la tradición para que opere.doc anexo a croqura 2

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La tradicin para que opere, requiere un ttulo. Para adquirir el dominio cuando opera la tradicin, se requiere que haya tambin un ttulo traslaticio de dominio. Desde este punto de vista, puede decirse que el ttulo es la causa que habilita para adquirir el dominio, es la causa remota de la adquisicin del dominio. Y en este caso se requiere un ttulo, por las siguientes razones: 2. Por que as lo dice expresamente el art. 675. El ttulo es traslaticio de dominio, cuando sirve para traspasarlo. Ej. la compraventa, donacin, etc.

Art. 675. Para que valga la tradicin se requiere un ttulo translaticio de dominio, como el de venta, permuta, donacin, etc. Se requiere adems que el ttulo sea vlido respecto de la persona a quien se confiere. As el ttulo de donacin irrevocable no transfiere el dominio entre cnyuges. 3. Porque, segn el criterio de nuestro Cdigo, siguiendo al Derecho Romano, de los contratos solo nacen derechos personales y jams derechos reales, en consecuencia, para adquirir el dominio, se requiere la existencia de un modo de adquirir, que en el caso del contrato es la tradicin.

Ej. si yo compro una casa a Pedro, por el contrato de compraventa no me hago dueo de la casa, solamente adquiero un derecho personal para exigirle a Pedro que me entregue la casa. y cuando Pedro me hace entrega de ella?, cuando es inscrita en el conservador de Bienes 138 Races, solo entonces adquiero la casa y me transforma en dueo de ella. Solo paso a ser dueo en virtud del modo de adquirir. Todos los modos de adquirir necesitan de ttulo? La doctrina ha discutido, si siempre se requiere de un ttulo y de un modo de adquirir o slo esta exigencia es necesaria en la tradicin; bastando en los dems casos con el modo de adquirir. Para don Arturo Alessandri, todos los modos de adquirir requieren de un ttulo previo. Lo que ocurre es que en algunos modos de adquirir, como en la ocupacin, la accesin y la prescripcin, el modo de adquirir se confunde con el ttulo, porque operan en forma simultnea, pero existe tanto el ttulo como el modo de adquirir. Respecto de la tradicin no hay dudas que se requiere de un ttulo previo, porque como se dijo, es la propia ley la que en el art. 675, expresamente lo exige. En el caso de la sucesin por causa de muerte, el ttulo ser o la ley o el testamento, segn si la sucesin es testada o intestada. Para otros autores como don Guillermo Correa, Manuel Somarriva o don Hugo Rossende, solo hay necesidad de ttulo en la tradicin, y que la opinin contraria ha querido generalizar, ampliando lo que solo se aplica a un modo de adquirir, la tradicin. Ellos sealan que el art. 588 que es el que enumera los modos de adquirir, no exige un ttulo previo y solo respecto de la tradicin se hace tal exigencia, por lo tanto, resulta lgico que respecto a los dems modos de adquirir no se exija un ttulo. Adems sealan que siguiendo el criterio de Alessandri se llega a un absurdo, porque si es cierto que el ttulo se confunde con el modo de adquirir en la ocupacin, accesin y prescripcin, esto reflejara la intimidad del ttulo y por lo tanto se hace absurdo exigirlo. Asimismo, en el caso de la sucesin por causa de muerte, sostienen que la posicin contraria no puede aplicarse, porque hay oportunidades en que la sucesin es en parte testada y en parte intestada, lo que significara que habra dos ttulos al mismo tiempo y existe acuerdo en estimar que respecto a un derecho solo puede operar un ttulo y un modo de adquirir.