la responsabilidad penal de las personas...

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1 UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DERECHO CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADOS DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR TÍTULO: “La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos Vinculados a la Actividad Financiera y Bancaria” TUTOR: Ab. Msc. FABRICIO GUERRERO VALAREZO EGRESADOS: MARÍA VERÓNICA PAZMIÑO CAÑARTE PETTER GABRIEL CAMBA HIDALGO GUAYAQUIL ECUADOR 2015

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1

UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DERECHO

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADOS DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

TÍTULO:

“La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos

Vinculados a la Actividad Financiera y Bancaria”

TUTOR:

Ab. Msc. FABRICIO GUERRERO VALAREZO

EGRESADOS:

MARÍA VERÓNICA PAZMIÑO CAÑARTE

PETTER GABRIEL CAMBA HIDALGO

GUAYAQUIL –ECUADOR

2015

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CERTIFICADO DE AUTORIA Y CESIÓN DE DERECHO DE AUTOR

MARÍA VERÓNICA PAZMIÑO CAÑARTE con cedula ciudanía No 0924202062

PETTER GABRIEL CAMBA HIDALGO con cedula de ciudanía No 0929056893

manifestamos nuestra voluntad de ceder a la Universidad Laica Vicente

Rocafuerte de Guayaquil, los derechos patrimoniales consagrados en la Ley de

Propiedad Intelectual del Ecuador, artículos 4, 5 y 6, en calidades de autores del

trabajo denominado “La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en

los Delitos Vinculados a la Actividad Financiera y Bancaria”, que ha sido

desarrollado parta obtener el título de Abogado (a) de los Juzgados y Tribunales

de la República del Ecuador quedando la Universidad, facultada para ejercer

plenamente los derechos cedidos anteriormente. En nuestras condiciones de

autores nos reservamos los derechos morales de la obra citada. Por las

anotadas y para constancia de lo manifestado suscribimos este documento en el

momento que hacemos entrega del trabajo de investigación final en formato

impreso y digital.

MARÍA VERÓNICA PAZMIÑO CAÑARTE

C.C. No. 0924202062

PETTER GABRIEL CAMBA HIDALGO

C.C. No.0929056893

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CERTIFICACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR

Guayaquil, 18 de Agosto del 2015

Ab. Msc. FABRICIO GUERRERO VALAREZO

Tutor

CERTIFICA:

Haber revisado el presente informe de investigación, que se ajusta a las

normas establecidas de la UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE

GUAYAQUIL, Facultad de Ciencias Sociales y Derecho, Carrera de Derecho,

Proyecto de Investigación previo la obtención del Título de Abogado de los

Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador en tal razón autorizo su

presentación y sustentación para los fines legales pertinentes.

…………………………………………………….

Ab. Msc. FABRICIO GUERRERO VALAREZO

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AUTORÍA

Las ideas, conceptos y contenidos que se exponen en el presente informe

de investigación, son de exclusiva responsabilidad de sus autores.

MARÍA VERÓNICA PAZMIÑO CAÑARTE

PETTER GABRIEL CAMBA HIDALGO

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DEDICATORÍA

Dedico este proyecto a mis dos maravillosos hijos, ya que son la fuente

inspiradora que me motivó a seguir adelante, y cumplir con mis objetivos, gracias

a ellos me encuentro aquí, por el legado que quiero dejarles porque quisiera

convertirme en su inspiración, que crean y sepan que en la vida todo es posible

con dedicación, esfuerzo y perseverancia.

MARÍA VERÓNICA PAZMIÑO CAÑARTE

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AGRADECIMIENTO

Agradezco profundamente a Dios, por darme la oportunidad de estar aquí, por

bendecir mi trabajo y de guiarme al camino que me enseña cada día a ser mejor,

ser humilde, y a darme la fortaleza espiritual necesaria para estar en paz y

armonía e iluminándome en todo lo que realizo de mí convivir diario.

Principalmente dedico este agradecimiento a la persona que en todo momento

ha estado a mi lado, aquel que me ha dado la fuerza para seguir adelante,

animándome en los momentos que como ser humano caigo y creo que no lo

podré lograr; es mi esposo de quien yo he aprendido tanto, quien me ha

levantado para que siga luchando, me ha dado el apoyo necesario para poder

cumplir con todas mis responsabilidades, me ha enseñado que soy capaz de

muchas cosas, mi compañero de batalla y de la vida, por este proyecto y por

muchas cosas más, de las que estoy segura que sin su soporte no habría sido lo

mismo.

Agradezco personalmente a todos los que han contribuido en mi formación

académica y profesional, quienes me han dado las bases, que han aportado en

mi proyecto de Tesis, desinteresadamente compartiendo sus conocimientos y

experiencias; a mis maestros, compañeros, jefes y amigos que me hayan

motivado a seguir adelante.

Agradezco a la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, a mi

compañero de Tesis Petter Camba y sobre todo a nuestro Tutor de Tesis el Ab.

Fabricio Guerrero Valarezo, quien con dedicación y paciencia ha sabido guiarnos

y apoyarnos en cada momento de este arduo trabajo. Dios supo poner en

nuestro camino a las personas idóneas para poder alcanzar nuestro propósito.

MARÍA VERÓNICA PAZMIÑO CAÑARTE

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DEDICATORÍA

La concepción de este proyecto está dedicada a mi madre, pilar fundamental en

mi vida. Sin ella, jamás hubiese podido conseguir lo que hasta ahora. Su

tenacidad y lucha insaciable han hecho de ella el gran ejemplo a seguir y

destacar, no solo para mí, sino para mis hermanos y familia en general.

PETTER GABRIEL CAMBA HIDALGO

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AGRADECIMIENTO

Este proyecto es el resultado del esfuerzo conjunto de quienes formamos este

grupo de trabajo. Por esto agradezco primero y antes que a nadie a Dios por

brindarme la fortaleza, paciencia y animo suficiente para continuar y cumplir

todos mis objetivos, a mi tutor de tesis Abg. Fabricio Guerrero Valarezo, mi

compañera Verónica Pazmiño. Agradezco a mis padres quienes a lo largo de

toda mi vida han apoyado y motivado mi formación académica, creyeron en mí

en todo momento y no dudaron de mis habilidades. A mi familia, amigos y

finalmente a mis profesores a quienes les debo gran parte de mis conocimientos,

gracias a su paciencia y enseñanza.

PETTER GABRIEL CAMBA HIDALGO

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

PORTADA ......................................................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

CERTIFICADO DE AUTORIA Y CESIÓN DE DERECHO DE AUTOR ............................................ 2

CERTIFICACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR ............................................................................ 3

AUTORÍA ................................................................................................................................................ 4

DEDICATORÍA ....................................................................................................................................... 5

AGRADECIMIENTO .............................................................................................................................. 6

DEDICATORÍA ....................................................................................................................................... 7

AGRADECIMIENTO .............................................................................................................................. 8

ÍNDICE DE CONTENIDOS .................................................................................................................... 9

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 16

CAPITULO I .......................................................................................................................................... 18

EL PROBLEMA A INVESTIGAR. ...................................................................................................... 18

1.1. TEMA ............................................................................................................................................. 18

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ....................................................................................... 18

1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ........................................................................................... 20

1.4. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. ............................................................................................ 20

1.5. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. .............................................................................. 21

1.6. SISTEMATIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. ......................................................................... 22

1.7. OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN. ..................................................................... 23

1.8. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................ 23

1.9. LÍMITES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................................. 23

1.10. IDENTIFICACIÓN DE LAS VARIABLES. ................................................................................ 24

1.11. HIPÓTESIS GENERAL Y PARTICULAR. ............................................................................... 24

1.12 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES. .................................................................... 24

CAPITULO II ......................................................................................................................................... 27

FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA ..................................................................................................... 27

2.1. ANTECEDENTES REFERENCIALES Y DE INVESTIGACIÓN.- ............................................. 27

2.2. MARCO TEÓRICO. ...................................................................................................................... 31

2.2.1. PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS. ............................................................................. 31

2.2.2. ORÍGENES DE LA PERSONA JURÍDICA ............................................................................. 35

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2.2.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA JURÍDICA .......................................... 38

2.2.4. LAS PERSONA JURÍDICA Y EN ENTORNO JURÍDICO EN LA NORMATIVA NACIONAL

............................................................................................................................................................... 38

2.2.5. RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA .............................................. 40

2.2.6. EL DELITO. ................................................................................................................................ 46

2.2.7. EVOLUCIÓN DE CONCEPTO DOGMÁTICO DEL DELITO ................................................. 51

2.2.8. EL DELITO CON PARTICIPACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA, EN BENEFICIO

PROPIO O DE SUS ASOCIADOS. .................................................................................................... 56

2.2.9. EL EMPRESARIO Y LA PARTICIPACIÓN EN EL DERECHO PENAL .............................. 59

2.2.10. LA IMPUTACIÓN DEL EMPRESARIO Y FUNCIONARIOS COMO PARTE DE LA

PERSONA JURÍDICA. ........................................................................................................................ 64

2.2.11. EL DEBER DEL CUIDADO OBJETIVO ............................................................................... 65

2.2.11.1 EL DEBER DE VIGILANCIA EN LA EMPRESA .......................................................... 67

2.2.12.1 LA IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL CON BASE EN ROLES ............... 70

2.2.12.2 LA IMPUTACIÓN PENAL A LOS DIRECTIVOS DE LA EMPRESA. .............................. 74

2.2.12.3. RESPONSABILIDAD POR LOS HECHOS DE OTROS DIRECTIVOS .......................... 79

2.2.12.4. RESPONSABILIDAD POR LOS HECHOS DE SUS DEPENDIENTES: ........................ 80

2.2.13. LA PERSONA JURÍDICA EN EL SISTEMA FINANCIERO Y BANCARIO ....................... 86

2.2.14. LOS DELITOS ECONÓMICOS Y BANCARIOS ................................................................. 88

2.2.14.1. DELITOS CONTRA EL SISTEMA FINANCIERO ............................................................. 89

2.2.14.2. DELITO ECONÓMICO ................................................................................................................ 91

2.2.14.3. DELITO CONTRA LA EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – NO CONTEMPLA

RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL: .............................................................................................. 93

2.2.14.4. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, USUARIOS Y

OTROS AGENTES DEL MERCADO. ................................................................................................ 95

2.2.14.5. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES .................................... 95

2.2.14.6. DELITOS CONTRA EL RÉGIMEN DE DESARROLLO ................................................... 96

2.3. MARCO LEGAL. ........................................................................................................................ 100

2.3.1. LA CONSTITUCIÓN Y LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS Y DERECHO FINANCIERO Y BANCARIO ............................................................. 100

2.3.2. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL .......................................................................... 104

2.3.3. CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO ......................................................... 108

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2.3.4. LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR

FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO ........................................................................................ 115

2.3.6. NORMATIVA INTERNACIONAL ........................................................................................... 116

2.3.6.1. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS. ........................................................................................................................................ 118

2.3.6.2. CHILE .................................................................................................................................... 119

2.3.6.3. COLOMBIA ........................................................................................................................... 126

2.3.6.4. EL SALVADOR .................................................................................................................... 127

2.3.6.5. ESTADOS UNIDOS ............................................................................................................. 128

2.3.6.6. GUATEMALA ....................................................................................................................... 128

2.3.6.7. JAMAICA .............................................................................................................................. 129

2.3.6.8. MEXICO ................................................................................................................................ 130

2.3.6.9. NICARAGUA ........................................................................................................................ 138

2.3.6.10. PANAMÁ ............................................................................................................................. 139

2.3.6.11. PERÚ ................................................................................................................................... 140

2.3.6.12. REPÚBLICA DOMINICANA ............................................................................................. 141

2.4. MARCO CONCEPTUAL. ........................................................................................................... 141

2.4.1. PERSONA JURÍDICA. ............................................................................................................ 141

2.4.2. DERECHOS ............................................................................................................................. 142

2.4.3. OBLIGACIONES ..................................................................................................................... 142

2.4.4. NORMATIVA ............................................................................................................................ 143

2.4.5. RESPONSABILIDAD .............................................................................................................. 144

2.4.6. DELITO ..................................................................................................................................... 145

2.4.7. EMPRESARIO ......................................................................................................................... 145

2.4.8. DERECHO PENAL .................................................................................................................. 145

2.4.9. DERECHO FINANCIERO ....................................................................................................... 145

2.4.10. IMPUTACIÓN ........................................................................................................................ 146

2.4.11. DEBER ................................................................................................................................... 146

2.4.12. PRINCIPIO JURÍDICO .......................................................................................................... 146

2.4.13. SISTEMA FINANCIERO Y BANCARIO .............................................................................. 147

2.4.14. PROCESO PENAL. ............................................................................................................... 148

2.4.15. SISTEMA ACUSATORIO ..................................................................................................... 148

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2.4.16. CONSTITUCIÓN .................................................................................................................... 149

2.4.17. DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. ...................................................... 149

2.4.18. CONDUCTAS DELICTIVAS ................................................................................................. 150

2.4.19. GOBIERNO CORPORATIVO ............................................................................................. 150

CAPITULO III ..................................................................................................................................... 151

FUNDAMENTACIÓN CIENTIFICA ................................................................................................... 151

3.1. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN.- .......................................................................... 151

3.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN........................................................................................................ 152

3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA. ....................................................................................................... 152

N = TAMAÑO DE LA MUESTRA ..................................................................................................... 153

3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS ...................................... 153

3.5. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN –PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS ....................... 157

3.5.1. PRESENTACIÓN Y RESULTADOS. ..................................................................................... 157

ENTREVISTAS ................................................................................................................................... 169

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: ................................................................................. 180

CONCLUSIONES ............................................................................................................................... 180

RECOMENDACIONES: .................................................................................................................... 181

CAPÍTULO IV ..................................................................................................................................... 182

LA PROPUESTA. .............................................................................................................................. 182

4.1. TÍTULO DE LA PROPUESTA ................................................................................................... 182

4.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA .................................................................................... 182

4.3. OBJETIVO GENERALES DE LA PROPUESTA ..................................................................... 182

4.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA PROPUESTA ................................................................ 182

4.5. LISTADO DE CONTENIDOS Y FLUJO DE LA PROPUESTA .............................................. 183

4.6. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ...................................................................................... 183

4.7. IMPACTO/PRODUCTO/ BENEFICIO OBTENIDO .................................................................. 202

4.8. VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA ......................................................................................... 202

CONCLUSIONES ............................................................................................................................... 202

RECOMENDACIONES ...................................................................................................................... 203

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS .......................................................................................................... 204

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de investigación denominado ―La responsabilidad penal

de las personas jurídicas en los delitos vinculados a la actividad financiera y

bancaria‖, está dirigido a investigar la normativa penal en relación a la

responsabilidad de las personas jurídicas ha sido tipificada en el Código Orgánico

Integral Penal determinadas en el Art. 49, las penas en el art. 71 y las medidas

cautelares en el art. 550, es decir se instituyo y tipificó la responsabilidad penal de

las personas jurídicas.

Encontramos justificativo al tema de investigación, en la nueva tipificación de

delitos y de personas imputables de delitos como en este caso las personas

jurídicas y su responsabilidad penal.

Las empresas privadas del sector financiero y bancario son personas

jurídicas, que de acuerdo a la nueva orden penal son susceptibles de penas y por

ende aplicables de pena de extinción y liquidación o llamada pena de muerte.

. Teniendo como objetivo general, generar para las personas jurídicas del

sistema financiero y bancario un programa de normas que garantice un buen

Gobierno Corporativo, conteniendo planes y directivas de ―complience‖ o

compromiso para afrontar preventivamente de riesgos de responsabilidad según la

normativa tratamos la investigación definiendo la problemática y de trabajo de

campo cumplir este objetivo, desapegando incógnitas legales, doctrinarias y

filosóficas.

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El estudio del tema investigado nos permite plantear la Hipótesis de que

―Con la elaboración de un Programa de Cumplimiento Legal y Responsabilidad

Corporativa para el sector financiero y bancario; que funcione como un mecanismo

de control interno para la Empresa, en este caso el Banco; para detectar y prevenir

conductas delictivas, o plan de prevención jurídica para las empresas,

contribuiremos al manejo apropiado del personal, en beneficio de la persona

jurídica y los usuarios del sistema financiero‖ hipótesis que va ser comprada o

despejada en el trabajo de campo.

El capítulo II que es el marco teórico referencial, comenzamos definiendo

que son las personas naturales y jurídicas poniendo énfasis en los orígenes de la

persona jurídica, analizamos los derechos y obligaciones de la persona jurídica, en

el entorno jurídico en la normativa nacional, la responsabilidad penal de la persona

jurídica, que es prácticamente el insumo de la investigación.

Para ir introduciéndonos en la tipificación penal definimos que es el delito y

la evolución de su concepto dogmático a la participación de este con la

participación de la persona jurídica, en beneficio propio o de sus asociados.

Definimos al empresario y la participación en el derecho penal su imputación como

parte de la persona jurídica cuando no ejerce el deber del cuidado objetivo lo que

trae consigo la responsabilidad, autoría y participación aplicable al empresario.

Definido el entorno de la persona jurídica la inducimos a un área concreta

materia de nuestro estudio que es la persona jurídica en el sistema financiero y

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bancario así como explicar los delitos económicos y bancarios y el proceso penal

dentro del sistema acusatorio, definimos como la delincuencia organizada

transnacional, adecua las conductas delictivas al Gobierno Corporativo de las

persona jurídicas.

El Capítulo III denominado metodología de la investigación empleando los

métodos necesarios se inscribe en una visión prospectiva y cualitativa del objeto

del estudio y la investigación de campo lo hicimos a través de la técnica de la

encuesta y la entrevistas destinadas a obtener datos de varias personas cuyas

opiniones impersonales interesan al investigador, con una población vinculada al

quehacer de las personas jurídicas del sector financiero. a.) Imprentar una

campaña de difusión a los empleados y ejecutivos y personal de las instituciones

financiaras de la normativa legal que responsabiliza penalmente a la Persona

Jurídica tipificada en el Código Orgánico Integral Penal. b.)Sugerir que las

entidades de control del sector financiero tenga cuidado en las medidas cautelares

contra las instituciones financieras a fin de prevenir un pánico financiero que

afectaría a la institución y al sistema.

Conclusiones y recomendaciones que el capítulo IV denominado propuesta

nos permite proponer y desarrollar la elaboración de un Programa de Cumplimiento

Legal y Responsabilidad Corporativa para el sector financiero y bancario; que

funcione como un mecanismo de control interno para la Empresa, en este caso el

Banco; para detectar y prevenir conductas delictivas, o como se conoce en la

doctrina española, un plan de prevención jurídica para las empresas.

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INTRODUCCIÓN

En la tesis titulada ―LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS EN LOS DELITOS VINCULADOS A LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y

BANCARIA‖, se abordarán conceptos básicos en el ámbito penal, civil,

constitucional y bancario, debido al significativo impacto que puede generar la

extensión de responsabilidad penal hacía la persona jurídica, tal como lo

contemplamos en el Código Orgánico Integral Penal, en las instituciones del

sistema financiero ecuatoriano y en su público en general.

Para efectos de determinar una pena para la institución financiera, muchas

legislaciones han dado relevancia a lo que se conoce como un effective

compliance program, algunos incluso al verificar su existencia, se permiten atenuar

la responsabilidad. En Ecuador, aunque no conste expresamente estipulada, podrá

ser alegada ante los órganos de administración de justicia penal.

El Compliance Program no es más que un mecanismo de control interno para

detectar y prevenir conductas delictivas, o como se conoce en la doctrina española,

un plan de prevención jurídica para las empresas.

En primer lugar, aparece el término conjunto de prácticas, lo que viene a señalar

que se trata de estándares concreto, no de grandes principios de difícil concreción

práctica, que siguen además una aproximación sistemática.

En segundo lugar, se señala expresamente que es aplicable a cualquier tipo de

institución, y por tanto, sólo se trataría de realizar las necesarias adaptaciones en

el conjunto de prácticas aplicables para lograr la plena viabilidad y encaje con

cualquier tipo de empresa y tamaño.

En tercer lugar, debemos utilizar los términos adoptar, implementar y cumplir:

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Adoptar, ya que en primer lugar, se trata de que las instituciones financieras

entiendan los beneficios, razones y ventajas que aporta la implementación de cada

práctica del Complieance Program para proteger a la Persona Jurídica de la

extensión de responsabilidad penal que la normativa impone en la actualidad, la

clave para lograr la adhesión de un Programa que comprometa a cada colaborador

de una institución alcanzar su aplicabilidad real e implementación material, ya que

en caso contrario solo se produciría una implementación cosmética de un valor

añadido prácticamente nulo.

Implementar, ya que una vez adoptadas las prácticas del Compliance Program,

hay que realizar su efectiva implementación para que sean de obligatorio

cumplimiento. A través de esta implementación se incorporaran a documentos de

normativa interna de obligado cumplimiento (estatutos, Reglamento de Directorio,

etc.) que efectivamente obligan a la institución con un conjunto de estándares de

gobierno.

Cumplir, ya que una vez adoptadas e implementadas, al haber sido incorporadas

a la normativa interna de la sociedad, ésta se obliga a su cumplimiento y puesta en

práctica y, lo que es más, cualquier tercero podría reclamar a la sociedad en caso

de incumplimiento, desde su implementación devienen eficaces y, por tanto,

oponibles por y frente a terceros.

Adicionalmente, la definición se cierra con la frase ― que permita articular de forma

razonable eficiente el conjunto de intereses difusos y muchas veces contrapuestos

que defienden las distintas partes interesadas en la institución‖ lo que lleva una

vez más al concepto inicial ya discutido en este tema, que el principal motivo que

explica y justifica el Compliance Program es proteger los intereses de la persona

jurídica de las instituciones financiera y salvaguardar los ahorros de los

depositantes.

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CAPITULO I

EL PROBLEMA A INVESTIGAR.

1.1. Tema

La responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos

vinculados a la actividad financiera y bancaria.

1.2. Planteamiento del problema.

La normativa penal en relación a la responsabilidad de las personas

jurídicas ha sido tipificada en el Código Orgánico Integral Penal determinadas

en el Art. 49, las penas en el Art. 71 y las medidas cautelares en el Art. 550, es

decir se instituyó y tipificó la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La actividad financiera y bancaria está constituida por personas jurídicas

con fines de lucro, reguladas bajo normas de derecho privado y por ende está

dentro de la regulación penal anotada.

Para la iniciación del proceso contra la persona jurídica, basta

determinar que el delito cometido tenga la finalidad de generar beneficio propio

a personas jurídicas o sus asociados por la acción u omisión de quienes

ejercen su propiedad o control.

La pena puede llegar hasta la disolución y liquidación de su patrimonio,

lo que en otros términos es la muerte de la personas jurídicas, para ello se

somete a un proceso de liquidación que debe terminar en la extinción de la

persona jurídica, sea corporación, fundación o empresa.

La Constitución de la República en el Art. 66 manifiesta que se reconoce

y garantizará a las personas: 11. El derecho a la inviolabilidad de la vida. ―No

1 Asamblea Constituyente, 2008, CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Quito,

Registro Oficial.

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habrá pena de muerte‖, pero la pena mencionada contra las personas jurídicas,

condena a muerte por lo que en análisis apriori podemos decir esta pena es

anticonstitucional.

La pena la podemos definir como el recurso que utiliza el Estado para

reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del

responsable", por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina

habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción

que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en

la Ley e impuesta por el Órgano Jurisdiccional, mediante un proceso, al

individuo responsable de la comisión de un delito.

La pena tiene una finalidad, la cual ha ido evolucionando a lo largo de la

historia, no basta con imponer la pena al delincuente por cometer un ilícito

culpable, sino se requiere de algún argumento adicional, es por eso que la

pena necesariamente debe tener alguna finalidad, ya sea preventiva,

retributiva, enmendadora, protectora y resocializadora.

Existen varias teorías de la pena entre ella las absolutas y las teorías

relativas, los juristas deben llegar a un acuerdo entre estas, buscando la

necesidad de conciliar varios fines de la pena y de llegar a una armonización,

lo que dio origen a las llamadas "Teorías de la Unión"2.

La teoría de la unión se manifestó en la doctrina Alemana que decía: "La

pena debe ser medida de tal modo que se garantice su función compensadora

en cuanto al contenido de injusto y de la culpabilidad, y a la vez, posibilite, por

lo menos, el cumplimiento de la tarea resocializadora para con el autor.

2Citado en: Ziffer, Patricia S., Lineamientos de la Determinación de la Pena, Ed. AD-HOC SRL

1996, Pág. 46 del libro Cf., por todos, Roxin: Strafrech. AllgemeinerTeil (Lehrbuch), 2º edic.,

Munich, 1994.

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La teoría resocializadora de la pena, no es aplicable a la extinción y

liquidación por la vía penal, de la persona jurídica, dado que la tipificación

camina a extinguirla y no a reeducarla y reinsertarla a la sociedad.

Lo anotado nos conlleva a mencionar que el problema se presenta no

solo en la tipificación de la responsabilidad penal sino también en los tipos de

pena a la persona jurídica.

La entidad bancaria o financiera que sea procesada por una infracción

como persona jurídica está expuesta a la pena de muerte como persona

jurídica y para garantizar los derechos de los usuarios lo harán bajos los

parámetros de las leyes secundarias de la materia monetaria aunque su pena

de extinción la tiene el Derecho Penal.

1.3. Formulación del problema.

La responsabilidad de las personas jurídicas tipificada en el Código

Orgánico Integral Penal, tiene alcances a las entidades bancarias y financieras

para que sean procesadas por una infracción, exponiéndolas a la pena de

muerte como persona jurídica.

1.4. Delimitación del problema.

Campo: Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Financiero y

Bancario.

Área: Responsabilidad Penal de las personas jurídicas

Aspecto: La responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos

vinculados a la actividad financiera y bancaria

Tiempo: año 2014.

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Espacio: Sistema Financiero y Bancario de la ciudad de Guayaquil

1.5. Justificación de la investigación.

Encontramos justificativo al tema de investigación, respecto a la

innovación del Código Orgánico Integral Penal, en la tipificación de delitos y de

personas imputables de delitos como en este caso las personas jurídicas y su

responsabilidad penal.

Las empresas privadas del sector financiero y bancario son personas

jurídicas, que de acuerdo al Código Integral Penal son susceptibles de penas y

por ende aplicables de pena de extinción y liquidación, con lo cual se deja

exposición a la vulneración de derechos de los empleados que laboran en

dichas instituciones, pues los mecanismos legales de extinción de carácter

mercantil son distintas a la extinción penal, por lo que encontramos justificación

al tema a investigar en la búsqueda de debelar los riesgo o no de la figura

jurídica a investigar.

La generación de políticas y planes de conocimiento de los riesgos que

están expuestos a las empresas del sector financiero y bancario y que deben

desarrollar frente al nuevo ordenamiento jurídico penal que afronta el país es

otra justificación, dado que la investigación necesariamente tendrá que

llevarnos a trazar propuestas en la búsqueda de blindar la seguridad jurídica a

dichas empresas.

La justificación más personal y que nos motiva, es el hecho de que entre

los investigadores, una de ellos trabaja en el medio bancario y esto nos

permitirá tener un contacto directo con el universo a investigar, trasformado la

investigación en algo personalizado y de interés laboral, lo que garantizará el

éxito en la investigación.

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1.6. Sistematización de la investigación.

Si consideramos la investigación como la actividad académica que

conduce a la producción de conocimientos, y si tenemos en cuenta que esa

actividad se realiza de manera sistemática y rigurosa a partir, en nuestro caso:

La responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos vinculados a

la actividad financiera y bancaria, podemos considerar que el tratamiento de la

información de la investigación cuente con ciertos niveles de sistematización y

rigurosidad, y si es posible identificar en esos procesos las rutas que se

siguieron para la producción de la norma penal analizada.

En esta perspectiva, la sistematización se puede considerar como un

modo de investigar que parte de la reconstrucción de una práctica para

identificar en ella sus rasgos constitutivos y las condiciones de su existencia. El

proceso de sistematización debe poderse documentar y comunicar de manera

detallada para reconocer en él las rutas y decisiones metodológicas que lo

orientaron y para poder saber de dónde surgen los conocimientos que se

derivan del análisis del tema.

En este sentido, en un proceso de sistematización orientado a la

producción de saberes, no basta con registrar y describir, se requiere diseñar

construcciones metodológicas consistentes y rigurosas que posibiliten

descomponer y recomponer la experiencia, para avanzar hacia la formulación

de hipótesis y marcos interpretativos de los fenómenos que emergen de dichos

análisis. Así, los conocimientos derivados de la sistematización no se quedarán

en meras caracterizaciones o valoraciones, sean éstas críticas constructivas

positivas o negativas, sino que nos conducirá a una propuesta fruto de los

saberes y conocimientos sistematizados.

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1.7. Objetivo general de la investigación.

Generar para las personas jurídicas del sistema financiero y bancario

un programa de normas que garantice un buen Gobierno Corporativo,

conteniendo planes y directivas de ―complience‖ o compromiso para afrontar

preventivamente de riesgos de responsabilidad según la normativa.

1.8. Objetivos específicos de la investigación

1. Conocer la normativa legal que rige para las personas jurídicas del

sistema financiero y bancario.

2. Debelar como se produce la pena de extinción y liquidación de las

personas jurídicas a fin de impedir que esto suceda.

1.9. Límites de la investigación

Legal: La investigación se limita al derecho de penal y la responsabilidad penal

de las personas jurídicas.

Área: dentro del derecho penal, la investigación se limitará a analizar la

responsabilidad penal de las personas jurídicas del sector financiero y bancario

Social: La extinción de la persona jurídica del sector financiero y bancario tiene

implícito una responsabilidad social para con el usuario del sistema o de la

banca, que puede provocar reacciones sociales ya vividas en el país, como lo

ocurrido en la crisis financiera de 1999, cuando se declaró un feriado bancario,

en que varios bancos privados del país cerraron o entraron en proceso de

rescate financiero pasando a manos del Estado, en el año 2000 el Gobierno

decretó la dolarización a una paridad de 25.000 sucres por dólar, por lo cual,

quienes tenían ahorros congelados en sucres, recuperaron sólo la quinta parte,

mientras que los que tenían créditos con entidades financieras vieron reducida

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su deuda en una quinta parte. Esta inestabilidad económica e institucional

provocó una depresión masiva, y fue el origen de la mayor ola migratoria de la

historia del Ecuador hacia países como España, Italia y Estados Unidos, durante

la siguiente década. Esta investigación tiene como límite el área social del

impacto que sufriría por la extinción de alguna persona jurídica del sistema

financiero y bancario.

1.10. Identificación de las variables.

Variable independiente.

1. Elaborar Código de Conducta Cumplimiento Legal y Responsabilidad

Corporativa para el sector financiero y bancario

Variable dependiente.

1. Detectar y prevenir conductas delictivas, o plan de prevención jurídica

para las empresas.

1.11. Hipótesis general y particular.

Con la elaboración de un Código de Conducta Legal y Responsabilidad

Corporativa para el sector financiero y bancario; que funcione como un

mecanismo de control interno para la Empresa, en este caso el Banco; para

detectar y prevenir conductas delictivas, contribuiremos al manejo apropiado

del personal, en beneficio de la persona jurídica y los usuarios del sistema

financiero y bancario.

1.12 Operacionalización de las variables.

La Operacionalización de las variables la podemos elaborar usando

varios mecanismos o formas, en el presente caso escogemos utilizando una

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matriz que nos lleva a identificar la variable a conceptualizar o definir por

conceptos que pretendemos indicar en la variable y luego ubicarla en un

indicador de la variable.

Por otro lado, un indicador se define como una medición cuantitativa de

variables o condiciones determinadas, a través de los cuales es posible

entender o explicar una realidad o un fenómeno en particular y su evolución en

el tiempo, de donde se reconoce que los procesos y sus relaciones son

cambiantes en el tiempo y que es posible observarlos y determinar su

evolución. Es prudente aceptar que una misma variable puede presentar uno o

más indicadores, correspondiéndole al investigador proceder con sumo

cuidado en la identificación de éste o éstos, ya que constituyen elementos que

están directamente vinculados con la hipótesis. (Sarabia, 2015)

Variable

Independiente Definición conceptual Indicador

Elaborar Código de

Conducta

Cumplimiento Legal y

Responsabilidad

Corporativa para el

sector financiero y

bancario

Los códigos de

cumplimiento y Ética,

pretenden establecer

esquemas de

prevención a favor de

las empresas y sus

directivos, evitando o

mitigando los daños en

su reputación y en su

patrimonio, por las

actuaciones que

pudiesen implicar

Nivel de

Fortalecimiento los

escenarios de

confianza con las

partes de interés

(empleados,

comunidad, clientes,

proveedores, gobierno);

Puntos de alineamiento

al sector privado con

las políticas

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sanciones de tipo

administrativo o incluso

penales.

gubernamentales anti-

corrupción

Variable Dependiente Definición conceptual Indicador

Detectar y prevenir

conductas delictivas

Actuar de manera

preventiva y precipitada

ayuda al mejor control

de toda actividad

delictuosa que se

pueda dar en la

empresa.

Control y

sanción para los

empleados que mal

actúen en la institución

financiera

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CAPITULO II

FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA

2.1. Antecedentes referenciales y de investigación.-

El Código Orgánico Integral Penal, COIP, que fuera publicado en el

Suplemento del Registro Oficial 180, del lunes 10 de febrero de 2014, que rige

en su totalidad, desde el domingo 10 de agosto, es la ley que de modo expreso

regula la temática de la responsabilidad penal de las empresas, pero la reduce

solamente al caso de las que se rigen por el Derecho Privado (es decir,

excluye al Estado y sus órganos), y -se entendería- la aplicaría sólo a los

delitos que se desarrollan en cada uno de sus correspondientes capítulos y

secciones.

Sin embargo, vale aclararse que de la lectura del artículo 49 referente a

la “Responsabilidad de las personas jurídicas, se estaría dejando

peligrosamente un amplio margen de aplicación de esta responsabilidad a

casos en los cuales, dentro de redacción del correspondiente delito, no se

contempla de forma expresa la pena que tendrá la empresa, tal es el caso:

PECULADO BANCARIO – figura general (incisos 4, 5,6 y 7 Art. 278 COIP)

SUJETOS ACTIVOS: funcionarios, administradores, ejecutivos o empleado de

las instituciones del sistema financiero nacional; los miembros o vocales de los

directorios y consejos de administración.

ELEMENTOS DEL TIPO: Abusando de sus funciones:

- Dispongan fraudulentamente

- Se apropien o

- Distraigan

Fondos, bienes, dineros o efectos privados que los representen

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- Causando con esto un perjuicio económico a sus socios,

depositarios.

PENA:

Persona Natural: Privación de libertad de diez trece años (10-13)

Persona Jurídica: Delito contra la eficiencia de la administración pública:

no contempla esta responsabilidad.

LAVADO DE ACTIVOS – OMISIÓN DE CONTROL: ART. 319

SUJETO ACTIVO: la persona que, siendo trabajadora de un sujeto obligado a

reportar a la entidad competente y estando encargada de funciones de

prevención, detección y control de lavado de activos, omita el cumplimiento de

sus obligaciones de control previstas por la ley.

PENA:

Persona Natural: Privación de libertad de seis meses a un año.

Persona Jurídica: no contemplada para esta modalidad.

Siendo así, es menester señalar el texto del artículo 49, considerando como el

genérico en relación a la responsabilidad penal empresarial:

Art. 49.- “En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas

nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables por

los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la acción u

omisión de quienes ejercen su propiedad o control, sus órganos de gobierno o

administración, apoderadas o apoderados, mandatarias o mandatarios,

representantes legales o convencionales, agentes, operadoras u operadores,

factores, delegadas o delegados, terceros que contractualmente o no, se

inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos principales o quienes

cumplan actividades de administración, dirección y supervisión y, en general,

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por quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales

citadas.”

Así, una fundación o corporación (personas jurídicas sin fines de lucro),

o una compañía (persona jurídica con fines de lucro), pueden ser responsables

por cualquier delito que se encuentre tipificado en el Código, siempre que se

cumplan las siguientes circunstancias:

A. Que el delito cometido tenga la finalidad de generar beneficio propio a

la persona jurídica o a sus asociados, pues, en caso de que el delito

genere beneficio a un tercero, ajeno a la persona jurídica, esta última se

exime de responsabilidad, de acuerdo con el inciso tercero, del artículo

49, del Código Orgánico Integral Penal:

“No hay lugar a la determinación de la responsabilidad penal de la persona

jurídica, cuando el delito se comete por cualquiera de las personas naturales

indicadas en el inciso primero, en beneficio de un tercero ajeno a la persona

jurídica.‖

B. Que el delito provenga de la acción u omisión de cualquiera de los

agentes enunciados en la norma, los cuales, en todo caso, siempre

serán personas naturales.

Lo curioso de nuestra norma es que los sujetos activos no necesariamente son

exclusivamente los órganos de administración, gestión y decisión de la persona

jurídica, sino que incluso pueden ser terceros con los que se contrata y que no

ostentan ningún cargo y/o función dentro del organigrama empresarial.

En otras palabras, se deberán tener muy en cuenta las acciones y omisiones

(dejar de hacer lo que se tiene el deber legal) de:

1. Los dueños de la persona jurídica.

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2. Quienes ostentan cualquier cargo de gobierno, administración o

supervisión, entiéndase los ejecutivos principales.

3. Los apoderados, mandatarios o representantes legales o

convencionales.

4. Los agentes.

5. Los operadores de la empresa.

6. Los delegados de la persona jurídica para actos concretos

7. Los terceros que por contrato o sin contrato, están dentro de cualquier

actividad de gestión; y

8. Cualquier persona que actúa bajo órdenes o instrucciones de los antes

citados.

En conclusión, se deberá tener un total y completo nivel de vigilancia y

control respecto a la conducta de todos quienes forman parte de toda

institución financiera, así como de las personas con las cuales se contratan

servicios y hasta del personal de apoyo de los mismos.

En este sentido, el inciso segundo del artículo 49 señala:

“La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la

responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan con sus

acciones u omisiones en la comisión del delito”.

A partir de esta normativa legal en el Ecuador contamos con la

tipificación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero este no

es el principio de los antecedentes pues a nivel internacional existe el

Convenio de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional, también denominado Convención de Palermo, del año 2000 y la

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, denominada

Convención de Mérida del año 2003, los que han sido suscritos y ratificados

por la mayoría de Estados; sin embargo, el hecho de que se legisle en esta

dirección es reafirmar un desarrollo legislativo en el campo.

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2.2. MARCO TEÓRICO.

2.2.1. Personas naturales y jurídicas.

La persona natural

La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer

derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un

individuo en forma particular se habla de persona física o natural.

Según nuestro Código Civil las personas naturales son "todos los individuos de

la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición".

La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la

muerte.

Los requisitos para la existencia legal son:

1) Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto.

2) Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su

cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre.

3) Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.

Estos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los

relativos a la herencia.

Atributos de personalidad en la persona natural

Atributo de personalidad es la cualidad que poseen los seres y que los

diferencian de los demás siendo esenciales e inherentes a cada persona. Sin

ellos, la vida del hombre sería confusa. Los atributos de personalidad de las

personas físicas o naturales son:

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Nombre: Es la denominación por la cual se individualiza a una persona.

Está formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre

patronímico o apellido (o de familia). El primero es determinado por los

progenitores a su libre voluntad, sin embargo el patronímico está ligado

a la filiación y revela los orígenes del individuo.

Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre

y ayuda a completar la identificación de la persona. Existen tres tipos de

domicilio:

El voluntario, el convencional, que lo fijan las personas para

determinadas obligaciones, y el domicilio legal, el cual es

determinado por la ley o una persona para el ejercicio de sus

derechos y cumplimiento de obligaciones.

La residencia es el lugar de hecho donde una persona

habitualmente vive, en tanto que la habitación es el lugar donde el

individuo tiene asiento ocasional y transitorio.

Capacidad jurídica: Es la aptitud que tienen las personas para ser

sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede

ser de goce, la cual surge en el momento del nacimiento y está

indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de ejercicio, la

cual poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí

mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como también

administrar sus bienes.

Estado civil: Situación particular de las personas en relación con la

institución del matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el

parentesco (padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.). El estado civil de

una persona tiene las siguientes características: toda persona tiene un

estado civil, es uno e indivisible, es permanente (ya que no se pierde

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mientras no se obtenga otro) y las leyes del estado civil son de orden

público, es decir, no se transfieren, no se transmiten y no se renuncia.

Nacionalidad: Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la

persona con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se

desprende su calidad de ciudadano o no. La nacionalidad puede ser

originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse cuando se

cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelación de la

carta de nacionalización entre otras.

Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones que son

susceptibles de valorarse económicamente.

La persona jurídica

La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer

derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr

un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se

habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.

Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario

que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros

individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el

Estado sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos de personas jurídicas:

1) Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la

autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las

municipalidades, etc.).

2) Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la

iniciativa particular, siendo de dos tipos:

I. Las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y

comerciales.

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II. Las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las

fundaciones.

Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y

que están formadas por un cierto número de personas asociadas para

conseguir la realización de un fin o interés común.

Las fundaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza

por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su

consecución. Ambas requieren la autorización del poder público.

Atributos de personalidad de las personas jurídicas

Atributos de personalidad son aquellas propiedades o características

propias a la persona y que son únicas a cada una de ellas. Estos atributos son:

Nombre: Denominación con la cual se distinguen las personas morales.

Normalmente corresponde a la razón social.

Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la

administración de su sociedad.

Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico.

Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las

sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus

funciones, pues quebrarían.

Diferencias entre persona natural y jurídica

Una persona natural es una persona humana que ejerce derechos y

cumple obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como persona

natural, la persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones

de la empresa. Eso implica también que la persona es personalmente

responsable para las deudas u obligaciones que puede tener la empresa.

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Al constituir una empresa como persona jurídica, es la empresa y no el

dueño quien asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa. Lo

que implica que las deudas u obligaciones que pueda tener la empresa se

limitan sólo a los bienes que la empresa tiene a su nombre. En este caso, la

empresa tiene su propio RUC. La persona jurídica puede ser formada por una

o más personas naturales o jurídicas (Revolucion Empresaria, 2015)

2.2.2. Orígenes de la persona jurídica

En las legislaciones modernas las expresiones persona y sujeto de

derecho se emplean como sinónimos. Kelsen nos da un concepto jusfilosófico

del sujeto de derecho definiéndolo como ―un centro de imputación de normas‖.

En los sistemas legislativos actuales es sujeto de derecho todo ente sea

humano o no, que es titular de derechos y obligaciones; aunque tal expresión

no es de origen romano, en efecto, no aparece en la obra de los juristas ni en

las constituciones imperiales ni en la compilación justinianea.

En Roma se usaron otras expresiones que aluden al sujeto de derecho

pero no deciden con claridad este concepto, tales como ―caput‖ y ―capax‖; la

primera significa cabeza, cuya acepción es el individuo que goza de los

derechos civiles, no obstante haber existido personas que no eran

consideradas sujetos de derecho como los esclavos. ―Capax‖ es una palabra

más restrictiva y se refiere específicamente a la aptitud que tiene un individuo

de efectuar negocios y actuar jurídicamente.

La persona física: Persona deriva de la expresión latina ―per-sonare‖

con la cual se denominaba a la máscara utilizada por los actores en escena

para dar mayor amplitud a la voz. Por eso en sentido figurado se empleaba el

término para señalar el papel que desempeñaba el individuo tanto en la

sociedad como en la familia. En Roma no bastaba ser hombre para ser

persona ya que debían reunirse dos circunstancias: la existencia física del ser

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humano y poseer los tres ―status‖ que se relacionaban con la libertad (status

libertatis), con la ciudadanía (status civitatis) y con la situación dentro de la

familia (status familiae).

Las personas jurídicas: el hombre, por estar inmerso en una sociedad,

debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la

actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o

que perdure en la historia.

El ordenamiento jurídico dispone de un conjunto de normas que

extiende la personalidad a estos entes formados por varias personas

asociadas como si fueran una sola e imperecedera, lo mismo que un

patrimonio afectado a tal fin. También la ley les reconoce la capacidad de

derechos y obligaciones a estos entes denominados personas jurídicas o

morales o ideales.

La noción de ―persona no humana‖ es el producto de un proceso mental

mediante el cual alguien atribuyó a los entes ideales la ―personificación

jurídica‖. La expresión ―persona jurídica‖ es extraña a las fuentes romanas

donde se utilizaron términos como ―collegium‖, ―corpora‖, ―universitas‖,

―sodalitas‖, ―societas‖. La doctrina general sobre las personas jurídicas no es

de origen romano si nos hacemos eco de un texto del Código Hermogeniano

recopilado en el Digesto que dice: ―hominum causa omne ius costitutumest‖

(todo el derecho fue establecido por causa de los hombres); lo que significa

que el destinatario final es siempre el hombre y sus intereses sean humanos o

colectivos. El concepto sobre las personas jurídicas en Roma dio lugar a

polémicas entre los intérpretes; Albertario sostiene que los textos del Digesto

son interpolaciones posteriores de los juristas de la época post-clásica y por

eso la idea de ente jurídico corresponde a ese período histórico.

Elguera afirma que para los clásicos el único sujeto de derecho era el

hombre y que las agrupaciones que surgieron como colectividades se

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constituyeron como tales para facilitar su acción, pero jurídicamente no

responden al concepto de persona ideal. Otros romanistas también sostienen

que los juristas de la época clásica no habrían formulado el concepto de ente

abstracto como sujeto de derecho. En la Roma antigua el único sujeto de

derecho propiamente dicho era el ―pater familias‖, es decir el individuo que

además de ser libre y ciudadano tenía independencia familiar, era ―sui iuris‖. El

origen de la noción de ―sujeto de derecho no humano‖ habría que ubicarlo en

otro período histórico como los fines de la época republicana y comienzos de la

imperial en que los juristas señalaron la diferencia entre las relaciones del

cuerpo colectivo y de los miembros en los ―municipios‖ y se pronunciaron

acerca de la posición que ocuparon en el ámbito del ―iusprivatum‖.

Algunos autores afirman que eran escasas las asociaciones netamente

privadas, ya que la mayoría de las mismas tenían carácter oficial, como por

ejemplo las ―societates publicarorum‖. Sin embargo no se encuentra formulada

en el derecho romano una rigurosa distinción entre asociaciones públicas y

privadas (Juan Iglesias ―Derecho Romano‖). (IGLESIAS, 1983) Para la lógica

jurídica romana, el problema consistía en vencer la idea de la persona natural y

aplicar a las asociaciones e instituciones ideales los principios que rigen al

hombre.

Se les atribuye capacidad jurídica a personas que no son físicas, o sea

que pueden comprar y vender, tener patrimonio propio, recibir donaciones

entre otras. En algunas partes del Edicto del Pretor se encuentran vagas

referencias a las corporaciones. Para los juristas clásicos el término

―universitas‖ representaba una unidad que obraba como colectividad, pero sin

atribuirle subjetividad propia, por lo tanto no constituía un ente jurídico

propiamente dicho; fue la doctrina cristiana de la patrística la que introdujo la

idea de ―ente abstracto‖ independiente de sus miembros.

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Las fuentes justinianeas para clasificar a las personas jurídicas hablan

de ―universita tem personarum‖ que eran las asociaciones y agrupaciones y

―universita tem rerum‖ que eran las fundaciones y herencias. En realidad,

recién los glosadores de la Edad Media completaron la teoría acerca de las

personas jurídicas, pensando sobre todo en la Iglesia Católica; Bartolo de

Sassoferrato emplea por primera vez el término ―persona ficticia‖.

2.2.3. Derechos y Obligaciones de la persona jurídica

La persona jurídica es un ente ficticio, capaz de ejercer derechos y

contraer obligaciones civiles y de ser representada judicialmente y

extrajudicialmente.

Las personas jurídicas pueden para los fines de su instituto, adquirir los

derechos y contraer las obligaciones que no son inherentes a la condición

natural del hombre.

Al ser la persona jurídica un sujeto de derecho, por antonomasia, es un

sujeto capaz, sin más limitaciones que la naturaleza misma de esta particular

forma de persona.

2.2.4. Las persona jurídica y en entorno jurídico en la normativa nacional

La persona jurídica es una realidad en nuestra sociedad y legislación, el

otorgarle el ordenamiento jurídico, atributos que eran sólo del ser humano,

motivó la creación de la teoría de la personería jurídica como la conocemos

hoy en día. Esta persona jurídica que se desarrolla como un nuevo sujeto de

derechos y obligaciones no sólo en el derecho ecuatoriano sino en muchas

más legislaciones, ha sido motivo de estudio a lo largo de la historia desde la

época romana, donde se dieron los primeros pasos de la persona jurídica en el

sector público. En el sistema jurídico ecuatoriano la persona jurídica debe

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responder por sus actos ya sean civiles, mercantiles e inclusive en el ámbito

tributario, dejando de lado por razones doctrinarias y de normativa la

responsabilidad penal. Pero en estas últimas décadas esa visión de no

responsabilidad penal de las personas jurídicas ha fomentado un debate,

llegando incluso a que se acepte en algunas legislaciones el extender la

responsabilidad de las personas jurídicas en el ámbito penal creando

tipificaciones para estos sujetos de derecho que antes no las poseían.

La persona jurídica o también llamada moral por la doctrina, al igual que

una persona natural posee capacidad, nombre, nacionalidad, domicilio e

inclusive su propio patrimonio exceptuándose únicamente el estado civil, que sí

lo tiene la persona natural. Al analizar la capacidad como uno de los atributos

que también posee la persona jurídica en nuestra legislación como en algunas

más, la persona jurídica tiene capacidad relativa pues necesita de otro sujeto

de derechos, persona natural quien realice actos en su nombre. No se pueden

dejar de lado las aportaciones doctrinarias que hacen diferentes autores como

Savigny, Dusi y López Wong, persuadiendo algunos a volver a la razón, de que

no puede hacerse responsable a una persona jurídico. Por otro lado otros

autores como Ferrara, Basabe, Regis y Gierke buscan esclarecer lo sensato

que resulta otorgarle responsabilidad penal a un ente que es activo en la

sociedad; viendo como margen de partida, la imputación de delitos

económicos.

Todo lo antes mencionado muestra que existen diferentes corrientes y

teorías, unas en contra y otras a favor de una responsabilidad penal a las

personas morales.

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2.2.5. Responsabilidad penal de la persona jurídica

La responsabilidad penal de las personas jurídicas constituye uno de los

temas de política criminal más importantes a debatir actualmente‖ 3por lo que

la intención en este punto de la investigación, es recopilar la mayor información

jurídica doctrinaria, incluidas diversas teorías en referencia a la responsabilidad

penal de la persona jurídica. Las teorías antes mencionadas por Ihering,

Jellinek, Savigny, Gierke, Duguit, Ferrara y Kelsen, entre muchos más, son

quienes abordan la responsabilidad penal de las personas jurídicas, partiendo

desde la teoría de la ficción.

Debemos tener en claro que esta teoría de la ficción ―recibe esta

denominación debido a que según ella es necesario fingir el fin al cual está

destinada la persona jurídica por parte de la ley, para de esta manera atribuirle

un estatus de persona‖ 4La teoría de la ficción expuesta por Savigny ha sido

poco a poco modificada, como el tema de la responsabilidad de la persona

moral, ya no sólo civilmente como en un principio lo fue, sino que en la

actualidad se ha otorgado a la persona jurídica una responsabilidad penal. Es

preciso definir el concepto de estas colectividades ya que nos ayuda a percibir

los alcances de dicha conceptualización; para Cabanellas5la persona jurídica

es un: ―ente que, no siendo el hombre o persona natural es susceptible de

adquirir derechos y contraer obligaciones‖. Al igual que Aguilar llama ―persona

jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer

obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente‖.

3 Ortiz, Esteban, Nuevo Arte, Quito, Ecuador, “¿SocietasDelinquere Non Potest? Replanteamiento de la

responsabilidad penal de las personas jurídicas”, 2012.

4 Aguilar, Isabel, Revista Jurídica, “Persona Juridica”, 2010, http: //www.gerencie.com/persona-

juridica.html, 16 de Julio de 2012.

5 Cabanellas, Guillermo, Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina, “Diccionario Jurídico Elemental”, 2003.

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Pero por años se ha negado la responsabilidad penal de la persona

jurídica con el fundamento presentado por Savigny (teoría de la ficción), quien

enuncia que el Derecho penal es sólo para la persona natural, pues aquella es

consciente de sus actos, es un ente pensante a diferencia de la persona

jurídica, la cual carece de ello. Siguiendo la línea de Savigny, López Wong (s.f,

pág. 1) manifiesta que ―la opinión doctrinaria mayoritaria aún sostiene que las

sanciones punibles deben afectar sólo a las personas naturales y no a los

entes corporativos o mejor dicho, a las personas jurídicas‖. López Wong es

partidaria de que la única persona de sanción penal y de una verdadera

responsabilidad es la natural pues sólo ella tiene la voluntad del acto. Pero lo

manifestado por los precitados se contrapone a lo que ocurría en la Edad

Media, donde el Derecho Canónico, sancionaba a las personas jurídicas,

mediante la excomunión y los interdictos religiosos y se lo podía aplicar a

ciudades y municipios 6(Ferrara, 2002, pág. 352). También podemos ampliar la

normativa punitiva a colectividades con las ―ordenanzas penales de Francia en

1670 tienen un título entero consagrado a los procesos contra ciudades,

burgos y villas‖ (Ferrara, 2002, pág. 352). Pero esta corriente es cambiada por

nuevas posturas como las de Malblanc, Feuerbach y Savigny, quienes

mantuvieron que el Derecho penal y sus sanciones son exclusivamente para

personas naturales, por lo que la persona jurídica queda fuera del ámbito de la

responsabilidad penal.

Es decir que la línea de sanción a las agrupaciones sea pública o

privada, se podía efectuar hasta la exposición de la teoría de la ficción, la que

hace parecer que es una mentalización del legislador y no una realidad, como

Gierke lo expresa. Gierke, civilista alemán, es quien afirma ―…que la persona

moral es una persona real, que tiene existencia propia, legalmente distinta a la

de sus miembros, formada por seres humanos o personas de existencia visible

6 Ferrara, Francesco, Editorial Jurídica Universitaria, México D.F, México “Teoría de las Personas Jurídicas”,

2002.

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que se reúnen y organizan para la consecución o logro de fines que van más

allá de la esfera de los intereses individuales, mediante una única y común

fuerza de voluntad o de acción, que no resulta ser una suma de voluntades

humanas, sino una voluntad nueva y supra individual‖7 (Almeida M. F., 2009,

pág. 6). Esta persona jurídica que goza de independencia de sus integrantes

cobra vida en el momento que la autoridad pública realiza la manifestación

expresa de su nacimiento y ésta va interactuar en el mercado, en la sociedad

misma y que por cualquier fin o actuación puede lesionar derechos de otra

persona; por ello es que se ha otorgado responsabilidades en ciertas materias

como:

Responsabilidad civil: un claro ejemplo de ello son los casos de

indemnizaciones de daños.

Responsabilidad administrativa: cuando la autoridad mediante resolución da

una imposición de alguna coactiva, por ejemplo.

Responsabilidad tributaria: en la que se puede llevar al cierre de la empresa

de encontrarse dicha responsabilidad. En referencia a la Teoría de la Ficción,

basada en las ideas de Savigny, se niega rotundamente el que se le atribuya

alguna responsabilidad penal a un ente ficticio y en contraposición a esta tesis,

tenemos la Teoría de la Realidad la cual acepta la posibilidad de punir a los

entes ideales, la cual es fruto de los aportes conceptuales de Otto Gierke.

Tenemos a Ferrara (2002) quien logra expresar que las personas jurídicas son

una realidad más que una ficción, pues tiene su desenvolvimiento en la

sociedad cumpliendo actividades reales y no abstractas. Para Basabe8(2003,

pág. 28), desde el punto de vista de la teoría de la realidad ―la persona jurídica

7 Almeida, Marcela, Las Cumbres, 2ª ed. Buenos Aires, Argentina, 2008 “Responsabilidad Penal de las

Personas Jurídicas: Su cuestionada aceptación en nuestro Derecho penal”, 2009.

8Basabe, Santiago, Corporación Editora Nacional, Primera Edición, Quito, Ecuador, “Responsabilidad penal

de las personas jurídicas desde la teoría de sistemas”, 2003.

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es una elaboración de la norma legal que, una vez que adquiere fisonomía

propia e independencia para generar actos en el mundo de los negocios

jurídicos, goza de individualidad y se desliga de las personas que la

componen‖. Esta Teoría de la Realidad va de la mano con los actos que

pueden ser realizados por las personas colectivas, los cuales pueden caer en

imputaciones de algún delito. Para ello Dannecker9 (2001, pág. 41) sostiene

que las ―modernas sociedades industriales vienen caracterizadas porque de

una manera creciente, los actos con relevancia penal no son cometidos ya solo

por personas particulares, que actúan de forma autónoma, sino por

agrupaciones de personas, caracterizadas habitualmente por sus estructuras

organizativas complejas, construidas en torno a la división del trabajo y que

reúnen una gran capacidad de poder‖. Y estas personas morales han visto su

desarrollo en la vida económica y que las mayores afectaciones realizadas por

estas son delitos económicos y ambientales; lo que lleva a que estas sean

responsables penalmente de esas afectaciones económicas y ambientales. ―En

este sentido, la sociología enseña que la agrupación crea un ambiente, un

clima que facilita e incita a los autores físicos (o materiales) a cometer delitos

en beneficio de la agrupación‖ (Tiedemann, 1999, pág. 3), por lo que no basta

con sólo sancionar a la persona natural quien va a ser removida o

reemplazada, sino que también se debe sancionar a la persona jurídica.

Tiedemann, al igual que Dannecker, concuerda en que deben ser sancionadas

las personas jurídicas en los delitos económicos y contra el ambiente pero

aumenta un delito más, que es del crimen organizado.

9Dannecker, Gerhard, Universidad de Bayreuth, Bayreuth, Alemania, “Reflexiones sobre la responsabilidad

penal de las personas jurídicas”, 2001.

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Para López Wong10 (2003, pág. 6) ―no cabe duda que actualmente el tema de

la responsabilidad penal de las personas jurídicas se halla íntimamente

vinculado al ámbito de los delitos económicos, vale decir, a todas aquellas

acciones punibles y a las infracciones de índole administrativo que se suelen

cometer en el marco de la intervención de un ente colectivo en la vida

económica y en el tráfico jurídico‖. A esto debemos sumar que cada persona

jurídica ofrece numerosas oportunidades de evitar una sanción individual por

comportamientos incorrectos, de modo que las indagaciones penales por

buscar un responsable fracasan en el camino 11(Dannecker, 2001). De igual

forma puede ocurrir que en las grandes empresas la ejecución de ciertos actos

perseguibles penalmente, impidan determinar la persona que los ejecutó o que

tomó las decisiones, pues dependen de varias personas la ejecución de ese

acto o la toma de dicha decisión, lo que ocasionaría una irresponsabilidad

individual y pérdida del carácter del Derecho Penal como institución de

restablecimiento social y de justicia. Estos delitos económicos han sido vistos

como un fenómeno que se ha dado en la sociedad, sin consideración de la

clase social económicamente hablando; pues dicho fenómeno delincuencial

alcanza a los hombres de negocios que ejercen su actividad desde el interior

de una persona jurídica, lo que Sutherland ha denominado como la

delincuencia de cuello blanco(López Wong, 2003). Esta delincuencia de cuello

blanco que perturba el orden social y económico es uno de los factores que

motiva el debatir si las infracciones cometidas por la persona jurídica son de

ella o de las personas naturales que la integran. ―En contraparte, para impedir

la persecución penal a la persona jurídica, se acude y evoca, en política

criminal, el proverbio societas delinquere non potest que por lo visto resulta hoy

10

López, Rosario, Revista de Análisis Jurídico, Lima, Perú, “Acerca de la de responsabilidad penal de las

personas jurídicas. Determinación de la naturaleza jurídica de las consecuencias accesorias: ¿Sanción

penal o medida administrativa?”, 2003.

11Dannecker, Gerhard, Universidad de Bayreuth, Bayreuth, Alemania, “Reflexiones sobre la

responsabilidad penal de las personas jurídicas”, 2001

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en día más surrealista que irreal‖ 12(Enrico Paliero, 1996). Estas propensiones

criminales económicas de las personas jurídicas han presentado frente al

Derecho penal un problema, al ver estas infracciones desde el principio de

societasdelinquere non potest, por lo que es necesario extender la

responsabilidad penal a dichas agrupaciones, mediante la teoría de la realidad

de la persona jurídica. ―Japón ha seguido esta tendencia a partir de los años 30

y lo mismo ha hecho Rusia hacia finales de la década del 80‖ (Tiedemann,

1999, pág. 3). Para el catedrático Nieto Martín (2008), el principio

societasdelinquere non potest ha pasado a pertenecer a la historia del derecho

para los países de la Unión Europea, pues han ido implementando reformas en

sus legislaciones para incorporar la responsabilidad penal colectiva,

destacando que ha bastado una década para incorporar dichas sanciones

penales a la persona jurídica en el continente europeo. Lo planteado en líneas

anteriores busca no sólo sancionar a la persona natural sino también a la

persona colectiva aunque esto se podría tomar como una violación al principio

non bis in idem y al modelo de la doble imputación donde Mestre es el

representante más visible en la tradición francesa penal, quien ―defiende que la

pena corporativa, atribuible a la persona jurídica, no impide la imposición de

sanciones en la esfera de lo penal a la persona física, pues solo de esa forma

se plasma la autenticidad de la voluntad corporativa propugnada por dicha

escuela‖13 (Basabe Serrano, 2003, pág. 29).

Para concluir, Mir Puig (142004) catedrático de la Universidad de

Barcelona coincide en que es la voluntad del legislador el admitir

responsabilidad penal para la persona jurídica por el peligro de daño ya que de

12

Enrico, Carlo, Universitas Friburgensis (Anuario de Derecho Penal), Fribourg, Suiza, “Problemas y

perspectivas de la responsabilidad penal de la persona jurídica en el Derecho Italiano”, 1996.

13Basabe, Santiago, Corporación Editora Nacional, Primera Edición, Quito, Ecuador, “Responsabilidad

penal de las personas jurídicas desde la teoría de sistemas”, 2003.

14 Mir, Santiago, Euros Editores S.R.L, Buenos Aires, Argentina, “Derecho Penal - Parte General”, 2008.

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no haber sanción a la persona jurídica se puede incurrir en una

irresponsabilidad penal al no encontrar un responsable del ilícito, ya que estas

entidades son utilizadas para la comisión de delitos a través de sus órganos.

2.2.6. El delito.

En la antigüedad, para establecer la responsabilidad penal, sólo se

tomaba en cuenta el daño ocasionado, Pero ciertos autores se han empeñado

tercamente en formular aquel concepto en los términos siguientes: "El delito es

la violación de un deber jurídico, de un derecho subjetivo": finalmente "el delito

es la negación del derecho objetivo".

El concepto de delito. La idea del delito toma su origen en la ley penal.

Entre la ley penal y el delito existe un nexo indisoluble, pues el delito es

propiamente la violación de la ley penal o, para ser más exactos, la infracción

de una orden o prohibición impuesta por la ley; en consecuencia, delito será

todo hecho al cual el ordenamiento jurídico penal le adscribe como

consecuencia una pena, impuesta por la autoridad judicial por medio de un

proceso.

En el delito, para su existencia, deben de incidir dos sujetos: el sujeto activo y

el sujeto pasivo, en ocasiones intervienen otros en conjunción con el activo, ya

sea antes o después de la comisión o realización del delito, que para los

efectos de este estudio no revisten mayor relevancia, por el momento.

El sujeto activo del delito será toda persona que, en términos generales,

infrinja la ley penal, ya sea por su propia voluntad o sin ella; es decir, el delito

puede ser cometido, por el sujeto activo, con pleno conocimiento de la acción

que va a realizar, esperando el resultado de ése, o, en caso contrario, sin la

voluntad de ese sujeto, cuando la acción, que da origen al delito, no es

deseada y se comete por imprudencia o sucede por un accidente. Sin

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embargo, este sujeto será el que realice la acción de la conducta o la omisión

de la misma que están previstas y sancionadas por la ley penal.

En el caso del sujeto pasivo del delito, éste será toda persona que

resienta el daño que ocasiona la comisión del delito, la consecuencia de la

conducta delictiva, ya se trate de su persona, en sus derechos o en sus bienes.

La persona a quien se le afecta en su esfera personal de derechos e intereses.

El delito formal se perfecciona con una simple acción u omisión,

haciendo abstracción de la verificación del resultado. Los delitos de lesión o

daño y de peligro. Según el objeto o fin que persiguen, la perturbación, daño,

disminución o destrucción del bien jurídicamente protegido, son delitos contra

la cosa pública o el Estado mismo o sus Instituciones y delitos contra las

personas privadas, delitos políticos y no políticos.

Según los sujetos que los realizan, los delitos individuales y colectivos,

comunes y especiales según la ley que los contenga; y ocasionales y

habituales según la constancia con que delinque el sujeto que los realiza.

Según los requisitos para la procedibilidad o persecución de los delitos,

conforme al bien jurídico protegido que afecta, de acuerdo a la naturaleza del

daño afectación del bien, los delitos son de acción pública (denuncia) o de

acción privada (querella).

La teoría del delito a los fines del siglo XIX y bajo la influencia de las

ideas científicas, imperantes por entonces, los juristas se preocuparon de

identificar los "elementos naturales" del delito. Las nociones utilizadas fueron

de naturaleza síquica o biológica. De ser necesario fijar una fecha para indicar

-más o menos arbitrariamente- el origen de la "teoría del delito", debemos

referirnos, sin duda, a la publicación del Lehrbuch de Franz von Liszt, realizada

diez años después de la entrada en vigencia del Código Penal alemán de

1871. En esa ocasión, el jurista germano formula la distinción entre las

nociones de culpabilidad y antijuridicidad.

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En 1906, Ernest von Beling propone, en su obra Lehre von Verbrechen,

un tercer elemento: la tipicidad. Desde entonces, el delito es concebido como

un comportamiento humano (controlado por la voluntad), típico, ilícito y

culpable. Por típico, se entiende de "conforme a la descripción contenida en la

disposición penal" (Tatbestand). Esta última, llamada entre nosotros tipo legal,

fue considerada un descubrimiento revolucionario.

La culpabilidad fue vista como el aspecto subjetivo del comportamiento

(evento físico exterior) que consistía en la relación psicológica existente entre

el autor y su acción. El carácter ilícito del acto fue explicado recurriendo al

positivismo jurídico que reducía al derecho a un conjunto de normas dictadas

por el legislador. El acto realizado era, en consecuencia, considerado ilícito

cuando contradecía el derecho positivo. La descripción naturalista de la

infracción deviene -apoyada en el sistema conceptual del positivismo jurídico-

la base de las investigaciones penales. Su esquema (acción, tipicidad,

antijuridicidad y culpabilidad) ha sobrevivido hasta ahora.

Se puede sostener que esta concepción clásica del delito proviene del

positivismo que se caracteriza, en el ámbito del derecho y en la resolución de

problemas penales, por la utilización exclusiva de nociones jurídicas (p. ex.

Begriffjurisprudenz).El inicio del presente siglo fue marcado, en el dominio

penal por la pérdida de crédito por parte de la concepción Liszt-Beling. El

progresivo abandono de sus ideas fue consecuencia de las críticas formuladas,

primero, desde la perspectiva filosófica. Esta fue obra de la corriente de ideas

denominada "teoría neokantiana del conocimiento".

La idea central consistía en separar, radicalmente, la realidad (Sien) del

mundo normativo (Sollen).El primer efecto de esta idea fue la constatación que

del análisis empírico de la realidad no es posible extraer criterios normativos

que nos permitan apreciar axiológicamente esta realidad. La noción de delito

es, entonces, revisada de acuerdo a los fines axiológicos de derecho penal que

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no son contrariamente a lo admitido por el positivismo jurídico previsto

completamente en la ley.

La nueva definición del delito, denominada neoclásica o teológica, se

funda en tres "descubrimientos" esenciales:

Primero: En el dominio de la tipicidad, aquel de la identificación de los

elementos normativos del tipo penal.

Segundo: La constatación que la antijuridicidad es tanto material (violación de

los bienes jurídicos) como formal (violación de las normas).

Tercero: El reconocimiento del carácter normativo de la culpabilidad que

consiste en un reproche formulado contra quien obra libremente, contra el

orden jurídico.

Las insuficiencias de la concepción neoclásica fueron criticadas por la

teoría finalista. A la idea de distinguir, con nitidez, el mundo normativo y la

realidad concreta (defendida por los neokantianos), Hans Welzel opone, de un

lado, la idea de las "estructuras lógico-objetivas" previas a toda regulación

jurídica y, de otro lado, la idea de la "naturaleza de las cosas". Según Welzel,

el comportamiento humano debe ser comprendido desde una perspectiva

ontológica. Este elemento fáctico no puede ser ignorado ni alterado por el

legislador al elaborar las normas legales. La base de la concepción de Welzel

es, precisamente, el comportamiento humano, caracterizado, esencialmente,

por su estructura finalista.

Esto presupone que el individuo tiene la capacidad de proponerse

diferentes objetivos y de orientar su comportamiento en función de uno de

estos fines. Su capacidad está en relación con las posibilidades que tiene de

prever las consecuencias de su acción y del conocimiento que posee respecto

a la causalidad. La aceptación de los criterios de Welzel comporta una

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modificación profunda de la sistemática del delito. La tipicidad no puede ser

más considerada como la descripción objetiva de la acción.

Debe comprender, igualmente, la estructura finalista del

comportamiento. Resulta así necesario, con la finalidad de tener en cuenta el

aspecto esencial del comportamiento, establecer al lado del tipo legal objetivo,

otro de naturaleza subjetiva. En las infracciones intencionales, la finalidad de la

acción -que no es diferente del dolo o intención- constituye el elemento central

del tipo subjetivo. Los elementos subjetivos que caracterizan la finalidad de la

acción y que eran considerados extraños al tipo legal, se transforman en partes

intrínsecas de la tipicidad. Los cambios en el dominio de las infracciones

culposas han sido también fundamentales.

La nueva estructura de la tipicidad hace necesario separar, claramente,

las infracciones dolosas de las culposas. El carácter ilícito de estas últimas no

puede ser reducido al hecho de causar un daño a terceros. Para corregir esta

deficiencia, los finalistas colocan en primer plano la violación del deber de

cuidado destinado a evitar dicho perjuicio. De esta manera, el finalismo logra

depurar a la culpabilidad de los elementos psicológicos conservados por la

concepción neokantiana. La culpabilidad es, por tanto, definida como un puro

reproche dirigido contra el autor del acto típico. De otra parte, el finalismo ha

conducido a explicar, separadamente, las infracciones omisivas; pues, su

peculiar estructura requiere un análisis especial. Así, se afirma la diferencia

substancial entre las infracciones de comisión y las de omisión. Estas últimas

constituyen siempre la no realización de una acción exigida por el orden

jurídico.

Los elementos del delito omisivo deben ser entonces revisados tomando

en cuenta este aspecto normativo Las "innovaciones" del finalismo han

permitido la rectificación global de las imprecisiones y contradicciones propias

al neoclasicismo. En los últimos años, se ha producido una renovación de la

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teoría del delito. Se caracteriza, principalmente, por el abandono del

procedimiento axiomático-deductivo del finalismo. Autores como Roxin tratan

de innovar el análisis del delito mediante criterios que estarían en la base de un

sistema, penal racional y liberal. Con este objeto, recurre a los innegables

aportes de los modernos trabajos en el ámbito de la política criminal y de la

criminología.

Definición de delito de acuerdo al principio de la legalidad, nadie puede

ser penado si no ha cometido un acto descrito previamente en la ley. Se

designa a tal acción con el nombre de delito (lato sensu) y a la parte de la

disciplina jurídica que lo estudia se llama teoría del delito. Tradicionalmente, el

delito ha sido definido como la acción u omisión penada por la ley. Esta

definición puramente formal figura frecuentemente en los antiguos códigos

penales. Como lo venimos constatando, las diferentes concepciones

doctrinales hacen referencia a un esquema básico de la infracción acción

típica, ilícita y culpable.

2.2.7. Evolución de Concepto Dogmático del Delito

Conforme a lo que hoy plantea la Teoría Dogmática, el delito es una

conducta típica (acción u omisión), antijurídica y culpable, añadiéndose

frecuentemente que, además, sea punible. Sus elementos son, entonces, la

tipicidad (la adecuación de un hecho determinado con la descripción que de él

hace un tipo legal), la antijuridicidad (la contravención de ese hecho típico con

todo el ordenamiento jurídico) y la culpabilidad (el reproche que se hace al

sujeto porque pudo actuar conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico)

esencialmente.

Las bases de la moderna teoría del delito fueron sentadas por VON

LISZT que fue el primer autor que deslindó el problema de la consideración

subjetivista del delito y la consideración objetivista de éste, introduciendo en el

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Derecho Penal la idea de antijuridicidad (que previamente había sido formulada

en el ámbito del Derecho Privado por Ihering) en la segunda mitad del siglo

XIX. Remató la teoría analítica del delito con una clara formulación del

elemento "tipicidad" BELING, por ello se habla del sistema LISZT-BELING para

expresar la moderna y analítica teoría del delito, y que, además, es el sistema

denominado naturalista-causalista. Los dos autores aplicaron en su

investigación del concepto de delito el método utilizado en las ciencias

naturales, consecuentes con sus posturas positivistas. El concepto superior

que delimita el objeto de estudio que acota la parte de la realidad que va a ser

objeto del estudio es la acción, que es la base del delito.

La acción es un hecho natural en la que lo esencial es el movimiento

corporal humano. A este movimiento corporal se le aplica el tipo y la

conformación de la tipicidad es, así, absolutamente objetiva (no es un juicio

valorativo ni tiene en cuenta la subjetividad). La acción objetivamente típica se

hace objeto del primer juicio: si es un ataque a bienes jurídicos (juicio de

antijuridicidad); después, de una segunda valoración: se tiene en cuenta el

contenido de voluntad (culpabilidad). El sistema causalista-naturalista queda

establecido de la siguiente manera:

• La acción es la base del delito, no uno de sus elementos.

• Lo injusto surge como primer elemento que tiene dos aspectos: la tipicidad

(descriptivo-no valorativo), y la antijuridicidad (descriptivo-valorativo).

• Se tiene en cuenta la culpabilidad como elemento subjetivo.

La acción se concibe como un fenómeno puramente causal,

exactamente igual que cualquier otro fenómeno de la naturaleza. Lo que el

sujeto haya querido con su acción (el contenido de su voluntad) solo interesa

en el ámbito de la culpabilidad. Sin embargo, este modelo fue rápidamente

revisado. En base a las afirmaciones de FISCHER, de que había elementos

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subjetivos en el injusto que necesariamente habían de tenerse en cuenta para

comprenderlo (p.ej. el ánimo de apropiación en el hurto) y en base a las

afirmaciones de MAYER de que en el tipo había elementos normativos que

exigían una valoración de ciertas circunstancias expresadas en él (p.ej.,

expresiones en la ley como "funcionario público"); MEZGER reconstruyó el

sistema que, sin dejar de ser causalista (seguía estimando la acción como

base o concepto superior de la teoría), pasó a denominarse causalista-

valorativo. Un verdadero cambio del modelo lo supuso la obra de WELZEL,

para quien la acción deja de ser puramente causal y se concibe como acción

final.

La acción humana es siempre tendente a un fin, es finalista este

carácter se fundamenta en que el hombre, que conoce los procesos causales,

representa dentro de ciertos límites los resultados que su conducta puede

acarrear y los quiere, conforme al plan que ha previsto. Este carácter de la

acción no lo desconocían ni negaban los causalistas, pero se diferencian de los

finalistas en que éstos recurren desde el primer momento a los elementos

subjetivos para tipificar la acción, no admitiendo que queden relegados para

posteriores análisis. Según el finalismo, la consideración de la acción nunca

puede prescindir de los fines perseguidos por el actor, ya que la finalidad da

sentido al proceso puramente causal y es, esencialmente, inseparable de éste.

Y todo esto trae las siguientes consecuencias en la elaboración del concepto

de delito:

• La tipicidad tiene aspectos objetivos (tanto descriptivos como normativos y

por lo tanto valorativos) y aspectos subjetivos (como el dolo y la culpa). La

antijuridicidad es un juicio objetivo de valor que contiene elementos subjetivos.

• La culpabilidad es un juicio subjetivo de valor que analiza la posibilidad de un

actuar distinto del sujeto, de un actuar conforme a Derecho.

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Aproximadamente desde 1970 se han efectuado intentos de desarrollar un

sistema "racional-final" (o teleológico) o "funcional" del Derecho Penal. Los

defensores de esta orientación están de acuerdo en rechazar el punto de

partida del sistema finalista y la asunción de la idea de que el sistema única y

exclusivamente pueda basarse en las finalidades del Derecho Penal. Sobre

esta base, ROXIN elabora y desarrolla con un nuevo contenido los puntos de

partida neokantianos, sustituyendo la vaga referencia a los valores culturales

por un criterio de sistematización específicamente jurídico-penal, todo ello con

las siguientes consecuencias:

Respecto del concepto de acción se considera que alguien ha llevado a

cabo una acción realizando una valoración consistente en que ha de podérsele

imputar a alguien como conducta suya un suceso que parte de él o un no

hacer. En el tipo se valora la acción desde el punto de vista de la necesidad

abstracta de pena, independientemente de la persona del sujeto concreto y de

la situación concreta de la actuación. Por tanto, el fin político-criminal de la

conminación penal es preventivo general. En el injusto se enjuicia la acción

típica concreta, incluyendo todos los elementos de la respectiva situación. En

este tercer escalón del delito se desliga el hecho de la abstracta tipificación

situando el hecho en el contexto social.

La última categoría política penalmente relevante es la de la

responsabilidad, mediante la cual se trata de saber si el sujeto individual

merece una pena por el injusto que ha realizado. El sistema funcionalista tiene

dos piezas fundamentales:

En primer lugar, la teoría de la imputación al tipo objetivo. Mientras que

para la concepción casualista el tipo objetivo agotaba el contenido del

tipo, para la concepción causalista valorativa comprendía los elementos

subjetivos del tipo y para el finalismo comprende el dolo, para la

concepción funcionalista hace depender la imputación de un resultado

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al tipo objetivo de la realización de un peligro no permitido dentro del fin

de protección de la norma, sustituyendo la categoría científico-natural o

lógica de la causalidad por valoraciones jurídicas.

En segundo lugar, la ampliación de la culpabilidad a la categoría de la

responsabilidad. A la culpabilidad se añade la condición ineludible de la

necesidad preventiva, general o especial, de la sanción penal.

Entre los intentos de lograr una fundamentación teleológica del Derecho

Penal destaca la obra de JAKOBS y SCHMIDHÄUSER. El primero, discípulo

de WELZEL, niega contenido pre jurídico a los conceptos básicos (acción,

causalidad, etc.), los cuales sólo se pueden determinar según las necesidades

de la regulación jurídica. La peculiaridad más notable de su teoría del delito

consiste en que para él, en concordancia con su teoría del fin de la pena, la

culpabilidad queda totalmente absorbido por la prevención general, o sea que

no la considera como algo objetivamente dado. El primer elemento del

concepto del delito es el de la acción u omisión. De ello se deduce que no

pueden constituir delito el mero pensamiento ni la mera resolución de delinquir

que no haya sido puesta de manifiesto por hechos externos, ni una mera

disposición de ánimo.

Es de la acción de quien se predican los restantes elementos del delito, y

es la realización de la acción el dato inicial de que el Derecho Penal parte para

intervenir, en cuanto al ordenamiento jurídico penal sólo importa la conducta

externa, esto es, la externa manifestación de la voluntad del hombre. Sin

embargo, los Derechos positivos, incluido el español, no formulan un concepto

de acción (ni de omisión), se limitan a declarar qué acciones u omisiones son

constitutivas de infracción penal.

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2.2.8. El delito con participación de la persona jurídica, en beneficio propio

o de sus asociados.

La personas jurídicas no están constituidas solamente por las

sociedades mercantiles que tienen fines de lucro, sino también por otros entes

de diferente naturaleza, como las fundaciones, organizaciones no

gubernamentales, cooperativas, etcétera, que se caracterizan por no tener

fines de lucro y no estar necesariamente sujetas a los entes reguladores

tradicionales, como la Superintendencia de Bancos, la Junta Bancaria, el

Consejo Nacional de Valores o la Superintendencia de Compañías, sino a

instituciones estatales diferentes, como el Ministerio de Bienestar Social o el de

Agricultura, por ejemplo.

Entonces cuando la intervención del órgano administrativo regulador o

sancionador llega tarde, no se cumplen las funciones de prevención general ni

especial, ocasionándose un desfase entre derecho penal del riesgo y el

derecho penal de la seguridad. El Estado sencillamente no pudo cumplir su

obligación de prevenir que se cometa un delito y proteger de esta manera a la

colectividad. Lo mismo sucede cuando perpetrado un delito el Estado no puede

garantizar que no se va a violar la ley nuevamente al no imponer medidas

correctivas eficaces, pues le resulta difícil atribuir una sanción por la

complejidad del sistema jurídico utilizado para delinquir o por la

indeterminación de quienes promovieron las decisiones sociales que se

convirtieron en infracción.

El Legislador, considera incapaces relativos a los menores de edad y

por ello los declara inimputables, según el artículo 305 del Código de la Niñez y

Adolescencia. Por ello, según el artículo 306, en lugar de imponerles penas

por los delitos que cometen les aplica las medidas socio-educativas prescritas

en el artículo 307 idem, que no por tener otro nombre dejan de ser lo que son:

penas, como el internamiento institucional, que equivale en realidad a una

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condena de prisión. Algo parecido ocurre en tales casos con las medidas de

seguridad, como la libertad asistida y la orientación familiar.

De igual manera, de legeferenda (como sugirió Muñoz Conde), deben

aplicarse penas y medidas de seguridad a las personas jurídicas una vez que

la doctrina internacional ha encontrado un derrotero a seguir, con los

problemas que acarreaba el dolo, la culpabilidad y la imposición de una pena

en la responsabilidad individual tradicional aplicada al ámbito social.

La posición correcta es especificar cuáles serían los delitos que las

personas jurídicas están en capacidad de cometer. Además, en estos tiempos

se está considerando ya a la reparación como una especie de pena (La

Tercera Vía en Derecho Penal) por su efecto preventivo general y especial.

Para Danneker, ―en el moderno Derecho penal la pena no es la única

reacción posible ante un comportamiento socialmente dañino, pena que

corresponde a una concepción tradicional de la libertad de la persona y que

encierra una censura ético-social del individuo y el elemento de expiación

de la culpabilidad. Con esta concepción se posibilita, más bien, la

imposición de otras sanciones penales, incluso contra las personas jurídicas,

para lograr el restablecimiento y la seguridad de la paz jurídica dentro del

sistema de control del moderno Derecho penal‖.

Por esta razón, códigos penales como el español contemplan un tipo de

sanciones denominadas consecuencias accesorias (Art. 129) como la clausura,

la disolución, la suspensión de actividades, la prohibición de realizar en el

futuro ciertas actividades, la intervención, etcétera; algunas de las cuales en

nuestra legislación constituyen únicamente sanciones administrativas. El

Código Penal alemán, por su parte no prescribe penas ni sanción alguna para

las personas jurídicas, a diferencia de los ordenamientos de países como

Inglaterra, Dinamarca, Francia, Holanda, Portugal, Finlandia, Estados Unidos,

Australia, Japón y Noruega. Por su parte, el artículo 14 del Corpus Iuris de las

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reglas penales para la protección de los intereses financieros contra las

personas jurídicas, de la Unión Europea, establece cuáles son los delitos que

pueden ser cometidos también por personas jurídicas y que esta

responsabilidad no desvirtúa la de la persona física que intervino en el delito.

En el ámbito latinoamericano, el artículo 27 del Código Penal para el Distrito

Federal de México aclara que las infracciones penales sólo pueden ser

cometidas por personas físicas, sin embargo de lo cual también prevé

consecuencias jurídicas para las personas morales.

En consecuencia, si simplemente hacemos a un lado las ideas de por

qué no se debería responsabilizar penalmente a las personas jurídicas,

encontraremos que basta un pronunciamiento del Legislador para darle este

nuevo y necesario giro al régimen punitivo ecuatoriano, y de esta manera evitar

la impunidad generalizada en el ámbito financiero y, lo que es peor, la

imposibilidad de la reparación de daños, cuando los delitos se cometen a

través de compañías nacionales cuyos capitales son extranjeros o cuyos

accionistas son compañías de paraísos fiscales. La correspondiente

vinculación entre las empresas nacionales o extranjeras que intervinieron en un

fraude se haría vía teoría de la participación o autoría mediata, de forma que la

compañía ecuatoriana, cuya verdadera dueña de sus activos es otra compañía

o una extranjera o una matriz internacional, deberá responder ante la justicia

ecuatoriana conforme al principio de territorialidad establecido en el artículo 14

del Código Orgánico Integral Penal según el cual ―la infracción se entiende

cometida en el territorio del Estado cuando los efectos de la acción u omisión

que la constituye deban producirse en el Ecuador o en los lugares sometidos a

su jurisdicción‖.

Para terminar, debemos señalar que el Legislador ecuatoriano ya ha

previsto responsabilidad penal para las personas jurídicas en casos de leyes

especiales tales como la de Defensa del Consumidor, en cuyo artículo 2

incluye dentro de los proveedores de servicios a los entes sociales, sujetos

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activos de las infracciones que se establecen en dicha ley. Otro caso es la

defraudación de tributos en el delito de contrabando, según se desprende de

las disposiciones contenidas en los artículos 347 del Código Tributario y 84 de

la Ley Orgánica de Aduanas, debido a que en el mismo procedimiento penal se

imponen las sanciones personales a las personas físicas y las reales a las

jurídicas.

2.2.9. El empresario y la participación en el derecho penal

La imputación penal en el ámbito de las empresas constituye un tema

fundamental del Derecho penal económico debido al desplazamiento que la

empresa ha hecho del comerciante individual en su papel hegemónico dentro

del mercado. Como punto de partida para llevar del tema de la imputación

penal en el ámbito de la empresa consideramos conveniente seguir la

clasificación, asumida por la doctrina penal de forma casi mayoritaria, que

distingue entre los delitos cometidos dentro de la empresa (Betriebskriminalität)

y los delitos cometidos desde la empresa (Unternehmenskriminalität). Mientras

los primeros se refieren a los delitos cometidos en el seno de la empresa por

un órgano de la empresa contra otros órganos o la empresa misma, los

segundos abarcan los delitos que la empresa realiza como sujeto participante

en el sistema en el económico. Esta distinción influye en la perspectiva de

análisis jurídico-penal. En el caso de los delitos cometidos dentro de la

empresa, la empresa es entendida como una organización dentro de la cual

pueden producirse conductas disfuncionales que vulneren la vigencia de las

normas jurídico-penales. El perjudicado por estas conductas es el propio

sistema empresarial o miembros individuales que operan en la estructura de la

empresa por ejemplo: socios minoritarios, trabajadores, etc. Los miembros de

la empresa no son hechos responsables por aspectos de la esfera de

organización de la empresa misma, sino por aspectos referidos a su propia

esfera de organización y, concretamente, a sus competencias al interior de la

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empresa. En tanto los miembros de la empresa tienen una esfera de

organización propia, tendrán que observar en su desarrollo personal tanto el

mandato general de no afectar a terceras personas como las competencias

institucionales que les correspondan por su función dentro de la empresa. En

los delitos cometidos desde la empresa, la persona jurídica se presenta como

una unidad y, por tanto, los mecanismos de imputación penal deberían tener

en cuenta esta circunstancia. Las personas individuales, cuyas acciones

pertenecen a la estructura de la empresa, no forman parte del sistema

empresarial, sino de su entorno. Por esta razón, el Derecho penal no podrá

reafirmar adecuadamente la vigencia de la expectativa normativa defraudada

en estos casos si se dirige únicamente a los miembros de la empresa y no a la

empresa misma, quien es la que actúa en el sistema económico y de quien ha

surgido, con independencia de su formación interna, la conducta disfuncional.

La diferenciación de los delitos cometidos en el seno de la empresa que

acabamos de esbozar no tiene simplemente una finalidad expositiva, pues de

la ubicación de un caso concreto en uno u otro grupo de delitos se derivan

consecuencias materiales y procesales decisivas para la imputación de

responsabilidad penal, como, por ejemplo, constituir a la persona jurídica como

parte civil o tercero civilmente responsable, o decidir la imposición de una

consecuencia accesoria.

Vamos a centrarnos en los delitos cometidos desde la empresa.

La determinación de los sujetos penalmente responsables por los delitos

cometidos desde la empresa abarca dos ámbitos distintos: la determinación de

la responsabilidad penal de la empresa misma y la responsabilidad penal de

sus miembros. En el primer ámbito no vamos a entrar, pese a su actualidad no

sólo en el plano de legeferenda (pena a las personas jurídicas), sino ya de lege

lata (consecuencias accesorias, sanciones administrativas impuestas en sede

penal, etc). Nuestra exposición se va a limitar a desarrollar los criterios de

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imputación penal a los llamados miembros de la empresa por los delitos

cometidos desde la empresa. Aun cuando la empresa sea vista en los delitos

cometidos desde la empresa como una unidad de imputación, las personas

naturales, cuyas prestaciones forman parte de la organización de una

empresa, no pierden su propia identidad, esto es, no se constituyen en simples

partes de la corporación. En consecuencia, pueden también responder

penalmente por la realización de un delito cometido desde la empresa. Los

estudios de Derecho penal de la empresa se ocupan precisamente de

desarrollar los mecanismos dogmáticos de imputación de la responsabilidad

penal a los miembros de la empresa.

1. Criterios de imputación tradicionales, Las construcciones dogmáticas

tradicionales para fundamentar la responsabilidad penal de los miembros de la

empresa parten de la cuestionable idea de una acción individual realizada por

un sujeto individual, lo cual trae consigo una considerable limitación de las

posibilidades de imputación de responsabilidad penal en el ámbito de la

empresa. La imputación penal partiría así ubicando a la persona individual que

ha producido directamente el resultado lesivo penalmente relevante, para luego

ir subiendo la imputación penal hasta alcanzar a los otros miembros. Este

esquema de determinación de la responsabilidad penal que funciona, sin

mayores complicaciones, en la producción individual de un homicidio, apenas

resulta útil en el caso de delitos cometidos en el seno de la empresa. Si acaso,

resultaría suficiente solamente en el caso de una empresa individual, cuyas

estructuras no se han diferenciado y el manejo completo de la actividad

económica se mantiene plenamente en las manos de una persona o una

cúpula dirigencial. No obstante, si la empresa ha diferenciado la propiedad de

la gestión, la decisión de la ejecución, los canales de flujo de la información y

las labores de coordinación, no resulta difícil concluir que el esquema

tradicional de imputación penal llevaría a la llamada ―organizada

irresponsabilidad‖ en el ámbito de la empresa. El sistema penal, sin embargo,

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se mantiene en la lógica tradicional de imputación de la responsabilidad penal,

por lo que ha ensayado tanto en el plano legislativo como jurisprudencial

mecanismos de imputación para evitar los intolerables vacíos de impunidad

generados por la organizada irresponsabilidad de los criterios de imputación

tradicionales. En concreto, se ha recurrido a técnicas de tipificación como los

delitos de peligro concreto y las diversas formas de culpa, así como la

flexibilización de diversos criterios de imputación como la responsabilidad por

omisión y las diversas formas de autoría y participación. Veamos

detenidamente cómo se ha hecho esto.

A) Los delitos de peligro abstracto En primer lugar, resulta usual

configurar los tipos penales del Derecho penal de la empresa como delitos de

peligro abstracto, de manera que pueda castigarse el solo aporte preparatorio

realizado por un miembro de la empresa que, por sí mismo, no afecta aún el

bien jurídico protegido. Un ejemplo claro de esta forma de proceder son los

delitos contables que castigan el incumplimiento de ciertas disposiciones

mercantiles o administrativas que imponen una determinada manera de llevar

la contabilidad.

Se trata claramente de un acto de desobediencia que, por sí mismo, no

podría fundamentar una responsabilidad penal. Para poder fundamentar esta

responsabilidad penal se vincula este acto de desobediencia con un bien

jurídico, de lo que se encarga la doctrina penal al considerar este acto como

dirigido, por lo general, a afectar patrimonialmente en el futuro a la persona

jurídica o a posibles acreedores de la misma. Esta fundamentación dogmática

se muestra, sin embargo, altamente cuestionable desde la perspectiva de la

lesión de un bien jurídico individual (patrimonio), pues no se está castigando

una conducta que cuando menos ponga en peligro el patrimonio. Tampoco

sirve de mucho la formulación de la lesividad en relación con los llamados

bienes jurídicos intermedios o abstractos, en tanto se mantiene en la misma

línea de interpretación, llevando a cabo solamente un cambio nominal. Si bien

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la incriminación de conductas de peligro abstracto permite formalmente una

sanción a un sujeto individual, su justificación material resulta apenas

conciliable con la exigencia de incriminar solamente aquellas conductas que

lesionan o pongan en peligro un bien jurídico.

B) Los delitos culposos La ampliación del ámbito de responsabilidad

penal de los miembros de la empresa por delitos cometidos desde la misma, se

ha llevado a cabo también mediante la incriminación de mayores espacios de

culpa, como sucede, por ejemplo, en delitos como el tráfico de productos

nocivos, en los atentados contra el sistema crediticio o en los delitos contra el

medio ambiente. En estos supuestos, los miembros de la empresa no sólo

responderán por haber contribuido dolosamente a la realización de los delitos

económicos mencionados, sino también por haber infringido en general

determinados deberes de cuidado, sobre todo aquellos cuya infracción

configura la llamada culpa por emprendimiento (exigir menor conocimiento

para la imputación penal).

Actualmente se discute incluso sobre la posibilidad de aceptar una

coautoría culposa y el castigo de la participación imprudente, lo que facilitaría

la imputación general de deberes de cuidado en todos los niveles de la

empresa. Esta ampliación de la responsabilidad penal de los miembros de la

empresa a través de la incriminación de la culpa, no resuelve, sin embargo, los

problemas de vinculación de la infracción del deber de cuidado con el resultado

típico, derivados de la compleja organización de las empresas modernas. La

única forma de poder salvar estos inconvenientes sería considerar el resultado

como una simple condición objetiva de punibilidad, centrando el injusto, por

tanto, en la sola infracción de un deber de cuidado. Una comprensión tal del

injusto resultaría, sin embargo, también poco compatible con la idea del delito

como lesión individual de un bien jurídico concreto, pues convertiría el delito en

una simple infracción de deberes del tráfico.

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C) Los delitos de omisión La responsabilidad penal de personas

naturales por delitos cometidos desde la empresa se ha intentado fundamentar

también a través de la omisión. Por un lado, se ha recurrido a la figura de la

comisión por omisión con base en una posición de garante del titular de la

empresa frente a los delitos cometidos desde la empresa; y, por el otro, se ha

propuesto la creación de un deber de vigilancia del titular de la empresa frente

a posibles delitos cometidos desde la misma.

2.2.10. La Imputación del empresario y funcionarios como parte de la

persona jurídica.

El empresario tanto como propietario del local del negocio en calidad de

autónomo o como responsable de una persona jurídica, bien sea como

administrador, gerente, consejero, con responsabilidad y capacidad para tomar

decisiones, en el ámbito de esas decisiones, puede responder civilmente por

los daños y prejuicios que ocasione personalmente como por la que las

personas a su cargo ocasionaren en la actividad propia de su negocio,

debiendo resarcir de los mismos a las personas que se lo hubieran

ocasionado.

En conclusión, la responsabilidad penal de las personas jurídicas tienen

como presupuesto necesario que una persona física a la que conoceremos

como ―empresario‖, vinculada a aquellas, comete un delito al ejecutar una

conducta con el fin de beneficiarlas; en consecuencia, nos introduciremos de

lleno a lo que se conoce como responsabilidad penal del empresario,

identificando como tal a cualquiera de las personas físicas descritas en el

artículo 49 del COIP.

Las organizaciones empresariales, que son las que con su actividad

impulsan el desarrollo de las sociedades modernas, generan riesgos que son

social y jurídicamente tolerados siempre que sean controlados por las

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personas que tienen el deber de vitar resultados lesivos (posición de garantes).

Las empresas son consideradas como fuente de riesgos o peligros, por lo que

el Derecho Penal debe intervenir para impedir que se concrete riesgos

jurídicamente desaprobados creados por la no evitación”15de resultados lesivos

por parte del empresario que tiene la posición de garante y que se concretan

en lesiones a bienes jurídicos que constituyen el objeto de su garantía.

Es decir, en una institución financiera y bancaria existen los garantes

que tienen el deber objetivo de cuidado que, al incumplirlo generan el riesgo

prohibido que concreta en el resultado lesivo, por lo que se trata de una lesión

que pudo ser evitada si el garante hubiese prestado la diligencia correcta. El

COIP define la culpa como la conducta ―que infringe el deber objetivo de

cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso‖

(art. 27).

2.2.11. El deber del cuidado objetivo

El deber del cuidado objetivo es la garantía del titular de la empresa, que

es una forma de cubrir los vacíos de punibilidad derivados de la ausencia de

responsabilidad penal de las personas jurídicas consiste en la configuración

jurídico-penal de una posición de garantía del titular de la empresa.

Si bien desde hace mucho se ha reconocido en la discusión doctrinal la

posición de garantía del titular de una empresa por los delitos cometidos por

sus empleados, el debate sobre su fundamento dogmático no tiene mucha

antigüedad. A pesar de los distintos trabajos doctrinales ya emprendidos y la

extensa jurisprudencia en Alemania, tampoco existe suficiente claridad sobre el

15

El deber de garante es de “evitación”, no de evitar, con lo cual se infiere que la acción debida debe ser

realizada intentando evitar el resultado, siendo indiferente que se logre el objetivo de evitación. Es decir,

la conducta se debe realizar con la intención de evitar la lesión a un bien jurídico, así se cumple el rol de

garante, no importa si efectivamente se consigue o no evitarlo.

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alcance de esta figura. Dos son los aspectos que se presentan especialmente

discutibles: el fundamento y los límites de la posición de garante del titular de la

empresa. En lo que atañe al fundamento de la posición de garantía del titular

de la empresa, existe prácticamente unanimidad en el rechazo a una teoría de

las fuentes formales de la posición de garantía y el recurso, más bien, a teorías

materiales.

El consenso de la doctrina llega incluso hasta su ubicación en la

clasificación de las posiciones de garantía ofrecida por la teoría de las

funciones de Armin KAUFMANN; más exactamente, que la posición de

garantía del empresario no se deriva de una función de protección de un

determinado bien jurídico, sino de un deber de vigilancia sobre una fuente de

peligro. No obstante, esta clasificación de las posiciones de garantía ha sido

objeto de crítica en el sentido de no mostrar con suficiente claridad su

fundamento, por lo que numerosos estudios se han abocado precisamente a

cumplir esta tarea. La mayor investigación sobre el fundamento de la posición

de garantía ha llevado finalmente a que en la actualidad la doctrina penal

configure la posición de garante del titular de la empresa con base en diversos

criterios: la injerencia, la relación de autoridad sobre los dependientes o el

dominio sobre fuentes de peligro.

En función de la asunción de uno u otro fundamento, las consecuencias

penales pueden variar, como se ha puesto de manifiesto en el tema de la

responsabilidad penal por la omisión de las llamadas de retirada de productos

defectuosos. Por otra parte, en determinados delitos, como por ejemplo el

medio ambiente, algunos autores consideran que el fundamento de la posición

de garantía se encuentra en una posición de deber específico, de manera tal

que no se requerirá una forma especial de dominio en el garante, sino

solamente la existencia de un deber institucional específico. La discusión se

torna más polémica cuando se entra en los límites de la posición de garantía.

Por una parte, se plantea la cuestión del círculo de personas por cuyas

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actuaciones el titular de la empresa resulta garante. Respecto de los miembros

de la empresa se afirma no existe mayores dificultades, pues la relación de

autoridad del titular de la empresa justificaría la posición de garantía. La

discusión se centra en las personas ajenas a la empresa, pero que realizan

actividades dentro de la organización de la misma. La doctrina penal se

encuentra aquí dividida, en tanto se defiende, por un lado, la limitación del

deber de control al personal de la empresa, mientras que, por el otro, se admite

en mayor o menor medida una responsabilidad penal también por hechos de

sujetos ajenos a la organización.

2.2.11.1 El deber de vigilancia en la empresa

En estrecha vinculación con la posición de garantía del titular de la

empresa, se encuentra el castigo al mismo por la infracción dolosa o culposa

de un deber de vigilancia de evitar la realización de delitos o contravenciones

desde la empresa. Desde un punto de vista político-criminal, este castigo

serviría para cubrir los vacíos de punibilidad derivados de las dificultades

probatorias de una responsabilidad en comisión por comisión del titular de una

empresa complejamente organizada. En el plano dogmático, se trataría de un

tipo de recogida que solamente podría aplicarse subsidiariamente en caso de

no ser posible una incriminación directa del empresario o directivos. Esta

configuración dogmática de la infracción del deber de vigilancia permite ahorrar

la demostración de una vinculación del titular o directivo de la empresa con el

hecho cometido desde la empresa, bastando la verificación de un defecto

organizativo en las medidas de vigilancia. Se trata, por tanto, de un injusto

independiente del delito cometido desde la empresa, aunque lo usual es

vincular la infracción del deber de vigilancia con la producción de este delito.

En la legislación penal peruana no existe una incriminación de la infracción del

deber de vigilancia en la empresa, así como tampoco una sanción

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administrativa general por esta infracción. En cualquier caso, mientras la

infracción de un deber de vigilancia se considere simplemente un ilícito

administrativo, no se presentarán mayores problemas de legitimación. Las

dificultades dogmáticas aparecerán en la medida en que se considere la

infracción del deber de vigilancia un hecho merecedor de responsabilidad

penal, especialmente si el injusto no depende, como tal, del delito cometido

desde la empresa. Resulta claro que una incorrecta administración de la

empresa no se muestra aún suficiente para fundamentar desde la lógica del

bien jurídico una sanción penal, por lo que los defensores de la incriminación

de la infracción de deberes de vigilancia han intentado vincular la sanción de

esta infracción con una protección en el estadio previo a la lesión de bienes

jurídicos por delitos cometidos desde la empresa. Esto, sin embargo, va en

contra del supuesto carácter autónomo de esta infracción y lo vuelve a poner

en relación con los delitos cometidos desde la empresa. Por esta razón, no

cabe más que reconocer que el castigo por la infracción de un deber de

vigilancia solamente podría fundamentarse si tal infracción se vincula como

autoría o participación al delito cometido desde la empresa.

La responsabilidad, autoría y participación aplicable al empresario.

La responsabilidad penal de los miembros de la empresa por delitos

cometidos desde la misma, se ha pretendido finalmente justificar mediante el

uso de las distintas formas de autoría y participación. Como se sabe, la

responsabilidad penal no se reduce a la realización directa del hecho delictivo,

sino que puede abarcar otras formas de participación. En este sentido, se ha

procedido a fundamentar supuestos de autoría y participación en el ámbito de

la empresa atendiendo a las particularidades de la organización empresarial.

En las llamadas estructuras horizontales de la empresa, se ha procurado

rentabilizar los criterios de imputación de la autoría no sólo mediante el

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desarrollo dogmático de una responsabilidad como coautores en el caso de

decisiones colegiadas, sino también mediante el aligeramiento de los requisitos

de la coautoría, en el que se renuncia al elemento subjetivo del acuerdo

común. En este sentido, se estarían flexibilizando los elementos para

fundamentar la responsabilidad penal a título de coautor en las estructuras

empresariales, pues, por un lado, la aportación del coautor no tendría que ser

esencial (al menos causal del resultado) y, por el otro, bastaría con una simple

distribución del trabajo sin que sea necesario un acuerdo previo para la

realización conjunta del hecho delictivo. En el ámbito de las llamadas

estructuras verticales, se ha recurrido a la figura de la autoría mediata para

atribuir responsabilidad a los miembros de la empresa que ocupan cargos de

dirección, en la medida que sobre ellos recae el dominio sobre la decisión de

las actuaciones de la empresa, y esto con independencia de si los

dependientes resultan penalmente responsables (aparatos organizados de

poder). En este último supuesto, un sector de la doctrina penal sostiene, sin

embargo, que sólo procede una responsabilidad penal por inducción del

superior sobre los dependientes, en tanto éstos (los ejecutores directos)

mantienen aún su responsabilidad penal por el hecho. En cuanto a los

subordinados, una imputación penal no se encuentra excluida, ya que también

puede afirmarse una coautoría entre directivos (decisión) y empleados con

conocimiento del hecho (ejecución). La posibilidad de fundamentar una

responsabilidad de los directivos como cómplices de los delitos cometidos

directamente por sus dependientes también ha sido defendida, al igual que una

posible complicidad del ejecutor directo (trabajador) en un delito cometido por

los directivos. La doctrina penal mayoritaria señala además que todas estas

formas de participación podrían tener lugar igualmente mediante una conducta

omisiva.

Como puede apreciarse del breve esbozo que hemos realizado, las

posibilidades de imputación de un delito cometido desde la empresa a sus

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miembros mediante las distintas formas de autoría y participación son muy

diversas, lo cual muestra también que en la doctrina penal no reina un acuerdo

sobre el alcance de la responsabilidad penal en el ámbito de la empresa. Esta

situación de falta de consenso se debe seguramente a la insatisfacción de las

distintas propuestas para cubrir las necesidades de imputación en estructuras

empresariales, por lo que al final se opta por aquella formulación que satisface

mejor las exigencias sociales respecto de un determinado delito.

En nuestra opinión, no debe sacrificarse la seguridad que ofrece un

sistema dogmático por puras demandas de sectores de la población motivadas

por la fuerza de conmoción de un caso concreto. Esta afirmación no significa

que la imputación penal no tenga que ajustarse a la sociedad, pues la

imputación de responsabilidad penal de los miembros de la empresa sólo

podrá alcanzarse de manera más completa si se utilizan los roles jurídicamente

relevantes como criterios de determinación. Lo que debe evitarse es el manejo

coyuntural de los mecanismos de imputación penal.

2.2.12.1 La imputación de responsabilidad penal con base en roles

Como hemos podido apreciar de lo anteriormente expuesto, las

construcciones dogmáticas que se han desarrollado para conseguir imputar

responsabilidad penal a los distintos miembros de la empresa por un delito

cometido desde la misma, presentan una complejidad tal que apenas puede

descubrirse con claridad el fundamento de la imputación. El apremio político-

criminal por cubrir las necesidades de imputación penal y las dificultades de

fundamentación dogmática llevan consigo el peligro de motivar finalmente el

recurso a fórmulas simplistas (delitos de peligro o la infracción de un deber de

vigilancia) que, por otra parte, permiten una imposición de sanciones que muy

poco se corresponden con las necesidades reales de imputación penal. Por

esta razón, consideramos dogmáticamente mucho más adecuado construir un

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sistema de imputación con base en roles y dejar de lado las limitadas

posibilidades dogmáticas de los puntos de partida naturalistas antes referidos.

La reconfiguración de la imputación penal en la empresa que

proponemos debe comenzar por dejar de entender que el punto central de la

imputación penal es la ejecución fáctica del hecho que produjo directamente el

resultado lesivo y, a partir de ahí, definir al autor y a los demás responsables

del delito. La determinación de la responsabilidad penal no se sustenta en el

dominio fáctico-individual sobre la ejecución del hecho, sino en la competencia

por el hecho.

En este contexto de ideas, los miembros de la empresa que intervienen

en las actividades empresariales mantienen sus propias competencias de

organización e institucionales, de manera que en caso de defraudación

deberán responder penalmente por ello. Pero debe señalarse que este ámbito

personal de responsabilidad penal de los sujetos que participan en la

organización de una empresa se ve ampliado en la actual configuración de

nuestro sistema penal, precisamente porque el rechazo de la responsabilidad

penal de las personas jurídicas deja abiertos considerables vacíos de

punibilidad que deben cubrirse con los ámbitos de competencia de sus

miembros. Se carga así a los miembros de la empresa con mayores

competencias de organización e institucionales que las estrictamente

personales. En cualquier caso, la idea central es que la responsabilidad penal

de los miembros de la empresa no depende del aporte fáctico en el hecho, sino

de la competencia por el mismo, lo que requiere determinar si el delito

cometido desde la empresa es un delito de dominio o un delito de infracción de

un deber, pues el rol atribuido y las competencias infringidas se configuran de

forma distinta. Por las limitaciones de tiempo de mi exposición, me voy a

centrar en los delitos comunes de dominio. No voy a entrar ni en los delitos

especiales de dominio (en donde habría que abordar temas sumamente

complejos como el actuar en lugar de otro), ni tampoco en aquéllos que están

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configurados como delitos de infracción de un deber (instituciones positivas

específicas).

Delitos de dominio. En el caso concreto de los delitos de dominio, el

criterio central de imputación se encontrará en el rol general de ciudadano que

poseen todos los sujetos que participan en la organización de la empresa. Los

distintos miembros de la empresa que hayan infringido individual o

conjuntamente este rol general, deberán responder penalmente por ello. Los

delitos comunes no exigen en la descripción típica una calidad especial del

autor, de manera que pueden aplicarse, en principio, a todos los ciudadanos.

Todas las personas naturales participantes en el ámbito de la organización de

la empresa pueden ser hechas responsables, siempre y cuando resulten

competentes por el dominio del riesgo que se desprende de la organización

empresarial. En este sentido, resulta necesario que los criterios de imputación

penal se adapten a la realidad empresarial, por lo que debe tenerse en cuenta

el reparto de funciones y del trabajo en la empresa, la distribución selectiva de

la información, el desarrollo de una cultura empresarial, etc.

En lo que sigue, vamos a ocuparnos de exponer de manera detallada

cómo debe tener lugar esta determinación de la responsabilidad penal de los

miembros de la empresa, atendiendo precisamente a las competencias

asumidas en la organización empresarial.

La imputación penal a los propietarios de la empresa Para determinar la

responsabilidad penal del titular o socios de una empresa en los delitos de

dominio, no necesitamos fundamentar una especial posición de garantía o la

imposición de un deber ad hoc de vigilancia, sino, más bien, precisar las

competencias por organización derivadas de su rol de ciudadano en la

creación de una empresa.

A partir de esta idea, un sector de la doctrina penal atribuye al titular de

la empresa una competencia general por la organización de la empresa, de

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manera tal que respondería penalmente por los defectos de organización

realizados directamente por los empleados.

Esta extensión del ámbito de organización de los dueños de un negocio

resulta perfectamente comprensible en el caso de una pequeña empresa

familiar en la que el dueño del negocio lleva de manera directa toda la actividad

empresarial. Pero si se trata de una empresa con una organización compleja,

la ausencia de responsabilidad penal de las personas jurídicas no puede

justificar trasladar las categorías de imputación de la responsabilidad del dueño

del negocio a las grandes empresas.

Si nos centramos en el principio de autorresponsabilidad, no podremos

aceptar semejante ampliación de las competencias de administración en el

caso de empresas complejamente organizadas.

Los titulares de una empresa, al igual que los socios de una sociedad,

son competentes sólo por la adecuada constitución de la empresa y por las

líneas generales de orientación de la actividad empresarial lo cual se aprecia

claramente en el reconocimiento expreso de su responsabilidad civil y social

durante la etapa de constitución de una sociedad, así como por las decisiones

generales reservadas a órganos como, por ejemplo, la junta general de

accionistas en el caso de sociedades anónimas.

Estos son los aspectos relevantes de la esfera de organización de los

socios de la empresa y por lo que deberán responder en caso de realización de

un hecho delictivo (sea por su propia actuación, sea por la de un miembro de la

empresa), a no ser que voluntariamente asuman la dirección de la empresa u

otros ámbitos de organización específicos dentro de la empresa. Por encima

de estos aspectos, sólo podría admitirse un mayor ámbito de responsabilidad

en caso de creación de un riesgo especial generado por la propia actividad de

la empresa (por ejemplo, por la utilización de sustancias tóxicas), pero hay que

admitir que la competencia se reducirá a este peligro en concreto.

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Si se impone una responsabilidad penal más allá de estos límites, se

estará afectando el principio de autorresponsabilidad por el dominio del riesgo

y recurriendo a una especie de responsabilidad institucional, aunque sin el

fundamento material para ello: esto es, la existencia de una institución social

específica.

2.2.12.2 La imputación penal a los directivos de la empresa.

Las competencias por organización son mayores, por el contrario, en el

caso de los directivos de la empresa, sean éstos propietarios o no de la

empresa. Un sector de la doctrina penal pretende, por ello, atribuirle una

amplia competencia sobre el negocio de la empresa. No obstante, en los

delitos cometidos desde la empresa las competencias organizativas de sus

directivos se limitan sólo a decidir sobre las actividades globales de la empresa

y no comprenden, por tanto, todas las decisiones y actuaciones realizadas en

la estructura empresarial. En este sentido, su responsabilidad penal debe

abarcar sólo la toma de decisiones antijurídicas en la administración de la

empresa, así como también la ejecución, por ellos mismos o por subordinados,

de los aspectos establecidos en las mismas. Hay que reconocer, sin embargo,

que su posición en la estructura empresarial les impone además competencias

de control y vigilancia generales sobre las prestaciones de sus subordinados

en la empresa, así como también un deber de evitar configurar la

administración general de la empresa de una manera tal que resulten idóneas

para la realización de hechos delictivos de otros miembros. Con base en estas

competencias se debe fundamentar tanto la imputación objetiva como la

imputación subjetiva.

a) La imputación objetiva.- La imputación objetiva del hecho puede tener

lugar de diversas formas en función de la estructura empresarial. La infracción

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de las competencias por organización puede dar lugar a una responsabilidad

penal del directivo en los siguientes casos:

- Responsabilidad por decisiones colegiadas: La responsabilidad penal de un

directivo se presenta fácil de precisar cuándo se trata de un órgano de decisión

unipersonal. No obstante, en la empresa moderna es muy común que las

decisiones se tomen de manera colegiada, por lo que resulta necesario

determinar la responsabilidad penal en estos casos. De forma unánime la

doctrina penal contemporánea rechaza la posibilidad de configurar un delito

colegial sustentado únicamente en la pertenencia a un órgano colegial,

exigiendo, más bien, un proceso de individualización al interior del órgano

pluripersonal de la responsabilidad penal de cada uno de sus miembros. Para

determinar esta responsabilidad se ha propuesto diferenciar dos planos de

imputación: uno horizontal y otro vertical. Ante esta afirmación, quisiéramos

acotar que la imputación penal se realiza de una sola manera esto es, a partir

de las competencias de cada miembro del órgano colegiado, aunque el ámbito

de organización comprometido pueda abarcar aspectos horizontales o

verticales de la estructura empresarial. En el caso de estructuras horizontales,

la responsabilidad penal se configura con el solo acuerdo del órgano colegiado

de la empresa. Ciertamente se trata de una incriminación excepcional, en tanto

la toma de una decisión constituye normalmente un estadio previo a la

realización del delito, todavía impune. Sin embargo, el recurso usual en el

Derecho penal de la empresa a delitos de peligro abstracto permitiría una

incriminación ya en la fase preparatoria (una toma de decisión), como es el

caso, por ejemplo, del delito financiero de concentración de créditos. En estos

casos, todos los que votan formalmente a favor de la decisión, con

independencia de si su voto al momento de emitirse puede considerarse causal

o no del sentido de la votación, responderán como coautores, pues no se trata

de un hecho propio de cada uno, sino de un hecho del órgano colegiado. En

este sentido, tiene poca relevancia para la imputación de responsabilidad penal

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el hecho que la votación se haya desarrollado de manera simultánea o

sucesiva. Todos los participantes en la sesión que votaron a favor de la

decisión son competentes por la misma, mientras que no lo serán aquellos que

lo hicieron en contra o no estuvieron presentes. Estos últimos no están ni

siquiera obligados a impedir la realización de tal votación. La situación resulta

un tanto más discutible en caso de una conformidad informal, esto es, aquella

que se ofrece después del acto formal de la votación. No se presenta mayores

problemas para reconocer la responsabilidad penal en caso de una decisión

informal que permite adoptar un acuerdo que no se habría alcanzado en la

sesión formal. Los problemas aparecen, más bien, cuando una conformidad

informal recae sobre un acuerdo que ya se ha tomado en la sesión

correspondiente. Ya que nos estamos refiriendo a los supuestos en los que el

simple acuerdo configura ya el delito, la conformidad informal con una decisión

ya tomada, con mayor o menor convencimiento, no puede configurar ninguna

forma de participación punible en el hecho.

En caso de una imputación de responsabilidad con base en estructuras

verticales, no basta un acuerdo, sino que éste debe necesariamente realizarse

para que tenga lugar una conducta penalmente punible. En estos casos, debe

partirse de la idea de que la responsabilidad de los miembros del órgano

colegiado no surge sino hasta que se comience a ejecutar la decisión

previamente tomada. La responsabilidad penal de los miembros del órgano

colegiado que han votado a favor de la realización del hecho delictivo no ofrece

mayores problemas, en la medida que resultan competentes por los efectos

delictivos de la ejecución de la decisión por ellos tomada. La discusión tiene

lugar, más bien, en la determinación del grado de participación de los

directivos, es decir, si deben responder como coautores directos, coautores

mediatos, instigadores o simples partícipes de los ejecutores de la decisión. En

la estructura empresarial son normalmente los órganos de gestión y finalmente

los trabajadores los que ejecutan las decisiones de los directivos, pero esta

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circunstancia no tiene por qué fundamentar su responsabilidad penal, en la

medida que sus prestaciones se ajusten a sus obligaciones de subordinación.

En estos casos, las consecuencias derivadas de la actuación de los

subordinados deberán imputarse directamente a la esfera de organización de

los directivos como coautores, concretamente: a los directivos que votaron a

favor de la realización de un hecho delictivo.

A los miembros del órgano colegiado que no votaron a favor de la

decisión, sólo podrá alcanzarles responsabilidad penal por otras razones: un

miembro del órgano colegiado que no participó en el acto de votación y luego

muestra su conformidad informal, podrá responder como cómplice moral en la

medida que refuerza la decisión ya tomada, mientras que a los miembros que

votaron en contra les corresponderá en cualquier caso un deber general de

socorro si se cumplen los presupuestos del artículo 127 del Código penal.

Por el contrario, en caso de existir una situación riesgosa frente a la

cual los miembros del órgano colegiado son competentes, no se necesitará

participar en un acuerdo de no impedir la realización del riesgo para responder

penalmente, sino que el solo incumplimiento de contribuir a un deber de

aseguramiento o salvamento configurará su responsabilidad como autores. -

Delegación de facultades de dirección:

Un tema muy discutido tiene lugar en la responsabilidad penal del

directivo que delega facultades de decisión por los delitos cometidos por el

delegado en el ejercicio de sus funciones. Si se admite, por un lado, que el

delegante se vea liberado de responsabilidad por el simple hecho de la

delegación, se advierte que esto puede llevar a consolidar la llamada

―organizada irresponsabilidad‖ en el ámbito de la empresa. Pero, por otra parte,

se afirma también que si la delegación no produce un descargo de

competencias, no sólo perderá su sentido, sino que aumentará de una manera

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incontrolable las competencias de control de los directivos sobre sus

dependientes.

Ante esta situación, la solución tiene que ir necesariamente por una

camino intermedio, esto es, por negar una liberación de responsabilidad de los

directivos delegantes, pero sin extender todas las competencias de

organización al dominio del ámbito de organización del delegante. Una

solución satisfactoria debe partir de la base de que en toda actividad de

administración existe un conjunto de competencias indelegables, de manera

que ciertas delegaciones de funciones no tendrán relevancia alguna en la

imputación penal.

Ahora bien, la posibilidad de una delegación de competencias no

significa liberar al delegante de responsabilidad, pues en determinados casos

éste mantiene plenamente sus competencias de organización a pesar de un

acto de delegación o, en todo caso, tiene el deber de reasumirlas. Así,

permanecen en el delegante competencias de organización cuando ha elegido

con conocimiento de causa un delegado incapaz de cumplir con las tareas

encomendadas (deber de selección) o no cumple con darle los medios o las

instrucciones suficientes para que lleve a cabo de manera correcta sus

funciones (deber de dotación de medios y deber de instrucción). Por otra parte,

existe un deber de reasumir sus competencias de organización en caso que el

delegado salga de la organización empresarial, se encuentre reconociblemente

sobre exigido o se muestre posteriormente como incompetente para el

desempeño de las funciones delegadas (deber de intervención). La situación

cambia, sin embargo, respecto del incumplimiento de simples deberes de

vigilancia sobre el delegado, pues con ello solamente se favorece la

configuración delictiva de la esfera de organización del delegado (competente

primario).

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Por esta razón, el grado de competencia por el incumplimiento de

deberes de vigilancia podrá justificar una responsabilidad penal del delegante

sólo en calidad de partícipe, aunque hay que reconocer que en caso de un

delito culposo la asunción de un concepto unitario de autor llevaría a una

responsabilidad a título de autor. No obstante, debe señalarse que nuestro

Código penal hace mención solamente a que la participación sea dolosa, pero

no exige que también el hecho principal sea doloso, de manera que resultaría

posible diferenciar también en los delitos culposos entre autor y partícipe. Así

las cosas, el delegante respondería penalmente como partícipe también en los

delitos culposos cometidos por el delegado, aunque debe reconocerse que

nuestra regulación positiva obligaría a dejar sin sanción los casos de

participación culposa.

2.2.12.3. Responsabilidad por los hechos de otros directivos

En la empresa moderna resulta usual que el gobierno de las empresas

no se reduzca a un único superior jerárquico, sino que la estructura

organizativa de la empresa asuma ciertos rasgos heterárquicos, es decir, de

coordinación sin jerarquías. La existencia de directivos en un plano de absoluta

coordinación, plantea el tema jurídico-penal de si a un directivo le alcanza

responsabilidad penal y, dada el caso, hasta qué grado por el hecho delictivo

de otro directivo con el que coordina la dirección de la empresa. El punto de

partida en esta estructura horizontal es el principio de confianza, de manera

que no cabrá imputar responsabilidad penal a un directivo por la infracción de

las competencias de administración de otro. No obstante, este principio no

tiene una vigencia absoluta, no siendo aplicable en los casos en los que resulta

objetivamente evidente que el otro directivo no ha cumplido correctamente su

parte del trabajo conjunto. En este sentido, si un directivo contribuye a la

realización de un hecho delictivo derivado de la infracción de competencias de

otro directivo, será penalmente responsable solamente si existen elementos de

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juicio objetivos que rompan la vigencia del principio de confianza. En este caso

de excepción, habría que decidir si la responsabilidad penal es a título de

coautor o solamente de cómplice. En la medida que el hecho realizado

conjuntamente pertenece a ambos directivos, consideramos que la imputación

penal al directivo no cubierto por el principio de confianza será a título de

coautor.

2.2.12.4. Responsabilidad por los hechos de sus dependientes:

Ya hemos adelantado que las prestaciones de los dependientes de los

directivos forman parte de la esfera de organización de éstos, por lo cual, aun

cuando el delito sea realizado fácticamente por un dependiente, la autoría

directa le corresponderá al directivo.

En este sentido, cabe precisar que los hechos imputados no pertenecen

realmente a sus dependientes, sino al propio directivo. No obstante, existe la

posibilidad de que el hecho realizado por el dependiente no se corresponda

con la organización dispuesta por el directivo, de manera tal que no resulte

posible hablar de aspectos que formen parte del ámbito de organización del

directivo. En estos casos, solamente podrá hablarse de una responsabilidad

penal del directivo si éste no ha cumplido con deberes de control y vigilancia

sobre sus dependientes o ha configurado aspectos de la empresa de una

forma tal que favorecen la realización de delitos por parte de sus dependientes.

En estos supuestos, no es que el dependiente configure la esfera de

organización del directivo, sino que ambos realizan una organización

defectuosa común. Si la aportación del directivo al hecho delictivo de su

subordinado constituye, por el contrario, un acto neutral, su responsabilidad

penal no podrá afirmarse.

La imputación subjetiva.- En cuanto a la imputación subjetiva, la

complejidad de las estructuras empresariales presenta ciertos problemas para

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fundamentar esta faceta de la imputación penal del hecho al directivo de la

empresa. La imputación del conocimiento requerido para el dolo, por ejemplo,

se presenta problemática debido a la distribución de la base de información en

diversos sujetos. Para poder salir al paso frente a estas dificultades de

imputación de conocimiento, la legislación penal recurre cada vez más a

figuras que mezclan los delitos de peligro y la imputación culposa. No obstante,

como ya lo hemos visto, el recurso a esta técnica de regulación de los tipos

penales resulta cuestionable desde el punto de partida que define al delito

como una lesión del bien jurídico atribuible a una persona individual. En este

sentido, la imputación del conocimiento fundamentado del dolo a los directivos

de la empresa debe reconfigurarse también en atención a las competencias de

conocimiento y las características de la organización empresarial. La división

del trabajo y la canalización de información en las estructuras empresariales

complejas dificultan que los órganos de dirección de una empresa puedan

conocer el alcance y la peligrosidad de las acciones individuales respecto de

determinados bienes jurídicos, así como la antijuridicidad penal del hecho.

Estos problemas de insuficiencia de conocimiento se han pretendido solucionar

con las nuevas formulaciones del dolo basadas solamente en el conocimiento

del riesgo. No obstante, debe reconocerse que las dificultades de imputación

del dolo no se resuelven del todo mediante un recurso al conocimiento del

peligro generado, pues incluso los elementos de juicio de un peligro pueden

faltar en las complejas estructuras empresariales. En este contexto, adquiere

una especial importancia la configuración normativa que hemos dado a la

imputación subjetiva en el sentido de competencias de conocimiento. Por ello,

no interesa si el miembro de la cúpula de dirección de una empresa tiene o no

los conocimientos necesarios para la imputación dolosa, sino si en sus

concretas circunstancias personales debe tenerlos consigo. Si mediante el

manejo de la información remitida y las labores de control o vigilancia exigidas

le resulta posible al directivo acceder a los conocimientos necesarios para

tener un juicio exacto sobre el peligro de su actuación, podremos afirmar una

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imputación dolosa. Si, por el contrario, el cumplimiento de las competencias de

información y control no le ha permitido acceder a la información necesaria, la

imputación del dolo no podrá llevarse a cabo.

En lo que atañe a la imputación subjetiva de la culpa, resulta de especial

importancia el manejo de la base de información, pues la exigencia de la

cognoscibilidad en los miembros de la empresa se presenta muy difícil en la

complejidad de las organizaciones empresariales modernas.

En este sentido, debe precisarse si la imputación culposa fracasa

completamente en la empresa o, pese a todo, puede imputarse a sus

miembros la realización de ciertos delitos a título de culpa.

En nuestra opinión, la imputación subjetiva culposa en el seno de la

empresa puede tener lugar a pesar de las dificultades derivadas de la

distribución selectiva de la información entre los miembros de la organización.

En la empresa moderna, la responsabilidad penal se configura no sólo por una

contribución activa en la producción cognoscible de un riesgo penalmente

desaprobado, sino también por el incumplimiento de deberes de control y

vigilancia.

En este sentido, puede vincularse a ciertos miembros de la empresa con

la realización de determinados delitos recurriendo a la infracción de estos

deberes. Si para un miembro de la empresa resulta cognoscible que el

incumplimiento de sus competencias de vigilancia y control permitirá la

realización de ciertos hechos delictivos, entonces una imputación culposa

podrá tener lugar.

Pero con ello no se agota la problemática, pues la discusión se traslada

a la cuestión de si todas las infracciones culposas de los deberes de control y

vigilancia pueden castigarse penalmente.

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Si se asume el parecer doctrinal que defiende un concepto unitario de

autor en los delitos culposos, toda infracción de tales deberes deberá conducir

a su sanción a título de autor. Sin embargo, este punto de partida no se deriva

de la redacción de nuestro Código penal, en donde parece regir, más bien, la

idea de que en los delitos culposos también existe una imputación a título de

partícipe.

En este sentido, la infracción de deberes de control y vigilancia

solamente podrá castigarse si se trata de un competente primario (autor) o si

se contribuye dolosamente mediante el incumplimiento de estos deberes a la

realización imprudente de un hecho. Nuestra regulación penal deja impune la

participación culposa.

Para concluir estas consideraciones generales sobre la imputación

subjetiva del hecho a los directivos de la empresa quisiéramos abordar

brevemente la conformación de la imputación subjetiva en el caso de

decisiones colegiadas antijurídicas.

El supuesto perfecto sería la imputación dolosa a todos los miembros

del órgano colegiado que han participado en la votación penalmente relevante.

No obstante, es bastante posible que a los participantes en la votación sólo

pueda alcanzarles una imputación culposa. Si todos actúan de manera

culposa, cabrá una imputación a todos a título de autores. En caso que uno

actúe dolosamente, se presentarán dos posibles supuestos: en caso que el

autor doloso sea competente por el menor conocimiento de los otros

miembros, se presentará entonces una autoría mediata; por el contrario, si el

autor doloso no es competente por la situación de menor conocimiento de los

otros miembros, concurrirán una autoría dolosa con una culposa.

Para concluir estas consideraciones generales sobre la imputación

subjetiva del hecho a los directivos de la empresa quisiéramos abordar

brevemente la conformación de la imputación subjetiva en el caso de

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decisiones colegiadas antijurídicas. El supuesto perfecto sería la imputación

dolosa a todos los miembros del órgano colegiado que han participado en la

votación penalmente relevante.

No obstante, es bastante posible que a los participantes en la votación

sólo pueda alcanzarles una imputación culposa. Si todos actúan de manera

culposa, cabrá una imputación a todos a título de autores. En caso que uno

actúe dolosamente, se presentarán dos posibles supuestos: en caso que el

autor doloso sea competente por el menor conocimiento de los otros

miembros, se presentará entonces una autoría mediata; por el contrario, si el

autor doloso no es competente por la situación de menor conocimiento de los

otros miembros, concurrirán una autoría dolosa con una culposa.

La imputación penal a los miembros de los órganos de control interno de

la empresa Otro grupo importante de miembros de la empresa respecto de los

que se discute su responsabilidad penal son los órganos internos de control de

la empresa.

La importancia cada vez mayor de la empresa en la vida económica

impone la necesidad de mecanismos de control sobre la misma, lo cuales no

se reducen a la creación de órganos fiscalizadores externos, sino que resulta

también usual constituir órganos de control al interior de la empresa misma

(por ejemplo, un consejo de vigilancia en una sociedad anónima).

En tanto se le atribuyen a estos órganos competencias de control, una

responsabilidad penal de sus miembros por delitos cometidos desde la

empresa podrá discutirse. Pero para poder determinar tal responsabilidad será

necesario que precisemos primeramente el alcance de las mencionadas

competencias de control

En cuanto a los llamados consejos de vigilancia, el silencio que la nueva

Ley general de Sociedades hace respecto de éstos en los artículos

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correspondientes a las sociedades anónimas deja un vacío que tendrá que ser

cubierto por la doctrina y la práctica judicial.

Desde el punto de vista de la responsabilidad penal, puede partirse de la

idea de que a estos órganos de control no les alcanza un deber de control

general sobre todo lo que sucede al interior de la empresa, sino que estos

deberes se limitan fundamentalmente a un control sobre los actos de decisión

más importantes de los directivos. Estos deberes de control autorizan a los

órganos de vigilancia a impedir determinadas medidas de administración, pero

no les permite imponerlas, pues de lo contrario se iría en contra de la

autonomía funcional de los órganos de dirección.

La separación de las competencias al interior de la empresa lleva a la

conclusión de que resultan muy difíciles supuestos de codelincuencia entre los

directivos y los miembros de un órgano de vigilancia.

Una coautoría solamente podría tener lugar si en los estatutos de la

sociedad se estableciera, por ejemplo, la participación necesaria del órgano de

vigilancia en ciertas actividades negociables de los directivos (un derecho de

veto, por ejemplo) o en caso de una asunción fáctica de las competencias de

administración.

Para determinar la responsabilidad en caso de decisiones colegiadas del

órgano de control nos remitimos a lo dicho para los directivos.

Dentro de los órganos de control de la empresa conviene señalar

también a los auditores internos que en una reciente modificación del Código

penal han sido incorporados como posibles autores de los delitos de

administración fraudulenta de persona jurídica y del delito financiero de

ocultamiento de información.

Al igual que lo indicado para los consejos de vigilancia, la

responsabilidad penal de los auditores internos no se fundamenta en actos de

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administración de la empresa, sino en la específica labor de control que sobre

ellos recae. Por lo tanto, y en la medida que la labor de control de los auditores

internos se refieren a la información económica y financiera de la empresa, su

responsabilidad penal estará vinculada a la falta de idoneidad o veracidad de

los estados financieros elaborados por la administración de la empresa para

informar sobre su situación patrimonial a órganos de supervisión o a terceros

interesados. En estos casos, su competencia específica al interior dela

estructura organizativa los hace autores de los delitos referidos a los estados

financieros y los informes sociales de la persona jurídica.

2.2.13. La persona jurídica en el sistema financiero y bancario

Ya hemos manifestado pero es necesario remarcar, que persona jurídica

a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de

ser representada judicial y extrajudicialmente pero a este concepto

necesitamos ligarla al concepto la persona jurídica en el sistema financiero y

bancario.

Banco y/o institución financiera, es una persona jurídica debidamente

autorizada, supervisada y controlada, cuyo propósito fundamental, es el de

captar el ahorro en la economía y canalizarlo hacia la inversión, mediante un

numero de instrumentos financieros, teniendo en cuenta las necesidades y

motivaciones de los ahorrantes y las de los inversionistas.

El sistema financiero ecuatoriano está constituido por un conjunto de

principios normas jurídicas, instrumentos y documentos especiales, así como

instituciones que permiten canalizar el ahorro o la inversión de dinero hacia los

diferentes sectores económicos, a fin de constituir en su crecimiento y

desarrollo.

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El término Banco lo utilizamos para referirse al conjunto del sistema

bancario y para designar la actividad propia o específica de los bancos, su

actividad consistente en captar recursos en los mercados financieros de muy

diferentes maneras (depósitos, emisión de certificados, bonos, obligaciones,

cédulas hipotecarias, etcétera) para prestarlos luego a sus clientes (en forma

de créditos, descuento de papel, etcétera).

Existen diferentes tipos de banca y en cada una de ellas es una persona

jurídica con derechos y obligaciones de conformidad ala su constitución y las

normas que rigen para regular la actividad, según la naturaleza del banco y al

constituirse e persona jurídica banca se clasifica en:

a) banca privada;

b) banca oficial o pública, y

c) banca extranjera. Según la naturaleza de sus operaciones:

a) banca comercial;

b) banca industrial, y

c) banca mixta. Según la demarcación geográfica de actuación:

a) banca local;

b) banca regional;

c) banca nacional, y

d) banca multinacional.

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2.2.14. Los delitos económicos y bancarios

Si bien hay varios delitos que permitirán que una empresa se someta al

Derecho Penal, se citan los más relevantes, en razón de las principales

actividades de las instituciones financieras y bancarias.

Otros delitos que indirectamente se deberán tener en cuenta son:

a) Delitos contra los derechos de los consumidores, usuarios y otros agentes

del mercado, el artículo 235 castiga a la persona jurídica con multa de

diez a quince salarios básicos unificados del trabajador en general, si

incurre engaño al comprador respecto a la identidad o calidad de las

cosas o servicios vendidos.

b) En cuanto a delitos contra el derecho al trabajo y la seguridad social, la

retención ilegal de aportación a la seguridad social se sanciona con la

clausura de sus locales o establecimientos, hasta que cancele los valores

adeudados si el delito lo comete la persona jurídica, según lo determina el

artículo 242.

c) Otro delito contra el derecho al trabajo, propio de una persona jurídica, es

el de falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la

pena a la persona jurídica es la intervención de la entidad de control

competente, por el tiempo necesario para precautelar los derechos de los

trabajadores y serán sancionada también con multa de tres a cinco

salarios básicos unificados del trabajador en general, por cada trabajador

no afiliado.

d) Dentro de los delitos contra el régimen de desarrollo, en especial, la

defraudación tributaria cometida por una persona jurídica, merece

sanción con pena de extinción y multa de cincuenta a cien salarios

básicos unificados del trabajador en general si, con fines de cometer

defraudación tributaria, se constituye una unidad económica o un

patrimonio independiente de la de sus miembros.

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En este grupo también estará el Enriquecimiento privado no justificado (Art. 297),

del que vale decir no existe responsabilidad de la empresa.

2.2.14.1. Delitos contra el sistema financiero

Art. 322.- Pánico financiero: La persona que divulgue noticias falsas que causen

alarma en la población y provoquen el retiro masivo de los depósitos de cualquier

institución del sistema financiero y las de la economía popular y solidaria que

realicen intermediación financiera, que pongan en peligro la estabilidad o

provoquen el cierre definitivo de la institución, será sancionada con pena privativa

de libertad de cinco a siete años.

Art. 323.- Captación ilegal de dinero: La persona que organice, desarrolle y

promocione de forma pública o clandestina, actividades de intermediación

financiera sin autorización legal, destinadas a captar ilegalmente dinero del público

en forma habitual y masiva, será sancionada con pena privativa de libertad de

cinco a siete años.

La persona que realice operaciones cambiarias o monetarias en forma habitual y

masiva, sin autorización de la autoridad competente, será sancionada con pena

privativa de libertad de tres a cinco años.

Art. 324.- Falsedad de información financiera: La persona que, en su calidad de

representante legal, directora, administradora o empleada de una entidad

dedicada a la captación habitual y masiva de dinero, proporcione información falsa

al público, con el fin de obtener beneficio propio o para terceros, será sancionada

con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

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Art. 325.- Sanción a la persona jurídica: En los delitos previstos en esta sección,

si se determina responsabilidad para la persona jurídica se sancionará con las

siguientes penas:

1. Multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general,

si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de menos de cinco

años.

2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en

general, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad igual o menor a

diez años.

3. Clausura definitiva de sus locales o establecimientos y multa de quinientos a mil

salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito cometido tiene

prevista una pena de privación de libertad igual o menor a trece años.

4. Extinción y multa de mil a cinco mil salarios básicos unificados del trabajador en

general, si el delito cometido tiene prevista una pena privativa de libertad mayor de

trece años.

Art. 326.- Descuento indebido de valores: Las entidades del sistema financiero

y las de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera,

que sin autorización del organismo público de control respectivo, sin ningún aviso

previo o mediante notificaciones tardías, descuenten o recorten valores o dineros

de los cuentahabientes y tarjetahabientes, serán sancionadas con multa de diez a

veinte salarios básicos unificados del trabajador en general.

La persona que como directora, administradora o empleada de estas entidades

haya autorizado los descuentos o recortes previstos en el inciso precedente, será

sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

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2.2.14.2. Delito económico

Art. 317.- Lavado de activos: La persona que en forma directa o indirecta:

1. Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde,

entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de

origen ilícito.

2. Oculte, disimule o impida, la determinación real de la naturaleza, origen,

procedencia o vinculación de activos de origen ilícito.

3. Preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o

accionista, para la comisión de los delitos tipificados en este artículo.

4. Organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de los delitos

tipificados en este artículo.

5. Realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones

financieras o económicas, con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades

de lavado de activos.

6. Ingrese o egrese dinero de procedencia ilícita por los pasos y puentes del país.

Estos delitos son considerados como autónomos de otros cometidos dentro o

fuera del país, sin perjuicio de los casos en que tenga lugar la acumulación de

acciones o penas. Esto no exime a la Fiscalía de su obligación de investigar el

origen ilícito de los activos objeto del delito.

El lavado de activos se sanciona con las siguientes penas:

1. Con pena privativa de libertad de uno a tres años cuando el monto de los

activos objeto del delito sea inferior a cien salarios básicos unificados del

trabajador en general.

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2. Con pena privativa de libertad de cinco a siete años cuando la comisión del

delito no presuponga la asociación para delinquir. Con pena privativa de libertad

de siete a diez años, en los siguientes casos:

a) Cuando el monto de los activos objeto del delito sea igual o superior a cien

salarios básicos unificados del trabajador en general;

b) Si la comisión del delito presuponga la asociación para delinquir, sin servirse de

la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se

encuentren legalmente constituidas;

c) Cuando el delito sea cometido utilizando instituciones del sistema financiero o

de seguros; instituciones públicas o dignidades; o, en el desempeño de cargos

directivos, funciones o empleos en dichos sistemas.

3. Con pena privativa de libertad de diez a trece años, en los siguientes casos:

a) Cuando el monto de los activos objeto del delito supere los doscientos salarios

básicos unificados del trabajador en general;

b) Cuando la comisión del delito presupone la asociación para delinquir a través

de la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se

encuentren legalmente constituidas; y,

c) Cuando el delito ha sido cometido utilizando instituciones públicas, o

dignidades, cargos o empleos públicos.

En los casos antes mencionados, el lavado de activos también se sanciona con

una multa equivalente al duplo del monto de los activos objeto del delito, comiso

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de conformidad con lo previsto en este Código, disolución y liquidación de la

persona jurídica creada para la comisión del delito, de ser el caso.

Art. 318.- Incriminación falsa por lavado de activos: La persona que realice

acciones tendientes a incriminar falsamente a una o más personas en la comisión

del delito de lavado de activos, será sancionada con pena privativa de libertad de

uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena si los actos señalados en el inciso anterior son

cometidos por una o un servidor público.

Art. 319.- Omisión de control de lavado de activos: La persona que, siendo

trabajadora de un sujeto obligado a reportar a la entidad competente y estando

encargada de funciones de prevención, detección y control de lavado de activos,

omita el cumplimiento de sus obligaciones de control previstas por la ley, será

sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

2.2.14.3. Delito contra la eficiencia de la administración pública – no

contempla responsabilidad penal empresarial:

Art. 278.- Peculado: Las o los servidores públicos y las personas que actúen en

virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado,

determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de

terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes

muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen,

piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo,

serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan, en beneficio propio o de

terceras personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades

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del sector público o bienes del sector público, cuando esto signifique lucro o

incremento patrimonial, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco

a siete años.

La misma pena se aplicará cuando los sujetos descritos en el primer inciso se

aprovechen económicamente, en beneficio propio o de terceras personas, de

estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de

secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hayan estado en su

conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen

o han ejercido.

Son responsables de peculado las o los funcionarios, administradores, ejecutivos

o empleados de las instituciones del Sistema Financiero Nacional o entidades de

economía popular y solidaria que realicen actividades de intermediación

financiera, así como los miembros o vocales de los directorios y de los consejos

de administración de estas entidades, que con abuso de las funciones propias de

su cargo dispongan fraudulentamente, se apropien o distraigan los fondos, bienes,

dineros o efectos privados que los representen, causando directamente un

perjuicio económico a sus socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los

bienes, fondos o dineros, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez

a trece años.

La persona que obtenga o conceda créditos vinculados, relacionados o

intercompañías, violando expresas disposiciones legales respecto de esta clase

de operaciones, en perjuicio de la Institución Financiera, será sancionada con

pena privativa de libertad de siete a diez años.

La misma pena se aplicará a los beneficiarios que intervengan en el cometimiento

de este ilícito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de un

tercero, aunque no posea las calidades previstas en el inciso anterior.

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Las o los sentenciados por las conductas previstas en este artículo quedarán

incapacitadas o incapacitados de por vida, para el desempeño de todo cargo

público, todo cargo en entidad financiera o en entidades de la economía popular y

solidaria que realicen intermediación financiera.

2.2.14.4. Delitos contra los derechos de los consumidores, usuarios y otros

agentes del mercado.

Art. 235.- Engaño al comprador respecto a la identidad o calidad de las

cosas o servicios vendidos: La persona que provoque error al comprador o al

usuario acerca de la identidad o calidad de la cosa o servicio vendido,

entregando fraudulentamente un distinto objeto o servicio ofertado en la

publicidad, información o contrato o acerca de la naturaleza u origen de la cosa o

servicio vendido, entregado una semejante en apariencia a la que se ha

comprado o creído comprar, será sancionada con pena privativa de libertad de

seis meses a un año.

Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica, será

sancionada con multa de diez a quince salarios básicos unificados del trabajador

en general.

2.2.14.5. Delitos contra el derecho de los trabajadores

Art. 242.- Retención ilegal de aportación a la seguridad social: La

persona que retenga los aportes patronales o personales o efectúe los

descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de

préstamos hipotecarios y quirografarios de sus trabajadores y no los deposite en

el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dentro del plazo máximo de noventa

días, contados a partir de la fecha de la respectiva retención, será sancionada

con pena privativa de libertad de uno a tres años.

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Para el efecto, la o el afectado, el Director General o el Director Provincial

del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en su caso, se dirigirá a la Fiscalía

para que inicie la investigación respectiva.

Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica, será

sancionada con la clausura de sus locales o establecimientos, hasta que cancele

los valores adeudados.

Art. 243.- Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social por parte de una persona jurídica: En el caso de personas jurídicas que

no cumplan con la obligación de afiliar a uno o más de sus trabajadores al

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se impondrá la intervención de la

entidad de control competente por el tiempo necesario para precautelar los

derechos de las y los trabajadores y serán sancionadas con multa de tres a cinco

salarios básicos unificados del trabajador en general, por cada empleado no

afiliado, siempre que estas no abonen el valor respectivo dentro del término de

cuarenta y ocho horas después de haber sido notificado.

2.2.14.6. Delitos contra el régimen de desarrollo

Art. 298.- Defraudación tributaria: La persona que simule, oculte, omita,

falsee o engañe en la determinación de la obligación tributaria, para dejar de

pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de

un tercero, será sancionada cuando:

1. Utilice identidad o identificación supuesta o falsa en la solicitud de inscripción,

actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones

tributarias.

2. Utilice datos, información o documentación falsa o adulterada en la solicitud

de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las

administraciones tributarias.

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3. Realice actividades en un establecimiento a sabiendas de que se encuentre

clausurado.

4. Imprima o haga uso de comprobantes de venta o de retención o de

documentos complementarios que no sean autorizados por la Administración

Tributaria.

5. Proporcione a la administración tributaria informes, reportes con mercancías,

datos, cifras, circunstancias o antecedentes falsos, incompletos, desfigurados o

adulterados.

6. Haga constar en las declaraciones tributarias datos falsos, incompletos,

desfigurados o adulterados, siempre que el contribuyente no haya ejercido,

dentro del año siguiente a la declaración, el derecho a presentar la declaración

sustitutiva en la forma prevista en la ley.

7. Falsifique o altere permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas o

cualquier otro tipo de control de fabricación, consumo, transporte, importación y

exportación de bienes gravados.

8. Altere libros o registros informáticos de contabilidad, anotaciones, asientos u

operaciones relativas a la actividad económica, así como el registro contable de

cuentas, nombres, cantidades o datos falsos.

9. Lleve doble contabilidad con distintos asientos en libros o registros

informáticos, para el mismo negocio o actividad económica.

10. Destruya total o parcialmente, los libros o registros informáticos de

contabilidad u otros exigidos por las normas tributarias o los documentos que los

respalden, para evadir el pago o disminuir el valor de obligaciones tributarias.

11. Venda para consumo aguardiente sin rectificar o alcohol sin embotellar y

declare falsamente volumen o grado alcohólico del producto sujeto al tributo,

fuera del límite de tolerancia establecido por el INEN, así como la venta fuera del

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cupo establecido por el Servicio de Rentas Internas, del alcohol etílico que se

destine a la fabricación de bebidas alcohólicas, productos farmacéuticos y aguas

de tocador.

12. Emita, acepte o presente a la administración tributaria comprobantes de

venta, de retención o documentos complementarios por operaciones inexistentes

o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.

13. Emita comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas

fantasmas, inexistentes o supuestas.

14. Presente a la administración tributaria comprobantes de venta por

operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas.

15. Omita ingresos, incluya costos, gastos, deducciones, exoneraciones, rebajas

o retenciones falsas o inexistentes o superiores a las que procedan legalmente,

para evitar el pago de los tributos debidos.

16. Extienda a terceros el beneficio de un derecho a subsidios, rebajas,

exenciones, estímulos fiscales o se beneficie de los mismos sin derecho.

17. Simule uno o más actos, contratos para obtener o dar un beneficio de

subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal.

18. Exista falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes de

retención o percepción de los impuestos retenidos o percibidos, después de diez

días de vencido el plazo establecido en la norma para hacerlo.

19. Exista obtención indebida de una devolución de tributos, intereses o multas.

Las penas aplicables al delito de defraudación son:

En los casos de los numerales del 1 al 11, será sancionada con pena

privativa de libertad de uno a tres años.

En los casos de los numerales del 12 al 14, será sancionada con pena

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privativa de libertad de tres a cinco años. Cuando el monto de los comprobantes

de venta supere los cien salarios básicos unificados del trabajador en general,

será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para

estos delitos.

En los casos de los numerales del 15 al 17, será sancionada con pena

privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando los impuestos defraudados

superen los cien salarios básicos unificados del trabajador en general, será

sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para estos

delitos.

En el caso de los numerales 18 y 19, será sancionada con pena privativa

de libertad de cinco a siete años. Cuando los impuestos retenidos o percibidos

que no hayan sido declarados o pagados, así como en los casos de impuestos

que hayan sido devueltos dolosamente, superen los cien salarios básicos

unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa de

libertad de siete a diez años.

Constituye defraudación agravada y será sancionada con el máximo de la

pena prevista para cada caso, la cometida con la participación de uno o más

funcionarios o servidores de la administración tributaria y acarreará, además, la

destitución del cargo de dichos funcionarios o servidores.

En el caso de personas jurídicas, sociedades o cualquier otra entidad que,

aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un

patrimonio independiente de la de sus miembros, de conformidad con lo

dispuesto en este Código, serán sancionadas con pena de extinción de la

persona jurídica y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del

trabajador en general.

Las personas que ejercen control sobre la persona jurídica o que presten

sus servicios como empleadas, trabajadoras o profesionales, serán responsables

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como autoras si han participado en la defraudación tributaria en beneficio de la

persona jurídica, aunque no hayan actuado con mandato alguno.

En los casos en los que la o el agente de retención o agente de percepción

sea una institución del Estado, la o el funcionario encargado de la recaudación,

declaración y entrega de los impuestos percibidos o retenidos al sujeto activo,

además de la pena privativa de libertad por la defraudación, sin prejuicio de que

se configure un delito más grave, será sancionado con la destitución y quedará

inhabilitado para ocupar cargos públicos por seis meses.

Cada caso será investigado, juzgado y sancionado sin perjuicio del

cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como del pago de los impuestos

debidos.

2.3. MARCO LEGAL.

2.3.1. La constitución y la normativa reguladora de las personas jurídicas y

derecho financiero y bancario

La Constitución de la República del Ecuador, también denominada

habitualmente como Constitución Política del Ecuador es la norma suprema de

la República del Ecuador. Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica

que sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno. La supremacía de

esta constitución la convierte en el texto principal dentro de la política

ecuatoriana, y está por sobre cualquier otra norma jurídica. La constitución

proporciona el marco para la organización del Estado ecuatoriano, y para la

relación entre el gobierno con la ciudadanía ecuatoriana.

La actual Constitución define la división de poderes del Estado en cinco

ramas o funciones, los tradicionales son tres: el poder legislativo a cargo de la

Asamblea Nacional, el poder ejecutivo representado por el Presidente de la

República, y el poder judicial encabezado por la Corte Nacional de Justicia;

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además, se establecen dos nuevos poderes del Estado: la función electoral,

administrada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso

Electoral; y la función de transparencia y control social, representada por el

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

En relación al tema de investigación debemos de citar lo que la constitución

menciona

Sistema financiero

Art. 308.- Las actividades financieras son un servicio de orden público, y

podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley;

tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los

requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos

de desarrollo del país. Las actividades financieras intermediarán de

forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión

productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable.

El Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la

democratización del crédito. Se prohíben las prácticas colusorias, el

anatocismo y la usura. La regulación y el control del sector financiero

privado no trasladarán la responsabilidad de la solvencia bancaria ni

supondrán garantía alguna del Estado. Las administradoras y

administradores de las instituciones financieras y quienes controlen su

capital serán responsables de su solvencia. Se prohíbe el congelamiento

o la retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las

instituciones financieras públicas o privadas. (Asamblea Constituyente,

2008)

Art. 309.- El sistema financiero nacional se compone de los sectores

público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del

público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de

control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su

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seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán

autónomas. Los directivos de las entidades de control serán

responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.

(Asamblea Constituyente, 2008)

Art. 310.- El sector financiero público tendrá como finalidad la

prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios

financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a

incrementar la productividad y competitividad de los sectores

productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y

de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en

la economía. (Asamblea Constituyente, 2008)

Art. 311.- EI sector financiero popular y solidario se compondrá de

cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias,

cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios

del sector financiero popular y solidario, y del micro, pequeñas y

medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y

preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la

economía popular y solidaria. (Asamblea Constituyente, 2008)

Art. 312.- Las entidades o grupos financieros no podrán poseer

participaciones permanentes, totales o parciales, en empresas ajenas a

la actividad financiera. Se prohíbe la participación en el control del

capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación

social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales,

miembros de su directorio y accionistas. Cada entidad integrante del

sistema financiero nacional tendrá una defensora o defensor del cliente,

que será independiente de la institución y designado de acuerdo con la

ley (Asamblea Constituyente, 2008)

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Es necesario enmarcar lo que la Constitución sostiene sobre la economía

social y solidaria donde también existen personas jurídicas de carácter

financiero y bancario materia de nuestra investigación y que citamos como

parte del marco legal

Soberanía económica, Sección primera, Sistema económico y política

económica

Art. 283.- El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser

humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y

equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la

naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción

de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

El sistema económico se integrará por las formas de organización

económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que

la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará

de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas,

asociativos y comunitarios. (Asamblea Constituyente, 2008)

Art. 284.- La política económica tendrá los siguientes objetivos:

1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza

nacional.

2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad

sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la

inserción estratégica en la economía mundial y las actividades

productivas complementarias en la integración regional.

3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética.

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4. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima

eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a

la vida y a las culturas.

5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración

entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo

económico, social y cultural.

6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con

respeto a los derechos laborales.

7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel

de producción y empleo sostenible en el tiempo.

8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios

en mercados transparentes y eficientes.

9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable

(Asamblea Constituyente, 2008)

2.3.2. Código Orgánico Integral Penal

El Código Orgánico Integral Penal fue aprobado en el Pleno de la

Asamblea Nacional a mediados de diciembre 2013 y entro en vigencia

definitiva el 10 de Agosto del 2014.

En relación al tema investigado podemos señalar que las personas

jurídicas privadas pueden ser sujeto de responsabilidad penal (se excluye al

Estado y sus órganos). Este nuevo marco normativo, y específicamente la figura

de responsabilidad penal empresarial, constituyen una verdadera novedad y

cambio en relación a la controversia teórica aún mantenida sobre la pertinencia o

no de la responsabilidad penal de las personas jurídicas; sin embargo, en el

ámbito práctico esta discusión ha sido largamente superada y actualmente dicha

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responsabilidad se encuentra contemplada en la mayoría de legislaciones del

mundo.

Al ser derecho penal, debe entenderse que solamente los delitos

tipificados como tales en esta ley, pueden y deben ser sancionados por las

autoridades competentes. Es importante recordar que la responsabilidad penal

de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de las

personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la

comisión del delito; y que no hay lugar a la determinación de la responsabilidad

penal de la persona jurídica, cuando el delito se comete por cualquiera de las

personas naturales involucradas en la empresa, en beneficio de un tercero ajeno

a la persona jurídica.

Las personas naturales involucradas con la empresa, cuyas acciones u

omisiones en el ejercicio de sus cargos determinarán si se vincula a la empresa

o persona jurídica privada en la responsabilidad penal, y están definidas por el

artículo 49 de la ley mencionada.

Como puede apreciarse, los actos u omisiones que involucrarán a la persona

jurídica en la responsabilidad penal, no solamente provienen de sus propietarios,

directores o representantes legales, sino también de sus operadores, terceros

con o sin contrato con alguna actividad de gestión en la persona jurídica, y hasta

los empleados que cumplan órdenes. Todas estas personas cuyas acciones u

omisiones involucren penalmente a la empresa, también serán responsables en

el campo penal a título personal.

Conforme el artículo 50 del COIP, la responsabilidad penal de las personas

jurídicas no se extingue ni modifica si hay concurrencia de responsabilidades con

personas naturales en la realización de los hechos, así como de circunstancias

que afecten o agraven la responsabilidad. Tampoco se extingue o modifica dicha

responsabilidad si dichas personas naturales han fallecido o eludido la acción de

la justicia, o si se extingue la responsabilidad penal de las personas naturales, o

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si se dicta sobreseimiento en relación a ellas; es decir, este nuevo Código es

claro e insistente en separar la responsabilidad penal de la empresa, de la de

sus personas naturales involucradas, son responsabilidades independientes pero

no excluyentes.

Tampoco se extingue la responsabilidad de las personas jurídicas cuando

éstas se han fusionado, transformado, escindido, disuelto, liquidado o aplicado

cualquier otra modalidad de modificación prevista en la Ley.

Por otro lado, el mismo Código Orgánico Integral Penal establece el catálogo de

penas propias y aplicables a las personas jurídicas, que son:

1. Multa.

2. Comiso penal. (Comiso es confiscación de carácter especial, de una o

varias cosas determinadas. En el ámbito penal, sirve para designar la

pena en la que incurre quien comercia con géneros prohibidos)

3. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos, en el

lugar en el que se ha cometido la infracción penal, según la gravedad de

la infracción o del daño ocasionado.

4. Realizar actividades en beneficio de la comunidad sujetas a seguimiento y

evaluación judicial.

5. Remediación integral de los daños ambientales causados.

6. Disolución de la persona jurídica, ordenado por la o el juzgador, en el país

en el caso de personas jurídicas extranjeras y liquidación de su patrimonio

mediante el procedimiento legalmente previsto, a cargo del respectivo

ente público de control. En este caso, no habrá lugar a ninguna modalidad

de recontratación o de reactivación de la persona jurídica.

7. Prohibición de contratar con el Estado temporal o definitivamente, según

la gravedad de la infracción.

Como puede observarse, las penas que pueden determinarse en contra de

personas jurídicas van desde multas o actividades en beneficio de la comunidad,

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y pueden llegar hasta su disolución y liquidación forzosa, lo cual dependerá de la

gravedad de la infracción y entrará en el campo de la discrecionalidad y

subjetividad de fiscales y jueces.

Así mismo, el COIP también faculta a jueces a ordenar medidas cautelares

en contra de las personas jurídicas, las cuales son:

1. Clausura provisional de locales o establecimientos.

2. Suspensión temporal de actividades de la persona jurídica.

3. Intervención por parte del ente público de control competente.

4. Secuestro, Incautación, retención o prohibición de enajenar de bienes

Esto implica la posibilidad de que el juez de garantías penales, a pedido del

fiscal, dicte medidas cautelares en contra de las personas jurídicas, lo cual

puede ocurrir desde el momento mismo en que se empieza a tramitar una

denuncia por delito, es decir, fase pre procesal de indagación previa.

El PROCESO PENAL en contra de una persona jurídica inicia con una

denuncia, que la podría presentar cualquier persona que se crea afectada por

ésta. La Fiscalía llamará al representante legal para que a través de él, se

evacuen las diligencias que se ordenen, y principalmente para identificar al

órgano (persona o personas) de la empresa relacionadas con el cometimiento

del delito.

La primera fase del proceso es la Indagación previa, que es reservada e

implica solamente investigaciones; si se encuentran méritos se pasará a las

etapas de Instrucción Fiscal, Etapa intermedia, Etapa de juzgamiento y

potenciales Recursos.

En relación a este tipo de delitos, siempre se tratará de una sentencia

doble o dual, es decir la determinación de una pena privativa de libertad a la

persona natural responsable y una pena o sanción a la persona jurídica,

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considerando que la Investigación y sanción penal es independiente de las

multas administrativas y posibles indemnizaciones por daños y perjuicios.

2.3.3. Código Orgánico Monetario y Financiero

Mediante publicación del registro oficial No 332 del viernes 12 de

septiembre del 2014 entro en vigencia el CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO

Y FINANCIERO.

La norma contiene 520 artículos; divididos en siete capítulos. Cuenta

con 18 disposiciones generales; 42 disposiciones transitorias; 37 disposiciones

reformatorias, 30 derogatorias y una disposición final. Entre los principales

objetivos para los que ha sido elaborado se encuentran: potenciar la

generación de trabajo, la producción de riqueza, su distribución y

redistribución. Así también, asegurar los niveles de liquidez de la economía

para contribuir al cumplimiento del programa económico. Señala también la

protección de los derechos de los usuarios de los servicios financieros, de

valores y seguros, entre otros aspectos.

Para una mayor comprensión de esta nueva normativa jurídica, la

iremos detallando en varias entregas debido a la amplitud de sus competencias

y ámbitos de operación. Iniciaremos con las entidades regulatorias y

responsables del cumplimiento y ordenamiento del sistema financiero nacional.

Estas son, la Junta de Regulación Monetaria y Financiera, el Banco Central del

Ecuador (BCE), la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de

Compañías, Valores y Seguros, la Corporación de Seguro de Depósitos y la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

En su segundo capítulo, el Código crea la Junta de Regulación

Monetaria, entidad que formulará las políticas públicas, así como la regulación

monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores. Este

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organismo estará conformado por los ministros de la política económica,

producción, finanzas públicas, el titular de la planificación del Estado y un

delegado del Presidente de la República. De igual manera, serán parte de sus

sesiones el Superintendente de Bancos, el Superintendente de Compañías,

Valores y Seguros, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, el

Gerente General del Banco Central del Ecuador y el Presidente del Directorio

de la Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez.

El cuerpo legal reconoce un total de 55 funciones específicas para este

órgano. Entre las principales destacan:

Regular la creación, constitución, organización, operación y liquidación

de las entidades financieras de seguros y de valores.

Aprobar la programación monetaria, crediticia, cambiaria y financiera,

que se alineará al programa económico del gobierno.

Planificar, regular y monitorear los niveles de liquidez de la economía.

Establecer medios de pago.

Regular la gestión de moneda electrónica y disponer al Banco Central

del Ecuador su implementación, monitoreo y evaluación, así como de la

moneda nacional metálica.

Determinar los requerimientos aplicables a las entidades financieras, de

valores y seguros, en consistencia con los objetivos de política económica.

Establecer niveles de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez,

encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras,

mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, actividades

económicas y otros criterios.

Regular el crecimiento de las entidades financieras, de valores y

seguros, para reducir la vulnerabilidad de la economía.

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Establecer normas para el funcionamiento de los pagos y transferencias

desde y hacia el Ecuador.

Dictar las normas que regulan los seguros y reaseguros.

Regular los niveles máximos de remuneración y otros beneficios

económicos, sociales y compensaciones de los administradores de las

entidades financieras, de valores y seguros, considerando la rentabilidad, el

riesgo, activos y el capital de la entidad en comparación con el resto del

sistema.

Dictar normas de transparencia y divulgación de información para todas

las entidades del sistema financiero, de regímenes de valores y de seguros,

que funcionan en el país.

El artículo 15 establece además facultades macroeconómicas para este

ente. Entre ellas la capacidad para establecer condiciones y límites a la

posición en activos externos y del endeudamiento externo de las entidades

financieras, de valores y seguros, así como las instituciones no financieras que

otorguen crédito por sobre los límites que establezca la Junta.

Otro de los organismos que forma parte fundamental de la regulación

económica es el Banco Central del Ecuador, cuya finalidad es la

instrumentación de las políticas monetarias, crediticias, cambiarias y

financieras del Estado.

Con un total de 40 funciones, la entidad es la encargada de administrar

el Sistema Nacional de Pagos. Vigila y supervisa, también, los sistemas

auxiliares de pagos y garantiza el suministro y la distribución de las especies

monetarias y del dinero en el país, para que el sistema económico opere con

eficiencia. Así mismo tiene la facultad de sancionar a las entidades a cargo del

sistema de pagos que incumplan lo aprobado en este Código.

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Queda establecido que todas las transacciones, operaciones

monetarias, financieras y sus registros contables, realizadas en el territorio

nacional se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América,

El Banco Central del Ecuador está obligado a determinar las

características y gestionar la provisión, acuñación, circulación, canje, retiro y

desmonetización de monedas. Deberá proveer de forma exclusiva moneda

metálica nacional, así como moneda electrónica, en el marco de la política

dictada por la Junta de Regulación Monetaria.

Dentro de la sección dedicada al Banco Central del Ecuador se destaca

la inembargabilidad de los depósitos de entidades públicas y los recursos del

Seguro de Depósitos y del Fondo de Liquidez en el Banco Central del Ecuador

o en sus cuentas, tanto en el país como en el exterior. La norma consagra que

estos recursos gozan de inmunidad soberana y no pueden ser objeto de

ningún tipo de apremio, medida preventiva ni cautelar.

Se establece además, que las actividades del BCE están sujetas al

control externo de la Contraloría General del Estado y la Superintendencia de

Bancos, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

La Superintendencia de Bancos ejercer la vigilancia, auditoría, control y

supervisión del cumplimiento de las disposiciones de la normativa legal y de las

regulaciones dictadas por la Junta de Monetaria, en lo que corresponde a las

actividades financieras ejercidas por las entidades que conforman los sectores

financieros público y privado.

Entre sus principales atribuciones se encuentran: autorizar la

organización, terminación y liquidación de las entidades que conforman los

sectores público y privado, así como sus actividades. La normativa aprueba un

total de 28 funciones bajo su mandato, descritas en el artículo 62.

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El artículo 63 de este Código determina la potestad de solicitar en

cualquier momento, a cualquier entidad sometida a su control, la información

que considere pertinente, sin límite alguno, en el ámbito de su competencia. De

igual forma, la Superintendencia de Bancos, podrá requerir información de los

accionistas, miembros del directorio y representantes legales de las

instituciones sujetas a su control

De su lado, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

vigilará y supervisará el mercado de valores, el régimen de seguros y las

actividades de las personas jurídicas de derecho privado no financieras, para lo

cual se regirá por las disposiciones de la Ley de Compañías, Ley de Mercado

de Valores, Ley General de Seguros, este Código y las regulaciones que emita

la Junta Monetaria.

Mientras tanto, la Corporación del Seguro de Depósitos está encargada

de administrar el seguro de depósitos y el fondo de liquidez de los sectores

financiero privado y popular y solidario, así como los recursos que los

constituyen. Se encargará también del pago del seguro de depósitos y el de

seguros privados, en los casos que corresponda.

La Corporación pagará los depósitos asegurados en caso de liquidación

forzosa de una entidad financiera, y gestionará la recuperación de los recursos

del seguro de depósitos utilizados en dicho proceso.

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria también forma

parte de este conjunto de entidades regulatorias. Su ámbito de acción

justamente es el control de las entidades que son parte del sector financiero

popular y solidario. Sus atribuciones están determinadas en este Código (de

acuerdo a las funciones que realiza la Superintendencia de Bancos,

consagradas en el artículo 62) y la Ley Orgánica de la Economía Popular y

Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.

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La Ley tiene disposiciones Derogatorias que eliminan normas anteriores

entre leyes y reglamentos que a partir de la fecha de vigencia de este Código,

quedan derogadas todas las normas en cuanto se opongan a las disposiciones

de este Código. Adicionalmente, se derogan expresamente las siguientes leyes

con todas sus reformas y reglamentos:

1. Codificación de la Ley sobre el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y las

Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda;

2. Ley de Almacenes Generales de Depósito;

3. Ley de Cheques;

4. Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 13A, 14, 15, 19 y 20,

disposiciones generales y disposiciones transitorias de la Ley de Creación de

la Red de Seguridad Financiera;

5. Ley de Creación del Sistema de Garantía Crediticia;

6. Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí;

7. Ley de Reestructuración de Deudas Pendientes de Pago con el Banco

Nacional de Fomento y Capitalización de la Institución;

8. Ley de Rehabilitación de los Productores que están en mora con el Banco

Nacional de Fomento y Capitalización de la Institución;

9. Ley de Reordenamiento en Materia Económica, en el Área Tributario-

Financiera;

10. Ley Emergente de Apoyo a los Sectores Productivos del Cordón Fronterizo;

11. Ley Especial de Rehabilitación del Banco de Préstamos S.A. En

Liquidación;

12. Ley Especial para la Capitalización y Venta del Banco Continental S.A.;

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13. Ley General de Instituciones del Sistema Financiero;

14. Ley Interpretativa a la Ley Especial de Rehabilitación del Banco de

Préstamos S.A., en Liquidación;

15. Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional;

16. Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado;

17. Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento;

18. Ley para la Protección del Capital Social que aporten para la

Rehabilitación, los clientes perjudicados con la Liquidación de una Institución

Financiera;

19. Ley que Regula la Emisión de Cédulas Hipotecarias;

20. Ley Reformatoria a la Codificación de la Ley de Régimen Monetario y

Banco del Estado;

21. Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y

Becas;

22. El artículo 5 de la Ley de Maternidad Gratuita y la Atención a la Infancia;

23. Ley de Desarrollo de Vialidad Agropecuaria y Fomento de Mano de Obra;

24. Ley Reformatoria de la Ley de Desarrollo de Vialidad Agropecuaria y de

Fomento de Mano de Obra y de Creación del Fondo Nacional de Saneamiento

Ambiental, Fondo Nacional de Forestación y Reforestación;

25. Artículo 6 literal d) y f) de la Ley de Forestación y Reforestación de la

Provincia de El Oro;

26. Ley de Creación de la Comisión para el Desarrollo de la Zona Norte de

Manabí CEDEM;

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27. Ley No. 70-06, publicada en el Registro Oficial No. 413 de 17 de abril de

1970;

28. Ley 76 publicada en el Registro Oficial No. 457 de 13 de junio de 1990;

29. Ley de Exoneración de Intereses a Deudores de Foncultura;

30. Decreto Supremo No. 623- A publicado en el Registro Oficial No. 155 de

23 de agosto de 1976.

2.3.4. Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector

Financiero Popular y Solidario

Esta ley entró en vigencia mediante publicación del Registro Oficial 444

de 10 de mayo de 2011 y su última reforma el 12 de septiembre de 2014.

La Constitución vigente, con el fin de dar cumplimiento a sus objetivos y

principios, incluye instituciones nuevas y reestructura las existentes, lo que

implica una serie de cambios legales y organizacionales en diversos ámbitos

del servicio público, un aspecto que se ha tomado en consideración es el

relacionado a la economía popular y solidaria para cuyo efecto se ha

estructurado legalmente al sector Financiero Popular y Solidario.

El objetivo de la iniciativa de ejecutar esta ley es reconocer, fomentar y

fortalecer ese sector económico y establecer un marco jurídico para quienes lo

integran.

La ley instituye el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las

personas u organizaciones, y establece la institucionalidad pública que ejercerá

la rectoría, regulación, control, fomento y acompañamiento para el buen vivir y

el bien común.

El control del sector estará a cargo de la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria, organismo técnico con jurisdicción nacional.

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Ahora el Estado ecuatoriano diseñará políticas de fomento tendientes a

promover la producción de bienes y servicios por parte de las personas y

organizaciones amparadas por la nueva ley.

También se recalca la importancia del micro finanzas y el microcrédito

como un instrumento de política pública para el desarrollo de la economía

popular y solidaria. En ese sentido se recalca que el fortalecimiento del sistema

financiero requiere de: canalización del ahorro a inversiones productivas, la

profundización del sistema financiero y una mayor participación del sector

productivo, la creación de redes de seguridad financiera para la prevención y

solución de crisis y el fomento de instituciones financieras de intermediación y

de supervisión sólidas.

Con esa visión, y en base a la nueva estructura constitucional,

buscamos tener un concepto claro de la economía popular y solidaria y del

sector Financiero Popular y Solidario planteados en la legislación vigente, con

el fin de tener un criterio respecto de los cambios que se están gestando, al

momento en el sector público, y posteriormente en las propias economías

populares y solidarias, para definir si la aplicabilidad de las disposiciones

legales y financieras son las adecuadas, pudiendo incluso proponer los

cambios necesarios para alcanzar los fines propuestos por el buen vivir.

2.3.6. NORMATIVA INTERNACIONAL

En la materia investigada podemos citar alguna normativa internacional

encontrada como:

Convención Interamericana Contra La Corrupción

Artículo VIII, Soborno transnacional con sujeción a su Constitución y a los

principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada Estado Parte

prohibirá y sancionará el acto de ofrecer u otorgar a un funcionario público de

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otro Estado, directa o indirectamente, por parte de sus nacionales, personas

que tengan residencia habitual en su territorio y empresas domiciliadas en él,

cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores,

promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita

cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una

transacción de naturaleza económica o comercial.

Convención De Las Naciones Unidas Contra La Corrupción

Artículo 26. Responsabilidad de las personas jurídicas 1. Cada Estado Parte

adoptará las medidas que sean necesarias, en consonancia con sus principios

jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por su

participación en delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. 2. Con

sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las

personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa. 3. Dicha

responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a

las personas naturales que hayan cometido los delitos. 4. Cada Estado Parte

velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales

eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las

personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.

La Responsabilidad De Las Personas Jurídicas Para Los Delitos De

Corrupción En América Latina (Belize)

Ley para la Prevención de la Corrupción de 2007

Sección 22:

(1) Una persona que, por sí sola o conjuntamente con cualquier otra persona o

por medio de un agente, efectúa o intenta efectuar cualquiera de las acciones

especificadas en la Parte 1 del Tercer Anexo, estará cometiendo un acto de

corrupción;

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(2) Cualquier persona que cometa un acto de corrupción estará cometiendo un

delito y se sujetará:

(a) en procedimiento sumario:

(i) de tratarse de una primera ofensa, a una multa no menor de

diez mil dólares; y

(ii) en segunda ofensa o subsecuentes, a una multa no menor de

veinte mil dólares o a pena de privación de la libertad durante un

período no superior a dos años o tanto a la multa como a la pena

de privación de la libertad;

(b) en caso de condena por resolución acusatoria:

(i) de tratarse de una primera ofensa, a una multa de no más de

veinticinco mil dólares o a pena de privación de la libertad por un

período de no más de dos años, o tanto a la multa como a la pena

de privación de la libertad; y

(ii) en segunda ofensa o subsecuentes, a una multa no menor de

cincuenta mil dólares o a pena de privación de la libertad durante

un período no superior a tres años o tanto a la multa como a la

pena de privación de la libertad.

2.3.6.1. Legislación Internacional sobre responsabilidad de las personas

jurídicas.

Como parte de la investigación y aplicando el derecho comparado nos

permitimos rescatar algunas legislaciones valederas para la investigación

sobre la parte de la responsabilidad penal de las personas Jurídicas

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2.3.6.2. CHILE

Ley Sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Artículo 1° - Contenido de la ley. La presente ley regula la

responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos

previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N°

18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal; el procedimiento para

la investigación y establecimiento de dicha responsabilidad penal, la

determinación de las sanciones procedentes y la ejecución de éstas. En lo no

previsto por esta ley serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones

contenidas en el Libro I del Código Penal y el Código Procesal Penal y en las

leyes especiales señaladas en el inciso anterior, en lo que resultare pertinente.

Para los efectos de esta ley, no será aplicable lo dispuesto en el inciso

segundo del artículo 58 del Código Procesal Penal. Artículo 2° - Alcances. Las

disposiciones de esta ley serán aplicables a las personas jurídicas de derecho

privado y a las empresas del Estado.

TÍTULO I. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

1. De la atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas

Artículo 3°.- Atribución de responsabilidad penal. Las personas jurídicas

serán responsables de los delitos señalados en el artículo 1° que fueren

cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho,

por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales,

representantes o quienes realicen actividades de administración y

supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del

incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de dirección y

supervisión. Bajo los mismos presupuestos del inciso anterior, serán

también responsables las personas jurídicas por los delitos cometidos

por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa

de alguno de los sujetos mencionados en el inciso anterior. Se

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considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido

cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica

hubiere adoptado e implementado modelos de organización,

administración y supervisión para prevenir delitos como el cometido,

conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Las personas jurídicas

no serán responsables en los casos que las personas naturales

indicadas en los incisos anteriores, hubieren cometido el delito

exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero.

Artículo 4°.- Modelo de prevención de los delitos. Para los efectos

previstos en el inciso tercero del artículo anterior, las personas jurídicas

podrán adoptar el modelo de prevención a que allí se hace referencia, el

que deberá contener a lo menos los siguientes elementos:

1) Designación de un encargado de prevención.

a) La máxima autoridad administrativa de la persona jurídica, sea

ésta su directorio, un socio administrador, un gerente, un

ejecutivo principal, un administrador, un liquidador, sus

representantes, sus dueños o socios, según corresponda a la

forma de administración de la respectiva entidad, en adelante la

―Administración de la Persona Jurídica‖, deberá designar un

encargado de prevención, quien durará en su cargo hasta tres

años, el que podrá prorrogarse por períodos de igual duración.

b) El encargado de prevención deberá contar con autonomía

respecto de la Administración de la Persona Jurídica, de sus

dueños, de sus socios, de sus accionistas o de sus controladores.

No obstante, podrá ejercer labores de contraloría o auditoría

interna. En el caso de las personas jurídicas cuyos ingresos

anuales no excedan de cien mil unidades de fomento, el dueño, el

socio o el accionista controlador podrán asumir personalmente las

tareas del encargado de prevención.

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2) Definición de medios y facultades del encargado de prevención. La

Administración de la Persona Jurídica deberá proveer al encargado de

prevención los medios y facultades suficientes para el desempeño de

sus funciones, entre los que se considerarán a lo menos:

a) Los recursos y medios materiales necesarios para realizar

adecuadamente sus labores, en consideración al tamaño y

capacidad económica de la persona jurídica.

b) Acceso directo a la Administración de la Persona Jurídica para

informarla oportunamente por un medio idóneo, de las medidas y

planes implementados en el cumplimiento de su cometido y para

rendir cuenta de su gestión y reportar al menos semestralmente.

3) Establecimiento de un sistema de prevención de los delitos. El

encargado de prevención, en conjunto con la Administración de la

Persona Jurídica, deberá establecer un sistema de prevención de los

delitos para la persona jurídica, que deberá contemplar a lo menos lo

siguiente:

a) La identificación de las actividades o procesos de la entidad,

sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o

incremente el riesgo de comisión de los delitos señalados en el

artículo 1°.

b) El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos

específicos que permitan a las personas que intervengan en las

actividades o procesos indicados en el literal anterior, programar y

ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la

comisión de los mencionados delitos.

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c) La identificación de los procedimientos de administración y

auditoría de los recursos financieros que permitan a la entidad

prevenir su utilización en los delitos señalados.

d) La existencia de sanciones administrativas internas, así como

de procedimientos de denuncia o persecución de

responsabilidades pecuniarias en contra de las personas que

incumplan el sistema de prevención de delitos. Estas

obligaciones, prohibiciones y sanciones internas deberán

señalarse en los reglamentos que la persona jurídica dicte al

efecto y deberán comunicarse a todos los trabajadores.

Esta normativa interna deberá ser incorporada expresamente en los

respectivos contratos de trabajo y de prestación de servicios de todos

los trabajadores, empleados y prestadores de servicios de la persona

jurídica, incluidos los máximos ejecutivos de la misma.

4) Supervisión y certificación del sistema de prevención de los delitos.

a) El encargado de prevención, en conjunto con la Administración

de la Persona Jurídica, deberá establecer métodos para la

aplicación efectiva del modelo de prevención de los delitos y su

supervisión a fin de detectar y corregir sus fallas, así como

actualizarlo de acuerdo al cambio de circunstancias de la

respectiva entidad.

b) Las personas jurídicas podrán obtener la certificación de la

adopción e implementación de su modelo de prevención de

delitos. En el certificado constará que dicho modelo contempla

todos los requisitos establecidos en los numerales 1), 2) y 3)

anteriores, en relación a la situación, tamaño, giro, nivel de

ingresos y complejidad de la persona jurídica. Los certificados

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123

podrán ser expedidos por empresas de auditoría externa,

sociedades clasificadoras de riesgo u otras entidades registradas

ante la Superintendencia de Valores y Seguros que puedan

cumplir esta labor, de conformidad a la normativa que, para estos

efectos, establezca el mencionado organismo fiscalizador.

c) Se entenderá que las personas naturales que participan en las

actividades de certificación realizadas por las entidades

señaladas en la letra anterior cumplen una función pública en los

términos del artículo 260 del Código Penal.

Artículo 5°.- Responsabilidad penal autónoma de la persona

jurídica. La responsabilidad de la persona jurídica será autónoma

de la responsabilidad penal de las personas naturales y subsistirá

cuando, concurriendo los demás requisitos previstos en el artículo

3°, se presente alguna de las siguientes situaciones:

1) La responsabilidad penal individual se hubiere extinguido

conforme a lo dispuesto en los numerales 1° y 6° del artículo 93

del Código Penal.

2) En el proceso penal seguido en contra de las personas

naturales indicadas en los incisos primero y segundo del artículo

3° se decretare el sobreseimiento temporal de él o los imputados,

conforme a las causales de las letras b) y c) del artículo 252 del

Código Procesal Penal. También podrá perseguirse dicha

responsabilidad cuando, habiéndose acreditado la existencia de

alguno de los delitos del artículo 1° y concurriendo los demás

requisitos previstos en el artículo 3°, no haya sido posible

establecer la participación de él o los responsables individuales,

siempre y cuando en el proceso respectivo se demostrare

fehacientemente que el delito debió necesariamente ser cometido

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dentro del ámbito de funciones y atribuciones propias de las

personas señaladas en el inciso primero del mencionado artículo

3°.

TÍTULO II.

CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL

DE LA PERSONA JURÍDICA

1.- De las penas en general Artículo 8°.- Penas. Serán aplicables a las

personas jurídicas una o más de las siguientes penas: 1) Disolución de la

persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica.

Esta pena no se aplicará a las empresas del Estado ni a las personas

jurídicas de derecho privado que presten un servicio de utilidad pública cuya

interrupción pudiere causar graves consecuencias sociales y económicas o

daños serios a la comunidad, como resultado de la aplicación de dicha pena.

2) Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los

organismos del Estado.

3) Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de

recepción de los mismos por un período determinado.

4) Multa a beneficio fiscal.

5) Las penas accesorias previstas en el artículo 13.

Artículo 9°.- Disolución de la persona jurídica o cancelación de la

personalidad jurídica. La disolución o cancelación producirá la pérdida

definitiva de la personalidad jurídica. La sentencia que declare la disolución o

cancelación designará, de acuerdo a su tipo y naturaleza jurídica y a falta de

disposición legal expresa que la regule, al o a los liquidadores encargados de

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la liquidación de la persona jurídica. Asimismo, y en iguales condiciones, les

encomendará la realización de los actos o contratos necesarios para:

1) Concluir toda actividad de la persona jurídica, salvo aquellas que fueren

indispensables para el éxito de la liquidación;

2) Pagar los pasivos de la persona jurídica, incluidos los derivados de la

comisión del delito. Los plazos de todas esas deudas se entenderán

caducados de pleno derecho, haciéndolas inmediatamente exigibles, y su pago

deberá realizarse respetando plenamente las preferencias y la prelación de

créditos establecidas en el Título XLI del Libro IV del Código Civil,

particularmente los derechos de los trabajadores de la persona jurídica, y

3) Repartir los bienes remanentes entre los accionistas, socios, dueños o

propietarios, a prorrata de sus respectivas participaciones.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho de los afectados para

perseguir el resarcimiento de los perjuicios sufridos contra los responsables del

delito. En el caso de las sociedades anónimas se aplicará lo establecido en el

artículo 133 bis de la ley N° 18.046. Sin embargo, cuando así lo aconseje el

interés social, el juez, mediante resolución fundada, podrá ordenar la

enajenación de todo o parte del activo de la persona jurídica disuelta como un

conjunto o unidad económica, en subasta pública y al mejor postor. Ésta

deberá efectuarse ante el propio juez. Esta pena se podrá imponer únicamente

en los casos de crímenes en que concurra la circunstancia agravante

establecida en el artículo 7°. Asimismo, se podrá aplicar cuando se condene

por crímenes cometidos en carácter de reiterados, de conformidad a lo

establecido en el artículo 351 del Código Procesal Penal.

Art. 10.- Prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del

Estado. Esta prohibición consiste en la pérdida del derecho a participar como

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proveedor de bienes y servicios de los organismos del Estado. Para determinar

esta pena, el tribunal se ceñirá a la siguiente escala:

1) Prohibición perpetúa de celebrar actos y contratos con los organismos

del Estado.

2) Prohibición temporal de celebrar actos y contratos con los organismos

del Estado. Su duración se graduará del siguiente modo: a) En su grado

mínimo: de dos a tres años. b) En su grado medio: de tres años y un día

a cuatro años.

c) En su grado máximo: de cuatro años y un día a cinco años. La

prohibición regirá a contar de la fecha en que la resolución se encuentre

ejecutoriada. El tribunal comunicará tal circunstancia a la Dirección de

Compras y Contratación Pública. Dicha Dirección mantendrá un registro

actualizado de las personas jurídicas a las que se les haya impuesto

esta pena.

2.3.6.3. COLOMBIA

Ley 1474 de 2011 Artículo 34 – Medidas Contra Personas Jurídicas.

Independientemente de las responsabilidades penales individuales a que

hubiere lugar, las medidas contempladas en el artículo 91 de la Ley 906 de

2004 se aplicarán a las personas jurídicas que se hayan buscado beneficiar de

la comisión de delitos contra la Administración Pública, o cualquier conducta

punible relacionada con el patrimonio público, realizados por su representante

legal o sus administradores, directa o indirectamente. En los delitos contra la

Administración Pública o que afecten el patrimonio público, las entidades

estatales posiblemente perjudicadas podrán pedir la vinculación como tercero

civilmente responsable de las personas jurídicas que hayan participado en la

comisión de aquellas. De conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la

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Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas de

quinientos (500) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes

cuando con el consentimiento de su representante legal o de alguno de sus

administradores o con la tolerancia de los mismos, la sociedad haya

participado en la comisión de un delito contra la Administración Pública o

contra el patrimonio público.

Código de Procedimiento Penal Artículo 91 – Suspensión y Cancelación

de la Personería Jurídica. En cualquier momento y antes de presentarse la

acusación, a petición de la Fiscalía, el juez de control de garantías ordenará a

la autoridad competente que, previo el cumplimiento de los requisitos legales

establecidos para ello, proceda a la suspensión de la personería jurídica o al

cierre temporal de los locales o establecimientos abiertos al público, de

personas jurídicas o naturales, cuando existan motivos fundados que permitan

inferir que se han dedicado total o parcialmente al desarrollo de actividades

delictivas. Las anteriores medidas se dispondrán con carácter definitivo en la

sentencia condenatoria cuando exista convencimiento más allá de toda duda

razonable sobre las circunstancias que las originaron.

2.3.6.4. EL SALVADOR

Código Penal Artículo 38. El que actuare como directivo o administrador

de una persona jurídica o en nombre o representación legal o voluntaria de

otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones,

cualidades o relaciones que la correspondiente figura del delito requiera para

poder ser sujeto activo del mismo, cuando tales circunstancias se dieren en la

persona en cuyo nombre o representación obrare. En todo caso, la persona

jurídica incurrirá en responsabilidad civil subsidiaria especial. No obstante lo

anterior, en el caso de los delitos de cohecho propio, cohecho impropio,

cohecho activo y soborno transnacional, la persona jurídica será solidariamente

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128

responsable por los daños causados en los términos establecidos en el Art.

118 de este Código.

2.3.6.5. ESTADOS UNIDOS

Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, 1977 Sección 78dd-1

[Sección 30A de la Ley de Valores y Bolsa de 1934]. Prácticas prohibidas de

comercio exterior por parte de los emisores.

2.3.6.6. GUATEMALA

Código Penal Artículo 38.

En lo relativo a personas jurídicas se tendrá como responsables de los

delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes,

administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido

en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado éste y serán

sancionados con las mismas penas señaladas en este Código para las

personas individuales. Artículo 442bis. Cohecho Activo Transnacional.

Cualquier persona sujeta a la jurisdicción guatemalteca que ofrezca dádiva o

presente, prometa u otorgue cualquier ventaja pecuniaria o de otra índole,

directa o indirectamente a funcionario público de otro Estado u organización

internacional, para ese funcionario o para otra persona, con el fin de que dicho

funcionario actúe o se abstenga de actuar en la ejecución de sus funciones

para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida de naturaleza

económica o comercial, será sancionada con prisión de cuatro (4) a diez (10)

años y multa de cincuenta mil (Q 50,000.00) a quinientos mil (Q 500,000.00)

quetzales. Cualquier persona natural que ayude, colabore, animare, alentare,

instigue, promueva o conspire en la comisión de los actos descritos en el

párrafo anterior de manera indirecta y que se determine que es cómplice de los

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actos señalados, será sancionada con la pena señalada en el mismo rebajada

en una tercera parte. Si una persona jurídica participa en las actividades

descritas en el primer párrafo, a través de las personas mencionadas en el

artículo 38 del Código Penal, buscando beneficio para esa persona jurídica,

además de las sanciones aplicables a los participantes del delito, se impondrá

a la persona jurídica una multa de cien mil quetzales (Q 100,000.00) a

setecientos cincuenta mil quetzales (Q 750,000.00) o el doble del beneficio

obtenido, la que sea mayor, en caso de reincidencia se ordenara la

cancelación definitiva de la patente de comercio de esa persona jurídica. Las

personas que de buena fe denuncien los actos mencionados en este artículo,

serán protegidas por las autoridades correspondientes, de conformidad con la

legislación vigente

2.3.6.7. JAMAICA

Ley de Prevención de la Corrupción Sección 14(4). Cualquier ciudadano

o residente de Jamaica o cualquier corporación, en conjunto o

independientemente, cualquier club, sociedad u otro ente de una o más

personas que ofrezca u otorgue directa o indirectamente, a una persona que

esté cumpliendo una función pública en un estado extranjero, cualquier artículo

o dinero u otro beneficio en forma de obsequio, favor, promesa o ventaja en

relación con cualquier transacción económica o comercial por la realización u

omisión de cualquier acto por dicha persona en el desempeño de las funciones

públicas de dicha persona, estará cometiendo un acto de corrupción. Sección

14(9). Cuando un ciudadano de Jamaica comete en otro país un acto de

corrupción de los especificados en las subsecciones (1), (2), (3), (4), (5), (6),

(7), u (8), se verá sujeto a proceso y juicio por dicho acto como si lo hubiera

cometido en Jamaica. Sección 15(1). Cualquier persona que cometa un acto

de corrupción estará cometiendo un delito y se sujetará: (a) por procedimiento

sumario en la corte de un Magistrado Residente: (i) de tratarse de una primera

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ofensa, a una multa de no más de un millón de dólares o a pena de privación

de la libertad por un período de no más de dos años, o tanto a la multa como a

la pena de privación de la libertad; y (ii) en segunda ofensa o subsecuentes, a

una multa de no más de tres millones de dólares o a pena de privación de la

libertad por un período de no más de tres años, o tanto a la multa como a la

pena de privación de la libertad; (b) en caso de condena en una Corte de

Circuito: (i) de tratarse de una primera ofensa, a una multa de no más de cinco

millones de dólares o a pena de privación de la libertad por un período de no

más de cinco años, o tanto a la multa como a la pena de privación de la

libertad; y (ii) en segunda ofensa o subsecuentes, a una multa de no más de

diez millones de dólares o a pena de privación de la libertad por un período de

no más de diez años, o tanto a la multa como a la pena de privación de la

libertad.

2.3.6.8. MEXICO

Código Penal Federal Artículo 11.

Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de

una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de

las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal

objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a

nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el

juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la

sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime

necesario para la seguridad pública. 19 Ley Federal Anticorrupción en

Contrataciones Públicas Capítulo Primero: Disposiciones Generales Artículo 1.

La presente Ley es de orden público y de interés general y tiene por objeto: I.

Establecer las responsabilidades y sanciones que deban imponerse a las

personas físicas y morales, de nacionalidad mexicana y extranjeras, por las

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infracciones en que incurran con motivo de su participación en las

contrataciones públicas de carácter federal previstas en esta Ley, así como

aquéllas que deban imponerse a las personas físicas y morales de

nacionalidad mexicana, por las infracciones en que incurran en las

transacciones comerciales internacionales previstas en esta Ley, y II. Regular

el procedimiento para determinar las responsabilidades y aplicar sanciones, y

III. Establecer las autoridades federales competentes para interpretar y aplicar

esta Ley. Artículo 2. Son sujetos de la presente Ley: I. Las personas físicas o

morales, de nacionalidad mexicana o extranjeras, que participen en las

contrataciones públicas de carácter federal, en su calidad de interesados,

licitantes, invitados, proveedores, adjudicados, contratistas, permisionarios,

concesionarios o análogos; II. Las personas físicas o morales, de nacionalidad

mexicana o extranjeras, que en su calidad de accionistas, socios, asociados,

representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas,

agentes, gestores, asesores, consultores, subcontratistas, empleados o que

con cualquier otro carácter intervengan en las contrataciones públicas materia

de la presente Ley a nombre, por cuenta o en interés de las personas a que se

refiere la fracción anterior; III. Las personas físicas o morales de nacionalidad

mexicana que participen, de manera directa o indirecta, en el desarrollo de

transacciones comerciales internacionales en los términos previstos en la

presente Ley, y IV. Los servidores públicos que participen, directa o

indirectamente, en las contrataciones públicas de carácter federal, quienes

estarán sujetos a responsabilidad en términos del Título Cuarto de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Autoridades competentes: La Secretaría, los titulares de los Órganos

Internos de Control y los titulares de sus respectivas áreas de quejas y

de responsabilidades, así como los órganos que al efecto determinen

las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, la

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Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura

Federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las Juntas de

Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,

los tribunales agrarios, el Instituto Federal Electoral, la Auditoría

Superior de la Federación, la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Banco de

México y demás órganos públicos, en los términos establecidos en los

artículos 4 y 5 de la presente Ley;

II. CompraNet: El sistema electrónico de información pública

gubernamental a que se refieren la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

III. Contrataciones públicas de carácter federal: Los procedimientos de

contratación, sus actos previos, y aquéllos que deriven de la

celebración, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de

adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios

relacionados con la misma, que lleven a cabo las instituciones públicas

contratantes a que se refiere la fracción VIII de este artículo, en

términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones

públicas y con independencia del régimen especial de contratación o

del esquema que se utilice para su realización. Se considerarán

incluidos los actos y procedimientos relativos a concurso o convocatoria

o licitación pública para el otorgamiento de permisos y concesiones de

carácter federal o su prórroga, así como cualquier otra autorización o

trámite relacionados con las contrataciones públicas;

IV. Convenciones internacionales para la prevención y el combate a la

corrupción: La Convención Interamericana contra la Corrupción de la

Organización de los Estados Americanos, la Convención para Combatir

el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones

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Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y

el Desarrollo Económicos y la Convención de las Naciones Unidas

contra la Corrupción, y las demás que en términos de las disposiciones

jurídicas aplicables sean suscritas por el Estado Mexicano en la

materia; V. Dependencias: Las secretarías de Estado y sus órganos

desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

y las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

V. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de

participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan

el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos 3o, 45,

46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

VI. Fideicomisos públicos no paraestatales: Los fideicomisos públicos

constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su

calidad de fideicomitente único de la Administración Pública Federal

Centralizada o de alguna entidad de la Administración Pública

Paraestatal en términos de las disposiciones legales y administrativas

aplicables, y que no son considerados entidades paraestatales;

VII. . Instituciones públicas contratantes: Las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal; los fideicomisos públicos no

paraestatales, los mandatos y contratos análogos; la Procuraduría; las

entidades federativas y los municipios, incluidos los entes públicos de

unas y otros, así como los órganos político administrativos de las

demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que realicen

contrataciones públicas con cargo total o parcial a fondos federales, en

términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y las áreas u órganos

competentes de las autoridades que refieren las fracciones II a

VIII. del artículo 4 de esta Ley, encargadas de las contrataciones públicas de

carácter federal;

IX. Intermediario: Las personas a que se refiere la fracción II del artículo 2

de esta Ley;

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X. Mandatos y contratos análogos: Los mandatos y contratos análogos

celebrados por las dependencias, entidades y, en su caso, la

Procuraduría, en términos de las disposiciones legales y administrativas

aplicables y que involucren recursos públicos federales;

XI. Ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas: La Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de

Petróleos Mexicanos y demás ordenamientos jurídicos que establezcan

un régimen, esquema o mecanismo especial de contratación pública;

XII. Órganos Internos de Control: Los órganos internos de control en las

dependencias y entidades, así como de la Procuraduría;

XIII. . Procuraduría: La Procuraduría General de la República;

XIV. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública;

XV. Servidor público extranjero: Toda persona que ostente u ocupe un

empleo, cargo o comisión público considerado así por la ley extranjera

respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado

extranjero, incluyendo las agencias o empresas públicas, en cualquier

orden o nivel de gobierno, así como en cualquier organismo u

organización pública internacionales, y

XVI. Transacciones comerciales internacionales: Los actos y procedimientos

relacionados con la contratación, ejecución y cumplimiento de contratos

en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier

naturaleza, obra pública y servicios relacionados con la misma; los

actos y procedimientos relativos al otorgamiento y prórroga de permisos

o concesiones, así como cualquier otra autorización o trámite

relacionados con dichas transacciones, que lleve a cabo cualquier

organismo u organización públicos de un Estado extranjero o que

involucre la participación de un servidor público extranjero y en cuyo

desarrollo participen, de manera directa o indirecta, personas físicas o

morales de nacionalidad mexicana.

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Capítulo Segundo: De las Infracciones Artículo 8. Cualquiera de los sujetos a

que se refieren las fracciones I y II del artículo 2 de esta Ley, incurrirá en

responsabilidad cuando en las contrataciones públicas de carácter federal,

directa o indirectamente, realice alguna o algunas de las infracciones

siguientes: I. Prometa, ofrezca o entregue dinero o cualquier otra dádiva a un

servidor público o a un tercero, a cambio de que dicho servidor público realice

o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de

otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener un beneficio o

ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del dinero o de la

dádiva o del resultado obtenido. Se incurrirá asimismo en responsabilidad,

cuando la promesa u ofrecimiento de dinero o cualquier dádiva se haga a un

tercero, que de cualquier forma intervenga en el diseño o elaboración de la

convocatoria de licitación pública o de cualquier otro acto relacionado con el

procedimiento de contratación pública de carácter federal; II. Ejecute con uno

o más sujetos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, acciones que

impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebida

en las contrataciones públicas de carácter federal; III. Realice actos u

omisiones que tengan por objeto o efecto participar en contrataciones públicas

de carácter federal, no obstante que por disposición de ley o resolución

administrativa se encuentre impedido para ello; IV. Realice actos u omisiones

que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos en

las contrataciones públicas de carácter federal o simule el cumplimiento de

éstos; V. Intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras

personas que se encuentren impedidas para participar en contrataciones

públicas de carácter federal, con la finalidad de que ésta o éstas últimas

obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de la contratación; VI.

Obligue sin tener derecho a ello, a un servidor público a dar, suscribir, otorgar,

destruir o entregar un documento o algún bien, con el fin de obtener para sí o

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un tercero una ventaja o beneficio; VII. Promueva o use su influencia, poder

económico o político, reales o ficticios, sobre cualquier servidor público, con el

propósito de obtener para sí o un tercero un beneficio o ventaja, con

independencia de la aceptación del servidor o de los servidores públicos o del

resultado obtenido, y VIII. Presente documentación o información falsa o

alterada con el propósito de lograr un beneficio o ventaja. Cuando la infracción

se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito de que la

persona física o moral a que se refiere la fracción I del artículo 2 de esta Ley

obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación pública de que se trate,

ambos serán sancionados previo procedimiento administrativo sancionador

que se sustancie en términos de esta Ley. Artículo 9. Incurrirán en

responsabilidad los sujetos señalados en la fracción III del artículo 2 de esta

Ley, cuando en alguna transacción comercial internacional, por sí o a través

de un tercero, prometan, ofrezcan o entreguen dinero o cualquier otra dádiva

indebida, a un servidor público extranjero o a un tercero, a cambio de que

dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado

con sus funciones o con las de otro servidor público extranjero, con la finalidad

de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la

aceptación o del resultado obtenido. Cuando además del Estado mexicano

otro o más Estados extranjeros tengan jurisdicción sobre la infracción a que

hace referencia el presente artículo, las autoridades competentes de dichos

Estados, a solicitud de una de ellas, deberán realizar consultas para coordinar

las acciones y medidas para perseguirla y sancionarla. Capítulo Quinto: De las

Sanciones Administrativas Artículo

Las sanciones administrativas que deban imponerse por la comisión de

las infracciones a que se refieren los artículos 8 y 9 de la presente Ley,

consistirán en: II. Cuando se trate de personas morales: a) Multa equivalente a

la cantidad de diez mil hasta dos millones de veces el salario mínimo diario

general vigente para el Distrito Federal. Tratándose de permisos, concesiones,

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autorizaciones o trámites relacionados con contrataciones públicas federales o

transacciones comerciales internacionales, la multa máxima prevista en el

párrafo anterior podrá incrementarse hasta en un cincuenta por ciento, cuando

existan elementos objetivos para determinar por parte de la autoridad

competente que el beneficio obtenido por el infractor fue superior a la multa

máxima. Para el caso de contrataciones públicas federales realizadas, en

términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas,

si la multa máxima prevista en el primer párrafo de este inciso resulta menor al

treinta por ciento del monto del contrato, se impondrá una multa de entre el

treinta y hasta el treinta y cinco por ciento del monto del contrato si este último

le fue adjudicado al infractor, y b) Inhabilitación para participar en

contrataciones públicas de carácter federal por un periodo que no será menor

de 3 meses ni mayor de 10 años. Las multas que se determinen en términos

de esta Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad

líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que

establece la legislación aplicable.

Tratándose de la infracción prevista en la fracción II del artículo 8 de

esta Ley, sólo resultará aplicable la sanción de inhabilitación, sin perjuicio de

lo que establezcan otras disposiciones aplicables. El plazo de la sanción de

inhabilitación se computará a partir del día siguiente a aquél en que la

autoridad competente publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de

la Federación, salvo que la inhabilitación derive de la participación del infractor

en contrataciones públicas de carácter federal cuyos actos deben difundirse

en CompraNet en términos de las disposiciones aplicables, en cuyo caso

dicho plazo se contará a partir de la fecha de su difusión en ese sistema.

Cuando en términos de lo previsto por esta Ley, se impongan a una misma

persona dos o más inhabilitaciones en diversas contrataciones públicas de

carácter federal, dichas inhabilitaciones se aplicarán en forma sucesiva, de

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manera tal que una vez que se agote el plazo de la primera, comenzará la

aplicación de la segunda inhabilitación y así sucesivamente.

La misma regla se aplicará tratándose de transacciones comerciales

internacionales.

En ningún caso podrá decretarse la suspensión de la inhabilitación, aun

cuando el infractor opte por el juicio contencioso administrativo contra el acto

de autoridad que la ordene o ejecute.

2.3.6.9. NICARAGUA

Código Penal Artículo 113.

Consecuencias accesorias que recaen sobre la persona jurídica Cuando

el hecho delictivo se cometa en el ámbito de una persona jurídica o en

beneficio de ella, el Juez o Tribunal, previa audiencia de las partes o de sus

representantes legales, podrá imponer, motivadamente y cuando en el caso

concreto resulten necesarias, una o varias de las siguientes consecuencias

accesorias:

a) La intervención de la empresa para salvaguardar los derechos de los

trabajadores o de los acreedores por el tiempo necesario y sin que exceda de

un plazo máximo de cinco años;

b) Clausura de la empresa, sus locales o establecimientos, con carácter

temporal o definitivo. La clausura temporal no podrá exceder de cinco años;

c) Disolución de la sociedad, asociación o fundación;

d) Suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, fundación o

asociación por un plazo que no podrá exceder de cinco años;

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e) Prohibición de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o

negocios de la clase de aquéllos en cuyo ejercicio se haya cometido,

favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá tener carácter

temporal o definitivo. Si tuviere carácter temporal, el plazo de prohibición no

podrá exceder de cinco años. La clausura temporal prevista en el literal b) y la

suspensión señalada en el literal d) del párrafo anterior, podrán ser acordadas

por el Juez también durante la tramitación de la causa. Las consecuencias

accesorias previstas en este artículo estarán orientadas en su imposición y

cumplimiento a prevenir la continuidad en la actividad delictiva y los efectos de

la misma.

2.3.6.10. PANAMÁ

Código Penal Artículo 51.

Cuando una persona jurídica sea usada o creada para cometer delito,

siempre que sea beneficiada por él, se le aplicará cualquiera de las siguientes

sanciones:

1. Cancelación o suspensión de la licencia o registro por un término no

superior a cinco años.

2. Multa no inferior a cinco mil balboas (B/.5,000.00) ni superior al doble de la

lesión o al beneficio patrimonial.

3. Pérdida total o parcial de los beneficios fiscales.

4. Inhabilitación para contratar con el Estado, directa o indirectamente, por un

término no superior a cinco años, la cual será impuesta junto con cualquiera

de las anteriores.

5. Disolución de la sociedad.

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2.3.6.11. PERÚ

Código Penal Artículo 105.

Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de

cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o

encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:

1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o

definitivo. La clausura temporal no excederá de cinco años.

2. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o

comité.

3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación,

cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años.

4. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de

realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se

haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición

temporal no será mayor de cinco años. Cuando alguna de estas medidas fuera

aplicada, el Juez ordenará a la autoridad competente que disponga la

intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los

trabajadores y de los acreedores de la persona jurídica hasta por un período

de dos años.

El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización

societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas.

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2.3.6.12. REPÚBLICA DOMINICANA

Ley 448-06, Soborno en el Comercio y la Inversión

Artículo 4. Toda persona, ya sea física o jurídica, sujeta a la jurisdicción de la

República Dominicana, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente,

directa o indirectamente, a un funcionario extranjero, cualquier objeto de valor

pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa, o ventaja, para dicho

funcionario u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita

cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones oficiales, en asuntos que

afecten el comercio o inversión internacional, se considerará reo de soborno

transnacional.

2.4. MARCO CONCEPTUAL.

2.4.1. Persona jurídica.

Para Hans Kelsen, persona es todo centro común de imputación

jurídica.

La palabra persona deriva del vocablo latino ―personare‖ que significa

mascara, por las que en el pasado usaban los actores en las representaciones

teatrales.

Luego la palabra pasó a significar al mismo actor, al personaje

representado y por último al hombre mismo.

El código civil ecuatoriano menciona en el art. 40 las clases de personas

que existen así tenemos que las personas son: naturales o Jurídicas.

En el título XXX del libro primero de dicho cuerpo legal, se establece la

definición de esta clase de personas, es así que el Art. 564 la define como:

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―Art. 564.- Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de

ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial

y extrajudicialmente.

Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y

fundaciones de beneficencia pública.

Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.‖

También se ha definido la persona jurídica como la unidad orgánica

resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de

bienes, a la cual (a esa unidad orgánica), para la consecución de un fin social

durable y permanente, se le reconoce por el ordenamiento jurídico una

capacidad propia para adquirir y ejercer derechos. (Tratado de derecho civil De

Alessandri y Somarriva)

2.4.2. Derechos

La expresión derechos (del latín directus, directo), en plural, hace

referencia a aquello que se concede o reconoce (independientemente de que

haya sido exonerado o no por él) a un sujeto de derecho; a diferencia de

Derecho, en singular, que puede referirse a la ciencia jurídica, al ordenamiento

jurídico o a un sistema jurídico. (Concepto tomado de esilec profesional,

herramientas)

2.4.3. Obligaciones

Nuestro código civil indica en el 4to Libro, titulo primero, Art. 1453 que

es una obligación:

Art. 1453.- Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las

voluntades de dos o más personas, como en los contratos o

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convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga,

como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los

cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o

daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por

disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.

Se puede definir asimismo como un vínculo jurídico entre dos o más

personas, por virtud del cual una de ellas el deudor se encuentra en la

necesidad de realizar en provecho de la otra el acreedor una prestación.

2.4.4. Normativa

En cuanto a normativa, encontramos que deberíamos primero conocer

ciertas acepciones de la palabra ―Norma‖:

Se entiende por norma ―una línea o criterio, sea de pensamiento o de

acción, que uno adopta por sí mismo o recibe de otro, especialmente superior,

y en ambos casos en razón del valor implicado en la línea o criterio, aunque no

siempre conocido por el que sigue la norma‖.16

Las normas enuncian lo que debe ser, y singularmente, el

comportamiento de un individuo de determinada manera. Gobiernan toda la

actividad humana. Hay normas morales, estéticas, del trato social, jurídicas.

Nosotros, en su oportunidad, analizaremos los caracteres peculiares y

distintivos de estas últimas.

La validez de la norma como subrayan los tratadistas de filosofía no

resulta del hecho de ser o no ser seguida o aplicada, sino solamente del deber

16

JUAN ZARAGÜETA, Vocabulario Filosófico, Madrid, 1995 p 364.

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ser que expresa. Y así, por ejemplo, la norma jurídica que prohíbe el homicidio

queda incólume a pesar de todos los asesinatos que se producen.

El término normativa designa a la agrupación de normas que son

plausibles de ser aplicadas a instancias de una determinada actividad o

asunto. En tanto, una norma es aquel precepto que demanda un cumplimiento

ineludible por parte de los individuos, es decir, no solamente deberemos

cumplir las normas sino que la no observación de una supondrá un concreto

castigo que puede acarrear el cumplimiento de una pena ya sea económica o

penal.

2.4.5. Responsabilidad

La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona,

que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de

sus actos, siempre en el plano de lo moral. Dentro del tema realizado podemos

ver que existen diversos tipos de responsabilidad para lo cual hablaremos de

las siguientes:

• Responsabilidad penal: Responsabilidad penal es la consecuencia jurídica

derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto

imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir,

sea antijurídico; además de punible.

• Responsabilidad civil: La responsabilidad civil es la obligación que recae

sobre una persona de cumplir su obligación (responsabilidad contractual) o de

reparar el daño que ha causado a otro (responsabilidad extracontractual), sea

en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el

pago de una indemnización de perjuicios.

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2.4.6. Delito

Hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa,

crimen, quebrantamiento de una ley imperativa.

El COIP indica en el Art. 18, que es una conducta típica, antijurídica y

culpable cuya sanción se encuentra en tal cuerpo legal y siempre y cuando se

sea sancionada con una pena mayor a treinta días.

2.4.7. Empresario

Quien organiza, dirige o explota alguna empresa. El que por concesión o

contrato realiza una obra pública o explota un servicio de igual índole. Patrono.

Contratista. Arrendador de obra o trabajo por precio alzado. Quien ofrece y

explota un espectáculo público.

2.4.8. Derecho penal

Derecho penal es la rama del Derecho Público que regula la potestad

punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la

ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como

consecuencia.

2.4.9. Derecho Financiero

Derecho financiero, rama del Derecho público, es un conjunto de

normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos,

normalmente previstos en el presupuesto general del Estado.

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2.4.10. Imputación

Atribución de una culpa a un agente capaz moralmente. Cargo,

acusación, cosa imputada. Inversión o aplicación contable de una cantidad. DE

PAGOS O DEL PAGO. Determinación que hace el deudor, cuando tiene más

de una deuda pendiente con un acreedor, de la obligación u obligaciones que

deben considerarse parcial o totalmente extinguidas con el pago que efectúa. A

falta de indicación de deudor, se aplican las reglas legales, salvo aceptar el

obligado lo que el acreedor le proponga.

2.4.11. Deber

Como verbo, estar obligado. Adeudar. Estar pendiente el pago de una

deuda, la prestación de un servicio, la ejecución de una obra, el cumplimiento

de una obligación en general. JURIDICO. Necesidad moral de una acción u

omisión, impuesta por ley, pacto o decisión unilateral irrevocable, para servicio

o beneficio ajeno y cumplimiento de los fines exigidos por el orden social

humano. El fundamento inmediato del deber jurídico se señala en el orden

procedente de las relaciones naturales de la sociedad; y el remoto, como

surgido de la sociabilidad. Se apoya asimismo en la ley positiva o en la natural,

o en ambas a la vez.

2.4.12. Principio jurídico

Respecto a los principios jurídicos, estos se constituyen de aquellos

principios específicos que, desde una cosmovisión dada, fundamentan a un

orden jurídico. Es decir, se constituyen de aquellas proposiciones más

abstractas que dan razón de ser o prestan base y fundamento al Derecho.

A lo largo de la historia, se han propuesto innumerables ordenes o

sistemas de principios jurídicos, que se fundamentan en diferentes

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cosmovisiones u órdenes de primeros principios, para fundamentar y justificar

el Derecho.

Para el presente trabajo, se toma como principio fundamental, es decir,

como primeros principios, para dar fundamento a los principios jurídicos, el

principio Triunitario, también denominado principio del juego unitriádico. Y

como principios específicos, sea para el Derecho en su totalidad, sea para

cada sector o área del Derecho, deben tomarse los principios de ahí derivados,

inherentes a la regulación triunitaria de los factores sociales en un sistema

jurídico total o en subsistemas del mismo, o bien en sistemas más amplios y

más complejos, que se detallan y se concretizan por los factores operacionales

del tiempo, del espacio, de los personajes y de los procedimientos.

2.4.13. Sistema financiero y bancario

En un sentido general, el sistema financiero (sistema de finanzas) de un

país está formado por el conjunto de instituciones, medios y mercados, cuyo fin

primordial es canalizar el ahorro que generan los prestamistas o unidades de

gasto con superávit, hacia los prestatarios o unidades de gasto con déficit, así

como facilitar y otorgar seguridad al movimiento de dinero y al sistema de

pagos. La citada labor de intermediación es llevada a cabo por las instituciones

que componen el sistema financiero, y se considera básica para realizar la

transformación de los activos financieros, denominados primarios, emitidos por

las unidades inversoras (con el fin de obtener fondos para aumentar sus

activos reales), en activos financieros indirectos, más acordes con las

preferencias de los ahorradores. El sistema financiero comprende, tanto los

instrumentos o activos financieros, como las instituciones o intermediarios y los

mercados financieros: los intermediarios compran y venden los activos en los

mercados financieros.

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2.4.14. Proceso penal.

El Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas

correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de

carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares.

Tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial

administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la

sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de

que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las

circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el

orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente

concernientes al orden público.

2.4.15. Sistema acusatorio

En el derecho angloamericano, el sistema acusatorio es el principal

procedimiento para presentar pruebas en una corte.

Solicita a que las partes opuestas presenten la pertinente información y

que expongan e interroguen a los testigos antes de ir al tribunal y/o con un

juez. Cada parte debe dirigir su propia investigación.

En los procesos penales, la fiscalía representa al estado y tiene a su

disposición al departamento de policía con sus investigadores y laboratorios; la

defensa tiene que organizar y pagar su propia averiguación, habiendo ayuda

legal para los pobres. En los procedimientos civiles el sistema acusatorio

funciona de manera similar, a excepción de que ambas partes contratan

abogados privados para preparar sus casos.

Una hábil indagación produce frecuentemente declaraciones que

pueden ser interpretadas de varias formas; en el interrogatorio, los defensores

buscan alterar la percepción inicial del jurado sobre un testimonio.

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2.4.16. Constitución

Una constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer',

a veces llamada también carta magna, carta o ley fundamental) es la norma

suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización

establecida o aceptada para dirigirlo. La constitución fija los límites y define las

relaciones entre los poderes del Estado —tradicionalmente, legislativo,

ejecutivo y judicial y de estos con sus ciudadanos, determinando así las bases

para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales

poderes se asientan, y el reconocimiento de derechos fundamentales.

El término constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto

de normas que determinan las bases de un ordenamiento jurídico de un

Estado, especialmente la organización de los poderes públicos y sus

competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y

derechos de sus ciudadanos.

2.4.17. Delincuencia Organizada Transnacional.

Para entender un poco este precepto lo explicaremos de manera

separada, así pues: Delincuencia (del latín delinquentia) es la cualidad de

delincuente (una persona que comete delitos y, por lo tanto, viola la ley). El

término también se utiliza para nombrar al conjunto de los sujetos que

delinquen y mantienen conductas contrarias al derecho.

El adjetivo organizado u organizada, por su parte, está vinculado a una

organización (el sistema diseñado para alcanzar ciertos objetivos y metas).

Denota, por lo tanto, una orientación hacia un fin determinado.

¿Qué es la delincuencia organizada? Se trata de un grupo social con

una cierta estructura y con miembros que se organizan para cometer acciones

delictivas. A diferencia del delincuente que actúa en solitario, los individuos que

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forman parte de una banda de delincuencia organizada deben responder a la

estructura y cumplir con una determinada función.

2.4.18. Conductas delictivas

Definir la delincuencia es extremadamente difícil ya que el delito, es

aquella conducta definida, las conductas rechazadas por la sociedad se

denominan conductas antisociales. El que comete un único delito, no es

considerado delincuente si no aquel que los comete de forma reiterada y que

es considerado antisocial por la sociedad.

2.4.19. Gobierno Corporativo

El Gobierno Corporativo abarca un conjunto de relaciones entre la

administración de la empresa, su consejo de administración, sus accionistas y

otras partes interesadas. También proporciona la estructura a través de la que

se fijan los objetivos de la compañía y se determinan los medios para alcanzar

esos objetivos y supervisar el desempeño.

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151

CAPITULO III

FUNDAMENTACIÓN CIENTIFICA

3.1. Metodología de la investigación.-

Al describir un problema que busca ser resulto, encajamos la

investigación en el método DESCRIPTIVO, en este caso el tema a investigar:

La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos vinculados a

la actividad financiera y bancaria, su investigación nos conllevará a describir en

el tema mecanismos deductivos e inductivos, es decir partiendo del tema

general a lo particular y de lo particular en este caso al lugar donde se

investigará que es el sistema financiero y concretamente el Banco Guayaquil.

La investigación es de carácter cualitativo y cuantitativo por las

siguientes precisiones.

CUALITATIVO, por el hecho que se investigará en base a técnicas como la

entrevista en este caso a las personas vinculadas en la banca y sistema

financiero de donde recabaremos información que permita llegar a

conclusiones y recomendaciones valederas para la realización de la propuesta.

CUANTITAVO, porque primero haremos un sondeo al sector financiero y

bancario con el fin de determinar quiénes han planteado mecanismos legales

frente al problema investigado es decir cuantificaremos, de igual manera

emplearemos la encuesta como técnica de investigación; examinando en él

una muestra de ejecutivos del sector bancario y financiero sobre el tema

tratado.

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3.2. Tipo de Investigación.

Es bibliográfica y documental, determinado porque la fuente de la

investigación son los libros tanto físicos como virtuales y en la investigación de

campo se tomará contacto con los Representantes y Funcionarios de las

Personas Jurídicas del sector financiero y bancario a fin de obtener suficiente

información y conocimientos para desarrollar la investigación, de acuerdo a los

objetivos planteados inicialmente.

3.3. Población y muestra.

El universo de estudio de la presenta investigación está constituido por

el conjunto de Bancos e Instituciones del Sistema Financiero Ecuatoriano,

mismo que se encuentra organizado por diversas instituciones entre las cuales

tenemos: Veintisiete (27) Bancos Privados; ocho (8) instituciones públicas;

cuatro (4) mutualistas; tres (3) crediticias; cuarenta y dos (42) cooperativas de

ahorro y crédito; y, cuarenta y siete (47) mutualistas. Y en general la población

la cantidad de usuarios que manejan estas instituciones.

Cuadro No. 1

SEGMENTO N° 1

POBLACIÓN DE ESTUDIO

Empresarios, representante legal, etc. 100

Empleados de personas jurídicas del

sector financiero y bancario

200

Jueces de Garantías Penales 50

Total 350

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Elaboración:

Muestra

Es un grupo o porción del universo que puede ser utilizado para demostrar las

características de la totalidad. En nuestro caso es una cantidad de personas

que encuestadas y/o entrevistadas para un estudio cuantitativo y cualitativo.

Tamaño de la muestra

Constituye el número de sujetos que se seleccionan de una población o

universo.

Para calcular la población objeto se aplicó la siguiente fórmula:

1)1()( 2 NE

nN

N = Tamaño de la muestra

E = Coeficiente de error (0.09%)

n = Población universo

El tamaño de la muestra fue calculada con el 5% de margen de error lo que

significa que la muestra sea representativa:

N = 152

Calculo de la muestra disponible en:

http://www.surveysoftware.net/sscalce.htm

3.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos

Emplearemos técnicas es instrumentos de investigación que la

sintetizamos en el siguiente cuadro:

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Cuadro No. 2

MÉTODOS TÉCNICAS INSTRUMENTOS

TEÓRICOS:

Analítico Sintético Fichado bibliográfico Electrónicos

Inductivo Deductivo Fichado bibliográfico Propio del registro de fuentes

Histórico Lógico Fichado bibliográfico Propio de la expresión escrita

Sistemático Informe Propio de la expresión escrita

EMPÍRICOS:

Recopilación de información Entrevistas Guía de entrevistas

Encuestas Cuestionario

Criterio de expertos Encuesta Cuestionario

Entrevista Cuestionario

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Matriz de encuestas

UNIVERSIDAD LAICA “VICENTE ROCAFUERTE” DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DERECHO

ENCUESTA

Información específica

# Pregunta SI

MEDIA-

NAMENTE POCO NO

1 ¿Conoce usted la normativa legal que

responsabiliza penalmente a la Persona

Jurídica tipificada en el Código Orgánico

Integral Penal?

2 ¿Sabe usted que las Instituciones Financieras

son Personas Jurídicas con fines de lucro,

reguladas bajo normas de derecho privado?

OBJETIVOS:

Determinar los niveles de conocimiento de la normativa legal que rige para las

Personas Jurídicas del Sistema Financiero y Bancario que permita plantear

propuestas, conclusiones y recomendaciones que garanticen derechos de este

sector, a sus ejecutivos y colaboradores.

Dar lectura a la pregunta y contestar de acuerdo a su criterio.

La información proporcionada tiene un carácter académico y es estrictamente confidencial.

Gracias por su colaboración.

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3 ¿Conoce cuáles son los delitos que podrá

responsabilizar penalmente a una Institución

Financiera privada?

4 ¿Sabía usted que para la iniciación del

proceso contra la Persona Jurídica, solo basta

determinar que el delito cometido tenga la

finalidad de generar beneficio propio a la

Persona Jurídica o sus asociados?

5 ¿Considera usted que la Constitución de la

República en el Art. 66 al reconocer y

garantizar a las personas el derecho a la

inviolabilidad de la vida, rechaza la pena de

muerte?

6 ¿Sabe usted que la pena que establece la

normativa penal para la Persona Jurídica

puede llegar hasta la disolución y liquidación

de su patrimonio, lo que en otros términos es

la muerte de la Persona Jurídica?

7 ¿Está usted de acuerdo, que como medida

cautelar aplicable sobre la Persona Jurídica,

Un Juez podrá ordenar la clausura provisional

de locales; o la suspensión temporal de

actividades de la entidad Financiera?

8 ¿Cree usted, que al aplicar las medidas

cautelares mencionadas, se podría generar un

pánico financiero?

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9 ¿Está usted de acuerdo con la nueva

normativa sobre la Responsabilidad Penal de

la Persona Jurídica, sus penas y medidas

cautelares?

10 ¿Considera usted que se requiere un análisis

de la normativa Penal concerniente a la

ejecución de penas para la Persona Jurídica,

del cómo se produce la pena de extinción y

liquidación (muerte) de ellas a fin de impedir

que esto suceda?

11 ¿Cree usted necesario que se implemente

un mecanismo de control interno para

detectar y prevenir conductas delictivas

dentro de las instituciones del Sistema

Financiero que incluya códigos de conducta,

programas de entrenamiento para

empleados, y hasta medidas preventivas

disciplinarias.?

3.5. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN –PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS

3.5.1. PRESENTACIÓN Y RESULTADOS.

Pregunta No. 1 ¿Conoce usted la normativa legal que responsabiliza

penalmente a la Persona Jurídica tipificada en el Código Orgánico Integral

Penal?

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Alternativas / f,1 Fa f.r.

SI 40 26.3 %

Medianamente 20 13.1 %

NO 92 60.6%

TOTAL 152 100%

Cuadro No. 1 Fuente María Pazmiño C / Petter Camba

Grafico No. 1.

Análisis: la mayoría de los encuestados noconoce la normativa legal que

responsabiliza penalmente a la Persona Jurídica tipificada en el Código Orgánico

Integral Penal y que en el 60.6 % del restante si conoce ya sea en su totalidad o

medianamente, lo que nos lleva afirmar que no hay un conocimiento pleno de la

normativa del COIP.

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Pregunta No. 2 ¿Sabe usted que las Instituciones Financieras son Personas

Jurídicas con fines de lucro, reguladas bajo normas de derecho privado?

Alternativas / f,1 fa f.r.

SI 140 92.1 %

Medianamente 10 6.5 %

NO 2 1.4 %

TOTAL 152 100%

Cuadro No. 2 Fuente María Pazmiño C & Petter Camba Hidalgo

Grafico No. 2.

Análisis: El 92 % de los consultados en el trabajo de campo respondió

que sabe que las Instituciones Financieras son Personas Jurídicas con fines de

lucro, reguladas bajo normas de derecho privado, por ello que no la vinculan

con responsabilidad penal, creen que solo están regulados por normas civiles y

comerciales.

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Pregunta No. 3 ¿Conoce cuáles son los delitos que podrá responsabilizar

penalmente a una Institución Financiera privada?

Alternativas / f,1 Fa f.r.

SI 20 13.1 %

Medianamente 22 14.4 %

NO 110 72.5 %

TOTAL 152 100%

Cuadro No. 3 Fuente María Pazmiño C & Petter Camba Hidalgo

Grafico No. 3

Análisis: El 72% de los consultados en el trabajo de campo respondió NO

conocer cuáles son los delitos que podrá responsabilizar penalmente a una

Institución Financiera privada, pregunta que refleja que no hay conocimiento ni

siquiera en los empleados de las instituciones financieras, solo el 28 % conoce

y de ese 14% conoce a medias.

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Pregunta No. 4 ¿Sabía usted que para la iniciación del proceso contra la

persona jurídica, solo basta determinar que el delito cometido tenga la finalidad

de generar beneficio propio a la persona jurídica o sus asociados?

Alternativas / f,1 Fa f.r.

SI 20 13.1 %

Medianamente 22 14.4 %

NO 110 72.5 %

TOTAL 152 100%

Cuadro No. 4

Grafico No. 4 Fuente María Pazmiño C & Petter Camba Hidalgo

Análisis: El 72.5% de los consultados respondió NO saber que para la

iniciación del proceso contra la Persona Jurídica, solo basta determinar que el

delito cometido tenga la finalidad de generar beneficio propio a la persona

jurídica o sus asociados es decir no hay un conocimiento de la tipificación

penal en relaciones a normar la actividad de las personas jurídicas.

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Pregunta No. 5 ¿Considera usted que la Constitución de la República en el

Art. 66 al reconocer y garantizar a las personas el derecho a la inviolabilidad de

la vida, rechaza la pena de muerte?

Alternativas / f,1 fa f.r.

SI 152 100 %

Medianamente 0 0 %

NO 0 0 %

TOTAL 152 100%

Cuadro No. 5 Fuente María Pazmiño C & Petter Camba Hidalgo

Grafico No.5

Análisis: del trabajo de campo los encuestados respondió el 100 %

Considera que la Constitución de la República en el Art. 66 al reconocer y

garantizar a las personas el derecho a la inviolabilidad de la vida, rechaza la

pena de muerte, lo que permite afirmar que todos los ciudadanos saben de la

no existencia de la pena de muerte en el Ecuador.

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Pregunta No. 6 ¿Sabe usted que la pena que establece la normativa penal

para la Persona Jurídica puede llegar hasta la disolución y liquidación de su

patrimonio, lo que en otros términos es la muerte de la Persona Jurídica?

Alternativas / f,1 fa f.r.

SI 50 32.8 %

Medianamente 2 1.4 %

NO 100 65.8 %

TOTAL 152 100%

Cuadro No. 6 Fuente María Pazmiño C & Petter Camba Hidalgo

Grafico No.6

Análisis: la mayoría el 65 % de los encuestados NO saben que la pena

que establece la normativa penal para la persona jurídica puede llegar hasta la

disolución y liquidación de su patrimonio, lo que en otros términos es la muerte

de la persona jurídica, el hecho de que no exista pena de muerte para las

personas naturales asimila que no existe para las personas jurídicas.

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Pregunta No. 7 ¿Está usted de acuerdo, que como medida cautelar aplicable

sobre la persona jurídica, Un Juez o Jueza podrá ordenar la clausura provisional

de locales; o la suspensión temporal de actividades de la entidad Financiera?

Alternativas / f,1 fa f.r.

SI 32 21.1%

Medianamente 30 19.7 %

NO 90 59.2 %

TOTAL 152 100%

Cuadro No. 7 Fuente María Pazmiño C & Petter Camba Hidalgo

Grafico No. 7

Análisis: la mayoría CON 18 puntos de ventaja en las encuestas, lo que

manifiesta que un 90% NO están de acuerdo, que como medida cautelar

aplicable sobre la persona jurídica, Un Juez o Jueza podrá ordenar la clausura

provisional de locales; o la suspensión temporal de actividades de la entidad

Financiera, dado que eso cusas alarma social y retiro de fondos de las

cuentas.

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Pregunta No 8 ¿Consideraría usted, que al aplicar una de las medidas

cautelares mencionadas en la pregunta anterior, se podría generar un pánico

financiero?

Alternativas / f,1 fa f.r.

SI 130 85.5 %

Medianamente 18 11.8 %

NO 4 2.6 %

TOTAL 152 100%

Cuadro No. 8 Fuente María Pazmiño C & Petter Camba Hidalgo

Grafico No. 8

Análisis: El 85 % de los consultados en el trabajo de campo respondió

que si consideraría, que al aplicar una de las medidas cautelares mencionadas

en la pregunta anterior, se podría generar un pánico financiero, es decir el

retiro de fondos de las instituciones financieras que sería como efecto

avalancha como ya sucedió con ciertas entidades en años anteriores.

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Pregunta No. 9 ¿Está usted de acuerdo con la nueva normativa sobre la

Responsabilidad Penal de la persona jurídica, sus penas y medidas cautelares?

Alternativas / f,1 fa f.r.

SI 30 19. 6 %

Medianamente 12 7.8 %

NO 112 73.6 %

TOTAL 152 100%

Cuadro No. 9 Fuente María Pazmiño C & Petter Camba Hidalgo

Grafico No. 9

Análisis: El 73 % de los consultados en el trabajo de campo respondió

que NO está de acuerdo con la nueva normativa sobre la Responsabilidad

Penal de la Persona Jurídica, sus penas y medidas cautelares, pensamos que

en lo principal es por los efectos en el sistema financiero, como es el retiro de

los ahorros y la desconfianza en la banca que pude ocasionar un impacto de

efectos múltiples en el comercio y en vida de los ciudadanos, acontecimientos

ya vividos el país con el feriado bancario.

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Pregunta No10 ¿Considera usted que se requiere un análisis de la

normativa Penal concerniente a la ejecución de penas para la Persona

Jurídica, del cómo se produce la pena de extinción y liquidación (muerte) de

ellas a fin de impedir que esto suceda?

Alternativas / f,1 fa f.r.

SI 142 93.6 %

Medianamente 5 3.2 %

NO 5 3.2 %

TOTAL 152 100%

Cuadro No. 10 Fuente María Pazmiño C & Petter Camba Hidalgo

Grafico No. 10

Análisis: El 93 % de los consultados considera que se requiere un

análisis de la normativa Penal concerniente a la ejecución de penas para la

Persona Jurídica, del cómo se produce la pena de extinción y liquidación

(muerte) de ellas a fin de impedir que esto suceda, lo que deja el camino para

buscar reformas legales que no busque proteger a un sector ahorrista sino a

todos.

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Pregunta No11 ¿Cree usted necesario que se implemente un mecanismo de

control interno para detectar y prevenir conductas delictivas dentro de las

instituciones del Sistema Financiero que incluya códigos de conducta,

programas de entrenamiento para empleados, y hasta medidas preventivas

disciplinarias.?

Alternativas / f,1 fa f.r.

SI 146 96 %

Medianamente 4 2.4 %

NO 2 1.4 %

TOTAL 152 100%

Cuadro No. 11 Fuente María Pazmiño C & Petter Camba Hidalgo

Grafico No. 11

Análisis: El 96 % de los consultados cree necesario que se implemente un

mecanismo de control interno para detectar y prevenir conductas delictivas

dentro de las instituciones del Sistema Financiero que incluya códigos de

conducta, programas de entrenamiento para empleados, y hasta medidas

preventivas disciplinarias lo que afirma nuestra hipótesis y nos deja el camino

para seguir con la investigación.

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Entrevistas

Entrevistado 1: Ab. Roberto Saltos,

Subgerente Legal, Banco Guayaquil

Pregunta.- 1 ¿Conoce la nueva tipificación de la responsabilidad penal de

las personas jurídicas en los delitos vinculados a la actividad financiera y

bancaria?

R.- si la conozco

¿Podría darnos su opinión al respecto?

r.- yo entiendo que es una innovación de la última reforma que se hizo al código

penal que esta puesto en vigencia al código orgánico integral penal, en donde

se atribuye responsabilidad penal a las personas jurídicas, esto no ha existido

antes, a pesar de que es una innovación es algo que a mi criterio siempre el

derecho penal ha tenido un enfoque que en donde debe ir la pena exclusiva

contra la persona que comete el delito va a ser siempre una persona natural, no

estoy de acuerdo en la extensión que se le ha dado a la responsabilidad hacia

las personas jurídicas que a veces son instrumentos para cometer delitos, pero

no son los sujetos que cometen delitos, en todo caso no estoy de acuerdo a la

responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Pregunta.-2 ¿Cree usted que en el momento que se afecta a una

Institución Financiera como un Banco con esta responsabilidad penal, se

estaría afectando únicamente a la Banco como Sociedad Anónima, o

también podría afectar a sus depositantes?

r.- hay que recordar que los servicios financieros, incluso en la Constitución de la

República se establece que cumplen un carácter de orden público esto quiere

decir que si se ve afectada una institución financiera fuerte por uno de estos

temas, como lo es una sanción de disolución, podría afectar en general a la

sociedad, por lo que también debería de prever esta situación, una institución

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financiera tiene características totalmente diferente a otras personas jurídicas

porque maneja dinero del público en general, por esta razón debería generarse

otro enfoque también a las sanciones si ya está establecido que la persona

jurídica va a tener responsabilidad penal sobre algún tipo de delito debería

también establecer una diferencia de personas jurídica en general con las

instituciones financieras.

Pregunta 3.- ¿Su recomendación sería únicamente realizar un análisis

sobre la normativa que rige sobre las personas jurídicas en general en

relación a las instituciones financieras?

r.- Así es el servicio es de carácter público y se debería reformar al menos en

ese sentido, aunque yo estoy totalmente en desacuerdo de que se extienda la

responsabilidad penal a la persona Jurídica.

Pregunta 4.- ¿Es cierto que esta ley se reduce únicamente al derecho

Privado, es decir que excluye a las empresas del Estado y sus órganos?

r.- Es correcto y de hecho la personalidad jurídica no solo la tienen las

instituciones de carácter privado hay empresas públicas, hay empresas mixtas,

hay instituciones públicas que tienen personalidad jurídica y que tienen

representantes legales entonces se está discriminando a las instituciones de

carácter privado a las que se les está atribuyendo a que solamente estas van a

tener la responsabilidad penal.

Pregunta 5.- Abogado, Ud. como funcionario de una institución financiera,

considera que el Banco corre algún riesgo en su persona jurídica con

respecto a las acciones que cometen sus oficiales, agentes, supervisores,

apoderados, funcionarios y terceros que contractualmente o no se

inmiscuyen en su actividad o gestión.

Debemos entender que siempre las Personas Jurídicas corren el riesgo de que

su personal incurran en algún tipo de delito o fraude, y eso podría llegar a

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afectar y ahí quien realmente tuviera la responsabilidad es la persona que

cometiera el delito no debería de afectar a la persona jurídica y peor aún a los

depositantes si la pena generaría una disolución o liquidación.

Pregunta.-6¿Qué piensa usted, al respecto de que en la inicio del proceso

penal, un fiscal podrá solicitar al juez como medida cautelar que ordene la

suspensión temporal de actividades de la persona jurídica?

r.- Al suspender la actividad en una institución financiera, podría afectar no

solo en los depósitos de todos los clientes de cualquier institución financiera, sin

embargo hay algo que habría que observar, la misma constitución determina que

los servicios financieros no pueden ser paralizados por ningún motivo, habría

que ver si un Fiscal va arriesgarse solicitando una medida cautelar de tal alta

magnitud, cuando constitucionalmente esto no debe ocurrir por el servicio de

orden público que cubren las instituciones financieras. Podría ocurrir de acuerdo

al código penal pero habría que ver, hasta la fecha no ha existido pero la

normativa da pie a que pueda ocurrir.

Pregunta.- 7 ¿Qué opina acerca de la Investigación y sanción penal es

independiente de multas administrativas e indemnizaciones por daños y

perjuicios, es decir de que existan varias responsabilidades, tanto

administrativa, civil y penal?

r.- en todo caso se ve por vía diferentes, actualmente ya está vigente, de hecho

actualmente a las personas financieras les sucede, primero reclamamos por la

vía administrativa, si la Superintendencia de Bancos sanciona es probable que

el cliente que el cliente que haya presentado el reclamo por la vía Administrativa

y lo gana, utilice como base en una demanda de daños y perjuicios la sanción

impuesta por el ente de control, en ese caso no habría incongruencia en el

principio de cosa juzgada porque son por vías diferentes.

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Pregunta.-8¿Considera usted que debe generarse para las personas

jurídicas del Sistema Financiero y Bancario un programa de normas que

garantice un buen Gobierno Corporativo, conteniendo planes y directivas

de “complience” o compromiso para afrontar preventivamente de riesgos

de responsabilidad según la normativa.?

r.- Por supuesto, toda entidad financiera deberá velar por sus intereses y el de

sus clientes, esto generará un beneficio no solo para la institución ya que

beneficiará a la sociedad en general.

Entrevistado2: Ingeniera Comercial, Sheila Chiang,

Auditora Interna, Banco Guayaquil

Pregunta 1.- ¿Sabe usted de la nueva tipificación de la responsabilidad

penal de las personas jurídicas en los delitos vinculados a la actividad

financiera y bancaria?

r.- si lo hemos conocido, es más conjuntamente lo hemos analizado con el área

legal, porque nosotros aquí en Auditoria se revisan muchos temas y debemos

estar enterados de lo que indica la normativa y si involucra a empresa como tal

debemos tener conocimiento

Pregunta 2.- ¿Qué opina acerca de esta normativa al extender la

responsabilidad penal a la Persona Jurídica, cuando anteriormente solo se

sancionaba a la persona natural quien era el sujeto que cometía el delito?

r.- en ese sentido al mi parecer es muy práctico porque muchas personas se

tomaban el nombre de la institución para cometer actos delictivos, y

posiblemente los mismos dueños de las empresa, con esto lo que se busca es

que una empresa está siendo utilizada para un acto ilícito, esta empresa también

tenga la sanción que merece para que se sigan cometiendo más fraudes o más

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acciones ilícitas, por lo tanto es solo responsabilidad de la persona como tal,

porque anteriormente se cometían delitos porque sabían que solo se sancionaría

a la persona que luego podía ser reemplazada, y ahora la instituciones también

son responsables por los actos que comentan sus funcionarios o empleados.

Pregunta 3.- ¿Qué opina con respecto a que una institución financiera, al

verse comprometida por un acto ilícito ejecutado por uno de sus

empleados o representante legal, cree usted que sólo se verá afectada la

institución como sociedad anónima, o va a depositar a sus depositantes en

general?

r.- Es relativo, como toda persona le asiste el derecho de demostrar su

inocencia, la ley también indica que en el momento que la institución logre

detectar algún hecho ilícito cometido por sus colaboradores, lo primero que debe

hacer es denunciarlo, y la institución tiene que entrar a un proceso de defensa,

ya que no es justo que no por muchos actos que hagan los empleados es

responsabilidad de la empresa, o puede haber ocasiones que la institución si se

encuentra responsable, como tal las personas naturales y también la personas

jurídicas tienen derecho a la defensa y demostrar su inocencia.

Pregunta 4.- ¿Qué piensa usted, al respecto de que en la inicio del

proceso penal, un fiscal podrá s solicitar al juez como medida cautelar que

ordene la clausura provisional de locales o establecimientos de la persona

jurídica?

r.- en el caso de que se llegase a tener sospechas de que una institución está

incumpliendo con alguna normativa, lo que debería hacerse es que se abra una

investigación, no debería ordenar la clausura de la institución, porque

efectivamente eso va a causar un pánico financiero, entre el sistema financiero y

principalmente entre los clientes de esa institución porque todavía no se conoce

que la institución está involucrada. No estoy de acuerdo con este tipo de medida

cautelar, ya que primero debe de haber una investigación y luego determinar qué

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tipo de medida debo tomar, porque donde cierran temporalmente una institución

y resulta que la misma no es responsable por el delito cometido, primero se

podría generar a la institución un daño moral, y los clientes también se verán

afectados, ya que la primera reacción sería retirar su dinero de ese Banco lo que

podría causar una daño irreparable, ya que es posible que no se permita el retiro

de su dinero y se podría comparar el escenario con un feriado bancario.

Pregunta 5.- ¿Conoce usted cuales son los delitos que puede

responsabilizar penalmente a una institución Bancaria?

r.- claro como el lavado de activos, mal manejo de fondos de la institución,

peculado bancario,

Pregunta 6.- ¿Considera usted que se requiere un análisis dentro de las

personas jurídicas, de cómo se produce la pena de extinción y liquidación

(muerte) de ellas a fin de impedir que esto suceda?

r.- si lo considero, como indique anteriormente ya que no se puede tomar una

decisión como medida cautelar sino se tiene la situación clara o evidencia que

diga que esa institución está cometiendo una irregularidad. Para que se

establezca un mecanismo que determine correctamente cuando se debe cerrar

una institución.

Pregunta 7.- ¿Considera usted que debe generarse para las personas

jurídicas del Sistema Financiero y Bancario un programa de normas que

garantice un buen Gobierno Corporativo, conteniendo planes y directivas

de “complience” o compromiso para afrontar preventivamente de riesgos

de responsabilidad según la normativa.?

r.- Si considero que es importante entablar un compromiso entre el empleado y

la institución muy aparte al código de ética y manuales de prevención de lavado

de activo que es lo que actualmente cuenta el Banco, el empleado o funcionario

debe conocer la importancia que tiene su trabajo y la responsabilidad que

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conlleva las labores que realiza en la institución las cuales se darían con los

correctivos y medidas disciplinarias necesarias, así se cuida no solo la institución

sino que también se salvaguarda el dinero de los depositantes.

Entrevistado 3: Ingeniera Comercial, Karina Ponce

Subgerente Auditoria

Pregunta 1.- ¿Sabe usted de la nueva tipificación de la responsabilidad

penal de las personas jurídicas en los delitos vinculados a la actividad

financiera y bancaria?

r.- si conozco

Pregunta 2.- ¿Qué opina usted, al respecto de que esta ley se reduce

únicamente al derecho Privado, es decir que excluye a las empresas del

Estado y sus órganos?

r.- Considero que esta sería una norma discriminatoria porque realmente castiga

o contempla como delito penal, únicamente para las instituciones privadas y no

las instituciones públicas, ya que sabemos que el delito puede ser cometido

también en una institución pública

Pregunta 3.- ¿Cree usted que en el momento que se afecta a una Institución

Financiera como un Banco con esta responsabilidad penal, se estaría

afectando únicamente a la Banco como Sociedad Anónima, o también

podría afectar a sus depositantes?

r. Por supuesto, recordemos que la institución financiera es una entidad que

administra dinero del público, se debe al público en general y si en algún

momento se viere afectado y no podría continuar operando, esto también va

afectar al público y también inclusive afectaría al sistema financiero en general,

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así también las demás entidades se pueden ver afectadas por un pánico

financiero en la sociedad.

Pregunta 4.- ¿Considera usted que se requiere un análisis dentro de las

personas jurídicas, de cómo se produce la pena de extinción y liquidación

(muerte) de ellas a fin de impedir que esto suceda?

r. Justamente eso es lo que nos llama bastante la atención, puesto que con una

medida cautelar que ordene la clausura de una institución ya estoy condenando

o concluyendo que la institución financiera es culpable, cuando en derecho

siempre se señala que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo

contrario, y ahora en la etapa indagatoria ya pueden responsabilizar penalmente

a la institución financiera, cuando el proceso se puede demostrar que la persona

involucrada es inocente de los cargos que se le imputan, sin embargo ya tuvo

una medida cautelar que afecto a la institución y a sus clientes, y eso no lo

puede revertir.

Pegunta 5.- ¿Cree usted que la Constitución de la República en el Art. 66 al

manifestar que se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a la

inviolabilidad de la vida, implica que no habrá pena de muerte?

r.- Correcto, porque si una persona que trabaja en una institución financiera ha

incurrido en un delito, estoy afectando a la persona jurídica también estoy

condenándola a la muerte ya que es algo que ya no se podría revertir.

Pregunta 6.- ¿Conoce usted cuales son los delitos que puede

responsabilizar penalmente a una institución Bancaria?

r.- No recuerdo con exactitud. Las malas prácticas de algunos funcionarios que

se involucran en actos ilícitos que responsabilizan a la persona jurídica, ya que

pueden provocar la disolución de la institución, genera el pánico financiero y

afecta a la sociedad en general.

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Pregunta 7. ¿Cree usted que hay representantes de instituciones que se

pueden tomar el nombre de la misma para cometer delitos, como lo es el

lavado de activos, tal como ocurrió en el Banco Territorial?

r.- Es verdad que hay personas que cometen este tipo de irregularidades, sin

embargo no se puede generalizar y por ende condenar a las personas jurídicas,

cuando lo correcto solo sería retirar ese mal elemento de la institución y no por

ello que todos, tanto empleados, clientes y asociados resulten perjudicados por

el acto ilícito de uno de sus funcionarios.

Lamentablemente estos casos se dan normalmente cuando son empresas

pequeñas o familiares, como fue el caso señalado.

Pregunta 8. ¿Cree que es necesario que se tomen medidas o mecanismo

de control interno para detectar y prevenir conductas delictivas que incluya

códigos de conducta, programa de entrenamiento de empleados y hasta

medidas preventivas disciplinarias?

r.- Así es, considero que cada empleado desde la función que ejerce dentro de

una institución es responsable de que prevenir cualquier tipo de irregularidad y

dentro de toda institución financiera esto solo lo podrá lograr a la mano de un

buen gobierno corporativo y preparando a su personal y comprometiéndolo en

sus labores.

Entrevistado 4: Ingeniero Comercial Arturo Salcedo, Subgerente Auditoría

Pregunta 1.- ¿Conoce usted la normativa penal en relación a la

responsabilidad de las personas jurídicas que ha sido tipificada en el

Código Orgánico Integral Penal determinadas en el Art. 49?

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r. Si la normativa aparte de haber leído en la prensa, en páginas web también

he recibido charlas de parte de abogados donde nos han detallado ciertas partes

de la norma, según he entendido es bastante exigente con las responsabilidades

que tienen los Administradores y el personal que labora en una institución

donde se cometa un delita ya que ahora también se está penalizando a la

persona jurídica ya que las sanciones y las penas son de cierre temporal,

disolución , liquidación, también multas, comiso penal, etc.

Pregunta 2.- ¿Qué opina usted, al respecto de que esta ley se reduce

únicamente al derecho Privado, es decir que excluye a las empresas del

Estado y sus órganos?

r.- No estoy de acuerdo, creo que si vamos a sancionar con una normativa

fuerte para tratar de prevenir los abusos de ciertas instituciones, administradores

o trabajadores, debería aplicarse para todos, tanto en sector público como

privado, ya que todas son empresas que tiene su personería jurídica y sus

representantes legales y también podrían generar beneficios para la institución y

un perjuicio para un tercero y debería aplicarse la misma sanción para todos.

Pregunta 3.- ¿Cómo usted ya menciono, el tipo de medida cautelares que

se pueden tomar como es la suspensión temporal de sus actividades,

podría causar un pánico financiero en la sociedad?

r.- Yo creo en cualquier empresa una medida cautelar de tal magnitud es

perjudicial y podría causar zozobra, imaginemos que fuera una empresa de

venta de consumo mayor, si alguna de estas empresas se cierra causaría un

perjuicio general en el mercado, causando una inestabilidad en algún sector,

pero con mucha más razón en los Bancos que trabajan con el dinero del

público, si no clausuraran por alguna razón, para los clientes su primer temor

sería no poder retirar su dinero porque el Banco está cerrado y eso causaría un

pánico financiero, provocando que todos los clientes se acerquen al momento a

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querer retirar su dinero por precaución, y la consecuencia sería un quiebre y en

un mercado tan pequeño como el nuestro podría tener un efecto domino,

provocando que los clientes de otros Bancos hagan exactamente lo mismo por

tratar de proteger sus intereses provocando el retiro masivo de sus depósitos y

los Bancos sin el depósito de sus clientes no pueden funcionar sería un debacle

para todo el sistema financiero de la sociedad.

Pregunta 4.- ¿Cree usted que la Constitución de la República en el Art. 66 al

manifestar que se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a la

inviolabilidad de la vida, implica que no habrá pena de muerte?

R.-Desde el punto de vista del cierre de una empresa hablando en el sentido

figurado podríamos decir que estas medidas podrían matar a las instituciones y

si las consideraría anticonstitucionales

Pregunta 5.- ¿Cree que es necesario que se tomen medidas o mecanismo

de control interno para detectar y prevenir conductas delictivas que incluya

códigos de conducta, programa de entrenamiento de empleados y hasta

medidas preventivas disciplinarias?

r.- Si por supuesto, es totalmente necesario ya que mientras la norma no

cambie, todos debemos acatarla y debemos de tener el cuidado necesario para

que no se cometan actos que pongan en peligro a la persona jurídica, por lo

tanto si debe de existir un compromiso, debe haber capacitación al personal y

concientizar a todos, para que cuidemos nuestro trabajo y los intereses de la

empresa que son también los de los depositantes.

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Conclusiones y recomendaciones:

Conclusiones

El trabajo de campo tanto en las encuestas como en las entrevistas nos arroja

conclusiones que la podemos resumir en los siguientes

1. De las preguntas 1 y 2 concluimos la mayoría de los encuestados no

conoce la normativa legal que responsabiliza penalmente a la Persona

Jurídica tipificada en el Código Orgánico Integral Penal así como saber

que las Instituciones Financieras son Personas Jurídicas con fines de

lucro, reguladas bajo normas de derecho privado, por ello que no

vinculan con responsabilidad penal.

2. De las preguntas 3 y 4 concluimos que no conocen cuáles son los

delitos que podrá responsabilizar penalmente a una Institución

Financiera privada, y que solo basta determinar que el delito cometido

tenga la finalidad de generar beneficio propio a la Persona Jurídica o

sus asociados.

3. De las preguntas 5 y 6 concluimos que hay pleno conocimiento de la no

existencia de la pena de muerte para las personas naturales pero NO

ssaben que hay pena de muerte de la Persona Jurídica, a través de la

extinción.

4. De las preguntas 7 y 8 concluimos que existe rechazo a la aplicación de

medidas cautelares sobre la Persona Jurídica, Un Juez o Jueza podrá

ordenar la clausura provisional de locales; o la suspensión temporal de

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actividades de la entidad Financiera, dado que eso podría causar alarma

social y retiro de fondos de las cuentas generando un pánico financiero.

5. De las preguntas 9,10 y 11 concluimos que no estamos de acuerdo con

la nueva normativa sobre la Responsabilidad Penal de la Persona

Jurídica y que se requiere un análisis a fin de impedir la muerte de ellas

y es necesario como medida preventiva implementar un mecanismo de

control interno para detectar y prevenir conductas delictivas dentro de

las instituciones del Sistema Financiero que incluya códigos de

conducta, programas de entrenamiento para empleados.

Recomendaciones:

1. Imprentar una campaña a fin de concientizar a los empleados y

ejecutivos de las instituciones financiaras que conlleva la normativa legal

extendiendo la responsabilidad penal a la Persona Jurídica tipificada en

el Código Orgánico Integral Penal.

2. Debe trabajarse en proyectos de ley a fin de suprimir la pena de muerte

de las personas jurídicas.

3. Sugerir que las entidades de control del sector financiero tengan cuidado

de establecer cualquiera de las medidas cautelares contra las

instituciones financieras a fin de prevenir un pánico financiero que

afectaría a la institución y al sistema.

4. Exigir a todos las instituciones financiaras implementar mecanismo de

control interno para detectar y prevenir conductas delictivas dentro de

las instituciones del Sistema Financiero que incluya códigos de

conducta, programas de entrenamiento para empleados.

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CAPÍTULO IV

LA PROPUESTA.

4.1. Título de la propuesta

Elaboración de un Programa de Cumplimiento Legal y Responsabilidad

Corporativa para el sector financiero y bancario; que funcione como un

mecanismo de control interno para la Empresa, en este caso el Banco; para

detectar y prevenir conductas delictivas, o como se conoce en la doctrina

española, un plan de prevención jurídica para las empresas.

4.2. Justificación de la propuesta

La justificación de la propuesta radica en PROTEGER a la persona jurídica en

forma preventiva, a fin de poder detectar delitos a tiempo y por ende no ser

sujeto de este tipo de sanciones penales, y sugerimos la aplicación de un Plan

de Prevención Jurídica y de Responsabilidad Corporativa, o Effective

Compliance Program, mecanismo de control interno para detectar y prevenir

conductas delictivas, como medidas de autorregulación que incluyen Códigos

de conducta, programas de entrenamiento para empleados, auditorias

periódicas y medidas preventivas disciplinarias.

4.3. Objetivo generales de la propuesta

Elaborar un Código de buena conducta de las personas jurídicas que permita

la exención o atenuación de su responsabilidad penal en el supuesto de que

pueda preverse la comisión de algún delito por parte de alguno de sus

representantes, administradores o empleados.

4.4. Objetivos específicos de la propuesta

1. Evitar la extinción de la persona jurídica

2. Impedir un delito financiero

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4.5. Listado de contenidos y flujo de la propuesta

Antecedentes.

1.- Reconocimiento del posible efecto eximente del correcto ejercicio de los

deberes de control en todas las vías de imputación de responsabilidad penal a

una persona jurídica.

2. Contenido de un programa de cumplimiento

3. Fundamentación legal para de los delitos en los cuales se podrá

responsabilizar penalmente a una institución financiera privada

4.6. Desarrollo de la propuesta

Antecedentes.

La principal novedad de la reforma del Código Orgánico Integral Penal

es que definitivamente coloca a los programas de compliance o cumplimiento

normativo como una de las principales armas para luchar contra la criminalidad

empresarial.

No hay que olvidar que la preocupación por la ética empresarial se ha

traducido en medidas desde hace décadas y que escándalos han servido para

remover conciencias e intensificar la persecución de delitos en el seno de las

empresas. En cuanto a los programas de compliance que deberán implantar a

partir de ahora las empresas Ecuatorianas, ya sea por convencimiento o

conveniencia, en la reforma del Código Orgánico Integral Penal se establece

un formato específico que contengan.

Reconocimiento del posible efecto eximente del correcto ejercicio de los

deberes de control en todas las vías de imputación de responsabilidad

penal a una persona jurídica.

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Como es sabido, hasta el día de hoy ha habido cierto debate sobre

cuáles son los efectos que puede producir sobre la responsabilidad de la

persona jurídica la implantación y adecuado desarrollo de un programa de

compliance, es decir, de detección y prevención de delitos.

En efecto: aunque la ley en su redacción originaria dejaba claro que la

adopción e implementación temprana de un programa de cumplimiento

producía un efecto eximente en el caso de delitos cometidos por empleados de

la empresa, sin embargo no decía nada sobre si también podía producirse ese

efecto en el caso de delitos cometidos por administradores y representantes.

Con el texto de la reforma queda claro que si la empresa adopta e

implementa un programa de cumplimiento con los (exigentes) requisitos y

condiciones que recoge la ley, el efecto eximente se extenderá a cualquier

posible supuesto de responsabilidad de la persona jurídica, incluidos los delitos

de los administradores y representantes de la empresa.

Para que se produzca ese efecto eximente para la persona jurídica, aunque

se haya demostrado que alguno de sus administradores, representantes o

empleados ha cometido un delito en beneficio de la empresa, el nuevo texto

legal establece los siguientes requisitos

Previa adopción y eficaz implantación de un modelo de organización y

gestión idónea para prevenir delitos como el cometido, o para reducir de

forma significativa el riesgo de su comisión;

Organismo de vigilancia: la supervisión del funcionamiento y del

cumplimiento de dicho modelo debe haber sido confiada a un órgano

con poderes autónomos de iniciativa y de control dentro de la empresa;

De esta manera, la figura del compliance officer queda definitivamente

institucionalizada.

Los autores individuales hubiesen cometido el delito eludiendo

fraudulentamente los modelos de organización y de prevención; y

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Diligencia del organismo de vigilancia: la exención está supeditada a

que este organismo no hubiese omitido o ejercido insuficientemente sus

funciones de supervisión y vigilancia.

Código de Conducta

INTRODUCCIÓN

El presente Código describe los principios y normas de conducta instauradas sobre la base de los valores institucionales en materia del Cumplimiento Legal y Responsabilidad Corporativa que rigen para las actividades financieras desarrolladas en la Institución.

El Código de Cumplimiento tiene como principal objetivo fomentar una cultura corporativa que oriente y dirija permanentemente el ejercicio de las funciones de los Directores, funcionarios y empleados como parte integral de la Institución Financiera.

Capítulo 1

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Art. 1.- (Deberes Primordiales): Serán deberes primordiales de los Directores, Funcionarios, y empleados integrantes de la Institución Financiera:

1.1 Guardar absoluta lealtad a la institución.

1.2 Actuar en las actividades a su cargo con rectitud, independencia, imparcialidad y discreción, sin atender a ningún tipo de presión o interés personal;

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1.3 Mantener en el ejercicio de sus funciones una conducta profesional intachable;

1.4 Evitar cualquier situación que pudiera suscitar conflicto de intereses;

1.5 Aplicar las normas de ética tanto en sus actuaciones personales como laborales;

1.6 Acatar y cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones de las autoridades competentes y reformas de política interna en el desarrollo y ejecución de los negocios, servicios y procesos que le fueren confiados;

Art.2.- (Observancia de la Constitución, leyes, reglamentos y Políticas Internas): Los Directores, funcionarios y empleados para el ejercicio de sus funciones, deberán conocer y aplicar de manera estricta la Constitución de la República del Ecuador, las disposiciones legales, reglamentos y normativa establecidos por parte de las autoridades competentes, por la Superintendencia de Bancos y La Junta Bancaria así como también las políticas internas de la Institución Financiera.

2.1 En cumplimiento de los deberes y obligaciones contractuales contraídas en su calidad de empleado o funcionario del Institución Financiera, acatará las políticas y reglamentos internos establecidos y las disposiciones impartidas por los funcionarios competentes; siendo responsabilidad del nivel jerárquico inmediato superior velar y asegurar que sus reportes conocen y cumplen con todas las disposiciones establecidas en el este Código de Cumplimiento.

2.2 Por ninguna circunstancia los funcionarios o empleados podrán asesorar al cliente sugiriéndole evitar u omitir cualquier tipo de requerimiento legal o contractual, interno o de cualquier otra naturaleza;

2.3 En general, todos los colaboradores estarán en la obligación de comunicar a su superior inmediato o a un representante interno (de acuerdo a los canales establecidos en este Código) cuando se identifique o se tenga conocimiento de que se está infringiendo alguna ley, reglamento o norma de política interna.

Art. 3.- (Buena gobernabilidad y transparencia): El cumplimiento de los principios de buena gobernabilidad y transparencia, se observaran las siguientes normas de conducta de carácter obligatorio para todos los integrantes de la Institución Financiera:

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3.1 En la evaluación de los procedimientos y controles que competen a las autoridades de supervisión, auditores externos y calificadoras de riesgo, en concordancia con las disposiciones de la ley y la normativa vigente;

3.2 En el suministro de información fidedigna y suficiente respecto de la situación económica y posicionamiento de la Institución Financiera en el sector bancario; de los estados financieros, preparados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, de manera que reflejen con precisión y exactitud los aspectos de importancia, la situación financiera y los resultados obtenidos por la Institución;

3.3 Proporcionar a través de todos los canales de acceso al público, la información completa respecto de los términos, condiciones y costos inherentes a las operaciones, los productos y servicios que ofrece la Institución Financiera;

3.4 Garantizar la integridad y confidencialidad de la información y registros que estén bajo la administración de la Institución Financiera;

Art. 4.- (Principio de Independencia): La Institución Financiera a través de cuantos lo integran, deberá mantener el principio de independencia en todas sus relaciones financieras y comerciales, sean de carácter interno o externo; igualmente deberá respaldar este principio de independencia y en consecuencia, no podrá recabar ni aceptar instrucciones procedentes de otras organizaciones o personas ajenas a la Institución Financiera.

Art. 5.- (Seguridad y cuidado ambiental): Todas las oficinas de la Institución Financiera contarán con medios de seguridad adecuados y deberán ofrecer un ambiente saludable para los clientes, empleados y público en general, por lo tanto, se exigirá el cumplimiento estricto de las normas relativas a estos temas, así como también, la administración eficiente de los recursos internos destinados para este fin.

En la propuesta y ejecución de los negocios por parte de los integrantes del Grupo Financiero, se deberá identificar y considerar los riesgos de carácter ambiental y cualquier otro que pueda afectar la seguridad, el patrimonio e imagen de la institución.

Art. 6.- (Prohibición de manipular los mercados): Ningún integrante de la Institución Financiera realizará acciones o intentos de manipulación de los mercados financieros, entendiéndose como tales, ejercer presión en los precios de compra o venta de los títulos, valores u otro tipo de instrumentos monetarios.

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Capítulo 2

DE LA RELACIÓN CON LOS CLIENTES

Art. 7.- (Disponibilidad y Cortesía): Los integrantes de la Institución Financiera deberán mantener una conducta de disponibilidad y cortesía con todas las personas nacionales o extranjeras que soliciten información sobre los productos y servicios que ofrece el Grupo Financiero.

Art. 8.- (Trato Equitativo): Deberán así mismo, adoptar como principio fundamental que el negocio financiero es principalmente, un negocio de personas para personas y por lo tanto, estarán comprometidos para con los clientes, proveedores y competidores a un trato equitativo y libre de cualquier tipo de influencia. Consecuentemente, se exigirá de los colaboradores que cumplan con los procedimientos internos establecidos, aplicando la misma agilidad, confidencialidad y prudencia que los clientes demandan.

Art. 9.- (Asesoramiento Profesional): La satisfacción plena de los clientes deberá ser la principal preocupación de todos los que conforman la Institución Financiera. Por lo tanto, se ofrecerán a cuantos soliciten los productos y servicios de la Institución, sin distinción ni condición, el más alto grado de asesoramiento profesional para la realización de las inversiones y negocios bancarios.

Art. 10.- (Diligencia, Eficacia, Responsabilidad): Los Funcionarios y empleados ejercerán sus cargos y realizarán las tareas a ellos asignadas, con un alto grado de responsabilidad, diligencia y eficacia, a fin de mantener y acrecentar la confianza demostrada por los clientes y el público en general.

Art. 11.- (Actividades de Negocios no Autorizados): El Grupo Financiero, directivos, funcionarios y empleados no deberán realizar negocios de ninguna clase con personas naturales o jurídicas que se aparten de las normas éticas y legales mencionadas en este Código.

Está prohibido ofrecer bienes o servicios no autorizados por la Entidad; y, sus funcionarios o empleados se encuentran impedidos de asesorar negocios a empresas competidoras.

Capítulo 3

DE LAS RELACIONES LABORALES

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Art. 12.- (Igualdad de trato y prácticas laborales justas): En cumplimiento de los deberes patronales y con fundamento en las normas establecidas en el Código de Trabajo, se aplicará a los integrantes de la Institución Financiera prácticas laborales justas, basadas en el talento y desempeño de los colaboradores, ofreciendo a todos iguales oportunidades de trabajo y crecimiento profesional.

Art. 13.- (Lealtad y cordialidad): Los integrantes del Grupo Financiero deberán mostrar una permanente actitud de cooperación y de deferencia para los clientes en el desarrollo de las actividades que le incumben, teniendo presente que están obligados a observar las instrucciones que sus superiores les hayan impartido. Similar actitud deberán mantener para con sus compañeros de trabajo.

Art. 14.- (Cooperación e información fidedigna): Los colaboradores cumplirán con el trabajo encomendado con responsabilidad y profesionalismo, además deberán mantener informados del trabajo en curso a quienes tengan relación con el mismo y permitir su contribución. Actitudes como, ocultar información a los superiores o compañeros, especialmente con el propósito de obtener un beneficio personal; proporcionar datos falsos, inexactos y distorsionados, o negarse a colaborar con los proyectos internos presentando cualquier tipo de obstrucción para la realización de los mismos, resultan actitudes contrarias a los principios éticos que cabe esperar de los funcionarios y empleados de la Institución Financiera.

Art. 15.- (Comunicación Interna): Para el envío de comunicaciones internas, se deberá respetar el nivel jerárquico, remitiendo una copia a los colaboradores que tengan relación con el objeto de los mismos.

Art. 16.- (Forma de impartir las instrucciones): Las instrucciones verbales o escritas que impartan los funcionarios a los colaboradores, deberán ser claras y comprensibles.

Art. 17.- (Respeto de la dignidad): La Institución Financiera respeta la libertad, dignidad y privacidad de sus colaboradores y clientes, valorando las identidades y diferencias de las personas. Se prohíben actos de hostigamiento y discriminación basados en la raza, credo, sexo, edad, capacidades diferentes, orientación sexual, color, género, nacionalidad, o cualquier otra razón política, ideológica, social y filosófica. Queda prohibido todo acto de violencia o discriminación dentro de la Institución.

Art. 18.- (Intimidación y acoso): Se reprueba todo tipo de acoso, sea verbal (comentarios denigrantes, burlas, amenazas o difamaciones, entre otros), físico (contacto innecesario u ofensivo), visual (difusión de imágenes, gestos o mensajes denigrantes u ofensivos) o sexual, esto es cualquier acción

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persecutoria o de apremio, tales como solicitar o conceder favores que puedan tener carácter o intensión sexual, prevaliéndose de superioridad laboral o afectando de cualquier modo la dignidad de la mujer o del hombre en el trabajo. Esto puede incluir comportamientos físicos, signos, gestos u otras manifestaciones indeseables.

18.1 No se tolerará el acoso sexual, psicológico o de intimidación de ningún tipo. Actitudes de esa naturaleza, explícita o implícita se considerarán falta grave y podrán ser causa para el despido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a las que queda expuesto el infractor;

18.2 Ningún colaborador de la Institución Financiera podrá sufrir algún tipo de perjuicio por impedir o anunciar actos de acoso o intimidación.

Art. 19.- (Del consumo de sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas): Es prohibido el consumo, venta, fabricación, distribución, posesión o utilización de drogas ilegales, al igual que el hecho de llevar consigo o encontrarse bajo el efecto de sustancias estupefacientes psicotrópicas. En caso de verificarse tal situación, o hallarse en los lugares de trabajo bajo efecto de bebidas alcohólicas, se realizarán las pruebas necesarias y será razón suficiente para terminar la relación laboral sin perjuicio de las sanciones legales respectivas. De igual manera se prohíbe fumar dentro de las instalaciones de la Institución.

Capítulo 4

CONTROL Y PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS

Art. 20.- (Políticas de Prevención): La Institución Financiera definirá como mínimo las siguientes políticas en relación a la prevención del lavado de activos y financiamiento de delitos:

20.1 Impulsar a nivel institucional el conocimiento de la normativa legal, reglamentaria y operativa en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos;

20.2 Asegurar el acatamiento de las disposiciones internas relacionadas con la prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos por parte de sus órganos internos de administración y control, del oficial de cumplimiento, así como de todos los funcionarios y empleados;

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20.3 Definir factores, criterios y categorías de riesgos de prevención de lavado de activos;

20.4 Establecer los lineamientos que adoptará la institución frente a los factores de riesgo de exposición al lavado de activos y financiamiento de delitos;

20.5 Establecer normas y procedimientos para la identificación, aceptación, permanencia y terminación de la relación comercial de clientes, de acuerdo a la categoría de riesgo definida por la institución controlada;

20.6 Determinar estrictos procedimientos para el inicio de las relaciones contractuales con los clientes; y, para el monitoreo de las transacciones de aquellos clientes que por su perfil transaccional y de comportamiento, por las actividades que realizan, o por la cuantía y origen de los recursos financieros que administran pueden exponer, en mayor grado, a la entidad al riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos;

20.7 Establecer procedimientos para la selección y contratación de personal;

20.8 Designar al (los) responsable (s) de llevar la relación comercial o financiera con el cliente, quien (es) deberá (n) aplicar las políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos;

20.9 Garantizar la reserva y confidencialidad de la información obtenida o generada, como parte del cumplimiento del presente título y conforme lo previsto en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;

20.10 Establecer sanciones por falta de aplicación de políticas o de ejecución de procesos de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos; y,

20.11 Precisar la exigencia de que los colaboradores antepongan el cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos al logro de las metas comerciales.

Art. 21.- (De la prevención del lavado de activos): Los empleados y funcionarios de la Institución Financiera, para el ejercicio de sus funciones, deberán conocer e implementar las políticas y procedimientos descritas en la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, así como el manual de Políticas y Controles Internos.

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21.1 Del reporte de actividades inusuales no justificadas: Los Funcionarios y empleados de la Institución Financiera estarán obligados moral y legalmente a reportar al Órgano de Vigilancia y Cumplimiento, aquellas transacciones de los clientes que por su número, valor y características, se apartan del perfil financiero del cliente y no presentan una justificación financiera o económica razonable;

21.2 Del Informe del Órgano de Vigilancia y Cumplimiento: De conformidad con las normas legales para prevenir el lavado de activos, el Oficial de Cumplimiento deberá realizar las investigaciones de los casos reportados o de las sospechas fundamentadas y presentará un informe detallado de aquellas a fin de que se pueda determinar, previo análisis, el reporte a las autoridades competentes las transacciones inusuales no justificadas.

21.3 De las sanciones por incumplimiento: El incumplimiento de las normas legales, políticas, procedimientos y controles establecidos para prevenir el lavado de activos y financiamiento de delitos, será considerado como falta grave y causal de despido sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que contempla la Ley especial respectiva.

Capítulo 5

TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD

Art. 22.- (Información al Público): La Institución Financiera deberá informar en forma completa y veraz a los clientes y usuarios financieros acerca de los productos, servicios y costos de los mismos; difundir información contable y financiera de la entidad fidedigna; así como resguardar la información pasiva de sus clientes, en función de la reserva o sigilo bancario y no utilizarla para beneficio personal o de terceros. En la medida de lo posible, siempre y cuando el marco legal lo permita, los colaboradores deberán cerciorase de que el público ha recibido a satisfacción la información requerida. Tanto la información proporcionada como, en su caso, el motivo que justifique la negativa a proporcionarla, se expondrán en forma clara y comprensible.

Art.23.- (Custodia en integridad de la información): La información, datos, registros y operaciones que realizan los clientes de la Institución financiera, deberán contener la mayor exactitud y precisión posibles, que permita reflejar con transparencia los negocios realizados con la Institución. En general, todos

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los colaboradores serán responsables de la integridad de la información y documentos que se encuentren bajo su custodia.

Art. 24.- (Abuso de Información Privilegiada): Se considerará falta grave el uso arbitrario de información privilegiada. En consecuencia, los funcionarios y empleados se atendrán a las sanciones establecidas en el reglamento interno de trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales contempladas en la ley.

Art. 25.- (Confidencialidad): La Institución financiera exigirá al funcionario o empleado que corresponda, el compromiso de confidencialidad en las cláusulas y condiciones de toda contratación que haya llegado a su conocimiento; durante el ejercicio laboral e inclusive en las actas de finiquito, cuando se termine la relación de dependencia del funcionario o empleado con la institución.

25.1 Confidencialidad de la Información de los Clientes: De conformidad con las normas de Sigilo Bancario que recoge la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, no se podrá revelar información pasiva de los Clientes obtenida a través de cualquier fuente interna. En particular, los colaboradores estarán prohibidos de utilizar los datos de los clientes con fines ilegítimos o para transmitirlos a personas no autorizadas.

25.2 Confidencialidad de la Información Interna: Ningún colaborador integrante de la Institución Financiera podrá divulgar información interna acerca de los empleados, proveedores, planes de negocios, metodologías, sistemas tecnológicos, estrategias de mercado y demás, que puedan perjudicar el normal desenvolvimiento de las actividades financieras de la Institución.

25.3 Confidencialidad de Información de Colaboradores: La Institución Financiera garantizará y protegerá la privacidad y la confidencialidad de los expedientes laborales de un funcionario o empleado. Los expedientes no serán revelados fuera de la Institución, excepto cuando el propio interesado lo solicite, o cuando lo disponga el organismo administrativo o legislativo o el tribunal o la autoridad judicial competente.

En cualquier circunstancia, sólo un representante legal de la institución financiera podrá aprobar, en tales circunstancias, la divulgación legalmente requerida.

La obligación de cumplir con las normas de Sigilo Bancario y el compromiso de confidencialidad se entenderá sin perjuicio del acceso al público de la información y los documentos determinados por las leyes y normativa respectivas.

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Art. 26.- (Generación de Documentos y Comunicaciones): Para la generación de documentos y comunicaciones a los clientes, se deberá considerar la asignación expresa de los límites y atribuciones establecidas por la Institución y su contenido deberá observar las normas de respeto y cordialidad.

Art. 27.- (Publicidad): La Publicidad de la Institución Financiera deberá ser clara, precisa, oportuna, razonable, adecuada, validada, veraz y completa, relacionada con los productos y servicios ofertados por la Institución, conforme a principios de competencia leal y de buena práctica de negocios, preparada con un debido sentido de responsabilidad social y basada en el principio de buena fe. Asimismo, debe ser exenta de elementos que pudieran inducir a una interpretación errónea de las características de los productos y servicios que ofrece la Institución.

Art. 28.- (Rendición de Cuentas): Conforme a los principios de Transparencia y Divulgación de la Información consagrados en este instrumento la Institución Financiera:

28.1 Informará sobre el cumplimiento de los objetivos y responsabilidades otorgados, tanto de las instancias definidas en el interior de la organización como de la organización hacia la sociedad;

28.2 Explicará sobre las acciones desarrolladas por la entidad, incumplimientos y los impactos causados en ambas situaciones sobre cada uno de los grupos de interés:

28.3 Demostrará en sus informes de gestión que sus transacciones han sido efectuadas dentro del marco legal y ético; y,

28.4 Elaborará un informe anual que contenga la rendición de cuentas sobre la gestión y cumplimiento de las prácticas de buen Gobierno Corporativo y el Código de Cumplimiento y ponerlo en conocimiento de la Junta General de Accionistas y al público en general.

Capítulo 6

POLÍTICA CONFLICTO DE INTERESES

Art. 29.- (Política de Conflicto de Intereses): Todos los miembros del Directorio de la Institución; de la Alta Dirección, entendiéndose por ello al

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Presidente del Directorio, Presidente Ejecutivo, Vicepresidentes Ejecutivos, Vicepresidentes; y los Funcionarios y Empleados deben evitar cualquier situación que pueda generar un conflicto de intereses, entendiendo por tal cualquier situación en que los destinatarios tengan intereses privados o personales, capaces de influir en la capacidad e imparcialidad y objetividad en el desempeño de sus funciones. Por intereses privados o personales se entenderá cualquier ventaja que pudiera derivarse en favor o utilidad de los propios colaboradores, sus familiares o su círculo de amigos y conocidos.

De igual manera, no actuarán indebidamente para obtener beneficios personales dentro del cumplimiento de sus funciones, ni participarán en transacción alguna en que un accionista, funcionario, directivo, administrador, cónyuge o conviviente y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, tengan interés de cualquier naturaleza.

Para esta política se observarán las situaciones que pudieran generarse respecto a lo establecido en el Artículo 30 (Prohibición del condicionamiento de transacciones), Artículo 31 (Regalos e Invitaciones) y Artículo 32 (Inversiones Personales), del Código de Ética de la Institución.

Art. 30.- (Prohibición del condicionamiento de transacciones): Será prohibido que se establezcan condiciones de comprar o brindar un producto o servicio a cambio de otro. Los colaboradores deberán cumplir con las disposiciones legales, las políticas y procedimientos establecidos por la Institución.

Art. 31.- (Regalos e Invitaciones): Estará estrictamente prohibido que los funcionarios o empleados soliciten, reciban o acepten de clientes o cualquier otra persona con la que se mantenga alguna relación de negocios con la Institución Financiera, cualquier tipo de ventaja, recompensa, retribución o regalo en dinero o en especies.

En el caso de que se presenten dudas por parte de los funcionarios o empleados acerca del valor del regalo o sobre la decisión de aceptar el regalo o la invitación; deberán someter la situación a consideración del superior inmediato o deberán remitirse al departamento de Talento Humano.

Art. 32.- (Las inversiones personales): Se prohíbe realizar transacciones personales con títulos de la Institución Financiera o de cualquier otra compañía cuando se esté en posesión de información relevante que no tenga un carácter público.

Procedimiento para el Manejo de Situaciones de Conflictos de Interés

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El departamento de Talento Humano propondrá, para la aprobación del Comité de Cumplimiento, un mecanismo de comunicación bajo el cual, cualquiera de las partes interesadas o afectadas podrá notificar de manera formal y documentada cualquier situación que requiriera de la atención, investigación y solución de Conflicto de Intereses.

Este canal de comunicación observará los niveles propuestos en el Código de Cumplimiento:

1. El respectivo Supervisor de Área

2. El Vicepresidente de Talento Humano;

3. El Vicepresidente Ejecutivo – Gerente General del Área respectiva

4. La Presidencia Ejecutiva del banco;

5. El Comité de Cumplimiento

Bajo este mecanismo se puede referir el tema abiertamente o con carácter confidencial o anónimo, según lo estipulado en el Código de Cumplimiento, sin que ello signifique ningún procedimiento disciplinario para los colaboradores por consultas o por emitir su sano criterio, siempre y cuando éste se encuentre debidamente sustentado. De igual manera, se garantiza la confidencialidad de los temas planteados por los colaboradores, así como se prohíbe tomar medidas en contra de cualquier persona que ha presentado situaciones o ha reportado incumplimientos relativos a esta política.

Registros de Casos reportados sobre el Conflicto de Intereses.

El departamento de Talento Humano registrará las situaciones reportadas y las resoluciones adoptadas para cada una de ellas en cualquiera de los niveles propuestos.

Capítulo 7

DE LA RELACIÓN CON LAS AUTORIDADES Y OTROS GRUPOS EXTERNOS

Art. 33.- (Relaciones con las entidades públicas y las autoridades): Las relaciones con las entidades y organismos del Estado como: la Superintendencia de Bancos, el Banco Central y demás, se manejarán a través de los funcionarios autorizados por el Presidente Ejecutivo y deberán estar guiadas por un espíritu

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de estrecha cooperación, cordialidad y respeto; sin perjuicio de mantener la confidencialidad en los casos en que manifiestamente resulte necesario.

33.1 Contactos oficiales y no oficiales: Los contactos oficiales y no oficiales que se mantengan con representantes de instituciones y autoridades nacionales, deben reflejar siempre la posición oficial del Grupo Financiero a través de los funcionarios autorizados;

33.2 Declaraciones Judiciales: El colaborador deberá informar únicamente al Presidente Ejecutivo y los Vicepresidentes Ejecutivos-Gerentes Generales cuando ha sido llamado a prestar declaración como testigo o aportar otro tipo de pruebas en los procesos por causas judiciales.

Art. 34.- (De la relación con otras entidades financieras): Las tareas y actividades de la Institución Financiera entrañan un conjunto de relaciones económicas y de negocios con otras instituciones el sector; también presuponen el análisis previo y la preparación de decisiones que pudieren incidir en la evolución de los mercados. En estas y otras actividades profesionales, los empleados deberán mantener una posición que les permita actuar con imparcialidad y plena independencia.

Art. 35.- (Relaciones y actividades Políticas): Con el objeto de mantener los principios de independencia y neutralidad en la realización de la gestión financiera; se considere conveniente que los Directores, funcionarios y empleados no sean militantes activos de partidos políticos, ni incursionen en actividades políticas.

Art. 36.- (Concesión de Honores de fuente externa): Los miembros de la Institución Financiera deberán poner en conocimiento de la respectiva Vicepresidencia Ejecutiva-Gerencia General, como acto previo a la aceptación de honores, condecoraciones, nombramientos representativos o distinciones de cualquier otra índole de parte de autoridades u organismos nacionales e internacionales ligados a las funciones que realiza el Grupo Financiero.

Art. 37.- (Los proveedores): Para la adquisición de bienes y servicios se deberá aplicar el principio de invertir con prudencia, pagando el justo precio para conseguir la más alta calidad que permita optimizar el destino de los recursos en beneficio de los clientes y accionistas de la Institución Financiera.

37.1 Para el cumplimiento de este objetivo se realizará una prolija selección y calificación de los proveedores y se ejecutarán estrictamente las decisiones adoptadas por el Comité respectivo, de conformidad con las políticas y procedimientos internos establecidos;

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37.2 Está prohibida cualquier forma de ofrecimiento, insinuación o afirmación que sugiera que los funcionarios o empleados ejercerán algún tipo de influencia en la toma de decisiones relativas a la adquisición de bienes y servicios;

37.3 Durante el proceso de adquisición y cierre de las negociaciones con los proveedores, se deberá evitar cualquier situación que pueda generar conflicto de intereses. En el caso de encontrarse ante tal situación, se deberá reportar inmediatamente a la Vicepresidencia Ejecutiva-Gerencia General del área respectiva;

37.4 La información relativa a las adquisiciones tendrá el carácter de privada y confidencial; por lo tanto, no podrá ser divulgada a otras personas que no sean las designadas y autorizadas por la Institución;

37.5 En el curso de los procedimientos de licitación pública de bienes y servicios, los colaboradores utilizarán exclusivamente en sus comunicaciones los canales oficiales y evitarán facilitar información verbalmente.

Art. 38.- (Actividades y trabajos externos no remunerados): Los miembros de la Institución Financiera podrán realizar fuera del horario de trabajo, actividades externas no remuneradas y de índole no financiera, ya sea en el ámbito cultural, científico, docente, deportivo, benéfico, religioso, o en obras sociales y otro tipo de voluntariado, siempre que dichas actividades no entorpezcan el cumplimiento de las obligaciones con el Grupo Financiero ni representen conflicto de intereses.

Art. 39.- (Actividades y trabajos externos remunerados): Para realizar actividades externas de cualquier índole que involucre algún tipo de remuneración, pecuniaria o en especie, se requerirá la aprobación previa del Presidente Ejecutivo y serán debidamente registradas por el Departamento de Talento Humano como ingresos adicionales autorizados al momento de determinar el perfil económico esperado del empleado.

Art. 40.- (Negociación y aceptación de nuevos empleos): Los funcionarios y empleados deberán conducirse con integridad y discreción en las negociaciones que mantengan sobre eventuales empleos ajenos al Grupo Financiero y cuando acepten otros cargos de índole profesional tras el cese de sus funciones en el Institución Financiera; en particular si se trata de puestos ofrecidos por otra institución financiera o por parte de un proveedor del Grupo Financiero.

Desde el momento en que se inicien las negociaciones o surjan perspectivas en ese sentido, los empleados deberán abstenerse de intervenir en cualquier asunto

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que pudiera tener conexión con su futura empresa, siempre que por esta causa se les pudiese atribuir un conflicto de intereses o un abuso del cargo que desempeñen en la Institución Financiera.

Art. 41.- (Contactos con los medios de comunicación): Los funcionarios y empleados no podrán conceder entrevistas o facilitar información de tipo extraoficial, (toda aquella que no esté a disposición del público), por propia iniciativa o previa invitación de los medios de comunicación, sin haber recibido autorización expresa para por parte del Presidente Ejecutivo o de Vicepresidente Ejecutivo-Gerente General del área respectiva.

Capítulo 8

DE LOS RECURSOS INTERNOS

Art. 42.- (Los bienes y recursos internos): Se consideran bienes y recursos internos: el dinero en efectivo, los títulos, los planes comerciales, la información sobre clientes, proveedores, distribuidores, la propiedad intelectual (modelos, programas de computación y otros artículos), los servicios y la propiedad material. La apropiación indebida de bienes de la institución constituye una violación de las obligaciones para con la Institución y un acto de fraude en perjuicio de la Institución Financiera.

Art. 43.- (Utilización de los bienes y recurso internos): Los colaboradores están obligados a respetar y velar por la conservación de los bienes, activos, software, información y herramientas, tangibles e intangibles de la Institución y a impedir que sus medios e instalaciones sean utilizados por terceros en beneficio propio o ajeno. El material y las instalaciones, del tipo que sean, se ponen a disposición de los empleados para uso y fines exclusivos de los negocios del Grupo Financiero.

Art. 44.- (El cuidado y optimización de los recursos internos): Con el fin de optimizar los recursos internos disponibles, los funcionarios y empleados deberán, en la medida de lo posible, en el ámbito de su cargo, adoptar medidas oportunas y razonables para restringir los gastos. En tal sentido, el descuido o despilfarro en relación a los bienes del Grupo Financiero constituye una violación de las obligaciones de los empleados con respecto a esta institución.

44.1 Los sistemas de teléfono, correo electrónico, correo de voz y de computación son herramientas utilizadas únicamente para fines de la Institución y todo empleado está obligado a cuidar la imagen institucional al hacer uso de los mismos. Ningún empleado estará autorizado a hacer uso

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de estos canales para beneficio personal de forma tal que pueda resultar perjudicial para la institución. Se prohíbe descargar en equipos de computación propiedad de la Institución, programas o sistemas ilegales o sin licencia.

44.2 Las comunicaciones personales a través de los sistemas de la Institución deberán mantenerse al mínimo.

44.3 En caso de terminación de la relación contractual, los derechos de propiedad y de información que se hayan generado u obtenido como parte de la relación de trabajo seguirán perteneciendo al Grupo Financiero, y su indebida utilización podrá dar lugar a las acciones legales que sean necesarias.

Capítulo 9

ORGANO DE VIGILANCIA Y SANCIONES

Art. 45.- (Órgano de Vigilancia): La Institución Financiera contará con un órgano de vigilancia, el mismo que tiene como objetivo establecer los lineamientos adecuados para observar el cumplimiento de este Código, analizar los casos de incumplimiento cuando el código así lo disponga, y determinar las sanciones a aplicarse.

El Órgano de Vigilancia lo presidirá el Representante Legal de la Institución, además estará conformado por un miembro del Directorio, el Vicepresidente Legal o su representante, el Vicepresidente de Talento Humano o su representante y el Auditor Interno.

Los miembros del órgano deberán ser profesionales idóneos, comprometidos y alineados con los valores corporativos de la Institución y que deberán acreditar un alto conocimiento y experiencia en materia de gestión y administración en sus áreas, de manera tal que garanticen el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Art. 46.- (Atribuciones y Funciones del Órgano de Vigilancia): Sus atribuciones y funciones son;

46.1.- Diseñar y aprobar los canales de comunicación interna que difundan y fomenten el conocimiento de este Código por parte de todos los miembros de la Institución Financiera;

46.2.- Conocer y resolver sobre situaciones que vayan en contra de los valores y principios éticos comprometiendo las relaciones con los

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accionistas, con los Clientes, con los Funcionarios y empleados, con los Proveedores de productos o servicios y con la sociedad en general;

46.3.- Conocer y resolver sobre los casos de conflicto de interés en el que puedan incurrir Funcionarios de la Institución;

46.4.- Además conocer y resolver sobre todos los casos que este Código considere conveniente y adecuada la intervención del órgano;

Art. 47.- (De las sanciones en general): En General, el incumplimiento a las disposiciones y políticas establecidas en el presente Código serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de la infracción y en concordancia con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, sin perjuicio de las acciones civiles o penales contempladas en la leyes nacionales.

En el caso de que los eventos de incumplimiento de este Código se originen por actos de funcionarios de Alta Gerencia, el órgano competente para evaluar y sancionar será el Órgano de Vigilancia. En los demás casos esta facultad estará a cargo de las respectivas Vicepresidencias, en consenso con el Vicepresidente de Talento Humano.

Fundamentación legal para de los delitos en los cuales se podrá

responsabilizar penalmente a una institución financiera privada

Delitos contra el sistema financiero

Delito económico

Delitos contra los derechos de los consumidores, usuarios y otros agentes del

mercado

Delitos contra el derecho de los trabajadores

Delitos contra el régimen de desarrollo

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4.7. impacto/producto/ beneficio obtenido

El impacto de la propuesta es realmente alentador porque daría

seguridad a las instituciones financieras como persona jurídica y se aportaría a

un bien reclamado como es la seguridad jurídica.

El producto será medible a medida que las instituciones del sector

financiero elaboren su código de conducta para sus colaboradores.

El beneficiario será las instituciones financieras y los mismos usuarios

del sistema financiero es decir los cuentas ahorrista, tarjetahabientes e

inversionistas, sin dejar de un lado la estabilidad que se podría obtener en los

empleados honestos al garantizar la vigencia de la persona jurídica o

institución.

4.8. Validación de la propuesta

La validación de la propuesta se dará cuando las intuiciones financieras

como personería jurídica contemplen en su organización programas de

compliance o cumplimiento normativo, en lo particular el equipo de

investigación validarán indistintamente la propuesta porque una de la

investigadora trabaja en una institución bancaria.

CONCLUSIONES

1. La tipificación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el

Código Orgánico Integral Penal debe motivar a las instituciones

financieras a tomar medidas preventivas para impedir su sanción que

pude llegar a la extinción o muerte de la institución.

2. Es factible la aplicación de un Programa de Cumplimiento Legal y

Responsabilidad Corporativa para el sector financiero y bancario; que

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funcione como un mecanismo de control interno para la Empresa, en

este caso el Banco.

3. El Programa Cumplimiento Legal y Responsabilidad Corporativa debe

ser empleado como mecanismo preventivo y detector de conductas

delictivas de funcionario y/o empelados de la persona jurídica del sector

financiero y bancario a fin de impedir que esta sea sancionada por

actuaciones de los individuos.

RECOMENDACIONES

1. Ofertar a los profesionales del derecho esta nueva opción o nicho de

trabajo de realizar programas de compliance o cumplimiento normativo

en el sector de le empresa privada incluida la del sector financiero y

bancario.

2. Incentivar a las personas jurídicas (instituciones) del todo el sector

productivo en especial al sistema bancario y financiero a realizar

códigos de conducta o programas de compliance o cumplimiento

normativo, como medida preventiva en el cumplimiento normativo de las

disposiciones del COIP de responsabilidad penal de las personas

jurídicas.

3. Sugerir a las instituciones gubernamentales de control como las

superintendencias a fin de que obligue a las personas jurídicas a realizar

programas de compliance o cumplimiento normativo que prevea y

detecte posibles delitos de sus empleados y funcionarios.

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