laboral 1ra q febrero ase.emp 2014

14
PRIMERA QUINCENA - FEBRERO 2014 5 SECCIÓN LABORAL Y S EGURIDAD S OCIAL Informe Laboral 49 2013, el Ministerio de la Producción publicó el nuevo texto único ordenado de dicha ley a través del Decreto Su- premo N° 013-2013-PRODUCE. Pues bien, dentro del texto único or- denado aprobado por el Decreto Su- premo N° 007-208-TR, se previó la posibilidad de que los trabajadores así como los conductores de la mi- croempresa comprendidos en dicho decreto sean afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud el cual les permitiría acce- der a diversas prestaciones de salud por las cuales el empleador de dichas microempresas ya no debería pagar un aporte calculado sobre la remu- neración del trabajador sino que, por el contrario, debían cancelar el importe de S/. 15 por cada uno de ellos. Es en atención a lo expuesto que, con- siderando que se trata de un tema de mucho interés para todos aquellos usuarios de este servicio y en especial de los trabajadores y conductores de las microempresas, que en la edición de la presente quincena, publicamos un informe en el cual se detallará los pasos a seguir en el supuesto en el cual cualquiera de los antes mencio- nados deseen presentar un reclamo por la prestación deficiente o inade- cuada de los servicios ofrecidos por el Seguro Integral de Salud (SIS) y que han sido recientemente aproba- dos por Resolución Jefatural N° 039- 2014/SIS el pasado 07 de febrero de 2014. 2. PROCEDIMIENTO 2.1 Presentación y Registro a) Todo usuario tiene derecho a in- terponer su reclamo, de manera directa o a través de un represen- tante acreditado, cuando considera que existe incumplimiento de la co- bertura prestacional financiada por la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – Seguro Integral de Salud (IAFAS SIS), de acuerdo con lo estipulado en el respectivo Plan de Beneficios o irregularidad o deficiencia en la prestación del servicio de salud de acuerdo con lo estipulado en el plan de cobertura prestacional o convenio suscrito en el marco de la normatividad vigente. b) Los reclamos serán presentados por los usuarios ante los Canales de Atención del SIS o quien haga sus veces, a través de una Ficha de Re- clamo en Salud (FRS) en la cual se consignará la forma de admisión: verbal, telefónica, escrita y vía web. c) El plazo para la interposición de reclamos por parte de los usuarios es de treinta (30) días hábiles de ocurridos los hechos que motivan el reclamo. En caso de impedimen- to material, dicho plazo empezará a computarse a partir de la supe- ración del impedimento, debiendo sustentarse al momento de la pre- sentación del reclamo. d) Los reclamos realizados median- te comunicación escrita (carta, INFORME • Lo que el trabajador y/o empleador de una microempresa acogido al SIS debe saber para reclamar sobre la prestación de un mal servicios ............................................................................................................... 49 CONSULTORIO LABORAL • ¿Cómo declarar en los aplicativos virtuales: T-REGISTRO, PLAME y otros? .................................................. 53 COMENTARIO JURISPRUDENCIAL • La desnaturalización de la subcontratación laboral: La intermediación......................................................... 57 INDICADORES LABORALES ....................................................................................................................... 59 Lo que el trabajador y/o empleador de una microempresa acogido al SIS debe saber para reclamar sobre la prestación de un mal servicio 1. INTRODUCCIÓN En el año 2003, el Congreso de ese entonces tuvo a bien aprobar la Ley N° 28015, norma creó el régimen la- boral de la micro y pequeña empresa con el fin de formalizar de alguna ma- nera todas aquellas empresas que si bien tenían trabajadores, éstos no se encontraban en planilla representado así un perjuicio contra sus derechos (no percibir Compensación por Tiem- po de Servicios, vacaciones, gratifica- ciones, entre otros); no obstante, el 28 de junio del año 2008, el Ejecutivo, dentro del marco de implementación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, aprobó el Decreto Legislativo N° 1086, norma que tenía como finalidad realizar una serie de ajustes a lo previamente regulado por la Ley N° 28015. Posteriormente, y en cumplimiento de lo señalado en su Décima Disposición Complementaria Final, dicho decre- to legislativo entró en vigencia al día siguiente de la publicación de su re- glamento (Decreto Supremo N° 008- 2008-TR) el mismo que fue publica- do, conjuntamente con el texto único ordenado de dicho decreto legislativo (Decreto Supremo N° 007-2008-TR), el 30 de setiembre del año 2008. Sin embargo, no obstante, el 02 de julio del año 2013, se publicó la Ley N° 30056 la cual cambió la denomi- nación de la Ley de las Mypes por la Ley de Impulso al Desarrollo Produc- tivo y al Crecimiento Empresarial. Fi- nalmente, el 28 de diciembre del año

Upload: alondrakuki

Post on 26-Jan-2016

6 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

es un documento meramente importante espero que ñes ayude bastante

TRANSCRIPT

Page 1: Laboral 1ra Q Febrero Ase.emp 2014

Primera Quincena - Febrero 2014

5 Sección LaboraL y Seguridad SociaL

Informe Laboral

49

2013, el Ministerio de la Producción publicó el nuevo texto único ordenado de dicha ley a través del Decreto Su-premo N° 013-2013-PRODUCE.

Pues bien, dentro del texto único or-denado aprobado por el Decreto Su-premo N° 007-208-TR, se previó la posibilidad de que los trabajadores así como los conductores de la mi-croempresa comprendidos en dicho decreto sean afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud el cual les permitiría acce-der a diversas prestaciones de salud por las cuales el empleador de dichas microempresas ya no debería pagar un aporte calculado sobre la remu-neración del trabajador sino que, por el contrario, debían cancelar el importe de S/. 15 por cada uno de ellos.

Es en atención a lo expuesto que, con-siderando que se trata de un tema de mucho interés para todos aquellos usuarios de este servicio y en especial de los trabajadores y conductores de las microempresas, que en la edición de la presente quincena, publicamos un informe en el cual se detallará los pasos a seguir en el supuesto en el cual cualquiera de los antes mencio-nados deseen presentar un reclamo por la prestación deficiente o inade-cuada de los servicios ofrecidos por el Seguro Integral de Salud (SIS) y que han sido recientemente aproba-dos por Resolución Jefatural N° 039-2014/SIS el pasado 07 de febrero de 2014.

2. PROCEDIMIENTO

2.1 Presentación y Registro

a) Todo usuario tiene derecho a in-terponer su reclamo, de manera directa o a través de un represen-tante acreditado, cuando considera que existe incumplimiento de la co-bertura prestacional financiada por la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – Seguro Integral de Salud (IAFAS SIS), de acuerdo con lo estipulado en el respectivo Plan de Beneficios o irregularidad o deficiencia en la prestación del servicio de salud de acuerdo con lo estipulado en el plan de cobertura prestacional o convenio suscrito en el marco de la normatividad vigente.

b) Los reclamos serán presentados por los usuarios ante los Canales de Atención del SIS o quien haga sus veces, a través de una Ficha de Re-clamo en Salud (FRS) en la cual se consignará la forma de admisión: verbal, telefónica, escrita y vía web.

c) El plazo para la interposición de reclamos por parte de los usuarios es de treinta (30) días hábiles de ocurridos los hechos que motivan el reclamo. En caso de impedimen-to material, dicho plazo empezará a computarse a partir de la supe-ración del impedimento, debiendo sustentarse al momento de la pre-sentación del reclamo.

d) Los reclamos realizados median-te comunicación escrita (carta,

INFORME

• Loqueeltrabajadory/oempleadordeunamicroempresaacogidoalSISdebesaberparareclamarsobrela prestación de un mal servicios ............................................................................................................... 49

CONSULTORIO LABORAL

• ¿Cómodeclararenlosaplicativosvirtuales:T-REGISTRO, PLAME y otros? .................................................. 53

COMENTARIO JURISPRUDENCIAL

• Ladesnaturalizacióndelasubcontrataciónlaboral:Laintermediación ......................................................... 57

INDICADORES LABORALES ....................................................................................................................... 59

Lo que el trabajador y/o empleador de una microempresa acogido al SIS debe saber para reclamar sobre la

prestación de un mal servicio

1. INTRODUCCIÓN

En el año 2003, el Congreso de ese entonces tuvo a bien aprobar la Ley N° 28015, norma creó el régimen la-boral de la micro y pequeña empresa con el fin de formalizar de alguna ma-nera todas aquellas empresas que si bien tenían trabajadores, éstos no se encontraban en planilla representado así un perjuicio contra sus derechos (no percibir Compensación por Tiem-po de Servicios, vacaciones, gratifica-ciones, entre otros); no obstante, el 28 de junio del año 2008, el Ejecutivo, dentro del marco de implementación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, aprobó el Decreto Legislativo N° 1086, norma que tenía como finalidad realizar una serie de ajustes a lo previamente regulado por la Ley N° 28015.

Posteriormente, y en cumplimiento de lo señalado en su Décima Disposición Complementaria Final, dicho decre-to legislativo entró en vigencia al día siguiente de la publicación de su re-glamento (Decreto Supremo N° 008-2008-TR) el mismo que fue publica-do, conjuntamente con el texto único ordenado de dicho decreto legislativo (Decreto Supremo N° 007-2008-TR), el 30 de setiembre del año 2008.

Sin embargo, no obstante, el 02 de julio del año 2013, se publicó la Ley N° 30056 la cual cambió la denomi-nación de la Ley de las Mypes por la Ley de Impulso al Desarrollo Produc-tivo y al Crecimiento Empresarial. Fi-nalmente, el 28 de diciembre del año

Page 2: Laboral 1ra Q Febrero Ase.emp 2014

aSeSor emPreSariaL

Sección LaboraL

50

solicitud, otros), serán presentados ante trámite documentario o quien haga sus veces en los Órganos y Unidades Desconcentradas Regio-nales, y derivados al área compe-tente.

e) En caso de omisión, cumplimien-to defectuoso y/o incumplimiento de los requisitos que debe reunir el reclamo, que no puedan ser co-rregidos de oficio, se solicitará la respectiva subsanación inmedia-ta. En caso de que no sea posible realizarse de manera inmediata, se otorgará cuatro (4) días hábiles para la subsanación de los mis-mos.

f) Si la presentación del reclamo se produce de manera verbal, se so-licitará al usuario que realice el lle-nado de FRS. En los casos de disca-pacidad del usuario, el funcionario responsable realizará el llenado del respectivo formato, consignan-do: “se redacta la presente con au-torización del usuario”.

g) Una vez llenada la FRS, se le asig-nará un número correlativo a fin de que pueda realizarse el segui-miento respectivo a través de la vía telefónica o del internet. Esta ficha deberá contener la firma y huella digital del usuario, cuando haya sido llenado por éste, y la firma de la persona que recepciona el recla-mo.

h) Si la presentación del reclamo se produce por vía telefónica, se le indicará al usuario que su conver-sación podrá ser grabada y parale-lamente a la recepción del mismo y con la autorización del asegurado se generará una FRS, indicándole el número de correlativo corres-pondiente, a fin de que pueda realizar el seguimiento respectivo a través de la vía telefónica o del internet.

i) Los reclamos presentados por es-crito en los cuales se consigne el término “reclamo” se les deberá aperturar una FRS adjunta al docu-mento con un número correlativo asignado, dado que ya existe vo-luntad expresa de dicha manifesta-ción y constituyen reclamos forma-lizados.

j) Los reclamos que se presenten vía web serán presentados en formato amigable que cumpla con los re-quisitos mínimos de una FRS y se creará un correlativo del reclamo el cual será remitido a través del me-dio de comunicación más factible al asegurado.

2.2 Admisión

a) La instancia competente para la admisión deberá verificar el cum-plimiento de los requisitos específi-cos establecidos para la presenta-ción del reclamo.

b) Todo reclamo deberá contar como mínimo con los siguientes requisi-tos:

• Nombre del establecimiento y detalle del origen donde ocurre el hecho que genera el reclamo.

• Nombres y apellidos completos del usuario o quien realiza el reclamo. En el caso de ser el representante quien interponga el reclamo, se deberá consignar obligatoriamente los da-tos del asegurado.

• Tipo de asegurado: afiliado o inscrito de acuerdo a norma

• Número del documento de identidad o car-net de extranjería del reclamante o del ase-gurado. Este requisito deberá ser cumplido en todas las formas de presentación del re-clamo, excepto en el caso de que el tipo de asegurado sea inscrito.

• Fecha de nacimiento y sexo

• Teléfono (opcional)

• Dirección o domicilio real

• Fecha de ocurrencia del evento que genera el reclamo

• Fecha de presentación del reclamo

• Detalles del reclamo

c) En caso de que el usuario no pro-porcione de manera adecuada la información mínima requerida se aplicará lo dispuesto en el numeral 2.1 anterior.

d) Una vez admitido el reclamo, se realizará la asignación de un nú-mero correlativo el cual será pro-porcionado al usuario para su respectivo seguimiento y se proce-derá a la respectiva clasificación de causa de reclamos considerando la tabla de clasificación de cau-sas de reclamos establecida por la Superintendencia Nacional de Ase-guramiento en Salud (SUNASA).

e) La presentación y admisión del re-clamo generará un Expediente de Reclamo el cual será identificado con el Código del Registro de Re-clamo (Código de IAFAS SIS, fe-cha de presentación de reclamo, número correlativo de reclamo y correlativo de causa específica), y contendrá las actuaciones que sus-tenten las etapas del procedimiento de atención del reclamo.

f) En los casos en que se presente más de un reclamo en los que co-incidan: el sujeto del reclamo, el establecimiento, la causa específi-ca y la fecha de ocurrencia, el SIS

deberá acumularlos en el expe-diente de mayor antigüedad, que diera lugar al inicio del procedi-miento de atención del reclamo, en la etapa en que se encuentre comunicando de oficio dicha situa-ción a los interesados.

g) Cuando un mismo reclamo con-tenga más de una causa específi-ca, cada una de ellas deberá ser clasificada debiendo conservar el Código de Registro de Reclamos, excepto el último dígito que identi-ficará el número de causas que se originan de un mismo evento.

h) En ningún caso se podrá negar la admisión de un reclamo por no es-tar acompañado de pruebas y/o peritajes técnicos que lo sustenten.

i) La instancia que realice la admisión del reclamo deberá informar que los usuarios podrán apersonarse a la Superintendencia Nacional de Salud a presentar una Queja Tuiti-va1 ante:

• La negativa injustificada de la IAFAS o la Ins-titución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) de admitir un reclamo en salud

• Irregularidades en la tramitación del reclamo en salud

• Disconformidad con el resultado final del re-clamo

j) Las declaraciones de inadmisibili-dad serán comunicadas al usuario por el medio de notificación que haya sido requerido. Si la omisión, cumplimiento defectuoso y/o in-cumplimiento hacen imposible la notificación, la información sobre la inadmisibilidad estará a dispo-sición durante el plazo máximo establecido para la atención del reclamo según la SUNASA, poste-riormente se procederá a archivar el reclamo. De solicitar el usuario información sobre su reclamo, se proporcionará la información de acuerdo con las disposiciones de archivo de la institución.

2.3 Instancia competente del reclamo

a) Una vez presentado el reclamo, se procederá a determinar la competen-cia de acuerdo a lo establecido por

1 Queja Tuitiva: Manifestación verbal o escrita por la que el usuario se dirige a la Superintendencia Nacional de Salud en Instancia de Queja, ante la negativa de las IAFAS SIS en la atención de su reclamo o cuando considera que existen irregularidades en su tramitación, o ante su disconformidad con el resultado del reclamo. En ningún caso la Queja Tuitiva da lugar a indemnización por los daños o perjuicios que hayan podido causar las IAFAS o IPRESS, quedando a salvo el derecho del usuario de acudir a (os medios alternativos de solución de controversias que brinda el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, o a la vía judicial, cuando corresponda.

Page 3: Laboral 1ra Q Febrero Ase.emp 2014

Primera Quincena - Febrero 2014

Sección LaboraL

51

la SUNASA, previa evaluación del canal de atención y de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General para la Atención de los Re-clamos y Quejas de Usuarios de las IAFAS e IPRESS, aprobado median-te Resolución de Superintendencia N° 160-2011-SUNASA/CD2, y a la distancia correspondiente, bajo res-ponsabilidad.

b) El traslado del reclamo deberá ser comunicado por el medio solicita-do al usuario y reportados en los consolidados respectivos. No obs-tante, el cumplimiento de las dis-posiciones sobre la generación del expediente y registro son de com-petencia del lugar al que fue tras-ladado el reclamo.

c) Si el funcionario que recepciona el reclamo es competente para so-lucionar el reclamo respectivo, se dará respuesta al usuario, de ser posible, de forma inmediata siem-pre y cuando el reclamo haya sido presentado verbalmente o telefóni-camente.

d) Los reclamos cuya competencia correspondan ser atendidos por el SIS serán evaluados y trasladados a los órganos o unidades funciona-les de la institución respectivamente cuando no puedan ser emitida una respuesta inmediata conforme a lo indicado en el numeral 2.2 anterior.

e) Cuando se determine, de acuer-do a lo evaluado por el respectivo canal de atención y tomando en cuenta la normatividad vigente, que el reclamo presentado corres-ponda ser atendido por otra IAFAS u IPRESS relacionadas con el SIS, éste será trasladado en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles des-de la presentación del mismo y/o de acuerdo al término de la distan-cia, declinando competencia bajo responsabilidad. En el mismo pla-zo, el órgano a cargo de realizar el traslado del expediente remitirá al usuario una comunicación indican-do la instancia administrativa a la que ha sido derivada su reclamo.

f) Paralelamente, cuando correspon-da, se pondrá de conocimiento a la Unidad Desconcentrada Regional (UDR) o Gerencia Macroregional (GMR) respectiva, con la finalidad de que se realice el monitoreo de la tramitación del reclamo de su jurisdicción hasta la respectiva res-puesta.

g) Una vez recepcionado el reclamo por la instancia a la cual fue trasla-

2 Reglamento General para la Atención de los Reclamos y Quejas de Usuarios de las IAFAS e IPRESS, publicado el 07 de enero de 2012.

dada, comenzará a correr el plazo de solución del reclamo.

h) La instancia a la que fue derivado el reclamo elaborará la investigación sumaria que se detalla a continua-ción.

2.4 Investigación Sumaria

a) Esta etapa se inicia luego de ad-mitido el reclamo y consiste en efectuar las diligencias necesarias para la dilucidación de los hechos que generaron la insatisfacción del usuario. La duración de la Inves-tigación Sumaria dependerá del grado de complejidad del reclamo y no podrán exceder en su conjunto del plazo máximo establecido por norma para la atención de los re-clamos.

b) Dependiendo de la necesidad o complejidad del caso, se podrán practicar las siguientes actuacio-nes:

• Recabo de pruebas documentales y/o testimoniales.

• Recabo de pericias y/o auditoría de caso.

c) Audiencia de pruebas para la exhi-bición de documentos, declaración de testigos y/o presentación del in-forme de peritos o de la auditoría de caso.

d) El SIS podrá citar al reclamante para que se ratifique en su recla-mo, así como a los testigos y/o pe-ritos designados, para que presten su declaración o informe respecti-vo, cuando el caso lo amerite.

La negativa injustificada del recla-mante o su representante de asistir a dicha citación, podrá ser tomada como elemento de juicio al mo-mento de resolver, para cuyo efecto deberá documentarse con las noti-ficaciones y actas de reunión.

e) El SIS podrá nombrar peritos de oficio o a pedido del usuario, cuan-do estime que la apreciación de los hechos requiere de conocimientos especiales para el mejor esclare-cimiento de una o más materias controvertidas del reclamo. Los ho-norarios de los peritos serán asu-midos por el SIS o en forma solida-ria conjuntamente con las IPRESS o IAFAS relacionadas con el SIS, se-gún corresponda.

f) En los casos en que el reclamo ne-cesite opinión de otro órgano del SIS (Oficina General o Gerencia), el personal o directivo responsable solicitará por el medio más idó-neo y en el plazo de un (1) día de

recibido el reclamo, la respectiva opinión técnica la cual formará parte de la investigación sumaria. La opinión técnica solicitada debe-rá ser emitida, bajo responsabili-dad, en un plazo no menor de un (1) día hábil y no mayor de cuatro (4) días hábiles, debiendo consig-nar en el requerimiento de opinión técnica el plazo otorgado,

g) Todas las actuaciones que se reali-cen durante el trámite del reclamo deben constar en el Expediente de Reclamo que se haya generado. Las actuaciones que no sean do-cumentadas deberán constar en informes y actas suscritas por el personal o directivo responsable del trámite.

2.5 Resultado del Reclamo

a) Concluida la Investigación Sumaria se elaborará un Informe de Resul-tado de Reclamo en el que se con-signará la siguiente información:

• Descripción de los hechos que sustentan el reclamo del usuario

• Exposición de las diligencias efectuadas para la dilucidación de los hechos

• Análisis de los hechos

• Resultado del reclamo, donde se declarará el reclamo como: fundado, infundado o impro-cedente, según corresponda

b) Cuando un reclamo sea declarado fundado, deberá contener además:

• Acciones ejecutadas o que adoptará para dar solución al reclamo

• Medidas correctivas que se aplicarán con el propósito de mejorar los procesos

• Mecanismo de devolución de pagos, cuando corresponda.

c) Cuando un reclamo contenga más de una causa específica se elabo-rará un solo Informe de Resultado de Reclamo, dentro del plazo que corresponda a la causa de mayor complejidad, según la clasificación brindada por la SUNASA. En dicho informe se efectuará un pronuncia-miento sustentado por cada una de las causas materia de reclamo.

d) Cuando un reclamo contenga más de una causa específica y éstas puedan resolverse por separado, se podrá emitir Informes de Resul-tado Parcial respecto de alguna de ellas, debiendo consignarse expre-samente esta situación en el acápi-te de resultado del informe.

e) Cuando un reclamo concluya an-ticipadamente deberé consignarse expresamente esta situación en el acápite de resultado del informe.

Page 4: Laboral 1ra Q Febrero Ase.emp 2014

aSeSor emPreSariaL

Sección LaboraL

52

f) Son causales de conclusión antici-pada del reclamo las siguientes:

• El desistimiento por escrito del reclamo por par-te del usuario o su representante legal, cuando corresponda, con o sin expresión de causa.

• Acuerdos adoptados como consecuencia de Conciliación o Arbitraje

• Transacción extrajudicial

g) Cuando el asegurado no esté de acuerdo con el resultado de recla-mo podrá solicitar la intervención de la instancia superior con la fi-nalidad de lograr la solución de su reclamo. Esta instancia deberá emitir su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) días hábiles con-tados desde la presentación de la reevaluación mediante un Informe de Resultado de Reclamo.

h) Cuando un reclamo importe res-ponsabilidad compartida con las IPRESS, el SIS será responsable de consolidar y emitir el Informe de Resultado de Reclamo, sin que ello implique exención de responsabili-dad.

i) El Informe de Resultado de Reclamo incluirá como último párrafo en su parte resolutiva lo siguiente:

“De no estar de acuerdo, en todo o en parte, con el presente Infor-me de Resultado de Reclamo, el usuario puede acudir en Instan-cia de Queja ante la Superinten-dencia Nacional de Salud, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a par-tir de su notificación, a fin que ésta tome conocimiento de los hechos y disponga las investi-gaciones, medidas correctivas y/o sanciones aplicables al SIS cuando corresponda. En ningún caso, la Queja Tuitiva declarará indemnización a favor del usua-rio por los daños o perjuicios que hayan podido causarle el SIS, quedando a salvo su derecho de hacerlo valer a través de los me-dios alternativos de solución de controversias que brinda el Cen-tro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, o en la vía judicial cuando corresponda”.

j) En los casos que se presente más de un reclamo en los que coinci-dan: el sujeto del reclamo, el es-tablecimiento, la causa específica y la fecha de ocurrencia, la IAFAS o IPRESS deberá acumularlos en el expediente de mayor antigüedad, que diera lugar al inicio del proce-dimiento de atención del reclamo,

3. CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA DURANTE TODO EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO

a) La presentación de reclamos ante el SIS es completamente gratuita.

b) Los reclamos presentados ante el Libro de Reclamaciones deberán ser tramitados de acuerdo a la nor-matividad específica establecida.

c) Todas las dependencias del SIS tie-nen la obligación de brindar la co-laboración oportuna e inmediata cuando ésta sea solicitada conside-rando los plazos establecidos por la SUNASA mediante norma específica.

d) En tanto se implemente el aplica-tivo informático de reclamos, se remitirán a la Gerencia del Ase-gurado, dentro de los dos (2) pri-meros días hábiles de cada mes, el consolidado mensual de reclamos tramitados en su jurisdicción bajo su responsabilidad.

e) La Gerencia del Asegurado elabo-rará un informe trimestral que con-solide la información y el análisis sobre los reclamos a la Jefatura conteniendo las respectivas reco-mendaciones.

f) El no contar con los documentos sustentatorios (recibos, boletas, entre otros) para la admisión del reclamo no imposibilita la presen-tación del mismo, debiéndosele in-dicar claramente al reclamante que durante el transcurso de la investi-gación puede presentar los mismos.

g) En caso de que el reclamo sea tras-ladado a una IPRESS u otra IAFAS, el SIS comunicará inmediatamente la ejecución de este procedimiento al usuario y dará cuenta a la SUNASA en el Reporte Mensual de Reclamos.

h) Los reclamos que ingresen por el buzón de sugerencias y que con-tengan los requisitos mínimos esta-blecidos deberán contar con FRS y ser atendidos según corresponda. Asimismo, deberán ser reportados en los consolidados mensuales a la Gerencia del Asegurado. El SIS im-plementará de manera progresiva el aplicativo informático de consul-ta de expedientes de reclamo para los usuarios en general.

en la etapa en que se encuentre, comunicando de oficio dicha situa-ción a los interesados. En caso de que un reclamo ya cuente con in-forme de resultado de reclamo de-bidamente notificado, se declarará la improcedencia del nuevo recla-mo, comunicando de oficio dicha situación a los interesados.

2.6 Notificación de Resultado

a) El resultado de los reclamos serán notificados al usuario, enviando a su domicilio copia del Informe de Resultado de Reclamo, o a su direc-ción electrónica, en caso de haberlo solicitado así expresamente.

b) Adicionalmente el interesado po-drá visualizar el Informe corres-pondiente mediante el uso del Número Correlativo de Reclamo como clave de ingreso, siendo este medio suficiente para acreditar la debida notificación del usuario, siempre que éste haya manifestado expresamente su conformidad con el uso de esta vía al momento de la presentación del reclamo. Dicho sistema de información brindará la debida garantía de confidenciali-dad.

c) Toda notificación deberá efectuar-se a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la expedición del acto que se noti-fique, sin perjuicio de aplicarse un plazo adicional en razón al término de la distancia, cuando correspon-da.

d) Dentro de un (1) día hábil de no-tificado con la respuesta final, el usuario podrá solicitar la revisión de su reclamo ante la instancia su-perior competente, debiendo ser remitido el expediente a dicha ins-tancia, con el expediente de recla-mo y un informe en el cual se deta-lle la disconformidad manifestada por el asegurado.

A su vez, se remitirá una copia del expediente mediante correo elec-trónico al área competente.

e) La Gerencia del Asegurado es la instancia superior competente para pronunciarse sobre los reclamos resueltos por las unidades descon-centras a nivel nacional y la Jefa-tura es la instancia superior com-petente para resolver los reclamos que fueron atendidos por la Geren-cia del Asegurado.

f) Cuando el usuario no se encuentre conforme con la respuesta emitida en revisión de su reclamo, podrá presentar su queja tuitiva corres-pondiente a la SUNASA.

Autor: MArtínez IsuIzA, BenjAMín

Egresado de la PUCP; Especialista en Derecho Laboral y Derecho Societario; Participante del Segundo Curso de Actualización Laboral ofrecida por la Revista Ius et Veritas de la PUCP conjuntamente con la Consultora Ernst & Young y el Ministerio de Economía y Finanzas; Coordinador General de la Edición de la Revista Asesor Empresarial y Miembro del Staff de ésta.

Page 5: Laboral 1ra Q Febrero Ase.emp 2014

Primera Quincena - Febrero 2014

Sección LaboraL

53

En “Vínculo Familiar” se debe anotar el tipo de vínculo de la derechohabiente con el trabajador así como el docu-mento que la sustenta.

En el presente caso declararemos a la cónyuge:

En Vínculo Familiar se declara de la siguiente forma:

Consultorio Laboral¿Cómo declarar en los aplicativos virtuales: T-REGISTRO, PLAME y otros?

CASO N°1

REGISTRO DE UN DERECHOHABIENTE

¿ Cómo se registra a un derechohabiente en el T-REGISTRO?

El contador de una empresa nos consulta sobre la incor-poración de un derechohabiente de un trabajador en el T-REGISTRO a fin de que éste goce de las prestaciones y beneficios del EsSalud.

SOLUCIÓN:

PASO Nº 1

Se ingresa al Portal SUNAT – Operaciones en Linea en el Registro de Derechohabiente y se ingresa el DNI del traba-jador registrado:

PASO Nº 2

Cuando presionamos “buscar” el Sistema nos muestra “Derechohabientes del Titular” y seleccionamos “Nuevo”:

PASO Nº 3

Automáticamente aparece en nuestra pantalla “Alta de Derechohabiente”, en donde ingresamos los datos corres-pondientes:

En “Datos de Identificación”: Seleccionamos “Búsqueda de Persona” e ingresamos el Documento de Identificación del Derechohabiente: Cabe indicar que este dato está interco-nectado con la Base de datos del RENIEC. Además de ello, el derechohabiente no debe haber sido registrado como afiliado titular en otra empresa.

Page 6: Laboral 1ra Q Febrero Ase.emp 2014

asesor emPresarial

Sección LaboraL

54

El Sistema nos mostrará las opciones de (l) (los) documen-tos que pueden declararse, a fin de seleccionar uno de ellos; asimismo, se consignará el número de documento sustentatorio:

Como puede observarse la Dirección del Derechohabiente es conforme a lo declarado en el RENIEC (en forma auto-mática). Se completan los datos del teléfono y correo elec-trónico, de la siguiente forma:

Finalmente se pulsa GRABAR a fin de registrarlo como De-rechohabiente en el T-REGISTRO.

CASO N° 2

TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL

El contador de la empresa “LA GLORIETA S.A.C.” nos con-sulta sobre los conceptos a los que tiene derecho un traba-jador “part-time” que labora desde las 9.00 a.m. hasta las 12.00 p.m. Además, si en caso de un despido arbitrario tendrá derecho a alguna indemnización.

SOLUCIÓN:

Conforme lo señala el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR pueden celebrarse por escrito contratos de tiempo parcial sin limitación alguna.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen dere-cho a los beneficios laborales, siempre que no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de 4 horas diarias de labor.

Para ello, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, señala que se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.

En ese sentido, el trabajador mencionado, tiene derecho al pago de las Gratificaciones Legales, pues, para su percep-ción no se exige el requisito mínimo de 4 horas.

En el caso del pago de la participación de las utilidades, los trabajadores con jornada inferior a la máxima estable-cida, participaran en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada, en este caso, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta com-pletar la jornada ordinaria de la empresa.

Así mismo, tienen derecho al pago de la asignación fa-miliar, toda vez, que las normas de la materia, la Ley Nº 25129 y Decreto Supremo Nº 035-90-TR, no exigen el re-quisito mínimo de 4 horas diarias para su percepción, por lo que, se entiende que los trabajadores a tiempo parcial, tienen derecho a esta asignación.

Al respecto, señalamos que, el mencionado trabajador no tendrá derecho al pago de la Compensación por Tiem-po de Servicios (CTS) ni derecho al pago por vacaciones, pues, en ambos casos, el trabajador deberá laborar en promedio -como mínimo- una jornada de 4 horas diarias.

En el caso de un despido arbitrario, no le corresponde el pago por esta indemnización, puesto que, para que tenga derecho a este pago deberá laborar 4 o más horas diarias.

En conclusión, los trabajadores que no cumplen con ésta jornada mínima no se encuentran protegidos contra el despido arbitrario, pudiendo el empleador, despedirlo me-diante una carta de cese sin necesidad de causas relacio-nadas con la conducta o capacidad del trabajador; sin que por ello genere algún pago o indemnización.

CASO N° 3

DÍAS DE INCAPACIDAD Y DÍAS SUBSIDIADOS

Un trabajador estuvo con incapacidad temporal, para sus-tentar el respectivo descanso presentó el CITT (Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo). La empresa empleadora nos consulta sobre la declaración en el PDT PLAME sobre el período de incapacidad. Sabiendo que en el mes de la declaración el trabajador tuvo:

Datos:

- Remuneración mensual S/. 2,000.00

- 20 primeros días de incapacidad temporal para el tra-bajo sustentado mediante Certificado Médico suscrito y sellado por el médico tratante.

- 5 días subsidiados sustentado mediante CITT Nº 003852-33.

- 6 días laborados durante el mes declarado

SOLUCIÓN:

Los primeros veinte días de incapacidad son asumidos por la empresa, por lo que se considerarán como días efecti-vamente laborados.

A partir del vigésimo primer día de incapacidad, el traba-jador tendrá derecho a los subsidios, que luego son reem-bolsados por ESSALUD.

En ese sentido, el derecho a subsidio por cuenta del Seguro Social de Salud se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de in-capacidad, la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración.

Conforme lo señala el artículo 15° del Decreto Supremo N° 009-97- SA: “El subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, deriva-das de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud…”.

Page 7: Laboral 1ra Q Febrero Ase.emp 2014

Primera Quincena - Febrero 2014

Sección LaboraL

55

Dicho cálculo equivale al promedio diario de las remune-raciones de los últimos doce meses inmediatamente ante-riores al mes en que se inicia la contingencia, multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de afiliación es menor a doce, el promedio se determinará en función al tiempo de aportación del tra-bajador.

Declaración en la PLAME:

Se ingresa en “Días no laborados y no subsidiados” a fin de declarar los 20 primeros días de incapacidad (Tipo de suspensión imperfecta).

Cabe indicar, que durante los primeros veinte días de in-capacidad, el trabajador puede acreditar dichos descansos con un Certificado Médico o un CITT. A partir del 21° día de incapacidad el trabajador deberá de acreditar los sub-sidios mediante un CITT, a afectos de los reembolsos ante EsSalud.

En días subsidiados se declaran los cinco días de incapaci-dad temporal (días subsidiados):

En forma automática el sistema declara los seis días como días laborados:

En “Horas Laboradas”, es recomendable que se declare las horas efectivamente laboradas por el trabajador. Fina-mente se hace click en GRABAR:

CASO N° 4

DÍAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

El Jefe de Recursos Humanos de una empresa nos consul-ta el caso de un trabajador que ha laborado durante dos meses consecutivos ¿tiene derecho al goce de los subsidios por ESSALUD toda vez que le han otorgado un CITT con 25 días de incapacidad?

SOLUCIÓN:

Si el trabajador tiene dos meses laborando en forma conse-cutiva no le corresponde los días subsidiados (reembolsos ante ESSALUD), toda vez, que tienen derecho al subsidio por incapacidad temporal, los afiliados regulares y dere-chohabientes que cuenten con tres (3) meses de aportación consecutivos o con cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes de inicio de la atención.

En ese sentido, si el trabajador ha laborado dos meses consecutivos se encuentra en el periodo de carencia (tres meses), toda vez, que el trabajador sólo ha laborado dos meses y no ha tenido vínculo laboral en los meses previos.

Por lo que, el trabajador no va a tener derecho al goce de las prestaciones de EsSalud, hasta el término del periodo de carencia y tenga derecho a la cobertura.

Page 8: Laboral 1ra Q Febrero Ase.emp 2014

asesor emPresarial

Sección LaboraL

56

Autor: InfAntes CárdenAs, GIselA MArGot

Abogada por la USMP; Maestría en Derecho de los Negocios USMP; Especialista en Derecho Laboral, Procesal Laboral y Previsional; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

CASO N° 5

DESPIDO POR FALTA GRAVE

Un empleador nos consulta el caso de un trabajador que ha abandonado el trabajo por más de tres días consecu-tivos sin motivo justificado ¿cuál es el procedimiento que debe realizar a fin de que proceda con el despido por cau-sa justa (falta grave)?.

SOLUCIÓN:

El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin an-tes, en el primer caso, otorgarle por escrito un plazo razo-nable no menor de seis (06) días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que le formulare el empleador. Posterior a dicho plazo con o sin los descargos del trabajador, procede con el despido.

Cabe señalar que, mientras dure el trámite previo vincula-do al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador pueda exonerarlo de su obliga-ción de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remune-ración y demás derechos y beneficios que pudieran corres-ponderle. La exoneración debe constar por escrito.

En caso que el empleador no formulare dicha exoneración, el trabajador deberá seguir laborando normalmente, de lo contrario, se configurarán faltas injustificadas, que serán deducidas del pago de su liquidación de beneficios socia-les, al cese de la relación laboral.

Así mismo, la carta de preaviso de despido y la carta de despido pueden ser entregadas directamente por el em-pleador, sin embargo, es recomendable en caso de nega-tiva del trabajador en recepcionarla, se envié dichos docu-mentos vía notarial en la última dirección declarada por el trabajador.

Los beneficios sociales se entregan al trabajador en el pla-zo de las 48 horas posteriores al cese.

CASO N° 6

PAGO DE UN TRABAJADOR QUE HA LABORADO EN DÍA FERIADO

Un empleador que nos consulta ¿cuál es la remuneración de un trabajador que ha laborado el 25 de diciembre, la forma de declaración en la PLAME, sabiendo que percibe una remuneración mensual y otros conceptos, conforme al siguiente detalle:

Remuneración mensual S/. 3,000.00

Asignación familiar S/. 75.00

Condición de Trabajo S/. 500.00

SOLUCIÓN:

El trabajador que labore en el día de su descanso semanal se le otorgará un pago adicional, conforme a lo siguiente:

“Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 713:

Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sus-tituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100 %”

Datos:

Remuneración mensual / días laborados = 3000/30 = S/. 100.00

El trabajador percibirá por el día feriado laborado lo si-guiente:

Remuneración por día laborado S/. 100.00

Remuneración por la sobretasa por la labor efectuada S/. 100.00

Sobretasa por el día laborado S/. 100.00

En conclusión, el trabajador percibirá durante dicho mes:

Remuneración mensual del trabajador S/. 3, 200.00 +

Asignación Familiar (*) S/. 75.00

Condición de Trabajo S/. 500.00

Remuneración mensual S/. 3, 775.00

(*) Cabe indicar, que el cálculo de la asignación familiar es el 10% de la Remuneración Mínima Vital de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR.

Declaración en la PLAME:

Page 9: Laboral 1ra Q Febrero Ase.emp 2014

Primera Quincena - Febrero 2014

Sección LaboraL

57

contratada como nutricionista para prestar servicios complementarios de nutrición a la empresa usuaria, EsSa-lud. Agrega que los servicios prestados tenían la calidad de complementarios y no de principales ni permanentes, ya que EsSalud brinda prestaciones asistenciales a sus afiliados, donde la actividad de nutrición resulta com-plementaria. Declara, además, que el cargo que la demandante expresa haber ocupado no existe, conforme se aprecia del Cuadro de Asignación de Personal.

5. PRONUNCIAMIENTO EN PRI-MERA INSTANCIA

El Noveno Juzgado Civil de Arequi-pa declara fundada la demanda por considerar que se ha desnaturalizado el contrato de intermediación laboral, por cuanto la demandante realizaba labores que implicaban la ejecución permanente de la actividad de la empresa usuaria como es EsSalud. Asimismo, considera que los contra-tos para servicio específico constitu-yen contratos a plazo indeterminado, pues en ninguno de ellos se ha men-cionado el servicio específico a pres-tar y que estuviera sujeto a un plazo determinado.

6. PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA SUPERIOR

La Sala revisora confirma en parte la apelada, en el extremo que orde-na que la demandante sea repuesta en el cargo de nutricionista o en otro similar; y revocándola, ordena la re-posición por parte de su empleado-ra COEFSE S.R.L., con los siguientes argumentos: que, respecto a la des-naturalización de la intermediación laboral, la demandante no ha acre-ditado la ejecución permanente de la actividad principal de la empresa usuaria mediante acta inspectiva de la Autoridad Administrativa de Trabajo, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley 27626; que habiéndose cele-brado contrato por servicio específico con COEFSE S.R.L., en aplicación del artículo 63° del D.S. 003-97-TR, este podrá ser renovado para concluir el servicio; y que, en este caso, no se ha probado la conclusión del contrato de intermediación con EsSalud, por lo que la decisión de la demandada

resulta arbitraria. Concluye que la demandante mantenía un vínculo la-boral con COEFSE S.R.L. que ha sido extinguido sin causa alguna.

7. ANÁLISIS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El contrato de intermediación laboral suscrito por el Seguro Social de Salud – EsSalud como empresa usuaria, y PACISER S.R.L. y COEFSE S.R.L., como empresas intermediarias, representa-das por doña Paulina Martha Sotelo Bueno, con el objeto de que en su ca-lidad de empresas de intermediación, proporcionen personal para el Servi-cio Complementario de Alimentación y Nutrición.

De los contratos laborales para servi-cio específico y de las boletas de pago, se desprende que la demandante fue contratada por SERESUR E.I.R.L., PA-CISER S.R.L. y SERVINEXT S.A.C., em-presas de intermediación laboral, para prestar servicios como digitadora des-tacada en la entidad usuaria EsSalud, por diferentes periodos (desde octu-bre de 2002 hasta agosto de 2005). Además, de acuerdo con el contrato laboral de plazo indeterminado, de fojas 169 de autos, la demandan-te fue contratada como trabajadora permanente de PACISER S.R.L., para laborar como nutricionista destacada en la entidad usuaria, desde el 17 de septiembre de 2005 hasta el 19 de fe-brero de 2007; asimismo aparece que mediante contrato por servicio espe-cífico, la demandante fue contratada por COEFSE S.R.L. como nutricionista y destacada para tal fin en la empresa usuaria, desde el 20 de febrero hasta el 17 de julio de 2007, fecha en que se dio por concluido su contrato.

No obstante lo anterior, de los Infor-mes Operacionales de enero de 2004 a octubre de 2005, firmados por el jefe del área, se colige que la actora ha prestado servicios para el Hospital de Yanahuara–ESsalud como nutricio-nista. Asimismo, de fojas 454 a 465, obran los Informes de Producción de Horas, de enero de 2004 a octubre de 2005, firmados por el nutricionis-ta-jefe de EsSalud, documentos en los cuales se diferencia la producción de las nutricionistas por Empresa Servis, y, dentro de este último grupo, se con-signa a la demandante.

Comentario JurisprudencialLa desnaturalización de la subcontratación laboral: la intermediación

EXPEDIENTE N° 06371-2008-PA/TC

1. INTRODUCCIÓN

En el presente caso analizaremos el Recurso de agravio constitucional in-terpuesto por doña Aleida Hobby Ma-rín Meza contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha 10 de setiembre de 2008, que declaró fundada la demanda de au-tos.

2. DELIMITACIÓN DEL PETITORIO

Con fecha 25 de julio de 2007, la recurrente interpone demanda de amparo, contra el Seguro Social de Salud-EsSalud y Corporación Efectiva de Servicios COEFSE S.R.L., con el ob-jeto de que se le reponga en el cargo de Nutricionista Clínica Asistencial del Hospital III Yanahuara, de la Red Asis-tencial Arequipa.

3. FUNDAMENTOS DEL DEMAN-DANTE

Manifiesta que ha laborado para EsSalud desde el 4 de octubre de 2002 hasta el 17 de julio de 2007, y que para prestar estos servicios se ha simulado una intermediación la-boral a través de diversas empre-sas, siendo la última de ella COEFSE S.R.L. Sostiene que se ha producido una desnaturalización de los contra-tos de intermediación laboral ya que la demandante realizaba labores de carácter principal y permanente, in-dispensables para los servicios que brinda EsSalud, por lo que al haber sido despedida arbitrariamente se ha vulnerado su derecho al trabajo.

4. FUNDAMENTOS DE LOS DE-MANDADOS

El Seguro Social de Salud contesta la demanda manifestando que la rela-ción laboral se desarrolló a través de un contrato de intermediación laboral, de forma que no mantuvo relación la-boral con la demandante; puesto que las remuneraciones eran pagadas por COEFSE y otras empresas de inter-mediación; además alega que no ha existido subordinación alguna de la demandante a EsSalud.

Corporación Efectiva de Servicios COEFSE S.R.L. contesta la demanda manifestando que la demandante fue

Page 10: Laboral 1ra Q Febrero Ase.emp 2014

asesor emPresarial

Sección LaboraL

58

Por otro lado, la propia entidad de-mandada ha presentado un docu-mento titulado CAP 2007, visado por la Oficina de Planificación de EsSalud, en el que figura el nombre de las personas que ocupan el cargo de nutricionista. De ello se infiere que el cargo de nutricionista, por encon-trarse en el CAP, no puede emplearse para la realización de labores com-plementarias.

De un análisis comparativo del infor-me, que consigna los nombres de las nutricionistas de la institución, inclui-das en el CAP, y los Informes de Pro-ducción por Horas, de fojas 454 de autos, se evidencia que la demanda-da EsSalud tenía personal estable en el cargo de nutricionista, y que, ade-más, venía contratando nutricionistas mediante una entidad intermediadora.

De acuerdo con el Reporte de Produc-ción de Tratamiento Dietético, obrante a fojas 18, la demandante realizaba labores de entrevista dietética, eva-luación nutricional, cálculo nutricio-nal, visita dietética, balance hídrico, visita médica, monitoreo nutricional, entre otras; actividades propias de la institución, conforme al Manual de Organización y Funciones para los cargos de Nutricionista-Clínica de Hospitalización o Nutricionista de Programas Especiales.

8. COMENTARIO JURISPRUDENCIAL

La Intermediación Laboral comprende el destaque del personal a la empre-sa usuaria con la finalidad de realizar servicios que no impliquen la ejecu-ción principal de dicha empresa. En ese sentido, el personal destacado a la empresa usuaria puede brindar servi-cios secundarios para dicha empresa, por lo que, el destaque del personal para la realización de labores perma-nentes, constituiría una desnaturaliza-ción a la figura de la intermediación.

Las empresas de intermediación pue-den brindar los siguientes servicios:

- Las empresas de servicios tempora-les son aquellas personas jurídicas que contratan con terceras denomi-nadas usuarias para colaborar tem-poralmente en el desarrollo de sus actividades, mediante el destaque de sus trabajadores para desarrollar las labores bajo el poder de dirección de la empresa usuaria correspon-dientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia previstos en el Título II del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Su-premo Nº 003-97-TR.

- Las empresas de servicios comple-mentarios son aquellas personas jurídicas que destacan su personal a terceras empresas denominadas usuarias para desarrollar activida-des accesorias o no vinculadas al giro del negocio de éstas.

- Las empresas de servicios especia-lizados son aquellas personas jurí-dicas que brindan servicios de alta especialización en relación a la empresa usuaria que las contrata. En este supuesto la empresa usua-ria carece de facultad de dirección respecto de las tareas que ejecuta el personal destacado por la em-presa de servicios especializados*.1

En la Intermediación Laboral intervie-nen tres sujetos: Empresa de Interme-diación, empresa usuaria y los traba-jadores destacados.

EMPRESA USUARIA(Contrato de Locación

de Servicios)

EMPRESA DE INTERMEDIACIÓN

TRABAJADORES(Contrato de

Trabajo)

En el caso materia de autos se ha probado que en el Manual de Orga-nización y Funciones de EsSalud están comprendidos diversos cargos de nu-tricionista, por lo que, dichas activida-des conforman parte de las activida-des habituales de EsSalud, siendo ello una actividad permanente.

Asimismo, de las labores realizadas se-ñaladas en el Reporte de Producción y Tratamiento Dietético, la demandante realizaba actividades conforme al Ma-nual de Organizaciones y Funciones para los cargos de Nutricionista – Clí-nica de Hospitalización o Nutricionista de Programas Especiales. En ese sen-tido, dichas actividades corresponden a funciones propias de EsSalud, cuya principal actividad es la de prestar ser-vicios de salud a la comunidad.

Para mayor abundamiento, el TC se-ñalo que “Las hojas de Programación de Turno de las nutricionistas, corres-pondientes a los meses de enero a ju-nio de 2007, aprobadas y visadas por el Nutricionista Jefe de EsSalud, en las cuales se comprende a la demandan-te, fijándose el turno en el que debe prestar servicios. En el Manual de Or-ganización y Funciones de EsSalud, que obra a fojas 3, están comprendi-dos los cargos de Nutricionista-Clínica * Art. 11º de la Ley Nº 27626 (Que regula la Actividad

de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de los Trabajadores).

Autor: InfAntes CárdenAs, GIselA MArGot

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

de Hospitalización, Nutricionista-Con-sultorio Nutricional, Nutricionista-Pro-gramas Especiales, Nutricionista-Uni-dades de Producción, infiriéndose de los mismos que el cargo de nutricionis-ta es un cargo permanente de la Insti-tución demandada”.

Así también, conforme al Acta de Ins-pección Nº 1169-2007-SDILSST se ha llegado a establecer que COEFSE S.R.L. como EsSalud han venido trans-grediendo las normas de intermedia-ción laboral. Por lo que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha sostenido la desnaturalización de la figura de la intermediación.

Asimismo, la demandante mantenía una relación laboral con EsSalud, toda vez, que en el CAP figura el nombre de las personas que ocupan el cargo de nutricionista, dado que, realizaban labores de naturaleza per-manente. Por lo que, dicho cargo no podría ser contratado a través de una empresa de intermediación.

Estamos de acuerdo con lo señalado por el TC: Por consiguiente, atendien-do a que los servicios que ha venido prestando la demandante no obede-cían a una necesidad complementa-ria de la entidad usuaria; y existiendo suficientes elementos para concluir que EsSalud,a través de la Empresa de Servicios COEFSE S.R.L., ha con-tratado a la demandante para prestar servicios de nutricionista; labores que constituyen actividad principal y per-manente de la empresa requirente, y están comprendidas en el Manual de Organización y Funciones y en el Ma-nual de Operaciones del Servicio de Nutrición del Hospital III, Yanahuara; de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 27626, debe entenderse que la demandante mantenía una relación laboral con la entidad usuaria EsSa-lud, de modo que no podía ser des-pedida sino por causa justa motivada en su conducta o capacidad laboral, razones por las que, en este caso, se ha acreditado la vulneración del dere-cho fundamental al trabajo, por lo que corresponde estimar la demanda y or-denar la reposición de la demandante en el cargo que venía ocupando.

Podemos concluir que, la demanda-da mantenía una relación laboral con EsSalud, probado fehacientemente en autos y dada las circunstancias del caso en concreto sólo podía ser des-pedida por causa justa, hecho que no ha ocurrido materia de autos, corres-pondiéndole la reposición, conforme a lo dispuesto por el Tribunal.

Page 11: Laboral 1ra Q Febrero Ase.emp 2014

Primera Quincena - Febrero 2014

indicadores LaboraLes

59

TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL

DíaEn Moneda Nacional En Moneda Extranjera

Tasa%

Factor Diario

FactorAcumulado

Tasa%

Factor Diario

FactorAcumulado

01 - Feb.02 - Feb.03 - Feb.04 - Feb.05 - Feb.06 - Feb.07 - Feb.08 - Feb.09 - Feb.10 - Feb.11 - Feb.12 - Feb.13 - Feb.14 - Feb.15 - Feb.

2.242.242.262.242.262.252.272.272.272.262.282.302.272.262.26

0.000060.000060.000060.000060.000060.000060.000060.000060.000060.000060.000060.000060.000060.000060.00006

1.817611.817671.817731.817791.817851.817911.817981.818041.818101.818161.818231.818291.818351.818411.81848

0.360.360.360.350.350.350.350.350.350.350.350.350.350.350.35

0.000010.000010.000010.000010.000010.000010.000010.000010.000010.000010.000010.000010.000010.000010.00001

0.681650.681860.681870.681880.681890.681900.681910.681920.681930.681940.681950.681960.681970.681980.68199

1 Si se presentó declaración sin pago oportunamente.

Fuente: Superintendencia de Banca y SegurosS/I: Sin información

TASA DE INTERÉS EFECTIVA ANUAL PARA LA CTS - 1ra QUINCENA FEBRERO 2014 Banco

DíaC.T.S. - TASA DE INTERÉS EFECTIVA ANUAL PARA LA CTS

3 4 5 6 7 10 11 12 13 14TASA DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL

BBV Banco ContinentalComercioCréditoFinancieroBanco InteramericanoScotiabank PerúCitibank PerúInterbankMibancoHSBC Bank PeruFalabella Peru S.A.Santander PerúBanco Ripley S.A.Azteca del PerúDeutsche Bank PeruBanco Cencosud

2.340.011.694.514.182.321.503.027.474.29

--

7.51--

8.51

2.340.011.694.524.172.341.503.027.494.29

--

7.51--

8.51

2.330.001.704.524.172.401.503.027.504.33

--

7.51--

8.51

2.330.011.704.524.162.431.503.027.514.33

--

7.51--

8.51

2.320.011.704.514.162.401.523.027.494.33

--

7.51--

8.51

2.350.011.704.554.162.411.523.027.474.33

--

7.51--

8.51

2.350.011.714.544.072.401.523.027.474.43

--

7.51--

8.51

2.330.011.724.544.062.401.523.027.424.66

--

7.51--

8.51

1.960.011.604.544.062.401.583.017.404.66

--

7.51--

8.50

1.940.011.594.534.062.411.593.017.404.68

--

7.51--

8.50Promedio del sistema 3.30 3.33 3.34 3.37 3.41 3.44 3.44 3.43 3.56 3.60

TASAS DE INTERÉS EN MONEDA EXTRANJERABBV Banco ContinentalComercioCréditoFinancieroBanco InteramericanoScotiabank PerúCitibank PerúInterbankMibancoHSBC Bank PeruFalabella Peru S.A.Santander PerúBanco Ripley S.A.Azteca del PerúDeutsche Bank PeruBanco Cencosud

2.10-

1.102.752.521.820.502.083.462.46

--

2.79---

2.11-

1.092.752.521.820.502.083.552.46

--

2.79---

2.10-

1.092.732.431.820.502.083.532.46

--

2.79---

2.11-

1.092.732.441.820.502.093.532.46

--

2.79---

2.10-

1.092.722.441.820.502.093.532.46

--

2.79---

2.13-

1.092.722.451.820.502.093.542.46

--

2.78---

2.13-

1.092.742.391.820.502.093.542.46

--

2.78---

2.14-

1.102.742.371.820.502.093.543.25

--

2.78---

1.24-

1.092.742.361.820.502.103.583.25

--

2.77---

1.23-

1.082.742.371.820.502.103.583.25

--

2.77---

Promedio del sistema 1.77 1.78 1.78 1.78 1.77 1.77 1.78 1.78 1.65 1.64

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES 2014

Mes de la Obligación

AFPCONAFO-

VICER SENATI DepósitoCTS

Gratifica-cionesÚltimo día de

declaración y/o pagoRebaja 50% interés 1 Rebaja 20% interés 1

Del Al Del AlENERO 07.02.2014 10.02.2014 21.02.2014 24.02.2014 21.03.2014 17.02.2014 18.02.2014

FEBRERO 07.03.2014 10.03.2014 21.03.2014 24.03.2014 23.04.2014 17.03.2014 18.03.2014MARZO 07.04.2014 08.04.2014 23.04.2014 24.04.2014 22.05.2014 15.04.2014 16.04.2014ABRIL 08.05.2014 09.05.2014 22.05.2014 23.05.2014 19.06.2014 15.05.2014 19.05.2014MAYO 06.06.2014 09.06.2014 20.06.2014 23.06.2014 18.07.2014 16.06.2014 17.06.2014 15.05.2014JUNIO 07.07.2014 08.07.2014 21.07.2014 22.07.2014 20.08.2014 15.07.2014 16.07.2014

1 Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).2 Art. 34º TUO de la Ley del SPP modificado por la Ley Nº 29903 vigente a partir del 01.08.2013.

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA PREVISIONAL 1

TIM aplicable a Aportes y Cuotas de los Regímenes de Aportes Impagos 1.20% 2

Mes de Vencim. Período 2010 Período 2011 Período 2012 Período 2013Enero 1.01240247 1.01498694 1.01498694 1.01498694Febrero 1.01119554 1.01352683 1.01401330 1.01352683Marzo 1.01240247 1.01498694 1.01498694 1.01498694Abril 1.01200000 1.01450000 1.01450000 1.01450000Mayo 1.01240247 1.01498694 1.01498694 1.01498694Junio 1.01200000 1.01450000 1.01450000 1.01450000Julio 1.01240247 1.01498694 1.01498694 1.01498694Agosto 1.01240247 1.01498694 1.01498694Setiembre 1.01200000 1.01450000 1.01450000Octubre 1.01240247 1.01498694 1.01498694Noviembre 1.01200000 1.01450000 1.01450000Diciembre 1.01240247 1.01498694 1.01498694

Page 12: Laboral 1ra Q Febrero Ase.emp 2014

asesor emPresariaL

indicadores LaboraLes

60

CONTRIBUCIONES DE ESSALUD, SNP, SCTR Y RENTA DE 5TA CATEGORÍA(ENERO CON VENCIMIENTO EN FEBRERO)

TRIBUTOÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9ESSALUD 13-Feb. 14-Feb. 17-Feb. 18-Feb. 19-Feb. 20-Feb. 21-Feb. 10-Feb. 11-Feb. 12-Feb.SCTR 13-Feb. 14-Feb. 17-Feb. 18-Feb. 19-Feb. 20-Feb. 21-Feb. 10-Feb. 11-Feb. 12-Feb.SNP 13-Feb. 14-Feb. 17-Feb. 18-Feb. 19-Feb. 20-Feb. 21-Feb. 10-Feb. 11-Feb. 12-Feb.RENTA DE 5TA CATEGORÍA 13-Feb. 14-Feb. 17-Feb. 18-Feb. 19-Feb. 20-Feb. 21-Feb. 10-Feb. 11-Feb. 12-Feb.

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITALDISPOSITIVO LEGAL FECHA VIGENCIA MONTO RMV

Decreto de Urgencia Nº 073-96 01.10.1996 01.10.1996 al 31.03.1997 S/. 215Decreto de Urgencia Nº 027-97 01.04.1997 01.04.1997 al 30.04.1997 S/. 265Decreto de Urgencia Nº 034-97 15.04.1997 01.05.1997 al 31.08.1997 S/. 300Decreto de Urgencia Nº 074-97 03.08.1997 01.09.1997 al 09.03.2000 S/. 345Decreto de Urgencia Nº 012-2000 09.03.2000 10.03.2000 al 14.09.2003 S/. 410Decreto de Urgencia Nº 022-2003 13.09.2003 15.09.2003 al 31.12.2005 S/. 460Decreto Supremo N° 016-2005-TR 29.12.2005 01.01.2006 al 30.09.2007 S/. 500Decreto Supremo N° 022-2007-TR 22.09.2007 01.10.2007 al 31.12.2007 S/. 530Decreto Supremo Nº 022-2007-TR 22.09.2007 01.01.2008 al 30.11.2010 S/. 550Decreto Supremo Nº 011-2010-TR 11.11.2010 01.12.2010 al 31.01.2011 S/. 580Decreto Supremo Nº 011-2010-TR 11.11.2010 01.02.2011 al 14.08.2011 S/. 600Decreto Supremo Nº 011-2011-TR 14.08.2011 15.08.2011 al 31.05.2012 S/. 675Decreto Supremo Nº 007-2012-TR 17.05.2012 A partir del 01.06.2012 S/. 750

REMUNERACIONES EN BASE A LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

TRABAJADOR MONTO MÍNIMOMENSUAL

MÍNIMODIARIO

Comisionista exclusivo No menor a la RMV S/. 750.00 S/. 25.00Destajero No menor a la RMV 750.00 25.00Jornada Nocturna Sobretasa del 35% a la RMV 1,012.50 33.75Minero Sobretasa del 25% a la RMV 937.50 31.25Periodista 3 RMV’s 2,250.00 75.00Agrario Incrementa en función a la

RMV- 29.26

Acuícola Incrementa en función a la RMV

- 29.26

Otros ConceptosAsignación Familiar 10% de la RMV 75.00 -Remuneración Mínima asegurable 1 RMV 750.00 -Tope a las prestaciones alimentarias 2 RMV’s 1,500.00 -

(*) Fondo de Pensiones.

CONTRIBUCIONES VIGENTESAportes Empleador Trabajador

EsSalud Empleador General Empleador Agrario Pensionista Afiliados potestativos

SNPAFP-FONDO

9%4%------

------

------4%

Según Plan

Elegido13%

10% (*)

• Plazo para el Pago El depósito de las retenciones se hará dentro de los 15 días

siguientes al mes de retención. El pago de la contribución deberá efectuarse en cualquier

agencia del Banco de la Nación y/o Banco Continental.

CONAFOVICER• Tasa del Impuesto

Base Imponible Tasa

Jornal Básico (Incluye salario por des-canso remunerado) 2%

• Base Imponible Todo pago que percibe el trabajador por la prestación de

servicios personales, sujetos a contrato de trabajo sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación. Ley Nº 26272 y su D.S. Nº 139-94-EFS.

• Plazo de Pago El pago se efectuará dentro de los doce (12) primeros días

hábiles del mes siguiente a aquel en que se abonan las re-muneraciones de los trabajadores, según el cronograma que elabore la SUNAT al respecto.

SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO - SENATI

• Tasa de AportaciónDurante el año 1994 1.50%Durante el año 1995 1.25%Durante el año 1996 1.00%A partir de 1997 0.75%

• Contribuyentes dependientes, por las rentas de trabajo que perciban en el ejercicio catalogados como rentas de 5ta. categoría.

IMPUESTO A LA RENTA DEQUINTA CATEGORÍA

• Tasa del Impuesto

Renta Neta TasaHasta 27 UIT’s 15%Por el exceso de 27 UIT’s y hasta 54 UIT’s 21%Por el exceso de 54 UIT’s 30%

• Base Imponible El total de los ingresos que perciban como ingresos de ma-

teriales, mano de obra, gastos generales, dirección técni-ca, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obra.

• Plazo de Pago El pago se efectuará en el Banco de la Nación, de acuerdo al

cronograma de pago de tributos dispuesto por la SUNAT te-niendo en cuenta el último dígito del RUC del Contribuyente.

SENCICOCódigo CIIU ACTIVIDAD ECONÓMICA

4510-6 Preparación del terreno.

4520-7Construcción de edificios completos o de partes de edificios, obras de inge-niería civil.

4530-8 Acondicionamiento de edificios.4540-9 Terminación de edificios.

4550-0 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.

2 Los aportes complementarios serán de cargo del empleador y trabajadores en partes iguales.

Aporte Complementario al Fondo de Pensión (Trabajo de Riesgo - Ley Nº 27252)

Para todas las AFP’s 2

Trabajadores de Construcción Civil 2%Trabajadores Mineros 4%

1 Aplicable a prima de seguro.

DEVENGUE Abr - Jun 2013 Jul - Set 2013 Oct - Dic 2013 Ene - Mar 2014

Remunera. Máxima Asegurable 1 S/. 8,111.62 S/. 8,168.68 S/. 8,267.43 S/. 8,265.97Gastos de Sepelio S/. 3,678.36 S/. 3,704.23 S/. 3,749.01 S/. 3,748.35

APORTES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES MES DE DEVENGUE: ENERO 2014

AFP Comisión Fija

Comisión Sobre Flujo (% remune-

ración)

Comisión MixtaPrima de Seguro

(%)

Porcentaje de aporte obliga-torio al Fondo de Pensiones

Comisión Sobre Flujo (% remu-

neración)

Comisión anual sobre

saldoHABITAT - 1.47% 0.47% 1.25% 1.23% 10.00%

INTEGRA - 1.55% 1.45% 1.20% 1.23% 10.00%

PRIMA - 1.60% 1.51% 1.25% 1.23% 10.00%

PROFUTURO - 1.84% 1.49% 1.20% 1.23% 10.00%

Page 13: Laboral 1ra Q Febrero Ase.emp 2014

Primera Quincena - Febrero 2014

indicadores LaboraLes

61

TRIBUTOS Y APORTACIONES QUE GRAVAN LAS REMUNERACIONESTABLA PARAMÉTRICA 22: “INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS” DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

CÓD DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS,TRIBUTOS Y DESCUENTOS

EMPLEADOR TRABAJADOR PENSIONISTA

SEGUROREGULAR

(ESSA-LUD)

SEGUROREGULAR(ESSALUD)

.CBDDP

SEGUROAGRARIO/ ACUI-CULTOR

SCTR.ESSALUD

IMP.EX-

TRAOR.SOLIDA-RIDAD

FONDODERECHOSSOCIALESARTISTA

SENATI

PENSIONES(ONP)D. LEY19990

SPP

RENTA5TA

CATEG...RETENC.

SEGUROREGULAR..RETENC.

CONTRIB.SOLID.ASIST.

PREVIS.

0100 INGRESOS 0101 Alimentación principal en dinero SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0102 Alimentación principal en especie SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0103 Comisiones o destajo SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0104 Comisiones eventuales a trabajadores SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0105 Trabajo en sobretiempo (horas extras) 25% SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0106 Trabajo en sobretiempo (horas extras) 35% SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0107 Trabajo en día feriado o día de descanso SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0108 Incremento en SNP 3.3 % SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0109 Incremento por afiliación a AFP 10.23% SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI NO NO0110 Incremento por afiliación a AFP 3.00% SI SI SI SI SI SI SI NO SI NO NO NO0111 Premios por ventas SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0112 Prestaciones alimentarias - suministros directos SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI NO NO

0113 Prestaciones alimentarias - suministros indi-rectos NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0114 Vacaciones truncas SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0115 Remuneración día de descanso y feriados (incluida la del 1° de mayo) SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0116 Remuneración en especie SI SI SI NO NO SI SI SI NO SI NO NO0117 Compensación vacacional SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0118 Remuneración vacacional SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0119 Remuneraciones devengadas SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0120 Subvención económica mensual (Practi-cante SENATI) SI NO NO SI NO NO NO SI NO NO NO NO

0121 Remuneración o jornal básico SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0122 Remuneración permanente SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0123 Remun. de los socios de cooperativas SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0124 Remun. por la hora de permiso por lactancia SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO0125 Remuneración integral anual - cuota SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0126 Ingresos del conductor de la Microempresa afiliado al SIS NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO NO

0127 Ingresos del Conductor de la Microempre-sas - Seguro regular SI NO NO SI NO NO NO SI SI NO NO NO

0200 INGRESOS: ASIGNACIONES0201 Asignación familiar SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0202 Asignación o bonificación por educación NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO0203 Asignación por cumpleaños NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO0204 Asignación por matrimonio NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO0205 Asignación por nacimiento de hijos NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO0206 Asignación por fallecimiento de familiares NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO0207 Asignación por otros motivos personales SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0208 Asignación por festividad NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0209 Asignación provisional por demanda de trabajador despedido NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0210 Asignación vacacional SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0211 Asignación por escolaridad 30 jornales bá-sicos/año NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0212 Asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0213 Asignaciones otorgadas regularmente SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0214 Asignación por fallecimiento 1 UIT NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0300 INGRESOS: BONIFICACIONES0301 Bonificación por 25 y 30 años de servicios SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI NO NO0302 Bonificación por cierre de pliego NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0303 Bonificación por producción, altura, turno, entre otros. SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0304 Bonificación por riesgo de caja SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0305 Bonificaciones por tiempo de servicios SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0306 Bonificaciones regulares SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0307 Bonificaciones CAFAE NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0308 Compensación por trabajos en días de des-canso y en feriados SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0309 Bonificación por turno nocturno 20% jornal básico SI NO NO SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0310 Bonificación contacto directo con agua 20% jornal básico SI NO NO SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0311 Bonificación unificada de construcción SI NO NO SI SI NO SI SI SI SI NO NO

Page 14: Laboral 1ra Q Febrero Ase.emp 2014

asesor emPresariaL

indicadores LaboraLes

62

CÓD DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS,TRIBUTOS Y DESCUENTOS

EMPLEADOR TRABAJADOR PENSIONISTA

SEGUROREGULAR

(ESSA-LUD)

SEGUROREGULAR(ESSALUD)

.CBDDP

SEGUROAGRARIO/ ACUI-CULTOR

SCTR.ESSALUD

IMP.EX-

TRAOR.SOLIDA-RIDAD

FONDODERECHOSSOCIALESARTISTA

SENATI

PENSIONES(ONP)D. LEY19990

SPP

RENTA5TA

CATEG...RETENC.

SEGUROREGULAR..RETENC.

CONTRIB.SOLID.ASIST.

PREVIS.

0312 Bonificación extraordinaria temporal - Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0313 Bonificación extraordinaria proporcional - Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0400 INGRESOS: GRATIFICACIONES / AGUINALDOS0401 Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI0402 Otras gratificaciones ordinarias SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI0403 Gratificaciones extraordinarias NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO SI0404 Aguinaldos de julio y diciembre SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI0405 Gratificaciones proporcional SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI

0406 Gratificación de Fiestas Patrias y Navidad - Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0407 Gratificación proporcional - Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0500 INGRESOS: INDEMNIZACIONES

0501 Indemnización por despido injustificado u hostilidad NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0502 Indemnización por muerte o incapacidad NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0503 Indemnización por resolución de contrato sujeto a modalidad NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0504 Indemnización por vacaciones no gozadas NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0505 Indemnización por retención indebida de CTS Art. 52º D.S Nº 001-97-TR NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0506Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo - DS Nº 001-96-TR

NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0507 Indemnización por realizar horas extras im-puestas por el empleador NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0900 CONCEPTOS VARIOS

0901 Bienes de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0902 Bono de productividad NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO0903 Canasta de navidad o similares NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO0904 Compensación por Tiempo de Servicios NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0905Gastos de representación (movilidad, ves-tuario, viáticos y similares) - libre disponi-bilidad

SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0906 Incentivo por cese del trabajador NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO0907 Licencia con goce de haber SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0908 Movilidad de libre disposición SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0909 Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0910Participación en las utilidades - pagadas antes de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta

NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0911Participación en las utilidades - pagadas después de la Declaración Anual del Im-puesto a la Renta

NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0912 Pensiones de jubilación o cesantía, monte-pío o invalidez NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI

0913 Recargo al consumo NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO0914 Refrigerio que no es alimentación principal NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO0915 Subsidios por maternidad NO NO NO SI NO NO NO SI SI NO NO NO0916 Subsidios de incapacidad por enfermedad NO NO NO SI NO NO NO SI SI NO NO NO0917 Condiciones de trabajo NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0918 Impuesto a la Renta de Quinta Categoría asumido SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO

0919 Sistema Nacional de Pensiones asumido SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0920 Sistema Privado de Pensiones asumido SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0921 Pensiones de jubilación o cesantía, monte-pío o invalidez devengadas NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI

0922 Sumas o bienes que no son de libre dispo-sición NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0923 Ingreso adicionales considerados rentas de 4ta Cat. NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0924 Ingresos cuarta-quinta sin relación de de-pendencia NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0925Ingreso del pescador y procesador artesa-nal independiente - base de cálculo aporte EsSalud - Ley Nº 27177

SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

1000 OTROS CONCEPTOS