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La (no) admisión de la “familia unipersonal” en la jurisprudencia sobre Bienes
Familiares.
Sergio Arenas Benavides *
Introducción
Este ensayo tiene por objeto estudiar, por medio del análisis legal-doctrinario y jurisprudencial, qué se entiende por familia para efectos de la aplicación del instituto de los
bienes familiares y, en especial, si esta institución es aplicable para casos en que el posible
beneficiario sea una persona individual y no un grupo familiar. En especial, se estará alestudio de tres fallos dictados por la Corte Suprema en que se aborda, primero, los
requisitos de procedencia de la declaración de bien familiar, para luego responder la
pregunta que guía este trabajo.
Advertimos desde ya que el análisis aquí no es sencillo, ya que la aplicación de una
u otra respuesta no siempre da una lectura unívoca. Los conceptos en comento -familia,
bien familiar, persona- presentan interpretaciones que pueden inclinar la balanza para uno uotro lado incluso a partir de una misma solución jurisprudencial. Ello nos obligará a hacer
una reflexión más profunda, a partir de la figura legal en comento, para buscar una
respuesta propia que pueda servir de solución al conflicto que se presenta por la aplicación
de estas figuras.
1.- Conceptos Previos
Pero antes del análisis jurisprudencial, es necesario definir sucintamente lasinstituciones que forman parte del debate a tratar aquí. Conceptos pueden haber varios, pero
los más importantes, para el fin buscado, son los de familia y de bien familiar.
a.- Fami li a y su protección legal
La ley no define de manera explícita lo que es una familia. Indirectamente se señala
como posibles fuentes de definición el art. 815 del Código Civil a propósito del derecho deuso y habitación (concepto que se reduce más bien a la familia nuclear), o el art. 5 de la Leyde Violencia Intrafamiliar. Asimismo, la doctrina (jurídica o no) ha intentado definir
también el concepto, y por ejemplo Valdivia la define como el grupo humano formado por
todos los parientes y personas con vínculos reconocidos como tales1, en tanto Alberdi se
refiere a ella como el grupo que “está formado por dos o más personas unidas por el afecto,
el matrimonio o la filiación, que viven juntas, ponen sus recursos económicos en común yconsumen conjuntamente una serie de bienes en su vida cotidiana”
2, En nuestro derecho
Ramos Pazos la conceptúa como “conjunto de personas entre las que median relaciones de
* Abogado, Licenciado en Derecho por la U. de Chile, Magister en Derecho por la U. de Talca.1 Valdivia (2008), p. 16.2 Alberdi (1999), p. 60.
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matrimonio o de parentesco a las que la ley atribuye algún efecto jurídico ”3. El Diccionario
Oficial de la RAE define, a su vez, como familia “Grupo de personas emparentadas entre sí
que viven juntas” y “Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un
linaje”4.
Como se puede apreciar, la idea que inspira este concepto es el de pluralidad demiembros, poniéndose el énfasis en el aspecto relacional, esto es, en los derechos yobligaciones que por causa de la relación familiar se generan, aunque no se pierde de vista
el ideal de convivencia permanente. Se señala que es en la familia donde el individuo
humano se reconoce como ser social y empieza a desarrollar esta cualidad para integrarseluego en estructuras más grandes, como el barrio, la ciudad, el país, en una palabra la
sociedad5. Es sobre esta base que el Derecho de Familia se ha erigido, convirtiéndose en su
piedra angular. A nuestro juicio, el espíritu general de la legislación, a tenor de lo que
preceptúan el arts. 22 y 24 del Código Civil como forma de interpretar el derecho, se
concatena con esta idea, de “suprapersonalidad”6.
En cuanto a la protección familiar, nuestra Constitución en su art. 1 inc. 2º califica ala familia como “ base fundamental de la sociedad” y más adelante pone como deberes del
Estado “dar protección a la familia” (inc. 5º), además de garantizar como derechos la
protección de la vida privada y la honra familiar (art. 19 N° 4). Por otro lado, de lostratados internacionales se extraen un deber general de protección a la familia así como
deberes especiales para el grupo y/o sus miembros individuales. Por ejemplo, el Art. 16.3
de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “la familia es el elementonatural y fundamental de nuestra sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y
del Estado”, principio que se reitera en el art. 17 de la Convención Americana de Derechos
Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en Chile tienen
aplicación práctica conforme al art. 5 inc. 2º de la Constitución. En conclusión, el
reconocimiento a la familia por el derecho implica, necesariamente, un deber de protecciónestatal, que se manifiesta tanto fáctica como jurídicamente, sea mediante acciones de orden
económico, político-administrativo, de infraestructura, etc., o mediante el establecimiento
del ordenamiento jurídico que debe regir esas relaciones.
La protección antes señalada convierte, entonces, al Derecho de Familia en unadisciplina que mira a las personas en sí mismas como sujetos de su protección, pero a su
vez transita por un estado intermedio regulando las relaciones interpersonales, para llegar
luego a cubrir el colectivo familiar en sí mismo7. Esta protección se da sobre todo cuando
se producen las crisis familiares, en que los derechos y deberes antes señalados se ponen en
riesgo afectando no sólo al colectivo sino a los individuos, ante lo cual el derecho crea estos
paliativos que tienen por objeto aminorar las consecuencias perniciosas para los sujetosinvolucrados, sobre todo aquellos que por su situación se hallan en desventaja comparativa,
3 Ramos Pazos (2010), p. 9.4 “Familia”, en Real Academia (2011). 5 Barrientos (2011), p. 4.6 Barcia (2011), pp. 14-15.7 Barcia (2011), pp. 8-9.
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como niños, adolescentes o mujeres. Una de las crisis que más los afecta es la separaciónconyugal, ya que si no destruye, al menos pone el proyecto familiar en grave riesgo, sobre
todo cuando una de las partes debe asumir las tareas de crianza de los hijos o no tiene el
respaldo económico como para seguir sola.
b.- Bienes fami li ares
Una de esas expresiones del camino del Derecho Familiar desde lo individual a lo
colectivo y de protección a sus miembros ante la crisis familiar – especificamente laseparación matrimonial- lo representa la institución de los Bienes Familiares, integrada a
nuestro Código Civil por la ley 19.335, que buscaba sustituir el régimen matrimonial, como
protección ante la división de la pareja matrimonial y la posibilidad de que uno de los
cónyuges pudiera disponer de los bienes, sobre todo cuando no eran de la sociedadconyugal o existe separación de bienes, perjudicando al otro cónyuge o a los hijos sobre
todo en el tema de la casa habitación.
Se le califica doctrinariamente como un “régimen de bienes primario”, pese a no ser propiamente un régimen matrimonial, por ser aplicable cualquiera que sea el sistema
adoptado por el matrimonio, aunque originalmente fue pensado para los regímenes deseparación o de gananciales
8. Sus fines primordiales, como los señala la doctrina, son la
protección de la familia matrimonial a partir del recaudo del cónyuge no propietario,
especialmente cuando éste es quien ejerce el cuidado personal de los hijos y no tiene un
bien raíz propio en que pudiera ejercer esta crianza9.
La institución de los bienes familiares se regula, de este modo, en los arts. 141 y
siguientes del Código Civil. Puede definirse en general que son bienes familiares “aquellos
bienes corporales o incorporales, de propiedad de uno o de ambos cónyuges, que en ciertas
circunstancias, pueden ser considerados esenciales para la adecuada subsistencia de lafamilia, restringiéndose los derechos que sobre ellos corresponden a su titular, sea por una
resolución judicial, sea por un acto unilateral de uno de los cónyuges”10
.
Como señalan los arts. 141 y 146 CC, un bien puede ser declarado familiar por
acción judicial a requerimiento de uno de cónyuges, que será el caso más usual,
procediendo el acuerdo de los cónyuges sólo para desafectar un bien, y la voluntadunilateral sólo en caso de participación en sociedades dueñas del hogar en cuestión. Se
plantea la posibilidad de que pueda acordarse por los propios cónyuges en caso de
separación en conformidad a lo dispuesto en el art. 21 de la Ley de Matrimonio Civil,aunque eso chocaría con lo expresamente señalado en el inciso segundo del art. 141
11. En
todo caso, es criticado que la institución requiera las más de las veces de intervención
judicial y que falten instancias de solución de los propios cónyuges12.
8 Corral (2007), p. 52; Ramos Pazos (2010), p. 160.9 Court Murasso, citado por Troncoso (2007), p. 264.10 Orrego (2007), pp. 323-324.11 Corral (2007), p. 6912 Corral (2007), p. 53; Acuña (2011), p. 266.
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Los bienes que pueden ser objeto de esta protección son, primeramente, bienesraíces que sirvan al fin habitacional – que será el caso más común-, luego bienes muebles
que guarnezcan ese hogar, y asimismo los derechos o acciones que una sociedad o empresa
tengan sobre una vivienda, esto último en el art. 146. El principal efecto se establece en los
arts. 142 y 143, y básicamente opera como una limitación a la facultad de disponer del bien por parte del propietario, que debe contar con la autorización del otro cónyuge para realizar
actos de esta naturaleza, además de que se puede pedir la rescisión de actos que no cumplan
con este requisito. En caso de negativa del no propietario, se puede pedir la autorización judicial alegando que esa denegación no responde al interés general de la familia (art. 144).
Asimismo, opera respecto de los cónyuges beneficiarios un beneficio especial de excusión
en caso de persecución del bien familiar, pudiendo pedir que se realicen otros bienes del
deudor (art. 148 CC).
Pero la misma ley pone límites para evitar que el uso de esta institución se desvíe desu fin protector de la familia. De partida, como se puede apreciar en por su ubicación en el
Título VI del Libro I y a lo largo de sus preceptos, el régimen sólo es aplicable en las
familias matrimoniales, y por referirse reiteradamente a los cónyuges, excluyendo de estamanera a las familias no matrimoniales. Es discutible si esta distinción sea constitucional alestablecer diferencias entre familias que pudieran calificarse como arbitrarias, aunque el
Tribunal Constitucional se ha pronunciado en contra de que sea así13
. Como veremos más
adelante, la jurisprudencia señala que es improcedente pedir declaratoria de bien familiardespués de disuelto el matrimonio por divorcio, aunque es claro, conforme al art. 145 inc.
final CC, que la protección puede permanecer aun declarado posteriormente la disolución
del vínculo, ya que se requiere de requerimiento judicial en caso de bienes corporales14
.Asimismo, establece sanciones de orden civil en caso de uso fraudulento de la figura (art.
141 inc. final). Las normas que rigen esta institución son de orden público conforme al art.
149 CC, por lo que no se puede pactar en capitulaciones la exclusión de todos o parte de los
bienes de los cónyuges o la sociedad conyugal si la hubiere.
Otra de las limitaciones, aplicadas específicamente a los bienes inmuebles, es quedeben constituir la “residencia princi pal de la familia”, esto es, deben servir como vivienda
de los integrantes, excluyendo por ejemplo las viviendas de veraneo, y limitando a un solo
inmueble15
, lo que demuestra que esta institución apunta a un fin protector, no tanto del
patrimonio sino de las personas integrantes de ella y su derecho a tener un lugar dondevivir
16. Como veremos en el análisis de los fallos, el concepto de residencia principal ha
sido ligado a la existencia de la comunidad familiar, sea para limitar la aplicación del
instituto sólo a los casos en que se expresa la pluralidad de miembros en residencia, sea
para apartarse de esta interpretación restrictiva en base a la idea de relación jurídica
interpersonal aparte de la convivencia permanente.
13 Véase Tribunal Constitucional, rol 2050-2011, de 25 de octubre de 2011.14 Corral (2007), p. 107.15 Barcia (2011), p. 237.16 Troncoso (2007), p. 264; Acuña (2011), p. 259.
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En general, la doctrina al estudiar esta institución se divide en cuanto al ámbito de protección en cuanto al sujeto identificable como beneficiario o afectado. Schmidt critica
que en la ley no sea claro a qué se refiere como familia, citando diferencias en el derecho
comparado y proponiendo que exista preferencia por la unión compuesta por padres e
hijos
17
. Para autores como Orrego, la ubicación del párrafo respectivo indicaría que lafamilia presupone matrimonio aunque no necesariamente la existencia de hijos18
. En contra,
Garrido, siguiendo la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, plantea que
la familia necesariamente debe incluir hijos, no siendo aplicable la figura a matrimonios sin prole
19. Otros autores en cambio se limitan a describir las vicisitudes que ha pasado la
jurisprudencia en tal sentido20
, tarea a que pretende abocarse este ensayo.
2.- Análisis jurisprudencial
Una vez hecho el estudio de las instituciones familiares, corresponde pasar a
responder directamente la pregunta que da pie a este ensayo, que es saber si los bienesfamiliares pueden ser declarados para proteger a una sola persona. Lo primero será
averiguar qué ha dicho la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema, y para ello se hanseleccionado tres casos que ilustran cómo han conceptualizado las instituciones en estudio,
pero por sobre todo lo difícil que es responder a la duda planteada.
a.- Moraga con García Huidobro (Corte Suprema, rol 11.865-2014, 14 de enero de2015.)
Este fallo lo ponemos aquí más que nada para ejemplificar la relación entre
matrimonio y título de impetración de la figura legal, esto especialmente en relación a la
oportunidad de procedencia de su aplicación. Si bien no
Se demanda por parte de una señora la declaratoria de un bien raíz como bien
familiar ante el Juzgado de Familia de San Vicente, lo cual es aceptado por el tribunal. Ante
esto, el demandado apela alegando que la institución no procede en caso de que elmatrimonio se hubiera acabado con el divorcio, lo cual es aceptado por la Corte deApelaciones de Rancagua que revierte el fallo y niega lugar a la declaración, ante lo cual la
demandante recurre de casación en el fondo, argumentando que “la afirmación sobre "que
el bien familiar presupone la existencia del matrimonio", discrimina arbitrariamente,exigiendo un requisito que no se encuentra en la Ley de Matrimonio Civil, puesto que la ley
no distingue la calidad de hijos y, en cambio, si lo hizo el Tribunal ad-quem, olvidando que
la institución está fundada en la defensa de la familia”.
El máximo tribunal, conociendo del recurso, señala que la declaración de Bien
Familiar tiene como requisito fundamental la existencia del matrimonio. Relata que si bien
17 Schmidt (2004), p. 237.18 Orrego (2007), p. 329.19 Garrido (2013), p. 860.20 Corral (2007), pp. 61-63.
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en el caso de autos hubo un matrimonio con hijos, éste se hallaba extinguido por divorcio, yque la petición de que el inmueble fuera declarado como familiar ocurrió después de la
disolución del vínculo matrimonial. Así, y aun existiendo hijos de por medio, no puede
accederse a lo pedido debido a lo estricto de la ley, por lo cual se termina rechazando el
recurso de casación.Este fallo lo rescatamos por cuanto permite ligar el concepto de familia matrimonial
al de oportunidad para que proceda el instituto. Esto es congruente con la interpretación que
se hace respecto de la frase “sirva de residencia principal”, redactada en presente, lo que
permite dilucidar no sólo que debe haber una ocupación como hogar sino que debe haber al
menos un atisbo de lo que podríamos llamar “hacer familia”21
.
A favor, podemos señalar que es congruente esta interpretación con lo señalado enel art. 1 inc. 1º de la Ley de Matrimonio Civil, que señala que el matrimonio es la base
fundamental de la familia, confirmando la calificación doctrinaria del mismo como forma
privilegiada de constitución familiar 22
.
En contra, se puede decir que hace una lectura exegética de lo señalado en el art.
141 CC, habiendo tenido la oportunidad de desarrollar más el argumento relacionándolocon los principios que informan el matrimonio, como la protección de la vida familiar o la
igualdad entre los cónyuges. Por otro lado, habría sido deseable que se hubiera pronunciado
sobre un concepto de familia para estos efectos, aunque de la lectura puede trasuntar que, almenos entre los litigantes, la familia ya no existe. En conclusión, los sentenciadores señalan
que, al menos dentro del ámbito de los Bienes Familiares, la familia es el matrimonio, o al
menos su núcleo fundamental.
b.- Catalán Aravena, Laura con Herrera Romero, Jaime (Cor te Suprema, rol 1968-2009,4 de mayo de 2009).
En este fallo, se demandó ante el 4º Juzgado de Familia de Santiago la declaratoriade un bien inmueble de propiedad de uno de los cónyuges como familiar. La demanda fue
acogida por este juzgado, lo cual fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Ante esto, el demandado recurrió de casación en el fondo, argumentando que los jueces no
aplicaron correctamente el art. 141 del CC, ya que la norma en comento ha tenido porfinalidad amparar el hogar de la familia, principalmente en caso de conflictos dentro de
ella, lo que no sucede en el caso ya que el inmueble en cuestión no es residencia principal
de la familia, sino sólo de uno de los cónyuges (en este caso el demandante), ya que el
matrimonio en cuestión no tuvo hijos.
La Corte Suprema, luego de hacer una breve reseña sobre el caso en las instanciasanteriores, señala luego que la institución de los bienes familiares tiene por finalidad
principal “amparar el hogar de la familia, principalmente en caso de conflictos dentro de
ella” (considerando 5º de la sentencia de casación, destacado nuestro), lo cual no se estaríacumpliendo en el caso según el máximo tribunal, ya que al estar ocupado por sólo uno de
21 Véase Ramos Pazos (2010), p. 362.22 Sobre el particular véase Del Picó (2010), p. 125.
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los cónyuges, y no por ambos, no está satisfaciendo el requisito de ser la residencia delgrupo familiar que se extrae del texto legal. Así, para la Corte los jueces cometieron un
error de derecho que influyó en lo dispositivo del fallo (consid. 6º y 7º sent. casación), lo
cual motiva el reemplazo de la sentencia por otra en la que, asumiendo los mismos
argumentos de la de casación, se rechaza la pretensión de declaración de bien familiar.Podemos extraer como idea guía del fallo una concepción de la familia como grupo,
que solamente puede tener expresión cuando conforma la comunidad de personas que
pretende ser. Así, la separación conyugal, cuando no existen hijos que queden a cargo de
uno o ambos padres, implica el fin de esa familia, aún si se mantiene el lazo jurídicoconyugal. Esto, al menos, para que se cumplan los requisitos esenciales que permiten la
declaratoria de bien familiar.
Podría criticarse esta sentencia casatoria en cuanto hace una lectura de la ley un
tanto formalista, si es que se compara sus argumentos con los de las sentencias recurridas,
en que se apela más bien al fin protector de la institución en comento. Sin embargo, puede
hallarse un argumento que va en la línea del ideal protector, que dice relación con …
c.- Luque Ar ias, M ir ia con Bobadil la Cartagena, Nelson (Corte Suprema, rol 2800-2003,
31 de mayo de 2004)
Aquí, se demanda la declaratoria de bien familiar ante el 2º Juzgado Civil de Arica,
la cual es rechazada por el tribunal. Apelada ante la Corte de Arica, se revoca lo decidido
en primera instancia y en su lugar se decide acoger lo pedido, ante lo cual el demandado
recurre de casación en la forma y el fondo.
En el libelo casatorio se alega ultrapetita ya que el juicio estaba limitado a si elinmueble requerido de protección era la residencia principal y el fallo extendió su decisión
a que bastaba la existencia de matrimonio para que cualquier bien raíz fuera declaradofamiliar. En cuanto al fondo, se alega que se ha infringido el art. 141 CC ya que la normaexige que el bien a declarar como familiar debe ser la residencia familiar, y que el concepto
de familia, conforme al diccionario oficial, implica necesariamente un conjunto de
personas, lo que no habría sido posible probar por la demandante.
La Corte rechaza ambos recursos, en el primer caso porque al entrar a conocer sobre
la existencia de matrimonio lo que hizo fue cumplir su deber de resolver sobre todas lasacciones y excepciones alegadas en la causa, como señala el art. 170 del Código de
Procedimiento Civil, por lo que rechaza el recurso formal. En el caso de la casación en el
fondo, señala que la familia se constituye en el matrimonio y existe como tal desde ese
instante, manteniéndose el estado familiar hasta que no se produzca la disolución delvínculo, sin que la procreación de hijos sea un requisito de existencia de la figura legal,
para luego concluir que el art. 141 CC no exige analizar la situación patrimonial de los
cónyuges, sino sólo que se cumplan los requisitos de que el inmueble sea propiedad de unode los conyuges y sirva como residencia principal. Señala el tribunal casatorio que en el
caso de se paración de hecho, “aun cuando ya no sea un grupo”, se mantiene vigente la
familia ya que a su juicio el legislador se aparta de la definición material y le ha dado vida
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legal. Establece, finalmente, que el fin de esta institución es eminentemente protector,haciendo una analogía o comparación con los arts. 1337 N° 10 y 147 del código de Bello,
por lo que rechaza el recurso en el fondo.
Se puede obtener, entonces, que la fundamentación que sirve al argumento del
tribunal es que la familia no necesariamente se refiere a un grupo de personas con ánimo demantenerse juntos, sino que se extiende al ámbito de relaciones interpersonales jurídicamente establecido, aun si no existe el requisito de convivencia. Así, la sola
existencia de estas ligazones, con los derechos y obligaciones derivados, mantienen el
concepto y con ello la protección de la ley, especialmente la del instituto de bien familiar.
Como se puede apreciar, el tribunal hace en principio una lectura menos formalista
de la ley, adoptando una interpretación extensiva de la ley para el efecto de determinar queaquí la familia todavía tiene una existencia, al menos legal, que permite hacer procedente la
aplicación de la protección dada por esta figura. La remisión, a manera de ejemplo, a otras
instituciones que protegen al cónyuge, no hace sino confirmar esta decisión jurisprudencial,
anteponiendo el fin protector buscado por el legislador a la excesiva rigurosidadterminológica. En especial, en este caso, el principio de protección al cónyuge más débil,
que aunque no se menciona, se puede trasuntar de la argumentación dada sobre todo en la
parte de integración con otras leyes23
.
3.- Discusión y proposiciones
Como hemos podido apreciar tras el análisis jurisprudencial, pareciera que la Corte
Suprema, al resolver la aplicación de la institución del bien familiar estaríacontradiciéndose acerca de si una sola persona puede constituir familia para estos efectos.
Contradicción que puede tener como causa plausible la aparente ambigüedad en que se podría clasificar a la familia en situación de separación conyugal, sobre todo cuando hayhijos. Sumado a lo anterior, esta divergencia jurisprudencial de la propia corte puede hallar
explicación también en lo que ya dijimos sobre la amplitud de escenarios que abarca el
propio Derecho de Familia, desde la persona como miembro hasta el colectivo familiar
como conjunto.
Una primera pregunta es determinar si la existencia de la familia puede depender deun evento de la separación. La doctrina no es explícita, pero puede hallarse un consenso en
que se mantiene como entidad, si no, no se entendería el mantenimiento de las obligaciones
legales tras la separación de los cónyuges, o el surgimiento de otras como los alimentos, sin
mencionar la mantención de la filiación matrimonial después de disuelto el matrimonio, sihubiere hijos24
. En nuestra opinión, dada la amplitud de cobertura del ordenamiento
jurídico del ramo, la familia es una realidad que depende poco y nada de la necesidad de
convivencia, sin perjuicio de que al legislador le interese que se pueda solucionar el
conflicto familiar evitando la ruptura de los hogares constituidos.
23 Véase al respecto Barcia (2011), p. 29.24 Barrientos (2011), p. 623.
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Otra duda dice relación con la posibilidad de admitir la familia unipersonal y si de losfallos analizados podría extraerse tal concepto. En primer lugar, los estudios demográficos
y/o sociológicos tienden a categorizar las familias según diversos parámetros, y en algunas
ocasiones suelen incluir a aquellas personas que viven solas como una categoría aparte de
familia
25
. Sin embargo, esto no debe llevar a pensar que el derecho pueda concebir la ideade que haya familias de una persona. Lo que ocurre es, como ya señalamos antes, que el
Derecho de Familia cubre el aspecto individual como colectivo de la misma, y debe
considerar en sus soluciones una “continuidad armoniosa” que equilibre los derechos ygarantías personales con la armonía del grupo familiar. El derecho, además, no pretende
crear nuevas realidades sino regular a partir de lo existente, y no cabe duda que va contra la
lógica social y el sentido común el que una sola persona constituye familia26
.
Por otro lado, de la jurisprudencia que admite proteger mediante la institución de los
bienes familiares a un solo cónyuge sin hijos no se extrae que esté admitiendo una suertede familia unipersonal. Lo que realmente ocurre es que en este caso la justicia, o establece
que el concepto de familia no necesariamente debe involucrar el ánimo de convivencia
permanente de sus miembros, o extiende la cobertura del derecho familiar a los casos de personas que, no siendo parte del colectivo, deben ser protegidas atendida su situación. Enel caso contrario, cuando rechaza aplicar el instituto, hace una lectura por decirlo menos
“tradicional” del concepto de familia, reforzando la idea de unidad grupal que comparte un
espacio de vida, la “residencia principal”, que se define como el lugar per se donde puede
darse de mejor manera el ideal legislativo de comunidad de vida permanente.
A partir de lo anterior, entonces, queda por dilucidar si es procedente o no que el
instituto de los Bienes Familiares pueda ser invocado y aplicado para proteger el interés de
una sola persona y no de una pluralidad. Al respecto, si la jurisprudencia ha sido oscilante,
es porque existen razones plausibles para una u otra solución.
Una respuesta afirmativa puede tener como principal fundamento el mantenimientodel lazo familiar, aun cuando no exista la comunidad de vida. Sobre todo en el matrimonio,
cuya extinción se produce en los casos y formas establecidas en la ley, por lo que
manteniéndose el estado de separación se mantiene el vínculo con los efectos jurídicos
derivados. Así se señala en el fallo “Luque…” Por otro lado, la institución de los bienesfamiliares no tiene por fin principal mantener la unidad familiar, máxime cuando la
institución tiene su mayor aplicación justamente en los casos de separación, sino dar una
protección especial sobre todo al derecho de las personas más vulnerables a tener un lugardonde vivir, lo que refuerza la idea de que a familia, además de un colectivo, se entiende
como una red de interrelación jurídica entre las personas. Por otro lado, no debe dejar
pasarse que esta institución, al ser parte del Derecho Matrimonial, debe ser aplicada conrespeto a los principios fundamentales, entre los que destaca la protección del cónyuge másdébil, que si bien no necesariamente es parte de la institución, sí puede concurrir para
determinar esta procedencia.
25 Véase Ministerio de Planificación (2009). En contra, Araujo (2005), p. 163.26 Barrientos (2011), pp. 10-11.
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En cambio, una respuesta negativa tiene como argumento que el espíritu de la normaes el de procurar la armonía familiar, ante la amenaza de que el dueño del bien donde viven
pueda disponer del mismo con perjuicio a su derecho a residencia segura. La separación de
los cónyuges no es la situación ideal que se espera de una relación matrimonial acorde al
deber general del art. 102 y el especial del 133 CC, y ante la inevitabilidad de la separaciónse debe preferir siempre a los que permanecen en el grupo frente a los que se salen. Por otro
lado, si no hay hijos que acompañen, primaría el principio de igualdad entre cónyuges, y la
institución en comento podría servir como un desbalance injusto entre ellos. Asimismo, eltema de que el inmueble cuya declaración se solicita sea la “residencia principal de la
familia” conlleva necesariamente la idea de familia como comunidad permanente, que tiene
un lugar físico de expresión como es el hogar. En otras palabras, se busca con estainstitución dar prioridad al interés de la familia frente al del individuo, razón por la que
aplicar la figura de los Bienes Familiares para proteger a un solo integrante va en contra de
esa idea27
.
Esto se refuerza con la presentación de proyectos de ley que buscan mejorar la actual
legislación, eliminando la exclusión de las familias no matrimoniales de la cobertura28.Esto, sobre todo cuando hay hijos menores, que son Esto no hace sino confirmar elconsenso de que la protección que la ley da mediante esta institución de los bienes
familiares tiende a una mirada de considerar la familia como una “pluralidad” y procurar
mantener el estado, o en su defecto establecer las relaciones jurídicas adecuadas para que la
ruptura cause el menor perjuicio posible y se salve “algo que sea” de ese grupo.
Para terminar, quisiéramos dar una opinión personal acerca del tema. A nuestro
entender, la “familia unipersonal” es una clasificación artificiosa que no responde a lo que
el sentido común entiende como familia. Lo natural y obvio es que se entienda que la
familia es, a veces un colectivo de familiares compartiendo una vida en común, y otras
veces es un colectivo cuyos miembros pueden no convivir a diario pero que se reconocenunos y otros como integrantes del mismo. Como se dijo, la ley familiar es un derecho que
transita desde la persona al colectivo, o en la famosa definición de Ramos Pazos, una“disciplina de estados” que ligan a las personas
29. Es esta idea la que inspira al legislador
cuando crea la institución de los Bienes Familiares, esto es, procurar que la familia pueda
ejercer de manera tranquila y segura su derecho a un hogar, sobre todo ante el riesgo de
que uno de los cónyuges, el dueño del mismo, pueda disponer de él con perjuicio de los
demás miembros.
Sin embargo, eso no quita que no debe dejar pasarse que la ley debe considerar la
relación de las personas en relación a la familia, y en este caso la interpretación de la norma
debe abrirse a casos calificados de personas que viven en solitario, ya que la proteccióndada por la declaratoria de bien familiar, en último término, es para las personas naturalesintegrantes de la misma. Así, si bien la idea original es proteger el colectivo familiar, no
debería impedirse la aplicación excepcional de la figura en caso de cónyuges en solitario,
27 Véase Barcia (2011), pp. 28-2928 Cámara de Diputados (2012), Boletín 8456-18.29 Ramos Pazos (2010), p. 15.
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aplicando para este caso el principio de protección al cónyuge más débil del art. 3 de la Leyde Matrimonio Civil. Al respecto, podrían ejemplificarse como casos en que procedería el
otorgamiento los mismos que procederían, por ejemplo, para la compensación económica,
habida cuenta que existe la amenaza de que el cónyuge propietario pueda disponer el , lo
que causaría un menoscabo, no de orden económico, pero sí a sus derechos fundamentales,a ese cónyuge. Así se podrá conciliar con el espíritu de la norma.
4.- Conclusiones
No es fácil, entonces, dilucidar si la institución de los bienes familiares es aplicable
o no cuando se trata de una sola persona a proteger. Porque chocan, por un lado, la lógica
del concepto de familia, que mira más que nada a las relaciones entre personas ligadas por
parentesco, y por otro, el deber de protección no sólo a la institución familiar sino a las personas que la conforman. Por otro lado, la convivencia permanente es un elemento, mas
no el único, que determina esta clase de comunidad, y la institución que ha sido objeto deeste estudio tiene en su fundamento un concepto de familia que tiende a la unión y no a la
separación. Por eso, la persona no es tanto un elemento a proteger por sí sino en relación a
la relación de vida o legal que supone el ámbito familiar.
Como vemos en el análisis jurisprudencial, no es que se esté creando un concepto de
“familia unipersonal” cuando se admite proteger con ello a una sola persona, sino que se
entiende que ante todo las familias están compuestas de personas y que ellas son, al final, eldestinatario final de la protección del Derecho de Familia. Por un lado, reconoce que la
persona es una parte irremplazable de la familia, de hecho no se entendería ésta sin aquélla.
Por otro lado, apunta sus empeños a que se tienda a mantener la unión, privilegiando la
protección del colectivo por sobre el interés individual. Sobre estas materias, la instituciónde los Bienes Familiares viene a determinar una suerte de elección del legislador, que sin
embargo no es una inclinación absoluta, sino que a veces admite excepciones que, en todo
caso, tienen igual mira, el de mantener el orden familiar en su aspecto interpersonal.
Como lo decimos al final, esta transitividad del ordenamiento jurídico familiar debe
llevar a una interpretación más flexible del instituto en cuestión, estudiando caso a caso lamanera en que deba conciliarse la igualdad de los cónyuges, la protección a la parte más
débil o que esté en mayor riesgo para sus derechos, la búsqueda de armonía y convivencia,
y en caso de conflictos, determinar cuál principio debe primar y por qué.
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REDIF (1) pp. 15-22.
Jurisprudencia
I.- Analizada y acompañada en el anexo
1. Moraga Valdenegro con García Huidobro Díaz (2015): Corte Suprema, 14 de enero de 2015
(casación en el fondo), rol 11.865-2014. En: Legal Publishing (www.legalpublishing.cl), código:
CL/JUR/188/2015. (consulta: 25 de mayo de 2015)
2. Luque Arias, Miria con Bobadilla Cartagena, Nelson (2004): Corte Suprema, 31 de mayo de
2004 (casación en la forma y el fondo), rol 2800-2003. En: VLEX (www.vlex.cl), código: VLEX-
30940300. (consulta: 25 de mayo de 2015)
3. Catalán Aravena, Laura con Herrera Romero, Jaime (2009): Corte Suprema, 4 de mayo de 2009
(casación en el fondo), rol 1968-2009. En: Microjuris (www.microjuris.cl), código: MJJ20144.
(consulta: 25 de mayo de 2015)
II.- Meramente citada
1. Acevedo Saravia (2009): Tribunal Constitucional, 25 de octubre de 2011 (requerimiento de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad), rol 2050-2011. En: En: VLEX (www.vlex.cl), código:
VLEX-336721322. (consulta: 25 de mayo de 2015)
http://www.camara.cl/http://www.camara.cl/http://www.camara.cl/http://www.superacionpobreza.cl/wp-content/uploads/2014/01/casen_2009_familia.pdfhttp://www.superacionpobreza.cl/wp-content/uploads/2014/01/casen_2009_familia.pdfhttp://lema.rae.es/draehttp://lema.rae.es/draehttp://lema.rae.es/draehttp://www.legalpublishing.cl/http://www.legalpublishing.cl/http://www.legalpublishing.cl/http://www.vlex.cl/http://www.vlex.cl/http://www.vlex.cl/http://www.microjuris.cl/http://www.microjuris.cl/http://www.microjuris.cl/http://www.vlex.cl/http://www.vlex.cl/http://www.vlex.cl/http://www.vlex.cl/http://www.microjuris.cl/http://www.vlex.cl/http://www.legalpublishing.cl/http://lema.rae.es/draehttp://www.superacionpobreza.cl/wp-content/uploads/2014/01/casen_2009_familia.pdfhttp://www.camara.cl/