la prueba y los medios de prueba en la legislación penal panameña

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La prueba en Panamá

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Page 1: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña
Page 2: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

OBJETIVO GENERAL

Conocer sobre la prueba y los

medios de prueba existentes

en la legislación procesal

panameña.

Page 3: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Señalar el concepto de prueba y medios de pruebas.

Establecer las diferencias entre la prueba y los medios de pruebas.

Explicar los medios de pruebas que existen en el Código Procesal Penal de Panamá.

Page 4: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

¿QUÉ ES LA PRUEBA?

La prueba es aquella que tiene

como medio demostrar la

existencia o no de un hecho

delictivo, y la cual le servirá de

certeza al juez para que con su

propio criterio pueda decidir

sobre el mismo.

Page 5: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

OBJETO DE LA PRUEBA

El objeto de la prueba es

aquello susceptible de ser

probado, aquello sobre lo que

debe o puede recaer la prueba.

Page 6: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

OBJETO DE LA PRUEBA EN ABSTRACTO

Cuando se establecen

las cosas que pueden

probarse, determinando

cada una de ellas,

dependiendo de

requisitos jurídicos de

idoneidad y de

comprobación procesal,

así como de aptitud

procesal.

Estamos ante el caso de

determinar los límites de

la prueba, en términos

generales, es decir, qué

se puede y qué se debe

probar, sin considerar un

caso en concreto, es

decir, en función de las

pruebas penales en

abstracto.

Page 7: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

OBJETO DE LA PRUEBA EN CONCRETO

Se trata de los lineamientos y

requisitos jurídicos de la prueba en

un caso en particular. Es decir,

cuando determinamos qué se puede

y qué se debe probar, pero aplicado

al delito específico de que se trate.

Page 8: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

CARGA DE LA PRUEBA

Artículo 68 C.P.P. Corresponde al Ministerio

Público perseguir los delitos, ejerciendo las

acciones derivadas de ellos ante los juzgados

y tribunales en que actúen. Para el ejercicio de

la persecución penal, el Ministerio Público

dirige la investigación de los delitos,

practicando u ordenando la ejecución de las

diligencias útiles para determinar la existencia

del ilícito y los responsables Artículo 72 C.P.P. La carga de la prueba

corresponderá al Fiscal, quien deberá probar

en el juicio oral y público los hechos que

fundamentan su acusación. Se excluyen los

supuestos previstos en el artículo 257 de

este Código.

Page 9: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

PRÁCTICA DE PRUEBAS

Se entiende por práctica de prueba

o recepción de la pruebas, los

actos procesales necesarios para

que los diversos medios

concretos aducidos, solicitados

o decretados de oficio, se

incorporen o ejecuten en el

proceso

Page 10: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

¿CUÁNDO SE LLEVA A CABO LA

PRÁCTICA DE PRUEBAS?

Nuestra legislación nacional penal manifiesta

a través del artículo 369 que la práctica de

pruebas se llevara a cabo después de la

presentación inicial de las partes, es cuando

se recibirán las pruebas ofrecidas,

comenzando en primer lugar el fiscal,

después el querellante y por último la

defensa.

Page 11: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

ASEGURAMIENTO DE

LA PRUEBA

La Prueba Anticipada es

aquella practicada antes

del juicio, con

intervención del juez en

condiciones que

permiten la

contradicción, cuando

fuere de temer que no

podrán practicarse en el

juicio oral o que pudiere

motivar suspensión

Artículo 279 C.P.P Excepcionalmente laspartes podrán solicitar al Juez deGarantías, siempre que se trate de uncaso de urgencia, la producciónanticipada de prueba, en los siguientescasos:

Cuando se trate de un acto que, porlas circunstancias o la naturaleza ycaracterísticas de la medida, deba serconsiderado como un acto definitivo eirreproducible.

Cuando se trate de una declaraciónque, por un obstáculo difícil desuperar, sea probable que no puedarecibirse durante el juicio.

Cuando el imputado esté prófugo y setema que por el transcurso del tiempopueda dificultar la conservación de laprueba.

Cuando sea evidente el riesgo de quepor la demora se pierda la fuente de laprueba.

Page 12: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

VALORACIÓN DE LA PRUEBA

La sana crítica es el método de

apreciación de la prueba, donde el

juez la valorará de acuerdo a la lógica,

las máximas de la experiencia y los

conocimientos científicamente

afianzados.

Page 13: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA EN

NUESTRA LEGISLACIÓN

El Artículo 380 del Código de Procesal Penal:

“Los jueces apreciaran a cada uno de los

elementos de prueba de acuerdo a la sana crítica.

Las apreciaciones llevadas a cabo por los jueces

no deben apartarse de las reglas de la lógica, las

máximas de la experiencia y los conocimientos

científicos. El Tribunal formará su convicción de la

valoración conjunta y armónica de toda la prueba

producida. Cuando el juicio se realice por Jurados,

estos apreciarán la prueba de acuerdo con su

íntima convicción.

Page 14: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

LOS MEDIOS DE PRUEBA

En el proceso penal se afirma que todo

podrá ser probado por cualquier medio, e

incluso que se puedan incorporar una

prueba no existente dentro del proceso

penal, con la finalidad de que sea conocido

por las partes sin lastimar derechos

fundamentales

Page 15: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

LIBERTAD PROBATORIA

La Libertad Probatoria es

aquella en donde se puede

utilizar cualquier medio

probatorio, que no vaya en

contra de la ley,

convirtiendo la

investigación en una acción

creativa, la cual ayuda a

superar el estado de

sospecha, con el fin de

descubrir la verdad.

Para poder probar una cosa

en específico, no se debe

requerir un medio probatorio

determinado para su práctica.

No solo se podrá probar con

los medios que establece la

ley, sino con cualquier otro

siempre y cuando no sea

ilícito y nos sirva para

descubrir la verdad real,

según la mayoría de la

doctrina.

Page 16: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

DIFERENCIA ENTRE PRUEBAS Y MEDIOS

DE PRUEBA

La prueba es aquella

que tiene como medio

demostrar la

existencia o no de un

hecho delictivo.

Los medios de prueba

son los distintos

elementos de juicio,

producidos por las

partes o recogidos por

el juez

Page 17: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE

PANAMÁ

Nuestra legislación nos ofrece un gran listado

de medios probatorios (números apertus), o

libertad probatoria, la cual se consagra en el

artículo 376 del Código Procesal Penal que

dice que tanto los hechos punibles como sus

circunstancias pueden ser conocidos

mediante la utilización de cualquier medio de

prueba legal, salvo aquellos que la ley le

ponga limitaciones.

Page 18: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

Es la información

que nos brinda una

persona física

relativo a lo que

pueda saber

mediante la

apreciación de sus

sentidos sobre los

hechos que se

investigan dentro del

proceso penal. El

testimonio tiene que

ser hecho por una

persona natural, de

manera oral y debe

ser dado dentro del

proceso o ratificarse

en éste. EL TESTIMONIO

Page 19: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

Toda persona debe acudir a declarar cuando

sea llamado a hacerlo; debe decir la verdad de

los hechos y responder lo preguntado, sin

ocultar nada, salvo excepciones estipuladas

por la ley Cabe destacar que la persona

llamada a testificar no está forzada a declarar

sobre aquellos hechos que de una forma u

otra, lo lleven a una responsabilidad de tipo

penal.

EL TESTIMONIO

Page 20: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

¿QUIÉNES NO ESTAN OBLIGADOS A

TESTIFICAR?

Cónyuges (por matrimonio o por unión de hecho)

Parientes ascendientes o descendientes o hermanos.

Sus parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad

o segundo de afinidad.

El tutor o pupilo.

Page 21: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

LAS PERSONAS QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE

DECLARAR COMO TESTIGO DENTRO DEL PROCESO

PENAL

1. El abogado o apoderado: Los apoderadosmanejan cierta información que debe guardarse,así como los consejos que den a su cliente dentrodel proceso penal que está realizando.

2. El confesor o sacerdote: Con respecto a lasconfesiones hechas por el imputado.

3. El Médico o sicólogo: Dentro de sus consultasde tipo profesional, se pueden manejar cierto tipode confidencias que no deben ser parte de laprueba testimonial.

Page 22: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

TESTIGOS MENORES O PERSONAS

VULNERABLES

Debe realizarse una grabación o videofilmación de todo el testimonio.

Debe ser tomado el testimonio en unasala adecuada para llevar el control de ladiligencia por la persona imputada y sudefensor.

Deba hacer un traductor o interprete deacuerdo al caso.

Page 23: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

INTERROGATORIO

El moderador: Persona encargada de

evitar que el interrogado conteste

preguntas capciosas, sugestivas o

impertinentes.

Los testigos serán interrogados por

las partes, dando inicio la parte que

trajo el testimonio al proceso y luego

será interrogado por la contraparte.

Page 24: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

Se podrá leer el

interrogatorio o el

contrainterrogatorio.

El testigo no será

interrumpido.

Se tomará las medidas

necesarias de

protección al testigo, o

a su cónyuge o

conviviente,

ascendiente,

descendiente o

hermanos.

AUDIENCIA ORAL

Page 25: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

¿QUÉ DEBE DECLARAR EL TESTIGO?

Page 26: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

PERITAJES

Page 27: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

EL PERITO

Es el encargado de suministrar la

información que no necesariamente el

juez debe manejar. Su opinión no es

vinculante y será tomada como una

prueba más y se podrá excluir del

proceso.

Page 28: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

¿QUIÉN NOMBRA A LOS PERITOS?

Ministerio Público será el encargado de

presentarlo ante el proceso.

Las partes intervinientes, pueden presentar

peritos igualmente, siempre que los mismos

hayan sido anunciados ante el fiscal.

El juez también podrá solicitar la asistencia

de un perito en cualquier momento a

solicitud de parte.

Page 29: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

Analizar la materiadel informe.

Solicitaraclaraciones de laspartes.

Pedir otros informes

Asistir a sitios quesean necesarios.

Revisar bienesinmuebles omuebles.

Realizar calcos,planos relieves yotros.

Hacer toda clase deexperimentosnecesarios para elbuen desempeño desus funciones.

Page 30: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

¿QUÉ DEBE TENER EL INFORME PERICIAL?

Un nexo detallado de los elementos que

recibió.

El problema identificado del objeto del

estudio.

La motivación del estudio, la cual debe estar

fundamentada en principios científicos,

técnicas y medios utilizados.

El comentario tantos de las partes como delos peritos de parte que participan dentro delproceso.

Las debidas conclusiones.

Page 31: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

PERITOS EN LA AUDIENCIA ORAL

A solicitud de las partes

interesadas, los peritos

podrán presentar el

dictamen de manera oral,

siguiendo las mismas

reglas para declarar de

los testigos

Tendrán la potestad de poder

consultar sus informes o

valerse de los elementos

auxiliares necesarios para

explicar las acciones

periciales realizadas

Podrán ser

interrogados y

contrainterrogados

por las partes

Page 32: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

PERITOS EN LA AUDIENCIA ORAL

Los peritajes de

alcoholemia, de ADN y

sustancias estupefacientes

o sicotrópicas se podrán

presentar en el juicio oral,

solo con el informe

respectivo

El dictamen pericial es

insuficiente o contradictorio,

las partes podrán solicitar al

juez que se amplíe por los

mismos peritos o por

nuevos peritos.

A solicitud fundada de

parte, no podrá ser

sustituido la presentación

del informe por la

comparecencia de los

peritos de la causa.

Page 33: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

DOCUMENTOS: Son aquellos medios, sobre todos gráficos,

que comprueban la existencia de un hecho, la exactitud o la

verdad de una afirmación, que tenga un valor de prueba.

DOCUMENTOS

PUBLICOS:

Son aquellos que

son otorgados por

funcionarios que

ejercen un cargo

público.

DOCUMENTOS

PRIVADOS:

Son todos aquellos

que no tienen el

llenan los requisito

de documento

público

Page 34: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

INFORMES

Page 35: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

DOCUMENTOS E INFORMES EN LA

AUDIENCIA ORAL

Serán leídos en la audiencia

oral, indicando su procedencia.

Los objetos que sean evidencia

serán expuestos y revisado por

las partes.

Page 36: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

DOCUMENTOS E INFORMES EN LA

AUDIENCIA ORAL

Las diligencias o actuaciones realizados

por la Policía y o Ministerio Público, no

podrá ser expuestos como medios

probatorios dentro del proceso.

No serán leídas aquellas actuaciones

nulas, ni las que hubiesen violado

garantías fundamentales.

Page 37: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

OTROS MEDIOS DE PRUEBA

RECONOCIMIENTO DE

EVIDENCIAS Las evidencias se podrán

encontrar en el lugar de los

hechos, ya sea que se

encuentren en posesión de la

víctima, o en posesión del autor

de los hechos cuando se

encuentre detenido en el mismo

lugar o en otros sitios de

investigación.

Page 38: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

OTROS MEDIOS DE PRUEBA

Page 39: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

La cadena custodia de laprueba es elprocedimiento controladoque se aplica a losindicios materialesrelacionados con el delito,desde su localizaciónhasta su valoración porlos encargados deadministrar justicia y quetiene como fin no viciar elmanejo que de ellos sehaga y así evitaralteraciones,sustituciones,contaminaciones odestrucciones

CADENA DE CUSTODIA

Page 40: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

CONCLUSIONES

Se trata a nivel de

sinónimos a la prueba

y a los medios de

prueba, no obstante

que aluden a

cuestiones diversas.

Al distinguir entre un

medio de prueba y la

prueba, estamos

referenciando

cuestiones que se

encuentran en niveles

completamente

distintos.

Los hechos por sí

mismos generan las

pruebas.

Todo delito, entonces,

tiene que sustentarse

en pruebas, sea de la

naturaleza que sean, ya

que de no existir,

jurídica y técnicamente,

no existe razón para

formular una

imputación penal; esto

salvo raras

excepciones.

Page 41: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

CONCLUSIONES

La ley misma

determina el valor de

las pruebas y por

ende, las

consecuencias

jurídicas de la prueba

del delito.

La prueba existirá en

el momento en que se

aporta una fuente de

prueba como medio

en el proceso

Las pruebas tiene un

mayor o menor grado

de idoneidad, pero

son complementarias

entre sí y ya que el

Juez tiene que

valorarlas en base al

sistema de la sana

crítica.

Page 42: La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

LA PRUEBA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA

EN EL PROCESO PENAL

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