la propiedad en derecho civil - unid · 2014-05-12 · los bienes corpóreos son los que se...

12
La Propiedad en Derecho Civil Sesión No.4 Clasificación de los bienes

Upload: others

Post on 15-Feb-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: La Propiedad en Derecho Civil - UNID · 2014-05-12 · Los bienes corpóreos son los que se aprecian por medios de los sentidos y los inmateriales son los que carecen de tal cualidad

La Propiedad en Derecho Civil

Sesión No.4 Clasificación de los bienes

Page 2: La Propiedad en Derecho Civil - UNID · 2014-05-12 · Los bienes corpóreos son los que se aprecian por medios de los sentidos y los inmateriales son los que carecen de tal cualidad

Contextualización

Los bienes son los objetos básicos de las relaciones jurídicas

civiles, sin éstos es imposible generar obligaciones de derecho

vinculantes entre persona y cosa, es indispensable conocer la

división de los bienes para conocer su origen, los derechos para la

regulación de los derechos personales y las obligaciones que

generan.

Comprenderemos la diferencia de los bienes que distinguen

nuestra legislación y la teoría para saber qué calidades y

cualidades tienen, cuáles son objetos de comercio y por tanto

susceptibles de generar derechos personales.

Page 3: La Propiedad en Derecho Civil - UNID · 2014-05-12 · Los bienes corpóreos son los que se aprecian por medios de los sentidos y los inmateriales son los que carecen de tal cualidad

El código civil distingue entre bienes muebles

e inmuebles, siendo la distinción fundamental

y de la que deriva una enorme variedad de

consecuencias prácticas, tal distinción

obedece a diversas razones: los bienes

inmuebles son perfectamente identificables,

en tanto que los muebles por su propia

movilidad y fungibilidad, son en algunos

casos difícilmente identificables.

A continuación revisaremos la clasificación

de los bienes.

Introducción

http://remaxcr.wordpress.com/

Page 4: La Propiedad en Derecho Civil - UNID · 2014-05-12 · Los bienes corpóreos son los que se aprecian por medios de los sentidos y los inmateriales son los que carecen de tal cualidad

Los bienes corpóreos son los que se aprecian por

medios de los sentidos y los inmateriales son los

que carecen de tal cualidad y solo tienen una

existencia en el mundo de las ideas como los

derechos (el derecho a demandar, no existe en lo

material, sino codificado, pero es exigible). Los

dos tipos de bienes pueden ser muebles e

inmuebles, los primeros son los que se pueden

trasladar de un lado a otro, los segundos

evidentemente no; mientras que un automóvil o

una pluma son bienes muebles, una casa no lo es;

ésta puede ser incorpóreo, por ejemplo la compra

de esperanza cuando adquiere una casa que aún

no ha sido construida, los bienes muebles son

por su naturaleza, como lo designe la ley.

Clasificación de los bienes

http://plandecuentas.com.co/page/2?s=Creditos

Page 5: La Propiedad en Derecho Civil - UNID · 2014-05-12 · Los bienes corpóreos son los que se aprecian por medios de los sentidos y los inmateriales son los que carecen de tal cualidad

La clasificación de los bienes en muebles e

inmuebles tiene suma importancia por la

legislación aplicable a cada una de los dos

casos, distingamos:

Cuando se trata del régimen de inscripción,

comprende los títulos por los cuales se

adquiere, modifica, grava, transmite o

extingue el dominio o la posesión.

Cuando se trate de efectos de la posesión,

que son diferentes tratándose de bienes

muebles e inmuebles.

Clasificación de los bienes

http://derecho.laguia2000.com/parte-

general/bienes-inmuebles

Page 6: La Propiedad en Derecho Civil - UNID · 2014-05-12 · Los bienes corpóreos son los que se aprecian por medios de los sentidos y los inmateriales son los que carecen de tal cualidad

Son fungibles los que tienen un mismo derecho

liberatorio, es decir, que amparan el

cumplimiento de una obligación de hacer, no

hacer, dar o no dar, o que traen aparejada

ejecución de pago, que tengan desde luego el

mismo valor y por tanto pueden ser sustituidos en

el cumplimiento de obligaciones.

Por fungibilidad debemos entender la relación de

identidad o equivalencia entre dos derechos o

cosas, en virtud de la cual una de ellas puede

suplir a otra porque tienen la misma calidad de

pago que la otra. Las cosas fungibles pueden ser

clasificadas por género o cantidad y pueden

medirse, contarse o pesarse.

Clasificación de los bienes

http://decoraciondeoficina.com/elegir-

el-mobiliario-para-tu-oficina/

Page 7: La Propiedad en Derecho Civil - UNID · 2014-05-12 · Los bienes corpóreos son los que se aprecian por medios de los sentidos y los inmateriales son los que carecen de tal cualidad

Las cosas no fungibles son las que carecen de

capacidad liberatoria de la obligación porque

no tienen equivalente, ya que poseen

características propias, así cuando se debe una

cosa no fungible, sólo se puede pagar con esa

cosa no fungible; por ejemplo, la pintura de un

artista no puede ser pagada con otra cosa que

no sea esa pintura de ese artista ya que es un

bien no fungible.

Clasificación de los bienes

http://ernestdescals.blogspot.mx/2009/03/ernest-

descals-pintando-en-su-estudio.html

Page 8: La Propiedad en Derecho Civil - UNID · 2014-05-12 · Los bienes corpóreos son los que se aprecian por medios de los sentidos y los inmateriales son los que carecen de tal cualidad

Las cosas consumibles se terminan en la

primera ocasión en que son usadas, como el

caso de los alimentos; las cosas no

consumibles (al menos en el primer uso)

carecen de esa característica (una pluma, ropa,

el auto). Es importante señalar que

consumibles y fungibles no son sinónimos, en

el ejemplo del automóvil vemos que éste es un

bien fungible pero no es consumible por el

primer uso.

Clasificación de los bienes

http://15consumismo.blogspot.mx/20

10/09/la-sociedad-de-consumo.html

Page 9: La Propiedad en Derecho Civil - UNID · 2014-05-12 · Los bienes corpóreos son los que se aprecian por medios de los sentidos y los inmateriales son los que carecen de tal cualidad

Para los bienes con dueño, éste debe ser un

dueño cierto, determinable y conocido; por su

parte, los bienes mostrencos son los bienes

muebles abandonados o perdidos que no tienen

dueño conocido. Es importante señalar que son

bienes muebles, aunque un bien inmueble

puede ser mostrenco cuando carece de un

dueño debido y cierto ante el Registro de la

Propiedad; por ejemplo, una casa abandonada

puede tener dueño y naturalmente, una casa no

puede estar “perdida”; estos casos se le llama

bien inmueble vacante.

Clasificación de los bienes

http://es.123rf.com/photo_11078083_vieja-

casa-abandonada-en-tailandia.html

Page 10: La Propiedad en Derecho Civil - UNID · 2014-05-12 · Los bienes corpóreos son los que se aprecian por medios de los sentidos y los inmateriales son los que carecen de tal cualidad

Conclusión

En un contrato siempre será importante

contar con un bien susceptible de

enajenación, de no ser así, no tendrían

sentido los contratos traslativos de dominio.

La propiedad, cabalmente dicha, recae

sobre los bienes, de ahí la importancia

básica de distinguirlos, comprenderlos, y en

su caso estudiar su enajenación.

Es muy importante la clasificación de los

bienes, pues nos damos cuenta cuáles son

los bienes que no son susceptibles de

enajenación. Los bienes son, por así decirlo,

la materia de la materia de la propiedad.

http://www.neonlisas.com/realizaci_n_de_aval_os.ht

ml

Page 11: La Propiedad en Derecho Civil - UNID · 2014-05-12 · Los bienes corpóreos son los que se aprecian por medios de los sentidos y los inmateriales son los que carecen de tal cualidad

Referencias

Bibliográficas

Aguilar, L. (1960). Segundo curso de derecho civil. México: UNAM.

Morales, I. (1999). Apuntes de derecho civil, la división de los bienes en

México. Revista de Investigaciones Jurídicas. México: Escuela Libre de

Derecho.

Rosado, R. (1983). Intervención del juez civil en el caso de la propiedad.

México: Porrúa.

Hemerográficas

Morineau, O. (1953). Teoría de la posesión. Revista de la Escuela Nacional

de Jurisprudencia. México: UNAM.

Page 12: La Propiedad en Derecho Civil - UNID · 2014-05-12 · Los bienes corpóreos son los que se aprecian por medios de los sentidos y los inmateriales son los que carecen de tal cualidad