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data de las formas de adquirir la nacionalidad en república dominicana

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INTRODUCCIN

El siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar la Nacionalidad, en la Repblica Dominicana. Encontraremos que la Nacionalidad, es una situacin social, cultural y espacial en la que influyen numerosos elementos que definen el escenario poltico y organizacional de un grupo determinado de personas.La nacionalidad es el eje transversal de lo que es el Derecho Internacional Privado, ya que este regula la situacin jurdica de las personas en el mbito internacional, en lo que tiene que ver con la implicacin en la carrera de derecho, podemos decir que es lo suficientemente importante, ya que todo lo relativo con este proceso, pasa a formar parte de las labores de los profesionales del derecho, adems de que estos tiene protagonismo en la jurisprudencia y la doctrina en materia de DIP.La nacionalidad y la ciudadana son atributos soberanos de cada Estado. La nacionalidad crea vnculos de naturaleza poltica los cuales, a su vez, generan derechos y deberes recprocos, y cada Estado, dentro de los lmites establecidos por el derecho internacional, es libre de determinar sus leyes y normas al respecto.En el caso de la Repblica Dominicana, la nacionalidad se adquiere a travs de ambos principios, pero en esta oportunidad nos enfocaremos exclusivamente en el jus soli. Con relacin a ste, el artculo 11 de la Constitucin establece que son dominicanos todas las personas que nacieren en el territorio de la Repblica, con excepcin de los hijos legtimos de los extranjeros residentes en el pas en representacin diplomtica o los que estn de trnsito en l.

OBJETIVOS

General: Conocer sobre Importancia de la Nacionalidad, en la Repblica Dominicana.

Especficos: Definir la Importancia de la Nacionalidad, en la Repblica Dominicana. Establecer los Procedimiento, de la Nacionalidad, en la Repblica Dominicana. Identificar cul es la competencia de la jurisdiccin la Nacionalidad, en la Repblica Dominicana.

NOCIN Y DEFINICIN DE NACIONALIDADLa nacionalidad es una situacin social, cultural y espacial en la que influyen numerosos elementos que definen el escenario poltico y organizacional de un grupo determinado de personas. Por ser la nacionalidad un hecho social, no puede ser estudiado como un concepto aislado, y no puede entenderse de manera unilateral, por lo que requiere ser entrelazada con muchos otros conceptos de la materia sociolgica, de manera que el tema pueda acercarse lo ms posible a un concepto palpable. Nacionalidad significa tambin la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurdico concreto. Este vnculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y deberes recprocos.Este tipo de nacionalidad (espaola, portuguesa, belga, mexicana, irak, etc...) se mezcla conceptual y prcticamente con el concepto de nacionalidad como situacin social, y podra perfectamente analizarse por separado o como una parte de la nacionalidad social, pues las leyes son inevitablemente un hecho social.

IUS SANGUINIS Es el criterio jurdico que puede adoptar un ordenamiento para la concesin de la nacionalidad. Segn el ius sanguinis, una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiacin (biolgica o incluso adoptiva), aunque el lugar de nacimiento sea otro pas.

IUS SOLI Es un criterio jurdico para determinar la nacionalidad de una persona fsica, que puede ser contrario y contradictorio con el Ius sanguinis, (del latn, derecho de la sangre, en la prctica, nacionalidad de los familiares) (el padre, la madre, el marido, la mujer etc.) Una persona puede, de este modo, tener derecho a varias nacionalidades y hay pases, como por ejemplo Francia, donde se reconoce el ius soli y el ius sanguinis. Tambin es posible no tener ninguna nacionalidad (aptrida).DIFERENCIA DEL IUS SOLI CON EL IUS SANGUINISEl ius sanguinis trata de proteger los derechos de los emigrantes y, por eso, suele utilizarse con ms frecuencia en los pases que tienen tendencia a la emigracin de su poblacin. El ius soli, por el contrario, es ms frecuente en pases receptores de inmigrantes (como en los casos de Argentina, Estados Unidos, Canad, etc), generalmente por considerar que se adecua ms a la realidad y favorece la integracin de los extranjeros. El ius soli tambin puede tener como objetivo incrementar la poblacin de un pas, concediendo la nacionalidad a extranjeros.Si bien a travs del ius sanguinis una persona adquiere la nacionalidad de un pas en funcin de su familia, el ius soli otorga la nacionalidad a aquellos nacidos en territorio nacional.En muchos casos el resultado es el mismo, pero no siempre. El ius sanguinis trata de proteger los derechos de los emigrantes. Se utiliza en mayor medida en aquellos pases que, por su situacin socioeconmica, tienen tendencia a mayor emigracin. Es el derecho de la sangre, por tanto que esta expresin latina da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislacin de su patria familiar de origen, es decir, por la sangre aun cuando sta no sea originaria. En este sentido los hijos que nacen en el extranjero mantiene la nacionalidad de sus padres; esto sin perjuicio del Derecho de opcin de otra nacionalidad, que pueda corresponderle al llegar a una determinada edad.

DERECHO A LA NACIONALIDAD EN MARCO JURDICO DOMINICANO Hijos de padres dominicanos, an hayan nacido en el extranjero. Dominicanos reconocidos como tales antes del 26 enero de 2010 Los nacidos en el territorio nacional, salvo hijos de miembros de legaciones diplomticas, consulares, extranjeros en trnsito o residan ilegalmente en el pas. Cnyuge de un dominicano Personas naturalizadas legalmenteEsa aclaracin, respecto a personas en trnsito y residentes ilegales muy oportunas, porque la Repblica Dominicana da asistencia mdica de parto a decenas de haitianas por razones humanitarias y la inmigracin de ilegales es muy frecuente y cuantiosa.Sin embargo, esa condicionalidad no da una solucin concreta sobre derecho a la nacionalidad de los descendientes de haitianos nacidos en territorio nacional antes de esta Constitucin.Algunos de estos haitianos entraron a Repblica Dominicana mediante acuerdo bilaterales entre los dos Estados, durante el periodo 1952-1966, los cuales siempre fueron ratificados por el Congreso Nacional. A partir de 1966, se incorpor al Consejo Estatal del Azcar (CEA) para la administracin de los 12 ingenios incautados a Trujillo. A partir de ese momento, los acuerdos inmigratorios fueron tripartitos entre esta entidad, el Estado haitiano y cada inmigrante, por lo cual esos convenios no eran susceptibles de aprobacin congresual, por lo menos en la parte dominicana. Una gran parte de esos miles de haitianos nunca retornaron a su pas de origen y permanecieron "en trnsito" en RD. Sus descendientes nacieron y se desarrollaron en el territorio nacional.La mayora de ellos eran recluidos en los llamados bateyes, los cuales eran lugares colindantes a los municipios. Estos recintos hasta tuvieron sus propias autoridades de hecho, como alcaldes pedneos, mayorales o inspectores de campo.As fue conformndose una comunidad de descendientes de haitianos, de la cual no se tiene cifra precisa, pero se estima entre el 5 al 10% de la poblacin total dominicana. Hay otro sector de origen haitiano que entraron ilegalmente debido a los cuasi ineficaces controles fronterizos. Aquella primera generacin de origen haitiano vive aqu desde su nacimiento y estn registrados como dominicanos en el registro civil.Durante el periodo 1952-1986 tambin hubo una intensiva inmigracin ilegal, de los llamados ambafil, un trmino en creole que significa "por debajo de los alambres". Sin embargo, a partir de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, diciembre 2005, la cual concluye que no son dominicanos los hijos de personas que se encuentran en el pas en condiciones de ilegalidad, una gran cantidad de registros de nacimiento quedaron bajo observacin de la JCE.La ley 95 de 1939,8 la cual estuvo vigente hasta 2004, en su art 10 refuerza el jus solis simple y dice "Las personas nacidas en la Repblica Dominicana son consideradas nacionales de la Repblica Dominicana, sean o no nacionales de otros pases". En 2005 la SCJ pretendi subsanar esa irresponsabilidad estatal con su famosa sentencia sobre "personas en trnsito".Uno de los mayores retos del Tribunal Constitucional ser solucionar el caso de miles de personas que nacieron en RD bajo esas normas anteriores. El caso sobre derecho a nacionalidad de esos descendientes de haitianos ya fue iniciado en una audiencia de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, la cual ya expres su preocupacin de que las normas nacionales, las de la Suprema Corte de Justicia inclusive, se ajusten a los principios del derecho internacional, principalmente la Carta de San Jos sobre Derechos Humanos.

EL NACIONALISMO Y LA NACINEl nacionalismo es una ideologa. Como tal puede pretender que entre las personas de determinada nacionalidad (las que compartan los rasgos comunes que se haya determinado) surja el sentimiento y se llegue a realidad de pertenencia a una nacin; en otras palabras, conseguir la identificacin de un sujeto con una nacin. Nacin es una forma de organizacin social que une a sus miembros por nexos de muchas costumbres; la costumbre es una prctica social reiterada, ejercitada continuamente por los miembros del grupo de personas que conforman tal sociedad, las costumbres pueden ser de comunicacin, religiosas, gastronmicas, musicales, polticas, militares etc., as como cualquier otra forma de ejecutar un estilo de vida, que conforman en conjunto una expresin cultural que se pretende transcienda a los miembros de la organizacin de generacin en generacin.

En tal sentido es como se suele decir que una nacin posee una cultura propia con la cual se identifica y con la cual sus miembros simpatizan, o adoptan tal nacionalidad. Este sentimiento nacional es muy profundo, de alguna manera es inmensurable; desde un punto de vista nacionalista, la simpata hacia una nacionalidad debera ser amplia, abarcar la totalidad de sus implicaciones: no se podra, segn ese punto de vista, manifestar el hecho de que al compartir una sola actividad de la cultura nacional, se est aceptando o ejerciendo la nacionalidad.

LA NACIN Y EL ESPACIO GEOGRFICO.Una nacin, entindase un grupo de personas que comparten una cultura, pueden ejercer dicha cultura en cualquier espacio geogrfico sin perder su nacionalidad. Es posible que durante este ejercicio, la nacionalidad transportada (por la emigracin) sufra algunos cambios en su estructura cultural, modificando el comportamiento de sus integrantes; tal cambio puede generarse al encontrarse con otros grupos culturales y asimilando algunas de sus costumbres, inclusive asimilando el grupo a su propia nacin. Este cambio cultural afecta directamente la esencia de la nacin, pudiendo generar una nueva nacionalidad distinta e independiente a la original; tal efecto ha estado presente en toda interaccin social del hombre relacionada con el desplazamiento geogrfico de una nacin, inclyanse exploracin, guerras, invasiones o colonizaciones, todas ellas han generado transformaciones culturales que derivan en la fundacin de nuevas naciones.Entindase que esta transformacin solo puede ocurrir si un grupo numeroso con una identidad nacional se desplaza o reubica; un ente individual, inclusive investido e identificado con una nacionalidad no podra imponer tal efecto, ya que su estado solitario no posee un motor de fuerza social para lograr el cambio; por el contrario, esta misma relacin espacio geogrfico / nacin, podran lograr un efecto inverso y asimilar al individuo a la colectividad y sentimiento nacional que domina la regin. Tambin es posible que en un mismo espacio geogrfico coexistan dos o varias naciones, en tal sentido es necesario que dichas naciones compartan varias costumbres en comn.LA Nr ACIONALIDAD Y EL DERECHOCon la creacin de un estado por parte de una nacin, la nacionalidad adquiere un carcter legal. Para constituir un estado es necesario un marco legal que regule el funcionamiento y poder que ejerce a sus pobladores sobre su territorio, entindase su propia constitucin, leyes y normas. El dominio de la nacin generadora del estado, ejerce su fuerza para legalizar y preservar dentro de estos instrumentos la identidad cultural de la nacin, por lo que un estado est inseparablemente asociado con una nacin (y con una identidad cultural), aunque por hecho varias naciones culturales ejerzan vida e interaccin dentro del territorio de esa nacin, ya que estn ubicadas en un espacio geogrfico.

LA NACIONALIDAD Y LA CIUDADANAAl momento de su constitucin, la nacin generadora adopta por derecho la nacionalidad del estado al cual han formado, y se genera un nuevo concepto para investir a los entes que harn vida dentro del estado, con la cual todos los pobladores de su territorio dominado podrn participar e interactuar entre s y con el estado. Este concepto es la ciudadana, es un estado de derecho para un poblador dentro de un estado, estado de derecho porque se encuentra regulado por un marco jurdico; la ciudadana, dota de derechos y deberes a un poblador con los cuales puede participar, dentro de sus limitaciones, en la vida pblica del estado; tales derechos pueden ser los relacionados con los beneficios que garantiza el estado, as como la entrega de un documento de identidad nacional, asistencia consular en el exterior o cualquier otro derecho contemplados en las normas del estado.El concepto de nacionalidad debe ser distinguido del de la ciudadana. Normalmente y por derecho, todos los integrantes de una nacin son ciudadanos de su estado o gozan de todos sus derechos y se encuentran sometidos a sus deberes.

Lo anteriormente expuesto, sostiene el escenario de que diferentes grupos de diferentes nacionalidades pueden gozar de los beneficios de la ciudadana de otra nacin, siempre y cuando cumplan con las normativas legales o culturales establecidas. En la actualidad, es muy raro encontrar naciones sin estado, por lo cual la nacionalidad y la ciudadana, y todos los conceptos jurdicos relacionados con ambas se encuentran inseparablemente asociados.

NACIONALIDAD ACTIVA Y PASIVA.Un ciudadano investido de una o ms nacionalidades solo podra ejercer una sola nacionalidad a la vez. Tal ejercicio es el de la nacionalidad activa. Todo sistema jurdico de cualquier estado, confiere a sus ciudadanos y a su nacin, una serie de derechos y deberes, los cuales deben ser cumplidos para el goce de los beneficios de la nacionalidad. Un estado cualquiera, no le entrega a los ciudadanos sus derechos si estos no han cumplido con sus deberes; un ciudadano, podra en un estado tener derecho a una pensin de jubilacin pagada por el estado, pero tal derecho solo puede ser entregado si este ciudadano cumple con su obligacin del pago de impuestos y deducciones en los sistemas del estados, que ayudan al mantenimiento del mismo y a la formacin del sistema de pensiones.En tal sentido, un ciudadano, no podra mantener simultneamente dos vidas en dos estados diferentes, lo cual le inhabilitara para cumplir con sus obligaciones y el goce de sus beneficios. Normalmente, esta situacin est regulada por los estados y se requiere del cumplimiento de procedimientos para ejercer sus derechos que la nacionalidad le confiere. Por lo anterior se entiende, que la o las nacionalidades que no se ejercen son las pasivas, que no se pierden pero tampoco se pueden ejercer. La nacionalidad activa se mide por el tiempo de residencia interrumpida o consecutiva que sumen la mitad de das del ao ms un da, en el lapso de un ao. Igualmente, es medida en sus desplazamientos internacionales por el pasaporte de cuya nacionalidad utilice para ingresar a otros pases.

REGLAS SOBRE LA NACIONALIDADLa nacionalidad es sustancialmente regulada por la legislacin propia a cada Estado. Este planteamiento ha sido reconocido como principio en la doctrina, en la jurisprudencia y en instrumentos internacionales.En efecto, el artculo 1 de la Convencin de La Haya de 1930 "Concerniente a ciertas cuestiones relativas a los conflictos de leyes sobre nacionalidad" admiti que "corresponde a cada Estado determinar segn su legislacin quines son sus nacionales".La Corte Permanente de Justicia Internacional, en sus opiniones consultivas, sobre el asunto relativo a los decretos de nacionalidad en Tnez y Marruecos, y sobre la interpretacin del Tratado sobre Minoras del 28 de junio de 1919 entre Polonia y las potencias aliadas, confirm el principio aludido. El mismo principio fue repetido por la Corte Internacional de Justicia en su sentencia sobre el Asunto Nottebohm, del 6 de abril de 1955. La jurisprudencia internacional y algunos instrumentos internacionales han mencionado la existencia de lmites a esa libertad, refrindose a "las convenciones internacionales, la costumbre internacional y los principios de derecho generalmente reconocidos". Sin embargo, como bien sealan algunos autores, ni la Convencin de La Haya de 1930, ni las citadas opiniones de la Corte indican las reglas positivas del Derecho Internacional que vendran a limitar la libertad de los Estados para fijar las reglas sobre nacionalidad.

SISTEMAS DE ADQUISICIN DE LA NACIONALIDADUna clasificacin generalmente aceptada de los modos de adquirir la nacionalidad es el de origen u originario y el adquirido. La nacionalidad es originaria cuando se deriva del nacimiento, y en este caso, est fundamentada en la voluntad del Estado, en otras palabras, es forzoso por imposicin de las legislaciones. Es adquirida cuando resulta de un hecho de la persona, en cuyo caso es voluntaria o semivoluntaria.Las legislaciones en materia de adquisicin originaria de la nacionalidad pueden ser reducidas a tres sistemas distintos: el sistema fundado en el Jus Sanguinis, que se determina por la filiacin; el sistema Jus Soli, tambin llamado de la territorialidad, por estar determinado por el lugar del nacimiento; y el sistema mixto, combinacin de los sistemas enumerados, completndose con el sistema contrario.

EVOLUCIN HISTRICA DE LA NACIONALIDAD EN LA CONSTITUCIN DOMINICANAAl mismo tiempo, Monroy seala que, en el caso del derecho privado, la nacionalidad ha servido de punto de conexin para regular el estatuto personal (estado y capacidad de las personas) y algunas regulaciones de familia. Respecto a la nacionalidad en la Repblica Dominicana, como hemos podido ver en unidades anteriores, es un derecho constitucionalmente protegido. Desde la proclamacin de nuestra ltima Carta Magna (2010), podemos observar que el Estado Dominicano hace una clara definicin de quines son sus nacionales y quines merecen o no la nacionalidad, la ciudadana, o quienes, a travs de los procesos institucionales establecidos pueden naturalizarse.La Constitucin de la Repblica Dominicana (del 26 de enero de 2010) establece en su artculo 2 que: La soberana reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los trminos que establecen esta Constitucin y las leyes. Pero, quin es el Pueblo Dominicano?Hay que tener claro que el concepto de pueblo segn la RAE, es el de un conjunto de personas de un lugar, regin o pas, concepto al cual le agregamos, poseedores de caractersticas como una cultura y lengua comunes, elementos que definen la identidad del mismo.El siguiente texto ha sido extrado del Manual de Derecho Internacional Privado, del Dr. Luis Arias Nez (1998: 99-102)Cuando en diciembre de 1821 fue proclamada la independencia de la parte Este o Espaola de la isla de Santo Domingo, acontecimiento histrico denominado Independencia Efmera, pues ese espacio independentista apenas se prolong hasta febrero de 1822, el acta constitutiva del Gobierno del Estado Independiente se refiri en sus Arts. 9 y 10 a quines eran dominicanos.

EL PROCEDIMIENTO PARA QUE UN EXTRANJERO ADQUIERA LA NACIONALIDAD DOMINICANA.La Secretara de Estado de Interior y Polica a travs de la Direccin General de Migracin es el rgano encargado de la aplicacin de esta Ley, con la asistencia de otros organismos estatales, a saber, a saber:a) Direccin General de Migracin: Est facultada a controlar la entrada y salida de pasajeros del territorio dominicano; llevando y fiscalizando los registros correspondientes as como otorgando o cancelando los permisos pertinentes, segn cada caso, de conformidad con las regulaciones contenidas en la Ley;b) Consejo Nacional de Migracin:c) Instituto Nacional de Migracin; y,d) Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, incluyendo las Embajadas y Consulados acreditados en el exterior.

OBTENCION DE NACIONALIDAD DOMINICANALa Constitucin Dominicana establece los diferentes esquemas de obtencin de la nacionalidad dominicana:* Por nacimiento (aquellos nacidos en territorio de la Repblica Dominicana son dominicanos)* Por origen (aquellos con padre o madre dominicanos pueden optar por la nacionalidad dominicana)* Por ley (aquellos que al presente estn investidos de la nacionalidad dominicana en virtud de Constituciones y leyes anteriores son dominicanos)* Por naturalizacin (aquellos que obtienen la nacionalidad dominicana con arreglo a nuestras leyes)El proceso de Naturalizacin permite a los extranjeros, obtener la ciudadana Dominicana en las siguientes circunstancias: Aquellos que tienen una residencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) aos en el pas Aquellos que han residido al menos por seis (6) meses en el pas, siempre que estn casados con un nacional dominicano Aquellos que han obtenido una concesin especial del Presidente de la Repblica (llamada Naturalizacin Privilegiada), que usualmente es otorgada a los extranjeros que han servido al pas o que tienen algn mrito especial Por origen: aquellos nacidos en el extranjero, que son hijos de padre o madre de nacionalidad Dominicana, siempre que su legislacin de origen se lo permita.La concesin de la nacionalidad Dominicana, es un poder discrecional del Presidente de la Repblica, quien en caso de aprobar la solicitud de nacionalidad, autorizar la emisin de un Decreto otorgando la misma.Es importante aclarar que bajo la Ley sobre Naturalizacin las interrupciones de residencia por viajes al extranjero de no ms de un ao de duracin, con intencin de retorno, se computarn en la residencia del pas. Asimismo podr computarse una residencia de no ms de un ao en el extranjero si ha sido en una misin o en funcin conferida por el Gobierno Dominicano.

CONCLUSION

De acuerdo con la Constitucin Dominicana, la finalidad principal del Estado es la proteccin de los derechos humanos y del bienestar general de la poblacin, al mismo tiempo que el mantenimiento de un sistema de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden pblico.Para tales fines, nuestra Constitucin reconoce una serie derechos de los cuales pueden beneficiarse aquellos que se encuentren en el territorio sin distincin de su nacionalidad.La posesin de una determinada nacionalidad es pre requisito para el ejercicio de ciertos derechos bsicos de la persona, como el acceso a la educacin, a la asistencia sanitaria, al trabajo, a la propiedad, a la libre circulacin, al ejercicio de otros derechos civiles y polticos, y en ltima medida, a recibir asistencia y representacin a nivel internacional.Carecer de nacionalidad implica, en definitiva, no existir como persona dentro de la comunidad internacional actual, formada por Naciones-Estados.La Declaracin Universal de Derechos Humanos afirma de manera inequvoca que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, y que a nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad.Es conveniente agotar que previa solicitud de nacionalidad debe cumplirse los requisitos previstos en el Artculo 11 de la Constitucin de la Repblica que hacen referencia a la adquisicin de la nacionalidad de origen.

BIBLIOGRAFIA

La Ley General de Migracin, No. 285-04, del 15 de agosto del 2004, Gaceta Oficial No. 10291, de 27 de agosto del 2004. La Ley sobre Naturalizacin No. 1683, del 21 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial No. 6782. La Ley No. 199, Sobre Uso de Tarjetas de Turismo, del 9 de mayo del 1966, publicada en la Gaceta Oficial No. 8984.7