la no admisión de la familia unipersonal en la jurisprudencia sobre bienes familiares

Upload: sergio-luis-arenas-benavides

Post on 06-Jul-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/16/2019 La No Admisión de La Familia Unipersonal en La Jurisprudencia Sobre Bienes Familiares

    1/12

    La (no) admisión de la “familia unipersonal” en la jurisprudencia sobre Bienes

    Familiares.

    Sergio Arenas Benavides *  

    Introducción

    Este ensayo tiene por objeto estudiar, por medio del análisis legal-doctrinario y jurisprudencial, qué se entiende por familia para efectos de la aplicación del instituto de los

     bienes familiares y, en especial, si esta institución es aplicable para casos en que el posible

     beneficiario sea una persona individual y no un grupo familiar. En especial, se estará alestudio de tres fallos dictados por la Corte Suprema en que se aborda, primero, los

    requisitos de procedencia de la declaración de bien familiar, para luego responder la

     pregunta que guía este trabajo.

    Advertimos desde ya que el análisis aquí no es sencillo, ya que la aplicación de una

    u otra respuesta no siempre da una lectura unívoca. Los conceptos en comento -familia,

     bien familiar, persona- presentan interpretaciones que pueden inclinar la balanza para uno uotro lado incluso a partir de una misma solución jurisprudencial. Ello nos obligará a hacer

    una reflexión más profunda, a partir de la figura legal en comento, para buscar una

    respuesta propia que pueda servir de solución al conflicto que se presenta por la aplicación

    de estas figuras.

    1.- Conceptos Previos

    Pero antes del análisis jurisprudencial, es necesario definir sucintamente lasinstituciones que forman parte del debate a tratar aquí. Conceptos pueden haber varios, pero

    los más importantes, para el fin buscado, son los de familia y de bien familiar.

    a.- Fami li a y su protección legal

    La ley no define de manera explícita lo que es una familia. Indirectamente se señala

    como posibles fuentes de definición el art. 815 del Código Civil a propósito del derecho deuso y habitación (concepto que se reduce más bien a la familia nuclear), o el art. 5 de la Leyde Violencia Intrafamiliar. Asimismo, la doctrina (jurídica o no) ha intentado definir

    también el concepto, y por ejemplo Valdivia la define como el grupo humano formado por

    todos los parientes y personas con vínculos reconocidos como tales1, en tanto Alberdi se

    refiere a ella como el grupo que “está formado por dos o más personas unidas por el afecto,

    el matrimonio o la filiación, que viven juntas, ponen sus recursos económicos en común yconsumen conjuntamente una serie de bienes en su vida cotidiana”

    2, En nuestro derecho

    Ramos Pazos la conceptúa como “conjunto de personas entre las que median relaciones de

    * Abogado, Licenciado en Derecho por la U. de Chile, Magister en Derecho por la U. de Talca.1 Valdivia (2008), p. 16.2 Alberdi (1999), p. 60.

  • 8/16/2019 La No Admisión de La Familia Unipersonal en La Jurisprudencia Sobre Bienes Familiares

    2/12

    matrimonio o de parentesco a las que la ley atribuye algún efecto jurídico ”3. El Diccionario

    Oficial de la RAE define, a su vez, como familia “Grupo de personas emparentadas entre sí

    que viven juntas” y “Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un

    linaje”4.

    Como se puede apreciar, la idea que inspira este concepto es el de pluralidad demiembros, poniéndose el énfasis en el aspecto relacional, esto es, en los derechos yobligaciones que por causa de la relación familiar se generan, aunque no se pierde de vista

    el ideal de convivencia permanente. Se señala que es en la familia donde el individuo

    humano se reconoce como ser social y empieza a desarrollar esta cualidad para integrarseluego en estructuras más grandes, como el barrio, la ciudad, el país, en una palabra la

    sociedad5. Es sobre esta base que el Derecho de Familia se ha erigido, convirtiéndose en su

     piedra angular. A nuestro juicio, el espíritu general de la legislación, a tenor de lo que

     preceptúan el arts. 22 y 24 del Código Civil como forma de interpretar el derecho, se

    concatena con esta idea, de “suprapersonalidad”6.

    En cuanto a la protección familiar, nuestra Constitución en su art. 1 inc. 2º califica ala familia como “ base fundamental de la sociedad” y más adelante pone como deberes del

    Estado “dar protección a la familia” (inc. 5º), además de garantizar como derechos la

     protección de la vida privada y la honra familiar (art. 19 N° 4). Por otro lado, de lostratados internacionales se extraen un deber general de protección a la familia así como

    deberes especiales para el grupo y/o sus miembros individuales. Por ejemplo, el Art. 16.3

    de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “la familia es el elementonatural y fundamental de nuestra sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y

    del Estado”, principio que se reitera en el art. 17 de la Convención Americana de Derechos

    Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en Chile tienen

    aplicación práctica conforme al art. 5 inc. 2º de la Constitución. En conclusión, el

    reconocimiento a la familia por el derecho implica, necesariamente, un deber de protecciónestatal, que se manifiesta tanto fáctica como jurídicamente, sea mediante acciones de orden

    económico, político-administrativo, de infraestructura, etc., o mediante el establecimiento

    del ordenamiento jurídico que debe regir esas relaciones.

    La protección antes señalada convierte, entonces, al Derecho de Familia en unadisciplina que mira a las personas en sí mismas como sujetos de su protección, pero a su

    vez transita por un estado intermedio regulando las relaciones interpersonales, para llegar

    luego a cubrir el colectivo familiar en sí mismo7. Esta protección se da sobre todo cuando

    se producen las crisis familiares, en que los derechos y deberes antes señalados se ponen en

    riesgo afectando no sólo al colectivo sino a los individuos, ante lo cual el derecho crea estos

     paliativos que tienen por objeto aminorar las consecuencias perniciosas para los sujetosinvolucrados, sobre todo aquellos que por su situación se hallan en desventaja comparativa,

    3 Ramos Pazos (2010), p. 9.4 “Familia”, en Real Academia (2011). 5 Barrientos (2011), p. 4.6 Barcia (2011), pp. 14-15.7 Barcia (2011), pp. 8-9.

  • 8/16/2019 La No Admisión de La Familia Unipersonal en La Jurisprudencia Sobre Bienes Familiares

    3/12

    como niños, adolescentes o mujeres. Una de las crisis que más los afecta es la separaciónconyugal, ya que si no destruye, al menos pone el proyecto familiar en grave riesgo, sobre

    todo cuando una de las partes debe asumir las tareas de crianza de los hijos o no tiene el

    respaldo económico como para seguir sola.

    b.- Bienes fami li ares

    Una de esas expresiones del camino del Derecho Familiar desde lo individual a lo

    colectivo y de protección a sus miembros ante la crisis familiar  – especificamente laseparación matrimonial- lo representa la institución de los Bienes Familiares, integrada a

    nuestro Código Civil por la ley 19.335, que buscaba sustituir el régimen matrimonial, como

     protección ante la división de la pareja matrimonial y la posibilidad de que uno de los

    cónyuges pudiera disponer de los bienes, sobre todo cuando no eran de la sociedadconyugal o existe separación de bienes, perjudicando al otro cónyuge o a los hijos sobre

    todo en el tema de la casa habitación.

    Se le califica doctrinariamente como un “régimen de bienes primario”, pese a no ser propiamente un régimen matrimonial, por ser aplicable cualquiera que sea el sistema

    adoptado por el matrimonio, aunque originalmente fue pensado para los regímenes deseparación o de gananciales

    8. Sus fines primordiales, como los señala la doctrina, son la

     protección de la familia matrimonial a partir del recaudo del cónyuge no propietario,

    especialmente cuando éste es quien ejerce el cuidado personal de los hijos y no tiene un

     bien raíz propio en que pudiera ejercer esta crianza9.

    La institución de los bienes familiares se regula, de este modo, en los arts. 141 y

    siguientes del Código Civil. Puede definirse en general que son bienes familiares “aquellos

     bienes corporales o incorporales, de propiedad de uno o de ambos cónyuges, que en ciertas

    circunstancias, pueden ser considerados esenciales para la adecuada subsistencia de lafamilia, restringiéndose los derechos que sobre ellos corresponden a su titular, sea por una

    resolución judicial, sea por un acto unilateral de uno de los cónyuges”10

    .

    Como señalan los arts. 141 y 146 CC, un bien puede ser declarado familiar por

    acción judicial a requerimiento de uno de cónyuges, que será el caso más usual,

     procediendo el acuerdo de los cónyuges sólo para desafectar un bien, y la voluntadunilateral sólo en caso de participación en sociedades dueñas del hogar en cuestión. Se

     plantea la posibilidad de que pueda acordarse por los propios cónyuges en caso de

    separación en conformidad a lo dispuesto en el art. 21 de la Ley de Matrimonio Civil,aunque eso chocaría con lo expresamente señalado en el inciso segundo del art. 141

    11. En

    todo caso, es criticado que la institución requiera las más de las veces de intervención

     judicial y que falten instancias de solución de los propios cónyuges12.

    8 Corral (2007), p. 52; Ramos Pazos (2010), p. 160.9 Court Murasso, citado por Troncoso (2007), p. 264.10 Orrego (2007), pp. 323-324.11 Corral (2007), p. 6912 Corral (2007), p. 53; Acuña (2011), p. 266.

  • 8/16/2019 La No Admisión de La Familia Unipersonal en La Jurisprudencia Sobre Bienes Familiares

    4/12

    Los bienes que pueden ser objeto de esta protección son, primeramente, bienesraíces que sirvan al fin habitacional  – que será el caso más común-, luego bienes muebles

    que guarnezcan ese hogar, y asimismo los derechos o acciones que una sociedad o empresa

    tengan sobre una vivienda, esto último en el art. 146. El principal efecto se establece en los

    arts. 142 y 143, y básicamente opera como una limitación a la facultad de disponer del bien por parte del propietario, que debe contar con la autorización del otro cónyuge para realizar

    actos de esta naturaleza, además de que se puede pedir la rescisión de actos que no cumplan

    con este requisito. En caso de negativa del no propietario, se puede pedir la autorización judicial alegando que esa denegación no responde al interés general de la familia (art. 144).

    Asimismo, opera respecto de los cónyuges beneficiarios un beneficio especial de excusión

    en caso de persecución del bien familiar, pudiendo pedir que se realicen otros bienes del

    deudor (art. 148 CC).

    Pero la misma ley pone límites para evitar que el uso de esta institución se desvíe desu fin protector de la familia. De partida, como se puede apreciar en por su ubicación en el

    Título VI del Libro I y a lo largo de sus preceptos, el régimen sólo es aplicable en las

    familias matrimoniales, y por referirse reiteradamente a los cónyuges, excluyendo de estamanera a las familias no matrimoniales. Es discutible si esta distinción sea constitucional alestablecer diferencias entre familias que pudieran calificarse como arbitrarias, aunque el

    Tribunal Constitucional se ha pronunciado en contra de que sea así13

    . Como veremos más

    adelante, la jurisprudencia señala que es improcedente pedir declaratoria de bien familiardespués de disuelto el matrimonio por divorcio, aunque es claro, conforme al art. 145 inc.

    final CC, que la protección puede permanecer aun declarado posteriormente la disolución

    del vínculo, ya que se requiere de requerimiento judicial en caso de bienes corporales14

    .Asimismo, establece sanciones de orden civil en caso de uso fraudulento de la figura (art.

    141 inc. final). Las normas que rigen esta institución son de orden público conforme al art.

    149 CC, por lo que no se puede pactar en capitulaciones la exclusión de todos o parte de los

     bienes de los cónyuges o la sociedad conyugal si la hubiere.

    Otra de las limitaciones, aplicadas específicamente a los bienes inmuebles, es quedeben constituir la “residencia princi pal de la familia”, esto es, deben servir como vivienda

    de los integrantes, excluyendo por ejemplo las viviendas de veraneo, y limitando a un solo

    inmueble15

    , lo que demuestra que esta institución apunta a un fin protector, no tanto del

     patrimonio sino de las personas integrantes de ella y su derecho a tener un lugar dondevivir 

    16. Como veremos en el análisis de los fallos, el concepto de residencia principal ha

    sido ligado a la existencia de la comunidad familiar, sea para limitar la aplicación del

    instituto sólo a los casos en que se expresa la pluralidad de miembros en residencia, sea

     para apartarse de esta interpretación restrictiva en base a la idea de relación jurídica

    interpersonal aparte de la convivencia permanente.

    13 Véase Tribunal Constitucional, rol 2050-2011, de 25 de octubre de 2011.14 Corral (2007), p. 107.15 Barcia (2011), p. 237.16 Troncoso (2007), p. 264; Acuña (2011), p. 259.

  • 8/16/2019 La No Admisión de La Familia Unipersonal en La Jurisprudencia Sobre Bienes Familiares

    5/12

    En general, la doctrina al estudiar esta institución se divide en cuanto al ámbito de protección en cuanto al sujeto identificable como beneficiario o afectado. Schmidt critica

    que en la ley no sea claro a qué se refiere como familia, citando diferencias en el derecho

    comparado y proponiendo que exista preferencia por la unión compuesta por padres e

    hijos

    17

    . Para autores como Orrego, la ubicación del párrafo respectivo indicaría que lafamilia presupone matrimonio aunque no necesariamente la existencia de hijos18

    . En contra,

    Garrido, siguiendo la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, plantea que

    la familia necesariamente debe incluir hijos, no siendo aplicable la figura a matrimonios sin prole

    19. Otros autores en cambio se limitan a describir las vicisitudes que ha pasado la

     jurisprudencia en tal sentido20

    , tarea a que pretende abocarse este ensayo.

    2.- Análisis jurisprudencial

    Una vez hecho el estudio de las instituciones familiares, corresponde pasar a

    responder directamente la pregunta que da pie a este ensayo, que es saber si los bienesfamiliares pueden ser declarados para proteger a una sola persona. Lo primero será

    averiguar qué ha dicho la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema, y para ello se hanseleccionado tres casos que ilustran cómo han conceptualizado las instituciones en estudio,

     pero por sobre todo lo difícil que es responder a la duda planteada.

    a.- Moraga con García Huidobro (Corte Suprema, rol 11.865-2014, 14 de enero de2015.)

    Este fallo lo ponemos aquí más que nada para ejemplificar la relación entre

    matrimonio y título de impetración de la figura legal, esto especialmente en relación a la

    oportunidad de procedencia de su aplicación. Si bien no

    Se demanda por parte de una señora la declaratoria de un bien raíz como bien

    familiar ante el Juzgado de Familia de San Vicente, lo cual es aceptado por el tribunal. Ante

    esto, el demandado apela alegando que la institución no procede en caso de que elmatrimonio se hubiera acabado con el divorcio, lo cual es aceptado por la Corte deApelaciones de Rancagua que revierte el fallo y niega lugar a la declaración, ante lo cual la

    demandante recurre de casación en el fondo, argumentando que “la afirmación sobre "que

    el bien familiar presupone la existencia del matrimonio", discrimina arbitrariamente,exigiendo un requisito que no se encuentra en la Ley de Matrimonio Civil, puesto que la ley

    no distingue la calidad de hijos y, en cambio, si lo hizo el Tribunal ad-quem, olvidando que

    la institución está fundada en la defensa de la familia”.

    El máximo tribunal, conociendo del recurso, señala que la declaración de Bien

    Familiar tiene como requisito fundamental la existencia del matrimonio. Relata que si bien

    17 Schmidt (2004), p. 237.18 Orrego (2007), p. 329.19 Garrido (2013), p. 860.20 Corral (2007), pp. 61-63.

  • 8/16/2019 La No Admisión de La Familia Unipersonal en La Jurisprudencia Sobre Bienes Familiares

    6/12

    en el caso de autos hubo un matrimonio con hijos, éste se hallaba extinguido por divorcio, yque la petición de que el inmueble fuera declarado como familiar ocurrió después de la

    disolución del vínculo matrimonial. Así, y aun existiendo hijos de por medio, no puede

    accederse a lo pedido debido a lo estricto de la ley, por lo cual se termina rechazando el

    recurso de casación.Este fallo lo rescatamos por cuanto permite ligar el concepto de familia matrimonial

    al de oportunidad para que proceda el instituto. Esto es congruente con la interpretación que

    se hace respecto de la frase “sirva de residencia principal”, redactada en presente, lo que

     permite dilucidar no sólo que debe haber una ocupación como hogar sino que debe haber al

    menos un atisbo de lo que podríamos llamar “hacer familia”21

    .

    A favor, podemos señalar que es congruente esta interpretación con lo señalado enel art. 1 inc. 1º de la Ley de Matrimonio Civil, que señala que el matrimonio es la base

    fundamental de la familia, confirmando la calificación doctrinaria del mismo como forma

     privilegiada de constitución familiar 22

    .

    En contra, se puede decir que hace una lectura exegética de lo señalado en el art.

    141 CC, habiendo tenido la oportunidad de desarrollar más el argumento relacionándolocon los principios que informan el matrimonio, como la protección de la vida familiar o la

    igualdad entre los cónyuges. Por otro lado, habría sido deseable que se hubiera pronunciado

    sobre un concepto de familia para estos efectos, aunque de la lectura puede trasuntar que, almenos entre los litigantes, la familia ya no existe. En conclusión, los sentenciadores señalan

    que, al menos dentro del ámbito de los Bienes Familiares, la familia es el matrimonio, o al

    menos su núcleo fundamental.

    b.- Catalán Aravena, Laura con Herrera Romero, Jaime (Cor te Suprema, rol 1968-2009,4 de mayo de 2009).

    En este fallo, se demandó ante el 4º Juzgado de Familia de Santiago la declaratoriade un bien inmueble de propiedad de uno de los cónyuges como familiar. La demanda fue

    acogida por este juzgado, lo cual fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago.

    Ante esto, el demandado recurrió de casación en el fondo, argumentando que los jueces no

    aplicaron correctamente el art. 141 del CC, ya que la norma en comento ha tenido porfinalidad amparar el hogar de la familia, principalmente en caso de conflictos dentro de

    ella, lo que no sucede en el caso ya que el inmueble en cuestión no es residencia principal

    de la familia, sino sólo de uno de los cónyuges (en este caso el demandante), ya que el

    matrimonio en cuestión no tuvo hijos.

    La Corte Suprema, luego de hacer una breve reseña sobre el caso en las instanciasanteriores, señala luego que la institución de los bienes familiares tiene por finalidad

     principal “amparar el hogar de la familia, principalmente en caso de conflictos dentro de

    ella” (considerando 5º de la sentencia de casación, destacado nuestro), lo cual no se estaríacumpliendo en el caso según el máximo tribunal, ya que al estar ocupado por sólo uno de

    21 Véase Ramos Pazos (2010), p. 362.22 Sobre el particular véase Del Picó (2010), p. 125.

  • 8/16/2019 La No Admisión de La Familia Unipersonal en La Jurisprudencia Sobre Bienes Familiares

    7/12

    los cónyuges, y no por ambos, no está satisfaciendo el requisito de ser la residencia delgrupo familiar que se extrae del texto legal. Así, para la Corte los jueces cometieron un

    error de derecho que influyó en lo dispositivo del fallo (consid. 6º y 7º sent. casación), lo

    cual motiva el reemplazo de la sentencia por otra en la que, asumiendo los mismos

    argumentos de la de casación, se rechaza la pretensión de declaración de bien familiar.Podemos extraer como idea guía del fallo una concepción de la familia como grupo,

    que solamente puede tener expresión cuando conforma la comunidad de personas que

     pretende ser. Así, la separación conyugal, cuando no existen hijos que queden a cargo de

    uno o ambos padres, implica el fin de esa familia, aún si se mantiene el lazo jurídicoconyugal. Esto, al menos, para que se cumplan los requisitos esenciales que permiten la

    declaratoria de bien familiar.

    Podría criticarse esta sentencia casatoria en cuanto hace una lectura de la ley un

    tanto formalista, si es que se compara sus argumentos con los de las sentencias recurridas,

    en que se apela más bien al fin protector de la institución en comento. Sin embargo, puede

    hallarse un argumento que va en la línea del ideal protector, que dice relación con … 

    c.-  Luque Ar ias, M ir ia con Bobadil la Cartagena, Nelson (Corte Suprema, rol 2800-2003,

    31 de mayo de 2004)

    Aquí, se demanda la declaratoria de bien familiar ante el 2º Juzgado Civil de Arica,

    la cual es rechazada por el tribunal. Apelada ante la Corte de Arica, se revoca lo decidido

    en primera instancia y en su lugar se decide acoger lo pedido, ante lo cual el demandado

    recurre de casación en la forma y el fondo.

    En el libelo casatorio se alega ultrapetita ya que el juicio estaba limitado a si elinmueble requerido de protección era la residencia principal y el fallo extendió su decisión

    a que bastaba la existencia de matrimonio para que cualquier bien raíz fuera declaradofamiliar. En cuanto al fondo, se alega que se ha infringido el art. 141 CC ya que la normaexige que el bien a declarar como familiar debe ser la residencia familiar, y que el concepto

    de familia, conforme al diccionario oficial, implica necesariamente un conjunto de

     personas, lo que no habría sido posible probar por la demandante.

    La Corte rechaza ambos recursos, en el primer caso porque al entrar a conocer sobre

    la existencia de matrimonio lo que hizo fue cumplir su deber de resolver sobre todas lasacciones y excepciones alegadas en la causa, como señala el art. 170 del Código de

    Procedimiento Civil, por lo que rechaza el recurso formal. En el caso de la casación en el

    fondo, señala que la familia se constituye en el matrimonio y existe como tal desde ese

    instante, manteniéndose el estado familiar hasta que no se produzca la disolución delvínculo, sin que la procreación de hijos sea un requisito de existencia de la figura legal,

     para luego concluir que el art. 141 CC no exige analizar la situación patrimonial de los

    cónyuges, sino sólo que se cumplan los requisitos de que el inmueble sea propiedad de unode los conyuges y sirva como residencia principal. Señala el tribunal casatorio que en el

    caso de se paración de hecho, “aun cuando ya no sea un grupo”, se mantiene vigente la

    familia ya que a su juicio el legislador se aparta de la definición material y le ha dado vida

  • 8/16/2019 La No Admisión de La Familia Unipersonal en La Jurisprudencia Sobre Bienes Familiares

    8/12

    legal. Establece, finalmente, que el fin de esta institución es eminentemente protector,haciendo una analogía o comparación con los arts. 1337 N° 10 y 147 del código de Bello,

     por lo que rechaza el recurso en el fondo.

    Se puede obtener, entonces, que la fundamentación que sirve al argumento del

    tribunal es que la familia no necesariamente se refiere a un grupo de personas con ánimo demantenerse juntos, sino que se extiende al ámbito de relaciones interpersonales jurídicamente establecido, aun si no existe el requisito de convivencia. Así, la sola

    existencia de estas ligazones, con los derechos y obligaciones derivados, mantienen el

    concepto y con ello la protección de la ley, especialmente la del instituto de bien familiar.

    Como se puede apreciar, el tribunal hace en principio una lectura menos formalista

    de la ley, adoptando una interpretación extensiva de la ley para el efecto de determinar queaquí la familia todavía tiene una existencia, al menos legal, que permite hacer procedente la

    aplicación de la protección dada por esta figura. La remisión, a manera de ejemplo, a otras

    instituciones que protegen al cónyuge, no hace sino confirmar esta decisión jurisprudencial,

    anteponiendo el fin protector buscado por el legislador a la excesiva rigurosidadterminológica. En especial, en este caso, el principio de protección al cónyuge más débil,

    que aunque no se menciona, se puede trasuntar de la argumentación dada sobre todo en la

     parte de integración con otras leyes23

    .

    3.- Discusión y proposiciones

    Como hemos podido apreciar tras el análisis jurisprudencial, pareciera que la Corte

    Suprema, al resolver la aplicación de la institución del bien familiar estaríacontradiciéndose acerca de si una sola persona puede constituir familia para estos efectos.

    Contradicción que puede tener como causa plausible la aparente ambigüedad en que se podría clasificar a la familia en situación de separación conyugal, sobre todo cuando hayhijos. Sumado a lo anterior, esta divergencia jurisprudencial de la propia corte puede hallar

    explicación también en lo que ya dijimos sobre la amplitud de escenarios que abarca el

     propio Derecho de Familia, desde la persona como miembro hasta el colectivo familiar

    como conjunto.

    Una primera pregunta es determinar si la existencia de la familia puede depender deun evento de la separación. La doctrina no es explícita, pero puede hallarse un consenso en

    que se mantiene como entidad, si no, no se entendería el mantenimiento de las obligaciones

    legales tras la separación de los cónyuges, o el surgimiento de otras como los alimentos, sin

    mencionar la mantención de la filiación matrimonial después de disuelto el matrimonio, sihubiere hijos24

    . En nuestra opinión, dada la amplitud de cobertura del ordenamiento

     jurídico del ramo, la familia es una realidad que depende poco y nada de la necesidad de

    convivencia, sin perjuicio de que al legislador le interese que se pueda solucionar el

    conflicto familiar evitando la ruptura de los hogares constituidos.

    23 Véase al respecto Barcia (2011), p. 29.24 Barrientos (2011), p. 623.

  • 8/16/2019 La No Admisión de La Familia Unipersonal en La Jurisprudencia Sobre Bienes Familiares

    9/12

    Otra duda dice relación con la posibilidad de admitir la familia unipersonal y si de losfallos analizados podría extraerse tal concepto. En primer lugar, los estudios demográficos

    y/o sociológicos tienden a categorizar las familias según diversos parámetros, y en algunas

    ocasiones suelen incluir a aquellas personas que viven solas como una categoría aparte de

    familia

    25

    . Sin embargo, esto no debe llevar a pensar que el derecho pueda concebir la ideade que haya familias de una persona. Lo que ocurre es, como ya señalamos antes, que el

    Derecho de Familia cubre el aspecto individual como colectivo de la misma, y debe

    considerar en sus soluciones una “continuidad armoniosa” que equilibre los derechos ygarantías personales con la armonía del grupo familiar. El derecho, además, no pretende

    crear nuevas realidades sino regular a partir de lo existente, y no cabe duda que va contra la

    lógica social y el sentido común el que una sola persona constituye familia26

    .

    Por otro lado, de la jurisprudencia que admite proteger mediante la institución de los

     bienes familiares a un solo cónyuge sin hijos no se extrae que esté admitiendo una suertede familia unipersonal. Lo que realmente ocurre es que en este caso la justicia, o establece

    que el concepto de familia no necesariamente debe involucrar el ánimo de convivencia

     permanente de sus miembros, o extiende la cobertura del derecho familiar a los casos de personas que, no siendo parte del colectivo, deben ser protegidas atendida su situación. Enel caso contrario, cuando rechaza aplicar el instituto, hace una lectura por decirlo menos

    “tradicional” del concepto de familia, reforzando la idea de unidad grupal que comparte un

    espacio de vida, la “residencia principal”, que se define como el lugar per se donde puede

    darse de mejor manera el ideal legislativo de comunidad de vida permanente.

    A partir de lo anterior, entonces, queda por dilucidar si es procedente o no que el

    instituto de los Bienes Familiares pueda ser invocado y aplicado para proteger el interés de

    una sola persona y no de una pluralidad. Al respecto, si la jurisprudencia ha sido oscilante,

    es porque existen razones plausibles para una u otra solución.

    Una respuesta afirmativa puede tener como principal fundamento el mantenimientodel lazo familiar, aun cuando no exista la comunidad de vida. Sobre todo en el matrimonio,

    cuya extinción se produce en los casos y formas establecidas en la ley, por lo que

    manteniéndose el estado de separación se mantiene el vínculo con los efectos jurídicos

    derivados. Así se señala en el fallo “Luque…” Por otro lado, la institución de los bienesfamiliares no tiene por fin principal mantener la unidad familiar, máxime cuando la

    institución tiene su mayor aplicación justamente en los casos de separación, sino dar una

     protección especial sobre todo al derecho de las personas más vulnerables a tener un lugardonde vivir, lo que refuerza la idea de que a familia, además de un colectivo, se entiende

    como una red de interrelación jurídica entre las personas. Por otro lado, no debe dejar

     pasarse que esta institución, al ser parte del Derecho Matrimonial, debe ser aplicada conrespeto a los principios fundamentales, entre los que destaca la protección del cónyuge másdébil, que si bien no necesariamente es parte de la institución, sí puede concurrir para

    determinar esta procedencia.

    25 Véase Ministerio de Planificación (2009). En contra, Araujo (2005), p. 163.26 Barrientos (2011), pp. 10-11.

  • 8/16/2019 La No Admisión de La Familia Unipersonal en La Jurisprudencia Sobre Bienes Familiares

    10/12

    En cambio, una respuesta negativa tiene como argumento que el espíritu de la normaes el de procurar la armonía familiar, ante la amenaza de que el dueño del bien donde viven

     pueda disponer del mismo con perjuicio a su derecho a residencia segura. La separación de

    los cónyuges no es la situación ideal que se espera de una relación matrimonial acorde al

    deber general del art. 102 y el especial del 133 CC, y ante la inevitabilidad de la separaciónse debe preferir siempre a los que permanecen en el grupo frente a los que se salen. Por otro

    lado, si no hay hijos que acompañen, primaría el principio de igualdad entre cónyuges, y la

    institución en comento podría servir como un desbalance injusto entre ellos. Asimismo, eltema de que el inmueble cuya declaración se solicita sea la “residencia principal de la

    familia” conlleva necesariamente la idea de familia como comunidad permanente, que tiene

    un lugar físico de expresión como es el hogar. En otras palabras, se busca con estainstitución dar prioridad al interés de la familia frente al del individuo, razón por la que

    aplicar la figura de los Bienes Familiares para proteger a un solo integrante va en contra de

    esa idea27

    .

    Esto se refuerza con la presentación de proyectos de ley que buscan mejorar la actual

    legislación, eliminando la exclusión de las familias no matrimoniales de la cobertura28.Esto, sobre todo cuando hay hijos menores, que son Esto no hace sino confirmar elconsenso de que la protección que la ley da mediante esta institución de los bienes

    familiares tiende a una mirada de considerar la familia como una “pluralidad” y procurar

    mantener el estado, o en su defecto establecer las relaciones jurídicas adecuadas para que la

    ruptura cause el menor perjuicio posible y se salve “algo que sea” de ese grupo. 

    Para terminar, quisiéramos dar una opinión personal acerca del tema. A nuestro

    entender, la “familia unipersonal” es una clasificación artificiosa que no responde a lo que

    el sentido común entiende como familia. Lo natural y obvio es que se entienda que la

    familia es, a veces un colectivo de familiares compartiendo una vida en común, y otras

    veces es un colectivo cuyos miembros pueden no convivir a diario pero que se reconocenunos y otros como integrantes del mismo. Como se dijo, la ley familiar es un derecho que

    transita desde la persona al colectivo, o en la famosa definición de Ramos Pazos, una“disciplina de estados” que ligan a las personas

    29. Es esta idea la que inspira al legislador

    cuando crea la institución de los Bienes Familiares, esto es, procurar que la familia pueda

    ejercer de manera tranquila y segura su derecho a un hogar, sobre todo ante el riesgo de

    que uno de los cónyuges, el dueño del mismo, pueda disponer de él con perjuicio de los

    demás miembros.

    Sin embargo, eso no quita que no debe dejar pasarse que la ley debe considerar la

    relación de las personas en relación a la familia, y en este caso la interpretación de la norma

    debe abrirse a casos calificados de personas que viven en solitario, ya que la proteccióndada por la declaratoria de bien familiar, en último término, es para las personas naturalesintegrantes de la misma. Así, si bien la idea original es proteger el colectivo familiar, no

    debería impedirse la aplicación excepcional de la figura en caso de cónyuges en solitario,

    27 Véase Barcia (2011), pp. 28-2928 Cámara de Diputados (2012), Boletín 8456-18.29 Ramos Pazos (2010), p. 15.

  • 8/16/2019 La No Admisión de La Familia Unipersonal en La Jurisprudencia Sobre Bienes Familiares

    11/12

    aplicando para este caso el principio de protección al cónyuge más débil del art. 3 de la Leyde Matrimonio Civil. Al respecto, podrían ejemplificarse como casos en que procedería el

    otorgamiento los mismos que procederían, por ejemplo, para la compensación económica,

    habida cuenta que existe la amenaza de que el cónyuge propietario pueda disponer el , lo

    que causaría un menoscabo, no de orden económico, pero sí a sus derechos fundamentales,a ese cónyuge. Así se podrá conciliar con el espíritu de la norma.

    4.- Conclusiones

     No es fácil, entonces, dilucidar si la institución de los bienes familiares es aplicable

    o no cuando se trata de una sola persona a proteger. Porque chocan, por un lado, la lógica

    del concepto de familia, que mira más que nada a las relaciones entre personas ligadas por

     parentesco, y por otro, el deber de protección no sólo a la institución familiar sino a las personas que la conforman. Por otro lado, la convivencia permanente es un elemento, mas

    no el único, que determina esta clase de comunidad, y la institución que ha sido objeto deeste estudio tiene en su fundamento un concepto de familia que tiende a la unión y no a la

    separación. Por eso, la persona no es tanto un elemento a proteger por sí sino en relación a

    la relación de vida o legal que supone el ámbito familiar.

    Como vemos en el análisis jurisprudencial, no es que se esté creando un concepto de

    “familia unipersonal” cuando se admite  proteger con ello a una sola persona, sino que se

    entiende que ante todo las familias están compuestas de personas y que ellas son, al final, eldestinatario final de la protección del Derecho de Familia. Por un lado, reconoce que la

     persona es una parte irremplazable de la familia, de hecho no se entendería ésta sin aquélla.

    Por otro lado, apunta sus empeños a que se tienda a mantener la unión, privilegiando la

     protección del colectivo por sobre el interés individual. Sobre estas materias, la instituciónde los Bienes Familiares viene a determinar una suerte de elección del legislador, que sin

    embargo no es una inclinación absoluta, sino que a veces admite excepciones que, en todo

    caso, tienen igual mira, el de mantener el orden familiar en su aspecto interpersonal.

    Como lo decimos al final, esta transitividad del ordenamiento jurídico familiar debe

    llevar a una interpretación más flexible del instituto en cuestión, estudiando caso a caso lamanera en que deba conciliarse la igualdad de los cónyuges, la protección a la parte más

    débil o que esté en mayor riesgo para sus derechos, la búsqueda de armonía y convivencia,

    y en caso de conflictos, determinar cuál principio debe primar y por qué.

    Bibliografía

    1. 

    Acuña, Marcela (2011). Efectos Jurídicos del Divorcio. Santiago: Thomson Reuters.

    2. 

    Alberdi, Inés (1999). La nueva familia española. Madrid: Taurus.

    3. 

    Araujo, Kathya (2005). Comentarios (a las ponencias). En: Varios Autores. Políticas hacia las

    familias, protección e inclusión sociales. CEPAL: Serie Seminarios y Conferencias, pp. 162-164.

    4. 

    Barcia, Rodrigo (2011). Fundamentos del Derecho de la Familia y la Infancia.  Santiago: Punto

    Lex.

  • 8/16/2019 La No Admisión de La Familia Unipersonal en La Jurisprudencia Sobre Bienes Familiares

    12/12

    5. 

    Cámara de Diputados (2012). Moción que incorpora el artículo 141 bis al Código Civil, referido a

    los bienes familiares. Disponible en www.camara.cl (consultado 29 de mayo de 2015).

    6.  Corral, Hernán (2ª ed. 2007). Bienes Familiares y Participación en los Gananciales. Santiago: Ed.

    Jurídica de Chile.

    7.  Del Picó, Jorge (2010). Derecho Matrimonial Chileno. Santiago: Legal Publishing

    8. 

    Garrido, Carlos (2013). Tratado de Derecho de Familia. Santiago: Metropolitana (tomo II)9. 

    Ministerio de Planificación (2009). Encuesta Casen 2009. Disponible en:

    http://www.superacionpobreza.cl/wp-content/uploads/2014/01/casen_2009_familia.pdf   (consultado

    21 de mayo de 2015)

    10. 

    Orrego, Juan Andrés (2007). Temas de Derecho de Familia. Santiago: Metropolitana.

    11. 

    Ramos Pazos, René (2010). Derecho de Familia. Santiago: Editorial Jurídica de Chile (tomo I).

    12.  Real Academia Española (22ª ed. 2001). Diccionario de la Real Academia Española  (recurso

    electrónico). Disponible en http://lema.rae.es/drae (consulta: 25 de mayo de 2015) 13.

     

    Schmidt, Claudia (2004). De los Bienes Familiares. En: Varios Autores. I nstituciones de Derecho

    de Famil ia . Santiago: Lexis Nexis, pp. 229-250.

    14. 

    Troncoso, Hernán (10ª ed. 2007). Derecho de Familia. Concepción: Lexis Nexis.

    15.  Valdivia, Carmen (2008). La familia: conceptos, cambios y nuevos modelos.  En:  La Revue du

     REDIF  (1) pp. 15-22.

    Jurisprudencia

    I.- Analizada y acompañada en el anexo

    1.  Moraga Valdenegro con García Huidobro Díaz (2015):  Corte Suprema, 14 de enero de 2015

    (casación en el fondo), rol 11.865-2014. En: Legal Publishing (www.legalpublishing.cl), código:

    CL/JUR/188/2015. (consulta: 25 de mayo de 2015)

    2.  Luque Arias, Miria con Bobadilla Cartagena, Nelson (2004):  Corte Suprema, 31 de mayo de

    2004 (casación en la forma y el fondo), rol 2800-2003. En: VLEX (www.vlex.cl), código: VLEX-

    30940300. (consulta: 25 de mayo de 2015)

    3.  Catalán Aravena, Laura con Herrera Romero, Jaime (2009): Corte Suprema, 4 de mayo de 2009

    (casación en el fondo), rol 1968-2009. En: Microjuris (www.microjuris.cl), código: MJJ20144.

    (consulta: 25 de mayo de 2015)

    II.- Meramente citada

    1.  Acevedo Saravia (2009):  Tribunal Constitucional, 25 de octubre de 2011 (requerimiento de

    inaplicabilidad por inconstitucionalidad), rol 2050-2011. En: En: VLEX (www.vlex.cl), código:

    VLEX-336721322. (consulta: 25 de mayo de 2015)

    http://www.camara.cl/http://www.camara.cl/http://www.camara.cl/http://www.superacionpobreza.cl/wp-content/uploads/2014/01/casen_2009_familia.pdfhttp://www.superacionpobreza.cl/wp-content/uploads/2014/01/casen_2009_familia.pdfhttp://lema.rae.es/draehttp://lema.rae.es/draehttp://lema.rae.es/draehttp://www.legalpublishing.cl/http://www.legalpublishing.cl/http://www.legalpublishing.cl/http://www.vlex.cl/http://www.vlex.cl/http://www.vlex.cl/http://www.microjuris.cl/http://www.microjuris.cl/http://www.microjuris.cl/http://www.vlex.cl/http://www.vlex.cl/http://www.vlex.cl/http://www.vlex.cl/http://www.microjuris.cl/http://www.vlex.cl/http://www.legalpublishing.cl/http://lema.rae.es/draehttp://www.superacionpobreza.cl/wp-content/uploads/2014/01/casen_2009_familia.pdfhttp://www.camara.cl/