la voz del campo - augusto 2013

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Continúa en la página siguiente La Voz del Campo California BOLETIN INFORMACION DE TRABAJO AGRICOLA Augusto 2013 GRATIS Volumen 23, Numero 8 Derechos de los trabajadores agrícolas en California C omo empleados que trabajan en el Estado de California, los trabajadores agrí- colas tienen ciertos derechos que están protegidos por la ley. Estos derechos están protegidos por la Ley Federal de Protección del Trabajador Agrícola Migrante y Estacional (Migrant and Seasonal Farmworkers Protection Act), que fue promulgada por el Congreso en 1970. La ley exige que los empleadores brinden a sus empleados condiciones de trabajo seguras y sin riesgos para la salud. Existen dos agencias en California que brindan protección para los derechos de los trabajadores: la División de Salarios y Horas Laborales (Wage and Hour Division) y la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (Occupational Safety and Health Administration, OSHA, por sus siglas en inglés - Cal /OSHA en California). La División de Salarios y Horas Laborales supervisa los derechos de los trabajadores con respecto al pago y al transporte de los empleados, mientras que Cal /OSHA garantiza que los empleadores cumplan con las normas de salud y seguridad en el lugar de trabajo. ¿Cuáles son esos derechos? Para comprender cuáles agencias exigen el cumplimiento de qué derechos, la siguiente información se divide en dos secciones: la primera incluye los derechos que exige cumplir la División de Salarios y Horas Laborales, y la segunda, los que hace cumplir la Cal /OSHA. Al dividirlos en dos secciones, será más fácil saber con cuál agencia usted debe comunicarse si detecta alguna infracción en su lugar de trabajo. A continuación, la OSHA y la División de Salarios y Horas Laborales ofrecen algunos consejos que usted debería tener en cuenta. 1. Derechos de los traba- jadores agrícolas que hace cumplir la División de Salarios y Horas Laborales Los empleados tienen derecho a recibir información: Al momento de ser contratado para un nuevo trabajo, el empleado debe recibir información correcta sobre los salarios y las condiciones de trabajo que tendrá, por escrito y en un idioma que el empleado comprenda. nado, pero el comienzo del trabajo se retrasa, el trabajador tiene que asegurarse de que le paguen por TODAS LAS HOS, a partir del momento en que llegó al lugar de trabajo. CONSEJO INTELIGENTE: Para asegurarse de que su empleador cumpla con la ley, es muy importante que usted lleve un registro de todas las horas que ha trabajado. Cuando reciba su cheque, asegúrese de que le hayan pagado todo el tiempo que ha trabajado y de que TODAS las horas trabajadas se hayan registrado en su cheque. Los empleados tienen derecho a un trans- porte seguro: Si un empleador proporciona a un empleado el transporte al lugar de trabajo, el vehículo utilizado debe estar debi- damente asegurado y debe ser operado por un conductor que tenga licencia. El vehículo también debe cumplir con las normas fede- rales y de seguridad (cinturones de seguri- dad, bolsas de aire, etc.). A veces, el jefe de cuadrilla cobra una tarifa por el transporte. Si se cobra una tarifa, esto se le debe comunicar a los empleados antes de que se les descuente del salario. CONSEJO INTELIGENTE: Si el vehículo no es seguro, no está asegurado o el conductor no tiene licencia, usted debe negarse a pagar el transporte y debe informar esta infracción a la División de Salarios y Horas Laborales. Presentación de una reclamación ante la División de Salarios y Horas Laborales: Si el empleador no respeta alguno de los derechos y requisitos anteriores, el empleado Los empleados tienen derecho a ser remu- nerados: Los empleadores deben pagar el salario a sus empleados a tiempo y deben pro- porcionarles un resumen detallado del salario y de las deducciones correspondientes a cada período de pago. Los empleadores agrícolas deben pagar a sus trabajadores todas las horas trabajadas. Aquí, en el Estado de California, los empleados deben cobrar un mínimo de $8.00 por cada hora trabajada. Por ejemplo, si se le pide a un empleado que se presente en un lugar de trabajo en un horario determi-

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Boletin Informacion de Trabajo Agricola

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La Voz del CampoCalifornia

B O L E T I N I N F O R M A C I O N D E T R A B A J O A G R I C O L A

Augusto 2013 GRATIS Volumen 23, Numero 8

Derechos de los trabajadores agrícolas en California Como empleados que trabajan en el Estado de California, los trabajadores agrí-

colas tienen ciertos derechos que están protegidos por la ley. Estos derechos están protegidos por la Ley Federal de Protección del Trabajador Agrícola

Migrante y Estacional (Migrant and Seasonal Farmworkers Protection Act), que fue promulgada por el Congreso en 1970. La ley exige que los empleadores brinden a sus empleados condiciones de trabajo seguras y sin riesgos para la salud. Existen dos agencias en California que brindan protección para los derechos de los trabajadores: la División de Salarios y Horas Laborales (Wage and Hour Division) y la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (Occupational Safety and Health Administration, OSHA, por sus siglas en inglés - Cal /OSHA en California). La División de Salarios y Horas Laborales supervisa los derechos de los trabajadores con respecto al pago y al transporte de los empleados, mientras que Cal /OSHA garantiza que los empleadores cumplan con las normas de salud y seguridad en el lugar de trabajo. ¿Cuáles son esos derechos?

Para comprender cuáles agencias exigen el cumplimiento de qué derechos, la siguiente información se divide en dos secciones: la primera incluye los derechos que exige cumplir la División de Salarios y Horas Laborales, y la segunda, los que hace cumplir la Cal /OSHA. Al dividirlos en dos secciones, será más fácil saber con cuál agencia usted debe comunicarse si detecta alguna infracción en su lugar de trabajo. A continuación, la OSHA y la División de Salarios y Horas Laborales ofrecen algunos consejos que usted debería tener en cuenta.

1. Derechos de los traba-jadores agrícolas que hace cumplir la División de Salarios y Horas Laborales

Los empleados tienen derecho a recibir información: Al momento de ser contratado para un nuevo trabajo, el empleado debe recibir información correcta sobre los salarios y las condiciones de trabajo que tendrá, por escrito y en un idioma que el empleado comprenda.

nado, pero el comienzo del trabajo se retrasa, el trabajador tiene que asegurarse de que le paguen por TODAS LAS HORAS, a partir del momento en que llegó al lugar de trabajo.CONSEJO INTELIGENTE: Para asegurarse de que su empleador cumpla con la ley, es muy importante que usted lleve un registro de todas las horas que ha trabajado. Cuando reciba su cheque, asegúrese de que le hayan pagado todo el tiempo que ha trabajado y de que TODAS las horas trabajadas se hayan registrado en su cheque.

Los empleados tienen derecho a un trans-porte seguro: Si un empleador proporciona a un empleado el transporte al lugar de trabajo, el vehículo utilizado debe estar debi-damente asegurado y debe ser operado por un conductor que tenga licencia. El vehículo también debe cumplir con las normas fede-rales y de seguridad (cinturones de seguri-dad, bolsas de aire, etc.). A veces, el jefe de cuadrilla cobra una tarifa por el transporte. Si se cobra una tarifa, esto se le debe comunicar a los empleados antes de que se les descuente del salario. CONSEJO INTELIGENTE: Si el vehículo no es seguro, no está asegurado o el conductor no tiene licencia, usted debe negarse a pagar el transporte y debe informar esta infracción a la División de Salarios y Horas Laborales.

Presentación de una reclamación ante la División de Salarios y Horas Laborales:

Si el empleador no respeta alguno de los derechos y requisitos anteriores, el empleado

Los empleados tienen derecho a ser remu-nerados: Los empleadores deben pagar el salario a sus empleados a tiempo y deben pro-porcionarles un resumen detallado del salario y de las deducciones correspondientes a cada período de pago. Los empleadores agrícolas deben pagar a sus trabajadores todas las horas trabajadas. Aquí, en el Estado de California, los empleados deben cobrar un mínimo de $8.00 por cada hora trabajada. Por ejemplo, si se le pide a un empleado que se presente en un lugar de trabajo en un horario determi-

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Derechos de los trabajadores agrícolas en CaliforniaViene de la página anterior

debe comunicarse con la División de Salarios y Horas Laborales. Una vez que hable con un operador, éste podrá poner al empleado en con-tacto con alguna oficina que pueda procesar su reclamación. Llame a la línea de ayuda gratuita de la División de Salarios y Horas Laborales, disponible de 8 a.m. a 5 p.m. de su zona horaria, al 1-866-4US-WAGE o al 1-866-487-9243, con opciones en inglés y en español.

2. Derechos de los traba-jadores agrícolas que hace cumplir la Cal /OSHA

A continuación, se enumeran los derechos y las normas que los empleadores agrícolas deben respetar a favor de sus empleados con el fin de garantizar la seguridad y la salud de los traba-jadores agrícolas:

Los empleados tienen derecho al descanso: El trabajo agrícola a menudo se realiza bajo el sol, lo que puede provocar que los trabajadores sufran mucho calor. Para prevenir que los trabajadores sufran agotamiento por el calor y otras enfermedades relacionadas con el calor, la OSHA exige el cumplimiento de las normas relacionadas con los descansos que los empleadores agrícolas deben respetar. A medida que las temperaturas son más altas a la intemperie, los empleados tienen derecho cada hora a un descanso de 15 minutos en la som-bra para mantener el cuerpo fresco y a salvo de las enfermedades causadas por el calor. Es importante asegurarse de que los empleadores proporcionen lugares con SOMBRA para los descansos de sus empleados. CONSEJO INTELIGENTE: Además de proporcionar a los empleados recesos frecuentes a la sombra, los empleadores deben planificar el trabajo de manera que los empleados realicen los trabajos de mayor exigencia durante las horas más frescas del día (temprano por la mañana).

Los empleados tienen derecho a una vivien-da segura: En el caso del trabajo estacional,

como los lavamanos deben estar ubicados en lugares de fácil acceso y muy cerca unos de otros. Las instalaciones destinadas para que los empleados se laven las manos deben tener un suministro adecuado de agua, jabón y toal-las desechables.

Los empleados tienen derecho a recibir capacitación sobre la importancia de mantener buenos hábitos de higiene: Los empleadores deben brindar a sus trabajadores información sobre la importancia de practicar buenos hábitos de higiene para minimizar las enfermedades y la exposición a pesticidas. Esto incluye información sobre el lavado de manos y cómo quitarse la ropa contaminada con pesticidas.

La importancia del AGUA, la SOMBRA y el DESCANSO

La OSHA informa a los empleadores sobre la importancia de proporcionar a sus trabajadores descanso, sombra y agua durante los meses de verano en que las temperaturas son muy altas. Con el fin de garantizar que los derechos de los trabajadores estén protegidos y que no surjan enfermedades por el calor, la Cal /OSHA inició una campaña llamada Agua. Descanso. Sombra.

CONSEJOS INTELIGENTES del sitio web de la campaña de la OSHA para proteger a los trabajadores contra las enfermedades causadas por el calor: n Beba agua cada 15 minutos, aunque no

tenga sed.n Descanse a la sombra para refrescarse.n Use sombrero y ropa de colores claros.n Vigile a sus compañeros de trabajo.

Cómo presentar una reclamación Como se mencionó anteriormente, si su

empleador no ofrece agua, descanso o sombra, como lo EXIGE la ley, los trabajadores tienen derecho a presentar una reclamación ante la OSHA. La OSHA iniciará una investigación si se presenta una reclamación sobre cualquier situación que exponga a un trabajador a un peligro de enfermedad o muerte. Es ilegal que su empleador lo despida o castigue por infor-mar o presentar una queja sobre condiciones

algunos trabajadores agrícolas dependen del alojamiento en los campamentos de trabajo temporario que les ofrecen sus empleadores. En estas situaciones, los campamentos de trabajo deben proporcionar refugio (es decir, protección contra elementos externos, con paredes resistentes y techo), suministro de agua limpia para beber, baños en buenas condiciones, iluminación, eliminación de la basura, cocina (refrigerador, artefactos de co-cina, fregadero), comedor e instalaciones para alimentarse, control de insectos y roedores y primeros auxilios.

Los empleados tienen derecho a tener agua po-table: Cuando hay trabajadores en los campos, los empleadores agrícolas deben proporcionar agua potable a sus empleados (es decir, agua que cumpla con el Reglamento Nacional Primario de Agua Potable [National Primary Drinking Water Regulations] de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos [U.S. Environ-mental Protection Agency]). El agua debe ser agua limpia y segura para el consumo humano. Se debe proporcionar un suministro de agua que esté ubicado en lugares de fácil acceso para todos los empleados. El agua potable suminis-trada debe ser fresca, y debe haber una cantidad suficiente para satisfacer las necesidades de todos los empleados. Además, se deben ofrecer vasos desechables o bebederos para tomar el agua potable. Está prohibido el uso de vasos compartidos o “cucharones” para beber el agua.CONSEJO INTELIGENTE: De acuerdo con el sitio web de la OSHA, cuando las temper-aturas aumentan, los empleados agrícolas de-ben beber un vaso de agua fresca cada quince minutos. Los empleados deberían beber agua durante todo el día, incluso cuando no tengan sed, para protegerse del calor, y lo mejor es beber pequeñas cantidades de agua durante cada receso para beber en lugar de una sola cantidad abundante de agua.

Los empleados tienen derecho a contar con baños y lavamanos en buenas condiciones: Los baños proporcionados por el empleador pueden ser fijos o portátiles. Debe haber un sanitario y lavamanos por cada veinte empleados. Los baños para los trabajadores deben ser privados, con puertas que cierren y se traben desde el interior. Tanto los baños

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Pago de horas extras para los trabajadores agrícolas en California

Por lo general, el pago de horas extras en Estados Unidos corresponde cu-ando un empleado trabaja más de las 8 horas de la jornada habitual o más de 40 horas a la semana. Lamentablemente, esto no ocurre con los dedicados

trabajadores agrícolas migrantes y estacionales de Estados Unidos. En el caso de estos trabajadores, a veces las empresas se rigen por distintas reglas, y la mayoría de los esta-dos no ofrecen ningún pago de horas extras a sus trabajadores agrícolas. Afortunada-mente, en California existen requisitos que los empleadores agrícolas deben cumplir cuando se trata de pagar a sus empleados dinero adicional por las horas extras que se trabajan durante la semana de trabajo.

En California, los trabajadores agrícolas deben recibir el pago de horas extras cuando trabajan más de 10 horas en un día o más de 60 horas a la se-mana. Se han presentado proyectos de ley ante los legisladores para que estos números sean iguales a los de los demás trabajadores de California; sin em-bargo, estas leyes no se han aprobado, y el tema del pago de horas extras para los trabajadores agrícolas no ha cambiado hasta el momento.

Para asegurarse de que se les esté pagando el salario correspondiente, incluidas las horas

extras, es importante que todos los trabajadores lleven un registro diario de las horas que traba-jan. La División de Salarios y Horas Laborales (Wage and Hour Division) recomienda a los empleados llevar un registro diario en el que deben anotar las horas de trabajo. Cada vez que reciban un cheque de pago, los trabajadores agrícolas deben comparar las horas registradas con las horas que figuran en el cheque. Si un trabajador agrícola registra más de 10 horas de trabajo en un día, o más de 60 horas en una

semana, todas las horas extras trabajadas deben pagarse a un valor de una vez y media la tarifa habitual del empleado. Por ejemplo, si un tra-bajador normalmente gana $8 por hora (salario mínimo de California), debe percibir $12 por cada hora extra trabajada.

El pago de horas extras se les debe realizar a los trabajadores, a más tardar, en el siguiente período de pago de nómina habitual después del cual se registraron las horas extras.

Si surge algún problema con el pago de horas extras, incluido el caso de que un empleador no pague horas extras a sus empleados, debe presentarse una reclamación ante la Oficina del Comisionado de Trabajo de California (Califor-nia Labor Commissioner’s Office). A continu-ación, se presenta una lista de todas las oficinas de California, que incluye las direcciones y los números de teléfono correspondientes. Ubique la oficina más cercana a su lugar de trabajo si debe presentar una reclamación, o si desea obtener más información sobre el pago de horas extras.

Bakersfield 7718 Meany Ave., Bakersfield, CA 93308 (661) 587-3060El Centro 1550 W. Main St. El Centro, CA 92243 (760) 353-0607Fresno 770 E. Shaw Ave.,  Ste. 222 Fresno, CA 93710 (559) 244-5340Long Beach 300 Oceangate,  Suite 302 Long Beach, CA 90802 (562) 590-5048

Los Angeles 320 W. Fourth Street,  Suite 450 Los Angeles, CA 90013 (213) 620-6330Oakland 1515 Clay Street,  Suite 801 Oakland, CA 94612 (510) 622-3273Redding 2115 Civic Center Drive, Room 17 Redding, CA 96001 (530) 225-2655Sacramento 2031 Howe Ave., Suite 100 Sacramento, CA 95825 (916) 263-1811

Salinas 1870 N. Main St., Suite 150 Salinas, CA 93906 (831) 443-3041San Bernardino 464 W. Fourth Street, Room 348 San Bernardino, CA 92401 (909) 383-4334San Diego 7575 Metropolitan Dr., Room 210 San Diego, CA 92108 (619) 220-5451San Francisco 455 Golden Gate Ave., 10th Floor San Francisco, CA 94102 (415) 703-5300

San Francisco—Headquarters 455 Golden Gate Avenue, 9th Floor San Francisco, CA 94102 (415) 703-4810San Jose 100 Paseo de San Antonio, Room 120 San Jose, CA 95113 (408) 277-1266Santa Ana 605 West Santa Ana Blvd., Bldg. 28,  Room 625 Santa Ana, CA 92701 (714) 558-4910

Santa Barbara 411 E. Canon Perdido, Room 3 Santa Barbara, CA 93101 (805) 568-1222Santa Rosa 50 “D” Street, Suite 360 Santa Rosa, CA 95404 (707) 576-2362Stockton 31 E. Channel Street, Room 317 Stockton, CA 95202 (209) 948-7771

Van Nuys 6150 Van Nuys Blvd., Room 206 Van Nuys, CA 91401 (818) 901-5315

Las Oficinas del Comisionado de Trabajo:

Voice of the Fields

California Circulation: 50,000 copies

Published monthly by:

La Cooperativa Campesina

de California1107 9th Street, Suite 420,

Sacramento, CA 95814 Phone: 916.388.2220

Fax: 916.388.2425

www. LaCooperativa.

orgProduced with the support of the Employment Development

Department

Voice of the Fields may be reproduced

Page 4: La Voz del Campo - Augusto 2013

Trabajos disponibles para trabajadores de Estados Unidos bajo contrato de H-2A.Puede solicitar estos trabajos por telefono o en persona en la Oficina Del Desarrollo de Empleos (EDD) mas cercana a usted.

El programa federal H-2A permite a los empleadores agrícolas, que anticipan una escasez de trabajadores, que soliciten permiso para contratar en forma temporal trabajadores extranjeros. Los empleadores tienen que comprobar que no hay suficientes trabajadores en el país y que los sueldos y las condiciones de trabajo de los trabajadores de los Estados Unidos no se perjudicaran si importan trabajadores extranjeros. Estos empleadores deben primero reclutar a trabajadores de este país antes de contratar a trabajadores extranjeros.

Activo Numero del Anuncio

Puesto Salario Periodo del Contrato

Numero de puestos

Ciudad del Tarbajo Condado del Trabajo

Oficina del Departamento del Desarrollo de Empleos (EDD)

1 13963299 Trabajador Agrícola, Borreguero

$1422.52 Mes 10/1/13 - 9/30/14 3 Dixon Yolo Sacramento WS (916) 227-0301

2 13960835 Trabajador Agrícola, Borreguero

$10.74 HR 9/9/13 - 10/31/13 70 Oceanside San Diego Oceanside WS (760) 414-3582

3 13960354 Trabajador Agrícola, Fresa y Frambuesa

$10.74 HR 9/25/13 - 11/8/13 525 Tulelake Siskiyou Redding (530) 225-2185

4 13956736 Trabajador Agrícola, Fresa y Frambuesa

$10.74 HR 9/18/13 - 11/8/13 508 Sussanville Lassen Redding (530)225-2185

5 13948827 Trabajador Agrícola, Borreguero

$1422.52 Mes 9/1/13 - 12/31/13 9 Dixon Solano Fairfield, Northbay WS (707) 863-3570

6 13948952 Trabajador Agrícola, Borreguero

$1422.52 Mes 9/1/13 - 8/31/14 6 Bakersfield Kern Bakersfield WS (661) 635-2600

7 13943615 Trabajador Agrícola, Borreguero

$1422.52 Mes 9/1/13 - 8/31/14 2 Riverside Riverside Riverside WS (951) 955-2200

8 13943796 Trabajador Agrícola, Borreguero

$1422.52 Mes 9/1/13 - 4/30/14 3 Brawley Imperial El Centro WS (760) 863-2600

9 13898523 Trabajador Agrícola, Borreguero

$1422.52 Mes Continuo 206 California y otros estados en el oeste

California y otros estados en el oeste

Llame a cualquier oficina de EDD WSB

de trabajo inseguras. La OSHA no le pregun-tará a ningún trabajador acerca de su estatus migratorio.

Para presentar una reclamación, los traba-jadores pueden comunicarse directamente con la OSHA, o lo pueden hacer a través de alguna or-ganización comunitaria que los ayude a hacerlo. Las organizaciones comunitarias que pueden ayudar incluyen centros de trabajadores, iglesias y otros grupos locales.

En caso de que un trabajador tenga que presentar una reclamación general sobre alguna infracción relacionada con la seguridad o la salud por parte del empleador, puede llamar o visitar alguna oficina local de la OSHA. Para obtener la dirección y el número de teléfono de cada oficina, se puede llamar al 1-800-321-OSHA (6742). Siga las instrucciones correspondientes para “presen-tar una reclamación” (ingrese su código postal

cuando se le indique para encontrar la oficina de OSHA más cercana). Los empleados pueden llamar a este número por cualquier reclamación relacionada con temas de seguridad o de salud, incluidas las reclamaciones sobre una provisión insuficiente de descansos, sombra o agua.

La OSHA responderá rápidamente si el emplea-do puede proporcionar la siguiente información:

n El nombre del empleador o de la empresa y el tipo de trabajo que realiza.

n Dónde se encuentra el trabajo (esto es importante para que la OSHA pueda encontrar el lugar de trabajo).

n El problema (falta de agua, descanso, baños, sombra o capacitación sobre la seguridad en el lugar de trabajo). Proporcione a la OSHA la mayor cantidad de detalles posible sobre el problema.

n La cantidad de trabajadores en el lugar de trabajo y qué idioma hablan.

n Las horas de trabajo y el tiempo que

continuará el trabajo en ese lugar. n El nombre del empleado (su nombre).

OSHA no informará al empleador quién llamó, y no es obligatorio que los empleados den su nombre si no lo desean.

Después de presentar una reclamación ante la OSHA, los inspectores irán al lugar de trabajo si consideran que el empleador está infringiendo las normas de seguridad y salud de los traba-jadores o que los trabajadores corren el riesgo de sufrir enfermedades o la muerte a causa del calor. Se harán preguntas a los trabajadores y a los empleadores para obtener más información acerca de los problemas. Los empleados tienen derecho a hablar con un inspector en privado. Si un empleado desea una reunión privada, debe obtener el número de teléfono de los inspec-tores y hablar fuera del horario y el lugar de trabajo. Al hablar con un inspector de la OSHA, los empleados deben asegurarse de comentarle al inspector sobre cualquier problema y los cam-bios que sean necesarios para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores.

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