la sociedad mercantil

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Sociedad Mercantil

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La sociedad mercantil (o sociedad comercial) es aquella sociedad que tiene por objeto la realizacin de uno o ms actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil

La sociedad mercantil (o sociedad comercial) es aquella sociedad que tiene por objeto la realizacin de uno o ms actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se opone a la sociedad civil.

Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurdica propia y distinta de sus miembros, y que contando tambin con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realizacin de una finalidad lucrativa que es comn, con vocacin tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas , solamente sern percibidos por los socios.

El antiguo derecho no conoci la institucin de sociedad mercantil con personalidad jurdica, la que es creacin del mundo moderno. Las Ordenanzas de Bilbao slo regulaban las sociedades colectivas y las comanditarias.

Elementos

En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los sociales, los patrimoniales y los formales:

Elemento Personal: Est constituido por los socios, personas que aportan y renen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos)

Elemento Patrimonial: Est formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc.

Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.

Clasificacin [editar]Las Sociedades comerciales se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:

Segn el predominio de los elementos [editar] Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades colectivas y en comandita simple.

Sociedades intermedias: En estas sociedades no est muy claro el elemento predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones.

Sociedades de capital o capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificacin se incluyen las Sociedades Annimas y las Cooperativas..

Segn su tipo de capital [editar] Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificacin de los estatutos.

Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.

Clasificacin legal [editar] Sociedad Colectiva.

Sociedad Comandita Simple.

Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Sociedad Annima o SA.

Sociedad Comandita por Acciones.

Sociedad Cooperativa.

Sociedad Limitada o SL

Sociedad Limitada Laboral

Sociedad de Garanta Recproca o SGR

Sociedad Por Acciones Simplificda o SAS Colombia

Sociedad de Accionistas Corporativos (slo en el sur de la Repblica Mexicana) o SAC

SOCIEDAD ANONIMALa sociedad annima (tambin conocida como S. A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participacin en el capital social a travs de ttulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre s por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a stas, como por ejemplo la percepcin a un dividendo mnimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino nicamente hasta el monto del capital aportado.

rganos de la sociedad annima [editar]Junta general de accionistas [editar]Artculo principal: Junta General de AccionistasLa Junta General de Accionistas, tambin denominada Asamblea, es la encargada entre otras funciones de elegir a los Administradores de la sociedad.

Administradores de la sociedad [editar]La sociedad annima, para su vida diaria, necesita valerse de un rgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestin cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurdicas con terceros.

La estructura del rgano de administracin de una sociedad constituye una de las menciones ms importantes de los estatutos. En general, los ordenamientos jurdicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administracin de la forma que estime ms conveniente, no impone una estructura rgida y predetermina al rgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas.

Las formas habitualmente permitidas son:

Administrador nico.

Varios administradores solidarios.

Dos administradores conjuntos.

Un Consejo de administracin, tambin denominado Directorio en algunos pases, o Junta Directiva.

Caractersticas [editar]En trminos generales, las sociedades annimas se reputan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realizacin de negocios de carcter civil.

En la mayora de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales caractersticas de este tipo de sociedad las siguientes:

Limitacin de responsabilidad de los socios frente a terceros.

Divisin del capital social en acciones.

Negociabilidad de las participaciones.

Estructura orgnica personal.

Existencia bajo una denominacin pblica.

Formacin y constitucin de la sociedad [editar]Para proceder a la constitucin de una sociedad annima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurdico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, segn la legislacin en concreto:

1. Un mnimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una accin por lo menos (en Espaa se contemplan las sociedades "unipersonales")

2. Un mnimo de capital social o suscripcin de las acciones emitidas

3. La escritura constitutiva de la sociedad annima con ciertas menciones mnimas

En algunos sistemas, las sociedades annimas pueden constituirse a travs de un doble procedimiento prctico, regulado especficamente por los diferentes intereses jurdicos, y constitucin final de la sociedad; a travs de la asamblea constituyente, cdigos o leyes mercantiles: Fundacin simultnea y Fundacin sucesiva.

Fundacin simultnea: bajo este procedimiento la fundacin de la sociedad tiene lugar en un nico acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad annima.

Fundacin sucesiva: la constitucin de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripcin inicial de las participaciones sociales por parte de las personas fsicas o naturales.

Denominacin [editar]La denominacin de la sociedad annima se forma, habitualmente, libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase "Sociedad Annima", un equivalente o su abreviatura. Para ciertas reas econmicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominacin especial, como por ejemplo "Banco" si la sociedad annima tiene ese giro.

rganos de la sociedad annima [editar]Junta general de accionistas [editar]Artculo principal: Junta General de AccionistasLa Junta General de Accionistas, tambin denominada Asamblea, es la encargada entre otras funciones de elegir a los Administradores de la sociedad.

Administradores de la sociedad [editar]La sociedad annima, para su vida diaria, necesita valerse de un rgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestin cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurdicas con terceros.

La estructura del rgano de administracin de una sociedad constituye una de las menciones ms importantes de los estatutos. En general, los ordenamientos jurdicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administracin de la forma que estime ms conveniente, no impone una estructura rgida y predetermina al rgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas.

Las formas habitualmente permitidas son:

Administrador nico.

Varios administradores solidarios.

Dos administradores conjuntos.

Un Consejo de administracin, tambin denominado Directorio en algunos pases, o Junta Directiva.

Caractersticas [editar]En trminos generales, las sociedades annimas se reputan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realizacin de negocios de carcter civil.

En la mayora de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales caractersticas de este tipo de sociedad las siguientes:

Limitacin de responsabilidad de los socios frente a terceros.

Divisin del capital social en acciones.

Negociabilidad de las participaciones.

Estructura orgnica personal.

Existencia bajo una denominacin pblica.

Formacin y constitucin de la sociedad [editar]Para proceder a la constitucin de una sociedad annima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurdico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, segn la legislacin en concreto:

1. Un mnimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una accin por lo menos (en Espaa se contemplan las sociedades "unipersonales")

2. Un mnimo de capital social o suscripcin de las acciones emitidas

3. La escritura constitutiva de la sociedad annima con ciertas menciones mnimas

En algunos sistemas, las sociedades annimas pueden constituirse a travs de un doble procedimiento prctico, regulado especficamente por los diferentes intereses jurdicos, y constitucin final de la sociedad; a travs de la asamblea constituyente, cdigos o leyes mercantiles: Fundacin simultnea y Fundacin sucesiva.

Fundacin simultnea: bajo este procedimiento la fundacin de la sociedad tiene lugar en un nico acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad annima.

Fundacin sucesiva: la constitucin de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripcin inicial de las participaciones sociales por parte de las personas fsicas o naturales.

Denominacin [editar]La denominacin de la sociedad annima se forma, habitualmente, libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase "Sociedad Annima", un equivalente o su abreviatura. Para ciertas reas econmicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominacin especial, como por ejemplo "Banco" si la sociedad annima tiene ese giro.

COMPAA S.R.LLa Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada es una sociedad mercantil en la que el capital social est dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor llamadas participaciones sociales y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades annimas, dado que existen obstculos legales a su transmisin. Adems, no tienen carcter de "valor" y no puede estar representada por medio de ttulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisin por medio de documento pblico que se inscribir en el libro registro de socios.Constitucin [editar]Al igual que todas las sociedades mercantiles, este tipo de sociedad se ha de constituir en escritura pblica, que deber estar inscrita en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil.[1] En la escritura de constitucin, entre otros datos, se deben incluir los estatutos de la sociedad (que son las reglas pactadas por los socios). Estos estatutos deben contener, como mnimo:

La denominacin de la sociedad.

El objeto social (las actividades a las que se podr dedicar).

El domicilio social (lugar en que se halle el centro de su efectiva administracin y direccin, o en que radique su principal establecimiento o explotacin.).

El capital social, las participaciones en que se divide, su valor nominal y su numeracin correlativa.

El modo de organizar la administracin, en los trminos establecidos por la ley.

Los dems pactos lcitos y condiciones especiales que los socios crean conveniente establecer.

El capital mnimo para constituir una sociedad limitada es de 3.005,06 EUR, dividido en participaciones sociales que no pueden incorporarse a ttulos valores ni denominarse acciones. Cada uno de los socios debe haber desembolsado completamente esta cantidad en el momento de la constitucin, es decir, se trata de una fundacin simultnea, por lo que no se admiten partes pendientes de pago.[2] Este capital puede ser en metlico o cualquier tipo de bienes o derechos que tengan contenido econmico o patrimonial (dinero, inmuebles, bienes muebles, propiedad intelectual, propiedad industrial, etc.)

rganos de la Sociedad [editar]La gestin y administracin de la empresa se encarga a un rgano social. Este rgano directivo est formado por la Junta General y por los administradores.[3]Junta General [editar]La Junta General es el rgano de deliberacin y de decisin. Los asuntos que puede tratar la Junta son censuras de la gestin, la aprobacin de las cuentas anuales, el nombramiento y destitucin de los administradores y la modificacin de los estatutos.

Convocatoria

La convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores, que lo harn dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social. La finalidad es censurar la gestin social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicacin del resultado. Esta convocatoria es tan importante que de no hacerse podra realizarla el Juez de 1 Instancia del domicilio social a instancia de cualquier socio.

Tambin lo pueden hacer siempre que lo consideren necesario o en los plazos que determinen los estatutos.

Los administradores debern convocar Junta General cuando as lo soliciten los socios que supongan un 5% del capital social.

Los administradores tienen la obligacin de dar publicidad a la convocatoria de Junta, mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulacin en el trmino municipal en que est situado el domicilio social.

Los estatutos podrn establecer, en sustitucin del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulacin en el trmino municipal en que est situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicacin, individual y escrita, que asegure la recepcin del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios.

En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrn prever que slo sern individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Entre convocatoria y celebracin de la Junta General debe haber una antelacin mnima de 15 das.

Junta Universal. La Junta General queda vlidamente constituida con carcter de "Universal". Es decir, que estando presente todo el capital se decida por unanimidad la celebracin de la reunin y el orden del da de la misma.Administradores [editar]La administracin se puede confiar a un solo administrador (administrador nico), a dos administradores (solidarios o mancomunados) o a un Consejo de Administracin (tres o ms administradores). En el caso de que haya dos administradores, stos seran solidarios si bastara con la actuacin de uno de ellos para llevarse a cabo cualquier gestin. Si, por el contrario, es necesaria la actuacin de ambos, se habla de administradores mancomunados. El Consejo de Administracin podr delegar todas o algunas de sus facultades en uno o varios de sus miembros, que tomar la denominacin de Consejero Delegado, debindose determinar el modo y limitaciones en que se ejercern esas facultades.

Los administradores deben cumplir una serie de requisitos:

No podrn dedicarse, por cuenta ajena, al mismo gnero de comercio que constituya el objeto de la sociedad, salvo aprobacin de la Junta General.

Ejercern el cargo durante el perodo de tiempo que se seale en los estatutos (que podr ser indefinido) y podrn ser destituidos en cualquier momento por la Junta General, incluso aunque este punto no estuviese incluido en el orden del da.

Para llevar a cabo las cuentas anuales debern seguir las normas de las sociedades annimas.

No es necesario que sean socios de la empresa, aunque los estatutos podrn establecer lo contrario, incluso otra serie de requisitos.

Derechos de los socios [editar]Cada uno de los socios de una sociedad limitada tiene una serie de derechos.[4] Entre ellos se encuentran los siguientes:

Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidacin.

Derecho de tanteo en la adquisicin de las participaciones de los socios salientes.

Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.

Derecho de informacin en los perodos establecidos en las escrituras.

Derecho de obtener informacin sobre los datos contables de la Sociedad.

Sociedad Limitada Unipersonal [editar]En la legislacin espaola se aceptan las sociedades limitadas unipersonales, conservando el socio nico la limitacin de responsabilidad frente a terceros, siempre y cuando cumpla unos requisitos formales ("declaracin de unipersonalidad" que ha de ser inscrita en el Registro Mercantil, llevanza del "libro de contratos con el socio nico").

Sociedad Limitada Laboral (SLL) [editar]Tipo de Sociedad Limitada, donde el impuesto social sobre la persona jurdica segn las leyes espaolas se reduce de un 30% a un 25%, al ser estas sociedades con una base social de ayuda. Ya que a que este tipo de figura jurdica debe cumplir con las mismas obligaciones que una sociedad limitada adems de que solo el 25% de los trabajadores pueden ser trabajadores sin participaciones sociales de la misma, es decir trabajar sin ser socio o dueo de la sociedad.

Por ello adems los organismos oficiales, se inclinan ms por la creacin de este tipo de sociedades incentivndolas con mayor nmero de subvenciones, ayudas, y ventajas fiscales.SOCIEDAD COLECTIVA

Una sociedad colectiva, en Derecho mercantil, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que acta y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razn social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.

La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad annima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas (lo que normalmente la llevar a un procedimiento concursal (quiebra, suspensin de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.

La sociedad colectiva es heredera de la sociedad mercantil originaria (sociedad de mercaderes o societas mercatorum de la Edad Media) y, como tal, una de las formas societarias mercantiles ms antiguas que existen. No obstante, la ausencia de limitacin de responsabilidad para sus socios ha hecho que haya ido desapareciendo de forma gradual. Actualmente la forma predominante de sociedad mercantil es la sociedad de responsabilidad limitada, en sus distintas variantes, quedando otras sociedades como la sociedad colectiva reducida a un papel marginal en el trfico comercial. En algunos pases, como Espaa, su rgimen legal es el aplicable para las sociedades mercantiles que no han cumplido con la obligacin de registro (sociedad irregular)

Administracin [editar]La administracin de una sociedad colectiva, desde una perspectiva estructural, puede ser legal, privativa y no privativa. Cuando exista una pluralidad de administradores, y desde una perspectiva funcional, puede darse una administracin separada o conjunta.

Sentido estructural [editar]Administracin legal [editar]La administracin legal ser de aplicacin cuando los estatutos guarden silencio sobre el rgimen administrativo de la sociedad. Este tipo de administracin supone que cualquier socio es administrador, y en funcin de si esa administracin se ejerce conjunta o separadamente, la actuacin del socio habr de ser acordada por unanimidad o tendr que sufrir el deber de informacin al resto de socios, junto con la posibilidad de que estos utilicen su derecho de oposicin.

Administracin privativa [editar]En la administracin privativa, un pacto expreso, o los estatutos societarios recogidos en el contrato de sociedad, nombran expresamente a un administrador para la sociedad. Sealan a una o varias personas en concreto, que tendrn el derecho de administracin de la sociedad. Se trata de un derecho intuitu personae, de manera que slo los socios concretos mencionados podrn ostentarlo, no siendo transmisible de manera unilateral.

Administracin no privativa

Tambin mediante pacto o contrato se establece la figura de uno o varios administradores. No obstante, ser un cargo no vinculado a una persona en concreto, de manera que los socios podrn nombrar y destituir al administrador, dependiendo este ltimo de las instrucciones que den los socios.

Sentido funcional

Slo cabe analizar el sentido funcional de la administracin de la sociedad colectiva partiendo de la existencia de varios administradores. Se trata de resolver la toma de decisiones por parte de una pluralidad de fuentes, y de establecer una voluntad coherente y no contradictoria de la sociedad.

Administracin conjunta

Se puede pactar expresamente la administracin conjunta de la sociedad, que exigir el principio de unanimidad de los administradores en la toma de decisiones.

Administracin separada

Si nada se dice, se estar a la regulacin de la administracin separada, figura que acepta como voluntad societaria la expresada por cualquiera de los administradores. stos, salvo caso de urgencia, tienen un deber de informacin frente al resto de administradores, y a su vez, los dems administradores podrn ejercer un derecho de oposicin. Si se infringen estas reglas, la voluntad defectuosa emitida por el administrador ser la voluntad de la sociedad frente a terceros. No obstante, el administrador que incumpli deber indemnizar a la sociedad por los perjuicios causados, y nacer en su contra una causa de remocin.SOCIEDAD COMANDIA SIMPLE

La sociedad en comandita o sociedad comanditaria, es aquella sociedad mercantil en la que existen dos tipos de socios:

1. Los socios colectivos o gestores que responden con la totalidad de su patrimonio de las actividades sociales (responsabilidad ilimitada y solidaria).

2. Los socios comanditarios que responden nicamente con el capital aportado (responsabilidad limitada).

No tiene un nmero mnimo de socios:

Sociedad en Comandita simple y Por Acciones [editar]La sociedad Comandita simple es aquella que existe bajo una razn social y se compone de uno o varios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportacin.

La sociedad Comandita Por Acciones se constituye entre socios comanditados que responden de manera subsidiaria ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus acciones y aportaciones

Historia [editar]Esta clase de sociedad nace a finales de la Edad Media, poca en la cual se produjo un auge en el desarrollo de la actividad mercantil. En dicho periodo se propici y difundi el uso de la commenda, una asociacin bajo la forma de contrato entre un capitalista que no se daba a conocer (generalmente un noble) y uno o ms comerciantes, por la cual el primero aportaba solamente capital y limitaba su riesgo a ese aporte... Luego de esto vinieron los reyes y declararon que esto no era apropiado, los nobles en desconformidad atacaron a los reyes. Esto result en una batalla por la economa de tal poca. Al pasar las pocas el sistema de comandita se fue asociando ms y ms al mundo, para luego , estar incorporado del todo

SOCIEDAD POR ACCIONESLa ley N 20.190 (MK II) incluye -entre otras reformas al mercado de capitales- la creacin de este nuevo tipo de sociedad mercantil, la cual conjuga ventajas de la sociedad annima (transferibilidad de los ttulos) y de la sociedad de responsabilidad limitada (simplicidad). Una excelente alternativa para pequeos y medianos emprendedores.

"Puede ser constituida por una sola persona, pudiendo ms adelante ingresar otros socios o accionistas. Tampoco se disuelve si todas las acciones quedan en poder de una sola persona. Antes de esta ley, esto no era posible, ya que una sociedad requera necesariamente el concurso de dos o ms personas.

"Puede ser constituida por instrumento privado en que las firmas sean autorizadas por Notario Pblico, y luego protocolizado y publicado e inscrito en extracto. Ello simplifica y abarata sus trmites de constitucin, al no ser necesario que se efecte por escritura pblica.

"El accionista o los accionistas que la constituyen son libres para establecer en los estatutos la forma en que ella ser administrada. En caso de omitirse aquello en los estatutos, se aplicarn las normas que rigen a las Sociedades Annimas (SA) cerradas.

"Los aumentos de capital pueden ser acordados por los administradores de la sociedad. En cambio, en las SA se requiere la aprobacin de la Junta de Accionistas.

"Puede pagar dividendos provenientes de las utilidades de unidades de negocios, para lo cual debe llevar cuentas separadas respecto de ellos. Esto implica el reconocimiento legal a las unidades de negocio dentro de la sociedad.

"Se puede transformar en Sociedad Annima, siempre que cumpla con los requisitos contemplados para ello en la Ley N 18.046 sobre Sociedades Annimas.

"Para efectos del Impuesto a la Renta, es considerada como una Sociedad Annima.