la reforma del iva y del irpf en la economía social
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La reforma del IVA y del IRPF en la Economía SocialDra. Mª Pilar Bonet SánchezProfª. Titular de Derecho Financiero y Tributario
Jornada “La reforma fiscal: cómo afecta a las empresas de Economía Social”
CEPES. Madrid, 18 febrero 2015
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NOVEDADES EN EL IVALey 28/2014
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No sujeción• Transmisión del patrimonio empresarial (7.1º):• Exige unidad económica autónoma en sede del transmitente
• TJUE, sentencias 10/11/2011, Schriever (C-444/10) y 27/11/2003, Zita Modes (C-497/01)
• Incorpora la “susceptibilidad” de constituir unidad autónoma• Recupera la exclusión de la mera cesión = ausencia de
estructura organizativa• Vuelta al texto legal
• Mantiene ITPO por inmuebles• Objetos de carácter publicitario (7.4º):• Eleva el límite del coste de las entregas de objetos
publicitarios a un mismo destinatario a 200€. Seminario COGRASOVA. Valencia 15/12/2014
Tributación: Recientes reformas
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Exenciones (1)• Entregas de terrenos (20.1.20º.a):• Urbanizados o en curso de urbanización: se amplía la no
exención a las entregas efectuadas por cualquier persona, sea o no el promotor.
• Renuncia a exenciones inmobiliarias (20.2):• Amplía el ámbito de la renuncia a la deducción parcial del IVA
soportado o, en su defecto, en caso de utilización total o parcial en operaciones con derecho a deducción, en función del destino previsible de los bienes adquiridos.
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Lugar de realizaciónEntregas con montaje (68.2.2º):• Desaparece el requisito del coste > 15% del total• Sigue exigiéndose inmovilización
• no aparece en la Directiva
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Base imponible: cómputo Regla general (78.3.4º): no se consideran subvenciones no vinculadas los importes pagados por un tercero
• Hay que incluirlos en BI……… ¿reiteración superflua?• STJUE de 14/3/2014, Rayon d’Or (C-151/13)
Reglas especiales (79.1):• Operaciones con contraprestación en especie:
• BI = importe acordado por las partes expresado en metálico• Reglas del autoconsumo, salvo prueba en contrario
• Operaciones con contraprestación mixta:• BI = parte dineraria + importe acordado por las partes por la no
dineraria• Si el resultado es superior al de los autoconsumos 6
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Rectificación de repercusiónRectificación de cuotas con minoración (89.5.3ºa): • El sujeto pasivo puede optar por:
• Regularizar su situación en el plazo de 1 año• Iniciar el procedimiento de rectificación de
autoliquidaciones • En lugar del procedimiento de devolución de ingresos
indebidos
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Tipos de gravamen• Tributan al 10%:• Las flores y plantas vivas de carácter ornamental vuelven a
tributar al 10% (91.Uno.1.8º)• Los productos farmacéuticos distintos de los de uso
veterinario y los que se gravan al 4% (91.Dos.1.3º), así como las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
• Los productos sanitarios, material médico, equipos o instrumental pasan a tributar al 21%, salvo los que sirvan para aliviar o tratar deficiencias de personas con alguna discapacidad (relacionados en el anexo, apartado 8º)
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Prorrata• Sectores diferenciados (101.1):• Cuando se realicen adquisiciones para su utilización común en
varios sectores diferenciados no se tendrán en cuenta para la prorrata las operaciones realizadas en un sector diferenciado de actividad del grupo de entidades.
• Prorrata especial (103.2.2º):• El límite de aplicación se cifra en el 10% o más.
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Régimen simplificado (RES)Límites de exclusión (122.2.2º y 3º):• Ingresos � 150.000€
� 250.000€ en actividades agrícolas, ganaderas y forestales
• En el volumen de ingresos no se computará el recargo de equivalencia
• Compras � 150.000€ (adquisiciones e importaciones)
• Vigencia: 1/1/2016• Eliminación de actividades: divisiones 3, 4 y 5.
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REAGP• Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (124)
• No se considerarán titulares de explotaciones (AFGP):• Los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en
arrendamiento, aparcería o de cualquier otro modo, o que cedan el aprovechamiento de la resina de sus pinos
• Los que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada
• Límite de exclusión por las compras: 150.000€• Vigencia: 1/1/2016
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Otros regímenes especialesRecargo de equivalencia (154.2):• Se excluyen las entregas de bienes inmuebles sujetas y no
exentas� el transmitente deberá repercutir, liquidar e ingresar las cuotas del IVA.
Grupo de entidades (163 quinquies y octies):• Las entidades del grupo se definen por su vinculación
financiera, económica y organizativa.• Se define el control efectivo de las entidades del grupo por la
participación de más del 50% en el capital o en los derechos de voto.
• El régimen de deducciones deja de ser una excepción12
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Ingreso del IVA a la importación• Art. 167.2 LIVA: se puede diferir el ingreso de las cuotas del
IVA a la importación al tiempo de presentar la autoliquidación periódica correspondiente al período en que reciban el documento de liquidación de la AEAT --- remisión al desarrollo reglamentario.
• 74.1 y DA 8ª RIVA: requisitos:• SP con período de liquidación mensual --- exclusión• Opción: noviembre anterior (2015 = 31 de enero)• Renuncia: noviembre anterior • Efecto: mínimo 3 años• Plazo de ingreso: general art. 72 RIVA• Incumplimiento = inicio período ejecutivo (día siguiente) 13
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EL IVA DE LA ACCIÓN SOCIALLey 28/2014
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Régimen jurídico: exención• 20.1.8º LIVA: prestaciones siguientes• a) Protección de la infancia y de la juventud: rehabilitación y formación de niños
y jóvenes, asistencia a lactantes, custodia y atención a niños, realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de 25 años de edad.
• b) Asistencia a la tercera edad.• c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.• d) Asistencia a minorías étnicas.• e) Asistencia a refugiados y asilados.• f) Asistencia a transeúntes.• g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.• h) Acción social comunitaria y familiar.• i) Asistencia a ex-reclusos.• j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.• k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.• l) Cooperación para el desarrollo.• La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación,
alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.
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Régimen jurídico (2)• Prestadores: entidades de Derecho Público o entidades o
establecimientos privados de carácter social• Carácter social de la entidad (20.3 LIVA):
• Carecer de ánimo de lucro� destino de los eventuales beneficios a actividades exentas misma naturaleza
• Cargos rectores gratuitos y sin interés en la explotación• Destinatarios no vinculados: no para acción social y deportivas
• Precisiones:• Reconocimiento administrativo• Aplicación independiente de la exención � subsistencia de los
requisitos• Tipo de gravamen: 10% 16
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NOVEDADES EN EL IRPFLey 26/2014
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Exenciones• Indemnización por despido o cese: se limita la exención a
180.000 € (7.e).• Efectos retroactivos: 29/11/2014 • No se aplica a los ERE comunicados antes de esa fecha (DT
22ª.3)
• Exención de dividendos:• Se suprime la exención de hasta 1.500 € por dividendo (7.y)
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Reducción por irregularidad• Rendimientos notoriamente irregulares o generados en más
de 2años• Se rebaja al 30% en todas las fuentes de renta • Límite de base = 300.000€• No se exige la falta de recurrencia en los generados en más de
2 años• Se exige imputación a un único período impositivo en todos
los casos• En RT: impone un límite temporal de 5 años para una nueva
aplicación de la reducción (rendimientos >2 años)
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R. Trabajo: gastos deducibles• 19.2.f) LIRPF• 2.000 €: “otros gastos”• Movilidad de desempleados: +2.000€ (años n y n+1)• Discapacitados activos: +3.500€ anuales
• +7.750€� grado >65%, movilidad reducida o ayuda de terceros• Límite: rendimiento íntegro del trabajo minorado por el resto
de gastos deducibles
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Reducción por obtención de RT• Se elimina la general de 2.562€ (20 LIRPF)• Se aplica sólo a RN <14.450€ y sin rentas distintas del trabajo
>6.500€ (excluidas exentas)• RN ≤11.250€ ---- reducción de 3.700€• RN entre 11.250 y 14.450€ ---- reducción de 3.700 – [1,15625 ×
(RN – 11.250)]
• Desaparece la reducción para mayores de 65 años que continúen en activo
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EjemploAntes
• RN = 8.000€• Reducción = 4.080€• RNT =12.000€• Reducción = 4080-
0,35*12000-9180 = 3.093€• RN = 14.500€• Reducción = 2.652€
Reforma
• RN = 8.000€� 3.700€• RNT =12.000€• Reducción = 3700-
1,15625*12000-11250 = 2.832,81€
• Reducción = 3.700€• RN = 14.500€• Reducción = 0€
En su caso, inferior a la vigente (±10%)
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Capital inmobiliario• Eliminación de la reducción del 100% (arrendatario menor de
30 años) • Se mantiene la reducción del 60% RN (+)
• Anteproyecto: 50%• Se rebaja al 30% la reducción por irregularidad o generación >
2 años (límite base reducción= 300.000€ anuales de RN)• Se mantiene la imputación de rentas inmobiliarias
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Capital mobiliario • En los contratos de seguro supervivencia + fallecimiento /
incapacidad:• Detracción de las primas por fallecimiento• Siempre que:
• Capital riesgo sea ≤ 5% de la provisión matemática• Durante toda la vida del contrato
• En la transmisión lucrativa por acto inter vivos de activos representativos de la captación de capitales ajenos: no se computará el rendimiento de capital mobiliario negativo
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RAE: Concepto ex art. 27• Arrendamiento de inmuebles:
• Se elimina el requisito de contar con un local para la gestión de la actividad
• Se mantiene la exigencia de empleado a jornada completa
• Calificación de actividad profesional para socios de entidades Profesionales:• Alta en IAE +• Cotización RETA / MPS alternativa
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RAE: Estimación directa• Se mantiene el límite de exclusión de 600.000€ en EDS
• En AP = 500.000• Gastos deducibles por pagos a MPS de profesionales no
integrados en SS = 50% de la cuota máxima en RETA por contingencias comunes• Desde 1/1/2013
• Coeficiente de gastos en EDS: se limita a 2.000€ anuales
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RAE: Estimación objetiva• Límites de exclusión (1/1/2016): • a) Ingresos:
• Se rebaja a 150.000€, con o sin factura, excepto AGF• 75.000 � operaciones /obligación de facturar • 250.000€� agrícolas, ganaderas y forestales
• Libro registro de ventas o ingresos• b) Compras: 150.000€ (en 2015, 300.000)• Grupo familiar: cómputo de ingresos en AGF y compras
• Exclusión de actividades no relacionadas con consumidores finales
• Divisiones 3, 4 y 5.
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RAE: Reducciones del RN (1)• TRADE � se aplica la misma reducción que a los trabajadores
por cuenta ajena• Reducción de 2.000€ de gastos • Reducción variable en función de la renta
• Para RNAE <14.450€, sin rentas distintas RAE> 6.500€• Hasta 3.700€
• Se incrementa en caso de discapacidad
• Mezcla de calificaciones: gastos y reducciones
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RAE: Reducciones del RN (2)• Si no se cumplen los requisitos para la reducción anterior*, si
contribuyentes con rentas <12.000€:• Rentas ≤ 8.000€� 1.620€ anuales • Rentas entre 8.000,01 y 12.000€� 1.620 – [0,45 × (RN – 8.000)]
• Límite conjunto con reducción/20 LIRPF: 3.700€ anuales
• *Ej.: percibir rentas del trabajo: No se considera RT la percepción de prestaciones por desempleo, hasta 4.000 euros anuales
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GPP: Normas de valoración• Valor de adquisición: se suprimen los coeficientes de
actualización de inmuebles
• Transmisión derechos de suscripción acciones cotizadas � GP en período transmisión• 19% retención (101.6)• Se iguala el tratamiento al de las no cotizadas
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GP: Exención por reinversión• Se excluyen de gravamen las ganancias derivadas de la
transmisión de elementos patrimoniales por mayores de 65 años, si:• Reinversión en renta vitalicia asegurada• Plazo: 6 meses• Límite máximo: 240.000€
• Exclusión parcial en caso de reinversión parcial
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GP de elementos adquiridos antes de 31/12/1994• Se mantienen los coeficientes de abatimiento:
• 11,11%, 25% y 14,28%• Fecha de referencia: 20/1/2006
• Se limita a 400.000 euros la suma de los valores de transmisión de los elementos transmitidos a partir de 1/1/2015 que pueden gozar de reducción
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Rentas en especie• La entrega de acciones a los trabajadores de una empresa
sigue sin ser retribución en especie
• Exención de las restantes rentas en especie, excepto primas de seguro de accidente o responsabilidad civil
• Mejora técnica
• Valoración vehículos: reducción de hasta 30% por eficiencia energética
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Integración y compensación• Desaparece la distinción entre corto y largo plazo (>un año) �
todas las transmisiones------renta del ahorro• Compensación anual (-):
• Renta general� el límite entre bloques vuelve a ser el 25% anual• Renta ahorro�25% en ambos bloques
• Régimen transitorio: DA 12ª• 2015 a 2017--- 10, 15 y 20%
• Régimen transitorio para la compensación de pérdidas: DT 7ª.5, 6 y 7
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Aportación a previsión social• Posibilidad de disposición aportaciones > 10 años• Se reduce el límite de aportación anual/reducción = 8.000€
• Sin distinción de edad• También seguros dependencia
• Se amplía a 2.500 € el límite de aportación a PP del cónyuge sin rentas
• Disponibilidad temporal: es positiva
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Mínimo familiar • Se incrementan todas las cuantías• Sigue exigiéndose la convivencia
• Excepto en 64 y 75 LIRPF (hijos)• El límite de 8.000€ no se ha actualizado desde hace años
• STC 19/2012: inconstitucionalidad de la convivencia como criterio para MFD
• Dependencia económica: AP Ley 40/1998• Res. TEAC 11/09/2014, unificación criterio: compatibilidad
entre MFD y tarifa separada---tumban el criterio judicial
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Tipos de gravamen: renta general. Parte estatal• Rebaja de tipos: 9,5 el inferior y 22,5% el marginal superior
(19-45%, global) • Reducción de 7 a 5 tramos
• Último: a partir de 60.000 (ahora: 175.000 y 300.000, DA 35ª)• En 2015: 10-23,5% (20% a 47%, global)
• La reducción de tramos perjudica a más contribuyentes• No se han tenido en cuenta los tipos incrementados
transitorios (DA 35%)• Tipo equivalente al del IS para RAE
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Base liquidable
Cuota íntegra €
Resto base liquidable
Tipo aplicable %
0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50
60.000,00 8.950,75 En adelante 22,50
Escala general (estatal)
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Ejemplos (cuota estatal)BL Cuota 2014 Cuota 2016
12.000 1.530,00 1.140,0025.000 3.424,51 2.832,7540.000 6.209,11 5.250,7560.000 10.772,82 8.950,75175.000 41.197,88 34.825,75300.000 48.697,88 54.000,00
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DiferenciasBL Cuota 2011 2016-2011
12.000 1.440,00 -300,0025.000 3.145,85 -313,1040.000 5560,53 -309,7860.000 9458,31 -507,56175.000 34733,36 92,39300.000 34.733,36 19.266,64
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Anualidades por alimentos• Para la aplicación de la escala separada a las anualidades por
alimentos a los hijos por decisión judicial se impone el requisito de que el contribuyente no tenga derecho a la aplicación del mínimo familiar por descendientes
• Volvemos al requisito de la convivencia y a la contravención de la doctrina del TEAR (Res. 11/09/2014)
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Gravamen del ahorro• 2016: 19, 21 y 23% para bases de hasta 6.000€, 50.000€ o
superiores • parte estatal y autonómica: 9.5, 10.5, 11.5%
• En 2015: 20, 22 y 24% (10, 11 y 12%)
• No hay tal rebaja, ya que los tipos antes de la subida eran 19 y 21% (en 2011)
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Base liquidable Cuota íntegra € Resto base liquidable
Tipo aplicable %
0 0 6.000 9,5
6.000 570 44.000 10,5
50.000 5.190 En adelante 11,5
Escala del ahorroParte estatal: art. 66.1Parte autonómica: art. 76.1 Misma escala
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Gravamen total del ahorro
BIAHasta euros
Cuota íntegraEuros
Resto BIAHasta euros
Tipo aplicablePorcentaje
0 0 6.000 19
6.000,00 1.140 44.000 21
50.000,00 10.380 En adelante 23
Suma de tipos y cuotas por tramosEscala aplicable a contribuyentes con residencia habitual en el extranjero (66.2)
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Diferencias 2016-2011 (E+A)BLA 2011 2016 Diferencia
2.000 380 380 0
6.000 1.140 1.140 0
10.000 2.100 1.980 120€
25.000 2.250 5.130 120€
50.000 10.500 10.380 120€
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Deducciones de cuota• Se suprime la deducción por la cuenta ahorro-empresa • Se suprime también la deducción por alquiler de la vivienda
habitual
• No se regula un período transitorio para ésta
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En actividades económicas• Deducción adicional por inversión en elementos patrimoniales
afectos/sólo ERD:• Plazo inversión: período impositivo en que se obtengan los
rendimientos objeto de reinversión o en el siguiente. • Deducción: período impositivo de inversión• Base deducción: cuantía invertida. • Plazo tenencia activos: 5 años, salvo vida útil <• El % (5) será de 2,5% cuando se haya aplicado reducción 32.3 o
deducción 68.4 LIRPF. • Incompatible con libertad de amortización
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Deducción por familia numerosa o discapacitados a cargo• Deducción de hasta 1.200€
• ×2 si es familia numerosa / especial• Se vincula a la realización de una actividad por cuenta propia o
ajena• Límite de la deducción: importe de las cotizaciones totales a
la SS o MPS• Cabe solicitar abono anticipado• Se puede ceder el derecho a la deducción
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Pagos a cuenta• 1. Nueva escala para calcular el tipo de retención (rango legal).
Atrasos: 15%, salvo que resulte de aplicación otro tipo de retención de los dos siguientes.
• 2. Administradores y miembros de consejos de administración: si el rendimiento procede de entidades con cifra de negocios <100.000€, retención del 19%.
• 3. RT de seminarios, conferencias… obras literarias… se rebaja al 18%
• 5. Actividades profesionales: 18%, excepto con rendimientos íntegros <15.000€ que representen más del 75% de la suma de rendimientos de trabajo y de actividades económica: 15%
• 6. Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción: 19% [Vigencia ap. 6: 1/1/2017]
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Tipos de retención
50
Aplicable a: 2015 2016Consejeros y administradores INCN ≥100.000€ 37% 35%Consejeros y administradores INCN <100.000€ 20% 19%RT derechos de autor, conferencias, cursos 19% 18%Rég. Esp. trabajadores desplazados: hasta 600.000€ 24% 24%RE trabajadores desplazados: desde 600.000,01€ 47% 45%Rendimientos del capital mobiliario 20% 19%Rendimientos de actividades profesionales 19% 18%RAP mediadores de seguros aux. ext. y RAP inicio (n+2) 9% 9%Resto de rentas sujetas al 21% en 2014 20% 19%
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