la reforma de la ley concursal

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Tfno: 966721419.Fax:966721759 Email:[email protected] . web: www.sanchezbutron.com LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL: “Visión global de las novedades que introduce la Ley 38/2011 de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio concursal, en el procedimiento de insolvencia” Seguramente, a estas alturas de la difícil coyuntura económica por la que atravesamos, cualquiera ha escuchado o ha dicho en alguna ocasión: “(…) sé que el crédito que me adeuda, lo tengo perdido, porque la empresa ha entrado en concurso (…)”. Pero ¿sabemos que es un concurso de acreedores?, ¿Por qué se insta y quien lo puede solicitar?, ¿Qué finalidad tiene? O incluso ¿Qué reformas se van a introducir en el mismo? Un concurso de acreedores es un procedimiento judicial, instado frente a empresas o particulares que se encuentran en estado de insolvencia; este procedimiento puede ser instado por parte de la mercantil deudora o por parte de cualquiera de sus acreedores, siempre que, la situación de insolvencia, cumpla con una seria de características, que marca la ley , como por ejemplo que existan pluralidad de acreedores frente a una única deudora o que la insolvencia sea estable en el tiempo. LA FINALIDAD PRIMORDIAL DE UN CONCURSO DE ACREEDORES ES LA CONSERVACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL O EMPRESARIAL DEL CONCURSADO , es decir, el concurso se prevé como una solución a un estado de insolvencia de la empresa temporal, así se pretende que la empresa que es insolvente, entre en concurso, alcance un acuerdo de pago con sus acreedores y siga trabajando sin deudas o con una previsión de pago de las mismas. Sin embargo, el deterioro de la situación económica ha acentuado determinados aspectos de la ley que regula el procedimiento concursal, que no funcionan y ha puesto de manifiesto el incumplimiento de este propósito principal, pues si bien es cierto que el objetivo principal es alcanzar un convenio o acuerdo de pago entre la deudora y todos sus acreedores la verdad es que el concurso de acreedores prevé otra terminación del procedimiento, en los casos en que la insolvencia es desorbitada y no es posible garantizar la viabilidad de la empresa, es decir, en los casos en que hay demasiadas deudas, o la empresa no tiene posibilidad de seguir trabajando y por tanto, no va ser posible pagar a todos los acreedores, la empresa concursada, se liquidará. Por todo ello, se ha generado la necesidad de reformar la ley que regula el procedimiento concursal, a los efectos de que todos los actores en el mismo, desde la deudora hasta los acreedores alcancen un mayor grado de satisfacción. Reformas, todas ellas importantísimas, que se materializan en las siguientes:

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La Reforma de la Ley Concursal

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Tfno: 966721419.Fax:966721759 Email:[email protected]. web: www.sanchezbutron.com

LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL:

“Visión global de las novedades que introduce la Ley 38/2011 de 10 de octubre,

de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio concursal, en el procedimiento de insolvencia”

Seguramente, a estas alturas de la difícil coyuntura económica por la que atravesamos, cualquiera ha escuchado o ha dicho en alguna ocasión: “(…) sé que el crédito que me adeuda, lo tengo perdido, porque la empresa ha entrado en concurso (…)”.

Pero ¿sabemos que es un concurso de acreedores?, ¿Por qué se insta y quien lo puede solicitar?,

¿Qué finalidad tiene? O incluso ¿Qué reformas se van a introducir en el mismo? Un concurso de acreedores es un procedimiento judicial, instado frente a empresas o particulares que

se encuentran en estado de insolvencia; este procedimiento puede ser instado por parte de la mercantil deudora o por parte de cualquiera de sus acreedores, siempre que, la situación de insolvencia, cumpla con una seria de características, que marca la ley, como por ejemplo que existan pluralidad de acreedores frente a una única deudora o que la insolvencia sea estable en el tiempo.

LA FINALIDAD PRIMORDIAL DE UN CONCURSO DE ACREEDORES ES LA CONSERVACIÓN

DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL O EMPRESARIAL DEL CONCURSADO, es decir, el concurso se prevé como una solución a un estado de insolvencia de la empresa temporal, así se pretende que la empresa que es insolvente, entre en concurso, alcance un acuerdo de pago con sus acreedores y siga trabajando sin deudas o con una previsión de pago de las mismas.

Sin embargo, el deterioro de la situación económica ha acentuado determinados aspectos de la ley

que regula el procedimiento concursal, que no funcionan y ha puesto de manifiesto el incumplimiento de este propósito principal, pues si bien es cierto que el objetivo principal es alcanzar un convenio o acuerdo de pago entre la deudora y todos sus acreedores la verdad es que el concurso de acreedores prevé otra terminación del procedimiento, en los casos en que la insolvencia es desorbitada y no es posible garantizar la viabilidad de la empresa, es decir, en los casos en que hay demasiadas deudas, o la empresa no tiene posibilidad de seguir trabajando y por tanto, no va ser posible pagar a todos los acreedores, la empresa concursada, se liquidará.

Por todo ello, se ha generado la necesidad de reformar la ley que regula el procedimiento concursal,

a los efectos de que todos los actores en el mismo, desde la deudora hasta los acreedores alcancen un mayor grado de satisfacción.

Reformas, todas ellas importantísimas, que se materializan en las siguientes:

Tfno: 966721419.Fax:966721759 Email:[email protected]. web: www.sanchezbutron.com

1) Se profundiza en las «alternativas» al concurso o los denominados institutos preconcursales, es

decir, prevé y facilita una serie de actuaciones para que las empresas insolventes no entren en concurso de acreedores.

2) Se agiliza el procedimiento concursal, a los efectos de que estos procedimientos no se alarguen mucho en el tiempo y favorece la liquidación anticipada de la empresa en los casos en que esta la necesidad de liquidar la empresa nazca desde el inicio.

3) Se favorece a los nuevos acreedores de la deudora, nacidos por trabajar con ella cuando la

empresa está en concurso y han alcanzado un acuerdo de pago o convenio con los anteriores acreedores.

4) Presta atención a la responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles durante el concurso, pues prevé la posibilidad de pedir la responsabilidad de los administradores por la entrada en concurso de la empresa, por mala administración.

5) Se reforma la Ley Tributaria para coordinar las actuaciones de la Administración tributaria con el concurso de acreedores de una empresa así como también se modifica la Ley del IVA para la venta de inmuebles en el concurso, etc…

En definitiva, tras la entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2012, la misma aportara MAYOR

SEGURIDAD Y NUEVAS ALTERNATIVAS AL CONCURSO, ASÍ COMO LA SIMPLIFICACIÓN Y LA AGILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, BENIFICIOS TODOS ELLOS PARA NUESTRAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Así las cosas, queremos dar a entender , ya sean parte concursada o acreedora, que no todos los

concursos acaban en liquidación, que LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS CONTINUA y con ella, la de sus trabajadores, proveedores etc.. por lo que si se encuentra en alguna de estas situaciones, no dude en contactar con nosotros y le asesoraremos en esta materia.

Reciban un cordial saludo, Cayetano Sánchez Butrón