima de diez meses con respecto al final del plazo de vigencia. Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización, con anterioridad al plazo de validez estable- cido, las siguientes: - La extinción de la personalidad jurídica de la empresa. - La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuen- cia de la resolución judicial que la declare. - La suspensión de actividades de la empresa por un periodo superior a un año una vez puesta en marcha. Podrán modificarse, con anterioridad al plazo de validez, las condiciones de la autorización en los siguientes casos: - El traslado de la actividad de ubicación o la modificación sustancial de la misma, en cuyo caso, deberá comunicar- se a la Dirección General de Evaluación Ambiental, indi- cando razonadamente, en atención a los criterios señala- dos en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, si se considera que se trata de una modificación sustancial o no, acom- pañándose de los documentos justificativos oportunos, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley. - La aparición de mejores tecnologías disponibles en el mercado que permitan la introducción de nuevos condi- cionantes o valores límite, en cuyo caso la Dirección General de Evaluación Ambiental actuará de oficio para la modificación de los condicionantes de la autorización. - El incumplimiento de los términos expresados en esta autorización tanto en los límites de emisión como en las declaraciones periódicas y obligaciones de notificación a las diferentes administraciones públicas. - El surgimiento de nuevas regulaciones y normas ambientales que impliquen la adopción de valores límite o condicionantes más restrictivos que los inicialmente impuestos. - Los cambios en los condicionantes propios para el esta- blecimiento de los distintos tipos de requisitos medioam- bientales dispuestos. - Podrá haber una modificación de oficio tras el estudio y análisis, en su caso, de las alegaciones que presenten. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles. Contra la presente resolución, que no agota la vía admi- nistrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su recepción, conforme a lo establecido en el art. 114 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Toledo, 29 de abril de 2008 El Director General de Evaluación Ambiental MIGUEL CHILLARÓN YUSTE * * * * * * * Resolución de 30-04-2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autoriza- ción ambiental integrada para la instalación de pro- ducción de cemento propiedad de Lafarge Cementos,

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  • D.O.C.M. Nm. 115 - Fasc. I 4 de junio de 2008 18321

    - Deber disponerse de sistemas automticos para elseguimiento y control del proceso en aquellos parmetrosa supervisar en los funcionamientos anmalos, as comoen los arranques y paradas de procesos: dosificacin decombustibles, temperaturas, presiones, densidades decarga, etc, guardando registro de las anomalas detecta-das y de las acciones llevadas a cabo.- Las actuaciones para la gestin y transporte interno deresiduos estarn a cargo de personal debidamente entre-nado y autorizado para ello, que dispondr de los mediostcnicos suficientes para garantizar la correcta actuacinen caso de una eventualidad.- Deber disponerse de un stock suficiente de mediosmateriales para la lucha contra la contaminacin incluyen-do el material necesario para el cambio de filtros y mante-nimiento de los sistemas de depuracin, correccin yretencin de derrames, medios de proteccin, etc.- Se establecer un protocolo para el mantenimiento pre-ventivo de todos los sistemas de depuracin, correccin yprevencin de emisiones, vertidos y derrames, aseguran-do la mxima reduccin en la generacin de situacionesocasionadas por un mal funcionamiento de estos medios.- Durante las paradas del centro productivo para la reali-zacin de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberncontemplarse los principios establecidos en el punto4.1.6.2 asegurndose, en todo momento que se cumplenlas prescripciones sobre control y seguimiento de vertidosde las instalaciones.

    En cualquier caso, el titular de la instalacin guardarregistro de aquellas situaciones anmalas detectadas oproducidas en el funcionamiento normal descrito de lasinstalaciones, presentando un anlisis detallado de lasmismas en el Informe Anual establecido en el punto 4.1.7.

    4.3. Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento

    En el caso de decidirse el definitivo cese de la actividaddel centro productivo, deber presentarse, con carcterprevio al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan decierre, clausura y desmantelamiento. Dicho plan deberser aprobado por esta Direccin General como paso pre-vio al inicio de dicha fase sobre las instalaciones.

    5. Consideraciones finales

    El cumplimiento de las condiciones dispuestas en la pre-sente autorizacin constituye requisito ineludible para lacontinuidad, en un plazo mximo de un ao, de las activi-dades realizadas por la empresa autorizada.

    La presente autorizacin, as como los condicionantesdescritos, tendr un plazo de validez mximo de ochoaos a partir de su fecha de otorgamiento, transcurrido elcual deber ser renovada, o en su caso, actualizada porperiodos sucesivos. La solicitud de renovacin deberrealizarse por parte del titular con una antelacin mnimade diez meses con respecto al final del plazo de vigencia.

    Sern consideradas causas de caducidad de la presenteautorizacin, con anterioridad al plazo de validez estable-cido, las siguientes:

    - La extincin de la personalidad jurdica de la empresa.- La declaracin de quiebra de la empresa cuando lamisma determine su disolucin expresa como consecuen-cia de la resolucin judicial que la declare.- La suspensin de actividades de la empresa por unperiodo superior a un ao una vez puesta en marcha.

    Podrn modificarse, con anterioridad al plazo de validez,las condiciones de la autorizacin en los siguientes casos:

    - El traslado de la actividad de ubicacin o la modificacinsustancial de la misma, en cuyo caso, deber comunicar-se a la Direccin General de Evaluacin Ambiental, indi-cando razonadamente, en atencin a los criterios seala-dos en el artculo 10.2 de la Ley 16/2002, si se consideraque se trata de una modificacin sustancial o no, acom-pandose de los documentos justificativos oportunos,siendo de aplicacin lo sealado en los artculos 10.4 y10.5 de la citada Ley.- La aparicin de mejores tecnologas disponibles en elmercado que permitan la introduccin de nuevos condi-cionantes o valores lmite, en cuyo caso la DireccinGeneral de Evaluacin Ambiental actuar de oficio para lamodificacin de los condicionantes de la autorizacin.- El incumplimiento de los trminos expresados en estaautorizacin tanto en los lmites de emisin como en lasdeclaraciones peridicas y obligaciones de notificacin alas diferentes administraciones pblicas.- El surgimiento de nuevas regulaciones y normasambientales que impliquen la adopcin de valores lmite ocondicionantes ms restrictivos que los inicialmenteimpuestos.- Los cambios en los condicionantes propios para el esta-blecimiento de los distintos tipos de requisitos medioam-bientales dispuestos.- Podr haber una modificacin de oficio tras el estudio yanlisis, en su caso, de las alegaciones que presenten.

    La presente autorizacin se otorga sin perjuicio del restode autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

    Contra la presente resolucin, que no agota la va admi-nistrativa, podr interponerse recurso de alzada ante elExcmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y DesarrolloRural, en el plazo de un mes desde el da siguiente a surecepcin, conforme a lo establecido en el art. 114 de laley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico delas Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn.

    Toledo, 29 de abril de 2008El Director General de Evaluacin Ambiental

    MIGUEL CHILLARN YUSTE

    * * * * * * *

    Resolucin de 30-04-2008, de la Direccin General deEvaluacin Ambiental, por la que se otorga autoriza-cin ambiental integrada para la instalacin de pro-duccin de cemento propiedad de Lafarge Cementos,

  • 4 de junio de 2008 D.O.C.M. Nm. 115 - Fasc. I18322

    S.A. ubicada en el trmino municipal de Villaluenga dela Sagra, Toledo.

    N expediente: AAI-TO-031

    1. Antecedentes de hecho.

    En cumplimiento de lo establecido en la Ley 16/2002, deprevencin y control integrados de la contaminacin, elpropietario, Lafarge Cemento, Sociedad Annima, pre-senta, con fecha de 09 de mayo de 2006 (registro deentrada n 609156), solicitud de aprobacin de autoriza-cin ambiental integrada para la instalacin existente defabricacin de cemento incluyendo una solicitud de ampli-cacin de la coincineracin de residuos ya autorizada,para su ubicacin en el trmino municipal de Villaluengade la Sagra (Toledo).

    Tras el preceptivo trmite de informacin pblica llevado aefecto a travs de la publicacin, en el Diario Oficial deCastilla-La Mancha nmero 85 del 24 de abril de 2007, delAnuncio de 10 de abril de 2007, se presentan alegacionesal mismo por parte de los siguientes grupos:

    - La Asociacin Ecologistas en Accin de Toledo, confecha de 26 de junio de 2007 (n entrada 997414)- La Asociacin Majuelo-Ecologistas en Accin de laSagra, con fecha de 27de junio de 2007 (n de entrada3080 del registro general del Ayuntamiento de Illescas).- El Grupo Izquierda Unida, con fecha de 27de junio de2007 (n de entrada 1008924).- La Asociacin de vecinos Al-Sagra de Illescas, confecha de entrada 25de junio de 2007 (n de entrada988857).

    Se remite copia de dichas alegaciones al promotor confecha de 05 de julio de 2007 (registro de salida n494112), recibindose la correspondiente respuesta porsu parte con fecha de 03 de agosto de 2.007 (n de entra-da 1181807).

    Las alegaciones recibidas, as como la respuesta a lasmismas emitida por el promotor, se estudiaron y evaluaronconvenientemente de forma previa a la elaboracin de laAutorizacin Ambiental Integrada.

    El expediente completo fue remitido, tal y como dispone elart. 19 de la Ley 16/2002, al Ayuntamiento de Villaluengade la Sagra con fecha de 04 de septiembre de 2007(registro de salida n 623317), realizndose un reiteropara la emisin del correspondientes informe con los con-tenidos correspondientes mediante escrito emitido confecha de 16 de noviembre de 2007 (registro de salida n812749). El Ayuntamiento remite informe con fecha de 05de diciembre de 2007 (registro de entrada n 1790504).

    Finalizados los trmites de consulta a los organismoscompetentes, se realiza el correspondiente trmite deaudiencia a los interesados contemplado en el artculo 20de la Ley 16/2002, remitiendo la propuesta de resolucinelaborada al promotor, junto con el informe emitido por elAyuntamiento de Villaluenga de la Sagra, con fecha de 09

    de Abril de 2008 (registro de salida n 318008), recibin-dose el correspondiente escrito de alegaciones con fechade 21 de abril de 2008 (nmero de entrada: 797685).

    2. Antecedentes de derecho.

    Vistos:

    - La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevencin y controlintegrados de la contaminacin.- El Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que seaprueba el Reglamento para el desarrollo y la ejecucinde la Ley 16/2002, de 1 de julio.- El Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que seregula el suministro de informacin sobre emisiones delReglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientalesintegradas.- El Decreto 133/2007, de 17 de julio de 2007, por el quese establece la estructura orgnica y las competencias delos distintos rganos de la Consejera de Medio Ambientey Desarrollo Rural.- Los citados informes de los organismos competentesconsultados, as como las alegaciones presentadas alproyecto.- El Reglamento (CE) 2037/2000 del Parlamento Europeoy del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustan-cias que agotan la capa de ozono.- La Ley 34/20072, de 15 de noviembre, de calidad delaire y proteccin de la atmsfera.- La Orden del ministerio de industria de 18 de octubre de1976, sobre prevencin y correccin de la contaminacinindustrial de la atmsfera.- El Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se des-arrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de proteccindel ambiente atmosfrico.- El Real Decreto 717/1987, de 27 de mayo, sobre conta-minacin atmosfrica por dixido de nitrgeno y plomo:Normas de calidad del ambiente. (BOE n 135, de10.06.87).- El Real Decreto 1321/1992, de 30 de octubre por que semodifica parcialmente el Real Decreto 1613/1985, de 1 deagosto, y se establecen nuevas normas de calidad del aireen lo referente a la contaminacin por dixido de azufre ypartculas. (BOE n 289, de 02.12.92).- El Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre eva-luacin y gestin de la calidad del aire en relacin con eldixido de azufre, dixido de nitrgeno, xidos de nitrge-no, partculas, plomo, benceno y monxido de carbono.- El Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativoal ozono en el aire ambiente.- La Directiva 2004/107/CE, de 15 de diciembre de 2004,relativa al arsnico, el cadmio, el mercurio, el nquel y loshidrocarburos aromticos policclicos en el aire ambiente.- La Ley 10/98 de 21 de abril, de Residuos.- El Real Decreto 833/88 de 20 de julio por el que seaprueba el reglamento para la ejecucin de la Ley 10/98de 21 de abril de Residuos en materia de peligrosos.- El Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que semodifica el Reglamento para la ejecucin de la Ley20/1986, de 14 de mayo, Bsica de Residuos Txicos yPeligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988,de 20 de julio.

  • D.O.C.M. Nm. 115 - Fasc. I 4 de junio de 2008 18323

    - La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que sepublican las operaciones de valorizacin y eliminacin deresiduos y la lista europea de residuos.- La Orden del 21 de enero de 2003, de la Consejera deAgricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha,sobre normas tcnicas especificas de los almacenes einstalaciones de transferencia de residuos peligrosos.- El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.- La Directiva 2000/76/CE, de 4 de diciembre, relativa a laincineracin de residuos, as como el Real Decreto653/2003, de 30 de mayo, sobre incineracin de residuos.- El Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el quese desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, delRuido.- El Acuerdo Voluntario para la Prevencin y Control de laContaminacin de la Industria Espaola del Cemento.

    Esta Direccin General

    Resuelve:

    Otorgar la autorizacin ambiental integrada para la insta-lacin existente, dedicada a la fabricacin de cemento,ubicada en el trmino municipal de Villaluenga de la Sagra(Toledo), y propiedad de Lafarge Cementos, S.A. bajo lascondiciones que se establecen en la presente autoriza-cin.

    3. Condiciones resolutorias.

    A la entrada en vigor de los nuevos requisitos de explota-cin de la presente autorizacin, la empresa deber darcumplimiento a ciertos condicionados de diseo y docu-mentales.

    Deber notificarse al organismo competente la realizacinde las actuaciones correspondientes en funcin de loestablecido particularmente en cada apartado, para que,segn lo establecido en el artculo 4 del Real Decreto509/2007, de 20 de abril, se compruebe el cumplimientode las condiciones fijadas en esta autorizacin por partede la autoridad competente.

    3.1. Condiciones de diseo bsicas.

    Las instalaciones para el almacenamiento y gestin inter-na de los residuos producidos en las instalaciones debe-rn cumplir tanto con los requisitos bsicos de diseo yconstruccin establecidos tanto en la Orden de 21 deenero de 2003 de la Consejera de Agricultura y MedioAmbiente, como en los condicionantes propios estableci-dos en la presente autorizacin.

    Del mismo modo, la gestin de residuos para la coincine-racin dentro de las instalaciones deber disponer de losmedios tcnicos necesarios para la garantizar la recep-cin, almacenamiento y gestin en funcin de los requisi-tos establecidos en la presente autorizacin.

    As mismo, con respecto a los focos de emisin de conta-minantes a la atmsfera, se garantizar el estricto cumpli-

    miento de las normas sobre acondicionamiento y toma demuestras en chimenea establecidas en la Orden de 18 deoctubre de 1976, cumpliendo con los requisitos de alturamnima de focos y acondicionamiento para la medidaestablecidos en la presente autorizacin.

    Las instalaciones para el vertido de aguas al alcantarilla-do municipal debern cumplir los requisitos establecidosen la presente autorizacin en cuanto valores lmite devertido, diseo, accesos, etc. Debiendo comunicar la ade-cuacin de las mismas al Ayuntamiento de Villaluenga dela Sagra para que este levante el correspondiente acta dereconocimiento final.

    3.2. Documentacin y actuaciones previas.

    Previa a la puesta en marcha de las instalaciones, la acti-vidad deber llevar a cabo las siguientes actuaciones:

    - Para responder del coste de restauracin de los posiblesdaos ocasionados al medio ambiente que durante elejercicio de su actividad pudiesen producirse, ser nece-saria la constitucin de una garanta por parte del titular.Para ello deber remitir, en un plazo inferior a un mesdesde la publicacin en el boletn Oficial de Castilla-LaMancha, la documentacin acreditativa de la mencionadagaranta, constituida por:

    - En relacin a la responsabilidad que por daos al medioambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, laempresa deber contratar y suscribir un seguro de res-ponsabilidad civil objetiva y solidaria que cubra los posi-bles costes derivados de la regeneracin de los daosocasionados al medio ambiente a consecuencia de emi-siones o vertidos producidos accidentalmente, as comopor los daos derivados de la produccin y almacena-miento de los residuos peligrosos generados en la empre-sa, con independencia de que exista culpa o negligenciapor parte del responsable de la actividad.

    La cuanta mnima del riesgo a asegurar ser de 625.000euros (seis cientos veinticinco mil euros), la cual deberactualizarse anualmente en el porcentaje de variacin queexperimente el ndice general de precios oficialmentepublicado por el Instituto Nacional de Estadstica.

    - Deber aportarse una fianza o aval debidamente consti-tuido, con carcter especfico para responder de las posi-bles obligaciones que pudieran derivarse del ejercicio delas actividades de Gestin de Residuos a favor de laDireccin General de Evaluacin Ambiental por un impor-te total 295.700 euros (doscientos noventa y cinco milsetecientos euros) Una vez aprobado el reglamento dedesarrollo de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, deResponsabilidad Medioambiental, se actualizarn de ofi-cio las garantas financieras que, por el ejercicio de la acti-vidad, resulten de aplicacin.

    Previo a la entrada en vigor de la presente autorizacinambiental integrada, la empresa deber presentar lasiguiente documentacin:

  • 4 de junio de 2008 D.O.C.M. Nm. 115 - Fasc. I18324

    - Un Programa de Vigilancia y Prevencin Ambiental(PVPA) cuyo objetivo ser recopilar la informacin nece-saria para el cumplimiento de los requisitos contempladosen la presente autorizacin y servir de gua para el controly cumplimiento de los mismos. El contenido del Programade Vigilancia y Prevencin Ambiental contemplar, comomnimo, los siguientes puntos: Programa de vigilancia y control del proceso productivo:descripcin del control a realizar en las diferentes etapasdel proceso productivo, parmetros a controlar, caracte-rsticas del funcionamiento, equipos utilizados, programade mediciones, descripcin del funcionamiento en situa-ciones anmalas, etc. Descripcin de los medios de canalizacin, depsito yvertido de los efluentes residuales: Redes de evacuacinde efluentes existentes, zonas de captacin de aguas plu-viales limpias, tratamientos y equipos utilizados, parme-tros a controlar, procedimientos de actuacin en caso devertido accidental que afecte a las redes de evacuacin,etc. Descripcin y caracterizacin de la gestin de residuosproducidos dentro de la empresa: caracterizacin de losresiduos, almacenamiento a realizar, tipo de gestin, can-tidades producidas, medidas preventivas de la contamina-cin, gestin de vertidos accidentales, etc. Protocolos seguidos para la recepcin, aceptacin, alma-cenamiento, control y gestin posterior de los residuosdestinados a la coincineracin en planta, as como de losaceites usados propios autorizados para su coincinera-cin. Descripcin detallada del control realizado sobre las emi-siones de la planta: Caractersticas de los focos, descrip-cin de instalaciones de medicin, programa de toma demuestras, condicin de salida de gases de combustin,etc. Descripcin de la Red de Vigilancia de Calidad del Airedel centro productivo: Situacin de las estaciones, coor-denadas geogrficas UTM, descripcin del microentorno,contaminantes medidos, sistema de transmisin de datos,instrumentacin instalada, sistemas de seguimiento ymantenimientos previstos. Descripcin detallada del control realizado sobre los ver-tidos del centro productivo: Caractersticas de los efluen-tes, descripcin de los equipos de medicin, programa detoma de muestras, condiciones de salida de los vertidos,etc. Plan de seguimiento, calidad y mantenimiento preventi-vo de la instrumentacin de control de la contaminacinutilizada para la vigilancia de los parmetros de contami-nacin atmosfrica, vertidos, control operacional, etc. Protocolo de actuacin en caso de superacin o previ-sin de superacin de los valores lmite de emisin, valo-res lmite de vertido, o umbrales de calidad del aire en lared de control. Inventario de focos de emisin acstica, medidas correc-toras y programacin de las campaas de medicin anua-les. Plan de Emergencia Medioambiental, donde se esta-blezcan los procedimientos y gestin paralela a realizarsobre el mbito medioambiental en caso de situacionesde emergencia, incluidos aquellos aspectos relativos a lagestin de residuos contemplados en el punto 4.1.7.2.

    Descripcin de los mbitos y procesos de comunicacincon la administracin, estableciendo una relacin de losprocesos de comunicacin con los diferentes rganos dela administracin pblica, informes peridicos a realizar,plazos de entrega previstos, periodicidades, responsa-bles, etc.

    La documentacin sealada en este apartado deber con-tar con un informe favorable por parte de la DireccinGeneral de Evaluacin Ambiental de la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha.

    4. Condiciones de funcionamiento.

    Se establecen a continuacin los condicionantes previstospara la autorizacin de la actividad en funcin de los dife-rentes modos de funcionamiento previstos para el proce-so productivo de la instalacin.

    4.1. Funcionamiento normal.

    Los condicionantes expuestos en el presente apartadovendrn referidos al funcionamiento normal de la explota-cin, y resultarn en condiciones genricas y valores lmi-te aplicables comnmente en cualquier modo de funcio-namiento. Sobre estos condicionantes se establecen cier-tas restricciones excepcionales en el apartado 4.2, referi-das al funcionamiento puntual en determinadas condicio-nes, denominadas transitorias.

    4.1.1. Autorizacin para la coincineracin de residuos enel proceso.

    Se acuerda otorgar a Lafarge Cementos, S.A., en su cen-tro productivo de Villaluenga de la Sagra, la correspon-diente autorizacin para la coincineracin de los siguien-tes residuos y subproductos en el proceso de fabricacinde clinker en funcin de los cdigos LER asignados y ladescripcin realizada para cada uno de ellos:

    Denominacin: NeumticosCdigos LER: 16.01.03Descripcin: Neumticos fuera de uso triturados

    Denominacin: Lodos de papeleraCdigos LER: 03.03.09Descripcin: Lodos calizos de la produccin y transforma-cin de pasta de papel

    Denominacin: Harinas crnicasCdigos LER: 18.01.03Descripcin: Harinas crnicas procedentes del tratamien-to de MER

    Denominacin: PlsticosCdigos LER: 20.01.39Descripcin: Plsticos ligeros triturados procedentes delrechazo generado en la recogida selectiva de residuosmunicipales.

    Denominacin: DisolventesCdigos LER: 07.01.04, 07.01.08, 07.04.04, 07.04.08,07.05.04, 07.05.08, 07.06.04, 07.07.08, 07.07.04,07.06.08

  • D.O.C.M. Nm. 115 - Fasc. I 4 de junio de 2008 18325

    Descripcin: Restos de disolventes y licores madre nohalogenados, procedentes de la fabricacin, uso y distri-bucin de compuestos orgnicos, incluyendo los lodos dereaccin y destilacin.

    Denominacin: Aceites usadosCdigos LER: 12.01.10, 13.05.06, 13.01.10, 13.01.11,13.02.05, 13.02.06, 13.03.07, 13.03.08Descripcin: Aceites usados no clorados, minerales o sin-tticos, generados en las instalaciones propias o proce-dentes de un gestor/transportista de residuos.

    Denominacin: Restos de combustiblesCdigos LER: 13.07.01, 13.07.02, 13.07.03, 16.07.08,19.01.04, 05.01.03Descripcin: Residuos de combustibles lquidos y susmezclas, incluyendo los procedentes de la limpieza dedepsitos y tanques en la fabricacin y distribucin decombustibles.

    Los residuos y subproductos autorizados se utilizarncomo combustible adicional al combustible principal utili-zado por el centro productivo en los hornos I y II, en fun-cin de los porcentajes de dosificacin por peso indivi-duales y totales establecidos a continuacin, y respetandosiempre el mximo anual de consumo en planta y el puntode dosificacin establecidos para cada uno de ellos:

    Denominacin del residuo: NeumticosMximo de dosificacin por horno.(% en peso): 15 %Mximo anual de sustitucin en planta para cada residuo:15.000 Tm/ao.Punto dosificacin del residuo en proceso: Intercambiadores

    Denominacin del residuo: PlsticosMximo de dosificacin por horno.(% en peso): 10 %Mximo anual de sustitucin en planta para cada residuo:10.000 Tm/ao.Punto dosificacin del residuo en proceso:Intercambiadores

    Denominacin del residuo: Lodos de papeleraMximo de dosificacin por horno.(% en peso): 10 %Mximo anual de sustitucin en planta para cada residuo:8.000 Tm/aoPunto dosificacin del residuo en proceso: Intercambiadores

    Denominacin del residuo: Harinas crnicasMximo de dosificacin por horno.(% en peso): 15 %Mximo anual de sustitucin en planta para cada residuo:20.000 Tm/ao.Punto dosificacin del residuo en proceso: Mechero prin-cipal

    Denominacin del residuo: DisolventesMximo de dosificacin por horno.(% en peso): 25 %Mximo anual de sustitucin en planta para cada residuo:12.000 Tm/ao.Punto dosificacin del residuo en proceso: Mechero prin-cipal

    Denominacin del residuo: Aceites usadosMximo de dosificacin por horno.(% en peso): 10 %

    Mximo anual de sustitucin en planta para cada residuo:5.000 Tm/ao.Punto dosificacin del residuo en proceso: Mechero prin-cipal

    Denominacin del residuo: Restos de combustiblesMximo de dosificacin por horno.(% en peso): 40 %Mximo anual de sustitucin en planta para cada residuo:15.000 Tm/ao.Punto dosificacin del residuo en proceso: Mechero prin-cipal

    Mximo de sustitucin *: Mximo de dosificacin porhorno.(% en peso): 45 %Mximo de sustitucin *: Mximo anual de sustitucin enplanta para cada residuo: 85.000 Tm/ao.

    * referido al total de sustitucin autorizado para el cmpu-to total de los residuos, tanto en porcentaje de utilizacinconjunta por horno (% en peso), como en volumen totalanual (Tm/ao) de los residuos y subproductos utilizados.

    Los residuos a gestionar tendrn las siguientes caracte-rsticas bsicas que debern comprobarse en funcin delas entradas de residuos realizadas de forma previa a suaceptacin para la entrada en planta para la coincinera-cin en cualquiera de los hornos:

    Denominacin del residuo: Neumticos usadosPCI(*) (kcal/kg): > 6.500Tamao de partcula : < 75 mmMximo contenido permitido en: Cl (**) (%):0,2Mximo contenido permitido en: S (%):1,6

    Denominacin del residuo: PlsticosPCI(*) (kcal/kg): PlsticosTamao de partcula : < 75 mmMximo contenido permitido en: Cl (**) (%): 0,2Mximo contenido permitido en: S (%):1,2

    Denominacin del residuo: Lodos de papeleraPCI(*) (kcal/kg): > 3.500Tamao de partcula : < 75 mmMximo contenido permitido en: Cl (**) (%):0,2Mximo contenido permitido en: S (%): -

    Denominacin del residuo: Harinas CrnicasPCI(*) (kcal/kg): > 4.000Tamao de partcula : vMximo contenido permitido en: Cl (**) (%):0,2Mximo contenido permitido en: S (%): -

    Denominacin del residuo: DisolventesPCI(*) (kcal/kg): > 5.000Tamao de partcula : -Mximo contenido permitido en: Cl (**) (%):0,1Mximo contenido permitido en: S (%): -

    Denominacin del residuo: Aceites usadosPCI(*) (kcal/kg): > 4.000Tamao de partcula : -Mximo contenido permitido en: Cl (**) (%):0,1Mximo contenido permitido en: S (%): 1

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    Denominacin del residuo: Restos de combustiblesPCI(*) (kcal/kg): > 5.000Tamao de partcula : -Mximo contenido permitido en: Cl (**) (%):0,1Mximo contenido permitido en: S (%): 2

    (*) PCI como media, por categora, de los residuos admi-tidos mensualmente. En cualquier caso ningn residuopodr tener un PCI inferior en ms de un 20% al indicado.(**) Se considerar el Cloro Orgnico.

    Ninguno de los residuos a gestionar podrn superar, ade-ms, cualquiera de los siguientes contenidos permitidosen:

    - Halgenos totales: 1%.- Mercurio: 10 ppm.- Cadmio + Talio: 15 ppm.- Plomo + Zinc: 3 %- Resto de metales pesados: 0.5 % (Sb+As+Co+Cu+Ni+Mn+Sn+V+Cr).- PCBs + PCTs: 30 ppm.

    El incumplimiento de los parmetros mnimos de acepta-cin de los residuos establecidos en la presente autoriza-cin conllevar el inmediato rechazo de los residuosrecepcionados y su devolucin al productor originario.

    En cualquier caso los residuos a coincinerar en el proce-so productivo debern cumplir los siguientes requisitosbsicos previos a su gestin:

    - El 90% de los residuos a gestionar en las instalacionesde Lafarge Cementos, S.A. deber proceder de laComunidad Autnoma de Castilla-La Mancha, pudiendoproceder de otras Comunidades Autnomas el 10% res-tante. En cualquier caso, la procedencia de los residuosrespetar lo establecido en los Planes Regionales u otrosinstrumentos normativos que se desarrollen.- No se podrn coincinerar aquellos residuos cuyo recicla-je o reutilizacin resulte tcnica y econmicamente viableen otras instalaciones. Atendiendo a este hecho, y en fun-cin de lo dispuesto en las consideraciones finales de estaautorizacin, los totales mximos anuales a gestionar enlas instalaciones podrn verse modificados de oficio cuan-do as sea necesario.- La coincineracin de los residuos reseados conlleva elnecesario cumplimiento de los requisitos de explotacin yfuncionamiento expuestos de forma particular en los dife-rentes apartados de esta autorizacin ambiental integra-da.

    4.1.2. Valores lmite de emisin y medidas tcnicas equi-valentes.

    Los valores lmite de emisin dispuestos en el presenteapartado se han fijado teniendo en cuenta lo establecidoen el Artculo 7 de la Ley 16/2002, de prevencin y controlintegrados de la contaminacin:

    a) Las mejores tecnologas y medidas tcnicas equivalen-tes existentes para el centro industrial y, en concreto:

    - El control adecuado de materias primas, combustibles yaditivos a proceso utilizados.- El establecimiento de sistemas de gestin de la energaque permitan la mejora de la eficiencia y la recuperacinde la energa residual de los gases.- La optimizacin del control del proceso incluyendo siste-mas de control automtico de parmetros en procesoscomo hornos, sistemas de alimentacin y dosificacin, sis-temas de depuracin y evacuacin, etc.- Las medidas tecnolgicas como los quemadores de bajoNOx, la combustin por etapas, los sistemas de reduccinno-cataltica selectiva, los filtros de partculas de mangasy electrostticos, etc.b) La ubicacin de la empresa y situacin en la que seencuentra su entorno, teniendo en cuenta que esta seemplaza en una zona industrial con una afeccin atmos-frica elevada.c) Las caractersticas propias del proceso productivo, suevolucin y previsiones, descritas en el proyecto bsicoque acompaa la solicitud de autorizacin ambiental inte-grada, as como en el histrico documental que obra enpoder del organismo competente.d) La normativa medioambiental aplicable a la empresa envigor, o aquellos acuerdos sectoriales que afecten a laempresa y a los que se encuentre sujeta.

    Los valores lmite de emisin de contaminantes a laatmsfera, para cada una de las situaciones de funciona-miento examinadas, sern validos siempre y cuando nose produzca superacin de los valores lmite y umbralesde calidad del aire en la zona afectada. En cualquier caso,los valores lmite de emisin tendrn validez hasta que lascondiciones observadas para su establecimiento varende forma que puedan verse reducidos.

    4.1.2.1. Valores lmite de emisin a la atmsfera en fun-cionamiento normal.

    Se establecen los siguientes valores lmite de emisin decontaminantes a la atmsfera para condiciones de funcio-namiento normal, una vez estabilizado el proceso y convalores por encima del 70% de carga del horno, indepen-dientemente de los combustibles utilizados:

    Valores lmite de emisin de contaminantes a la atmsfera:

    Contaminante: Partculas slidas totalesValor lmite *: 30 mg/Nm3Proceso: Hornos

    Contaminante: Partculas slidas totalesValor lmite *: 50 mg/Nm3Proceso: Molinos de carbn, Molinos de cemento,Enfriadores

    Contaminante: NOx (como NO2)Valor lmite *: 800 mg/Nm3Proceso: Hornos

    Contaminante: SOxValor lmite *: 20 mg/Nm3Proceso: Hornos

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    Contaminante: COValor lmite *: 600 mg/Nm3Proceso: Hornos

    Contaminante: COTValor lmite *: 10 mg/Nm3Proceso: Hornos

    Contaminante: HClValor lmite *: 10 mg/Nm3Proceso: Hornos

    Contaminante: HFValor lmite *: 1 mg/Nm3Proceso: Hornos

    Contaminante: Dioxinas y furanosValor lmite *: 0,03 ng/Nm3Proceso: Hornos

    Contaminante: HgValor lmite *: 0,05 mg/Nm3Proceso: Hornos

    Contaminante: Tl + CdValor lmite *: 0,05 mg/Nm3Proceso: Hornos

    Contaminante: Resto de metales**Valor lmite *: 0,3 mg/Nm3Proceso: Hornos

    *Expresado al 10% de O2 y gas seco.** Teniendo en cuenta la emisin conjunta de Zn + Cr + Ni+ Cu + As + Pb + Mn + Sn.

    Los valores lmite de emisin debern controlarse en fun-cin de lo dispuesto en las condiciones de explotacin dela presente autorizacin, considerndose que los mismoshan sido superados cuando:

    - Cualquiera de los valores medios diarios, controladosmediante mediciones en continuo, supera los valores lmi-te de emisin dispuestos.- Cualquiera de los valores medios obtenidos a lo largo delperiodo de muestreo supera los valores lmite de emisindispuestos.

    4.1.2.2. Valores lmite de inmisin:

    Los valores lmites de inmisin para la calidad del airesern los establecidos en el Real Decreto 1073/2002, de18 de octubre, sobre evaluacin y gestin de la calidad delaire en relacin con el dixido de azufre, dixido de nitr-geno, xidos de nitrgeno, partculas, plomo, benceno ymonxido de carbono.

    A este respecto debern considerarse no solo los valoreslmite establecidos para el 2005 o 2010, sino los valoresobjetivo fijados para cada ao. de tal manera que si enalgn momento en el funcionamiento del centro producti-

    vo no se cumplen los valores objetivo para la calidad delaire, evaluada con la red de vigilancia, se tomaran lasmedidas correctoras oportunas para los niveles del conta-minante que se tratase, tal y como se describe en el apar-tado 4.3.3.

    Del mismo modo, habrn de tenerse en cuenta los valoresobjetivo fijados en la Directiva 2004/107/CE para determi-nados metales pesados (As, Cd, Hg, Ni) e HidrocarburosAromticos Policclicos (HAP) as como los umbrales defi-nidos en el R.D. 1796/2003, relativo al ozono.

    4.1.2.3. Valores lmite sonoros:

    Durante la explotacin del centro productivo, las emisio-nes de ruido en el exterior, no superarn los siguienteslmites de niveles sonoros:

    Zona: Valores lmite de inmisin de ruido LKeqDa: 70Tarde: 70Noche: 60

    Lkeq: ndice de ruido corregido del periodo temporal indi-cado. ndice de ruido asociado a la molestia, o a los efec-tos nocivos o por la presencia en el ruido de componentestonales emergentes, componentes de baja frecuencia yruido de carcter impulsivo durante el tiempo indicado.

    Los perodos de tiempo de da, tarde y noche expresadosen la tabla de valores lmite, son los que se establecen enel Real Decreto 1513/2005 y en el Real Decreto1371/2007, de 19 de octubre.

    Las medidas de ruido se llevarn a cabo segn lo dis-puesto en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre,por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviem-bre, del Ruido, en lo referente a la evaluacin y gestin delruido ambiental. Los mtodos de medida utilizados debencumplir los principios aplicables a las mediciones paraevaluar niveles de ruido en determinados perodos tem-porales de referencia expuestos en las normas ISO 1996-1:1982 e ISO 1996-2:1987

    4.1.2.4. Valores lmite de vertido:

    Se autoriza a Lafarge Cementos, S.A. en su planta de pro-duccin de cementos ubicada en Villaluenga de la Sagra,a la realizacin de un vertido del tipo asimilable a urbano,recogiendo los vertidos pluviales y sanitarios de las insta-laciones para su vertido al colector de conexin a la red dealcantarillado municipal del citado municipio.

    Las caractersticas de emisin del vertido sern talesque resulten adecuadas para el cumplimiento de las nor-mas de calidad del medio receptor exigibles en cadamomento en funcin de las ordenanzas municipalesvigentes, respetando la caracterizacin para la que seotorga el permiso y, en cualquier caso, los siguientesvalores lmite dispuestos para cada uno de los flujosestablecidos:

  • 4 de junio de 2008 D.O.C.M. Nm. 115 - Fasc. I18328

    Valores lmite para el flujo de vertido

    Contaminante: Caudal anual autorizadoValores lmite de vertido: 10.000 m3/ao

    Contaminante: Caudal medio diarioValores lmite de vertido: 25 m3/da

    Contaminante: Slidos en suspensinValores lmite de vertido: 50 mg/l

    Contaminante: DB05Valores lmite de vertido: 25 mg/l

    Contaminante: DQOValores lmite de vertido: 100 mg/l

    Contaminante: NTK (Nitrgeno total)Valores lmite de vertido: 70 mg/l.

    Contaminante: PT (Fsforo total)Valores lmite de vertido: 20 mg/l.

    Contaminante: Conductividad a 25CValores lmite de vertido: 3000 S/cm

    4.1.3. Autorizacin para la produccin de residuos.

    Se autoriza a la empresa para que, procedentes de suproceso productivo de fabricacin de cemento, manteni-mientos preventivos y correctivos, y operaciones de lim-pieza, produzca los siguientes residuos peligrosos en lascaractersticas y ratios de produccin consignadas a con-tinuacin, que se adoptarn como valores lmite de gene-racin de residuos:

    Descripcin del Residuo: Bateras de plomoCdigo CER: 16.06.01Ratios de produccin: 0,024 kg/hora

    Descripcin del Residuo: Envases contaminadosCdigo CER: 15.01.10Ratios de produccin: 1,71 kg/KTm clinker

    Descripcin del Residuo: Filtros de aceiteCdigo CER: 16.01.07Ratios de produccin: 0,018 kg/hora

    Descripcin del Residuo: Grasa consistenteCdigo CER: 12.01.12Ratios de produccin: 0,54 kg/hora

    Descripcin del Residuo: Tierras contaminadasCdigo CER: 17.05.03Ratios de produccin: 0,5 kg/KTm de clinker

    Descripcin del Residuo: Trapos contaminadosCdigo CER: 15.02.02Ratios de produccin: 2,44 kg/hora

    Descripcin del Residuo: Fluorescentes y lmparas demercurioCdigo CER: 20.01.21Ratios de produccin: 0,018 kg/hora

    Descripcin del Residuo: Disolvente orgnico no haloge-nadoCdigo CER: 14.06.03Ratios de produccin: 0,0056 kg/hora

    Descripcin del Residuo: Solucin acuosa de limpiezaCdigo CER: 12.03.01Ratios de produccin: 0,046 kg/hora

    Descripcin del Residuo: Pilas no botnCdigo CER: 16.07.08Ratios de produccin: 0,009 kg/hora.

    Descripcin del Residuo: Aceite hidrulico contaminadoCdigo CER: 18.01.10Ratios de produccin: 0,032 kg/hora

    Descripcin del Residuo: Adhesivos, tintas y barnicesCdigo CER: 08.04.11Ratios de produccin: 0,008 kg/hora

    Descripcin del Residuo: Material obsoleto de laboratorioCdigo CER: 16.03.03Ratios de produccin: 0,006 kg/hora

    Descripcin del Residuo: Equipos elctricos y electrnicosCdigo CER: 16.02.13Ratios de produccin: 0,09 kg/hora

    Total: 29,05 kg / kTm de cemento

    Otros residuos peligrosos a generar por la actividad sern:

    - Residuos biosanitarios (18.01.03) con un ratio de pro-duccin de 0,1 kg/Trabajador.- Cartuchos y toner agotados (08.03.17) con un ratio deproduccin de 1,7 kg/equipo.

    Del mismo modo, la actividad podr generar los siguien-tes residuos, no peligrosos, para los cuales dispondr delcorrespondiente almacenamiento y medios para la correc-ta gestin, en funcin de lo establecido a continuacin:

    Residuos: Residuos asimilables a urbanosCdigo CER: 200301Destino / Tratamiento: Vertedero municipal

    Residuos: Papel y cartnCdigo CER: 200101Destino / Tratamiento: Reciclado

    Residuos: Palets y maderaCdigo CER: 200138Destino / Tratamiento: Reciclado

    Residuos: Restos metlicCdigo CER: 200140Destino / Tratamiento: Reciclaje

    Residuos: PlsticosCdigo CER: 160119Destino / Tratamiento: Reciclaje

  • D.O.C.M. Nm. 115 - Fasc. I 4 de junio de 2008 18329

    Se asigna a la empresa el nmero: CM/1074, que deberfigurar en los documentos que en lo sucesivo cumplimen-te como productor de residuos peligrosos.

    4.1.4. Prescripciones para la proteccin de suelos y aguassubterrneas.

    La actividad desarrollada por el centro productivo deLafarge Cementos, S.A. observar los siguientes condi-cionantes para la proteccin de suelos y aguas subterr-neas en cuanto al diseo de infraestructuras de la misma:

    - Los conductos de desage de los diferentes flujos deaguas residuales del centro productivo sern estancos ydebern garantizar la inexistencia de filtraciones al sub-suelo en caso de rotura, sustitucin, limpiezas u otros.- El almacenamiento de productos qumicos y residuospeligrosos se realizar en cubetas de retencin estancas,bajo techado o en condiciones tales que eviten la afeccinde las condiciones meteorolgicas adversas, y con capa-cidad suficiente para retener el vertido ocasionado por larotura del mayor de los continentes almacenado. Loscubetos de retencin debern garantizar igualmente lacontencin de aquellos derrames debidos a la carga ydescarga de los materiales y productos peligrosos.- El sistema de distribucin de los productos qumicos alos diferentes procesos, as como de los residuos para lacoincineracin, ser estanco o dispondr de las medidastecnolgicas suficientes que garanticen la recogida y ges-tin de los posibles vertidos accidentales que se produz-can, tanto en la dosificacin y distribucin, como en ladescarga.- Hormigonado y/o asfaltado de todas aquellas zonas sus-ceptibles de quedar afectadas por vertidos en actividadesde mantenimiento, almacenamiento, limpieza y operacinde la planta, disponiendo de sistemas de retencin de ver-tidos estancos e independientes a la red de aguas pluvia-les y residuales que eviten la contaminacin de las mis-mas o de los suelos.- Pavimentacin de las reas de almacenamiento de com-bustibles slidos (carbn y/o coque) y de las de almace-namiento de residuos no peligrosos para la coincinera-cin.- Disposicin de sistemas para la contencin y almacena-miento de los derrames de aceites y grasas que pudiesenproducirse en la lubricacin de mquinas y equipos, evi-tando que se produzca contaminacin de materias primas,productos, residuos o aguas.

    La actividad deber disponer de los medios necesariospara que se proceda a la realizacin de las siguientesacciones encaminadas a la prevencin de la contamina-cin de suelos y aguas subterrneas:

    - Se prohbe la realizacin de limpiezas por medio dearrastre con agua en aquellas zonas incluidas en la reco-gida de aguas pluviales.- Las zonas de captacin de aguas pluviales debern per-manecer limpias de almacenamientos de residuos, mate-rias primas, productos acabados o cualquier otro materialque pudiera contaminar dichos flujos, as como de dep-sitos y acumulaciones de material.

    - Se prohibir la realizacin de actividades de manteni-miento o limpieza de equipos en aquellas zonas que, porno encontrarse habilitadas para ello, puedan provocarcontaminacin de aguas pluviales o de suelo sin protec-cin.- Se dispondr de los medios tcnicos y materiales nece-sarios que aseguren una rpida intervencin sobre cual-quier vertido accidental, actuando tanto sobre el foco devertido como sobre su propagacin y posterior recogida ygestin.

    Lo aqu dispuesto se establece sin perjuicio de los requi-sitos que, para los mbitos regulados, se establezcan enlas instrucciones tcnicas aplicables sobre almacena-miento de productos qumicos, as como en la Orden de21-01-03 de la Consejera de Agricultura y MedioAmbiente, por la que se regulan las normas tcnicas quedeben cumplir los almacenes y las instalaciones de trans-ferencia de residuos peligrosos.

    4.1.5. Tratamiento, control y evaluacin de emisiones a laatmsfera.

    4.1.5.1. Control de emisiones atmosfricas:

    Las actividades de manipulacin, carga y descarga, alma-cenamiento y transporte de materiales realizadas en elcentro productivo, junto con la accin de condicionantesclimatolgicos, pueden generar arrastre de partculas pro-vocando la aparicin de focos de emisin difusa de part-culas. La empresa adoptar las siguientes medidascorrectoras para dichos focos:

    - Todas las cintas transportadoras de la empresa que dis-curran por el exterior dispondrn de un correcto cerramien-to con sistema de desempolvamiento mediante filtros.- Todas las descargas a tolvas de la empresa dispondrnde la correspondiente captacin que enviar el flujo deaire al exterior a travs de un filtro de mangas.- Todos los sistemas de apilamiento de materiales dispon-drn de una altura de cada regulable automticamentecon el fin de conservar una altura aproximada de un metroque evite la dispersin de partculas en la descarga.- Disposicin de un aspirador industrial mvil, equipadocon filtro de mangas, para la limpieza en los distintos pun-tos de la instalacin en los que se produzcan derrames demateriales.- Equipacin de los edificios de envasado, molienda decemento y homogeneizacin con equipos fijos de aspira-cin centralizada para la limpieza manual de las instala-ciones.- El crudo, el clinker y las cenizas se almacenarn en siloscerrados.- Todos parques y hangares para el almacenamiento dematerial pulverulento, incluyendo los de homogeneizaciny almacenamiento de materias primas y combustiblesprincipales dispondrn de un confinamiento adecuado,mediante barreras naturales o artificiales de suficienteentidad como para garantizar la reduccin de las emisio-nes difusas por la accin del viento o de las actividades dedescarga. As mismo se dispondr de muros cortavientoperimetrales.

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    - Todas las vas de circulacin de vehculos dispondrndel correspondiente pavimentado, realizndose de mane-ra diaria la limpieza mediante barrido de las mismas.- Todos los transportes de materiales realizados por partede la actividad mediante camiones o volquetes, dispon-drn de los cerramientos necesarios para evitar la gene-racin de emisiones difusas durante el transporte.- Todos los sistemas de desempolvamiento dispuestos enla actividad para prevenir y corregir las emisiones difusas,garantizarn una reduccin de las emisiones de polvohasta los 10 mg/Nm3.

    La empresa cuenta, adems, con 9 focos canalizados deemisiones a la atmsfera, que dispondrn de las corres-pondientes medidas correctoras de la contaminacin, des-tinadas esencialmente a la eliminacin de material parti-culado de los flujos de aire. Dichos focos de emisin a laatmsfera contarn con las siguientes alturas mnimas,calculadas en funcin de lo establecido en el Anexo II dela Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976, las carac-tersticas propias del proceso productivo y su ubicacingeogrfica, asegurando as la correcta dispersin de con-taminantes:

    Proceso: Horno 1Altura mnima: 50 metros

    Proceso: Horno 2Altura mnima: 50 metros

    Proceso: Enfriador 1Altura mnima: 23 metros

    Proceso: Enfriador 2Altura mnima: 23 metros

    Proceso: Molino de carbnAltura mnima: 10 metros

    Proceso: Molino de cemento 1Altura mnima: 15 metros.

    Proceso: Molino de cemento 2Altura mnima: 10 metros

    Proceso: Molino de cemento 2Altura mnima: 10 metros

    Proceso: Molino de cemento 3Altura mnima: 15 metros

    Proceso: Molino de cemento 4Altura mnima: 15 metros

    Los focos de emisin dispondrn de los medios necesa-rios para permitir el acceso del personal autorizado parasu medicin, control y mantenimiento de equipos de con-trol en continuo, as como las caractersticas de diseobsicas que permitan la realizacin de muestreos repre-sentativos, teniendo en cuenta los requisitos mnimosestablecidos por el Anexo III de la Orden de 18 de octubrede 1976.

    Todos los focos canalizados de la empresa contarn consistemas automticos de medicin en continuo de losparmetros bsicos de emisin: temperatura, caudal deemisin de gases, porcentaje de oxgeno y humedad.Dichos parmetros se complementarn con los parme-tros adicionales de concentracin de contaminantes quese establezcan en el presente apartado.

    Todos los medidores en continuo de parmetros, para losdistintos focos canalizados existentes en las instalacionesdebern realizar, como mnimo, una prueba mensual desupervisin y otra anual de calibrado, con medicionesparalelas frente a los mtodos de referencia, siempre quelas especificaciones del fabricante de los equipos noestablezca o recomienden condiciones ms restrictivas demantenimiento.

    En el caso de las mediciones peridicas para la inspec-cin de focos, realizadas por organismo de control autori-zado, debern incluir, en su correspondiente informe, unanexo especificando las condiciones de funcionamientodel proceso en el momento de medicin, y en concreto: elvolumen de combustibles y residuos coincinerados, esta-bleciendo el porcentaje en peso de dosificacin, tempera-turas en los distintos puntos de proceso, condicionesespecficas de funcionamiento, etc.

    De forma especfica para cada uno de los focos de emi-sin, se establecen los siguientes requisitos:

    a) Para los hornos:Funcionando nicamente con combustible principal(coque de petrleo), o en las puestas en marcha de losprocesos (fuel pesado), debern disponer de los siguien-tes sistemas de control en continuo de emisiones en fun-cionamiento:- Partculas totales (PST),- xidos de nitrgeno (NOx, como NO2), y- Monxido de carbono (CO).- xidos de azufre (SOx).Funcionando con la utilizacin conjunta de combustibleprincipal y la utilizacin de combustibles adicionales pro-cedentes de residuos valorizados en el proceso, segn losrequisitos establecidos en la presente autorizacin, debe-rn disponerse de los siguientes medios de control encontinuo de emisiones en funcionamiento:- Partculas totales (PST),- xidos de nitrgeno (NOx, como NO2),- Monxido de carbono (CO),- xidos de azufre (SOx),- Carbono Orgnico Total (COT).- cido Clorhdrico (HCl).Adems de los controles en continuo de los contaminan-tes mencionados, el centro productivo deber realizar ins-pecciones peridicas, mediante un organismo de controlautorizado, de las siguientes sustancias:- Partculas totales (PST),- xidos de Nitrgeno (Nox, como NO2),- xidos de azufre (SOx),- Monxido de Carbono (CO),- Carbn Orgnico Total (COT),- cido Clorhdrico (HCl).

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    - cido Fluorhdrico (HF),- Dioxinas y Furanos (PCDD/F), y- Metales y sus compuestos de carcter voltil (Hg + Tl + Cd).- Otros metales pesados.Las inspecciones se realizaran con una periodicidad mni-ma anual garantizando la representatividad de las mismascon respecto al funcionamiento normal del proceso pro-ductivo, y de manera que sirvan tanto de ejercicio de nter-comparacin con los analizadores en continuo como decontrol de contaminantes adicionales, para lo cual debe-rn realizarse en el mismo plano de medicin y/o toma demuestras que los analizadores en continuo.La periodicidad mnima establecida en el prrafo anteriorse ver aumentada en funcin del porcentaje medio men-sual de residuos utilizados como combustible adicional enla valorizacin prevista en esta autorizacin, segn seestablece a continuacin:- Inferior al 10% de utilizacin: una medicin anual.- Entre el 10% y el 20%: una medicin semestral.- Entre el 20 y el 30%: una medicin cuatrimestral.- Superior al 30%: una medicin trimestral.b) En otros focos canalizados:En el caso de los molinos de cemento y carbn, as comoen los enfriadores, deber disponerse de sistemas para lamedicin en continuo de partculas totales (PST), reali-zndose inspecciones de los focos por Organismo deControl Autorizado, con una periodicidad mnima semes-tral, que podrn se complementadas con los autocontro-les propios establecidos por la empresa.

    4.1.5.2. Control y evaluacin de la calidad del aire ambiente:

    En cuanto a la calidad del aire en inmisin, el centro pro-ductivo cuenta con una estacin de control de la contami-nacin ubicada en el punto de mayor afeccin de la con-taminacin, tomando siempre como punto de referencialos resultados del modelo de dispersin utilizado paraanalizar la difusin de los contaminantes y su afeccin almedio ambiente.

    Las estaciones de control instaladas debern estar equi-padas con la instrumentacin necesaria para la monitori-zacin en continuo de:

    Parmetro: Monxido de carbono, CO (mg/m3)Mtodo de anlisis: Absorcin infrarroja

    Parmetro: Monxido de nitrgeno, NO (g/m3)Mtodo de anlisis: Quimioluminiscencia

    Parmetro: Dixido de nitrgeno, NO2 (g/m3)Mtodo de anlisis: Quimioluminiscencia

    Parmetro: Dixido de azufre, SO2 (g/m3)Mtodo de anlisis: Fluorescencia ultravioleta

    Parmetro: Partculas en suspensin de dimetro inferiora 10 micras PM10, PM10 (g/m3)Mtodo de anlisis: v

    Parmetro: Partculas en suspensin de dimetro inferiora 2,5 micras PM2,5, PM2,5 (g/m3)Mtodo de anlisis: PM2,5 (g/m3)

    Parmetro: Ozono, O3 (g/m3)Mtodo de anlisis: Fotometra UV

    Los mtodos de anlisis de estos contaminantes estarnde acuerdo a los establecidos en el anexo XI del RD1073/2002.

    En cuanto a la medicin de partculas en suspensin seaceptar como tcnica analtica absorcin b cualquierotro mtodo equivalente al de referencia segn normaUNE-EN 12341 para PM10, o mtodo reconocido paraPM2,5. Del mismo modo, la red de control de la inmisinpropuesta deber contar, como mnimo, con un captadorde alto volumen que permita realizar el muestreo de meta-les e hidrocarburos aromticos policclicos.

    Adems de estos parmetros se dispondr de, al menos,una estacin meteorolgica, ya sea integrada en la esta-cin de control, o independiente, que proporcione infor-macin sobre:

    - Direccin y velocidad del viento.- Gradiente de temperatura vertical.- Presin baromtrica.- Radiacin solar global- Radiacin solar neta- Temperatura ambiente- Humedad relativa- Precipitacin

    Tanto en los objetivos de calidad de los datos, como en losmtodos de referencia y mtodos de calibracin de la ins-trumentacin utilizada en los parmetros referentes a cali-dad del aire, se deber estar a lo dispuesto en RealDecreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluacin ygestin de la calidad del aire ambiente en relacin con eldixido de azufre, dixido de nitrgeno, xidos de nitrge-no, partculas, plomo, benceno y monxido de carbono,anexo X y XI; y a la Directiva 2002/3/CE, relativa al ozonoen el aire ambiente, anexos VII y VIII.

    A este respecto dentro del PVPA se incluir un plan demantenimiento, que incluir los equipos de control de emi-siones y los integrados en la Red de Vigilancia de laCalidad del Aire. Dicho plan deber asegurar que secubran los objetivos cualitativos y cuantitativos sobre cali-dad de datos citados en el prrafo anterior.

    4.1.5.3. Control, validacin y transmisin de datos

    Los datos de inmisin, meteorolgicos, emisiones, par-metros de salida en chimenea, y temperatura de procesode cada lnea de produccin se almacenarn en formatodigital a travs de un sistema de adquisicin de datos quepermita la revisin, anlisis, prevencin de episodios decontaminacin y superaciones de valores lmite.

    A este respecto se nombrar a un responsable de la Redque supervisar la recepcin y validacin de los datos deacuerdo a un criterio establecido y coordinado con los res-ponsables de la administracin. Este sistema debergarantizar la transmisin, en tiempo real, de los datos al

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    centro de control de la Direccin General de EvaluacinAmbiental, Consejera de Medio Ambiente y DesarrolloRural.

    La validacin y marcacin de los datos se realizar con elfin de disponer de los datos en dos categoras: datos tem-porales y datos validados. La marcacin de datos de emi-siones se realizar teniendo en cuenta las posibles situa-ciones que se puedan producir, tales como: puestas enmarcha, paradas, mantenimientos, fallos de tensin, cali-braciones, etc. Para el caso concreto del parmetro defuncionamiento los hornos, se deber validar con un iden-tificador del tipo de combustibles utilizados.

    En el caso concreto de los valores de emisin controladosen continuo, el sistema deber garantizar la obtencin devalores medios quinceminutales en todas las situacionesde funcionamiento del proceso productivo, que surgirnde restar el valor obtenido menos el valor del intervalo deconfianza, siendo estos valores los que debern validarsey comunicarse al Centro de Control de la ContaminacinAtmosfrica de la Consejera de Medio Ambiente. Lamedia diaria se obtendr de los valores medios quincemi-nutales excluyendo los valores obtenidos en el funciona-miento anormal del proceso para su comparativa con losvalores lmite de emisin. No podrn descartarse, porfallos de funcionamiento o mantenimiento de los equiposde medicin ms de 10 valores quinceminutales diarios o20 valores diarios anuales.

    En los datos de inmisin se seguir el criterio establecidopor el Ministerio de Medio Ambiente y reconocido pararedes de inmisin:

    N: 1, Flags: V, Observaciones: ValidoN: 2, Flags: T, Observaciones: TemporalN: 3, Flags: D, Observaciones: Fallo del analizadorN: 4, Flags: N, Observaciones: Dato nuloN: 5, Flags: Z, Observaciones: Calibracin de ceroN: 6, Flags: C, Observaciones: Calibracin de spanN: 7, Flags: E, Observaciones: Fallo elctricoN: 8, Flags: F, Observaciones: Fallo por razn descono-cidaN: 9, Flags: M, Observaciones: MantenimientoN: 10, Flags: O, Observaciones: CorregidoN: 11, Flags: R, Observaciones: Reconstruido

    En los casos que se considere de utilidad se admitir unavalidacin o marcacin automtica realizada desde la pro-pia instrumentacin equipo de medida.

    4.1.5.4. Informes peridicos

    Se deber presentar a la Direccin General de EvaluacinAmbiental la siguiente documentacin, segn la periodici-dad establecida:

    - Informe Mensual de Funcionamiento y Seguimiento: Informacin mensual sobre las emisiones de contami-nantes a la atmsfera de los contaminantes atmosfricosmedidos en continuo, medias diarias de concentracin,cantidades en peso, Tm totales y g/Tm de clinker.

    Datos diarios energticos sobre horas de funcionamien-to, rendimientos, cantidad de combustible principal y deresiduos coincinerados, temperaturas mnimas y mximasde proceso medidas, etc. Condiciones de salida de gases: caudal, porcentaje deoxigeno, humedad, etc. Resumen de valores mximos horarios de cada da. Informe mensual de los registros de entrada en fbricade los residuos para la coincineracin en el proceso pro-ductivo, en funcin de los parmetros establecidos en elapartado 4.1.1. Resumen mensual de incidencias presentadas en el pro-ceso productivo, destacando entre otras, una descripcincompleta de los periodos de funcionamiento en condicio-nes desfavorables, con funcionamiento incorrecto de loscontroles automticos o con deficiencias en los sistemasde depuracin. Informe mensual sobre concentraciones en inmisin decontaminantes y meteorologa, incluyendo valores mediosdiarios y mensuales, valores mximos horarios, supera-ciones de los valores lmite y umbrales de calidad del aireen funcin de la normativa en vigor, episodios de conta-minacin, incidencias y anomalas detectadas, etc.- Informe anual con los siguientes puntos: Evaluacin de las superaciones de los lmites de emi-sin, as como los valores y umbrales de calidad del aire. Revisin de la situacin frente a las emisiones anualesprevistas en el Registro Europeo de EmisionesContaminantes PRTR en Castilla-La Mancha, valoresmsicos de emisin de los distintos contaminantes y ratiosde emisiones anuales.- Otros informes: Se remitir copia de los informes y resultados corres-pondientes a las campaas de mediciones peridicas dela emisin de contaminantes establecidas, as como deaquellos estudios que se realicen de forma accesoriasobre contaminacin atmosfrica no contemplados inicial-mente en la presente autorizacin.

    4.1.6. Tratamiento, control y evaluacin de vertidos.

    La planta de produccin de cementos de LafargeCementos, S.A. dispondr de un flujo de aguas residualessanitarias, con destino a alcantarillado pblico del munici-pio de Villaluenga de la Sagra, que recoger las aguaspluviales y sanitarias de la empresa.

    Queda prohibido realizar cualquier otro tipo de vertido nocontemplado en la presente autorizacin, evitando la mez-cla o contaminacin de los autorizados con cualquiermaterial o sustancia contaminante ajena a la caracteriza-cin contemplada en la autorizacin. En concreto, el sis-tema de captacin de aguas pluviales, y la propia gestinde procesos de planta, asegurarn que ninguna de laszonas de captacin para su vertido puedan quedar conta-minadas por vertidos incontrolados procedentes de alma-cenamiento de residuos y productos qumicos, procesosde mantenimiento y limpieza, almacenamiento de mate-rias primas y aditivos, u otras actividades que pudiesenafectar a la normal calidad de dichas aguas pluviales.

    Aquellas reas que pudieran generar vertidos incontrola-dos de sustancias contaminantes, productos qumicos,

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    partculas, etc, que afectasen al vertido final del centroproductivo, debern quedar convenientemente aisladas.En concreto, se dispondr de arquetas ciegas convenien-temente aisladas, sin conexin a los ramales de aguas devertido, para las reas de:

    - Talleres y garajes de maquinaria.- Depsitos de combustibles lquidos.- Zonas de calderas y compresores.- Almacenamiento de productos qumicos y residuos peli-grosos.- Zonas de carga y descarga de productos qumicos, com-bustibles y residuos peligrosos.

    Igualmente, se dispondrn de medios para el corte deaquellos ramales de captacin de aguas pluviales y resi-duales que puedan quedar contaminados por el vertidoincontrolado de sustancias que afecten a la normal calidadde dicho vertido, as como de los medios necesarios para laretencin, evacuacin y tratamiento de los mismos.

    El control de los vertidos se realizar atendiendo a lossiguientes trminos:

    - Se dispondr de una arqueta de toma de muestras, fcil-mente accesible, antes del vertido final al alcantarilladomunicipal.- Se instalar un sistema de medicin de caudales de ver-tido con registro en continuo.- Se realizar un anlisis trimestral de los parmetros de ver-tido limitados en esta autorizacin para el vertido urbano.- Las analticas para el control y seguimiento de vertidosdebern realizarse por medio de una EntidadColaboradora de la Administracin (OCA).- Las analticas de vertido se realizarn en condicionesque aseguren la representatividad de las mismas.

    Se deber presentar al Ayuntamiento de Villaluenga de laSagra, con copia a la Direccin General de EvaluacinAmbiental, la siguiente documentacin, segn la periodici-dad establecida:

    - Una Declaracin Anual, en el primer trimestre de cadaao, con un resumen de los datos de seguimiento y explo-tacin de las instalaciones de evacuacin de aguas resi-duales, datos del control de caudales, informe de inciden-cias presentadas en la evacuacin de los vertidos, yanexo de mediciones en planta realizadas por el organis-mo de control autorizado.

    En caso de vertido accidental, puntual no autorizado, ocualquier otro supuesto que por fuerza mayor tuviera queverterse de forma no autorizada, se deber solicitar eloportuno permiso, si fuera posible, al municipio deVillaluenga de la Sagra, antes de efectuar el vertido, tra-tndose en todo caso de una modificacin sujeta a lo esta-blecido en el artculo 10 de la Ley 16/2002. En todo caso,las incidencias en materia de contaminacin de aguas devertido, se comunicarn de forma inmediata al municipio,tomando las medidas posibles para minimizar el impactoe indicando las actuaciones y medidas que se pongan enprctica.

    4.1.7. Sistemas y procedimientos para la gestin y pro-duccin de residuos:

    4.1.7.1 Control y evaluacin en la produccin de residuos:

    La empresa dispondr de un parque de residuos donde secentralizar el almacenamiento de los distintos tipos deresiduos generados, disponiendo de un rea especfica,convenientemente habilitada, para el almacenamientosegregado de los diferentes residuos peligrosos.

    En cuanto a la generacin de residuos, el centro producti-vo, durante el desarrollo de su actividad industrial, deberrespetar las siguientes condiciones:

    - Los residuos generados debern quedar segregadosconforme a las categoras contempladas, no debiendomezclarse entre ellos, con especial atencin a la mezclaentre residuos peligrosos y no peligrosos, quedandoenvasados y etiquetados con estricta sujecin a lo esta-blecido en los artculos 13 y 14 del RD 833/88.- Se dispondr de un parque de residuos donde se cen-tralizar el almacenamiento de los distintos tipos de resi-duos generados en reas convenientemente habilitadaspara evitar la transferencia de contaminacin a los suelosy aguas pluviales, as como la contaminacin cruzada delos diferentes residuos.- Cualquier incidencia que se produzca durante su gene-racin, almacenamiento o gestin: desaparicin, prdida oescape de residuos peligrosos, deber ponerse en cono-cimiento de la Direccin General de Evaluacin Ambiental.- Los residuos peligrosos no quedarn almacenados porun tiempo superior a los seis meses.- No se har entrega de ninguna de las categoras deresiduos especificadas a un gestor o transportista no auto-rizado por la Comunidad Autnoma. de igual manera, laentrega no se podr realizar sin estar en posesin deldocumento de aceptacin del gestor destinatario.- Deber registrar y conservar en archivo los documentosde aceptacin y los documentos de control y seguimientodurante un perodo no inferior a cinco aos, de acuerdo alo establecido en el artculo 16 del Real Decreto 833/1998,con el contenido que determina el artculo 17 del RealDecreto 833/1998 y la modificacin introducida por el art-culo nico del Real Decreto 952/97: Cantidad de los residuos generados. Naturaleza e identificacin. Operaciones y tratamientos realizados y fechas de losmismos. Fechas de generacin y cesin. Frecuencias de recogida y medio de transporte.- El almacenamiento de los residuos peligrosos genera-dos deber cumplir con lo dispuesto en la Orden de 21-01-03 de la Consejera de Agricultura y Medio Ambiente,por la que se regulan las normas tcnicas que debencumplir los almacenes y las instalaciones de transferenciade residuos peligrosos.- El resto de residuos se almacenarn de forma que no seafecte a las caractersticas bsicas previstas para su pos-terior gestin, as como se evite su dispersin y transfe-rencia de contaminacin a otros medios, o su contamina-cin con otros residuos, especficamente los peligrosos.

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    - El tratamiento y gestin de los residuos ir encaminadoa la recuperacin de componentes tiles mediante recu-peracin o regeneracin, segn se establece en la propiaautorizacin. En aquellos casos en los que, de forma pun-tual, o por condicionantes propias del residuo, el mismono pudiese destinarse a la recuperacin o reciclaje, seoptar por el tratamiento fsico qumico, el aprovecha-miento energtico y, en ltimo lugar, la deposicin en ver-tedero controlado. En cualquiera de estos ltimos casos laempresa deber comunicar y justificar la solucin adopta-da en su Declaracin Anual.- Respetar el resto de obligaciones previstas en la Ley 10/98, de residuos.- Cualquier generacin adicional de residuos, no previstaen la presente autorizacin, deber contar con la precep-tiva autorizacin de la Direccin General de EvaluacinAmbiental, para lo cual remitir a la misma un completoestudio de la generacin de dichos residuos, as como desu gestin interna y destino final previsto.

    Se deber presentar en la Direccin General deEvaluacin Ambiental la siguiente documentacin, segnla periodicidad establecida:

    - Un estudio de minimizacin, cada cuatro aos, segn seestablece en la disposicin adicional segunda del RealDecreto 952/97 y con el contenido mnimo que determinala Orden de 5 de marzo de 2001 de la Consejera deAgricultura y Medio Ambiente.- Anualmente, antes del da 1 de marzo, deber presentarla preceptiva declaracin anual de productores de resi-duos peligrosos, a la que acompaar una declaracin delos residuos totales anuales producidos, ratios de produc-cin en funcin de los diversos factores y cumplimiento delos lmites establecidos, variacin con respecto a anterio-res ejercicios, etc.

    4.1.7.2. Control y evaluacin en la gestin de residuos:

    En cuanto a la gestin de los residuos para su coincinera-cin, adems de los condicionantes establecidos en estaautorizacin para su utilizacin en el proceso productivocomo combustibles adicionales, y las medidas adicionalespara la explotacin de la instalacin, la empresa debercontemplar las siguientes medidas generales:

    - En ningn momento los residuos gestionados podrncontener restos de sustancias o residuos no autorizados,por lo que la empresa llevar un control adecuado a laentrada de los mismos en planta, antes de su aceptacinfinal para la gestin. Para ello deber disponerse de unprotocolo de aceptacin de residuos que incluya, comomnimo, los controles a realizar (visuales, in situ y de ana-lticas en laboratorio), el personal tcnico encargado, losmedios tcnicos y materiales dispuestos, y los registrosgenerados.- El laboratorio para la caracterizacin de los residuospeligrosos a coincinerar en las instalaciones debergarantizar todos y cada uno de los aspectos relativos alcontrol y caracterizacin de residuos establecidos en elpunto cuarto de la Orden de 21 de enero de 2003, de laConsejera de Agricultura y Medio Ambiente.

    - As mismo, deber garantizarse una dotacin analticasuficiente que permita la caracterizacin de los residuos acoincinerar en los parmetros establecidos en la presenteautorizacin.- La empresa deber mantener un registro actualizado desu actividad gestora donde figuren, como mnimo, lossiguientes datos: Cantidad de residuos recepcionados encada entrega, fecha, datos del transporte de entrada,naturaleza detallada y origen de los mismos, composicin,y resultados de la inspeccin en recepcin y analticasrealizadas para la comprobacin de los parmetros esta-blecidos en el punto 4.1.1. Dicho registro vendr diligen-ciado por la Direccin General de Evaluacin Ambiental ydeber mantenerse durante los cinco aos siguientes,estando a disposicin de la Administracin competentesiempre que sea solicitado por la misma (art. 13.3 de laLey 10/1998).

    Las instalaciones de almacenamiento y dosificacin deresiduos para la coincineracin en el proceso debern dis-poner de las siguientes caractersticas bsicas:

    - Los almacenamientos se proyectarn de forma tal que,sus dimensiones y diseo garanticen la correcta conten-cin de los residuos, evitando su dispersin, as como ladebida homogeneizacin previa a su dosificacin al pro-ceso productivo.- Los neumticos triturados y slidos triturados se alma-cenarn en cubetos de hormign y silos dispuestos en elinterior de naves cubiertas, evitando la afeccin de loscondicionantes climatolgicos y la dispersin de dichosresiduos.- Los aceites usados, lodos acuosos y disolventes sealmacenarn en tanques independientes respondiendo alos exigencias establecidas por la norma tcnica de alma-cenamiento de lquidos inflamables MIE-APQ-001. Lostanques de almacenamiento, casetas de bombeo y zonade conexin y desconexin de mangueras, dispondrn decubetos estancos que garanticen la ausencia de afeccinde vertidos accidentales al suelo o la red de aguas pluvia-les.- Todos los almacenamiento de combustibles alternativosdispondrn de los sistemas y equipos de proteccin con-tra-incendios necesarios para garantizar una correctadeteccin de posibles incendios, as como una lucha efi-caz para su extincin, teniendo en cuenta lo establecidoen el punto 4.1.10 para este caso.- Todos los almacenamientos de residuos dispondr de unvallado perimetral o de sistemas equivalentes que impi-dan el acceso a los mismos de personal no autorizado.- Las instalaciones para la distribucin y dosificacin decombustibles alternativos a proceso debern de contarcon: Sistemas automticos de control de la dosificacin alproceso productivo, con registro automatizado de los vol-menes dosificados. Sistemas de deteccin, contencin y corte en caso deque se produzca una incidencia en el transporte o dosifi-cacin, tal como derrame accidental, obturacin, etc. Sistemas de corte de dosificacin automticos en casode que el proceso productivo se encuentre en cualquierade las situaciones establecidas en el punto 4.1.9.2.

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    El Plan de Emergencia Interior de la empresa deber con-tar con informacin especfica destinada a describir lascontingencias y emergencias derivadas de la gestin deresiduos para la coincineracin en las instalaciones,estando a lo dispuesto en la legislacin sobre proteccincivil vigente, y contemplando las dotaciones de personal ymaterial, as como las prescripciones tcnicas necesariaspara el control y correccin de averas y accidentes.

    Se deber presentar a la Direccin General de EvaluacinAmbiental, un Informe Anual de la gestin realizada de losresiduos donde figuren, como mnimo, los siguientesaspectos:

    - Cantidad total de residuos no peligrosos coincineradosen las instalaciones y estudio para cada uno de los hornosde produccin de clinker.- Origen, cantidad y caractersticas bsicas de los resi-duos admitidos en las instalaciones.- Volumen total anual de consumo de combustibles princi-pales en los hornos (fuel oil y coque/carbn).- Evolucin de los porcentajes de dosificacin de los dife-rentes residuos a lo largo del ao, estableciendo lasmedias horarias de sustitucin en peso, mximos alcan-zados para cada residuo, etc.- Relacin de cantidades de residuos almacenadas en lasinstalaciones al cierre del ejercicio correspondiente alinforme.- Resumen de incidencias presentadas durante el ao enla coincineracin de residuos, incluidos los rechazos en laaceptacin de residuos producidos a lo largo del periodo,las incidencias, accidentes, y situaciones de emergenciaproducidas tanto en la recepcin, como en el almacena-miento y en la posterior dosificacin para la coincineracinde los residuos.

    4.1.8. Control y evaluacin de ruidos.

    La planta de produccin de cementos de LafargeCementos, S.A. dispone de varios focos de emisin de rui-dos de relevancia que debern quedar inventariados en elPrograma de Vigilancia Ambiental, estableciendo losmedios dispuestos para su confinamiento, mantenimiento,control y reduccin de su impacto acstico.

    En concreto se adoptarn las siguientes medidas correc-toras encaminadas a la reduccin del impacto acstico dela actividad:

    - Instalacin de barreras de absorcin acstica (naturaleso artificiales) entre la actividad y las zonas sensibles cer-canas a la misma.- Mantenimiento peridico de las instalaciones generado-ras de ruido de forma que se garantice la reduccin de losmodos de funcionamiento anormal que puedan provocarun incremento en el volumen de ruido generado.- Confinamiento o apantallamiento, en la medida de loposible, de aquellos procesos que sean generadores deruido.- Utilizacin de revestimientos elsticos en tolvas, silos ycajas de volquetes.- Instalacin de silenciadores en los filtros de silos, soplan-tes y exhaustores.

    - Reduccin, al mnimo imprescindible, durante el periodonocturno, de las actividades generadoras de ruido, ascomo del transporte de materiales y el movimiento demaquinaria pesada, dentro y fuera de las instalaciones.

    La empresa realizar campaas de medicin acstica enlos lmites de la parcela y en el exterior de las zonas habi-tadas anexas al centro, con una periodicidad mnimaanual, y mediante la determinacin de los niveles de emi-sin acstica equivalentes, nocturnos y diurnos, pondera-dos en dB(A).

    Dichas mediciones vendrn contempladas, en cuanto aprogramacin y metodologa, en el Programa deVigilancia Ambiental establecido en el punto 3.2 de la pre-sente autorizacin. Los resultados de las mismas se remi-tirn al Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra y queda-rn incluidos en el Informe Anual contemplado en el punto4.1.10.

    4.1.9. Medidas adicionales para la explotacin de la insta-lacin.

    4.1.9.1. Condiciones y medidas generales para la explota-cin del proceso:

    Para el funcionamiento del centro productivo, deberestablecerse un sistema de monitorizacin de los proce-sos que garantice un control y seguimiento en continuo, alo largo de todo el proceso de fabricacin, de los siguien-tes parmetros:

    - Temperatura de llama y de gases de salida de los distin-tos procesos y fases.- Medicin en continuo de los parmetros de procesocaractersticos, adems de la temperatura, tales como:presin, porcentaje de oxgeno y humedad.- Medidas de la concentracin de gases como NOx y CO.- Dosificacin de los combustibles al horno.- Porcentajes de humedad en la mezcla de gases deentrada.

    4.1.9.2. Medidas de explotacin en la coincineracin deresiduos.

    La dosificacin de los residuos al proceso productivo declinker como combustibles adicionales se producir enfuncin de los siguientes condicionantes:

    - La temperatura no podr ser nunca inferior a la habitualdel proceso productivo en funcionamiento con la exclusi-va utilizacin de combustibles principales y, en cualquiercaso, nunca podr estar por debajo de los 850 C en nin-gn punto de las reas de dosificacin de los residuos.- Se dosificarn con un porcentaje total inferior al 45% enpeso sobre el combustible principal utilizado en cada unode los hornos rotatorios, respetando en cualquier caso losporcentajes mximos individuales establecidos en estaautorizacin y el volumen total anual establecido paracada residuo.- Los residuos dosificados dispondrn de unas caracters-ticas homogneas previamente a su introduccin en los

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    hornos, y su dosificacin se producir de una forma cons-tante y sostenida, evitando la generacin de saltos en losparmetros de control del proceso productivo.- Se impedir la dosificacin durante la puesta en marchadel proceso, que slo se podr realizar con el combustibleprincipal designado para la misma.- Se impedir de forma automatizada la dosificacin deresiduos en condiciones desfavorables del proceso comotemperaturas inferiores a los 850 C, superacin de losvalores lmite de emisin o inmisin establecidos en lapresente autorizacin medidos en continuo, mal funciona-miento de los controles automticos y sistemas de depu-racin, etc.- En cualquier caso, la empresa no podr funcionar encondiciones desfavorables, utilizando residuos como com-bustibles alternativos, durante un tiempo ininterrumpidosuperior a las 4 horas, ni acumular un tiempo superior alas 60 horas anuales en dichas condiciones.

    Para garantizar el control de las temperaturas en proceso,el centro productivo deber disponer de un control en con-tinuo de la temperatura en cada uno de los intercambia-dores de calor de las lneas existentes, remitiendo losresultados del control en continuo, junto con los datosestablecidos en el punto 4.1.5.3.

    4.1.9.3. Medidas operacionales para el mantenimiento ylimpieza:

    La realizacin de trabajos de mantenimiento y limpiezadentro del centro productivo deber observar los siguien-tes principios fundamentales de funcionamiento:

    - Debern establecerse las medidas correctoras y preven-tivas necesarias que aseguren que, durante las operacio-nes de mantenimiento y limpieza, los residuos generadosqueden convenientemente confinados para su posterioralmacenamiento y gestin.- Quedan prohibidos los trabajos de limpieza mediantearrastre con agua que puedan perjudicar a las redes deaguas pluviales o a suelo sin proteccin, as como aque-llas retiradas de material acumulado que puedan generaremisiones difusas.- Deber evitarse en todo momento que cualquier trabajode mantenimiento o limpieza se realice de tal forma quepueda afectar a cualquiera de las redes de aguas resi-duales o pluviales, as como a suelos sin proteccin. Paraello los trabajos debern realizarse fuera de las reas deinfluencia comentadas y dispondrn de las medidascorrectoras y preventivas necesarias que eviten la trans-ferencia de contaminacin de un medio a otro.- Se dispondr de un protocolo para la sustitucin de acei-tes en el mantenimiento de la maquinaria, en el que secontemplarn su reutilizacin para el engrase adicional deotros equipos del centro productivo, guardando registro dela produccin de aceites y del porcentaje de reutilizacin.

    4.1.10. Otros condicionantes relevantes.

    La actividad se encuentra dada de alta en el RegistroEstatal de Emisiones Contaminantes con el cdigo EPER-TO-155, desde el 21 de septiembre de 2004, por lo que

    est obligada a comunicar a la Direccin General deEvaluacin Ambiental sus emisiones contaminantes en elperiodo que se establezca el ao posterior al de los datosa notificar, en aplicacin del artculo 8.3 de la Ley 16/2002y del Real Decreto 508/2007.

    Dentro de la utilizacin de sistemas de seguridad contraincendios y deteccin de fugas para reducir el riesgo deincendios dentro de las instalaciones, no se podrn utili-zar, sistemas de extincin que contengan sustanciasincluidas dentro del Reglamento (CE) 2037/2000 delParlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

    Se realizar un Informe Anual que establezca los valoresanuales de emisin de contaminantes a los diferentesmedios, as como una descripcin de los parmetrosgenerales de funcionamiento del centro productivo y unaevaluacin del cumplimiento de los requisitos medioam-bientales establecidos con respecto al PVPA.

    4.2. Funcionamiento en condiciones transitorias

    4.2.1. Valores lmite:

    En situaciones de produccin fuera del funcionamientonormal del centro: arranques, paradas, rechazos decarga, desconexin o mal funcionamiento de los sistemasde depuracin de emisiones, y eventuales funcionamien-tos por debajo del 70% de eficiencia de la instalacin, sedebern observarn todos los valores lmite establecidosen la presente autorizacin para el funcionamiento nor-mal, con excepcin de los casos previstos a continuacin,debindose respetar, igualmente, el resto de condicionesy, particularmente, manteniendo operativas las conexio-nes de todos los analizadores con el centro de control dela contaminacin atmosfrica de la Direccin General deEvaluacin Ambiental, con el objeto de realizar un segui-miento permanente de los procesos.

    Se permiten, de manera excepcional, la superacin de lossiguientes valores lmite de emisin a la atmsfera paralas siguientes situaciones:

    a) Aquellas en las que se produzca un mal funcionamien-to de las medidas de depuracin de las emisiones a laatmsfera, se permitir superar el valor lmite de emisinde partculas slidas totales en un 50% de lo establecidoen esta autorizacin, nunca por un tiempo superior a cua-tro horas, siempre y cuando no se superen los umbralesde inmisin de partculas PM10 en el ambiente. No podracumularse un tiempo total de funcionamiento de las ins-talaciones con las medidas de depuracin de emisiones ala atmsfera en desconexin superior a las 20 horas alao.b) Aquellas correspondientes al arranque de los hornos declinkerizacin, en las que las emisiones de SOx podrnser de hasta 100 mg/Nm3, no pudiendo acumularse untiempo total de funcionamiento con estas emisiones supe-rior a las dos horas.

    4.2.2. Medidas de explotacin en situaciones anmalas:

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    La planta de Lafarge Cementos, S.A. deber atender a lossiguientes condicionantes de funcionamiento que permi-tan la reduccin de sus impactos ambientales en aquellosmodos de funcionamiento considerados anmalos:

    - En caso de arranque o parada programada de las insta-laciones, el combustible utilizado ser fueloil y/o gasoil,cambiando progresivamente al combustible principal unavez que se estabilice el proceso.- Los arranques y paradas programadas de los hornosdebern realizarse asegurando el correcto funcionamien-to de los sistemas de depuracin de las emisiones y lossistemas de medicin en continuo de los parmetros deemisin.- La utilizacin de residuos como combustible adicionalpara su coincineracin, en condiciones anmalas, deberatender a lo expuesto en el punto 4.1.9.2 de la presenteautorizacin.- En caso de superacin de los valores lmite atmosfri-cos, se estar a lo dispuesto de forma especfica en elpunto 4.2.3.- Se establecern las acciones necesarias que permitanuna actuacin eficaz en caso de vertidos accidentales,incluyendo aquellos aspectos para la correccin del focode vertido, prevencin de la transferencia de contamina-cin a otros medios, control del vertido y medidas poste-riores de descontaminacin e informacin. En este puntose tendr especial cuidado en identificar aquellos focospotenciales de vertido que pudieran afectar a aguas plu-viales o suelos sin proteccin.- Deber disponerse de sistemas automticos para elseguimiento y control del proceso en aquellos parmetrosa supervisar en los funcionamientos anmalos: dosifica-cin de combustibles, temperaturas, caudales, etc, guar-dando registro de las anomalas detectadas y de lasacciones llevadas a cabo.- Las actuaciones para la gestin y transporte interno deresiduos estarn a cargo de personal debidamente entre-nado y autorizado para ello, que dispondr de los mediostcnicos suficientes para garantizar la correcta actuacinen caso de una eventualidad.

    En cualquier caso, el titular de la instalacin deber pre-sentar un estudio sobre los protocolos de actuacin delcentro productivo en condiciones de funcionamiento an-malas, que pasar a formar parte del Programa deVigilancia y Prevencin Ambiental (PVPA) adoptndosecomo requisitos adicionales a la presente AutorizacinAmbiental Integrada.

    4.2.3. Protocolo de actuacin en caso de superacin devalores lmite atmosfricos.

    En el caso de superaciones de los valores lmite emisino inmisin establecidos en esta autorizacin ambientalintegrada se tomarn las medidas correctoras oportunaspara reducir dichas emisiones. En concreto se procedera realizar alguna o varias de las siguientes actuacionescon carcter temporal:

    - Reduccin de la carga de la instalacin, siempre quedicha reduccin permita a su vez niveles inferiores de emi-sin de contaminantes.

    - En caso de que la empresa se encontrase en funciona-miento utilizando como combustible adicional residuos,proceder a la suspensin inmediata de dicho consumoprocediendo a utilizar nicamente el combustible principaly, en caso de mantenerse dicha situacin, fueloil.- Suspensin del funcionamiento de la instalacin hastaque se solucionen los problemas que deriven en un incre-mento en la generacin de emisiones a la atmsfera ohasta que los niveles de inmisin registrados lo permitan.

    Para el caso de superaciones de los valores lmite umbrales de inmisin en los datos registrados en la Redde Vigilancia de la Contaminacin Atmosfrica, para SO2,O3 y NOx, predicciones y evoluciones que as lo apun-ten, debern comunicarlo de inmediato a esta DireccinGeneral, coordinndose y tomando las medidas correcto-ras necesarias para la disminucin de las emisiones delcentro, evitando que se superen los valores lmite de cali-dad del aire anteriormente citados o, en caso de supera-cin, tomando las medidas necesarias para reducir losmismos.

    A este respecto se deber incluir un punto en el estudiomencionado en el anterior apartado que establezca unprotocolo detallado de actuacin en caso de superacinde los valores lmite atmosfricos en el PVPA, adoptandolos principios bsicos contenidos en el presente apartado.Este estudio incluir un modelo de dispersin que permitaanalizar la difusin de los contaminantes y su afeccin almedio ambiente.

    4.2.4. Condicionantes de paradas para el mantenimiento

    Las paradas previstas del centro productivo para la reali-zacin de trabajos de mantenimiento y limpieza de las ins-talaciones debern comunicarse a la Direccin General deEvaluacin Ambiental con al menos quince das de ante-lacin, especificando la tipologa de los trabajos a realizar.

    Durante las paradas del centro para la realizacin de tra-bajos de mantenimiento y limpieza, debern contemplarselos mismos principios establecidos en el punto 4.1.8.3,asegurndose, en todo momento, el control de los par-metros de vertido establecidos en la autorizacin.

    4.3. Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento

    En el caso de decidirse el definitivo cese de la actividaddel centro productivo, deber presentarse, con carcterprevio al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan decierre, clausura y desmantelamiento. Dicho plan deberser aprobado por esta Direccin General como paso pre-vio al inicio de dicha fase sobre las instalaciones.

    5. Consideraciones finales

    El cumplimiento de las condiciones dispuestas en la pre-sente autorizacin constituye requisito ineludible para lacontinuidad, en un plazo mximo de un ao, de las activi-dades realizadas por la empresa autorizada.

    La presente autorizacin, as como los condicionantesdescritos, tendr un plazo de validez mximo de ocho

  • 4 de junio de 2008 D.O.C.M. Nm. 115 - Fasc. I18338

    aos a partir de su fecha de otorgamiento, transcurrido elcual deber ser renovada, o en su caso, actualizada porperiodos sucesivos. La solicitud de renovacin deberrealizarse por parte del titular con una antelacin mnimade diez meses con respecto al final del plazo de vigencia.

    Sern consideradas causas de caducidad de la presenteautorizacin, con anterioridad al plazo de validez estable-cido, las siguientes:

    - La extincin de la personalidad jurdica de la empresa.- La declaracin de quiebra de la empresa cuando lamisma determine su disolucin expresa como consecuen-cia de la resolucin judicial que la declare.- La suspensin de actividades de la empresa por unperiodo superior a un ao una vez puesta en marcha.

    Podrn modificarse, con anterioridad al plazo de validez,las condiciones de la autorizacin en los siguientes casos:

    - El traslado de la actividad de ubicacin o la modificacinsustancial de la misma, en cuyo caso, deber comunicar-se a la Direccin General de Evaluacin Ambiental, indi-cando razonadamente, en atencin a los criterios seala-dos en el artculo 10.2 de la Ley 16/2002, si se consideraque se trata de una modificacin sustancial o no, acom-pandose de los documentos justificativos oportunos,siendo de aplicacin lo sealado en los artculos 10.4 y10.5 de la citada Ley.- La aparicin de mejores tecnologas disponibles en elmercado que permitan la introduccin de nuevos condi-cionantes o valores