la suspensión de la relación laboral - informe especial (1)

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G1 REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA 2da. quincena, ABRIL 2003 INFORMATIVO BLACK COLOR CONTENIDO DE LA SECCION INFORME ESPECIAL La suspensión de la relación laboral .................................................................................................. G1 CASO PRACTICO Tratamiento del feriado del 1º de mayo ............................................................................................. G5 SOLUCION DEL CUESTIONARIO DE DERECHO LABORAL Nº 07-2003 .................................. G6 CUESTIONARIO DE DERECHO LABORAL Nº 08-2003 ................................................................ G6 La suspensión de la relación laboral medad, tiene derecho a recibir un subsi- dio por enfermedad. El empleador debe pagar la remuneración al trabajador durante los primeros 20 días de incapacidad acumulados dentro del año calendario (del 1º de enero al 31 de diciembre). El ESSALUD otorgará el sub- sidio a partir del vigésimo primer día y seguirá otorgándolo hasta la terminación de la incapacidad temporal para el traba- jo, la cual no podrá prorrogarse por un período mayor de 11 meses y 10 días con- secutivos, es decir 340 días. Artículo 12º inc. b) LPCL, D.S. Nº 003- 97-TR (27.03.97) y artículos 10º y 12º inc. a), D. Ley Nº 26790 (17.05.97) y numeral 8.1.3., Res. Ger. Gen. Nº 248-GG- ESSALUD-2001 (16.08.2001) 3.3. La maternidad durante el descanso pre y post natal La trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 45 días de descanso pre natal y 45 días de descanso post natal. Artículo 1°, Ley N° 26644 (27.06.96) El descanso post natal se extenderá por 30 días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple. Artículo Unico de la Ley N° 27606 (23.12.2001) a. Adelanto y retraso del parto En los casos en los que se produjera el adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso pre natal, los días de adelanto deberán acu- mularse al descanso post natal. Cuando el alumbramiento se produje- ra después de la fecha probable de parto, los días de retraso deberán ser considerados como descanso médico por incapacidad temporal para el tra- bajo y serán pagados como tales. Artículo 3°, Ley N° 26644 (27.06.96), modificado por la Ley N° 27402 (20.01.2001) b. Postergación del descanso La trabajadora puede decidir que el goce del descanso pre natal sea dife- rido parcial o totalmente, y acumulado al post natal. Para ello deberá comu- nicar su decisión al empleador con una antelación no menor de 2 meses a la fecha probable del parto, adjuntado el informe médico que certifique que di- cha postergación no afectará su salud ni la del concebido. Esta postergación no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo acuer- do con el empleador. Artículos 1° y 2°, Ley N° 26644 (27.06.96) c. Goce del descanso vacacional Las trabajadoras gestantes tienen de- recho a que el período de descanso vacacional por récord cumplido y ven- 1. DEFINICION El contrato de trabajo se suspende cuan- do cesa temporalmente la obligación del tra- bajador de prestar sus servicios por causales previamente estipuladas en la ley, convenio, reglamento interno de trabajo, o cuando las partes lo decidan, pudiendo o no mantenerse el pago de la retribución, sin que desaparezca el vínculo laboral. 2. CLASES DE SUSPENSION 2.1. Suspensión perfecta La suspensión es perfecta cuando cesan temporalmente las obligaciones de ambas partes contratantes: la del trabajador de prestar sus servicios y la del empleador de pagar la remuneración correspondiente. Artículo 11º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) 2.2. Suspensión imperfecta La suspensión es imperfecta cuando el empleador debe abonar la remuneración correspondiente sin contraprestación efec- tiva de labores por parte del trabajador, es decir, cuando hay cese de obligaciones sólo de una de las partes y no de la otra. Artículo 11º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) 3. CAUSAS DE SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO El artículo 12º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. Nº 003-97-TR (en adelante, LPCL) señala como causas de sus- pensión: Causas de suspensión del contrato de trabajo CAUSAS Clases de suspensión Perfecta Imperfecta –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– La invalidez temporal –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– La enfermedad o el accidente comprobados (subsidio) – Parlamentarios Alcaldes y regidores La maternidad durante el descanso pre y post natal –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– El descanso vacacional –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Licencia por cargo cívico ver punto 3.5 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Servicio Militar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Permiso y licencia sindicales –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Sanción disciplinaria –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ejercicio del derecho de huelga –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Detención del trabajador –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Inhabilitación administrativa o judicial –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Permiso o licencia concedidos por el empleador –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Caso fortuito o fuerza mayor –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Deportistas calificados de alto nivel –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Cierre temporal por infracción tributaria –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Veda de extracción de especies hidrobiológicas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Hora de lactancia materna –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Licencia laboral por adopción 3.1. La invalidez temporal La invalidez absoluta temporal suspende el contrato por el tiempo de su duración. La invalidez parcial temporal sólo lo sus- pende si impide el desempeño normal de las labores. La invalidez debe ser declarada por el ESSALUD, el Ministerio de Salud o la Jun- ta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador. Artículos 12º inc. a) y 13º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) 3.2. La enfermedad o el accidente com- probados En caso de enfermedad, el asegurado obligatorio o facultativo que cuente con 3 aportaciones mensuales consecutivas ó 4 aportaciones mensuales no consecutivas en el curso de los 6 meses calendario anteriores al mes en que se inicie la enfer- Con goce de haber Sin goce de haber

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suspencion del derecho laboral

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  • G1REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA2da. quincena, ABRIL 2003INFORMATIVO

    BLACK COLOR

    CONTENIDO DE LA SECCION

    INFORME ESPECIALLa suspensin de la relacin laboral .................................................................................................. G1

    CASO PRACTICOTratamiento del feriado del 1 de mayo ............................................................................................. G5

    SOLUCION DEL CUESTIONARIO DE DERECHO LABORAL N 07-2003 .................................. G6CUESTIONARIO DE DERECHO LABORAL N 08-2003 ................................................................ G6

    La suspensin de la relacin laboral

    medad, tiene derecho a recibir un subsi-dio por enfermedad.El empleador debe pagar la remuneracinal trabajador durante los primeros 20 dasde incapacidad acumulados dentro delao calendario (del 1 de enero al 31 dediciembre). El ESSALUD otorgar el sub-sidio a partir del vigsimo primer da yseguir otorgndolo hasta la terminacinde la incapacidad temporal para el traba-jo, la cual no podr prorrogarse por unperodo mayor de 11 meses y 10 das con-secutivos, es decir 340 das.Artculo 12 inc. b) LPCL, D.S. N 003-97-TR (27.03.97) y artculos 10 y 12 inc.a), D. Ley N 26790 (17.05.97) y numeral8.1.3., Res. Ger. Gen. N 248-GG-ESSALUD-2001 (16.08.2001)

    3.3. La maternidad durante el descansopre y post natalLa trabajadora gestante tiene derecho agozar de 45 das de descanso pre natal y45 das de descanso post natal.Artculo 1, Ley N 26644 (27.06.96)El descanso post natal se extender por30 das naturales adicionales en los casosde nacimiento mltiple.Artculo Unico de la Ley N 27606 (23.12.2001)a. Adelanto y retraso del parto

    En los casos en los que se produjera eladelanto del alumbramiento respecto dela fecha probable del parto fijada paraestablecer el inicio del descanso prenatal, los das de adelanto debern acu-mularse al descanso post natal.Cuando el alumbramiento se produje-ra despus de la fecha probable departo, los das de retraso debern serconsiderados como descanso mdicopor incapacidad temporal para el tra-bajo y sern pagados como tales.Artculo 3, Ley N 26644 (27.06.96),modificado por la Ley N 27402(20.01.2001)

    b. Postergacin del descansoLa trabajadora puede decidir que elgoce del descanso pre natal sea dife-rido parcial o totalmente, y acumuladoal post natal. Para ello deber comu-nicar su decisin al empleador con unaantelacin no menor de 2 meses a lafecha probable del parto, adjuntado elinforme mdico que certifique que di-cha postergacin no afectar su saludni la del concebido. Esta postergacinno autoriza a la trabajadora gestante avariar o abstenerse del cumplimientode sus labores habituales, salvo acuer-do con el empleador.Artculos 1 y 2, Ley N 26644 (27.06.96)

    c. Goce del descanso vacacionalLas trabajadoras gestantes tienen de-recho a que el perodo de descansovacacional por rcord cumplido y ven-

    1. DEFINICION

    El contrato de trabajo se suspende cuan-do cesa temporalmente la obligacin del tra-bajador de prestar sus servicios por causalespreviamente estipuladas en la ley, convenio,reglamento interno de trabajo, o cuando laspartes lo decidan, pudiendo o no mantenerseel pago de la retribucin, sin que desaparezcael vnculo laboral.

    2. CLASES DE SUSPENSION

    2.1. Suspensin perfectaLa suspensin es perfecta cuando cesantemporalmente las obligaciones de ambaspartes contratantes: la del trabajador deprestar sus servicios y la del empleador depagar la remuneracin correspondiente.Artculo 11 LPCL, D.S. N 003-97-TR(27.03.97)

    2.2. Suspensin imperfectaLa suspensin es imperfecta cuando elempleador debe abonar la remuneracincorrespondiente sin contraprestacin efec-tiva de labores por parte del trabajador, esdecir, cuando hay cese de obligacionesslo de una de las partes y no de la otra.Artculo 11 LPCL, D.S. N 003-97-TR(27.03.97)

    3. CAUSAS DE SUSPENSION DEL CONTRATODE TRABAJO

    El artculo 12 de la Ley de Productividad yCompetitividad Laboral, D.S. N 003-97-TR (enadelante, LPCL) seala como causas de sus-pensin:

    Causas de suspensin del contrato de trabajo

    CAUSASClases de suspensin

    Perfecta Imperfecta

    La invalidez temporal

    La enfermedad o el accidente comprobados (subsidio)

    Parlamentarios

    Alcaldes y regidores

    La maternidad durante el descanso pre y post natal

    El descanso vacacional

    Licencia por cargo cvico ver punto 3.5

    Servicio Militar

    Permiso y licencia sindicales

    Sancin disciplinaria

    Ejercicio del derecho de huelga

    Detencin del trabajador

    Inhabilitacin administrativa o judicial

    Permiso o licencia concedidos porel empleador

    Caso fortuito o fuerza mayor

    Deportistas calificados de alto nivel

    Cierre temporal por infraccin tributaria

    Veda de extraccin de especies hidrobiolgicas

    Hora de lactancia materna

    Licencia laboral por adopcin

    3.1. La invalidez temporalLa invalidez absoluta temporal suspendeel contrato por el tiempo de su duracin.La invalidez parcial temporal slo lo sus-pende si impide el desempeo normal delas labores.La invalidez debe ser declarada por elESSALUD, el Ministerio de Salud o la Jun-ta de Mdicos designada por el ColegioMdico del Per, a solicitud del empleador.Artculos 12 inc. a) y 13 LPCL, D.S. N003-97-TR (27.03.97)

    3.2. La enfermedad o el accidente com-probadosEn caso de enfermedad, el aseguradoobligatorio o facultativo que cuente con 3aportaciones mensuales consecutivas 4aportaciones mensuales no consecutivasen el curso de los 6 meses calendarioanteriores al mes en que se inicie la enfer-

    Con goce de haber

    Sin goce de haber

  • Informativo Derecho Laboral

    G2 INFORMATIVO

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    REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA

    2da. quincena, ABRIL 2003

    cido pendiente de goce, se inicie apartir del da siguiente de concluido eldescanso post natal, siempre y cuan-do comunique tal decisin a su em-pleador con una anticipacin no me-nor de 15 das calendario al inicio delgoce del descanso vacacional.Artculo 4, Ley N 26644 (27.06.96)

    3.4. El descanso vacacionalEl descanso vacacional es de 30 dascontinuos, pudiendo ser fraccionado oreducido su goce.Artculo 12 inc. d) LPCL, D.S. N 003-97-TR (27.03.97)

    3.5. La licencia para desempear cargocvico y para cumplir con el Servi-cio MilitarEstas licencias estn reguladas por nor-mas especiales, como veremos a conti-nuacin.Artculo 12 inc. e) LPCL, D.S. N 003-97-TR (27.03.97)a. Parlamentarios

    Los trabajadores que resulten elegidosmiembros del Poder Legislativo disfru-tarn de licencia sin goce de remune-racin por todo el tiempo de su man-dato, sin prdida de ninguno de susderechos sociales y laborales, siempreque lo soliciten.Artculo 1, Ley N 16559 (18.03.67)

    b. Alcaldes y regidoresLos regidores que trabajan como de-pendientes en el sector pblico o pri-vado gozan de licencia en sus centrosde trabajo hasta por 20 horas sema-nales, sin descuento de sus remune-raciones, tiempo que ser dedicadoexclusivamente a las labores municipa-les. El empleador est obligado a con-ceder la licencia semanal, bajo respon-sabilidad.Los alcaldes pueden optar entre laremuneracin municipal o la de sufuncin pblica o privada. En el pri-mer caso gozarn de licencia singoce de haber por el trmino de sumandato. En el segundo caso, goza-rn de una licencia de 20 horas se-manales y podrn acogerse al bene-ficio de la dieta.Artculos 21 y 22, Ley N 23853(09.06.84), modificados por la Ley N26317 (29.05.94)

    c. Servicio MilitarEl Servicio Militar ya no tiene carcterobligatorio, no obstante ello se man-tiene vigente la disposicin de la LPCLque establece la realizacin del servi-cio militar como una causal de suspen-sin de la relacin laboral.De acuerdo con la Ley del Servicio Mi-litar, la suspensin de la relacin labo-ral slo se da respecto de los trabaja-dores que presten servicios en la re-

    serva (no seleccionado), teniendo losreservistas derecho a: Licencia con goce de haber durantelos perodos de instruccin y entrena-miento; los cuales sern acreditadoscon la constancia respectiva, si labo-ran en el sector pblico. Licencia con goce de haber hastapor un mximo de 30 das, si es tra-bajador dependiente en el sector pri-vado. Vencido este plazo el Estadoasumir el pago de las remuneracio-nes por intermedio del Instituto de lasFuerzas Armadas respectivo.Artculo 56, Ley N 27178 (29.09.99)y artculo 104, D.S. N 004-2000-D.E./SG (17.03.2000)

    3.6. El permiso y la licencia para el des-empeo de cargos sindicalesEl tiempo que dentro de la jornada ordi-naria de trabajo abarquen los permisosotorgados a los dirigentes para cumplir susfunciones sindicales, se entender traba-jado para todos los efectos legales y con-tractuales hasta el lmite de 30 das calen-darios por aos por cada dirigente (salvoque exista costumbre o convencin colec-tiva ms favorable al trabajador, en cuyocaso este lmite no se aplicar); el excesose considerar como de licencia sin gocede remuneraciones y dems beneficios.Artculo 12 inc. e) LPCL, D.S. N 003-97-TR (27.03.97); artculo 32, D.Ley N25593 (02.07.92) modificado por la Ley N27912 (03.01.2003) y artculo 20, D.S. N011-92-TR (15.10.92)El permiso sindical ser computable enforma anual. En caso de vacancia o re-nuncia del dirigente designado, el que losustituye continuar haciendo uso delpermiso sindical que no hubiese sidoagotado.Artculo 19, D.S. N 011-92-TR (15.10.92)No ser computable dentro del lmite delos 30 das, la asistencia de los dirigen-tes sindicales que sean miembros de laComisin Negociadora a las reunionesque se produzcan durante todo el trmi-te de la negociacin colectiva o ante ci-taciones judiciales, policiales y adminis-trativas por acciones promovidas por elempleador.Artculo 17, D.S. N 011-92-TR (15.10.92)

    3.7. La sancin disciplinariaForma parte de la facultad directriz delempleador, sancionar las faltas cometidaspor el trabajador en el desempeo de suslabores. La suspensin disciplinaria noest regulada por la legislacin, quedan-do su aplicacin sujeta a las facultadesdirectrices del empleador, a lo estableci-do por el reglamento interno o por conve-nio colectivo.Artculo 12 inc. g) LPCL, D.S. N 003-97-TR (27.03.97)

    MODELO DE SUSPENSION DEL TRABAJADOR(COMO MEDIDA DISCIPLINARIA)

    (Lugar), ...... de .................... de 200....

    Seor:(Nombre del trabajador)(................ Area, seccin, departamento o unidad deproduccin donde labora el trabajador ...............)

    ......(Nombre y razn social del emplea-dor)....... identificada con RUC N ..............., debidamen-te representada por .............. (nombre del representan-te legal o encargado de personal) ............,domiciliadaen ................, centro donde usted labora en el rea de.............., prestando los servicios de ..........., se ve enla necesidad de suspenderle en la prestacin de servi-cios, sin goce de remuneraciones por .............(indicar nmero de das de la suspensin) ............ , des-de el ....... (indicar inicio de la suspensin) ............, has-ta el ................. (indicar fin de la suspensin) .................,debido a .......... (precisar la falta que se imputa).................. , hechos que indican falta de diligencia enel cumplimiento de las obligaciones asumidas por suparte en virtud de la relacin de trabajo que mantienecon nosotros. En ese sentido le invocamos a que recti-fique su conducta y muestre la capacidad y suficienciapara desarrollar las actividades encomendadas; de talmanera que permita el normal desarrollo de las activi-dades de la empresa y evite que tomemos medidas msdrsticas.

    Atentamente,

    (Empleador o representante legal

    de la empresa)

    3.8. El ejercicio del derecho de huelgaLa huelga declarada conforme a ley, sus-pende todos los efectos de los contratosindividuales de trabajo, inclusive la obliga-cin de abonar la remuneracin, sin afec-tar la subsistencia del vnculo laboral.Artculo 12 inc. h) LPCL, D.S. N 003-97-TR (27.03.97) y artculo 77 inc. b), D.LeyN 25593 (02.07.92)

    3.9. La detencin del trabajador, salvo elcaso de condena privativa de la li-bertadEn el caso de condena privativa de la libertadopera la extincin de la relacin laboral.Artculo 12 inc. i) LPCL, D.S. N 003-97-TR (27.03.97)

    3.10. La inhabilitacin administrativa ojudicial por perodo no superior atres mesesLa inhabilitacin impuesta por la autoridadjudicial o administrativa para el ejercicio dela actividad que desempee el trabajadoren el centro de trabajo, por un perodo in-ferior a 3 meses, suspende la relacin la-boral por el lapso de su duracin. Si esmayor a 3 meses extingue el contrato detrabajo.Artculos 12 inc. j) y 14 LPCL, D.S. N003-97-TR (27.03.97)

    3.11. El permiso o licencia concedidospor el empleador

  • G3INFORMATIVO

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    REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA

    2da. quincena, ABRIL 2003 G3

    Informe Especial

    Nuestra legislacin no regula el tema delos permisos o licencias, salvo los casosanteriormente sealados (dirigentes sin-dicales, cargos polticos y Servicio Militar),por lo que este tema queda sujeto a laspolticas de la empresa (reglamento inter-no de trabajo, directivas o convenios co-lectivos) o a la facultad discrecional delempleador. De no haber normativa inter-na en el centro de trabajo el empleadorno est obligado a dar permisos o licen-cias, salvo los casos sealados.Artculo 12 inc. k) LPCL, D.S. N 003-97-TR (27.03.97)

    MODELO DE CONVENIO PARA LA SUSPENSIONPERFECTA DE LABORES (LICENCIA SIN GOCE

    DE REMUNERACIONES)

    Conste por la presente el acuerdo de suspensin per-fecta de labores, que celebran de una parte .............(nombre de la empresa o razn social) con RUCN ........... , domiciliada en ............. y debidamente re-presentada por su ........ (cargo), seor ................identificado con DNI N.........., a quien en adelante sele denominar EMPLEADOR; y de otra parte don(a)................ identificado con DNI N .........., domiciliado(a)en ............ , a quien en adelante se le denominar TRA-BAJADOR, en los trminos y condiciones siguientes:PRIMERO: El TRABAJADOR viene prestando sus ser-vicios bajo la direccin del EMPLEADOR desde el da........... de ....... del 200...., realizando labores consis-tentes en .......... a cambio de una remuneracin de .........SEGUNDO: Ambas partes acuerdan cesar temporal-mente la obligacin del TRABAJADOR de prestar elservicio y la del EMPLEADOR de pagar la remuneracinrespectiva, sin que se extinga el vnculo laboral, en vir-tud del artculo 11 del TUO del D. Leg. N 728 (D.S. N003-97-TR - Ley de Productividad y CompetitividadLaboral). Esta suspensin perfecta de labores se reali-zar por un perodo de ............ das, comprendidos entreel .... de .......... de ...... y el .... de ........... de 200....TERCERO: Una vez vencido el plazo anteriormente se-alado el EMPLEADOR se obliga a restablecer al TRABA-JADOR en sus funciones sin menoscabo alguno en losbeneficios y condiciones correspondientes a su cargo. Deotro lado, el TRABAJADOR se obliga a poner a disposi-cin del EMPLEADOR sus servicios, inmediatamente ven-cido el plazo de suspensin anteriormente indicado.CUARTO: Una vez culminado el perodo de suspen-sin se considera vigente la relacin laboral para todoslos efectos an cuando el TRABAJADOR no preste efec-tivamente sus servicios, siempre y cuando no medie cul-pa o responsabilidad de ste.Firmado a los ........... das del mes de .............. de 200....

    (Trabajador) (Empleador)

    3.12. El caso fortuito y la fuerza mayorCaso fortuito es todo hecho imprevisibleo suceso por lo comn daoso, queacontece inesperadamente con indepen-dencia de la voluntad del hombre, que ge-neralmente proviene de la accin de la na-turaleza (inundaciones, aluviones, sismos,sequas, entre otros).Fuerza mayor es todo acontecimiento ohecho imprevisible o que pudiendo ser pre-visto no puede resistirse ni evitarse; provie-nen casi siempre de la accin de un terce-ro (una norma legal que impide realizar una

    actividad, un tumulto del que derivan es-tragos, una guerra, una sedicin, un actoterrorista, la modificacin de la ley tributariaque anula algunas exoneraciones para im-portar insumos en determinadas activida-des agrcolas, avcolas, farmacuticas, etc.).Directiva Nacional N 006-94-DNRT(12.07.94)El caso fortuito y la fuerza mayor facultanal empleador, sin necesidad de autoriza-cin previa, a la suspensin temporal per-fecta de las labores hasta por un mximode 90 das, con comunicacin inmediataa la Autoridad Administrativa de Trabajo(AAT). Este deber, sin embargo, de serposible, otorgar vacaciones vencidas o an-ticipadas y, en general, adoptar medidasque razonablemente eviten agravar la si-tuacin de los trabajadores.La AAT, bajo responsabilidad, recibida lacomunicacin, verificar dentro del sextoda la existencia y procedencia de la causainvocada. En la verificacin se tendr encuenta que la causa invocada guarde pro-porcionalidad y razonabilidad con el pero-do de suspensin temporal de labores de-terminado por el empleador. De no proce-der la suspensin por inexistencia o impro-cedencia de la causa invocada, la AAT ex-pedir resolucin, dentro del segundo dade realizada la visita inspectiva, ordenandola inmediata reanudacin de las labores yel pago de las remuneraciones por el tiem-po de suspensin transcurrido. El perododejado de laborar ser considerado comode trabajo efectivo para todo efecto legal.Si la AAT en el plazo sealado no verificala existencia de la causa invocada, se ten-dr sta por cierta, quedando el emplea-dor autorizado a la suspensin. No esaplicable esta disposicin si, ordenada laverificacin, sta no se efecta por cau-sa atribuible al empleador, mientras sub-sista tal actitud.Contra la resolucin expresa o ficta laspartes pueden interponer recurso de ape-lacin dentro de los 3 das hbiles de ex-pedida sta.La instancia respectiva de la AAT (la Di-reccin Regional de Trabajo correspon-diente), resolver la apelacin dentro deltrmino de 5 das hbiles computadosdesde el da siguiente de ingresado el ex-pediente a la misma.De no expedirse resolucin dentro del pla-zo indicado, se tendr por confirmada laresolucin de primera instancia.De subsistir la imposibilidad de reanudarlas labores, la suspensin podr prolon-garse por acuerdo de las partes, con co-nocimiento de la AAT, pudiendo el em-pleador, alternativamente, optar por elcese colectivo por caso fortuito o fuerzamayor al que le faculta la LPCL.Artculos 12 inc. l) y 15 LPCL, D.S. N003-97-TR (27.03.97); artculos 21 al26, D.S. N 001-96-TR (26.01.96)

    Trmite de la comunicacin de lasuspensin perfecta de labores porcaso fortuito o fuerza mayorEl empleador deber hacer una comunica-cin que contendr la siguiente informacinde acuerdo con el Texto Unico de Procedi-mientos Administrativos TUPA del Minis-terio de Trabajo y Promocin del Empleo: Principales datos de la empresa. Duracin de la suspensin. Fecha de inicio de la suspensin Nmina y domicilio de los trabajado-

    res comprendidos en la medida. Sustentacin de la causa invocada.Esta comunicacin deber ser dirigida a laDireccin de Prevencin y Solucin de Con-flictos o a quien haga sus veces y presen-tada a la Oficina de Trmite Documentariopara dar inicio al procedimiento.Este trmite tiene un costo 0.70% de 1 UITpor cada trabajador afectado por la medida.Adems, se deber adjuntar documentosque acrediten la causa invocada sea porcaso caso fortuito o fuerza mayor y quejustifiquen el tiempo de suspensin que seest solicitando.Trmite N 11 TUPA-MTPE, D.S. N 009-2002-TR (24.07.2002)

    MODELO DE COMUNICACION A LA AUTORIDADADMINISTRATIVA DE TRABAJO DE LASUSPENSION DE LABORES POR CASO

    FORTUITO O FUERZA MAYOR

    COMUNICO: SUSPENSION PERFECTA DE LABO-RES POR CASO FORTUITO O FUER-ZA MAYOR

    Lima, ........................

    Sres.Ministerio de Trabajo y Promocin del EmpleoDireccin de Prevencin y Solucin de Conflictos (o laque haga sus veces)Presente.-

    ............................(Nombre o Razn Social), con RUC N

    ..................., con domicilio real sito en ...........y domici-lio legal sito en.............debidamente representada por..................., en su calidad de ............., identificado conDNI N ..................ante usted, me presento y digo:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 15del D.S. N 003-97-TR, Ley de Productividad y Compe-titividad, D.Leg. 728, cumplo con comunicar a su des-pacho para su conocimiento la suspensin temporal per-fecta de labores (describir situacin de caso fortuito ofuerza mayor)..............., no siendo posible por el mo-mento mantener mis relaciones laborales con mis tra-bajadores, tal como se encuentra sustentada en los do-cumentos que adjunto a la presente comunicacin.Por ello, la suspensin se iniciar el da.................., te-niendo una duracin aproximada de................ de acuer-do a lo establecido en el D.S.N 009-2002-TR, Texto Uni-co de Procedimientos Administrativos del MTPE.Por lo tanto:A Ud. Seor(a) Director(a) solicito acceder a mi solicitudpor ser de justicia.Adjunto a la presente:1) Documentos pertinentes que acreditan la suspensin

    perfecta de labores2) Nmina y domicilio de los trabajadores comprendi-

    dos en la medida.

    .................................................Firma del representante

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    REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA

    2da. quincena, ABRIL 2003

    MODELO DE COMUNICACION A LOS TRABAJA-DORES DE LA SUSPENSION DE LABORES POR

    CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

    (Lugar), de .. de 200

    (Nombre o razn social de la empresa) con RUC N .., domicilada en ..,debidamente representada por (nombre del represen-tante legal) identificado con DNI N ., en apli-cacin de lo sealado en el artculo 15 del TUO delD.Leg. N 728, Ley de Productividad y CompetitividadLaboral, aprobado mediante el D.S. N 03-97-TR, co-munica a (nombre del trabajador) la suspensin de las labores en la em-presa por motivos de (caso fortuito o fuerza mayor)El periodo de la suspensin, en la cual no procede laprestacin de sus servicios ni el pago de remuneracinalguna, ser de (no puede ser mayor de 90 das),desde el de .. de 200 al de. de 200Sin otro particular y manifestando el carcter inevitablede las medidas expuestas, quedamos de Ud.Atentamente,

    (Empleador)

    3.13. Otras establecidas por norma expre-saSobre este tema existen algunas normasespeciales, como las que indicamos acontinuacin.Artculo 12 inc. ll) LPCL, D.S. N 003-97-TR (27.03.97)a. Deportistas calificados de alto

    nivelLos trabajadores tienen derecho a go-zar de licencia y/o permiso para au-sentarse del centro de trabajo, si sonseleccionados nacionales. Este dere-cho se extiende a quienes acompa-an a los deportistas en calidad detcnicos, especialistas deportivos odirigentes deportivos.Artculo 4, Ley N 27159 (23.07.99)y D. Ley N 17672 (28.05.69)Los deportistas, dirigentes y especia-listas deportivos que participen eneventos deportivos oficiales autoriza-dos por Federaciones Deportivas Na-cionales tienen igualmente derecho alicencia con goce de remuneracin.Artculo 66, D.S. N 007-86-ED(13.03.86)

    b. Cierre temporal de estableci-mientos por infraccin tributariaLa sancin de cierre temporal de es-tablecimiento por infraccin tributaria,no libera al infractor del pago de lasremuneraciones que corresponden asus trabajadores mientras dure el cie-rre, ni de computar esos das comode labor efectiva para el goce de losbeneficios sociales (descanso sema-nal obligatorio, CTS, vacaciones, uti-lidades, etc.); ello sin perjuicio de lassanciones laborales aplicables al tra-bajador que motiv la infraccin. Elempleador debe comunicar la situa-

    cin de cierre a la AAT. Durante elperodo de cierre, no se podr otor-gar vacaciones a los trabajadores,salvo las programadas con anticipa-cin.Artculo 183, TUO del Cdigo Tribu-tario, D.S. N 135-99-EF (19.09.99)

    c. Veda de extraccin de especieshidrobiolgicasLa veda de extraccin y procesamien-to de especies hidrobiolgicas esta-blecidas por el Ministerio de Pesque-ra, en aplicacin de las disposicionespertinentes, facultan a las empresaspesqueras, durante el perodo queduren stas, a la suspensin tempo-ral perfecta de los contratos de tra-bajo.Artculo 1, D.S. N 006-96-TR(11.08.96)

    d. La hora de lactancia maternaLa madre trabajadora al trmino de superodo de descanso post natal tienederecho a una hora diaria de permi-so por lactancia materna hasta que suhijo tenga 1 ao de edad. Este per-miso podr ser fraccionado en 2 tiem-pos iguales y ser otorgado dentro desu jornada laboral.Artculo 1, Ley N 27591 (13.12.2001)La hora diaria de permiso por lactan-cia materna se considerar comoefectivamente laborada para todoefecto legal, inclusive para lo relativoal goce de la remuneracin correspon-diente.Artculo Unico, Ley N 27403 (20.01.2001)La madre trabajadora y su empleadorpodrn convenir el horario en que seejercer el derecho.Dicho derecho no puede ser compen-sado ni sustituido por ningn otro, yno afecta los mayores beneficios otor-gados sobre esta misma materia porley especfica, pacto colectivo o cos-tumbre reconocida.Artculo 1 punto 1.2 y 1.3 y artculo2, Ley N 27240 (23.12.99)

    e. Licencia laboral por adopcinEl trabajador peticionario de adopcin(slo la madre en caso que amboscnyuges laboren) tiene derecho a 30das naturales de licencia con goce dehaber (como lmite mximo por aocalendario sin importar el nmero deadopciones que se tramite) contadosa partir de: El da siguiente de expedida la Re-

    solucin Administrativa de Coloca-cin Familiar y suscrita el Acta deEntrega del nio correspondiente,de conformidad con lo estableci-do por la Ley de ProcedimientoAdministrativo de adopcin demenores de edad declarados ju-dicialmente en abandono, Ley N26981 (03.10.98).

    El da siguiente en que queda con-sentida o ejecutoriada la resolucinjudicial de adopcin en los casosen los que, por va de excepcin,cuando el que posea vnculo ma-trimonial con el padre o madre delnio por adoptar o el que poseavnculo de parentesco hasta elcuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad con el niopor adoptar, haya sido quien ini-ci la accin judicial de adopcindel menor en cuestin.

    En cualquiera de los dos casos, eltrabajador deber comunicar expre-samente a su empleador, en un pla-zo no menor de 15 das naturales ala entrega fsica del nio, de la volun-tad de gozar de la licencia correspon-diente.En los casos en los que por cualquiermotivo se revoque la resolucin queaprob la adopcin, la licencia con-cluir inmediatamente, debindosecontabilizar los das de licencia goza-dos para efectos de determinar el pla-zo mximo de licencia al ao que leresten al trabajador en caso de solici-tar otra adopcin.Ley N 27409 (25.01.2001)

    MODELO DE COMUNICACION DEL GOCEDE LA LICENCIA POR ADOPCION

    (Lugar), . de . del 200

    Seores:(Nombre o razn social del empleador)Atencin:Seor: (cargo o funcin en la empresa)

    Sirva la presente para comunicar mi intencin de gozarde los 30 das naturales de licencia con goce de remu-neraciones dispuesto por la Ley N 27409, habiendoconcluido el procedimiento de adopcin a mi favor y conla posterior entrega fsica de (nombre del menor deedad), con fecha de .. del 200. (1)Dicho descanso ser efectivo a partir del de.. del 200 (2)Atentamente,

    (Trabajador)

    (1) El trabajador debe comunicar su decisin de gozarde la licencia por adopcin en un plazo no menor de15 das naturales posteriores a la entrega fsica delnio.

    (2) Los 30 das naturales de la licencia son contados apartir del da siguiente de expedida la ResolucinAdministrativa de colocacin familiar y suscrita la res-pectiva Acta de Entrega del Nio o, a partir del dasiguiente en que queda consentida o ejecutoriada laresolucin judicial de adopcin.

    4. REINCORPORACION

    Al cesar las causas legales de la suspen-sin del contrato de trabajo, el trabajadordebe reincorporarse oportunamente en supuesto de trabajo habitual o a otro de similar

  • G5INFORMATIVO

    BLACK COLOR

    REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA

    2da. quincena, ABRIL 2003

    Informe Especial / Caso Prctico

    categora, salvo que opere alguna causal decese.

    La reincorporacin de los trabajadores,tratndose del ejercicio del derecho de huel-ga, se deber efectuar, cuando sta haya sidodeclarada ilegal, al da siguiente del requeri-miento colectivo efectuado por el empleadora los trabajadores, mediante carteln coloca-do en lugar visible de la puerta principal delcentro de trabajo bajo constancia notarial o dejuez de paz, y a falta de stos, bajo constan-cia policial.

    En los dems casos de suspensin, esta-blecidos por las normas expresas a las que noshemos referido en el punto 3.13. el trabajadordeber reincorporarse en el servicio o cargo,en el plazo mximo de 10 das hbiles conta-dos a partir del cese de la causa de suspen-sin

    En los casos de invalidez temporal, enfer-medad o accidente comprobados, cesar elderecho de reserva si el trabajador es decla-rado en estado de invalidez absoluta perma-nente por el ESSALUD, el Ministerio de Saludo la Junta de Mdicos designados por el Co-legio Mdico del Per a solicitud del emplea-dor.

    Artculos 18, 19 y 20, D.S. N 001-96-TR (26.01.96) y artculo 73, D.S. N 011-92-TR (15.10.92)

    5. JURISPRUDENCIA

    Exp. N C O N C E P T O

    Exp. N 4081-95-ID (S), 1 SLTL Solicitud y otorgamiento de licencia sindicalLima, 23.07.96 Compete al empleador regular el otorgamiento de la licencia sindical y ello no implica

    restriccin alguna de la actividad sindical. La solicitud de la licencia debe ser hecha conuna anticipacin de por lo menos un da de la fecha de su utilizacin y debe contar conla sustentacin de los motivos que originan el pedido. De ah que no se entienda auto-rizada la licencia con la sola presentacin de la solicitud, cuando el da de presentaciny el de goce corresponden a una misma fecha.

    Exp. N 409-93-CD Detencin policial del trabajador (1)

    1 Sala Laboral No se reputa abandono del trabajo para los efectos a los que se contrae la ley, la ausen-Lima, 30.07.93 cia al trabajo por detencin del servidor por el tiempo en que este se encuentre impo-

    sibilitado de concurrir a sus labores por dicha causa () que en el caso de autos se haconfigurado la fuerza mayor que ha impedido al trabajador concurrir a sus labores ha-bituales, estando acreditada su detencin en la carceleta judicial.

    Exp. N 2328-93-R-(S) Suspensin temporal (2)

    Lima, 15.10.93 No procede impedir al trabajador que ingrese al centro de labores despus que la Au-toridad de Trabajo deneg la suspensin temporal por caso fortuito y fuerza mayor pre-sentada por el empleador.

    Exp. N 2279-93-SL Suspensin no autorizada. Efectos (2)

    Trujillo, 27.11.93 Cuando la solicitud de autorizacin para suspender temporalmente las labores es dene-gada, el empleador tiene la obligacin de reiniciar las labores a partir del da siguiente denotificado con la resolucin definitiva. De no cumplir con este mandato, se produce eldespido de hecho.

    Exp. N 042-93-SL Suspensin correcta del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito (2)

    Trujillo, 04.11.93 El caso fortuito o la fuerza mayor autorizan al empleador la suspensin temporal delabores hasta por un tiempo mximo de 90 das, para ello se debe dar aviso de inme-diato a la autoridad Administrativa de Trabajo siguiendo el trmite sealado en la Ley.

    Exp. N 628-96-AA/TC Suspensin por causas justas, pago de haberes

    Lima, 10.12.97 Que, habindose suspendido oportunamente la relacin laboral por causa justa no esatendible el pago de haberes demandado por el actor.

    (1) Rendn Vsquez, Jorge

    Derecho del Trabajo. Lima: Edial, 2000. p 279.(2) Urquiza Vega, Francisco

    Jurisprudencia laboral tematizada. Trujillo: Marsol, 1996. p 21.

    Tratamiento del feriado del 1 de mayoTrabajador de remuneracin mensual

    que labora el 1 de mayo

    Bsico : S/. 5,200.00 Asignacin familiar : 41.00 Bonificacin permanente 500.00

    Total 5,741.00

    Remuneracin N de das Remuneracinmensual del mes diaria

    5,741.00 30 = 191.37

    Caso N 1

    Si el 1 de mayo no coincide con el da dedescanso semanal obligatorio: Remuneracin del feriado (incluida

    en la remuneracin del mes) : S/. 191.37 Remuneracin por el trabajo realizado : 191.37 Sobretasa (100% de la remuneracin

    por el trabajo realizado) : 191.37

    S/. 574.11

    Caso N 2

    Si el 1 de mayo coincide con el da dedescanso semanal obligatorio:

    Remuneracin del da dedescanso (incluida en laremuneracin del mes) : S/. 191.37

    Remuneracin del feriado(incluida en la remuneracindel mes) : 191.37

    Remuneracin por el trabajorealizado : 191.37

    Sobretasa (100% de la remu-neracin por el trabajo realizado) : 191.37

    S/. 765.48

    Caso N 3

    Si el 1 de mayo no coincide con el da dedescanso semanal obligatorio, y el trabajadorha tenido algunas inasistencias en la semanaanterior al 1 de mayo:

    Remuneracin del feriado(incluida en la remunera-cin del mes) : S/. 191.37

    Remuneracin por el tra-bajo realizado : 191.37

    Sobretasa (100% de la re-muneracin por el trabajorealizado) : 191.37

    S/. 574.11

    TRATAMIENTO REMUNERATIVO POR EL FERIADO DEL 1 DE MAYO (DIA DEL TRABAJO)

    Monto de Si se labora el 1 de mayo, y ste da:

    la remune- Si coincide con daRemu-racin del de descanso semanal No coincide con Coincide con daneracinda feriado obligatorio da de descanso de descanso semanalsemanal obligatorio obligatorio

    Remuneracin del Remuneracin del Remuneracin del da de descansoda de descanso feriado + (incluida en la del mes) +

    Mensual Incluida en (incluida en la del mes) + remuneracin por remuneracin del feriadola del mes un treintavo (1/30) de el trabajo con (1/30 de la remuneracin mensual)remuneracin mensual sobretasa (100%) + remuneracin por el trabajoadicional por el feriado con sobretasa (100%)

    Jornal del feriado + Jornal del feriado + Jornal del feriado + jornal

    Diaria Un jornal jornal del da de remuneracin del da de descanso +diario descanso por el trabajo con remuneracin por el trabajosobretasa (100%) con sobretasa (100%)