la ley general del sistema de presupuesto público

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LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO PÚBLICO 1. SÍNTESIS El presupuesto público, está regulada por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (Ley Nº 28411). En esta norma se indica que el Presupuesto es el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público. El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fiscal. 2. DESARROLLO Alcances generales sobre La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La Ley General de Presupuesto normada como Ley General del Sistema Presupuestario la cual fue aprobada mediante la Ley 28411, esta norma fue aprobada por el Congreso de la República, se dio el 25-11-2004, fue promulgada el 06-12-2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08- 12-2004 y entro en vigencia el 01-01-2005. Consta de un título preliminar en el cual están detallados los principios regulatorios con un total de 15 artículos, 3 títulos que contienen 75 artículos, el primero regula las disposiciones generales, el segundo el proceso presupuestario y el tercero las normas complementarias para la gestión presupuestaria, 13 disposiciones transitorias, 17 disposiciones finales y una disposición derogatoria.

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  • LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO PBLICO

    1. SNTESIS

    El presupuesto pblico, est regulada por la Ley General del Sistema

    Nacional de Presupuesto (Ley N 28411). En esta norma se indica que el

    Presupuesto es el instrumento de gestin del Estado que permite a las

    entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo

    Institucional (POI).

    Todos los ingresos y gastos del Sector Pblico, as como todos los

    Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de

    Presupuesto del Sector Pblico.

    El Presupuesto del Sector Pblico tiene vigencia anual y coincide con el

    ao calendario. Durante dicho perodo se afectan los ingresos percibidos

    dentro del ao fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan

    generado, as como los gastos devengados que se hayan producido con

    cargo a los respectivos crditos presupuestarios durante el ao fiscal.

    2. DESARROLLO

    Alcances generales sobre La Ley General del Sistema Nacional de

    Presupuesto.

    La Ley General de Presupuesto normada como Ley General del Sistema

    Presupuestario la cual fue aprobada mediante la Ley 28411, esta norma

    fue aprobada por el Congreso de la Repblica, se dio el 25-11-2004, fue

    promulgada el 06-12-2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08-

    12-2004 y entro en vigencia el 01-01-2005. Consta de un ttulo preliminar

    en el cual estn detallados los principios regulatorios con un total de 15

    artculos, 3 ttulos que contienen 75 artculos, el primero regula las

    disposiciones generales, el segundo el proceso presupuestario y el tercero

    las normas complementarias para la gestin presupuestaria, 13

    disposiciones transitorias, 17 disposiciones finales y una disposicin

    derogatoria.

  • Estructura de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

    El Ttulo I sobre las Disposiciones Generales consta de 3 captulos los

    cuales contienen 13 artculos.

    El primer captulo est referido al objeto y el mbito de la ley, contiene 2

    artculos, en el primero regula el objeto y en el segundo el mbito de

    aplicacin de la Ley.

    Objeto de la Ley (art. 1)

    La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en adelante Ley

    General, establece los principios, as como los procesos y procedimientos

    que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artculo

    11 de la Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico

    Ley N 28112, en concordancia con los artculos 77 y 78 de la

    Constitucin Poltica.

    mbito de aplicacin (art. 2)

    La Ley General es de alcance a las siguientes Entidades:

    a) Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de

    Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local:

    b) Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

    c) Los Fondos sin personera jurdica, los cuales se financian total o

    parcialmente con fondos pblicos.

    d) Los organismos carentes de personera jurdica que tienen asignado un

    crdito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico, sin

    perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas

    normas de creacin, organizacin y funcionamiento.

    e) El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del

    Estado FONAFE y sus empresas, en el marco de la Ley N 27170,

    slo y exclusivamente cuando as lo seale expresamente la Ley

    General.

  • f) Otras entidades pblicas no mencionadas en los numerales

    precedentes.

    Subcaptulo I Disposiciones Generales

    La Fase de Ejecucin Presupuestaria (art. 25)

    Exclusividad de los Crditos Presupuestarios (art. 26)

    Limitaciones de los Crditos Presupuestarios (art. 27)

    Control presupuestal de los gastos (art. 28)

    Ejercicio Presupuestario (art. 29)

    Calendario de Compromisos (art. 30)

    Control de la Legalidad (art. 31)

    Subcaptulo II Gestin Presupuestaria de los Fondos y Gastos Pblicos

    Ejecucin de los fondos pblicos (art. 32)

    Ejecucin del gasto pblico (art. 33)

    Compromiso (art. 34)

    Devengado (art. 35)

    Pago (art. 36)

    Tratamiento de los compromisos y los devengados a la culminacin del

    ao fiscal (art. 37)

    Subcaptulo III Modificaciones Presupuestarias

    Modificacin presupuestaria (art. 38)

    Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional (art. 39)

    Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programtico (art.

    40)

    Limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional

    Programtico (art. 41)

    Incorporacin de mayores fondos pblicos (art. 42)

    Incorporacin de los Intereses (art. 43)

  • Subcaptulo IV Reserva de Contingencia

    Reserva de Contingencia (art. 44)

    Modificaciones con cargo a la Reserva de Contingencia (art. 45)

    El quinto captulo est referido a la Evaluacin Presupuestaria contiene 6

    artculos, comprendiendo los artculos 46 al 51. El contenido de estos

    artculos lo detallamos a continuacin:

    La Fase de Evaluacin Presupuestaria (art. 46)

    Evaluacin a cargo de las Entidades (art. 47)

    Evaluacin en trminos financieros a cargo del Ministerio de Economa y

    Finanzas (art. 48)

    Evaluacin Global de la Gestin Presupuestaria (art. 49)

    Remisin y Publicacin (art. 50)

    Suministro de Informacin (art. 51)

    El sexto captulo est referido a De los presupuestos de los gobiernos

    regionales, gobiernos locales, sus organismos pblicos descentralizados y

    sus empresas, FONAFE y sus empresas y ESSALUD contiene 6 artculos,

    comprendiendo los artculos 52 al 57. El contenido de estos artculos lo

    detallamos a continuacin:

    Programacin y Formulacin (art. 52)

    Aprobacin (art. 53)

    Plazo de la promulgacin o aprobacin y presentacin de los

    presupuestos (art. 54)

    Ejecucin (art. 55)

    Evaluacin (art. 56)

    Integracin de los presupuestos (art. 57)

    El Ttulo III sobre Normas complementarias para la gestin presupuestaria

    consta de 3 captulos que comprenden los artculos 58 al 75.

  • El primer captulo est referido a Disposiciones especficas para la

    gestin del presupuesto contiene 9 artculos, comprendiendo los artculos

    58 al 66.

    Unidades Ejecutoras (art. 58)

    Tipos de Ejecucin Presupuestal de las Actividades, Proyectos y

    Componentes (art. 59)

    De las Subvenciones a Personas Jurdicas (art. 60)

    Percepcin de menores fondos pblicos (art. 61)

    Prohibicin de Fondos o similares (art. 62)

    Convenios de Administracin por Resultados (art. 63)

    Cierre Presupuestario (art. 64)

    Incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de

    Presupuesto (art. 65)

    Cmputo de plazos (art. 66)

    El segundo captulo est referido a Cuotas y convenios contiene 9

    artculos, comprendiendo los artculos 67 al 69.

    Pago de cuotas a Organismos Internacionales no financieros (art. 67)

    Contratos de Endeudamiento y Convenios de Cooperacin Tcnico-

    Econmica (art.68)

    Donaciones (art. 69)

    El tercer captulo est referido a Normas especficas adicionales contiene

    6 artculos, comprendiendo los artculos 70 al 75.

    Pago de sentencias judiciales (art. 70)

    Planes y Presupuestos Institucionales, Plan Estratgico Institucional y

    Plan Operativo (art. 71)

    Evaluacin de la Agencia de Promocin de la Inversin Privada (art. 72)

    Prohibicin de transferencias (art. 73)

    Directivas y Obligacin de Informar (art. 74)

    Transferencias Financieras entre entidades del Sector Pblico (art. 75)

  • Desarrollo de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

    2.1. Sistema Nacional del Presupuesto Pblico. Es el conjunto de

    entidades pblicas y/o empresas financiadas total o parcialmente con

    fondos pblicos que, bajo la direccin de un organismo rector, cumplen

    con los principios regulatorios y procedimientos que se establecen en

    las leyes y directivas pertinentes para el desarrollo de las fases del

    proceso presupuestario y el control del gasto pblico.

    Al igual que los otros sistemas administrativos, propone una estructura

    conformada por rganos de distintas entidades del Sector Pblico.

    2.2. El rgano rector del sistema nacional. Es el Ministerio de Economa

    a travs de la Direccin Nacional de Presupuesto Pblico (DNPP)

    como la ms alta autoridad tcnico normativa en materia

    presupuestaria.

    2.3. Las Oficinas de Presupuesto de la entidad. Cada Oficina de

    Presupuesto de las entidades pblicas: Sectores, Gobiernos

    Regionales, Gobiernos Locales; o quien haga sus veces, es

    responsable de conducir el proceso presupuestario de la entidad de

    acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.

    2.4. El Titular de la Entidad. El titular de la entidad es la ms alta

    Autoridad Ejecutiva y en materia presupuestal es responsable de

    manera solidaria con el Consejo Regional o Concejo Municipal o

    Directorio con que cuente la entidad.

    2.5. El Presupuesto Pblico. Es el instrumento de programacin

    econmica y financiera que asigna recursos de acuerdo a las

    prioridades de gasto determinadas para el cumplimiento de los

    objetivos y metas previstas en el marco del planeamiento estratgico

    de las entidades del sector pblico y de la disponibilidad de ingresos.

  • 2.6. Las Leyes de Presupuesto del Sector Pblico. Aprobadas por el

    Congreso de la Repblica, as como los dems presupuestos,

    constituyen el total del crdito presupuestario, que comprende el lmite

    mximo de gasto a ejecutarse en el ao fiscal.

    A la Ley de Presupuesto del Sector Pblico se acompaan los estados

    de gastos del presupuesto que contienen los crditos presupuestarios

    estructurados siguiendo las clasificaciones: Institucional, Funcional-

    Programtico, Grupo Genrico de Gasto y por Fuentes de

    Financiamiento.

    2.7. Datos. Una vez terminada la elaboracin del presupuesto por el

    gobierno debe pasar al parlamento, donde se discute y, en su caso,

    podr aprobarse. Adems de que estas son regidas por el parlamento

    antes mencionado.

    La nueva Constitucin tambin establece una comisin de presupuesto

    dentro de un sistema unicameral. Pero, adems del trabajo que esta

    puede realizar, todos los ministros deben presentarse al pleno para

    sustentar sus gastos, incluido el Presidente de la Corte Suprema, el

    Fiscal de la Nacin y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones.

    El ministro de economa debe adems sustentar los ingresos. Esto, sin

    duda, ha restado mucha fuerza al trabajo de la Comisin de

    Presupuesto, con respecto a la antigua Comisin Bicameral.

    Revisando la legislacin comparada, encontramos que se distinguen

    dos sistemas en la aprobacin del presupuesto:

    El Poder Legislativo puede modificar el proyecto del Ejecutivo.

    El Poder Legislativo acepta o rechaza en bloque el presupuesto.

    La aprobacin de una ley por el Congreso, implica tambin la

    posibilidad de ejercer el derecho de observacin por parte del

    Presidente de la Repblica, en situaciones, por ejemplo, de las

    interferencias parlamentarias de que hablamos. En el Per, la nica ley

    que no puede ser observada es la ley de reforma constitucional. Es as

  • porque lo establece la misma constitucin (artculo 206), y porque el

    Congreso est ejerciendo el poder constituyente derivado.

    2.8. Fases y Procedimientos para el Presupuesto Pblico.

    a. Procedimientos. Se refiere a la metodologa o conjunto de

    mtodos utilizados para efectuar el proceso presupuestario y aplicar

    los principios regulatorios del mismo, las cuales se encuentran en

    las mismas leyes pertinentes, pero sobre todo se sealan a travs

    de resoluciones y directivas emitidas por el organismo rector.

    b. Programacin. (Determinacin de los objetivos institucionales,

    Estimacin de Ingresos, Previsin de Gastos).

    c. Formulacin. (Determinacin Estructura Funcional Programtica,

    Determinacin de las Metas Presupuestaria, Formulacin de los

    gastos y sus fuentes de financiamiento los cuales se formulan en

    tres Etapas = Anteproyecto, Proyecto y PIA).

    d. Aprobacin. Los PIA correspondiente a los Pliegos del gobierno

    Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueban a ms

    tardar el 31 de Diciembre de cada Ao Fiscal).

    e. Ejecucin. (Ejecucin de ingresos y gastos, Asignaciones,

    Calendario compromisos, Modificaciones presupuestales etc., se

    inicia en Enero y Culmina en Diciembre).

    f. Evaluacin y Control del presupuesto y de conformidad con la

    Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico Ley

    N 28112. Dichas fases se encuentran reguladas genricamente por

    la Ley del Sistema Nacional del Presupuesto Pblico creada por Ley

    General N 28411 y complementariamente por la Ley de

    Presupuesto del Sector Pblico y las directivas que emita la

    Direccin Nacional del Presupuesto Pblico. El proceso

    presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con

    las reglas y metas fiscales establecidas en el marco

  • macroeconmico multianual a que se refiere la Ley de

    Responsabilidad y Transparencia Fiscal y a la Ley de Equilibrio

    Financiero del Sector Pblico.

    La Fase en que se realizan la medicin de resultados obtenidos y el

    anlisis de las variaciones fsicas y financieras observadas, en

    relacin a lo aprobado en los Presupuestos del Sector Publico,

    utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeo, de

    eficacia, de eficiencia en la Ejecucin del Gasto.

    g. Cada fase tiene sus lineamientos, procedimientos, y

    cronograma de ejecucin y presentacin. Del mismo modo las

    Secuencias de las fases del proceso presupuestario son:

    Programacin mensual (Ingresos / Gastos).

    Calendario de Compromisos (Trimestral mensual izado /

    Modificacin presupuestales).

    Ejecucin (Ingresos = Determinado y Recaudado / gastos =

    Compromiso, Devengado, girado, pagado).

    Control y Evaluacin.

    Definicin. La Fase de Programacin Presupuestaria, en

    adelante Programacin, se sujeta a las proyecciones

    macroeconmicas contenidas en el artculo 4 de la Ley de

    Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N 27245,

    modificada por la Ley N 27958 La fase de programacin

    presupuestal se sujeta a las proyecciones macroeconmicas

    contenidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal

    y empieza en el Ministerio de Economa y Finanzas con la

    propuesta que la Direccin Nacional de Presupuesto Pblico

    plantea anualmente al Consejo de Ministros para su aprobacin.

    En esa propuesta se reflejan los lmites de los crditos

    presupuestarios que corresponder a cada entidad pblica que

    se financie total o parcialmente con fondos del tesoro pblico.

    Dichos lmites son programados en funcin a lo establecido en el

  • marco macroeconmico multianual y de los topes de gasto no

    financiero del Sector Pblico. Los lmites de los crditos

    presupuestarios estn constituidos por la estimacin de ingresos

    que esperan percibir las entidades pblicas, as como los fondos

    pblicos que le han sido determinados y comunicados por el

    Ministerio de Economa y Finanzas, a ms tardar dentro de los

    primeros cinco (5) das hbiles del mes de junio de cada ao.

    En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la

    programacin de los montos o crditos presupuestarios se har

    teniendo en cuenta: los ndices de distribucin del fondo de

    compensacin regional; los ndices de distribucin de regala

    minera, canon minero, canon hidro-energtico, canon pesquero,

    canon gasfero, canon y sobre canon petrolero, canon forestal,

    fondo de compensacin municipal y la participacin de rentas de

    aduanas; aprobados por el Ministerio de Economa y Finanzas a

    propuesta de la Direccin General de Asuntos Econmicos.

    Sin embargo, lo ms importante de la programacin se hace a

    nivel de pliegos presupuestales y unidades ejecutoras; es por

    ello que estas entidades, a efectos de la programacin, realizan

    la previsin de los crditos presupuestarios de conformidad con

    la escala de prioridades y las polticas del gasto priorizadas por

    el titular del pliego.

    Esta escala de prioridades es la prelacin de los objetivos

    institucionales que establece el titular del pliego en funcin de la

    visin, misin y funciones que persigue la entidad.

    2.9. Determinacin de los Objetivos Institucionales.

    a. Objetivos Generales.

  • Son establecidos por los Titulares de Pliego, dentro del marco

    conceptual de los objetivos contenidos en el Plan Estratgico

    Institucional.

    Son reflejados en la categora presupuestaria Programa,

    constituye el propsito dentro del marco de la poltica sectorial.

    Son concretos y reflejan los propsitos que en materia de

    servicios institucionales desarrolla el pliego para el ao fiscal que

    se formula.

    b. Objetivos Parciales.

    Obedece al criterio de divisin del trabajo.

    Constituyen propsitos parciales que deben lograrse para la

    consecucin de los Objetivos Generales.

    Son reflejados en la categora presupuestaria Subprograma.

    c. Objetivos Especficos.

    Constituyen propsitos especficos en el marco de los objetivos

    parciales.

    Representan acciones concretas que deben lograrse para la

    consecucin de los Objetivos Parciales.

    Son reflejados en la categora presupuestaria Actividad o

    Proyecto que contempla la Estructura Funcional Programtica.

    d. Estimacin de Ingresos.

    Variables macroeconmicas.

    Fuentes de Financiamiento.

    Codificacin del ingreso.

    Factor de estacionalidad.

    2.10. Previsin de Gastos (Artculo 16).

    Variables macroeconmicas.

    Prioridad del Gasto.

    Procedimiento para la previsin de gastos.

  • Utilizacin de los recursos.

    Factor de estacionalidad.

    2.11. Programacin en los Pliegos Presupuestarios. Debe considerar lo

    siguiente:

    Primero.- La previsin de gastos debe considerar, primero, los gastos

    de funcionamiento de carcter permanente, como es el caso de las

    planillas del personal activo y cesante, no vinculados a proyectos de

    inversin, as como sus respectivas cargas sociales.

    Segundo.- Los bienes y servicios necesarios para la operatividad

    institucional.

    Tercero.- El mantenimiento de la infraestructura de los proyectos de

    inversin.

    Cuarto.-Las contrapartidas que por efecto de contratos o convenios

    deban preverse.

    Quinto.-Los proyectos en ejecucin; y finalmente, la ejecucin de

    nuevos proyectos.

    Cabe mencionar que se con los proyectos de inversin deben de estar

    sujetos a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

    2.12. Capitulo II. Artculo 18. La Fase de Formulacin.

    a. Definicin. En la Fase de Formulacin Presupuestaria, en adelante

    Formulacin, se determina la estructura funcional-programtica del

    pliego, la cual debe reflejar los objetivos institucionales, debiendo

    estar diseada a partir de las categoras presupuestarias

    consideradas en el Clasificador presupuestario respectivo.

    As mismo, se determinan las metas en funcin de la escala de

    prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas

    Fuentes de Financiamiento. La estructura de la cadena funcional-

    programtica es propuesta, considerando los criterios de tipicidad y

  • atipicidad, por la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, a los

    pliegos para su aprobacin.

    En esta etapa se define la Estructura Funcional del Presupuesto

    Institucional del Pliego, la que debe reflejar los objetivos

    institucionales de corto plazo.

    As mismo, se seleccionan las metas presupuestarias propuestas

    en la fase de programacin, en funcin de la escala de prioridades

    aprobada por el titular del pliego.

    Las metas presupuestarias deben expresar productos cuantificables

    y mesurables que representen los objetivos especficos del pliego.

    La Estructura Funcional Programtica debe articular, de manera

    coherente, las funciones con los programas que se seleccionen, en

    funcin de las polticas institucionales del ao.

    Una vez articulada la Estructura Funcional Programtica del pliego,

    se realiza la Formulacin de los gastos. Esto consiste en asignar los

    gastos en el nivel de actividades y proyectos, teniendo en cuenta

    los componentes y las metas presupuestarias fijadas.

    Las reas tcnicas de las entidades deben elaborar un cronograma

    de ejecucin fsica de las metas presupuestarias establecidas para

    el ao. Finalmente, la DNPP consolida los cronogramas de cada

    entidad o pliego en el Anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto

    del Sector Pblico, el cual es sometido a la aprobacin del Consejo

    de Ministros y remitido por el Presidente de la Repblica al Poder

    Legislativo.

    b. Determinacin de la Estructura Funcional Programtica.

    Objetivos institucionales las categoras presupuestarias.

    Aplicacin del modelo- estructura funcional programtica.

  • 3. ANLISIS

    De conformidad con lo establecido en la Ley N 28411, el Sistema Nacional

    de Presupuesto es el conjunto de rganos, normas y procedimientos que

    conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos

    del Sector Pblico en sus fases de programacin, formulacin, aprobacin,

    ejecucin y evaluacin.

    Principios que rigen la Ley General del Sistema de Presupuesto

    Pblico.

    3.1. Equilibrio Presupuestario

    El Presupuesto del Sector Pblico est constituido por los crditos

    presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible

    evolucin de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad

    con las polticas pblicas de gasto, estando prohibido incluir

    autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.

    Conforme la Ley de Presupuesto del Sector Pblico destacamos las

    siguientes disposiciones de cumplimiento obligatorio relacionado al

    Sistema:

    Las entidades pblicas sujetan la ejecucin de sus gastos a los

    crditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del

    Sector Pblico para el ao correspondiente. En tal sentido, as se

    aprueben resoluciones, actos administrativos u otros contrarios al

    crdito presupuestarios son ineficaces.

    Todas las operaciones relacionadas al gasto pblico se deben

    registrar en el Sistema Integrado de Administracin Financiera del

    Sector Pblico, incluidas las contrataciones a las que no se aplica la

    Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N 1027; como

  • por ejemplo, la contratacin de trabajadores, empleados, servidores o

    funcionarios pblicos sujetos a regmenes de la carrera administrativa

    o contratacin de autoras externas para el Estado, entre otros.

    Se prohbe a las entidades de los tres niveles de gobierno el reajuste,

    incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones,

    retribuciones, estmulos, incentivos y beneficios de toda ndole,

    cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y

    fuente de financiamiento.

    Est prohibido el ingreso de personal por servicios personales y

    nombramientos, salvo en el caso de designacin de cargos de

    confianza y directivos superiores de libre designacin y remocin,

    conforme a los documentos de gestin de la entidad.

    Los viajes al exterior de servidores o funcionarios pblicos y

    representantes del Estado se encuentran prohibidos, salvo se

    efecten en el marco de negaciones de acuerdos comerciales, los

    viajes que realicen los inspectores de la Direccin General de

    Aeronutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los

    Titulares de los organismos constitucionalmente autnomos y los

    altos funcionarios y autoridades del Estado, los funcionarios del

    Ministerio de Relaciones Exteriores, es importante sealar que estas

    excepciones de viajes deben realizarse en categora econmica.

    Se encuentra prohibida la adquisicin de vehculos automotores,

    salvo en los casos de prdida total del vehculo, adquisiciones de

    ambulancias, vehculos de rescate y autobombas y los destinatarios a

    la limpieza pblica, seguridad interna, seguridad turstica, seguridad

    interna y defensa nacional, as como la que realice para la

    consecucin de las metas de los proyectos de inversin pblica, la

    adquisicin de vehculos automotores con el objeto de renovar los

    vehculos que tengan una antigedad igual o superior a 10 aos, para

    el caso de las entidades que, en el marco de sus funciones,

  • desarrollen operaciones o actividades de campo que requieran la

    renovacin de los mismos.

    Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de

    la verificacin y seguimiento de cumplimiento de las acciones

    contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucin del PIP,

    para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.

    El Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado

    (FONAFE) aprueba, mediante acuerdo de directorio, los montos sobre

    los cuales regirn los procesos de seleccin aplicables a las

    empresas bajo su mbito en el presente ao.

    4. CONCLUSIONES

    La Ley General del Sistema de Presupuesto Pblico alcanza a los pliegos

    del Gobierno Nacional, Regional y Local. Entidades y los organismos de los

    poderes: Ejecutivo (incluidos sus Organismos Pblicos), Legislativo y

    Judicial; las Universidades Pblicas; los Organismos Constitucionalmente

    Autnomos; y los Institutos Viales Provinciales pertenecientes a los

    gobiernos locales.

    La Ley General del Sistema de Presupuesto Pblico, es el instrumento de

    gestin del estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas

    contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Es un mecanismo a

    travs del cual todos los organismos del Estado asignan racionalmente los

    recursos pblicos para alcanzar sus objetivos.

    La Ley General del Sistema de Presupuesto Pblico establece las

    siguientes fases presupuestarias:

    - Programacin.- Se estiman los ingresos a percibir, la previsin de los

    gastos (planillas, cargas sociales, bienes y servicios necesarios para la

    operatividad institucional, proyectos de inversin, contrapartidas,

    proyectos en ejecucin, nuevos proyectos.

  • - Formulacin.- Determinacin de la estructura funcional programtica a

    partir de categoras presupuestarias, determinacin de metas en funcin

    de prioridades, consignacin de cadenas de gasto y sus fuentes de

    financiamiento.

    - Aprobacin.- Se formaliza el presupuesto por parte de la autoridad

    competente. En el caso de las regiones, le corresponde al Consejo

    Regional.

    - Ejecucin.- La ejecucin presupuestaria la realizan las entidades a las

    cuales se les ha asignado el presupuesto. En esta fase se ejecutan los

    ingresos y egresos.

    - Evaluacin.- Consiste en la revisin del cumplimiento de las acciones

    previstas y los resultados propuestos, as como de la ejecucin de los

    ingresos y egresos. Sirve para realizar ajustes en la fase de

    programacin del siguiente ao fiscal.

    Las fases se inician el ao anterior con la programacin del presupuesto,

    se desarrollan en el ao en curso a travs de la ejecucin, extendindose

    hasta el ao siguiente en que se realiza la evaluacin del presupuesto.

    La Ley Anual de Presupuesto constituye un instrumento de administracin

    financiera del Sector Pblico propuesta por el Poder Ejecutivo y cuya

    aprobacin la da el Congreso de la Repblica, en esta ley se autorizan los

    crditos presupuestarios o techos mximos de gasto con cargo a los cuales

    los pliegos presupuestarios ejecutan gasto pblico en el marco de sus

    funciones y objetivos institucionales.

    RECOMENDACIONES

    Los crditos presupuestarios tienen carcter limitativo. No se pueden

    comprometer ni devengar gastos, por cuanta superior al monto de los

    crditos presupuestarios autorizados en los presupuestos, siendo nulos de

    pleno derecho los actos administrativos o de administracin que incumplan

    esta limitacin, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y

    administrativa que correspondan.

  • 5. SUGERENCIAS CRTICAS

    Considerando que el presupuesto por resultados es una herramienta que

    permite medir la efectividad de los bienes y servicios que presta el Estado a

    la poblacin, es necesario que se dicten polticas de carcter

    complementario que induzcan procesos de mejora en el resto de los

    sistemas administrativos, sin los cuales la ejecucin del presupuesto

    continuar teniendo limitaciones.

    As mismo, dado que el presupuesto por resultados contiene estimaciones

    de intervenciones multianuales, sera conveniente que el proceso de

    programacin presupuestaria tambin se formule bajo un horizonte

    multianual considerando los planes estratgicos de cada sector, as como

    los planes de desarrollo concertados y los presupuestos participativos, de

    manera que tengamos mayor certeza en que las actividades programadas

    se ejecuten con una secuencia definida que permita lograr mayores

    resultados en un mediano y largo plazo en beneficio de la poblacin.