la proteccion de las personas consumidoras y usuarias ante los nuevos productos, servicios y...
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LA PROTECCION DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS ANTE LOS
NUEVOS PRODUCTOS, SERVICIOS Y MODALIDADES DE VENTA
LA PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES EN LA POLITICA DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Juan Luis Crucelegui GarateVicepresidente del TVDC
Donostia, 22 de abril de 2010
INDICE POLÍTICA DE COMPETENCIA: ORIGEN Y
EVOLUCIÓN OBJETIVOS, BENEFICIOS E INSTRUMENTOS SISTEMA ESPAÑOL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA DESCENTRALIZACIÓN LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN EUSKADI INTERRELACIÓN ENTRE LA DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
COORDINACIÓN DE AMBAS POLÍTICAS CONCLUSIONES
POLÍTICA DE COMPETENCIA: ORIGEN Y EVOLUCION
USA: Sherman Act y Clayton Act (1890) UE: Tratados constitutivos (CECA y CEE) en
1951 y 1957 España: LRPRC (1963), LDC (1989) y LDC
(2007) Actualmente todos los Estados de la UE
disponen legislaciones para la defensa de la competencia de ámbito nacional
El nuevo TFUE recoge las normas de competencia en los artículos 101 y ss.
OBJETIVO: GARANTIZAR UNA ASIGNACIÓN EFICIENTE DE LOS RECURSOS DISPONIBLES
La libre competencia es la mejor garantía para que todos podamos escoger lo que mejor se adecue a nuestros gustos y necesidades y obtengamos la mejor relación calidad-precio en cada momento.
Un entorno competitivo incentiva a las empresas a mejorar la calidad de sus productos y servicios, a innovar y a ajustar sus precios.
Asimismo, un sistema de libre competencia permite a aquellas personas con iniciativa empresarial emprender sus proyectos con total libertad, facilitando la creación de empresas y, consecuentemente, de empleo.
La intervención de las autoridades de defensa de la competencia se hace necesaria para garantizar el buen funcionamiento competitivo de los mercados y que sus beneficios alcancen al conjunto de la sociedad.
¿QUÉ BENEFICIOS MICROECONÓMICOS PROPORCIONA LA COMPETENCIA?
MICROECONÓMICOS
Precios más reducidos
Mayor producción y más servicios
Favorece la productividad y mejora la competitividad
Impulso de la innovación
Incrementar el bienestar de los consumidores
Mejor atención a los clientes y a los proveedores
Favorece la entrada de nuevos emprendedores
Protección de la pequeña y mediana empresa y de los autónomos
Asignación más eficiente de los recursos
¿QUÉ BENEFICIOS MACROECONÓMICOS PROPORCIONA LA COMPETENCIA?
MACROECONÓMICOS
Favorece la reducción de la inflación
Más crecimiento económico
Más posibilidades de crear ocupación
Mejora de las exportaciones
Más bienestar económico y aumento de la riqueza de los países
MODELO DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA: COMPETENCIA EFECTIVA
(WORKABLE COMPETITION)
Favorecer la integración de los mercados nacionales
Garantizar la protección de los consumidores
Establecer un modelo de competencia efectiva
INSTRUMENTOS JURIDICOS EN LA UNION EUROPEA Antitrust: artículos 101 y 102 TFUE
En 2004 se descentraliza la aplicación de la política antitrust al suprimir el sistema de exención por autorización y se pasa a la exención legal: Reglamento 1/2003
Control de ayudas de Estado: artículos 107 a 109 TFUE
Control de concentraciones: desde 1990. Reglamento 139/2004
SISTEMA ESPAÑOL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia Política antitrust: conductas colusorias y
abusivas Control de Concentraciones Promoción de la Competencia
Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación entre el Estado y las CCAA en materia de Defensa de la Competencia
Expedientes sancionadores
Acuerdos colusorios prohibidos por el artículo 1 LDC o el artículo 101 TFUE
Conductas abusivas de empresas en posición dominante, prohibidas por el artículo 2 LDC o por el artículo 102 TFUE
Actos de competencia desleal que afectan al interés general, prohibidos por el artículo 3 LDC
Mayor eficiencia en su aplicación: terminación convencional y reducción pactada de la sanción (settlement)
CONTROL DE LAS CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
La notificación de las operaciones de concentración a la Comisión Nacional de la Competencia es obligatoria cuando se superan ciertos umbrales en términos de volumen de ventas o cuotas de mercado (30%).
Establece un procedimiento «simplificado» para aquellas operaciones menos susceptibles de afectar a la competencia
Flexibiliza el régimen de notificación obligatoria con efecto suspensivo
Refuerza el papel de la Comisión Nacional de la Competencia en el control de concentraciones en detrimento del papel del Gobierno.
FUNCIÓN CONSULTIVA: INFORMES Las autoridades de competencia cumplen una
función de órganos consultivos sobre cuestiones relativas a la defensa de la competencia.
En general, dictaminan sobre las normativas que afecten a las condiciones de la competencia.
En particular: Modificaciones a la LDC o a la Ley 1/2002 Proyectos de apertura de grandes superficies (hasta
2009) Criterios de cuantificación de indemnizaciones
(acordadas por un órgano judicial)
PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA
Artículo 26 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia: Promover la existencia de una competencia efectiva, Presentar propuestas de liberalización, desregulación
o modificación normativa, Realizar informes sobre situaciones de
obstaculización del mantenimiento de una competencia efectiva por la aplicación de normas legales.
Artículo 12.3 y 13.2 (L15/2007): posibilidad de impugnar ante la jurisdicción contencioso administrativa actos o normas inferiores a rango de ley restrictivas de la competencia
Corresponde a la CNC y a las autoridades autonómicas (en sus respectivos territorios) la aplicación de estas disposiciones.
DESCENTRALIZACION: ORIGEN La sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de
1999 estimó parcialmente los citados recursos presentados y declaró la inconstitucionalidad de la cláusula "en todo o en parte del mercado nacional" contenida expresamente o por remisión en los artículos 4, 7, 9, 10, 11 y 25, a) y c) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
La Ley 1/2002 de 21 de Febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.
La descentralización afecta al ámbito ejecutivo no al legislativo Esta normativa no ha sido modificada en esta reforma a pesar de
constituir un pretexto para llevarla a cabo.
LEY 1/2002 DE COORDINACION
Puntos de conexión Resolución de conflictos Junta consultiva en materia de
conflictos Aspectos institucionales (convenios
de colaboración) Consejo Nacional Mecanismos de colaboración
DIVERSIDAD DE AUTORIDADES Y PUNTO DE CONEXION Comisión Nacional de la Competencia Autoridades Autonómicas: Cataluña,
Galicia, Madrid CA, Euskadi, Castilla y León, Aragón, Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha y Valencia (Canarias tiene servicio instructor).
Estructura heterogénea Sistema de competencias exclusivas
(efectos de la conductas) Puntos de conexión imprecisos
COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON ÓRGANOS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LA CNC
Prohibir y sancionar acuerdos y abusos de posición dominante con efectos supraautonómicos.
Control de concentraciones. Aplicación del Derecho comunitario
(artículos 81 y 82 del Tratado UE). Relaciones internacionales (UE,
ICN, OCDE y UNCTAD).
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LAS AUTORIDADES AUTONÓMICAS
Prohibir y sancionar acuerdos y abusos de posición de dominio con efectos autonómicos, limitados a sus respectivos territorios (arts. 1, 2 y 3 LDC).
Informes sobre grandes superficies comerciales
COMPETENCIAS COMPARTIDAS (ESTADO-CCAA)
Informes sobre ayudas públicas Informes normativos Recomendaciones a las administraciones
públicas Responder a consultas de instituciones públicas Impugnar normas inferiores a rango de ley y
actos de las administraciones públicas Actividades de promoción de la competencia
(estudios, cursos, conferencias, etc.) Arbitraje de derecho o de equidad
LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN EUSKADI
El Gobierno Vasco adoptó el Decreto 81/2005 que regula el sistema vasco de defensa de la competencia, posteriormente modificado por el Decreto 36/2008, de 4 de marzo, para adaptarlo a la Ley 15/2007. Mantiene el sistema actual de doble órgano (Servicio y Tribunal), con separación de funciones.
Establece un sistema de cooperación entre el Servicio y el Tribunal en materia de promoción de la competencia.
No obstante, el Parlamento Vasco aprobó una resolución no de ley obligando al Gobierno a presentar una propuesta de Ley que regule los órganos de defensa de la competencia en Euskadi
FUNCIONES DEL SERVICIO
Instruir, investigar y realizar la propuesta de resolución al Tribunal (para la aplicación de los arts. 1, 2 y 3 LDC).
Realizar inspecciones de empresas o asociaciones
Vigilar la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la Ley y en las normas de desarrollo.
Imponer multas coercitivas por el incumplimiento de sus acuerdos y actos.
FUNCIONES DEL TRIBUNAL Adoptar acuerdos y resoluciones (arts. 1, 2 y 3 LDC) Resolver procedimientos de arbitraje. Informar sobre ayudas públicas concedidas en la CAE. Emitir informes sobre licencias de grandes superficies Emitir los informes preceptivos ante la CNC Informar y presentar observaciones ante los órganos
jurisdiccionales Dictaminar a requerimiento de la autoridad judicial sobre los
criterios de cuantificación de las indemnizaciones por infracciones a los artículos 1, 2 y 3 de la LDC.
Adoptar medidas cautelares Responder a las consultas de las instituciones públicas Efectuar recomendaciones a las administraciones Impugnar normas (inferiores a rango de ley) y actos de la
administración contrarios a la libre competencia. Elaborar una memoria anual
FUNCIONES COMPARTIDAS: PROMOCION DE LA COMPETENCIA
Servicio y Tribunal deben planificar anualmente: Realización de estudios y trabajos de
investigación en materia de competencia. Informes sobre sectores económicos en términos
de libre competencia. Informes sobre la actuación del sector público
(restrictivas de la competencia). Podrán realizar recomendaciones a las
administraciones.
ACTUACIONES DEL TVDC (2006-10) Expedientes sancionadores
2007 Resolución ASETRAVI (250.000 €) 2008 Resolución IMQ (300.000 €) 2008 Resolución Asfaltos (116.000 €) 2008 Resolución APIS (Adaptación de los Estatutos a la LDC en 6 meses) 2008 Resolución HIRU (terminación convencional y reducción pactada de la
sanción) 2008 Resoluciones de archivo (MM y Panaderías) 2009 Asunto Cesta Punta (terminación convencional) 2009 HIRU (Sanción pactada de 25.000 €) 2009 Fomento San Sebastián 2009 Colegio de Odontólogos de Bizkaia 2009 Sintrabi 2009 Foniatras 2009 Distribución de Cine 2009 Horarios Comerciales (Terminación convencional y sanción conductual) 2010 Tacógrafos (700.000 €) 2010 Euskaltel v Telefónica (3.374.000 €) 2010 Cazadores (sanción conductual) 2010 Sacos de Bebé
2010: Priorizar las actuaciones en áreas de especial interés
La actual coyuntura de crisis exige la búsqueda de mayor competitividad de la empresa a través de la promoción de la competencia
Concentrar la atención de las autoridades de competencia en el sector servicios, más inflacionario que el sector industrial
El TVDC orientará sus actuaciones en cuatro sectores o áreas: profesiones liberales, distribución comercial, contratación pública y convenios colectivos
Actuaciones dirigidas a mejorar la actividad de las administraciones públicas: normativa y contratación pública
Profesiones liberales Resolución del TVDC en el Asunto APIs (Octubre
2008) e informe de la CNC sobre Colegios Profesionales y Profesiones Liberales (Septiembre 2008)
Profesiones tituladas (reguladas): las que exigen una titulación determinada para el acceso y el ejercicio
Profesiones colegiadas: es obligatoria la colegiación para acceder y ejercitar la profesión (hay excepciones).
Importancia económica: VAB pm: 87.748€ (8,95% del PIB). Empleo: 6% del empleo total
Problemas y remedios Problemas con la LDC:
Barreras de acceso: reserva de actividad, interés general, fines y autoregulación (cuotas de colegiación).
Limitaciones al ejercicio: honorarios, visados y aranceles, publicidad y obligatoriedad de colegiación
Remedios: Modificación normativa: Ley 2/1974, modificada por
Ley 7/1997, de 14 de abril, de Colegios Profesionales (decidida en Consejo de Ministros) y Directiva de servicios (Diciembre 2006): regular actividades profesionales
La regulación debe ser necesaria y proporcional Dirigir recomendaciones a los colegios profesionales
y coordinar su actuación con el Departamento de Justicia.
Abrir expedientes sancionadores a los colegios que no adecuen sus estatutos a la LDC
Distribución Comercial
Crear un grupo de trabajo que analice los problemas de competencia a nivel estatal (Consejo Nacional de Competencia)
El TVDC publicó en 2009 un estudio sobre la situación: Competencia en la distribución minorista Relaciones distribución-proveedores Restricciones legales: licencias y horarios de
apertura Resolución en relación a las grandes superficies
(pactar la no apertura en festivos) Instancia al SVDC para investigar los convenios
colectivos en el sector (Gipuzkoa y Bizkaia)
Convenios colectivos
Promover la competencia con patronales y sindicatos
Delimitar los ámbitos de actuación entre libertad sindical y libre competencia
Abrir actuaciones de investigación Coordinación con el Departamento de
Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco (actuación preventiva)
Contratación Pública Importancia económica: 16% PIB (UE) Resolver problemas de competencia:
Conductas colusorias (Bid rigging) Actuaciones de las Administraciones públicas que
no respeten los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia y no discriminación
Promover la creación de una Red sobre contratación pública que integre a todas las autoridades de competencia (intercambio de información sobre denuncias)
En Euskadi, involucrar a la Junta consultiva de Contratación administrativa y al Tribunal de Cuentas
RELACION CON OTRAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA Ámbito interno
Reuniones bilaterales y multilaterales Consejo Nacional Participación en grupos de trabajo
Ámbito internacional OCDE ICN Foro Iberoamericano y Foro latinoamericano Colaboración bilateral: Francia, Argentina, Chile, El
Salvador, Costa Rica y Panamá. Colaboración con la UNCTAD: Misión en Paraguay y
participación en el programa COMPAL
POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES: OBJETIVOS Garantizar una buena y correcta
información Proteger contra las prácticas
comerciales desleales y contra los bienes y servicios que no responden a los criterios de salud o de seguridad establecidos
Facilitar la obtención de una reparación por los perjuicios sufridos
Promover el buen funcionamiento de los mercados (buena fe, pluralidad de la oferta y la demanda y la transparencia de la información para una mejor elección)
DEFENSA DE LA COMPETENCIA-PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Ambas políticas comparten un propósito común
(bienestar del consumidor) a través de instrumentos diferentes
Normalmente se refuerzan mutuamente pero también pueden entrar en conflicto
En los últimos años se observa un mayor interés en coordinar ambas políticas, por dos razones: Avances en la economía del comportamiento Ampliación de la competencia hacia nuevas
áreas (profesiones reguladas y servicios públicos)Dilema: ¿de qué forma se puede lograr una buena
coordinación entre ambas políticas? No conviene integrarlas en una sola institución.
ECONOMÍA DEL COMPORTAMIENTO
Estudia las limitaciones cognitivas en la elección de los consumidores
Es útil para analizar las interacciones de ambas políticas y establecer medidas adecuadas de intervención de protección al consumidor
Modelo estándar: la información es costosa e imperfecta Buscar mayores eficiencias a través de políticas de
consumo sólo cuando el mercado no las proporciona A veces las empresas más eficientes con sus
ganancias procuran dirigir la elección de los consumidores conforme a sus preferencias
Atributos misteriosos (costos ocultos) Comercio on line
Proteger a los consumidores más vulnerables
ROL EXPANSIVO DE LOS MERCADOS
Proceso de liberalización extendido en los últimos 15 años (mérito de la competencia)
Sectores anteriormente monopolizados Profesiones reguladas y servicios públicos Imperfecciones de la información
(asimetría) La regulación debe asegurar la calidad pero
puede crear problemas: Reservas de actividad Barreras a la entrada Limitaciones sobre el comportamiento
SINERGIAS ENTRE LAS POLÍTICAS DE COMPETENCIA (C) Y DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR (PC)
C: promover el interés del consumidor en los mercados (proactiva) al mantenerlos eficazmente competitivos.
PC: informar, proteger y procurar al consumidor una reparación contra abusos (reactiva).
C: Garantiza un funcionamiento competitivo de los mercados pero no el acceso de todos los consumidores a servicios o productos básicos.
PC: se encarga de resolver los problemas que afectan al consumidor.
C: abrir mercados previamente regulados a la competencia
PC: establecer medidas para reducir riesgos y fraudes a los consumidores
COORDINACIÓN: PERSPECTIVA ECONÓMICA
C: trata de mejorar el sistema económico, por lo cual tiene en cuenta el impacto (eficiencias o ineficiencias) de las infracciones en el consumidor (precios, calidad, diversidad de gamas, innovación, servicio, etc.).
C: en el control de concentraciones el análisis se focaliza en sus efectos sobre los precios y el nivel de la oferta.
PC: mejorar el bienestar del consumidor exige una buena información para que pueda elegir de forma coherente entre las diferentes ofertas (transparencia).
PC: ofrecer recursos para compensar la asimetría de información existente en ciertos mercados.
Mediante la coordinación de ambas políticas se mejora la asignación eficiente de los recursos disponibles en una sociedad.
COORDINACIÓN: PERSPECTIVA JURÍDICA
El consumidor es el actor principal de la C y de la PC y puede descubrir infracciones a ambas políticas que puede denunciar
Las asociaciones de consumidores deben comunicar a la autoridad de competencia las infracciones a la LDC
Los datos recabados en inspecciones son aprovechables para ambas políticas
Utilizando la LDC pueden abrir la vía civil para obtener una indemnización por los daños sufridos (problema con las acciones colectivas)
COORDINACIÓN: PERSPECTIVA ADMINISTRATIVA
Ambas políticas deben coordinarse dentro de un marco jurídico-administrativo.
Es imprescindible en mercados donde la desprotección del consumidor es más evidente: telecomunicaciones, energía, s. inmobiliario, s. financiero.
Puede servir para disuadir las prácticas antitrust (p.e. acuerdos de precios).
Pueden detectarse estandarizaciones que excluyen a nuevos entrantes en el mercado o prohibiciones de comercialización de un producto que suponen la exclusión de empresas.
En las investigaciones que se llevan a cabo en ambas disciplinas hay muchos elementos comunes (análisis del mercado, examen de documentos contables e informáticos, etc.)
COORDINACIÓN: PERSPECTIVA POLÍTICA
La política de competencia es una gran desconocida y los consumidores no aprecian sus beneficios y aportaciones a la sociedad.
La coordinación de ambas políticas puede ayudar a: conseguir una mayor eficiencia en la búsqueda
del bienestar del consumidor las administraciones públicas a regular mejor, no
sólo para liberalizar el funcionamiento de los mercados sino para que los consumidores puedan aprovechar los efectos de la misma.
La coordinación es fundamental para regular mejor el comercio electrónico y la publicidad on line.
La piratería y las imitaciones de productos de marca constituye otro ámbito de coordinación para reducir sus efectos en la economía.
CONCLUSIONES Es fundamental establecer mecanismos de
coordinación entre ambas políticas que no implique integrarlas en una única institución
Combinar de forma flexible ambos instrumentos
Compartir experiencias para actuar con mayor eficacia
Obtener un mayor apoyo de la comunidad hacia las políticas de competencia
Interactuar en el asesoramiento al ejecutivo y en general a las administraciones públicas en su función reguladora