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Las averiguaciones catastrales no se desenvolvieron como balsa de aceite; tam- poco fueron mar tempestuoso; hubo de todo. No podía ser de otra forma: el núme- ro de jueces-subdelegados (1) que dirigie- ron dichas averiguaciones en cada una de las 14.672 entidades de población de la Corona de Castilla se acercó al millar; en sus audiencias (2) trabajaron más de seis mil 7 La lucha contra la falsedad de las declaraciones en el Catastro de Ensenada (1750-1756) (*) Concepción Camarero Bullón Departamento de Geografía Universidad Autónoma de Madrid Octubre 1999 (*) La investigación de base para este trabajo ha sido realizada en el marco del Proyecto de Investiga- ción PS95-0040 de la DGES, titulado Sistematización y Catalogación de la documentación de nivel local del Catas- tro del Marqués de la Ensenada de Madrid, Castilla-La Mancha y Andalucía. (1) En un principio se estableció que todas las averiguaciones catastrales fuesen dirigidas personal- mente por los Intendentes designados en los primeros meses de 1750, tras restablecer y promulgar la Orde- nanza de Intendentes de Provincia y Ejército (13 de octu- bre de 1749). Pero vista la marcha de las operaciones en los primeros meses de 1750, la Real Junta elevó con- sulta al monarca para que pudiesen delegar en indivi- duos idóneos, lo que fue autorizado. Fue así como se fueron designando a los que se llamaron Jueces-subde- legados, que dirigieron las operaciones con autonomía aunque supeditados a la autoridad de los Intendentes. Por las mismas razones, algunas provincias fueron divi- didas en dos departamentos a efectos de la Única, que- dando el Intendente a cargo de uno de ellos y desig- nándose a los llamados Comisionados para el otro, gozando tales Comisionados de autoridad suprema en sus demarcaciones. (2) Audiencia es el nombre con el que la Instruc- ción designa al equipo responsable de la averiguación catastral de una población. La audiencia descrita en la Instrucción estaría formada por: como presidente y juez, el intendente; como garante público —ante el rey, el pueblo y los vecinos—, un escribano real, no pudiendo actuar los escribanos de ayuntamiento o los que ejercí- an el oficio por encargo señorial; como brazo derecho del intendente, un oficial, es decir, un técnico o admi- nistrativo debidamente cualificado, pues su función primordial iba a ser la confección de los libros en los que quedarían registrados los asientos derivados de las declaraciones y averiguaciones; además, tendría la fun- ción de realizar los cálculos precisos para fijar el pro- ducto anual de cada tierra y de los restantes bienes o rentas; uno o más escribientes como auxiliares del ofi- cial; un geómetra y uno o más agrimensores o prácticos del país, a cuyo cargo debía correr la medición del tér- mino (a cargo del geómetra) y la constatación de la veracidad de los datos de cabida de las tierras dados por los declarantes (agrimensores); para la medición de las casas y edificios, las audiencias contratarían en muchas ocasiones a profesionales ad hoc, los alarifes; unos y otros podían formar parte fija de la audiencia, pasando con ella de uno a otro pueblo, o podían ser juramentados en cada caso para ejercer su labor en un

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Las averiguaciones catastrales no sedesenvolvieron como balsa de aceite; tam-poco fueron mar tempestuoso; hubo detodo. No podía ser de otra forma: el núme-ro de jueces-subdelegados (1) que dirigie-

ron dichas averiguaciones en cada una delas 14.672 entidades de población de laCorona de Castilla se acercó al millar; en susaudiencias (2) trabajaron más de seis mil

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La lucha contra la falsedadde las declaraciones en el Catastrode Ensenada (1750-1756) (*)

Concepción Camarero BullónDepartamento de Geografía

Universidad Autónoma de Madrid

Octubre 1999

(*) La investigación de base para este trabajo hasido realizada en el marco del Proyecto de Investiga-ción PS95-0040 de la DGES, titulado Sistematización yCatalogación de la documentación de nivel local del Catas-tro del Marqués de la Ensenada de Madrid, Castilla-LaMancha y Andalucía.

(1) En un principio se estableció que todas lasaveriguaciones catastrales fuesen dirigidas personal-mente por los Intendentes designados en los primerosmeses de 1750, tras restablecer y promulgar la Orde-nanza de Intendentes de Provincia y Ejército (13 de octu-bre de 1749). Pero vista la marcha de las operacionesen los primeros meses de 1750, la Real Junta elevó con-sulta al monarca para que pudiesen delegar en indivi-duos idóneos, lo que fue autorizado. Fue así como sefueron designando a los que se llamaron Jueces-subde-legados, que dirigieron las operaciones con autonomíaaunque supeditados a la autoridad de los Intendentes.Por las mismas razones, algunas provincias fueron divi-didas en dos departamentos a efectos de la Única, que-dando el Intendente a cargo de uno de ellos y desig-nándose a los llamados Comisionados para el otro,gozando tales Comisionados de autoridad suprema ensus demarcaciones.

(2) Audiencia es el nombre con el que la Instruc-ción designa al equipo responsable de la averiguacióncatastral de una población. La audiencia descrita en laInstrucción estaría formada por: como presidente y juez,el intendente; como garante público —ante el rey, elpueblo y los vecinos—, un escribano real, no pudiendoactuar los escribanos de ayuntamiento o los que ejercí-an el oficio por encargo señorial; como brazo derechodel intendente, un oficial, es decir, un técnico o admi-nistrativo debidamente cualificado, pues su funciónprimordial iba a ser la confección de los libros en losque quedarían registrados los asientos derivados de lasdeclaraciones y averiguaciones; además, tendría la fun-ción de realizar los cálculos precisos para fijar el pro-ducto anual de cada tierra y de los restantes bienes orentas; uno o más escribientes como auxiliares del ofi-cial; un geómetra y uno o más agrimensores o prácticosdel país, a cuyo cargo debía correr la medición del tér-mino (a cargo del geómetra) y la constatación de laveracidad de los datos de cabida de las tierras dadospor los declarantes (agrimensores); para la medición delas casas y edificios, las audiencias contratarían enmuchas ocasiones a profesionales ad hoc, los alarifes;unos y otros podían formar parte fija de la audiencia,pasando con ella de uno a otro pueblo, o podían serjuramentados en cada caso para ejercer su labor en un

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hombres; los peritos de los pueblos, entreorales y prácticos, pasaron de los noventamil; en los documentos elaborados (3) que-daron registradas más de siete millones depersonas y varios cientos de millones depiezas de tierra, que se pasearon y reconocie-ron una a una, y muchas se midieron; secontaron las colmenas, cada una de lascabezas de ganado; se obtuvieron las taz-mías (4) de cinco años; los cabildos, monas-

terios y nobles o titulares de señoríos tuvie-ron que desempolvar legajos de sus archivospara hacer copiar y autentificar los docu-mentos en los que figuraban sus ancestralesprivilegios; (5) no quedó casa, ni corral, nitenada sin medir, ni cuba de vino sin cubi-car; en muchos pueblos, hasta se contaronlos árboles; en Cazorla, por ejemplo, unpuñado de hombres contó y dejó constanciade existir entonces 165.975 vides, 6.333higueras, 27.133 frutales, 860 nogales,3.622 moreras, 9.578 olivos, 3.363 olivasnuevas, que todavía no produzen, 135.769encinas, 30.890 robles, 138.633 pinos y 15tejos; en Sevilla hasta se tallaron los naran-jos, y en León y Galicia los castaños.

No debe, pues, sorprendernos que unaoperación de tal envergadura, con tantos

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LA LUCHA CONTRA LA FALSEDAD DE LAS DECLARACIONES EN EL CATASTRO DE ENSENADA (1750-1756)

pueblo, del que podían ser incluso vecinos; un asesorjurídico, abogado, cuya función era dictaminar en cuan-tas situaciones lo requiriesen; un alguacil, en cuantobrazo ejecutor de las órdenes del intendente.

(3) El primer libro oficial serían las llamadas Res-puestas Generales, resultantes de la evacuación del Inte-rrogatorio de 40 preguntas. El segundo libro debía serel de los cabezas de casa. El intendente debía ocuparsede preparar la relación completa del vecindario confec-cionando libros (uno para familias de legos y otra parafamilias de eclesiásticos) en los que debían recogerseuna especie de fichas con los datos de cada vecino y sufamilia: nombre, estado civil, estamento, profesión yedad tanto del cabeza de familia como de su cónyuge,hijos no emancipados, criados domésticos y de labor,así como oficiales y aprendices alojados en la casa delcabeza. El tercer libro era el de lo real, también llamadode lo rayz, de haziendas, de registro (se realizaron dosdistintos, uno para legos y otro para eclesiásticos),pasando a limpio y ordenadamente todas las partidasde cada vecino o forastero. Los asientos se hacían demodo que quedaban amplios márgenes a ambos lados,en los que posteriormente, ya en la Contaduría, se ano-tarían datos tales como el producto o renta (sirviéndo-se de la nota de valor para las tierras) o la condición ono de verificada la existencia documentada de cargashipotecarias o servidumbres sobre una o más tierras ocasas, cargas que debían recogerse descritas a conti-nuación del bien al que estaban afectas, o al final detodas las partidas si la hipoteca afectaba al conjunto;también debía representarse en dibujo la forma de cadatierra, como se ve a la vista.

(4) El intendente de la provincia de Toro, Fran-cisco Ibar y Velázquez-Gaztelu, tuvo serias dudassobre la veracidad de lo declarado ya en la primeraoperación que realizó, Arcenillas. Ello le indujo acomparar la cantidad de granos declarados por losvecinos como fruto medio de sus tierras, con los fru-tos diezmados en el quinquenio anterior, partiendode la hipótesis de que un quinquenio arrojaba unamedia aceptable, por entender que en cinco años solíahaber dos años de malas cosechas, dos de regulares yuno de buena. Comunicado este método a la RealJunta, no sólo lo aceptó complacida sino que consi-deró la idea como gran acierto, ordenando que se exi-giera la certificación de diezmos de cada tazmía entodas las operaciones.

(5) Ensenada se había propuesto ir recobrandopara la Real Hacienda todas las rentas y oficios enaje-nados. Este objetivo gozaba de un importante prece-dente, la constitución en 1706 de la Junta de Incorpo-raciones. Se ordenó entonces que todos los titulares derentas y oficios que en su día fueron de la Corona debí-an presentar en el plazo de seis meses los documentosacreditativos del derecho al disfrute. Y como muchosde tales derechos y oficios habían sido adquiridosmediante el compromiso de pagos anuales, se exigiótambién que se presentasen los recibos de hallarse alcorriente. El proceso se puso en marcha, dándose pró-rrogas sucesivas de 6 meses hasta 1717, pues muchostitulares se mostraron remisos. En 1748, Ensenadaordena a Bartolomé Sánchez de Valencia estudiar lasituación, encontrándose que los que habían presenta-do los títulos habían recibido trato muy diferente, puesa muchos se les condonaron los atrasos y a otros se lescobró únicamente la mitad o la tercera parte de ladeuda. Señalaba también Sánchez de Valencia que conquienes se había transigido para aplazar el pago, adeu-daban en Contadurías en ese momento 24 millones dereales. A la vista del informe, Ensenada ordena unaserie de medidas, muy diferentes según el derecho uoficio del que se tratase, señalando sagazmente: Que seaverigüe si las escribanías [...] son excesivas o su númeroestá reducido al preciso para el despacho. En el primer caso,se pidan los descubiertos por entero, para que los que nopaguen pasen directamente a la Corona [...]; y en el otrocaso, admitirlos a una transacción. Como es lógico, Ense-nada aprovechó las averiguaciones catastrales para exi-gir copia compulsada de todos los privilegios de quegozase cualquier habitante en los reinos. Esta recogidase llevó a cabo, constituyendo un material de primor-dial importancia para el estudio de la Hacienda y de lavida local.

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actores, que se desarrolló a lo largo de sieteaños, fuese escenario de problemas de todanaturaleza: intentos de ocultación, sobor-nos, cárcel, delaciones, perjurios, altanería,prepotencia, servilismo, tráfico de influen-cias, y hasta amores y amoríos. Y es quecualquier averiguación fiscal, en la que ave-riguadores y averiguados defienden, obvia-mente, intereses enfrentados, tiene que con-tar en su desarrollo con la existencia depropósitos de ocultación —consumados ono, impunes o no— y de compra de volun-tades o venta de favores. En el catastro deEnsenada se dieron todas las circunstanciasfavorables para que no faltara de nada, puesse aplica en una sociedad todavía estamen-talizada, en la que los privilegios siguen muyarraigados y en la que, hasta ese momento,los bienes raíces, los caudales y las utilida-des derivadas del trabajo personal apenashabían sufrido más que tímidos intentos desometerlos a gravamen. Es más, el catastrocogerá por sorpresa a muchos, por ejemplo,a las manos muertas, cuyos bienes espiritua-les o feudalizados parecían poder permane-cer a resguardo per secula saeculorum. Sinembargo, y como iremos viendo, la RealJunta de Única Contribución (6) se mostróen toda ocasión claramente convencida de

que era natural que los declarantes, indivi-duos o pueblos, intentasen ocultar bienes,disminuir producción, rebajar utilidades,pues no en vano era notorio a todos que eldecreto regio que puso en marcha el catastroanunciaba el propósito de establecer unaúnica contribución proporcional a la rique-za de cada uno. Verlo así, como natural,como humano, le lleva a una actitud com-prensiva con el ocultador, al que rara vezpermitirá castigar severamente, antes bien,recomendará una vez y otra que se intenteconseguir la verdad por métodos suaves, porla vía del convencimiento de las ventajasgenerales que se derivarían si se declarabauniversalmente la verdad. Por ello, el catas-tro no pedirá a nadie que diga lo que pro-ducen sus tierras, ni la utilidad que le dejaun molino. Se le pedirá únicamente querecoja su descripción, su cabida (7) en casode tierras, y que manifieste si sus heredadesson de sembradura o de pasto, y si son de laclase mejor, mediana o inferior de ese pue-blo. Y lo mismo con el ganado. Y deja a losperitos elegidos por el propio pueblo la fun-ción de ser quienes digan lo que producenlos pastos de mejor calidad, o lo que supo-nen al año los esquilmos de cada especie deganado, a la vez que arbitra un método paraque, una vez acabado todo, en lectura públi-ca y concejo abierto, cualquier vecino puedamostrar su disconformidad si a la tierra deotro que es igual a una que él posee se le haregulado menos fruto, o si al mismo o a otrose le han anotado menos cabezas de ganadode las que tiene. Consecuentemente, el textodel bando sólo conmina con pena pecunia-ria a quienes oculten bienes.

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CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN

(6) Cuando ordena realizar el Catastro, FernandoVI podía haber encomendado su dirección a cualquie-ra de sus Consejos, quizás Castilla o Hacienda. Sinembargo consideró pertinente crear una nueva Juntasuprema que habría de entender exclusivamente enasuntos del Catastro: la Real Junta de Única Contribu-ción. La misma quedó constituida por un presidente —el obispo de Barcelona como Gobernador ese año delConsejo de Castilla—, al cual, por las graves y ejecutivasocupaciones que tenía, que le impedirían la normal asisten-cia, se le liberaba de tal carga, excepto en la primerareunión y cuando se tratase de casos de mucha impor-tancia; en las demás sesiones sería sustituido por elobispo de Barbastro o el que ocupase su lugar en elConsejo. Los restantes miembros de la Junta fueron:José Ventura Güell (Cámara), Francisco del Rallo Cal-derón (Castilla), Juan Francisco de Luján y Arce(Hacienda), el Marqués de Puertonuevo (Audiencia deBarcelona) y Bartolomé Sánchez de Valencia, Luis deIbarra y Francisco de Cuéllar, directores generales derentas, actuando como secretario Sánchez de Valencia;como oficial mayor y secretario sustituto fue designadoPedro López Bravo.

(7) Los documentos catastrales hablan de cabidade las tierras y no de superficie. La razón es que, aun-que en muchas provincias existían medidas agrariascon superficie fijada en varas castellanas cuadradas, enla práctica, la mayoría de los labradores entendíancomo unidad de medida superficial la cantidad de tie-rra en la que cabía al ser sembrada una unidad de capa-cidad determinada. Así, para ellos una tierra de unafanega de superficie era la que era sembrada con unafanega de grano. De este modo, las fanegas de tierra demejor calidad eran mucho más pequeñas que las fane-gas de calidades inferiores.

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Pero es preciso examinar, mediante elestudio de hechos reales, si teoría y prácticacaminan de la mano, intentando deducircuáles fueron los principales sistemas deocultación y cómo se intentaron evitar ocómo se castigaron y corrigieron.

Debe advertirse que casi todos los casosde ocultación aquí recogidos figuran en lacorrespondencia cruzada (8) entre los inten-dentes (9), jueces-subdelegados y contado-res provinciales (10) con la Real Junta deÚnica Contribución, habiendo sido algunostomados directamente de los autos de lasoperaciones.

No está de más señalar que, al tratarlosaquí separadamente, puede inducirse la ideade que el grado de intentos de ocultación enel catastro fue mucho más elevado de lo queen realidad fue; pero, como dice DomínguezOrtiz a propósito de otros hechos, no hayque olvidar que las transgresiones dejan máshuella documental que las conductas normalesy arregladas. No obstante, si englobásemosen tal categoría las rectificaciones realizadaspor los peritos en los propios memoriales, lacantidad de intentos de pequeñas ocultacio-

nes sería astronómica, pero éstas no fuerontenidas, salvo en rara ocasión, por tales, sinopor olvidos o confusiones, lo que debió seren parte verdad y en parte aplicación de lasuavidad recomendada por la Junta.

En consecuencia con lo anterior, se tra-tará seguidamente de los intentos de oculta-ción por parte de los averiguados y de loscasos en que se confabularon averiguados yaveriguadores para mejor ocultar la verdad.Por lo que se refiere al primer punto, expon-dremos algunos ejemplos de ocultacióncolectiva o individual, para ver después dequé modo se descubren unas y otras y cómose procede, tanto previniendo como corri-giendo. Pero antes, pensando en quienespoco o nada saben del catastro de Ensenada,valgan algunos datos básicos.

La realización de las averiguaciones quedarían lugar al llamado Catastro de Ensena-da se puso en marcha por real decreto de 10de octubre de 1749, celebrándose en estosmeses finales de 1999, cuando se prepara laedición de este número de CT/Catastro, su250 aniversario. Dicho real decreto estuvoprecedido por una averiguación a título de

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LA LUCHA CONTRA LA FALSEDAD DE LAS DECLARACIONES EN EL CATASTRO DE ENSENADA (1750-1756)

(8) La correspondencia mantenida entre la RealJunta de Única Contribución con los Intendentes,Comisionados, Jueces-subdelegados, Contadores yotras personas se conserva íntegra en el Archivo Gene-ral de Simancas, siendo la fuente principal empleada eneste trabajo. A su vez, en cada provincia se guardó lacorrespondencia propia, tanto la dirigida a la Real Juntao recibida de ella, como la cruzada con jueces subdele-gados. Esta correspondencia se conserva en algunoscasos en los Archivos Históricos Provinciales, dondetambién se guardan los memoriales, los autos y dili-gencias, así como los libros catastrales. Para este traba-jo se ha manejado la documentación catastral de losArchivos Históricos Provinciales de Toledo, Guadalaja-ra, Palencia, Salamanca y Jaén, del Archivo de la Dipu-tación de Burgos y del Archivo Histórico Nacional.

(9) La figura de los Intendentes fue fundamentalpara el éxito de las averiguaciones. Durante los añosque duraron, trabajaron con inusitada intensidad,dirigiendo en muchos casos operaciones como cual-quier subdelegado. Las Intendencias creadas fueron22, tantas como provincias: Ávila (Alberto de Suelvesy Claramunt), Burgos (Marqués de Espinardo), Cór-doba (Fernando de Valdés y Quirós), Cuenca (Pedrode la Quintana y Azebedo), Extremadura (Marqués dela Torre, seguido de Juan Phelipe Castaños), Galicia

(Joseph Avilés Itúrbide), Granada (Marqués de Cam-poverde), Guadalajara (Juan Díez del Real), Jaén(Marqués de Villaytre), León-Principado de Asturias(Agustín Guiráldez y Ordóñez), Madrid (Marqués deRafal), Mancha (Pedro Manuel Arandia Santisteban),Murcia (Marqués de Malespina), Palencia (Marquésde Peñaserrada), Salamanca (Joseph Joachim de Vere-terra Valdés y Quiñones), Segovia (Joseph Manuel deVelarde y Henríquez), Sevilla (Ginés de Hermosa yEspejo), Soria (Ignacio Bermúdez), Toledo (Marquésde Florida Pimentel, seguido de Vicente Caballero),Toro (Francisco Antonio de Ibar y Velázquez-Gazte-lu), Valladolid (Manuel Francisco Pinel Ladrón deGuevara, seguido de Julián Amorín), Zamora (PedroRebollar de la Concha).

(10) Los Contadores de Rentas Provinciales seincorporaron a la Única en la segunda mitad de1751, ejerciendo desde entonces una labor funda-mental en la recepción de operaciones, en su revisióny enmienda en su caso, así como en la copia de losdocumentos catastrales. Nos hemos ocupado especí-ficamente de su trabajo en un artículo recogido en laobra Quenta y Razón de los caudales públicos, editadaen 1999 con motivo del 125 aniversario de la crea-ción de la Intervención General de la Administracióndel Estado.

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experimento llevada a cabo en la provinciade Guadalajara en 1746 y por el someti-miento de un proyecto de averiguaciones alas más altas instancias de la Corona: unaJunta Consultiva formada por miembros delos Consejos de Castilla, Hacienda, Órdenese Indias, y a otra Junta constituida por losIntendentes de Ejército, a los que se agregóel Regente de la Audiencia de Barcelona,marqués de Puertonuevo.

Tras todo ello estaba el planteamientoque venía defendiendo Ensenada desde pocodespués de su nombramiento en 1743 paraocupar la Secretaría de Estado y DespachoUniversal de Hacienda. En lo que aquíimporta, en su análisis del estado de laHacienda, Ensenada había llegado a dosconclusiones: primera, que lo más urgenteera sustituir el conjunto de rentas provinciales—las más complejas, desiguales y denosta-das, formadas por las alcabalas, los llamadoscientos y los millones, amén de otros tribu-tos— por una contribución única; segunda,que dicha sustitución exigía, como paso pre-vio, el conocimiento pormenorizado de lariqueza de cada sujeto, de manera que lanueva contribución fuese estrictamente pro-porcional a tal riqueza. Dicho conocimientorequería realizar la averiguación adecuada,cuya forma más fiable y eficiente no podíaser otra que llevar a cabo un catastro. (11)

En principio, pues, se trata de realizar unaaveriguación universal de bienes, rentas, dere-chos y cargas, debidamente valorados todosellos, lo que habría de arrojar un valor global

para toda la Corona, formado a su vez losvalores agregados de las 14.672 entidades depoblación o términos jurisdiccionales, agru-pados a su vez en las 22 provincias en queentonces se dividía la Corona. Obtenido elvalor global, y conocidas las necesidadesanuales de la Real Hacienda, se calcularía elporcentaje con el que cada individuo habríade contribuir para que la Real Hacienda obtu-viese el montante anual necesario. Por laexperiencia de Guadalajara y por otros cálcu-los se estimaba que dicho porcentaje se situa-ría entre el 5 y el 8 % de la renta anual de cadaindividuo. Pieza fundamental en el proyectoera averiguar los bienes de manos muertas, enespecial los de la Iglesia, exentos de iure o defacto de la mayor parte de las contribuciones.

Aunque el esquema de funcionamientodel catastro es muy complejo, lo que aquímás interesa es señalar que cada averiguaciónde una ciudad, villa o aldea habría de partirde un bando oficial, firmado por el intenden-te —máxima autoridad catastral en la pro-vincia— que daba paso a la personación en lapoblación de un juez-subdelegado y de suaudiencia. Seguidamente, el juez presidía unsolemne acto en el que varios capitulares delconcejo, varios peritos designados por el pro-pio concejo y el cura de la villa, en presenciadel escribano real, miembro de la audiencia,respondían a un interrogatorio de 40 pre-guntas, que daría lugar a lo que se conocecomo Respuestas generales. Mientras se eva-cuaba el interrogatorio —a veces durabasemanas—, se procedía a recoger las declara-ciones o memoriales o relaciones dadas porcada uno de los cabezas de casa, así como porlos forasteros con bienes o rentas dentro deltérmino jurisdiccional averiguado.

Los pasos siguientes habrían de consistiren reconocer o verificar la exactitud de lodeclarado. Así, se ordenó que los miembrosde la audiencia, acompañados de los peritosdesignados por el pueblo, a los que se podíanagregar otros peritos elegidos por el juez-sub-delegado —venidos de pueblos confinantes eincluso de otras provincias—, recorriesencada una de las tierras del término compro-bando si lo declarado sobre cada una de ellas

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CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN

(11) En los estudios que se hicieron orientados a lapuesta en marcha del Catastro se propuso por algunosConsejos hacer los llamados amillaramientos en lugarde un catastro. Los «padres» del Catastro se opusieronrotundamente, por considerar que si en lugar de serfuncionarios catastrales los que dirigían las averigua-ciones, éstas se encomendaban a las Justicias o Alcaldesde los pueblos (que eso era el amillaramiento), peligra-ría gravemente la pureza de las averiguaciones. Evi-dentemente, el amillaramiento hubiera sido muchomás rápido y económico, pero hubiera dado al trastecon la pretensión fundamental: averiguar la verdaderariqueza de la Corona y hacer que cada uno pagase deconformidad con sus bienes y rentas.

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se ajustaba a la realidad, tanto en su cabida,como en su calidad, en sus rotaciones de cul-tivos, rendimientos y aprovechamientos, asícomo en sus lindes o confrontaciones. Lomismo habría de hacerse con las casas, bode-gas, molinos, batanes, fábricas, tejares, tena-das, etc., así como con las cargas hipotecarias,censos o foros que se declarasen, de todo locual había que presentar documentos justifi-cativos, pues se había previsto que los réditosde dichas cargas se agregasen o disminuyesen,según fuesen activos o pasivos, de la rentaglobal de cada declarante.

Este es el marco al que vamos a referir-nos al estudiar algunas de las modalidadesde ocultación o falsedad que se dieron en elcatastro. Hemos elegido para ello un puña-do de casos diversos que van desde intentosindividuales a intentos colectivos, y tanto delegos como de eclesiásticos; y dentro deellos, diversos sistemas de fraude: rebajandola calidad de las tierras en unos casos, false-ando los rendimientos en otros, o los pre-cios de los frutos; y en el ganado, falseandolas categorías (por ejemplo en el ovino), oreduciendo el número de cabezas, sirvién-dose para ello del desplazamiento a otrostérminos de parte de los rebaños, ejerciendouna «transhumancia fiscal».

Reducción de las calidades agronómicas de las tierras

Uno de los métodos más frecuentemen-te utilizados para minorar las rentas de latierra será el de reducir calidades, siempremás subjetivas que las superficies. Tal técni-ca será empleada en varios casos. En apa-riencia es de sencilla concepción: todo elpueblo, que cuenta generalmente con bas-tantes días desde que le llega el bando hastala entrega de los memoriales, se pone deacuerdo para rebajar un grado la calidad decierto número de tierras; en la práctica,debió resultar muy complicado, pues elagravio comparativo estaba asegurado al serimposible rebajar en la misma proporción atodos; además, obligaba a implicar en el

engaño a los forasteros que cultivaran en eltérmino, por lo que sería argucia máscomarcal que local, pues esos forasteros nose conformarían si no se hacía otro tanto enel pueblo de su vecindad, que quedaríaagraviado si no se procedía del mismomodo. Véase el caso que sigue:

Villar del Saz de Navalón: reducción decalidades en cascada. El intendente deCuenca, Pedro Quintana y Azebedo, comu-nica uno de estos casos a la Junta en carta de15 de noviembre de 1752. Lo hace porqueun juez-subdelegado, Agustín de Verrio yVerde, abogado de los Reales Consejos, pro-pone sanciones graves que precisan de con-formidad. Además, aparece implicado uneclesiástico, no castigable directamente nipor la jurisdicción ordinaria ni por la catas-tral. El lugar de los hechos, Villar del Saz deNavalón, donde un grupo de vecinos, unos80, se ponen de acuerdo para no recoger enlos memoriales un total de 3.000 almudesde tierra, que prorratean entre sí, incluyen-do en el reparto a los forasteros que consi-deran pueden acudir a la lectura. Estando yaconfeccionando el libro de lo real, llega aoídos del subdelegado. Comprobado elengaño, toma declaración a capitulares yperitos, que reconocen la falta de tierras,pero la atribuyen a olvido natural, respecto deestar dividido el término en jiras.

Como primera medida, el subdelegadonombra nuevos peritos del pueblo vecinode Fuentes Claras, que reconocen las tierras,corrigen los memoriales y añaden lo que noestaba. La técnica había sido ocultar algunastierras y transferir la mayor parte de las deprimera calidad, a la de segunda, éstas a la deterzera, y por este orden las demás hasta dila-tarlas a la de quinta. Convoca seguidamenteconcejo público y abierto en el que se dalectura a las partidas, tras hacer que los nue-vos peritos se ratifiquen públicamente en lotestimoniado, a la vista de lo cual los capi-tulares y primeros agrimensores renuncian altérmino de prueba y se conforman. No obs-tante, alegan que habían actuado así seduci-dos por el cura de las conveniencias que poreste medio lograría el pueblo, a imitación de

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otros, y que las calidades de sus tierras debíantener proporción con las de otro país, siendo esapersona autorizada la que les facilitó los mediospara ocultar con apariencia de verdad.

El caso descrito es de manual; presentatodos los componentes teóricos antesexpuestos: a) actúan así para no salir peorparados que otros pueblos de la comarca; b)se ponen de acuerdo; c) alguien con conoci-mientos distribuye el engaño para propor-cionar las bajas; d) y todos consienten.

El intendente analiza lo sucedido y dis-tingue tres delitos: a) el de los primeros agri-mensores, por aver convenido, apoyado y sos-tenido la ocultación, con el agravante delperjurio (exceso en la transgresión del jura-mento, dice en su informe); por ello, incu-rren en la multa, cada uno de ellos, de los200 ducados impuestos por el capítulo 7 de laInstrucción (12) y en las demás penas preveni-das por derecho; b) el de los alcaldes, regi-dores, procurador síndico y fiel de fechos,en quanto faltaron al instituto e integridad desus empleos, abrigando e interviniendo al frau-de por sí y a nombre del pueblo; c) el comúndel pueblo y los vecinos, que convinieronen ocultar tierras y disminuir las verdaderascabidas y calidades de otras. Ahora bien:siendo gentes inexpertas y agrestes, cabe dis-currir, señala el intendente, que se goberna-ron para este exceso seducidas por la personaautorizada; por otra parte, la miseria del pue-blo clama a favor de sus individuos, para losque sería daño irreparable imponerles lasanción prevista, pues quedarían los másdesposeídos de sus cortos bienes; a ello se uníael que la falsedad ya estaba corregida y quetodos se habían sometido arrepentidos aimplorar benignidad. En vista de todo, pro-pone que la Junta adopte la resolución queconsidere adecuada, sugiriendo las medidasque finalmente serán aprobadas: multa de200 ducados a los alcaldes, regidores, pro-curador síndico y fiel de fechos; lo mismo y

pena de destierro a los agrimensores; pagoentre todos los implicados, vecinos y foras-teros, a proporción de sus haciendas en eltérmino, de los gastos y costas derivados dela repetición del reconocimiento y libros.Poco después se perdonó la pena de destie-rro. Y en cuanto al cura inductor de loshechos, que se enviase testimonio de el nudohecho a su obispo, que le mudó en tiempo denieves y yelos a un convento de Soria, con ordenespecial para su mortificación.

Descubrimiento de laapropiación de baldíosy bienes mostrencos

Cortijos cerrados en Utrera: apropiaciónde baldíos. El 12 de junio de 1752 da cuen-ta el intendente de Sevilla de un caso degran interés, por cuanto muestra mejor queningún otro que el catastro ni pretendía niquería entrar en cuestiones de propiedad.Su objetivo era que quedasen registradostodos los bienes, y que éstos estuviesenrecogidos en cabeza de alguien, fuese o nosu legítimo dueño. Para dirimir la propie-dad estaban los tribunales. Pues bien, enUtrera, los dueños de algunos cortijos die-ron en sus memoriales como cabida de losmismos la que figuraba en sus títulos. Sinembargo, muchos de ellos tenían incorpora-das un crecido número de fanegas baldías queusurparon años hace, afectadas todas ellas porla restitución de baldíos a los pueblos ordenadarecientemente. Los peritos lo advirtieron,pero se omitió entonces tocar el asunto y des-cribieron los predios sólo con su legítimacabida. No obstante, se daba la circunstanciade que tales cortijos estaban cerrados, com-prendiendo los baldíos dentro de las cercas,por lo cual el subdelegado les requirió paraque presentasen los privilegios de cerra-miento; una vez examinados, comprobóque los privilegios daban como extensióntotal la legítima de los anteriores títulos,siendo a veces la cabida real varios cientosde fanegas superior a la legítima. Se averi-guó también la existencia en Utrera de rom-

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CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN

(12) Se conoce como Instrucción el documentoanejo al real decreto de 10 de octubre de 1749. En ellase detalla con todo pormenor el método por el que seregiría el Catastro.

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pimientos particulares que, a juicio delintendente, aunque no trascienden a la pro-piedad, suponen culpa porque se aprove-chan indebidamente de lo realengo.

En vista de lo expuesto, dice el juez-sub-delegado haber ordenado al alguacil mayorde la villa que proceda a la medida de todoslos baldíos apropiados o disfrutados paratomar después las providencias que se con-sideren oportunas. A propósito de esto, ycomo inciso, conviene saber que en Sevillalas mediciones de tierras se realizaron ordi-nariamente con tazmiadores no avecindadosen los términos que medían, pues el inten-dente pensó que, existiendo fincas de tangran extensión y crecido producto, el fraudesería muy importante a poco que se rebaja-ran una u otro, y que perteneciendo las mis-mas a grandes, a sus administradores, a comu-nidades y personas distinguidas, aun cuandolos pueblos saliesen perjudicados por debercontribuir más los vecinos, sus patricios no seatreverían a deponer contra aquellos por nece-sitarles para su subsistencia. Por cierto, elintendente hablaba con sumo elogio deFrancisco Román, tazmiador vecino deUtrera, que midió las tierras de Molares,Coronil, Puebla, Morón, Marchena y otros,siendo tal su pericia que en un pueblo diopuntual razón en sólo dos días de cien mil aran-zadas de tierra. En Marchena enfermó detabardillo por el rigor del estío, que degeneróen tercianas, solicitando para él el intenden-te una ayuda de costa, pues se había queda-do sin salario los tres meses de la enferme-dad, necesitando que se incorporara cuantoantes para medir Osuna, donde son todavíamás fuertes los inconvenientes.

La consulta llegó a la Junta, que la pasóa Puertonuevo, (13) quien desaconsejó el

que se procediera a averiguar la legitimidadde las posesiones, y ello aunque se tratase debienes presuntos de la Corona y aunque sunaturaleza fuese renta o empleo, porque si lasoperaciones se huviesen de mezclar con la jus-tificación de todo lo que pueda ser usurpado, seharían prolijas al infinito y no se llegaría jamása verse el fin de ellas. Y así, entendía que larespuesta debía ser que, para el efecto de laÚnica, sólo debía buscarse y sentarse el totalde tierras del término, su dueño o actualposehedor de ellas, sin detenerse en los títulosde la legítima o injusta adquisición. AñadíaPuertonuevo que un asunto semejante sehabía visto antes en Junta en relación avarios despoblados de Segovia, y que, a losumo, se podía contestar al intendente queanotase en los márgenes de las partidas afec-tadas tales circunstancias por vía de noticiapara cuando S.M., o el Tribunal a quien toque,disponga sobre el artículo de baldíos usurpadosy terrenos rompidos que pertenezcan a la Coro-na. La Junta opta, claramente, por el prag-matismo: lo que interesa es que esos baldíosmetidos ilegítimamente dentro de la cerca deun cortijo figuren en cabeza de alguien yque se midan y valoren para que quedensujetos a la carga. Respecto a lo demás, quese entiendan, viene a decir, usurpador yusurpado.

Falsedad en los rendimientosLa ocultación aunada de los vecinos sólo

podía producirse en las calidades —que eraobligado expresar en los memoriales— ycabidas, pero no en los rendimientos, queeran asunto que correspondía ponderar mástarde a los peritos. Y será aquí donde vere-mos actuar a éstos, que no comprometíandemasiado por estimar más bajo el produc-to de una clase de tierra, resultando ademásmucho más fácil aunar cuatro pareceres quelos de todo un pueblo. Por otra parte, se tra-

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LA LUCHA CONTRA LA FALSEDAD DE LAS DECLARACIONES EN EL CATASTRO DE ENSENADA (1750-1756)

(13) El Marqués de Puertonuevo era el Regente dela Audiencia de Barcelona cuando se le requiere paraincorporarse a la Real Junta de Única Contribución. Endicha Junta se le encomendó la tarea más difícil y deli-cada: examinar todos los papeles que llegaban a ella yemitir dictámenes y propuestas de resoluciones, quepasaban al pleno de la Junta. Ésta los haría suyos enprácticamente todos los casos. Tales dictámenes se con-servan autógrafos y son un verdadero compendio de

sentido común, criterios estables, mesura, sentidohumanitario, inteligencia y cabal comprensión de losfines de la averiguación catastral y de la condiciónhumana.

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taba de criterios más defendibles en funciónde la irregularidad de las cosechas.

El Molar (Guadalajara). Evacuadas lasRespuestas generales, el juez-subdelegadono se conforma con lo declarado respecto alos rendimientos, pues considera que envarios productos éstos eran por lo menosuna mitad más altos que los declarados. Enlas viñas, por ejemplo, el pueblo dice queuna medida de tierra, en sus tres categoríasagronómicas, rinde 60, 32 y 8 arrobas devino respectivamente. El subdelegado nom-bra entonces una comisión de dos peritoslocales, dos de pueblos confinantes y dosmás por el Catastro. Los cuatro primeros secorroboran en lo dado por los peritos delpueblo, mientras que los últimos lo estimanen 120, 80 y 32 arrobas, entre dos y cuatroveces superiores. El hecho se expone a laJunta, quien determina que vea el intenden-te cómo solucionar la discrepancia. Esteacude a las tazmías del quinquenio, com-probando que se aproximan mucho más alos rendimientos dados por el pueblo que alas últimas estimaciones. El acuerdo final,pactado, consiste en establecer la produc-ción en los mismos valores en que se habí-an fijado los de Colmenar Viejo, lo queprueba una vez más la fuerte incidencia queen las valoraciones va a tener el no experi-mentar agravios unos pueblos con otros.

Huerta de Abajo (Burgos). Fuese cualfuese el causante de cualquier supuestaocultación, los subdelegados procedían contoda formalidad a la hora de intentar averi-guar la verdad, haciendo que el escribanolevantase testimonio de todas las actuacio-nes y providencias. En Huerta de Abajo elsubdelegado no está de acuerdo con la valo-ración dada por los peritos a las tierras yganados. Tras agotar el diálogo con capitula-res y peritos, se valdrá de los testimonios devecinos de los pueblos confinantes, queexplotaban tierras y ganados de igualescaracterísticas, levantando acta de todas lasactuaciones, empezando por el intento deconciliación: En el lugar de Vallejimeno, unade las ocho poblaciones de que se compone laVilla y Valle de Valdelaguna (...) el señor don

Francisco Antonio de Mariaca (...) dijo: Que sinembargo de haber reconvenido a las personasde el ayuntamiento y peritos que dieron satis-faczión al articulado de el lugar de Huerta deAbajo sobre el poco producto que expresabandar a algunas de las tierras de su término, y lacorta utilidad de cada una de las especies deganado que tenían, porque no habría quienlabrase tales heredades por no alcanzar sufruto a la quarta parte de el coste; ni el ganado,especialmente merino, trashumante a la Estre-madura, no dar más que meramente para losalimentos y soldadas de pastores, como quasiclaramente lo aclara la pregunta veinte, y quese arreglasen a lo justo y razonable para nohazer desigual la contribuzión, se habían ratifi-cado en su deposición, situación de estanca-miento de la que intenta salir recabando eltestimonio de los pueblos confinantes: Ydeseoso su Merced de averiguar lo cierto de sunarrativa, manda se notifique a la justicia, regi-dor, procurador síndico general de este dicholugar de Vallejimeno, y a Antonio Gómez de laFuente (...), como personas ancianas y de cono-cimiento en la cultura de tierras de dicho lugarde Huerta de Abajo, y de la utilidad que dejanlos ganados, así mayores como menores, portenerlos ambas poblaciones de una misma espe-cie, manifiesten bajo de juramento si las tierrasde dicho lugar de Huerta dan mayor o menorproducto que las de éste de Vallejimeno, y lomismo en punto a ganado lanar, cabrío, vacu-no, yeguar y de zerda, para en su vista tomarlas providencias que aya lugar.

Sigue el auto diciendo lo manifestadopor los declarantes: Dijeron que los huertos yprados segaderos de guadaña son de mejor cali-dad los de este lugar que los de Huerta deAbajo. Y en punto a las tierras de pan llevarque se siembran un año y descansan otro, lasconsideraban por de una misma calidad. Y encuanto a ganado lanar, cabrío, vacuno y yeguar,también tienen por seguro les da la misma uti-lidad a los que declaran como a los vezinos deHuerta de Abajo, por ser iguales en pastos acorta diferencia y aún les llevan alguna mejoríalos de dicho lugar de Huerta de Abajo. Pasabandespués los de Vallejimeno a evaluar losrendimientos: Cada fanega de sembradura de

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aquellas que se siembran un año y descansanotro, tres fanegas y media de comuña, y cuandose siembra con cevada, seis (...). Cada obejamerina, quatro reales de vellón; cada carnero,quatro y medio; cada yegua, veinte.

Por consiguiente, el subdelegado, a tra-vés de estos testimonios, dispone ahora deinformación probatoria que contradice lodeclarado por el pueblo en cuestión. Noobstante, ningún subdelegado procedió porsí mismo a corregir la operación sin expo-nerlo a su intendente, que en este caso lecontesta: Enterado de lo practicado, puedevuestra Merced pasar a describir el aumentodado, respecto estar, como dize, justificado.

Un proceso en toda regla a un influyente ganadero de Cebreros

Algunas de las ocultaciones individualeso colectivas dieron lugar a procesos en todaregla, largos, tediosos, plagados de autos,diligencias, recursos y certificaciones detodo tipo. Uno de los más interesantes fue elque tuvo como reo a Andrés de la Lastra,vecino de Cebreros, en Ávila, por los ganadosque dejó de manifestar en su relación. Corres-pondió instruir la causa al juez-subdelega-do, Miguel Doz. El proceso arranca al llegara su conocimiento que Lastra no había dadocon la pureza y verdad correspondiente la rela-ción de sus bienes. Comunicada tal sospe-cha al interesado, se limitó a aumentar de240 a 280 las cabezas lanías, manteniendolas demás en su primera cantidad. Traslevantar testimonio de las cabezas de ganadoque el referido Lastra había manifiestado en susegunda relación, mandó el subdelegado quese averiguase, con sigilo y precaución, lacantidad exacta de cabezas que poseía, tantolas que pastaban en Cebreros como las quelo hacían en términos de San Martín, Herra-dón y El Tiemblo, haciendo que personasinteligentes en el asunto declarasen ante lasjusticias correspondientes las que realmenteencontraren. Su actuación obedeció, como sesabría más tarde por la instrucción de la

causa, a la denuncia que habían formuladoconjuntamente los dos alcaldes ordinariosde la villa, el regidor, el procurador síndicoy cuatro vecinos más que han servido tambiénlos oficios onoríficos de alcaldes y regidores,quienes, bajo juramento, habían expresadosu convencimiento de que había disminui-do el número de cabezas que pastaban en eltérmino, y que las que poseía eran muchasmás, habiéndolas llevado a otros parajes,algo que venía haciendo desde muchos añosantes cada vez que hazen los quentos de losganados para el repartimiento de las yerbas,mudando de unos términos a otros para excu-sarse de pagar, y hecho el quento ha buelto apasar mucho ganado a la parte donde se hahecho el repartimiento. Con la denuncia for-mulada, el juez supo finalmente que, frentea las declaradas 1.777 cabezas, las que deverdad poseía eran 2.430, con una oculta-ción de seiscientas cinquenta y tres cabezas detodas especies. Comprobado el engaño, elsubdelegado procede al embargo de todo elganado que tenía en Cebreros hasta que sedeterminase por el intendente la pena enque hubiese incurrido.

El tema se complicó por muchas causas:a) porque el subdelegado no explicó loshechos al intendente, ni le dio el nombredel encausado, limitándose a preguntar sipodía castigar a un falsario, resultando des-pués que el intendente conocía a Lastra y,más aun a Manuel Chacón y Artacho, abo-gado, cuñado del mismo; b) porque Lastrapresentó un recurso que a primera vistaparecía desmontar la acusación del subdele-gado; c) porque también dirigió un memo-rial al propio rey, que ordenó a la Junta quele informase puntualmente de todo pormano de Ensenada; y porque, no contentocon ello, consiguió acceder a uno de losmiembros de la Junta, Rallo Calderón, a tra-vés de un amigo de éste que firma Zepeda ydice intervenir en nombre de D. Gabriel deRojas, miembro del Consejo de Hacienda.Cuando la Junta recibe la orden regia, sedirige al intendente, al que envía copia delescrito de Lastra al monarca, urgiéndole aque explique lo sucedido, debiendo aportar

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los documentos que sirvan de fundamento asus aseveraciones. Como resultado de todoello, llega a la Junta la documentaciónsiguiente: a) copia de los dos memorialesdados por Lastra en Cebreros; b) copia delos autos levantados con motivo de la averi-guación de los ganados en distintos térmi-nos, así como de la denuncia de los capitu-lares de la villa; c) testimonio del escribanoJuan Marcos Azedo de que en el recuento deganados hecho el 16 de diciembre anterior(la averiguación tiene fecha 4 de marzo de1751), Lastra declaró poseer 1.272 cabezas,que son las que puso en su primer memo-rial; d) copia del recurso de Lastra, que ale-gaba fundamentalmente que el ganadodeclarado era el que de verdad poseía el 4de marzo, cuando firmó el memorial, y queel que se le había encontrado de más era elque había comprado después para cumplirsus obligaciones como titular del abasto decarnes de San Martín de Valdeiglesias y ElTiemblo, demostrando haber comprado conposterioridad 188 carneros y 57 cabras ymachos en El Barraco, San Juan de la Nava,Las Casas del Puerto, San Martín y Solo San-cho; denunciaba además al subdelegado porhaber ido a averiguar a San Martín de Val-deiglesias, que, por ser de Guadalajara, noera de su jurisdicción; y dirigía solicitud alintendente para que le autorizase a haceruna tercera declaración, pues debía rebajarmucho ganado al declarado, ya que habíacomprehendido, con error manifiesto, los gana-dos destinados al abasto de carnes en otrasvillas, los cuales pensaba declarar en las mis-mas, entendiendo además que sólo debíadeclarar los que eran de pasto, pero no losde matar; e) réplica del subdelegado, seña-lando que estaba ordenado que los ganadosse declarasen en el lugar de vecindad deldueño, a menos que los tuviese en aparceríaen otro; que los ganados vacunos que alega-ba haber comprado no se le habían conside-rado en la cuenta de las cabezas no declara-das; que aun descontando los laníos de losabastos, la ocultación de 376 cabezas que-daba probada; y que, si se seguía investi-gando, se encontraría aun más, pues acaba-

ba de enviarle una denuncia el alcalde deHoyo de Pinares de que allí tenía tambiénvacas y un toro; f) informe del intendentediciendo que su participación se habíareducido a pasar recado al cuñado de Lastrapara que le convenciese de presentar unarelación exacta, y que consideraba quedebía quedar castigada la audacia de este suge-to, pues si no se actuaba con rigor se per-turbarían gravemente las averiguaciones enaquella provincia. La Junta pasó el expe-diente a Ensenada, que ordenó imponerle lasanción máxima prevista en la Instrucción,con apercibimiento de que la pena seríamucho mayor si reincidiese en semejantesocultaciones en otros pueblos donde sea dueño.

La lectura ante todo el pueblo:el mecanismo de controlteóricamente más eficaz

El real decreto que puso en marcha elcatastro recogía, como cierre de la averigua-ción de un pueblo, la lectura en concejoabierto de todas las partidas finalmenterecogidas en los documentos catastrales ofi-ciales: los libros de lo real de legos y de ecle-siásticos. Se suponía que en tal acto nadie seavendrá a que corra lo falso por verdadero enquanto le toque. Véase un caso real:

Manzaneruela (Cuenca): denuncia enlectura pública. Acabada la averiguación deManzaneruela, Cuenca, el subdelegado,Manuel de la Cueba y Viedma, convoca alacto de lectura en concejo abierto, denun-ciándose en el mismo por un vecino que unregidor de la villa, Francisco Cosera, habíadeclarado 120 ovejas menos de las queposeía. Practicadas las debidas diligencias,se averigua que los peritos habían actuadode buena fe y que no había otro culpableque el dueño, que adujo ignorancia, pues elganado lo llevaba su mayoral, alegando ade-más que los peritos podían haberlo corregi-do en el reconocimiento. El expedientehecho con tal motivo constituye un magní-fico ejemplo de la seriedad con la que seactuó en el catastro. Consta nada menos que

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de 17 autos, todos ellos autentificados porescribano, entre los que hay varios consis-tentes en cómo el subdelegado, acompaña-do de fiel y de un amanuense, fue buscandoel ganado de Cosera por tierras de Landete,en el marquesado de Moya. A las 4 de latarde del 19 de septiembre de 1752 llegarona la dehesa El Carrascal, pero no estaba allí;luego, al camino que lleva a Ntra. Sra. deTejeda, donde un pastor les dijo que el reba-ño podía estar en las Barquillas, pero no; ysiendo la hora en que se cubría la luz del día,otro pastor les orientó y guió hacia Fuen-lengua, a donde llegaron a las 9 de la noche,hallando al fin lo buscado; requerido testi-monio al mayoral de Cosera, que llevabatambién ganado de otros vecinos, declaróexactamente las cantidades del ato o manadade su dicho amo, resultando ser 598 cabezas;a las dos de la madrugada del 20 de sep-tiembre, el escribano levantaba auto de suregreso a Landete, donde entonces residían.Comparado el testimonio con la declaraciónde Cosera, se vio que no sólo había dismi-nuido el número total de cabezas sino quehabía augmentado en el ganado lanar y cabríoel número de borregos, primales y zegajas, dis-minuyendo el de corderos y obejas, por la maiorutilidad que estos merezen. Vistos los hechos,el subdelegado, bachiller en ambos derechos,le impone una sanción de 70 ducados (10para las costas, 10 para el denunciador y 50para Hacienda), que el intendente aprueba,dando cuenta a la Junta sólo porque dudabasi era necesario proceder a nueva lecturapública, a lo que se le responde que no, porhaber sido notorio el suceso a todos.

Ocultaciones masivas y gravesque dieron lugar a la repeticióníntegra de averiguaciones

En los casos vistos hasta aquí, las actua-ciones de los subdelegados una vez averi-guada la verdad se redujeron a corregir lasvaloraciones o a aumentar los bienes de unoo más declarantes. Pero hubo también casosen los que la falsedad era de tal envergadu-

ra que se hacía necesario repetir íntegra laaveriguación. Veremos alguno, no sin antesadvertir que hubo provincias, como Zamo-ra, desde las que no llegó a la Junta una soladenuncia por falsedad, y prácticamente nin-gún conflicto. Otras, sin embargo, aparecenen la correspondencia como enclaves difíci-les, que llevan la ocultación y el falseamien-to de datos hasta límites no previstos. Selleva la palma, junto con Asturias, Palencia,donde tuvieron problemas tanto el inten-dente, marqués de Peñaserrada, como, ysobre todo, el comisionado, Barón de Mabe,cuya forma autoritaria de dirigir debióinfluir bastante en ello.

Torre de Mormojón, Dueñas, Villaviu-das, Melgar de Yuso, Valle de Cerrato, Cas-trillo de Onielo (Palencia). Las operacionesde Palencia no presentaron anomalía algu-na hasta 1752, una vez que la contaduríacomienza a revisarlas, observando que enalgunas comarcas todas las operacionesaparecían con valoraciones muy por bajode lo que era de dominio común. En febre-ro de ese año, el intendente Peñaserradacomunica a la Junta que, advertido por elcontador, había enviado, en comisión judizialy secreta, al escribano Joseph de Rebollarpara pasar a los pueblos afectados y recibirjustificación con personas fidedignas, quien,tras visitarlas todas, entre ellas Torre deMormojón, Dueñas y Villaviudas, le infor-maba que todas habían actuado con mali-cia, reduciendo los rendimientos, rebajan-do las calidades y hasta los precios,actuando de consuno los vecinos, que sehabían estado reuniendo para ponerse deacuerdo en lo que se rebajaría a cada uno.Días más tarde, el que escribe a la Junta esel comisionado diciendo que en Villaviudashabía dos hermanos comerciantes de géne-ros nobles y otros de grueso que surtían aPalencia, Salamanca y que también vendíanen ferias, pero prácticamente nada en supueblo, no sabiendo nada los peritos loca-les sobre sus utilidades, pues lo único deque eran conocedores era de la entrada ysalida de cargas. Estos comerciantes, apelli-dados Durango, decían tener de utilidad al

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año uno de ellos 900 reales y el otro 150.Hechas las averiguaciones secretas perti-nentes, supo el comisionado que su utili-dad anual no era inferior a 12.000 reales,preguntando si podía anotársela sin mástrámites. En abril la cosa va subiendo detono, pues ahora recibe la Junta un escritopor el que, en Melgar de Yuso, el subdele-gado, Joseph de Jalón, ha puesto presos alos capitulares y peritos al descubrir quehabían falseado muchos datos de tierras,mediante el artificio de incrementar losaños de hueco, de forma que, por ejemplo,una tierra de segunda calidad dedicada alentejas, según los peritos se dejaba tresaños de hueco por cada uno de cosecha,siendo la verdad que obtenía tres cosechascada cuatro años, demostrándose tambiénque habían dado la mitad de lo cierto alesquilmo de los ganados y reducido consi-derablemente la producción de las viñas.Su carta tenía por objeto pedir autorizaciónpara multarlos, pues para entonces habíaordenado que se les libertara de la cárcelpor ser necesarios en sus labores.

El 9 de junio, ya acabada Villaviudas,escribe alarmado el comisionado, pues alexaminar los libros y ver los productos tanbajos, hizo la prueba con las tazmías, coin-cidiendo tan matemáticamente los datosque sus sospechas crecieron. Hechas laspertinentes averiguaciones, comunicaba a laJunta que todo el pueblo había caminadojunto en faltar a la verdad, componiendo entresí que las tazmías, relaciones de los vecinos,información y reconocimiento del campo salie-sen contestes para que el subdelegado no cono-ciese el engaño. Al constatar tales hechos, élen persona había repetido íntegra la opera-ción, dando a continuación varias decenasde ejemplos de las diferencias resultantes;por ejemplo, las tierras de 1ª calidad noeran 403 quartas y 73 palos sino 2.638-12;las de 2ª, no eran 2.857-60 sino 4.143-50,invirtiéndose la relación en las de 3ª; las uti-lidades del común no eran de 14 reales devellón sino de 4.912, y la utilidad por loindustrial pasaba de 24.733 a 71.985 realesde vellón, etc. Preguntaba a la Junta si podía

dar por válida la segunda averiguación yproponía un sinfín de cárceles y multas. LaJunta, precavida, le ordena que proceda a lalectura pública de la segunda averiguación yque informe de lo que suceda. Y sucede quela villa se dirige también a la Junta manifes-tando que los nuevos peritos, aun siendo deReinoso, pueblo confinante, habían padeci-do un grave error, pues habían confundidoobradas con quartas, por lo que en las viñasles habían puesto unos rendimientos absolu-tamente repugnantes, lo que da lugar a nuevaorden de la Junta de que se tome nuevadeclaración a los peritos, que reconocen quelos productos que habían señalado en elsegundo reconocimiento los dieron con equi-vocación y error, señalando otros, aceptadosahora por todos. La Junta, con estas idas yvenidas, dejó de pronunciarse acerca de si leparecían o no adecuados los castigos pro-puestos por Mave, lo que hizo que ésteinsistiese en ello meses después, señalandoque, si no se les multaba, al menos se debíacondenar a la villa a pagar los gastos de laprimera operación. No se accede a ello,ordenando a Mave que pase la operación ala contaduría y que dirija carta al concejoexpresando que la Junta, aun sabiendo elgrave castigo de que eran merecedores losperitos, capitulares y testigos de la sumaria,usaba de su benignidad para perdonar a lavilla por haber accedido sin nuevos artifi-cios a dar por bueno lo averiguado en elsegundo reconocimiento y en su ulteriorrectificación.

Tras esta resolución de lo de Villaviudas,el comisionado pasa a la villa de Valle deCerrato, donde también anuncia cárcel paracapitulares y peritos tras comprobar multi-tud de falsedades, procediendo asimismo arepetir la averiguación. La propuesta de cas-tigo no se hizo esperar, siendo intención delcomisionado apercibir y dar algún tiempo deprisión a los alcaldes, regidores, procurador,testigos de la sumaria y peritos que recono-cieron el campo, culpando como principalinductor a Diego Mathe, administrador delseñor de la villa. Con independencia de loanterior, proponía que el pueblo pagase

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íntegramente a la Real Hacienda todos losgastos de la primera operación.

El conflicto zonal llegó hasta el extremode implicar a una persona privilegiada,Francisco Chacón, cura y beneficiado depreste en Valle de Cerrato, que intentó sinéxito que los capitulares de Alva de Cerratose uniesen a la confabulación. Los autosrecogen parte de su discurso, pronunciadoen el transcurso de una comida en la que sehabían congregado todos los capitulares yperitos en una de las pausas de la evacua-ción del Interrogatorio. Les dijo el cura: Yobien tiesas se las tube a la audiencia en las res-puestas generales de esta villa del Valle deCerrato, pues me salí con lo que quise, y lomejor es, cavalleros, oponerse a la única contri-bución, que uniéndose vuestras mercedes conesta villa, ay en ella una persona que ayudarápor sí con cien doblones, y si vuestras mercedesgustan de convenir en ello, y darme a mí poder,yo iré a ponerlo en planta. Los comensales noaccedieron, alegando que esta Villa no sequiere oponer en manera alguna a los decretosde S.M., respuesta que provocó golpes aira-dos del cura sobre la mesa y un nuevo ale-gato: Bien se conoce que vuestras mercedes notienen tesón, pues si todos los pueblos se lastubieran tiesas, y huviesen hecho lo que estavilla, no saldrían mal. Les deve aver dado avuestras mercedes la audiencia sesos de mos-quito. Digamos, para concluir con este caso,que la causa del beneficiado pasó a la justi-cia eclesiástica tras la debida comunicaciónal obispo de Palencia.

Dueñas también fue objeto de nueva ave-riguación, sirviéndose esta vez el comisiona-do de ocho testigos de pueblos confinantes,resultando ahora un producto más de dosveces superior al del primer reconocimiento.Pero todo esto encrespó fuertemente los áni-mos en el pueblo, hasta el punto de que elcomisionado se limitó a hacer nuevos libros,renunciando a aplicar las sanciones que laley autorizaba. Lo contaba así a la Junta: Enlo respectibo a Dueñas, no he tenido por conve-niente prozeder con autos y prisiones contra lajusticia y peritos de la primera sumaria, rece-lando de ello por los antecedentes de algún albo-

roto de aquella gente bulgar, por ser tan belico-sa que con la maior libertad alborotan el lugara desoras de la noche, sin miedo a la justicia,antes por haberse acobardado el Alcalde maiordesde que experimentó una especie de motínqueriendo llevar un reo a la cárzel, viéndoseprecisado a no salir de casa sino de día, y aun haobligado a enviar a las suias, con gente de cus-todia, a los individuos de la audiencia, porqueno los golpeasen aquellas gentes desmandadas,como lo hizieron una noche antes desta provi-dencia. Sigue diciendo el comisionado quesalió del pueblo, dando protección a los tes-tigos, y que dejaría pasar el tiempo antes devolver para proceder a la lectura pública.

La correspondencia de los mesessiguientes proporciona nuevas noticias acer-ca de que la confabulación para la falsedadno había quedado circunscrita a los pueblosmencionados, habiéndose corroborado lomismo en Castrillo de Onielo y en otroslugares, manifestando el intendente que yano cabía confiar tan siquiera en peritos delos pueblos circunvecinos, lo que hizo quela Junta ordenase recabar la presencia deperitos y agrimensores de otros corregi-mientos, incluso no palentinos.

Tras esos incidentes, sucedidos en febre-ro de 1753, el comisionado no volvió a plan-tear a la Junta situaciones como las descritas,en parte quizás por el motín de Dueñas y enparte porque desde Madrid no se apoyó enabsoluto su política punitiva; la respuesta ala última comunicación sobre Dueñas fueésta: Que estando enmendado el daño de la faltade regulación de productos de la primera suma-ria por lo que resulta de la segunda, suspendaV.S. los demás procedimientos.

También ocultacióneclesiástica: Gumiel de Hizán, Ciudad Rodrigo,Córdoba y Alcalá la Real

No faltaron tampoco los intentos deocultación eclesiástica, aunque del mismomodo podrían aducirse decenas de ejem-

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plos que probarían que la actitud más gene-ral adoptada fue la de colaborar sin dema-siadas reservas con la Unica. Entre los primeros, la mayoría de los conocidos fue-ron protagonizados por colectividades,especialmente cabildos catedralicios ymonasterios. Recuerdo cómo muy al princi-pio de mis ya largas investigaciones sobre elcatastro me llamó mucho la atención elhecho de que el fraile mayordomo delmonasterio benedictino de San Pedro enGumiel de Hizán, Burgos, declarara unasuperficie de la vega que poseía en esa villamucho menor de la que tenía, y cómo, qui-zás por ello, terminaba su memorial dicien-do que juraba haber dicho la verdad, verbosacerdotis, en caso necesario. En este caso larectificación fue obra de los peritos, que selimitaron a anotar al margen de la descrip-ción la verdadera cabida, 470 fanegas frentea las 350 declaradas En otros casos, losintendentes y subdelegados, más considera-dos, tras descubrir el engaño no se atreven aproceder conforme a lo establecido, prefi-riendo dar cuenta a la Junta. Uno de estoscasos se dio en la provincia de Salamanca,cuyo intendente, al operar Ciudad Rodrigo,comprueba cómo el cabildo de su iglesiacatedral daba sólo 212 fanegas a su posesiónen la Gañanía de la Rad, mientras que,sumando las tierras que los legos llevabanallí en arrendamiento, resultaban ser másdel doble. Mandó medirlas, siendo la cabidaexacta 572 fanegas. Comprobada la oculta-ción, para evitar cualquier enquentro, propo-ne a la Junta que le autorice a insinuar reser-vadamente a los comisarios de el Cavildo que laenmienden, con lo que decía que estaba con-vencido de que tal muestra de confianza lesharía ver que en adelante no se podían per-mitir esos descuidos. La Junta acepta la pro-puesta, pero deja clara su actitud de no tran-sigir con nadie: Que en caso de no enmendarlael Cavildo, se arregle V.S. a la declaración de losperitos.

El deán y el cabildo de la catedral deCórdoba optaron por dirigirse directamentea la Junta para que se les aclararan diversasdudas antes de proceder a dar el memorial

de sus pertenencias. Dicha carta, fechada el24 de febrero de 1752, iba firmada porPedro de Cabrera y Joseph Zapata. Empeza-ban los canónigos por mostrarse algo sor-prendidos de que el Real ánimo de S.M. seextienda a los efectos de los eclesiásticos, dandocomo razones para no consultar al inten-dente el temor que abrigaban de que por lavariedad de casos que se le consultan cada díano fuera prompta la expedición y, sobre todo,porque no pocas veces hay diversidad en los dic-támenes de sus ministros.

La Junta comunicó al intendente larecepción del escrito, respondiendo elmismo que no podía dejar de sorprenderleel proceder, pues el cabildo no le había for-mulado consulta alguna, no comprendien-do por qué aludía el escrito a divergenciasde pareceres cuando en Córdoba soy el únicoque el Rey tiene aquí para entender en esteasumpto. Añadía a estas reflexiones que elcomportamiento del cabildo no hacía sinoverificar sus recelos, que se habían ido gene-rando y creciendo con la tardanza en entre-gar el memorial y con la falta de sinceridadque cada vez era más manifiesta. Hilandocabos, relacionaba las consultas hechas porel cabildo —de las que la Junta le habíaenviado copia— con otras que le había for-mulado días antes un clérigo que dijo seragente de algunos canónigos, y que le dejóun papel simple, sin firma ni fecha, al quehabía respondido con papel de mi escribano yrubricado de mi puño, porque considero prezisoeste cuydado y precauzión.

Volviendo a la situación de principio,conviene señalar que las dudas consulta-das por el cabildo no eran novedosas, puesse reducían a saber si los bienes que pose-ía en otros pueblos, por ejemplo, en Cas-tro del Río, debían o no ser incluidos en elmemorial de Córdoba; a tratar de conse-guir autorización para reflejar en globo lasutilidades de las diversas rentas y derechosde que gozaba, haciendo otro tanto con lascargas; y ver si se aceptaba que las utilida-des figurasen todas en cabeza del cabildo yno de los canónigos que se beneficiabande ellas.

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La doctrina de Puertonuevo en este casono es novedosa, pues la había expuesto yaen multitud de consultas: bienes, cargas yderechos separados según los términosdonde radiquen, e indiferencia en cuanto aque los bienes figuraran en cabeza del cabil-do o de sus miembros, con varias adverten-cias: primera, la descripción debería serpormenorizada, las rentas debían separarsesegún sus ramos, la valoración de los pro-ductos debía hacerse por los valores del últi-mo quinquenio, cada beneficiado debía darpor separado los bienes, derechos o utilida-des propios y que, de no dar relación desa-gregada de los diezmos por pueblos o dez-merías, el cabildo se podía encontrar en elfuturo con más de un problema cuando unpueblo le cargase la contribución corres-pondiente a los que gozara en el mismo.

En abril siguiente el intendente Valdés esnombrado para Sevilla, sustituyéndoleAlberto Suelves, procedente de Ávila. Puesbien, Suelves es al que le toca recibir elmemorial del cabildo cordobés en mayo de1752, advirtiendo que no constaba en elmismo todo lo referente a las obras pías desu patronato, siendo público que sus perte-nencias eran tantas o más que las de la mesacapitular, exigiendo su administración ladedicación plena de dos canónigos, especial-mente diputados para ello. A finales de juniodevolvió también Suelves el memorial de lamesa capitular por no estar hecho de con-formidad con la Instrucción ni con los crite-rios fijados por la Junta ante las dudas con-sultadas, porque distaba mucho de la realidad,lisura y aplicación con que se debe tratar esteasumpto, confirmándose así lo fundados queestaban los recelos de su antecesor. Para queno cupiese duda alguna de lo actuado, Suel-ves adjuntó testimonio del escribano, DiegoJunguito de Guevara, dando fe pública, entreotras cosas, de que el memorial del cabildohabía sido entregado por Bernardo Barrio-nuevo y de que las obras pías pendían deJoseph Capilla, lectoral. La Junta, en princi-pio no toma medida especial alguna, limi-tando su acuerdo a que el intendente conti-nuara instándolos y avisara de las resultas.

Más complejo y revelador fue el conflic-to originado por la tardanza en dar losmemoriales y por la falta de veracidad de losmismos por parte de los beneficiados de laAbadía de Alcalá la Real, auténtico emporioeclesiástico en tierras de Jaén, tan extensoque constituía una diócesis. Como en otroscasos, la primera comunicación parte de lossubdelegados que operaban los términos dela abadía, que ven cómo los eclesiásticosretrasan la entrega de sus memorialesmucho más allá de lo razonable, dandocuenta asimismo de la negativa a cumpli-mentarlos por parte de los máximos respon-sables eclesiásticos de aquel territorio. Ade-más, al examinar las declaraciones de losque se habían avenido a darlas, observaronlos subdelegados serias ocultaciones u omi-siones.

El conflicto se agrava por dos hechos:primero, porque el gobernador de la abadíase negó a dar su propio memorial así comoel de su notario sin orden expresa del abad,que era el cardenal Mendoza; segundo, por-que el corregidor-subdelegado que entendíaen la operación sancionó con cuatro duca-dos de multa a un eclesiástico, FranciscoAntonio de Contreras, lo que se entendiócomo atentado a la inmunidad eclesiástica.La Junta, al tener noticia, adopta dos provi-dencias: dirigirse al cardenal para que orde-nase a su gobernador el cumplimiento de loestablecido y mandar a Rodrigo de Salazar,administrador general de rentas de Jaén,que se informara reservadamente de losucedido en relación a la sanción impuestaal eclesiástico.

Cuando el escrito de la Junta llega al car-denal Mendoza, Álvaro de Mendoza Caama-ño y Sotomayor, del Consejo de S.M., suCapellán y Limosnero mayor, Cardenal de laSanta Romana Iglesia y Abad perpetuo de laAbadía de Alcalá la Real, ya había recibidootro de su gobernador dándole las razonesde su negativa y poniéndole al tanto de laactuación del subdelegado. Seguidamenteresponde a la Junta mostrándose ofendidopor varios hechos: en primer lugar, por nohaber recibido comunicación oficial del

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decreto de la Única, teniendo entendido seha ejecutado con los obispos y prelados diocesa-nos de el Reino, lo que le daba pie a justificarsin restricciones a su gobernador; en segun-do lugar, por la sanción impuesta a un ecle-siástico de su jurisdicción, para la que pedíamuy competente satisfaczión, exigencia queera obligazion de su Dignidad ofendida; porambas razones, consideraba obligado que laJunta tomase las providencias necesariaspara desembarazarle de estos cargos, confiandoen el favor de la Junta y en la justicia de lacausa. No obstante, en prueba de su decidi-da actitud colaboradora, remite a la Juntacopia de la orden que seguidamente cursó atodos los eclesiásticos bajo su jurisdicción,en la que mandaba, en virtud de santa obe-dienzia, a todos y cada uno de los curas benefi-ciados, presbíteros, capellanes, administradoresde las fábricas de las iglesias, casas pías, hospi-tales, ermitas, etc., que luego, y sin la menordilazión, formen sus relaciones con toda expre-sión, claridad y verdad, sin faltar en cosa algu-na a lo que está prevenido por las Reales Órde-nes, y las pongan con toda brevedad en lasoficinas de la única contribución, con apercibi-miento de que procederemos rigorosamente a loque huviere lugar en derecho por el menor avisoque se nos diere de morosidad. La orden nopodía ser más clara y contundente, llegandoacompañada además de certificaciones porlas que se daban por enterados los vicariosde la abadía en las distintas demarcaciones.En la de Carcabuey, Córdoba, Alonso Serra-no de Aranda, comisario del Santo Oficio;en Priego, también de Córdoba, LorenzoGarcía de Molina, asegurando ambos quehacía meses que habían entregado todo alcomisionado; en Castillo de Locubín, JuanMatheo de la Jurada; en Alcalá, PascualGarrido Linares, que respondió lo haríasaber a los colectores de memorias y cape-llanías, a la vez que daba cuenta de unanueva sanción, esta vez a Cristóbal Jiménez,en su calidad de administrador de los bienesde fray Diego Quiroga, dominico residenteen Jaén.

La Junta agradece al cardenal su actua-ción, a la vez que le da cuenta de que en

abril de 1750 se le había remitido la Instruc-ción y carta de el Rey al abad de Alcalá, cuyaDignidad no se sabía fuese de V.E. Rvdma., peroo la abriría su Gobernador, o la remitiria a V.E.,sin que se recibiese en secretaría el corres-pondiente acuse de recibo. En cuanto a lassanciones impuestas, la Junta no las revocatras comprobar que no habían sido impues-tas a eclesiásticos directamente sino a susadministradores, pues otra que se impuso lofue por negarse a entregar la relación de losbienes del clérigo Francisco Pertusa, resi-dente en Granada.

Ocultación con la anuenciay complicidad de funcionarioscatastrales

Tampoco faltaron casos en que, por ini-ciativa propia de los empleados de la Únicao por inducción del pueblo, algunas audien-cias quedaron implicadas en casos de mino-ración, bien porque alguno de sus miem-bros tenía intereses en el lugar, bien porquerecibían dádivas a cambio de aceptar decla-raciones falseadas. Nada nuevo bajo el sol.

Jurisdicción de Ocón, Valle de Valdepo-rres y varios lugares del señorío del duquede Nájera. Desde Navarrete, Burgos, seenvió el 1º de octubre de 1752 una cartaanónima denunciando que Lucas Oribe deArciniega, escribano real y del número de lajurisdicción de Ocón, miembro de la audien-cia presidida por el subdelegado Martín deBadarán, se dejaba sobornar con dádivas yregalos, lo que había tenido como conse-cuencia que en los pueblos donde habíaactuado habían quedado los productos y valo-res de frutos y haciendas más bajos que los delos demás subdelegados que han operado loslugares confinantes. También se le acusaba deabsentismo, exponiendo como hecho con-creto que en el mes de septiembre últimosólo había asistido seis días a su trabajo,pues se había ido a divertirse a las fiestas deMurillo y de otros pueblos. Como siempreen estos casos, se pidió informe al intenden-te, quien, a su vez, lo recabó del subdelega-

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do. Este negó las acusaciones, diciendo queel autor de esta impostura es un dependiente yaseparado de la audiencia por algunas estafasque cometió, y, ofendido de esto, ha fomentadoesta falsedad. Pero el marqués de Espinardo,que era el intendente de dicha provincia, nosatisfecho, y riguroso siempre, delega enTomás de Tejada para averiguar la verdad demanera reservada. Según su informe, lasrebajas se producían gracias al acuerdoentre el escribano y dos miembros más de laaudiencia, Manuel de Villanueva y PedroNorritos, probando asimismo que las ausen-cias del escribano alcanzaban como mínimoa la tercera parte de los días y, como másgrave, lo siguiente: Que el referido escribanofue a los lugares de la jurisdicción de Ocón ainformar e inducir a los peritos lo que havían dedeclarar sobre productos de haziendas, mani-festándoles las regulaciones hechas por los delos pueblos donde había actuado, siendo causade haverse resistido en aquella jurisdicción afirmar los libros la justicia y los peritos quandolos publicó el subdelegado Joseph López deOllauri, y ello a pesar de las bajas, por averextendido la voz de que, aun así, salía perjudi-cada en más de 100.000 reales al precio de 16reales y medio que los peritos havían dado altrigo. Resultó averse quedado tan cortos en lasdeclaraciones de productos las justicias y prác-ticos, que le fue preciso decirles se avía de valerde forasteros para la reforma, y entendidos deesto, y aviendo mediado personas condecora-das, prometieron arreglarse a lo justo, y lohicieron, y dos testigos de la misma informacióndicen que hacía visitas para que en las opera-ciones de los lugares que corresponden al duquede Nájera fuesen atendidos con el fin de que lediese la escribanía de aquella jurisdicción. Porsu parte, la actuación de los otros dosmiembros implicados no sólo favoreció losmanejos del escribano, sino que llegaron alextremo de proceder a devolver reiterada-mente los memoriales que les entregaban,hasta que se los encargaban a ellos, cobran-do entre 6 y 12 reales por unidad, según laextensión. Pocos meses más tarde, la propiacontaduría denunció al mismo escribano aldescubrir que las operaciones del Valle de

Valdeporres (Pedrosa, San Martín de Porres,Dosante, Villaves y Rozas) llegaron connumerosas enmiendas de la mano de Oribe,observación que coincidió en el tiempo conla denuncia de que había aceptado regalosdel concejo. A la vista de ello se ordenó revi-sar todo y restablecer los datos originales.

Denuncias con fundamento complejo ydiscutible

Los recelos suscitados por la Única enalgunos pueblos, la prepotencia de algunossubdelegados y la larga duración de algunasoperaciones debieron aunarse para desenca-denar en varios casos conflictos generaliza-dos, como el sucedido en el pueblo toleda-no de Santaolalla, en el que se vivirá unsonoro conflicto, y en el que la única ocul-tación parece ser que fue la no declaraciónde un caballo. Véase:

Santaolalla. Los alcaldes de esta villa,especialmente el noble, (14) Joachím deSousa y Cázeres, estimando que se turbabala paz del pueblo por las noches, y con el finde evitar ruidos y pendencias, dictan un autode buen gobierno por el que mandan queningún vecino ni habitante saliese de sucasa a rondar, ni con música, bayle ni otrosestablecimientos, después de la diez de lanoche, fijando la pena a la desobediencia enveinte ducados y ocho días de cárcel. Tresempleados de la audiencia, Juan de Navas,Juan de Villaseca y Joseph Serrano contra-vienen lo ordenado, por lo que son castiga-dos, acusándoseles además de proferir pala-bras indecentes y deshonestas a mugereshonradas y de distinción, especialmente a la deFélix Bueno del Río. El problema se complicacuando el subdelegado, Ramón Tercero de

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(14) Las poblaciones más importantes estabanregidas por el Corregidor. Si la población era realenga,la designación correspondía al rey. Si era señorial, alseñor de la misma. En las poblaciones importantes defrontera, el cargo se denominaba Gobernador. Corregi-dores y Gobernadores tenían como segundo al Alcaldemayor, que era el que impartía justicia en todo el corre-gimiento. En las restantes poblaciones, la máxima auto-ridad era el Alcalde, también llamado Justicia, por ejer-cerla dentro de ciertos límites. En los pueblos deseñorío no realengo, suelen aparecer dos alcaldes, unopor el estado general y otro por el estado noble.

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Rojas, ordena la liberación inmediata, a lavez que manda poner preso a un vecino,Antonio Muñoz Bautista, por no haber reco-gido un caballo en su memorial, alegandomás tarde que no lo había puesto por ser depaseo y regalo. Esto encona los ánimos hastael extremo de denunciar la villa al subdele-gado ante el Consejo de Castilla. La denun-cia llega con más acusaciones: exigir que elmesonero le vendiese una cama en lugar dealquilársela; servirse de un caballo y nopagarle nada al dueño alegando ser cargaconcejil; y lo más grave, conseguir para síuna casa subastada judicialmente, pujandopara ello más que el boticario, que tambiénla quería. La subasta estuvo revestida demelodrama: en la primera puja se la adjudi-có el subdelegado, pero el boticario mejoródespués la oferta; antes de la celebración delremate definitivo, el cura hizo saber al boti-cario que el juez había amenazado conmolerle a bastonazos en la plaza pública si learrebataba la casa, avisándole en el últimoinstante, en la propia mañana del JuevesSanto, que había bajado a la plaza con dospistolas en la faldriquera. A pesar de serlefavorable el remate definitivo —el boticariono se atrevió a pujar—, el subdelegadolevantó el bastón al boticario en público, lo quemotivó un escándalo tal que fue preciso lla-mar urgentemente al intendente para queviniera, al saber que se hallaba en Talavera.Según el pueblo, el intendente se limitó alevantar autos, aterrar al pueblo con amena-zas y aconsejar que cesasen las pendencias.

La villa no ceja, denunciando más ade-lante otras supuestas tropelías del subdele-gado: que llevaba casi un año en el pueblo yque no solamente no había terminado sinoque parecía se preparaba para invernar; queexigía precios muy bajos en todo lo quecompraba, tasándolo todo como libra deperas; que se negaba a devolver al boticarioun bufete grande que le había prestado; queen la subasta había actuado de mero testa defierro, pues había cedido la casa a un simplezapatero ¡de clase llana!; que apenas trabaja-ba, pues se acostaba tarde y se levantaba aúnmás tarde; y que para colmo ahora preten-

día casarse con la hija del escribano de lavilla. La animadversión debía ser tal queSantaolalla, en su memorial al Consejo, llegaa escribir estas palabras: Muchas gracias aDios están dando todos de que un perro depresa que tenía el juez se haya muerto, puesmientras vivió no tuvieron que comer los veci-nos, por lo que estropeaba las reses del matade-ro, y no podían estorbarlo por ser del señorjuez, que tanto terror les causa. Pensando losalcaldes que el Consejo pudiera pedir infor-mes a los vecinos, desaconsejan tal procedi-miento, pues estos, de puro respeto a S.M. ymiedo al intendente de Toledo, guardarán sigiloaunque vean mayores absurdos.

El Consejo pasa el expediente a la Junta,que adopta tres medidas: que se le remitatodo lo operado, que la contaduría informede las operaciones practicadas por dichosubdelegado y que se pida reservadamenteal cura que opine al respecto. Sorprendente-mente, la opinión del cura no pudo ser másfavorable: era un hombre de conciencia delica-da y vida ejemplar y arreglada conducta, ymoderado el proceder de sus dependientes; nose le había visto en paseo, visita o diversión; enmenos palabras: era canonizable. Por suparte, el informe de la contaduría explicabaque las acusaciones de escasa dedicación noeran fundadas, pues en el año en que el sub-delegado había permanecido en Santaolallahabía finalizado las operaciones de Bravo,San Pedro de la Mata, Hermites, Ormigos,Carricheis, Lanchete, Valverde, El Otero,Lechada, Crespos, Cerralbo de Escalona,Cerralbo de Talavera, La Mata, despobladode Zespedosa y Domingo Pérez, hallándoseen el momento del informe operando a lavez en Casar de Escalona, Yllán de Vacas,Zevolla y Mañosa, pues, aunque residía enla villa, se movía a diario por el partido.

Motilla del Palancar. Este pueblo con-quense fue otro de los que vivió un conflic-to grave, al parecer por hallarse divididocon anterioridad en dos bandos irreconcilia-bles. El hecho es que en enero de 1753 sepresenta una denuncia contra el subdelega-do, Manuel Ruiz de Alarcón, al que se acusade prestarse a los manejos del poderoso de

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aquella villa, el abogado Juan Moreno, tam-bién juez-subdelegado, en aquel momentooperando en Minglanilla. La acusación nopodía ser más grave: aver procedido con desi-gualdad en las regulaciones dando a unas espe-cies más estimación que a otras, en perjuicio delos pobres y en beneficio de los ricos, lo quepusieron además de manifiesto los capitula-res tanto en las Respuestas generales como enla lectura pública. La denuncia, firmada porel alcalde ordinario, el teniente de alguacilmayor y por el alférez mayor y regidor deca-no, Julián Pinza, Gregorio López y MiguelZapata, era durísima y concreta: a) el talMoreno, el poderoso, había ya hasta cansa-do a los tribunales, de los mil lances en quese había visto envuelto; b) siendo subdele-gado en Minglanilla, pasaba casi todo eltiempo en Motilla, pero seguía cobrando; c)sus tierras de primera calidad se habíandado como de tercera; y un olivar que pose-ía, el mejor del término, dado como infruc-tífero; d) en otros olivares se le había regu-lado muy poco producto, alegando que porestar muy juntas las olivas y puestas a mantano producían demasiado, porque lo queabunda en el exceso de plantas minora en laproducción del fruto, porque o llevan menos, oquando sea igual es de corta miga y sustancia;e) habiendo hecho otro tanto con sus tierrasde pan llevar, había explicado el subdelega-do que le había regulado menos utilidadporque los otros trigales producían frutospuros y sazonados, mientras los de Morenolos daban viciados, pues arrojaban muchocenteno, lo que hacía que una fanega de susfrutos se pagase a 15 reales, mientras queuna de las otras tierras se valoraba a 20 rea-les; f) por último, se acusaba al subdelegadode haber puesto en cabeza de Andrés deChabarrieta y Francisco Lucas Royo los pas-tos y baldíos que compraron en 1740 a laReal Hacienda, y ello a pesar de que en1747 se decretó que se reintegrasen a lospueblos.

La Junta pasó la denuncia a informe delintendente de Cuenca, quien llegó a tresconclusiones: que las acusaciones eranpuras calumnias, maliciosas e inciertas, naci-

das de la cavilosidad de sus genios; que, encumplimiento de la orden de 21 de enero de1752, revisaría a fondo esta operación unavez que se acabase toda la provincia, pueshasta entonces no se podría saber si losvalores de unos pueblos guardaban adecua-da proporción con los de los demás; que eraconveniente apartar al tal Moreno de laÚnica, pues, en efecto, el abogado era unajoya: vivió algún tiempo refugiado en sagra-do tras huir cuando le conducían años hapreso al castillo de Moya; controlaba granparte del partido al haber conseguido colo-car en él a diversos escribanos de su cuerda;en el último repartimiento hecho en el pue-blo figuraba una partida en estos términos:D. Juan Moreno, pobre, la cual aparecía con-formada por los repartidores de las contri-buciones reales. La Junta no se contentó conla separación de Moreno; ordenó fuese lle-vado preso a San Clemente y que se sustan-ciase causa hasta aclarar en profundidad loshechos.

Denuncias por obvencionesLas infracciones a las normas dictadas

acerca de que ningún miembro de lasaudiencias pidiera ni aceptara regalo o gra-tificación de los pueblos en los que opera-ban fueron severamente castigadas en loscasos en los que las denuncias llegaron a losintendentes o a la propia Junta. Véanse algu-nos ejemplos.

El subdelegado que dirigió la operaciónde Santa Cruz de Rivadesella (enero de1752) obligó a su escribano y a un oficial arestituir públicamente, en concejo abierto,los 560 reales que habían percibido porhacer las relaciones de varios vecinos. Perocuando dio noticia al comisionado Serón,éste juzgó insuficiente el escarmiento públi-co y la simple restitución, ordenando quefuesen conducidos presos a su presencia.Preso en Santiago el escribano y huido eloficial, el contador se dirige a la Junta que-jándose de la dureza del castigo y advirtien-do que tal forma de proceder podía provo-

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car la deserción de escribanos y oficiales,pues nadie quiere mezclarse en comisionesescrupulosas. No lo vio así la Junta, queresolvió aprobar por justas y necesarias lasmedidas adoptadas, ordenando se siguiesela causa hasta su conclusión, que se mantu-viese preso al escribano mientras tanto yque se procurara la captura del ausente,dando aviso a la Junta de las resultas.

En Guadalajara se produce también uncaso semejante, en El Casar. El alcalde, vien-do la avanzada edad del subdelegado,Sebastián Carralero, considera que puedeconseguir rebaja de las utilidades del pueblosi consigue sobornar a otros miembros de laaudiencia. Tras diversos tanteos, paga 1.000reales al oficial, Joseph Peñafiel, y 500 alescribano, Ysidro Girón, alegando más tardeen el interrogatorio que lo había hecho nocomo soborno sino para calmar las iras delos empleados por no conseguir casa cómo-da, por haberles escuchado que se desquita-rían a la hora de las regulaciones. El inten-dente ordena cárcel para todos losimplicados, averigua que los mismos fun-cionarios habían protagonizado un casoidéntico en Membrillera y manda revisartodo lo operado en ambos pueblos, corres-pondiendo la inspección a Pedro de Yta y aJoseph Padín.

Para colmo, la desconfianza generalizadahizo que algún pueblo vetase a la audienciaque le había tocado en suerte, por entenderque su actuación sería parcial, al considerara sus miembros servidores de interesesespúreos. Véase como ejemplo lo sucedidoen Cervera de Riopisuerga. La villa, señoríodel conde homónimo, en escrito a la Junta,manifiestó que había llegado a su conoci-miento que iba a ser averiguada por Gasparde Melgar Jill, y que como escribano actua-ría Bartolomé González de Velasco, resul-tando que el subdelegado ha sido hechura delconde, habiendo residido lo más de su vida enZerbera, así de amanuense de Juan Jill, suabuelo, administrador de rentas que fue de laCasa de dicho Conde, por lo que obtubo algunosaños la vara de alguacil maior, y dádole la resi-dencia de la referida villa y treynta y ocho luga-

res de su jurisdiccion, que ha tomado. Además,decía Cervera, era primo hermano de Juande Fabalis, actual maiordomo y administradorde las rentas del Conde, de Zervera y sus luga-res, que son crecidas, y de todas las especies; ylas alcavalas de cinco ferias, que se hacen encada un año en Zerbera; y un mercado en cadasemana. Y en cuanto al segundo se refiere,era a su vez el escribano de rentas de dichoconde. Por tales circunstancias, la villamanifestaba en su representación que consi-derara la Junta lo diminutas que se podránponer las haciendas, foros y rentas del conde,siendo todos los manipulantes sus dependientesy criados. Solicitaba, en consecuencia, que,averiguación de tanta importancia, se practi-que por personas desapasionadas. La Junta, enrespuesta a tal escrito, advirtió al intenden-te que separara a uno y otro de la operazión enZervera de Río Pisuerga, y treynta y ocho luga-res de su jurisdicción. Poco después, todos losintendentes recibirían la orden de impedir atoda costa que los subdelegados actuasenallí donde tuviesen el más pequeño bien ointerés.

Corrupción de un subdelegado en laSerranía de Ronda. Juan de Perea fue desig-nado subdelegado en la provincia de Grana-da. Tras operar diversos pueblos a plenasatisfacción del intendente, éste le enco-mienda hacer lo propio con algunas pobla-ciones de la serranía de Ronda, concreta-mente Setenil, Grazalema, Villaluenga,Benaocar y Ubrique, todas ellas del señoríodel duque de Arcos. En abril de 1753 sehallaba precisamente en Grazalema cuandollega a la Junta una carta del intendentediciendo que lleva algún tiempo desconfian-do de su subdelegado, pues había indiciosde que no estaba actuando con integridad;que carece de pruebas, que está muy a lamira y que ha encargado a algunos miem-bros de su audiencia que le prevengan einformen con sigilo. El desencadenante delas sospechas había sido el escribano, que sehabía dirigido al intendente para avisarleque un desconocido, enviado por el alcaidedel duque de Benamejí, había dejado en sucasa, estando él ausente, una bolsa con 300

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reales; que queriendo devolverla, no se lohabían consentido; y que tal dinero queda-ba a disposición del intendente. El escriba-no y otro miembro de la audiencia, tras serrequeridos con sigilo, manifiestan diversasirregularidades observadas: una de ellas,que al pasar al reconocimiento de la Dehesay Casa fuerte de Tomillos, propia del deBenamejí, el juez subdelegado actuó al prin-cipio con semblante crudo, pero que trasconversar largo rato con el alcaide y el contador del duque suspendió su modo de proceder y prosiguió afable. Tanta fue laafabilidad, que mandó poner en el recono-cimiento que la superficie de la finca era de4.000 fanegas, cuando el propio memorialdaba más de 7.000; y que valoró el fruto debellota en 29.000 reales, constándole queen el último remate había valido 80.000 reales y que por la media del quinque-nio su renta era 49.953 reales. El propioalcaide manifestó al escribano que al díasiguiente dejaría en casa del subdelega-do, que residía en Setenil, 25 doblones, yque debió hacerlo pues a él le habían deja-do los 300 reales antes dichos. Avisaba tam-bién el escribano, Miguel Valiente Escallón,que al reconocer un olivar del duque deArcos en la Puebla de Santa María de Gua-dalupe había puesto 17.000 olivas dondeantes ponía más de 40.000 y que la produc-ción de aceite la había bajado de 5.000 a2.000 arrobas. Y que en ese mismo lugar, yausente el escribano, se bajaron en todas lasdehesas porciones considerables de tierras.Siguiendo con las irregularidades, señalóque en Setenil se rebajó el producto de ladehesa del marqués de Casa Tabares de22.000 a 9.000 reales. Terminaba la lista decargos acusando al subdelegado Perea dehaber aceptado 800 reales en pago a haberformado la relación de ganados de tres luga-res, habiendo entregado la mitad de esedinero a su oficial mayor, que era quienhabía hecho el trabajo. Decía el escribanoque aunque no le constaba, suponía quehabía sido gratificado por todas esas accio-nes, y que era voz pública que admitía rega-los. Aprovechó el escribano su delación para

acusar a Perea de tratar con rigor a losdependientes, a los que a veces retenía partedel salario, así como de enmendar las valo-raciones de los peritos.

El marqués de Campoverde, intendentede Granada, recibe a vuelta de correo ordende la Junta de que incoe una sumaria enregla al subdelegado, para lo que delega (7de agosto de 1753) en otro subdelegado,Joseph Tamariz y Vargas, contador y veedorde la gente de guerra de la costa del Medite-rráneo, que había operado las Alpujarras yque ya había actuado de visitador comisio-nado por el intendente en algunos proble-mas en el partido de Baza. Este juez, al queencargó Campoverde que a la vez que sedesplazaba para la sumaria perfeccionasecuarenta operaciones de los partidos deRonda y Marbella a las que la contaduríahabía señalado algunos defectos, se personóen Setenil, tomó declaración a multitud detestigos y a la vista de las declaraciones pro-cedió a la detención del subdelegado el 12de agosto en Benaocas, siendo trasladado ala cárcel real de Ronda, donde quedó bajo laautoridad del alcalde mayor de la ciudad ydel alcaide de la prisión. El juez, por suparte, siguió la sumaria, que iba alternandocon visitas muy rápidas a los cuarenta pue-blos cuyas respuestas se le había mandadoperfeccionar.

El caso tomó un giro espectacular a fina-les de septiembre, en que Perea se fugó de lacárcel, sin violencia ni rompimiento de la red.Se valió de la ingenuidad de la hija del alcai-de, Leonor María Muñoz, que a sus 20 añoshabía sido dejada por un mozo del pueblo(Miguel Ruiz) con el que estaba prometida.El preso Perea la convence con artilugios deque él puede obligarlo a casarse, pues tienemucha amistad con el obispo de Málaga ycon el provisor de Granada, pariente suyo, y,además, dispone de muchos doblones paracostear la boda y hacerlos gente. Para ellonecesita que la joven, él mismo y algún tes-tigo puedan una noche acercarse a casa deun escribano de la ciudad, donde la jovencasadera debe quedar depositada hasta elmomento de la boda, que sería celebrada en

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pocos días. La joven, aprovechando que elalcaide, su padre, marcha un día a la feria deVillamartín, y que su madre, que quedó alcargo de la cárcel, pasaba la tarde jugando alos naipes con dos presas, tomó las llaves yfranqueó la puerta. Como a las 9 de la nochedel 21 de septiembre de 1753, salieron de laprisión Juan Perea, la joven Leonor y, paratestigo, una mujer condenada a prisiónperpetua, María Hurtado (viuda de CristóbalMarín, vecinos de Olvera); él, con capa ymontera, ellas, con mantilla. La novia quedóen efecto en casa del escribano MelchorMoreno y Perea huyó. Dos años más tardeseguía fugitivo. La misma noche de la fugapasaron a prisión la mujer e hija del alcaidey la propia mujer de Perea (Vicenta Box yLinares), que se había desplazado a Ronda,donde llevaba un mes, con criada e hijos,para llevar al preso las dos comidas diarias y,a media tarde, su jícara de chocolate.

La sumaria que se estaba instruyendocontra Perea se complicó sobremanera consu fuga, pues hubo que tomar decenas denuevas declaraciones, proceder al embargode los bienes de Perea y del alcaide, emitirórdenes de busca y captura a varias ciuda-des, etc. La mujer de Perea, no cómplice dela fuga e ignorante de los planes de su mari-do, recurrió a la Junta, que ordenó su inme-diata libertad y el desembargo de los bienesque ella llevó en dote al matrimonio, recon-viniendo seriamente al alcalde mayor deRonda, Juan Nicolás de Egea y Mula: queinmediatamente la ponga Vm. en libertad, y sincostas, y que se le previene que en este lanze hacometido un atentado. En las cartas a la Juntahabla de la ninguna culpa que hubo en mí parasu salida de la cárcel, de el total desamparo míoy de tres criaturas pequeñas con que me hallo,y de que para mantenerlos lo pido por Dios. Yuno de los párrafos que escribió cuandoestuvo presa fue éste: ha más de cuatro mesesque no hago los actos de christiana por experi-mentar el rigor de esta Justicia. (Fue libertadael 4 de febrero de 1754).

Perea, por su parte, se dedicó a enviaremotivas cartas a la Junta, suponemos quedesde diversos lugares, señalando como

buzón para los avisos a un jesuita parientesuyo (el padre Estevan de Perea y Enguix)destinado en Alcalá de Henares. Uno de lostestigos lo describe de buen cuerpo, grueso,abultado y redondo de cara, oyuelo en la barba,cerrado della, color trigueño claro, el pelo de labarba algo rubio, el de la cabeza castaño oscu-ro, con solo tupé y coleta para uso de peluca yde redecilla, los ojos pardos y las manos gruesasy velludas.

Un año después de la fuga la Real Juntaseguía sin recibir la sumaria, lo que le vale aCampoverde una seria llamada de atenciónel 12 de octubre de 1754. Las cartas dePerea a la Junta centran su defensa en que lamayoría de las acusaciones eran falsas yderivadas de las acciones que tuvo que aco-meter para poner orden en su audiencia, lle-gando a despedir a Nicolás de Bielma porprovocarle, a Joseph Muñoz por ladrón, aAmaro Joachín de Castañeda por haberlesuplantado la firma, y a otros dos por haberherido a un vecino. Todo ello había genera-do a su alrededor una atmósfera de odio,rencor y mala voluntad de donde habíannacido los siniestros procederes que le habí-an llevado a la perdición. Acusa también alpropio juez instructor, Joseph Tamariz, porhaber descerrajado un baúl que tenía enSetenil, con cuyos papeles podía defenderse(como corroborará más adelante el marquésde Puertonuevo). Entre los papeles dice quehabía certificados de más de veinte concejosque probarían su recto proceder tanto en laUnica como en su actuación hasta 1750como juez de marina.

En otra de las cartas, supuestamentefechada en La Breña de San Pablo (no apa-rece en el Vecindario), se muestra fuerte-mente emotivo y buen conocedor de la con-dición humana: No ignoro que todos loshombres, por alto empleo que ocupen, los puedederribar la confederación, ya nazca de envidiao de venganza. Y que caídos se justifica contraellos quanto se quiere y discurre ser necesario.Y en tal circunstancia, los más amigos huyendel mal olor que arroja a el que tal desventurale acaece. Más adelante le dice a Bartoloméde Valencia (15) que carece de hombre o cau-

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dal que le dé la mano, y que necesitaría deambos a fin de que los testigos falsos no ven-zan. En una tercera carta, sin lugar ni fecha,dice que lleva ya quince meses fugitivo ymendigando y que suplica que a la sumariaque se le habrá formado se unan todos losautos que él formó a diversos miembros desu audiencia, uno de ellos el tal JosephMuñoz, uno de sus acusadores.

En diciembre de 1754, la Junta, ante laúltima carta de Perea, reclama a Campoverdelos papeles de la causa. Al responder éste queaún no está sustanciada, se le ordena mandelos papeles como los tenga. Los papeles pasana Puertonuevo, que produce un informe pre-cioso, ecuánime, riguroso y con un plantea-miento verdaderamente moderno de los dere-chos del reo. Entre sus notas, éstas: Los más delos cargos no tienen prueba concluyente, porquelos testigos padecen varios defectos y tachas quedebilitan su fuerza, declarando unos con la notade cómplices y participantes; otros con resenti-miento de los malos tratos que suponen haberleshecho el subdelegado; otros con manifiesta con-tradicción en sus dichos, y otros con afectación yanimosidad, de que se infiere y evidencia que lasdelaciones que se hicieron al marqués de Campo-verde y que dieron motivo a esta sumaria no lasanimó el celo de la justicia sino el fin del interésparticular de los acusadores.

Añade el marqués que, no obstante loanterior, por las probanzas de la sumaria tam-bién se infiere que Perea no procedió con todala pureza que debía y que no se resistió a reci-bir algunas demostraciones y regalos; y que

también practicó parcialidad con algunoshacendados y fabricantes de lana. Y añade encontraposición un grave defecto: que el juez,Tamariz, en los dos meses en que pudo hacer-lo antes de la fuga, no tomó confesión al reo,ni hizo públicos los cargos ni abrió un plazopara aportar pruebas, de modo, añade, quehasta ahora en nada ha sido preguntado elreo, ni oídose en sus descargos. Por otro lado,tras examinar los papeles que había requisadoTamariz en casa de Perea, dice Puertonuevoque los hay de cargo y descargo, a favor y encontra de Perea, en total confusión de ofensa ydefensa. Por todo ello, Puertonuevo, recono-ciendo no poder formar juicio cabal paraabsolver o condenar, recomienda que se abrajuicio en forma, que se nombre letrado deciencia y conciencia, y también fiscal que pidaen el curso de la causa lo que convenga parala vindicta pública y que se dicte sentenciapor el intendente, consultándola con la RealJunta antes de su ejecución. Y humano comosiempre, recomienda Puertonuevo que sepongan pregones en que se anuncie el juicioen rebeldía y en que se diga que si se presen-ta el reo tendrá por cárcel Granada y sus arra-bales hasta que sea sentenciado.

Para cuando Puertonuevo firmaba su dic-tamen (11 de marzo de 1755) dos de los tes-tigos contra Perea habían sido encausados: elescribano Juan Gil Pérez del Corral, escriba-no de ayuntamiento de Villaluenga, porhaber dado fe pública falsa, pues sin haberacompañado a Perea en los reconocimientos,los había autorizado con su fe; se le encarce-ló y se embargaron sus bienes; por su parte,Mateo González, escribano de Ubrique, diotestimonio falso de las utilidades de los Pro-pios de esa villa; proveído auto de prisión, nopudo ejecutarse por haberse también fugado;sus bienes quedaron embargados.

Una operación de frontera:Bouza

He elegido para finalizar este somerorepaso a los intentos de fraude en las decla-raciones una de las operaciones en las que el

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(15) Bartholomé Phelipe Sánchez de Valencia fuequizás el cerebro gris y hombre clave del Catastro. Fueél quien dirigió el experimento de Guadalajara, quienelaboró los sucesivos proyectos que se sometieron adictamen y quien, como Secretario de la Real Junta,dirigió verdaderamente las operaciones catastrales. Laconfianza de Ensenada en él debió ser total, como loprueban los numerosos informes que Valencia le elevóy que sirvieron de base para reales decretos, cédulas,circulares, contratos de asiento, etc. Consiguió del reyel privilegio de la media firma, por ser numerosísimoslos papeles que habría de firmar a diario. Por ello enbuena parte de la documentación figura como «Bart-holomé de Valencia», tal como firmaría desde la conce-sión del privilegio.

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problema no es declarar mal sino la preten-sión de no declarar.

Si en las rayas entre provincias castella-nas surgieron dificultades de adscripción auna u otra provincia, en la raya de fronteraentre las soberanías de España y Portugal losproblemas adquirían otro carácter másgrave, pues obviamente no escaseaban loscasos de castellanos con propiedades en tie-rras portuguesas y a la inversa. Pero el casoque traemos ahora a la consideración ibamás allá de la simple controversia acerca dela contribución de algunas heredades, afec-tando a todo un término, enclavado en tie-rra de Castilla pero perteneciente en su inte-gridad a una institución foránea.

La villa de Bouza se hallaba en la raya yconfin que divide el Reyno de España del dePortugal por la parte de Ciudad Rodrigo,estando los mojones establecidos a lo largodel arroyo Turones. Cuando se procede acatastrarla, la villa se niega, alegando perte-necer jurisdiccionalmente a un dueño por-tugués. Y en efecto así era. Hechas las opor-tunas indagaciones, se comprueba que, aunsiendo territorio castellano, su jurisdicción,diezmos y otros derechos señoriales perte-necían al abad y al convento portugués deNuestra Señora de Aguilar, o Aguiar, de laOrden de San Bernardo, por donación pura éirrevocable que le hizo el Rey de León Dn. Alon-zo, a los 20 de Agosto de el año de 1249, estan-do ahora el monasterio ubicado dos leguasadentro en territorio portugués.

El abad proporcionó copia de dicho pri-vilegio, que, compulsado, no dejaba dudasobre su autenticidad, aunque el original noexistía, o no fue mostrado, pero sí un muyantiguo traslado de el Privilegio de los termi-nos escriptos en pergamino, y de Latin, é sella-do con un sello, é de dentro un Leon, é tornadode Latin en Romanze, de nuestro bulgar fablar.El mismo decía así: En el nombre de nuestroseñor Jesucripto amen; al Rey de la Magestadperteneszen los Logares suios, é las cosas reli-giosas, ámár é guardar, é ônrrar, é aquellasposesiones é heredamientos suios, abondasa-mente de ellas hordenar, por que de las cosasterrenales, partiendo las celestias, pueda

merescer, é por ende, yó, Dn. Alphon, por lagrazia de Dios Rey de Leon é de Galizia, poreste escripto perpetuamente valedero, notorio,fago ver â todos, asi a los presentes como â lospor venir, que dó por heredad de juro, é otorgoâ Dios, é a el Monasterio de Santa Maria deAguilar, é a vos Dn. Estevan de este mesmoLogar Abbad, é a buestros subzesores, âquelVillar antiguo que se llama la Bozavieja, que esentre Dos Casas é Turones, asi como se depar-te por aquella carrera que bá de Berbenosa aVillar de Zierbo por la sauzeda de Turones,fasta Dos Casas, é de la otra parte, asi como sejuntan los dichos Rios, con todos los bienes áella mesma pertenezientes, asi de dentro comode fuera, por aquellos terminos que enzimanombramos, asi mesmo esta heredad enzimanombrada, toda vos la entrego, é dó de juro, éheredad, é firmemente vos entrego en remediode mi anima, é de mis Parientes, por que de losbienes, é de las oraziones que en el sobredichoLogar â Dios de cada dia se ofrescen á el Pla-ciente para de esto mereszer si alguno por endeasi de mi Linaje como de estraño contra estefecho mio de voluntad quisiere benir, é aquestami donazion, é aquesta mi carta en qualquiermaña quisiere quebrar, la yra de Dios todopoderoso aya, é en la indignacion Real incurra,é si quisiere en ella permaneszer, en el doblo seapuesto, é por solo el thenor costado al Rey, paraque esta parte al Rey pague mil maravedis, ésea mal dicho para siempre jamás por todos lossiglos para siempre jamás, amén. Esta Cartasiempre tenga fuerza. Fecha esta Carta por deCastelRodrigo â veinte de Agosto, hera de mildoszientos quarenta y nuebe. Yo Alfon, por lagrazia de Dios Rey de León é de Galizia, estacarta la qual fazer asi firmo é confirmo estavaun on de sus Armas, estaba de dentro é fueralos nombres que se siguen: Pedro quarto de SanTiago Arzobispo; Gonzalo Obispo de Salaman-ca; Martin Obispo de Ciudad Rodrigo; ArnaldoObispo de Coria; Juan Arias Canonigo de San-tiago, canziller del Rey existente; Don AlbaroNuñez thenedor de las Montañas; D. RodrigoPerez del Rey representador; Rodrigo OrdoñezMayordomo del Rey; Gonzalo Pelaiz Notariodel Rey; Martin Arias de mandado de GonzaloPelaiz la escribió.

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La copia incluida en la documentacióncatastral añade que en la escritura de trasla-do constaba que la copia del original sehabía hecho verbo ad verbum, es decir, lite-ralmente, en Villar del Cierbo, aldea de Ciu-dad Rodrigo, el 1º de octubre de 1453,actuando como testigos del traslado DiegoAlvarez de Paz y Garzía de Chaves, regi-dores de la ciudad, así como Benito deRobles y Luis Albarez, actuando como escri-bano Garzía Alvarez de Salamanca. La copiapara el catastro fue realizada y autentificadapor el también escribano Alonso Sánchez deVillalobos, el 14 de mayo de 1751.

Pero el privilegio alegado no invalidabaotras realidades, como las siguientes:

a) que todo el término se hallaba com-prendido dentro de los dominios de España,como evidenciaba el Plan que levantó DonAntonio Gaver, Ingeniero en Gefe de losEjércitos de S.M., mapa que había sido con-formado por el alcalde y regidores de Bouza;

b) que la justicia de la villa había obede-cido desde siempre las órdenes que se lehabían dirigido, habiendo dado puntualcumplimiento a las cartas, provisiones ydespachos que se le habían expedido por laChancillería de Valladolid;

c) que el abad y el convento habían veni-do satisfaciendo puntualmente en la provin-cia eclesiástica de Salamanca las gracias desubsidio y excusado, estando comprendidoel término en el arcedianato de Sabogal, dig-nidad de la Santa Iglesia de dicha ciudad;

d) en contrapartida, también era ciertoque Bouza jamás había contribuido en ren-tas provinciales, ni en las contribucionesextraordinarias, ni tenido estancos, ni nume-rada en los servicios generales que se han pedi-do à todas las ciudades, villas y lugares de estosReynos, sin haber podido encontrar docu-mento alguno en que apoyar tan absolutalibertad y exención.

Con tales datos, era obligada la consultaa la Junta, que, carente de doctrina específi-ca al caso, prefiere recurrir al precedentecatalán antes de dictar su resolución. Infor-ma el intendente de Cataluña, Joseph deContamina, quien dice en su escrito que, en

1716, al existir en el Principado muchospueblos fronterizos cuya temporal jurisdic-ción y señorío pertenecía a comunidades oindividuos, eclesiasticos o legos, que teníansu domicilio o residencia en dominios deFrancia, se les ordenó proceder a la averi-guación igual al resto de los pueblos, sinque ninguno se opusiese a la descripción detoda la sustancia de los lugares, sitios, tie-rras, diezmos y rentas que se cultivasen opercibiesen dentro del territorio de España,siempre que las posesiones se hallasen deesta parte de la raya y confín que divideambos Reynos. Desde entonces, tales señoresse habían venido sujetando al pago del real tri-buto por todo lo que poseen en Cathaluña.

Visto el informe, Puertonuevo opina queahora habría de procederse del mismomodo: pasar aviso cortesano al abad, parti-cipándole lo prevenido por el rey y previ-niéndole que ordene dar la relación de suspertenencias en Castilla, así como que pre-sente los títulos que justifiquen la posesióny goce de bienes y derechos, como tambiénde las libertades y exenciones de que parecedisfrutar el término bajo su jurisdicción. Enel escrito que se le dirigiera había que pro-curar poner de manifiesto el que no cabía lamenor duda de tratarse de territorio espa-ñol, pues el término había sido antes patri-monio real, como lo probaba precisamenteel que el monarca leonés hubiese podidohacer donación del mismo.

El subdelegado elegido para la opera-ción, Pedro Fernández de Aguilera, se diri-gió a visitar al abad sin tenerlas todas con-sigo. Tanto es así que pidió resguardo alintendente, quien le proporcionó una par-tida de diez granaderos, un theniente, un sar-gento y dos soldados de cavallería, a todos loscuales les asignó mesa y prest doble para evi-tar deserciones y pendencias. Tales medidascautelares tenían su razón de ser, ya que lasoberanía española era más formal quereal: las tierras eran todas del monasterio;los renteros eran todos portugueses; y losque residían en parte española eran preci-samente los 42 moradores de Bouza, todosellos simples colonos; además, la justicia

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era nombrada por el abad, por lo que noestaba de más ser precavidos. Además, enla búsqueda de documentación en losarchivos se había encontrado un pleitopuesto por los ministros de la renta deltabaco en 1732, que habían denunciado laexistencia de plantíos de tal especie en eltérmino, así como prácticas de contraban-do. Como consecuencia de ello, habíansido apresados varios moradores y embar-gados sus bienes, siendo poco despuésexculpados por la mediación de Juan Dan-tas de Acuña, gobernador de Almeyda,Portugal, ante el gobernador de CiudadRodrigo, Phelipe Dupuy.

Conviene advertir que el mapa levanta-do por Gaver lo había sido un año antes dela averiguación catastral, concretamente enjulio de 1751. El levantamiento, ordenadopor Ensenada, comprendió las cuatro pro-vincias que hacen frente y dividen el reinode Portugal hasta este lugar de Bouza, cir-cunstancia que fue aprovechada para reali-zar unas auténticas Respuestas generales delos términos cartografiados. Gaver llegó aBouza el 23 de julio de 1751, acompañán-dole Francisco Hurrutia, capitán de infante-ría e ingeniero ordinario, dos soldados decaballería y otros algunos Invalidos que tienendestino en el Real Fuerte de la Conzepcion, asícomo un escribano. El alcalde, ManuelGómez, no opuso dificultad alguna, desig-nando tres peritos locales, ancianos y fide-dignos, para señalar a Gaver los límites

exactos del término. Gaver lo recorrió, asen-tó la plancheta en distintos altos y parajes,averiguó sus dimensiones y representósegún preceptos de el Arte sus lomas y cerros,su amplio rebollar, sus muchos pedruscos ylas tierras labrantías, entre ellas una viñacercada de pared de pizarra, que se cultiva aazada y que quenta con casa y lagar de viga ypesga de piedra. Posteriormente, el ingenieroobtuvo información del alcalde y ancianos:que las tierras se cultivaban a tres hojas (Val-denegros, La Granja y Turones), que todasellas eran débiles y trabajosas al rozarlas ycultivarlas, por lo que se destinaban a cen-teno, obteniendo una cosecha media anualde 1.200 fanegas; que aun siendo colonospagaban diezmos de granos y ganados; quela viña rendía al monasterio doscientos cán-taros de vino; que cada colono pagabaanualmente una gallina por feudo ó basallaje;que la hoja que cada año quedaba en rastro-jo se destinaba a los bueyes de labor, mien-tras que la de erial y barbecho era aprove-chada por el ganado lanar, cabrío y decerda; que la única iglesia del pueblo erauna ermita, donde estaba la patrona, la Vir-gen de la Oliba; que las casas eran todas teji-vanas, de ynutil fabrica y cubiertas las màs deescoba y paja, siendo obligado la obtenciónde permiso del monasterio para levantarlaso ampliarlas.

Finalmente, Bouza fue operada, quedan-do incluida entre las operaciones de Sala-manca. ■

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