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Riesgos del Trabajo. Historia de la Legislacin
argentina. Anlisis de la Ley 24.557. Objetivos y mbito de
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aplicacin. Prevencin de los riesgos del trabajo.
Contingencias y situaciones cubiertas. Prestaciones dinerarias
y en especie. Determinacin y revisin de las incapacidades.
Rgimen financiero. Gestin de las prestaciones. Derechos,
deberes y prohibiciones de las partes. Fondo de garanta y
reserva.
RIESGOS DEL TRABAJO
BREVE HISTORIA DE LA LEGISLACIN ARGENTINA.
Debemos considerar que la legislacin argentina sobre los actualmente llamados
Riesgos del Trabajo, fu pionera en Amrica Latina.
La primera ley sancionada, la numerada 9688, fue dictada en 1915, y es
considerada en su momento como la primera en instrumentar la teora que
posteriormente se traslada al Cdigo Civil conocida como la Responsabilidad Objetiva,
teora hoy superada.
La teora que recepta la ley 9688 en 1915, recin se incorpora al Cdigo Civil en
el ao 1968, cuando se modifica el mismo mediante la llamada Reforma Borda.La ley 9688 era una ley reparadora, que contemplaba un sistema de pago de las
incapacidades emergentes de un accidente de trabajo, y sobre un baremo que
posteriormente qued desactualizado. Estableca un seguro facultativo que podan
contratar los empleadores para cubrir a sus dependientes, pero sin establecer un seguro
obligatorio, como lo hace la ley actual.
Esto es: determinaba el pago de las incapacidades derivadas del accidente de
trabajo, pero dejaba librado al empleador la contratacin de un seguro o su propio
autoseguro, sin fijar pautas tcnicas para su control.
Sin embargo, el tiempo de permanencia dentro de la legislacin positiva
argentina, transforma a la ley N 9688 en un modelo a seguir por los actuales
legisladores.
Sus modificaciones posteriores, que alcanzaron a diecisis, no lograron alterarlo,
sino que las mismas, slo cambiaron determinados aspectos que no implicaban cambios
sustanciales en el mismo.
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Con la sancin de la llamada Ley de Riesgos del Trabajo por parte del
Congreso Nacional en el ao 1975, se modifica todo el sistema de los accidentes del
trabajo y las enfermedades profesionales.
LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Tenemos que tener en claro que a partir de la sancin de la ley 24.557 nada es
como era antes.
Se ha modificado el sistema, y en este cambio podemos enunciar a simple
modo ejemplar:
La aseguradora tendr que adentrarse en aspectos de la relacin
laboral que antes ignoraba (plan de mejoramiento, informacin interna de la
empresa, trato casi directo con la asegurada, asistencia mdica obligatoria,
etc).
El concepto de la prima se modifica y se considera un porcentual
del salario, teniendo en cuenta la siniestralidad del establecimiento.
El contrato se prorroga en forma automtica.
Se generar y supervisar informacin compleja y variada dentro
de las aseguradoras a fines de determinar exactamente el costo de cada
seguro.
La falta de informacin, o el mal uso de la misma, determinar
prdidas dentro de su operatoria.
De esta manera, el Estado ha delegado en empresas privadas, las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o en los propios empleadores autoasegurados, una
misin propia que no ha sabido cumplir acabadamente, estatuyendo un sistema con
controles cruzadosa fines de garantizar su xito.
En el nuevo sistema, las A.R.T. y los empleadores autoasegurados, se convierten
en Administradoras de la salud ocupacional y lo debern cumplir asumiendo la
responsabilidad que el Estado les ha delegado.
A travs de la ley, se aprecia que deben organizar todo lo relacionado con las
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (C.M.A.T.) de sus Empleadores
Afiliados: la Prevencin de los infortunios; la participacin en convenios colectivos detrabajo como parte interesada; las inspecciones sin previo aviso, posibilidades de
denunciar penalmente al incumplidor, y en definitiva, todo lo relacionado con la Salud
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Ocupacional y pago de las indemnizaciones que deriven de minusvalas originadas en
los infortunios que deben evitar.
Su responsabilidad, entonces, tiene su origen en la delegacin mencionada que ha
efectuado el Estado para que administren un Sub Sistema de la Seguridad Social, y
sobre ella debern organizar la totalidad de su accionar.
OBJETIVOS DE LA LEY.
El primer artculo, en el primer apartado, la ley dice: La prevencin de los
riesgos y la reparacin de los daos derivados del trabajo, se regirn por esta L.R.T. y
sus normas reglamentarias.
Esto determina una nueva pauta en la legislacin:
Se aleja de un concepto legislativo meramente reparador y entra
en el terreno de la legislacin preventiva e integral en el tratamiento de todo
el instituto del Infortunio del Trabajo.
Deja de ser prioritaria la indemnizacin, y la Prevencin de los
Riesgos del Trabajo, pasa a ser el eje central de la ley.
Los objetivos de la ley, nos van a ir trazando la lnea directriz de las
funciones que deben cumplir las A.R.T., las aseguradas y los dependientes, y el
fundamento de la nueva organizacin de las empresas para enfrentar el cambio.
Cada uno de estos objetivos que enuncia la ley, se transforman en
obligaciones, derechos y deberes de cada uno de los actores sociales
involucrados: las A.R.T., los empleadores asegurados, los trabajadores y sus
instituciones gremiales, y los rganos de aplicacin y fiscalizacin de todo el
sistema. REDUCIR LA SINIESTRALIDAD: implica incorporar
servicios de profesionales en ingeniera y tcnicos en materia prevencionista;
mdicos especialistas en accidentes y enfermedad del trabajo y elaborar y
supervisar la ejecucin de planes que veremos mas adelante, todo ello coor-
dinado y dirigido dentro de la A.R.T., como un servicio a sus asegurados. 1
1 DE CUPIS, Adriano, en El Dao, Teora General de la Responsabilidad Civil, traduccin de la 2Edicin italiana de Angel Martnez Sarrin; Bosch Casa Editorial SA, Barcelona, 1970, pags. 572 ysgtes, habla de la Prevencin del Dao, determinando que para evitar un dao posible, se podrimplementar una medida preventiva por parte de la autoridad o la persona que teme ser vctima delmismo. En este sentido se podra colegir que la A.R.T., un dependiente o la organizacin sindical,
podr recurrir a la autoridad competente (SRT o Justicia) para exigir de un determinado empleador quecumpla con las medidas preventivas determinadas en el Plan de Mejoramiento, o an ms, en la
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REPARAR LOS DAOS: significa que la totalidad de los
Contratos de Afiliacin, se instrumentan con prestaciones de AsistenciaMdica y Farmacutica, lo que en la ley 24.028 es totalmente facultativo de
las partes contratantes. Implica estructurar todo un servicio de prestaciones
mdicas y recuperadoras; fiscalizar y auditar la calidad de las prestaciones y,
al costear los servicios, supervisar eficazmente la calidad de los mismos.
PROMOVER LA RECALIFICACION: implica en la realidad,
colaborar con los empleadores, o hacerlo la propia A.R.T., con la asistencia
de mdicos, ingenieros y tcnicos especialistas en ergonoma.
PROMOVER LA NEGOCIACION COLECTIVA, implicar
que las A.R.T. y los empleadores debern contar con Profesionales con
conocimientos acabados de las medidas que se puedan incluir dentro de las
convenciones colectivas que beneficien a todos los integrantes del sistema.
Estos profesionales debern prestar servicios externos de asistencia a los
empleadores, a las organizaciones sindicales de trabajadores y a las A.R.T., o
bien intervenir activamente en las discusiones de la Convencin Colectiva,
dentro de su especialidad. 234
Personas incluidas en el sistema.
Se determinan dos estamentos distintos de personas que se incluyen dentro del
sistema.
A. Las que obligatoriamente se incluyen con la sancin de la ley:
1. Empleados pblicos nacionales, provinciales y municipales.
legislacin vigente.2
SPYROPOULOS, Georges: El recurso a la negociacin colectiva como medio de mejoramiento de lascondiciones de trabajo es una forma de accin voluntaria cuya evolucin reciente concuerda con laimportancia que se atribuye a la promocin y a la descentralizacin. En el curso de los ltimos aos haido aumentando la importancia atribuida a la seguridad e higiene del trabajo en los convenios colectivos.Mientras la legislacin define las lneas generales, los acuerdos negociados entre organizaciones
profesionales detallan a menudo las responsabilidades respectivas de los empleadores, los comits deseguridad e higiene y los mismos trabajadores, en Revista Internacional del Trabajo, Vol. 103, N 3;ISSN 0378-5548.3 RODRIGUEZ MANCINI lo expresa claramente cuando dice que En el campo del derecho del trabajo,como lo hemos sealado en otras publicaciones, la aplicacin del principio de subsidiariedad encuentraadaptacin perfecta en la institucin de la negociacin colectiva, cuyo desarrollo y fomento debeestimularse como un medio a la vez eficaz y justo de dar solucin a los problemas que afectan y conocenlos protagonistas sociales. La negociacin colectiva; pag. 18; Editorial Astrea, Bs. As. 1990; ISBN 950-508-322-x4 Nuestra opinin al respecto, recalcando la necesidad y conveniencia de entablar este tipo denegociacin, ya fue emitida en oportunidad del VIII Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo yla Seguridad Social en la ponencia titulada Sindicatos y empresas: necesidad de participacin enmateria de Higiene y Seguridad en el Trabajo, al cual remitimos.
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2. Trabajadores en relacin de dependencia.
3. Personas obligadas a prestar un servicio de carga pblica
(Presidente de Mesa en un comicio, por ejemplo).
B. A incluir por el Poder Ejecutivo Nacional.
1. Los trabajadores de servicio domstico.
2. Los trabajadores autnomos.
3. Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales.
4. Los bomberos voluntarios.
SEGURO OBLIGATORIO.
Como consecuencia del traspaso de funciones de la rbita estatal al privado de las
A.R.T. o de los propios empleadores autoasegurados, la ley universaliza el sistema, de
tal manera que su aplicacin, con relacin a las personas que vimos anteriormente, es
obligatoria.
Los empleadores, tienen dos opciones para encuadrarse en la ley y de esta manera
cumplir con la totalidad de sus exigencias:
O se aseguran en una A.R.T., o se autoaseguran.Para autosegurarse, debern poseer:
A. Solvencia econmica-financiera para afrontar las
prestaciones que fija la ley.
B. Garantizar los servicios necesarios para otorgar las
prestaciones de asistencia mdica y las dems previstas: prtesis y
ortopedia; rehabilitacin, recalificacin profesional y servicio funerario.
La solvencia econmica de las empresas que opten por el autoseguro surgir
de indicadores econmicos que peridicamente actualizar el Poder Ejecutivo Nacional,
a travs de la S.R.T..
El estado nacional, provincial, municipal y sus municipios y la municipalidad de la
ciudad de Buenos Aires, podrn autoasegurarse.
CONTINGENCIAS CUBIERTAS
Se delimitan como contingencias cubiertas al accidente de trabajo y a las
enfermedades profesionales.
Define al accidente de trabajo como:
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TODO ACONTECIMIENTO SUBITO Y VIOLENTO OCURRIDO POR EL
HECHO O EN OCASION DEL TRABAJO, O EN EL TRAYECTO ENTRE EL
DOMICILIO Y EL LUGAR DE TRABAJO, SIEMPRE Y CUANDO EL
DAMNIFICADO NO HUBIERE INTERRUMPIDO O ALTERADO DICHO
TRAYECTO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJO.
En este aspecto, se contina con la definicin internacional del accidente de
trabajo: un hecho sbito y violento, instantneo, con lo cual no cambia los conceptos que
hasta ahora tenamos en nuestra legislacin positiva.
Sin embargo, nuestra legislacin no incorpora dentro de la definicin, la
necesidad de la existencia de una lesin al cuerpo, adoptando en tal sentido, la posicin
que incorpora como accidente al incidente. 5
Incorpora tambin el accidente In Itinere, eliminando el prrafo en inters
particular del trabajador, que se encontraba incluido en la ley N 24.028 que en mi
interpretacin, se encontraba incluido en causas ajenas al trabajo.
Debemos mencionar que en el artculo 6 se ha introducido, el siguiente texto: El
trabajador podr declarar por escrito ante el empleador, y ste dentro de las setenta y
dos (72) ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio,concurrencia a otro empleo o atencin de familiar directo enfermo y no conviviente,
debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de
los tres (3) das hbiles de requerido.
Es una facultad que le otorga la ley al trabajador: la de declarar por escrito el
cambio de itinerario. Ahora bien: este cambio slo se admite en la ley por tres motivos:
1. Razones de estudio;
2. Concurrencia a otro empleo; y
3. Atencin de familiar directo y no conviviente.
La ley no especifica a que certificado se refiere. Se podr inferir que es el que
certifique cualquiera de las tres situaciones previstas por la ley. Otra interpretacin para
5 SACHET, Adrien: Para caracterizar un accidente, tal como tenemos que encararlo, no basta lamanifestacin sbita y brutal de una fuerza exterior; es necesario, adems, que dicha fuerza haya tenidouna accin perjudicial sobre el cuerpo humano. La accin daosa debe ser interpretada en su ms ampliosentido; comprende toda lesin del organismo, aparente o no aparente, interna o externa, profunda osuperficial. No es por su importancia ni por su extensin que se juzga su naturaleza; es nicamente porsus efectos con respecto a la duracin y al grado de invalidez de la vctima. No es necesario que la lesincorporal siga inmediatamente al acto violento; basta que sea la consecuencia del mismo. Tratadoterico prctico de la legislacin sobre los Accidentes de Trabajo y las enfermedades profesionales. 1Edicin castellana de la 8va. Francesa; tomo I, pag. 259; Editorial Alfa, Bs. As. 1947.
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nada alejada de la letra de la ley, puede inferir que se refiere al certificado mdico de la
enfermedad del familiar directo no conviviente.
La ley tambin incluye, siguiendo un tratamiento conjunto, a las enfermedades
profesionales como un Riesgo del Trabajo, definindolas como:
AQUELLAS QUE SE ENCUENTRAN INCLUIDAS EN EL LISTADO DE
ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE SE ELABORARA Y REVISARA POR
EL PODER EJECUTIVO ANUALMENTE, CONFORME AL PROCEDIMIENTO
DEL ARTICULO 40, APARTADO 3 DE ESTA LEY. EL LISTADO
IDENTIFICARA AGENTE DE RIESGO, CUADRO CLINICO Y ACTIVIDADES,
EN CAPACIDAD DE DETERMINAR POR SI LA ENFERMEDAD
PROFESIONAL. LAS ENFERMEDADES NO INCLUIDAS EN EL LISTADO,
COMO SUS CONSECUENCIAS, EN NINGUN CASO SERAN CONSIDERADAS
RESARCIBLES..
Esto significa que cambia totalmente el concepto de enfermedad profesional,
de tal manera que para que sea considerada como tal, los tres factores que enumera la ley
debern ser capaces por s, de determinar la enfermedad. 6
El agente de riesgo, puede ser qumico (cloruro de vinilo), fsico (ruido, calor),bioqumico (bacterias como la brucella) o psicolgico (miedo que no es lo mismo que
stress).
Este agente de riesgo provoca, en todos los casos, una determinada patologa
clnica en el individuo, que la ley llama cuadro clnico. Por ejemplo: el cloruro de
vinilo, produce, invariablemente, carcinoma de hgado.
A su vez, el cloruro de vinilo, est ntimamente relacionado con las actividades
que desarrollan determinados trabajadores de ciertas y determinadas industrias qumicas,
o del plstico, y en ciertas y determinadas condiciones de trabajo y de niveles de
exposicin.
6 Sachet no limita las posibilidades de contraer enfermedades profesionales a las enumeradas en unlistado: Como lo escriba el seor I.L. Breton en su informe de 1919: Se llama ordinariamenteenfermedades profesionales, a las distintas intoxicaciones lentas, que alcanzan a determinadas categorasde obreros llamados, por el ejercicio de su oficio, a preparar, manipular, a utilizar, productos txicos delos cuales absorben diariamente dosis mas o menos importantes. A la larga, estos venenos industrialesobran de un modo pernicioso sobre el organismo del obrero, determinando las ms graves afecciones,acarreando enfermedades momentneas o incurables, incapacidades de trabajo parciales o completas yalgunas veces la muerte de la vctima ... Adems de estos envenenamientos lentos, otras afeccionesocasionadas por algunas prcticas industriales, pueden igualmente ser consideradas como enfermedades
profesionales. SACHET, Adrien, op. Cit. Tomo III, Cap. VI.
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De esta forma, la ley ha establecido una cadena que est formada por las tres
causas mencionadas, y estas causas encadenadas, debern poseer, por s mismas,
capacidad de determinar la enfermedad.
El razonamiento entonces deber ser el siguiente:
Todo trabajador expuesto en la industria plstica al cloruro de vinilo durante
cierto perodo y en ciertas condiciones, se encuentra en condiciones de ser contaminado
y contraer carcinoma de hgado.
Este determinado trabajador cumple esa premisa, por lo tanto, se debe considerar
como una enfermedad profesional lo que padece y atenderlo de acuerdo a los parmetros
de la ley.
Por el contrario:
Todo trabajador que eventualmente empuje una carretilla cargada de materiales
de construccin sufre una artrosis que le provoque lumbalgia permanente?.
La respuesta es NO.
Por lo tanto, la artrosis no se deber considerar como enfermedad profesional,
cuando no cumple con la condicin de tener capacidad por s de provocar la
enfermedad.Esto elimina en la prctica, la posibilidad de considerar a las mal llamadas
enfermedad-accidente como provenientes del trabajo y sujetas a indemnizacin.
Esta redaccin, que no se encontraba en el Proyecto remitido por el Poder
Ejecutivo, y que es introducida por la Cmara de Diputados, perfecciona an ms el
mecanismo que haba implementado el Proyecto en cuanto a la determinacin de las
enfermedades que se deben considerar que cubre la ley y el Sistema que ella
implementa.
EXCLUSIONES DE LA LEY
Se excluyen del mbito de aplicacin de la ley a:
1. Los accidentes y enfermedades profesionales causadas por dolo del
trabajador, o por fuerza mayor extraa al trabajo.
El dolo es la intencin de causar un dao. En este caso, sera la intencin de
causarse un dao por parte del trabajador a fines de percibir un monto indemnizatorio.
El texto concuerda con el artculo 70 de la ley 17.418. 7
7 De acuerdo con Rubn S. STIGLITZ (Seguros y responsabilidad civil El siniestro, pg. 124; Ed.Astrea, Bs. As. 1980) entendemos que incumbe al asegurador la prueba del presupuesto de hecho (dolo)
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En cuanto a la fuerza mayor extraa al trabajo, es una causa que nunca se lleg
aplicar acabadamente en nuestra jurisprudencia laboral, en tanto y en cuanto que, si
existe fuerza mayor (la cada de un rayo, por ejemplo) 8, y ocurre un accidente a un
dependiente como consecuencia del mismo, es un accidente de trabajo por cuanto el
mismo ha ocurrido en ocasin del trabajo, debindose atender como tal.
2. Que la incapacidad sea preexistente a la relacin laboral.
A tales fines se deber probar mediante el examen preocupacional efectuado
segn las pautas establecidas por la autoridad de aplicacin.
Como en adelante la autoridad de aplicacin ser la S.R.T., deber ser este
organismo quien determine la forma y mtodo de tal examen, que se utilizar para
determinar si existe o no incapacidad previa a la contratacin del trabajador.
Dado que la S.R.T. deber llevar un Registro Nacional de Incapacidades
Laborales, se dar la posibilidad que la nica vez que se solicitar el Examen
preocupacional, sea en oportunidad del primer trabajo de un dependiente, por cuanto, si
ha trabajado alguna vez y ha sufrido un accidente, el mismo y la posible incapacidad,
debern encontrarse asentado en los registros de esta Superintendencia de Riesgos de
Trabajo.
ETAPA DE TRANSICIN
La ley determina que no entra en vigencia el da de su promulgacin (3.10.95),
sino que concede un plazo de 180 das a partir de esta fecha.
Durante ese perodo el Comit Tripartito Permanente deber aprobar la Lista de
las Enfermedades y la Tabla de Evaluacin sobre la que se determinarn las
incapacidades derivadas de los accidentes y enfermedades profesionales.
El Listado de Enfermedades Profesionales se aprob mediante decreto N
658/96 y la Tabla de Evaluacin de Incapacidades Laborales ha sido aprobado
mediante decreto N 659/96 del 24.6.96.
En cuanto a las CONTINGENCIAS ANTERIORES a la vigencia de la ley, el
proyecto nos determina que debemos tener en cuenta la fecha de la puesta en
conocimiento del empleador:
de la norma (contractual o legal), que sirva de fundamento a su defensa (hecho impeditivo).8 SACHET, Adrien: ... la fuerza mayor es una causa exterior a la industria, independiente del trabajo,como el rayo, un temblor de tierra, una inundacin... Op. Cit; Tomo I, pag. 5.
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Si la contingencia es puesta en conocimiento con posterioridad a la entrada en
vigencia de la ley (1.7.96) le dar derecho a las prestaciones de la ley, aun cuando la
contingencia fuese anterior, siempre que no hubiere prescripto el derecho.
En este supuesto deber otorgar las prestaciones la A.R.T. a la que el empleador
se ha afiliado, salvo que haya optado por el sistema de autoseguro o que la relacin se
haya extinguido antes a la afiliacin del empleador a la A.R.T.
OBLIGACIONES DE LAS A.R.T.
Al decir "Obligaciones de las A.R.T." debemos tener por cierto que lo son
tambin para aquellos empleadores que utilicen el mtodo del "Autoseguro".
Individualizaremos en primer trmino las obligaciones con relacin a los
dependientes de los asegurados para luego analizar las relacionadas con los organismos
de contralor.
Sus obligaciones en el primer aspecto sealado, son las siguientes:
1. Prevenir las enfermedades profesionales y los accidentes del trabajo. Vamos a
referirnos genricamente a ellos como "Infortunios del Trabajo".2. Brindar prestaciones en especie, que son las llamadas "Prestaciones Mdicas"
y las que de ella se deriven.
3. Otorgar las Prestaciones Dinerarias, que no son otra cosa que las
indemnizaciones emergentes de las incapacidades.
Sobre estas tres obligaciones se estructura todo el sistema legal.
Que significa la prevencion de los infortunios del trabajo?.
Prevenir, etimolgicamente proviene del latn y significa "Preparar con
anticipacin una cosa, prever un dao o peligro; es ver, saber, conocer con anticipacin
lo que ha de pasar".
Por lo tanto, la prevencin de los Infortunios del Trabajo, consiste precisamente,
en el estudio de las causas de esos Infortunios, para evitar que ocurran, o disminuir sus
consecuencias daosas.
En esta materia, quizs ms que en otras que resulta imposible efectuar un
seguimiento peridico, la Prevencin est ntimamente relacionada con la
Previsibilidad de las A.R.T. o de los empleadores autoasegurados.9
9 PADILLA, Ren A.: Previsibilidad es el juicio de representacin del resultado de la accin, delcomportamiento del agente o del orden natural de funcionamiento de los distintos factores que conducen
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Esta obligacin de prevenir los infortunios mediante la previsibilidad de los
mismos10, utilizando mtodos apropiados para el fin propuesto que establece la
experiencia, es el origen de la responsabilidad que les impone la norma, y su nivel de
cumplimiento determinar el lmite de la misma con relacin al trabajador accidentado o
sus derecho-habientes.
Dentro de esta actividad preventiva deben encontrarse involucrados todos los
integrantes de la relacin laboral.
Cual es la realidad actual en la materia en nuestro pas?.
Que ha sucedido con la "Prevencin" en Argentina, ms all de la ratificacin de
algunos Convenios Internacionales de la O.I.T. que hacen referencia a ella, tales como el
N 47 de 1935; el N 90 de 1948; el N115 de 1960 o el N 155 relativo a la seguridad y
salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, en el ao 1981, entre otros?.
La realidad nos dice que se hizo nada.
Y se hizo nada por cuanto todos los "integrantes" del "Instituto de los Infortunios
del Trabajo", y que hemos visto anteriormente, se encuentran totalmente desunidos el
uno de los otros, y las obligaciones de uno no eran correspondidos para nada con los
deberes del otro.Los empleadores, si bien existe vigente legislacin que les impone el
cumplimiento de normas especficas en materia de higiene y seguridad en el trabajo (la
ley N 19.587, el decreto N 4160/73 y posteriormente el N 351/79, que la reglamenta),
no tenan poder coactivo que les obligue a ello: la disuelta Direccin Nacional de Higiene
y Seguridad en el Trabajo, con sede en Capital Federal, deba vigilar y controlar su
aplicacin en todo el pas; y sus medios tanto tecnolgicos, humanos, materiales y
econmicos nunca fueron abundantes ni mucho menos.
Nadie motivaba a los empleadores al cumplimiento de la ley.
a un resultado; o mejor, es la visin de acaecimiento de determinado resultado conjugando los factoresque concurren ordenados a ese fin, y que se comportan como alternativas probables de futuro o porvenir.En esos factores, la voluntad del agente es slo uno junto a otros, como el determinismo y lasnecesidades fsicas y psquicas, el historicismo de la experiencia propia (el eo quod plerunque occidit),la estimativa social media y hasta el azar y la misma malevolencia. Responsabilidad civil por mora,
pag. 102; Editorial Astrea, Buenos Aires, 1996; ISBN 950-508-455-2.10 Compartiendo en esta materia el concepto de representacin del resultado, PADILLA (op. cit, pag.104 y sgtes) considera que la misma est dada cuando: a) el agente tenga conocimiento (o deba tenerlo)sobre el acaecimiento de los diversos sucesos que conducen al resultado daoso; b)que pueda enderezarsu voluntad hacia la consecucin del objetivo esperado de su conducta; c)que tenga conciencia del
primer acto del eslabonamiento causal, debiendo representarse el resultado final daoso y d) que lavoluntad del agente se encuentre presente a todo lo largo del proceso causal.
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Nunca se desarroll por parte del Estado Nacional o de los Estados Provinciales,
una poltica fiscal de apoyo al empleador que no tuviese accidentes de trabajo, ni rebajas
de primas de seguros por parte de las aseguradoras, ni beneficios negociados en los
convenios colectivos de trabajo.
En algunas ocasiones, y en ciertos sindicatos, se negociaba "salud por dinero".
Los trabajadores nunca conocieron lo que es la "Prevencin", ms que en algunas
grandes empresas que traen sus programas preventivos desde sus casas matrices, y lo
nico que conocen es el accidente, la indemnizacin, el juicio y el pacto de cuota litis.
Las aseguradoras nunca implementaron la prevencin por cuanto implicaba
aumentar el costo de la prima al empleador, al obligarle a adoptar medidas de prevencin
que otra aseguradora no le solicita para tomarle la pliza, y si obraban de esta manera,
quedaban "descolocadas" en el mercado. No se haca prevencin por cuanto el
"Mercado" nunca lo permiti.
Los abogados, jueces y peritos atienden un caso puntual, y si bien en cierta
medida los jueces podran haber instrumentado medidas de cumplimento obligatorias en
alguna empresa, el gran cmulo de demandas, la no peticin concreta de estas medidas
por parte de los litigantes y el "no innovar", hizo que tampoco se hiciese prevencincuando se reclamaba judicialmente una reparacin.
Sin conocimiento de los beneficios y sin incentivos por la aplicacin, la
prevencin no existe.
Y en Argentina no existe, salvo pequeos islotes de grandes empresas o
sindicatos que reciban instrucciones desde el exterior, como el caso de S.M.A.T.A., u
obligados por las circunstancias del trabajo permanente con grandes riesgos, como el
caso de Luz y Fuerza.
Este sistema, totalmente disperso, en definitiva, no beneficia a ninguno los
actores sociales: baste decir, que hoy en Argentina, nadie sabe a ciencia cierta o con
meridiana exactitud cual es el costo real y exacto de un infortunio de trabajo. Ni los
empleadores, ni el Estado, ni las aseguradoras, ni los dependientes, obviamente.
PREVENCION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
La legislacin incursiona, de esta manera, en un punto medular de todo el sistema
de las relaciones humanas y laborales: el objetivo primario no es la reparacin, el
resarcimiento, sino la prevencin de los infortunios del trabajo.
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La Prevencin debe partir de la enseanza y la participacin de todos los
involucrados en ella.
Enseanza de los peligros que implica una determinada tarea; enseanza de las
consecuencias que derivan o pueden derivar de un accidente, y que van a afectar en
forma directa a quien sufre el mismo y a todo su entorno familiar.
Y esta enseanza deber actualizarse y recordarse cada da de trabajo, a fin que la
prevencin se instale en forma definitiva en los dependientes, en los jefes y en los
directores de las empresas.
Quizs no sean los dependientes quienes ms necesiten enseanza.
La realidad nos dice que los propietarios, directores, y gerentes de las empresas
sean los que primero necesiten enseanza, tanto de las medidas especficas a
cumplimentar, como de los costos negativos que tiene en todo el mbito empresario un
infortunio de trabajo.
La Prevencin se debe instalar en el Directorio y desde all, bajar a los niveles
Gerenciales, de Jefatura y de Supervisin.
Si el Directorio no est consustanciado en que la prevencin de infortunios es
beneficiosa para la empresa, tomado este concepto como unidad de accin, se aplicar enforma deficitaria.
Para el cumplimiento del objetivo buscado, la ley determina la elaboracin de un
"Plan de Mejoramiento", que consiste, puntualmente, en las medidas que deber adoptar
el empleador para instrumentar eficazmente la prevencin dentro del establecimiento.
Este "Plan de Mejoramiento", est incluido en el "Contrato de Afiliacin" que
unir a la A.R.T. con cada empleador.
En l se debern especificar las falencias que tenga el establecimiento o la
estructura de la produccin y que influyan negativamente en las condiciones
medioambientales de trabajo y las medidas concretas a implementar para solucionar las
mismas.
PLAN DE MEJORAMIENTO
Todas las medidas que se implementen en el "Plan de Mejoramiento" debern ser
evaluadas por un ingeniero o por un tcnico en higiene y seguridad en el trabajo.
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Las condiciones medioambientales, la ergonoma del establecimiento y de cada
puesto de trabajo, y la propensin a la contraccin de enfermedades, sern materia de
anlisis de un mdico del trabajo.
Este equipo, que deber trabajar dentro del organigrama de los servicios de las
A.R.T., deber controlar peridicamente el cumplimiento del plan, el cual se ha de dividir
en etapas de cumplimiento posible para el empleador.
Se debern determinar los costos de elaboracin del Plan, y los que impliquen los
controles peridicos que se efectuarn a su marcha, acordando quien se har cargo de
ellos.
Se deber conformar un sistema de informacin permanente de los empleadores
hacia las A.R.T., por cuanto del cumplimiento o no del Plan pueden surgir multas que
impondr la S.R.T. a instancias de la A.R.T., o la posibilidad de no ser "sancionado" por
incumplimiento de las normas de higiene y seguridad, mientras se encuentre ejecutando
el mismo.
Es necesario destacar que la obligacin de implementar los llamados Planes de
Mejoramiento no rige luego de los dos aos de vigencia de la ley, por cuanto, a esa
fecha, todos los empleadores deben contar con la totalidad de las medidas de prevencinde accidentes.
OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LA A.R.T.
Mas all del Plan de Mejoramiento, que como ya hemos analizado, no es
obligatorio en los Contratos de Afiliacin que se suscriban actualmente, la A.R.T.,
tambin tiene obligaciones complementarias relacionadas con la Prevencin.
Debern denunciar a la S.R.T. la falta de cumplimiento de sus asegurados a las
normas de higiene y seguridad en el trabajo, por lo que se deber llevar registros
informticos relacionados con las inspecciones efectuadas, las conclusiones arribadas y
las metas fijadas al empleador para poder inspeccionar en tiempo; y a la vez, no incurrir
la propia A.R.T. en incumplimientos legales que tambin, son susceptibles de multas y de
revocacin de la matrcula para operar.
Deber asesorar a los empleadores en materia de prevencin de riesgos del
trabajo, lo que implicar programar cursos, charlas y la posterior verificacin en el
terreno, del contenido y fines de stas.
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Y deber mantener un registro de siniestralidad por establecimiento asegurado, lo
que determinar la necesidad de contar con informacin prcticamente en "tiempo real"
de los infortunios que acontezcan, con el fin de solucionar el mismo con la mayor
eficacia y eficiencia posible, de manera que el costo del accidente, que tendr que ser
soportado en su totalidad por la A.R.T., y que determinar posteriormente la "Alcuota"
que abonar el empleador, sea una muestra exacta de la realidad.
Este cumplimiento del objetivo de la Prevencin, la ley se ha ocupado de
"encadenarlo" de tal manera que:
El empleador debe cumplir con las leyes de Higiene y Seguridad en el Trabajo,
por cuanto de lo contrario la A.R.T. lo debe denunciar a la S.R.T., y aqulla a su vez,
deber presentar peridicamente a la S.R.T. las estadsticas de siniestralidad de sus
"Afiliados".
Para que todo el circuito funcione en forma apropiada, la nica condicin es que
la S.R.T. cuente con un sistema informtico eficiente que le provea de informacin
acerca de la fecha de presentacin de los informes de las A.R.T., o los autoasegurados.
Desde ah se "bajarn" los escalones para verificar el cumplimiento o no de los objetivos
de la ley.
PRESTACIONES EN ESPECIE
Las empresas autoaseguradas y las A.R.T. debern otorgar a los dependientes, las
siguientes "Prestaciones en Especie":
Asistencia mdica y farmacutica.
Prtesis y ortopedia.
Rehabilitacin.
Reclasificacin profesional.
Servicio funerario.
Podemos enunciar entonces, que la ley privilegia la Prevencin de los Accidentes
sobre el aspecto reparatorio.
Ocurrido el accidente, se le debe prestar la totalidad de la asistencia mdica,
farmacutica y complementaria.
Se deber proveer asimismo, la recalificacin y la reubicacin profesional del
damnificado.
Y finalmente, se determina el aspecto indemnizatorio.
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OPCIN CIVI
As como vimos que la ley "universaliza" el sistema, integraliza a los diversos
componentes sociales, obliga a la totalidad de los empleadores y determina taxativamente
lo que considera "contingencias", tambin acota (deberiamos decir "pretende acotar") la
llamada "Opcin Civil", que diera motivo a tantas y tan variadas opiniones doctrinarias y
jurisprudenciales.
En este aspecto, la ley refiere que los empleadores estn exentos de toda
responsabilidad civil, con la sola excepcin de la contemplada en el artculo N 1072 del
Cdigo Civil, y con relacin a los trabajadores y sus derecho habientes
Este artculo nos dice textualmente que "el acto ilcito ejecutado a sabiendas y
con intencin de daar la persona o los derechos de otro, se llama en este Cdigo
"delito".
Esto significa que, de acuerdo al texto de la ley, solamente sera posible accionar
por la "Va Civil", cuando en el acaecimiento de un accidente o de una Enfermedad
profesional, el empleador ha tenido la intencin de perjudicar al trabajador y ha ejecutado
el hecho a sabiendas de tal perjuicio.
INCAPACIDADES EN LA LEY
La ley distingue los siguientes tipos de "Incapacidades":
Incapacidad laboral temporaria.
Incapacidad laboral permanente.
Las que a su vez, podrn ser parciales o totales.
Y la "Gran Invalidez".
INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA
Existir una incapacidad laboral temporaria, cuando el dao sufrido por el
trabajador le impida temporariamente la realizacin de sus tareas habituales.
Esta temporalidad de la incapacidad cesa por:
Alta Mdica.
Declaracin de Incapacidad Laboral Permanente.
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Transcurso de un ao desde la primera manifestacin
invalidante. Muerte del damnificado.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE
Existir incapacidad laboral permanente cuando el dao sufrido le ocasione al
trabajador una disminucin de tipo permanente de su capacidad laborativa.
Esta incapacidad ser "Parcial" cuando sea inferior al 66% y "Total" cuando sea
superior a este porcentual.
La determinacin de estas incapacidades se efectuarn por las Comisiones
Mdicas Centrales que se crean por la ley 24.241, y el apartado cuatro del artculo 8 de
la ley en anlisis, determina que el Poder Ejecutivo garantizar la aplicacin de criterios
homogneos en la evaluacin de las incapacidades dentro del Sistema Integral de
Jubilaciones y Pensiones.
La ley especifica que a los fines de la determinacin de la incapacidad se deber
tener en cuenta la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de
reubicacin laboral del mismo.
La determinacin de la incapacidad tendr dos etapas:
La "provisional" y la "definitiva".
Ser "provisional" durante los primeros 36 meses desde la declaracin de
incapacidad, pudiendo extenderse por 24 meses ms, de acuerdo a dictamen de las Co-
misiones Mdicas.
Este estado se podr definir, cuando exista certeza del carcter definitivo de la
incapacidad.Cuando la incapacidad sea igual o menor al 20% la misma se considera definitiva
al cesar la incapacidad laboral temporaria.
PRESTACIONES DINERARIAS
Las prestaciones dinerarias que establece la ley, son las que comnmente se
denominan "Pago de Incapacidades".
Para el pago de las incapacidades, se determinan los siguientes parmetros:
Se establece el "Ingreso base" y el llamado "Valor Mensual del
Ingreso Base".
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La A.R.T. deber abonar, luego de los diez primeros das de la
incapacidad, el "Valor Mensual del Ingreso Base", retendr los aportes yefectuar las contribuciones al sistema de seguridad social, abonando
asimismo las asignaciones familiares.
El pago de estas prestaciones toma en cuenta la divisin que
hemos mencionado anteriormente de parciales y totales; y de transitorias o
permanentes. Estas a su vez se dividen en provisorias y definitivas.
Mientras dure la provisionalidad de la incapacidad, el
damnificado percibir el 70% del Valor Mensual del Ingreso Base y las
"asignaciones familiares".
Debemos acotar que, en este "perodo" de la incapacidad, el dependiente podr
retornar al trabajo habitual, por lo que se deduce que el pago de las "asignaciones
familiares" por parte de la A.R.T., es una sinrazn de la ley.
Para comprender acabadamente, los pagos que se estatuyen por ley debemos
hacer mencin a las distintas "etapas de vigencia" en que se divide la ley.
Se fijan una "Primera Etapa" y una "Etapa Definitiva".
A la "Etapa Definitiva" se llegar al cabo de tres aos, siempre y cuando la
Alcuota promedio del sistema no supere el 3% (tres por cien). Esto no debe
interpretarse que no podr haber alcuotas superiores al 3%, sino que refiere a la
"Alcuota Promedio del Sistema".
A su vez, divide a la "Primera Etapa" (o sea a los tentativos tres primeros aos de
vigencia de la ley) en dos "Etapas".
En la "Etapa 1" (dentro de los tentativos tres primeros aos), se establece un
tope indemnizatorio, para cualquier reparacin que surja de la ley, de $ 55.000.00 (Pesoscincuenta y cinco mil).
Este importe se elevar al doble al pasar de la "Etapa 1", a la "Etapa 2", siempre
dentro de los tentativos tres primeros aos de vigencia.
El paso de una a otra Etapa lo determinar el Comit Consultivo Permanente.
Analizamos entonces, los montos de indemnizaciones, dentro de los tentativos
tres primeros aos.
Incapacidad de 0 (cero) a 50 (cincuenta) por cien:
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Monto de PAGO UNICO, igual al Valor Mensual del Ingreso Base multiplicado
por el porcentual de incapacidad y multiplicado por un coeficiente que resulte de dividir
65 sobre la edad del trabajador.
En la "Etapa 1", esta indemnizacin no podr ser superior a $ 55.000.
En la "Etapa 2", se eleva al doble.
Incapacidad de 51 (cincuenta y uno) a 66 (sesenta y seis) por cien:
Pago a travs de una "RENTA PERIODICA", cuyo capital ser igual al 55%
(cincuenta y cinco por cien) del Valor Mensual del Ingreso Base multiplicado por el por-
centual de incapacidad, debiendo abonar asimismo las asignaciones familiares.
En la "Etapa 1", el monto del capital no podr superar la suma de $ 55.000,
elevndose al doble en la "Etapa 2".
Seguidamente analizaremos los montos de indemnizacin que se abonarn en la
ETAPA DEFINITIVA de la ley, esto es, luego de los tentativos tres primeros aos.
Incapacidad de 0 (cero) a 20 (veinte) por cien:
PAGO UNICO igual a 43 multiplicado por el Valor Mensual del Ingreso Base
multiplicado por el porcentual de incapacidad y multiplicado por el coeficiente que
resulte de dividir 65 sobre la edad del trabajador.El tope de esta indemnizacin es de $ 110.000.00.
Incapacidad de 21 (veintiuno) a 66 (sesenta y seis) por cien:
Pago a travs de una RENTA PERIODICA, cuyo capital resultar de multiplicar
el 70% (setenta por cien) del Valor Mensual del Ingreso Base por el porcentual de
incapacidad.
El tope de esta indemnizacin es de $ 110.000.00.
Cuando la incapacidad sea superior al 66% (sesenta y seis por cien), se efecta la
misma operacin desde la fecha de vigencia de la ley:
Se deber multiplicar el Valor mensual del Ingreso Base por 43 y por el
coeficiente que resulte de dividir 65 sobre la edad del trabajador.
Debemos distinguir que los topes son: durante la "Etapa 1" de $ 55.000, y luego
del paso a la "Etapa 2" y al "Sistema Definitivo", de $ 110.000.
En todos los casos, a la renta que se determine en funcin de la ley, se le deber
adicionar las prestaciones que por invalidez perciba el trabajador de su sistema de
jubilacin (privado o estatal).
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Cuando del accidente deviniera "Gran Invalidez" (requerir de la asistencia
permanente de otra persona), se deber abonar de acuerdo al mismo sistema que cuando
la incapacidad sea total, adicionando la cantidad de 3 AMPO.
En caso de muerte del damnificado, a los derecho-habientes se les abonar una
prestacin mensual igual a 43 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por
un coeficiente que resulte de dividir 65 por la edad del damnificado, no superior a $
55.000, que se duplicar al paso de la "Etapa 2". Adems accedern a los beneficios de la
pensin que les corresponda de acuerdo al rgimen previsional que se encontraba afiliado
el damnificado.
DESARROLLO DE LOS DISTINTOS SISTEMAS Y MONTOS DE
LAS INCAPACIDADES EN LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
Ejemplo uno.
Ingreso base: $ 700,00Incapacidad: 15% (quince por cien).
Edad: 30 aos.
Ejemplo dos.
Ingreso base: $ 700,00
Incapacidad: 35%
Edad: 30 aos.
Ejemplo tres.
Ingreso base: $ 700,00
Incapacidad: 55%
Edad: 30 aos.
Ejemplo cuatro.
Ingreso base: $ 700,00
Incapacidad: 70%
Edad: 30 aos.
Perodo de Incapacidad Laboral Temporaria:
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En todos los ejemplos, el operario percibe el valor mensual del Ingreso base mas
las asignaciones familiares.
Etapa de la Incapacidad Laboral Provisoria:
En todos los ejemplos, el dependiente contina trabajando, por cuanto se han
dado alguno de los supuestos del artculo 7, inciso 2, apartados a), b) o c).
La etapa de incapacidad provisoria puede durar 36 meses mas 24 meses mas.
En todos los ejemplos, se abona mensualmente el 70% del valor mensual del
ingreso base multiplicado por el % de incapacidad mas Asignaciones Familiares (Artculo
14, Apartado 1), lo cual es, cuanto menos ilgico, en tanto y en cuanto las asignaciones
familiares las debera abonar el empleador y no la A.R.T..
Esta regla genrica tiene su excepcin en la "Disposicin Final Segunda, apartado
3": en la "Primera Etapa", con sus "Dos Etapas incluidas", y cuando la incapacidad
provisoria se encuentre en la "banda" entre el 50% (cincuenta por cien) y el 66% (sesenta
y seis por cien), se le abonar, como prestacin mensual, un monto igual al porcentual de
incapacidad multiplicado por el 55% (cincuenta y cinco por cien) del valor mensual del
ingreso base, con mas las asignaciones familiares.
Desarrollo del Ejemplo uno:15% de $ 700 = $ 105.00
70% de $ 105 = $ 73.50
Desarrollo del Ejemplo dos:
35% de $ 700 = $ 245.00
70% de $ 245 = 171.50
Desarrollo del Ejemplo tres:
55% de $ 700 = 385.00
55% de $ 385 = 211.75
Desarrollo del Ejemplo cuatro:
70% de $ 700 = $ 490.00
70% de $ 490 = $ 343.00
ETAPA POSTERIOR A LA DECLARACION DE INCAPACIDAD
DEFINITIVA.
Ejemplo uno (15% de incapacidad).
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Indemnizacin de pago nico igual a 43 veces el valor mensual del ingreso base
multiplicado por el % de incapacidad y por el coeficiente 65 sobre edad. Nunca superior
a $ 55.000 multiplicado por el % de incapacidad (Art. 14, ap. 2, inc. a) y Disposicin
Final Segunda, apartado 3, prrafo 3).
Desarrollo:
700 x 43 x 15% x 2.16 = 9.752.40
55.000 x 15% = 8.250
Por lo tanto se le abonar una suma nica de $ 8.250,00.
El monto de $ 55.000 se elevar automticamente a $ 110.000, cuando se pase
de la primera etapa a la siguiente.
O sea que si a este operario la incapacidad definitiva se le otorga antes del paso
de la primera a la segunda etapa, se le deber abonar $ 8.250.
Pero si la incapacidad definitiva se le determina en la segunda etapa, percibir $
9.752.40.
Ejemplo dos (35% de incapacidad).
Primeros tres aos de vigencia de la ley:
Indemnizacin de pago nico igual a 43 veces el valor mensual del ingreso base,multiplicado por el % de incapacidad y por el coeficiente 65 sobre edad (Disposicin
Final Tercera, apartado 3, prrafo 3).
Primera etapa dentro de los tres aos:
Monto indemnizatorio tope: $ 55.000.
Desarrollo:
$ 700 x 43 x 35% x 2.16 = $ 22.755.60
Como 55.000 dividido 35% = 19.250, se le deber abonar este monto nico.
Segunda etapa dentro de los tres aos:
Monto indemnizatorio tope: $ 110.000.
Desarrollo:
$ 700 x 43 x 35% x 2.16 = 22.755.60
Se le deber indemnizar con este monto.
Etapa definitiva (luego de tres aos de vigencia de la ley):
Renta peridica con capital igual a 70% del valor mensual del ingreso base
multiplicado por % de incapacidad.
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Nunca superior a $ 110.000 o lo que disponga el P.E.N., cuando "las condiciones
econmicas financieras generales del sistema as lo permitan" (art. 11, ap. 3).
Desarrollo:
$ 700 x 70% x 35% = 171.50 por mes.
Hasta la edad de jubilacin al operario le restan 35 aos, o sea que son 455
meses. (35 aos x 12 meses mas 35 sueldo anual complementario).
El capital estar conformado por:
$ 171.50 x 455 meses = $ 78.032.50
Ejemplo tres (55% de incapacidad).
Primera etapa de vigencia de la ley (primeros tres aos).
Primera etapa dentro de este perodo: monto mximo de indemnizacin: $
55.000.
Etapa de incapacidad provisoria.
Prestacin de pago mensual, igual a: % de incapacidad x 55% del VMIB +
Asignaciones Familiares (Disposicin Final Tercera, Apartado 3, prrafo 2do.).
Desarrollo:
$ 700 x 55% x 55% = $ 211.75 mas Asignaciones familiares.Etapa de incapacidad definitiva.
Renta Peridica igual a % de incapacidad x 55% del VMIB + Asignaciones
Familiares. (Disposicin Final Segunda, Apartado 3, Prrafo 2).
Desarrollo:
$ 700 x 55% x 55% = $ 211.75
El capital estar conformado por:
$ 211.75 x 455 meses = $ 96.346.25
En esta primera etapa, la A.R.T. deber depositar solamente $ 55.000, al exceder
dicho monto el capital a abonar.
Segunda etapa dentro de los tres primeros aos: monto mximo del capital: $
110.000. (Disposicin Final Segunda, Apartado 3, fin segundo prrafo).
En esta segunda etapa la A.R.T. deber depositar $ 96.346.25 al no exceder el
monto mximo previsto en la ley.
Etapa definitiva de la ley (luego de tres aos de vigencia de la ley).
Incapacidad definitiva:
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Renta peridica igual al 70% del VMIB x % de incapacidad. (Artculo 14,
apartado 2, inciso b).
Desarrollo:
$ 700 x 55% x 70% = $ 269.50 por mes.
$ 269.50 x 455 meses = $ 122.622.50
La A.R.T. deber conformar un capital mximo de $ 110.000.
Ejemplo cuatro (70% de incapacidad).
Etapa de incapacidad provisoria.
70% del VMIB + Asignaciones familiares (Artculo 15, Apartado 1).
Desarrollo:
$ 700 x 70% = 490.00 + A.F.
Etapa de incapacidad definitiva.
Prestaciones que le correspondan por invalidez de acuerdo al rgimen previsional
en el que se encuentre afiliado.
Mas:
Prestacin de pago mensual complementaria equivalente a 43 veces el V.M.I.B. x
65 sobre edad (Artculo 15, Apartado 2).Primera etapa: monto mximo del capital: $ 55.000. (Artculo 15, Apartado 2, in
fine).
Desarrollo:
$ 700 x 43 x 2.16 = 65.016,00
La A.R.T. deber conformar el capital para la prestacin mensual complementaria
con $ 55.000.
Segunda etapa (dentro de los tres aos de vigencia) y etapa definitiva de la ley
(luego de tres aos de vigencia de la ley): monto mximo del capital: $ 110.000.
(Disposicin Final Segunda, Apartado 3, prrafo 2, in fine).
Desarrollo:
$ 700 x 43 x 2.16 = 65.016.00
La A.R.T. deber conformar el capital con dicho monto, al ser inferior al monto
mximo.
Este capital se dividir por la cantidad de meses hasta la muerte del damnificado,
de acuerdo a clculos actuariales, engrosando el haber que le corresponde por
"Jubilacin por Invalidez".
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COMISIN MDICA CENTRAL
La Comisin Mdica Central es la que se establece en la ley N 24.241, y con
relacin a los Infortunios del Trabajo, su misin es determinar:
1. La naturaleza laboral del accidente o enfermedad profesional.
2. El carcter y grado de la incapacidad.
3. El contenido y alcance las prestaciones en especie.
Asimismo, revisarn el tipo, carcter y grado de incapacidad, bien sea por pedido
del obligado al pago de las prestaciones (las A.R.T., o la empresas autoaseguradas), o
por pedido del damnificado.
Estas comisiones mdicas tambin resolver las discrepancias entre un Afiliado
(una empresa asegurada) y las A.R.T..
La Comisin Mdica Central y las provinciales estarn compuestas por cinco
miembros, de los cuales tres de ellos sern nombrados por las A.F.J.P. y dos por las
A.R.T.. La ley determina que existir, cuanto menos, una Comisin Mdica por
Provincia, y una en Capital Federal.
Al respecto, el decreto N 717/96 (BORA, 12.7.96) reglament la Intervencinde las Comisiones Mdicas; el Ministerio de Trabajo, mediante el Laudo N 405 del
20.5.96 reglament el Procedimiento para el Diagnstico de les Enfermedades
Profesionales y finalmente, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones, mediante la Resolucin N 603/96 (BORA, 10.9.96), estableci
los domicilios de las Comisiones Mdicas.
Las Resoluciones de estas Comisiones Mdicas Provinciales sern recurribles por
ante el Juez Federal con competencia en cada Provincia, ante el cual se formular la
correspondiente expresin de agravios o ante la Comisin Mdica Central en Capital
Federal (a opcin del trabajador).
Las resoluciones del Juez Federal y las que dicte la Comisin Mdica Central,
sern recurribles por ante la Cmara Federal de la Seguridad Social, debindose tramitar
todas las pruebas ante el Juez Federal de cada Provincia.
En todos los casos, el procedimiento ser gratuito para el damnificado,
incluyendo los traslados y estudios complementarios.
RGIMEN FINANCIERO
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Los empleadores debern abonar a las A.R.T. una cuota mensual que estar de
acuerdo con la Alcuota de siniestralidad del establecimiento asegurado.
Esta cuota ser depositada conjuntamente con las que integran la "Contribucin
Unica de la Seguridad Social", determinada por la ley 24.241.
Para determinar la "base imponible" sobre la cual se deber calcular la Alcuota,
se tendrn en cuenta las reglas de la ley 24.241, debindose incluir todas las prestaciones
que tengan carcter de remuneraciones.
Las A.R.T. debern fiscalizar, verificar y podrn ejecutar el pago de estas
alcuotas, para lo cual la simple declaracin de no pago, servir de suficiente ttulo
ejecutivo.
Todo el rgimen financiero de las A.R.T. estar regido por estas "Alcuotas",
que, en definitiva, representan un porcentual del salario de los trabajadores de cada
establecimiento asegurado.
Este porcentual surgir de "Indicadores" que tendr en cuenta la "Siniestralidad"
de cada establecimiento, bien sea sta presunta o efectiva, y la permanencia de los
empleadores dentro de una misma A.R.T..
De esta manera, el sistema "premia" a los empleadores que tengan: bajasiniestralidad, y permanencia en una misma A.R.T..
Estos indicadores debern ser aprobados por la Super Intendencia de Seguros de
la Nacin, y debern ser liquidados por establecimiento asegurado.
Se deber tener en cuenta que:
Las cuotas que hemos mencionado constituyen "gasto
deducible" a los efectos del impuesto a las ganancias.
Los contratos de afiliacin a las A.R.T. estn exentos de todo
pago de impuestos o tributo nacional.
El contrato de renta peridica gozar de las mismas exenciones
que el contrato de renta peridica previsional.
Las reservas obligatorias de las A.R.T. se encuentran exentas
de impuestos.
GESTIN DE LAS A.R.T.
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Todo este sistema de prevencin y reparacin de los infortunios del trabajo, se
implementar a travs de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, o bien por las propias
empresas auto aseguradas.
Las nuevas empresas aseguradoras que se han creado, de tipo "monorrama", o las
que se encontraren comercializando la rama de "Accidentes de Trabajo" y hayan
transformado esta seccin, debern cumplimentar todas las exigencias legales.
En tal sentido, las nuevas A.R.T., o las "Ramas A.R.T." de las actuales
aseguradoras, tienen el mismo tratamiento impositivo, derechos y obligaciones.
La nica diferencia entre unas y otras que fija la ley, est dada por la posibilidad
que tienen las nuevas A.R.T. de operar, a la vez, como "Administradoras" de los
capitales que conformen la "Renta Peridica" que deben abonar a los dependientes
damnificados, cuando as corresponda por su porcentual de incapacidad.
Por el contrario, si una Aseguradora que operaba dentro de la "Rama Accidentes
de Trabajo" la transforma en una "Rama A.R.T." dentro del mismo organigrama
empresarial, deber depositar este capital en una Compaa de Seguros de Retiro que
opere en el mercado.
SEGUROS OPTATIVOS
En el artculo 26, se determina que las A.R.T. podrn, adems de asegurar los
riesgos derivados del trabajo, contratar las siguientes coberturas con los empleadores:
1. El otorgamiento de las prestaciones dinerarias que se derivan de la legislacin
laboral por enfermedades y accidentes inculpables. Esta es la "indemnizacin" prevista en
el artculo 212 del Rgimen de Contrato de Trabajo, consistente en el pago de un mes de
sueldo por cada ao de antigedad, cuando deviniere una incapacidad total y absoluta
como consecuencia de la enfermedad o accidente, repito, "inculpable para el empleador".
Dentro de este mismo seguro, los empleadores podrn tambin contratar con las
A.R.T. el pago de los salarios a sus dependientes que no presten su fuerza laborativa
temporalmente como consecuencia de una enfermedad o accidente inculpable.
2. Tambin podrn contratar la "cobertura de las exigencias financieras
derivadas de los juicios por accidentes y enfermedades de trabajo con fundamento en
leyes anteriores".
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En principio, este sera un nuevo seguro, que cubrira, no ya las
"indemnizaciones", sino la posibilidad de un juicio en contra, derivado de un accidente o
una enfermedad con fundamento en la ley 24.028.
Se determina para estas dos operatorias, que la A.R.T. podr fijar libremente su
tarifa o prima, debiendo llevar una gestin econmica y financiera separada de la que
corresponda al funcionamiento de la L.R.T.
GESTIN DE RESERVAS
Los bienes que se destinen a respaldar las reservas de las A.R.T., no pueden ser
afectados a otras obligaciones distintas a las derivadas de la ley, ni an en caso de
liquidacin de la entidad.
Si la A.R.T. se liquidase, los bienes de la misma, sern transferidos al fondo de
reserva de la L.R.T., que ser administrado por la S.R.T.
AFILIACIN
Como forma de reafirmar todo el espritu de la ley en cuanto a la universalidad de
los empleadores y dependientes, se determina que "los empleadores no incluidos en elrgimen de autoseguro debern afiliarse obligatoriamente a la A.R.T. que libremente
elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores".
Asimismo las A.R.T., no podrn rechazar ninguna solicitud de afiliacin que
reciban, dentro de su mbito de actuacin que detallar en su constitucin (profesional o
territorial) y que de acuerdo al decreto N 334/96, artculo 11 deber ser como mnimo
nacional. .
Las formalidades del "Contrato de Afiliacin", fueron determinadas por la
S.R.T., a travs de su Resolucin N 39 del 3.4.96.
La renovacin del "Contrato de Afiliacin", que tcnicamente debe considerarse
como una "Pliza" se efectuar en forma automtica, debindose aplicar el rgimen de
alcuotas vigente a la fecha de la renovacin.
Por ltimo, el empleador no podr rescindir el contrato con una A.R.T., hasta
tanto no pruebe que se encuentra afiliado a otra A.R.T., o bien, que se ha incorporado al
rgimen de autoseguro.
Este artculo ha sido reglamentado por el decreto N 334/96, donde se determina
(art. 15) que la facultad de rescisin del contrato de afiliacin ... corresponde
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nicamente al empleador y no requiere para ejercerla alegacin de causa alguna. Para
ejercer esta facultad el empleador deber haber cotizado como mnimo SEIS (6) meses
a la Aseguradora. La facultad de rescisin solo podr ser ejercida nuevamente
transcurrido Un (1) ao de efectuado el cambio de Aseguradora por esa causa.
RESPONSABILIDAD POR OMISIONES
El artculo 28, no se encuentra redactado en feliz forma, por cuanto, en una
primera lectura podran surgir contradicciones entre los apartados dos y cuatro.
En el primer apartado se determina que cuando el empleador no se encuentre
incluido en el rgimen de autoseguro y no se encuentre afiliado a ninguna A.R.T.,
responder directamente ante los beneficiarios del cumplimiento de la ley.
En el segundo apartado se expresa que: si el empleador omitiera declarar su
obligacin de pago o la contratacin de un trabajador, la A.R.T. otorgar las
prestaciones y podr repetir del empleador el costo de stas.
Es decir:
Un empleador no paga (la ley dice "omitir su declaracin de obligacin de
pago"), u omite declarar la contratacin de un trabajador, y este trabajador sufre uninfortunio: la A.R.T. le deber otorgar las prestaciones, y podr repetir contra el
"empleador afiliado", el "costo de stas".
En el tercer apartado, la ley dice que "el empleador deber depositar las cuotas
omitidas en la cuenta del Fondo de Garanta de la L.R.T.".
Y el apartado cuarto, faculta a las A.R.T. a que ejecuten al empleador las
cotizaciones adeudadas. Asimismo reafirma la posicin en el sentido que la A.R.T.,
deber otorgar las prestaciones.
Entonces, tal como hemos mencionado anteriormente, no existen diferencias ni
contradicciones, an cuando la redaccin no ha sido para nada feliz.
El sistema queda estructurado, de la siguiente manera:
Cuando el empleador no abonare las cotizaciones a la A.R.T., ya sea en forma
total o parcial, o cuando no declarare el ingreso de un nuevo trabajador, y ste sufriese
un infortunio de trabajo, la A.R.T. deber otorgarle la totalidad de las prestaciones
establecidas por la ley.
Podr repetir del empleador el costo de las prestaciones y ejecutar las
cotizaciones adeudadas.
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En cuanto a la subrogacin por el hecho de un tercero, se ha trasladado al
artculo N 39 de la ley, cuando trata acerca de la "Responsabilidad Civil del Em-
pleador", determinando que cuando ocurra un infortunio y haya sido causado por un
tercero, la A.R.T., o bien la empresa autoasegurada, debern otorgar la totalidad de las
prestaciones mdicas y dinerarias, pudiendo repetir del tercero causante del accidente, el
costo de la totalidad de las mismas.
SANCIONES
La ley habla genricamente del incumplimiento por parte de los "empleadores
autoasegurados", de las A.R.T. y de las "Compaias de seguros de retiro" de:
1. Las "obligaciones a su cargo".
En este caso, sern sancionadas con una multa que va desde los 20 a los 2000
AMPO, si no resultare un delito mas severamente penado.
Un AMPO es igual a $ 72. Con lo que la multa mnima es de $ 1.440,00 y la
mxima de $ 144.000,00.
2. Cuando la obligacin fuere de prestar asistencia mdica o farmacutica, la
pena a aplicar ser la que determina el artculo 106 del Cdigo Penal, que es el quelegisla y castiga el "abandono de personas", estableciendo las penas de acuerdo a la
siguiente tabulacin, teniendo en cuenta la reforma introducida por la ley 24.410
(BORA 2.1.95):
A. Cuando se pusiese "en peligro" la vida o la salud de otra persona: prisin de
dos aos a seis aos.
B. Cuando resultare un "grave dao en el cuerpo o en la salud de la vctima":
reclusin o prisin de tres aos a diez aos.
C. Y si ocurriere la muerte: reclusin o prisin de cinco a quince aos.
3. Cuando el incumplimiento consistiera en la omisin de abonar cuotas o
declarar su pago, el empleador ser sancionado con prisin de seis meses a cuatro aos.
4. Y si el incumplimiento lo fuere del otorgamiento de las prestaciones dinerarias,
o de los aportes a los fondos creados por la ley, la sancin ser de prisin de dos a seis
aos.
Cuando se trate de personas jurdicas, esto es, sociedades, la pena de prisin se
aplicar a los directores, gerentes, sndicos, miembros del consejo de vigilancia,
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administradores, mandatarios o representantes que hayan intervenido en el hecho
punible.
Para que se configure el hecho, deber ser intimado fehacientemente el obligado
en el domicilio legal, y deber existir inactividad por parte de las personas (fsicas o
jurdicas) por el trmino de quince das corridos.
La ley no incluye en el encuadre penal al empleador no autoasegurado ni
asegurado en una A.R.T., por lo que debemos inferir que no le alcanza el "tipo penal".
Por ltimo, se la declara competente a la Justicia Federal para su juzgamiento.
FONDO DE GARANTA DE LA L.R.T.
Los recursos que compondrn el llamado "Fondo de Garanta" de la Ley de
Riesgos de Trabajo, tendrn como objeto abonar las prestaciones, tanto dinerarias como
en especie, en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada.
Para que entre en operatividad el sistema, los beneficiarios, o las A.R.T., debern
realizar las gestiones indispensables para ejecutar la sentencia y solicitar la declaracin de
insuficiencia patrimonial en los plazos fijados por la reglamentacin (Cfr. Art. 19,
decreto 334/96).Ser administrado por la S.R.T. y sus recursos sern los siguientes:
1. Los que prevea la propia ley y las multas provenientes de los
incumplimientos a las normas sobre daos del trabajo y las de higiene y
seguridad.
2. Una contribucin a cargo de los empleadores autoasegurados,
que no podr ser inferior al que abonen las A.R.T. anualmente fijado por el
P.E.N..
3. Las cantidades que recupere la S.R.T. de los empleadores en
situacin de insuficiencia patrimonial.
4. Las rentas producidas por los recursos del Fondo de Garanta
de la L.R.T. y las sumas que le transfiera la S.R.T.
5. Los legados y donaciones.
La ley tambin especifica que los excedentes que tenga este Fondo de Garanta
tendrn como destino nico, apoyar las investigaciones, actividades en capacitacin,
publicaciones y campaas publicitarias cuyo objeto sean disminuir los impactos
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desfavorables en la salud de los trabajadores. Su administracin ser fijada por la re-
glamentacin.
FONDO DE RESERVA DE LA L.R.T.
Se crea el Fondo de Reserva de la L.R.T. que servir para abonar las prestaciones
que dejen de prestar las A.R.T. que entren en liquidacin.
Su administracin estar a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nacin
y sus recursos se originarn en un aporte a cargo de las A.R.T. fijado anualmente por
parte del Poder Ejecutivo.
Ente de regulacin y supervisin
Se crea la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) que funcionar
como una entidad autrquica en jurisdiccin del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nacin.
Como dato relevante, destacamos que este organismo "absorber" las funciones y
atribuciones que actualmente desempea la Direccin Nacional de Salud y Seguridad enel Trabajo, que en la actualidad depende del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Sus funciones son las siguientes:
I. Controlar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, dictando las disposiciones reglamentarias correspondientes.
II. Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T..
III. Imponer las sanciones que prev la ley.
IV. Requerir la informacin necesaria para el cumplimiento de sus
competencias, pudiendo solicitar rdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza p-
blica.
V. En materia de organizacin interna, podr dictarse su propio organigrama de
trabajo, administrar su patrimonio y gestionar el Fondo de Garanta.
VI. Deber asimismo mantener el Registro Nacional de Incapacidades
Laborales, donde se registrarn los datos identificatorios del damnificado y su empresa,
poca del infortunio, prestaciones abonadas, incapacidades reclamadas, debiendo
asimismo, elaborar los ndices de siniestralidad.
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Por otra parte, la Superintendencia de Seguros de la Nacin tendr las facultades
que le confiere la L.R.T., la ley N 20.091 y sus reglamentos.
Sus gastos de funcionamiento se atendern con la tasa prevista en la ley N
20.091 (artculo N 81) que se aplicar sobre las cuotas mensuales que los empleadores
abonen a las A.R.T., pudiendo el Poder Ejecutivo reasignar las partidas necesarias para
el ejercicio en que comience a regir la ley.
El Superintendente ser designado por el Poder Ejecutivo, previo proceso de
seleccin, fijndose sus remuneraciones por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nacin.
La ley tambin establece que las relaciones del personal con la S.R.T., se regirn
por la legislacin laboral, excluyndola de esta manera de la rbita del "Empleo Pblico".
rgano tripartito de participacin
En este aspecto, la ley toma conceptos muy antiguos, pero no por ello de
aplicacin actual en cuanto al manejo participativo de las relaciones laborales, bien sea a
nivel de empresas privadas o estaduales, supliendo de esta manera una vieja laguna
legislativa en nuestro ordenamiento positivo.11
Se debe tener presente que en el marco de la legislacin y actividad internacional,
la Organizacin Internacional del Trabajo, cuya sede se encuentra en Ginebra, es la nica
en que se encuentran representados la totalidad de los actores sociales, de forma
orgnica.12
11 Sin embargo, el sistema normado por la ley 19.587 y el decr. regl. 351/79 adolece de una graveomisin: no haber implementado una modalidad operativa que garantizara la participacin y gestindentro de la empresa de los representantes de los trabajadores y de las organizaciones gremiales. Alrespecto la OIT, tanto en el Cdigo Internacional del Trabajo, como en los convenios y recomendaciones
sobre la materia, propugna la adopcin de sistemas de colaboracin entre empleadores y trabajadores, afin de mejorar las condiciones de higiene y seguridad en los ambientes laborales. Dichos sistemas
podran adoptar la forma de comits de seguridad o establecimiento, en los que participen representantesde los trabajadores y de los empleadores. Evidentemente, ya se la establezca por va legislativa oreglamentaria o por medio de los convenios colectivos, en la medida que se logre esa debida
participacin de los sectores interesados, los resultados positivos se vern facilitados y aumentar elmejoramiento en las condiciones de vida y de trabajo de los dependientes. Manual de Derecho de laSeguridad Social, dirigido por Javier Hnicken, pag. 97. Editorial Astrea, Bs. As. 1989; ISBN 950-508-290-8.12 PARMEGGIANI, L: La competencia del Estado en materia de seguridad e higiene del trabajoconstituye uno de los pilares tradicionales de la proteccin social desde comienzos del siglo XIX. En lostiempos modernos su funcin se considera ms necesaria cada da en razn de la creciente complejidadde los problemas que se plantean en dicha esfera, como lo demuestra la promulgacin de textoslegislativos de observancia obligatoria. Sin embargo, la competencia del Estado no es absoluta pues
prevalece el principio de la consulta previa con las organizaciones de empleadores y de trabajadores,fundamento de la estructura tripartita de la O.I.T., establecido hace ms de medio siglo y ampliamenteaplicado hoy en da en el mbito nacional. Dentro de la Comunidad Europea, su observancia tienetambin lugar a travs de las actividades de la Comisin Econmica y Social. ... El Comit de Seguridad
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El Consejo Directivo, cada una de las Comisiones de Trabajo, y la Asamblea
General, cuentan con representantes de los Estados, las organizaciones de empleadores y
las de trabajadores, en forma igualitaria para desarrollar sus funciones.
La O.I.T., permanentemente, ha bregado por la representacin tripartita en los
organismos del Estado de sus pases miembros, y esta ley, al igual que la que rige las
convenciones colectivas de trabajo, lleva a la prctica este pensamiento fundacional de la
Organizacin.
Esta intervencin activa por parte de la O.I.T., ha motivado que en numerosos
pases se hayan constituido estos Comits mixtos, de proficua labor a lo largo de los
aos.
e Higiene del Trabajo (comit Robens) establecido en el Reino Unido para presentar recomendaciones alParlamento con respecto a la organizacin de la seguridad e higiene laborales, se pronunci claramenteal respecto en 1972. Una de sus principales afirmaciones fue la siguiente: La responsabilidad primordialde tomar medidas para reducir los actuales niveles de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales incumbe en primer lugar a quienes crean los riesgos y a quienes trabajan con ellosLegislacin reciente sobre seguridad y salud de los trabajadores; en Revista Internacional del Trabajo;vol. 101, nmero 2; pag. 173 y sgtes.; ISSN 0378-5548.
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El desempeo de estos Comits Mixtos, ha originado gran cantidad de legislacin
a nivel de las naciones y, por parte de la OIT, recomendaciones y tratados, a ms de
doctrina mayoritariamente favorable al funcionamiento del sistema. 13141516
Se establece que estarn representados el Estado, los empleadores y los
trabajadores, con cuatro miembros cada uno, destacndose que dos de los miembros de
los empleadores, sern designados por el sector de las Pequeas y Medianas Empresas,
siendo presidido por el Ministro de Trabajo y S.S. de la Nacin.
Sus funciones sern de dos tipos:
13
TOMODA, Shizue: Por ello, en su programa principal de salud y seguridad en el trabajo, la OITpropugna la constitucin de equipos bipartitos de salud y seguridad en las empresas. Esos equipos,integrados por representantes de la direccin y los trabajadores, se renen peridicamente coninspectores del Estado en sesiones de trabajo y seminarios para intercambiar informaciones sobre salud yseguridad. Tambin tienen la misin de vigilar su lugar de trabajo y de ensear a sus colegas a
protegerse a s mismos y a comprender que su salud y su seguridad estn en sus manos. Evolucinreciente de las industrias de la alimentacin y de la bebida, en Revista Internacional del Trabajo, Vol.102, n 1; ISSN 0378-5548.14 GEVERS, J.K.M.: La importancia de esta forma de participacin (sea mediante rganos conatribuciones generales, como los consejos de empresa, sea mediante rganos especializados, como loscomits de seguridad) est en relacin con las caractersticas de los problemas de higiene y seguridad:cuando han de tenerse en cuenta la experiencia y los conocimientos de las personas expuestas a ciertascondiciones de trabajo, la participacin debe ser lo ms directa posible; en la medida en que lainspeccin y la supervisin se consideren funciones esenciales de la intervencin de los trabajadores, los
mecanismos de participacin deben operar a nivel del taller o del establecimiento; el sistema debefuncionar en forma ms o menos permanente, de modo de poder aplicarse tambin en casos que noadmiten demora. ... El rasgo particular mas importante de estas reformas es que ya no se realizan anivel nacional, sino al de la empresa; cada empresa tiene que elaborar su propia poltica de higiene yseguridad y concebir las medidas de proteccin ms adecuadas habida cuenta de la naturaleza de losriesgos particulares que corren sus trabajadores y de las posibilidades concretas de reducirlos. Para queesta accin tenga xito es indispensable una cooperacin estrecha y permanente entre la direccin y lostrabajadores. Participacin de los trabajadores en la Seguridad e Higiene en los pases de la CEE: papelde las instituciones representativas; en Revista Internacional del Trabajo; vol. 102; N 4; ISSN 0378-8-5548.15 CLARKE, R.D.: La experiencia de Saskatchewan permite pensar que los comits pueden desempearrealmente un papel preponderante. En 1979 los 2500 comits de esta provincia celebraron unas 3000reuniones, en el curso de las cuales examinaron 17500 nuevas cuestiones y 5600 que estaban pendientes;
resolvieron 20000 o sea el 90%, mientras que solo 83% debieron someterse a la direccin. Slo encuarenta casos el comit no pudo actuar por falta de acuerdo entre sus miembros; en general, el principalobstculo para llegar a una solucin fue la demora en la entrega de nuevo material o nuevas piezas. ...En1979, 70% de los problemas que se les sometieron se relacionaban con la seguridad en los lugares detrabajo (material peligroso, dispositivos protectores insuficientes, peligro de cada, riesgos debidos alfuego o a la electricidad, vas de acceso o salidas peligrosas, etc). En 15% de los casos los problemasestaban relacionados con agentes fsicos tales como ruido, vibraciones, temperatura, ventilacin eiluminacin; los procedimientos y mtodos de trabajo suscitaban aproximadamente slo 10%, mientrasque 5% restante se relacionaba con la exposicin a materias, emanaciones, gases y productos qumicos
peligrosos. Las soluciones adoptadas por los comits pueden clasificarse de la manera siguiente: mejormantenimiento (20%); renovacin de la instalacin (4%); modificacin del material existente o comprade material nuevo (40%); nuevo equipo de proteccin individual (3%); modificacin de los mtodos detrabajo (5%); y mejoramiento de la formacin en materia de seguridad (10%). Los dems problemas seresolvieron por medidas diversas. Participacin de los trabajadores en la seguridad e higiene en eltrabajo en el Canad; en Revista Internacional del Trabajo; vol. 101; N 3, pag. 391.16 ROUSTANG, Guy Esto quiere decir que para que la participacin de los trabajadores en materia deseguridad sea eficaz, tiene que abarcar los diversos aspectos de la vida de la empresa. Los trabajadoresy la higiene y la seguridad en Francia; en Revista Internacional del Trabajo, Vol. 102; N 2; pag. 247.
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A. Las de tipo "consultivas":
1. Reglamentar la ley.
2. Acciones de prevencin, que se entiende podrn ser de tipo
general y para eliminar las causas de los accidentes en una determinada
industria o sector.
3. Deber definir el cronograma de etapas de las prestaciones
dinerarias que establece la ley.
4. Determinar las pautas y contenido del Plan de Mejoramiento que debern
complementar los contratos de las A.R.T. con los asegurados.
B. Las de tipo "vinculantes":
1. Deber confeccionar el listado de enfermedades profesionales.
2. Deber confeccionar las tablas de evaluacin de las
incapacidades.
3. Determinar el alcance las prestaciones en especie
(prestaciones mdicas).
4. Establecer los indicadores determinantes de la solvencia
econmica financiera de las empresas que pretendan auto asegurarse.Luego de la discusin parlamentaria, se ha agregado al artculo del Proyecto del
Poder Ejecutivo, el prrafo que dice: "En caso de no alcanzar unanimidad, la materia
en consulta ser sometida al arbitraje del Presidente del Comit Consultivo
Permanente, quien laudar entre las propuestas elevadas por los sectores
representados".
Esto indicara que, an cuando la ley no lo dice en forma expresa, los temas en
que tengan carcter vinculante su consulta, debern ser aprobados por unanimidad de los
miembros, dejando como ltima posibilidad, el "laudo" del Presidente del Comit
Consultivo Permanente (Ministro de Trabajo y Seguridad Social), al que se ha recurrido,
por ejemplo, para la aprobacin del Listado de Enfermedades Profesionales.
Congruente con la filosofa del texto legal, la reglamentacin (Cfr. Dec. 170/96,
artculo 19, inc. D) establece la obligacin de las A.R.T. de promover la integracin de
comisiones paritarias de riesgos del trabajo y colaborar en su capacitacin.
NORMAS GENERALES Y COMPLEMENTARIAS
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En cuanto a las normas aplicables se especifica que en las materias no reguladas
por la ley, y en cuanto a todo lo que resulte compatible con ella, se aplicar la ley N
20.091.
Asimismo, no es aplicable a los casos que se susciten, el artculo N 188 de la ley
N 24.241, que establece que "en la medida en que aumente la recaudacin de los
recursos de la Seguridad Social, el P.E.N. queda facultado para disminuir
proporcionalmente la incidencia tributaria sobre el costo laboral, preservando un
adecuado funcionamiento del sistema previsional".
En cuanto a la negociacin colectiva se determina que sta podr crear A.R.T. sin
fines de lucro, debindose preservar el principio de libre afiliacin de los empleadores
comprendidos en el mbito del Convenio Colectivo de Trabajo y adems, dentro de la
misma Convencin, podr definir medidas de prevencin de los riesgos derivados del
trabajo, y de mejoramiento de las condiciones de trabajo.
Los derechos a recibir las prestaciones de la ley comienzan a partir de la denuncia
que se haga de los hechos causantes de los daos, determinndose por reglamentacin
los requisitos que deber contener esa denuncia (Cfr. Resolucin N 204/96 de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo).Las acciones derivadas de la ley prescriben a los dos aos, desde que la
prestacin debi ser abonada o prestada, y en todo caso, a los dos aos a partir desde el
cese de la relacin laboral.
En cuanto a las acciones de los entes gestores y de los de la regulacin y
supervisin de la ley, prescriben a los diez aos a contar desde la fecha en que debi
efectuarse su pago.
Se contemplan como situaciones especiales las del pluriempleo, las relaciones
laborales de duracin determinada y a tiempo parcial; la sucesin de siniestros y las del
trabajador jubilado o con jubilacin postergada.
En estos supuestos, y en todo lo que resulte concerniente y aplicable la ley, se
autoriza al Poder Ejecutivo al dictado de normas complementarias.
Se determinan las siguientes competencias judiciales:
Para las resoluciones de las Comisiones Mdicas con asiento en cada Provincia,
ante el Juez Federal con competencia Provincial.
La Resolucin del Juez Federal, y en su caso las de la Comisin Mdica Central,
por ante la Cmara Federal de la Seguridad Social.
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En cuanto a la accin derivada de la opcin civil, se establece la competencia de
la justicia civil ordinaria, invitndose a las provincias a que determinen la competencia de
la misma manera.
Con relacin al cobro de las cuotas, recargos e intereses adeudados a las A.R.T.
y las multas y contribuciones a cargo de los empleadores y aportes de las A.R.T., se
harn efectivas por va del apremio y de acuerdo a cada regulacin provincial en la
materia.
En la Capital Federal, se podr optar por la justicia nacional con competencia en
lo laboral o por los juzgados civiles o comerciales, mientras que en las provincias lo
sern los tribunales con competencia en lo civil y comercial.
La ley habla tambin de concurrencia debindose entender por tal, los diferendos
que se pueden suscitar con relacin al momento de la contingencia y pago de las
prestaciones, existiendo diversas A.R.T. en los distintos perodos.
Se toma para la solucin del problema la "primera manifestacin invalidante", y
en tal sentido, se har cargo de las prestaciones, la A.R.T. que tuviese contrato vigente a
esa fecha.
Cuando se demuestre que la contingencia se hubiera originado en un procesodesarrollado a travs del tiempo, con cotizaciones a diversas A.R.T., la encargada al
pago, podr repetir de las restantes los costos de las prestaciones abonadas, en
proporcin en la que cada una de ellas sea responsable, conforme al tiempo e intensidad
de exposicin al riesgo, sometindose las discrepancias a la S.R.T..
Se determina tambin que los fondos de garanta y reserva de la ley, sern
inembargables frente a beneficiarios y terceros, no integrando el presupuesto general de
la administracin nacional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1. Se modifica el artculo N 75 del Rgimen de Contrato de Trabajo,
especificndose que "los daos que sufra el trabajador como consecuencias del
incumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, se regirn por
las normas que regulan la reparacin de los daos provocados por accidentes en el
trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar nicamente a las prestaciones en
ellas establecidas".
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Esta modificacin ha entrado en vigencia en el momento de la promulgacin de la
ley (3.10.95).
Se modifica la ley N 24.241 (de jubilaciones y pensiones), sustituyendo el
artculo N 177 que determina las funciones de las Aseguradoras de Retiro. Se agrega la
posibilidad que en su objeto comprenda las prestaciones de pago peridico previstas en
la ley de riesgos del trabajo.
Se modifica el primer prrafo del artculo N 15 de la ley N 24.028,
estableciendo la instancia obligatoria de conciliacin ante la autoridad administrativa del
trabajo y obligando a los jueces a no dar traslado a las demandas que no acrediten el
cumplimiento de esta obligacin. Esta modificacin tambin tiene vigencia inmediata,
an cuando al entrar en vigencia la L.R.T., pierde sentido al derogarse automticamente
la ley N 24.028.
Por ltimo se establece que la ley no ser de aplicacin a las acciones judiciales
iniciadas con anterioridad a su vigencia.