la nif b-10 y sus características

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La NIF B-10 Ante la entrada en vigor de la Norma de Información Financiera ("NIF B-10") a partir del 1 de enero de 2008, la nueva Norma establece que las entidades no tiene la obligación de continuar reconociendo los efectos de la inflación en su información financiera si el entorno económico es "no inflacionario". A este respecto la Norma establece lo siguiente: 1. Entornos económicos - se establecen dos entornos económicos en los que puede operar la entidad en determinado momento: a) inflacionario, cuando la inflación es igual o mayor que el 26% acumulado en los tres ejercicios anuales anteriores (promedio anual de 8%); y b) no inflacionario, cuando la inflación es menor que dicho 26% acumulado; 2. Métodos de reexpresión - dependiendo del tipo de entorno en el que opera la entidad, se establece lo siguiente: a) en un entorno inflacionario, deben de reconocerse los efectos de la inflación en la información financiera aplicando el método integral; y b) en un entorno no inflacionario, no deben reconocerse los efectos de la inflación del periodo Esta modificación en la NIF B-10 tiene un impacto a considerar en los análisis de precios de transferencia, pues en primera instancia parecería que no existe la obligación -de acuerdo a la Norma- de actualizar la información financiera del contribuyente cuando se realicen análisis basados en utilidad bruta u operativa en materia de precios de transferencia. Sin embargo, esto no es del todo cierto, y a continuación amigo lector, establecemos una serie de reflexiones que se deberán considerar al momento de realizar su análisis de precios de transferencia. La relevancia económica de la inflación Como sabemos, la inflación es una de las variables económicas más relevantes para el análisis macro y microeconómico en general. Para el banco central es la variable sobre la que gira su política monetaria ; para el gobierno, es una variable relevante al momento de elaborar el

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la nif b10

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La NIF B-10Ante la entrada en vigor de la Norma de Informacin Financiera ("NIF B-10") a partir del 1 de enero de 2008, la nueva Norma establece que las entidades no tiene la obligacin de continuar reconociendo los efectos de la inflacin en su informacin financiera si el entorno econmico es "no inflacionario". A este respecto la Norma establece lo siguiente:1. Entornos econmicos- se establecen dos entornos econmicos en los que puede operar la entidad en determinado momento: a) inflacionario, cuando la inflacin es igual o mayor que el 26% acumulado en los tres ejercicios anuales anteriores (promedio anual de 8%); y b) no inflacionario, cuando la inflacin es menor que dicho 26% acumulado;2. Mtodos de reexpresin- dependiendo del tipo de entorno en el que opera la entidad, se establece lo siguiente: a) en un entorno inflacionario, deben de reconocerse los efectos de la inflacin en la informacin financiera aplicando el mtodo integral; y b) en un entorno no inflacionario, no deben reconocerse los efectos de la inflacin del periodoEsta modificacin en la NIF B-10 tiene un impacto a considerar en los anlisis de precios de transferencia, pues en primera instancia parecera que no existe la obligacin -de acuerdo a la Norma- de actualizar la informacin financiera del contribuyente cuando se realicen anlisis basados en utilidad bruta u operativa en materia de precios de transferencia. Sin embargo, esto no es del todo cierto, y a continuacin amigo lector, establecemos una serie de reflexiones que se debern considerar al momento de realizar su anlisis de precios de transferencia.La relevancia econmica de la inflacinComo sabemos, la inflacin es una de las variables econmicas ms relevantes para el anlisis macro y microeconmico en general. Para el banco central es la variable sobre la que gira su poltica monetaria ; para el gobierno, es una variable relevante al momento de elaborar el presupuesto de ingresos y egresos; para las empresas puede incidir en las decisiones de inversin sobre nuevos proyectos; y para el consumidor la inflacin tiene un efecto directo en su poder de adquisitivo.Por estas y otras razones ms, la NIF B-10 es una Norma que busca reconocer la importancia del efecto de la inflacin en la informacin financiera de la empresa, de tal forma que esta informacin incorpore el efecto del incremento en los precios y as sea posible realizar un anlisis real de la posicin financiera de la entidad que permita tomar mejores decisiones de negocio.La misma NIF B-10 reconoce al inicio de su redaccin lo siguiente:Esta Norma tiene por objeto establecer las normas que deben observarse en el reconocimiento de los efectos de la inflacin en la informacin financiera.La necesidad de contar con un lineamiento general para considerar los efectos de la inflacin se hace evidente a partir de la dcada de los ochenta con la emisin del Boletn 10. En esta poca Mxico lleg a registrar inflaciones anuales mayores al 100% como se puede observar en la siguiente grfica.

Fuente: INEGISin embargo, a partir del ao 2000 la economa ha registrado niveles de inflacin menores a un dgito (como se puede observar en la grfica a partir del 9% registrado el 31 de diciembre de 2000) lo cual ha generado estabilidad en las decisiones de inversin y consumo de todos los agentes participantes en la economa.Haciendo eco de tal estabilidad, la NIF B-10 se adeca a este nuevo marco y establece una nueva forma para reconocer el efecto inflacionario en la informacin financiera. Es decir, solamente se aplicar el mtodo integral si la inflacin acumulada de los tres ltimos aos es superior a 26%.Es importante sealar como primera reflexin, que la nueva NIF B-10 no deja de reconocer la relevancia de incorporar los efectos de la inflacin en la informacin financiera de la compaa, sino que solo se adeca para reconocer que en periodos de estabilidad en el nivel de precios de la economa, el sesgo por dejar de reconocer la inflacin en la informacin financiera se limita a variaciones de 3 o 4% (i.e. observar periodo de 2002 a 2012 en la grfica anterior)Sin embargo, reconoce que si la inflacin acumulada de los ltimos tres aos es superior a 26% (entorno inflacionario) entonces la compaa deber reconocer los efectos acumulados de inflacin, como lo seala la Norma a continuacin:...reconexin de la contabilidad inflacionaria - ante el cambio de un entorno econmico no inflacionario a uno inflacionario, se establece que deben reconocerse los efectos acumulados de la inflacin no reconocida en los periodos en los que el entorno fue calificado como no inflacionario...Como sabemos, nadie puede asegurar que se continuar con un ambiente de estabilidad en el nivel de precios en el futuro, sobre todo ante las experiencias del pasado y los movimientos inesperados en poltica monetaria, poltica fiscal, etc. Tan es as que la NIF B-10 dej espacio para modificar su poltica ante "entornos inflacionarios".Por lo tanto, si se llegara a presentar el caso de "reconexin de la contabilidad financiera" como lo establece la NIF B-10, esto implicara que en un solo ejercicio se reconozcan los efectos acumulados. En su momento, este efecto pudiera ser relevante para el anlisis de precios de transferencia y probablemente se tendra que evaluar algn posible ajuste en el entendido que las empresas seleccionadas como comparables pudieran no enfrentar la misma situacin.Situaciones a considerar para los anlisis de precios de transferenciaPodemos establecer dos situaciones generales que pueden enfrentar las entidades respecto a este tema.La entidad nunca ha aplicado B-10 a su informacin financieraEn el caso de entidades maquiladoras (aunque no exclusivo de las mismas), es comn observar que stas no reportan su informacin financiera conforme a lo dispuesto por la NIF B-10. Esta situacin generalmente es revelada por el Contador Pblico Independiente en la opinin que emite en su dictamen.En estos casos, los anlisis de precios de transferencia (desde la poca de negociacin de los Acuerdos Anticipados de Precios "APA" por sus siglas en ingls) han considerado conveniente actualizar la informacin financiera del contribuyente, en particular sus activos fijos, para obtener un anlisis real, es decir, incorporando los efectos inflacionarios.En su momento, esta fue la postura adoptada por la autoridad en la negociacin de los APAs y posteriormente fue su postura al momento de realizar las primeras auditorias de precios de transferencia. Es decir, el SAT requiere, a las entidades revisadas, que su informacin financiera incorpore los efectos de la inflacin.Sin embargo, con la modificacin de la NIF B-10 a partir de 2008, la entidad ya no tiene la obligacin de reconocer los efectos de la inflacin en su informacin financiera. Adems, el artculo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ("LISR") establece la obligacin para la entidad de determinar su informacin financiera de acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados ("PCGA" actualmente Normas de Informacin Financieras "NIFs")No obstante, la entidad tuvo la obligacin de aplicar lo dispuesto por el Boletn-10 hasta el ejercicio 2007 y bajo este escenario, no lo hizo as. En estos casos, y exclusivamente para los objetivos del anlisis de precios de transferencia, se considera conveniente que la informacin financiera de la compaa est actualizada al menos hasta el ejercicio 2007. Lo anterior es aplicable a aquellos rubros que mantengan informacin histrica de aos previos, como son aquellos activos que fueron adquiridos previo al ejercicio 2007 y que siguen siendo sujetos de depreciacin amortizacin por parte de la compaa.Por lo tanto, la informacin del balance general (activos y su depreciacin/amortizacin) y la del estado de resultados (depreciacin/amortizacin) debera quedar al menos con la actualizacin requerida por el Boletn-10, quedando los activos adquiridos en 2008 y aos subsecuentes sin la necesidad de ser actualizados por inflacin, segn lo prev la NIF B-10.Es importante amigo lector que revise su situacin particular, y en aquellos casos donde su empresa cuente con la propiedad de activos relevantes (i.e. edificios, maquinaria y equipo) que tengan una antigedad superior a los 6 aos, entonces se vuelve importante revisar que su estudios de precios de transferencia aplique este ajuste de actualizacin de activos adquiridos previo al ejercicio 2007, para dar cumplimiento a lo previsto por el artculo 216 de la LISR, es decir, que los anlisis de precios de transferencia se realicen de acuerdo con los PCGA (actualmente NIFs).La entidad ha aplicado B-10 a su informacin financieraEn los casos en que la entidad cumpli con lo dispuesto por el B-10 hasta 2007, es posible establecer que su informacin financiera se encuentra an actualizada con un sesgo equivalente a la inflacin registrada en el ejercicio.Para efectos del anlisis de precios de transferencia, la compaa podra tomar la decisin de no actualizar su informacin financiera; sin embargo, es importante recordar que de acuerdo a la NIF B-10, si el entorno cambia a uno inflacionario, entonces el reconocimiento de la inflacin acumulada de aos previos deber implementarse ("reconexin"). Como se coment previamente en caso de prestarse esta situacin, la compaa deber evaluar junto con su asesor de precios de transferencia la pertinencia de aplicar un ajuste para efectos de comparabilidad del anlisis. A este respecto, las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias ("Guas de la OCDE") pueden brindar orientacin relevante para el diseo e implementacin de tal ajuste.Consideraciones finalesEs importante sealar que las consideraciones sealadas anteriormente sobre la inflacin en los anlisis de precios de transferencia aplican tanto a operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en Mxico como en el extranjero. Es decir, para cumplir con los artculos 86-XV y 86-XII de la LISR se debern realizar los anlisis de precios de transferencia con informacin financiera de la compaa, considerando las NIFs aplicables, incluyendo por supuesto la NIF B-10 en comento (i.e. cuando se realicen anlisis basados en utilidad).Dicho lo anterior, lo invitamos amable lector a revisar sus anlisis de precios de transferencia y esperamos que estos comentarios le sean de utilidad, sobre todo ante la relevancia que ha adquirido el tema de precios de transferencia en aos recientes en materia de fiscalizacin y cumplimiento tanto en Mxico como en otros pases.