la supremacía constitucional como fundamento de la juricidad del estado ecuatoriano
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LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL COMO FUNDAMENTO
DE LA JURICIDAD DEL ESTADO ECUATORIANO
La Constitución de la República vigente establece, la forma de
aplicación y observancia jurídica de las normas legales existentes en
nuestro Estado; bajo ese precepto encontramos figura de la Supremacía
Constitucional, cuyo enfoque clara es estrictamente mandativo, pues la
Ley Suprema prevalece sobre toda norma jurídica o disposición
administrativa. Bajo este criterio el artículo 424 de la Constitución del
Ecuador señala que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico; de las misma forma expresa que
las normas y actos del poder público mantendrán conformidad con las
disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica; la Constitución y los Tratados Internacionales de derechos
humanos ratificados por el Ecuador, que contengan o reconozcan derechos
más favorables a los contenidos a la Constitución, prevalecerán sobre
cualquier otra norma jurídica o acto de poder público. De lo expuesto se
puede colegir con claridad y certeza el ámbito e imperio de la Constitución
de la República, la armonía que deben tener las demás normas con ella; la
legitimidad de los actos del poder público nace de los preceptos
establecidos en la Ley Suprema, tan los preceptos jurídicos que reconozcan
con mayor eficacia los derechos y garantías inherentes a los ciudadanos y
ciudadanas prescritos en los Tratados Internacionales estarán por encima de
la Constitución.
De este análisis se desprende la necesidad jurídica de la observancia
plena, estricta y adecuada de todos y cada uno de los preceptos
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constitucionales, por que es evidente comprender y entender que los actos
contrarios carecerán de valides y legalidad.
Bajo este contexto el artículo 425 de Constitución estable el orden
jerárquico al que hace alusión la Constitución y lo estipula de la siguiente
manera: La Constitución; los Tratados y Convenios Internacionales; las
leyes orgánicas; las leyes ordinarias y las ordenanzas distritales; los
decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y resoluciones; y los
demás actos y decisiones de los poderes públicos. Para la perfección y
alineamiento condicionado de todas y todas se acentúa, en que todas las
personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución;
además debemos tomar en cuenta necesariamente que la constitución
garantiza y protege el pleno goce de los Derechos Fundamentales; en
cuanto la Constitución establece y manda que estos derechos serán de
inmediato cumplimiento y aplicación directa.
ESCRITO POR:
ABOGADO WALTER HERRERA AMAN
ABOGADO JUAN MARTONEZ SANCHEZ