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ISSN 1794-4082 Boletín 13 Octubre de 2011 La participación política de las mujeres en Colombia: Avances, retos y análisis sobre la presencia y acceso de las mujeres a los espacios de decisión en el país Libertad y Orden Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer República de Colombia

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ISSN 1794-4082

Boletín 13 Octubre de 2011

La participación política de las mujeres en Colombia: Avances, retos y análisis sobre la presencia y acceso de las mujeres a los espacios de decisión en el país

Libertad y Orden

Alta Consejería Presidencialpara la Equidad de la MujerRepública de Colombia

La participación política de las mujeres en Colombia: Avances, retos y análisis sobre la presencia y acceso de las mujeres a los espacios de decisión en el país

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ContenidoEditorial

Marco jurídico en Colombia para el acceso de las mujeres a altos cargos de decisión política

Diagnóstico situacional sobre la participación política de las mujeres en Colombia

Perspectiva internacionalLas mujeres al poder

Perspectivas académicas e investigativasLa pregunta sobre la equidad: participación política de la mujer en Colombia

Perspectivas académicas e investigativasMujeres y participación en la alta dirección

Perspectiva institucionalReflexiones sobre la inclusión de la mujer en la política

Aplicación de la Ley de Cuotas en las entidades estatales

Recomendaciones del Observatorio de Asuntos de Género

Observatorio de Asuntos de Género -OAG-

ISSN 1794 - 4082

República de Colombia Dr. Juan Manuel Santos Calderón – Presidente de la República.

Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer: Cristina Plazas Michelsen.

Publicación de: Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

Consejo Editorial: Cristina Plazas Michelsen, Tatiana Olarte Fernández.

Redacción: Tatiana Olarte Fernández.

Columnistas Invitadas: Sonia Montaño Virreira (Directora de la División de Asuntos de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL); Nathalia Salamanca Sarmiento; Nora García Burgos (Honorable Senadora del Congreso de la República) y María Consuelo Cárdenas de Santamaría (Profesora Titular, Facultad de Administración, Universidad de los Andes).

Agradecimientos: Equipo de la Alta Consejería. División de Asuntos de Género de la CEPAL. A FESCOL, por autorizar la publicación en este Boletín de la versión editada del artículo de análisis de Nathalia Salamanca sobre participación política.

Fotos portada: Fotos del archivo de Archivos del área de Fotografía del Departamento Administrativo de Presidencia, archivos de la Alta Consejería Presidencial Equidad Mujer y de la fotógrafa Soraya Hoyos.

Fotos interiores: Archivos del Área de Fotografía del Departamento Administrativo de Presidencia, de la Alta Consejería Presidencial Equidad Mujer y de cortesía de Acción Social, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de ONU Mujeres y archivo de fotos del Congreso de la República.

Diseño, diagramación e impresión: Imprenta Nacional de Colombia.

Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la MujerDirección: Carrera 8 No. 7-27. Teléfono: 5629645.

Bogotá, ColombiaCorreo electrónico: [email protected]

www.presidencia.gov.co

Boletín 13Octubre de 2011

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Observator io de asuntos de géneroObservator io de asuntos de géneroB o l e t í n 1 3 O b s e r v a t o r i o d e a s u n t o s d e g é n e r o

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Editorial

El rol de las mujeres en la historia como líderes públicas y como potenciadoras del desa-rrollo de los países, fue por mucho tiempo invisibilizado o relegado a un segundo lugar. Sin embargo, muchas mujeres se hicieron oír e infl uyeron de manera contundente en decisiones de alcance social y económico, a través de su posicionamiento en los espacios de poder que tradicionalmente ocuparon los hombres.

Durante la Revolución Francesa las mujeres jugaron un papel fundamental al encargar-se de impulsar los ánimos revolucionarios de la sociedad para superar la opresión en la que vivían y demandar públicamente derechos básicos para ellas y sus familias. Sin el rol activo y participativo que ellas desempeñaron, es muy probable que esta época funda-mental en la historia de la reivindicación de los derechos humanos no se hubiere dado o no hubiese tenido la preponderancia que la caracterizó. Es de desatacarse el papel de Olympe de Gouges, quién escribió y publicó la Declaración sobre los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. Aunque en esa época las mujeres no ejercían ni siquiera el derecho al voto, ella reivindicó su voz a través de un instrumento normativo que visibilizaba por primera vez a las mujeres como sujetos de derechos humanos.

Ya en el siglo XX diferentes mujeres accedieron a cargos de poder y de decisión: Marga-ret Thatcher, entre otras, fue una de las primeras mujeres en llegar a presidir un país con un infl ujo tan poderoso en la escena internacional como el Reino Unido. El liderazgo de esta Primera Ministra permitió que su país emergiera como uno de las economías más fuertes de Europa en su momento, así como su elección por tres períodos consecutivos.

Así mismo, un caso emblemático y reciente que demuestra la importancia del liderazgo de las mujeres en el mundo, es la concesión del Premio Nobel de la Paz, en el 2011, a tres mujeres de África: Ellen Johnson Sirleaf, Leymah Gbowee y Tawakkul Karman. En un continente con tantos problemas de violencia y discriminación contra las mujeres, el trabajo de tres de ellas y su participación destacada en escenarios de construcción de paz con el fi n de alcanzar la seguridad de las mujeres y la garantía de sus derechos huma-nos, ejemplifi ca la fuerza, la tenacidad y la solidaridad que identifi ca al sexo femenino en situaciones de confl icto.

En Latinoamérica, por su parte, diferentes mujeres han sido electas para regir los desti-nos de los países del continente: entre otras, la ex presidenta Michelle Bachelet de Chile, las actuales presidentas de Costa Rica y Argentina, Laura Chinchilla y Cristina Fernández de Kirchner, respectivamente, y la recién elegida presidenta del Brasil, Dilma Rousseff . La Presidenta Bachelet, sólo por citar un ejemplo, logró que Chile se consolidara como uno de los países más desarrollados de Suramérica con un fuerte énfasis en lo social, y consiguió culminar su mandato con los más altos niveles de aprobación. El rol que jugó la ex mandataria en el desarrollo social de su país le permitió constituirse como una de las mujeres líderes más importantes en el ámbito internacional, tanto, que actualmente es la directora ejecutiva de la ONU Mujeres.

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A l t a C o n s e j e r í a P r e s i d e n c i a l p a r a l a E q u i d a d d e l a M u j e r

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El sueño político de las mujeres en Colombia ha sido encarnado por cientos de ellas, quie-nes a pesar de condiciones adversas tuvieron un papel principal en triunfos políticos y sociales de gran trascendencia como la independencia. Así, Policarpa Salavarrieta es una de las mujeres con más signifi cancia en el proceso independentista de Colombia, ya que con sus actividades y labores contribuyó de manera directa a luchar por la libertad y la causa patriota. Adicionalmente, como mujer revolucionaria luchó en contra de la imposi-ción de normas y roles propios de una sociedad profundamente discriminadora del sexo femenino. Ella representa a las tantas mujeres desconocidas e invisibles para la historia que participaron activamente en la emancipación de nuestro país.

En tiempos más recientes, el país ha tenido importantes liderazgos femeninos que han contribuido a su desarrollo y desempeño ejemplar en varios ámbitos: La ex ministra y se-nadora Martha Lucía Ramírez, se caracterizó por dirigir de manera exitosa un ministerio, tradicionalmente masculino, como lo es el Ministerio de Defensa. La actual alcaldesa de Bogotá, Clara López Obregón, fue una de las primeras mujeres en llegar a la presidencia de un partido político en Colombia. La ex ministra y candidata a la presidencia de la Repú-blica, Noemí Sanín Posada, quien fue la primera mujer Ministra de Relaciones Exteriores en un país de Latinoamérica, además de contar con la más alta votación que ha tenido una mujer candidata a la Presidencia de la República en Colombia.

María Emma Mejía, ex ministra y actual Secretaria General de la Unión de Naciones Su-ramericanas (UNASUR); cuya elección en dicho foro constituye un voto de confi anza muy alto en sus capacidades y habilidades para contribuir al desarrollo de Latinoamérica. Igualmente, es necesario mencionar a la Fiscal General de la Nación y ex senadora, Vivia-ne Morales, es la primera mujer del país en ocupar el máximo cargo en la Fiscalía contri-buyendo desde sus roles en lo público al progreso de la participación de las mujeres (fue ponente de la Ley de Cuotas en el Congreso).

No obstante el papel primordial de todas estas mujeres en la historia del poder político y el desarrollo económico y social de Colombia y de otros países, siguen existiendo enor-mes difi cultades y retos para alcanzar la representación paritaria (50 y 50) de mujeres y hombres en los escenarios políticos. Las cifras para Latinoamérica así lo indican.

Con base en los datos del Observatorio de Igualdad de Género de la CEPAL, sólo el 17.5% de mujeres hacen parte de los gabinetes ministeriales de los países de América Latina y el Caribe en el último periodo presidencial. Únicamente, el 22.4 % de mujeres conforman el principal órgano legislativo nacional de esos países; por último, de acuer-do con la misma fuente, tan sólo el 19% de mujeres son magistradas en la Corte Supre-ma, máximo tribunal de justicia.

La información y las cifras que se muestran en el diagnóstico contenido en el presente Boletín sobre la situación de la participación política de las mujeres en Colombia, nos im-pulsó a elaborar esta publicación con el fi n de fomentar el cumplimiento y el seguimiento a las acciones afi rmativas y legales consagradas en Colombia para aumentar la partici-

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pación de las mujeres en los espacios de decisión política y hacer recomendaciones de política pública al respecto.

Entre esas recomendaciones es importante hacer énfasis en el fortalecimiento y crea-ción de las escuelas de formación y liderazgo de los partidos políticos, así como de las direcciones de género. Por su parte, resulta vital que el sector de la educación trabaje desde la primera infancia en el empoderamiento de las niñas, con el fi n de potenciar su rol como líderes políticas del futuro; ellas crearán condiciones de desarrollo para nues-tros países, tal y como lo han hecho las mujeres que aquí se han mencionado.

En conclusión, no existe duda alguna de que las mujeres, al alcanzar posiciones de de-cisión e infl uencia, han contribuido de manera fundamental al progreso político, social, humano y económico de nuestro país. A pesar de esa realidad innegable, sigue siendo necesaria la aplicación de la ley de cuotas y la implementación de programas para el aumento de su participación política. El fi n último es alcanzar la paridad (cuantitativa y cualitativa) entre hombres y mujeres en la toma de decisiones, tal como debe ser, tal y como siempre ha debido ser.

Cristina Plazas Michelsen

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Marco jurídico en Colombia para el acceso de las mujeres a altos cargos de decisión política

Un balance reciente de la normatividad internacional e interna aplicable en Colombia que garantice el acceso de las mujeres a las posiciones de decisión política, evidencia avances importantes en los últimos años. Si bien todavía existen desafíos para la aplica-ción plena de esas normas, es posible afi rmar que el país cuenta con herramientas jurí-dicas sustantivas para alcanzar una democracia incluyente, y asegurar la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito político. Un reto adicional está en lograr que, además de la inclusión, la sociedad colombiana sea representativa y paritaria1.

1

Los conceptos de inclusión, repre-sentación y paridad son centrales para entender la participación po-lítica desde el enfoque de género. La inclusión de las mujeres en la política implica la garantía de ser elegidas en cargos de elección y car-gos de designación; sin embargo, la inclusión no es sufi ciente ya que además de inclusión debe haber representación, entendida como el comportamiento de las mujeres ele-gidas en representación de los inte-reses y necesidades del colectivo de mujeres. Finalmente, el concepto de paridad no solo requiere que las mujeres y hombres tengan una par-ticipación de 50 y 50 en los órganos de decisión de las tres ramas del Es-tado. Para alcanzarla, es necesario a su vez llevar a la agenda pública temas prioritarios para las mujeres, como los derechos sexuales y re-productivos y el trabajo no remune-rado que estas realizan, entre otros.

Marco normativo interno

Desde que las mujeres obtuvieron el derecho al voto en 19542, el desarrollo legal en el país ha propendido a la inclusión de las mujeres en cargos de decisión política. En primer lugar, la Constitución de 1991 (y sus posteriores reformas), no solo reconoció la igualdad entre hombres y mujeres (artículos 13 y 43), sino la obligación de garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública (artículo 40), así como la aplicación de la equidad de género como principio rector de los partidos políticos (artículo 107)3.

2

Acto legislativo No. 3 de 1954 que estableció la ciudadanía para todas las personas mayores de 21 años, hombres y mujeres y, por tanto, el derecho al voto de estas últimas.

3

Esta reforma fue introducida me-diante Acto Legislativo 1 de 2009.

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Estos postulados constitucionales, el trabajo conjunto de las mujeres en el país y la institu-cionalidad, abrieron la puerta para la expedición de dos acciones afi rmativas4, en materia de cuotas, claves para el propósito del aumento de la representación política de las mujeres:

] Ley Estatutaria 581 de 2000 o Ley de Cuotas: Señala que el 30% de los cargos de máximo nivel decisorio y otros niveles en la estructura de la Administración Públi-ca deben ser ocupados por mujeres. Esta Ley ha buscado garantizar a las mujeres la adecuada y efectiva participación en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público.

] Ley Estatutaria 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y funcio-namiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones. Estableció un porcentaje mínimo (30%) de participación femenina en las listas de partidos políticos para cargos de elección popular, en donde se elijan más de 5 curules (Art. 28). También defi nió el principio de igualdad de género que rige los partidos políticos así: “los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para parti-cipar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política”.

Adicionalmente, en el último año, se expidieron importantes leyes y documentos de política pública que generan mecanismos para potenciar el trabajo de las mujeres en los ámbitos de representación política y desarrollo del país, claves para el desarrollo de las mujeres:

] Ley 1434 de 2011, por la cual se crea la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer en el Congreso. Esta Comisión busca fomentar la participación de las mujeres en el ejercicio de la labor legislativa y de control político, a través de funciones tales como elaborar proyectos de ley para la garantía de los derechos humanos de las mujeres en Colombia y ejercer control político para que los derechos de las mujeres se garan-ticen en el marco de planes, programas, proyectos y políticas públicas, entre otras.

4

De acuerdo con la Corte Constitu-cional en la Sentencia C-371 de 2000, son acciones afi rmativas las políticas o medidas de carácter temporal di-rigidas a favorecer a determinadas personas o grupos ya sea con el fi n de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepre-sentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan mayor representación.

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] Ley 1450 de 2011, que expide el Plan Nacional de Desarrollo. Establece (art. 177) que el Gobierno Nacional en cabeza de la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer adoptará una política nacional de Equidad de Género, para garantizar los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de las mujeres. Uno de los ejes en el que actualmente se está trabajando en el marco de formulación de esta Política de Equidad para las mujeres, liderada por la Alta Consejería con la participación activa del Gobierno y de las organizaciones sociales, es el de participación política de las mujeres.

] Documento de Política Pública CONPES 140 de 2011, sobre metas y estrategias de Colombia, para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). El ODM 3, relativo a la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, tiene como meta implementar las acciones afi rmativas para el aumento de la pro-porción de las mujeres candidatizadas, así como aumentar en más del 30% la pro-porción de las mujeres en los niveles 1 y 2 de la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial.

Marco jurídico internacional

En el ámbito internacional existen un sinnúmero de instrumentos y documentos que constatan las obligaciones del Estado colombiano en cuanto a la necesidad de promover la inclusión de las mujeres en los espacios de poder y decisión formal. A continuación se mencionan algunos de los más importantes, que se han dado tanto en el espacio re-gional de la Organización de Estados Americanos, como en el ámbito universal de los derechos humanos:

] Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer5 (CEDAW): Contiene varios artículos (3, 7 y 8) relativos a la participación po-lítica de las mujeres, en los que se resalta la obligación de los Estados. Parte de eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y garantizar la igualdad de condiciones con el hombre en la esfera política6.

] Declaración y Plataforma de Acción de Beijing,7 de 1995: Establece diferentes esfe-ras de promoción de los derechos de las mujeres, entre los cuales está la mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones. En desarrollo de este eje, los pá-rrafos 190, 191 y 192 establecen las medidas que deben adoptar tanto el Gobierno, como otros actores institucionales y sociales con el fi n de lograr la representación paritaria de las mujeres.

] Convención internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, Belém Do Pará8: Consagra el derecho de las mujeres a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos incluyendo la toma de decisiones (Artículo 4.j.).

] Resolución 1325 de 2000, del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: Se encarga

5

Ratifi cada por Colombia mediante Ley 51 de 1981.

6

En el año 1997, el Comité de la CEDAW formuló la Recomendación General N. 23, la cual interpreta los artículos sobre participación política de las mu-jeres de la Convención, desarrollan-do en clave de género importantes conceptos de democracia, medidas especiales de carácter temporal, el derecho a votar y ser elegido, entre otros conceptos.

7

Aprobada por Colombia en el mar-co de la Cuarta Conferencia sobre la Mujer.

8

Ratifi cada por Colombia mediante Ley 248 de 1995.

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de instar a los Estados Parte de Naciones Unidas, a generar acciones para el au-mento de la participación de las mujer en los niveles de adopción de decisiones en la solución de confl ictos y los procesos de paz.

] Consenso de Quito de 20079: Se delinean los compromisos de los países fi rmantes, entre los cuales está Colombia, para garantizar la plena participación de las muje-res en cargos públicos y de representación política con el fi n de alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal (poderes ejecutivo, legislativo, judicial y regímenes especiales y autónomos) y en los ámbitos nacional y local, como objetivo de las democracias latinoamericanas y caribeñas.

9

Adoptada en el marco de la Décima Conferencia Regional sobre la Mu-jer de América Latina y el Caribe del 6 al 9 de agosto de 2007.

Marco Jurisprudencial

La Corte Constitucional colombiana, en desarrollo de los preceptos constitucionales mencionados anteriormente, se ha pronunciado en contadas ocasiones sobre aspectos de la participación política de las mujeres, estableciendo una línea jurisprudencial de obli-gada referencia. A continuación se mencionan las dos decisiones judiciales más relevan-tes en la materia:

] Sentencia C-371 de 2000: La Corte se pronunció determinando la exequibilidad de la Ley 581 de 2000 y estableció que acciones afi rmativas como las Leyes de Cuotas, “son necesarias para lograr la igualdad real y efectiva consagrada en el artículo 13 de la Constitución, de manera que puedan ser abolidas las situaciones de desventaja o marginalización en las que se encuentran ciertas personas o grupos. Es así como establecen un trato “desigual” para quienes son desiguales, con el fi n de disminuir distancias económicas, culturales o sociales”.

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Adicionalmente esta sentencia constituye un hito jurisprudencial en materia de participación política de las mujeres, ya que el alto tribunal se pronunció extensamente sobre el contexto histórico e internacional de la participación de las mujeres en la vida política; y realizó un diagnóstico en el que comprobó que la precaria representación de las mujeres en los altos niveles decisorios del Estado, obedece a un criterio irracional de discriminación y no a factores de inferioridad natural, o de formación cultural y académica.

En ese sentido, la Corte establece que no es concebible una democracia que tolere el marginamiento político de la mitad de los ciudadanos, aduciendo argumentos ra-cionalmente impresentables que ya han sido rebatidos desde hace mucho tiempo.

] Sentencia C-490 de 2011: En esta oportunidad la Corte se pronunció sobre la exe-quibilidad de la Ley 1475 de 2011, relativa a la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. Al estudiar la exequibilidad de sus disposiciones, específi camente el artículo 28 sobre el porcentaje mínimo de 30% de participación femenina en los procesos de elección popular a corporaciones públicas, el tribunal constitucional consideró que tal disposición se ajusta a la Constitución dado que:

“ (…) promueve la igualdad sustancial en la participación de las mujeres en la política, estableciendo una medida de carácter remedial, compensador, emancipatorio y corrector a favor de un grupo de personas ubicado en si-tuación sistémica de discriminación; realiza los principios democráticos y de equidad de género que rigen la organización de los partidos y movimientos políticos, a la vez que desarrolla los mandatos internacionales y de la Consti-tución sobre el deber de las autoridades de garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Públi-ca. Se trata además, de una medida que si bien puede limitar algunos de los contenidos de la autonomía de los partidos y movimientos políticos, persigue una fi nalidad importante, es adecuada y necesaria para alcanzar dicho fi n, a la vez que resulta proporcional en sentido estricto”.

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Diagnóstico situacional sobre la participación política de las mujeres en Colombia

“El concepto de democracia tendrá signifi cación real y dinámica, además de un efecto perdurable, sólo cuando hombres y mujeres compartan la adopción de decisiones políticas y cuando los intereses de ambos se tengan en cuenta por igual. (…) dondequiera que la mujer participa plenamente y en condiciones de igualdad en la vida pública y la adopción de decisiones, mejora el ejercicio de sus derechos”10.

10

Comité de la Convención para la Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres (CEDAW). Reco-mendación General N° 23, 1997.

El Observatorio de Asuntos de Género de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer hace seguimiento periódico a indicadores nacionales desagregados por sexo, que dan cuenta del nivel de la participación política de las mujeres en Colombia. El análisis de los indicadores, presentados a continuación, revela que, si bien hay un cumplimiento parcial de la legislación sobre inclusión de las mujeres en los cargos de poder y decisión en Colom-bia, la real y efectiva integración política de las mujeres y de sus derechos sigue siendo un asunto pendiente en el país, sobre todo en relación con los cargos de elección popular.

1. Participación de las Mujeres en los altos cargos de la Administración Pública

i. Seguimiento de la Ley de Cuotas – Ley 581 de 2000

Frente a la participación femenina en el desempeño de cargos públicos en las entidades del orden nacional, según información recopilada por el Departamento Administrativo

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de la Función Pública (DAFP), se aprecia que desde el año 2006, con excepción de las Ra-mas Legislativa y Judicial, el resto de entidades del orden nacional dan cumplimiento a la cuota mínima del 30% de cargos ocupados por mujeres, de manera global; siendo la rama ejecutiva (40%) y la Registraduría Nacional del Estado Civil (36%) las que cuentan con un mayor porcentaje, seguidas de cerca por los Órganos de Vigilancia y Control (35%).

PARTICIPACIÓN FEMENINA EN EL DESEMPEÑO DE CARGOS PÚBLICOS. ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL (LEY DE CUOTAS) COMPARATIVO 2006 – 2010

2006 2007 2008 2009 2010

Rama Ejecutiva 36% 36% 39% 40% 40%

Rama Legislativa 23% 28% 30% 25% 25%

Rama Judicial 20% 24% 26% 23% 26%

Org. Autónomos 29% 31% 33% 32% 32%

Org. de Vigilancia y Control 44% 40% 42% 36% 35%

Registraduría Nacional del Estado Civil 38% 37% 37% 35% 36%

Fuente: Función Pública. Informe sobre la participación femenina en el desempeño de cargos directivos en la administración pública, 2010. Procesado por Alta Consejería Presidencial por la Equidad de la Mujer – Observatorio por Asuntos de Género.

La Rama Judicial (que para efectos de la aplicación de la Ley de Cuotas está conformada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y la Fiscalía General de la Nación) y la Rama Legislativa presentan un incumplimiento constante de la Ley desde el año 2006.

Participación femenina en el desempeño de cargos públicos. Entidades del orden nacional. Comparativo 2006-2010

40%

35%

30%

25%

20%

15%

10%

5%

45%

0%

Rama Legislativa

Rama Judicial

Org. Autónomos

Org. de Vigilancia y Control

Rama Ejecutiva

Registraduría Nacional del Estado Civil

23%

20%

29%

44%

36%

2006

38%

28%

24%

31%

40%

36%

2007

37%

30%

26%

33%

42%

39%

2008

37%

25%

23%

32%

36%

40%

2009

35%

25%

26%

32%

35%

40%

2010

36%

Fuente: Función Pública. Informe 2010. Procesado por Consejería Presidencial por la Equidad de la Mujer – Observatorio por Asuntos de Género.

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Por su parte, de acuerdo con la información del DAFP, un análisis consolidado de la apli-cación de la Ley de Cuotas en el nivel territorial demuestra que para el período 2006-2010 hay cumplimiento por parte de las entidades territoriales.

Porcentaje consolidado de participación femenina en Gobernaciones y Alcaldías de Capital 2006-2010

Entidad 2006 2007 2008 2009 2010

Gobernaciones 35% 37% 38% 36% 37%

Alcaldías Capital Depto 40% 40% 42% 40% 42%

Fuente: Función Pública. Informe 2010. Procesado por Consejería Presidencial por la Equidad de la Mujer – Observatorio por Asuntos de Género.

Sin embargo, al analizar los datos entidad por entidad para el año 2010, se observa que de las 29 Gobernaciones que reportaron información, ocho de ellas (Caldas, San An-drés, Santander, Atlántico, Vaupés, Putumayo, Vichada y Chocó), registran porcentajes inferiores al 30%. No reportaron información las gobernaciones de Cauca, Amazonas y Guainía. También sobresale el hecho de que en el comparativo de años 2006-2010, la Go-bernación del Vaupés presenta un incumplimiento continuado de la Ley.

Con respecto a las capitales de departamento, el DAFP reporta que en el año 2010, de las 29 Alcaldías Capital de Departamento que reportaron información, Santiago de Cali, Gua-viare, Manizales, Puerto Carreño y San José de Cúcuta presentan porcentajes inferiores al 30%. No reportaron las alcaldías de Inírida, Santa Marta y Mitú. Igualmente, se observa que la Alcaldía de Manizales no ha dado cumplimiento a la Ley en los últimos cinco años.

ii. Conclusiones sobre el diagnóstico de aplicación de la Ley de Cuotas

La Ley 581 de 2000 representa, además de un hito normativo en materia de participación política en Colombia, una norma de obligatorio cumplimiento que busca asegurar “una participación real de las mujeres en el ámbito público que de otra manera no se lograría dada la dinámica del sistema”11. El análisis de la aplicación de esta Ley en Colombia revela que aunque existe un cumplimiento general de esta, tanto a nivel nacional como territo-rial, al observar los datos desagregados entidad por entidad, se presentan incumplimien-tos sostenidos por parte de diferentes entidades.

Lo anterior conlleva a plantearse la necesidad imperiosa de continuar difundiendo la Ley de Cuotas en mayor medida a nivel nacional y regional, con el fi n de fomentar su cabal cumplimiento, así como de imponer las medidas sancionatorias que contempla la Ley a aquellas entidades que no la apliquen. Adicionalmente, en relación con aquellas entida-des que ya cumplieron con el 30%, hay que tener en cuenta que dicho porcentaje es el mínimo y no el máximo, razón por la cual las entidades del Estado no deben darse por satisfechas una vez se haya alcanzado el 30% de cumplimiento.

La meta es alcanzar la paridad cuantitativa, correspondiente a la participación del 50% de mujeres y 50% de hombres en los cargos de máximo nivel directivo del país.

11

León, Magdalena y Holguín, Jime-na: “La cuota sola no basta: el caso de Colombia”. En Economía Colom-biana: Contraloría General de la República (Bogotá). No. 312 (Enero-Febrero 2006). p. 57.

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12

Finalmente, es preciso recordar el artículo 4° inciso segundo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en el sentido de que la aplicación obligatoria de las acciones afi rmativas como medidas especiales de carácter temporal, cesarán cuando “se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunida-des y de trato”. La Ley fue expedida en el 2000, pero todavía no ha llegado ese momento en el que puedan terminar los efectos de su aplicación obligatoria.

2. Participación de las Mujeres en cargos de elección popular

i. Composición Femenina en el Congreso de la República

La participación femenina en el Congreso de la República se ha mantenido considera-blemente baja en los últimos 4 períodos, aun cuando en el último período aumentó. En efecto, para las elecciones 2010 – 2014, el porcentaje de mujeres en el Senado aumentó 4 puntos porcentuales con respecto a las elecciones pasadas, con una composición feme-nina de 16%; la participación en la Cámara de Representantes registró un aumento de dos puntos porcentuales, ubicándose en el 12%. En total, el porcentaje de participación de las mujeres en el Congreso ascendió en estas últimas elecciones al 14%.

Composición Femenina en el Congreso de la República, 1998-2014

16%

14%

12%

10%

8%

6%

4%

2%

18%

Senado

Cámara de Representantes

0%Período

1998-2002

13%

11%

12%

12%

10%

12%

12%

16%

Período2002-2006

Período2006-2010

Período2010-2014

Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil. Procesado por Alta Consejería Presidencial por la Equidad de la Mujer – Obser-vatorio por Asuntos de Género.

A pesar de este aumento, las cifras indican que la participación de las mujeres en el Con-greso durante los últimos 13 años no ha superado en promedio el 12% del total de esca-ños ocupados. Tal situación ubica a Colombia en los últimos lugares de Latinoamérica en cuanto a la representación femenina en los Congresos nacionales, según el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y según la clasifi cación realizada por la Unión Inter-parlamentaria. De acuerdo con la CEPAL13, Colombia está posicionada en el puesto 23

12

Ver: http://www.eclac.cl/oig/adeci-siones/

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13

de 36 países de Latinoamérica y el Caribe con respecto al porcentaje de mujeres en el Congreso. Por su parte, el ranking de la Unión Interparlamentaria13 ubica a Colombia en el puesto 90 entre 136, en donde 136 es el puesto con menos mujeres congresistas.

Esto desafortunadamente prueba que a pesar de los derechos que hemos adquirido a nivel legal en el país, todavía debemos trabajar fuertemente en visibilizar la necesidad de que las mujeres participen como ciudadanas de pleno derecho en la comunidad política de Colombia14.

13

Ver: http://www.ipu.org/wmn-e/clas-sif.htm

14

Bernal Olarte, Angélica. “Nueve pasos prácticos para alcanzar la pa-ridad política en los cargos de repre-sentación”. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. 2008. Ver: http://www.aecid.org.co/2008/uploads/parida-dencargosderepresentacion(1).pdf

ii. Composición femenina en cargos de elección popular en el nivel territorial

Según los datos reportados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en Colombia las mujeres son tan solo el 3% de los gobernadores, el 17% de los diputados, el 14% de los conce-jales y el 10% de los alcaldes. Si bien es cierto que, por un lado, tanto en Asambleas Depar-tamentales como en Alcaldías los porcentajes han aumentado paulatinamente, por el otro, en las Gobernaciones hubo una disminución de la participación de las mujeres. Además, cuando ha habido incremento de la participación, el porcentaje no ha sido signifi cativo o sufi ciente ya que continúan siendo niveles muy bajos que no refl ejan el hecho de que las mujeres en Colombia son un poco más de la mitad de la población total del país15.

PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL ÁMBTO TERRITORIAL, 1998-2011

1998 – 2000 2001 – 2003 2004 – 2007 2008-2011

Gobernaciones 3,20% 6,25% 6,25% 3,12%

Asambleas deptales 5,26% 13,84% 15,62% 17,50%

Alcaldías 5,20% 7,30% 7,60% 9,94%

Concejos mpales. 10,32% 12,89% 13,71% 13,70%

Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil. Procesado por Alta Consejería Presidencial por la Equidad de la Mujer – Obser-vatorio por Asuntos de Género.

15

De acuerdo con las proyecciones del DANE, a 2010 las mujeres repre-sentan el 50,6 de la población total del país.

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14

iii. Proporción de Mujeres candidatas sobre el total de personas candidatizadas

Las cifras previamente reseñadas deben ser a su vez se analizadas a la luz de un indica-dor que dé cuenta de la proporción de mujeres candidatas sobre el total de las personas candidatizadas por los partidos políticos, en el entendido que “(…) las causas de la baja participación de las mujeres son múltiples y obedecen a factores personales, sociales, políticos, económicos, así como a las reglas de juego del sistema electoral y el funciona-miento interno de los propios partidos políticos”16. En ese sentido, la baja participación de las mujeres en cargos de elección popular se fundamenta en buena parte en la men-guada proporción de las mujeres candidatas, como se reseña en el siguiente indicador17.

Proporción de mujeres candidatas sobre el total de personas candidatizadas

Autoridades Locales2003

Presidentey Congreso

2006

Autoridades Locales2007

Presidentey Congreso

2010

17.1% 16.0% 17.6%19.8%

Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil.

Los datos muestran que las mujeres candidatas en las elecciones para autoridades loca-les y para Congreso a partir del año 2003 no superan el 20% del total de personas candi-datizadas, siendo el 2010 el año que más mujeres candidatas se presentaron para eleccio-nes de Presidente y Congreso con un 19.8%.

iv. Consideraciones fi nales sobre el acceso de las mujeres a cargos de representación popular en el país

Superar la baja participación de las mujeres en los cargos de elección popular en el país, tal y como lo demuestra la lectura de las cifras previamente presentadas, es uno de los mayores retos que se presentan en los próximos años. Ante todo, es importante tener claro que tales indicadores demuestran que en la sociedad siguen existiendo obstáculos de diversa índole18 para el acceso de las mujeres a estos cargos.

Dichos obstáculos se relacionan principalmente con la permanente utilización de “prejuicios y estereotipos culturales que se tejen en torno a la mujer, la discrimi-nación y la visión tradicionalista de los roles de género que generan una debilitada posición social de la mujer”19. Estas ideas y concepciones no tienen ninguna co-nexión con las capacidades y/o cualifi caciones reales de las mujeres para ejercer roles de decisión y poder.

16

CEPAL. Nota técnica género y gober-nabilidad. En: http://www.pnud.org.co/img_upload/196a010e5069f0db02ea92181c5b8aec/nota%20genero%20y%20gobernabilidad.pdf . Pág. 3.

17

Este indicador fue tomado del docu-mento CONPES 041 de 2011, el cual hace parte de la batería de indica-dores del Objetivo de Desarrollo del Milenio 3 (sobre empoderamiento de las mujeres y equidad de género) en relación con las metas de partici-pación política en Colombia.

18

De acuerdo con Angélica Bernal, exis-ten obstáculos de partida, de entrada y de permanencia, para que las muje-res sean incluidas en los cargos polí-ticos. Ob. cit. Bernal Olarte, Angélica.

19

Boletín de la CEPAL, Unidad de mujer y desarrollo, “Participación, repre-sentación y decisión de las mujeres en política”. En http://www.eclac.org/mujer/noticias/paginas/1/28431/Participaci%C3%B3n.pdf.

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15

El trabajo para superar la situación actual debe darse de manera conjunta entre la institu-cionalidad, la sociedad civil y los partidos políticos. Como lo afi rma el Comité de la CEDAW “[n]o es una tarea fácil superar siglos de dominación masculina en la vida pública, las muje-res necesitan también del estímulo y apoyo de todos los sectores de la sociedad si desean alcanzar un participación plena y efectiva, y esa tarea deben dirigirla los Estados Partes en la Convención, así como los partidos políticos y los funcionarios públicos”20.

En ese entendido, es necesario recordar que en Colombia existen herramientas importan-tes para trabajar en el cometido de ampliar la participación de las mujeres en los partidos políticos. Por un lado, como se mencionó en el acápite jurídico, existe la recién implantada cuota del 30% de participación femenina en las listas de candidatos de los partidos políti-cos para cargos de elección popular. La existencia de esta previsión normativa confi rma que los partidos políticos, “como instancias de representación y como actores de procesos electorales, son espacios indispensables para la aplicación del sistema de cuotas”21.

Sin embargo, la existencia de la cuota no es sufi ciente, ya que es primordial garantizar que las mujeres incluidas en las listas para elecciones populares, efectivamente repre-senten los intereses de las mujeres y hombres tengan capacidad de liderazgo. Para ello, es importante que los partidos políticos promuevan la creación de las escuelas de forma-ción y liderazgo con enfoque de género.

Por otro lado, y como una de las acciones emprendidas por la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer, en el cometido de generar mecanismos para que exista una demo-cracia real dentro de los partidos y movimientos políticos así como una agenda de géne-ro concreta, se promovió la fi rma de un Pacto para la inclusión efectiva de las mujeres en la política, el cual fue fi rmado por representantes de 16 partidos políticos en el año 2005. El Pacto planteó estrategias políticas, económicas, comunicativas, alianzas estratégicas y estrategias educativas y de capacitación para superar los diversos obstáculos que impi-den lograr la inclusión de las mujeres en la política.

Una de las medidas planteadas por el Pacto es la creación y fortalecimiento de las ofi ci-nas de género en los Partidos, con el fi n de que estas incorporen y hagan seguimiento a agendas de género concretas y objetivas implementadas por los partidos. El Pacto, a su vez, recomienda incluir garantías económicas para fortalecer las campañas de las mujeres, así como trabajar con medios de comunicación para visibilizar en condiciones igualitarias a las mujeres candidatas.

La reactivación del Pacto, el seguimiento y el acompañamiento a su cumplimiento por parte de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, es una de las accio-nes que empezaron a implementarse a partir del presente año, en el marco del eje de la participación política de las mujeres. Esta acción no solo pretende dar cuenta de las obligaciones que tiene el Estado para cumplir con las metas nacionales del Objetivo de Desarrollo del Milenio 3 sino, primordialmente, activar de forma continua un instrumen-to importante que aborde el trabajo conjunto entre Gobierno y Partidos Políticos para

20

Ob. cit. Comité de la CEDAW.

21

Ob. cit. León, Magdalena y Holguín, Jimena.

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16

alcanzar una democracia paritaria, en donde la equidad de género, tal y como lo estable-ce la Constitución, sea uno de los ejes fundamentales del desarrollo social y democrático.

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Perspectiva internacional

Las mujeres al poder

Sonia Montaño VirreiraDirectora de la División de Asuntos de Género

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)

En el último quinquenio en América Latina y el Caribe se eligió a seis mujeres para liderar el destino de sus países. Hoy, el 42% de la población de América Latina está gobernado por una mujer. Un hecho inusitado para la región y para su historia. Esto no es casual. A partir de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing en 1995, se aceleró el proceso de inserción de las mujeres a la toma de decisiones de sus países. A partir de los años noventa y durante la década del 2000, varios países incorporaron cambios de forma paulatina a sus códigos electorales. Hoy 13 países latinoamericanos cuentan con legislación que determina las cuotas para la inscripción de candidatas a los parlamentos nacionales.

Durante la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer los países reconocieron la pa-ridad como elemento determinante de la democracia. Su fin es “alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares en los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres” (Consenso de Quito, 2007).

El camino hacia la paridad política como horizonte se vislumbra claramente si bien aún persisten resistencias ideológicas que asumen que el rol principal de la mujer debe aso-ciarse al hogar. En particular, la propuesta de las cuotas ha generado un importante de-bate y diversas resistencias en el sistema político. Algunos de sus detractores –hombres y mujeres también– argumentan que se trata de un mecanismo que quebranta los prin-cipios de la universalidad del ciudadano y de la competencia en igualdad de condiciones en reconocimiento al mérito personal. Es de destacar que incluso en el ámbito laboral la mujer se ha insertado paulatinamente, pero sujeta a diversas discriminaciones en com-paración con los hombres, hasta el momento, el 53% de las mujeres de la región participa activamente del mundo laboral.

La autonomía de las mujeres es un factor fundamental para garantizar el ejercicio de sus derechos humanos en un contexto de plena igualdad, con control sobre su cuerpo, con la posibilidad de generar ingresos y tener recursos propios y participar plenamente de la toma de decisiones que afectan su vida y su colectividad. El Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe mide la autonomía de las mujeres en la sociedad con

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18

base en tres grandes pilares: la autonomía económica, la autonomía física y la autonomía en la toma de decisiones. Esta última posee en el horizonte la idea de la paridad que, en-tendida de forma extensa, implicaría la representación de la mujer de manera proporcional a su población. Todos sabemos que esto no es así. Sólo 1 de cada 5 legisladores es mujer en la región y hace 15 años esta situación era aún más inequitativa, solo 1 de cada 10 mu-jeres alcanzaba un escaño en el parlamento. Estos últimos años han sido decisivos para el acceso de las mujeres a los espacios de toma de decisiones y, sin duda, las leyes de cuotas –inauguradas por la Ley Nacional de Cupo en Argentina en 1991– han sido un mecanismo indispensable y fundamental para el camino hacia la igualdad de derechos y la paridad.

Las cuotas se sustentan en el concepto de equidad, que viene a contrarrestar el défi cit democrático que signifi ca la ausencia de la mitad de la humanidad –las mu-jeres– en los lugares de decisión.

El impacto de las leyes de cuotas en los diferentes países de la región es desigual, sin embargo, se puede afi rmar que ha generado un aumento determinante de la represen-tación de las mujeres, especialmente en el parlamento. A partir de 2003 este aumento es sostenido.

Aunque la presencia de las mujeres ha aumentado en el promedio regional, en general es más baja de lo que indican las leyes vigentes. Esto ocurre en parte porque hay incum-plimiento de las sanciones normadas y operan otros factores, como la compatibilidad con los sistemas electorales, el acceso al fi nanciamiento por parte de las mujeres y las prácticas internas de los partidos que limitan el efecto de estas medidas. En el caso de las alcaldías las mujeres cuentan con una representación que no supera el 8%. Todo ello en un contexto mundial que presenta múltiples ejemplos de movimientos ciudadanos que exigen mayores espacios de participación.

Las leyes de cuotas han sido una exitosa estrategia para incrementar la presencia de las mujeres en el parlamento. El contexto para su implementación también ha acompañado el proceso; la transformación de las familias y la creciente incorporación de la mujer al mercado de trabajo, los acuerdos de las conferencias mundiales y regionales sobre la mujer han sido sin duda el ambiente propicio para el cambio. Sin embargo, la efi cacia de la cuota depende también de la dinámica de los partidos, que actúan como fi ltros en los procesos electorales, de la cultura política y de las reformas democráticas. La participa-ción política de la mujer ha dado saltos asombrosos; persisten, sin embargo, numerosas trabas y resistencias culturales que sortear.

Por último, quisiera recalcar que existe una interconexión entre la autonomía física, es de-cir, poder tener una vida libre de violencia y tener el control sobre su propio cuerpo; la au-tonomía económica –no únicamente porque para estar en política o en altos cargos se re-quiere de tiempo sino además porque sin recursos propios no existe libertad de acción– y la autonomía en la toma de decisiones, ya que sin ella, ¿quién podrá defender a las mujeres?

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La búsqueda de la igualdad de género no implica que hombres y mujeres sean iguales, sino que los derechos, las posibilidades, las responsabilidades y los deseos de ambos no dependan de haber nacido hombre o mujer.

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20

Perspectivas académicas e investigativas

La pregunta sobre la equidad: participación política de la mujer en Colombia22

Nathalia Salamanca Sarmiento*

En medio de conmemoraciones mundiales y reuniones latinoamericanas, la participación política de la mujer pareciera haber alcanzado índices importantes de representatividad, dando paso en algunos países a la discusión de la paridad por encima a la de las cuotas; esto tanto en cargos de designación como de elección popular.

El 14 de marzo de 2010, Colombia vivió una “prueba de fuego” en las urnas, con las elec-ciones parlamentarias. Entonces, un poco más de trece millones de personas23 salieron a las urnas para elegir a sus nuevos representantes. El resultado: 102 curules al Senado (85 hombres y 17 mujeres) y 165 escaños a la Cámara (143 hombres y 22 mujeres). Entre las ocho votaciones más altas se ubicaron seis mujeres24.

Estos números dan luces de la representatividad descriptiva adquirida por las mujeres en el poder legislativo y plantean preguntas sobre los avances reales en la representatividad sus-tantiva de los intereses de género. Como afirma la experta británica en género y participación política, Joni Lovenduski (2005): “feminizar la política entraña mucho más que incrementar el número de mujeres en estas instituciones”, porque en últimas, de acuerdo con Rebeca Gryns-pan (2009), directora en América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la equidad de género no es un asunto “de mujeres” sino de desarrollo.

Pensar en la estrategia

Para el Secretario General del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Elec-toral (International IDEA), Vidar Helgesen (Llanos & Sample, 2008) la persistente subrepre-sentación de las mujeres, tanto en los cargos de elección popular y de designación como en los partidarios, revela una serie de ‘nudos’ y retos que debe afrontarse si se espera alcanzar la meta de igualdad en los partidos políticos.

Dichos obstáculos, asegura, pasan por la discriminación, el machismo, la violencia y la invisibilidad, y para superarlos es indispensable desarrollar lo que varios expertos catalo-gan como una “estrategia doble”: por un lado, aumentar el número de mujeres en la po-lítica y, por otro, profundizar en la representación sustantiva de los intereses de género.

22

Nota: este documento es una ver-sión editada del texto La pregunta sobre la equidad: participación po-lítica de la mujer en el Congreso de Colombia periodo 2010-2014 publi-cado originalmente por Fescol en septiembre de 2010 en el Boletín de Análisis 1. La publicación se hace con la autorización de la Fundación y con colaboración de su autora. Para consultar la versión comple-ta: www.fescol.org/images/stories/Docs/analisis/analisisgenero.pdf

*

Documento elaborado por Nathalia Salamanca Sarmiento. Comunica-dora social y periodista. Especialista en Teoría y Resolución de Conflictos Armados, con un Diplomado en Justicia Transicional y Género. Au-tora de artículos como Retos en el enfoque diferencial en los procesos de DDR (Medios para la Paz, 2010) y Desetiquetar la guerra sexual, Apun-tes sobre la relación entre el género y el conflicto armado colombiano (Ac-tualidad Colombiana, 2007).

23

En las elecciones parlamentarias de marzo de 2010, el Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil registraba 29.882.147 de cédulas inscritas. En las elecciones se alcanzó el 44,20 por ciento del porcentaje electoral, con 13.209.390 de votos.

24

Gilma Jiménez, Partido Verde; Dilian Francisca Toro, Partido de la U; Olga Suárez, Liliana Rendón y Myriam Pa-redes, Partido Conservador; Arleth Casado, Partido Liberal.

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21

Porque si bien la presencia de más mujeres en los parlamentos es señal de inclusión, una mayor cantidad no garantiza necesariamente mejor representación.

A razón de esta diferencia, Hanna Fenichel Pitkin, profesora emérita de Ciencias Políticas en la Universidad de California (Estados Unidos), propone dos modos de representación política para las mujeres: “Por una parte, accediendo como colectivo social a una repre-sentación descriptiva (basada en su presencia física en puestos electivos o de toma de decisiones) y, por otra, una representación sustantiva (un cambio cualitativo durante el proceso y los resultados de la política)”, (subrayado fuera del texto) (Bonder, 2009).

En este aspecto, Colombia tiene una cantidad importante de cuentas pendientes, que pueden pasar por las categorías defi nidas en la publicación Nadando contra la corriente, mujeres y cuotas políticas en los países andinos (2005):

1. La inclusión (derechos a participar en política tanto para elegir como para ser ele-gidos –dejar de aparecer en las listas como “relleno”–).

2. La presencia (derecho a ser elegidas en cargos de elección y de designación –leyes de cuotas–).

3. La representación (posibilidad y responsabilidad de los elegidos de actuar confor-me los intereses de un colectivo –las políticas con enfoque de género–).

4. La paridad (condición y resultado de cambios profundos en la organización social –priorizar discusiones como salud sexual, educación, pobreza en las mujeres–).

La representación “cuantitativa” es clave, porque “sin una cifra signifi cativa es muy di-fícil infl uir en la agenda de contenidos” (Calvo, 2009), pero es fundamental que tanto hombres y mujeres parlamentarios se sensibilicen con las problemáticas que afectan ma-yoritariamente a las mujeres, como una manera de garantizar la equidad en la legislación que, en últimas, afecta en el caso colombiano al 51 por ciento de la población.

Durante el panel Técnicas parlamentarias para la incorporación de la perspectiva de género en la legislación desarrollado en el encuentro Hacia una agenda política para la igualdad de género en América Latina y el Caribe (España, 2009), se subrayó la urgencia de que las leyes y las políticas se manifi esten como convenientes para la sociedad en su conjun-to por razones de efi ciencia, de derechos humanos y de cohesión social. Las expertas insistieron en que las propuestas no deben presentarse como “temas de género, ni de enfrentamiento con hombres”, sino que se debe buscar la forma de que se vean como normas para el bien general.

Elecciones 2011, una nueva oportunidad

Según el Global Gender Gap Report de 2010, en Colombia la inequidad de género sigue siendo muy marcada. El país ocupa la posición 55 entre 134 países y “únicamente los par-tidos políticos Liberal, Polo Democrático y Conservador han creado una secretaría de la mujer en su estructura”25.

25

En este reporte, Colombia ha ocu-pado los siguientes lugares desde 2006 (21/115), 2007 (24/128), 2008 (50/130) y 2009 (56/134). Disponi-ble en: www3.weforum.org/docs/WEF_GenderGap_Report_2010.pdf

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Este año Colombia volverá a las urnas para elegir representantes para alcaldías, concejos y gobernaciones. El reto no es sólo que haya más mujeres candidatas y que más resulten elegidas, sino también que la población, sobre todo las mujeres, presten especial aten-ción a las propuestas de campaña que consideren sus necesidades específi cas que se consideran particularmente desatendidas.

Lo que viene de ahora en adelante puede resumirse en las palabras de Frene Ginwala, periodista, política y ex vocera de la Asamblea Nacional de Sudáfrica: “Si miramos retrospectivamente las dos últimas décadas, o incluso el último medio si-glo, podemos observar nuestros impresionantes avances; si miramos hacia el nuevo milenio veremos el largo camino que nos queda por recorrer. Pero sólo podremos hacerlo si tenemos confi anza en nuestra capacidad de escribir la historia de la mujer como aquella que traiga consigo justicia, paz y seguridad para toda la humanidad”.

Referencias bibliográfi cas

] Bonder, G. (2009). El liderazgo político de las mujeres en América Latina: un proceso en construcción. Mapa de iniciativas y actores/as. Documento de trabajo del En-cuentro de Mujeres Parlamentarias de América Latina y el Caribe, 15 y 16 de junio de 2009. Madrid, España.

] Calvo, C. (2009). Hacia una agenda política para la igualdad de género en América Latina y el Caribe. Panel Técnicas parlamentarias para la incorporación de la pers-pectiva de género en la legislación. Obtenido el 20 de mayo de 2010: http://www.americalatinagenera.org/main/especiales/2009/parlamentarias/documentos/po-nencia_carmen_calvo.pdf

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] Grynspan, R. (2009) Palabras de inauguración. Encuentro de Mujeres Parlamenta-rias de América Latina y el Caribe. 10 de julio de 2009. Obtenidas el 15 de mayo de 2010 de: http://www.americalatinagenera.org/main/especiales/2009/parlamenta-rias/documentos/discurso-rebeca-grynspan.pdf

] León, M. (ed.), (2005). Nadando contra la corriente, mujeres y cuotas políticas en los países andinos, Bogotá.

] Llanos, B. y Sample, K. (2008). Del dicho al hecho: manual de buenas prácticas para la participación de mujeres en los partidos políticos latinoamericanos. Estocolmo, Suecia.

] Lovendunsky, J. (2005). Feminizing Politics, Cambridge: Polity.

] Unifem (2005). El logro de la igualdad de género en la gobernanza democrática. Unifem at a Glance. Obtenido el 5 de julio de 2010 de http://www.unifem.org/atta-chments/stories/AAG_GovernancePeaceSecurity_spn.pdf

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Perspectivas académicas e investigativas

Mujeres y participación en la alta dirección

María Consuelo Cárdenas de SantamaríaProfesora Titular, Facultad de Administración, Universidad de los Andes

El Parlamento francés acaba de aprobar una nueva ley mediante la cual en un plazo de 6 años las empresas francesas deberán contar con un 40% de mujeres en las juntas directi-vas. En Colombia, la Ley 581 del año 2000 establece que debe haber por lo menos un 30% de mujeres en los niveles de decisión del poder público.

Es probable que si no se estableciera este tipo de leyes, se dejaría de avanzar en la partici-pación de mujeres en los cargos de decisión. Cabría preguntar, sin embargo, qué tanto se cumple la llamada ley de cuotas en nuestro país y qué consecuencias ha tenido. En todo caso, si no tuviéramos esta exigencia en las ternas, no contaríamos hoy en día con mujeres como nuestra fiscal y nuestra contralora quienes han tenido un desempeño tan destacado.

La participación de la mujer en las diferentes esferas de la vida pública, educativa, laboral y política ha crecido enormemente en los últimos 50 años, tal como lo demuestran las cifras correspondientes (OIT, 2010). Varios son los esfuerzos que se han hecho desde el Estado y a nivel de las organizaciones para mejorar los índices de participación de la mu-jer en todos estos espacios. Pero otra cosa es su participación en los altos niveles de cada una de esas esferas, la cual continúa siendo proporcionalmente muy baja.

En la educación, y en la educación superior, la participación femenina ha aumentado con-siderablemente (Unesco, 2011). Además ha habido cambios en las carreras que estudian hoy en día las mujeres: ha aumentado su participación en carreras como ingeniería, eco-nomía y administración que, de acuerdo con nuestras investigaciones, son las carreras que estudiaron tanto hombres como mujeres que ocupan actualmente cargos de la alta dirección de empresas del sector privado en Latinoamérica.

Igualmente, la participación laboral de la mujer ha crecido en todos los niveles. Colombia es uno de los países que tiene la mayor proporción (46%) de mujeres en posiciones de direc-ción, según la categoría internacional de “legisladoras, oficiales mayores y gerentes” (Ban-co Mundial, 2010 y 2011). Pero su participación en la política es proporcionalmente mucho menor y en este espacio siguen siendo “las primeras” o “las únicas” y son aún muy pocas.

Cómo lograr aumentar la participación de la mujer en la alta dirección y cuáles son los de-safíos y las barreras que encuentran, han sido los temas de nuestro trabajo académico. Hemos encontrado que el principal desafío de las mujeres que ocupan puestos directivos

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en el sector privado es atender adecuadamente el balance entre su trabajo y su hogar. 90% de nuestras entrevistadas reconoce que su liderazgo es diferente al de los hombres y aluden a sus características personales (personalidad, historia laboral, trabajo arduo y liderazgo personal) como explicativas de su ascenso, más que a políticas de apoyo por parte de las empresas.

Esto señala, en nuestro concepto, la importancia de que las mujeres que hoy en día son parte de la dirección de esas empresas, adquieran la conciencia de que con su contribu-ción pueden marcar la diferencia para que otras mujeres accedan al poder y las organiza-ciones se constituyan en un espacio cada vez más equitativo y más diverso.

Además el desarrollo de la conciencia femenina les permite validar la dimensión feme-nina de su contribución en el trabajo, aportando un liderazgo que se caracteriza, de acuerdo con nuestras entrevistas a mujeres presidentes de empresas en 17 países, por fomentar el trabajo en equipo, estar orientado al logro y tener una visión que guía el cumplimiento de las metas.

Apoyemos entonces el desarrollo de la conciencia femenina en todas las mujeres para que aporten desde su diferencia y contribuyan al desarrollo social en cualquier dimen-sión, como mujeres que son.

Referencias bibliográfi cas

] Banco Mundial (2011). Índice de Gini. Disponible en http://datos.bancomundial.org/indicador/SI.POV.GINI

] Banco Mundial. (2010). Measuring Inequality. Disponible en http://go.wor ldbank.org/3SLYUTVY00

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] International Labor Offi ce (2010, January). Global Employment Trends 2010. Ge-neva: International Labor Offi ce. Disponible en http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/P/09332/09332(2010-January).pdf

] Unesco Institute for Statistics (2011). Gross enrollment ratio in tertiary education (%). Disponible en http://stats.uis.unesco.org/unesco/TableViewer/tableView.aspx?ReportId=3345&IF_Language=eng

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Perspectiva institucional

Reflexiones sobre la inclusión de la mujer en la política

Nora García BurgosSenadora del Congreso de la República

Es mi propósito fundamental transmitir por medio de estas palabras algunas de mis más sólidas convicciones relativas al ejercicio político, pero también compartir los pilares so-bre los que fundamento mis actuaciones privadas y públicas como líder y como mujer. Considero que un elemento fundamental del rol político como asunto de género, más allá de los discursos y de las igualdades puestas en el papel, pero pocas o ninguna vez aplicadas en la realidad nacional, consiste en transformarse para la mujer en una herra-mienta eficaz que mejore su situación y le proporcione más posibilidades de elección y figuración pública.

Creo en una verdadera habilitación política de la mujer, como posibilidad de acceder por el mero reconocimiento de su estatus de igual, y el mejoramiento de su condición y opor-tunidad de participación; estos dos elementos constituyen en sí un fin de la mayor im-portancia y son indispensables para lograr el verdadero desarrollo de una cultura política sin exclusiones. Desde mi punto de vista, se debe lograr la igualdad y la equidad entre el hombre y la mujer, y permitir que esta realice plenamente sus posibilidades; incorporarla en el proceso de formulación de políticas y adopción de decisiones y en todos los aspec-tos de la vida económica, política y cultural de nuestras regiones, como gestoras activas, participantes y beneficiarias de las decisiones, asegurando que, al igual que los hombres, gocen de las oportunidades necesarias para explorar y satisfacer sus inquietudes en to-dos los niveles en la vida política.

Por ello creo inaplazable la adopción de nuevas medidas y mecanismos de participación política, y la modernización y ampliación de las existentes que en todo caso garanticen la participación de la mujer en pie de igualdad y su representación equitativa en todos los niveles de lo político y de la vida pública; que permitan promover la educación, el desa-rrollo de aptitudes y el empleo de la mujer, y eliminar todas las prácticas discriminatorias en su contra, incluso en el lugar de trabajo y las que afectan su acceso al crédito, a la propiedad y a los sistemas de seguridad social, atendiendo en todo caso las cambiantes exigencias que el mundo moderno plantea a las mujeres y a las familias.

Siendo la familia la unidad básica de la sociedad, no debemos desconocer que los cam-bios demográficos y socioeconómicos han influido en las modalidades de formación de

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las familias, modifi cando considerablemente su composición y estructura. Las ideas tra-dicionales frente a tareas domésticas y a roles no refl ejan las realidades y las aspiraciones actuales, pues son cada vez más las mujeres que ocupan empleos remunerados fuera de su casa, o que aspiran a una fi guración real como líderes políticas en sus comunidades.

Por ello deseo dejar estas sencillas refl exiones, con la esperanza que a través de las mis-mas compartan los objetivos que propongo, y que permitirán materializar nuestra ver-dadera participación en lo público y en lo político: Esos objetivos son: a) Contribuir a la elaboración de políticas y leyes que presten mayor apoyo a la familia, que contribuyan a su estabilidad y reconozcan su pluralidad de formas, en particular en lo relativo al cre-ciente número de familias dependientes de las mujeres; b) Promover la igualdad de opor-tunidades de participación y acceso de la mujer a la dinámica política, fortaleciendo sus derechos; c) Velar porque cada vez más las políticas sociales y de desarrollo equilibren el apoyo y protección a las mujeres y a sus familias, permitiendo la generación de reales espacios de participación y decisión desde lo local a lo nacional.

Con la creación de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y la Comi-sión para la Equidad de la Mujer en el Congreso de la República, estoy segura de que hemos creado espacios encaminados no solamente para el bienestar y reconocimiento de la mujer, sino para todos los colombianos.

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Aplicación de la Ley de Cuotas en las entidades estatales26

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El presente documento se realizó con base en la información contenida en la publicación «Ley 581 de 2000, Ley de Cuotas ¿Cómo aplicarla en las Entidades?» de la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Univer-sidad Nacional de Colombia – Escuela de Estudios de Género y Fescol.

Ley 581 de 2000

¿En qué cargos debe haber mujeres en un mínimo del 30%?

La Ley 581 de 2000 se debe aplicar en todos los cargos de libre nombramiento y remo-ción pertenecientes al máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios, es decir, en los cargos pertenecientes al nivel directivo que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políti-cas del Estado y desde los cuales se ejerce la dirección de cada una de las entidades pú-blicas de las Ramas y órganos del poder público, en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal.

Para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se procurará incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer. Para la de-signación en los cargos que deban proveerse por el sistema de listas, quien las elabore incluirá hombres y mujeres en igual proporción.

De igual forma, las mujeres deben estar representadas mínimo con el 30%, en los cursos y seminarios de capacitación que se ofrezcan en el exterior a los/as servidores/as públicos/as en todas las áreas y en las delegaciones de colombianas y colombianos que en comisiones oficiales atiendan conferencias diplomáticas, reuniones, foros internacionales y comités de expertos/as, entre otros.

Con el fin de determinar cuáles son los cargos del máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios, se pueden consultar los decretos que establecen los Sistema de Nomenclatu-ra y Clasificación de Empleos de las entidades y organismos del Estado. En el caso de la Rama Ejecutiva del Poder Público:

] Los Decretos 2502 de 1998 y 2487 de 1999 para las entidades del orden nacional. ] El Decreto 1569 de 1998 para las entidades del orden territorial.

Nota: la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y el Departamento Admi-nistrativo de la Función Pública ofrecen orientación para determinar en qué cargos es necesario cumplir con la cuota exigida por la Ley.

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¿Quién debe cumplir la ley?

La Ley 581 de 2000 debe cumplirse por parte de los nominadores de los cargos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo. Es decir, el Presidente de la República, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, presidentes o gerentes de entidades descentralizadas, Gobernadores, Alcaldes, y demás nominadores de los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal, y/o quienes reciban por delegación estas funciones.

¿Cuándo se incumple la ley y cuáles son sus consecuencias?

La ley se incumple cuando la autoridad nominadora, ante una vacancia o nuevo cargo, no nombra el 30% de mujeres mínimo exigido. El 30% de mujeres es un mínimo y no un máximo.

El incumplimiento de la ley constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo y con la destitución del mismo en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

¿En qué casos no se aplica?

En los cargos de elección y en los cargos pertenecientes a la carrera administrativa, ju-dicial u otras carreras especiales, en las que el ingreso, permanencia y ascenso se basan exclusivamente en el mérito, teniendo en cuenta que, en cualquiera de los sistemas es-peciales de carrera de la Administración Pública, en los que la selección se realice por concurso de méritos y califi cación de pruebas, es obligatoria la participación de hombres y mujeres en igual proporción, como integrantes de las autoridades encargadas de efec-tuar la califi cación de las entrevistas, las pruebas sicológicas y aquellos mecanismos de evaluación que se fundan en criterios meramente subjetivos.

¿Quiénes vigilan que la ley se cumpla?

Deben vigilar el cumplimiento de la ley el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo. Así mismo, todos los ciudadanos y ciudadanas están en capacidad de vigilar el cumplimiento de la ley.

Con el fi n de evaluar el cumplimiento del Plan Nacional de Promoción y Estímulo a la Mujer, el Consejo Superior de la Judicatura, el Departamento Administrativo de la Fun-ción Pública y la Dirección Administrativa del Congreso de la República, presentarán al Congreso, al Procurador General de la Nación, antes del 31 de diciembre de cada año, un informe sobre la provisión de cargos, el porcentaje de participación de las mujeres en cada Rama y órgano de la Administración Pública.

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Promoción de la participación de las mujeres en el sector privado

La Presidencia de la República, en cabeza de la Consejería para la Equidad de la Mujer, el Mi-nisterio de Educación Nacional, los gobernadores, alcaldes y demás autoridades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, desarrollarán medidas tendientes a promo-ver la participación de las mujeres en todas las instancias de decisión de la sociedad civil.

¿Cómo se aplica la ley?

Los cargos del nivel directivo o decisorio pueden ubicarse en el organigrama de cada entidad y ente territorial. En las plantas de personal, su código, generalmente, inicia con el número cero (0). El primer paso es disponer del organigrama y el manual de funciones del municipio, aprobado por el Concejo Municipal. Por ejemplo, analicemos el siguiente organigrama municipal:

Tesorería

ÁreaFinanciera Planeación Comisarías

de Familia

Área deDesarrollo

Agropecuario

Coordinaciónde salud

Coordinaciónde cultura

Coordinaciónde deportes

Coordinaciónde Programas

Especiales

Área deDesarrolloEconómicoy Turismo

Inspecciónde Policía

Área deRecaudos

ObrasPúblicas

ServiciosPúblicos

Sisbén

Secretaríade Planeación,

Obras y Servicios

Secretaríade Gobierno

Secretaríade Desarrollo

Económico

Secretaríade Desarrollo

Social

Alcalde/sa

Asesor/a jurídico/a

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Con base en la información del organigrama, los cargos del nivel decisorio sobre los cua-les se debe aplicar el mínimo del 30% son las Secretarías y la Tesorería. En el ejemplo ante-rior, el 30% de los cinco cargos directivos corresponde a 1.5 (5 *30/100=1.5). En este caso, deben nombrarse como mínimo dos mujeres y no una, ya que de lo contrario se estaría incumpliendo con el mínimo exigido por la ley.

También se deberá aplicar el mínimo del 30% en los niveles decisorios de las demás de-pendencias, cuando estos cuenten con atribuciones de dirección y mando en la formula-ción, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado.

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Recomendaciones del Observatorio de Asuntos de Género

� Para ser implementadas por parte de los partidos políticos:

] Cumplir a cabalidad con el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, que establece un por-centaje mínimo (30%) de participación femenina en las listas de partidos políticos para cargos de elección popular, en donde se elijan más de 5 curules.

] Implementar todas las medidas consagradas en el Pacto para la inclusión efectiva de las mujeres en la política de 2005, relativas a la puesta en marcha de estrategias polí-ticas, económicas, comunicativas, alianzas estratégicas y estrategias educativas y de capacitación. Entre las medidas del Pacto, se recomienda incorporar agendas de gé-nero en los partidos, y en donde ya existan, fortalecer su cumplimiento y seguimiento.

] Fortalecer las direcciones género de los partidos para garantizar la implementa-ción rigurosa de las agendas de género en cada uno de ellos, teniendo en cuenta que las mismas desarrollen las acciones contenidas en el Pacto para la inclusión efectiva de las mujeres en la política.

� Para ser implementadas por parte de las entidades que conforman las Ramas Ejecutiva, Judicial y Legislativa, tanto a nivel nacional como territorial del país, a las cuales se les aplica la Ley de Cuotas:

] Cumplir estrictamente con la Ley de Cuotas (581 de 2000), teniendo en cuenta que el 30% de participación femenina es el mínimo porcentaje requerido, pero que el propó-sito de la Ley es alcanzar la paridad (50-50) en los altos cargos de dirección del país.

] Reportar periódicamente y de forma completa al Departamento Administrativo de la Función Pública, el cumplimiento del 30% mínimo de participación femenina en los cargos de máximo nivel decisorio.

� Para ser implementadas por parte de las instituciones gubernamentales encargadas de promover la equidad de la mujer y la garantía de una democracia equitativa en el país, tales como la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer, los mecanismos de género departamentales y municipales y el Ministerio del Interior:

] Garantizar que la política pública nacional de equidad para las mujeres contemple acciones para la lograr la participación política de las mujeres en todos los ámbitos.

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] Difundir y promover a nivel nacional y territorial la Ley 1475 de 2011, en particular el artículo 28 sobre el porcentaje mínimo de 30% de participación femenina en las listas de partidos políticos para elecciones populares.

] Hacer seguimiento y acompañamiento a los partidos políticos para el cumplimien-to del Pacto para la inclusión efectiva de las mujeres en la política.

] Trabajar con los partidos políticos para la creación de escuelas de formación y liderazgo de las mujeres en el país.

] Difundir ampliamente la Ley de Cuotas a nivel nacional y regional.

] Promover, de acuerdo con la información reportada por el Departamento Admi-nistrativo de la Función Pública, el cumplimiento cabal de la Ley de Cuotas, tanto en el ámbito nacional como territorial.

] Fortalecer los enlaces permanentes y agendas de trabajo entre la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la mujer y la Comisión Legal para la Equidad de las Mujer y la Bancada Femenina del Congreso, con el fi n de trabajar conjuntamente en el propósito de garantizar los derechos de las mujeres en el país.

� Para ser implementadas por parte de la Procuraduría General de la Nación:

] Imponer las sanciones disciplinarias contenidas en la Ley 581 de 2000, en caso de incumplimiento de la Ley de Cuotas.

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ContenidoEditorial

Marco jurídico en Colombia para el acceso de las mujeres a altos cargos de decisión política

Diagnóstico situacional sobre la participación política de las mujeres en Colombia

Perspectiva internacionalLas mujeres al poder

Perspectivas académicas e investigativasLa pregunta sobre la equidad: participación política de la mujer en Colombia

Perspectivas académicas e investigativasMujeres y participación en la alta dirección

Perspectiva institucionalReflexiones sobre la inclusión de la mujer en la política

Aplicación de la Ley de Cuotas en las entidades estatales

Recomendaciones del Observatorio de Asuntos de Género

Observatorio de Asuntos de Género -OAG-

ISSN 1794 - 4082

República de Colombia Dr. Juan Manuel Santos Calderón – Presidente de la República.

Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer: Cristina Plazas Michelsen.

Publicación de: Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

Consejo Editorial: Cristina Plazas Michelsen, Tatiana Olarte Fernández.

Redacción: Tatiana Olarte Fernández.

Columnistas Invitadas: Sonia Montaño Virreira (Directora de la División de Asuntos de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL); Nathalia Salamanca Sarmiento; Nora García Burgos (Honorable Senadora del Congreso de la República) y María Consuelo Cárdenas de Santamaría (Profesora Titular, Facultad de Administración, Universidad de los Andes).

Agradecimientos: Equipo de la Alta Consejería. División de Asuntos de Género de la CEPAL. A FESCOL, por autorizar la publicación en este Boletín de la versión editada del artículo de análisis de Nathalia Salamanca sobre participación política.

Fotos portada: Fotos del archivo de Archivos del área de Fotografía del Departamento Administrativo de Presidencia, archivos de la Alta Consejería Presidencial Equidad Mujer y de la fotógrafa Soraya Hoyos.

Fotos interiores: Archivos del Área de Fotografía del Departamento Administrativo de Presidencia, de la Alta Consejería Presidencial Equidad Mujer y de cortesía de Acción Social, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de ONU Mujeres y archivo de fotos del Congreso de la República.

Diseño, diagramación e impresión: Imprenta Nacional de Colombia.

Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la MujerDirección: Carrera 8 No. 7-27. Teléfono: 5629645.

Bogotá, ColombiaCorreo electrónico: [email protected]

www.presidencia.gov.co

Boletín 13Octubre de 2011

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ISSN 1794-4082

Boletín 13 Octubre de 2011

La participación política de las mujeres en Colombia: Avances, retos y análisis sobre la presencia y acceso de las mujeres a los espacios de decisión en el país

Libertad y Orden

Alta Consejería Presidencialpara la Equidad de la MujerRepública de Colombia

La participación política de las mujeres en Colombia: Avances, retos y análisis sobre la presencia y acceso de las mujeres a los espacios de decisión en el país