la quiebra

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1 La Quiebra Para la economía; Quiebra significa la situación en que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre él; por lo que, la expresión "estar en quiebra" quiere decir no poder pagar íntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados: es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los créditos por pagar. La Quiebra cómo "procedimiento" puede definirse como "Un conjunto de normas y actos procesales dirigidos a la liquidación del patrimonio del fallido y su reparto entre los acreedores unitariamente organizados bajo el principio de la comunidad de pérdidas". Requisitos que Determinan El Estado de Quiebra 1. Cualidad De Comerciante Del Deudor : En el Art. 914 Código de Comercio se deduce que la institución de la quiebra solamente se aplica al comerciante y para el deudor civil sólo existe la sesión de bienes. Ahora bien, todos "los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual y las sociedades mercantiles según éste artículo pueden ser declaradas en quiebra las personas físicas y jurídicas". Según el Art. 10 del Código de Comercio, toda persona física mayor de edad que haya hecho del comercio su profesión habitual puede ser declarada en quiebra. El corredor en materia mercantil (Art. 2 ordinal 15 y Art. 66 del Código de Comercio) y el comisionista (Art. 2 ordinal 4 y Art. 375 del Código de Comercio) pueden ser igualmente declarados en quiebra. El comerciante retirado del comercio puede ser declarado en quiebra; pero sólo dentro de los 5 años posteriores al retiro, con tal que la cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo que ejerció el comercio. De la misma manera procede la quiebra de un comerciante fallecido; siempre que hubiere muerto en un estado de cesación de pagos, pero no puede ser solicitada ni pronunciada de oficio sino dentro de los 3 meses siguientes a su muerte. El Código de Comercio equipara la quiebra de las Sociedades Mercantiles (comerciante social) a los comerciantes individuales. Sólo en determinadas ocasiones establece normas particulares para éstas quiebras.

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La quiebra

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La QuiebraPara la economía; Quiebra significa la situación en que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre él; por lo que, la expresión "estar en quiebra" quiere decir no poder pagar íntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados: es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los créditos por pagar.

La Quiebra cómo "procedimiento" puede definirse como "Un conjunto de normas y actos procesales dirigidos a la liquidación del patrimonio del fallido y su reparto entre los acreedores unitariamente organizados bajo el principio de la comunidad de pérdidas".

Requisitos que Determinan El Estado de Quiebra 1.   Cualidad De Comerciante Del Deudor : En el Art. 914 Código de

Comercio se deduce que la institución de la quiebra solamente se aplica al comerciante y para el deudor civil sólo existe la sesión de bienes. Ahora bien, todos "los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual y las sociedades mercantiles según éste artículo pueden ser declaradas en quiebra las personas físicas y jurídicas". Según el Art. 10 del Código de Comercio, toda persona física mayor de edad que haya hecho del comercio su profesión habitual puede ser declarada en quiebra. El corredor en materia mercantil (Art. 2 ordinal 15 y Art. 66 del Código de Comercio) y el comisionista (Art. 2 ordinal 4 y Art. 375 del Código de Comercio) pueden ser igualmente declarados en quiebra. El comerciante retirado del comercio puede ser declarado en quiebra; pero sólo dentro de los 5 años posteriores al retiro, con tal que la cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo que ejerció el comercio. De la misma manera procede la quiebra de un comerciante fallecido; siempre que hubiere muerto en un estado de cesación de pagos, pero no puede ser solicitada ni pronunciada de oficio sino dentro de los 3 meses siguientes a su muerte. El Código de Comercio equipara la quiebra de las Sociedades Mercantiles (comerciante social) a los comerciantes individuales. Sólo en determinadas ocasiones establece normas particulares para éstas quiebras.

2. Que No Haya Estado De Atraso: significa que no haya obtenido el beneficio de atraso y claro, la liquidación amigable.

EFECTOS DE LA QUIEBRA

Efectos Sobre El Deudor

1. La Inhabilitación .

La declaración de quiebra conlleva, automáticamente, la inhabilitación del quebrado para la administración y disposición de sus bienes. La inhabilitación no es una sanción de carácter personal (incapacitación) sino que es un desapoderamiento patrimonial establecido legalmente. Con la inhabilitación se pretende facilitar la satisfacción de los acreedores concursales, eliminando el

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riesgo de la desaparición de los bienes. Es una prohibición legal de administrar y disponer.En el caso de personas jurídicas, la inhabilitación se refiere a la persona jurídica. Los administradores siguen encargados de los asuntos sociales, pero los órganos de la quiebra asumen la administración y el poder de disposición del patrimonio social.La inhabilitación comienza automáticamente con la declaración de quiebra y cesa automáticamente con la clausura del procedimiento.

2. Las Interdicciones Legales

Son limitaciones que se imponen al quebrado a fin de sancionarlo o de proteger el tráfico jurídico.Es la prohibición del ejercicio del comercio y de ser administrador o apoderado de sociedades mercantiles. Afecta tanto a las personas físicas como a las jurídicas, pero no a sus órganos de representación.No finalizan con la clausura del procedimiento de quiebra. Precisan un expediente de “rehabilitación” que debe solicitarlo el propio quebrado si la quiebra se ha calificado como fortuita o culpable y si ha cumplido el convenio o satisfecho sus obligaciones.

3. El Arresto .

El arresto es una sanción automática que, en función de las disponibilidades económicas, podrían terminar con el quebrado en la cárcel. Una sentencia del Tribunal Constitucional de 1985 obliga a reinterpretar sus preceptos del siguiente modo:a) No puede admitirse el arresto automático, porque vulnera la presunción de

inocencia.b) No puede admitirse el arresto carcelario, porque excede la proporcionalidad

entre el objetivo y la medida adoptada. Sólo será posible el arresto domiciliario y la fijación de fianza.

c) No puede admitirse el carácter indefinido del arresto.Cuando el quebrado se una sociedad, el arresto es aplicable a los administradores y gerentes de la sociedad.

4. La Intervención De Las Comunicaciones .

La declaración de quiebra implica la intervención de las comunicaciones del deudor. Es una medida cautelar.

5. El Derecho A Alimentos.

La ley concede al quebrado persona física, el derecho a recibir alimentos con cargo a la masa de la quiebra, cuando:a) El quebrado no tenga otros sujetos obligados a prestarle alimentos o no

obtenga ingresos por otras vías. La obligación alimenticia de la masa es subsidiaria.

b) Sea una quiebra voluntaria.c) Sea una quiebra fortuita o culpable.

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d) Haya masa suficiente para cubrir las necesidades del procedimiento.

6. Quiebra y disolución de la sociedad .

Hay que distinguir entre sociedades personalistas (colectiva y comanditaria) y las sociedades de capital (anónima y limitada).- Si la sociedad es personalista supone su automática disolución, que se

inscribirá en el Registro Mercantil.- Si la sociedad es capitalista sólo determina su disolución cuando se

acuerde expresamente como consecuencia de la resolución judicial que declara la quiebra. En la S.A. la disolución tiene carácter facultativo y en la S.L. la disolución es obligatoria.

7. Efectos sobre los socios .

Los efectos serán distintos en función de que el socio haya asumido responsabilidad limitada o ilimitada.- A los socios de responsabilidad limitada, los administradores pueden

reclamarles inmediatamente los dividendos pasivos necesarios dentro de su límite de responsabilidad, aunque pueden compensar esa deuda con el crédito que tengan frente a la sociedad.

- A los socios de responsabilidad ilimitada, la quiebra de la sociedad produce automáticamente su propia quiebra.

II EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES.

1. El Principio de Igualdad .

Los efectos sobre los acreedores se centran en el principio de igualdad. Se paralizan sus acciones individuales y se forma la “masa de acreedores” integrada por todos los acreedores anteriores a la declaración que vean reconocidos sus créditos en el procedimiento de quiebra.

2. La Modificación de Los Créditos .

- Los créditos no dinerarios se convierten en dinerarios.- Los créditos dejan de producir intereses desde la apertura de la quiebra,

excepto los hipotecarios y los pignoraticios.- Los créditos aplazados vencen anticipadamente, pero con el

correspondiente descuento.

3. El Problema de La Compensación .

Cuando una persona es al mismo tiempo acreedora y deudora no procederá la compensación, porque se crearía a favor de ella un privilegio no previsto y se vulneraría el principio de igualdad de trato entre los acreedores.Existe un supuesto excepcional de admisión de la compensación que concede a los socios de sociedades de capital la posibilidad de compensar su deuda de aportación con el crédito que tengan frente a la sociedad.

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4. Las Obligaciones Solidarias

Hay dos cuestiones fundamentales:a) La quiebra de un obligado solidario no produce efectos respecto de los

demás obligados solidarios. La única excepción es la prevista en el derecho cambiario, porque la quiebra del librado (o librador) hace exigible el pago de la letra a los demás obligados cambiarios.

b) La quiebra de varios deudores solidarios permite insinuar la totalidad del crédito en todas las quiebras.

5. Efectos de la quiebra sobre los contratos .

Los órganos de administración y representación de la quiebra pueden optar por la continuación o resolución del contrato pendiente, excepto en los siguientes casos:a) El contrato de comisión se extingue por la quiebra del comisionista. El de

mandato se extingue por la quiebra tanto del mandante como del mandatario.

b) El contrato de seguro no se extingue automáticamente por la quiebra del asegurado o del tomador del seguro, aunque las partes pueden resolver el contrato.

c) El contrato de trabajo no se extingue por la quiebra del empleador.

III LA MASA DE LA QUIEBRA.

1. Concepto y delimitación .

Con la quiebra los bienes del quebrado forman un conjunto unitario llamado “masa activa”, destinado a satisfacer a los acreedores “masa pasiva”.La masa se integra por todos los bienes presentes y futuros que sean de titularidad del quebrado, salvo los de naturaleza estrictamente personal y los declarados inembargables.Cuando el quebrado es un comerciante persona física casado, existen particularidades:a) En caso de gananciales, los bienes gananciales adquiridos por las resultas

del comercio y si no se opone el cónyuge todos los bienes gananciales que forman parte de la masa.

b) En caso de separación de bienes, salvo prueba en contrario, se estima que la mitad de los bienes adquiridos durante el año anterior han sido donados a su cónyuge por el quebrado.

Para delimitar la masa activa se debe:a) Llevar a la masa los bienes que salieron indebidamente: reintegración de

la masa.b) Excluir de la masa los bienes que sean de dominio ajeno o que tengan un

derecho real de ejecución separado: reducción de la masa.

2. La reintegración de la masa .

A) Consideración general.

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Es el conjunto de mecanismos dispuestos para hacer llegar a la masa aquellos bienes que salieron indebidamente del patrimonio del quebrado. Tiene su razón de ser en la falta de coincidencia entre el momento en que comienza la quiebra y el momento de su declaración judicial.Hay dos periodos de reintegración:- El período de retroacción, en el que los actos del deudor se declaran nulos.

Este período es único pero variable. Lo fija el juez.- El período sospechoso, en el que se facilitan acciones rescisorias. Ese

periodo es plural pero invariable. La duración viene fijada por la ley.-Las acciones de reintegración deben efectuarlas los síndicos exclusiva y excluyentemente.

B) La Retroacción.

La inhabilitación del quebrado no se produce en la fecha de declaración de quiebra, sino en la fecha de retroacción fijada por el juez. Según el Código serán nulos los actos realizados desde la fecha de retroacción, lo que supone:- Que produce efectos frente a todos y no solo frente a los acreedores.- Que afecta a los terceros de buena fe.- Que afecta a todos los actos del quebrado, aunque no supongan perjuicio.- Que los órganos de la quiebra pueden considerar inexistentes esos actos,

aunque no se declare judicialmente.-Estas suposiciones no pueden mantenerse porque serían de dudosa constitucionalidad:

- Los actos realizados en periodo de retroacción son ineficaces exclusivamente en relación con la quiebra, es decir, respecto a los acreedores.

- La ineficacia no puede afectar a los terceros de buena fe, por seguridad jurídica.

- Es necesario que el acto haya perjudicado a la masa.- Los órganos tienen que acudir al juicio declarativo para conseguir la nulidad

del acto.

No se establece límite temporal para fijar la fecha de retroacción. Debe fijarse en el auto de declaración de quiebra y se hace “en calidad de por ahora” y “sin perjuicio de tercero”.

a) “En calidad de por ahora” significa que al ser la quiebra provisional, puede rectificarse la fecha por el juez.

b) “Sin perjuicio de tercero” significa que los terceros pueden impugnar el pronunciamiento del auto, en provisional o en definitivo.

La resolución judicial de fijación definitiva de la fecha de retroacción debe inscribirse en el Registro Mercantil.

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C) Las Acciones Rescisorias.

Se facilita la rescisión de los actos referidos, mediante un juego de las presunciones, por haber sido realizados en el período inmediatamente anterior a la quiebra. Su aplicación es muy reducida porque la retroacción se utiliza de forma muy amplia.

a) En los supuestos de pagos anticipados se presume el perjuicio. Los pagos deberán ser devueltos a la masa cuando se trate de deudas que venzan con posterioridad a la declaración de quiebra y se haya realizado el pago 15 días antes de la declaración.

b) También se rescinden las transmisiones de bienes inmuebles gratuitas o en pago de deudas, donaciones no remuneratorias de bienes muebles, realizadas 30 días antes de la quiebra, siempre que en ese momento el activo no fuese mayor que el pasivo.

c) Cuando se presume el daño y la relación de causalidad. Debe probarse el ánimo defraudatorio del deudor. En general, todos los contratos, obligaciones y operaciones mercantiles del quebrado que no sean anteriores en diez días a la declaración de quiebra.

d) Los acreedores pueden promover la rescisión de todas las donaciones y contratos celebrados en los dos años anteriores a la quiebra si se probase cualquier especie de suposición o simulación hecha en fraude de ellos.

3. La Reducción de La Masa.

A) Consideración General.

Es el conjunto de operaciones dirigidas a extraer de la masa bienes que no son del deudor “derecho de separación” o bienes sobre los cuales determinados acreedores gozan de un derecho de ejecución separada “derecho de crédito”.

B) El Derecho de Separación.

Los requisitos para la separación son 4:1. Que exista un derecho sobre el bien, que debe ser probado por quien

pretende la separación.2. Que dichos bienes existan en la masa de la quiebra.3. Que la propiedad no se hubiera transferido al quebrado por título legal.4. Que no se vea sometido a las acciones de reintegración de la masa.

C) La Ejecución Separada .

Existen acreedores a quienes se atribuye el derecho a una satisfacción separada, es decir, fuera del procedimiento concursal.- El Código de Comercio solo otorga ese privilegio a los acreedores con

prenda constituida en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio.

- Disfruta también de ese privilegio el acreedor hipotecario.

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- También tienen derecho de ejecución separada los acreedores públicos y los acreedores por salarios.

4. Las Deudas de la Masa.

Son los gastos y obligaciones que genera el procedimiento de la quiebra y han de satisfacerse con preferencia sobre los créditos concursales.La delimitación de las deudas de la masa se realiza a partir de la distinción entre gastos y obligaciones de la masa:

a) Entre los gatos de la masa se incluyen los judiciales indispensables para el desarrollo el procedimiento, los derivados de actuaciones incidentales cuando redunden en interés de la quiebra y los gastos de administración de la quiebra.

b) Las fuentes de obligaciones de la masa son las mismas que las de las obligaciones en general y, como fundamental, el contrato. Como obligación legal de la masa destaca la de prestación de alimentos al quebrado cuando este tenga derecho a exigirlos.

El régimen jurídico de las deudas se basa en su carácter extraconcursal. Antes de distribuir el activo entre los acreedores concursales concurrentes se separan las cantidades correspondientes a las deudas de la masa.

IV LAS OPERACIONES DE LA QUIEBRA.

1. Operaciones sobre el activo .

Una vez abierta la quiebra, los órganos de la quiebra deben ocupar, inventariar y administrar los bienes de la masa. El depositario debe limitarse a conservar los bienes. Los síndicos liquidan los bienes del quebrado para la satisfacción de los acreedores, salvo que se alcance un convenio.La liquidación debe tener un criterio de eficiencia económica. Si hay bienes inmuebles o muebles no pertenecientes al comercio debe haber subasta pública y si son efectos de comercio, deberá intervenir un corredor de comercio.

2. Operaciones sobre el pasivo .

Las operaciones sobre el pasivo son 3: la insinuación, el reconocimiento y la graduación de los créditos.

A) La Insinuación.

Es la solicitud de los acreedores del reconocimiento de sus derechos, presentando los originales de los créditos, que generará en la “lista de créditos”.

La falta de insinuación de un acreedor implica la pérdida de todo derecho en la quiebra.

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La insinuación debe realizarse en tiempo oportuno, es decir, antes de que el comisario cierre la lista de créditos.

B) El Reconocimiento.

Es determinar qué acreedores tienen derechos en la quiebra. Los acreedores reconocidos se convierten en acreedores concurrentes. Los no reconocidos pierden todos sus derechos en la quiebra.El reconocimiento de créditos tiene lugar por acuerdo de la junta de acreedores, aunque es impugnable ante el juez.

C) La Graduación.

Es la clasificación y jerarquización de los créditos concursales, en orden a su pago y al ejercicio de los derechos que otorguen. Se lleva a cabo en la junta de acreedores y se puede impugnar ante el juez.

La graduación se verifica dividiendo los créditos en dos secciones:

- Los que deben satisfacerse con el producto de los bienes muebles.- Los que deben pagarse con el producto de los bienes inmuebles.

1. El primer puesto en la graduación lo ocupan los créditos por salarios de los 30 últimos días de trabajo que no supere el doble del S.M.I. Se les llama super privilegiados.

2. Los créditos con privilegio especial, es decir, con derecho a satisfacerse con cargo a determinados bienes.

Realizadas esas operaciones, se entra en la graduación de créditos dividiéndolos en 2 secciones:

A) En la primera sección, los que deben pagarse con bienes muebles el orden será el siguiente:

1. Los restantes créditos salariales y los créditos a favor de la Hacienda Pública.

2. Los acreedores singularmente privilegiados.- Acreedores por entierro, funeral y testamentaría.- Acreedores alimenticios.- Acreedores salariales.- Créditos de la seguridad social.3. Los acreedores privilegiados por derecho mercantil.4. Los privilegiados por derecho común.5. Los acreedores escriturarios.6. Los acreedores comunes por operaciones mercantiles.7. Los acreedores comunes por operaciones civiles.

B) En la segunda sección, el orden será el siguiente:1. Los acreedores con derecho real, según la Ley Hipotecaria.2. Los acreedores singularmente privilegiados de conformidad con su orden.

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3. La Terminación de La Quiebra.

Tiene 2 medios de finalización: el reparto del activo y el convenio entre el deudor y acreedores.

A) El Reparto del Activo

Es el modo ordinario. El Código de Comercio establece dos reglas para el reparto:a) Los acreedores percibirán sus créditos sin distinción de fechas, a prorrata

dentro de cada clase y de conformidad con su rango. La única excepción son los acreedores hipotecarios y los escriturarios que cobrarán por el orden de fechas.

b) La distribución del patrimonio entre los acreedores de una categoría no puede comenzar hasta que queden completamente satisfechos los acreedores de la categoría anterior.

La distribución del activo determina la terminación de la quiebra. Si la quiebra se clausura sin haber sido satisfechos todos los créditos, los acreedores conservarán acción sobre los bienes que ulteriormente adquiera o pueda adquirir el quebrado.

B) El Convenio en La Quiebra.

Es posible la finalización por acuerdo entre el deudor y la mayoría de los acreedores. El convenio lo pueden proponer tanto el quebrado como los acreedores. Debe concluirse en junta de acreedores debidamente constituida votando a favor la mitad más uno de los asistentes, que representen las tres quintas partes del pasivo. Los acuerdos particulares son nulos. Los acreedores singularmente privilegiados, los privilegiados y los hipotecarios gozan del derecho de abstención.Aprobado el convenio será obligatorio para el quebrado y para todos los acreedores.Cumplido el convenio salvo pacto en contrario, las deudas quedan extinguidas. Si el quebrado incumple el convenio, se puede pedir la rescisión del mismo y la continuación de la quiebra ante el juez.-