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La negociación colectiva en el derecho internacional ÁMBITOS DE RECONOCIMIENTO CONTENIDO ÓRGANOS DE CONTROL

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La negociación colectiva en el derecho internacional

• ÁMBITOS DE RECONOCIMIENTO

• CONTENIDO

• ÓRGANOS DE CONTROL

Índice de las materias a analizar

1. La NC como derechorecogido en el DIDH y susimplicaciones

2. La NC en el sistema deNaciones Unidas

3. La NC en el sistema delConsejo de Europa

4. La aplicación del controlexterno

La libertad sindical (NC)

•La libertad sindical constituye una especie dela libertad de asociación particularmentecualificada

•Implica el derecho de los trabajadores, latosensu, de coaligarse para la defensa de susintereses

La libertad sindical (NC)

•Permite:•La auto-organización•La autorregulación (n-c)•La auto-defensa (c-c y huelga) de los derechosde los trabajadores.

La libertad sindical (NC)

•Está reconocida en el:

•constitucionalismo social interno: Constitución

•constitucionalismo social externo: DIDH

El constitucionalismo social externo como parte del DIP

DIP:◦ Tratados ratificados entre estados (UE)

◦ Tratados ratificados entre Estados y OI (DIDH) (TTIP)

◦ Tratados ratificados entre OI (FAO-UE)

◦ Derecho derivado de OI (directivas o reglamentos UE)

◦ Jurisprudencia (o doctrina) de organismos internacionales (CIDECS, CEACR, CLS, TEDH, CEDS, TJUE…)

Principios básicos del DI aplicables a los TIDH

•Principios Básicos derivados de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados:

• Art. 26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

• Art. 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado (…).

• Art. 18. Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor. Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado

Principios básicos del DI aplicables a los TIDH

•Principios de Progresividad – No retroactividad

•Artículo 2 PIDESC

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptarmedidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperacióninternacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de losrecursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los mediosapropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plenaefectividad de los derechos aquí reconocidos.

La relación entre constitucionalismo social externo e interno

Art. 96.1 CE: carácter supralegal o jerárquicamente superior de los tratados internacionales sobre las leyes.

“(…) sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional”

Art. 10 CE: interpretación conforme

“2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España

La LS en el sistema de UN

• Tratados no específicos• DUDH (Declaración Universal de Derechos

Humanos)

• PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

• Tratados específicos• PIDESC (Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales)

• Contenido

• Mecanismos de control

• Convenios OIT• Contenido

• Mecanismos de control

La libertad sindical en los Tratados internacionales no específicos

•Declaración universal de los derechos humanos (art. 23.4)• Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de

sus intereses

•Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 22); • Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a

fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses

La libertad sindical en los Tratados internacionales específicos (I)

•Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC)•Contenido(art. 8)

• Libertad sindical

• Huelga

•Mecanismos de control• CESCR

• Protocolo de reclamaciones colectivas

La libertad sindical en los Tratados internacionales específicos (II): La OIT

• La OIT: caracterización general• Creación

• Organización

• Misión

• Normas internacionales del trabajo

• Mecanismos de supervisión y control• Informes y memorias: CEACR

• Sistema de reclamación: Comités tripartitos (CLS)

• Sistema de quejas: Comités tripartitos (CLS)

La libertad sindical en los Tratados internacionales específicos: la OIT

- La libertad sindical es uno de los principios en los que se fundamenta la OIT.

- Está consagrado en:- La Constitución de la OIT (1919), en la Declaración de Filadelfia de

la OIT (1944)

- la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998) (obligatoriedad de los 8F)

- la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa («Declaración sobre la Justicia Social») de 2008 (importancia del diálogo social)

La libertad sindical en los Convenios OIT

•C 87, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, 1948

•C 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949

•C135, Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971

•R143, Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971

•C151, Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978

•R159 - Recomendación sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978

•C154, Convenio sobre la negociación colectiva, 1981

•R163 - Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981

•R091 - Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951

El contenido de la libertad sindical derivado de los Convenios OIT:

•Derecho de los trabajadores y de los empleadores sin ninguna distinción de constituir organizaciones sin autorización previay de afiliarse

•Derecho de constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores;

•Derecho de las organizaciones de redactar sus estatutos y reglamentos;

•Derecho de las organizaciones de elegir libremente sus representantes;

•Derecho de las organizaciones de organizar su administración;

•Derecho de las organizaciones de organizar libremente sus actividades y de formular su programa de acción;

•Protección contra la discriminación antisindical;

El contenido de la libertad sindical en los Convenios OIT:

• Protección contra los actos de injerencia

• Derecho de huelga

•Negociación colectiva• Consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores;

• Participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en distintos organismos y procedimientos

• Facilidades en favor de los representantes de los trabajadores

La negociación colectiva en los Convenios OIT

•Convenios principales: 98, 151 y 154

•Recomendaciones: • Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91)

• Recomendación sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 159)

• Recomendación sobre la negociació n colectiva, 1981 (núm. 163)

La negociación colectiva en los Convenios OIT (definición Convenio 154)

• NC: comprende todas las negociaciones que tienenlugar entre un empleador, un grupo de empleadoreso una organización o varias organizaciones deempleadores, por una parte, y una organización ovarias organizaciones de trabajadores, por otra, conel fin de:

La negociación colectiva en los Convenios OIT:(definición Convenio 154)

Objetivos de la NC:

(a)fijar las condiciones de trabajo y empleo, o

(b)regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o

(c)regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores,

(d)lograr todos estos fines a la vez.

Definición de CC: Recomendación 91

[…] todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebradoentre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones deempleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas detrabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadoresinteresados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con lalegislación nacional (OIT, 1985, pág. 856).

•Principios:• carácter vinculante del contrato colectivo

• primacía sobre el contrato de trabajo individual, con la única salvedadde garantizar las disposiciones de éste más beneficiosas para lostrabajadores.

Sujetos, destinatarios y materias de la negociación colectiva

• Sujetos negociadores• Carácter sindical

• Sólo cabe la negociación colectiva con representantes de los trabajadores interesados si no existen organizacionessindicales en el ámbito del que se trate (de empresa o superior).

• Para que los sindicatos puedan cumplir su objeto deben ser independientes y han de tener la facultad de organizar susactividades sin intervenciones de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio legal de negociarcolectivamente

• Cierto grado de representatividad

• Ámbito subjetivo de aplicación• Cabe la exclusión de categorías funcionariales (fuerzas armadas y policía)

• No cabe la exclusión genérica de funcionarios

•Materias objeto de la negociación• condiciones de trabajo y de empleo (lato sensu)

• regulación de las relaciones entre empleadores y trabajadores y entre las organizaciones deunos y de otros.

Principios rectores•Principio de negociación libre y voluntaria

•La libertad para decidir el nivel de negociación

•La obligación de negociar de buena fe

•Admisión de procedimientos de conciliación y la mediación voluntarias

• Restricción de las modalidades de arbitraje obligatorio

Límites a las injerencias de las autoridades•La CEACR considera inadmisible la intervención de la administración en:• Redacción de los convenios colectivos (si en el registro)

• Injerencia en la aplicación de los convenios colectivos vigentes

• Restricciones a las negociaciones futuras

Aplicación del control externo:- doctrina sobre España- recepción constitucional

1. La doctrina de los órganos de control de la OIT sobre España en materia de libertad sindical

2. La recepción constitucional de esta doctrina: el caso del TC español

Opiniones de la CEACR y del CLS respecto de la adecuación entre la Legislación española y los Convenios OIT en materia de libertad sindical

•Recortes salariales en la administración pública y los límites derivados de las

normas de la OIT: los informes 368 y 371 del CLS

• Presentación de una queja en 2012 por un conjunto de sindicatos respecto de:

• RDL 8/2010 (salarios de funcionarios públicos)

• RDL 20/2012 (salarios de funcionarios públicos)

•La reducción salarial por la vía de la modificación de la estructura de la negociación

colectiva y los límites derivados de las normas de la OIT: el informe 371 del CLS

• RDL 3/2012 (reforma de la negociación colectiva)

Opiniones de la CEACR y del CLS respecto de la adecuación entre la Legislación española y los Convenios OIT en materia de libertad sindical

•Resumen de las resoluciones del CLS.• los órganos del Estado no deben modificar el contenido de los

convenios colectivos libremente pactados. Si la situación del empleoy económica es excepcional, la solución no es imponer unarenegociación o una suspensión o derogación de los mismos, debetratar de convencer a las partes promoviendo el diálogo social.

Opiniones de la CEACR y del CLS respecto de la adecuación entre la Legislación española y los Convenios OIT en materia de libertad sindical

• Importancia de los principios sobre la consulta con suficienteantelación con las organizaciones de trabajadores y de empleadoresmás representativas sobre los proyectos de ley o los proyectos deReal decreto-ley antes de su aprobación por el Gobierno, incluso encrisis

• subrayar la importancia de que las reglas esenciales del sistema derelaciones laborales y de la negociación colectiva sean compartidasen la mayor medida posible por las organizaciones de trabajadores yde empleadores más representativas

• invitar al Gobierno a la promoción del diálogo social para modificarla legislación

Utilización de la doctrina de los órganos de control de la OIT por el Tribunal Constitucional español

•Entre 2012 y 2014: presentación de once cuestiones deinconstitucionalidad y dos recursos de inconstitucionalidadcontra el RDL 3/2012 y la Ley 3/2012

•El TC ha inadmitido y rechazado la totalidad de los mismos.

•El TC se ha pronunciado de manera opuesta al informe delCLS sobre la cuestión

La negociación colectiva en el Consejo de Europa• CEDH•Protección indirecta (art. 11)

•TEDH: Caso Demir

• CSE•Protección específica

•CEDS

La negociación colectiva en el Consejo de Europa•La utilización de la CSE por los jueces nacionales•sentencia no. 412/13, de 19 de noviembre de 2013 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Barcelona