la victimología a la luz de los ddhh

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    Red de Revistas Cientficas de Amrica Latina, el Caribe, Espaa y Portugal

    Sistema de Informacin Cientfica

    Juan Carlos Abreu y AbreuLA VICTIMOLOGA A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Prolegmenos. Derechos y Valores, vol. XII, nm. 23, enero-junio, 2009, pp. 99-111,

    Universidad Militar Nueva Granada

    Colombia

    Cmo citar? Fascculo completo Ms informacin del artculo Pgina de la revista

    Prolegmenos. Derechos y Valores,

    ISSN (Versin impresa): 0121-182X

    [email protected]

    Universidad Militar Nueva Granada

    Colombia

    www.redalyc.orgProyecto acadmico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

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    Bogot, D.C., Colombia - Volumen XII - N 23 - Enero - Junio 2009 - ISSN 0121-182X

    Prolegmenos - Derechos y Valores

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    LA VICTIMOLOGA A LA LUZ DE LOSDERECHOS HUMANOS*

    Juan Carlos Abreu y Abreu**Universidad de La Salle, Mxico

    Fecha de recepcin: 3 de diciembre de 2008Fecha de aceptacin: 15 de abril de 2009

    Homo sum: humani nil a me alienum putoTerencio. Heautontimorumenos, I,1,25.

    Las relaciones humanas no son tan complicadas

    como las pintan: a menudo son irresolubles,

    pero no complicadas.Michel Houellebecq. Plataforma.

    ResumenSi el derecho pretende mantener su legitimi-dad y no ser absorbido o neutralizado por eco-nomistas, polticos o cientficos, debe ser unafuente permanente de invocacin y de reclamopor la justicia y lo justo, no para proponer so-luciones inviables sino para defenderles incan-sable, inexcusable y eficazmente; lo contrario,significa sacrificar el sentido ltimo legitimadordel derecho. La historia ilustra e instruye sobrederechos sin rostro humano o contrarios alhombre, pero tambin que es posible construir

    algn derecho que lo favorezca; la opcin, es unhumanismo jurdico que nos reivindique, quedestierre el miedo de sentirnos vctimas.

    Palabras claveVictimologa, derechos humanos, humanismo

    VICTIMOLOGY IN LIGHT OF HUMANRIGHTS

    AbstractIf the law seeks to maintain its legitimacy andnot be absorbed or neutralized by economists,

    political scientists, should be a source of prayerand call for justice and fair, not to propose vi-able solutions but to defend tirelessly and ef-fectively inexcusable; it means sacrificing thelegitimacy of the ultimate meaning right. Thestory illustrates and instructs faceless humanrights or against the man, but also that it is pos-sible to construct a law that favors; option, is ahuman law that we claim, which banished thefear of being victims.

    KeywordsVictimology, human rights, humanism

    I. REFLEXIONES PRELIMINARES

    A mediados de este ao terminaba de leer la no-velaPlataforma de Michel Houellebecq, no slome haba llegado profundamente por las coinci-dencias con el personaje central: un cuarentnburcrata algo opaco, que logra transformar suvida a partir de la posibilidad de viajar a Orien-te con su amante, para pasar por la desgracia deser vctima de un atentado terrorista. No voy adistraer las ideas que vertebran este breve escri-to con aquella obra literaria, sino que voy a re-ferir precisamente lo que inquieta e indigna enel escenario mundial: el miedo a ser vctima.

    Hace pocos das, me despierto, con una ma-cabra noticia, heraldos de tragedia: un ataqueterrorista ceg la vida a casi dos centenares depersonas en Bombay.

    La escena infernal, dantesca, se sucedi sinrecato una y otra vez en el cinescopio; la repi-tieron impdicamente, a discrecin: el dramahumano vertido en llanto incontenible ya porla prdida del ser querido o por ser testigo deun impo holocausto; la pantalla no tena piesni cabeza, todo ello se asemejaba al Guernicade

    Picasso; nos acudieron el pasmo, la angustia, elhorror, la compasin, la indignacin, el miedo,el ms profundo y primitivo de los miedos.

    Somos mudas vctimas del terrorismo de Es-

    tado, del terrorismo de facciones polticas o

    * El presente artculo corresponde a la investigacin so-bre victimologa adela0ntada por el autor en la Univer-sidad de La Salle, Mxico.

    ** Catedrtico de la Universidad La Salle y Miembro dela Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legisla-cin, Sitial 38.

    Bogot, D.C., Colombia - Volumen XII - N 23 - Enero - Junio 2009 - ISSN 0121-182X.

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    sectas fundamentalistas, del terrorismo de

    multinacionales, corporaciones criminales,

    somos vctimas incluso, del terrorismo infor-

    mativo.

    An hoy, van y vienen los discursos condenan-do a los criminales, fluyen amenazas de pesqui-sas, inquisiciones y ordalas; se alzan los vitu-perios clamando inveteradas vendettas bblicas,antediluvianas; mientras, todos los dems tene-mos miedo; miedo de las amenazas que otroshan hecho en nuestro nombre; miedo, de los re-sultados de la intervencin militar a la que nosopusimos, a voz en cuello, centenares de milesde ciudadanos del mundo, voces que nunca fue-ron escuchadas.

    Hoy, los sordos gobiernos de los estados handejado de ser humanos, porque lo humano leses ajeno; pues ponderan los intereses geopolti-cos, de especulacin comercial y financiera, porencima de las garantas de los gobernados.

    He aqu, que me aquejan severos cuestiona-mientos sobre la esencia de mi vocacin: laciencia jurdica; pues no responde ya, al princi-pio que significa el sustrato elemental en el quese edifican sus teoras: la justicia. Sobre todo,porque asumo con claridad las insuficiencias y

    peligros del decimonnico modelo legalista.

    La decadente visin kelseniana de identificaral ordenamiento jurdico con el derecho, y alEstado como monopolizador del acto legisla-tivo y la legtima violencia, es ya categrica-mente inadmisible; mientras que la existenciade un derecho natural, desvinculado de laaceptacin avasallada frente a la imposicinestatal autoritaria y represgena, resulta sub-versiva; por ello, hoy me declaro abiertamen-te: insurrecto.

    As pues, la idea de los derechos humanos,pone en crisis al iuspositivismo de estricta ob-servancia, reduccionista; y le han negado rele-vancia, por el temor de que ese derecho supe-rior, anterior o preexistente, haga resquebrajar

    el andamiaje del saber jurdico objetivo y puro,derivado del rigor cientificista.1

    En este sentido, si el derecho pretende mante-ner su legitimidad y no ser absorbido o neutra-lizado por economistas, polticos o cientficos,debe ser una fuente permanente de invocaciny de reclamo por la justicia y lo justo, no paraproponer soluciones inviables sino para defen-derles incansable, inexcusable y eficazmente; locontrario, significa sacrificar el sentido ltimolegitimador del derecho. La historia ilustra einstruye sobre derechos sin rostro humano ocontrarios al hombre, pero tambin que es posi-ble construir algn derecho que lo favorezca;la opcin, es un humanismo jurdico que nosreivindique, que destierre el miedo de sentirnosvctimas.

    II. ACERCAMIENTOA LA VICTIMOLOGA

    Una disciplina innovadora, inscrita en el mbitode competencia de las ciencias penales, que pre-tende ser autnoma: es la victimologa; en estesentido, se ha entregado a crear una terminolo-ga con su semntica propia; a partir de la inte-raccin vctima-criminal como tpico medular.

    En esencia, esta disciplina privilegia la posicinde la vctima en el proceso penal, al asumir queexiste un trauma derivado de la victimizacinprimaria, que suscita sentimientos de frustra-cin y desamparo; toda vez que, los sistemaspenales han cifrado su preocupacin en des-cubrir, capturar, juzgar, sentenciar, encarcelary rehabilitar a los delincuentes, sin prestar de-masiada atencin a las vctimas de los hechoscriminales.2

    Es indudable que el concepto de la vctima haevolucionado desde aqul que poda vengarse

    libremente, hasta el que tena como lmite el

    1 Cfr. VIGO, Rodolfo Luis. De la ley al derecho. Porra.Mxico, 2003. p. 23.

    2 Cfr. LANDROVE DAZ, Gerardo. Vctimas y SistemaPenal Espaol. Madrid, 1990. pp. 24-26.

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    Prolegmenos - Derechos y ValoresJUAN CARLOS ABREU Y ABREU

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    talin, para llegar a la actual identificacin delsujeto pasivo del delito.

    En una pesquisa etimolgica, el trmino: vcti-ma, apela a dos posibilidades latinas: vincire,que refiere a los animales sacrificiales destina-dos a las deidades, o vincere que representael sujeto vencido; estas races, romanceadas,pasan al portugus como vtima, al italianovittima, as como al ingls victim.

    No obstante, en su acepcin religiosa puedeemparentrsele con la voz del hebreo: korbanque implica al individuo que se sacrifica o esinmolado.3

    La victimologa entiende que la vctima, esaquel individuo o grupo social que padece undao en los bienes jurdicamente protegidospor la normativa penal, por comisin u omisinajena, o por causa fortuita; inclusive, por acci-dentes debidos a factores humanos, mecnicoso naturales (como ocurre en los accidentes detrabajo).4

    Esta definicin abarca no slo al individuo,sino la colectividad, por cuanto son propensostanto en lo particular como en lo general, a laafectacin de los intereses tutelados, por va de

    una accin criminal.

    Al padecer la persona un dao, se actualiza elsupuesto jurdico, de forma tal que, sin el dao,no existe vctima alguna.

    La definicin aludida, contiene supuestos deldao inquirido por el victimario en va de ac-cin u omisin (negligencia); o bien, por causafortuita (por la fuerza de la naturaleza), a quiense le considera damnificado.

    Existen diversas propuestas tipolgicas de la

    vctima; una de las primeras tentativas de cla-

    sificacin de las vctimas la formula BenjaminMendelshon; al fin y al cabo, la tipologa msdifundida y comentada, que se funda en la co-rrelacin de culpabilidad entre la vctima y elinfractor.

    La hiptesis, establece que hay una correlacininversa entre la culpabilidad del agresor y la delofendido, a mayor culpabilidad de uno menorculpabilidad del otro, lo que trasciende paraefectos de aplicacin de la pena al infractor.

    Los tratados clsicos del derecho penal entien-den a la vctima como sujeto pasivo, lo abordanen forma, por dems superflua; pues lo queimpera en la dogmtica penal, es la teora deldelito.

    Incluso, algunos penalistas consideran al sujetopasivo como un simple elemento del tipo; otros,ni siquiera lo mencionan.

    As pues, la ley margina a la vctima de su in-eludible participacin en el hecho delictivo yde todo lo relacionado con este; sin embargo,aceptamos cada vez ms su participacin, puesla contribucin de la vctima respecto al crimen,ilumina la situacin de culpabilidad y facilitaun enjuiciamiento justo.

    En atencin a lo anterior, no consideramos pru-dente equiparar al sujeto pasivo del delito conla vctima, ya que este concepto, es ms amplioque el primero.

    A la sazn, tericos como Francesco Carneluttihan marcado la diferencia entre perjudicado yofendido; de tal forma que, perjudicado es lapersona cuyo inters ha sido lesionado por eldelito; mientras que ofendido, es el perjudicadoal que la ley encomienda, a su juicio, la disposi-cin o el goce del bien agredido; de esta forma,

    una persona es ofendida por el delito, en cuan-to se le reconoce el poder jurdico sobre el bienque constituye la materia del acto delictivo.

    As pues, el sujeto pasivo puede ser el indivi-duo, una persona moral, una colectividad o el

    3 Cfr. RODRGUEZ MANZANERA, Luis. Victimolo-ga. Porra. Mxico, 2000. p. 28.

    4 Cfr. NEUMAN, Elas. Victimologa: El Rol de la Vcti-ma. Buenos Aires, 1994. pp.4-10.

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    A partir de entonces, el autor elabora infinidadde trabajos en los que insta a buscar mtodospara reducir los elementos perjudiciales de lasituacin victimal, disminuir la gravedad y lamagnitud de las consecuencias, as como preve-nir la reincidencia, o sea, la posibilidad de queel individuo llegue a ser vctima de nuevo.

    Las obras de Mendelsohn y de Hans Von Hen-tig, permitieron a la victimologa consolidarse,hasta alcanzar el grado de campo de investiga-cin cientfica.

    El objeto de estudio, como ya hemos sugeri-do previamente, es la descripcin del hechocriminal y los factores que lo determinan, porsu autor y por la vctima del delito, tanto en supersonalidad, como en su posible condicin defactor o estmulo del hecho delictivo; sin em-bargo, es reivindicacin tarda, por cuanto loscriminlogos han ignorado empecinadamente,la condicin de las vctimas del delito.8

    As pues, definimos a la victimologa como ladisciplina que tiene por objeto el estudio de lavctima de un delito, de su personalidad, de suscaractersticas biolgicas, psicolgicas, mora-les, sociales y culturales, de sus relaciones conel delincuente y del papel que ha desempeado

    en la gnesis del delito9; y an ms all, analizael crimen como un problema de dinmica, a finde construir un sistema de tratamiento y pre-vencin alrededor de la vctima10.

    Haciendo taxonoma, la criminologa provienedel derecho penal; a su vez, la victimologa pro-viene de la criminologa, por lo tanto, la victi-mologa est ligada al derecho penal.

    Uno de los temas fundamentales del derechopenal que guarda afinidad con la victimologa

    es el sujeto pasivo del delito; y aunque sujetopasivo y vctima deben ser tratados desde n-gulos diferentes, tal y como hemos dicho, lasaportaciones de la victimologa son definitivas,en tanto prestan mayor atencin a este ltimoconcepto.

    En cuanto al derecho procesal penal, las rela-ciones con la victimologa son estrechas, ya quela participacin de la vctima en el proceso, esde cardinal importancia.

    De igual forma, la relacin con el derecho eje-cutivo penal, redunda en avances de los estu-dios victimolgicos realizados en las prisionesy otros lugares de ejecucin de la pena.

    Ahora bien, en el derecho constitucional, la vic-timologa tiene injerencia en captulos tan im-portantes como la violacin a las garantas indi-viduales y todas las formas de abuso de poder.

    Es as que, la victimologa ha matizado el as-pecto represivo y unilateral al derecho penal deincidir slo en el acusado, motivando la protec-cin a la vctima11; con ello, se justifica la exis-tencia del derecho victimal.A partir de lo suscrito, la vctima adquiere tal

    importancia, pues sus derechos deben ser aten-didos por el Estado, previndose la reparacindel dao, por parte del criminal, o bien, del Es-tado mismo12; incluso, extiende su tutela a laprevencin del delito y la proteccin de la vc-tima; cuestin que, dicho sea de paso, es ya deexplorada jurisprudencia.

    La propuesta de que el derecho victimal seindependice del derecho penal, responde a lainsuficiencia de solventar el conflicto de la in-tervencin del Estado como nico ofendido,invocando el bien comn o la defensa social,

    marginando a la vctima; pues el acto de autori-8 Cfr. SAINZ CANTERO, Jos A. Lecciones de Dere-

    cho Penal. Bosch. Barcelona, 1990. pp. 56-609 Cfr. GULOTA, Gianfranco. La Vittima. Giufrre. Vare-

    se, 1976. p. 4510 Cfr. KIRCHHOF, Gers Ferdinand. International deba-

    tes of victimology. WSV Publishing. 1994.

    11 Cfr. RODRGUEZ MANZANERA. Pp. cit. pp. 48-53.

    12 Ibid. p. 325.

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    dad, slo satisface el mero impulso vindicativode la vctima y no sus consecuencias.

    IV. LA PROTECCIN CONSTITUCIONALDE LA VCTIMA EN MXICO

    Por virtud de senda reforma al prrafo ltimodel artculo 20 de la Constitucin Federal, sepropone instrumentar mecanismos para quelos gobernados encuentren en la norma jurdi-ca tutela y proteccin respecto de los actos delas autoridades encargadas de la imparticinde justicia; asimismo, se reconocen derechosfundamentales para las personas que, por cir-cunstancias involuntarias, han alcanzado la ca-lidad de vctimas o sujetos pasivos de un hechoantisocial o delictivo. A continuacin se cita ala letra:

    En todo proceso penal la vctima o el ofendido

    por algn delito, tendr derecho a recibir asesora

    jurdica, a que se le satisfaga la reparacin del

    dao cuando proceda a coadyuvar con el Minis-

    terio Pblico, a que se le preste atencin mdica

    de urgencia cuando lo requiera y, a los dems que

    sealan las leyes.13

    No obstante, este precepto constitucional ancarece de una ley reglamentaria en que, las vc-

    timas o sus familiares, se apoyen para exigir lasgarantas consagradas en sus hiptesis funda-mentales; para precisar, estas garantas se enfo-can a la materia procesal, es decir, aquellas quetienen las partes cuando acuden a solicitar laprestacin jurisdiccional.

    Luego entonces, la ley reglamentaria del art-culo 20 de la Constitucin, deber regular lassiguientes garantas, a saber:

    a) Recibir asesora jurdica: garanta que po-dra ser otorgada por una institucin guber-

    namental, a manera de defensora de oficiopara vctimas.

    b) Satisfaccin de reparacin de dao: garan-ta que debe ser cubierta a la vctima en elmomento procesal en que lo solicite.

    c) La coadyuvancia con el ministerio pblico:garanta que podr ser agotada por los mis-mos defensores adscritos a la institucin dedefensora de oficio para vctimas del de-lito, que ayudar a integrar el tipo penal yexigir la reparacin del dao.

    d) Recibir atencin mdica: garanta funda-mental, a fin de atender las lesiones fsicaso psicolgicas de las vctimas.

    Es urgente pues, la creacin de una ley federalpara la regulacin y proteccin de la figura dela vctima, que permita la concurrencia de losdiversos sectores de nuestro pas, y la coordina-cin de esfuerzos de las diversas dependenciafederales con las autoridades de las entidadesfederativas, para su proteccin.

    Para abundar, la regulacin constitucional mo-derna se ha desarrollado respecto al procesopenal, sobre la posicin jurdica del inculpadobuscando garantizar sus derechos y libertadesfrente al poder estatal; sin embargo, esa regula-cin constitucional tambin debe alcanzar a losdems actores del proceso penal, a fin de darlela integralidad que requiere.

    V. DERECHO VICTIMAL COMPARADO

    El derecho comparado no es una rama especialde la ciencia jurdica, sino que se cifra como unmtodo comparativo, con reglas bsicas paraalcanzar el objetivo.

    Para ello, se debe conocer el derecho extranje-

    ro; en relacin con la comprensin del mbito

    social en que se aplica, se deben examinar sus

    fuentes, atribuyndole el mismo valor que lo ha-

    ra un jurista de ese pas; es decir, no tratando de

    interpretar esas fuentes con la propia formacinjurdica; asi mismo, es fundamental el conoci-

    miento de la historia, ideas sociales, polticas y

    econmicas, que tienen aplicacin y vigencia en

    el pas que pretende hacerse la comparacin.13 Diario Oficial de la Federacin. 3 de septiembre de

    1993.

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    Prolegmenos - Derechos y ValoresJUAN CARLOS ABREU Y ABREU

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    No es necesario conocer todo el derecho de unpas, para juzgar en forma til ciertos proble-mas jurdicos, pues un cierto conocimiento dela estructura del sistema, sus principios genera-les, sus fuentes, es suficiente para orientar lasinvestigaciones.

    El empleo del mtodo comparativo, a pesar deser un instrumento delicado, es indispensableen el estado actual de la ciencia jurdica; ya queel jurista, para enfrentar los retos que imponeel escenario actual, debe conocer los elementosbsicos del derecho comparado y atreverse acomplementar su formacin con el conocimien-to de otros sistemas y estructuras jurdicas.14

    Siguiendo esta propuesta, a fin de robustecernuestro estudio revisaremos la injerencia de as-pectos del derecho victimal en los sistemas jur-dicos norteamericano, argentino y espaol.

    Los Estados Unidos de Norteamrica, estnconformados por cincuenta estados indepen-dientes, cada uno con su propia Constitucin;su gobierno se funda en la divisin de poderes,tanto a nivel estatal como federal; su sistemajurdico, pertenece a la familia anglosajona delcommon law.

    Los estados, tienen autoridad sobre la mayorparte de los aspectos de la vida pblica, conexcepcin de los conferidos expresamente algobierno federal.

    El sistema judicial es de doble jerarqua juris-diccional, ya que la competencia de las jurisdic-ciones federales depende de la naturaleza dellitigio y la naturaleza de las partes.

    La mayor actividad forense se advierte en lostribunales estatales, ya que slo el 5% de lascausas son ventiladas ante la Corte Federal, en

    la que se plantean cuestiones de derecho queprovocan debate nacional.

    Las veintisis enmiendas a la Constitucin Fe-deral representan los derechos de los ciudada-nos ante el gobierno; las diez primeras se consi-deran elBill of Rights(catlogo de garantas).

    Los esfuerzos en materia de atencin a vctimasentienden: el establecimiento de programas derestitucin para el ofendido, compensacin delEstado y asistencia gubernamental, as comogarantas para asegurar el tratamiento de lasvctimas en el proceso judicial.

    Los estados de Arizona, California, Florida,Georgia, Michigan, Texas y Washington, ensus respectivas constituciones, prevn derechoscomo la necesidad financiera de la vctima, enla figura de la compensacin estatal.

    El Derecho de la vctima, de estar presente en

    todo el juicio se llama desideratum,y se concede

    de diferentes maneras; por ejemplo, en Florida la

    vctima puede estar presente hasta donde la ex-

    tensin de derechos del defendido no sean infrin-

    gidos; en Texas, puede estar presente, siempre y

    cuando su testimonio no afecte otro testimonio.

    Algunos conflictos constitucionales se generan

    por los diferentes objetivos entre las vctimas y

    las enmiendas constitucionales; aunque algunos

    estados ya han adoptado tales modificaciones nopueden llevarse acabo, pues no pueden encau-

    sarse y justificarse en la unin de objetivos.15

    Los bienes jurdicos tutelados y los lmites a lapotestad punitiva del Estado que dan base alprincipio de la necesidad de la pena como l-tima ratiodel ordenamiento jurdico, y que seencuentran implcitos en el estado de derecho,han sido objeto de preocupacin de los juristasdel sistema continental.

    En poca reciente se ha llegado a la categrica

    trascendencia de la afectacin de la potestad,en la creacin del delito.

    14 Cfr. VALLARTA PLATA, Jos Guillermo. Introduc-cin al Estudio del Derecho Comparado del DerechoConstitucional. Porra. Mxico, 1998. pp. 1-5.

    15 LAMBORN, Leroy. La Constitucionalizacin de lasvctimas en los Estados Unidos. Curso Internacionalde Criminologa. ULSA. Mxico, 1995.

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    En los Estados Unidos, existe una larga tradi-cin jurisprudencial acerca de la invalidez delas leyes penales que castigan comportamien-tos que suponen sustancial perjuicio para elpblico, expresin de nocin de bien jurdicotutelado, derivacin del principio del debidoproceso de las enmiendas V y XVI de su normaconstitucional.16

    En Argentina, coexisten dos rdenes normativosconstitucionales: el nacional y el provincial.

    A partir la reforma de 1994, el sistema jurdicoargentino ha incorporado importantes hipte-sis que, en relacin a la vctima, aqu comen-tamos:

    a) Debido proceso. La Corte Suprema de Jus-ticia de la Nacin sostiene que todo aquela quien la ley le reconoce personera paraactuar en juicio en defensa de sus derechos,est amparado por la garanta del debidoproceso legal, consagrada en el Artculo 18de la Constitucin Nacional, sea que actacomo acusador o acusado, demandante odemandado.

    b) Igualdad ante la ley. Tocante a la vctima re-sulta contradictorio que el Estado se apro-pie del conflicto y coloque en una especie

    de capacidad disminuida a la vctima, puesentonces se acenta el proceso de victimi-zacin y, por lo tanto, de desigualdad en suposicin.

    c) Derechos no enumerados. El Artculo 33de la Constitucin Nacional Argentina, re-conoce derechos no enumerados, los cualesnacen del principio de la soberana del pue-blo y de la forma republicana de gobierno;entre ellos, podemos entender incluidos, losde la vctima.

    El contraste entre delincuente y vctima est

    claramente atenuado en la legislacin argenti-na, ya que se incrimina, cada vez con mayor

    frecuencia, delitos con el innovador conceptode vctimas difusas.

    En beneficio de la vctima, el derecho penalargentino, ha ido sustituyendo la causacin deldao, por la idea de la puesta en peligro.

    En el sistema del Cdigo Penal argentino, seadvierte una notoria referencia a la persona in-dividual, ello como una especie de contrafiguradel autor del delito.

    La accin penal procesal se limita en su con-tenido, por las figuras jurdicas delictivas tipi-ficadas.

    La accin penal pblica constituye la regla enel derecho argentino; no obstante, las accionesprivadas nacen de los delitos de calumnias, vio-lacin de secretos, concurrencia desleal.

    El artculo 79 del cdigo vigente, mencionaque desde el inicio del proceso penal y hasta sufinalizacin, el Estado Nacional garantizar alas vctimas de un delito el pleno respeto a losderechos de recibir un trato digno y respetuoso,a la proteccin de su integridad fsica y moral ya que sea informado de los actos procesales.

    El cdigo, impone al rgano jurisdiccionalcompetente la obligacin de hacerle conocer ala vctima que posee los derechos enunciadosen sus artculos.

    La consagracin expresa de que, a la vctima le

    asisten derechos, con relacin al procedimiento

    que desarrolla el Estado, debe favorecer la crea-

    cin de un servicio pblico de asesoramiento y

    asistencia a las vctimas y testigos; asimismo, la

    regulacin, tambin explcita, del ejercicio de la

    accin civil en la sede penal, determinan un s-

    lido avance.17

    16 Cfr. HENDLER, Edmundo. Derecho Penal en EstadosUnidos de Amrica. Instituto Nacional de Ciencias Pe-nales (INACIPE). Mxico. pp. 125-135.

    17 Cfr. BERMDEZ, Vctor Hugo. La vctima en el Pro-ceso Penal, su rgimen en Argentina. Depalma. Bue-nos Aires, 1995. pp. 20-47.

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    Al parecer, el sistema jurdico espaol no prestademasiada atencin a las vctimas y no existeimpulso suficiente para abordar la construccinde programas asistenciales e indemnizatoriossemejantes a los ya existentes en otros pases.

    La legislacin, no supone la concesin formalde derechos o acciones para satisfacer las nece-sidades sentidas por una persona victimizada,si al mismo tiempo no se establecen las condi-ciones materiales imprescindibles para que estasatisfaccin tenga efectivamente lugar.

    Esta desproteccin de las vctimas a nivel re-paratorio no significa, sin embargo, que el le-gislador haya ignorado la relevancia del papeljugado por el protagonista del drama criminal.

    El Cdigo Penal espaol presta poca atencinal comportamiento y situacin de las personasque, al ser lesionados en sus derechos, quedanpromovidas a la condicin de vctimas, as enla fase previa a la comisin del hecho delicti-vo y durante su ejecucin o con posterioridada la consumacin; de igual forma, respecto delpapel desempeado por la vctima en la gne-sis del hecho criminal, en la preparacin y eje-cucin del delito, y tambin en los momentosposteriores a la consumacin; as pues, el delito

    se persigue, enjuicia y sanciona con indepen-dencia de la intervencin de la vctima en suaparicin, y prescindiendo de la actitud de lamisma respecto de la pena y dems consecuen-cias jurdicas de la infraccin.

    Este principio general ofrece, en cualquier caso,significativas excepciones, pues en la fase post-delictiva, la vctima adquiere un cierto protago-nismo, ya que se le reserva la iniciativa sobrela puesta en marcha del procedimiento y enalgunos casos, puede perdonar al victimario;finalmente, sus intereses se tienen en cuenta, en

    funcin de la posible responsabilidad civil.

    La problemtica del sistema espaol, se concre-

    ta en el vaco legislativo respecto de la vctima,

    ya que no disponen de una normativa en orden

    a la indemnizacin por el Estado a favor de las

    vctimas desamparadas de determinadas infrac-

    ciones criminales.18

    VI. EL DERECHO VICTIMAL EN ELORDEN INTERNACIONAL

    La Asamblea General de la Organizacin de lasNaciones Unidas, el 29 de noviembre de 1985,adopt en su resolucin 40/34, la Declaracin

    sobre los principios fundamentales de justicia para

    las vctimas de delitos y del abuso de poder; y porla importancia que reviste para tratar el tpico,nos permitimos abordarlo con la precisin desus diversos componentes temticos.

    El documento en cuestin, entiende por vcti-mas, a las personas que, individual o colectiva-mente, hayan sufrido daos, inclusive lesionesfsicas o mentales, sufrimiento emocional, pr-dida financiera o menoscabo sustancial de losderechos fundamentales, como consecuenciade acciones u omisiones que violen la legisla-cin penal vigente en los estados miembros, in-cluida la que proscribe el abuso de poder.

    Se considera vctima a una persona, indepen-dientemente de que se identifique, aprehenda,enjuicie o condene al perpetrador e indepen-dientemente de la relacin familiar entre el per-

    petrador y la vctima.

    En la expresin, se incluye adems, en su caso,a los familiares o personas a cargo, que tenganrelacin inmediata con la vctima directa y a laspersonas que hayan sufrido daos al intervenirpara asistir a la vctima en peligro o para preve-nir la victimizacin.

    Las disposiciones de dicha Declaracin sonaplicables a todas las personas sin distincin al-guna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma,religin, nacionalidad, opinin poltica o de

    otra ndole, creencias o prcticas culturales, si-tuacin econmica, de nacimiento o situacinfamiliar, origen tnico o social, o impedimentofsico.

    18 Cfr. LANDROVE DAZ. op. cit. pp. 88108.

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    Postula, que las vctimas sean tratadas concompasin y respeto por su dignidad; que ten-gan derecho de acceso a los mecanismos de lajusticia y a una pronta reparacin del dao quehayan sufrido, segn lo dispuesto en la legisla-cin nacional.

    Pretende se establezcan y refuercen, mecanis-mos judiciales y administrativos que permitana las vctimas obtener reparacin medianteprocedimientos oficiales u oficiosos que seanexpeditos, justos, poco costosos y accesibles;informndose a las vctimas de sus derechospara obtener reparacin mediante esos meca-nismos.

    Para ello, se deber facilitar la adecuacin delos procedimientos judiciales y administrativosa las necesidades de las vctimas:

    a) Informando a las vctimas de su papel ydel alcance, el desarrollo cronolgico y lamarcha de las actuaciones, as como de ladecisin de sus causas, especialmente cuan-do se trate de delitos graves y cuando hayansolicitado esa informacin;

    b) Permitiendo que las opiniones y preocu-paciones de las vctimas sean presentadasy examinadas en etapas apropiadas de las

    actuaciones siempre que estn en juego susintereses, sin perjuicio del acusado y deacuerdo con el sistema nacional de justiciapenal correspondiente;

    c) Prestando asistencia apropiada a las vcti-mas durante todo el proceso judicial;

    d) Adoptando medidas para minimizar lasmolestias causadas a las vctimas, protegersu intimidad, en caso necesario, y garanti-zar su seguridad, as como la de sus fami-liares y la de los testigos en su favor, contratodo acto de intimidacin y represalia; y,

    e) Evitando demoras innecesarias en la reso-

    lucin de las causas y en la ejecucin de losmandamientos o decretos que concedan in-demnizaciones a las vctimas.

    Propende por que se utilicen, cuando proceda,mecanismos oficiosos para la solucin de con-

    troversias, incluidos la mediacin, el arbitraje ylas prcticas de justicia consuetudinaria o au-tctonas, a fin de facilitar la conciliacin y lareparacin en favor de las vctimas.

    Advierte que los delincuentes o los terceros res-ponsables de su conducta deben resarcir equi-tativamente, cuando proceda, a las vctimas,sus familiares o las personas a su cargo. Ese re-sarcimiento, comprender la devolucin de losbienes o el pago por los daos o prdidas sufri-dos, el reembolso de los gastos realizados comoconsecuencia de la victimizacin, la prestacinde servicios y la restitucin de derechos.

    Para ello, los gobiernos deben revisar sus prcti-

    cas, reglamentaciones y leyes, de modo que, seconsidere el resarcimiento como una sentenciaposible en los casos penales, adems de otrassanciones penales.

    En los casos en que se causen daos conside-rables al medio ambiente, el resarcimiento quese exija debe comprender, en la medida de loposible, la rehabilitacin del medio ambiente,la reconstruccin de la infraestructura, la re-posicin de las instalaciones comunitarias y elreembolso de los gastos de reubicacin, cuandoesos daos causen la disgregacin de una co-

    munidad.

    Considera tambin que, cuando funcionariospblicos u otros agentes que acten a ttulo ofi-cial o cuasioficial hayan violado la legislacinpenal nacional, las vctimas sern resarcidas porel Estado cuyos funcionarios o agentes hayansido responsables de los daos causados. En loscasos en que ya no exista el gobierno bajo cuyaautoridad se produjo la accin u omisin victi-mizadora, el Estado o gobierno sucesor deberproveer al resarcimiento de las vctimas.

    As, cuando no sea suficiente la indemnizacinprocedente del delincuente o de otras fuentes,los Estados procurarn indemnizar financiera-mente:

    a) A las vctimas de delitos que hayan sufridoimportantes lesiones corporales o menos-

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    cabo de su salud fsica o mental como con-secuencia de delitos graves; y,

    b) A la familia, en particular a las personas acargo de las vctimas que hayan muerto ohayan quedado fsica o mentalmente inca-pacitadas como consecuencia de la victimi-zacin.

    Pretende se fomente el establecimiento, el re-forzamiento y la ampliacin de fondos nacio-nales para indemnizar a las vctimas. Cuandoproceda, tambin podrn establecerse otrosfondos con ese propsito, incluidos los casos enlos que el Estado de nacionalidad de la vctimano est en condiciones de indemnizarla por eldao sufrido.

    Seala que las vctimas deben recibir la asis-tencia material, mdica, psicolgica y socialque sea necesaria, por conducto de los mediosgubernamentales, voluntarios, comunitarios yautctonos.

    Para ello, se informar a las vctimas de la dis-ponibilidad de servicios sanitarios y sociales ydems asistencia pertinente, y se facilitar suacceso a ellos, proporcionando al personal depolica, de justicia, de salud, de servicios socia-les y dems personal interesado, capacitacin

    que lo haga receptivo a las necesidades de lasvctimas y directrices que garanticen una ayudaapropiada y rpida, prestando primordial aten-cin a las que tengan necesidades especialespor la ndole de los daos.

    Refiere un aspecto medular para el presente es-

    tudio, al sealar que entiende por vctimas de

    abuso de poder, a las personas que, individual

    o colectivamente, hayan sufrido daos, inclusi-

    ve lesiones fsicas o mentales, sufrimiento emo-

    cional, prdida financiera o menoscabo sus-

    tancial de sus derechos fundamentales, como

    consecuencia de acciones u omisiones que nolleguen a constituir violaciones del derecho

    penal nacional, pero violen normas internacio-

    nalmente reconocidas relativas a los derechos

    humanos.

    Para ello, los Estados deben considerar la posi-bilidad de incorporar a la legislacin nacionalnormas que proscriban los abusos de poder yproporcionen remedios a las vctimas de esosabusos. En particular, esos remedios incluirnel resarcimiento y la indemnizacin, as comola asistencia y el apoyo materiales, mdicos,psicolgicos y sociales necesarios.

    Insta a que los Estados consideren la posibilidadde negociar tratados internacionales multilate-rales relativos a las vctimas de abuso de poder,que revisen peridicamente la legislacin y laprctica vigentes para asegurar su adaptacin alas circunstancias cambiantes, para promulgary aplicar, en su caso, leyes por las cuales se pro-hban los actos que constituyan graves abusosde poder poltico o econmico y se fomentenmedidas y mecanismos para prevenir esos ac-tos, y establecern derechos y cursos adecuadospara las vctimas de tales actos, facilitndolessu ejercicio.

    VII. LA VCTIMA Y LOS DERECHOSHUMANOS

    En 1942, Europa era invadida por el ejrcitonazi, que intentaba imponer un nuevo orden;y no slo los judos fueron vctimas de sendas

    abominaciones y abusos, de crmenes de lesahumanidad.

    La innenarrable crueldad desplegada en cam-pos de concentracin y exterminio, pervive enla memoria colectiva.

    Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, vein-ticuatro miembros de la cpula nazi fueron lle-vados a juicio, acusados de crmenes de guerra,doce de los cuales fueron sentenciados a muer-te, siete condenados a penas de reclusin, tresfueron absueltos y uno result desglosado.

    Hoy, en el Oriente prximo, las peores atroci-dades que acontecen, se deben por un ampliomargen a las potencias colonialistas que apo-sentaron sus intereses econmicos en la zona,dejando un reguero de sangre y destruccin en

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    territorios palestinos bajo la ocupacin militarde Israel, an no se sealan culpables.

    El sistema del apartheid, entiende la total oparcial exclusin de una categora o grupo depersonas, les segrega de la participacin enlas decisiones sociales, econmicas y polticastrascendentales; de hecho, les niega diversosderechos, bajo argumentos, ya religiosos o deseguridad nacional.

    A pesar de que el modelo de discriminacin so-cial sudafricano del apartheid, est oficialmen-te proscrito, podemos encontrarlos en diversaspartes del mundo, ya enmascarados o con algu-nas variantes, no obstante todas con el mismocomponente: el odio racial.

    Sin pena y con gran preocupacin, hay quesealar las condiciones de marginacin, explo-tacin, ignorancia, pobreza, y ausencia de servi-cios pblicos a que han sido condenadas unagran cantidad de comunidades indgenas, a lolargo y ancho de nuestro pas; los indgenas,utilizados slo para el discurso poltico hueco,han sido sometidos al fro olvido de la estadsti-ca, al desamparo y al mercadeo del folclor; eso,por supuesto que es discriminacin.

    An hoy para muchas mujeres, acceder libre-mente a actividades laborales y recibir benefi-cios sociales, resulta imposible; y en ciertos pa-ses integristas, ni si quiera les son reconocidoslos ms esenciales derechos fundamentales.

    Cuando en el extenso territorio del mundo sub-desarrollado encuentran las mujeres trabajo, noes siempre en las mejores condiciones; muchasde ellas, son sometidas a hostilidades y trato in-clemente, alejado de todo principio universal dederecho laboral.

    Queda an como vergonzante caso abierto, elvejamen y asesinato de un indignante nmeromujeres en Ciudad Jurez.

    En los pases desarrollados, principalmente enlos Estados Unidos, la condicin a la que son

    sometidos los trabajadores migrantes indocu-mentados es cruel e inhumana; no slo se lespersigue como criminales, sino que se les nie-gan servicios humanitarios.

    A pesar del abismo siempre creciente que se-para a los ricos y a los pobres y del que tantohabla la ONU, y no obstante la muy discutidaextincin de la clase media en Occidente, el ata-que contra el empleo y el nivel de ingreso, noes quiz, el delito corporativo ms grave al quenos enfrentamos como ciudadanos del mundo,y que en teora no es irreversible.

    A largo plazo, peores sern los crmenes quelas grandes corporaciones empresariales, encontumacia con gobiernos que les son serviles,cometen contra el medio ambiente, contra lasreservas alimentarias, contra los pueblos y lasculturas indgenas, y contra los derechos huma-nos.19

    Todas estas, son asignaturas pendientes y urgen-tes de resolver: la intolerancia, la descarnadaviolencia, la inseguridad, la injusticia, el terro-rismo, la violacin a los derechos humanos;desentenderse de ellas, implica dolosa com-plicidad; el Derecho tiene una encomiendamilenaria, hoy debemos romper nuestra visin

    atvica, repensarlo, reconstruirlo, es deber yvocacin reivindicar a las vctimas y edificarun refugio donde convivan el mundo real y lajusticia.

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    19 Cfr. KLEIN, Naomi. No logo. El poder de las marcas.Paids. Barcelona, 2001, pp. 316-317.

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