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- 1 - INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN SOBRE SEGURIDAD INTERIOR LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO ANTECEDENTES. Implicación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El artículo 104.1 de la Constitución Española 1 de 1978 encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, siendo ésta, por otra parte, competencia exclusiva del Estado según el artículo 149.1.29ª, sin perjuicio de la creación de policías por las Comunidades Autónomas en base a lo que establezcan sus Estatutos o una ley orgánica. En cumplimiento del artículo 104.2 de la Constitución, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2 determina en su artículo segundo que éstas estarán constituidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, (en adelante FyCSE), dependientes del Gobierno de la Nación; por los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y por los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones locales; quienes ajustarán su actuación, según el artículo 3, al principio de cooperación recíproca y con la coordinación que se regula en el Título IV, Capítulo III, artículos 48 a 50 de la referida ley. Establece además, como cometidos de las mismas, la lucha contra todo tipo de violencia que impida o menoscabe el libre ejercicio de los derechos y libertades que consagra el texto constitucional. Por otra parte, la misma Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece, artículo 29, que las funciones de Policía Judicial a que hace referencia el artículo 126 de la Constitución sean ejercidas por las FyCSE, siendo colaboradores en el cumplimiento de dicha función los miembros de policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales. La policía judicial, según el artículo 6 del Real Decreto que la regula 3 , desarrollará funciones de averiguación del delito y descubrimiento y asegu- ramiento del delincuente. 1 Boletín Oficial del Estado número 311.1, de 29 de diciembre de 1978. Páginas 29315 y siguientes. 2 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Boletín Oficial del Estado número 63, de 14 de marzo. Páginas 9604 y siguientes. 3 Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Boletín Oficial del Estado número 150, de 24 de junio. Páginas 18989 y siguientes.

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LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

ANTECEDENTES.

Implicación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El artículo 104.1 de la Constitución Española1 de 1978 encomienda a las Fuerzas

y Cuerpos de Seguridad la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, siendo ésta, por otra parte, competencia exclusiva del Estado según el artículo 149.1.29ª, sin perjuicio de la creación de policías por las Comunidades Autónomas en base a lo que establezcan sus Estatutos o una ley orgánica.

En cumplimiento del artículo 104.2 de la Constitución, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad2 determina en su artículo segundo que éstas estarán constituidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, (en adelante FyCSE), dependientes del Gobierno de la Nación; por los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y por los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones locales; quienes ajustarán su actuación, según el artículo 3, al principio de cooperación recíproca y con la coordinación que se regula en el Título IV, Capítulo III, artículos 48 a 50 de la referida ley. Establece además, como cometidos de las mismas, la lucha contra todo tipo de violencia que impida o menoscabe el libre ejercicio de los derechos y libertades que consagra el texto constitucional.

Por otra parte, la misma Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece, artículo 29, que las funciones de Policía Judicial a que hace referencia el artículo 126 de la Constitución sean ejercidas por las FyCSE, siendo colaboradores en el cumplimiento de dicha función los miembros de policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales. La policía judicial, según el artículo 6 del Real Decreto que la regula3, desarrollará funciones de averiguación del delito y descubrimiento y asegu-ramiento del delincuente.

1 Boletín Oficial del Estado número 311.1, de 29 de diciembre de 1978. Páginas 29315 y siguientes. 2 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Boletín Oficial del Estado número 63, de 14 de marzo. Páginas 9604 y siguientes. 3 Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Boletín Oficial del Estado número 150, de 24 de junio. Páginas 18989 y siguientes.

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A la vista de lo expuesto y teniendo en cuenta que la violencia de género constituye un verdadero y muy grave ataque a derechos tan fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación, compete a las FyCSE evitar toda violencia que perjudique el ejercicio y desarrollo de tales derechos, a la vez que la investigación de aquellos actos que hayan atentado contra los mismos.

Para el desempeño de estas misiones es necesario contar con el apoyo legal correspondiente y, a nivel general, desafortunadamente algunas legislaciones hasta no hace mucho, consideraban a la esposa e hijos como un bien sobre el que el marido y padre ejercía la “propiedad”, teniendo por tanto la plena disposición de ellos. En otros regímenes jurídicos, reflejo de los valores culturales, se ha otorgado al marido, además, el derecho de castigar a su mujer, recogiendo la opinión general de la mayor parte de las sociedades donde la esposa estaba subordinada a aquél.

En nuestro país no existían hasta hace algún tiempo normas explícitas distintas de las lesiones o amenazas en las que se pudiese basar la actuación policial ante hechos de esta naturaleza, estando imperantes, por otra parte, unas condiciones sociales, culturales, estructurales e incluso morales, que no favorecían que las agresiones ocurridas en el ámbito familiar saliesen a la luz. A su vez la abierta desigualdad de sexos y la inexistente o muy escasa autonomía económica de las mujeres abonaban la escasez de denuncias.

Antes de la promulgación de nuestra Carta Magna y de las importantes modificaciones legislativas habidas para abordar tan antiguo problema, la lucha de las FyCSE se veía claramente constreñida dado que las leyes penales no tipificaban expresamente ni este tipo de violencia ni agravaban de forma alguna las condiciones especiales existentes en la comisión de delitos de esta índole, ignorándose además cualquier forma de apoyo o asistencia a las víctimas que no fuese el derivado de las lesiones producidas en su caso.

Las FyCSE carecían por tanto de base legal específica para actuar, al tiempo que la filosofía socio-cultural apoyaba más el mantenimiento de la estructura matrimonial o familiar, aún siendo conocedores de sus graves problemas de convivencia, que el hoy más lógico, humano y constitucional apoyo a la víctima, con independencia de su sexo o de la presión social, cualquiera que ésta sea.

La comentada inexistencia de legislación correctora determinada no conlleva, en este caso concreto y constituyéndose en excepción a la generalidad, que el hecho delictivo se hubiese puesto de manifiesto o descubierto recientemente; muy al contrario, la violencia de género o la violencia doméstica como expresión primaria de aquella, que engloba este ámbito familiar junto con el laboral o social, es una patología cuyo origen se pierde en la noche de los tiempos. Lo que ocurre es que la preocupación por el tema ha traspasado fronteras y adquiere un carácter internacional4.

Historia de la violencia de género. La propia historia de la humanidad que se ha desarrollado bajo un patrón cultural eminentemente patriarcal, ha comportado una discriminación clara y notoria hacia el sexo femenino, discriminación que es, sin duda, la más antigua y la más persistente en el tiempo, la más extendida en el espacio y la que más formas ha revestido, además de erigirse en la más primaria dado que es añadida siempre a todas las demás.

Consecuencia del comentado encubrimiento cultural de los hechos ilícitos familiares, el Estado, poseedor del monopolio de la violencia, ha ido haciendo dejación del mismo y permitido unas determinadas conductas confiando en que otros mecanismos

4 ACALE SÁNCHEZ, MARÍA. “El delito de malos tratos físicos y psíquicos en el ámbito familiar”. Tirant. Monografías. 2000.

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internos de la propia familia pusiesen la solución requerida. Sin embargo, el principio de igualdad y el lógico respeto a los derechos fundamentales de la persona han condicionado la evolución social obligando a superar las barreras y obstáculos que impedían el pleno desarrollo de las personas con independencia de su género, siendo, sin embargo, muy reciente todavía la toma de conciencia por parte de la sociedad.

Aunque existen vagos indicios sobre esta violencia y su solución en las legislaciones del siglo XIX5, es en el siglo XX cuando, sobre la base de la Declaración Universal de los Derechos Humanos redactado al finalizar la Segunda Guerra Mundial, las Convenciones internacionales6 abordan el tema y obligan a la sociedad y a los Estados a adoptar medidas que atenúen tan importante y generalizado problema, cuya solución requiere una respuesta multidisciplinar y a la vez especializada.

Es en la década de 1980 cuando en España se comienza a reconocer la gravedad del problema, publicándose cifras relativas a denuncias por malos tratos, creándose el Instituto de la Mujer7, (organismo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), los Centros de Información a la Mujer y dando las primeras respuestas institucionales al problema con campañas de formación e información.

A su vez, las políticas de igualdad de los Gobiernos han tenido en cuenta esta consideración de la violencia, dedicándole un ámbito especial de intervención social. En el III Plan para la Igualdad de Oportunidades (1997-2000), se introdujo un área específica, que, posteriormente, tuvo un extenso desarrollo con la aprobación y puesta en marcha, en 1998, del I Plan de Acción contra la Violencia Doméstica8, (1998-2000), impulsado por el Instituto de la Mujer, en colaboración con los Ministerios de Justicia, Educación, Cultura y Deporte, Sanidad y Consumo e Interior y de las distintas Comunidades Autónomas, de la Federación de Municipios y Provincias y con las Organizaciones no Gubernamentales, en el que se incluyeron hasta cincuenta y siete medidas englobadas en seis distintas áreas y cuyo objetivo era, por una parte, reducir, en primera instancia, y erradicar, finalmente, los actos violentos en el seno de las familias y, por otra, arbitrar los medios necesarios para paliar sus efectos en las víctimas. Se cumplimentó hasta un noventa y tres por ciento.

Posteriormente, el II Plan Integral contra la Violencia de Género, aprobado por Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2001 y con vigencia hasta el 2004, estructuró sus medidas en cuatro áreas (Preventivas y de sensibilización; Legislativas y proce-dimentales; Asistenciales; e Intervención social e investigación) a las que se dotó presupuestariamente con setenta y ocho millones de euros, (treinta millones más que la asignación al primer plan), y del que surgieron diferentes medidas legislativas a las que más adelante se hará referencia.

5 Sirvan de ejemplo la declaración que en 1871 se hace en los Estados Unidos de que “ningún hombre tiene derecho a golpear a su esposa”, o la inclusión en el Código Penal español de 1822 de un llamativo precepto, el “homicidio involuntario por arrebato del honor” o la tipificación y sanción del exceso en el derecho de corrección o la agresión de un descendiente a un ascendiente. 6 Entre otras: Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, (Viena, 1993); IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres-Declaración de Beijing, (Pekín,1995). 7 Ley 16/1983, de 24 de octubre, De creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer. Boletín Oficial del Estado número 256, de 26 de octubre. Páginas 28936 y 28937. 8 Aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 1998.

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La respuesta penal. A nivel penal, una reforma9 de 1983 introduce tímidamente la sanción para “el

que maltratare a su cónyuge o hijos menores de palabra o de obra aunque no les causare lesiones…” a través del artículo 583.2º, con una brevísima referencia en la exposición de motivos donde dice “por último, la igualdad ente cónyuges obliga a fundir en un solo y nuevo precepto las faltas hasta ahora descritas…”; sin embargo no es hasta 1989 cuando por Ley Orgánica10, se incluye por primera vez como delito, en el capítulo de las lesiones, el artículo 425, que condena al que habitualmente y con cualquier fin ejerza violencia física sobre su cónyuge o persona a la que se estuviese unido por análoga relación de afectividad, determinándose en el proyecto de Código de 1992 un concepto específico de habitualidad para este tipo de delitos en los que las penas, además, lo serían sin perjuicio de las que pudieran corresponder por el resultado que en cada caso se causare.

El Código Penal actualmente en vigor11, incluye la reforma anterior en su artículo 153, cuyo texto fue inmediatamente considerado insuficiente y necesitado de aclaración, dando origen a importantes críticas tanto por la Fiscalía General del Estado12, como por el Defensor del Pueblo, que desembocaron en la reforma de 199913, consecuencia también del primer Plan Integral antes citado, con la que se da nueva redacción al citado artículo y se modifican igualmente otros preceptos del mismo Código y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con la protección de la víctima. Con estas innovaciones se consigue no sólo retocar la regulación sustantiva del delito sino también remover los obstáculos existentes en la práctica para contribuir a la prevención de las conductas reflejadas y otras mucho más graves, como homicidios, lesiones o atentados a la libertad e indemnidad sexual, que eran consecuencia de la ausencia de previsión o de la inaplicación de ciertas medidas cautelares en el proceso penal o a la imposibilidad de imponerlas definitivamente como penas en la sentencia condenatoria14.

Posteriormente, en el año 2003 se promulga una ley que regula la protección de las víctimas de la violencia doméstica15 y se modifica nuevamente el Código Penal por la Ley Orgánica 11/200316, en especial para cumplir con los objetivos preventivos y represivos que abordaba el Plan de lucha contra la delincuencia, presentado por el Gobierno el día 12 de septiembre de 2002. Con esta Ley no sólo se modifican, matizan y amplían sustantivamente algunos preceptos sino que se cambia también la ubicación sistemática del precepto, pasando del Título III, del Libro II, dedicado a las lesiones, al Título VII del Libro II, dedicado a las torturas y otros delitos contra la integridad moral. 9 Ley Orgánica 8/1983, de 28 de junio, de Reforma Urgente y Parcial del Código Penal. Boletín Oficial del Estado número 152, de 27 de junio. Páginas 17909 y siguientes. 10 Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, de actualización el Código Penal. Boletín Oficial del Estado número 148 de 22 de junio de 1989. Páginas 19351 y siguientes. 11 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, Del Código Penal. Boletín Oficial del Estado número 281 de 24 de noviembre. Páginas 33987 y siguientes. 12 Circular número 1, de 24 de octubre de 1998, “Intervención del Ministerio Fiscal en la persecución de los malos tratos en el ámbito doméstico y familiar”. 13 Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, De modificación del Código Penal en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Boletín Oficial del Estado número 138 de 10 de junio. Páginas 22251 y siguientes. 14 OLMEDO CARDENETE, MIGUEL. “El delito de violencia habitual en el ámbito doméstico: análisis teórico y jurisprudencial”. Atelier penal. 2001. 15 Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Boletín Oficial del Estado número 183, de 1 de agosto. Páginas 29881 y siguientes. 16 Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. Boletín Oficial del Estado número 234 de 30 de septiembre. Páginas 35398 y siguientes.

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Con ello se reflejaba lo que la Doctrina y Jurisprudencia venían reclamando17 en cuanto que no era únicamente la integridad física o psíquica de las personas el bien jurídico protegido, sino que se trataba y se trata de un tipo pluriofensivo tendente a proteger no sólo la vida, la salud y la integridad física, sino también la dignidad, la seguridad, la integridad moral o el derecho a no ser sometido a trato inhumano o degradante y también la paz y el orden familiar, la convivencia y la protección de las condiciones en que puede tener lugar el pleno desarrollo de la personalidad de los miembros del grupo familiar18, a los que se refirieron tanto la Circular 1/98 de 24 de octubre, de la Fiscalía General del Estado19, como el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 21 de marzo de 2001, que señaló que el bien jurídico protegido por este delito es la dignidad de las personas en el seno de la familia, aunque al mismo aparezcan íntimamente ligados otros como la vida y la integridad física y moral, citando al efecto el referido acuerdo del Pleno del Consejo las sentencias del Tribunal Supremo de 24 de junio y de 7 de septiembre del año 200020.

Es de reseñar, en relación con los elementos constitutivos del delito, que por lo que se refiere a la identidad del sujeto pasivo, nuestro ordenamiento efectúa una relación cerrada tanto de agresores como de víctimas dejando fuera del tipo a personas que, de ser la lista abierta, bien pudieran pertenecer al ámbito familiar, como la violencia ejercida entre hermanos o hijos de convivientes, contra suegros o cuñados con los que se conviva, entre quienes existe una relación de noviazgo hetero u homosexual.21

En este mismo año 2003 se produce otra importante modificación22, que, con todo lo expuesto, ha ido perfilando caminos de actuación judicial, asistencial y policial, incluyéndose el Registro Central para la protección de las víctimas23, hasta la llegada de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género24, cuyas disposiciones, unas con entrada en vigor inmediata y otras diferidas en seis meses, enfocan esta violencia de un modo integral y multidisciplinar, abarcando aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de posterior atención a las víctimas con el fin de conseguir la igualdad, el respeto a la dignidad humana y la libertad de las personas.

17 ESPEJEL JORQUERA, CONCEPCIÓN. “Modificaciones legislativas en materia de violencia en el ámbito familiar”. Cuadernos de la Guardia Civil número XXX de 2004. 18 Entre otros autores: ACALE SÁNCHEZ. “El delito de malos tratos físicos y psíquicos en el ámbito familiar”. Valencia 2000. OLMEDO CARDENETE, MIGUEL. Véase nota número 14. 19 Ver Nota número 12. 20 La primera señala que el tipo sanciona los ataques contra la paz familiar que se plasmen en agresiones que dibujen un ambiente de dominación y temor sufrido por los miembros de la familia, refiriéndose la segunda a que el maltrato familiar ataca no sólo a la incolumidad física o psíquica de las personas, sino que constituye esencialmente una vulneración de los deberes especiales de respeto entre las personas unidas por tales vínculos y por la nefasta incidencia en el desarrollo de los menores que están formándose y creciendo en un ambiente familiar, añadiendo que se trata de tutelar los valores constitucionales de la dignidad de las personas y la protección de la familia. 21 MARÍN DE ESPINOSA CEVALLOS, ELENA. “El delito de malos tratos en el ámbito familiar”. Estudios sobre violencia familiar y agresiones sexuales. I. Ministerios de Justicia, (Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia) y de Trabajo y Asuntos Sociales. (Secretaría General de Asuntos Sociales. Instituto de la Mujer).2001. 22 Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado número 283, de 26 de noviembre. Páginas 41842 y siguientes. 23 Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica. Boletín Oficial del Estado número 73, de 25 de marzo. Páginas 12937 y siguientes. 24 Boletín Oficial del Estado número 313, de 29 de diciembre. Páginas 42166 y siguientes.

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Desde las primeras actuaciones llevadas a cabo para abordar este problema se han ido incrementando notablemente tanto los recursos disponibles para atención de las víctimas, (mujeres e hijos), como de los servicios destinados a atenderlas y protegerlas: centros de información, de acogida, oficinas de asistencia y unidades especializadas en las FyCSE.

ESTUDIO ESTADÍSTICO.

Para la lucha contra cualquier tipo de violencia es fundamental descubrir previamente cuáles son las causas que la desencadenan. En la violencia de género se desconocen ciertamente cuáles son estas causas y por tanto han de efectuarse estudios sistemáticos de investigación y análisis para combatirla oportunamente. De entre ellos la estadística es una importante herramienta a nivel general, pero en este caso concreto con utilidad limitada dado, por una parte, la inexistencia de datos concretos y específicos sobre la violencia de género y, por otra, los múltiples cambios legislativos que se han ido produciendo y con ellos las variaciones que, a su vez, suponen a la hora de determinar el concepto en el que deben de ser englobados estadísticamente; sirvan de ejemplo que antes del año 2002 el Ministerio del Interior no recogía dentro de esta tipología las agresiones que se producían si el agresor y la víctima no tenían una relación formalizada y que desde la entrada en vigor, en ese mismo año, de una reforma legal a la que más adelante se hará mención, determinadas conductas que hasta entonces constituían la falta del artículo 617 del Código Penal, pasaron a considerarse delitos.

Por si ello fuera poco la existencia de “cifras negras”, consustanciales con casi toda la tipología delincuencial, es más importante y difícil de cuantificar en estos delitos donde las razones normales de ausencia de denuncia: dejadez, escasa importancia del daño, falta de confianza en la policía o en los jueces, etc., se ve impulsada por otras razones como vergüenza, necesidad de dependencia ya emocional o económica de la víctima respecto del agresor, falta de apoyos, estigmación social, presión familiar o social, no reconocimiento de la existencia del delito por considerar “normal” la conducta del agresor e incluso por el denominado “síndrome de Estocolmo”. Además, el uso de encuestas de victimización como medio para cuantificar los delitos que no llegan a denunciarse tampoco ofrece signos positivos en estos casos dado que si se decidió no denunciar por razones personales e íntimas, parece poco probable que, a posteriori y en una encuesta, se admita reconocer un maltrato anterior o persistente.

Incidiendo en este importante problema de las cifras negras, el Instituto de la Mujer a través de sucesivos informes recuerda que el tiempo medio existente entre el inicio de una situación de maltrato y su denuncia oscila en torno a los cinco años, datos que quedan reflejados cuando se produce una muerte sin que previamente se tuviese constancia alguna de la situación de agresión en que se veía envuelta la víctima. Según los informes anuales del Observatorio de Violencia Doméstica25, en 2001 del número de muertes por violencia doméstica no se tenía constancia de la existencia de malos tratos

25 Constituido el 26 de septiembre de 2002 como consecuencia del Convenio firmado entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y que a partir del 8 de julio de 2003 pasa a denominarse Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, está constituido por dos vocales del propio Consejo, uno de cada uno de los Ministerios involucrados, otro de la Fiscalía desde septiembre de 2003 y un representante de las Comunidades Autónomas con competencias en Justicia, que lo hace de forma rotativa cada seis meses y por donde ya han pasado el País Vasco, Cataluña y actualmente Andalucía.

Se trata de un instrumento de coordinación administrativa que persigue dotar de mayor efectividad las actuaciones que vienen desarrollando las tres instituciones y contribuir a las múltiples iniciativas que, desde cualquier ámbito, se requieren para erradicar la violencia doméstica y de género.

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previos en un 81%, pasando al 74,3% en 2002, al 75,5% en 2003 y a un 73,6% en 2004, manteniéndose una ligera tendencia a la baja, o lo que es más positivo, una mayor existencia de casos graves denunciados. Obsérvese que se habla de violencia doméstica en general, siendo incluidos los fallecimientos en circunstancias violentas en el ámbito doméstico pero no siendo exclusivamente víctimas las mujeres.

En las estadísticas del Ministerio del Interior, (Secretaría de Estado de Seguridad, Gabinete de Coordinación y Estudios), de cuyos datos nos vamos a ocupar, ha de hacerse la salvedad de que los mismos son consecuencia de las actuaciones de las FyCSE, es decir, del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, no contabilizándose en ellos las correspondientes al País Vasco ni las de aquellas provincias catalanas donde su Policía Autonómica actúa de forma integral, fundamentalmente Gerona y Lérida, así como los hechos ocurridos en la Comunidad de Navarra en los que intervino su Policía Foral.

Inicialmente abordaremos los casos en que se produce el resultado de muerte al tratarse de datos constatables y pese a la diversidad de cifras que sobre este mismo hecho se barajan dependiendo del organismo o institución que efectúe el recuento. Diferenciaremos los ocurridos en cada una de las demarcaciones policiales, la del Cuerpo Nacional de Policía, eminentemente urbana, con aproximadamente el 55% de la población y la del Cuerpo de la Guardia Civil, rural fundamentalmente y con una población del 45% del total nacional, cifras éstas que, en época veraniega normalmente se intercambian.

Cuadro 1: Víctimas mortales

AÑOS Por violencia domestica Cónyuge o similar 2000 Mujeres: 67

Hombres: 44 Mujeres: 43 Hombres: 6

2001 Mujeres: 68 Hombres: 38

Mujeres: 42 Hombres: 3

2002 Mujeres: 77 Hombres: 49

Mujeres: 52 Hombres: 16

2003 Mujeres: 84 Hombres: 49

Mujeres: 65 Hombres: 13

2004 Mujeres: 79 Hombres: 31

Mujeres: 61 Hombres: 9

De los datos anteriores se desprende que existe un incremento anual general en el número de víctimas con tendencia a la baja en el año 2004 y que las mujeres son las víctimas más numerosas no sólo de la violencia doméstica sino y más notoriamente, de la violencia de género, donde el porcentaje medio en los cinco años estudiados es de un 82,8% de víctimas mujeres frente al 17,2% de hombres, lo que justifica sin duda la existencia de la L.O. 1/2004 y posiblemente debilita la discriminación comentada que en ella se produce respecto a los varones, pues si bien son también víctimas de los malos tratos en las relaciones de pareja, ex pareja o relación de afectividad similar, su número no requiere, como en el caso contrario, la necesidad de una legislación específica.

Dentro de los datos “mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género”, en el cuadro siguiente distinguiremos los casos conocidos por el Cuerpo Nacional de Policía, (CNP), y por la Guardia Civil, (GC).

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Cuadro 2: Víctimas mortales por violencia de género

Años Total fallecidas CNP GC 2000 43 29 14 2001 42 27 15 2002 52 29 23 2003 65 37 28 2004 61 29 32

Es de resaltar el comentario ya efectuado de incremento anual general, con la salvedad de 2004, pero muy significativo y sin excepciones en los casos conocidos por la Guardia Civil, cuya demarcación de responsabilidad es, como se comentó anteriormente, eminentemente rural. Puede desprenderse que siendo en este ámbito donde el número de denuncias es considerablemente menor que en el urbano, se produce un incremento de la violencia en los casos de malos tratos y, tal vez, como consecuencia de la toma de conciencia y la desinhibición que se va efectuando en la mujer ante situaciones consideradas, antes, como pautas tradicionales del comportamiento masculino y que, ahora, pueden llegar a provocar enfrentamientos con el consiguiente avivamiento en el varón de una tradición cultural particularmente machista en la población rural en la que viven. Es posible que esas ansias de libertad femenina puedan aumentar la violencia doméstica aunque, en ningún caso, justificarla.

Siguiendo con los datos estadísticos del Ministerio del Interior, vamos a resaltar el número de mujeres víctimas de delitos y faltas como consecuencia de la acción ejecutada por su cónyuge o persona con la que existe una relación de afectividad análoga y separando el total en función de las demarcaciones de las FyCSE. Se ha escogido la referencia delitos y faltas para que no quede resaltada la modificación que, como se comentó, se produjo con la reforma legal del año 2002.

Cuadro 3: Mujeres víctimas de delitos y faltas por violencia de género

AÑOS TOTAL CNP GC 2000 22.407 15.338 7.069 2001 24.163 16.242 7.921 2002 43.313 29.582 13.731 2003 50.087 32.825 17.262 2004 57.523 37.467 20.056

Nótese en primer lugar el salto brusco que se produce en 2002 con relación a los años anteriores, diferencia que se debe, -como ya se hizo constar anteriormente-, a que hasta ese año no se contabilizaba la agresión efectuada por persona que mantenía una relación de afectividad con la víctima si esa relación no estaba legalizada.

La violencia contra la mujer sigue siendo progresiva anualmente e incluso con un porcentaje casi creciente, tanto en su totalidad como en su distinción urbana y rural, así, un 7,84 % de incremento total en 2001 respecto al 2000, un 15,64 % en 2003 respecto a 2002 y un 14,85 % en 2004 respecto al año 2003.

A nivel urbano los porcentajes son del 5,89 % en 2001 frente al año 2000, del 10,96 % en 2003 respecto a 2002 y del 14,14 % de 2004 en relación al 2003.

En la zona rural los incrementos son todavía más notorios: Un 12,05 % del 2001 ante el 2000; del 25,72% del 2003 ante el 2002 y del 16,19 % del 2004 frente al 2003.

El mayor número de víctimas cada año supondría, en cualquier otra tipología delictiva, un claro incremento de esa delincuencia, sin embargo, ante la violencia de

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género en particular y de la violencia doméstica en general, tal vez no sea tan evidente la relación incremento de víctimas / incremento de delitos, por cuanto que existe otro importante factor que desvirtúa esa causa-efecto general, es decir, que en esta concreta tipología no puede asegurarse que exista un claro incremento de los delitos sino más bien que existe un mayor número de mujeres que adoptan una postura de denuncia ante unos malos tratos sufridos posiblemente de forma reiterada y con anterioridad al momento actual, que ahora ponen en conocimiento como consecuencia, eso sí, de la toma de conciencia de una delincuencia que hasta no hace mucho y como ya se indicó en este estudio, no sólo no se consideraba como tal sino que su denuncia producía efectos muy distintos a los que la evolución social, cultural, económica e incluso legal, otorgan hoy en día.

La lucha contra la violencia de género requiere que exista una toma de conciencia sobre el propio problema y, probablemente, estos resultados estadísticos, a todas luces preocupantes, sean también una manifestación del inicio del éxito contra esta delincuencia. Es de esperar que los incrementos citados alcancen un punto de inflexión como consecuencia de la reducción de la importante cifra negra todavía existente y cuyo ascenso actual es también una demostración del avance positivo de los otros frentes abiertos: educacional, de apoyo a las víctimas, etc.

Alcanzada esa cifra real de delitos de violencia de género es lógico pensar que se inicie una disminución y reducción de las estadísticas como resultado de las múltiples y variadas medidas adoptadas muchas de ellas excesivamente recientes. No obstante, es muy alarmante sin embargo la evidente gravedad producida en los resultados de esta violencia, es decir, que si bien el aumento de denuncias y víctimas no puede considerarse un incremento de la delincuencia sino, como se comentaba, una mayor toma de conciencia y valentía en afrontar el problema y sacarlo a la luz, el número de muertes hace pensar en un importante acrecentamiento de la crueldad y bestialidad generada dentro de la propia violencia de género.

Continuando con los datos estadísticos es de resaltar que en todos los años se produce el mayor número de víctimas entre mujeres de 31 a 40 años, seguido del grupo de 21 a 30 y en tercer lugar de 41 a 50, datos que curiosamente se repiten en el mismo orden en los años objeto de estudio, poniendo de relieve que un 50 % de las víctimas se encuentran entre los 31 y 50 años de edad. Su análisis permite también destacar que los factores sociales, culturales y educativos van obteniendo éxito en la lucha contra la violencia, al menos en cuanto a hacer desaparecer las cifras negras, o lo que viene a ser lo mismo, facilitar la denuncia de los malos tratos dejando a un lado las múltiples circunstancias que dificultaban hacer pública esta delincuencia, cuya reticencia es mayor en el medio rural que en el urbano dados los fuertes lazos de vecindad que existen y la mayor estigmación que, por ello, sufren las víctimas.

De las memorias anuales de la Fiscalía General del Estado se extraen datos semejantes a los comentados, no coincidentes lógicamente si se tiene en cuenta que si bien la mayoría de las denuncias se efectúan a través de las FyCSE, existe un porcentaje menor de las realizadas directamente ante los órganos judiciales. El incremento anual de diligencias previas, de procedimientos abreviados o de juicios de faltas es notorio y constituye sin duda una franca consecuencia de las modificaciones legislativas habidas y con ellas la posibilidad de obtener órdenes de protección desde el mismo momento en que se interpone la denuncia, haciendo palpable el general conocimiento que se tiene de la existencia de las mismas, favorecido además por ser las FyCSE quienes, además de recepcionar la denuncia, informan a las víctimas de la posibilidad de solicitar su adopción.

Otro dato extraído de las memorias de la Fiscalía General del Estado es el número de supuestos agresores con más de una denuncia, donde se constata que con dos existe un

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número importante e incluso creciente anualmente, aunque en menor proporción que los hechos delictivos, siendo por otra parte muy inferior la reincidencia con tres o más denuncias, datos que podrían también ser percibidos como de éxito en cuanto a las medidas adoptadas en la lucha contra la violencia de género.

Finalmente y si bien no existen estudios detallados en cuanto al nivel cultural de los detenidos y se suele generalizar indicando que la violencia doméstica se encuentra instalada en todas las capas sociales, existen datos referidos a los detenidos en el año 2002 y en la demarcación de la Guardia Civil26, donde un 3,05 % de todos los detenidos por violencia doméstica era analfabeto; un 41,60 % sabían leer y escribir; el 42,43 % ma-nifestaron tener estudios primarios; el 7,64 % declaraba estudios secundarios; un 2,73 % tenía un nivel educativo de formación profesional; el 1,67 % bachillerato; el 0,37 % diplomados en carreras técnicas y un 0,51 % estudios superiores. Con estos resultados parece evidente afirmar que existe una mayor tendencia delictiva en aquellos agresores con menor nivel de estudios, aunque no se puede descartar lo que algunos autores señalan en cuanto a que en los estratos más altos de la sociedad es donde mayor ocultación por vergüenza se produce y donde la cifra negra es realmente importante.

Por lo que se refiere a la situación laboral de los detenidos en el año antes indicado y por el mismo Cuerpo de Seguridad, es de destacar que el 65,53 % se encontraban en situación de actividad; un 25,13 % en la de parado; el 5,98 % eran jubilados; el 2,36 % no había trabajado nunca y el 1,01 % eran estudiantes. Si se tiene en cuenta que el porcentaje de parados en relación con el total de detenidos es muy superior al porcentaje de parados en relación con la población activa, se puede concluir que es esta situación laboral del agresor la de mayor “riesgo” para que se produzcan episodios de violencia doméstica.

RESPUESTA DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.

Especialización. En 1995, las Direcciones Generales de las referidas Fuerzas de Seguridad han ido especializando y mejorando la capacidad profesional de sus componentes, dando origen a la creación de Equipos Mujer-Menor, EMUME, en la Guardia Civil y del Servicio de Atención a la Mujer, SAM, por parte del Cuerpo Nacional de Policía. Estas unidades se nutrieron de personal femenino, ya especializado en la lucha contra la delincuencia, al que se le proporcionó una específica y especial formación sobre las características de la violencia de género y fundamentalmente sobre la forma de tratar, ayudar y proteger a las víctimas, al mismo tiempo que a nivel general se dictaban instrucciones y procedimientos de actuación para conseguir mayor calidad y eficacia de los servicios.

Hoy, en los programas de enseñanza de los centros docentes de ingreso en los Cuerpos de Seguridad, se incluyen módulos específicos sobre violencia de género en los que se aborda esta problemática desde aspectos penales, procesales y de actuación. Una vez integrados en las FyCSE el acceso a los equipos anteriormente citados se hace a través de la especialización de policía judicial, donde se añade a los conocimientos penales y procesales los operativos y científicos. Con posterioridad, una nueva etapa de formación completa las características de los componentes del EMUME y SAM, a través de la profundización en la normativa y en los procedimientos policiales que faciliten el cumplimiento de sus específicos cometidos.

26 Datos recogidos del documento “La violencia de género en la demarcación de la Guardia Civil y el posible impacto de las últimas iniciativas legislativas”, elaborado por el Centro de Análisis y Prospectivas de la Dirección General de la Guardia Civil en septiembre de 2003.

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Con esta preparación se pretende que quienes tienen que actuar ante delitos de violencia de género conozcan las especificaciones y connotaciones especiales que tiene este tipo de delincuencia y, sobre todo, puedan abordarla en las mejores condiciones tanto para colaborar en su erradicación como en el singular apoyo que requieren sus víctimas.

Los equipos especializados se encuentran desplegados por la geografía nacional de modo que, ante cualquier denuncia efectuada, sea requerida su presencia por quienes hayan recibido aquella con el fin de proporcionar a la víctima la mejor asistencia posible. Sus misiones fundamentales son, en primer lugar, asesorar al resto de los componentes de las FyCSE sobre la problemática de esta delincuencia, manteniéndolos informados sobre los procedimientos a seguir y los recursos asistenciales disponibles; hacerse cargo de las actuaciones ante la existencia de denuncias por malos tratos, realizando todas las gestiones y diligencias necesarias hasta el completo esclarecimiento de los hechos y asistiendo personalmente a las víctimas, a las que proporcionarán la máxima información y ayuda y, finalmente, propiciar y mantener contacto con instituciones de todos los niveles, (Administración Central, Autonómica y Local), y asociaciones relacionadas con este ámbito de intervención, para favorecer acciones de carácter preventivo y asistencial, participando y colaborando igualmente en cuantas jornadas, reuniones o seminarios se organicen con el mismo fin.

Protocolos de actuación. Desde la toma de conciencia de este importante y, sin embargo, no reciente problema de delincuencia, teniendo como base a las legislaciones y modificaciones antes especificadas, por el Ministerio del Interior se han ido dando instrucciones con el fin de coordinar y, fundamentalmente, conseguir que tanto las medidas cautelares penales sobre el agresor, como las protectoras, civiles o sociales, que eviten el desamparo de las víctimas, den la respuesta adecuada.

Así, la Secretaría de Estado de Seguridad dicta, el 10 de abril de 1997, la Instrucción 6/97, sobre atención e información a las víctimas de determinados delitos de las gestiones e investigaciones realizadas para su esclarecimiento, con la que se desarrollaba lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 35/199527, que establece que las autoridades policiales tienen la obligación de informar a la víctima sobre el curso de sus investigaciones, salvo que con ello se ponga en peligro el resultado de éstas. Todo ello en base también a la especial relevancia que tiene el conjunto de actuaciones que llevan a cabo los funcionarios policiales, en especial el trato personal con las víctimas, al objeto de aliviar en la medida de lo posible la situación problemática en la que se encuentran los ciudadanos que sufren las consecuencias de hechos delictivos.

Dentro de la Instrucción se establecen una serie de normas de actuación básica ante la recepción de una denuncia, como son el dispensar a la víctima un trato especialmente respetuoso y considerado en atención a sus propias circunstancias personales y a las condiciones que hayan concurrido en la comisión del hecho delictivo, eludiéndose, en particular, toda publicidad no deseada y garantizándose también la seguridad de las víctimas, evitando que compartan espacios físicos con los agresores en las propias dependencias policiales.

Además se proporcionará cuanta información de carácter general soliciten los ciudadanos a la vez que se les darán a conocer los derechos que les corresponden y las posibilidades asistenciales de que pueden disponer. Para el mejor cumplimiento de este cometido, por parte de los responsables policiales se promoverán iniciativas de 27 Ley 35/1995, de 11 de diciembre, reguladora de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. Boletín Oficial del Estado número 296, de 12 de diciembre. Páginas 35576 y siguientes.

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coordinación con otras instituciones, a fin de establecer procedimientos que favorezcan la simplificación de trámites, reducción de molestias y racionalización de procedimientos.

En cuanto a la información sobre derechos que asisten a la víctima, se acuerda en la Instrucción la entrega de un acta cuyo modelo fue previamente aprobado por la Comisión Nacional de Policía Judicial28, en el que se citan los siguientes derechos: a mostrarse parte en el proceso con nombramiento de abogado y procurador o, en su caso, nombramiento de oficio; a ejercer las acciones civiles o penales que procedan o unas u otras, según convenga; y a acceder a la justicia gratuita según la normativa legal29.

Se le comunica también que aunque no haga uso del anterior derecho, el Ministerio Fiscal ejercerá las acciones que procedan, salvo renuncia expresa por su parte; que puede obtener resarcimiento o indemnización por el daño sufrido, existiendo ayudas públicas para garantizarle en lo posible e incluso, si su situación económica lo requiere, otras ayudas económicas provisionales antes de que recaiga resolución judicial; que será informada por el órgano judicial de la fecha y lugar de celebración del juicio y notificada la resolución que recaiga.

De las posteriores actuaciones policiales y del estado en que se encuentren las investigaciones se informará a las víctimas pasado un tiempo prudencial, que la propia Instrucción determina no superior a tres meses, siempre a salvo de aquellos datos que perjudiquen el buen fin de aquellas. Se determina incluso que estas comunicaciones sean efectuadas, siempre que sea posible y en el caso de actuación del Cuerpo Nacional de Policía por los jefes de los grupos operativos y, cuando la competencia sea de la Guardia Civil, por los jefes de los equipos de policía judicial o los comandantes de puesto responsables de la investigación.

Finalmente establece que se facilite un número telefónico de contacto directo con los miembros policiales para recabar información o, en su caso, aportar cualquier otro dato que consideren de interés.

El 8 de junio de 1998, la misma Secretaría de Estado de Seguridad dicta la Instrucción número 2, sobre adopción de medidas relativas a la prevención, investigación y tratamiento de la violencia contra la mujer y asistencia a la misma, en la que, de forma más directa y específica, determina pautas de actuación ante la violencia de género, con el fin de impulsar las actuaciones de las FyCSE, de prestar la máxima protección y atención a las mujeres víctimas de tratos violentos y de erradicar aquellas situaciones que dan origen a las mismas.

En cuanto a actuaciones preventivas se determina que las policiales no deben centrarse únicamente en la labor de investigación y protección de la víctima, sino también y en primer lugar en la detección y prevención necesaria para impedir que estas conductas violentas lleguen a manifestarse, para lo que ha de darse especial relevancia a las funciones de proximidad entre las FyCSE y la ciudadanía, de cuya información obtenida se dará urgente traslado a las Unidades especializadas para su valoración, tratamiento y, en su caso, adopción de las medidas preventivas a que hubiere lugar.

A la hora de la presentación de una denuncia la Instrucción recuerda que se darán las máximas facilidades para oficiarla, se le proporcionará un tratamiento preferente y que

28 Organismo que se crea con el artículo 31 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Boletín Oficial del Estado número 150, de 24 de junio. Páginas 18989 y siguientes. 29 Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Boletín Oficial del Estado número 11, de 12 de enero. Páginas 793 y siguientes y Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia Jurídica Gratuita. Boletín Oficial del Estado número 231, de 24 de septiembre. Páginas 28505 y siguientes.

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se admitirán siempre, aun cuando el hecho hubiese ocurrido en demarcación territorial competente de otro cuerpo policial.

A la mujer denunciante o a la persona que en su nombre actúe, se le dispensará un trato especialmente respetuoso y preferente, atendiéndola, a ser posible, por personal especializado, aportándole todo tipo de información sobre los derechos que le asisten, mediante la entrega del acta de instrucción de derechos a que anteriormente se hizo referencia al comentar la Instrucción 6/97 y se prestará máxima atención a la protección de su integridad física y de su privacidad e intimidad desde el inicio de la denuncia.

Una vez recogida ésta, con la máxima rapidez y exhaustividad se efectuarán las comprobaciones e investigaciones necesarias, (inspección ocular, recogida de vestigios, toma de declaraciones y adopción de medidas cautelares), que faciliten la constitución de medios de prueba y determinen la existencia de infracción penal y la responsabilidad de su autor. Actuaciones que en nada se verán disminuidas aunque existan otras denuncias previas formuladas por la víctima, que obligarán, por el contrario, a ser tenidas en cuenta y a elaborar una diligencia de informe sobre lo ya actuado y Juzgados competentes.

El punto tercero de la Instrucción se refiere a la protección de la víctima y reitera que si bien el auxilio, protección y amparo de los ciudadanos constituye uno de los principios básicos de actuación de los miembros de las FyCSE, se exige un comportamiento de atención preferente a las personas que han sido objeto de tratos violentos. Por ello, junto a las labores de prevención e investigación se adoptarán cuantas medidas traten de atenuar en lo posible tanto el daño causado a la víctima como de evitar los riesgos posteriores para su persona, teniéndose en cuenta para su consecución las siguientes normas:

• Las actuaciones que se lleven a cabo garantizarán la dignidad, integridad física y moral de la víctima tanto en el lugar de los hechos como en los traslados que se efectúen, ya a dependencias policiales, hospitalarias o asistenciales, ya a su propio domicilio.

• En dependencias policiales se evitará que las mujeres víctimas de malos tratos compartan espacio físico con el presunto agresor y, en la medida de lo posible, con otros comparecientes.

• Se le informará de la existencia de organismos públicos y privados de protección a la mujer en su condición de víctima y, si procede, de la posibilidad de acogerse a la asistencia, ayuda y beneficios previstos en la legislación actual30, así como los trámites necesarios para ello.

• Se mantendrá una comunicación permanente entre víctima y funcionario facilitándole para ello un número de teléfono que permita una atención inmediata y personalizada. Esta comunicación debe comprender, entre otras, toda aquella información que permita la adopción de medidas preventivas en base a los ceses o suspensiones de las medidas de privación de libertad que se adopten respecto al agresor o al quebrantamiento de las de alejamiento por parte del mismo. En todo caso se deberá comunicar con la persona afectada o su representante, pasado un tiempo prudencial, para poner de manifiesto el estado de las investigaciones.

• Siempre, ante denuncias de este tipo, se investigará sobre la existencia de titularidad de licencias o permisos de armas por parte del agresor así como sobre las armas de fuego que aquellos documentos amparen y se encuentren en su poder. De existir se requerirá su depósito voluntario en las dependencias policiales y, en caso de negativa, se pondrá en conocimiento inmediato de la

30 Ley 35/1995, referida en la nota 27.

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Autoridad judicial competente, además de dar cuenta, en uno u otro caso, a la autoridad gubernativa para el inicio, si procede, del expediente administrativo de revocación de la autorización al amparo del Reglamento de Armas31.

Continúa la Instrucción reconociendo en su apartado cuarto que el tratamiento de la violencia contra la mujer, dado el carácter multidisciplinar de los factores que inciden en la misma, requiere una actuación coordinada de las instituciones y factores sociales con competencia en la materia para poder adoptar medidas adecuadas con rapidez y eficacia. Esta coordinación se efectuará por el Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad32 tanto en cuanto a los planes de actuación que se deriven de la aplicación de la propia instrucción por parte de las FyCSE, como con el Instituto de la Mujer33. A su vez insta a potenciar las relaciones de los responsables policiales en sus ámbitos territoriales con las instituciones judiciales, sociales y sanitarias con el fin de dispensar un tratamiento integral a cuantos asuntos incidan en esta área, propiciando la constitución de equipos multidisciplinares que permitan un análisis global de la violencia, de su tratamiento y evolución, y una respuesta eficaz y coordinada.

El punto quinto hace referencia a la organización y estructura de las unidades especializadas de las FyCSE, los EMUME y SAM citados con anterioridad34, recalcando que la atención a las mujeres víctimas de comportamientos violentos sea efectuada, de forma preferente, por miembros de las unidades mencionadas que, en sus ámbitos territoriales competenciales, (capitales de provincia y poblaciones importantes que se designen para los SAM y resto del territorio para los EMUME), estarán integradas por mujeres con formación específica y adecuada para las funciones a desarrollar.

Con el fin de prevenir y erradicar los actos violentos es imprescindible que los funcionarios policiales cuenten con una adecuada formación profesional y humanística, por ello, en el apartado sexto se establece que en los módulos de capacitación de aquellos se atiendan especialmente aspectos tales como técnicas de investigación, derechos humanos, asistencia psicológica a la víctima y factores sociológicos que incidan en este tipo de comportamientos delictivos; materias que se impartirán tanto en los centros de selección e ingreso como en los de especialización y actualización profesional, determinando igualmente que se potencien cursos específicos por los mandos de las unidades en donde se ubiquen los EMUME y SAM con la colaboración multidisciplinar de personas pertenecientes a la Judicatura, Ministerio Fiscal, Universidad, Colegios de Sociólogos y Psicólogos e Instituciones asistenciales, en búsqueda de una sólida preparación, al mismo tiempo que otros cursos para los mandos superiores de las FyCSE al objeto de establecer criterios uniformes de actuación y de actualización de las innovaciones legales que se produzcan.

31 Artículo 97.5 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Boletín Oficial del Estado número 55, de 5 de marzo. Páginas 7016 y siguientes. Corrección de errores en Boletín Oficial del Estado número 95, de 21 de abril de 1993. Página 11734. 32 Creado por Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Boletín Oficial del Estado número 189, de 6 de agosto. Páginas 23234 y siguientes. Hoy vigente según el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Boletín Oficial del Estado número 160, de 3 de julio. Páginas 24646 y siguientes. Modificado por Real Decreto 278/2005, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Boletín Oficial del Estado número 74, de 28 de marzo de 2oo5. Páginas 10508 y 10509. 33 Creado por Ley 16/1983. Véase nota número 7. 34 Actualmente el SAM, Servicio de Atención a la Mujer, del Cuerpo Nacional de Policía, se integra en el SAF, Servicio de Atención a la Familia, que agrupa además a los GRUME, Grupos de Menores, constituyendo así aquellas unidades que se dedican a atender hechos en los que las personas implicadas necesitan una especial dedicación y protección.

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Finaliza la Instrucción reconociendo la importancia de la estadística como herramienta esencial en el desarrollo de la labor policial y, por ello, creando un módulo estadístico, incluido en el Plan Estadístico del Ministerio del Interior, que contenga aquellos datos que se refieran a la violencia doméstica y agresiones contra las mujeres, con el fin de conseguir un mejor conocimiento de la realidad y la adopción de medidas para un tratamiento policial adecuado.

Continuando con un orden cronológico de normas y disposiciones que afectan a la actuación de las FyCSE en relación con la violencia doméstica es necesario reseñar la Ley 27/200335, con la que se pretende, con un rápido y sencillo procedimiento judicial sustanciado ante el juzgado de instrucción, que la víctima pueda obtener un estatuto integral de protección que concentre, de forma coordinada, una acción cautelar de naturaleza civil con otra penal; es decir, que a través de una única resolución judicial se adopten conjuntamente medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor, impidiéndole su aproximación a la víctima, con otras que permitan proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica tanto a la agredida como a su familia, todo ello en base a que no puede haber una protección real si ésta no se activa con la máxima celeridad.

Esta importante ley continúa así con la línea inaugurada por otra36 en el año 2002, desarrollo a su vez de otras dos importantes reformas, una procesal por ley ordinaria37 y otra del Código Penal y de la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal, a través de ley orgánica38, con las que se introdujo y perfeccionó, respectivamente, el sistema denominado de “juicios rápidos” para acelerar los procesos penales y, por ende, la justicia penal en determinados supuestos, entre ellos, además de la flagrancia o la aparente facilidad instructora, los supuestos de violencia doméstica.

La reducción de tiempos en la resolución de procedimientos cobra especial importancia cuando se trata de violencia doméstica dado que en un gran número de casos la víctima retira la denuncia o no llega a comparecer a juicio y en otros, aún compareciendo, perdona al agresor o renuncia a las acciones penales, con lo que el porcentaje de resoluciones absolutorias casi alcanza a las dos terceras partes de los procesos. Al ampliarse con la Ley 38/2002 a esta delincuencia el enjuiciamiento rápido e inmediato de dichos delitos se pretende evitar que las dilaciones conlleven sentencias absolutorias para los agresores, que exista un convencimiento de impunidad en el agresor y de indefensión en la víctima; pero para ello, y de aquí la directa relación con las FyCSE, se requiere que se interponga la denuncia por la vía del atestado policial para incoar juicio rápido. Sin embargo, la denuncia por sí sola no permite, cuando la actitud de la víctima no es colaboradora, que se mantenga la acusación, por ello la función policial cobra una mayor importancia y protagonismo en cuanto a la recogida de datos e indagación de los hechos, que obligará a huir de rutinas en la recepción de denuncias, proporcionando un clima de tranquilidad, apoyo y asesoramiento a la víctima que facilite recepcionar cuantos datos ayuden a mantener la acusación, replanteándose por tanto los protocolos operativos.

35 Ver nota número 15. 36 Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado. Boletín Oficial del Estado número 258, de 28 de octubre. Páginas 3777 y siguientes. 37 Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. Boletín Oficial del Estado número 108, de 5 de mayo. Páginas 15062 y siguientes. 38 Ley Orgánica 2/1998, de 15 de junio, por la que se modifica el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Boletín Oficial del Estado número 143, de 16 de junio. Páginas 19789 y siguientes.

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La citada Ley 27/2003 introduce, por su parte, un nuevo procedimiento a dilucidar por el Juez de Instrucción en funciones de guardia, especialmente sencillo y asequible para que las víctimas, los miembros de su entorno familiar más próximo o sus representantes legales puedan solicitar la orden de protección con facilidad, sin formalismos técnicos ni costes añadidos, con el fin de obtenerla con rapidez como exigencia imprescindible de su eficacia.

Para la puesta en marcha del procedimiento específico es necesario, al igual que se comentó para los juicios rápidos, que se inicie en base a un atestado policial, por ello nuevamente la importancia de las FyCSE, que habrán de esforzarse en aportar el mayor número de elementos que fundamenten la orden de protección o las medidas cautelares.

Con esta ley además se introduce el artículo 544 ter a la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el que se establece que la orden de protección podrá solicitarse ante las FyCSE, o bien que serán las propias FyCSE las que comuniquen, en virtud del segundo párrafo del apartado 2 y con independencia del deber general de denuncia del artículo 262 de la misma ley de enjuiciamiento, los hechos delictivos que conozcan y que están previstos en este mismo artículo, apartado 1, al juez de guardia o al Ministerio Fiscal, para incoar o instar el procedimiento de adopción de la orden de protección.

Por otra parte se contempla en el apartado 10 del citado artículo 544 ter que la Orden de Protección se inscriba en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, a cuyo fin la disposición adicional primera establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia y oído el Consejo General de Policía Judicial y la Agencia de Protección de Datos, dicte las disposiciones relativas a su organización, régimen de inscripción, cancelación y acceso, asegurando, en todo caso, su confidencialidad.

Finalmente crea la ley, en su disposición adicional segunda, una comisión con el fin de efectuar un seguimiento de la implantación de lo en ella dispuesto, y que estará integrada por representantes del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado, de las profesiones jurídicas y de los Ministerios de Justicia, Interior y Trabajo y Asuntos Sociales, con participación, además, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

En lo referente al Registro Central creado ahora es lógico pensar que debe suponer un importante avance en la coordinación de funciones entre los organismos intervinientes, favoreciendo las labores de cada uno en pro del mejor cumplimiento de la protección de las víctimas. El desarrollo de la disposición adicional se efectúa siete meses más tarde por Real Decreto 355/200439, en el que se pretende establecer una diferencia en las anotaciones procedentes de aquellas medidas de protección acordadas de forma cautelar en procedimiento penal en tramitación o como sentencia firme, dado su distinto régimen jurídico. En el primer caso la medida cautelar o la orden de protección requerirá siempre la referencia al procedimiento penal del que dependen y de cuya subsistencia se derivan. En cuanto a las segundas, debe existir total correspondencia entre la información que se inscriba y la del Registro Central de Penados y Rebeldes, abogando por unificar el sistema de inscripción y cancelación en ambos Registros a través de remisiones telemáticas desde éste que se crea hacia el de penados y rebeldes.

Desde su publicación y a la vista, primero, de las implantaciones de sistemas de comunicaciones telemáticas habidas en la Administración central y periférica, que ha de permitir la eliminación de duplicidades en la transmisión de datos y asegurar una información actualizada, ágil y veraz; ante las reformas, en segundo lugar, habidas en el

39 Referenciado en la nota número 23.

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propio Ministerio de Justicia40; y ante la obligación persistente, en tercer lugar, por parte de los Secretarios Judiciales de comunicar al Registro Central de Penados y Rebeldes las sentencias condenatorias firmes y que, para una necesaria agilidad en la gestión procesal, aconseja ampliar el acceso a la base de datos del Registro, (limitada al secretario judicial), a otros funcionarios especialmente designados, ha aconsejado después de poco más de un año de vigencia, una modificación del citado Real Decreto por otro41 de 9 de mayo de 2005.

Así, en el artículo 2 del Real Decreto inicial se determina la finalidad exclusiva del Registro, que no es otra que facilitar a los órganos judiciales del orden penal, al Ministerio Fiscal, a la Policía Judicial y a los órganos judiciales del orden civil que conozcan de los procedimientos de familia, la información precisa para la tramitación de causas, penales o civiles, y la adopción, modificación, ejecución y seguimiento de las medidas de protección adoptadas, siendo ahora su nueva redacción la siguiente: “La finalidad del Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica es facilitar a los órganos judiciales del orden penal, los del orden civil que pudieran conocer de los procedimientos de familia, los juzgados de violencia sobre la mujer, al Ministerio Fiscal, a la policía judicial y a las Administraciones públicas competentes la información necesaria para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y para la prestación de los servicios públicos dirigidos a la protección de las víctimas”.

El Registro abarcará a todo el territorio nacional, correspondiendo su gestión a la Secretaría de Estado de Justicia, asegurándose por su encargado la agilidad en la transmisión de la información, su integridad, confidencialidad y accesibilidad a los datos contenidos. Estos datos serán los relativos a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencias por delito o falta y las medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en trámite, siempre que hayan sido acordadas en el ámbito penal y contra las personas a que hace mención el artículo 173.2 del vigente Código Penal42. Se distinguen así dos tipos de anotaciones, las que son consecuencia de sentencia firme y las que lo son de procedimientos penales en tramitación, especificándose exhaustivamente las diferencias existentes entre los datos a incluir en unas y otras, que en todo caso se hará por los secretarios judiciales y de forma telemática, dando cuenta a la vez que al Registro Central, a la Policía Judicial.

El acceso a los datos del Registro lo regula el artículo 8 del Real Decreto, siendo posible, según su versión de 2004, para secretarios judiciales, fiscales y miembros de policía judicial que se determinen, quedando siempre constancia de la identidad del que accede, datos consultados y motivo de la consulta. A este respecto, las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil han dictado instrucciones particulares en cuanto a la habilitación necesaria para tener acceso al citado Registro, siempre en base a las exigencias de confidencialidad y con un criterio restrictivo. Para ello sólo se podrán efectuar conexiones a la página web del Ministerio de Justicia desde aquellos ordenadores

40 Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia. Boletín Oficial del Estado número 148, de 19 de junio. Páginas 22463 y siguientes. 41 Real Decreto 513/2005, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica. Boletín Oficial del Estado número 119, de 19 de mayo. Páginas 16747 y 16748. 42 Artículo 173.2. (Actualmente vigente): El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

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cuya dirección IP haya sido previamente validada por los Servicios de Informática y Estadística de las respectivas Direcciones Generales; por su parte cada usuario será habilitado a través de un código y una contraseña personal e intransferible, entregán-dosele un documento en el que se le recuerda que la información obtenida solo podrá utilizarse en el desarrollo de las actuaciones relacionadas con la persecución y seguimiento de conductas relacionadas con violencia doméstica, a la vez que se le pone de manifiesto la legislación aplicable a tan sensible actividad, como son la ley orgánica de protección de datos de carácter personal43, artículo 10; el Código Penal en cuanto a descubrimiento y revelación de secretos y sobre infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos; y las leyes orgánicas44 relativas a las FyCSE, en cuanto al secreto profesional dentro de los principios básicos de actuación, (artículo 5.5 de la 2/86) y del Régimen Disciplinario en cuanto a las faltas por indiscreción en materias de obligada reserva y sobre el mismo secreto profesional.

Con la modificación citada de 2005, el acceso a la información contenida en el Registro Central queda limitado a los sujetos y finalidades que cita el nuevo artículo 8 y que, en síntesis, son: los órganos judiciales del orden penal, del civil que conozcan de los procedimientos de familia y los juzgados de violencia sobre la mujer para la tramitación de causas penales y civiles, adopción, modificación, ejecución y seguimiento de medidas de protección, todo ello a través del secretario judicial o funcionario adscrito a la oficina judicial y por él designado.

También el Ministerio Fiscal con los mismos fines y a través de los fiscales destinados en las fiscalías de los órganos jurisdiccionales competentes y la policía judicial para el desarrollo de las actuaciones que le estén encomendadas en relación con la persecución y seguimiento de las conductas que tienen acceso al Registro, a través de los funcionarios autorizados para estos cometidos.

Finalmente, la nueva redacción permite el acceso a las comunidades autónomas para garantizar con dicha información el efectivo cumplimiento de las medidas de protección, provisionales o definitivas, adoptadas por los órganos jurisdiccionales, que se llevará a cabo por el responsable designado al efecto en cada punto de coordinación, encargado, según la disposición adicional primera, (en el primer Real Decreto única), de constituir el canal único de notificación de dichas resoluciones a centros, unidades, organismos e instituciones competentes en materia de protección social en relación con estas víctimas.

Determina también el nuevo artículo 8 del Real Decreto 513/2005, que por el encargado del Registro Central se lleve relación actualizada de usuarios autorizados, que el acceso sea telemático mediante procedimientos de identificación y autenticación, quedando constancia de la identidad de aquel, datos consultados, momento del acceso y motivo de la consulta.

Continuando cronológicamente con las modificaciones que puedan afectar a la actuación de las FyCSE en orden a la violencia doméstica, ha de reseñarse la

43 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Boletín Oficial del Estado número 298, de 14 de diciembre. Páginas 43088 y siguientes. 44 Ley Orgánica 2/1986, reseñada en la nota número 2 en cuanto a principios básicos de actuación y régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía y Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Boletín Oficial del Estado número 145, de 18 de junio. Páginas 20011 y siguientes, en cuanto a faltas leves y graves de la Guardia Civil. Modificada por Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Boletín Oficial del Estado número 289, de 3 de diciembre. Páginas 39699 y siguientes.

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modificación penal45 que se introduce en septiembre de 2003, donde se reforman los tipos delictivos para alcanzar todas las manifestaciones de este tipo de violencia y favorecer las actuaciones preventivas y represivas, a la vez que se incrementan coherente y proporcionadamente las penas. De entre los cambios se amplía el círculo de posibles víctimas, se convierten en delito las faltas de lesiones cometidas en el ámbito doméstico y se impone, en todo caso, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por parte del agresor, así como la posibilidad de que el juez o tribunal sentenciador le prive de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.

El 1 de julio de 2004, la Secretaría de Estado de Seguridad, previa aprobación por la Comisión de Seguimiento de la Implantación de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, organismos ya citados al comentar la Ley 27/2003 y la Policía Judicial46, dicta una Resolución con el “Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género”.47

El Protocolo se articula en seis apartados genéricos que son:

o Actuación de las FyCSE para la protección de las víctimas. o Cumplimiento efectivo de las medidas de alejamiento. o Comunicaciones entre órganos judiciales y FyCSE. o Actuación del Ministerio Fiscal. o Comunicación de datos estadísticos. o Protocolos de actuación de ámbito autonómico.

Al referirse a la actuación de las FyCSE para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, parte de una premisa en base a prestar una atención preferente, cual es la de potenciar la presencia de funcionarios especializados en el tratamiento de este tipo de violencia, cumpliendo así con el acuerdo48 adoptado por el 45 Referida en la nota número 15. Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. Boletín Oficial del Estado número 234 de 30 de septiembre. Páginas 35398 y siguientes. 46 Véanse las notas números 15 y 28 respectivamente. 47 Publicado en el Boletín Oficial de la Guardia Civil número 21 de 31 de julio de 2004. Página 3779 y ss. 48 Consejo de Ministros de 7 de mayo de 2004. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Plan de Medidas Urgentes para la Prevención de la violencia de género. El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los Ministerios de Justicia, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, el Plan de Medidas Urgentes para la Prevención de la Violencia de Género. Este Acuerdo es previo a la tramitación por vía parlamentaria del Proyecto de Ley Orgánica Integral contra la Violencia de Género. Las principales medidas que figuran en este Plan son las siguientes, distribuidas por Departamentos ministeriales: Ministerio del Interior

• Aumentar las plantillas de las unidades especializadas en la asistencia y protección de la mujer dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Estas son las Unidades de Prevención, Asistencia y Protección contra los malos tratos a la mujer (UPAP), integradas por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y las EMUME, o Equipos para hacer frente al incremento de delitos contra las mujeres, integrados en las unidades de Policía Judicial de cada Comandancia y Comarcales de la Guardia Civil.

Estas unidades se aumentarán en 200 y 250 efectivos del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, respectivamente. A tal fin se realizarán campañas de divulgación del funcionamiento de estas unidades entre los funcionarios policiales y se ofrecerán dichas plazas a funcionarios que se encuentren en situación de segunda actividad.

• Se potenciará la colaboración entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias, a través del Convenio Marco de Colaboración, para que los Cuerpos de Policía Local participen de forma más coordinada y eficaz en la vigilancia y cumplimiento de las órdenes de protección dictadas por la Autoridad Judicial. A tal efecto, se elaborará un Protocolo de coordinación que afecte, fundamentalmente, a las Autoridades Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Locales y, en su caso, Policías Autonómicas, que establezca el procedimiento que garantice una mayor eficacia.

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Consejo de Ministros de 7 de mayo de ese mismo año 2004, sobre incremento de las plantillas de las unidades especializadas en las FyCSE en la asistencia y protección de las mujeres víctimas de la violencia doméstica, creadas, como ya se indicó, en 1995 sobre las unidades orgánicas de policía judicial.

Dentro de este capítulo se subdividen las normas en tres subapartados, uno referido a la actuación en la fase de investigación, otro a la recogida de la denuncia y la elaboración del atestado policial y un tercero sobre el control y seguimiento de una orden de protección o una medida de alejamiento previamente acordada por un órgano judicial.

En cuanto a la actuación en la fase de investigación y nada más tenerse conocimiento de un hecho de esta índole, se realizarán acciones de averiguación encaminadas a determinar la existencia e intensidad del riesgo y para ello se procederá a la inmediata y exhaustiva toma de declaración de la víctima y testigos que hubiere, información de miembros del entorno familiar, laboral, escolar, de servicios sociales y cuantos otros puedan determinar la existencia de malos tratos anteriores, intervenciones policiales o denuncias previas y la personalidad y antecedentes del agresor, comprobándose igualmente, a través de consulta al Registro Central, si existen medidas de protección establecidas con anterioridad. Con la víctima se establecerá una comunicación fluida y permanente que permita valorar en cada momento las situaciones de riesgo que se produzcan, todo ello a través de un teléfono de contacto directo y permanente con los funcionarios policiales especializados o las centrales operativas correspondientes, facilitándosele incluso, cuando las circunstancias del caso y de la propia víctima lo aconsejen, algún mecanismo o dispositivo técnico que permita esa comunicación rápida, fluida y permanente.

Estimados los hechos, teniendo en cuenta las averiguaciones efectuadas y a la vista de las circunstancias concurrentes, se valorará la situación de riesgo y en consecuencia, la conveniencia de adoptar medidas específicas para proteger a la víctima y sus familiares, ya con protección personal, con la utilización de dispositivos tecnológicos o con orientación sobre medidas de autoprotección y siempre con información sobre el contenido, los trámites y efectos de la orden de protección, recursos policiales y sociales de atención a la víctima y posibilidades de orientación jurídica gratuita o especializada.

Será prioritario y fundamental en esta fase la incautación de cuantas armas o instrumentos peligrosos existan en el domicilio familiar o estén en poder del presunto agresor, al que se detendrá y pondrá a disposición judicial si los hechos o la situación de riesgo lo aconsejan.

En el segundo subapartado dedicado a la recogida de la denuncia y elaboración del atestado, deberán reunirse las diligencias y contenidos mínimos que se reflejan en anexo a la Resolución y que se remite al Comité Técnico de Coordinación de Policía Judicial para su aprobación y posterior remisión tanto a órganos judiciales como fiscales y demás organismos e instituciones representadas en la Comisión de Seguimiento de la Orden de Protección de las víctimas de la violencia doméstica.

En el anexo citado se enumeran primero las que se consideran diligencias imprescindibles49, efectuándose luego un exhaustivo comentario sobre cada una de ellas, de las que cabe reseñar aquí lo siguiente:

El Gobierno remitirá a los Delegados y Subdelegados del Gobierno una Circular estableciendo las actuaciones que con carácter prioritario y urgente deben adoptarse en orden a la ejecución de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género. 49 ANEXO: Contenidos mínimos del atestado: 1.- Manifestación de la víctima. 2.- Datos de la víctima y su agresor. 3.- Datos del grupo familiar. 4.- Datos de la vivienda y patrimoniales. 5.- Hechos. 6.- Solicitud de orden de protección. 7.- Comparecencia y manifestación del denunciado. 8.- Manifestación de los testigos. 9.- Declaración de los agentes policiales que hayan intervenido en auxilio de la víctima. 10.- Diligencias

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En cuanto a la manifestación de la víctima, que se facilitará que sea lo más espontánea posible, se hará constar la existencia de lesiones y si existe parte médico por asistencia facultativa previa o la conveniencia de facilitar el traslado a un centro médico para su cura y valoración. Con la anuencia de aquella será oportuno unir fotografías de las marcas y lesiones a la propia denuncia.

Entre las primeras preguntas a efectuar estarán aquellas que permitan garantizar su propia seguridad, la de sus hijos y la detención, si procede, del agresor.

En los apartados de datos se especifica que sean lo más amplios posibles tanto de víctima y agresor como de testigos y familiares con el fin de facilitar y asegurar su presencia ante la autoridad judicial. Por lo que respecta al grupo familiar se describen, entre otros, la reseña de procedimientos civiles de separación o divorcio, juzgado que lo tramita, medidas adoptadas en cuanto a utilización de vivienda o custodia de hijos, situación laboral de la víctima, dependencia económica respecto del agresor, lugares de trabajo y ocio, temperamento y adicciones de éste e incluso fotografías del mismo.

Las declaraciones de vecinos y agentes policiales intervinientes en el auxilio a la víctima son también objeto de un minucioso protocolo con el fin de no olvidar datos que puedan facilitar las labores judiciales y de protección a la víctima.

Dentro de las diligencias de verificación y comprobación matiza la importancia de documentar las inspecciones oculares con medios técnicos, (fotografías o vídeos), para una mayor inmediatez en la apreciación de hechos y circunstancias, así como la utilidad de un informe vecinal que recoja cuantos datos puedan servir como antecedentes de los hechos ocurridos.

Volviendo al cuerpo de la Resolución y dentro del primer apartado, punto tercero, finaliza con las pautas de actuación en el control y seguimiento de una orden de protección o medida de alejamiento, que se atendrán a los criterios siguientes con el fin de proporcionar la mayor protección y seguridad a la víctima:

En primer lugar un individualizado estudio del riesgo ha de permitir graduar adecuadamente las medidas aplicables, para ello se tendrá en cuenta todo lo hasta ahora actuado y anteriormente especificado. A continuación ha de efectuarse un análisis pormenorizado de la resolución judicial con el fin ya reseñado de contribuir a incrementar la seguridad de la víctima, adoptándose las medidas más adecuadas a la situación de riesgo, sin que en ningún momento puedan quedar al libre albedrío u opinión de la víctima. Independientemente de lo que se ejecute, bien a instancia judicial o cuando así lo consideren las propias FyCSE, se elaborarán informes de seguimiento, notificando al órgano judicial los cambios que se produzcan ya por reanudación de la convivencia, traslados de residencia o renuncia de la víctima a su estatuto de protección.

Dedica la Resolución su segundo apartado al cumplimiento efectivo de las medidas de alejamiento, reconociendo inicialmente la relevancia de este tipo de medidas para la eficacia del sistema de protección, destacando a su vez cuatro conceptos distintos. El primero relativo a la importancia de los ámbitos espacial y temporal de la medida de alejamiento, dado que el espacial ha de permitir una respuesta policial rápida y efectiva, considerando inadecuadas aquellas inferiores a 500 metros, siendo importante, a nivel temporal, la fijación de las fechas de entrada en vigor y de finalización.

policiales de verificación y comprobación de la denuncia. 11.- Diligencia de detención e información de derechos. 12.- Diligencia de incautación de armas. 13.- Diligencias de aportación de antecedentes referidos al presunto agresor. 14.- Diligencia de remisión del informe médico. 15.- Diligencia de medidas cautelares adoptadas de protección de la víctima. 16.- Diligencia de evaluación de riesgo. 17.- Diligencia de remisión del atestado. 18.- Documentos que se adjuntan.

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El segundo concepto recuerda la inmediata detención del agresor en cuanto se produzca un incumplimiento doloso de la medida de alejamiento para su urgente puesta a disposición de la autoridad judicial y comunicación al Ministerio Fiscal. Cuando este caso se produzca, tercer concepto, el juez de guardia convocará la comparecencia regulada en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, bien para adoptar la prisión provisional u otra medida cautelar que implique una mayor limitación de la libertad personal del inculpado. Finalmente recuerda la Resolución dentro de este apartado que la medida de prisión provisional o libertad provisional con fianza será adoptada por el juez previa solicitud del Ministerio Fiscal o de alguna parte acusadora, siendo cualquier otra medida cautelar distinta adoptada de oficio o a instancia de parte.

Se refiere el apartado tercero a las comunicaciones entre los órganos judiciales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con el fin de que las mismas sean mejoradas en base a un sistema ágil de intercambio de información que facilite la recíproca y urgente comunicación, fundamentándose en cuatro bases:

• Optimización del funcionamiento del Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, estableciéndose los mecanismos necesarios para que los órganos judiciales a través de procedimientos telemáticos efectúen una transmisión rápida y segura, garantizando en todo caso la protección de los datos de carácter personal.

• Conexión telemática entre órganos judiciales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, facilitándose un intercambio telemático seguro, que garantice la confidencialidad y estableciéndose la conexión a través del “Punto Neutro Judicial” establecido en el seno del Consejo General del Poder Judicial, pudiéndose efectuar, cuando la conexión tenga lugar en ámbito de Comunidad Autónoma, a través de los puntos establecidos por cada Administración en sus redes electrónicas. Para ello se desarrollarán e implantarán las aplicaciones informáticas que se estimen necesarias, potenciándose hasta entonces las remisiones vía fax.

• Comunicaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los órganos judiciales. Toda denuncia o solicitud de orden de protección presentada en dependencias policiales deberá ser cursada, sin dilación y por conducto urgente y seguro, incluido el telemático, acompañada del preceptivo atestado, al Juzgado de Guardia. Si la confección de dicho atestado se viese demorada, se cursará la solicitud de orden de protección con las diligencias efectuadas hasta ese momento, manteniendo permanentemente informada a la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal, de las incidencias que conozcan y puedan afectar a la medida adoptada.

• Comunicación de los órganos judiciales a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes territorialmente de todas aquellas resoluciones que se decreten, bien en la fase de instrucción o intermedia por delitos, relativas a ordenes de protección, medidas cautelares, su levantamiento y modificación y cualquier otra vicisitud que pudiera afectar a la seguridad de las víctimas, cumplimentándose con rigurosidad cuanto previene el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, sobre el Registro Central50. Igualmente se remitirá copia de los informes obrantes en el proceso penal que se refieran a circunstancias personales, psicológicas, sociales o de otro tipo de la víctima, del imputado o de su núcleo familiar, así como la existencia de otros procesos penales incoados contra el mismo autor, incidencias que conozcan y puedan afectar a la seguridad de la víctima y, en todo caso, la efectiva notificación al inculpado de la resolución en que se acuerde la orden de protección o medida de alejamiento.

50 Véase nota 23.

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Continúa la Resolución refiriéndose a la actuación del Ministerio Fiscal, que lo hará con la máxima celeridad fomentando los contactos institucionales precisos para alcanzar una cooperación eficaz en la respuesta a las acciones delictivas y mejorando, si se precisa, la unidad de actuación de los Fiscales.

En cuanto a la comunicación de datos estadísticos determina que tanto la unidades policiales como el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado se comprometerán a realizar informes periódicos sobre la repercusión de la violencia doméstica y de género, comunicándoselo al Ministerio de Justicia para evaluar políticas de actuación en materia de Planta Judicial y a las Comunidades Autónomas en relación a la repercusión en sus ámbitos territoriales.

Termina refiriéndose a los protocolos de actuación de ámbito autonómico, recordando y permitiendo a las Comunidades Autónomas con Policía Autonómica propia y con competencias en materia de Justicia, que de conformidad con las líneas de actuación y el marco general fijado por este Protocolo, establezcan a su vez otros de actuación concreta para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género de su respectivo ámbito territorial.

Conviene hacer referencia también, por lo que respecta a la trascendencia sobre las FyCSE, a otro de los Acuerdos adoptados en el Consejo de Ministros al que se hizo referencia anteriormente, el de 7 de mayo de 2004, en concreto a lo referido al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, donde entre otros, se establece que “la Secretaría de Estado de Asuntos Sociales, Familia y Discapacidad asumirá, a través del IMSERSO51, la cobertura del servicio de “teleasistencia” a las víctimas de la violencia de género que cuenten con orden de protección. A tales efectos, el IMSERSO ampliará el Convenio de Servicio de Teleasistencia firmado con la Federación Española de Municipios y Provincias, FEMP52, para proporcionar esta cobertura”. Este Acuerdo va a permitir y está permitiendo que las víctimas dispongan de un teléfono a través del cual comunican, directa y urgentemente, cualquier incidencia o riesgo que sufran en cuanto al incumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas o ante la existencia de peligro para su persona; comunicaciones que con la misma prioridad y celeridad son puestas en conocimiento de los miembros de las FyCSE encargados de la seguridad de la víctima y de la vigilancia y cumplimiento de las medidas acordadas por la Autoridad Judicial.

Con todo lo hasta aquí expuesto y como consecuencia de ello, las Direcciones Generales de las FyCSE se ven en la obligación y necesidad de hacer llegar a todos sus componentes el contenido de las distintas disposiciones legales y normativas, para lo que, además de su trascripción y traslado, efectúan una interpretación y adaptación con el fin de facilitar su ejecución y, sobre todo, que su cumplimiento sea lo más adecuado al espíritu de las mismas. Surgen así las normas técnicas o procedimientos de actuación que vienen a traducir al lenguaje policial las reglas existentes, siendo en muchas ocasiones una simple y directa transmisión de sus contenidos y, en otras, una ampliación para afrontar con la máxima eficacia los cometidos encomendados.

Casi a continuación de cada ley, resolución o instrucción, se dictan normas que van ampliando, modificando o, en algún caso, suprimiendo otras básicas de actuación en 51 Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que gestiona servicios sociales complementarios de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social en materia de mayores, discapacidad y migraciones. 52 Asociación de Entidades Locales que agrupa a Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares, con un total de más de 6.900 municipios españoles. Su origen se basa en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Boletín Oficial del Estado número 80, de 3 de abril. Páginas 8945 y siguientes. Constituye además la Sección Española del Consejo de Municipios y Regiones de Europa, CMRE y está declarada como Asociación de Utilidad Pública según acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985.

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función de los cambios producidos. Así, entre las más recientes y por lo que respecta a la Guardia Civil, se pueden citar la Norma Técnica 1/2003-12-13, difundida por la Subdirección General de Operaciones el 19 de diciembre de 2003, sobre “Actuación de las Unidades del Cuerpo de la Guardia Civil para la implantación de la orden de protección a las víctimas de la violencia doméstica”, sustituida por la Norma Técnica 1/2004, de 20 de noviembre, sobre “Actuación de las Unidades del Cuerpo de la Guardia Civil en materia de violencia doméstica”. En ésta, además de citar la recopilación de todas las normas referidas a la violencia de género, se deja constancia de que la respuesta institucional se ha de basar en dos aspectos: la inmediatez a la demanda de auxilio, y la actuación adaptada al propio problema y a las circunstancias de la víctima.

Para el cumplimiento del primer aspecto la Guardia Civil cuenta con un despliegue territorial en pequeñas poblaciones, los Puestos, donde la atención al ciudadano es más próxima y cercana, viéndose auxiliados por la Central Operativa de Servicios, (COS), en donde se centralizan a nivel provincial todas las llamadas telefónicas al número de teléfono de emergencia 062 y las comunicaciones radiotelefónicas con todos los acuartelamientos y patrullas de servicio.

La actuación adaptada a cada caso y en especial a las circunstancias de la víctima se consigue a su vez con la preparación genérica de todos los componentes y fundamentalmente con la actuación de personal especializado de los Equipos Mujer Menor, EMUME, distribuidos a nivel provincial y comarcal en función de sus necesidades operativas.

En la Norma se establecen pautas de actuación según que el conocimiento de la comisión del delito sea como consecuencia de comentarios o rumores sobre la existencia del mismo, o bien que sea a través de denuncia en dependencias policiales o ante patrullas o personal de servicio. En el primero de los supuestos indica que debe verificarse la verosimilitud de lo conocido tratando de contactar con la víctima, lo que constituirá el principal problema y para lo que habrá de buscarse el asesoramiento o la actuación del personal especializado. Para los otros dos supuestos recuerda que deberá facilitarse al máximo la presentación de la denuncia, con una atención preferente, personalizada y con el máximo respeto a la intimidad de las víctimas. En todo caso habrán de conseguirse los siguientes objetivos: garantía de la integridad física y de la intimidad de la víctima; máximas facilidades y ayuda en los trámites de denuncia; información total sobre derechos, apoyos y medidas de protección; e investigación intensa para el esclarecimiento del hecho delictivo

Continúa la Norma Técnica desgranando cada uno de los objetivos en base a guías de actuación para la intervención inmediata, para la recogida de la denuncia e instrucción de diligencias, para la comunicación con los órganos judiciales y para la recepción, control, grabación, difusión y seguimiento de las órdenes de protección o medidas de alejamiento, todo ello siguiendo la base de las anteriormente comentadas resoluciones y normas legales, ampliadas en cuanto favorezcan la operatividad y eficacia de la propia actuación policial.

Es así como las FyCSE venían afrontando este tipo de delincuencia hasta la publicación de la Ley Orgánica 1/2004, -que se comentará a continuación-, en cuya exposición de motivos se define como la manifestación más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad, donde la violencia se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo y por ser consideradas por sus agresores carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

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LA LEY ORGÁNICA 1/2004 Y LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.

Contenido de la Ley. Según la misma exposición de motivos de esta Ley Orgánica53, los poderes

públicos no pueden ser ajenos a ataques tan flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación y por ello, en base al artículo 9.2 de nuestra Constitución que asimismo los proclama, tienen la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos tales derechos, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Así, en base a los principios rectores que se recogen en el artículo 2, la Ley establece medidas de sensibilización, prevención y detección en el Título I; reconoce específicamente determinados derechos a las mujeres víctimas de violencia de género en el II; organiza la tutela Institucional y crea órganos administrativos específicos en el Título III, a la vez que concreta e impulsa las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el Título IV recoge la tutela Penal con adaptaciones y modificaciones del Código Penal; encuadrando la tutela Judicial en el Título V modificándose tanto la organización territorial y competencial establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial54 o en la Ley de Demarcación y Planta55, como determinados artículos de las Leyes de Enjuiciamiento Criminal y Civil56, estableciendo además unas medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas y ampliando determinadas funciones del Ministerio Fiscal reguladas en su Estatuto Orgánico57.

Esquemáticamente se podría resumir que la Ley pretende:

-Garantizar los derechos de protección y atención, laborales y económicos de las víctimas, reconociendo los siguientes: a la información; a los servicios de atención psicológica, de apoyo social, de emergencia, de acogida y de recuperación integral; de defensa jurídica especializada de forma inmediata a todas las víctimas que lo soliciten, que será gratuita en caso de insuficiencia de recursos para litigar; a la reducción de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y a la extinción del contrato con derecho a la situación legal de desempleo; a una ayuda económica de pago único para las víctimas que perciban rentas inferiores al setenta y cinco por ciento del salario mínimo interprofesional; de acceso prioritario a viviendas protegidas; y a un programa de acción específico para aquellas víctimas de violencia de género que se encuentren inscritas como demandantes de empleo.

-Promover la participación de la sociedad: realizando campañas de información y sensibilización para prevenir la violencia; fomentando la formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres; revisando los materiales educativos para eliminar estereotipos y

53 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Boletín Oficial del Estado número 313, de 29 de diciembre. Páginas 42166 y siguientes. 54 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Boletín Oficial del Estado número 157, de 2 de julio. Páginas 20632 y siguientes. 55 Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial. Boletín Oficial del Estado número 313, de 30 de diciembre. Páginas 36580 y siguientes. 56 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Boletín Oficial del Estado número 7 de 8 de enero. Páginas 575 y siguientes. 57 Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Boletín Oficial del Estado número 11, de 13 de enero de 1982. Páginas 708 y siguientes.

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fomentar la igualdad; prohibiendo la publicidad vejatoria o discriminatoria para la mujer; y promoviendo, a nivel sanitario, el diagnóstico precoz y la aplicación de protocolos de actuación.

-Obligar a los poderes públicos a amparar, defender y proteger a las víctimas a través de: la creación de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer; la creación de Juzgados de Violencia sobre la Mujer; constituyendo la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer; endureciendo el sistema penal previsto para los tipos de amenazas y coacciones; y organizando servicios sociales de atención, emer-gencia, apoyo, acogida y recuperación integral por parte de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

La primera novedad que contiene esta Ley viene recogida en su artículo 1 cuando, al determinar el objeto de la misma, define la violencia de género como “la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. Con esta matización en cuanto a quiénes son las víctimas, se efectúa una clara distinción de lo que hasta ahora, doctrinalmente, suponía un punto de desencuentro. Constituye pues la violencia de género única y exclusivamente la que se ejerce sobre las mujeres y por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o están o han estado unidos por relaciones similares, aún cuando no haya habido convivencia.

Hasta ahora, para algunos autores, la violencia de género venía a englobar los conceptos de violencia doméstica o familiar, -cuyas víctimas no se circunscriben exclusivamente al sexo femenino-, con la violencia que se produce en los ámbitos laboral y social, -donde tampoco se considera a la mujer como la víctima típica-, pero a la vista de las estadísticas y de la propia realidad, siendo la mujer la víctima fundamental en unos y otros casos, se especifica en violencia de género exclusivamente aquella en la que ésta es víctima y agresores sólo determinadas personas con una determinada relación con aquella, creándose así, por otra parte, dos efectos negativos, uno al evadir otra realidad como que también existen importantes porcentajes donde los varones son las víctimas de la violencia generada en el seno del hogar o en el entorno familiar e incluso, aunque en menor medida, en el trabajo o en la vida social, y otro al considerarlos exclusivamente como agresores.

La nueva Ley aclara, como se indicaba anteriormente, el concepto de violencia de género, pero mantiene los dos efectos desfavorables citados para los varones: postergarlos ante la realidad de ser víctimas y estereotiparlos como únicos agresores.

Además, con las modificaciones que introduce en el Código Penal, queda notoria y claramente diferenciada, en cuanto a las penas a imponer, la violencia doméstica donde las víctimas pueden ser tanto hombres como mujeres, de la propia violencia de género en la que sólo son víctimas las mujeres y agresores, aparentemente, los hombres, dado que la referencia impersonal “el que”, que utiliza el Código Penal, puede incluir al otro miembro de una relación afectiva en la que no sea necesaria una distinción de sexo entre sus componentes, ya como pareja de hecho o como parte de las que se puedan constituir en base a la modificación que se introduce en el Código Civil58 por la Ley 13/2005, a través de la cual se determina en el nuevo artículo 44, que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

58 Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Boletín Oficial del Estado número 157, de 2 de julio. Páginas 23632 y siguientes.

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Por lo que se refiere a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en general, el artículo 31 de la Ley Orgánica determina que:

1. El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.

2. El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas sean algunas de las previstas en la presente Ley o en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal.

3. La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de la violencia doméstica.

4. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación en las Comunidades Autónomas que cuenten con cuerpos de policía que desarrollen las funciones de protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana dentro del territorio autónomo, en los términos previstos en sus Estatutos, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en sus leyes de policía, y todo ello con la finalidad de hacer más efectiva la protección de las víctimas.

En cuanto al punto 1 del artículo citado, el Gobierno ya había acordado en el Consejo de Ministros59 del 7 de mayo de 2004 que para aumentar la protección de las víctimas de violencia doméstica y mientras se tramitaba la ley, se pusiesen en marcha diez medidas urgentes, entre las que destaca a este respecto la implicación de 450 agentes policiales especializados en dichas tareas, 250 para Guardia Civil y 200 para el Cuerpo Nacional de Policía. A su vez y por lo que atañe al punto 2, en las medidas urgentes citadas se instaba a potenciar la colaboración entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias con el fin de que las Policías Locales participen en la vigilancia de las órdenes de protección a través de protocolos que también podrían afectar a las policías autonómicas, circunstancia que esta ley contempla en el punto 4 del mismo artículo 31.

Así pues, la Ley Orgánica ratifica a las FyCSE las misiones y competencias que, con anterioridad, ya venían desempeñando con el fin de proporcionar una eficaz prevención de esta violencia y un eficiente apoyo posterior a las víctimas, siendo para ello necesario que la especialización de sus componentes se oriente más allá del ámbito estrictamente policial con el propósito de conseguir una formación global adecuada.

En el segundo punto de este artículo se efectúa una ratificación de la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cuanto a la función de colaboración de las Policías Locales con las FyCSE, precisando a la vez su directa cooperación en el cumplimiento de las medidas que acuerden los órganos judiciales previstas en esta misma Ley Orgánica o en los artículos 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el 57 del Código Penal, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas.

El punto 3 recuerda el protocolo de actuación de las FyCSE dictado por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior en Resolución del 1 de julio

59 Véase la nota 48.

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de 2004 y anteriormente comentado en este trabajo, reiterándose la importancia de los criterios básicos que han de presidir las investigaciones y la lucha contra esta violencia, así como los procedimientos de comunicación entre aquellas y las Autoridades Judiciales.

Por último, en el punto 4 y con la finalidad también de hacer más efectiva la protección de las víctimas, involucra a los Cuerpos Policiales autonómicos en todo cuanto se dispone en el presente artículo siempre, lógicamente, dentro de los términos previstos en los Estatutos de Autonomía de su Comunidad, la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las propias leyes de policía.

Como queda expuesto en cuanto a las FyCSE, la nueva y novedosa Ley Orgánica viene a ratificar y confirmar las decisiones y medidas acordadas previamente a su promulgación y diseñadas ya en base a las líneas directrices que ella introduce, fortaleciendo los pilares fundamentales en los que se han de asentar las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante una delincuencia tan concreta: especialización, máxima y preferente dedicación, total apoyo a las víctimas y coordinación policial y de cuantas instituciones y asociaciones tengan intervención para lograr la mayor eficacia en la erradicación de esta violencia y conseguir que se reduzcan sus graves consecuencias.

Protocolo específico de actuación. Como consecuencia de lo estipulado en el punto 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica, la Comisión Técnica creada por la Comisión Nacional para la Implantación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer60, ha llevado a cabo una labor de adecuación del Protocolo de actuación vigente61, cuyo nuevo texto ha sido aprobado por la propia Comisión el día 8 de junio de 2005 y por la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial el día 28 del mismo mes y año.

El nuevo “Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género”62, se articula en 6 apartados y contiene dos anexos, el primero con los contenidos mínimos del atestado y el segundo, que bajo el título de Reglamento de Aspectos Accesorios, recoge el Acuerdo Reglamentario 1/2005, de 27 de abril, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial63.

Los títulos de los seis apartados del Protocolo, que no difieren del anterior a excepción del primero que antepone la violencia de género a la doméstica, son los siguientes:

I. Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la protección de las víctimas de violencia de género y doméstica. I.A.- Actuación en la fase de investigación policial. I.B.- Recogida de la denuncia y elaboración del atestado. I.C.- Actuación en el control y seguimiento de las medidas judiciales de protección y aseguramiento.

60 Comisión que está integrada por representantes de los Ministerios de Justicia, Ministerio del Interior. Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, Consejerías competentes de la Xunta de Galicia, Gobierno Vasco, Junta de Andalucía, Generalitat de Catalunya, Generalitat Valenciana, Gobierno de Canarias, Gobierno de Navarra, Comunidad de Madrid, Consejo General de la Abogacía y Consejo General de Procuradores. 61 Véase la nota número 47. 62 Resolución de 28 de junio de 2005, del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se acuerda su publicación. Boletín Oficial de la Guardia Civil número 19, de 11 de julio. Páginas 3899 y siguientes. 63 ACUERDO Reglamentario 1/2005. de 27 de abril, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones Judiciales. Boletín Oficial del Estado número 109 de 7 de mayo de 2005. Páginas 15644 y siguientes.

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II. Cumplimiento efectivo de las medidas de alejamiento. II.A.- Ámbito espacial y temporal de la medida de alejamiento. II.B.- Detención del responsable por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. II.C.- Comparecencia por incumplimiento del alejamiento.

II.D.- Posible adopción de la medida de prisión provisional o de otras medidas de protección de la víctima.

III. Comunicación entre los órganos judiciales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. III.A.- Optimización del funcionamiento del Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica. III.B.- Conexión telemática entre órganos judiciales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. III.C.- Comunicaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los órganos judiciales. III.D.- Comunicaciones de los órganos judiciales a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

IV. Actuación del Ministerio Fiscal.

V. Comunicación de datos estadísticos

VI. Protocolo de actuación de ámbito autonómico.

Por lo que respecta a su contenido, las variaciones son escasas y afectan principalmente a las comunicaciones que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad hagan a los órganos judiciales y a la actuación del Ministerio Fiscal.

En cuanto a las comunicaciones con los órganos judiciales, las FyCSE han de tener presente las modificaciones que el Acuerdo Reglamentario 1/2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial introduce en las funciones que corresponden a los Juzgados de Guardia en sustitución de los de Instrucción y los de Violencia contra la Mujer y los criterios para realizar las citaciones en los supuestos de juicios rápidos, siendo la norma general que la policía judicial remita los atestados y las solicitudes de órdenes de protección u otras medidas cautelares de protección y seguridad al Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente, -el del domicilio de la víctima-, poniendo a su disposición a los detenidos y efectuando las citaciones de las partes ante dicho Juzgado. Pero cuando no fuere posible, por no ser en horas de audiencia y días laborables, (espacios reservados para tales juzgados), y con el fin de regularizar la situación del detenido si lo hubiere, se pondrá a disposición del Juzgado de Instrucción de guardia, al que se remitirán igualmente las solicitudes de órdenes de protección o medidas cautelares, citando a las partes ante dicho juzgado para la audiencia prevista en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la vez que, simultáneamente, se haga ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en los supuestos de juicio rápido o falta inmediata.

En lo referente a las variaciones relativas a la actuación del Ministerio Fiscal, es de resaltar que en el anterior Protocolo se hacían propósitos de actuación a la espera de la elaboración de una Ley integral, siendo matizados en éste en el sentido de que en cumplimiento de la función tuitiva de las víctimas que les encomienda la legislación, deben cuidar de que las de violencia de género y doméstica sean informadas de forma clara y accesible de sus derechos, comprendiendo en dicha información el ofrecimiento de acciones, la obligación de comunicación de aquellos actos procesales que puedan afectar a su seguridad, las medidas de seguridad y justicia gratuita y la existencia de programas de teleasistencia en los casos de violencia de género específicamente.

Insta finalmente a que el Ministerio Fiscal mantenga los contactos institucionales precisos con las instancias judiciales, policiales, sanitarias, asistenciales y con los colegios de abogados y procuradores para posibilitar una cooperación eficaz en la respuesta a la violencia de género y doméstica.

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El Protocolo, aparte de lo expuesto, es el mismo que se publicó el 1 de julio de 2004, -ya comentado-, toda vez que la Ley Orgánica en relación con las FyCSE apenas introduce cambios que les afecten directamente, ya que éstas se habían anticipado en su forma de actuar a los futuros contenidos de la citada disposición.

Es de destacar sin embargo la importancia que se otorga al trato que ha de darse a las víctimas y lo exhaustivo que se debe ser en las diligencias policiales con el fin de asegurar al máximo la protección de aquellas y las pruebas que incriminen al agresor.

Para el primero de los casos, la seguridad de las víctimas, se insiste en que sean atendidas por personal especializado en el tratamiento de este tipo de violencia y con formación específica en instrumentos e indicadores de valoración del riesgo, con el fin de adoptar las medidas cautelares idóneas con la prioridad y armonía necesaria a cada caso concreto. Se reconoce la relevancia de la medida de alejamiento para la eficacia del sistema de protección de la víctima, estableciéndose dos condiciones que garanticen su cumplimiento: por una parte que se establezca un ámbito espacial suficiente que permita una respuesta policial adecuada, no siendo aconsejable inferior a quinientos metros, especificándose además la entrada en vigor y la finalización de dicha medida. Por otra, la inmediata detención del infractor ante un incumplimiento doloso de aquella.

En cuanto al agresor se recuerda la importancia, en primer lugar, de incautar las armas e instrumentos peligrosos que pudieran hallarse en su poder o en el domicilio, así como de proceder a su detención si la entidad de los hechos o la situación de riesgo lo aconsejan. Independientemente se resalta también que en el atestado debe quedar perfectamente reflejada la existencia de antecedentes que hagan referencia a cualquier tipo de maltrato anterior por parte de aquél, documentándose tanto la declaración de la víctima como la inspección ocular del lugar donde se desarrollaron los hechos con medios técnicos, (fotográficos, videos, etc.), que posteriormente permitan a la Autoridad Judicial una mayor inmediatez en la apreciación de lo ocurrido y las circunstancias concurrentes. Por otra parte se han de recabar la mayor cantidad de datos que puedan llevar a la localización y control del presunto agresor, de tal forma que si no se produjese la detención inmediata se asegure y garantice su posterior citación ante el órgano judicial.

Se añade en este Protocolo y en relación a la actuación de las FyCSE que la información dada a las víctimas abarcará también, en el caso de que se trate de una extranjera en situación irregular, sobre el derecho a regularizar su situación por razones humanitarias en los términos dispuestos en el Reglamento de Extranjería64, circunstancia que, como luego se apuntará, va a favorecer el incremento de denuncias en las que algunas no tengan otra pretensión que la de conseguir la regularización personal indicada.

Norma Técnica de la Guardia Civil. Como se expuso anteriormente, las FyCSE traducen a sus unidades y personal integrante la normativa que existe al respecto y así, en lo referente a la Guardia Civil, la Dirección General a través de su Subdirección General de Operaciones dicta el 21 de julio de 2005 la Norma Técnica 1/2005, en la que se determina “La actuación de las Unidades del Cuerpo de la Guardia Civil en materia de violencia doméstica y violencia de 64 Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Boletín Oficial del Estado número 6, de 7 de enero de 2005. Páginas 485 y siguientes.

- Artículo 45. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales. 4. Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias, … a) A los extranjeros víctimas … de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar … - Artículo 46. Procedimiento. 3. En los supuestos de solicitudes presentadas por víctimas de los delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, los interesados podrán presentar la solicitud cuando se haya dictado a favor de la víctima una orden judicial de protección, y podrá concederse la autorización de residencia una vez que haya recaído sentencia por los delitos de que se trate.

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género”, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004 y de la publicación de la modificación del Protocolo antes citado, sustituyendo así la anterior norma técnica, (1/2004), ya comentada en el apartado 3.2 de este trabajo.

Con el fin expresado de armonizar y refundir los contenidos de las normas legales y demás disposiciones, esta nueva Norma Técnica se inicia matizando las diferencias existentes entre violencia doméstica y de género para relacionar luego cuanta normativa legal, instrucciones, disposiciones y protocolos existen al respecto.

Recuerda, como lo hacía la anterior, que la Guardia Civil basa su respuesta institucional ante el problema de la violencia doméstica y de género en dos aspectos: la inmediatez en la atención a la demanda de auxilio por las víctimas y la actuación adaptada al problema y circunstancias de éstas, para lo que este Cuerpo de Seguridad cuenta con un despliegue territorial de sus Unidades, los Puestos, y con el apoyo especializado a nivel comarcal que le proporcionan los Equipos Territoriales de Policía Judicial y, a nivel provincial, con las Secciones de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial donde se integran los especialistas Mujer-Menor, EMUME.

Se refiere a continuación a la Actuación Policial, estableciendo en este apartado dos guías de actuación, una para la intervención inmediata y otra para la recogida de la denuncia e instrucción de diligencias, en las que apenas existen variaciones respecto a la antes vigente dado que las actuaciones de las FyCSE han ido en este caso concreto adelantadas a la normativa legal, como se hacía mención anteriormente al hablar de las innovaciones de la Ley Orgánica 1/2004.

En cuanto a la guía de actuación para la intervención inmediata recuerda y exige que el tratamiento policial y personal sea especialmente respetuoso y preferente, solicitando el apoyo de personal especializado en todos los casos. Igualmente resalta la gravedad e importancia de esta violencia que debe ser tratada con exclusiva atención y dedicación, respetando las experiencias y sentimientos de la víctima, a la que se escuchará atentamente, manteniendo un permanente contacto ocular, sin interrumpir en su manifestación, evitando expresiones de simple asentimiento y aceptando e incluso animando a la no contención ante episodios de llanto o rabia, a la vez que se protegerá su privacidad e intimidad evitando la publicidad de datos personales y de imágenes de la víctima a la que además se garantizará su integridad física.

La guía de actuación para la recogida de la denuncia y la instrucción de diligencias se ve ampliada, en relación con la anterior, en cuanto a facilitar la presentación oficial de la denuncia, donde se añade lo matizado en el Protocolo antes comentado en el caso de que se trate de una víctima extranjera en situación irregular, a la que se le informará sobre el derecho a regularizar su situación por razones humanitarias en los términos dispuestos en la normativa vigente al respecto. Sobre este particular, dada su importancia y trascendencia, la Secretaría de Estado de Seguridad ha dictado una nueva Instrucción65, en la que se pormenoriza la actuación policial ante la denuncia presentada por una mujer víctima de violencia de género que es extranjera y se encuentra en nuestro país en situación irregular, suscitándose con ello a los funcionarios policiales una dualidad de actuación, por una parte la sensibilidad y especial protección que esa mujer ha de obtener como víctima y, por otra, la exigencia de cumplimiento de la normativa de extranjería en la que la situación de la denunciante es constitutiva de una infracción, debiendo evitarse lógicamente una mayor victimización de aquella.

65 Instrucción número 14/2005, de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre actuación en dependencias policiales en relación con mujeres extranjeras víctimas de violencia doméstica o de género en situación administrativa irregular, dada en Madrid el 29 de julio de 2005, dirigida a los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil. Publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil número 25, de 10 de septiembre. Páginas 4908 y siguientes.

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La Instrucción, basándose en el Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de violencia de género anteriormente expuesta, señala que se informará a la víctima, de forma clara y accesible, del derecho que le asiste a solicitar a la Autoridad Judicial la adopción de alguna medida de protección o seguridad, entre ellas la orden de protección, circunstancia que le posibilitará para solicitar autorización de residencia temporal. Además, una vez que se haya proporcionado a la víctima la asistencia y protección adecuada y finalizadas las actuaciones de índole penal, se dispondrá la práctica de Actuaciones Previas a la iniciación del expediente sancionador, que se transformarán en Acuerdo de iniciación en cuanto la Autoridad Judicial dicte resolución sobre la solicitud de orden de protección, de modo que si no adopta medida alguna, se seguirá el expediente por el procedimiento preferente y si acuerda medida de protección, el acuerdo de iniciación se demorará durante el plazo de un mes, con el fin de constatar si la interesada ha formulado o no solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales. A su vez, en caso de tramitarse la solicitud, el expediente sancionador se suspenderá hasta que se conozca si se concede la citada autorización, que, de ser positiva, reabrirá aquél y se formulará propuesta de resolución en la que se sustituya la expulsión por multa en la cuantía inferior a las posibles señaladas en la Ley de Extranjería para la infracción cometida. De denegarse la residencia temporal, se levantará igualmente la suspensión y se proseguirá la tramitación del expediente sancionador en el que la propuesta será de expulsión si no se apreciasen otras circunstancias que aconsejen la de multa. En el caso de que la interesada no presentase solicitud de residencia temporal excepcional, se dictará acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, que se reconducirá a lo anteriormente expuesto si, durante su tramitación, existiese la referida solicitud.

Por lo demás, la guía de actuación es exhaustiva también en cuanto a los datos a reflejar en las diligencias policiales, recordando punto por punto los contenidos mínimos en relación con los datos de la propia víctima, del grupo familiar al que pertenece, de la vivienda y otras posesiones patrimoniales, del desarrollo de los hechos, que se hará de forma cronológica, clara y precisa, matizándose además, -nueva ampliación-, si han ocurrido o no en presencia de menores y, en lo referente a la solicitud de orden de protección u otra medida de protección o seguridad acorde con la nueva Ley Orgánica, se reflejan los pasos a dar para conseguir la máxima rapidez en su consecución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente, -el del domicilio de la víctima-, o, cuando no sea posible ante este Juzgado, ante el de Guardia del lugar donde se cometieron los hechos.

Por lo que se refiere a la investigación de lo ocurrido, recuerda la importancia de la rapidez en su inicio y de la recogida de pruebas e incautación inmediata de instrumentos o piezas de convicción, la identificación completa del denunciado, su comparecencia y declaración, previa lectura de derechos y sin que coincida con la víctima en las dependencias policiales, así como la declaración de cuantas personas puedan aportar datos que esclarezcan los hechos, confirmen la denuncia y la implicación del presunto agresor. Igualmente es conveniente y de interés la declaración individualizada de los agentes que han intervenido en el auxilio de la víctima, siendo la primera diligencia a consignar en el atestado cuando se inicie como consecuencia de haber intervenido por sí o a requerimiento de un tercero.

Insiste la Norma en la importancia de exponer en las diligencias policiales toda la información que se recabe sobre la existencia de antecedentes violentos por parte del agresor, ya de vecinos, del entorno familiar, laboral, escolar, de los servicios sociales, etc., así como sobre su personalidad y adicciones, comprobando sus antecedentes policiales con especial referencia a los que se refieran a violencia doméstica o de género.

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Si la víctima fue asistida en los servicios sociales, centro de atención a la mujer u otra unidad administrativa, se adjuntarán al atestado policial los informes elaborados por los trabajadores o psicólogos de estos Servicios que faciliten la actividad probatoria, reseñando también, previa consulta al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, la existencia de medidas de protección establecidas con anterioridad por la Autoridad Judicial, toda vez que de existir alguna en vigor sobre las mismas personas no podrá solicitarse otra nueva.

Quedará constancia escrita por diligencia de la información dada a la víctima sobre los derechos que le asisten y de los recursos asistenciales a los que puede recurrir, así como de la derivación de aquella al correspondiente Punto de Coordinación u Oficina de Atención a la Víctima o a los servicios sociales asistenciales disponibles, caso de haberse llevado a efecto.

El instructor de las diligencias y sin perjuicio de las medidas de protección que con posterioridad pueda dictar la Autoridad Judicial, adoptará cuantas medidas de protección y seguridad se requieran para garantizar la vida, la integridad física y los derechos e intereses legítimos de la víctima y de sus familiares, entre otras:

- Detención y puesta a disposición judicial del agresor cuando pudiera presentar un grave riesgo para la víctima, no aporte las suficientes garantías para su localización o existan dudas razonables sobre su comparecencia posterior en sede judicial.

- Facilitar a la víctima, si se cuenta con ellos y las circunstancias del caso lo requieren, los mecanismos o dispositivos técnicos que permitan una comunicación fluida, rápida y permanente con los agentes policiales, o establecer contacto con los servicios sociales que dispongan de ellos para coordinar su distribución y empleo, y, en todo caso, especificando los números de teléfono de las dependencias policiales con los que puedan contactar en cualquier momento y circunstancia.

- Retirar cautelarmente las armas del agresor y cuantos instrumentos peligrosos se encuentren en su poder.

- Informar a la víctima y a sus familiares sobre medidas de autoprotección, diseñando con ellos modos viables que incrementen su seguridad tanto objetiva como subjetiva.

- Acompañar a la víctima al domicilio para la recogida de efectos personales.

En todo caso y de acuerdo con la propia Autoridad Judicial se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la presencia de la víctima o su representante legal, del denunciado o presunto agresor y de los presuntos testigos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o de Guardia que vaya a conocer del asunto.

La Norma Técnica en relación con las comunicaciones entre las FyCSE y los órganos judiciales insiste igualmente que toda denuncia penal en esta materia así como las solicitudes de órdenes de protección u otras medidas deberán ser cursadas sin dilación, por cualquier conducto urgente y seguro que pueda establecerse, incluido el telemático, a la Autoridad Judicial competente, acompañando el atestado policial, que sólo podrá demorarse en dicho acompañamiento cuando las circunstancias de la investigación lo hicieran inviable dada la urgencia del caso en el que la situación de la víctima aconsejara la adopción de medidas con carácter urgente, siendo así necesario anticipar la denuncia o la solicitud a la finalización de las necesarias diligencias ampliatorias. En todo caso la Unidad policial interviniente mantendrá informada en todo momento tanto a la Autoridad Judicial como al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las Oficinas de Atención a la Víctima de cuantas incidencias tuvieren conocimiento y pudiesen afectar al contenido o alcance de las medidas de protección adoptadas.

Por otra parte los órganos judiciales comunicarán a las Unidades policiales competentes o, en su caso, a los puntos de recepción centralizada designados en cada

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territorio, cuantas resoluciones decreten con una orden de protección, medida cautelar u otras destinadas a proteger a la víctima, su levantamiento o modificación, durante la fase de instrucción o intermedia en procesos por delito, así como las notas impresas de las condenas, ya sean penas o medidas de seguridad, impuestas por sentencia firme y de las medidas cautelares u órdenes de protección dictadas y de las modificaciones que se produzcan. Además y para facilitar el examen individualizado de la situación de riesgo de cada víctima, los órganos judiciales enviarán copia de los informes obrantes en el proceso penal que se refieran a circunstancias personales, psicológicas, sociales o de otro tipo elaborados por el médico forense, trabajadores sociales o psicólogos de las Oficinas de Atención a la Víctima, equipos psicosociales u otros organismos que pudieran existir al servicio de la Administración de Justicia y referidos tanto a la víctima como al imputado o al núcleo familiar. Al igual que se requiere de las FyCSE, las Autoridades Judiciales participarán las modificaciones e incidencias que puedan afectar a la seguridad de la víctima y, en todo caso, de las efectivas notificaciones a los inculpados de las resoluciones en que se acuerde la orden de protección u otra medida de seguridad.

Finaliza la Norma Técnica 1/2005 matizando la actuación policial en la recepción, control, grabación, difusión y seguimiento de las ordenes de protección u otras medidas de protección o seguridad acordadas por los órganos judiciales, estableciendo las formas en cómo deben divulgarse internamente en el Cuerpo de la Guardia Civil las referidas órdenes, que será siempre por el medio más rápido y previa verificación de si existe constancia o debe incluirse sin dilación en la Base de Datos de Señalamientos Nacionales, (BDSN), medio de trabajo de las FyCSE.

Recibida la orden de protección o la medida de protección o seguridad de que se trate, el mando de la Compañía, (Unidad dentro de la Guardia Civil en la que se dividen las provincias, a modo de sectores), correspondiente al lugar donde se ubica el domicilio de la víctima, se encargará de que se efectúe un individualizado examen del riesgo existente en cada caso concreto con el objeto de poder graduar las medidas oportunas y necesarias a aplicar en función de las distintas situaciones que puedan presentarse, para cuyo estudio habrá de tener en cuenta tanto los antecedentes como los datos obtenidos en la propia investigación y elaboración del atestado como los aportados por la autoridad judicial y cuantos pudieran facilitar la Oficina de Atención a la Víctima o los Puntos de Coordinación.

Se estudiará igualmente el contenido de la resolución judicial, de donde se obtendrán elementos para contribuir a incrementar la seguridad de la víctima, adoptando a continuación las medidas más adecuadas a la situación de riesgo que concurra en ese supuesto, ya sea de custodia permanente o vigilancia no continuada, dependiendo también dicha resolución de la utilización de vigilancia electrónica del imputado o de la asignación de teléfonos móviles a las víctimas.

Todos los componentes de la Unidad Policial serán conocedores de las medidas de seguridad que se estén desarrollando en la misma.

En todo caso y cuando se acuerde un servicio de custodia habrá de propiciarse por parte de la víctima que su conducta contribuya a su propia protección, a la vez que se le informará de posibles medidas de autoprotección, como la de permanecer el mayor tiempo posible en compañía de familiares o personas de confianza, evitar salir sola o acudir a lugares frecuentados por el agresor, eludir rutinas innecesarias en su modo de vivir y cambiar, a ser posible, lo que hasta entonces venía siendo su ritmo normal. En ningún momento podrán quedar al libre albedrío de las víctimas las medidas de protección que se adopten o se puedan adoptar.

Los agentes policiales encargados de llevar a cabo la protección, una vez estudiada la misma, se pondrán en contacto con la persona a proteger, a quien informarán,

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hasta su completa comprensión, del contenido y alcance de las medidas, ya sean penales o civiles, de los derechos y obligaciones que comportan para las partes y de la forma de actuar en caso de incumplimiento por parte del agresor.

Igualmente contactarán con el agresor afectado por la orden de protección o medida de protección y seguridad, a quien se le informará de forma específica sobre las responsabilidades en que incurrirá ante el incumplimiento doloso de aquellas.

Efectuado lo anterior, los contactos con la víctima serán periódicos para conocer cualquier variación en sus actividades y costumbres y transmitirle la mejor sensación de seguridad.

Por cada una de las órdenes de protección o medidas de protección y seguridad adoptadas se confeccionará una ficha con todos los datos relativos a las mismas, filiaciones completas de víctima y agresor, domicilios de residencia y trabajo, teléfonos fijos y móviles, vehículos que utilizaren, actividades habituales y cualquier otro dato que facilite una rápida localización en caso de incidencia, prestándose especial atención a las vigencias, (fechas de inicio y finalización). Una copia de dichas fichas la llevarán en el desarrollo de sus servicios las patrullas de seguridad ciudadana de la demarcación donde reside la víctima y otra se remitirá a la Central Operativa de Servicios, COS, (Unidad encargada en este cuerpo policial, la Guardia Civil, de controlar y coordinar radiotelefónicamente todas las patrullas de servicio e incidencias que ocurran en la demarcación provincial).

Ante supuestos de reanudación de convivencia, traslado de residencia o renuncia de la víctima al estatuto de protección que pudieran producirse, la Unidad actuante pondrá inmediatamente cuantos datos obtenga al respecto en conocimiento del órgano judicial, al igual que cualquier trasgresión dolosa por parte del agresor de las medidas acordadas, procediéndose a su detención si con ello se pusiese en riesgo a la víctima.

Con estas pautas de actuación las FyCSE afrontan día a día la importante misión constitucional de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, proporcionando el amparo que necesitan aquellas mujeres que, por el hecho de serlo, se ven privadas de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión por parte de personas de su propio entorno.

CONCLUSIONES. Es muy reciente todavía la existencia de normas específicas y concretas que facilitan a las FyCSE una lucha directa contra la violencia doméstica, cuando sin embargo, como ya se indicó, se trata de una violencia que ha existido siempre. El hecho de no ser considerada hasta hace poco y en sí misma como delito ha ido creando una situación social que ahora, aún con bases legales determinadas, dificulta enormemente su erradicación, por una parte porque propicia la ausencia de denuncias ante factores tan distintos como absurdos: vergüenza, autoengaño ante una realidad que lejos de remediarse aumenta en intensidad y gravedad, miedo al futuro, etc., y por otra porque todavía no existe una concienciación clara del delito con la consiguiente falta de apoyo que favorezca su descubrimiento.

Es por ello que la lucha no es ni ha de ser sólo policial, sino abierta desde múltiples frentes, empezando por un proceso de sensibilización, socialización y educación, como pilares básicos del asentamiento de las demás medidas, que a su vez han de abarcar aspectos sanitarios, para la detección precoz y apoyo de las víctimas; jurídicos, para asistencia gratuita en los casos necesarios, adopción de medidas cautelares y modificaciones del ordenamiento; laborales, en cuanto a protección social y ayudas económicas; administrativas, en el seguimiento y estudio de cuantas disposiciones sea

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conveniente y oportuno adoptar, así como de los resultados de las ya establecidas; y también policiales, concretamente en cuanto a la especialización y sensibilización en general de sus componentes y fundamentalmente de los dedicados a las tareas de lucha contra este tipo de violencia.

Hace algunos años cuando una mujer víctima de violencia doméstica acudía a una comisaría de Policía o casa-cuartel de la Guardia Civil exponiendo la situación personal en la que se encontraba y siempre que aquel maltrato no supusiese unas lesiones graves, era, en la mayoría de los casos y ante la inexistencia de divorcio u otras leyes penales que acogiesen su particular realidad, aconsejada a continuar en su hogar, tratar de buscar una posible solución, luchar por sus hijos, etc. Los “consejos” provenían siempre de varones, toda vez que la presencia de mujeres en las FyCSE es reciente66, año 1988, a los que tampoco se les había instruido en asuntos como los derechos humanos o la igualdad de sexos, dado que estas materias no tenían cabida entonces en la docencia de los Centros de Enseñanza.

Afortunadamente aparecieron modificaciones legales que permitieron a quien sufría una situación de maltrato no sólo que lo denunciase sino que fuese de inmediato protegida, informada, auxiliada y amparada, llegándose a la situación actual donde incluso de oficio, las FyCSE actúan ante la sospecha o razones fundadas de existencia de maltrato aún cuando la víctima no dé el primer paso para exponer las circunstancias en que se encuentra.

De la casi impasibilidad de las FyCSE ante las víctimas de violencia doméstica hemos pasado a un trato preferente, especializado, respetuoso y de máxima información y apoyo, procurando desde el primer momento preservar su intimidad y su privacidad, proporcionándole el máximo de seguridad tanto a su persona como a la de sus hijos.

No obstante, como se hizo mención anteriormente y pese a que el problema no es nuevo, sí lo es el que sea considerado en sí mismo hecho delictivo y, por tanto, muy pronto para poder ver resultados a las múltiples medidas puestas en práctica. El creciente número de denuncias y víctimas, además de poner de manifiesto la gravedad y generalidad del problema y que, ante cualquier otro hecho delictivo sería una manifestación directa de su claro incremento, es en esta violencia un primer síntoma de la efectividad legislativa al demostrar que se va consiguiendo romper la enorme barrera que supone para las víctimas exteriorizar públicamente y denunciar su particular situación.

Los cambios normativos expuestos, que son por una parte el principal y básico elemento de trabajo de las FyCSE, requieren, por otra, una especial dedicación y un notorio incremento de efectivos, fundamentalmente por lo que supone la vigilancia y control de las medidas cautelares o de seguridad adoptadas por las autoridades judiciales. Para que dichas medidas sean efectivas deben, lógicamente, ser cumplidas con exactitud y ello requiere el control y seguimiento necesario por parte de los miembros de los cuerpos policiales, cometido al que se integran los servicios sociales penitenciarios67.

66 Real Decreto Ley 1/1988, de 22 de febrero, por el que se regula la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas. Boletín Oficial del Estado número 46 de 23 de febrero de 1988. Página 5672. Artículo 3º. “A partir del año 1988, la mujer tendrá acceso a las pruebas de selección para el ingreso como Guardias Civiles de segunda”. 67 Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. Boletín Oficial del Estado número 109, de 7 de mayo. Páginas 15660 y siguientes. “Artículo 27. Coordinación en casos de penas o medidas de seguridad impuestas por juzgados de violencia sobre la mujer. En los casos en los que alguna de las penas o medidas previstas en este Real Decreto sean impuestas por hechos relacionados con la violencia de género, al objeto de garantizar la protección de las víctimas, los servicios sociales penitenciarios coordinarán sus actuaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las

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No cabe duda de la dificultad que conlleva el control del cumplimiento de estas medidas, primordialmente las órdenes de protección y de prohibición de aproximación, que para una garantía total requerirían no sólo el amparo permanente de la víctima sino también la vigilancia en iguales condiciones del agresor. Por otra parte el importante número de medidas cautelares y de seguridad que actualmente se dictan por las autoridades judiciales, consecuencia del mayor número de denuncias presentadas, de la cada vez mayor información de las víctimas, de los cambios legislativos y de la misma sensibilización social, constituyen un nuevo e importante problema para las FyCSE. Las situaciones actuales de las plantillas policiales no permiten desafortunadamente asumir con efectividad y eficacia tan importante demanda de servicio, por eso es necesario, a parte de un incremento de las mismas, buscar el apoyo de medios telemáticos o de otra naturaleza que permitan reducir el número de personas implicadas en el control y obtener mayor eficiencia en el cumplimiento de dichas medidas.

La especialización en la lucha contra la violencia de género, importante y necesaria como se indicó anteriormente, está siendo un tema prioritario para la Secretaría de Estado de Seguridad y las Direcciones Generales de los Cuerpos de Seguridad del Estado, donde la actualización permanente es un hecho y la realización de cursos de especialización dentro de los componentes de Policía Judicial una labor primordial.

Por lo que respecta a la especialización, el Ministerio del Interior anunciaba recientemente, (finales de mayo de 2005), que en el presente año serán 380 los nuevos especialistas que se unirán a los 722 con que actualmente cuentan las FyCSE. De ellos 350 se incorporarán en el Cuerpo Nacional de Policía, 200 para potenciar los Servicios de Atención a la Mujer, (SAM) y 150 se destinarán a las Unidades de Prevención, Asistencia y Protección (UPAP). Al Cuerpo de la Guardia Civil se incorporarán 30 especialistas que se integrarán en los Equipos Mujer-Menor, (EMUME), ampliándose así su red de atención especializada en violencia de género a 205 puntos específicos.

En cuanto a formación, la misma Secretaría de Estado de Seguridad ha creado un grupo de trabajo específico en el Comité Ejecutivo del Mando Único, CEMU, para reforzar la formación y sensibilización de las FyCSE en esta materia, que trabaja en la revisión y actualización de los planes de estudio para adaptar sus contenidos a la Ley Integral contra la violencia de género, en el incremento de los cursos y las jornadas de formación y sensibilización, dando especial importancia a la intervención de las organizaciones de mujeres y a la realización de actividades formativas conjuntas para el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, impulsándose la “teleformación”, a través de cursos “on line” de Policía Judicial, sobre violencia de género dirigido a los miembros de las FyCSE que directa o indirectamente intervienen en tareas de prevención, investigación y protección de este tipo de violencia, lo que unido al desarrollo de nuevos instrumentos y herramientas, como aplicaciones informáticas, manuales específicos, etc., pretenden maximizar las capacidades de aquellas para prevenirla y combatirla.

Además, en el Cuerpo de la Guardia Civil se están realizando a nivel nacional “Jornadas de actualización de conocimientos”, que, con la duración de una semana, reúnen en su Academia de Especialización, en Valdemoro, (Madrid), a grupos de toda España, en unos de los empleos de Cabo y Guardia, de suboficiales en otros y de oficiales en un tercero, donde entre otras materias a desarrollar se encuentra siempre la de “violencia doméstica”. Al mismo tiempo, trimestralmente y de forma provincial, se convocan otras jornadas, éstas con desarrollo en un día y en las que también está presente de forma reiterada una acción formativa sobre violencia doméstica, a la que son invitados como ponentes miembros de la judicatura, fiscalía, abogacía o instituciones provinciales o

Oficinas de Asistencia a las Víctimas y la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer”.

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autonómicas relacionadas con la mujer, con el fin de ampliar el abanico de conocimientos tanto preventivos como de actuación ante esta violencia y a los que han de asistir, finalmente, todos los miembros destinados en las unidades repartidas en el territorio provincial de actuación con independencia de su cometido habitual.

Otro factor importante en la lucha contra la violencia de género es la coordinación y auxilio de todas las instituciones que, de una u otra forma, intervienen en el proceso. A nivel de las FyCSE es fundamental la cooperación con las Policías Locales, cada vez más numerosas y capacitadas, por ello la existencia de un Convenio de colaboración existente entre el propio Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias, (FEMP)68.

Al mismo nivel ministerial se ha creado un grupo de trabajo con representantes del IMSERSO69, la FEMP, las FyCSE y las policías autonómicas para elaborar un “Protocolo Operativo de coordinación de actuaciones entre las FyCSE, policías autonómicas y el Centro de Atención del Servicio de Teleasistencia Móvil para la protección de víctimas de violencia de género”, con el fin de incidir en el concurso de esfuerzos como medida adecuada para su erradicación. En este sentido, en abril de 2005 se ha firmado un acuerdo de colaboración por parte de los Secretarios de Estado de Servicios Sociales, Familia y Discapacidad, de Seguridad y de Justicia para difundir e impulsar el servicio de teleasistencia por GPS para las víctimas de violencia de género, comprometiéndose el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a organizar un seminario de formación sobre el servicio de teleasistencia móvil dirigido al personal de las FyCSE que desarrolla su actividad en el ámbito de la erradicación de esta violencia, distri-buyendo además el material informativo y las instrucciones precisas sobre el servicio a los funcionarios policiales de las dependencias de las mismas Fuerzas y Cuerpos.

Este servicio se basa en la utilización de tecnologías de comunicación telefónica móvil y de telelocalización, y permite que las mujeres en riesgo de sufrir violencia de género puedan entrar en contacto durante las veinticuatro horas del día con un Centro de Atención específicamente, preparado para dar una respuesta adecuada tanto de seguridad como de atención psicológica y social. El Sistema consta de un aparato con GPS, (similar a un teléfono móvil), a través del cual el centro de asistencia conoce la situación de la víctima de violencia de género. El contacto con el Centro de Atención puede establecerse en todo momento y desde cualquier lugar, apretando un botón y en la modalidad de “manos libres”. Cuando se produce una situación de emergencia el Centro de Atención avisa inmediatamente a las autoridades policiales y a los servicios sociales más cercanos a la víctima. Para la utilización de este servicio, que se puede solicitar en los servicios sociales de los Ayuntamientos, se exige que las víctimas de violencia de género cumplan los siguientes requisitos: no convivir con la persona o personas que les han sometido a maltrato, y contar con una orden de protección.

El servicio cesará cuando se deje de cumplir alguno de los requisitos expuestos, cuando lo solicite la propia víctima o mediante resolución motivada de los servicios sociales que hayan facilitado la tecnología, siendo importante destacar a estos efectos que las medidas de asistencia y protección social asociadas a una orden de protección, entre las que se encuentra la teleasistencia, no están vinculadas a la vigencia de las medidas cautelares de orden civil o penal que se pudieran dictar, en base a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2003, donde se dispone que será a través de protocolos de trascendencia general como se desarrollará la implantación de las órdenes de protección, de tal modo que la duración, contenido, alcance y vigencia de las ayudas para hacer efectivas las medidas de asistencia y protección social serán fijadas en función

68 Véase nota 52. 69 Véase nota número 51

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de los criterios establecidos con cada Administración, dependiendo siempre de las necesidades de la víctima y de las circunstancias de su entorno familiar.

La experiencia policial dentro del comentado incremento de denuncias por malos tratos permite señalar que existe un porcentaje notorio en el que se observa que se utiliza la denuncia con fines distintos a la propia violencia, es decir, que también en asunto tan delicado como el presente existe la denominada “picaresca” para conseguir resultados en otros campos. Así, como se apuntó anteriormente al hablar sobre la exhaustiva y exigente información a proporcionar a las víctimas en los protocolos de actuación y en relación con las mujeres extranjeras en situación no regular, ya es conocido que la existencia de denuncia por malos tratos y la orden de protección acordada si ha lugar por la Autoridad Judicial, les otorga inicialmente la posibilidad de solicitar residencia temporal por razones humanitarias y posteriormente, la sentencia firme, la de conseguir aquella. Estas circunstancias favorecen la presentación de denuncias falsas que son aprovechadas para obtener dicha regularización.

También la separación o el divorcio son causas que propician la denuncia por malos tratos toda vez que la existencia de la misma agiliza los trámites a seguir. A partir del 10 de julio de 2005, una nueva ley70 regula ambas materias y en ella se indica, artículo 81.2º, que se decretará judicialmente la separación a petición de uno de los cónyuges, sin exigencia de plazos, cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del demandante o de sus hijos. Igualmente el divorcio se decretará, entre otras, si concurren los requisitos y las circunstancias exigidas en el citado artículo 81.

Con anterioridad, la Ley 30/1981, de 7 de julio, que modificó el Código Civil en la regulación del matrimonio, y que era previa a las disposiciones legales relativas a los malos tratos en el ámbito familiar, disponía también que eran causas de separación, paso previo al divorcio, entre otras y según el artículo 82.1ª, la conducta injuriosa o vejatoria. Motivo éste que favorecía la presentación de denuncia ante las FyCSE por parte del cónyuge demandante como medio de prueba para acreditar una conducta impropia por parte del demandado. La denuncia era y es, en muchos casos, auspiciada por el propio abogado de la denunciante o por los servicios de asistencia social y como acceso a la demanda de separación o para facilitar la obtención de acuerdos económicos o de custodia de hijos, constatándose en medios policiales, en especial a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, que cuando como consecuencia de la denuncia interpuesta se solicitan datos del agresor para proceder a su detención, se provoca una reacción de sorpresa y preocupación por parte de la denunciante que confiesa haber sido aconsejada a presentar denuncia sólo para agilizar los trámites de la separación y divorcio, sin pretender ningún otro “daño” o perjuicio para su ex compañero, intentando, a la vista de las consecuencias de su denuncia, retirar la misma o negarse a su firma.

La experiencia obtenida hasta la fecha en las FyCSE indica que un porcentaje elevado de denuncias por malos tratos en el ámbito familiar está propiciado y aconsejado por abogados y trabajadores sociales, y que es todavía mínimo el porcentaje de aquellas que está totalmente acorde con el espíritu de la nueva Ley Orgánica.

Después de todo lo expuesto, es factible sin embargo afirmar que el fin de la violencia de género será una realidad, pero efectiva sólo cuando la igualdad entre hombres y mujeres sea completa en todos los campos, dado que esta desigualdad de género, elemento diferenciador por una parte, es, sin duda y por otra, el origen del problema.

70 Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Boletín Oficial del Estado número 163, de 9 de julio. Páginas 24458 y siguientes.

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Entre tanto se obtiene el fruto de todas las medidas previstas y puestas en práctica, las FyCSE seguirán siendo las encargadas de prevenir el derecho a la vida, la salud, la integridad física y moral y la dignidad de las víctimas de violencia de género y, en caso de no ser posible, de reprimir las conductas violentas y sobretodo de informar, atender y proteger a aquellas de manera eficaz y con la máxima sensibilización posible.

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REFERENCIAS

CONSTITUCION ESPAÑOLA. Boletín Oficial del Estado número 311.1, de 29 de diciembre de 1978. Páginas 29315 y siguientes.

BIBLIOGRAFÍA.-

ACALE SÁNCHEZ, MARÍA, “El delito de malos tratos físicos y psíquicos en el ámbito familiar”. Tirant. Monografías. 2000.

GONZÄLEZ RUS en Cobo del Rosal, (Dir.), Carmona Salgado, González Rus, Morillas Cueva, Polaina Navarrete, Portilla Contreras, Segrelles de Arenaza, Addenda al Curso de Derecho Penal Español, PE. Madrid, 1999.

OLMEDO CARDENETE, MIGUEL. “El delito de violencia habitual en el ámbito doméstico: análisis teórico y jurisprudencial”. Atelier penal. 2001.

ESPEJEL JORQUERA, CONCEPCIÓN. “Modificaciones legislativas en materia de violencia en el ámbito familiar”. Cuadernos de la Guardia Civil número XXX de 2004.

ACALE SÁNCHEZ. “El delito de malos tratos físicos y psíquicos en el ámbito familiar”. Valencia 2000.

MARÍN DE ESPINOSA CEVALLOS, ELENA. “El delito de malos tratos en el ámbito familiar”. Estudios sobre violencia familiar y agresiones sexuales. I. Ministerios de Justicia, (Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia) y de Trabajo y Asuntos Sociales. (Secretaría General de Asuntos Sociales. Instituto de la Mujer). 2001.

LEYES ORGÁNICAS.-

Ley Orgánica 8/1983, de 28 de junio, de Reforma Urgente y Parcial del Código Penal. Boletín Oficial del Estado número 152, de 27 de junio. Páginas 17909 y siguientes.

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Boletín Oficial del Estado número 157, de 2 de julio. Páginas 20632 y siguientes.

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Boletín Oficial del Estado número 63, de 14 de marzo. Páginas 9604 y siguientes.

Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, de actualización el Código Penal. Boletín Oficial del Estado número 148 de 22 de junio de 1989. Páginas 19351 y siguientes.

Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Boletín Oficial del Estado número 145, de 18 de junio. Páginas 20011 y siguientes, en cuanto a faltas leves y graves de la Guardia Civil.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, Del Código Penal. Boletín Oficial del Estado número 281 de 24 de noviembre. Páginas 33987 y siguientes.

Ley Orgánica 2/1998, de 15 de junio, por la que se modifica el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Boletín Oficial del Estado número 143, de 16 de junio. Páginas 19789 y siguientes.

Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Boletín Oficial del Estado número 289, de 3 de diciembre. Páginas 39699 y siguientes.

Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Boletín Oficial del Estado número 104 de 1 de mayo. Páginas 16099 y siguientes.

Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, De modificación del Código Penal en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Boletín Oficial del Estado número 138 de 10 de junio. Páginas 22251 y siguientes.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Boletín Oficial del Estado número 298, de 14 de diciembre. Páginas 43088 y siguientes.

Page 42: LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y LAS FUERZAS Y CUERPOS DE

- 42 -

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN SOBRE SEGURIDAD INTERIOR

Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado. Boletín Oficial del Estado número 258, de 28 de octubre. Páginas 37777 y siguientes.

Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. Boletín Oficial del Estado número 234 de 30 de septiembre. Páginas 35398 y siguientes

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado número 283, de 26 de noviembre. Páginas 41842 y siguientes.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Boletín Oficial del Estado número 313, de 29 de diciembre. Páginas 42166 y siguientes.

LEYES.-

Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Boletín Oficial del Estado número 11, de 13 de enero de 1982. Páginas 708 y siguientes.

Ley 16/1983, de 24 de octubre, De creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer. Boletín Oficial del Estado número 256, de 26 de octubre. Páginas 28936 y 28937.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Boletín Oficial del Estado número 80, de 3 de abril. Páginas 8945 y siguientes.

Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial. Boletín Oficial del Estado número 313, de 30 de diciembre. Páginas 36580 y siguientes.

Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. Boletín Oficial del Estado número 108, de 5 de mayo. Páginas 15062 y siguientes.

Ley 35/1995, de 11 de diciembre, reguladora de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. Boletín Oficial del Estado número 296, de 12 de diciembre. Páginas 35576 y siguientes.

Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Boletín Oficial del Estado número 11, de 12 de enero. Páginas 793 y siguientes.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Boletín Oficial del Estado número 7 de 8 de enero. Páginas 575 y siguientes.

Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado. Boletín Oficial del Estado número 258, de 28 de octubre. Páginas 3777 y siguientes.

Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Boletín Oficial del Estado número 183, de 1 de agosto. Páginas 29881 y siguientes.

Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Boletín Oficial del Estado número 157, de 2 de julio. Páginas 23632 y siguientes.

Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Boletín Oficial del Estado número 163, de 9 de julio. Páginas 24458 y siguientes.

REALES DECRETOS LEY.-

Real Decreto Ley 1/1988, de 22 de febrero, por el que se regula la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas. Boletín Oficial del Estado número 46 de 23 de febrero. Página 5672.

Page 43: LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y LAS FUERZAS Y CUERPOS DE

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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN SOBRE SEGURIDAD INTERIOR

REALES DECRETOS.-

Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Boletín Oficial del Estado número 150, de 24 de junio. Páginas 18989 y siguientes.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Boletín Oficial del Estado número 55, de 5 de marzo. Páginas 7016 y siguientes.

Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Boletín Oficial del Estado número 189, de 6 de agosto. Páginas 23234 y siguientes

Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia Jurídica Gratuita. Boletín Oficial del Estado número 231, de 24 de septiembre. Páginas 28505 y siguientes.

Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica. Boletín Oficial del Estado número 73, de 25 de marzo. Páginas 12937 y siguientes.

Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Boletín Oficial del Estado número 160, de 3 de julio. Páginas 24646 y siguientes.

Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia. Boletín Oficial del Estado número 148, de 19 de junio. Páginas 22463 y siguientes.

Real Decreto 513/2005, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica. Boletín Oficial del Estado número 119, de 19 de mayo. Páginas 16747 y 16748.

Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. Boletín Oficial del Estado número 109, de 7 de mayo. Páginas 15660 y siguientes.

Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Boletín Oficial del Estado número 6, de 7 de enero de 2005. Páginas 485 y siguientes.

INSTRUCCIONES.-

Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 6/97, de 10 de abril, sobre atención e información a las víctimas de determinados delitos de las gestiones e investigaciones realizadas para su esclarecimiento.

Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 2/98, de 8 de junio de 1998, sobre adopción de medidas relativas a la prevención, investigación y tratamiento de la violencia contra la mujer y asistencia a la misma.

Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad número 14/2005, de 29 de julio de 2005, sobre actuación en dependencias policiales en relación con mujeres extranjeras víctimas de violencia doméstica o de género en situación administrativa irregular. Boletín Oficial de la Guardia Civil número 25, de 10 de septiembre. Páginas 4908 y siguientes.

RESOLUCIONES.-

Resolución de 1 de junio de 2004 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se acuerda la publicación del “Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los órganos Judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género”. Boletín Oficial de la Guardia Civil número 21, de 31 de julio de 2004. Páginas 3779 y siguientes.

Resolución de 28 de junio de 2005, del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se acuerda la publicación del “Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de violencia

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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN SOBRE SEGURIDAD INTERIOR

doméstica y de género”. Boletín Oficial de la Guardia Civil número 19, de 11 de julio. Páginas 3899 y siguientes.

CIRCULARES.-

Circular número 1, de 24 de octubre de 1998, de la Fiscalía General del Estado. “Intervención del Ministerio Fiscal en la persecución de los malos tratos en el ámbito doméstico y familiar”.

SENTENCIAS.-

Sentencias del Tribunal Supremo: Año 2000 de fechas 24 de junio y 7 de septiembre. Año 2002 de 22 de enero. Año 2003 de 11 de marzo y 18 de junio de 2003.

OTRAS.-

Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 21 de marzo de 2001.

Centro de Análisis y Prospectivas de la Dirección General de la Guardia Civil. Documento “La violencia de género en la demarcación de la Guardia Civil y el posible impacto de las últimas iniciativas legislativas”, septiembre de 2003.

Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de mayo de 2004.

Acuerdo Reglamentario 1/2005, de 27 de abril, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones Judiciales. Boletín Oficial del Estado número 109 de 7 de mayo de 2005. Páginas 15644 y siguientes.