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«LA UNION IBERICA A TRAVES DE UNA FAMILIA BUROCRATICA: LOS ALVAREZ PEREIRA» * . Dr. DIEGO J. MARTIN GUTIERREZ. Profesor de Historia del Derecho. Centro Universitario de Estudios Superiores de Algeciras (Univ. Cádiz). I. Oligarquía cortesana en el tránsito del siglo XVI al XVII. Resulta muy acertada la aseveración que realiza ESCUDERO, de que mejor que hablar de los poderes de Lerma es referirse al poder de Lerma en singular, por ser fáctico y resultado de un proceso progresivo-acumulativo, que desde el principio escapó de lo meramente jurídico, aunque fuera expresamente reconocido en 1612 1 . Ya es conocida la opinión fundada de HESPANHA, en cuanto a que secretarios y validos intenten erigirse en árbitros-coordinadores de la Monarquía, ante la indolencia o impotencia política de Felipe III, acrecentada por la que GOUBERT llamó "burocracia descerebrada" 2 . De todos modos, está claro que la figura de Lerma como valido de Felipe III, en el cuarto centenario de su encumbramiento, continúa siendo una incógnita por despejar. Lo cual evidencia lo necesarios que resultan trabajos serios y reflexivos, como me parece que es el espléndido estudio de ESCUDERO, que pone en tela de juicio el mito difundido por RANKE, respecto a la delegación * Relación de abreviaturas: AGS=Archivo General de Simancas; AHN=Archivo Histórico Nacional; ANTT=Arquivo Nacional da Torre do Tombo; BL= British Library; BPE=Biblioteca Pública Evorense; CJH=Consejo y Juntas de Hacienda; CODOIN=Colección de Documentos Inéditos para la Historia de España; f/ff=folio/s; L=Libro; Ms.=Manuscritos; SP=Secretarías Provinciales; ss=siguientes; v=vuelto. 1 J. A. ESCUDERO, "Los poderes de Lerma", en Homenaje al Pr. Alfonso García-Gallo (Madrid, 1996), II-I, 47-103, especialmente in fine. 2 A. M. HESPANHA, Vísperas del Leviatán. Instituciones y poder político (Portugal, siglo XVII) (Madrid, 1989), 224- 226.

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«LA UNION IBERICA A TRAVES DE UNA FAMILIA BUROCRATICA: LOS ALVAREZ

PEREIRA»*.

Dr. DIEGO J. MARTIN GUTIERREZ.

Profesor de Historia del Derecho. Centro Universitario de Estudios Superiores de Algeciras

(Univ. Cádiz).

I. Oligarquía cortesana en el tránsito del siglo XVI al XVII.

Resulta muy acertada la aseveración que realiza ESCUDERO, de que mejor que hablar de

los poderes de Lerma es referirse al poder de Lerma en singular, por ser fáctico y resultado de un

proceso progresivo-acumulativo, que desde el principio escapó de lo meramente jurídico, aunque

fuera expresamente reconocido en 16121.

Ya es conocida la opinión fundada de HESPANHA, en cuanto a que secretarios y validos

intenten erigirse en árbitros-coordinadores de la Monarquía, ante la indolencia o impotencia

política de Felipe III, acrecentada por la que GOUBERT llamó "burocracia descerebrada"2.

De todos modos, está claro que la figura de Lerma como valido de Felipe III, en el cuarto

centenario de su encumbramiento, continúa siendo una incógnita por despejar. Lo cual evidencia lo

necesarios que resultan trabajos serios y reflexivos, como me parece que es el espléndido estudio

de ESCUDERO, que pone en tela de juicio el mito difundido por RANKE, respecto a la delegación

*Relación de abreviaturas: AGS=Archivo General de Simancas; AHN=Archivo Histórico Nacional; ANTT=Arquivo

Nacional da Torre do Tombo; BL= British Library; BPE=Biblioteca Pública Evorense; CJH=Consejo y Juntas de

Hacienda; CODOIN=Colección de Documentos Inéditos para la Historia de España; f/ff=folio/s; L=Libro;

Ms.=Manuscritos; SP=Secretarías Provinciales; ss=siguientes; v=vuelto.

1J. A. ESCUDERO, "Los poderes de Lerma", en Homenaje al Pr. Alfonso García-Gallo (Madrid, 1996), II-I, 47-103,

especialmente in fine.

2A. M. HESPANHA, Vísperas del Leviatán. Instituciones y poder político (Portugal, siglo XVII) (Madrid, 1989), 224-

226.

2

de la firma regia en Lerma3. Hecho que ya fue puesto de manifiesto por FEROS, quien difiere el

otorgamiento del poder a 16124.

El consulado de Lerma supone un punto y aparte en la acción gubernativa de la Monarquía

hispánica, fundada ésta bajo la mano burocrática de Felipe II. Ahora se ponen las bases para que

Olivares se constituya en auténtico precedente directo del Estado absolutista en la época borbónica.

El fundamento del poder de Lerma reside, sin lugar a dudas, en la autoridad regia y se

diferencia de anteriores privados en que éstos sólo ejercían una superior autoridad (vía delegación

tácita, vía simple extensión del deber de consejo) en parcelas de gobierno perfectamente acotadas,

no de modo generalizado y en exclusiva5. Sin embargo, por la compleja estructura de la Monarquía,

Lerma no era el único ni podía serlo por mucho tiempo. La "purga" que realizó en la Corte al llegar

junto a Felipe III, le granjeó enemistades poderosas entre los hombres de confianza del anterior

monarca y suscitó grandes recelos que se avivaban con la, al menos detectada, falta de interés del

rey por el trabajo propio de su rango.

Precisamente, el principal "purgado" y puntual enemigo de Lerma, Cristóbal de Moura,

refiere en confianza a D. Juan de Silva la diferencia entre la forma de hacer de Felipe II y el

abandono en Lerma de Felipe III: «En el Consejo de Estado hay sujetos capacísimos, y tantos que

pudieran muy bien escoger los más capaces para hacer dellos un apartadijo, como solia hacer el

patron viejo»6.

En realidad, coinciden los testimonios, si no en el momento, sí en que la persona que

entregó los papeles de la Monarquía a Felipe III fue D. Cristóbal de Moura, marqués de Castel

3"El primer acto del rey fue recibir juramento de Lerma, su primera orden, una orden sin igual, fue que la firma de

Lerma valiera tanto como la propia firma del rey". L. von RANKE, La Monarquía española de los siglos XVI y XVII

(México, 1946), 79.

Curiosamente, el mismo J. A. ESCUDERO, Los Secretarios de Estado y del Despacho (1474-1724) (Madrid, 1976), I,

234-236, contribuyó a propagar la infundamentada afirmación de RANKE, posteriormente alimentada por autores como

TOMAS Y VALIENTE o GARCIA-GALLO y, finalmente, aceptada por todos, hasta la revisión planteada por

ESCUDERO últimamente.

4A. FEROS CARRASCO, "Felipe III", en Historia de España de Planeta (Barcelona, 1988), 6, 26-27; D. J. MARTIN

GUTIERREZ, La Junta de Hacienda de Portugal (Pamplona, 1996), 174, nota 302.

5J. A. ESCUDERO (1996), 102 (y nota 204).

6Carta de Cristóbal de Moura a Juan de Silva (Lisboa, 14 de marzo de 1601). CODOIN, 43, 572.

3

Rodrigo, y que, contra el consejo de Felipe II que retuvo los negocios prácticamente hasta su último

aliento, el hijo rápidamente "delegó" en Lerma, entregándole lo recibido de manos de Moura7.

La primera época de Lerma en la privanza es, a todas luces, la de mayor poder. Sin

delegación expresa de firma, el valido rubrica de su puño y letra, glosando al margen las consultas

(con valor, pues, de orden regia). Esta actividad es constatable, por ejemplo, a la vista de la

documentación de la Junta de Hacienda de Portugal, por referirme a un caso que me es familiar.

Valga para ello, la consulta de agosto de 1607 sobre cambio del lugar de reunión de dicha Junta a

causa del calor sofocante8. En otra consulta de la misma Junta de Hacienda del 17 de septiembre de

dicho año, en contestación al punto 2º, llega el rey a delegar ad hoc su firma (prueba indiscutible de

que la delegación genérica no existió) en el duque de Lerma: «Densele estos despachos como

pareçe y el prouea el dinero, y en lo que fuere menester acudir al Consejo de Indias se haga por

villetes que se embien a firmar del duque de Lerma»9.

Son numerosos los decretos o billetes firmados por Lerma que, en nombre del rey, dirige a

Presidentes de Consejos, Juntas y al Padre Confesor, principalmente10. Pero precisamente en este

punto se plantea un tema oscuro: hay otros personajes que, incluso sin cargo definido en el

organigrama administrativo, actúan a imagen y semejanza de Lerma, llegando a firmar cartas en su

nombre (los casos del confesor y de D. Diego de Silva, conde de Salinas, por no ir más lejos)11.

La cuestión de quién ostentaba la dirección de la Monarquía, si Lerma o Felipe III, parece

inclinarse en su solución más hacia el lado del valido que al del rey. Esto es algo que puede hacerse

tan evidente como a través de la diferencia entre la documentación del reinado de Felipe II y la

correspondiente a su hijo sucesor. Aquel glosaba y firmaba profusamente de su puño y letra. Felipe

III es muy escueto en sus respuestas, casi siempre marginales (prácticamente nunca interlineales) a

7J. A. ESCUDERO (1996), 66-68. En especial, sobre la tensión manifiesta entre Castel Rodrigo y Moura, que luego

será tratada, ver: J. A. ESCUDERO (1996), 58-59, 67 y 70-71.

8AGS, SP, L 1466, ff 282-283v. D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 174-177, especialmente notas 302 y 307.

9AGS, SP, L 1466, f 231. D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 570.

10D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 174-179.

11"La mano del padre confesor era mucha en la Corte, incluso llegará a dar órdenes de palabra al virrey de Portugal:

ANTT, Ms Livraria, Casa Forte, 2608, ff 100-101". D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 197, nota 335.

«En conformidad del decreto incluso hize luego las cartas como VM por el lo manda con tanto deseo de ganar tiempo

como se puede ver en la subscriçion que esta de mi mano al pie del mismo decreto». Consulta de Salinas a SM (16 de

marzo de 1607). AGS, SP, L 1466, f 128. D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 201.

4

las consultas que se le plantean, mientras que son normales las respuestas de Lerma, ficción o

realidad, "en nombre de SM".

Estas apreciaciones formales, de todos modos, no deben conducirnos a pensar que Felipe III

mantuviera una actividad gubernativa prácticamente nula. Pero no es menos cierto que firmaba

poco y lento. La versión "oficial" de esta ineptitud se ciñe a su pasión por la vida fútil, de la que se

hizo gran propaganda escrita y visual. Sin embargo, cada día más, me siento convencido de que

dicha versión no es del todo cierta y en gran parte interesada, viendo la verdadera razón de la

pretendida indolencia en el poder fáctico descargado en Lerma y, muy importante, en sus secuaces.

Dando una vuelta más de rosca, habría que plantearse el estudio de esos otros personajes

que pululan con diversos poderes (legales o alegales) por la Corte de Felipe III, amparados muchas

veces en la alargada sombra de Lerma (con su beneplácito expreso o tácito). Necesario resulta

examinar o continuar examinando el papel efectivo de ciertos secretarios y ministros, incluso

también de personajes como los Padres Confesores.

En relación con todo ésto, me parece ciertamente significativa una carta no muy conocida

(referida únicamente por LUZ12) que Pedrálvarez Pereira (secretario del Consejo y Junta de

Hacienda de Portugal), dirige a D. Cristóbal de Moura el 14 de febrero de 1600. En esta misiva,

Pereira plantea al "desterrado" Moura13 que las disculpas que dan los privados (curiosamente en

12F. M. da LUZ, O Conselho da India. Contributo ao Estudo da Historia da Administração e do Comercio de Ultramar nos

principios do século XVII (Lisboa, 1952), 78.

13"Don Cristóbal de Moura, conde de Castel Rodrigo y comendador mayor de Alcántara, cuyos servicios eran tan

notorios, fue apartado con más suavidad, aplicándosele lo que Soranzo llamaba el puente de oro. Se le quitaron los

oficios de camarero mayor y sumiller de corps, que pasaron al marqués de Denia [todavía no duque de Lerma], y quedó

tan fuera de la Casa Real que no gozaba del médico y botica que se daba a los adscritos a ella, pero conservó sus cargos

en los Consejos de Estado, Guerra y Portugal, se le prorrogó la encomienda de Alcántara por vida de su hijo, recibió el

título de marqués de Castel Rodrigo con grandeza, 120.000 ducados de ayuda de costa y el virreinato de Portugal, para

donde partió el 12 de abril de 1600". C. PEREZ BUSTAMANTE, Felipe III. Semblanza de un monarca y perfiles de

una privanza (Madrid, 1950), 51. Palabras apoyadas, a su vez, en A. DANVILA, D. Cristóbal de Moura. Primer

Marqués de Castel Rodrigo (1538-1613) (Madrid, 1950), 769 y ss.

Respecto a la fecha de partida de Moura para Lisboa, S. de LUXAN MELENDEZ, La revolución de 1640 en Portugal,

sus fundamentos sociales y sus caracteres nacionales: El Consejo de Portugal, 1580-1640 (Madrid, 1988), 577, data el

inicio de su virreinato el 29 de enero de 1600; fecha por la que debemos inclinarnos, dado que la carta de Pedrálvarez a

Moura es del 14 de febrero de 1600.

D. Cristóbal de Moura, marqués de Castel Rodrigo, fue veedor y consejero del Consejo de Portugal (1583-1600) y

virrey (1600-1603 y 1608-1612). S. de LUXAN MELENDEZ (1988), 577-581.

5

plural) por el retraso en el despacho se centran en «SM querer caçar demasiado e a noite dançar

com sua molher», regresando cansado y sin tiempo para firmar todo por su mano.

Pese a ésto, el secretario hace ver a Moura que ésta sólo es la versión "oficial" que dan los

mencionados privados, la cual se aleja bastante de la realidad advertida por Pedrálvarez: «Eu

entendo que procede isto de outras causas que são não fiar tanto o duque de Lerma de seu tio [D.

Juan de Borja] como conviera e entregar os papéis a Franqueza, que os detem em seu poder e os

grosa, e ainda que as grosas vem da mão de SM bem se ve donde procedem e que as não havia

antes de o duque se entregar a Franqueza como VS sabe»14.

Claro está que Pedro Alvarez Pereira, en virtud de su oficio, no puede conocer lo que

Ramírez de Prado hace en la Junta de Hacienda de Castilla: glosa marginal e interlinealmente de su

puño y letra, por ejemplo, la instrucción que se dará para la comisión de ministros castellanos

enviada a Lisboa en 160115.

Todo lo cual evidencia que, al margen de la legalidad, la Monarquía en época de Felipe III

ya no es una forma de gobierno (de uno), sino que es más un aparato burocrático y un cúmulo de

intereses creados, que funciona no tanto como una diarquía (Lerma-Felipe III, opinión de

ESCUDERO), sino más bien como una oligarquía cortesana. Incluso Lerma tiene que amonestar al

propio Salinas por causa de la defensa de un secretario de Estado, Andrés de Prada, recordándole el

fundamento del poder que los secretarios tienen por despachar los asuntos con el monarca: «SM

manda que VS ordene en Consejo de Portugal se cumpla lo que escriue Andres de Prada en el

papel yncluso y á mi me ha mandado que diga a VS, para que quede entendido en el Consejo de

Portugal, que quando algun secretario auisa lo que SM ha resuelto en consulta de otro Consejo en

materia tocante al Consejo de Portugal, en que acaso se toco por aquel Consejo obligando á ello

la materia de que se trataua, no es orden que se da por medio del tal secretario, sino auiso que el

da de lo que SM a resuelto y se ha de executar, y assi se haze siempre de unos Consejos con otros y

lo demas seria perder tiempo en daño de los negocios y del seruicio de SM»16.

Como se ha señalado, el rey está en manos de Lerma y éste en manos de Franqueza. Pero,

igualmente, fray Diego de Mardones es a la vez confesor de Lerma y confesor del rey, llegando a

amenazar con el fuego eterno al rey por entregarse a la vida fácil y dejar todo en manos de Lerma y

14AHN, E, L 81, f 59.

15«Del duque con una ynstruçion que hiço el Liçenciado Alonso Ramírez para los que ban a Portugal» (Valladolid, 29

de marzo de 1601). AGS, CJH, 409, 18. D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 402.

16Billete de Lerma a Salinas (19 de mayo de 1606). AGS, SP, L 1483, f 28.

6

sus adlateres, aunque el enfrentamiento le costó la salida de la Corte17. ¿Qué sucede? Regresando a

la opinión vertida por HESPANHA, si el rey no servía como institución coordinadora y a esta

posición intenta acceder Lerma, ¿por qué fracasa el modelo del valido? Me atrevo a decir que

tampoco Lerma consigue llevar a cabo ese liderazgo arbitral, porque no nos hallamos ante una

monarquía, ni ante una diarquía, sino que contemplamos una auténtica oligarquía, donde las

facciones se encuentran luchando por el poder. La Monarquía, como unión de Coronas y Reinos

separados jurídica e institucionalmente, no tiene sentido sin la figura del rey común, su nexo real y

virtual. Frente a la etapa anterior de Felipe II monarca activo y efectivo, no existirá en el siglo XVII

una institución realmente coordinadora y, por ésto, fracasará la Monarquía de los Austrias menores.

II. La tensión entre Castel Rodrigo y Lerma como expresión de un cambio contestado.

El nuevo orden introducido en la Administración y Corte de la Monarquía hispánica a raíz

del óbito de Felipe II, tiene mucho que ver con el ascenso de Lerma y sus secuaces; pero su

irrupción prepotente y algunos fallecimientos oportunos van a causar la caída en desgracia de los

más importantes acólitos y testaferros de Lerma, llevando a éste a tener que pactar con enemigos

tan declarados como el marqués de Castel Rodrigo.

Ya he indicado que quien destapa el escándalo es, sin lugar a dudas, fray Diego de

Mardones. Pero su acierto no estuvo sólo en amenazar a Lerma y al propio rey, sino que "al

percatarse de la desastrosa situación del Erario público y del malestar y disgusto que provocaban

los despilfarros del duque de Lerma y de sus secuaces, se puso al lado de la reina". Esta creo que es

la clave: Mardones no podía llegar a la reina cuando fray Gaspar de Córdoba era el padre confesor

y D. Juan de Borja el mayordomo mayor de Doña Margarita. Sin embargo, al morir tanto Córdoba

(abril de 1604) como Borja (septiembre de 1606), el camino queda expedito para que Mardones,

con el apoyo de la reina, se enfrente públicamente a la facción lermista, apelando a la conciencia

del rey. En noviembre se le nombra obispo de Córdoba y sale de la Corte para nunca volver.

Es decir, a principios de 1607, desaparecidos fray Gaspar de Córdoba y D. Juan de Borja,

encarcelados Ramírez de Prado y Franqueza, Lerma se encuentra en la posición más débil desde el

inicio de su consulado. La cizaña está sembrada. No tiene más recurso que pactar con la facción

mourista, para mantener su situación de privilegio.

17"Al percatarse de la desastrosa situación del Erario público y del malestar y disgusto que provocaban los despilfarros

del duque de Lerma y de sus secuaces, se puso al lado de la reina, sostuvo violentísimos altercados con el favorito y

advirtió al rey que sin no ponía remedio y cortaba los abusos se exponía a la condenación eterna, lo mismo que el

valido… Pocos días después, en el mismo mes de noviembre de 1606, se le apartaba de la Corte con el nombramiento

de obispo de Córdoba y se proveía su cargo en el general de la Orden de Santo Domingo, fray Jerónimo de Javierre". C.

PEREZ BUSTAMANTE (1950), 94.

7

HINOJOSA, parafraseando a CABRERA DE CORDOBA, testimonia el poder absoluto que

en materia de Hacienda posee el padre confesor en los inicios del siglo XVII: "era el que todo lo

decidía en asuntos de Hacienda"18. En realidad, cuando Lerma intente justificarse ante el rey, una

vez caigan en desgracia Franqueza y Ramírez, acudirá a la aprobación que en su día hizo fray

Gaspar de Córdoba de las cualidades del conde de Villalonga, Pedro Franqueza. A su vez, Alonso

Ramírez de Prado fue propuesto por Pedro Franqueza19.

Como refiere PELORSON, "Villalonga se las arregló para erigirse en «verdadero y único

superior y Presidente de la Hacienda», según dice el cargo 25 de la visita, exigiendo un billete

dirigido al Consejo, en nombre del rey, que «en todas las reuniones de Portugal donde el conde de

Villalonga concurre se le dé cuenta de lo que se tratare en ellas y que envíe su voto y parecer

cuando por falta de salud o otras ocupaciones no pudiere hallarse presente a ellas y que en la de

Hacienda vaya el licenciado Ramírez a comunicar con el conde lo que se tratare por no haber

secretario allí y en la de Portugal vaya el secretario Figueiredo»"20.

De este modo, la reorganización de la Hacienda portuguesa, como de toda la Monarquía, era

una necesidad provocada por los acontecimientos sucedidos con anterioridad en el ámbito de la

Administración cortesana. Desde el 16 de diciembre de 1606 había sido prorrogada la Junta de

Hacienda de Castilla, para cuando ya había caído Ramírez de Prado, miembro destacado de ella y,

pronto, le seguiría Franqueza. "Ello significó un colapso en ambas Juntas de Hacienda, la de

Castilla y la de Portugal, aparte de quedar todos sus miembros bajo sospecha de corrupción y

negligencia, sobre todo tras el acuerdo tomado por la Junta castellana, de suspender las

consignaciones el 6 de noviembre de 1607, que supondría la primera quiebra del reinado"21.

18C. E. de HINOJOSA, "Enumeración y atribuciones de algunas juntas de la Administración española desde el siglo

XVI hasta el año 1800", en Revista de la Biblioteca, Archivo y Museo (Madrid, 1931), VIII, 32, 339-340.

19C. PEREZ BUSTAMANTE (1950), 90-91.

20J. M. PELORSON, "Para una reinterpretación de la Junta de Desempeño General (1603-1606) a la luz de la visita de

Alonso Ramírez de Prado y de Don Pedro Franqueza, conde de Villalonga", en Actas del IV Symposium de Historia de

la Administración (Madrid, 1983), 624-625.

Acerca del poder desarrollado por Pedro Franqueza, conde de Vilallonga, y su posterior caída en desgracia, ver: J. A.

ESCUDERO (1996), 72 (notas 94-95).

Breve apunte prosopográfico: D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 476 (página anterior sobre su compañero Alonso

Ramírez de Prado).

21D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 149-150.

"La detención de Pedro Franqueza (conde de Villalonga) se produjo a la vez que la de Pedrálvarez Pereira (miembro

como Franqueza de la Junta de Hacienda de Portugal), que acabaría desterrado a Ocaña y confiscados sus bienes. …No

8

La autoría principal de la reforma en el ámbito portugués ha de adjudicarse a Cristóbal de

Moura, traído a la Corte por Lerma para en una Junta reformar la Administración central

portuguesa, con especial incidencia en la Hacienda. Teniendo en cuenta que Moura era el principal

enemigo de la Junta de Hacienda de Portugal y de la división en varias secretarías, además de que

hizo valer ante Lerma la opinión de Pedro Barbosa (que intervino decisiva y profusamente en la

Junta de reformación), es lógico que el resultado fuera el que fue.

En cuanto a la Junta de Hacienda, Moura tiene que transigir en que entren ministros

castellanos en el Consejo de Portugal, con tal de que desaparezca institucionalmente la Junta22.

La reducción a dos secretarías supone de hecho la unificación, ya que Fernando de Matos

pasa a ser secretario de Estado, Hacienda, Ordenes, Gobierno y Oficios, mientras que Francisco de

obstante, a Franqueza le corrió buena suerte, expresiva en el retrato que se encuentra en la Biblioteca Nacional de

Madrid, ejecutado varios años más tarde por Pedro de Villafranca". D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 150, nota

264.

«…se ha negado con juramento no ser ministro ni consexero de Hazienda, y que las leyes de ella no le comprenden,

siendo como es confesión clara de su culpa, cobdizia y mala manera de prozeder, pues las dichas leyes no se

ympusieron al gusto suio, al que excede. Y él, que negó con juramento y escrivió de su letra, firmó de su nombre lo

contrario de que está combenzido por tantas vías y en tan notorio caso, y donde él se honrra con título de consejero de

Hazienda, y en su misma confesión y en el libro perpetuo donde él escrivía sus grandezas e partes, es comprovación no

sólo de su cobdizia e ynterés, sino aver faltado en cosas mayores, pues en éstas tiene contra semejante provanza que,

aunque notoria, tubo por menos incomveniente perjurarse en éstos que confesar tal ministro de Hazienda, saviendo lo

que en ella y respecto del govierno de su persona avía excedido…». Cargo nº 26 de la visita a Pedro Franqueza, conde

de Villalonga, secretario de Estado del Señor Rey Don Felipe III de este nombre. En Madrid, a 22 de diciembre de

1609. Transcipción de J. A. ESCUDERO, Los secretarios de Estado y del Despacho (1474-1724) (Madrid, 1976), III,

802.

22D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 218.

Aquí se ve cómo el regreso de Moura se basó en un pacto de éste con Lerma. Aunque dicho compromiso no sólo afectó

a la Administración, sino que Moura conseguiría personalmente privilegios de tipo económico: Petición merced para

criado (Gonçalo de Sousa) de Castel Rodrigo, con cartas de Fernando de Matos despachadas del puño de Lerma.

Aranda, 8 de julio de 1610 [ANTT, Ms. Livraria, Casa Forte, 2608, ff 119-120v] y mercedes al marqués de Castel

Rodrigo por el casamiento de su hijo Manuel de Moura, hechas en noviembre de 1613 [ANTT, Ms. Livraria, Casa

Forte, 2608, ff 88-91v].

D. Manuel de Moura (hijo de D. Cristóbal de Moura): consejero de Estado de Portugal (1623-1628 y 1630-1639). S. de

LUXAN MELENDEZ (1988), 583.

9

Almeida ostentará la secretaría de Mercedes y Encomiendas23. La única razón, pues, de mantener

dos secretarios es que los asuntos de partes desbordan al Consejo, por lo que el secretario único

viene a ser Fernando de Matos y Almeida queda de forma residual para los mencionados asuntos de

partes24.

Figueiredo es cesado de manera fulminante (quedando constancia de su enfado), llegando a

pedir, al igual que Pedrálvarez, seguir en su cargo de secretario. Finalmente obtuvo una serie de

beneficios económicos con que se acalló su pretensión25.

Antes de ser "desterrado" Moura, el 4 de diciembre de 1599, es elevado D. Juan de Borja, al

decanato del Consejo de Portugal, en claro perjuicio para Moura, el cual permaneció en el Consejo

sólo por unos días26. La salida de Moura propició la influencia de D. Juan de Borja sobre los

23Francisco de Almeida fue secretario de Hacienda y Mercedes del Consejo de Portugal (1602-1629), continuando en el

oficio su hijo Gabriel. Sería secretario de la Junta de Hacienda de Portugal en el año de 1607. S. de LUXAN

MELENDEZ (1988), 581-583; D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 485.

24D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 70 y nota 102.

Expediente completo de la reforma del Consejo de Portugal en: ANTT, Ms. Livraria, Casa Forte, 2608, ff 23-74.

Consultas del 22 de septiembre de 1607 (ff 30-49) y del 31 de octubre de 1607 (ff 50-54v y 61-64), con resoluciones

regias al margen. Copia del regimiento propuesto, con referencias al de 1586 y a la reforma de 1602 (ff 67v-74), y

aceptación de Lerma (f 65).

La reestructuración ideada por Moura supone también, en cuanto a las secretarías, que salga del Consejo Luis de

Figueiredo Falção, al mismo tiempo secretario de la Junta de Hacienda, siendo sustituido por Francisco de Almeida

Vasconçelos. Ver consulta peticiones Figueiredo a la Junta: D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 147 (nota 258).

25D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 193-194 (nota 331) y 147 (nota 258).

26D. Juan de Borja -natural de Bellpuig (Lleida), hijo de San Francisco de Borja y Leonor de Castro-, es uno de los

personajes que perteneciendo a la alta administración de Felipe II logró mantenerse en una posición preeminente con el

ascenso de Lerma. El iter administrativo de este gentilhombre de boca de Felipe II, se ciñó básicamente a las relaciones

diplomáticas: embajador extraordinario en Portugal (1569), embajador en el Imperio (1577) y mayordomo mayor de la

emperatriz viuda María de Austria (1580). Sin embargo, al fallecer Felipe II es cuando accede a puestos de relevancia

política en la Corte: consejero de Estado y de Portugal (1598), veedor de Hacienda en el Consejo de Portugal (1599),

miembro de la Junta de Hacienda de Portugal (1600), y mayordomo mayor de la reina Margarita (1604). Su título

personal fue el de conde de Mayalde, concedido por Felipe II en 1596. Pero también usó de un segundo título

portugués: conde de Ficalho, que fue concedido a su mujer, Francisca de Aragón y Barreto, en 1599 y se hizo extensivo

a D. Juan. Este será el título en el que le suceda el hijo (1606) que continuará burocráticamente en su lugar: D. Carlos de

Borja. D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 465-466.

10

miembros del Consejo de Portugal27 y, precisamente, D. Diego de Silva, conde de Salinas, vendrá a

sustituir en 1605 al recién fallecido D. Juan de Borja en dicha tarea, siendo colocado por el valido

en el primer lugar, con la principal misión de "limitar las posibles interferencias de Moura desde

Portugal"28.

Salinas llegará a convertirse por unos años en el hombre más fuerte, contando con el

principal apoyo ente los castellanos que entran en la Junta de Hacienda de Portugal, acabando por

erigirse en voz y mano del Consejo de Portugal y estableciéndose una correspondencia cortesana

directa entre Lerma y Salinas respecto a las materias portuguesas. "Tanta era su mano …que

incluso llegaba a proponer consultas a Lerma de forma personal e independientemente de la Junta y

del Consejo"29.

Curiosamente, el primer regreso de Moura, como vimos, pasará por el sacrificio de

Pedrálvarez (asimilado a los corruptos Franqueza y Ramírez de Prado). No obstante, D. Cristóbal

de Moura no se conformará e intentará acabar con los restos de la facción lermista, insistiendo

sobre todo en su ataque a Salinas, del que se ocupó en desprestigiar y cuestionar por su origen

castellano y por la manera antojadiza en que llevaba los asuntos concernientes al Reino lusitano.

De esta manera, la reforma de 1607 suponía dejar a Salinas sin el apoyo de los castellanos en la

Junta de Hacienda, a la vez que le señalaba como castellanizante, sambenito que perdurará y que

provocará su triste final cuando, siendo virrey de Portugal, tenga que abandonar a escondidas el

Reino, donde se le abrió proceso30.

27L. CABRERA DE CORDOBA, Relaciones de las cosas sucedidas en la Corte de España desde 1599 hasta 1614

(Madrid, 1857), 52.

D. Juan de Borja y D. Cristóbal de Moura coincidieron, con el advenimiento al trono de Felipe III, en la Junta de Junta

de Hacienda de Castilla. Cédula del 14 de enero de 1600, dando entrada a D. Juan de Borja en la Junta de Arbitrios.

AGS, CJH-Registros, L 89.

28A. FEROS CARRASCO (1988), 6, 59-60.

29"Entre fines del 1606 y diciembre de 1607 …despliega Salinas todo su poder tanto en el Consejo de Portugal como en

la Junta de Hacienda, convirtiéndose en valedor y cauce efectivo de comunicación hacia y desde el Consejo de

Portugal". D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 200-202.

30"Aunque nacido en Castilla, su nacionalidad, disputada en los tribunales, fue reconocida portuguesa, y como tal

legalizó D. Diego la donación que a su padre había hecho el rey D. Sebastián de las villas de Ulme y Chamusca, que le

disputaba su sobrino el duque de Pastrana. Felipe III, como a portugués, le hizo varias mercedes y le nombró del

Consejo de Estado de Portugal y veedor de la Real Hacienda, para desempeñar estos cargos cerca de su real persona,

con la calidad de preceder a los demás del Consejo, excepto a D. Juan de Borja. Disputáronle esta prerrogativa el duque

de Villahermosa y el conde de Vilanova, por el motivo de la naturalización, y también fueron vencidos, imponiéndoles

11

La fuerte jugada de Moura en 1607 no le conducirá a otra cosa que volver a su"destierro

virreinal" en Lisboa (1608-1612). Pese a ello, la progresiva decadencia del sector lermista permitió

que en el mismo año en que Lerma recibía la delegación de la firma regia (1612), se creará una

Junta -con un precedente en 161031- "para tratar los problemas de Portugal y de la que estuvieron

excluidos Lerma y sus hechuras. La respuesta de éstos fue denunciar la posible existencia de un

complot contra la autoridad real apoyado por Moura, lo que les permitió recuperar

provisionalmente los negocios portugueses"32. Aunque su óbito el 28 de diciembre de 161333

retrasará sin duda sus planes para retirar el apoyo regio a Lerma y evitar el control de sus secuaces

sobre los negocios portugueses.

En definitiva, "la utilización que Lerma hace del marqués de Castel Rodrigo y del conde de

Salinas es evidente. Primero se enfrenta a Moura, apartándole de la Corte para borrar todo vestigio

perpetuo silencio sobre el asunto". D. GARCIA PERES, Catálogo razonado biográfico y bibliográfico de los autores

portugueses que escribieron en castellano (Madrid, 1980), vox: "Alemquer".

D. Diego de Silva, marqués de Alemquer y conde de Salinas, fue veedor y consejero de Portugal (1605-1615), virrey

(1617-1621) y consejero de Estado (1626). En la Junta de Hacienda de Portugal participó como miembro entre 1606 y

1607. S. de LUXAN MELENDEZ (1988), 581; D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 469.

D. Manuel de Castelo Branco, conde de Vilanova y opositor de Salinas, fue veedor y consejero Portugal (1602-1605

(1606-1614)), asistiendo a la Junta de Hacienda de Portugal entre 1602 y 1606. S. de LUXAN MELENDEZ (1988),

581; D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 465.

D. Manuel de Castelo Branco, conde de Vilanova y consejero más antiguo, se opuso con todas sus fuerzas a que el

conde de Salinas presidiera el Consejo de Portugal; aunque, por ello y por la protección dispensada por Lerma a D.

Diego de Silva, en contraposición a que el de Vilanova era de la "antigua guardia" (del corte de Cristóbal de Moura),

acabaría sufriendo el destierro. BPE, CIII/2-19, f 171v.

Con sólo 24 años D. Carlos de Borja, conde de Ficalho (título en que sucede a su padre, D. Juan de Borja) y duque

consorte de Villahermosa, entra en el Consejo de Portugal. Pasado un año ya ha accedido al primer asiento del Consejo

y entra en la Junta de Hacienda de Portugal como primero del banco portugués, pasando Salinas a ocupar el primer

lugar castellano. BPE, CIII/2-19, f 175.

Carlos de Borja, duque de Villahermosa e hijo de D. Juan de Borja, fue veedor y presidente (1606?/1605-1615 y 1616-

1647), consejero de Estado (1633) y miembro de la Junta de Hacienda de Portugal en 1607. S. de LUXAN

MELENDEZ (1988), 581-585 y 596-598; D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 468.

31Consulta de la Junta sobre la reforma del Consejo de Portugal (Madrid, a 3 de enero de 1610), con referencia a las

mercedes que deberían tener los que salieren, y una carta sobre lo mismo. ANTT, Ms. Livraria, Casa Forte, 2608, ff

102-108 y 109-116.

32A. FEROS CARRASCO (1988), 6, 60.

33L. CABRERA DE CORDOBA (1857), 542.

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en lo personal de la dirección política de Felipe II (primer virreinato); habiendo confiado para los

asuntos portugueses en Salinas, más tarde, se une a Moura (contra D. Diego de Silva), por lo que

trae al marqués a Madrid y le encarga la reforma de la Administración. Pero nuevamente vuelve a

"exiliarle" (segundo virreinato), cosa que igualmente hará con Salinas unos años más tarde"34.

III. Pedro Alvarez Pereira: de secretario a consejero en desgracia, de Felipe II a Felipe III.

Pedro Alvarez Pereira, natural de Mirandela, región de Tras-os-Montes, era hijo del primer

secretario del Consejo de Portugal: Nuño Alvarez Pereira35. Acompañó a su padre en el regreso de

Felipe II a Madrid y sucederá a su progenitor en el oficio de secretario cuando se dé regimiento al

Consejo de Portugal, recibiendo, a su vez, la secretaría del Consejo su primera ordenación el 27 de

abril de 158636.

Prácticamente durante todo el tiempo en que fue rey de Portugal Felipe II, Pedro Alvarez

Pereira desempeñó el cargo de secretario de Estado de Portugal en la Corte, pasando por él toda la

documentación, asistiendo a la totalidad de las sesiones del Consejo y manteniendo una relación

directa con el monarca o valido37. Hasta que en 1602, aprovechándose la división de la secretaría y

la reestructuración del Consejo38, sea nuestro personaje elevado al oficio de consejero de Estado de

Portugal.

En la Junta del asiento del Consejo de Portugal, celebrada en Aranjuez, en la tarde del 3 de

mayo de 1602, se reúnen D. Juan de Borja, fray Gaspar de Córdoba (padre confesor), el conde de

Vilanova y Pedro Franqueza, con objeto de examinar la propuesta de reforma y buen asiento que

presentó D. Jorge de Ataide (obispo capellán mayor del Consejo de Portugal) el 4 de setiembre de

1601 y otros papeles presentados por otros personajes referidos a lo mismo. Pedro Franqueza

redacta y firma la consulta de la Junta, que se dirige al duque de Lerma. Y en el punto 5º se trata

del "ascenso" de Pedrálvarez: «5.- Tras esto se leyeron 4 papeles de Pedraluarez en que suplica se

le de el oficio de escriuano de Puridad y el consejo de Estado,y se le dexe el de despachador, y que

con esto soltara el de secretario que es sobre el que se ha de fundar los quatro secretarios

34D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 218 (nota 355).

35S. de LUXAN MELENDEZ (1988), 579. Breve noticia prosopográfica de Pedrálvarez Pereira en: D. J. MARTIN

GUTIERREZ (1996), 481.

36ANTT, Ms. Livraria, Casa Forte, 2608, ff 21-22v.

37D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 203.

38La reforma de las secretarías pretende acometer una especialización de las mismas. Sobre la afectación del regimiento

de 1586 por la nueva estructura: J. P. RIBEIRO, Additamentos e retoques á Synopse Chronologica (Lisboa, 1829), 187.

13

[subrayado mío], y que se le haga merced de una buena ayuda de costa con que pagar sus deudas

que son muchas, y que SM mande resoluer lo que esta platicado sobre la Sierra Leona, y se le de

recompensa del derecho del azogue y le tome juramento pra si y que uno de los mueuos secretarios

sea Vaz Pinto, su deudo.

»Parece a la Junta que Pedraluarez meresce que SM le haga mucha merced por los seruicios de su

padre y lo mucho y bien que el ha seruido con mucho talento y suficiencia; pero que el oficio de

escriuano de Puridad es de tanta autoridad … y preheminencia que no conuiene que SM le prouea

a nadie y que assi se le diga á Pedraluarez, y que tampoco quiere que quede con el de despachador

ni que se de a nadie, sino que el Consejo con los secretarios despachen todas las materias y que

exonerandose del oficio de secretario se le de titulo, exercicio y salario de consejero de Estado y

se le haga merced de 25 mil ducados de aiuda de costa por una vez en licencias de esclauos y de

una encomienda para un hijo de 500 mil reis y que se pidan las consultas de la Sierra Liona y del

azogue, para que hauiendolas visto SM le haga la mayor merced que huuiere lugar. Y que para

escusar replicas y demandas y respuestas salgan proueidos los secretarios y lo que se ordenara de

nueuo en el Consejo juntamente con la merced que se hiziere a Pedraluarez»39.

Al intento de negociar su salida Pedrálvarez, sin abandonar el privilegiado lugar que tiene

en la Corte, y al parecer contrario de la Junta, responde el propio duque de Lerma, marqués de

Denia -que firma así,de puño y letra, una resolución escrita por el mismo Pedro Franqueza-: «Pues

Pedraluarez ha seruido tan bien y con la intelligencia y zelo que aqui se dize, vengo en muy buena

gana en tomarle con el Consejo de Estado y en hazerle merced de 15 mil cruzados por una vez en

licencias de esclauos y de una encomienda de 500 mil reis para su hijo, y pidanse luego las

consultas de la Sierra Leona y del azogue y se vea lo que en aquillo se le poder hazer merced. Y

que en esto dexe la secretaria y el despacho. Y en lo demas esta bien como a la Junta parece. Y

esta aduertida la Junta de que todo lo que se tratase ha de publicar a un mismo tiempo y tambien

las personas que se nombren para las secretarias, y en publicandolo se remita al Consejo que

ordene la instruccion conforme a lo que estuuiere resuelto»40.

La nueva orden del Consejo de Portugal en cuanto a la división del oficio de secretario, con

la salida de Pedrálvarez, será objeto del parecer de otra consulta de una Junta compuesta por

Franqueza, Gaspar de Córdoba y Pedro Alvarez Pereira, esta vez al rey y en base al escrito que

firman D. Jorge de Ataide, el conde de Vilanova, Enrique de Sousa, Francisco Nogueira y Pedro

Barbosa (en Valladolid, a 8 de junio de 1602), para el duque de Lerma sobre nueva orden de SM en

el Consejo de Portugal (que fue firmada por Lerma el 26 de mayo de 1602) en que se procedía a la

división de la secretaría que hasta entonces desempeñaba Pedro Alvarez Pereira41. Fruto de la

39AGS, E, L 435, 22.

40AGS, E, L 435, 22.

41ANTT, Ms. Livraria, Casa Forte, 2608, 27-29v.

14

consulta es el acuerdo regio de reformar la Junta de Hacienda de Portugal, donde Pedro Alvarez

servía como secretario con voto y ahora pasa a ser miembro ordinario, ocupándose de la secretaria

sin voto el de Hacienda del Consejo, Luis de Figueiredo Falção42.

Que la presencia e intervención de Pedrálvarez, confidente de Moura, intenten ser

eliminadas de la Corte, es algo evidente. Pero, ¿por qué no sólo continúa en la Junta de Hacienda

de Portugal (reducto principal de los secuaces de Lerma), sino que incluso interviene junto al

confesor y a Franqueza en la Junta que decide su continuidad? Esto resulta extraño, sobre todo tras

comprobar cómo Pedrálvarez negocia con descaro su "cantada" salida de la secretaría del Consejo,

llegando a decir que si no le dan lo que pide "no la suelta". La verdad es que, pese a no

concedérsele todo, principalmente lo que conllevaba poder político, si resultó bien despachado

económicamente43 y continuó en la Corte, aunque ya no controlándolo todo, lo cual hubiera sido

muy peligroso conocida (si no probablemente sí era del corte de la administración saliente) por el

sector lermista su avenencia con Moura.

Pero hay un dato más que viene a completar el "puzzle": Estas reformas coinciden con el

traslado momentáneo de la Corte a Valladolid, y a Pedrálvarez le costó, en provecho de la

oportunidad del cambio capitalicio, una casa que tenía en Madrid y que, con toda seguridad, "tuvo"

que donar al duque de Lerma. Incluso en dicha casa se aposentarían los reyes por unos diez días,

cuando Felipe III se dirigió a Valencia y su esposa a las Descalzas44. Un pretendido favor de Lerma

hacia Pedrálvarez debe descartarse, se le quería eliminar y se hizo sibilinamente. Mientras que

Pedrálvarez jugó a dos barajas todo le fue corrido, pero su situación será complicada cuando Moura

pacte el regreso a la Corte con Lerma. Abierto el escándalo en 1607, iniciado por fray Diego de

Mardones el año anterior, de las tropelías financieras en el grupo dominado por Franqueza y

Ramírez de Prado, también rodará la cabeza de Pedrálvarez, en toda apariencia muy unido a ellos.

42D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 190, nota 328.

43La concesión de 25.000 ducados en licencia de esclavos se concedió a Pedrálvarez inicialmente en 4.000 esclavos de

Mozambique para el Brasil por despacho de Fernando de Matos, firmado por el rey [ANTT, Ms. Livraria, Casa Forte,

2608, ff 100-100v]; pero por la ya citada «orden dada de palabra del Padre Confesor» se ordena a Castel Rodrigo, aún

virrey de Portugal, que se le paguen 4.000 ducados en virtud de que el contrato «não teve efeito» [ANTT, Ms. Livraria,

Casa Forte, 2608, f 101]. También gozaría de la concesión en Sierra Leona y de un terreno fértil en la ribera del Tajo,

llamado Mugen, por renuncia a la encomienda en favor de su hijo de 500.000 reis, que veremos más adelante.

44C. PEREZ BUSTAMANTE (1950), 82.

15

IV. Memoriales de Nuño Alvarez Pereira y Juntas particulares convocadas al efecto por

Felipe IV45.

En Madrid, a 1º de marzo de 1623, el rey emite un decreto dirigido al Presidente del

Consejo de Castilla, por el que le ordena se junte con el inquisidor general, el padre confesor y el

licenciado Mendo de Mota, al objeto de ver un memorial y algunos papeles presentados por Nuño

Alvarez Pereira, para luego consultar al rey acerca de sus pretensiones. En esta junta actuarán como

secretario Gaspar Ruiz de Escobar y como presidente el de Castilla D. Francisco de Contreras.

Este Nuño Alvarez Pereira no es sino hijo del desgraciado Pedrálvarez y nieto del

homónimo primer secretario del Consejo de Portugal. Conforme a la primera consulta (20 de abril

de 1623) fruto de la reunión extraordinaria de la junta ordenada en marzo pasado, se distinguen dos

órdenes de pretensiones en el memorial objeto de examen presentado por Nuño Alvarez.

Corresponden a pretensiones de justicia aquellas por las que reclama en su propio nombre se le

devuelvan 600.000 reis de tença y otros 500.000 reis en débito de una encomienda. A estas

peticiones de justicia parece a la junta particular que es necesario el examen previo de los

documentos originales en base a los cuales poder fundar su resolución. En otro orden de

pretensiones, como son las de gracia, Nuño Alvarez, en virtud de los méritos contraídos por sus

ascendientes al servicio del rey, entre otras cosas reclama una encomienda que vacó por su padre y

la jurisdicción de la villa de Muje. Asuntos éstos sobre los que la junta opina que deberían pedirse

las certificaciones de mercedes para ver si los servicios estaban satisfechos o no.

La junta, en definitiva, resuelve el 20 de abril de 1623 que vea el asunto, con brevedad, el

Consejo de Portugal, por hallarse en su sede los papeles referentes al caso y corresponderle conocer

de estas materias en primera instancia. No obstante, se deja abierta la puerta a un posterior

dictamen de quien el rey tenga por conveniente, pero siempre después de pronunciarse el Consejo.

Por último, proponen los miembros de la junta que no se provea cautelarmente la encomienda

vacante ya referida.

El rey no acepta la remisión que la Junta le propone haga en favor del Consejo, sino que

resuelve, por un nuevo decreto de la misma fecha de la consulta, se soliciten los documentos

necesarios, se oiga a la parte y califique la junta las pretensiones de Nuño Alvarez.

Conforme a ello, la junta comisiona para traer los papeles necesarios al único miembro del

Consejo de Portugal que entraba en ella: Mendo da Mota46. En la consulta fechada en Madrid, el 29

de junio de 1623, se da cuenta al rey de lo que parece a Mendo da Mota se desprende del examen

de los papeles y pretensiones de Nuño Alvarez Pereira. A saber: que los servicios de sus

45AHN, E, L 728.

46Desembargador do Paço y consejero de Estado de Portugal con Felipe IV (1621-1632). S. de LUXAN MELENDEZ

(1988), 583.

16

ascendientes ya fueron satisfechos con mercedes y que no ve razón de justicia en lo que pide. Sin

embargo, recomienda al rey que, usando de su real clemencia, le haga merced de la encomienda

que tuvo su padre en cuantía no superior a 2.000 ducados de renta (incluyendo lo que valía la de su

padre). A lo cual accede el monarca; aunque añadiéndole la reserva a los 600.000 reis de tença

mientras prosigue en su reclamación de justicia, en contra de lo que apunta al respecto Mendo da

Mota (que era otra merced añadida al no tener derecho a ella) y en la línea de lo propuesto por la

junta el 20 de abril pasado.

En este estado de cosas, Nuño Alvarez presenta otro memorial al rey, el cual es remitido de

nuevo a la junta por decreto del 10 de agosto de 1623. A la vista de esta nueva orden y con los

antecedentes del decreto y de la consulta de 29 de junio recién referidas, parece a los ministros

convocados por el presidente del Consejo de Castilla que deben ratificarse en lo ya expuesto y

cumplirse lo resuelto por el rey, «y la junta no halla subjeto para voluer a tratar desta materia».

Reiterando que sobre la tença de 600.000 reis y otras nuevas peticiones acuda el solicitante al

Consejo de Portugal, por si es de justicia reconocerle lo que solicita.

Interesa por un momento detenerse en la relación puntual del secretario Gaspar Ruiz de

Escobar a D. Francisco de Contreras sobre lo referido por Nuño Alvarez Pereira en su memorial:

1º) Se le solicitaron certificaciones correspondientes a las mercedes de su padre y su abuelo,

además del privilegio del reguengo de Torres Vedras. Las cuales entregó a Mendo da Mota para

que, a su vez, las diera a la junta, acompañadas de un sumario con anotaciones marginales47.

2º) Pide se lean los márgenes, en particular el de la merced número 33 y los papeles justificantes.

3º) Solicita se lea conjuntamente la donación de Torres Vedras con la de la tença, «cuya copia

bueluo á presentar», y el decreto por el que se le otorgó la encomienda de Santa María del

Manueleiro. Pretende tener un derecho adquirido en la tença, que sólo podría perjudicarse por la

revocación expresa de la donación del reguengo, la cual no se hizo. En cuanto a la encomienda

alega que no era simple merced, sino de carácter remuneratorio, por lo que no hacía falta

aceptación, teniendo «el principio de su effecto desde el punto en que se haze la graçia». De todos

modos, reconoce que no tener mucho derecho legal, aunque esgrime la consideración que debe

hacerse por los servicios prestados por sus ascendientes y que todos los hijos deben recibir merced

por sus padres.

4º) Desea se considere que no posee merced por los 42 años de servicio de su padre, ya que los algo

más de mil cruzados de tença en una vida que posee son en trueque por el estanco del solimán y

47La entrega queda constatada por billete de Mendo da Mota al rey, dado en la Posada, a 28 de octubre de 1623; por el

que informa de los documentos recibidos de manos de Nuño Alvarez y que los puso a disposición de la junta convocada

al efecto. Refiriendo también de que lo notifica al rey por habérselo requerido el solicitante. Se añade a este billete una

nota del secretario Ruiz de Esteban dando fe de la devolución de dichos papeles a Nuño Alvarez el 31 de octubre de

1623. El cual le firma a dicho secretario un recibo desglosado de los papeles presentados a la junta y en este último acto

devueltos.

17

merced hecha al abuelo antes de morir para su padre, por la práctica de Felipe II para sus

servidores. Y que los 400 ducados que vale lo de Muje es en cumplimiento de los 500 que se

prometieron a su abuelo en bienes vacos de la Corona. Todo consta por certificaciones.

5º) Las ayudas de costa recibidas por sus ascendientes fueron gastadas en el servicio regio. Y en

concreto su padre, no recibió merced alguna desde 1606 (no considerando mera merced la ayuda de

costa), siendo su prisión injusta «como se califico por tres sentençias».

6º) Ruega, por último, se tasen las mercedes que se hicieron a D. Juan de Borja, duque de

Villahermosa, marqués de Alemquer, condes de Vilanova y Miranda48, consejeros de Estado del de

Portugal como su padre Pedrálvarez Pereira, y se compruebe que todos juntos no sirvieron tanto

tiempo y se le dé no más de la mitad de lo que se le dio a cualquiera de ellos. Opina que todos los

ministros recibieron merced para irse a descansar a sus casas, mientras que su padre continuó

sirviendo y murió en ello sin merced, lo cual no fue sino en perjuicio de su hijo, el solicitante.

Sobre estas nuevas observaciones y peticiones de Nuño Alvarez Pereira, Mendo da Mota

emite un informe que eleva a la junta convocada para dilucidar sobre las pretensiones de aquél.

Este informe se ocupa de manera pormenorizada de las cuatro cuestiones en que, a juicio del

secretario de la junta, puede clasificarse lo expuesto por el solicitante:

1º) Acción sobre los 600.000 reis de tença a que renunció su padre por el reguengo de Torres

Vedras y a una encomienda de 500.000 reis prometida para su hijo y a la que también renunció por

el reguengo.

2º) Ejemplos de mercedes hechas a ministros de Estado que salieron del Consejo de Portugal

cuando se reformó por Felipe III (1605).

3º) Cosas que Nuño Alvarez pide en sus memoriales.

4º) Relación de servicios de su padre y su abuelo.

Acerca de lo primero, Mendo da Mota refiere que, según el solicitante, su padre tenía 4.000

ducados de tença en recompensa por el estanco del azogue por dos vidas (suya y de su hijo o

heredero), conforme al privilegio de la tença. Al quitársele el reguengo (que fue dado al Conde de

Portalegre) solicita el peticionario que se le restituyan los 600.000 reis de tença al heredero e hijo,

que es él mismo. La opinión a este respecto de Mendo da Mota es que no hay razón, porque pese a

ser la tença por dos vidas Pedrálvarez podía renunciarla a cambio del reguengo por una sola vida,

conforme a la normativa portuguesa: «Podrá el padre en perjuizio del hijo vender, trocar o por

qualquer modo enagenar en favor de la corona los bienes que tuviere della, por la obligación que

tiene el rey de acrecentarla y para que vuelban los bienes que salieron de ella»49. A lo cual añade

en la misma línea que la tença no estaba determinada en Nuño Alvarez, sino genéricamente en el

48Incluso de los condes de Miranda y Vilanova aporta Nuño Alvarez certificación del secretario de Portugal Francisco

de Almeida, fechada el 4 de abril de 1622, donde constan las mercedes que recibieron al disolverse el Consejo de

Portugal.

49Ordenaciones Filipinas 2, 35, 21.

18

hijo o heredero «que el nombrare», por lo que podía Pedrálvarez renunciarla, como podía nombrar

a otro en la tença y no al solicitante. Por último, recuerda Mota que la renuncia fue genérica, sin

límites, por lo que la extinción de la tença sería perpetua. Por contra, el reguengo se le concede,

expresamente y después de negociarlo, por una sola vida.

En cuanto a la encomienda de 500.000 reis, también incluida en el primer bloque, lo que

pretende Nuño Alvarez es que su padre no podía renunciar a la promesa de encomienda en

perjuicio de su hijo, porque «estaua hecha determinadamente para la persona de su hijo, que era el

mismo Nuñalvez Pereira». A lo que Mendo da Mota opone también que el peticionario oculta el no

constar la aceptación de Pedrálvarez en dicha encomienda para su hijo, preceptiva por ser merced

por servicios del padre y no del hijo. Al no haber aceptación, el solicitante no puede «tener razon ni

color alguna de pretenderla, y demas de ser assy conforme a derecho, este es el notorio y comun

estilo y platica indubitauel que se uza y goarda en las mercedes desta calidad».

Al final, añade Mendo da Mota al primer punto de la mala fe de Nuño Alvarez, puesto que

pretende hacer valer sus pretendidos derechos «sin hauer fiscal ni parte que le puedan responder y

sin poderse ver los registros y originales donde se han puesto las glosas … algunos de los quales

estan en Portugal en los libros del Consejo de Haçienda». Por lo que el conocimiento verdadero y

en justicia no existe, quedando en indefensión la corona.

En el punto de los ejemplos de ministros mejor agraciados por el rey en su salida del

Consejo de Portugal, Mota recuerda que también Pedrálvarez, como sabemos, fue afectado por la

reforma, sólo que no aceptó ni la misma ni las mercedes que se le daban para salir, pleiteando por

su plaza durante dos años. Entonces le concedió el rey, por cansancio, según Mota, volver a su

plaza de consejero, mandándole pagar en los gajes desde que salió hasta que se reincorporó. De

este modo, no cabía merced a Pedrálvarez, por continuar en el mismo servicio, al igual que sucedió

con el duque de Villahermosa. Respecto a éste, los 12.000 ducados que se le dieron fue en concepto

de despacho de sus servicios anteriores a la reforma del Consejo, ya que por la reformación no

percibió merced alguna más que «boluerle al Consejo despues que dom Esteuan de Faro se

despedio del». No desaprovecha la oportunidad Mota para resaltar que los ministros reformados

estuvieron en sus oficios por título ordinario y desde que fueron proveídos hasta que se les licenció.

Mientras que Pedrálvarez quedó suspendido desde que se le visitó en Valladolid hasta principios de

1617, cuando el monarca le levantó la suspensión por gracia particular.

Acerca de las cosas que pide, en general, Alvarez Pereira en sus memoriales, señala Mota

que es falsa la escasa importancia que pretende el solicitante de la villa de Muje, «no siendo sino de

mui grande importançia para el seuiçio de VM ser siempre señor de aquella villa, por estar en el

mejor sitio de las cortadas y bosques reales entre Saluatierra y Almeirim, y ser siempre del estado

de los reyes, donde tuuieron sus casas y palacios reales. Y no solo es de importançia por razon de

los bosques y de la caça, pero más principalmente de las maderas para las naues de la India y

armadas de SM». También refiere que ya hubo conflictos con el procurador de la corona por tener

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Pedrálvarez sólo el paul. Como que tampoco debería tener por conveniente el rey enagenar la

jurisdicción real de las villas, por importancia de ésta y por beneficio de sus vecinos.

A la última cuestión (la cuarta), Mendo da Mota simplemente resalta que del contenido de

las certificaciones por los servicios de Nuño Alvarez (abuelo) y de Pedro Alvarez (padre), es clara

su satisfacción por los servicios personales que prestaron.

Por todo ello, Mendo da Mota concluye proponiendo al rey, ratificando lo consultado el 29

de junio de 1623 por la junta al referir su primer informe, que «la merçed que VM fuere seruido

haçer a Nuno Aluarez Pereira ha de naçer mas de su piedad y real grandesa que de obligaçion que

se tenga por los dichos seruiçios. Y teniendo conçideraçion a hauer muerto Pedralues estando

actualmente seruiendo y ser conuiniente haçer merced a los hijos de los menistros que mueren en

su real seruiçio, la podrá VM haçer en dicho Nuno Aluarez Pereyra». Una solución política que

prevalece sobre la debida resolución jurídica, propuesta precisamente por un jurista. A estas alturas

nos encontramos con problemas de la administración anterior (Felipe III), en los que la actual no

interesa volver a entrar, es más: le conviene sepultar por siempre.

Prueba de ello es una relación, que se incluye entre la documentación aportada por el

solicitante y que se manejó en la junta, por la que constan las peticiones que Pedro Alvarez realizó

al final de su vida al rey, firmadas de su mano.

Según esta relación del memorial de Pedrálvarez, en 1605 el rey pidió memoriales sobre

mercedes, los cuales fueron presentados y los vio el confesor en comunicación con el eclesiástico

del Consejo de Portugal y futuro presidente, Afonso Furtado de Mendoza. Pedrálvarez, como ya

sabemos, se negó a dejar su plaza, comenzando sus pleitos. Al final se resolvió la cuestión dándole

la plaza de veedor de la Hacienda en el Consejo, pasando Villahermosa a la presidencia del mismo.

Sin embargo, y ésto es de gran relevancia para todo lo que vengo manifestando, Pedrálvarez no

llegará a ocupar dicha plaza, por la oposición del hijo de Cristóbal de Moura, Manuel, también

marqués de Castel Rodrigo y, según él, poseedor de cédula sobre el oficio de veedor. Por tanto, sin

entrarse en el dudoso derecho de Manuel de Moura, mientras Villahermosa entraba en la

presidencia , manteniendo la veeduría, Pedrálvarez fue repuesto en su antigua plaza. Por nuevo

memorial solicitó mercedes al rey, el cual fue remitido al duque de Villahermosa, que no llegó a

pronunciarse sobre la cuestión.

En vista de lo cual presenta nuevo memorial Pedrálvarez, haciendo constar y solicitando lo

que sigue:

1º) El «siempre seruió con mucha fidelidad y limpieza, y con tanto zelo y entrega que por esso ha

cobrado enemigos poderosos, de que le resultaron los trabajos que ha padecido, y de que ha salido

con tanta honra que de visitas echas por enemigos a un hombre preso no uuo un solo testigo que

dixesse que le dió ni viesse dar una sola dadiua, que es exemplo digno de ponderar en todos

tiempos». Esta confesión dolida de un Pedrálvarez sacrificado por las luchas cortesanas por el

poder ofrece como contrapunto su consideración de que la prisión fue más una merced que un

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deshonor, «por auer sido medio de poder dar de sy la buena quenta que Dios fue seruido que el

diesse de su vida y de sus seruicios y fidelidad».

2º) Se consideren los ejemplos de títulos y grandes mercedes que se han hecho en Portugal y

Castilla, por merecerlos en virtud de sus servicios y cualidades personales, de los más nobles, puros

y antiguos linajes de Tras-os-Montes; siendo difícil que concurra todo ello en muchos que han

recibido mayores títulos y honores.

3º) Solicita la jurisdicción de la villa de Muje, para poder vivir de las rentas que allí tiene (que son

las únicas a su juicio) y para no molestar a los vecinos y oficiales de cotadas y montes.

4º) Se le conceda el título de conde de la mencionada villa (el cual parece que se le concedió en

1624) por su vida y otras tres más, por no tener más para sus herederos, y haciéndose extensiva la

prórroga a todo su patrimonio.

5º) Se le den 2.000 ducados de renta en encomienda vaca y en bienes vacos de la corona que se

hayan de proveer en beneméritos, para su único sustento.

6º) Por último, se le conceda una ayuda de costa de 10.000 ducados para solventar deudas, teniendo

en consideración que los condes de Vilanova y Miranda recibieron 6.000 para retirarse y él quedó

sirviendo con mayor gasto.

El 22 de noviembre de 1623, D. Francisco de Contreras da cuenta al rey de la aceptación

expresa de Nuño Alvarez sobre las mercedes concedidas conforme a la resolución regia del 29 de

junio pasado (encomienda por 2.000 ducados y reserva de 600.000 reis de tença), a la vez que

notifica la petición que realiza el solicitante de que se le den los despachos ejecutivos para el

Consejo de Portugal.

Mas por contra, Nuño Alvarez, continuaba sin cobrar la encomienda y seguía "su justicia"

ante el Consejo de Portugal acerca de los 600.000 reis de tença «de que su padre hiço dejaçion por

el reguengo de Torres Vedras». Por lo que, el 19 de enero de 1625 se firma un nuevo decreto regio

ordenando la reconstitución de la junta que se ocupó de sus pretensiones iniciales, en la entraría D.

García de Haro, para ver una consulta del Consejo de Portugal sobre el asunto de la tença. Por

decreto del rey dirigido al presidente del Consejo de Castilla (del 4 de febrero de 1625), se amplía

la junta con D. Antonio Pereira, como Mendo da Mota desembargador do Paço y consejero de

Portugal50.

A la vista de ello, un ya harto y avispado Nuño Alvarez, intuyendo de nuevo que la opinión

de Mendo da Mota (léase del Consejo de Portugal) vuelva a prevalecer y condicionar la resolución

de sus asuntos, no duda en recusar tanto al mencionado Mendo da Mota como al otro

desembargador, Antonio Pereira51. Hecho que se comunica a la junta, obligándoles a salir de ella,

50Consejero de Estado de Portugal entre 1618 y 1631. S. de LUXAN MELENDEZ (1988), 581-583.

51La recusación de Mendo da Mota era un trámite más que frecuente entre los solicitantes portugueses. Valga otro

ejemplo: Los memoriales del conde de Attougia relativos no sólo a su caso por los diezmos nuevos del pescado, sino

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por decreto regio dirigido al presidente del Consejo de Castilla desde Madrid, el 6 de junio de 1625.

Doce días más tarde, remite el rey un nuevo memorial de Nuño Alvarez a la junta para que se le

despachen por fin las ejecutorias que le permitan percibir los 2.000 ducados en encomiendas que

fueron concedidos en su día.

Alvarez Pereira viene a solicitar ante el Consejo de Portugal que le dé «libre probission

aquel Consejo para çitar al procurador de la Real Hazienda» en reclamación de la tença por

600.000 reis que tenía reservada pero todavía no adjudicada. Siendo que la consulta del Consejo es

de parecer contrario. Al respecto, en la consulta que la junta eleva al rey el 26 de julio de 1625, fray

Antonio de Sotomayor, padre confesor, llega a mostrar en un voto separado su discrepancia con los

pareceres tanto del Consejo de Portugal y del resto de miembros de la junta a que pertenece,

refiriendo que en la antigua junta (la de 1623) se le reservó el derecho a Nuño Alvarez sin caer en

el impedimento que ahora se le pone para que siga su justicia y no se le debe embarazar con

petición de los padrones de su padre sobre la tença y demás papeles para resolver la libre provisión

que solicita, ya que el rey no había resuelto nada así. Por ello, según Sotomayor, no debe afectar

ésto a la libre provisión para citar al procurador de la corona que pide el solicitante, y que entregue

los papeles en Lisboa una vez citado el procurador.

A ésto añade el confesor que el Consejo quiere los papeles para ver el fondo de la cuestión,

lo cual no ha sido solicitado por Nuño Alvarez y allí, en el Consejo, están los dos ministros que el

rey tuvo a bien excluir de la junta por ser recusados52.

En cuanto al último memorial remitido a la junta el 28 de junio, Nuño Alvarez requiere se le

despachen las ejecutorias sobre los 2.000 ducados en encomiendas, proponiendo medios donde

consignar dicho pago. A lo que la junta no tiene más remedio que proponer al rey que se cumpla,

pues ya estaba resuelto desde el 29 de junio de 1623. Al mismo tiempo, la junta parece que es más

apropósito, de los medios de consignación propuestos por Alvarez Pereira, la encomienda vacante

de Santiago de Sines, aunque con tres condiciones suspensivas: que la encomienda de su padre no

valga más de los 360.000 reis que refiere en su memorial, que la encomienda de Santiago de Sines

no valga más de los 440.000 reis que faltan por cumplir sobre los 2.000 ducados y si vale más deje

la cantidad de exceso en el juro que tiene sobre el almojarifazgo de Avero, cumpliendo promesa

también a la exclusión del doctor Mendo da Mota de la Junta llamada a tratar este caso; incluyendo consultas del

Consejo de Portugal, un informe de fray Antonio de Sotomayor y otros papeles. BL, Egerton, 1136, ff 273-287.

En realidad, es el propio confesor el que solicita la inclusión de Mendo da Mota al menos en las juntas que se

celebraban en su celda, porque era sistemáticamente recusado en el Consejo de Portugal, llegándose a preguntar

Sotomayor si ésto era por su valía y posición. AHN, E, L 699, vox: "Consejo de Portugal".

52En 1625 ya tiene formada su opinión fray Antonio de Sotomayor acerca de la recusación sistemática de Mendo da

Mota en el Consejo de Portugal y en las juntas particulares.

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que hace de 7.000 ducados de donativo, y que entre en la dicha encomienda sin perjuicio de tercero

ni otra causa que impida su concesión.

V. Transcripción de los memoriales, decretos, papeles y consultas de la Junta particular sobre

la pretensión de Nuño Alvarez Pereira. Archivo Histórico Nacional, Estado, Libro 728.

«El memorial y papeles inclusos de Nuno Albarez Pereyra sobre sus particulares los vereis

juntamente con el Inquisidor General, mi Confesor y el Licenciado Mendo de Mota, y se me

consultara lo que a todos pareçiere. [Rúbrica regia]

»En Madrid, a 1º de março 1623.

»Al Presidente del Consejo».

«Su Md.

»Junta sobre las pretensiones de Nuño Aluarez Pereyra.

A 1º de março 1623.

»Señores: Presidente del Consejo, Inquisidor General, Padre Confesor, Mendo de Mota.

»En 20 de abril se consulto que las pretensiones tienen dos partes, una de Justicia y otra de

Gracia, que para ellas son neçessarias los papeles por donde se justifican. Que la de Gracia

liquidar las mercedes hechas a su padre y abuelo, de lo que se ha de tratar en el Consejo de

Portugal, y que entre tanto parece no se probea la encomienda que tubo Pedro Aluarez Pereyra,

padre de Nuño Aluarez».

«En conformidad de una orden rubricada de la real mano de V Mgd. vio el presidente del Consejo,

juntamente con el Inquisidor General y con el Confessor de V Mgd. y Mendo de Motta, el memorial

y papeles inclusos de Nunaluares Pireira. Y auiendose discurrido sobre la materia dellos y sobre

las cosas que pide, se ha offrecido que su pretension se dirige a dos generos de cosas: unas que

pide como de Justiçia en su nombre, a saber seisçientos mil reis de fiança de la Hazienda de V

Mgd. y una encomienda de quinientos mil reis de renta; y otras que pide de Merçe alegando los

seruiçios de su padre y abuelo, como son la encomienda que vaco por su padre y la juridicçion de

la villa de Mugen que pretende de nueuo y otras cosas referidas en su memorial. Y porque para las

cosas que pretende como de Justiçia es neçessario verense los papeles originales tocantes a la

materia dellas, sin los quales y sin proçeder algun conocimiento de causa no se puede entender la

verdad ni diçir qué se haze Justiçia, antes se offenderia la Justiçia y el seruiçio de V Mgd. si sin

conoçimiento de causa, solo por lo que una parte dize, se uuiese de tomar resoluçion en materia

desta qualidad. Y para las cosas que pretende de Merçe, es necessario presentarense las

certificaçiones de las mercedes que se hizieron a Pedralues Pireira su padre y a Nunalures Pireira

su abuelo, y qualificar la substançia de los siruiçios y los que están satisfechos o por satisfazer,

atento que Nunalures Pireira ha çerca de quarenta annos que es muerto y sus seruiçios puede ser

que esten satisfechos con las mercedes que se le hizieron a el y a su hijo Pedralues Pireira. Y

teniendo tambien consideraçion a que toda esta materia toca en primera instançia al Consejo de

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Portugal y que alli estan los papeles y recaudos originales y las ordenes de V Mgd., que todas son

necessarias para se saber la verdad, y que con lo que el Consejo consultare podra V Mgd. despues

mandarlo ver por quien fuere siruido; pareçe a la Junta que podra V Mgd. mandar remitir luego

este memorial y papeles de Nunalures Pireira al Consejo de Portugal, mandando que se vean alli

con breuedad y se consulte a V Mgd. todo lo que açerca dellos se offreçiere.

»Y porque por muerte de Pedralues vaco una encomienda y V Mgd. por su real grandeza deue

tener de su hijo la lembransa que pareçiere conueniente, pareçe a la Junta que mientras no se

hiziere la consulta del Consejo de Portugal y V Mgd. no uuiere tomado final resoluçion en sus

pretensiones, sera justo se no prouea en ninguna persona la encomienda que vaco por Pedralues

Pireira.

»V Mgd. mandara lo que jusgare por mas conueniente a su real siruiçio». [Rúbricas]

«La Junta sobre la pretension de Nuño Aluarez Pereyra, a 20 de abril 1623.

»Presidente del Consejo, Inquisidor General, Confesor de Su Md., Mendo de Mota.

»Podranse pedir los papeles que fueren necesarios para esta noticia. Y si lo fuere tanbien oir a la

parte, se podra acer, porque quiero que por esa Junta se me califiquen estas pretensiones».

[Rúbrica regia]

«Quando se trato de las pretensiones de Nunalures Pireira en Junta con su senhoria Illustrissima,

me entrego el a my la çertificaçion de las merçedes de su padre y abuelo y un priuilegio en

pergamino de la donaçion del regengo de Torres Vedras, los quales papeles yo di en la Junta y no

vinieron remittidos de Su Mgd., sino que los dio Nunalures Pireira por los tener en su poder. Y

porque me pidio auizase desto a V Md. lo hago. Dios guarde a V Md. como deseo. De la Posada,

sabbado, 28 de otubre 1623.

»Mendo de Motta».

«De Mendo de Mota, sobre los papeles que entrego Nuño Aluarez Pereyra.

»Dieronsele a Nuño Aluarez a 31 de octubre 1623».

«Recebi del señor secretario Gaspar Ruiz de Escouar una çertificaçion sacada con autoridad de

Justiçia en Santaren, a treita de marzo del año de mil y seiscientos y veintitres, en quatro ojas, por

la qual consta que en la villa de Mugen ay solas ziento y quarenta personas y una escritura de

arrendamiento sobre que la encomienda de Santa Maria del Manueleiro vaco por Pedro Aluarez

Pereira, mi padre, se arrendo los años de 615, 16 y 17 en 300 mil reis al año. Y una certificacion

del secretario Francisco de Almeida, su fecha de 4 de abril de 622, de las mercedes a los Condes

de Villanueua y Miranda quando se disoluio el Consejo de Portugal. Y una certificacion del

secretario Francisco de Luçena del 13 de março de 1622 de que D. Diego de Castro reuiso a

Pedro Aluarez mi señor y le dio por reuisado el Consejo. Los quales papeles yo hauia presentado

en una Junta que se hizo sobre mis pretençiones, siendo presidente del Consejo el señor Don

Francisco de Contreras, de la qual fue secretario el dicho señor Gaspar Ruiz de Escouar. En

Madrid, a 2 de otubre de 1624.

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»Nunaluarez Pereyra».

«Señor:

»A primero de março passado mando V Md. remitir al Presidente un decreto que diçe:

»El memorial y papeles inclussos de Nuño Aluarez Pereyra sobre sus particulares los vereis

juntamente con el Inquisidor General, mi Confesor y el Liçenciado Mendo de Mota, y se me

consultara lo que a todos pareçiere.

»Y auiendonos juntado en 20 de abril deste año y visto lo que pretende el dicho Nuño Aluarez

Pereyra, se hiço a V Md. la consulta inclussa, a que fue seruido responder:

»Podranse pedir los papeles que fueren neçesarios para esta notiçia. Y si lo fuere tambien oyr a la

parte, se podra haçer, porque quiero que por essa Junta se me califiquen estas pretensiones.

»En virtud deste decreto se encomendo a Mendo de Mota pidiese en el Consejo de Portugal los

papeles que fuesen neçesarios y los traxese a la Junta, el qual lo hiço assi. Y se han visto en ella,

oydo de palabra y por escripto a la parte y lo que el dicho Mendo de Mota informo cerca destas

materias, y habiendo conferido largamente sobre todo,

»ha pareçido que, aunque los seruiçios de Nuño aluarez Pereyra, abuelo del supplicante y padre

de Pedro Aluarez Pereyra, fueron considerables, estan satisfechos de todo rigor de Justiçia con

diferentes merçedes que se hizieron al mismo Nuño Aluarez en su vida, y por su falleçimiento al

dicho Pedro Aluarez Pereyra, su hijo, que como tal pidio recompensa de los seruiçios de su padre.

Y en quanto a los de Pedro Aluarez Pereyra, antes exçedio que falto a la satisfaccion dellos con las

mercedes que reçibio del Rey nuestro señor que aya gloria, padre de V Md.

»Pero, aunque conforme a Justiçia no queda recompensa que haçer a los dichos seruiçios, todavia

pareçe a la Junta que V Md, usando de su real clemençia como siempre lo acostumbra en

semejantes cassos, podria ser seruido de haçer merced al dicho Nuño Aluarez ,supplicante, de la

encomienda que tubo su padre, estendiendo esta merced hasta dos mil cruçados de renta

incluyendo en esta lo que vale la del dicho Pedro Aluarez Pereyra. Y tambien que sobre los 600 mil

reis de tença que Nuño Aluarez pretende no auer podido su padre renunçiarlos en Su Md., que aya

gloria, en perjuyçio suyo por lo que toca a la vida de el dicho Nuño Aluarez Pereyra y en la

encomienda de 500 mil reis de rentas que se dio al mismo Nuño Aluarez, que no açepto ni entro en

posesion della y pretende tener a estas dos cosas derecho de Justiçia, la siga como le combenga,

con lo qual se considera que suppuesto que los seruiçios de padre y abuelo estan satisfechos y el

Nuño Aluarez no los tiene personales, el dejarle reserbado este derecho de Justiçia es otra nueua

merced sobre la de los dichos domil cruçados en renta de encomienda. V Md. mandara en todo lo

que mas fuere su real voluntad. En Madrid, a 29 de junio 1623».

«A 29 de junio 1623.

»El Presidente del Consejo, Inquisidor General, Confesor de V Md., Mendo de Mota.

»Con otra consulta desta Junta y papeles tocantes a las pretensiones de Nuño Aluarez Pereyra

»Los papeles que vinieron con el … voluieron con esta consulta y con la de 20 de abril».

«V Md. fue seruido de mandar remittir al Presidente un decreto que se vio en esta Junta y diçe: …

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»Y auiendo tratado sobre lo que Nuño Aluarez dize en los papeles inclussos y sobre lo demas que

çerca desta materia ha pasado por la Junta, se entiende en ella (por las raçones que se

representaron a V Md en la constulta que se fiço sobre estas pretensiones en 29 de junio pasado)

que con la resolucion que V Md fue seruido de tomar a ella qeu es la siguiente: …

»esta bien satisfecho de las dichas sus pretensiones y que con ello se debe contentar reconoçiendo

la graçia y merçed que V Md le a hecho. Y la Junta no halla subjeto para voluer a tratar desta

materia. Y lo mas que se puede hacer con el es que sobre el derecho que le esta reserbado a los

600 mil reis y en lo que agora pide de nueuo por estos papeles y demas … que tubiere, se le remita

al Consejo de Portugal, mandando que alli le oyan y con entera noticia de todo se le guarde

Justiçia en lo que la tubiere. V Md. mandara lo que fuere seruido. En Madrid, a 16 de agosto

1623».

«El memorial incluso de Nuño Albarez Pereyra sobre sus particulares se vea en la Junta donde se

ha trattado dellos, y se me consulte lo que pareçiere. [Rúbrica regia]

»En Madrid, a 10 de agosto 1623.

»Al Presidente del Consejo».

«Su Md.

«A 10 de agosto 1623.

»Señores: Presidente mi señor, Inquisidor General, Confesor, Mendo de Mota.

«Para que en la Junta de las pretensiones de Nuño Aluarez Pereyra se vea un memorial suyo».

«Illustrisimo señor:

»Nunaluarez Pereira dize que de parte de V. S. Illma. y desta Junta se le mandó que presentasse la

certificacion de las mercedes echas a su padre y aguelo, y el priuilegio de la merced del reguengo

de Torresuedras que se le quitó. Y porque el hizo un sumario de lo que contenian las dichas

mercedes con algunas margenes para que mejor se entendiesse el estilo que hay en el Reyno en

registrar mercedes, suplica a V. S. Illma. mande que se lean las margenes que hay en el dicho

sumario, en particular la margen de la merced nº 33, de las que se cargaron en la certificacion de

las mercedes de mi padre, y el memorial que va al cabo desta certificacion, que todo está en manos

del señor Mendo de Motta. Y que quando se lea la donacion de Torresuedras se lea tambien la de

la tença y el decreto por donde se dió la encomienda. Y sobre todo mande V. S. Illma. considerar

que el no possee hoy ninguna merced por los quarenta y dos años de seruicios de su padre; porque

los mil y tantos crusados de tença que tiene en una vida son en trueque del estanco del soliman y

merced que se hizo a mi aguelo antes que muriesse para su hijo, que este cuidado tenia el Rey Don

Phelipe 2º con los ministros que morian en su seruicio. Y los quatrocientos ducados que vale lo que

tengo en Muge es tambien en cumplimiento de quinientos ducados que a mi aguelo se le auian

prometido en bienes de la corona que vacassen, de los que no se pueden incorporar en ella, como

todo consta de las certificaciones de las mercedes y que de su patrimonio ni de Su Mgd. no tiene

otra cosa, ni otra renta, más que lo que de la grandeza de Su Mgd. deue esperar. Y assi no era

mucho que conociendo sus majestades que estan en el Cielo tantos seruicios, tanta pobreza, el no

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auer adquirido padre ni hijo en tantos años de seruicios en los mayores officios de Portugal un

marauedi de renta, les hiziessen merced de algunas ayudas de costa, que luego se boluian a gastar

en su seruicio, acompañandolos en todas las jornadas que hazian fuera del Reyno y de la Corte. Y

con todo esto me contentaré con que Su Mgd. mande tassar las mercedes que se hizieron a Don

Juan de Borja, al duque de Villahermosa, al marques de Alenquer, a los condes de Villanoua y de

Miranda, que fueron del Consejo de Estado como mi padre, y que todos juntos no siruieron tantos

años como el, y que a mi se me dé no mas de la mitad de lo que se dió a qualquier de todos estos,

en que se incluyen todos los que fueron deste Consejo de Estado».

«Señor.

»A una consulta que se hiço en 29 de junio passado por la Junta que V Md. mando haçer sobre las

pretensiones de Nuño Aluarez Pereyra, fue seruido responder:

»Desele la encomienda que vaco por su padre, cumpliendole hasta dos mil cruçados de renta en

encomiendas. Y en quanto al derecho que pretende tener a los seisçientos mil reis de tença, se le

reserbe para que siga su Justiçia.

»Y auiendo yo dicho a Nuño Aluarez lo que V Md. fue seruido de resoluer y merçed que le haçe, me

ha dado el papel inclusso en que la açepta como en el se diçe, pidiendo que en execuçion della se

le den los despachos neçessarios para el Consejo de Portugal. V Md. mandara lo que fuere su real

voluntad. En Madrid, a 22 de nouiembre 1623».

«El Presidente del Consejo.

A 22 de nouiembre 1623.

«Con un papel de Nuño Aluarez Pereyra, en que açepta la merçed que V Md. le tiene hecha çerca

de sus pretensiones».

«Manda V Mgd. se califiquen en esta Junta las pretençiones de Nuño Aluarez Pereira, las quales

se reduzen a qutro puntos: uno de la acçion que diçe tener a los seisçientos mil reis de tença que su

padre renunçio para que se le diesse el reguengo de Torres Vedras, y a una encomienda de

quinientos mil reis que le estaua prometida determinadamente para su hijo, la qual tambien

renunçio por el mismo regengo.

»Otro punto es de los exemplos que allega de las mercees que se hiçieron a los Condes de miranda

e de Villanueba y a los otros menistros que salieron del Consejo quando S Mgd. que está en el

Çielo le reformó en el año de 625.

»El 3º de las cosas que pide en sus memoriales, y en el cuarto que toca a los seruiçios de su padre

y de su aguelo de que tambien haçe relaçion en los mismos memoriales. Y auiendose descorrido

sobre todo en la Junta, regerio Mendo da Motta las notiçias que tiene con las conçideraçiones

siguientes:

»Quanto al primer punto diçe Nuñaluares que su padre tenia quatro mil ducados de tença que le

fueron dados em recompiença del estanco del azogue y que estos eran en dos bidas, a saber la de

Pedraluares Pereira y despues de su muerte la de un hijo suyo o de la perçona que dexase por su

heredero, como consta del mismo priuilegio de la tença. Y pues se le quitó el regengo, dandose al

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Conde de Portalegre, se le han de restetuir a el los sisçientos mil reis de tença para que los goze en

su bida atento ser hijo del dicho Pedraluarez y nombrado por su eredero, y tener adquirido

derecho en su perçona para gozar los dichos 600 mil reis de tença. Pero en esto parese que no

tiene razon; porque ,aunque es berdad que la tença era en dos bidas, su padre pudo y quiso

renunçiarla en la misma forma que la tenia, contentandose que se le diesse el regengo solamente

en su bida. Y que pudiese renunçiarla es caso sin duda, por la ordenaçion del Reyno, L. 2º, ttº 35, §

21, que dispone: podra el padre en prejuizio del hijo uender, trocar o por qualquer modo enagenar

en fauor de la corona los bienes que tuuiere della. Y dice la ley que esto es assy ordenado en los

bienes que salieron de la corona por la obligaçion que el rey tiene de la acresçentar y para que

bueluam a ella. Quanto mas que Pedralualres no tenia la dicha tença determinadamente para su

hijo, sino para el hijo o para su eredero que el nombrase. Y assy queda mas sin duda que hauiendo

renunçiaçion y dexaçion della en fauor del Rey nustro señor que aya gloria y de la corona, podia

mas bien prejudicar a la perçona del hijo, pues estaua en su mano no nombrar al hijo en la dicha

tiença, sino a otro.

»Y que quisiese renunçiarla en la misma forma que la tenia se muestra por las palauras del

priuilegio del reguengo de Torres Vedras, a donde se diçe absolutamente que de los quatro mil

ducados de tença haria dexacion de 600 mil reis para ponerse glosa en ellos y quedar glosados, sin

se restringirlo a su bida, sino ablando indistinta y generalmente sin limitaçion alguna. Y assi como

si la tença fuera de juro perpetua ubiera de quedar glosada para siempre, no solo en bida de

Pedralues sino en todas las demas, conforme a las palauras absolutas y generales de la

renunçiaçion. De la misma manera y con mayor raçon han de obrar las dichas palauras: extinçion

de la tença, que no era mas de por dos bidas.

»Y tanto pareçe esto berdad que en la parte que se le dio el regengo se declaró y limitó

señaladamente que se le daua solo en su vida. Y en la parte que renunçio la tiença no declaro ni

limito que fuese en su vida, sino indistintamente, sin restricçion ni limitaçion alguna, para assy

alcansar mas facilmente la merced del regengo, que aunque fuese solo en su bida era haçienda de

mejor naturaleza y podria pensar Pedraluarez que entrado el regengo una uez en su persona le

alcanzaria despues para su hijo o para su eredero, como lo pudiera hauerle ansiado si no le

atajara la muerte o su destino por las razones que Dios sabe.

»Diçe tambien Nuno Aluares que no podia su padre haçer dexaçion de la promesa de la

encomienda en prejuizio de su hijo por trueco del dicho reguengo, atento que la promessa estaua

hecha determinadamente para la perçona de su hijo, que era el mismo Nunñaluez Pereira. Pero en

esto tiene menos razon que en lo otro; porque assy en los memoriales como en los otros papeles

que presentó calló siempre la calidad de no hauer su padre acçetado la dicha merced de la

encomienda que se le haçia para su hijo, constando del mismo priuilegio y donaçion del regengo

que su padre no acçeto la promesa de la encomienda, y como todo lo que Su Magd. haçia en esta

materia era solo por contemplaçion y respecto de Pedraluares y por sus seruiçios, no podia la

perçona de su hijo venir en conçideraçion, sino quanto le quiziese adquerir el padre en razon de

sus serviçios. Y assy esta claro que no queriendo Pedraluares açeptar la merced de la dicha

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encomienda para su hijo, no puede el hijo tener razon ni color alguna de pretenderla, y demas de

ser assy conforme a derecho este es el notorio y comun estilo y platica indubitauel que se uza y

goarda en las mercedes desta calidad.

»Y siendo tan poca la raçon de Nuño Aluarez en las dichas pretençiones, aun es menor en el modo

con que las pretende, dando y presentando todos quantos memoriales quiere y diziendo algunas

cosas en ellos agenas de la uerdadera notiçia, que el no deue tener … el modo con que las diçe, sin

hauer fiscal ni parte que le pueda responder y sin poderse ver los registros y originales donde se

han puesto las glosas de los seisçientos mil reis de tença, algunos de los quales estan em Portugal

en los libros del Consejo de Haçienda. Y proçediendose por este modo, no solo no se podra tener

uerdadera luz y conoçimiento de la Justiça de V Mgd., mas uiene a quedar escuresido e indefenço

su real seruiçio.

»Exemplos:

»En lo que toca a los exemplos de los condes de Miranda y de Villanueba y de los otros menistros

de que se pretende ayudar haçiendo argumiento que pues a ellos se les hiçieron mercedes tan

grandes quedando jubilados del seruiçio se deuian haçer tambien a su padre por quedar

seruiendo, se deue aduertir que Pedraluarez Pereira en aquella occazion fue tambem reformado

como los demas menistros y se le offreçieron tambien mercedes como a ellos, mas no quiso aceptar

la reformaçion de su perçona ny las mercedes que se le offreçian, antes hiço muy grande instançia

para que se le boluiese su plaça. Y en esta preteçion gasto çerca de dos años, asta que Su Mgd.

uençido de su mucha instançia le mando boluer la plaça y le hiço tambien merced que se le pagase

en los gajes desde el dia en que hauia salido por la reformaçion asta el en que hauia buelto otra

uez al Consejo. Y assy uuuo gran difirencia del a los otros menistros, porque aquellos hiço el rey

las merçedes por sus seruiçios y en reconpiença de le hauer quitado sus plaças contra su uoluntad,

hauiendo siempre seruido en ellas con general aprouaçion. A Pedraluarez no hauia razon para le

haçer merced hauiendolese buelto ha la suia, como tambien no la hiço al duque de Villahermosa,

por quel respecto de auer salido por la reformaçion y buelto al Consejo. Y es herrado lo que diçe

en este particular Nuño Aluares en su memorial, porque los doze mil ducados que se dieron al

duque de Villahermosa le fueron dados por despacho de sus seruiçios mucho antes de se reformar

el Consejo, y por causa de la reformaçion no se le hiço merced alguna mas que boluerle al

Consejo despues que don Esteuan de Faro se despedio del. Y assi en esto quedaron iguales en la

reformaçion e restetuiçion Pedraluares y el duque de Villahermosa, porque no uuo raçon para

haçer con ellos lo que se hiço con los otros a que no se boluieron sus plaças.

»E tambien se deue aduertir que los menistros reformadores fueron quitados de sus oficios que

hauian tenido siempre, desde el tiempo que hauian sido proueidos dellos, y Pedraluares hauia

estado suspenso desde el tiempo en que fue vizitado en Valladolid hasta principio del año de 617,

en que S Mgd. le niço merced de voluerle a admettir al Consejo. Y assy uuo raçon difiriente en las

mercedes que el rey hiço a los menistros a quien quitó los officios que estauan seruiendo por su

titolo ordinario, estando Pedralues siruiendo por graçia particular que se le hiço leuantandole la

suspençion en que por sentençia hauia sido condenado hasta la merced de Su Magd. Y assy no ay

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para que haçer consequençias ni fundar pretençion en las merçedes hechas a los otros menistros,

siendo tan difirentes las causas y los motiuos dellas.

»Cosas que pide Nuno Aluarez en su memorial:

»Entre las cosas que Nuño Aluares pide, una dellas es la jurisdiçion de la uilla de Mugen,

queriendo haçerla de poca consideracion, no siendo sino de mui grande importançia para el

seruiçio de V Mgd. ser siempre señor de aquella uilla, por estar en el mejor sitio de las cortadas y

bosques reales entre Saluatierra y Almeirin y ser siempre del estado de los reyes, donde tuuieron

sus casas y palacios reales. Y no solo es de importançia por razon de los bosques y de la caça,

pero más principalmente de las maderas para las naues de la India y armadas de S Mgd. Que todo

receberia grande daño si aquella villa fuese de alguna perçona particular y no de V Mgd., como se

podra saber mas particularmente pediendose informaçion al montero mayor y al Consejo de

Haçienda y gouernadores de Portugal. Y con solo tener Pedralvarez el paul uuo luego pleitos y

deferençias entre el y el procurador de la corona, como V Mgd. de todo se podra mandar informar

para que tenga uerdadera e intera notiçia de las cosas de su real seruiçio e particularmente destas

que son de tanta calidad. Demas de no conuenir a la buena administraçion de la Justiçia enagenar

V Md. en su corona real la juridiçion de la dicha villa ni ser conuiniente que los uezinos y

abitadores della siendo pobres lauradores quedasen sugetos por este modo a Nuño Aluares ni a

otro señor particular para poderles molestar con el seruiçio y carga del paul, estando

acostumbrados a no reconocer otro señor sino a V Md. i con eso mas affiçionados a su real

seruicio y a la guarda de aquellos bosques.

»Y es este negocio de calidad que ni el mismo Pedralues, hauiendo emprehendido otras cosas tan

extraodinarias, se atreuio nunca a esta pretençion y lo mas a que llego fue a dizir un dia a Mendo

da Motta que daria a S Mgd. ueinte mil cruzados por la dicha villa. Mas es ella de calidad por las

raçones que tiene dichas y otras que dexa de referir, que por ningun preçio ni por ningun caso se

deue ni puede enagenar de la corona real, siendo çierto que la uilla de Saluatierra y otras

haçiendas de particulares uuieron los reyes por aquel destricto por trueque de algunos señores

particulares solo por no tener alli çerca ningun uezino, como tambien en los bosques de Campillo

uuieron el lugar de Monasterio y otros daquel sitio, dando maior reconpiença a los señores cuyos

eran, solo por quedar acomodados para aquellos bosques reales.

»Seruiçios de Nuño Aluarez y de Pedraluares Pereira.

»Por las dos certificaçiones de las mercedes que se hiçieron a Nuno Aluarez Pereira, aguelo deste

Nuno Aluares, y a Pedraluarex Pereira su padre, podra V Md. uer como los seruiçios de Nunalues

Pereira que refiere en su memorial, assy en la occasion de la succession del Reino como en otras

occasiones, fueron satisfechos con las mercedes que se le hiçieron. Y hauiendo çerca de quarenta

annos que es muerto Nuno Aluares y estando todos sus seruiçios referidos a la letra en la

çertificaçion de las mercedes y satisfechos por ellas, pareçe que no permite la razon tratarse mas

de satisfaçion dellos ny lo permiten las ordenes que V Md. tiene dadas al Consejo, mandando en

ellas que no se le consulten los seruiçios que estuuieren ya satisfechos. Y quanto a los de

Pedraluares, por la çertificaçion de sus merçedes consta tambien que fue satisfecho de sus

seruiçios hechos asta el año de 602. Hentre las mercedes que se le hiçieron fue por una uez de

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ocho mil cruzados de ayuda de costa y otra de vinte y çinco mil ducados castellanos. Y desde el

año de 602 no se pueden considerar los años que estuuo preço e suspenço, que fueron desde el año

de 606 o lo que fuere en la uerdad asta el de 617, en que S Md. le hiço merced leuantarle la

suspençion en que por sentençia del tribunal de las Ordenes Militares hauia sido condenado, ni el

tiempo en que dexo de seruir quando fue reformado el Consejo hasta el en que boluio a entrar en

el, que fueron çerca de dos años.

»Esta es la notiçia que Mendo da Mota diçe que tiene en la materia destas pretençiones de Nuño

Aluares y que le pareçe estar obligado a referirlas, pues no ay en esta Junta otro menistro del

Consejo de Portugal sino el que pueda dar raçon dellas.

»Conçiderado lo qual, pareçe que la merced que V Md. fuere seruido haçer a Nuno Aluarez

Pereira ha de naçer mas de su piedad y real grandesa que de obligaçion que se tenga por los

dichos seruiçios. Y teniendo conçideraçion a hauer muerto Pedralues estando actualmente

seruiendo y ser conuiniente haçer merced a los hijos de los menistros que mueren en su real

seruiçio, la podrá V Md. haçer en dicho Nuno Aluarez Pereyra».

«Illmo. señor:

»Nuño Aluares Pereira dize que de parte de V. S. Illma. i desta Junta se le mando que presentasse

la çertificaçion de las merçedes hechas á su padre i aguelo i el preuilegio de la merçed del

reguengo de Torres Uedras que se le quito. I porque el hizo un sumario de lo que contienen las

dichas çertificaçiones de las merçedes con algunas margenes para que mejor se entienda el estilo

que ai en aquel Reino en registrar merçedes, suplica á V. S. Illma. mande se lean las dichas

margenes i el memorial que ua en el fin del sumario de las dichas çertificaçiones, que todo esta en

manos del señor Mendo de Motta. I que quando se lea la donaçion de Torres Uedras se buelba á

leer la de la tença que es en los primeros papeles, cuya copia bueluo á presentar, de cuias

palauras se conoçera que la intençion de S Md. fue que la tença ó los bienes de la corona que se

diesen en satisfacion della se continuasen en la segunda uida, i asi esta claro que no reuocando la

donaçion del reguengo la de la tença se á de entender presisamente que dexa como le dieron,

porque diziendo la donaçion de la tença que ella ó los bienes que se diessen en reconpensa

pasarian á su hijo ó eredero i que en caso que no se diesen bienes en satisfaçion passaria la tença

al hijo ó eredero, la satisfaçion fue á la primera uida i no a la segunda i assi se á de continuar la

tença en la segunda uida, pues la merçed hecha al hijo en la donaçion de la tença por palauras

expresas era fuerça que para quitarme el derecho adquirido la donaçion del reguengo lo

declarara, que no era punto de oluidar si el conçierto que mi padre hizo ó la intençion de Su Mfd.

fuera que se dexasse por dos uidas, i aun en esse caso padeçia la duda si la renta del reguengo que

espira con la uida de su padre se podia alargar en su perjuizio á la segunda uida. En la

encomienda suplica tanbien á V. S. Illma. mande se lea tanbien el decreto por donde se le hizo esta

merçed, en la qual su padre no podia dexar en su perjuizio la merçed que se le hizo a el, no

solamente por los seruiçios de su padre sino tanbien por los de su aguelo, i por esto i por el

derecho que el adquirio a la encomienda luego que Su Mgd. le nombro en ella no se considera la

merçed como simple benefiçio, sino por satisfaçion remuneratoria, ni obsta dezir que su padre no

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la hauia açeptado porque las merçedes de los reyes tienen el prinçipio de su effecto desde el punto

en que se haze la graçia. I que la tença i encomienda ualen duzientos y sincuenta ducados de renta

mas que el reguengo. Y en este caso tan justificado se deue considerar, aun mas que las leyes, la

razon el serj yo hijo de ministro tan benemerito i nieto de otro que lo fue tanto, i que fueron los

primeros con quien se fundo el Consejo de Portugal en Madrid, i que desde entonçes hasta agora

no ay un unico exemplo de que á hijo ni eredero de ministro se aya quitado cosa alguna de las que

sus padres poseian, aunque uacasen sinplesmente, quanto mas las en que la razon esta tan

notoriamente de su parte. Que suplica se considere que a su padre desde el año de 606 no se le

hizo merced ninguna. Que el pagarle la ayuda de costa no fue nueua merçed i que padeçio despues

nueue años de prision injusta, como se califico por tres sentençias. Que la relaçion presentada de

las merçedes hechas á los compañeros de su padre es solamente porque se fueron á descançar a

sus casas, quando el quedo i murio siruiendo sin que se le hiziese merced. I que como consta por la

çertificaçion que esta presentada, en la orden general que se dio á todos para que se fuessen á sus

casas si el uuiera hecho lo mismo no uacara nada por su muerte, antes se le huuieran hecho

auentajadas merçedes, i porque quedo i murio siruiendo no deue desmereçer lo que los demas. I

sobre todo suplica a V. S. Illma. mande considerar que el no possee ninguna merced por los

quarenta i dos años de seruiçios de su padre, porque los mil y tantos crusados de tença que tiene

en una uida son en trueco del estanco del soliman, merced hecha á su aguelo antes que muriese

para su hijo, i los quatroçientos ducados que uale lo que tiene en Muge es tanbien en satisfaçion de

quinientos ducados de promesa á su aguelo, i que de su patrimonio ni de Su Mgd. no tiene otra

cosa ni otra renta mas que lo que deue esperar de la grandeza de Su Mgd. I assi no era mucho que

conoçiendo Sus Mgdes. que esten en el Çielo tantos seruiçios, tanta pobresa, el no hauer adquirido

padre ni hijo en tantos años de seruiçios i en los mas codiçiados ofiçios del Reino un marauedi de

renta, les hiziese merçed de algunas ayudas de costa, que luego se boluian á gastar en su seruiçio,

acompañandolos en todas las jornadas que hazian fuera del Reino i de la Corte».

«Señor:

«Siendo el rey nuestro señor, padre de V Mgd. que está en gloria, informado que conuendria

reformar el Consejo de Portugal y reduzirle a menos ministros, mando Su Magd. que saliessen del

Consejo los consejeros de Estado que en el auia, que eran el conde de Salinas, que hazia el officio

de mas antigo, y el duque de Villahermosa y los condes de Villanoua y Miranda y Pedraluarez

Pereira. Y mando dezir a cada uno dellos que diessen sus memoriales de las mercedes que

pretendian, y que el Padre su Confessor los viesse y consultasse, comunicandosse con el Arçobispo

de Braga que llamó para seruir en el dicho Consejo en el lugar de consejero ecclesiastico y de mas

antigo, y despues le dió el titulo de Presidente.

»Todos los demás consejeros dieron sus memoriales y se les hizieron notables mercedes, y con ser

assi que los condes de Villanoua y Miranda auia poco tiempo que seruian en el Consejo y que

auian recibido las mercedes del titulo y otras muy grandes, todauia por aquella causa de salir del

Consejo se les hizieron otras mercedes de nueuo de mucha consideracion, como podrá ver por la

relacion inclusa dellas. Y Pedraluarez Pereira pidió que se viessem las razones que tenia de

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Justicia para no le poder ser quitada su plaça, por tener una cedula de Su Mgd. en que dizia que se

siruiria del cerca de su real persona de su consejero de Estado de Portugal.

»Sobre esta pretension le detuuieron quasi quatro años, y tratandosse de se le dar la plaça de

vedor de Hazienda en el Consejo, que tenia el duque de Villahermosa, y que a el le diessen el

officio de presidente, estando assi resuelto, se dexó de hazer por se oponer el marques de

CastelRodrigo, diziendo que tenia cedula del dicho officio que auia sido de su padre, siendo assi

que la tal cedula no tiene lugar en este Consejo. Y Su Magd., por tomar mas tiempo para se

informar y resoluer en lo huuiesse por mas su seruicio en la prouision del dicho officio, proueyó la

plaça de presidente en el duque de Villahermosa y que en el interim seruiesse juntamente de vedor

de Hazienda, y que Pedraluarez Pereira entrasse en el Consejo en su lugar y antiguedad sin que

pudiesse su entrada hazer exemplo ni consequencia para los otros. Y por esta manera entró

Pedraluarez Pereira en Consejo sin se le hazer merced alguna, y fue despues con Su Magd. a

Portugal, y boluió con muy grande gasto, estando sus compañeros que salieron del Consejo en sus

casas con muchas honras y mercedes y con salarios que gosan en sus casas. Y porque no parecia

que seria justo que por el quedar seruiendo a V Mgd. fuesse de peor condicion ni que recibiesse

menos merced, suplicó a Su Magd. que está en el Cielo por un memorial suyo le hiziesse las

mercedes que en el se contenian para poder continuar en su seruicio. Y Su Magd. le remitio al

duque de Villahermosa para que el le viesse y consultasse lo que le pareciesse. Y porque esto no se

hizo entonces, le es forçoso suplicar aora a V Mgd. sea seruido de mandar ver este memorial y

papeles a el juntos, y de mandar considerar los grandes seruicios que en ellos se refieren que

Nunaluarez Pereira, su padre, hizo al rey Don Phelipe de gloriosa memoria, aguelo de V Mgd. en

la materia de la succession del Reyno de Portugal, siendo el primer portuguez que en aquella

occasion se passó a Castilla, llamado por Su Magd., y a que murió en su seruicio. Y a que

Pedraluarez Pereira ha 40 años que sirue, desde el año de 580 en que vino con su padre a Castilla,

y que los 37 dellos ha que sirue actualmente en el Consejo, y que siempre seruió con mucha

fidelidad y limpieza, y con tanto zelo y entereza que por esso ha cobrado enemigos poderosos, de

que le resultaron los trabajos que ha padecido, y de que ha salido con tanta honra que de visitas

echas por enemigos a un hombre preso no uuo un solo testigo que dixesse que le dió ni viesse dar

una sola dadiua, que es exemplo digno de ponderar en todos tiempos, como todo mas en particular

se refiere en la relacion inclusa. Y siendo assi que de quinze años a esta parte no ha recibido

merced alguna, mas que la de su prision, que el ha estimado siempre por merced muy señalada,

por auer sido medio de poder dar de sy la buena quenta que Dios fue seruido que el diesse de su

vida y de sus seruicios y fidelidad. Y que en este tiempo se hizieron muy grandes mercedes a sus

compañeros en el Consejo de titulos y honras y rentas, demás de las que se le hizieron despues con

la occasion de saliren del Consejo. Y otrosi suplica se consideren los exemplos de titulos y otras

mercedes grandes que se han echo assi en Portugal como en Castilla, de los quales el no

desmerece; porque en los seruicios y tiempo y lugar en que los hizo y está haziendo haze a muchos

notoria ventaja, y en la qualidad de la persona es la suya la que basta, por ser de los mas nobles y

antigos linajes de Traslosmontes con muy notoria antiguedad sin macula alguna. Y todo esto junto

puede ser que no concurra en todos los a que se han dado titulos y otras honras mayores. Y por

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todas estas razones suplica a V Mgd. sea seruido de hazerle merced de la jurisdicion de la Villa de

Muja, la qual no llega a 150 vezinos, y es cosa muy poca, y en ella no tiene V Mgd. renta alguna,

porque todas son de Pedraluarez Pereira; y para qualificar aquella hazienda, que es la de que ha

de biuir y de cuyo beneficio y labor espera el remedio para lo poco que tiene, suplica a V Mgd.

esta merced, sin la qual podrá mal sustentar aquella hazienda contra las molestias de los vezinos y

principalmente de los officiales de las cotadas de caça y montes. Y otrosi suplica a V Mgd. que le

honre con el titulo de conde de la dicha villa por su vida y otras tres despues de la suya a su

nombramiento, y que todo lo demás que tiene de V Mgd. se le prorrogue por otras tres vidas más a

su nombramiento, por no tener otro patrimonio ni cosa que poder dexar a sus herederos. Y que

para se poder sustentar en seruicio de V Mgd. le mande proueer de dos mil ducados de renta en

una de las encomiendas vacas y en bienes de la Corona que hay vacos y se han de proueer en

benemeritos. Y que atento a que se dieron seys mil ducados de ayuda de costa a cada uno de los

condes de Villanoua y Miranda para irse a sus casas y que el se quedó seruiendo con mas costa en

la Corte y que fue despues con Su Mgd. a Portugal y boluió a Castilla, con mucho mas gasto, y que

está empeñado y pobre, le haga merced de diez mil ducados de ayuda de costa para ayuda de

pagar sus deudas. Y considerado que lo que pide es para mejor poder seruir a V Mgd. espera con

mucha confiança que le hará V Mgd. estas y otras mercedes conformes a su real grandeza, las

quales sabrá siempre merecer en el seruicio de V Mgd. en que ha de biuir y morir.

»Pedraluarez Pereira».

«Señor:

»Por dos decretos de 19 de henero y 28 de junio de este año mando V Md. al presidente lo que se

sigue: …

»Desta Junta fueron quando primero se trato de las pretençiones de Nuño Albarez el Presidente, el

Inquisidor General, Confessor y Mendo de Mota. Y aunque por otro decreto de 4 de febrero deste

año mando V Magd. que entrasse con ellos en esta Junta Don Antonio Pereyra. Despues, por

decreto de 6 de junio, fue V Md. serbido de mandar no se hallase en esta Junta Mendo de Mota ni

Don Antonio de Pereyra, por hauerlos recusado Nuño Albarez. Y assi se ha visto uno y otro por el

Presidente, Inquisidor General, Confessor y Don Garcia de Aro, y hauiendo conferido sobre lo que

contienen ambos decretos:

»En quanto al primero, se ha visto la consulta del Consejo de Portugal sobre la resserbaçion que V

Md. mando hazer a Nuño Albarez para que siguiesse su Justiçia çerca de los 66 mil reys de tenza

de que su padre hizo dexaçion por el reguengo de Torres Vedras, en que pretende no le pudo su

padre perjudicar y pide le libre probission aquel Consejo para çitar al procurador de la Real

Hazienda de V Md. sobre los dichos 600 mil reys de tenza. Y ha pareçido al Presidente, Inquisidor

General y Don Garcia de Aro que, presupuesto que el hauer mandado a Nuño Albarez que

pressente los padrones que su padre tenia de la tenza y los demas papeles que tuuiere tocantes al

negocio para ver por ellos el fundamento con que pretende mober esta demanda, affirma el

Consejo que es en conformidad de lo que se manda por el Regimiento y Ordenaçiones de V Md. en

las demandas que se mueben a los procuradores de la corona y Real Hazienda, y que no ha

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satisfecho a este punto. Lo debe hazer para que conforme lo que ressultare se tome ressoluçion en

si se le debe dar o no la probission que pide.

»El Confessor dize que quando se hizo la primera Junta sobre las pretençiones de Nuño Albarez,

que se siguio ressolber V Md. que le quedasse resseruado el derecho a esta tenza, no se trato ni

cayo en el ympedimento que haora se le pone pidiendole que exiba los papeles ni le pareçe que se

le deue embaraçar con esto, pues la ressoluçion de V Md. no contiene semejante calidad. Y los

papeles y derechos que tuuiere los presentara en Lisboa para fundar la demanda que huuiere de

poner al procurador de la corona, y assi no tiene por de yncombeniente que se le de la probission

para çitarle, antes se podria seguir lo que el mismo Nuño Albarez teme y ha referido al Confessor,

y es que con color de la pressentaçion de estos papeles ha de querer haquel Consejo tomar

conosçimiento en lo principal de si fue justa la dexaçion que Pedro Albarez Pereyra hizo desta

tenza, de tal manera que sobre ella no le quede a su hijo el derecho que V Md. le tiene resserbado

y con esto embaraçarle el pedir su Justiçia en la resserba y consiguientemente el darle la

probission para çitar al procurador de la corona. Y seria mayor este yncombiniente hallandose en

aquel Consejo los dos de el que V Md. tiene mandado no se hallen en esta Junta por la caussa

referida. Y por todas estas razones me pareçe que sin obligarle a presentar papeles se le de la

probission.

»En quanto al 2º decreto de 28 de junio y memorial de Nuño Albarez que con el vino çerca del

cumplimiento que pretende se le aga hasta en cantidad de dos mill cruzados en renta de

encomiendas sobre lo que monta la que ruuo su padre, ha pareçido a los quatro concordemente

que pues V Md. tiene resuelto que se le haga esta merced es justo se le cumpla. Y auiendo visto los

medios que para ello propone, el que les pareçe mas a proposito es darle la encomienda de

Santiago de Sines, que vaco por Francisco de Saa, berificandose primero tres cosas: la primera

que la encomienda de su padre no tenga mas valor que los 360 mil reis que refiere en su memorial,

la segunda que esta encomienda de Santiago de Sines no balga mas que los 440 mil reis que se

restan a cumplimiento de los 2 mil cruzados de que VM le tiene hecha merced y con calidad que si

valiere mas dexe la concurrente cantidad en el juro que dize tiene sobre el almojarifazgo de Abero

siendo seguro y cierto y tambien con que cumpla la promesa que haze de siete mill ducados de

donatiuo en la forma que su memorial lo contiene, la tercera que en darsele esta encomienda de

Sines no aya inconueniente que perjudique a terçero ni otra causa por donde se le deua de negar.

»Este medio, como queda dicho, tiene la Junta por mas a proposito, escluyendo el que propone de

Don Luis de Faro, por mirar a futura solusion, que es materia tan perjudiçial.

»V Mgd. mandara lo que fuere seruido. En Madrid, a 26 de julio 1625».

«El Presidente del Conssejo, Inquissidor General, Confessor, Don Garcia de Haro.

»A 26 de julio 1625.

»Con una consssulta del Conssejo de Portugal y memorial de Nuño Aluarez Pereira sobre sus

pretenssiones».

«Su Md.

»A 28 de junio 1625.

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»Junta de Nuño Aluarez Pereyra.

»Para ver un memorial suyo y consultar».

«En la Junta donde se tratto de las pretensiones de Nuño Albarez Pereyra se vea el memorial

incluso que agora ha dado y consulteseme lo que pareçiere. [Rúbrica regia]

»En Madrid, a 28 de junio 1625.

»Al Presidente del Consejo».

«El memorial que os remiti los otros dias de Nuño Albarez Pereyra para verse en la Junta donde se

ha trattado de sus negoçios, se ha de ver sin Mendo da Mota ni Don Antonio Pereyra, por auerlos

recusado el dicho Nuño Albarez. [Rúbrica regia]

»En Madrid, a 6 de julio 1625.

»Al Presidente del Consejo».

«Su Md.

»A 6 de junio 1625.

»Junta de Nuño Aluarez Pereyra.

»Para que no se hallen en la Junta Mendo de Mota ni Don Antonio Pereyra, por hauerlos recusado

Nuño Aluarez Pereyra».

«En la Junta donde se tratto de las pretensiones de Nuño Albarez Pereyra, entrando tambien en

ella Don Garçia de Haro, se vea la consulta inclusa del Consejo de Portugal y se me consulte lo

que pareçiere açerca de lo que contiene. [Rúbrica regia]

»En el Pardo, a 19 de enero 1625.

»Al Presidente del Consejo».

«Su Md.

»A 19 de henero 1625.

»Junta tocante a Nuño Aluarez Pereyra.

»Para ver una consulta del Consejo de Portugal sobre la reseruaçion que se hiço a Nuño Aluarez

de los 600 mil reis de tença, de que su padre hiço dejaçion por el reguengo de Torres Vedras».

«En la Junta donde he mandado se vean los negoçios de Nuño Albarez Pereyra, ha de entrar con

los demas della Don Antonio Pereyra del Consejo de Portugal. [Rúbrica regia]

»En el Pardo, a 4 de febrero 1625.

»Al Presidente del Consejo».

«Su Md.

»A 4 de febrero 1625.

»Junta de Nuño Aluarez Pereyra.

»Para que entre en ella Don Antonio Pereyra del Consejo de Portugal».