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La liquidación de compra es un comprobante de pago que te permite sustentar costo y/o gasto en operaciones donde el proveedor carece de numero de ruc, esto en base al numeral 1.3 del articulo 6 del reglamento de comprobante de pago: Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Un punto importante en el caso de liquidación de compra es tener muy claro la incidencia respecto al IGV y renta.

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La liquidación de compra es un comprobante de pago

que te permite sustentar costo y/o gasto en operaciones

donde el proveedor carece de numero de ruc, esto en

base al numeral 1.3 del articulo 6 del reglamento de

comprobante de pago:

Las personas naturales o jurídicas, sociedades

conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u

otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir

liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen

a personas naturales productoras y/o acopiadoras de

productos primarios derivados de la actividad

agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera,

de productos silvestres, minería aurífera artesanal,

artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no

metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho,

siempre que estas personas no otorguen comprobantes

de pago por carecer de número de RUC.

Un punto importante en el caso de liquidación de compra

es tener muy claro la incidencia respecto al IGV y renta.

1. Incidencia IGV

La liquidación de compra nos permite usar el crédito fiscal

de la operación realizada siempre y cuando se realice la

retención y pago respectivo. En el numeral 8 del articulo 6

del Reglamento de IGV menciona:

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Los sujetos obligados a emitir liquidaciones de compra

podrán ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que

hubieren efectuado la retención y el pago del Impuesto.

No olvidar 2 detalles muy importantes (no te olvides

nunca):

a. El IGV que vas a retener (18%), lo tienes que declarar

y pagar mediante el PDT 617 – Otras Retenciones.

b. Podrás usar el crédito fiscal de la liquidación de

compra, en el periodo que realizaste el pago de dicho

tributo.

2. Incidencia Renta

El adquiriente deberá realizar la retención del impuesto

siempre y cuando el importe de la operación es superior a

los S/. 700.00 soles. La tasa de retención es de 1.5%

sobre el importe de retención.

No olvidar 1 detalle muy importante (no te olvides nunca):

a. El importe de la operación no es el total del monto, ten

en cuenta lo que menciona el inciso d) del artículo 1 de la

Resolución Sunat 234-2005:

Importe de la operación: A la suma total que queda

obligado a pagar el adquirente, sin incluir los tributos que

graven la operación, consignada o que se consignará en

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la liquidación de compra o en el documento emitido como

liquidación de compra.

Caso Práctico: Liquidación de Compra

La empresa PEPE SAC decide realizar la compra de 2

huacos retratos (cerámicas) del artesano Miguel Torres

quien vive en la ciudad de chulucanas (el artesano no

cuenta con numero de RUC). El monto pactado es de S/.

2,500 soles incluido IGV.

Utilizo la cuenta “40119 – IGV por aplicar” ya que para el

uso del crédito fiscal en el caso de liquidación se necesita

cumplir con el pago de la retención.

Page 4: La liquidación de compra es un comprobante de pago que te permite sustentar costo y.docx

Registramos la retención del IGV y Renta de la

operación, para luego realizar el pago. (No olvidarse

bancarizar la operación.)

Realizamos el pago de los tributos retenidos, para poder

hacer uso del crédito fiscal.

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Una vez realizado el pago de tributos ya hemos cumplido

los requisitos para el uso del crédito fiscal, por ende

pasamos de la cuenta 40119 – IGV por aplicar a una

cuenta 40118 IGV – Liquidación de Compra (cuentas

creadas para un mejor control).