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Nº 133 jan-mar 2012 LA REVISTA DE LA PÁTRIA GRANDE 23.03.12 11:16:37

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Justicia y democracia

E s posible que, en un primer momento, el tema del presente número de la revista –el Poder Judicial– haya parecido excesivamente especializado para una publicación como la revista Novamerica/

Nuevamerica. Esta actitud deviene, en parte, del hecho de que nos habi-tuamos a concebir tal Poder como fuera del alcance de los ciudadanos comunes, cerrado en sí mismo y propiedad exclusiva de aquellos que se habilitaron para ejercerlo. Es necesario alejarse de esa visión y por eso esperamos que el conjunto de artículos que compone este número contribuya a dicha ruptura.

Como señala José Henrique Rodrigues Torres, en la entrevista que nos con-cedió, el Poder Judicial en los países latinoamericanos presenta vestigios de las dictaduras militares que forman parte de la historia reciente de casi todos los países del continente. Vemos que el proceso de democratización de nuestras sociedades se encuentra aún en curso, y que con frecuencia –y contradictoriamente– el Poder Judicial se configura como una fuerza de resistencia a un mayor avance de dicho proceso. Desde ese punto de vista, como afirma Torres, “mientras no se produzca una democratiza-ción plena del Poder Judicial, no será posible que exista una verdadera democratización social”.

¿Y cuáles son los caminos qué podrían seguirse para que la democratiza-ción del Poder Judicial sea efectiva?

Según Rubens Casara, en el imaginario de nuestra sociedad el Poder Judicial ocupa un lugar de relieve, aunque también ambiguo. Por un lado se deposita en él una gran expectativa, al punto de considerárselo “como un ente estatal capaz de atender las promesas incumplidas, tanto de parte de los otros agentes estatales como de los particulares, de ejercer la función de guardianes de la democracia y de los derechos”. Tal esperanza, sin embargo, se ve inmediatamente frustrada debido al fracaso del sistema de Justicia en satisfacer los intereses de aquellos que recurren a él. Como consecuencia de esta tradición autoritaria, el Poder Judicial acabó burocratizándose y dicha burocratización, aliada al distanciamiento de la población, hizo que se lo viera como una agencia selectiva al servicio de los que tienen en sus manos el poder y la riqueza. Consecuentemente, surge la necesidad de que el Poder Judicial sufra algún tipo de reconfiguración.

No obstante, para que el cambio se haga realidad, urge que la sociedad, y en especial los movimientos sociales, tomen conciencia de dicha necesidad y se esmeren verdaderamente para conseguirlo. Ya existen, en nuestras sociedades, indicios de los impactos que esos movimientos pueden provocar sobre el poder Judicial, así como de los cambios que pueden ayudar a realizarse en dirección a su efectiva democratización. Dicho cambio puede implicar, además, como en el caso de Bolivia, la propia reconfiguración del Estado. Según la afirmación de Santiváñez y Ciprián, en sus respectivos artículos, todo proceso de reconfiguración se ve atravesado por asuntos complejos. Temas como la autonomía del Poder Judicial –punto sensible de la construcción democrática–, las formas de elección de los magistrados y el riesgo de una excesiva politización del proceso, podrían llegar a afectar la independencia que le es necesaria al Poder Judicial para el ejercicio de sus funciones. Al pluralismo jurídico le resta, además, un desafío de mayor magnitud: la exigencia de una nueva interculturalidad jurídica, tema polémico que es objeto del artículo de Catherine Walsh.

Por todo esto, terminamos aquí con las palabras del poeta Fernando Pes-soa, muy adecuadamente elegidas por Torres, para concluir su entrevista: “hay un tiempo para abandonar las ropas usadas que conservan la forma de nuestro cuerpo y olvidar los caminos que nos llevan siempre a los mismos lugares. Es tiempo de travesía, y si no osamos emprenderla, quedaremos para siempre al margen de nosotros mismos”.

Justiça e democracia

T alvez, a princípio, o tema deste número da revista – Poder Judiciário – possa parecer excessivamente especializado para uma publicação do tipo da revista Novamerica/Nuevamerica.

Essa atitude decorre, em parte, do fato de que nos habituamos a conceber tal poder como que fora do alcance dos cidadãos comuns e fechado em si mesmo, propriedade exclusiva daqueles que se habilitaram a exercê-lo. E é com essa visão que precisamos romper. Esperamos que o conjunto de artigos que compõem este número da revista ajudem nessa direção.

Como assinala José Henrique Rodrigues Torres, na entrevista concedida à revista, o Poder Judiciário nos nossos países latino-americanos traz ainda as marcas das ditaduras militares que integram a história recente da quase totalidade desses países. Considerando-se que o processo de democratização das nossas sociedades encontra-se ainda em curso, frequentemente e de forma contraditória, o Poder Judiciário se configura como uma força de resistência a um maior avanço desse processo. Desse ponto de vista, como afirma Torres, não haverá verdadeira democratização social enquanto não houver a plena democratização do Poder Judiciário.

Que caminhos seguir para que essa democratização do Poder Judiciário se efetive?

Como assinala Rubens Casara, no imaginário da nossa gente, o Poder Judiciário ocupa um lugar de destaque, mas um papel ambíguo. Por um lado, deposita-se neste poder uma enorme expectativa, no sentido de entendê-lo como o ente estatal capaz de atender às promessas descumpridas, tanto pelos demais agentes estatais quanto por particulares de exercer a função de guardião da democracia e dos direitos. Tal esperança, entretanto, é logo frustrada com o fracasso do Sistema de Justiça em satisfazer os interesses daqueles que a ele recorrem. Em decorrência da sua tradição autoritária, o Poder Judiciário burocratizou-se e essa burocratização, aliada ao distanciamento da população, fazem com que ele seja visto como uma agência seletiva a serviço dos que detém o poder e a riqueza. Daí a crise de legitimidade por que passa este poder nas nossas sociedades. Daí a necessidade de reconfigurar esse poder.

Para que isso aconteça, entretanto, é necessário que a sociedade e especialmente os movimentos sociais tenham consciência dessa necessidade e trabalhem muito por isso. Já há indícios nas nossas sociedades de como esses movimentos podem impactar o Poder Judiciário e forçar mudanças na direção da sua efetiva democratização, implicando, inclusive, como no caso da Bolívia, na própria reconfiguração do Estado. Questões complexas atravessam esse processo de reconfiguração, tais como assinalam Santivañez e Ciprián nos seus respectivos artigos. Questões como a autonomia do Poder Judiciário, ponto sensível da construção democrática, e as formas de escolha dos magistrados, com o risco de uma excessiva politização desse processo, que poderia afetar exatamente a sua necessária independência no exercício de suas funções. Resta ainda o desafio maior do pluralismo jurídico, a exigir uma nova inter-culturalidade jurídica, tema polêmico que é o objeto do artigo de Catherine Walsh.

Por tudo isso, terminamos aqui com as palavras do poeta Fernando Pessoa, adequadamente escolhidas por Torres para concluir a sua entrevista: “Há um tempo em que é preciso abandonar as roupas usadas, que já têm a forma do nosso corpo, e esquecer os nossos caminhos que nos levam sempre aos mesmos lugares. É o tempo da travessia: e se não ousamos fazê-la, teremos ficado, para sempre, à margem de nós mesmos”.

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pág, 25

El pluralismo como elemento fundante del Estado Plurinacional de Bolivia: su cauce en la jurisdicción indígena originaria

campesina y el Tribunal Constitucional PlurinacionalMaría Elena Attard Bellido • Bolivia

pág, 30

Sistema Judicial y conflictos territorialesOfelia Antoniow • Argentina

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pág, 20

El nuevo sistema judicial del estado

José Antonio Rivera Santiváñez • Bolivia

pág, 4

Entrevista

José Henrique Rodrigues Torres • BrasilPresidente da Associação Juízes para a Democracia

Justiça e democracia q Justicia y democracia

Sumáriog g g g g g g g g g g g g g g

pág, 26

Justiça distributiva, direitos fundamentais e judicialização da política

Gisele Cittadino • Brasil

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pág, 32

El pluralismo jurídico: el desafío de la interculturalidad

Catherine Walsh • Ecuador

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pág, 44

Autonomía del poder judicial: un punto sensible de la construcción democrática

Rafael Ciprián • República Dominicana

pág, 48

Mosaico

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pág, 43

Sobre la justicia, la injusticia y los códigos barrialesBaldemar González • Uruguay

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pág, 38

Poder judiciário: entre a esperança e o descrédito

Rubens R R Casara • Brasil

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J uiz de Direito

Titular da Vara do Júri de CampinasProfessor de Direito Penal da PUC de Campinas Presidente do Conselho Executivo da Associação Juízes para a Democracia - AJD

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de Campinas. Profesor de Derecho Penal de la PUC-Campinas.Presidente del Consejo

Ejecutivo de la Asociación Jueces para la Democracia - AJD

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Page 6: LA REVISTA DE LA PÁTRIA GRANDE - Novamerica...Según Rubens Casara, en el imaginario de nuestra sociedad el Poder Judicial ocupa un lugar de relieve, aunque también ambiguo. Por

J uiz de Direito

Titular da Vara do Júri de CampinasProfessor de Direito Penal da PUC de Campinas Presidente do Conselho Executivo da Associação Juízes para a Democracia - AJD

J uez de Derecho Titular de la Jurisdicción

de Campinas. Profesor de Derecho Penal de la PUC-Campinas.Presidente del Consejo

Ejecutivo de la Asociación Jueces para la Democracia - AJD

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Quais os principais problemas enfrentados hoje pelo Poder Judiciário, tendo em vista os diferentes países da América Latina e do Caribe?

José H. R. Torres - Os países da América Latina têm em comum uma história recente marcada por ditaduras militares, todas, sem exceção, empolga-das exclusivamente por interesses econômicos de classes dominantes e impostas para silenciar, sub-jugar e oprimir as classes subalternizadas e conter o avanço dos processos de emancipação dos povos. O processo de democratização das sociedades latino-americanas ainda não está concluído. Há resquícios dos tempos de ditadura maculando a democracia e impedindo a sua real implantação. E a mais forte resistência está exatamente no seio do Poder Judiciário, que ainda insiste em manter uma ordem supostamente justa, mas que contra-ria frontalmente os interesses dos “vencidos”, ou seja, daqueles que sempre estiveram excluídos do poder. O Poder Judiciário, em praticamente toda a América Latina, com uma estrutura hierarquizada, centralizadora e muito pouco democrática, consti-tui um foco de resistência das classes dominantes contra a luta dos povos pela conquista de seus direitos mais elementares. Franz Kafka conta-nos, em uma passagem de sua obra “O processo”, que

Justiça e democracia

¿Cuáles son los principales problemas que enfrenta hoy el poder judicial en los diferentes países de América Latina y el Caribe?

José H. R. Torres - Los países de América Latina tienen en común una historia reciente marcada por dictaduras militares. Todas ellas, sin excepción, fueron movidas exclusivamente por los intereses económicos de una clase dominante que fue impuesta para silenciar, subyugar y oprimir a las clases subalternizadas y para contener el avance de los procesos de emancipación de los pueblos. El proceso de democratización de las sociedades latinoamericanas aún está inconcluso. Existen vesti-gios de los tiempos de la dictadura que entorpecen a la democracia e impiden que se la implante ver-daderamente. Y la mayor resistencia se encuentra precisamente en el seno del Poder Judicial, el cual insiste en mantener un orden supuestamente justo, pero que en realidad contraría frontalmente los intereses de los “vencidos”, es decir, de aquellos que siempre estuvieron excluidos del poder. El Poder Judicial de prácticamente toda América Latina posee una estructura jerárquica, centralizadora y muy poco democrática, y se ha convertido en el foco de resistencia de las clases dominantes contra la lucha de los pueblos por la conquista de sus de-rechos más elementales. En un pasaje de su obra “El

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Não haverá verdadeira democratização social enquanto não houver a

plena democratização do Poder Judiciário. Não haverá transformação social hábil a

resgatar a soberania dos povos da América Latina se não houver

uma completa transformação ideológica nas estruturas do

Poder Judiciário.

um homem morreu às portas da lei, que para ele fora feita, simplesmente porque um porteiro não permitiu que ele ultrapassasse a soleira dessa porta. Os juízes, infelizmente, muitas vezes, fazem esse papel do porteiro kaficaniano: o povo conquistou avanços democráticos, fez leis para proteger os seus direitos, construiu constituições que asse-guram os direitos humanos e a democracia, mas, os juízes, como porteiros, vestindo a sua toga ideológica, impedem que as pessoas gozem dos direitos conquistados, impedem que o pleno aces-so aos direitos conquistados. Portanto, não haverá verdadeira democratização social enquanto não houver a plena democratização do Poder Judiciário. Não haverá transformação social hábil a resgatar a soberania dos povos da América Latina se não houver uma completa transformação ideológica nas estruturas do Poder Judiciário. E a luta pela transformação social depende do rompimento com os paradigmas da ordem jurídica imposta pela ideologia dominante, que cristaliza o direito oficial vigente na sua pretensão à eternidade e que inverte a realidade e oculta as contradições, o desequilíbrio e a desarmonia, ignorando os conflitos emergentes das concretas relações sociais.

Qual seria o papel e/ou a função do Poder Judiciário como instrumento de construção do Estado democrático?

José H. R. Torres - O grande poeta chileno Pablo Neruda, em sua obra “Confesso que vivi”, relata uma passagem que merece ser lembrada:

“Acossados pelos conquistadores espanhóis, depois de trezentos anos de luta, os araucanos se retiraram até àquelas regiões frias. Mas os

chilenos continuaram o que se chamou “pacifica-ção da Araucaína”, isto é, a continuação de uma guerra a sangue e fogo para desapossar nossos compatriotas de suas terras. Contra os índios todas as armas foram usadas com generosidade: disparos de carabina, incêndio de suas choças, e depois, de forma mais paternal, empregou-se a lei e o álcool. O advogado se tornou especialista também na espoliação de seus campos, o sacer-dote os ameaçou com o fogo eterno e o juiz os condenou quando protestaram”.

Esse triste momento da história chilena mostra, com nitidez paradigmática, o que os juízes podem fazer para não permitir o avanço da implantação da democracia real, que só tem sentido se os direitos humanos forem assegurados. Portanto, o Poder Judiciário, como instrumento de constru-ção de um Estado Democrático, tem que assumir, antes de qualquer outra coisa, um compromisso com a garantida dos direitos fundamentais, com a garantia dos direitos humanos, o que implica romper com os paradigmas de uma justiça formal, positivista e embasada apenas e tão-somente na prevalência de leis feitas exatamente para conter a emancipação e os avanços dos movimentos sociais. Como diz um verso do poeta brasileiro Carlos Drumond de Andrade, “as leis não bastam, pois os lírios não nascem das leis”. Os juízes e juízas

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Mientras no se produzca una democratización plena del

Poder Judicial, no será posible que exista una verdadera democratización social.

Ni habrá transformación social que rescate la soberanía de los

pueblos de América Latina hasta que no ocurra una completa transformación ideológica

en las estructuras del Poder Judicial.

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proceso”, Franz Kafka nos muestra de qué manera un hombre muere a las puertas de la Ley, simple-mente porque un guardia no le permite traspasar el umbral. Lamentablemente, los jueces muchas veces ejercen ese papel de guardias kafquianos. El pueblo obtiene conquistas en el ámbito de la democracia, crea leyes para proteger sus derechos, redacta constituciones que garantizan los derechos humanos y la democracia, y en cambio, los jueces –en su papel de guardias kafquianos– y vistiendo la toga ideológica, impiden que las personas puedan gozar de los derechos conquistados, les impiden su pleno acceso. De esta manera, mientras no se produzca una democratización plena del Poder Judicial, no será posible que exista una verdadera democratización social. Ni habrá transformación social que rescate la soberanía de los pueblos de América Latina hasta que no ocurra una completa transformación ideológica en las estructuras del Poder Judicial. Y la lucha por la transformación social depende de que se acabe con aquellos pa-radigmas de orden jurídico que fueron impuestos por la ideología dominante. Esta ideología es la misma que, en nombre de la perennidad, cristaliza el derecho oficial vigente e invierte la realidad, ocultando las contradicciones, el desequilibrio y la desarmonía, e ignorando los conflictos emergentes de las relaciones sociales más concretas.

¿Cuál sería el rol y/o la función del Poder Judicial, en términos de instrumento de construcción de un Estado democrático?

José H. R. Torres - El gran poeta chileno Pablo Neruda, en su obra “Confesso que vivi”, relata un pasaje que merece que lo recordemos: “Acosados por los conquistadores españoles, después de trescientos años de lucha, los araucanos se retiraron a las regiones frías. Pero los chilenos continuaron lo que se llamó la “pacificación de la Araucaria”, es decir, continuaron una guerra a sangre y fuego para despojar a nuestros compatriotas de sus tierras. Contra los indios todas las armas fueron usadas con generosidad: disparos de carabina, incendio de sus chozas y, más tarde, de forma más paternal, se empleó la ley y el alcohol. El abogado se volvió también especialista en el expolio de sus campos; el sacerdote los amenazó con el fuego eterno y el juez los condenó por haber protestado”. Con nitidez paradigmática, este triste momento de la historia chilena nos muestra de qué son capaces los jueces con tal de impedir la realización de la verdadera democracia, la cual solo cobra sentido cuando los derechos humanos son garantizados. Por lo tanto, el Poder Judicial como instrumento de construcción de un Estado Democrático, tiene que comprometerse, antes que nada, a la garantía de los derechos fundamentales, a la garantía de los derechos humanos y esto implica romper con los paradigmas de una justicia formal, positivista y fundada en la prevalencia de leyes que fueron

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Esse é o maior desafio para todos os juízes e juízas de nossa América Latina e do Caribe: desvincular-se da

ideologia dos “vencedores” e manter o seu compromisso

exclusivo com a proteção dos direitos fundamentais da pessoa humana, lembrando-se de que estão vinculados

exclusivamente ao “povo soberano”.

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da América Latina somente poderão participar do processo de redemocratização do Poder Judiciário e da sociedade latina americana se usarem as leis apenas como ponto de partida, pois, por dever democrático e ético, por imposição dos tratados internacionais de direitos humanos subscritos por praticamente todos os países do nosso continente, devem garantir o império dos princípios e dos va-lores democráticos em cada uma de suas decisões, negando, com o fez Antígona, vigência e aplicação às leis que violam esses princípios e valores de-mocráticos. Mas, isso não basta. Não basta que os juízes estejam comprometidos com os princípios e valores democráticos e de direitos humanos em suas decisões. É imprescindível, também, que os juízes e juízas promovam a transformação das estruturas do Poder Judiciário, para torná-lo efe-tivamente democrático e hábil para ouvir a bulha dos povos oprimidos, para reconhecer as tensões e contradições que medram no meio social e para garantir os direitos dos oprimidos, dos excluídos.

Quais seriam então os desafios a serem enfrentados hoje pelo Poder Judiciário para responder a esse papel e/ou função?

José H. R. Torres - Como lembra Fábio Konder Com-parato, com exação, “os juízes individualmente e o judiciário como órgão estatal não estão subordinados a nenhum outro poder do Estado, mas vinculam-se, sempre, diretamente, ao povo soberano... é um meca-nismo de proteção dos poderes públicos destinado a proteger os direitos fundamentais da pessoa humana”.

Esse é o maior desafio para todos os juízes e juízas de nossa América Latina e do Caribe: desvincular-se da ideologia dos “vencedores” e manter o seu compromisso exclusivo com a proteção dos direitos fundamentais da pessoa humana, lembrando-se de que estão vinculados exclusivamente ao “povo so-berano”. Aliás, cabe a nós, juízes e juízas da América Latina, não se deixar iludir por ideologias que tei-mam em resistir aos avanços democráticos. Lembre-se, por exemplo, da ideologia da segurança nacional que inspirou todas as nossas recentes ditaduras: hoje, essa ideologia continua viva, mais viva do que nunca, mas disfarçada por uma fantasia que cativa, confunde e engana, como o canto de uma sereia, a saber: a fantasia da ideologia da segurança urbana. Em nome dessa ideologia da segurança urbana, fincada no discurso oficial de combate à violência e à criminalidade, os movimentos sociais e a pobreza é que são criminalizados e submetidos a toda sorte de violência estatal, de privação de liberdade e de violação de direitos fundamentais. A propriedade é idolatrada quando se trata de expulsar aqueles que ocupam terras para garantir a própria sobrevivên-cia, mas, em nome dessa ideologia da segurança urbana, a propriedade dos pobres que habitam favelas e moradias precárias é violentada: as casas humildes, casebres e barracos são invadidos sem

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Ese es el mayor desafío de los jueces y juezas de

América Latina y el Caribe: desvincularse de la ideología

de los “vencedores” y mantener su compromiso exclusivo de proteger los

derechos fundamentales de la persona humana, que son los

del “pueblo soberano”.

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creadas para frenar la emancipación y el avance de los movimientos sociales. Como dice el poeta Drummond de Andrade en uno de sus versos, “as leis não bastam, pois os lírios não nascem das leis”/ “las leyes no bastan, puesto que los lirios no nacen de las leyes”. Los jueces y las juezas de América Latina solo podrán participar del proceso de rede-mocratización del poder judicial y de la sociedad latinoamericana cuando hagan uso de las leyes apenas como punto de partida, ya que además de ser un deber democrático y ético, los mismos tratados internacionales de derechos humanos suscritos en casi todos los países de nuestro con-tinente, exigen que se garanticen los principios y valores democráticos en cada una de sus decisiones y que –tal como lo hizo Antígona– se le niegue vigencia y aplicación a aquellas leyes que violan dichos principios y valores democráticos. Pese a todo, eso no es suficiente. No basta con que los jueces se comprometan con los principios y valores democráticos y con los derechos humanos, al tomar sus decisiones. Sino que, además, es imprescindible que los jueces y juezas promuevan una transforma-ción en las estructuras del Poder Judicial para que el mismo se vuelva verdaderamente democrático y para que sea capaz no solo de oír la voz de los pueblos oprimidos, sino también de reconocer las

tensiones y contradicciones que medran en el medio social y para garantizar los derechos de los oprimidos, de los excluidos.

¿A qué desafíos, entonces, debe hacer frente hoy el Poder Judicial para ejercer dicho papel y/o función?

José H. R. Torres - Como nos recuerda Fabio Konder Comparato, con exacción, “los jueces individualmente y el poder judicial como órgano estatal no se supedita a nin-gún otro poder del Estado, sin embargo están siempre vin-culados de manera directa al pueblo soberano… es un me-canismo de protección de los poderes públicos destinado a proteger los derechos funda-mentales de la persona hu-mana”. Ese es el mayor desafío

de los jueces y juezas de América Latina y el Caribe: desvincularse de la ideología de los “vencedores” y mantener su compromiso exclusivo de proteger los derechos fundamentales de la persona humana, que son los del “pueblo soberano”. Cabe a nosotros, jueces y juezas de América Latina, no dejarse iludir por ideologías que insisten en oponer resistencia a los avances de la democracia. Recordemos, por ejemplo, la ideología de la seguridad nacional que fue la inspiración de nuestras dictaduras más re-cientes: hoy, esa ideología continúa viva. De forma oculta, es verdad, pero no deja de estar más viva que nunca bajo un disfraz que cautiva, confunde y engaña, como el canto de la sirena. Se trata del disfraz de la ideología de la seguridad urbana. Es en nombre de dicha ideología, hincada en el discurso oficial del combate a la violencia y el crimen, que se criminaliza a los movimientos sociales y a la pobreza y se los somete a toda suerte de violencia estatal, de privación de la libertad y de violación de los derechos fundamentales. Toda vez que se expulsa a aquellos que ocupan tierras en un intento de ga-rantizar la propia subsistencia, se acaba idolatrando a la propiedad. Y es en nombre de la ideología de la seguridad urbana que pesa la violencia sobre las propiedades de los pobres que habitan favelas y casas mal construidas. Casas humildes, casuchas son invadidas sin escrúpulos ni cualquier consideración. Por otra parte, las personas pobres y miserables son víctimas de ofensas, maltratos, agresiones, además de ser revistadas e invadidas en su dignidad. La policía, generalmente militarizada y muchas veces en cumplimiento de “órdenes judiciales”, actúa sin ningún tipo de miramiento hacia la persona humana. Y todo esto, sin embargo, es visto como una necesidad imperiosa de mantener el orden y

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É preciso enfrentar, individualmente, em todas as nossas decisões, a olímpica

crença ideológica de que essa ordem conservadora, imposta para garantir a obediência dos

dominados, pela força, pela ignorância, pelo engano ou pela

alienação, é a expressão total ou mesmo parcial da justiça, de

uma justiça que nega os conflitos sociais e engole quaisquer outras

concepções, estigmatizadas como subversivas.

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escrúpulos, sem qualquer respeito; as pessoas, pobres e miseráveis, é claro, são revistadas, ofendidas, maltratadas, agredidas e invadidas em sua dignidade. A polícia, militari-zada geralmente, e muitas vezes em cumprimento de “ordens judiciais”, praticam toda sorte de desrespeito à pessoa humana. Mas, tudo é visto como uma necessidade imperiosa para a manutenção da ordem e do progresso. Além disso, em nome de uma ideologia patrimonialista, forjada no seio de uma sociedade hedonista, neoliberal e opressora, que tem por objetivo apenas pre-servar os privilégios e os interesses das classes que detém o poder eco-nômico, defende-se a flexibilização dos direitos trabalhistas, subjugando aqueles que são sempre colocados à margem do sistema e sacrificados para preservar a ordem que interessa apenas aos que continuam lucrando com a miséria e com a desigualdade social. Na realidade, essa expressão “flexiblização dos direitos trabalhistas” é uma falácia, um engodo, porque, na realidade, o que se pretende é aniquiliar as conquistas históricas dos povos, que conseguiram atingir um patamar mínimo de pro-teção nessa relação de exploração e humilhação à qual têm sido submetidos em nome dos interesses econômicos das classes privilegiadas. Como se vê, o maior desafio do Poder Judiciário é lutar, nas suas próprias entranhas, contra essas ideologias que os transformam em dóceis títeres.

É possível falar em novas e/ou outras configurações quando se trata da organização do sistema de justiça e/ou do Poder Judiciário?

José H. R. Torres - Como observa Roberto Aguiar, “nos tempos de hoje os oprimidos começam a des-confiar dessa justiça. Desconfiam, na concretude, sofrendo o peso das leis, observando as decisões judiciais, padecendo nas mãos da polícia, sendo expulsos das terras que possuem, recebendo salários insuficientes, ou simplesmente, não tendo direito a salários” (O que é justiça – uma abordagem dialéti-ca). É evidente, portanto, que o primeiro passo em busca de uma efetiva democratização do Poder Judiciário deve ser o rompimento dos próprios juízes com os antigos paradigmas de uma justiça formal, que impõe, principalmente, a ideia falsa da neutralidade como seu principal atributo, que exige de nós juízes e juízas a equidistância, que

cega para impedir a visão de um mundo repleto de contradições. É preciso enfrentar, individualmente, em todas as nossas decisões, a olímpica crença ideológica de que essa ordem conservadora, im-posta para garantir a obediência dos dominados, pela força, pela ignorância, pelo engano ou pela alienação, é a expressão total ou mesmo parcial da justiça, de uma justiça que nega os conflitos sociais e engole quaisquer outras concepções,

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Page 12: LA REVISTA DE LA PÁTRIA GRANDE - Novamerica...Según Rubens Casara, en el imaginario de nuestra sociedad el Poder Judicial ocupa un lugar de relieve, aunque también ambiguo. Por

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Necesitamos enfrentar, individualmente, en todas

nuestras decisiones, la creencia ideológica y olímpica de que ese

orden conservador impuesto para garantizar la obediencia

de los dominados, por medio de la fuerza, de la ignorancia, del engaño o la alienación, es la

expresión total o parcial de la justicia. De una justicia que niega los conflictos sociales y se traga toda y cualquier concepción, a la

que estigmatiza de subversiva.

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el progreso. Por otra parte, es en nombre de una ideología patrimonialista, forjada en el seno de una sociedad hedonista, neoliberal y opresora –cuyo único objetivo es preservar los privilegios e intereses de las clases en cuyas manos se encuentra el poder económico–, que se defiende la flexibilización de los derechos de los trabajadores y se subyuga a los que siempre son puestos al margen del sistema y son sacrificados. En realidad, hablar de “flexibilización de los derechos de los trabajadores” resulta una falacia, un artificio, porque lo que en verdad se pretende es aniquilar las conquistas históricas de los pueblos que alcanzaron un mínimo de protección dentro de esa relación de explotación y humillación a la que fueron sometidos para preservar el orden que interesa a los que continúan lucrando con la miseria y la desigualdad social. Como vemos, el mayor de-safío del Poder Judicial es luchar, desde sus propias entrañas, contra esas ideologías que lo transforman en un dócil títere.

¿Es posible hablar de nuevas u otras configuraciones dentro del ámbito de la organización del sistema de justicia y/o del Poder Judicial?

José H. R. Torres - Tal como observa Roberto Aguiar, “en los tiempos actuales los oprimidos comienzan a desconfiar de esa justicia. Desconfían en la vida concreta cuando sufren el peso de las leyes y observan las decisiones judiciales, cuando

ven lo que se padece en las manos de la policía y se los expulsa de las tierras que poseen, cuando reciben salarios insuficientes o, simplemente, no tienen derecho a salario” (“O que é justiça – uma abordagem dialética”). Por lo tanto, es evidente que el primer paso hacia la búsqueda de una efectiva democratización del Poder Judicial debe ser una ruptura de los propios jueces con los antiguos paradigmas de una justicia formal que impone la idea falsa de neutralidad como su principal atributo y que nos exige a nosotros, jueces y juezas, una equidistancia que ciega e imposibilita la visión de un mundo repleto de contradicciones. Necesita-mos enfrentar, individualmente, en todas nuestras decisiones, la creencia ideológica y olímpica de que ese orden conservador impuesto para garantizar la obediencia de los dominados, por medio de la fuerza, de la ignorancia, del engaño o la alienación, es la expresión total o parcial de la justicia. De una justicia que niega los conflictos sociales y se traga toda y cualquier concepción, a la que estigmatiza de subversiva. En estos tiempos en que la legalidad estricta –fruto de un positivismo ideológico– igno-ra las normas y los principios constitucionales de los derechos humanos y subyuga la dignidad, es imprescindible que los jueces y juezas sean libe-rados del Tártaro oscuro y silencioso. Mientras se expulsa de las plazas públicas a personas carentes y olvidadas, indígenas y miserables son sacados de las tierras que ocupan para poder subsistir. Asimismo, la ideología de la seguridad urbana, dictada por intereses patrimonialistas, justifica la violencia y el no respeto a los derechos y garan-tías constitucionales. Precisamos oír a la turba de marginados y repensar las viejas concepciones de justicia. Debemos criticarlas con lealtad y respeto, pero también con firmeza. Sin embargo, también es necesario que se construya una nueva estructura para el Poder Judicial en toda América Latina. Es imprescindible transformar la actual estructura jerarquizada, centralizadora y poco democrática, que se conserva con el objetivo de mantener el status quo social, es decir, para que los privilegios permanezcan. Para obtener esa estructura reac-cionaria del Poder Judicial, es necesario que se piense en diferentes configuraciones. Se trataría de una estructura que sobrepase los paradigmas del “modelo occidental vigente”. Ya no es posible admitir, por ejemplo, como ocurre en Brasil, que la Corte Constitucional (Supremo Tribunal Federal), cuyo compromiso consiste en velar por los dere-chos fundamentales en última instancia interna, se constituya de jueces nombrados por la Presidencia de la República sin ninguna participación popular

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E não se olvide que a Corte Constitucional tem sim um papel

político extremamente importante nos Estados Democráticos.

Portanto, não se pode deixar que os seus juízes sejam escolhidos com base nos interesses políticos de

uma minoria que domina e controla a sistema jurisdicional.

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estigmatizadas como subversivas. Nestes nossos tempos em que a legalidade estrita, fruto de um positivismo ideológico, ignora as normas e os princípios constitucionais de direitos humanos, subjugando a dignidade, é imprescindível que os juízes e juízas sejam libertos do tártaro escuro e silencioso. Enquanto carentes e esquecidos são expulsos das praças públicas, indígenas e mise-ráveis são retirados das terras que ocupam pela sobrevivência e a ideologia da segurança urbana, ditada por interesses patrimonialistas, justifica a violência e o desrespeito aos direitos e garan-tias constitucionais, é preciso ouvir a bulha dos marginalizados e repensar as velhas concepções de justiça, criticando-as, com lealdade e respeito, mas com firmeza. Todavia, também há que ser construída uma nova estrutura para o Poder Judi-ciário em toda a América Latina. É imprescindível transformar a sua atual estrutura hierarquizada, centralizadora e pouco democrática, que é man-tida exatamente para que seja mantido o status quo social, para que os privilégios sejam mantidos. É necessário pensar em diferentes configurações para essa estrutura reacionária do Poder Judiciário, uma nova estrutura que extrapasse os paradigmas do “modelo ocidental vigente”. Não se pode mais admitir, por exemplo, como ocorre no Brasil, que a Corte Constitucional (Supremo Tribunal Federal), que tem o compromisso de zelar pelos direitos fundamentais em última instância interna, seja constituída de juízes nomeados pela Presidência da República, sem qualquer participação popular, sem qualquer possibilidade de participação dos movimentos populares, sem transparência, sem que o povo conheça os verdadeiros motivos das nomeações e os reais compromissos dos nomea-dos. E não se olvide que a Corte Constitucional tem sim um papel político extremamente importante nos Estados Democráticos. Portanto, não se pode deixar que os seus juízes sejam escolhidos com base nos interesses políticos de uma minoria que domina e controla a sistema jurisdicional. E tam-bém não se olvide que, no Brasil, esses juízes são vitalícios, ou seja, não têm mandato e, assim, serão juízes dessa corte política até que morram ou que se aposentem. Na Argentina, recentemente, foi editada uma norma pela Presidência da República que admite uma certa participação popular na indicação e na nomeação dos juízes de sua Corte Suprema. Não é o ideal. Mas é um inegável avanço. No Brasil, a Associação Juízes para a Democracia, fez uma proposta à presidenta Dilma, para que seja adotada uma solução similar àquela adotada na Ar-gentina, pelo menos provisoriamente, até que seja possível a alteração do texto constitucional. Con-

tudo, não houve qualquer atitude nesse sentido até hoje, nem resposta houve, posto que passados vários meses do encaminhamento dessa proposta. Devo lembrar, ainda, mais um exemplo brasileiro. No Brasil, as cúpulas administrativas dos Tribunais, responsáveis pela implantação de planejamentos e políticas públicas de elaboração e condução dos destinos do judiciário, é composta por três juízes (desembargadores): o presidente, o vice-presiden-te e o corregedor geral, que são eleitos. Contudo, esses dirigentes são eleitos apenas pelos votos dos juízes da segunda instância (desembargadores). Os juízes de primeira instância, que integram a grande maioria, não votam. E também não têm direito a voto os funcionários do Poder Judiciário. Portanto, o Brasil mantém uma estrutura diretiva nada democrática em seus Tribunais. Além disso, o que é ainda mais absurdo e inaceitável em uma democracia, os elegíveis são apenas os juízes que integram os Tribunais e apenas os mais velhos (desembargadores)! E isso tudo tem uma explica-ção. Essa esdrúxula fórmula eleitoral está prevista na Lei Orgânica da Magistratura Nacional, que foi editada durante a ditadura militar. Além disso, as estruturas do Poder Judiciário na América Latina desprezam, geralmente, a cultura e a participação das comunidades indígenas no sistema de justiça, reproduzindo a ideologia dos “conquistadores”. E a cultura e o direito indígena são praticamente desconhecidos pelos juízes e juízas, bem como pela estrutura judiciária. Assim, é possível, sim, falar em novas ou outras configurações quando se trata da organização do sistema de justiça e do Poder Judiciário. Mas, para que isso aconteça, será necessário que a sociedade e, especialmente, os movimentos sociais estejam conscientes dessa necessidade e trabalhem muito pela realização de mudanças profundas e significativas.

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Y no nos olvidemos de que la Corte Constitucional ejerce, sí, un rol

político extremamente importante en los Estados Democráticos.

Por esa razón no es posible dejar que se elija a los jueces basándose

en intereses políticos de una minoría que domina y controla

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ni cualquier posibilidad de participación de los movimientos sociales. O sea, sin transparencia y sin que el pueblo conozca los verdaderos motivos de dichos nombramientos ni los reales compromisos de los elegidos. Y no nos olvidemos de que la Corte Constitucional ejerce, sí, un rol político extrema-mente importante en los Estados Democráticos. Por esa razón no es posible dejar que se elija a los jueces basándose en intereses políticos de una mi-noría que domina y controla el sistema jurisdiccio-nal. No olvidemos tampoco que, en Brasil, dichos jueces son vitalicios. Es decir, como no se trata de un mandato, permanecen jueces de esa corte polí-tica hasta que se jubilan o fallecen. Recientemente, en Argentina, la Presidencia de la República elaboró una Norma que admite cierta participación popular

en la designación y nombra-miento de los jueces de la Corte Suprema. No es lo ideal, pero innegablemente se trata de un avance. En Brasil la Asociación de Jueces para la Democracia (AJD) presentó una propuesta a la Presidenta Dilma consistente en adoptar una solución similar a la implantada en Argentina. Al menos hasta que sea posible realizar alteraciones en el texto constitucional. Sin embargo, ya pasaron varios meses desde que fue hecha la petición y hasta ahora no hubo respuesta. Y es bueno que recordemos otro ejemplo: aquí en Brasil la cumbre administrativa de los Tribunales que es responsable por la implantación de planes y políticas públicas y por los des-

tinos del Poder Judicial, se compone de tres jueces (magistrados) –el presidente, el vicepresidente y un procurador general–, que sí son electos, pero electos por los jueces de segunda instancia (altos magistrados). Los jueces de primera instancia, que integran la gran mayoría, no votan. Tampoco tienen derecho a votar los funcionarios del Poder Judicial. Por lo tanto, la estructura directiva de los Tribuna-les, en Brasil, no es nada democrática. Además –y esto no solo es absurdo sino inaceptable en una democracia–, ¡los únicos que pueden ser electos son los jueces que integran los Tribunales y entre ellos, los de más edad! Es decir, ¡los magistrados! Pero para todo esto hay una explicación. Y es que esta extravagante fórmula electoral está prevista en la Ley Orgánica de la Magistratura Nacional que se publicó durante la dictadura militar. Además, las estructuras del Poder Judicial en América Latina, en general, muestran desprecio hacia la cultura y la participación de las comunidades indígenas en el sistema de justicia, por lo que acaban repro-duciendo la ideología de los “conquistadores”. Y la cultura y el derecho indígena es algo prácticamente desconocido no solo por los jueces y juezas, sino también por la estructura judicial. De manera que cuando nos referimos a la organización del sistema de justicia y del Poder Judicial, sí es posible hablar de nuevas o de otras configuraciones. Por otra parte, para que esas otras configuraciones sean posibles es necesario que la sociedad, y sobre todo los movimientos sociales, tomen consciencia de dicha necesidad y se esmeren en la realización de cambios profundos y significativos.

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Não há dúvida que, os movimentos sociais, como o MST no Brasil, têm desassossegado muito as elites e até mesmo o Poder Judiciário, que está sendo desafiado a repensar a lógica de um sistema do nosso

sistema de justiça, essencialmente submetido a uma ideologia

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Os movimentos sociais organizados têm impactado o Poder Judiciário, na contemporaneidade? (sim) Como? (não) Por quê?

José H. R. Torres - Para manter a ordem olímpica que impôs ao universo, Zeus vai administrando a sua justiça e dando a cada um o que é seu: aos Deuses, a imortalidade, a ambrosia e o néctar, as festas e a opulência; e aos homens, a mortalidade e uma vida repleta de sofrimento para garantir a sobrevivência. E, se alguém ousa rebelar-se contra essa ordem, e contra essa justiça, Zeus usa as armas que o fazem imbatível: o trovão, que ensurdece; o relâmpago, que cega; e o raio, que mata. Assim agem os Governos das elites quando se sentem ameaçados pelo avanço libertário e emancipatório dos movimentos sociais. E, na América Latina, isso está acontecendo com muita frequência. Diante da organização cada vez mais presente e efetiva dos movimentos sociais, que nascem para desassosse-gar, ocorre a imediata reação militarizada, com o uso da força, com a prática de terrorismo de Estado, com a violação dos direitos fundamentais, para que a ordem conservadora seja mantida, exatamente para garantir a obediência dos dominados, pela força, pela ignorância ou pela alienação. Não há dúvida que, os movimentos sociais, como o MST no Brasil, têm desassossegado muito as elites e até mesmo o Poder Judiciário, que está sendo desafiado a re-pensar a lógica de um sistema do nosso sistema de justiça, essencialmente submetido a uma ideologia de dominação.

Poder judiciário e sociedades multiculturais: como fazer e/ou pensar essa articulação?

José H. R. Torres - A Associação Juízes para a Demo-

cracia, que eu atualmente tenho a honra de presidir, tem realizado um imenso esforço para aproximar os juízes e juízas dos movimentos sociais emanci-patórios. A AJD não é uma associação corporativa e o seu próprio nome desvela o seu objetivo: não se trata de uma associação para os associados, mas, sim, de uma associação para a democracia. E os juízes e juízas que se associam à AJD acreditam que é necessário romper com a tradição positivista de concepção do direito, para criar a abertura de espaços para novas práticas de atuação dos agentes políticos do sistema judiciário, como por exemplo, práticas aliadas a outros segmentos sociais inte-ressados na tradução de suas demandas na área jurídica. É por isso que a AJD tem realizado ações, promovido encontros, participado de eventos em parceria com movimentos sociais e políticos, como o MST, os movimentos feministas, as organizações de Direitos Humanos, Pastoral Carcerária, Conselhos

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Indudablemente, los movimientos sociales, como el MST en Brasil, le han quitado la tranquilidad a

muchas elites e incluso al Poder Judicial, al que desafía a repensar

la lógica de nuestro sistema de justicia que, en esencia, está

sometido a una ideología de dominación.

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traducción en el área jurídica. Es por eso que la AJD ha venido realizando acciones, ha promovido encuentros, ha participado de eventos en conjunto con movimientos sociales y políticos, con el MST, con los movimientos feministas, con las organi-zaciones de Derechos Humanos, con la Pastoral Carcelaria, con los Consejos de Comunidad, con las asociaciones que reivindican la reforma agraria, con las entidades vinculadas a los derechos de los niños y adolecentes, con las organizaciones que trabajan por los derechos de los indígenas y de los quilombolas, con el tribunal Popular, los sindi-catos de los trabajadores, las marchas populares y colectivos, con las universidades, con las entidades que luchan por el derecho a la vivienda o contra la discriminación racial y con tantas otras.

Teniendo en cuenta la afirmación que ustedes mismos defienden, de que el servicio público “debe pautarse por la total transparencia y por el control permanente del ciudadano”, háblenos sobre la posibilidad de recuperar dicho servicio, para que en efecto sea público, y también sobre su inherencia al Poder Judicial.

José H. R. Torres - Un escritor amazonense, Miltom Hatoum, en el lanzamiento de uno de sus libros, que ocurrió recientemente, hiló varias críticas dirigidas al Poder Judicial brasileño y afirmó que “el Poder Ju-dicial en Brasil es frágil, a pesar de pomposo y arro-gante”. Esa visión que creo se podría hacer extensiva al Poder Judicial de toda América Latina y del Ca-ribe, es extremamente preocupante. Recuerdo un cuento de Anatole France, “Crainquebille”, en el que se juzga a un humilde vendedor de verduras que al final acaba siendo condenado debido al embe-

¿La organización de movimientos sociales ha producido algún tipo de impacto en la contemporaneidad? En caso afirmativo, ¿de qué manera lo ha hecho? En caso negativo, ¿por qué no ha producido impacto?

José H. R. Torres - Para mantener el orden olímpico que impuso al universo, Zeus va administrando su justicia y dándole a cada uno lo que le cabe: a los dioses, la inmortalidad, la ambrosía, el néctar, las fiestas y la opulencia; a los hombres, la mortalidad y una vida repleta de sufrimiento y sobrevivencia. Y si alguien osa rebelarse contra ese orden, contra esa justicia, Zeus usa las armas que lo hacen imbatible: el trueno que ensordece; el relámpago que ciega; el rayo que mata. De esta manera actúan los Gobier-nos de las elites cuando se sienten amenazados a causa del avance libertario y emancipatorio de los movimientos sociales. Y en América Latina esto ocurre con mucha frecuencia. De la organización cada vez más presente y efectiva de los movimien-tos sociales que nacen para producir inquietudes, deviene la inmediata reacción militarizada, el uso de la fuerza, la práctica del terrorismo de Estado, la violación de los derechos fundamentales. El objetivo, evidentemente, es mantener el orden conservador, garantizar la obediencia de los do-minados a través de la fuerza, de la ignorancia, de la alienación. Indudablemente, los movimientos sociales, como el MST en Brasil, les han quitado la tranquilidad a muchas elites e incluso al Poder Ju-dicial, al que desafía a repensar la lógica de nuestro sistema de justicia que, en esencia, está sometido a una ideología de dominación.

Poder Judicial y sociedades multiculturales: ¿de qué manera es posible establecer y/o pensar en dicha articulación?

José H. R. Torres - La AJD, la cual tengo el honor de presidir actualmente, ha realizado un inmenso esfuerzo para acercar a los jueces y juezas a los movimientos sociales emancipatorios. La AJD no es una asociación corporativa y esto puede verse en el nombre que lleva, ya que no se trata de una asociación para asociados, sino para la democracia. Y los jueces y juezas que se asocian a ella creen que es necesario romper con la tradición positivista de concepción de derecho, y de esta manera abrir espacios hacia nuevas prácticas de actuación de los agentes políticos del sistema judicial como, por ejemplo, prácticas aliadas a otros segmentos sociales interesados en que sus demandas hallen

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O Poder Judiciário na América Latina, como verdadeiro serviço

público, e os juízes, como servidores públicos, têm que

romper definitivamente com os paradigmas tradicionais da justiça

e entregar-se, de corpo e alma, à defesa dos direitos humanos,

inclusive para que os excluídos e oprimidos pelo poder econômico e político possam confiar na justiça.

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de Comunidade, associações que reivindicam a reforma agrária, entidades ligadas aos direitos das crianças e adolescentes, organizações que traba-lham pelos direitos indígenas e dos quilombolas, Tribunal Popular, sindicatos de trabalhadores, mar-chas populares e coletivos, universidades, entida-des que lutam pelos direito à moradia ou contra a discriminação racial e tantas outras.

Fale-nos sobre a questão do resgate do serviço público (como serviço ao público) inerente ao exercício do poder (judiciário), que, como os senhores defendem, “deve se pautar pela total transparência, permitindo sempre o controle do cidadão”.

José H. R. Torres - Um escritor amazonense, Mil-ton Hatoum, no lançamento de um de seus livros, recentemente, teceu sérias críticas ao judiciário brasileiro e afirmou que “o judiciário no Brasil é frágil, embora pomposo e arrogante”. Essa visão do judiciário, a qual, acredito, pode ser estendida ao judiciário de toda a América Latina e do Caribe, é extremamente preocupante. Lembro-me de um conto de Anatole France, “Crainquebille”, que descreve o julgamento de um humilde vendedor de verduras, que é condenado porque, durante o seu julgamento, submerso em espanto, o respeito por seus juízes e o temor, que o subjugou diante das ideológicas formalidades do poder, fecharam a sua boca. Lembro-me, também, de um verso de um poeta popular do nordeste brasileiro que afirma que o seu direito não foi reconhecido por ser ele

“um matuto sem letra e grosseiro”, pois, “faltando dinheiro, ninguém dá razão”. Isso é muito triste. E esse poema tem um título: “A justiça sem venda”. Esse poeta, simples e humilde, percebeu, com a sua imensa sabedoria popular, que os juízes, sob o símbolo de uma justiça vendada, não conseguem ver as injustiças sociais, as desigualdades sociais, as contradições que marcam as relações sociais e que, por isso mesmo, não conseguem garantir os direitos humanos, que foram criados exatamente para proteger os mais débeis e os mais fragilizados na relação de poder que marca a nossa sociedade contemporânea.

Induvidosamente, como observa Norberto Bobbio, “o problema fundamental em relação aos direitos do homem, hoje, não é tanto o de justificá-los, mas o de protegê-los. O problema não é filosófico, mas, sim, político”. Assim, o Poder Judiciário na Améri-ca Latina, como verdadeiro serviço público, e os juízes, como servidores públicos, têm que romper definitivamente com os paradigmas tradicionais da justiça e entregar-se, de corpo e alma, à defesa dos direitos humanos, inclusive para que os exclu-ídos e oprimidos pelo poder econômico e político

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El Poder Judicial en América Latina, como verdadero servicio público,

y los jueces, como servidores públicos, tienen que romper

definitivamente con los paradigmas tradicionales de la justicia

y entregarse de cuerpo y alma a la defensa de los derechos humanos,

inclusive para que los excluidos y oprimidos del poder económico

y político puedan confiar en la justicia.

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lesamiento que, durante todo el juicio, le produjo el respeto a los jueces, el temor a ellos y las ideológicas formalidades del poder. Fue tal su arrebato, que no le fue posible salir de su mudez. Recuerdo también un verso de un poeta popu-lar del noreste brasileño que afirma que no se le reconocen sus derechos porque es “un aldeano iletrado y rústico”, ya que “por no tener dinero, nadie le daba razón”. Esto es muy triste. Y el poema se intitula “La justicia sin venda”. Ese poeta simple y humilde percibió, en su inmensa sabiduría popular, que, bajo el símbolo de una justicia vendada, los jueces no consiguen ver las injusticias sociales ni las desigualdades sociales ni tampoco las contra-dicciones que dejan marca en las relaciones entre las clases. Por ese motivo, no consiguen garantizar los derechos huma-nos que fueron proclamados precisamente para proteger

a los más débiles, dentro de la relación de poder existente en nuestra sociedad actual.

Indudablemente, como observa Norberto Bobbio, “el problema fundamental en relación a los dere-chos del hombre, en la actualidad, ya no reside tanto en la necesidad de justificarlos, sino de protegerlos. El problema no es filosófico, sino político”. Así, el Poder Judicial en América Latina, como verdadero servicio público, y los jueces, como servidores pú-blicos, tienen que romper definitivamente con los paradigmas tradicionales de la justicia y entregarse de cuerpo y alma a la defensa de los derechos hu-manos, inclusive para que los excluidos y oprimidos del poder económico y político puedan confiar en la justicia. Es necesario revertir la imagen actual que el propio Poder Judicial construyó a lo largo de nuestra historia de dominación y de garantía de los privilegios. Los desafíos son inmensos. Basta recordar que, según una investigación realizada recientemente en Brasil, solo el 2,7 % de los jueces brasileños conocían la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, siendo que en el caso de este último, Brasil ya había ratificado el tratado hacía por lo menos

treinta años. Y no olvidemos que la constitución brasileña incorporó expresamente los tratados internacionales en nuestro sistema jurídico como normas de naturaleza constitucional. Como pode-mos ver, nos queda por delante mucho trabajo para conseguir transformar los paradigmas y obtener la democratización del Poder Judicial. Uno de los desafíos más significativos actualmente, en Brasil, es el poder garantizar que el Consejo Nacional de Justicia (CNJ), el órgano creado en 2004 para con-trolar al Poder Judicial, sea realmente efectivo. Otro de los desafíos es garantizar nuestra última reforma constitucional. Durante esta última reforma, la AJD se esmeró para que se creara un órgano de control del Poder Judicial, el cual, en aquel momento, era el único poder no sujeto a ningún control social ex-terno. Esta situación, evidentemente, consagraba la impunidad y las estructuras oligárquicas en el seno de dicho poder. Era necesario crear un órgano de control que actuase de instrumento para desafiar la larga tradición de impunidad que beneficiaba y pre-servaba a los máximos dirigentes y a los miembros de los Tribunales estatales y federales. Pese a todo, y debido a la resistencia ofrecida por los mismos jueces, dicho órgano de control, el CNJ ya mencio-nado, resultó un órgano del propio Poder Judicial. Es decir, la mayoría de los miembros de que era compuesto eran magistrados recomendados por los máximos dirigentes y su presidente era el mismo presidente del Supremo Tribunal Federal. De esta manera, el órgano acabó alejándose de la propuesta original de la AJD, que, repito, trabajó para crear un

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A independência dos juízes deve ser garantida, pois ela

existe como garantia, não dos juízes, mas, sim, do povo

soberano. E, para que haja independência real e efetiva, é preciso que haja controle

social. E, para isso, é preciso mudar paradigmas. É preciso

tirar a venda da Justiça, para que os juízes vejam

a realidade social.

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possam confiar na justiça. É preciso reverter a atual imagem que o próprio Poder Judiciário construiu ao longo de nossa história de dominação e garantia de privilégios. Mas os desafios são imensos. Basta lembrar que, de acordo com uma pesquisa realizada recentemente no Brasil, constatou-se que apenas 2,7% dos juízes brasileiros conheciam a Convenção Americana de Direitos Humanos, o Pacto de San José da Costa Rica, embora o Brasil tenha ratificado esse tratado internacional de Direitos Humanos há aproximadamente trinta anos. E não se olvide que a constituição brasileira incorporou expressamen-te os tratados internacionais em nosso sistema jurídico como normas de natureza constitucional. Como se vê, há muito trabalho a ser feito para a transformação de paradigmas e para a democrati-zação do Poder Judiciário. E um dos desafios mais significativos, atualmente, tem sido, no Brasil, a garantia da efetividade do órgão de controle do Poder Judiciário criado em 2004 e nossa última reforma constitucional. Trata-se do CNJ, ou seja, do Conselho Nacional de Justiça. Durante a referida reforma constitucional, a Associação Juízes para a Democracia lutou muito para que fosse criado um órgão de controle do Poder Judiciário, que, naquele momento, era reconhecido como o único poder que não era submetido a nenhum controle social exter-no, o que, obviamente, consagrava a impunidade e as estruturas oligárquicas no seio desse poder. Era necessária a criação de um órgão de controle que atuasse como um instrumento para desafiar

a longa tradição de impunidade que beneficiava e preservava as cúpulas e membros dos Tribunais estaduais e federais. Todavia, em face da resistência corporativa dos próprios juízes, foi criado um órgão de controle, o CNJ, mas como um órgão do próprio Poder Judiciário, com a maioria de seus membros composta por magistrados indicados pela cúpula desse Poder e com a sua presidência exercida pelo próprio presidente do STF. Assim, esse órgão de controle afastou-se da proposta original da AJD, que trabalhou, repito, pela criação de um órgão de controle social externo, que representasse a garantia da legitimidade do Poder Judiciário como órgão garantidor de direitos de todas as pessoas. Contudo, mesmo assim, o CNJ constitui uma con-quista democrática e as suas funções têm que ser preservadas em toda a sua inteireza. E recentemen-te, associações corporativas de juízes insurgiram-se contra esse controle e tentaram mitigar as suas funções. Felizmente, o Supremo Tribunal Federal, em uma decisão histórica para a garantia dos princípios democráticos e republicanos, assegurou ao CNJ a plenitude de suas funções de controle. Agora, a sociedade brasileira deve ficar atenta para que o CNJ atue efetivamente para garantir a valo-rização da democracia interna no Poder Judiciário, promova a ruptura com a visão oligárquica ainda persistente nas estruturas desse Poder, a qual é responsável pelo elitismo que tem caracterizado a distribuição da justiça, e seja capaz de realizar um eficaz planejamento para o Poder Judiciário e, ainda, de exercer a sua função constitucional correcional com absoluto respeito às normas legais, ao devido processo legal e aos princípios constitucionais, de modo democrático e transparente, consolidando-se como verdadeiro órgão de defesa da independência e do Poder Judiciário, sem se deixar contaminar por “furor persecutório”, sem se arvorar em paladino da moralidade, sem se transformar em mero “canal punitivo” ou em um órgão “policialesco” e arbitrário. A independência dos juízes deve ser garantida, pois ela existe como garantia, não dos juízes, mas, sim, do povo soberano. E, para que haja independência real e efetiva, é preciso que haja controle social. E, para isso, é preciso mudar paradigmas. É preciso tirar a venda da Justiça, para que os juízes vejam a realidade social. Como diz o poeta Fernando Pes-soa, “há um tempo em que é preciso abandonar as roupas usadas, que já têm a forma do nosso corpo, e esquecer os nossos caminhos, que nos levam sempre aos mesmos lugares. É o tempo da travessia: e, se não ousamos fazê-la, teremos ficado, para sempre, à margem de nós mesmos”.

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Es necesario que se asegure la independencia de los jueces

para que de esa manera se le puedan asegurar garantías, no ya a los jueces, sino al pueblo

soberano. Y para que haya una independencia efectiva y real se necesita que exista

control social. Para tal, hay que cambiar paradigmas, arrancar la venda que ciega a la Justicia

y hacer que los jueces vean la realidad social.

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órgano de control social externo que representase la garantía de legitimidad del Poder Judicial como órgano capaz de asegurar los derechos de todas las personas. Sin embargo, al margen de todo esto, no puede negarse que el CNJ constituye una con-quista democrática, por lo que sus funciones deben preservarse íntegras. Recientemente, asociaciones corporativas de jueces se sublevaron contra ese control e intentaron mitigar sus funciones. Pero felizmente, el Supremo Tribunal Federal, en una decisión histórica, y con el objetivo de garantizar los principios democráticos y republicanos, le aseguró al CNJ el pleno ejercicio de sus funciones de control. Lo que precisa hacer ahora la sociedad brasileña es cuidar para que el CNJ actúe de forma efectiva y garantice la valoración de la democracia interna en el Poder Judicial, para que promueva

una ruptura con la visión oligárquica aún existente en la estructura de dicho Poder –responsable por el elitismo que ha caracterizado la distribución de la justicia–, para que, así, sea capaz de elaborar un plan eficaz para el Poder Judicial y para que ejerza su función constitucional correccional con absoluto respeto a las normas legales, al debido proceso legal y a los principios constitucionales. Y todo esto de modo democrático y transparente para que se consolide como verdadero órgano de defensa de la interdependencia y del Poder Judicial, sin dejarse contaminar por el “furor persecutorio”, sin arbolarse en paladino de la moralidad y sin transformarse en mero “canal punitivo” o en un órgano “policialesco” y arbitrario. Es necesario que se asegure la independencia de los jueces para que de esa manera se le puedan asegurar garantías, no ya a los jueces, sino al pueblo soberano. Y para que haya una independencia efectiva y real se necesita que exista control social. Para tal, hay que cambiar paradigmas, arrancar la venda que ciega a la Justicia y hacer que los jueces vean la realidad social. Como dice el poeta Fernando Pessoa: “hay un tiempo para abandonar las ropas usadas que conservan la forma de nuestro cuerpo y olvidar los caminos que nos llevan siempre a los mismos lugares. Es tiempo de travesía, y si no osamos emprenderla, quedaremos para siempre al margen de nosotros mismos”.

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A Bolívia é um Estado Unitário Social de Direito Plurinacional Comunitário, cuja consolidação

e trânsito para o Estado neoconstitucional dependem em grande parte do papel que

desempenha o Órgão Judicial. Entretanto, o sistema judicial passa por uma crise estrutural

que afeta seriamente o direito de acesso à justiça e a tutela judicial efetiva das pessoas,

debilita o Estado de Direito e gera inseguridade jurídica e desconfiança cidadã. Como parte

das medidas para superar essa crise do sistema judiciário, na Constituição tem se introduzido

a eleição dos magistrados dos altos Tribunais de Justiça do Estado e do Conselho da

Magistratura por voto popular.

Abogado constitucionalista, actual presidente del Colegio de Abogados de Cochabamba, catedrático de Derecho Constitucional, articulista. Muy

conocido en el ámbito nacional •Bolivia

José Antonio Rivera Santiváñez El nuevo sistema judicial del estado

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El Estado de Derecho significa que la actividad

estatal se rige por un ordenamiento

jurídico establecido y publicado de antemano

que obliga por igual a todos, gobernantes y

gobernados; un ordenamiento jurídico

en cuya cúspide se encuentra la Constitución

como la norma suprema que fija las condiciones de validez del ordenamiento

jurídico ordinario.

fija las condiciones de validez del ordenamiento jurídico ordi-nario, así como de las decisiones y resoluciones de las autoridades públicas.

Un Estado de Derecho tiene los si-guientes elementos esenciales:

1) el imperio de la ley, que obliga por igual a los gobernantes y gobernados;

2) el poder político se ejerce sobre la base del principio de se-paración de funciones, como un sistema de frenos y contrapesos para racionalizar el ejercicio del poder político;

3) el control y fiscalización del ejercicio del poder político, vale decir el control político tanto ho-rizontal como el vertical, así como el control jurisdiccional tanto en el ámbito de constitucionalidad, como en el de legalidad; y

4) la promoción, resguardo y protección de los derechos y libertades fundamen-tales, pues la protección y efectiva realización de los derechos fundamentales constituyen la razón de ser del Estado de Derecho.

Se entiende que el Estado boliviano, con la pro-mulgación de la Constitución, sancionada por la Asamblea Constituyente y refrendada por el Pueblo, ha consolidado su condición de Estado constitucional de Derecho y ha iniciado el tránsito hacia el Estado neoconstitucional. Ello se puede inferir de una interpretación sistemática de las normas de la Constitución promulgada el 07 de febrero de 2009.

Según las normas previstas por el art. 1º de la Constitución, el Estado Plurinacional de Bolivia se configura sobre la base del pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico.

De otro lado, de conformidad a lo previsto por el art. 8.II, el Estado Plurinacional de Bolivia se orga-niza sobre la base de los valores supremos como la dignidad, la igualdad, la libertad, el equilibrio, la justicia social, entre otros. Asimismo, se configura sobre la base de los principios fundamentales de la soberanía popular, la separación de funciones, la supremacía constitucional, la jerarquía normativa,

Introducción

Uno de los grandes desafíos del proceso constituyente fue el de in-troducir reformas a la Constitución para enfrentar la aguda crisis en la que se encontraba el sistema judi-cial desde varias décadas atrás.

Para cumplir ese cometido, la Asamblea Constituyente recabó valiosa información en los en-cuentros territoriales realizados con los ciudadanos y ciudadanas, así como con las organizaciones sociales, además de diversos trabajos de investigación y diag-nóstico de la situación del sistema judicial.

En aquellos encuentros y trabajos de diagnóstico afloraron los ele-mentos constitutivos de la crisis del sistema judicial, así como las causas y condiciones sobre cuya base la Asamblea Constituyente debió realizar el nuevo diseño del Órgano Judicial.

En la Constitución promulgada el 07 de febrero de 2009 y en la Ley Nº 025 del Órgano Judicial expe-dido por la Asamblea Legislativa Plurinacional, se tiene un nuevo diseño constitucional y legal del Órgano judicial. Diseño que requiere de un cuida-doso estudio y análisis para establecer si el mismo es suficiente y adecuado para superar la crisis.

Por lo referido, presentamos una primera aproxi-mación al estudio del sistema judicial en el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia; se trata de un es-tudio descriptivo y crítico, valorativo, que tiene su base en el análisis de los diferentes elementos que posibilitan comprender mejor el tema.

El Estado constitucional de Derecho y el papel del sistema judicial

Según define el art. 1 de la Constitución, Bolivia es un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario.

El Estado de Derecho significa que la actividad estatal se rige por un ordenamiento jurídico es-tablecido y publicado de antemano que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados; un ordenamiento jurídico en cuya cúspide se encuen-tra la Constitución como la norma suprema que

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Ahora bien, queda absolutamente claro que en este proceso de consolidación del

Estado Constitucional de Derecho y el

tránsito hacia el Estado neoconstitucional, el Órgano Judicial debe y tiene que cumplir

un papel de vital importancia; pues asume

la responsabilidad de consolidar y fortalecer

el Estado Constitucional de Derecho y el

régimen democrático, racionalizando el

ejercicio del poder político.

la reserva de Ley, la seguridad jurí-dica, la responsabilidad del Estado, y la irretroactividad de las leyes. Fi-nalmente se organiza sobre la base del reconocimiento y consagración de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de las personas, así como de las colectivi-dades sociales.

Ahora bien, queda absolutamen-te claro que en este proceso de consolidación del Estado Consti-tucional de Derecho y el tránsito hacia el Estado neoconstitucional, el Órgano Judicial debe y tiene que cumplir un papel de vital importan-cia; pues asume la responsabilidad de consolidar y fortalecer el Estado Constitucional de Derecho y el ré-gimen democrático, racionalizando el ejercicio del poder político; de resguardar y proteger el sistema de valores supremos y principios fundamentales sobre los que se configura el Estado Plurinacional de Bolivia; la tarea de resguardar, respetar y proteger los derechos fundamentales y garantías cons-titucionales; y consolidar el plu-ralismo jurídico modificando la conducta y el accionar, no solo en el tratamiento de las minorías con respeto y resguardo de sus derechos colectivos, sino en la construcción de un discurso basado en la no discriminación y la tolerancia; finalmente, la responsabilidad de brindar seguridad humana a la sociedad en su conjunto.

La situación del sistema judicial del Estado

Debido a diversas causas y factores, el sistema ju-dicial en Bolivia se encuentra sumido en una crisis estructural desde varias décadas. La crisis tiene diferentes manifestaciones que afectan seriamente el derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva de las personas.

Esa situación de crisis genera un debilitamiento del Estado de Derecho y da lugar a la falta de seguridad jurídica; además de generar una falta de confianza y credibilidad ciudadana

Los elementos de la crisis del sistema judicial

La crisis estructural en la que se debate el sistema judicial queda manifiesta en los siguientes ele-mentos:

a) La sistemática vulneración del derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; ello porque el sistema judicial no responde a los requerimientos de justicia de la población, ya que no es accesible para todos los sectores sociales

b) La constante vulneración del derecho al debido proceso, en su elemento del derecho a ser pro-cesado en un plazo razonable, por crónica retardación de justicia.

c) Falta de transparencia en el sis-tema judicial, que se ve reflejada en una constante y preocupante formulación de denuncias de co-rrupción por parte de los usuarios, mismas que no son esclarecidas; a ello se suma la ausencia de sanción a jueces y funcionarios judiciales por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

Sobre el tema, la Comisión Intera-mericana de Derechos Humanos, en su informe OEA/Ser.L/V/II, de 28 de junio de 2007, ha señalado que “otro de los aspectos que en consideración de la sociedad civil dificulta la obtención de respuestas judiciales efectivas es la denunciada corrupción de los jueces en Bolivia, que se caracteriza prin-cipalmente por la injerencia política y el tráfico de influencias como el único medio para obtener resultados”.

d) Una excesiva politización en la designación de jueces y magistrados, lo que afecta a la inde-pendencia de estos en el ejercicio de su función jurisdiccional.

Al respecto, la Comisión Interamericana de Dere-chos Humanos, en su informe OEA/Ser.L/V/II, de 28 de junio de 2007, ha señalado “(..) existe una percepción muy fuerte de que los poderes Ejecu-tivo y Legislativo no respetan la independencia judicial”.

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Elección de magistrados por voto popular

Como parte de las medidas para superar la crisis del sistema judicial, en la Constitución se ha intro-ducido la elección de los magistrados de los altos Tribunales de Justicia del Estado y del Consejo de la Magistratura por voto popular.

Al respecto, en reiteradas oportunidades y en diver-sos trabajos hemos expresado nuestra opinión con-traria; pues consideramos que esta modalidad no es la más indicada, ello porque el Órgano Judicial, del que forman parte los magistrados de los máximos Tribunales de Justicia, se constituye en un órgano contra poder y contra mayoría, ya que ejerce un control jurisdiccional sobre el ejercicio del poder político y del poder económico, corrigiendo los ex-cesos y los desvaríos de las mayorías en desmedro de las minorías, las infracciones a la Constitución y los derechos humanos; a través de ese control racionaliza el ejercicio del poder político.

Entonces, los magistrados de los máximos Tribu-nales de Justicia, por contraste con lo que sucede con los integrantes del Órgano Legislativo y del Órgano Ejecutivo, no deben representar a mayo-rías ni a minorías, por lo tanto no deben alinearse a ninguna de ellas; pues no se puede condenar o absolver a un ciudadano porque esto responda a los intereses o a la voluntad de la mayoría; ninguna mayoría, por aplastante que fuera, podría hacer legítima la condena de un inocente o la absolu-ción de un culpable. De manera que el consenso del electorado no solo no es necesario, sino que incluso sería peligroso para el correcto ejercicio de sus funciones de determinación de la verdad y de tutela de los derechos fundamentales de las personas juzgadas por ellos.

En este primer proceso no se ha proscrito la inje-rencia política, al contrario, se ha reproducido de manera más acentuada en la fase de preselección y selección de candidatos en la Asamblea Legislativa Plurinacional; ya que la selección de los candidatos tuvo su base en la afinidad política y la imposición de la mayoría que ostenta el movimiento político en función de gobierno, no en la comprobación publica y objetiva de la idoneidad y probidad de los postulantes, salvando honradas excepciones; Los profesionales que han accedido al cargo de magistrados no han recibido una votación ma-yoritaria de los ciudadanos y ciudadanas; por lo tanto, carecen de una legitimación democrática razonable. En efecto, la votación recibida por los

e) Se advierte una aplicación de normas orgánicas de la Constitución que aún no están operando como la Ley del Órgano Judicial o la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional. No se encuentran en vigencia plena; aplicación anticipada que lesiona derechos fundamentales y garantías constitucio-nales, como es el caso de sometimiento a la juris-dicción ordinaria a ex autoridades que gozaban y aún gozan de fuero constitucional.

f ) La mala calidad del servicio judicial, que se refleja en la emisión de resoluciones sin una suficiente y razonable fundamentación jurídica.

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El diseño del Órgano Judicial previsto por la Constitución

y la Ley Nº 25 resulta insuficiente para superar a mediano plazo la crisis del sistema judicial del Estado, ya que el diseño presenta

algunas omisiones, contradicciones y errores

de concepción; entre ellos, la adopción del sistema de

elección por voto popular de los magistrados de los altos

Tribunales de Justicia.

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candidatos que han accedido al cargo, en relación al total de ciu-dadanos habilitados para estas elecciones, no supera el 10%; así, el candidato que más votación ha obtenido para magistrado del Tribunal Constitucional Plurina-cional solamente ha obtenido el respaldo del 5.29% de los ciuda-danos del Padrón Electoral frente al 94.71% de ciudadanos que no lo respaldaron.

Conclusiones

Luego de ese resumido recorrido sobre la realidad del sistema ju-dicial del Estado Plurinacional de Bolivia, a manera de conclusiones se puede señalar lo siguiente:

Primera • En un Estado Constitu-cional de Derecho que hace trán-sito hacia el Estado neoconstitu-cional, el sistema judicial debe y tiene que desempeñar un papel importantísimo.

Segunda • El sistema judicial del Estado desde varias décadas atrás se encuentra sumido en una profunda crisis que ha dado lugar a un bajísimo nivel de credibilidad y confianza ciudadana en el Órgano Judicial.

Tercera • La crisis que enfrenta el sistema judicial del Estado tiene diversas causas y factores, des-

de económicas, institucionales hasta legales; por lo que, para encontrar solución a la crisis es necesario enfrentar y superar esas causas y factores.

Cuarta • El diseño del Órgano Ju-dicial previsto por la Constitución y la Ley Nº 25 resulta insuficiente para superar a mediano plazo la crisis del sistema judicial del Estado, ya que el diseño presenta algunas omisiones, contradic-ciones y errores de concepción; entre ellos, la adopción del siste-ma de elección por voto popular de los magistrados de los altos Tribunales de Justicia.

Quinta • El proceso de selección y elección de los magistrados del los altos Tribunales de Justicia del Estado no se ha constituido en la vía idónea para superar las viejas prácticas de la injerencia política;

y el resultado de ello es que los profesionales que han accedido al cargo no han logrado un razonable respaldo popular.

Sexta • Los profesionales que han accedido a los cargos de magistrados de los Altos Tribunales de Justicia y consejeros del Consejo de la Magistratura están obligados a enfrentar grandes retos y desa-fíos. Cochabamba, primavera de 2011.

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Como consecuencia de una profunda crisis social, económica y política, en

el marco de un pacto de unidad, el año 2009 se aprobó el texto constitucional que, como producto de la función cons-tituyente, refundó el Estado, sentando las bases dogmáticas de un modelo de sociedad jurídica y políticamente orga-nizada bajo la premisa de la diversidad en la unidad. Su estructura sustenta sus cimientos en el pluralismo cultural, reli-gioso, político y jurídico, impregnado de valores supremos como la igualdad y la justicia social, ejes neurálgicos del buen vivir como valor principal y fin esencial del Estado Plurinacional de Bolivia.

En efecto, las pautas axiomáticas pro-pias del Estado Plurinacional de Bolivia, perfectamente diseñadas en el preám-bulo de la Constitución, impregnan de contenido no solo la parte dogmática de la Constitución, sino también su parte orgánica. Por esta razón, y considerando que el pluralismo es el elemento fun-dante del Estado, el principio de unidad jurisdiccional, implica, en este contexto, que la administración de justicia es única en el Estado Plurinacional de Bolivia y será ejercida a través de tres jurisdic-ciones especializadas y con igual rango jerárquico: la jurisdicción ordinaria; la jurisdicción agro-ambiental; y la juris-dicción indígena originaria y campesina, la que, inequívocamente, constituye el corolario del pluralismo jurídico, basado en el reconocimiento de la diversidad en la unidad.

El ejercicio de estas tres jurisdicciones conlleva deberes de coordinación, co-operación y respeto mutuo, generando para ellas la prohibición de desbordes competenciales que pudieran ocasionar disfunciones en la administración de justicia de un Estado estructurado en valores plurales.

En este estado de cosas, la jurisdicción indígena, originaria y campesina, resuel-ve conflictos de relevancia comunitaria guiada por tres pautas de aplicación para su ejercicio, específicamente disci-plinadas en la Constitución: a) el ámbito personal; b) el ámbito material; y c) el ámbito territorial. Estos tres parámetros, aseguran que la justicia indígena, origi-naria y campesina sea ejercida a través de su jurisdicción específica, en relación únicamente a los miembros de la colec-tividad. Asimismo, el ámbito material debe circunscribirse a las relaciones y hechos jurídicos que se produzcan o que surtan efectos en esa colectividad y su ejercicio no puede exceder el espacio territorial de esta. Ahora bien, bajo estos parámetros, de acuerdo a pautas axiológicas propias de la cosmovisión de cada pueblo indígena, originario y campesino y en el marco de sus propios usos y costumbres, se materializará su justicia, cuyo ejercicio deberá responder a derechos considerados fundamentales en el Estado, verbigracia, el derecho a la vida, a la defensa y otros derechos reconocidos por la Constitución, tal cual expresamente reza el artículo 190.II del texto constitucional.

En el orden de ideas expuesto, los prin-cipios propios del Estado Social y De-mocrático de Derecho y del pluralismo, plasmados en la cláusula estructural reconocida en el art. 1 de la Constitución, aseguran la vigencia de los derechos fun-damentales en contextos interculturales, a través de dos herramientas específicas: El control de constitucionalidad en manos del Tribunal Constitucional Pluri-nacional y la interpretación de derechos en contextos interculturales mediante la pauta específica de interpretación cons-titucional denominada interpretación inter-cultural.

En efecto, el Tribunal Constitucional Pluri-nacional, será no solo el último y máximo celador de derechos fundamentales en contextos inter-culturales, sino, además, a través de su interpretación de derechos, será el encargado de consolidar el valor axiomático de la constitución, y por tan-to, su labor jurisprudencial constituirá el crisol de un pluralismo materializado en la realidad jurídica del Estado. Por tanto, su interpretación plasmada en senten-cias de carácter vinculante, constituirán el mecanismo para la retroalimentación de valores plurales en el marco de la uni-dad de un Estado culturalmente diverso y asegurará, además, la vigencia de un Estado garantista, pero plural. Por eso la importancia de su composición plural, con miembros que también provengan de la administración de justicia en con-textos interculturales.

Por lo expuesto, definitivamente el Tribunal Constitucional Plurinacional jugará un rol preponderante en una real materialización de la justicia indígena originaria y campesina, por lo que en el ejercicio de su rol de celador de derechos fundamentales en contextos intercultu-rales, deberá ser capaz de generar una cultura de interpretación intercultural basada en cosmovisiones y valores plu-rales, que asegure el cumplimiento de la premisa en virtud de la cual el pluralismo es el elemento fundante del Estado.

1 Es docente de post-grado en la Universidad Andina Simón Bolívar, Universidad Mayor de San Simón, Universidad Mayor de San Andrés, entre otras. Es postulante al doctorado en Derecho en la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador. Tiene una maestría en Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Internacional Privado, entre otros estudios enfocados en la línea de investigación del Derecho Constitucional.

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g El pluralismo Como ElEmEnto fundantE dEl Estado plurinaCional dE Bolivia: su cauce en la jurisdicción indígena originaria campesina y el tribunal Constitucional plurinacional

María Elena Attard Bellido1 • Sucre, [email protected]

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Professora do Programa de Pós-Graduação em Direito da PUC-Rio • Rio de Janeiro - Brasil

[email protected]

Gisele Cittadino

La constitución brasileña de 1988 supera la garantía exclusiva de la autonomía privada

y garantiza y estimula la autonomía pública, comprometiéndose con la ampliación de su

círculo de intérpretes y estableciendo una relación entre los derechos fundamentales y la

democracia participativa. Con derechos asegurados e instrumentos procedimentales capaces

de concretarlos, el debate sobre justicia distributiva en Brasil pasa a ser inseparable de las

discusiones sobre los varios modelos de judicialización de la política. Pensar el activismo

judicial como protagonista del Poder Judicial, en Brasil, es conspirar contra la democracia y

mostrarse a favor de la reducción de la ciudadanía.

Justiça distributiva, direitos fundamentais e judicialização da política

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Não importa se o compromisso se

estrutura em torno de princípios universalistas

ou se, ao contrário, são os valores comunitários

o cerne da discussão; o que interessa para a justiça distributiva é

associar ética, direito e política e declarar

a impossibilidade da separação entre

sistemas normativos e valores, sejam

universais, sejam particulares.Gisele Cittadino

à ideia do desencantamento4 do mundo. Ao contrário, as discussões contemporâneas sobre justiça distributiva nos levam de volta ao passado, para, como os antigos, submeter as normas humanas a alguma espécie de transcendência. Não importa se o compromisso se estrutura em torno de princípios universalistas ou se, ao contrário, são os valores comunitários o cerne da discussão; o que interessa para a justiça distributiva é associar ética, direito e política e declarar a impossibilidade da separação entre sistemas normativos e valores, se-jam universais, sejam particulares.

O Brasil não fica indiferente ao “movimento de retorno ao direi-to”. A partir das últimas décadas do século XX, a linguagem dos direitos começa a se incorporar ao debate político brasileiro, seja pelo aparecimento dos movimentos de defesa dos direitos humanos em meados dos anos 70, seja pela luta pela reconquista dos direitos de participação política no início

dos anos 80. Mas a discussão decisiva sobre como distribuir justiça no país se dá com a efetiva atua-ção, na segunda metade dos anos 80, de diversos setores da sociedade civil no processo constituinte do qual resultou a Constituição de 19885. Com a promulgação da Constituição Cidadã, o nosso completo sistema de direitos individuais e coletivos não mais pode ser visto, como no passado, apenas como uma defesa da autonomia dos indivíduos e da sociedade contra um poder público inimigo. Ao invés de assegurar exclusivamente a autonomia privada, a Constituição garante e estimula a auto-nomia pública, comprometendo-se com a amplia-ção do seu círculo de intérpretes e estabelecendo uma interligação entre os direitos fundamentais e a democracia participativa. Afinal, de nada valeria assegurar um amplo rol de direitos sem oferecer instrumentos capazes de efetivar normas, evitando as omissões do poder público.

Nossa Constituição possui diversos (e novos) mecanismos que permitem que determinados intérpretes informais da Constituição possam de-flagrar processos judiciais. Isso ocorre, por exemplo, no mandado de segurança coletivo (que pode ser impetrado por partido político, organização

Q ual é a estrutura normati-va mais adequada para o pluralismo que caracteriza

as democracias contemporâneas? De qual concepção de direitos devemos lançar mão para, ao mes-mo tempo, assegurar a um sujeito concreto a possibilidade de viver, ao longo de sua existência, em vá-rios lugares diferentes, exercendo distintas funções, enquanto que a outro protegemos os valores cul-turais que tornam sua identidade possível? Esse debate ocupa atual-mente um lugar central no âmbito da filosofia política contemporânea e, desde logo, revela que o direito não é tema cujo monopólio per-tença aos juristas. De outra parte, é possível perceber uma mudança essencial em relação aos argumen-tos da filosofia política, que, nos anos 60 e 70, vinculavam o direito ao exercício da violência, seja, por exemplo, no âmbito da tradição marxista – era uma ilusão a espe-rança da emancipação pela via do Estado de Direito –, seja no âmbito da perspectiva foucaultiana, em que o direito representava a instauração de um campo de relações de força no qual se manifestava a efetiva supremacia do mais forte.

O debate acerca do ideal de justiça distributiva – que direitos distribuir, de qual maneira e para quem – tem início com a publicação, em 1971, de A Theory of Justice1, de John Rawls – e prossegue nas décadas seguintes, caracterizando aquilo que Pierre Bouretz2 passa a designar como “movimento de retorno ao direito”. Em outras palavras, a filo-sofia política retorna ao direito porque pretende formular e justificar um ideal de justiça distributiva adequado ao pluralismo que caracteriza as demo-cracias contemporâneas. A partir de John Rawls, o direito torna-se inseparável da discussão sobre justiça distributiva e permanece como foco priori-tário do debate especialmente quando se iniciam as discussões entre liberais e comunitários3, ambos preocupados com o tema da distribuição de direi-tos que viesse, igualmente, assegurar condições materiais e reconhecimento cultural.

Esse retorno ao mundo do direito, no entanto, não pode ser percebido como um compromisso com o positivismo, cujo ceticismo ético está associado

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Ampliar círculo de intérpretes, constituir

novos espaços políticos, fazer uso

de instrumentos processuais voltados

contra as omissões do poder público, nada disso viola a lógica

democrática. Ao meu juízo, no entanto, falar em

ativismo judicial como protagonismo do Poder

Judiciário no Brasil é, sem dúvida, conspirar contra a democracia e a favor da redução da

cidadania.

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sindical, entidade de classe ou associação legalmente consti-tuída, em defesa dos interesses de seus membros); na ação popular (em que os cidadãos podem pedir a anulação de ato lesivo ao patrimônio público, à moralidade administrativa, ao meio ambiente e ao patrimônio histórico e cultural); na denúncia de irregularidades por qualquer cidadão, partido político, asso-ciação ou sindicato ao Tribunal de Contas da União; no mandado de injunção, sempre que a falta de norma regulamentadora tor-ne inviável o exercício de direitos e liberdades constitucionais e das prerrogativas inerentes à nacionalidade, à soberania e à cidadania; e na ação de incons-titucionalidade por omissão, que pode ser proposta, entre outros, por partidos políticos, confede-rações sindicais ou entidades de classe de âmbito nacional.

Com direitos assegurados e instrumentos procedimentais

capazes de concretizá-los, o de-bate sobre justiça distributiva no Brasil passa a ser inseparável das discussões sobre os vários mode-los de judicialização da política. Judicializar a política pode, por um lado, representar a criação de um novo espaço político6, o espaço judicial, resultado da cida-dania juridicamente participativa dos brasileiros, que, como nunca no passado, lutam na Justiça por seus direitos constitucionais. A expressão ampliação do círculo de intérpretes da Constituição7 faz referência exatamente a essa associação entre sistema de di-reitos assegurados, instrumentos processuais capazes de concre-tizar tais direitos, evitando as omissões dos poderes públicos e, finalmente, uma ampla relação de atores políticas capazes de atuar nesse novo espaço público judicial. Importa ainda mencio-nar, em favor do vínculo entre a expansão do poder judicial e o reforço da lógica democrática, uma série de experiências ocor-

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RAWLS, John. A Theory of Justice, Rawls, Cambridge, Harvard University Press, 1971.

TAYLOR, Charles. The Politics of Recognition, in Multi-culturalism: Examining the Politics of Recognition, Amy Gutmann (Ed.), Princeton University Press, 1994.

WALZER, Michael. Spheres of Justice. A Defense of Pluralism and Equality, Basic Books, 1983.

WEBER, Max. Ensaios de Sociologia, Rio de Janeiro, Zahar Editores, 1979.

VIANNA, Luiz Werneck. A judicialização da política e das relações sociais no Brasil. Rio de Janeiro, Editora Revan,

1999.

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1 A Theory of Justice, John Rawls, Cambridge, Harvard University Press, 1971.

2 Ver Pierre Bouretz, La Force du Droit, Panorama des débats contemporains, Paris, Éditions Esprit, 1991.

3 O chamado debate liberais x comunitários empolga a filosofia política contemporânea a partir dos anos 80, especialmente com as primeiras críticas formuladas por Michael Walzer (Spheres of Justice. A Defense of Pluralism and Equality, Basic Books, 1983) e Charles Taylor (The Politics of Recognition, in Multiculturalism: Examining the Politics of Recognition, Amy Gutmann (Ed.), Princeton University Press, 1994) ao compromisso inarredável dos liberais com a prioridade da autonomia privada (os direitos humanos) sobre a autonomia pública (a soberania popular). Exemplificando: a Corte Suprema do Canadá deveria ou não declarar a inconstitucionalidade da legislação aprovada pelo Parlamento de Québec que, com vistas a assegurar o florescimento e a consolidação da cultura francófona, poderia limitar, restringir ou mesmo violar os direitos individuais de cidadãos canadenses residentes neste enclave francês?

4 É Max Weber que identifica a modernidade com um processo de desencantamento do mundo, especialmente quando observa que o direito moderno rompe com qualquer espécie de transcendência. Ver, a respeito, Max Weber, Ensaios de Sociologia, Rio de Janeiro, Zahar Editores, 1979, pág. 251 e seguintes.

5 Sobre ver os vínculos entre o processo constituinte brasileiro e os debates acadêmicos acerca da justiça distributiva, ver Gisele Cittadino, Pluralismo, Direito e Justiça Distributiva, Rio de Janeiro, Lumen Juris, 4ª edição, 2008.

6 Ver, sobre o tema, Luiz Werneck Viana, A judicialização da política e das relações sociais no Brasil, Rio de Janeiro, Editora Revan, 1999.

7 Ver, a respeito, Peter Häberle. Hermenêutica Constitucional. A sociedade aberta dos intérpretes da Constituição: contribuição para a interpretação pluralista e “procedimental” da Constituição, Porto Alegre, Sergio Antonio Fabris Editor, 1997.

ridas tanto em países europeus, como na América Latina: as transições pós-autoritárias e a edição de constituições democráticas; a consequente preo-cupação com o reforço das instituições de garantia do estado de direito, dentre elas a magistratura e o Ministério Público; as diversas investigações voltadas para a elucidação dos casos de corrupção a envolver a classe política, fenômeno já descrito como “criminalização da responsabilidade política”; as discussões sobre a instituição de algum tipo de poder judicial internacional ou transnacional, a exemplo do tribunal penal internacional. Se considerarmos qualquer uma dessas chaves inter-pretativas, seja nos países centrais, seja nos países periféricos, percebemos, na origem da expansão do poder dos tribunais, uma mobilização política da sociedade.

No entanto – e aqui nos defrontamos com outra interpretação do processo de judicialização da política –, se os tribunais estão efetivamente mais abertos ao cidadão, isso não pode representar nem protagonismo do Poder Judiciário em relação aos demais poderes da república, nem condução das instituições judiciais por processos deliberativos democráticos. Afinal, nem há como garantir a so-brevivência do Estado Democrático de Direito fora da lógica da separação dos poderes, nem se pode transformar os tribunais em regentes republicanos das liberdades positivas dos cidadãos. Precisamos enfrentar criticamente o aparecimento de falas que, especialmente em anos mais recentes, desqualifi-cam a democracia representativa e seus processos eleitorais e demonizam a atuação político-par-tidária, ao mesmo tempo em que manifestam uma extraordinária confiança no Poder Judiciário, transformado em uma espécie de importante ins-tância moral da sociedade, cuja atividade parece ser imune à crítica.

Não há, como vimos, incompatibilidade entre o regime político democrático e a ampliação do raio de ação do Poder Judiciário. Ampliar círculo de in-térpretes, constituir novos espaços políticos, fazer uso de instrumentos processuais voltados contra as omissões do poder público, nada disso viola a lógica democrática. Ao meu juízo, no entanto, falar em ativismo judicial como protagonismo do Poder Judiciário no Brasil é, sem dúvida, conspi-rar contra a democracia e a favor da redução da cidadania.

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Ofelia Antoniow • Responsable del Observatorio de Tierras, Recursos Naturales y Medioambiente de la Red Agroforestal - (REDAF)1, Chaco - Argentina

[email protected][email protected]

g sistEma JudiCial y ConfliCtos tErritorialEs

E n noviembre del año pasado fue asesinado

Cristian Ferreyra, un campesino de 25 años que nació y se crió en Santiago del Estero, una provincia argentina. Los asesinos eran sicarios contratados por un empresario que, como tantos otros, intenta acaparar las tierras que pertenecen a familias campesinas e indígenas, para desmontar y producir.

En noviembre del año 2010, Roberto López fue asesinado durante una represión al corte de ruta que realizaban para reclamar los derechos ancestrales sobre tierras de la Comunidad Indígena La Primavera, en la provincia de Formosa.

En octubre de 2009 fue ejecutado Javier Cho-cobar, mientras la comunidad indígena de Chuschagasta defendía sus territorios, en la provincia de Tucumán.

Estos son solo algunos de los casos de violencia que viven familias campesinas e indígenas del norte argentino, mientras otras son hostigadas permanentemente por empresarios que usur-pan sus tierras e intentan desalojarlas.

Para los integrantes del MOCASE-Vía Campesi-na, “esto ocurre con complicidad y alevosía de parte de autoridades provinciales y funciona-rios del poder judicial2.

Según datos del Observatorio de Tierras, Recur-sos Naturales y Medioambiente3, los conflictos sobre tenencia de la tierra no son nuevos, sin embargo, de 153 casos relevados hasta agosto del año 2010, en 6 provincias de la Región Cha-queña4, en el 89 % de los casos, las disputas se iniciaron a partir del año 2000, coincidiendo

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con el impulso del modelo agroexportador, favorecido por las condiciones del mercado internacional para la comercialización de la soja. Este panorama trajo, como consecuencia, la expansión de la frontera agropecuaria en la Región Chaqueña y provocó una revalorización de las tierras en el mercado inmobiliario.

En el 16 % de los casos, las familias identifican al Estado como la contraparte del conflicto, y cuando este se produce con empresas y perso-nas físicas (79 % de los casos), muchas veces denuncian la connivencia de los Jueces y la Policía al momento de realizar los desalojos.

El derecho a la tierra de campesinos e indígenas está reconocido en documentos internaciona-les y en la legislación argentina (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto In-ternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Constitución Nacional, Código Civil), sin embargo esto no es suficiente dado que en la práctica las normas no se cumplen debido a que, por lo general, los jueces terminan dictaminando a favor de quienes representan los poderes económicos en perjuicio de los cam-pesinos, o porque a estos les falta información y recursos para contratar abogados y tener acceso a la justicia.5

Frente a esa situación, los campesinos e indíge-nas se van constituyendo en sujetos colectivos a través de diferentes niveles de organización,

1 El Observatorio de Tierras, Recursos Naturales y Medioambiente es un centro de recolección sistemática y procesamiento de información. Es un instrumento que produce información útil para la investigación, difusión, intercambio de experiencias e incidencia política sobre cuestiones relacionadas a la tierra, los recursos naturales y el medio ambiente en la Región del Chaco Argentino.

2 Movimiento Campesino de Santiago del Estero (MOCASE-Vía Campesina). “Asesinan a Cristian Ferreyra, miembro del Mocase Vía Campesina”. Comunicado de Prensa, 16 de noviembre de 2011.

3 REDAF- Observatorio de Tierras, Recursos Naturales y Medioambiente. “CONFLICTOS sobre TENENCIA DE TIERRA y AMBIENTALES en la REGIÓN del CHACO ARGENTINO - 2º INFORME - Datos relevados hasta Agosto 2010”. http://redaf.org.ar/observatorio

4 La Región Chaqueña es un área fitogeográfica integrada por las provincias de Chaco, Formosa, Santiago del Estero; Norte de Santa Fe y San Luis; Este de Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja; Noroeste de Córdoba y Corrientes.

5 Antoniow, Ofelia. 2010. Una aproximación a los conflictos en torno al derecho a la tierra, que afectan a campesinos de la Región del Chaco Argentino. Tesina presentada en la Escuela Superior Diocesana de Servicio Social, de la Universidad de Morón. Reconquista, Santa Fe. Pág. 14.

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en un proceso de construcción de poder que les exige adoptar una posición política frente al problema estructural de la tierra y, asimismo, a actuar estratégicamente.

Al mismo tiempo se manifiestan acciones por parte del Estado y/o grupos de poder, tendien-tes a colocar en el terreno de la ilegitimidad e ilegalidad a las comunidades, organizaciones y personas que defienden sus territorios, las cuales se ven sometidas a represión, persecu-ción, criminalización y judicialización por sus acciones.

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Profesora e Directora del Doctorado en Estudios Culturales Latinoamericanos

de la Universidad Andina Simón Bolívar y coordinadora de la Cátedra de Estudios Afro-Andinos y parte del equipo

coordinador del Fondo Documental Afro-Andino • Ecuador

[email protected]

Catherine Walsh El pluralismo jurídico: el desafío de la interculturalidad1

O pluralismo jurídico foi reconhecido por parte de entidades internacionais e dos Estados,

embora isso não necessariamente assegure a igualdade ou a equidade. Uma transformação

jurídica total implica impulsionar uma pluralidade jurídica não subordinada (com paridade,

igualdade e equidade), assim como articular e fazer convergir os direitos indígenas e afro com

o direito “nacional”, impulsionando, ao mesmo tempo, a construção de uma nova inter-

culturalidade jurídica ou um interculturalizar jurídico para todos.

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El pluralismo jurídico pretende responder al problema del monismo

jurídico: la noción de un solo sistema de derecho

para todos, principio regidor del Estado

moderno uninacional y monocultural, y su poder normativo que suprime e inferioriza la diferencia estableciendo una sola

forma de estar, ser, saber y vivir que se moldea a

partir del patrón e imagen europeo.

E n Brasil, como en varios países sudamericanos, se han vivido importantes

avances jurídico-legislativos en los últimos años con relación a la diversidad étnico-racial-cultural. La Ley 10.639.03 para la Enseñan-za de Historia y Cultura Afro-Bra-sileña y Africana en la Educación Básica, las acciones afirmativas y la formación de la Secretaria Especial de Políticas de Promoção da Igualdade Racial son ejemplos de estos logros, como es también el Convenio 169 de la OIT (Organi-zación Internacional de Trabajo), vigente desde 2003, que esta-blece derechos para los pueblos indígenas primordialmente en los campos de identidad, territorio y conocimiento. Este Convenio además tiene significado para las comunidades quilombolas.

Sin embargo, es necesario con-siderar de manera crítica los límites de estas leyes y sus reales alcances. Al respecto podemos preguntar: ¿De qué manera el reconocimiento de la diversidad étnico-cultural y el añadido al sistema jurídico establecido de algunas leyes en torno a derechos indígenas y afros, y comunidades quilom-bolas, hacen derrumbar el mito de la democracia racial y la estructura jerárquica social-colonial que esta democracia racial ha pretendido obviar? ¿Son estos pasos jurídicos parte de una fisura profunda y real? ¿O, más bien, son estrategias de un Estado de Derecho re-adecuado a la lógica multi-pluri-cultural del capitalismo transnacional y su proyecto neoliberal? ¿Un Estado que reconoce e incluye los pueblos indígenas y afrodescendientes pero que hace poco para repensar su estructura y sistema monocultural y uni-nacional (fuente misma de la desigualdad, la colonialidad y también del derecho positivista)? ¿Y cómo entender y ubicar el pluralis-mo jurídico en todo esto?

De hecho, estas preguntas apuntan tres problemas fundamentales enfrentando hoy el campo jurídico latinoamericano:

• El monismo legal que reduce el derecho al dere-cho estatal, totalizando las ideas-concepciones de derecho y de justicia y negando u obviando otros lugares de producción jurídica.2

• La oposición jerárquica e irreconocible entre el mo-delo positivista-estatal de derecho y modelos o siste-mas de derecho consuetu-dinario (dando mayor reco-nocimiento y juridicidad a derechos indígenas que a derechos de los pueblos y comunidades afrodescen-dientes).

• El asumir que el pluralismo jurídico es inherentemente progresista3 y expresión máxima de diversidad ét-nica y jurídica (y por ende, la solución en sí) y que la interculturalidad es solo asunto del reconocimiento étnico-cultural, y no un problema histórico-estruc-tural-racial-colonial en el cual estamos insertos todos, incluyendo también el mo-delo, estructura y práctica del Estado y su campo jurí-dico “nacional”.

Consideraremos brevemente estos problemas

El pluralismo jurídico pretende responder al pro-blema del monismo jurídico: la noción de un solo sistema de derecho para todos, principio regidor del Estado moderno uninacional y monocultural, y su poder normativo que suprime e inferioriza la diferencia estableciendo una sola forma de estar, ser, saber y vivir que se moldea a partir del patrón e imagen europeo. Por si, el monismo jurídico sustentado en el sistema de derecho positivista occidental ha contribuido tanto al mantenimiento y reproducción de la colonialidad del poder como a la geopolítica dominante de la razón jurídica.

Hoy cada vez más se acepta que existen prácticas y sistemas ancestrales para ejercer la justicia y la autoridad que no responden al modelo de derecho positivista occidental, aunque en Brasil aun no exis-te formalmente este reconocimiento a nivel consti-tucional. La afirmación del derecho indígena tanto en las constituciones como en tratados y convenios internacionales y el reconocimiento aun emergente del derecho de las comunidades de raíz africana, -más que todo en las constituciones colombianas y ecuatorianas-, han logrado abrir discusiones sobre

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De esta manera, el pluralismo jurídico no es un nuevo fenómeno

sino una realidad histórica; lo nuevo es

su reconocimiento por parte de entidades

internacionales y los Estados, un

reconocimiento a veces problemático por el poder

que implica en nombrar, controlar y codificarlo, y por ser típicamente

subordinado al sistema nacional-estatal.

las posibilidades e implicaciones del pluralismo jurídico, es decir, la coexistencia de diversos órdenes normativos.

Entendemos estos diversos órde-nes o sistemas en el sentido que sugiere Irigoyen: “una instancia social y política que tiene poder reconocido para administrar jus-ticia, que posee las normas y los medios para crearlas y cambiarlas, autoridades y mecanismos para escogerlas, procedimientos para arreglar disputas, y un conjunto de sanciones para corregirlas”.4 Son instancias a veces practicadas al exterior o en los márgenes de la legalidad estatal, algo que Santos, por ejemplo, señalaba hace algunos años con relación a las favelas de Río de Janeiro; pero algo que también se enraíza en siglos de resistencia y lucha de mantener sistemas de vida arraigados a los territorios, como es el caso de las comunidades quilombolas. De esta manera, el pluralismo jurí-dico no es un nuevo fenómeno sino una realidad histórica; lo nuevo es su reconocimiento por parte de entidades internacionales y los Estados, un re-conocimiento a veces problemático por el poder que implica en nombrar, controlar y codificarlo, y por ser típicamente subordinado al sistema na-cional-estatal, la única excepción siendo tal vez el caso de la nueva Constitución de Bolivia.

No obstante, el hecho de que el reconocimiento emergente apuntala la relación entre derecho y sistemas colectivos de vida, es importante por la diferenciación que hace con el derecho positivista-individual y su modelo eurocéntrico moderno-co-lonial-capitalista. Tal reconocimiento se evidencia en la reciente Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) que destaca la urgente necesidad de “respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políti-cas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos”.

Sin duda, estos nuevos reconocimientos abren

una serie de interrogantes sobre el constitucionalismo político como también sobre la manera de concebir estos derechos con relación a los derechos “in-dividuales y nacionales”. ¿Son los derechos indígenas simples añadidos de carácter “especial” a este sistema normativo esta-blecido (algo que se evidencia claramente en la Constitución de Brasil), parte de un plura-lismo jurídico “subordinado”? O, más bien, ¿forman parte de la necesidad cada vez más ur-gente de repensar y refundar el Estado y la sociedad, haciendo las diferencias sociohistóricas y culturales partes constitutivas de ellos? Al respecto, ¿qué sucede con los derechos de los pueblos afrodescendientes? Sin tener el mismo nivel de reconocimiento internacional que tienen los indígenas, ¿cómo concebir su especificidad?

El caso del Ecuador es ilustrativo. La Constitución de 1998 permitió por primera vez el reconoci-miento de los pueblos indígenas como sujetos de derechos (pero no de la misma manera los pueblos afro), cuyo ejercicio implica la existencia en el país de diversos sistemas normativos. Conjuntamente con otros artículos, se dejó claro que las normas, costumbres y autoridades indígenas “constituyen y generan un Derecho diverso y autónomo del Derecho estatal, aunque articulado a este en los términos que la Constitución establece”.5 La nueva Constitución de 2008 hace un avance afirmando que “los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes [que] garantizarán su cumplimiento (Art.11). Reconoce (aun como régi-men especial) y garantiza –de conformidad con la Constitución y los pactos, convenios e instrumen-tos internacionales- 21 derechos colectivos (Art. 57). Además da pleno reconocimiento a la justicia indígena, pero claro es, siempre bajo el ojo de la -mal denominada- “jurisdicción ordinaria”.

A pesar de los avances que todo eso indica en términos del pluralismo jurídico, el problema si-gue siendo igual: eso es “abrir” el sistema jurídico –pluralizándolo- sin necesariamente repensar y

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refundarlo en su conjunto. Pero también hay otro problema: concebir el pluralismo a partir de la dife-rencia ancestral indígena como derecho mayor, así subordinado a los afro-descendientes a ello, algo asimismo evidente en los instrumentos internacio-nales. En Brasil, mientras los indígenas tienen una serie de derechos otorgados en la Constitución, las comunidades quilombolas tienen mención solo dentro de una “disposición transitoria” (Art.68) sin garantía plena de sus derechos colectivos cultura-les, sociales y territoriales.

Eso apunta un problema adicional: la manera de reconocer jurídicamente a los afrodescendientes –como individuos, como comunidades o como “pueblos” de raíz ancestral. Ecuador es el único país en América Latina y el mundo que ha hecho el reco-nocimiento jurídico como “pueblos”, lo que permite el estatus de derechos colectivos, conocimiento colectivo, propiedad colectiva y formas ancestrales de organización territorial, lo que si abre conside-raciones al pluralismo jurídico, aunque su concep-

tualización e implementación desde los pueblos y comunidades afros es algo que a los Estados poco les interesa y poco pueden comprender.

Todo eso trae a consideración las contradicciones inherentes en el reconocimiento, oficialización, codificación y regularización del derecho “propio” no-estatal. Como bien señala Assies, “la legalización bien puede ser un dispositivo en la tecnología del poder, dominación y domesticación”.6 No necesaria-mente implica o asegura la igualdad o la equidad. El mismo hecho de que exista más de un sistema jurídico, no asegura que exista, siempre, la justicia adecuada y apropiada. No asegura que la supues-ta superioridad del derecho positivo y estatal no regirá sobre el otro, que los derechos individuales y colectivos no entrarán en contradicción o que el problema de las relaciones de poder y de los con-flictos interculturales desaparecerá. Tampoco ase-gura una consideración de la real complejidad de la diferencia colonial ni un cambio inmediato en las creencias y actitudes de la gente. De hecho, podría

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De hecho, una transformación jurídica total pone en el tapete otras consideraciones.

Además de impulsar una pluralidad jurídica no

subordinada (con paridad, igualdad y equidad), hace

pensar sobre la necesidad de relacionar, articular y hacer converger los

derechos indígenas y afro con el derecho “nacional,”

reconstituyendo este último plurinacionalmente

e impulsando, a la vez, la construcción de una nueva inter-culturalidad jurídica.

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complicar la situación previa si no existe a la vez un rehacer crítico del orden normativo dominante y su permanencia como único ordenador.

Estas problemáticas reales son indicativas de la naturaleza en-gorrosa del pluralismo jurídico -particularmente en su manifes-tación y uso “subordinado”- y su arraigo a sistemas vistos como homogéneos y claramente deli-mitados, sin que necesariamente exista una relación entre ellos. Tal perspectiva se encuentra enraizada en el pensamiento occidental que promueve el conflicto y la separación entre modos de pensar y actuar en el mundo, siempre sobreponiendo uno al otro. En cierta forma, el pluralismo jurídico está dentro de este mismo paradigma de pensar; se concibe a partir de una interpretación pluricultural de la esfera de justicia que hace resaltar la separación y oposición de dos o más modos de concebir y practicar el derecho, uno siendo la normativa “ordinaria” nacional y la otra u otras no-ordinarias y por ende añadidas a la estructura legal establecida. Reconocer el plu-ralismo jurídico es aceptar el conflicto y la impo-

sibilidad de convergencias entre estos sistemas; es dar atención y cabida a la particularidad étnica, no a repensar o transformar la estructura e institución jurídica en su totalidad.

De hecho, una transformación jurídica total pone en el tapete otras consideraciones. Además de impulsar una pluralidad jurídi-ca no subordinada (con paridad, igualdad y equidad), hace pensar sobre la necesidad de relacionar, articular y hacer converger los derechos indígenas y afro con el derecho “nacional,” reconstitu-yendo este último plurinacional-mente e impulsando, a la vez, la construcción de una nueva inter-culturalidad jurídica –o mejor dicho, un interculturalizar jurídi-co- para todos, el que encuentra sustento en la convergencia, la articulación y la complementarie-dad. Su afán no es desconocer o reemplazar el pluralismo jurídico; es profundizarlo, permitiendo que sirva como criterio para también pensar, pluralizar, equi-librar y descolonizar el derecho

general “nacional”, entendiendo que las formas de comprender y ejercer los derechos son formas civilizatorias además de culturales.

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1 Elementos de este artículo fueron presentados en el Seminario Pluralismo Jurídico, Procuradora del Estado/Ministerio de Justicia, Brasilia, 13-14 de abril 2010.

2 María Soledad Bellido, “Interculturalidad y pluralismo jurídico”, Derecho -Revista de la Facultad de Derecho, 2008. http://www.unsa.edu.pe/escuelas/de/rev.../093-100_08_MBellidoA01.pdf -

3 Boaventura de Sousa Santos, La globalización del derecho: los nuevos caminos de la regulación y la emancipación, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1998.

4 Citado en Gina Chávez y Fernando García, El derecho a ser: diversidad, identidad y cambio. Etnografía jurídica indígena y afroecuatoriana, Quito, FLACSO / Petroecuador, 2004, 17.

5 Julio CesarTrujillo,Agustín Grijalva, y Ximena Endara, Justicia indígena en el Ecuador, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar / AbyaYala, 2001, 36, 39.

6 Willem Assies, “La oficialización de lo no oficial: ¿Re-encuentro de dos mundos?,” texto preparado para el Curso Identidad, autonomía y derechos indígenas: Desafíos para el Tercer Milenio, Arica, Chile, 2000.

7 César Augusto Baldi, “Discussão sobre indígenas tem de abandonar concepção racista”, Consultor Jurídico, 2 de junio de 2008.

Este interculturalizar e inter-civilizar podrían po-sibilitar la utilización, de manera estratégica, de los recursos del derecho colectivo o propio para asegurar la función de justicia para sujetos indíge-nas o afros fuera de su comunidad y dentro de la jurisdicción del derecho individual. Y podrían abrir la posibilidad de jueces que hablan las lenguas de los pueblos y comunidades, competentes en término de la juridicidad indígena, afro y quilom-bola, y el establecimiento de prácticas de ejercicio de justicia dentro de tribunales que involucren además de jueces estatales, autoridades de los

pueblos y comunidades. Algo similar aparece en el planteamiento de la Subprocuradora General de la República de Brasil, Ela Wiecko de Castillo, cuando habla de la necesidad de un “traductor cultural”, un profesional capaz de entender las distintas partes y su contexto socio-político y cultural, evitando que el “sistema judicial ignore la diversidad cultural y aplique el derecho siempre desde el punto de vista étnico-dominante”.7 Demandaría que la justicia, en su conjunto, tenga un sentido intercultural, propi-ciando el análisis de delitos desde los contextos culturales en los que se cometen, alentando una consideración de las diferencias culturales y una conciliación en torno a ellas y reconociendo las maneras variadas contemporáneas de constituir y vivir en “comunidad” y “colectividad”, incluyendo ellas inventadas en las migraciones y comunidades urbanas, como también las favelas.

De hecho, el interculturalizar pone en el tapete un asunto mas, particularmente clave en el caso de Brasil: la urgencia de asumir y enfrentar con responsabilidad el mito de la democracia racial y la muy presente discusión racial desde y con los movi-mientos sociales, para así empezar a construir una convivencia social donde la diferencia e igualdad puedan empezar a entretejerse. Este proceso se puede entender como estrategia para enfrentar la colonialidad aún viviente, como herramienta crítica en el camino de-colonial hacia la construcción de una propuesta (inter)civilizatoria alternativa y de un Estado y sociedad radicalmente distintos.

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Juiz de direito do TJ/RJ, Doutor em Direito, Mestre em Ciências Penais, Professor de Processo Penal do IBMEC/RJ e membro da Associação Juízes

para a Democracia (AJD) e do Corpo Freudiano • Brasil

[email protected]

Rubens R R Casara

A medida que crece la actuación del Poder Judicial y disminuye la acción política -el

denominado activismo judicial que indica un aumento de influencia de los jueces y tribunales

en los rumbos de la vida brasileña-, aumenta la crisis de legitimidad de esos órganos y crece el

sentimiento de desconfianza en relación a la Justicia. En este contexto, es imperativo trabajar

por el rescate de la política como medio de satisfacción de las potencialidades humanas y, al

mismo tiempo, actuar siempre enfocándose en la concreción del proyecto constitucional.

Poder judiciário: entre a esperança e o descrédito

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Torna-se gritante a separação entre as

expectativas geradas e os efeitos da atuação do Poder Judiciário no

ambiente democrático. Não raro, para dar

respostas (ainda que meramente formais) às

crescentes demandas, o Poder Judiciário recorre

a uma concepção política pragmática.

Apresentação do Problema

No imaginário democrático, o Poder Judiciário ocupa posição de destaque. Diante dos conflitos intersubjetivos, de uma cultura narcísica e individualista que cria obstáculos ao diálogo, de sujeitos que se demitem de sua posição de sujeito (que se submetem sem resistência ao sistema que o comanda e não se autorizam a pensar e solucionar seus proble-mas1), da inércia do Executivo em assegurar o respeito aos direitos individuais, coletivos e difusos, o Poder Judiciário apresenta-se como o ente estatal capaz de atender às promessas descumpri-das tanto pelos demais agentes estatais quanto por particularese de exercer a função de guardião da democracia e dos direitos.2

A esperança depositada, porém, cede rapidamente diante do indisfarçável fracasso do Sistema de Justiça3 em satisfazer os interesses daqueles que recorrem a ele. Torna-se gritante a separação entre as expectativas geradas e os efeitos da atuação do Poder Judiciário no ambiente democrático. Não raro, para dar respostas (ainda que meramente for-mais) às crescentes demandas, o Poder Judiciário recorre a uma concepção política pragmática que faz com que ora se utilize de expedientes técnicos para descontextualizar conflitos e sonegar direitos, ora recorra ao patrimônio4 gestado nos períodos autoritários da história do Brasil para manutenção da ordem.

Assim, na medida em que cresce a atuação do Poder Judiciário e diminui a ação política, naquilo que se convencionou chamar de ativismo judicial5, o que está a indicar um aumento de influência dos juízes e tribunais nos rumos da vida brasileira, aumenta a crise de legitimidade desses órgãos, cresce o sentimento de desconfiança em relação à Justiça.

Procurar-se-á, neste pequeno texto, apontar algu-mas das causas desse descrédito e problematizar, a luz do ideal democrático, as contradições e ide-ologias que constituem e condicionam a atuação do Poder Judiciário no Brasil.

Da tradição autoritária à burocratização: um caminho marcado por bacharelismos, comodismos e neuroses

Não se pode pensar a atuação do Poder Judiciário desassocia-da da tradição em que os magis-trados6 estão inseridos. Adere-se, portanto, à hipótese de que há uma relação histórica, teórica e ideológica entre o processo de formação da sociedade brasilei-ra (e do próprio Poder Judiciário) e as práticas observadas na Justiça brasileira7. Em apertada síntese, pode-se apontar que em razão de uma tradição autoritá-ria, marcada pelo colonialismo e a escravidão, na qual o saber jurídico e os cargos no Poder Judiciário eram utilizados para

que os rebentos da classe dominante (aristocracia) pudessem se impor perante a sociedade8, sem que existisse qualquer forma de controle democrático dessa casta, gerou-se um Poder Judiciário marcado por uma ideologia patriarcal e patrimonialista (po-der-se-ia dizer até aristocrática), constituída de um conjunto de valores que se caracteriza por definir lugares sociais e de poder, nos quais a exclusão do outro (não só no que toca às relações homem-mulher ou étnicas) e a confusão entre o público e o privado somam-se ao gosto pela ordem, ao apego às formas e ao conservadorismo.9

De igual sorte, não se pode desconsiderar que o Poder Judiciário tornou-se uma máquina de buro-cratizar.10 Esse processo, que se inicia na seleção e treinamento dos magistrados, pode ser explica-do: em parte, porque assim os juízes dispensam a tarefa de pensar e, ao mesmo tempo, ao não contrariar o sistema (ainda que arcaico), evitam a colisão com a opinião daqueles que podem definir sua ascensão e promoção na carreira (“comodismo crônico”);11 em parte, porque há uma normalização produzida pelo senso comum e internalizada pelo juiz (“neurose conservadora”),12 através da qual esse ator jurídico passa a acreditar no papel de autoridade diferenciada, capaz de julgar despido de ideologias e valores. Assume, enfim, a postura que o processo de produção de subjetividades

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lhe outorgou, o que acaba por condicioná-lo a adotar posturas conservadoras no exercício de suas funções com o intuito de preservar a tradição.

Para além dessa tendência à conser-vação da tradição que acompanha o Poder Judiciário desde sua origem, há também o caráter ideológico do direito burguês, a serviço do velamento da facticidade, em es-pecial das contradições existentes na sociedade. Conforme a crítica marxista ajuda a compreender13, os textos legais, com suas abstrações generalizantes, são capazes de produzir uma alienação mundana que favorece a manutenção do status quo. Assim, se o texto legal, potencialmente conservador, é um evento que não pode ser ignorado pelo juiz, intérprete privilegiado que irá criar a norma para o caso concreto14, reforça-se, ainda mais, o caráter conservador da atuação do Poder Judiciário.

A tentação populista

A burocratização, marcada por deci-sões conservadoras em um contexto de desigualdade e insatisfação, e o distanciamento da população fa-zem com que o Judiciário seja visto como uma agência seletiva a serviço daqueles capazes de deter poder e riqueza. Diante desse quadro, não pode causar surpresa a falta de cre-dibilidade que pesa sobre as ações que se desenvolvem no Sistema de Justiça, uma vez que a sociedade brasileira é incapaz de identificar no Poder Judiciário um instrumento de construção da democracia.

A constatação desse distanciamento em relação à população gerou em diversos setores do Poder Judiciá-rio uma reação que se caracteriza pela tentativa de produzir decisões judiciais que atendam à opinião pública (ou, ao menos, aos anseios

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A burocratização, marcada por decisões conservadoras em um

contexto de desigualdade e insatisfação, e o distanciamento da

população fazem com que o Judiciário seja visto

como uma agência seletiva a serviço daqueles capazes

de deter poder e riqueza Diante desse quadro, não pode causar surpresa a

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desenvolvem no Sistema de Justiça.

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externados através dos meios de comunicação de massa). Tem-se o populista judicial, isto é, o de-sejo de agradar ao maior número de pessoas possível através de decisões judiciais, como forma de democratizar a Justiça aos olhos da população, mesmo que para tanto seja necessário afastar direitos e garantias previstos no ordenamento.15

Na democracia, porém, os direitos fundamentais de todos devem ser respeitados. A atuação dos magistrados não pode ser pauta-da pelo desejo das maiorias, sob pena de inviabilizar o direito das minorias. O Poder Judiciário atua como garante contra a opressão, inclusive contra abusos promo-vidos pela maioria, e é, portanto, contramajoritário. Mais do que isso: para assegurar o direito de um, o Poder Judiciário pode (e deve) julgar em sentido contrário à vontade de todos os demais16. Dito de outra forma: os direitos fundamentais funcionam como trunfos contra as maiorias de ocasião e cabe ao Poder Judiciário assegurar não só esses direitos como também a própria democracia em sentido substancial.17

Conclusão

A tradição em que os atores jurí-dicos estão inseridos, as práticas autoritárias e conservadoras, e a burocratização são fatores que fazem com que o Poder Judiciário não conte com a con-fiança da sociedade brasileira. Percebido como uma agência estatal seletiva, voltada somente aos interesses da elite, incapaz de concretizar os direitos da grande maioria da população, o Judiciário passa por séria crise de legitimidade.

As tentativas de satisfazer a opi-nião pública, com a adoção de medidas judiciais que contam com o apoio dos meios de comu-nicação de massa, têm resultado em violações aos direitos funda-mentais, que deixam de funcio-nar como limites à opressão do Estado e das maiorias, colocando em risco a própria democracia.

Diante desse quadro, para evitar frustrações, é importante reconhecer que o Poder Judiciário é incapaz de substituir a luta política. Os membros desse poder, na condição de agentes políticos, devem aderir e incentivar essa luta. Para

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1 Cf. LEBRUN, Jean-Pierre. Um mundo sem limite: ensaio para uma clínica psicanalítica do social. Trad. Sandra Regina Felgueiras. Rio de Janeiro: Companhia de Freud, 2008, p. 73.

2 Nesse sentido: GARAPON, Antoine. O juiz e a democracia: o guardião das promessas. Trad. Maria Luiza de Carvalho. Rio de Janeiro. Revan, 1999.

3 Por Sistema de Justiça entende-se o conjunto de estruturas, leis, regulamentos e agentes que repercutem/atuam na função jurisdicional (na declaração e/ou realização de um direito através do Poder Judiciário). Ou seja, esseo conceito abrange, não só os membros do Poder Judiciário (juízes, desembargadores, serventuários, juízos, tribunais, etc.), como também o Ministério Público, a Defensoria Pública, os diversos ramos da advocacia e os respectivos regulamentos, leis, órgãos e agentes.

4 Com Rui Cunha Martins, entende-se que quer no eixo autoritário, quer o eixo democrático, há “um sistema complexo, intrinsecamente plural, de referências doutrinárias, mecanismos de acção, funções ideológicas e experiências históricas concretas, interagindo e agregando-se de forma dinâmica. Cada um desses conjuntos, à medida que vai sendo requisitado e em que vai incorporando novas formas históricas, devém patrimônio – patrimônio ditatorial e patrimônio democrático -e é nessa condição patrimonial que ele é recebido, encarado e utilizado em cada momento histórico. (...) só entendendo a democracia e a ditadura como patrimônio se pode compreender que elas fiquem em cada época, como valor que são, disponíveis para uso” (MARTINS, Rui Cunha. O ponto cego do direito: the brazilian lessons.Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010, p. 106.

5 Para os fins deste texto, o ativismo judicial identifica-se com a substituição das ações do Executivo e do Legislativo, bem como das reivindicações populares, por medidas e decisões judiciais.

6 No Brasil, adota-se o modelo do juiz profissional, em que os magistrados assumem as suas funções a partir da aprovação em concursos públicos ou por indicações políticas (os tribunais são compostos por juízes de carreira, que são promovidos, e por pessoas escolhidas sem a necessidade de concurso público; nos Tribunais Superiores, ou seja, naqueles com jurisdição em todo o território nacional, essa escolha cabe ao Presidente da República).

7 Segundo Gizlene Neder, tanto a colonização quanto a escravidão ainda condicionam o padrão de estrutura social e de poder, se manifestando sob a forma de permanências simbólicas que atravessaram várias conjunturas do processo histórico brasileiro (Nesse sentido: NEDER, Gizlene. Discurso jurídico e ordem burguesa no Brasil. Porto Alegre: Sérgio Antônio Fabris Editor, 1995).

8 Cf. WOLKMER, Antonio Carlos. Sociedade liberal e tradição no bacharelismo jurídico. In Direito, Estado, Política e sociedade em transformação (Org. BORGES FILHO, Nilson). Porto Alegre: Sérgio Antonio Fabris Editor, 1995, p. 10.

9 GARAPON, Antoine. O juiz e a democracia: o guardião das promessas. Trad. Maria Luiza de Carvalho. Rio de Janeiro. Revan, 1999, p. 61.

10 Nesse sentido: ZAFFARONI, Eugênio Raul. Em busca das penas perdidas: a perda da legitimidade do sistema penal. Trad. Vânia Pedrosa e Amir da Conceição. Rio de Janeiro: Revan, 1991, p. 141.

11 Cf. MEDEIROS, Osmar Fernando de. Devido processo legal e indevido processo penal. Curitiba: Juruá, p. 239.

12 MEDEIROS, Osmar Fernando de. Devido processo legal e indevido processo penal. Curitiba: Juruá, p. 239.

13 BASTOS, Ronaldo. O conceito do direito em Marx. Porto Alegre: Sérgio Antonio Fabris Editor, 2012.

14 Adere-se aqui à tese que pugna pela diferença ontológica entre texto e norma, esta sempre o produto da criação do intérprete. Por todos: STRECK, Lenio Luis. Verdade e consenso. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.

15 Na esfera penal, o populismo tem gerado a admissão de provas ilícitas e o afastamento de direitos e garantias fundamentais dos investigados e acusados com o objetivo de satisfazer os anseios punitivos da mídia.

16 Em se tratando de direitos indisponíveis, na salvaguarda desses, o Poder Judiciário deve julgar inclusive contra a vontade do próprio titular do direito.

17 Para além da democracia formal, em sentido material a democracia exige a concretização dos direitos fundamentais. Nesse sentido: FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razon. Trad. Perfecto Andrés Ibáñez et alli. Madrid: Trotta, 1998.

tanto, precisam se interpretar, compreender o contexto em que atuam, seus preconceitos e suas limitações, como forma de romper com a tradição em que estão inseridos e reconquistar a legitimi-dade perdida (quiçá construir uma legitimidade que nunca existiu). Impõe-se, pois, trabalhar pelo resgate da política como meio de satisfação das potencialidades humanas e, ao mesmo tempo, atuar sempre voltados à concretização do projeto constitucional. Isso, por sua vez, significa assumir a função do Poder Judiciário no jogo democrático, de assegurar o respeito aos direitos fundamentais e acomodar os conflitos, e zelar pela divisão das responsabilidades nesse processo de construção da democracia brasileira.

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yo vivo en la ciudad de Las Piedras -la segunda del país en términos

de densidad poblacional- ubicada a más de 20 Km. de Montevideo, y tra-bajo en el barrio montevideano Cruz de Carrasco. El barrio en el que vivo es lo suficientemente tranquilo como para no vivir sobresaltado, en cambio Cruz de Carrasco soporta la fuerte presión de estar ubicado en una zona de extrema polarización económica; apenas la Avenida Italia separa las dos comunidades que allí conviven y que son muy distintas: una con viviendas plagadas de precariedades, niveles socioeconómicos deprimidos y una población culturalmente desfavoreci-da; la otra, compuesta por la sociedad más rancia del Uruguay, con enormes mansiones, varias camionetas cuatro por cuatro en cada una de ellas, con todas las posibilidades de acceso al capital cultural y educativo imperante. ¿Justicia?

A pesar de que Cruz de Carrasco está compuesto por un enorme porcentaje de trabajadores, allí vive también un grupo pequeño pero fuertemente con-flictivo de “rastrillos” o “arrebatadores” dedicados a perturbar la paz, robando a señoras mayores que circulan por las calles. En el barrio conviven jóve-nes que se esfuerzan -y mucho- por concurrir a estudiar y otros que son víctimas del abandono familiar. Estos

muchas veces caen en el consumo despiadado de pasta base y de otras sustancias psicoactivas. Conviven ma-dres, abuelas y tíos preocupados por sus chicos, con más de una decena de bocas de venta de drogas, de la peor calidad. ¿Justicia?

En Cruz de Carrasco la policía trata a todos por igual: miserablemente, claro. Así lo pude constatar cuando recorría las calles y pasillos del barrio mientras se realizaba el segundo mega operativo en nuestro país. Y el recorrido por el barrio no fue motivado por la curiosidad, sino por el cuidado que nos merecía cada adolescente o joven que, al salir solo de nuestra institución -que es una Institución Educativa- era detenido, maniatado, insultado y subido a un patrullero. Probablemente por ser joven, afro, “plancha” o simplemente por porte de cara. Todo esto ha generado un sentimiento de descreimiento hacia la policía, de desconfianza, que se ha extendido en la población barrial. Aunque en los últimos tiempos se está intentando cambiar la imagen del barrio, lo cierto es que en estas zonas tan castigadas se está muy lejos de lograrlo. ¿Justicia?

Aunque breve, creo que lo relatado aquí sobre Cruz de Carrasco es sufi-ciente para entender la dura realidad de sus habitantes.

Este contexto barrial se podría trans-poner a decenas de otros barrios de nuestro país que, aun presentando diversos matices, no muestran ningún cambio de fondo.

De hecho, entre los habitantes de Cruz de Carrasco existen códigos, los cuales alguna vez fueron más ortodoxos, como, por ejemplo, “en el barrio no se roba” o “aquí se respeta a los que viven y trabajan”. Algunos de ellos se mantienen. Hace algún tiempo, a una de nuestras trabajadoras le robaron la moto la tarde anterior a una salida de campamento con niños y adolescen-tes; nos enteramos antes de la partida, lo conversamos con las familias de la comunidad y poco antes de partir, dos personas se me acercaron y me dijeron: “que los gurises la pasen bien, que de lo otro nos encargamos noso-tros”. Al amanecer la moto estaba en el patio; fue más difícil devolverla que llevársela, ya que, cuando la sustraje-ron de la institución, el portón estaba abierto, pero cuando la devolvieron, estaba cerrado y hubo que levantarlo dos metros para ingresarla al patio; no hubo participación de la policía, ni del juez, ¡códigos barriales le dicen!...

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g soBrE la JustiCia, la inJustiCia y los Códigos BarrialEs

Baldemar GonzálezEs maestro, egresado del Instituto Normal de Montevideo, coordinador de los pro-

gramas socioeducativos de la OSC La Pascua, docente designado por concurso en la Dirección de Deportes de la Comuna Canaria, Canelones.

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Escritor, Juez del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, Santo

Domingo. Catedrático universitario. Ha publicado 12 libros. Entre ellos “El Tratado de Derecho Inmobiliario”, “El Derecho, Un Instrumento Político”, “Constitucionalidad

y Derechos del Ciudadano”, “Poemas del Silencio”, “La Función del Abogado” •

República Dominicana

rafaelcipriá[email protected]

Rafael Ciprían Autonomía del poder judicial: un punto sensible de la construcción democrática

A análise da autonomia do Poder Judiciário como ponto sensível para a construção da

democracia na República Dominicana tem que partir de um enfoque constitucional. A

Constituição vigente desde 2010 é a mais avançada, progressista e democrática da sua história

como nação livre e independente, o que gera a esperança no Poder Judiciário como ponto

sensível da construção democrática, principalmente pela oportunidade de criar e aplicar uma

verdadeira Justiça para todos. O Poder Judiciário é uma das instituições vitais do sistema, e tem

a obrigação iniludível de fortalecer a democracia através de uma justiça decente.

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Con esta Constitución tenemos la esperanza

bien fundamentada en que el Poder

Judicial se convertirá en el punto sensible de la construcción

democrática. Sobre todo porque tendremos la

oportunidad, aplicando la Norma Suprema, de crear y aplicar una verdadera

Justicia para todos.

T odo análisis de la auto-nomía del Poder Judicial como punto sensible para

la construcción de la democracia en la República Dominicana tiene que partir necesariamente de un enfoque constitucional. Esto así porque la Carta Magna es la norma suprema de la nación. Además de contener el catálogo de derechos ciudadanos o funda-mentales y sus garantías, también crea, organiza y reglamenta los poderes públicos y demás órga-nos del Estado. Y el Poder Judicial es un órgano de primerísima importancia de nuestra organi-zación jurídica.

El Poder Judicial como punto sensible de la construcción democrática

En la República Dominicana tenemos vigente la Constitución que fuera proclamada el 26 de enero de 2010. Es una de las más avanzadas, progresistas y democráticas que hemos tenido desde que nos declaramos nación libre e independiente, el 27 de febrero de 1844. La otra Ley Fundamental que fue muy importante en términos formales la tuvi-mos en 1963. Pero el gobierno del Profesor Juan Bosch, creador de esa Constitución, solo duró siete meses en el poder. Fue derrocado por un golpe de Estado y su Constitución corrió la suerte de su administración.

Afirmamos que la actual Constitución es la más avanzada y progresista porque contiene el mejor y más completo catálogo de derechos fundamen-tales; las garantías que le dan vigencia a esos dere-chos, porque los derechos sin garantías no existen o son recursos retóricos o poéticos; el sistema de control de la constitucionalidad, con el Tribunal Constitucional, que ejerce el sistema concentrado, y los jueces de la República, que aplican el sistema difuso; las siete modalidades del amparo: el ordi-nario, el administrativo, el electoral, el colectivo, el de cumplimiento, el hábeas corpus y el hábeas data. También tenemos el control preventivo de la constitucionalidad de los tratados internacionales, a cargo del Tribunal Constitucional.

Por tanto, con esta Constitución tenemos la espe-ranza bien fundamentada en que el Poder Judicial

se convertirá en el punto sensible de la construcción democrática. Sobre todo porque tendremos la oportunidad, aplicando la Norma Suprema, de crear y aplicar una verdadera Justicia para todos.

La Constitución proclama en su artículo 7 la creación de un Esta-do Social y Democrático de De-recho. Y declara: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, or-ganizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los dere-chos fundamentales, el trabajo, la soberanía y la separación e independencia de los poderes públicos.”

Nuestro Poder Judicial está crea-do y pautado en el Título V del Pacto Fundamental. Su artículo 149 consagra: “La justicia se administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por esta Constitución y las leyes.”

Además, la Ley Sustantiva precisa la misión del Poder Judicial y traza las pautas que determinarán su operatividad. En el Párrafo I del citado artículo 149 dice: “La función judicial consiste en adminis-trar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y ha-ciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio correspon-de a los tribunales y juzgados determinados por la ley. El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.”

Ciertamente, así es. Ese Párrafo I del señalado ar-tículo 149 de la Ley Suprema es capital. Consagra la “…autonomía funcional, administrativa y presu-puestaria” del Poder Judicial. Sin esas condiciones, no se puede hablar de una Justicia verdadera.

La Justicia, para ser tal, requiere la condición de autónoma en sus actuaciones, autónoma en el manejo de sus recursos humanos y autónoma en lo presupuestario. Si no maneja con independen-cia su presupuesto, no podrá decidir los asuntos administrativos adecuadamente y menos logrará operar con libertad.

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Para que nadie tenga dudas de la preocupación de nuestra Consti-tuyente frente a la importancia del Poder Judicial y la sana administra-ción de justicia, también le dedicó el artículo 151 de la Carta Magna. Reza: “Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son indepen-dientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubila-dos, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley.”

Todos debemos estar conscientes de que el verdadero juez es el que actúa con criterios de independen-cia, con actitudes imparciales y con sentido de la responsabilidad. Los que ocupan el cargo de juez sin corresponder a esas características se convierten en funcionarios pú-blicos, en burócratas y empleados, pero jamás alcanzan la estatura de un auténtico Juez.

Cuando la Constitución es un papel

En nuestro país la justicia no siempre se ha compor-tado en su práctica de una forma coherente con la normativa. Mucho menos con la ética y la moral que debe exhibir todo juzgador. En períodos históricos pasados, tuvimos una Justicia que dejó muchas frustraciones. Se caracterizó por ser aborregada, parcializada, dependiente e irresponsable. Para comprobar esas verdades, basta con estudiar el período comprendido por la vigencia de la tiranía de Rafael Leónidas Trujillo Molina. Fue el dictador más sangriento y enfermo que ha existido en Amé-rica Latina. Manejó a su antojo y conveniencia la economía nacional, las fuerzas armadas y la Justicia. El país era una especie de finca de su propiedad. Gobernó con un salvajismo que ojalá no se repita en ningún país del mundo. La Justicia era una pantalla o ficción. Los jueces no eran funcionarios judiciales o del Estado. Eran empleados personales del déspota. Y como tales cumplían su voluntad sin vacilación. Trujillo era una especie de dios en esta media isla. Su régimen duró treinta y un años, de 1930 a 1961. Terminó como vivió y gobernó, a sangre y fuego.

Otro período de vergüenza nacional para la Justicia fue durante los denominados doce años de go-bierno del doctor Joaquín Balaguer. Abarcó desde 1966 a 1978. La Justicia estaba llena de jueces militares, incultos, incapaces, sumisos al poder e indignos de la función. Servían como brazo político del gobernante. Imponían penas injustificadas, con procesos judiciales amañados y violatorios de todos los principios que deben regir la instrucción y la aplicación de justicia. Los jueces obedecían al gobernante de manera ignominiosa. Claro está, hubo sus excepciones honrosas. Pero fueron tan escasas y su relevancia en la lucha por el adecen-tamiento de la Justicia resultó tan pobre, que no constituyó regla.

Así las cosas, el presidente Balaguer se atrevió a proclamar que la Constitución dominicana era un pedazo de papel. Con esta afirmación, consciente o inconscientemente, planteó una idea esencial del célebre jurista alemán Ferdinand Lasalle, quien en su obra “¿Qué es una Constitución?” sostuvo la tesis de la Constitución como pedazo de papel. Pero re-sulta que este prohombre y jurista excepcional hizo un análisis científico del Derecho Constitucional. Afirmó que la Constitución se convertía en pedazo de papel cuando no reflejaba o representaba los intereses y aspiraciones de los factores reales de

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Por tanto, podemos afirmar que como anda

la Justicia anda la sociedad. Si la Justicia

es lo que debe ser, esto es, el mecanismo jurisdiccional de dar a cada uno lo que le

pertenece, la nación vive en paz, armonía y sosiego. Su progreso y desarrollo están asegurados. Esto así porque la población se sentirá protegida en sus derechos y tendrá

sentido de la dignidad y del decoro.

poder efectivo de la sociedad. Pero no manipuló su pensamiento para sacar provecho político como lo hizo Balaguer con su propia Constitución. Este gobernó con la Carta Magna de 1966, redactada en gran parte, impulsada y apro-bada por su propio gobierno. Se mantuvo vigente hasta el 1994, cuando una tremenda crisis po-lítico-electoral, propiciada por un fraude en los comicios de ese año, impuso que se aprobara una nueva Ley Sustantiva.

Esos dos aciagos períodos de nuestra historia son representa-tivos de un Poder Judicial que careció de autonomía y que, por tanto, se convirtió en inoperante en el sentido positivo, e ineficaz para convertirse en el puntal que debió ser en la construcción de la democracia.

Dime qué Justicia tienes y te diré a qué Sociedad perteneces

Sabemos que sin un Poder Judicial fuerte, impar-cial, independiente, autónomo, eficiente y eficaz, la construcción de la democracia es un sueño irrealizable. Se convierte en una simple quimera o fantasía. Además, la administración de justicia es un excelente termómetro para medir el grado de temperatura que alcanzan las relaciones jurídicas, sociales, económicas y políticas en el país.

Por tanto, podemos afirmar que como anda la Justicia anda la sociedad. Si la Justicia es lo que debe ser, esto es, el mecanismo jurisdiccional de dar a cada uno lo que le pertenece, la nación vive en paz, armonía y sosiego. Su progreso y desarrollo están asegurados. Esto así porque la población se sentirá protegida en sus derechos y tendrá sentido de la dignidad y del decoro. Trabajará más y mejor cada día y el fruto de sus esfuerzos ser verá adecua-damente. Los inversionistas extranjeros confiarán sus capitales a la seguridad jurídica comprobada por ellos y que reina en la sociedad. Las fuentes de trabajo aumentarán considerablemente y las riquezas materiales y espirituales se manifestarán en provecho de todos.

Ahora bien, si la Justicia no es lo que debe ser, o sea, que se convierte en fuente de privilegios

irritantes, iniquidades, desigual-dades sociales, en una palabra, en injusticia, entonces la nación languidece, las instituciones no cumplen su rol y la democra-cia se convierte en una tarea pendiente. Se instauraría un régimen de fuerza, cuyas carac-terísticas principales serían la arbitrariedad, el autoritarismo, la represión, los favoritismos individuales y grupales y el des-precio por los derechos de las grandes mayorías nacionales. Los derechos fundamentales serían violados, irrespetados y conculcados irremisiblemente. La gente perdería todo incen-tivo para trabajar y hasta para vivir. Parece exagerado, pero es cierto.

La democracia puede definirse de muchas formas. Todos los grandes pensadores del mundo, de una manera u otra, se han referido al sistema democrático. La idea de la democracia que

más me llega al alma la dio el presidente norte-americano Abraham Lincoln, cuando afirmó que la democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Me parece la más hermosa concepción del régimen democrático.

Sabemos que la democracia es también la fiso-nomía política del sistema capitalista o régimen económico, político, social, cultural y jurídico ba-sado en la propiedad privada sobre los medios de producción. Por tanto, crea las instituciones que le son necesarias para garantizar su funcionamiento, desarrollo y estabilidad.

El Poder Judicial es una de esas instituciones vitales del sistema en que vivimos. Es lógico y necesario pensar que está al servicio de los valores, principios y reglas que impone el sistema. No puede ser de otra manera ni lo será.

Por tanto, la misión del Poder Judicial es apuntalar el sistema que nos hemos dado o que nos han im-puesto. Pero ese sistema también reconoce como uno de sus fundamentos la democracia. Por tanto, el Poder Judicial tiene la obligación ineludible de fortalecer la democracia. Y solo cumplirá ese papel si aplica una justicia decente.

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PLURALISMO JURÍDICO - OS NOVOS CAMINHOS DA CONTEMPORANEIDADE Antonio Carlos Wolkmer (Org.)Trata-se de obra que expressa um esforço coletivo crítico e interdisciplinar em discutir no-vos modos de produção e apli-cação do Direito em cenários mais flexíveis e diversificados, adaptados às novas realidades econômicas, tecnológicas e sociais atuais.São Paulo, Saraiva, 2010, 342 p.

RESIGNIFICACIÓN DE LA JUSTICIA SOCIAL EN EL VALLE DEL CHOTAGiulianna Zambrano El libro analiza la transformación de las demandas campesinas-clasistas de los afrodescendientes, en los años setenta, en demandas étnicas e identi-tarias, en los noventa. La autora utiliza documen-tos históricos e historias de vida para rescatar la trayectoria de las luchas campesinas en el Valle del Chota y para explicar qué agentes fueron los que influenciaron en el cambio de una agenda clasista a una identitaria. Flacso, Quito, 2011, 147 p.

STF DO AUTORITARISMO À DEMOCRACIAFabiana Luci de OliveiraO livro analisa a presença do Supremo Tribunal Federal (STF) no cenário público nacional e a forma

pela qual compôs seu papel como ator político no processo de transição democrática no Brasil, entre os anos de 1979 a 2011. Para isso, a autora trabalha com três questões norteadoras: (1) Quem é o Su-premo Tribunal Federal? Questão analisada a partir do levantamento biográfico dos ministros (1891-2011), a fim de estabelecer uma comparação mais apurada entre o perfil do passado e um perfil mais atual e também a partir de um breve resgate da his-tória do tribunal. (2) Qual é o perfil ideológico dos ministros do Supremo Tribunal Federal? Questão trabalhada a partir do levantamento do conteúdo do discurso público dos ministros (1979-2011), visando traçar a identidade e os valores predomi-nantes no grupo, através de artigos publicados em uma revista jurídica e em discursos proferidos em cerimônias da instituição. (3) Qual é a imagem pública do STF? Questão que é aborda-da a partir da maneira pela qual a instituição foi perce-bida por alguns setores da mídia (1979-2011), utilizando como parâmetro dois jornais de São Paulo.Ed. CAMPUS Elsevier & FGV, Rio de Janeiro, 2011, 200 pág.

PODER JUDICIARIO: NOVOS OLHARES SOBRE GESTÃO E JURISDIÇÃO José Ricardo Cunha (Org.)Este livro reúne os profissionais do Centro de Justiça e Socieda-de (Cjus) da Escola de Direito do Rio de Janeiro da Fundação Getúlio Vargas (FGV Direito Rio) em torno do tema da justiça e suas amplas e complexas rela-ções com a sociedade brasilei-

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ra. A multifacetada interação e desempenho do sistema judiciário com o contexto social em que atua são analisados por meio de textos teóricos, metodológicos e a apresentação de estudos empí-ricos sobre suas instituições e representantes. Rio de Janeiro, FGV, 2010, 288 p.

LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN MÉXICO. ANÁLISIS DE LAS LEYES ESTATALES Rubén Vasconcelos MéndezUNICEF realizó conjuntamente con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacio-nal Autónoma de México (UNAM) un análisis com-parativo del marco legislativo de justicia penal para adolescentes en los 32 estados del país. La obra, difundida a nivel nacional, se ha convertido en un texto de referencia sobre el tema. Además, describe en profundidad los fundamentos teórico-jurídicos, las normas, los principios y las características del nuevo sistema de justicia para adolescentes en México, al tiempo que analiza y compara en qué medida han sido recogidos e incorporados en las diferentes legislaciones estatales, resaltando tam-bién las implicaciones para su debida aplicación.México, Unam, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JU-RÍDICAS FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA, 2009, 610 p.Disponible para downlo-ad en http://www.biblio-juridica.org/libros/libro.htm?l=2640 yhttp://www.unicef.org/mexico/spanish/Libro_justicia.pdf

CORTES Y CAMBIO SOCIAL: CÓMO LA CORTE CONSTITUCIONAL TRANSFORMÓ EL DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIACésar Rodríguez Garavito y Diana Rodríguez FrancoEste libro intenta rastrear -a través de un análisis detallado de los efectos de las decisiones de la Cor-te Constitucional colombiana- conexiones sobre el desplazamiento forzado, que son reconocidas como uno de los aportes más sugestivos y nove-dosos al constitucionalismo contemporáneo. ¿Qué

impacto han tenido sobre las políticas públicas, la opinión ciudadana y, en últimas, sobre la situación de la población desplazada? ¿Qué efectos políticos, jurídicos, económicos y sociales tienen las interven-ciones de los jueces en problemas sociales estruc-turales como este? ¿Y qué nos dice el estudio de caso sobre las preguntas clásicas acerca del papel del derecho y de las cortes en la transformación social, o acerca de la legitimidad y utilidad del activismo judicial?Bogotá, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Socie-dad, Dejusticia, 2010, 294 p.Disponible para download em http://www.rtfn-watch.org/uploads/media/Co-lombia_-_Cortes_y_cam-bio_social.pdf

EL DERECHO EN AMÉRICA LATINA. UN MAPA PARA EL PENSAMIENTO JURÍDICO DEL SIGLO XXICésar Rodríguez Garavito (comp.) Las leyes, como los mapas, son representaciones simplificadas que ordenan las relaciones humanas para luego leerlas bajo un prisma legal. Para ser eficaces, tanto el cartógrafo como el jurista deben recortar algunos detalles del terreno, distorsionan-do la realidad desde una perspectiva altamente selectiva. Producto de un esfuerzo concertado por desarrollar un diagnóstico crítico e impulsar a la vez la representación del territorio jurídico desde perspectivas distintas a las dominantes, aunque sin darle la espalda al pensamiento internacional, la contra-cartografía que este libro propone, traza un diálogo horizontal entre distintas tradiciones intelectuales y legales. El derecho en América Latina constituye, así, una fuente especialmente propicia para repensar el paradigma de análisis, enseñanza y acción legales latinoamericanos e influir, desde esa perspectiva, en el debate jurídico global.Buenos Aires, Siglo Veintiuno Editores, 2011, 432 p.

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www.derechoycambiosocial.comDerecho y Cambio Social es una publicación creada para la difusión de los frutos de la investigación jurídica.

http://www.avozdocidadao.com.brA Voz do Cidadão prioriza os direitos e deveres coletivos dos cidadãos enquanto moradores, eleitores, pagadores de impostos e consumidores, acerca dos temas respectivos da justiça, da segu-rança, do meio ambiente, dos mandatos políticos, dos orçamentos públicos e do consumo coletivo, dentre outros. Para a Voz do Cidadão, os direitos e deveres coletivos, assumem papel fundamental, pois é somente organizando coletivos que damos voz aos cidadãos.

http://www.utdt.edu/ver_contenido.php?id_contenido=512&id_item_menu=1574La Revista Argentina de Teoría Jurídica, de la Uni-versidad Torcuato Di Tella, es una publicación elec-trónica semestral dedicada al análisis de problemas teóricos que plantea el derecho. En ella se publican, principalmente, ensayos de filosofía jurídica, moral y política, y de análisis económico del derecho. La Revista incluye, también, análisis teórico de la juris-prudencia, notas y reseñas bibliográficas. Fundada en 1999 con el objetivo de contribuir a la doctrina jurídica tradicional, investigando las conexiones múltiples entre el derecho, la economía, la filosofía moral y política, la historia y la ciencia política.

http://www.iceej.com.brInstituto catarinense de estudos e eventos jurídicos. Site que disponibiliza publicações, informações, livros (alguns para download) e monografias sobre o tema da justiça em geral.

http://www.probono.org.brO Instituto Pro Bono é uma organização sem fins lucrativos, qualificada como OSCIP (Organização da Sociedade Civil de Interesse Público), fundada em 2001. Tem como missão contribuir para a ampliação do acesso à Justiça por meio do estímulo à prática da advocacia pro bono, da assessoria jurídica gra-tuita, da difusão do conhecimento jurídico e da conscientização dos profissionais do Direito acerca da função social da advocacia.

http://www.ajd.org.br/A AJD, entidade civil sem fins lucrativos ou inte-resses corporativistas, tem objetivos estatutários que se concretizam na defesa intransigente dos valores próprios do Estado Democrático de Direito, na defesa abrangente da dignidade da pessoa hu-mana, na democratização interna do Judiciário (na organização e atuação jurisdicional) e no resgate do serviço público (como serviço ao público) inerente ao exercício do poder, que deve se pautar pela total transparência, permitindo sempre o controle do cidadão. Os membros da associação se manifes-tam sobre questões políticas palpitantes, opinam sobre tudo o que diz respeito à organização e dis-tribuição de Justiça, participam de debates, iden-tificando-se como juízes democráticos. Formula sugestões para alterações legislativas, inclusive no âmbito constitucional, além de dirigir propostas de aprimoramento da administração da Justiça as nossos tribunais. O reconhecimento por parte da sociedade civil organizada, das ONGs nacionais e estrangeiras é evidente.

No âmbito internacional, a AJD tem procurado apro-fundar os contatos com associações congêneres da Europa (”Magistratura Democratica” italiana; “Jueces para la Democracia” espanhola; “Magistrados Euro-peus por la Democracia y las Libertades - MEDEL”) e com grupos de magistrados latino-americanos com as mesmas preocupações. A entidade tem ma-nifestado insistentemente a pretensão de ser par-

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EL PREMIO

Género: Drama.Guión y dirección: Paula Markovich.Francia, Alemania, Polonia, México, 2011, 99 min. Historia autobiográfica que retoma la dictadura militar argentina a través de “Ceci”, una niña que, a pedido de su madre, debe esconder su verdadera identidad para, así, proteger la vida de su familia. Un contexto en el que es necesario aprender a mentir y entender cómo “ser” en un mundo lleno de confusión y miedo.

QUEBRANDO O TABÚ

Há 40 anos os EUA levaram o mundo a declarar guerra às drogas, numa cruzada por um mundo livre de drogas. Mas os danos causados por elas nas pessoas e na sociedade só cresceram.

Abusos, informações equivocadas, epidemias, violência e fortalecimento de redes criminosas são os resultados da guerra perdida numa escala global. Num mosaico costurado por Fernando Henrique Cardoso, “Quebrando o Tabu” escuta vozes das realidades mais diversas do mundo em busca de soluções, princípios e conclusões. Bill Clinton, Jimmy Carter e ex-chefes de Estado, como da Colômbia, do México e da Suíça, revelam porque mudaram de opinião sobre um assunto que precisa ser discutido e esclarecido. Convite a discutir o problema com todas as famílias.Gênero: Documentário.Diretor: Fernando Grostein AndradeRoteiro: Fernando Grostein Andrade, Ilona Szabó, Ricardo Setti, Thomaz Souto Correa, Bruno Módolo, Rodrigo Oliveira, Carolina KotschoBrasil, 2011, 80 min.

ticipativa, visando o aprimoramento do Judiciário para adaptá-lo a dar respostas eficazes a conflitos cada vez mais complexos e inéditos que surgem na sociedade de massa e, também, de trabalhar para que a mentalidade e a cultura jurídica dos juízes se abram para novas posturas, buscando na heterointegração da lei e na interdisciplinariedade uma visão crítica que leve à realização substancial da democracia e à justiça social.

http://democraciaejustica.org/cienciapolitica3/node/43

Trata-se do site do Observatório da Justiça Brasileira / OJB que foi criado para aqueles que desejam conhecer mais sobre a atuação da Justiça brasileira. O Observatório da Justiça Brasileira (OJB) é fruto de um intenso e longo diálogo entre diversas institui-ções de ensino e pesquisa e a Secretaria de Reforma

do Judiciário/Ministério da Justiça (SRJ/MJ), tendo como interlocutores pesquisadores nacionais e internacionais da Universidade de Brasília (UNB), da Universidade Federal do Rio de Janeiro (UFRJ), da Universidade Federal de Minas Gerais (UFMG) e do Centro de Estudos Sociais da Universidade de Coimbra (CES/UC). A UFMG esteve presente desde o início da concepção do projeto e, ao final, coube-lhe a atribuição de sediar, estruturar e implementar o OJB, por meio da gestão do Centro de Estudos Sociais América Latina (CES-AL). O projeto OJB está no âmbito das ações de “Democratização do Acesso à Justiça” da SRJ/MJ e tem como objetivo desenvolver pesquisas sobre o sistema de justiça brasileiro no sentido de orientar políticas públicas e reformas normativas, bem como, apresentar propostas e ações de aperfeiçoamento do acesso à justiça, visando sugerir cenários alternativos para o futuro.

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Argentina • Dora Mabel QuinterosAv. Santa Fe 4990, 8ºC (1425) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, [email protected]

Bolivia • Marta OrsiniCasilla 2419, Cochabamba, Tel. 591 4 253990, [email protected]

Brasil • Cecilia BotanaRua 19 de Fevereiro, 160, Botafogo Rio de Janeiro - RJ Cep: 22.280-030Tel/Fax: 021 2295-8033/[email protected]

Chile • María Inés WuthVergara 174, Santiago 3Tel: /2/6966880 Fax: /2/[email protected]

Colombia • Consuelo VélezAvda. Caracas 41-44 Apto.503Santafé de Bogotá - Colombia Tel: /1/ [email protected]

Guatemala • Blanca Fuentes6ª Calle 2-42 zona 1 01001 Guatemala Tel: /502/232 3388 Fax: 323 [email protected]

México • María de Lourdes Villagómez Díaz Xochicalco 332. Col. Narvarte. 03020 Delegación Benito Juárez, México, D.F. Telefono: (55) 55 36 49 49 Celular/móvil: 044 55 16 96 49 [email protected]

Perú • Flor SobrinoAv. Brasil 1392 - Dpto. 301- B Pueblo Libre, Lima 21 - Perú Telefone: 0051-1- 4 33 43 99 [email protected]

República Dominicana • Pura EmeterioCalle Dr. Piñeiro 209, apto. 4-B, Residencial Caroli, Zona Universitaria, Santo Domingo [email protected]

Centro Cultural PovedaPina 210 A - Ciudad Nueva Santo Domingo D.N. Fone: /809/6895689 - [email protected]

Uruguay • María Felisa Gó[email protected] Cristina Badán Vizconde de Mauá 669 - Paysandú (60.000)[email protected] Alves Pascual Costa 3265 ap. 810 Parque Posadas 11.700 - Montevideo Tel: /2/ 3360027 [email protected] • Ivonne MarínDe Platanal a Desamparados, Edif. Platanal 37, piso 1, ap. 1 A, La Candelaria, Caracas, Venezuela, T. 58/212/562 42 [email protected]

Europa, Asia, África y Estados Unidos • Juani ZamoraPlaza de Los Pinazo 19, 3º izquierda,28021 - Madrid Tel: 91 797-1279 [email protected]ía del Carmen LópezCalle Paseo Zorrilla 346, 4º B - Valladolid (47008) España [email protected] de subscripciones en España por depósito bancario: Caja España - Cta. corriente nº 2096 0106 95 2041969804 Titular: María del Carmen López

Diretora Susana Beatriz Sacavino

Conselho EditorialArgentina - Antonia L. de NardelliBolívia - Marta OrsiniBrasil - Vera Maria F. CandauChile - María Inés Wuth México - María de Lourdes Villagómez Díaz Peru - Fabiola Luna República Dominicana - Pura Emeterio Uruguai - Mary Larrosa

Comitê TécnicoAna Waleska P. Mendonça Susana Beatriz SacavinoMaria da Consolação LucindaVera Maria F. Candau

Coordenação Editorial e Supervisão GráficaAdélia M.ª Nehme Simão e Koff

Revisão e PesquisaAdélia M.ª Nehme Simão e KoffCecilia Botana

MosaicoSilvia Alicia Martínez

Secretaria e TraduçãoCecilia Botana

AdministraçãoJayme da Silva Corrêa Filho

Projeto Gráfico, Programação Visual e CapaRodolpho Oliva

Logomarca da Capa Néstor Sacavino

Impressão - Gráfica ZitNOVAMERICARua 19 de Fevereiro, 160, Botafogo Rio de Janeiro, Brasil CEP: 22280-030Tel./Fax: (021) 2542-6244/[email protected] www.novamerica.org.br

A direção da revista não se responsabiliza pelas opiniões disseminadas nos artigos.Publicação indexada em CLASE

ApoioCONSELHO CONSULTIVO INTERNACIONAL 2011

Argentina • Néstor Borri e Claudia VillamayorBolívia • Fernando AndradeBrasil • Sônia Kramer e Maria da Glória GohnChile • Ricardo Florentino Salas Astraín e Cristian Parker GumucioMéxico • María Ángeles López García e Emilio Álvarez Icaza LongoriaPeru • Marcial Rubio CorreaRepública Dominicana • Ramón Emilio JáquezUruguai • Mónica Maronna

Puede suscribirse o adquirirla en

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Caro leitorA Revista Novamerica convida você para, em 2012, continuar mantendo viva a reflexão sobre a América Latina. Mais três temas vão agitar o nosso debate:

• Educaçãoeseusmúltiplosdesafios

• Diferentesolharessobreavidanascidades

• Patrimôniocultural,históricoeambientaleidentidadelatino-americana

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Estimado lectorLa Revista Nuevamerica desea invitarlo a que en 2012 mantenga viva la reflexión sobre América Latina. Tres temas más animarán nuestro debate:

• Laeducaciónysusmúltiplesdesafíos

• Lasdiversasmiradassobrelavidaenlasciudades

• Elpatrimoniocultural,históricoyambientalylaidentidadlatinoamericana

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