la teoría jurídica

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La Teoría Jurídica: Se elabora sobre la base que todo asiento o anotación contable traduce un hecho jurídico. Vlaemminck (1961, 321 – 323) menciona los escritos de algunos autores y sus reflexiones sobre las relaciones derecho y contabilidad: El autor francés A. Beaumont (1920) busca en el Derecho los fundamentos de toda contabilización. Cita a Robert Lefort (1927) cuando pregunta “¿Cómo explicar el balance de situación, idea compleja, sin remontar a su sustancia que se encierra en tres términos: valor, derecho, persona? Pues bien, estos tres términos pueden resumirse en uno solo, el derecho” Igual hace con Pierre Garnier que consideraba que la contabilidad era el álgebra del derecho. Así mismo menciona a Charpentier y Hamelin que atraídos por los supuestos puntos de contacto, afirmaban que lo que se debe contabilizar son los derechos considerados en sus relaciones de valor. Esta reflexión fue cuestionada por autores como Ch. Penglaou al no encontrar correspondencia entre derecho y contabilidad en conceptos como patrimonio, empresa, actividad mercantil, contrastados frente a la teoría de la universalidad de derecho y a la universalidad de hecho, no encontrando el suficiente apoyo desde el derecho a la completa explicación contable, así como frente a la justificación jurídica de las cuentas de capital y de pérdidas y ganancias, encontrando que no hay coincidencia, afirmándose de manera concluyente que la contabilidad no vive de manera exclusiva en la esfera del derecho.

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Escuela Juridica

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Page 1: La Teoría Jurídica

La Teoría Jurídica: Se elabora sobre la base que todo asiento o anotación contable traduce un hecho jurídico.

Vlaemminck (1961, 321 – 323) menciona los escritos de algunos autores y sus reflexiones sobre las relaciones derecho y contabilidad:

El autor  francés A. Beaumont (1920) busca en el Derecho los fundamentos de toda contabilización. Cita a Robert Lefort (1927) cuando pregunta  “¿Cómo explicar el balance de situación, idea compleja, sin remontar a su sustancia que se encierra en tres términos: valor, derecho, persona? Pues bien, estos tres términos pueden resumirse en uno solo, el derecho”

Igual hace con Pierre Garnier que consideraba que la contabilidad era el álgebra del derecho. Así mismo menciona a Charpentier y Hamelin que atraídos por los supuestos puntos de contacto, afirmaban que lo que se debe contabilizar son los derechos considerados en sus relaciones de  valor.

Esta reflexión fue cuestionada por autores como Ch. Penglaou al no encontrar correspondencia entre derecho y contabilidad en conceptos como patrimonio, empresa, actividad mercantil, contrastados frente a la teoría de la universalidad de derecho y a la universalidad de hecho, no encontrando el suficiente apoyo desde el derecho a la completa explicación contable, así como frente a la justificación jurídica de las cuentas de capital y de pérdidas y ganancias, encontrando  que no hay coincidencia, afirmándose de manera concluyente que la contabilidad no vive de manera exclusiva en la esfera del derecho.

Como se indicó con anterioridad Cerboni escribió sobre La Logismografía, cuyo significado es el de una descripción razonada de las cuentas que considera la entidad económica “empresa”, desde el ángulo de las relaciones  jurídicas resultantes de la actividad de las personas que están a cargo de su gestión y administración y de las terceras interesadas en ellas. Este planteamiento es criticado por Montesinos, citado por el profesor Álvarez (2001, 17),  al afirmar que “cualquier actividad económica está inmersa en un marco jurídico de referencia, la estructura de tal ámbito condiciona los procesos objeto de la contabilidad, así como de los profesionales contables que la ejecutan. En tal sentido muchos de los planteamientos cerbonianos no responden a las necesidades disciplinares ya que son ficciones que no reflejan la realidad factual en la que está inmersa la contabilidad. Por ello surgen, al

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margen de dichos planteamientos, trabajos que se agrupan en diversas líneas, como la mencionada “Teoría del Propietario” que luego deriva en la reconocida tendencia denominada “Teoría de la Entidad”, que tiene su origen en la separación de empresa y propietario.”

Teoría jurídica: esta teoría concede gran importancia a la empresa como sujeto de derecho y su estudio se basa en las implicaciones jurídicas que de la práctica y profesión contable se puedan derivar. Esta teoría dio origen a la normalización internacional y contribuyo a entender y legislar las obligaciones jurídicas que la organización tiene con sus propietarios, con el estado y la sociedad.

TEORÍA JURÍDICA O PERSONALISTA, esta fue elaborada por la escuela personalista de Cerbony, entiende que la contabilidad se lleva como garantía frente a terceros existiendo un trasfondo legalista en el sentido que más que conocer la marcha de las hacienda y su situación lo que interesa conocer es la relación con terceros y su garantía frente a ellos. Parte del principio de que la contabilidad tiene por objeto el establecimiento de las responsabilidades jurídicas como consecuencia de la gestión de la empresa y distingue entre lo que denomina propietarios y gestos, es decir, distingue ya entre empresario y empresa, empresario dueño de la empresa, la empresa es la que gestiona. De esta forma las cuentas son meras relaciones de débitos y créditos de los titulares de las mismas, es decir, las cuentas se abren a personas, es decir, se personifican todas ellas de forma que las anotaciones en el debe de las mismas representen el débito de su titular con el propietario de la empresa.

Ejemplo:

Cajero (caja)

X

El empresario da su patrimonio a una serie de personas para que se lo administre, si el cajero recibe dinero aumenta las obligaciones del titular de la cuenta con respecto al empresario. Las anotaciones en el haber representarían su crédito, es decir, representa lo que sale, lo que se entrega y por tanto disminuye la obligación con respecto al empresario. Lo que interesa, bajo este

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punto de vista, es conocer, en todo momento, quien recibe y quien entrega, quien es el responsable en cada momento.

http://www.contabilidadyfinanzas.com/la-contabilidad-se-fundamenta-en-teorias.html

http://www.eumed.net/libros-gratis/2014/1393/periodo-contabilidad.html

http://html.rincondelvago.com/teoria-de-la-contabilidad.html