la supremacía constitucional

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Primera edición: mayo de 2005 D.R. 8 Suprema Corte de Justicia de la Nacibn Av. jod María Pino Su6rez Niini. 2 C.P. 06065, México, D.F. Impreso en México Printed in Mexico La edición de esta obra estuvo al cuidado de Ia Dirección General de la Coordinación de Compilacilin y Sisternatizaci6n de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Naci6n.

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Page 1: La supremacía constitucional

Primera edición: mayo de 2005 D.R. 8 Suprema Corte de Justicia de la Nacibn Av. j o d María Pino Su6rez Niini. 2 C.P. 06065, México, D.F.

Impreso en México Printed in Mexico

La edición de esta obra estuvo al cuidado de Ia Dirección General de la Coordinación de Compilacilin y Sisternatizaci6n de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Naci6n.

Page 2: La supremacía constitucional
Page 3: La supremacía constitucional

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIdN

Ministro Mariano Azuela Gtiitrón Presidente

Primera Sala

Ministra OIga María Sánchez Cordero de Garcfa Villegas Presiden fa

Ministro José Rainón Cossio Díaz Ministro jose de Jesús Gudiño Pelayo

Ministro Juan N. Silva Meza Ministro Sergio A. VaIIs Hernhndez

Segunda Sala

Ministro luan Diaz Romero Presiden te

Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano Ministro Genaro David G6ngora Pirnentel

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos Ministro Guillermo 1, Ortiz Mayagoitia

Comité de Publicaciones y Pronioci6n Educativa

Ministro Mariano Azuela Giiitrdn Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos

Ministra Olga Mana Shnchez Cordero de García VilIegas

Comite Editorial

Dr. Armando de Luna Ávila Secretario Ejecutivo de Administracidn

Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregur Poisot Secretariu Ejerufirw {urídicn Adrnini.airatiwo

Mtra. CieliCo Bolivar Galindo Oiwctora Getieral ds la Coordinatiún

de Cnmpilacián y Sicternalización dc Tesis

Lic. Laura Verbnica Camacho Squivias Directora Genera, dt' D f ~ s i h

Dr. Lucio Cabrera Acevedo nirector de Estudios Hiptoricu~

Page 4: La supremacía constitucional

ntenido v

. ......................................................*................*... I La Constitucibn 9 A . Justificacibn histbrica : ...................................................... 9 ... B . Concepto y clasificacibn ..................................................... 19

...................................................... . 1 Concepto gramatical 19 ..................................................... . 2 Concepto doctrinario 20

. 3 Concepto jurisprudencia1 .............................................. 24

. ..............................................*....... 4 Concepto propuesto 25

. ..................................................................... 5 Clasificacibn 26

.......................... . II El principio de supremacía constitucional 29 A . Antecedentes histbxicos ...................................................... 29

B . Concepto ................................................................................ 37 C . ImpIicaciones del principio ............................................... 39

........................... . 111 La supremacla constitucional en México 41 A . Articulas constitucionales relativos .................... .. ....... 41

Page 5: La supremacía constitucional

8] Serie Grandes Irmcra del conótiturronalismo n s e ~ i c a n o

B . Consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales ....... C . La jerarquía de las normas en el ordenamiento mexi-

cano .........................................................................................

IV . La garantia del principio de supremacía constituciona1 ..... A . El control de la constitucionalidad de leyes y actos de

autoridad ................................................................................ B . Las reformas constitucionales de 1988. 1994. 1996 y

1999 .......................................................................................... C . Medios de protección constitucional ..............................

Epílogo ..............................................................................................

Bibliohemerografía ........................................................................

Normativa ........................................................................................ .......................................................................................... Acuerdos 85

Page 6: La supremacía constitucional

L a Constitución de la República determina la forma de ser del Estado; establece la integracidn y competencia de los

poderes públicos, y otorga los derechos de que goza todo individuo que se encuentre en territorio nacional. Ademhs, constituye eI fundamento de validez de los ordenamientos secundarios. Estas características, entre otras, la convierten en ley suprema y, como tal, exige medios de control y tribunales destinados a protegerla. Con el título La supremacía consfifucional inicia la serie Grandes temas del con5 ti fucionalismo mexicano, cuyos números informarán sobre cuestiones indispensables para comprender la naturaleza de nuestro sistema constitucional.

En las páginas de este numero se explican tanto los ante- cedentes históricos de1 constitucionalismo como del principio de Ia supremacía constitucional, deteniéndose en Ias deci- siones de la Corte Suprema estadounidense que dieron origen a la Judicial Review. Con base en la doctrina nacional y extranjera, así como en numerosos criterios jurisprudenciales del Poder Ju-

Page 7: La supremacía constitucional

dicial de la Federación, se detalla el concepto del principio men- cionado y sus implicaciones, tales como la jerarquía normativa de las leyes y los medios de control existentes para salvaguardar el orden constitucional.

Conocer este tema es imprescindible para entender la forma de vida del Estado mexicano. La preeminencia del derecho en este país obliga a observar distintas vías jurisdiccionales para asegurarlos. Así, la última parte de la obra se ocupa de las refor- mas constitucionales que han redundado en la afinación y el surgimiento de los instrumentos procesales y procedimentales que aseguran la supremacía de la Ley de Leyes.

Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de la Suprema Corte de Iusticia de la Nación

Ministro Mariano Azuela Gtiitrbn Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos

Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas

Page 8: La supremacía constitucional

A. usfificación histórica J

L a tendencia a limitar las actividades de los gobernantes ha sido propia del hombre desde hace siglos.' A fin de con-

trolar el ejercicio del poder, se ha vuelto indispensable establecer reglas fijas.? Previamente a la antigüedad clásica, el gobierno secular se equiparó con los valores y las instituciones religiosas de la comunidad; el peso de lo sobrenatural en la vida humana produjo que los detentadores del poder se consideraran místi- camente legitimados para gobernar, situación que empezó a cam- biar cuando los hombres se supieron libres y pusieron en duda el carácter sobrehumano de sus líderes3 Fue entonces cuando exigieron un fundamento racional para su obediencia a la auto- ridad política.

' FIX-ZAMUDIO, Héctor y Salvador Valencia Carrnona, Derecho constitucional mexicano y comparado, 2a. ed., México, Porrúa/UNAM, 2001, pp. 45-51. LOEWENSTEIN, Karl, Teoría de la Constitución, trad. Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 1964, p. 149.

'ídem, p. 150.

Page 9: La supremacía constitucional

Serio Grandes temas del cosstitucionalisrno mexicano

Asi nacid la constitución real y efe~tiva,~ entendida mera- mente como principio de ordenación de toda asociari6n per- manente, característica típica de la sociedad; este principio tendid a regular la situación de los asociados en beneficio de sus reIa- ciones mutuas y con la a ~ t o r i d a d . ~ Este tipo de constitucidn reviste una doble significaci6n ideoIogica; por una parte, pre- tende liberar a los gobernados del control absoluto de sus domi- nadores y, por otra, incluirlos en el proceso del podern6 En los tiempos antiguos, esta concepción de la constitución no requería una forma escrita, sino que se aceptaba desde el punto de vista "ont016gico".~

Por ejemplo, mientras el pueblo hebreo creía que los límites del poder politico radicaban en la Ley del Señor, los griegos secularizaron y racionalizaron el proceso del poder, dando origen al gobierno constitu~ional.~ En Grecia se usaba el termino politeia para designar la forma de ser del Estado-ci~dad,~ es decir, el fundamento del Estado. A su vez, la polifeia se distinguía de las nomoi o leyes estatales, basadas en aquéIla. Aristbteles señal6 que esta constitución determinaba la división del poder, el lugar de su residencia y lo que debía hacer en favor de la comunidad, mientras que las nomoi eran una especie de leyes secundarias, destinadas a regular la actuación de las autoridades y a prevenir transgresiones.1° Las concepciones aristotklicas derivaron del estudio de una coleccibn de 158 constituciones de la época, que el Estagirita recopiló con ayuda de sus discípulos. Sin embargo,

LASALLE, Ferdinand, iQué es una Constitución?, 8a. ed., México, Coiofbn, 1997, p. 27. JELLINEK, Georg, Teorín genernl de{ Estado, trad. Enrique Figueroa Alfonso, Mexico, Editorial Pedagbgica Iberoamericana, 1997, p. 302. LOEWENSTEIN, KarI, op. cit., p. 151. Irdem,pp. 150-151.

a Idem. FIX-ZAMUDIO, Hkctor y Salvador Valencia Carmona, op, cit., p. 45.

la JELLINEK, Georg, op. cit., pp. 302-303.

Page 10: La supremacía constitucional

La Yupremacia constitucional 11 L

como entonces se desconocía la distincibn entre el derecho pú- blico y el privado, fue imposible concebir a la constitución desde una perspectiva ajena a lo puramente social o, dicho en otros tdrminos, como forma de ser de la comunidad.ll

El gobierno constitucional prevaleció en Grecia durante dos siglos; Ias ciudades-Estado ejercían la democracia directa, con lo que lograron una notable identidad entre gobernantes y gober- nados. No obstante, las funciones ejercidas por la ekklesia o asam- blea de ciudadanos se extralimitaron, a grado tal que dieron pie a una especie de fundamentalismo democrAtico; los miembros de la ekklesia privilegiaron las limitaciones de la tradición moral sobre las propiamente constitucionalesJ de modo que las ventajas de la democracia constitucional se transformaron en vicios que el pueblo soberano fue incapaz de superar.12

En Roma se empleb la palabra constitutio -origen etimo- lógico del termino "constitución" - con diversas connotaciones; sin embargo, técnicamente 10s romanos habIaban de la rem pu blicam cons tituere para referirse a la constitución del Estado. Sobre el conocimiento y reconocimiento de las relaciones hu- manas descansaba un poder constitucional ilimitado, que s61o competía a la colectividad soberana de los ciudadanos. En mo- mentos culminantes de la historia romana, magistrados extraor- dinarios con poder constituyente -quienes reunían de hecho el poder ilimitado de la comunidad - estuvieron facultados para modificar la c o n ~ t i t u c i ó n . ~ ~ En principio, la civifas romana correspondía a la polis griega y la organizacidn política equi- valía a una República, entendida como un conjunto ordenado de ciudadanos que constituían un cuerpo político. El orden repu-

l1 FIX-ZAMUDIO, Héctor y Salvador Valencia Carmona, op. cit., pp. 45-46. l a LOEWENSTEIN, Karl, op. ci t . , pp. 155-156. 13 JELLINEK, Georg, op. cit., p. 303.

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blicano romano prevaleció de los siglos V a 11 a.c. y se salvó de la excesiva democratización. La organización estatal se tradujo en un sistema con frenos y contrapesos encaminados a limitar el poder político. Cicerón hablaba de la constitutio república para referirse al orden o la forma de la comunidad.14

Ahora bien, el constitucionalismo republicano se desintegró en las guerras civiles y culminó en la monarquía de César, quien reunió en su persona los principales cargos políticos y corrompió al Senado; esta forma de gobierno se legitimó con el Principado de Augusto y más tarde con el Imperio, que a la larga permitió el uso de técnicas gubernamentales orientales.15 Durante el Imperio aparecieron las "constituciones imperiales", equiparables a una lex, entre las que cabe citar como ejemplo la de Caracalla (201 d.c.), que otorgó la ciudadanía a todos los habitantes organizados en civitates o colonias con autonomía local. Esto causó que la cons- titución significara fundación o establecimiento de una comu- nidad política.16

Ni griegos ni romanos tuvieron una constitución formal -escrita -, a riesgo de rebajarla a la categoría de simple ley esta- tal. Es decir, predominó una concepción constitucional material, relativa a un conjunto de normas y reglas ordenadoras de la vida estatal, carentes de una codificación escrita cuya modificación demanda formalidades especiales."

El tiempo pasó y se mantuvo inalterable la conveniencia de contar con una constitución. Los cambios en las relaciones de

l4 FIX-ZAMUDIO, Héctar y Salvador Valencia Carmona, op. cit., p. 46. LOEWENSTEIN, Karl, op. cit., pp. 156-157. FIX-ZAMUDIO, Héctor y Salvador Valencia Carmona, loc. cit. " ANDRADE SÁNCHEZ, Eduardo, "Lo materialmente constitucional en las Constitu- ciones", en W.AA., El significado actual de la Constitución, Mkxico, UNAM, 1998, p. 8.

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poder demandaron nuevas formas de organizar y ordenar el Esta- do.IS Durante la Edad Media, el concepto de constitución se identificó con la legislación, los fueros, los estatutos y el pacto de gobernabilidad.I9 Los reyes otorgaban a menudo "cartas" o "fueros" que daban privilegios a las comunidades." El derecho medieval español se estructuró con base enfueros, creados popu- lar y consuetudinariamente; como la mayoría de la población campesina vivía en tierras señoriales, sometida a un duro régimen jurídico, su derecho se constituyó por concesiones seño- riales. Los fueros se entendían como normas jurídicas singulares, conjuntos de normas vigentes en un lugar determinado y recogidas en un texto. Fueron una de las principales fuentes de los derechos locales, única forma de derecho del siglo IX a principios del XIII.21

Durante la última parte de aquel periodo, la situación polí- tica consistía en un "Estado de estamentos". La unidad política se había vuelto problemática y la organización feudal militar se había disuelto, de modo que los vasallos se independizaron en gran medida. Las concentraciones estamentales estaban integra- das por la alta nobleza, la baja nobleza, el clero y la burguesía citadina, y basaban sus relaciones en pactos jurados de los miem- bros. Estos pactos no podían considerarse propiamente constitu- ciones, pues tendían a salvaguardar intereses particulares. Pese a que la Magna Carta inglesa de 1215 se estime precursora de las modernas constituciones liberales, fue en realidad una esti- pulación entre el Príncipe y los señores feudales, en un momento en que a Juan sin Tierra le convenía tener buenas relaciones con

HELLER, Hermann, Teoría del Estado, trad. Luis Tobio, 2a. ed., Mexico, FCE, 1998. " ~ A N C H E Z BRINGAS, Enrique, Los derechos humanos en la Constitución y en los tratados

internacionales, Mexico, Porrúa, 2001, p. 21. " FIX-ZAMUDIO, Héctor y Salvador Valencia Carmana, op. cit., p. 49. 2l CRUZ BARNEY, Óscar, Historia del derecho en México, México, Oxford University

Press, 1999, pp. 60-61.

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4 Serie Grandes ternos del constitucioitalismv mexicano

los a quienes preocupaba la disminución de su poder en virtud del desarrollo de la justicia real, que desde Enrique IIu había sacado provecho de la minirnizacibn de las relaciones feudo-vasallaticas."

El concepto moderno y formal de coilstituciún surgid cuan- do se pretendió hacerla por escrito. En el siglo XVI se habld por primera vez de una "ley fundamental", superior al resto de las leyes y a la que el propio rey estaba sometido. En Francia, Enrique IV declaró que las leyes fundamentales del Estado limitaban estrictamente el poder real, mientras que, en IngIaterra, Jacobo I calificii de "divina" a dicha ley. En Alemania se manejó el con- cepto a partir de la paz de Westfalia. Particularmente en Ingla- terra, la concepcibn medieval de las relaciones contractuales entre el rey y el reino prevalecieron porque la Corona confirmaba reitera- damente los derechos y las libertades del pueblo. Cuando se transmitió la doctrina calvinista de las comunidades eclesihsticas al Estado y se aplic6 la doctrina bíblica de la alianza entre Dios y su pueblo, los puritanos ingleses concibieron que la comunidad cristiana y el Estado debieran descansar sobre su contrato social (covenant), que a todos los miembros de la comunidad tocaba llevar a cabo.25 En la práctica, estas ideas implicaron que los colonos americanos acordaran eIaborar un contrato para cada cola- nia, siendo el más célebre las Fundamental orders of Connecticut (Massachusetts, 2639). Entretanto, en la Inglaterra de 1447 el

22 CCHMITT, Carl, Teoria de In Cunstrtucidn, trad. Francisco Ayala, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1934, pp. 51-53.

u En esta época se crearon los Tribunales Reales que originaron el sistema jurídico del common Inz, tradición a la que pertenecen los Estados Unidos de America, donde se cuncretó el principio d~ suprernacia constitucional, como ce verá en el siguiente capítulo. SIRVENT GUTIERREZ, Consuelo, Siste~tins jurídicos contemporn'neos, MPxico, Porrúa, 2000, p 62.

" GANSHOF, Francois L., El f~udalismo, trad. Feiiu Formosa, 3a. ed., Barcelona, Ariel, 1975, pp 242-243.

25 TRUYOL Y SERRA, Antunio, Historra tic lafibsofa del dcrecho y del Estado. 2. Del Rtna- rimrento n Kanf 23. ed , Madrid, Alianza Universidad, 1902, pp. 43-45.

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La supremncta constitucional 15 L

Consejo de Guerra de Cromwell, así como los jefes de los iguali- tar io~, crearon el Agreement of the people, primer proyecto de constitución moderna a r t i c ~ l a d a . ~ ~ Años después surgib el Ins trumen t of governmenf (16541, primera constitución escrita válida del Estado moderno,27 que delimit6 las facultades del Consejo de Estado y del Parlamento, ademAc de que recogió algu- nos derechos fundamentales incluidos en el Agreement. El lns- frumenf sufrió diversas modificaciones que lo convirtieron en una de las varias leyes individuales que regulan el orden constitu- cional ingles, paradigma de Estado constitucional sin cons- titución escrita.28

La concepción de la ley fundamental escrita alcanzó una significación práctica en las colonias inglesas en América. Se ha considerado que la constitución estadounidense es la más anti- gua de las constituciones escritas, así como uno de los docu- mentos m6s influyentes y respetables de organización política en el mundo desde hace m8s de dos siglos.29 Los emigrantes ingleses que se asentaron en el Nuevo Mundo en eI siglo XVII llevaron consigo el common Iaw, al que harían redundar en una variedad de libertades publicas. Aquellas colonias se regían mediante cartas otorgadas por la Corona, que establecían sus reglas de gobierno y administración sin perjuicio del autogo- bierno (self-government), típico de aquella tradición jurídica. Aunque no todas las colonias se gobernaron del mismo modo, cultivaron por igual el individualismo autónomo y el gobierno en favor de la comunidad. Con el fin de mantenedas sojuzgadas,

26 JELLINEK, Gcorg, v p . cit., pp. 304-305 27 LOEWENSTEIN, Karl, op. cit., p. 158. 2n "En Inglaterra, por lo tanto, la ~onctitucibn pucde cambiar continuamente o, mejor

dichu, no existe. El Parlamento es a la vez cuerpo legislativo y cuerpo constituyente." TOCQUEVILLE, Alexis de, La democracia en América, vol. 1, trad. Dolures Sinchez de Aleu, Madrid, Alianza Editorial, 2002, pp. 156-157. VELASCO, Gustavo R., prblogo a HAMILTON, Alexander et 1iL, Elfederalista, trad. Gustavo R. Velasco, Mexico, FCE, 2000, p. VII.

Page 15: La supremacía constitucional

4 Serie Grandes temas del constitucionalismo m e ~ i c a n o

Ia Corona comenzd a nombrar a los gobernadores y afectó la in- dependencia de los Jueces. Estas infracciones hicieron que los colonos rompieran su juramento de fidelidad a Inglaterra. Se rebe- laron y lucharon por su independencia. Delegados de trece colonias formaron un Congreso Continental que, una vez lograda la emancipacibn, produjeron los Arfículos de Ia Confederacibn y Unión Perpetua, muestra de que tal uni6n s61o había servido para prop6sitos revoIucionarios. Los "Artículos" crearon un Congreso de los Estados Unidos, que en 1787 propuso la reunión de una Convencidn en Filadelfia para revisar los "Artfculos". El resultado de esto fue la Constitucibn de los Estados Unidos de A r n é r i ~ a . ~ ~

Esa constitución fue aceptada por todos los Estados y adoptada oficialmente en 1789. Ya independientes, los estado- unidenses decidieron alejarse de la tradicibn del common law por considerarla un resabio del estatuto colonial inglbs. Por un tiem- po procuraron erigir un derecho codificado, pero finalmente se mantuvieron fieles al common law, particularmente por la fuerza jurídica de los precedentes judiciales -base de aquel sistema - , que consiguió adaptarse a la realidad del paisa31 Una de las princi- pales virtudes de la constitucibn estadounidense radicó en implantar el federalismo como sistema de gobierno, situación tendiente a salvaguardar a la Unión; con ese regimen se pretendía la defensa común de Ios Estados, conservar la paz ptiblica, regla- mentar el comercio y dirigir las relaciones políticas y comerciales con naciones extranjeras. Sin menoscabo de su autonomía inte- rior, los Estados se propusieron actuar conjuntamente respecto de la defensa comtin y el bienestar general.32

RABASA, Emilio, El articulo 14. Estudio constitucional y El juicio constitucional. Orígenes, teoría y extensión, 73. ed., Mbxico, PorrCia, 2000, pp. 160-163.

31 SIRVENT GUTI~RREZ, Consuelo, op. cit., p. 103. HAMILTON, Alexander, E1 federalista, XXIII, op. cit., pp. 92-93.

Page 16: La supremacía constitucional

Aparte del federalismo, la constitución del país vecino ha legado al mundo importantes principios, como el de la suprema- cía con~titucional,3.~ junto con la facultad de todos los Jueces de desaplicar leyes inconstitucionales, lo que se denomina control "difuso" o "americano" de la consti t~cionalidad.~~ Sobre estos puntos, Tocqueville observb:

En los Estados Unidos la constitucibn estA por encima tanto de los legisladores como de los simples ciudadanos. Es, pues, la p~imera de las leyes, por lo que ninguna ley puede modificarla. Por lo tanto, es justo que los tribunales obedezcan a la constitución con preferencia a todas las leyes. La esencia misma del poder judicial consiste en esco- ger entre las disposiciones legales aquellas que la desarro- llan más estrechamente, lo que constituye, en cierto modo, el derecho natural del rnagi~trado.~"

El principio de supremacia constitucional se encuentra en

el Articulo Seis, pArrafo segundo, de la Constitucibn estadouni- dense, pero debe notarse que la judicial review -esencia del con- trol constitucional difuso - no está prevista por escrito, puesto que se trata de una tradición basada en la independencia judicial y heredera de la historia constitucional inglesa.36 Como quiera que sea, ambas cuestiones han ejercido una notable influencia en el constitucionalismo mundial de los siglos XIX al presente; por una parte, la mayoría de los paises destinan un artículo de sus constituciones para establecer su supremacía y, por otra, eI sistema angloamericano de control constitucional se ha consi- derado un elemento importante para racionalizar el poder, de

3 V n f r ~ , capitulo 2. Ir+, capitulo 4. TOCQUEVILLE, Alexis de, op. cit . , p. 158.

36 TAMAYO Y SALMORAN, Rolando, Introducción nl estudio de ln Constitución, 2a. ed., Mexico, UNAM, 1986, pp. 273-274.

Page 17: La supremacía constitucional

3 Serie Gtandt-8 femas del consiituci~nii l ismo mexrcano

modo que muchas naciones 10 han tomado en cuenta desde la primera p~sguerra,~'

México no ha sido ajeno a la doctrina constitucional im- plantada en los Estados Unidos. Sus diversas constituciones han proclamado su propia supremacía, cuya defensa ha dado Jugar a transformaciones constantes del Poder Judicial de la Federa- ci6n, en el que, sin embargo, se descubren rasgos propios del sistema europeo de control con~titucional.~~

" FIX-ZAMUDIO, Héctor, Los tribunales constitucionales y los derechos humanos, México, Porrúa, 1985, pp. 15-16.

" Infra, capitulo 4.

Page 18: La supremacía constitucional

1. Concepto gramatical

L a palabra t'constitución" proviene del latín constitu tio, - m i s

y presenta diversos significados, entre los que interesan los siguientes: "acción y efecto de constituir", "esencia y calidades de

una cosa que la constituyen como es y la diferencian de las demás",

"forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado", y "ley fundamental de un Estado que define el régimen bAsico de los

derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e insti-

tuciones de la organizaci6n política" .39 Estas precisiones grama- ticales se adecuan a 10 que se entiende por constitucibn en

sentido jurídico. El término remita a la esencia de un ente, a 10 que lo hace ser lo que es y no otra cosa, sin tomar en cuenta

VOZ "constitucibn", en REAL ACADEMIA ESPANOLA, Diccionario de la lengua española, t. a/g, 22a. ed., Madrid, Espasa Calpe, 2001, p. 632.

Page 19: La supremacía constitucional

20) Serle Grondei lamas del concirfucionalismo rnevrcano

atributos circunstanciales ni perder de vista la idea de base, fun- damento u organi~acibn.~@

2. Concepto doctrinario

En cuanto a La constitucidn como forma de Estado, se trata de un sentido que se super6 con el auge de las constituciones escritas que, como se ha visto, comenzaran propiamente con la de los Estados Unidos de América. Actualmente es común referirse a la constitución como la ley fundamental de1 Estado, otorgante de los derechas individuales y reguladora de la integración y las funciones de los poderes públicos. A lo largo del tiempo, la doc- trina y la jurisprudencia han propuesto definiciones diversas, pero la mayoría de ellas coincide en que la constitucidn es el fundamento de validez de iodo el orden jurídico, es decir, la nor- ma en que se sustentan todas las demás en atenci6n a la unidad jurídico-positiva del EstadoV4l

En una conferencia pronunciada en Berlín en 1862, Ferdi- nand Lasalle se preguntd qué es una constitucibn, a fin de dife- renciar los efectos jurídicos que produce una carta fundamental escrita y jurada, de su propia esencia. Lasalle resolvib que la cons'iitución es la suma de los factores reales de poder - "fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión, haciendo que no puedan ser, en sus- tancia, mas que tal y como son" -, que al adquirir expresi6n escrita

se convierten en derecha4' De esta forma distinguió a la cons- titución real y efectiva de la formal. Sobre las ideas de Lasalle, Heller expres6:

SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique, op. cit., pp. 20-21. " BUiZGOA, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, Iba. ed., Mbxico, Porrúa, 2003,

p. 359. 42 LASALLE, ~erdinand, op. cif., pp. 11 y 19.

Page 20: La supremacía constitucional

La supremacla. constitucional 121

Pero esas reIaciones reales de poder se hallan en constante movimiento y cambian a cada momento, no obstante lo cual no dan lugar a un caos sino que engendran, como organi- zacibn y constitucibn, la unidad y ordenación del Estado. Toda organización humana perdura en cuanto constante- mente renace. Su realidad actual consiste en la efectividad presente de la conducta de los miembros ordenada para la acci6n unitaria. Su realidad potencia1 tiene su expresión en la probabilidad relativamente previsible de que la coope- raci6n entre sus miembros vuelva a producirse de modo semejante en el futuro. La configuración actual de la coope- raci611, que se espera se mantenga de modo anAlogo en el futuro, por la que se produce de modo constantemente renovado la unidad y ordenacidn de la organizaci611, es lo que nosotros llamamos constitución en e1 sentido de cien- cia de la realidad.43

HeIler concibe a la constitución a partir de dos conceptos y la dinámica que los caracteriza: normatividad -deber ser - y normalidad - ser - . A su juicio, existen tres expresiones de cons- titucibn: a) como realidad social; 6) como expresibn jurídica, es decir, el deber ser que afirma y objetiviza 10s valores de la comu- nidad, y c) como expresidn escrita o constitución en sentido f ~ r r n a l . ~

Por su parte, Jellinek estima que toda sociedad necesita un principio de ordenacibn que le permita desenvolver su voluntad; ese principio limitara la situación de las personas dentro de la sociedad y en relación con ella. Tal principio es lo que se entiende por constitución, que abarca Ias normas juridicas que determinan los órganos del Estado, sus modos de creación y relaciones mu-

43 HELLER, Herman, op. cit., p. 317. 44 SANCHEZ BRINGAS, Enrique, op. cit . , p. 23.

bIBLlOTECA DE m m CORTE DE JUSTICIA DE m

Page 21: La supremacía constitucional

4 Serie Grandes temes del conslifucionalismo mexirano

tuas, su esfera competencia1 y la situación de cada uno de ellos respecto de1 poder estatal.45

A su vez, Carl Schmitt conceptub a la constitución de acuerdo con cuatro sentidos: absoluto, relativo, positivo e ideal. En sentido absoluto se trata de un "todo unitario" que puede percibirse como ser del Estado y como sistema de normas supremas y tiltimas. Desde el punto de vista relativo, se refiere a la ley constitucional en particular; la constitución iinica se disuelve en una pluralidad de leyes constitucionales distintas pero formalmente iguales, sin importar que regulen la organi- zacidn de la voluntad estatal o tengan cualquier otro contenido. Relativizar e1 concepto consiste en que, en lugar de fijarlo de manera unitaria -como un todo -, se estipula únicamente el de ley consfifucional concreta, de acuerdo con características concretas y accesorias, esto es, formales. Por otro lado, en sentido positivo la constitución es una decisión de conjunto sobre modo y forma de la unidad poIitica, derivada de un acto del poder cons- tituyente. Por bltimo, la constitucibn ideal es aquella que satisface los postulados políticos de un partido que lucha por el

En la Teoría pura del derecho, Kelsen define la constitucibn cuando aborda e1 tema de Ia construccidn escalonada del orden jurídico, cuya unidad depende de que "la validez de una norma, producida conforme a otra, reposa en esa otra norma, cuya pro- ducción a su vez está determinada por otra; un regreso que concluye, a la postre, en la norma fundante básica presupuesta. La norma fundante bhsica, hipotética en ese sentido, es así el fun- damento de validez supremo que funda la unidad de esta reIación

" JELLINEK, Georg, op. cit . , p. 302. 46 SCHMITT, Carl, op. cit., pp. 3-47.

Page 22: La supremacía constitucional

La supremacla constitucional 123

de prod~cción".~' Kelsen aclara los sentidos wlaferial y formal de la constitución; materialmente se trata de la norma o normas positi- vas que regulan la produccibn de las normas jurídicas genera- les, mientras que formalmente se identifica con un documento escrito, que aparte de contener normas reguladoras de la legisla- cibn, aborda otros objetos políticamente importantes, y establece disposiciones que dificultan la derogación o modificación de sus disposici~nes .~~

S e e n Loewenstein, una auténtica constitucibn debe conte- ner cinco eIementos fundamentales mínimos: 1) la diferenciaci6n de tareas estatales y su asignación a diferentes brganos; 2) un mecanismo que establezca la cooperacibn entre los detentadores del poder; dispositivos e instituciones en forma de pesos y con- trapesos; 3) un mecanismo preventivo de bloqueos respectivos entre los detentadores del poder autbnomos para que uno de ellos resuelva el impasse por sus propios medios; 4) un metodo para adaptar pacíficamente el orden fundamental a las cam- biantes condiciones sociales y políticas, y 5) un reconocimiento de los derechos materiales y su proteccibn frente a los deten- tadores de1 poder.49

La doctrina mexicana también ha elaborado distintos con- ceptos de constitución: "La constitución es la norma constitu- yente, reguladora de la validez de1 sistema jurídico, y determinante de las bases organizativas del Estado y de los fenbmenos políticos fundamentales de la s o ~ i e d a d . " ~ ~ "La constitución es la ley su- prema, es la norma cúspide de todo el orden juridico, es el alma

47 KELSEN, Hans, op. cit., p. 232. Sobre el fundamento de validez de la propia Cons- titucibn, véase, del mismo autor, Teoría general del derecho y del Estndo, trad. Eduardo Garcia MAynez, 2a. ed., MPxico, Imprenta Universitaria, 1958, pp. 135-136. KELSEN, Hans, Teoría pura del derecho, op. cit., pp. 232-233.

49 LOEWENSTEIN, Karl, op . cit., p. 153. jo SANCHEZ BRINCAS, Enrique, op. c i t . , p. 26.

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4 Serie Grandes temas del const i luc ional i sm me1,cano

y la savia que nutre y vivifica el derecho, es la base de todas las instituciones y el ideario de un pueblo."51 "La constitucidn es el ordenamiento jurídico que proclama los principios políticos, so- ciales, económicos, culturales y humanos que se derivan del ser, del modo de ser y del querer ser de un pueblo en su devenir histbrico mismo. ' '52 "La constitución vivida o creada, es la firente formal del derecho, y en verdad la única que posee el carácter defuen- te primaria colocada por encima del Estado, porque contiene la esencia del orden político y jurídico, por lo tanto, la fuente de la que van a manar todas las normas de la conducta de los hombres y las que determinan la es f rucfura y actividad del Por iíltimo, en lugar de definir la constitución, Felipe Tena Ramírez la describe de acuerdo con los sentidos material y formal pos- tulados por Kelsen, y enseguida señala que la constitucidn fede- ral mexicana se sustenta en dos principios: 1) la libertad del Estado para restringirla es limitada en principio, y 2) el poder del Estado debe circunscribirse a un sistema de competencias. Del primer principio deriva la enumeracibn de los derechos o garantías individuales, que en el caso mexicano suelen hallarse en los primeros 29 artículos constitucionales -que integran Ia "parte dogmática" -, mientras que el segundo remite a Ia garantía org6nica contra el abuso del poder, radicada en el sistema de separación de los poderes pt~bl icos .~~

3. Concepto jurisprudcncial

En cuanto a la jurisprudencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nacibn ha señalado que "la constitucibn es la norma funda-

51 CARPIZO, Jorge, Estudios c o n s t i t u c i o n a l ~ s , 7a. ed . , MPxico, Porrúa/UNAM, 1999, p. 1.

52 BURGOA, Ignacio, op. c i t , , p. 12. 53 DE LA CUEVA, Mario, Teoría de la Constitución, México, Porrúa, 1982, p. 58. Cursivas

en el original. 54 TENA RAM~REZ, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 35a. ed., México, Porrua,

2003, pp. 22-25.

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mental que unifica y da validez a todas las dem6s normas que constituyen un orden juridico determinad^",^^ y que "toda Norma Fundamental constituye un instrumento permanente de gobier- no, cuyos preceptos aseguran la estabilidad y certeza necesarias para la existencia del Estado y del orden De estos criterios se advierte la importancia que ha adquirido la consi- deracidn jurídico-positiva de la constitución, fundamentada en las ideas de Kelsen. En el sistema jurídico mexicano, la constitu- ci6n es e1 índice de validez forma1 de las normas, de ahí que la defensa de su supremacía sea el objetivo de los órganos jurisdic- cionales del Poder Judicial de la Federa~idn.~'

4 . Concepfo propuesto

En función de los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales señalados, puede concluirse que la constifución es la nomafun- damental del Estado, base y jusfificacidn de Ea validez de toda la pro- ducción legislativa, e indicadora de la realidad politico-social en un momen tu histórico determinado.

Conviene desglosar el concepto propuesto para compren- derlo mejor. La constitucibn es la norma fundamental del Estado porque no hay otra por encima de ella, de ahi que el resto de la producción normativa se fundamente en sus disposiciones. A esto ultimo alude que ella sea la base y justificación de toda la legis- Iacibn secundaria. Por último, que la constituci6n sea un indi- cador de la realidad político-social del país en un momento determinado responde a que su contenido no es estAtico, sino que evoluciona al parejo de las transformaciones sufridas por

" Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, vol. 39 Primera Parte, p. 22. 56 Tesis P./J. 61/2000, Semnnario JudiciaI de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, t.

XI, junio de 2000, p. 13. 57 Infra, capítulos 3 y 4.

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4 Serie Grandes irmas del constitucr~nalismo mexicano

los diversos Brdenes de la nación, fundamentalmente en cuanto a lo político y social. Por ejemplo, el movimiento revolucionario de 1917, del que surgid la Ley Suprema actual, propugn6 el reconocimiento de una variedad de derechos sociales, cuyo número ha crecido de acuerdo con múltiples factores - demogra- ficos, económicos, etcétera - que han cambiado la realidad de Ia sociedad mexicana.%

5. Clasificación

Independientemente de definir Ia constitucibn, los estudiosos la han sometido a diversas clasificaciones, siendo las mAs rele- vantes las que se refieren a las escritas y las consuetudinarias, así

como a las rígidas y Ias Las constituciones escritas son las pertenecientes al sistema jurídico romano-canbnico, y en ellas se conjuntan los criterios material y formal de produccibn cons- titucional; por su parte, las consuetudinarias son propias del common Iaw, nacen paulatinamente y se componen de una varie- dad de leyes individuales. Por lo que hace a las constituciones rígidas y flexibles, las primeras pueden ser reformadas, modi- ficadas o adicionadas solo mediante un procedimiento mAs dificil que el procedimiento Iegislativo ordinario, mientras que las flexibles no señalan diferencias formales entre las leyes ordi- narias y la constitucibn, de ahí que ambos tipos de normas puedan modificarse o reformarse de acuerdo con el mismo pro~edirniento.~~

La constitución mexicana es escrita y rígida, pues se ha pIasmado en un documento formal denominado Constifucidn Polí-

5R Cfr. Las garantías sociales, México, Suprema Corte de Justicia de la Nacibn, 2004. 59 TENA RAM~REZ, Felipe, op. cit . , pp. 12-13.

GARC~A MAYNEZ, Eduardo, Intruducción al estudio del derecho, 56a. ed., Mbxico, Porrúa, 2004, pp. 110-111.

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tica de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo articulo 135 Ie da el caracter de rígida, al señalar:

Art. 135. La presente constituci6n puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unibn, por el voto de las dos terceras partes de los individuos pre- sentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

El Congreso de la Unibn o Ia Comisi6n Permanente en su caso, harán el cbmputo de los votos de las Legislaturas y la declaracibn de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.