la supremacía constitucional como fundamento de la juricidad del estado ecuatoriano

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Page 1: La supremacía constitucional como fundamento de la juricidad del estado ecuatoriano

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LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL COMO FUNDAMENTO

DE LA JURICIDAD DEL ESTADO ECUATORIANO

La Constitución de la República vigente establece, la forma de

aplicación y observancia jurídica de las normas legales existentes en

nuestro Estado; bajo ese precepto encontramos figura de la Supremacía

Constitucional, cuyo enfoque clara es estrictamente mandativo, pues la

Ley Suprema prevalece sobre toda norma jurídica o disposición

administrativa. Bajo este criterio el artículo 424 de la Constitución del

Ecuador señala que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre

cualquier otra del ordenamiento jurídico; de las misma forma expresa que

las normas y actos del poder público mantendrán conformidad con las

disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerán de eficacia

jurídica; la Constitución y los Tratados Internacionales de derechos

humanos ratificados por el Ecuador, que contengan o reconozcan derechos

más favorables a los contenidos a la Constitución, prevalecerán sobre

cualquier otra norma jurídica o acto de poder público. De lo expuesto se

puede colegir con claridad y certeza el ámbito e imperio de la Constitución

de la República, la armonía que deben tener las demás normas con ella; la

legitimidad de los actos del poder público nace de los preceptos

establecidos en la Ley Suprema, tan los preceptos jurídicos que reconozcan

con mayor eficacia los derechos y garantías inherentes a los ciudadanos y

ciudadanas prescritos en los Tratados Internacionales estarán por encima de

la Constitución.

De este análisis se desprende la necesidad jurídica de la observancia

plena, estricta y adecuada de todos y cada uno de los preceptos

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constitucionales, por que es evidente comprender y entender que los actos

contrarios carecerán de valides y legalidad.

Bajo este contexto el artículo 425 de Constitución estable el orden

jerárquico al que hace alusión la Constitución y lo estipula de la siguiente

manera: La Constitución; los Tratados y Convenios Internacionales; las

leyes orgánicas; las leyes ordinarias y las ordenanzas distritales; los

decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y resoluciones; y los

demás actos y decisiones de los poderes públicos. Para la perfección y

alineamiento condicionado de todas y todas se acentúa, en que todas las

personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución;

además debemos tomar en cuenta necesariamente que la constitución

garantiza y protege el pleno goce de los Derechos Fundamentales; en

cuanto la Constitución establece y manda que estos derechos serán de

inmediato cumplimiento y aplicación directa.

ESCRITO POR:

ABOGADO WALTER HERRERA AMAN

ABOGADO JUAN MARTONEZ SANCHEZ