laboral iii unidad 4

38
UNIDAD 3: RIEGOS DEL TRABAJO

Upload: maria2914

Post on 08-Aug-2015

116 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

UNIDAD 3: RIEGOS DEL

TRABAJO

CONCEPTO RIEGOS DE TRABAJO

CONSTITUCION DEL ECUADORArt. 326.- “El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley”.

CONCEPTO RIESGOS DE TRABAJO

TITULO IVDE LOS RIESGOS DEL TRABAJO 

Art. 347.- Riesgos del trabajo.- “Riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad.Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes”.

CONCEPTO RIESGOS DE TRABAJO

Son Eventualidades. Que afectan al trabajador. Como consecuencia de su trabajo.

CLASES DE RIESGOS DE TRABAJO

Art. 347 CT. Establece dos tipos de

riesgos de trabajo: 1. Enfermedades

profesionales. 2. Accidentes de trabajo.

ACCIDENTES DE TRABAJO

1. ACCIDENTES DE TRABAJO

Concepto: “Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”.

(Art. 348 CT)

1. ACCIDENTES DE TRABAJO Concepto: (Estatuto codificado del IESS) “Es todo suceso imprevisto y repentino

que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, o la muerte inmediata o posterior, con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

También se considera tal, el que sufriere el asegurado, al trasladarse directamente desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa”.

(cc Art. 368 CT)

1. ACCIDENTES DE TRABAJO

Elementos de un Accidente de Trabajo

a.- Es producto de un suceso imprevisto y repentino;b.- Ocasiona lesión temporal o definitiva o muerte; y,c.- Es originario en el trabajo que se desarrolla para otra persona.

1. ACCIDENTES DE TRABAJOExención de responsabilidad (Art. 354 CT).El empleador quedará exento de toda responsabilidad por los accidentes del trabajo:1. Cuando hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima o se produjere exclusivamente por culpa grave de la misma;2. Cuando se debiere a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por tal la que no guarda ninguna relación con el ejercicio de la profesión o trabajo de que se trate; y,

1. ACCIDENTES DE TRABAJOExención de responsabilidad (Art. 354 CT).3. Respecto de los derechohabientes de la víctima que hayan provocado voluntariamente el accidente u ocasionándolo por su culpa grave, únicamente en lo que a esto se refiere y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.La prueba de las excepciones señaladas en este artículo corresponde al empleador.Art. 355 CT: “La imprudencia profesional, no exime al empleador de responsabilidad”.

1. ACCIDENTES DE TRABAJO

No se consideran accidentes de trabajo (Art. 175 EC-IESS).a) Si se hallare el afiliado en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico, droga o circunstancia sicotrópica; b) Si el afiliado intencionalmente, por si o valiéndose de otra persona, causare la incapacidad; c) Si el accidente es el resultado de alguna riña, juego o intento de suicidio; salvo el caso de que el accidentado sea sujeto pasivo en el juego o la riña, y que se encuentre en cumplimiento de sus actividades laborales;

1. ACCIDENTES DE TRABAJO

No se consideran accidentes de trabajo (Art. 175 EC-IESS).d) Si el Siniestro fuere resultado de un delito, por el que hubiere sentencia condenatoria contra el asegurado; e) Cuando se debiere a fuerza mayor como define el Código Civil extraña al trabajo, entendiéndose como tal la que no guarde ninguna relación con el ejercicio de la actividad laboral.

1. ACCIDENTES DE TRABAJO

Reglamento general del Seguro de Riesgos del TrabajoArt. 1.- Para efectos de la concesión de las prestaciones del seguro de riesgos del Trabajo, establecidas en el Estatuto, se considera accidente de trabajo:a) El que se produjere en el lugar de trabajo o fuera de él con ocasión o como consecuencia del mismo.

1. ACCIDENTES DE TRABAJO

b) El que ocurriere en la ejecución de ordenes del empleador, fuera del propio lugar de trabajo con ocasión a las actividades encomendadas.c) El que ocurriere por la acción de terceras personas o por acción del empleador o de otro trabajador durante la ejecución de las tareas y que tuviere relación con el trabajo.

1. ACCIDENTES DE TRABAJO

d) Es que sobreviniere durante las pausas o interrupciones de las labores, si el trabajador se hallare a orden o disposición del patrono.e) El que ocurriere con ocasión o como consecuencia del desempeño de actividades gremiales o sindicales de organizaciones legalmente reconocidas o en formación.

ENFERMEDADES PROFESIONALES

2. ENFERMEDADES PROFESIONALES

CONCEPTO: C.T. Art. 349.- Enfermedades

profesionales.- “Enfermedades profesionales son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad”.

2. ENFERMEDADES PROFESIONALES

Elementos de las enfermedades profesionales:

- Son afecciones agudas o crónicas.

- Provocadas por la labor que realiza el trabajador.

- Producen incapacidad: absoluta y permanente, disminución de capacidad, o muerte.

INDEMNIZACIONES

INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Para efectos de la indemnización se consideran las siguientes consecuencias: (Art. 359 CT)

1. Muerte 2. Incapacidad permanente y

absoluta para todo trabajo; 3. Disminución permanente de

la capacidad para el trabajo, y; 4. Incapacidad temporal.

INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo: (Art. 360 CT)

Producen este tipo de incapacidad las siguientes lesiones:1. La pérdida total, o en sus partes esenciales, de las extremidades superiores o inferiores; de una extremidad superior y otra inferior o de la extremidad superior derecha en su totalidad.Son partes esenciales la mano y el pie;

INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo: (Art. 360 CT)

2. La pérdida de movimiento, equivalente a la mutilación de la extremidad o extremidades en las mismas condiciones indicadas en el numeral anterior;

INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo: (Art. 360 CT)

3. La pérdida de la visión de ambos ojos, entendida como anulación del órgano o pérdida total de la fuerza visual;4. La pérdida de un ojo, siempre que el otro no tenga acuidad visual mayor del cincuenta por ciento después de corrección por lentes;

INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo: (Art. 360 CT)

5. La disminución de la visión en un setenta y cinco por ciento de lo normal en ambos ojos, después de corrección por lentes;6. La enajenación mental incurable;

INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo: (Art. 360 CT)7. Las lesiones orgánicas o funcionales de los sistemas cardiovascular, digestivo, respiratorio, etc., ocasionadas por la acción mecánica de accidente o por alteraciones bioquímicas fisiológicas motivadas por el trabajo, que fueren declaradas incurables y que, por su gravedad, impidan al trabajador dedicarse en absoluto a cualquier trabajo; y,

INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo: (Art. 360 CT)8. La epilepsia traumática, cuando la frecuencia de la crisis y otros fenómenos no permitan al paciente desempeñar ningún trabajo, incapacitándole permanentemente.

INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO

MONTO – CODIGO DEL TRABAJOIncapacidad permanente y absoluta para todo trabajo: (Art. 370 CT)Una cantidad igual al sueldo o salario de 4 años; o,Renta vitalicia equivalente al 66% de la última remuneración percibida.

INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO

MONTO PENSION O RENTA Incapacidad permanente y absoluta

para todo trabajo: (Art. 34 Reglamento General del Seguro de Riesgos de Trabajo)

Incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta.

El asegurado tiene derecho a una pensión mensual equivalente al 100% del promedio de sueldos o salarios sobre los que aportó en el último año o del promedio mensual de los cinco mejores años, si éste fuere superior.

INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO

3. Disminución permanente de la capacidad para el trabajo: (Art. 361 CT)

Producen este tipo de disminución, las lesiones de tallas en el cuadro valorativo de los Arts. 438 y 439.

Ejemplos: Miembro Superior: 1. Por la desarticulación del hombro de……65 a 80%

Miembro inferior: 27. Por la mutilación de un pie con la conservación del talón, de…. 20 al 35%.

INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO

MONTO INDEMNIZACIONES 3. Disminución permanente de la capacidad

para el trabajo: (Art. 371 CT)

La indemnización se calculará de acuerdo al cuadro valorativo.

El porcentaje se aplicará sobre el sueldo de 4 años.

Se tendrá en cuenta: la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y si esta es absoluta para su labor habitual, si el empleador otorgo prótesis. (Art. 398 CT)

Si tiene hijos 3 o más hijos menores de edad o hijas solteras, se pagará el porcentaje máximo.

INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO

3. Disminución permanente de la capacidad para el trabajo: (Art. 182 EC-IESS)

Incapacidad permanente parcial: cuando existe una merma a la integridad física y su aptitud para el trabajo.

La pensión se calcula de acuerdo con un cuadro valorativo de incapacidades, que consta en el Art. 24 del Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo.

INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO

4. Incapacidad temporal: (Art. 362 CT)

Ocasiona incapacidad temporal toda lesión curada dentro del plazo de un año de producida y que deja al trabajador capacitado para su trabajo habitual.

INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO

4. Incapacidad temporal: (Art. 181 EC-IESS) Impide laborar al trabajador. Durante un período de tiempo no mayor de un

año, debido al accidente o enfermedad profesional, mientras reciba atención médica, quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación.

Cuando se trate de períodos de observación por enfermedad profesional, la suspensión del trabajo será debidamente prescrita.

En casos excepcionalmente calificados por la Comisión de Evaluación de las incapacidades, la duración máxima de esta incapacidad será de 12 meses.

INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO

MONTO INDEMNIZACION 4. Incapacidad temporal: (Art. 373 CT) 75% de la remuneración al momento del

accidente o enfermedad. No excederá de un año. Se pagará por semanas o mensualidades. Luego de 6 meses, las partes pueden

pedir se resuelva si continúa el mismo tratamiento e igual indemnización; o se declara su incapacidad permanente, con la indemnización que corresponda.

INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO

MONTO PENSION - IESS 4. Incapacidad temporal: (Art. 181 EC-IESS) Mientras persista esta incapacidad el subsidio en

dinero será igual al 75% del sueldo o salario de cotización durante las 10 primeras semanas y 66% durante el tiempo posterior a esas 10 primeras semanas.

Si la incapacidad sobrepasa de un año, el afiliado tiene derecho a una pensión equivalente al 80%, calculada de acuerdo al reglamento respectivo.

INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

Las indemnizaciones son las mismas. Se observan las siguientes reglas: 1. La enfermedad debe estar catalogada dentro

del Art. 363 CT o la que determine la comisión calificadora de Riesgos.

2. La indemnización la paga el empleador que ocupo a la víctima durante el trabajo que generó la enfermedad.

3. Si fueron varios empleadores, pagarán proporcionalmente al tiempo durante cada cual ocupo al trabajador. La proporción la regula el Juez de trabajo, previa audiencia de la Comisión calificadora de Riesgos.

GRACIAS