la ley general del sistema de presupuesto público
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LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO PBLICO
1. SNTESIS
El presupuesto pblico, est regulada por la Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto (Ley N 28411). En esta norma se indica que el
Presupuesto es el instrumento de gestin del Estado que permite a las
entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo
Institucional (POI).
Todos los ingresos y gastos del Sector Pblico, as como todos los
Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de
Presupuesto del Sector Pblico.
El Presupuesto del Sector Pblico tiene vigencia anual y coincide con el
ao calendario. Durante dicho perodo se afectan los ingresos percibidos
dentro del ao fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan
generado, as como los gastos devengados que se hayan producido con
cargo a los respectivos crditos presupuestarios durante el ao fiscal.
2. DESARROLLO
Alcances generales sobre La Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
La Ley General de Presupuesto normada como Ley General del Sistema
Presupuestario la cual fue aprobada mediante la Ley 28411, esta norma
fue aprobada por el Congreso de la Repblica, se dio el 25-11-2004, fue
promulgada el 06-12-2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08-
12-2004 y entro en vigencia el 01-01-2005. Consta de un ttulo preliminar
en el cual estn detallados los principios regulatorios con un total de 15
artculos, 3 ttulos que contienen 75 artculos, el primero regula las
disposiciones generales, el segundo el proceso presupuestario y el tercero
las normas complementarias para la gestin presupuestaria, 13
disposiciones transitorias, 17 disposiciones finales y una disposicin
derogatoria.
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Estructura de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
El Ttulo I sobre las Disposiciones Generales consta de 3 captulos los
cuales contienen 13 artculos.
El primer captulo est referido al objeto y el mbito de la ley, contiene 2
artculos, en el primero regula el objeto y en el segundo el mbito de
aplicacin de la Ley.
Objeto de la Ley (art. 1)
La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en adelante Ley
General, establece los principios, as como los procesos y procedimientos
que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artculo
11 de la Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico
Ley N 28112, en concordancia con los artculos 77 y 78 de la
Constitucin Poltica.
mbito de aplicacin (art. 2)
La Ley General es de alcance a las siguientes Entidades:
a) Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de
Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local:
b) Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
c) Los Fondos sin personera jurdica, los cuales se financian total o
parcialmente con fondos pblicos.
d) Los organismos carentes de personera jurdica que tienen asignado un
crdito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico, sin
perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas
normas de creacin, organizacin y funcionamiento.
e) El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del
Estado FONAFE y sus empresas, en el marco de la Ley N 27170,
slo y exclusivamente cuando as lo seale expresamente la Ley
General.
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f) Otras entidades pblicas no mencionadas en los numerales
precedentes.
Subcaptulo I Disposiciones Generales
La Fase de Ejecucin Presupuestaria (art. 25)
Exclusividad de los Crditos Presupuestarios (art. 26)
Limitaciones de los Crditos Presupuestarios (art. 27)
Control presupuestal de los gastos (art. 28)
Ejercicio Presupuestario (art. 29)
Calendario de Compromisos (art. 30)
Control de la Legalidad (art. 31)
Subcaptulo II Gestin Presupuestaria de los Fondos y Gastos Pblicos
Ejecucin de los fondos pblicos (art. 32)
Ejecucin del gasto pblico (art. 33)
Compromiso (art. 34)
Devengado (art. 35)
Pago (art. 36)
Tratamiento de los compromisos y los devengados a la culminacin del
ao fiscal (art. 37)
Subcaptulo III Modificaciones Presupuestarias
Modificacin presupuestaria (art. 38)
Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional (art. 39)
Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programtico (art.
40)
Limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional
Programtico (art. 41)
Incorporacin de mayores fondos pblicos (art. 42)
Incorporacin de los Intereses (art. 43)
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Subcaptulo IV Reserva de Contingencia
Reserva de Contingencia (art. 44)
Modificaciones con cargo a la Reserva de Contingencia (art. 45)
El quinto captulo est referido a la Evaluacin Presupuestaria contiene 6
artculos, comprendiendo los artculos 46 al 51. El contenido de estos
artculos lo detallamos a continuacin:
La Fase de Evaluacin Presupuestaria (art. 46)
Evaluacin a cargo de las Entidades (art. 47)
Evaluacin en trminos financieros a cargo del Ministerio de Economa y
Finanzas (art. 48)
Evaluacin Global de la Gestin Presupuestaria (art. 49)
Remisin y Publicacin (art. 50)
Suministro de Informacin (art. 51)
El sexto captulo est referido a De los presupuestos de los gobiernos
regionales, gobiernos locales, sus organismos pblicos descentralizados y
sus empresas, FONAFE y sus empresas y ESSALUD contiene 6 artculos,
comprendiendo los artculos 52 al 57. El contenido de estos artculos lo
detallamos a continuacin:
Programacin y Formulacin (art. 52)
Aprobacin (art. 53)
Plazo de la promulgacin o aprobacin y presentacin de los
presupuestos (art. 54)
Ejecucin (art. 55)
Evaluacin (art. 56)
Integracin de los presupuestos (art. 57)
El Ttulo III sobre Normas complementarias para la gestin presupuestaria
consta de 3 captulos que comprenden los artculos 58 al 75.
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El primer captulo est referido a Disposiciones especficas para la
gestin del presupuesto contiene 9 artculos, comprendiendo los artculos
58 al 66.
Unidades Ejecutoras (art. 58)
Tipos de Ejecucin Presupuestal de las Actividades, Proyectos y
Componentes (art. 59)
De las Subvenciones a Personas Jurdicas (art. 60)
Percepcin de menores fondos pblicos (art. 61)
Prohibicin de Fondos o similares (art. 62)
Convenios de Administracin por Resultados (art. 63)
Cierre Presupuestario (art. 64)
Incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de
Presupuesto (art. 65)
Cmputo de plazos (art. 66)
El segundo captulo est referido a Cuotas y convenios contiene 9
artculos, comprendiendo los artculos 67 al 69.
Pago de cuotas a Organismos Internacionales no financieros (art. 67)
Contratos de Endeudamiento y Convenios de Cooperacin Tcnico-
Econmica (art.68)
Donaciones (art. 69)
El tercer captulo est referido a Normas especficas adicionales contiene
6 artculos, comprendiendo los artculos 70 al 75.
Pago de sentencias judiciales (art. 70)
Planes y Presupuestos Institucionales, Plan Estratgico Institucional y
Plan Operativo (art. 71)
Evaluacin de la Agencia de Promocin de la Inversin Privada (art. 72)
Prohibicin de transferencias (art. 73)
Directivas y Obligacin de Informar (art. 74)
Transferencias Financieras entre entidades del Sector Pblico (art. 75)
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Desarrollo de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.1. Sistema Nacional del Presupuesto Pblico. Es el conjunto de
entidades pblicas y/o empresas financiadas total o parcialmente con
fondos pblicos que, bajo la direccin de un organismo rector, cumplen
con los principios regulatorios y procedimientos que se establecen en
las leyes y directivas pertinentes para el desarrollo de las fases del
proceso presupuestario y el control del gasto pblico.
Al igual que los otros sistemas administrativos, propone una estructura
conformada por rganos de distintas entidades del Sector Pblico.
2.2. El rgano rector del sistema nacional. Es el Ministerio de Economa
a travs de la Direccin Nacional de Presupuesto Pblico (DNPP)
como la ms alta autoridad tcnico normativa en materia
presupuestaria.
2.3. Las Oficinas de Presupuesto de la entidad. Cada Oficina de
Presupuesto de las entidades pblicas: Sectores, Gobiernos
Regionales, Gobiernos Locales; o quien haga sus veces, es
responsable de conducir el proceso presupuestario de la entidad de
acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.
2.4. El Titular de la Entidad. El titular de la entidad es la ms alta
Autoridad Ejecutiva y en materia presupuestal es responsable de
manera solidaria con el Consejo Regional o Concejo Municipal o
Directorio con que cuente la entidad.
2.5. El Presupuesto Pblico. Es el instrumento de programacin
econmica y financiera que asigna recursos de acuerdo a las
prioridades de gasto determinadas para el cumplimiento de los
objetivos y metas previstas en el marco del planeamiento estratgico
de las entidades del sector pblico y de la disponibilidad de ingresos.
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2.6. Las Leyes de Presupuesto del Sector Pblico. Aprobadas por el
Congreso de la Repblica, as como los dems presupuestos,
constituyen el total del crdito presupuestario, que comprende el lmite
mximo de gasto a ejecutarse en el ao fiscal.
A la Ley de Presupuesto del Sector Pblico se acompaan los estados
de gastos del presupuesto que contienen los crditos presupuestarios
estructurados siguiendo las clasificaciones: Institucional, Funcional-
Programtico, Grupo Genrico de Gasto y por Fuentes de
Financiamiento.
2.7. Datos. Una vez terminada la elaboracin del presupuesto por el
gobierno debe pasar al parlamento, donde se discute y, en su caso,
podr aprobarse. Adems de que estas son regidas por el parlamento
antes mencionado.
La nueva Constitucin tambin establece una comisin de presupuesto
dentro de un sistema unicameral. Pero, adems del trabajo que esta
puede realizar, todos los ministros deben presentarse al pleno para
sustentar sus gastos, incluido el Presidente de la Corte Suprema, el
Fiscal de la Nacin y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones.
El ministro de economa debe adems sustentar los ingresos. Esto, sin
duda, ha restado mucha fuerza al trabajo de la Comisin de
Presupuesto, con respecto a la antigua Comisin Bicameral.
Revisando la legislacin comparada, encontramos que se distinguen
dos sistemas en la aprobacin del presupuesto:
El Poder Legislativo puede modificar el proyecto del Ejecutivo.
El Poder Legislativo acepta o rechaza en bloque el presupuesto.
La aprobacin de una ley por el Congreso, implica tambin la
posibilidad de ejercer el derecho de observacin por parte del
Presidente de la Repblica, en situaciones, por ejemplo, de las
interferencias parlamentarias de que hablamos. En el Per, la nica ley
que no puede ser observada es la ley de reforma constitucional. Es as
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porque lo establece la misma constitucin (artculo 206), y porque el
Congreso est ejerciendo el poder constituyente derivado.
2.8. Fases y Procedimientos para el Presupuesto Pblico.
a. Procedimientos. Se refiere a la metodologa o conjunto de
mtodos utilizados para efectuar el proceso presupuestario y aplicar
los principios regulatorios del mismo, las cuales se encuentran en
las mismas leyes pertinentes, pero sobre todo se sealan a travs
de resoluciones y directivas emitidas por el organismo rector.
b. Programacin. (Determinacin de los objetivos institucionales,
Estimacin de Ingresos, Previsin de Gastos).
c. Formulacin. (Determinacin Estructura Funcional Programtica,
Determinacin de las Metas Presupuestaria, Formulacin de los
gastos y sus fuentes de financiamiento los cuales se formulan en
tres Etapas = Anteproyecto, Proyecto y PIA).
d. Aprobacin. Los PIA correspondiente a los Pliegos del gobierno
Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueban a ms
tardar el 31 de Diciembre de cada Ao Fiscal).
e. Ejecucin. (Ejecucin de ingresos y gastos, Asignaciones,
Calendario compromisos, Modificaciones presupuestales etc., se
inicia en Enero y Culmina en Diciembre).
f. Evaluacin y Control del presupuesto y de conformidad con la
Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico Ley
N 28112. Dichas fases se encuentran reguladas genricamente por
la Ley del Sistema Nacional del Presupuesto Pblico creada por Ley
General N 28411 y complementariamente por la Ley de
Presupuesto del Sector Pblico y las directivas que emita la
Direccin Nacional del Presupuesto Pblico. El proceso
presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con
las reglas y metas fiscales establecidas en el marco
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macroeconmico multianual a que se refiere la Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal y a la Ley de Equilibrio
Financiero del Sector Pblico.
La Fase en que se realizan la medicin de resultados obtenidos y el
anlisis de las variaciones fsicas y financieras observadas, en
relacin a lo aprobado en los Presupuestos del Sector Publico,
utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeo, de
eficacia, de eficiencia en la Ejecucin del Gasto.
g. Cada fase tiene sus lineamientos, procedimientos, y
cronograma de ejecucin y presentacin. Del mismo modo las
Secuencias de las fases del proceso presupuestario son:
Programacin mensual (Ingresos / Gastos).
Calendario de Compromisos (Trimestral mensual izado /
Modificacin presupuestales).
Ejecucin (Ingresos = Determinado y Recaudado / gastos =
Compromiso, Devengado, girado, pagado).
Control y Evaluacin.
Definicin. La Fase de Programacin Presupuestaria, en
adelante Programacin, se sujeta a las proyecciones
macroeconmicas contenidas en el artculo 4 de la Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N 27245,
modificada por la Ley N 27958 La fase de programacin
presupuestal se sujeta a las proyecciones macroeconmicas
contenidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal
y empieza en el Ministerio de Economa y Finanzas con la
propuesta que la Direccin Nacional de Presupuesto Pblico
plantea anualmente al Consejo de Ministros para su aprobacin.
En esa propuesta se reflejan los lmites de los crditos
presupuestarios que corresponder a cada entidad pblica que
se financie total o parcialmente con fondos del tesoro pblico.
Dichos lmites son programados en funcin a lo establecido en el
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marco macroeconmico multianual y de los topes de gasto no
financiero del Sector Pblico. Los lmites de los crditos
presupuestarios estn constituidos por la estimacin de ingresos
que esperan percibir las entidades pblicas, as como los fondos
pblicos que le han sido determinados y comunicados por el
Ministerio de Economa y Finanzas, a ms tardar dentro de los
primeros cinco (5) das hbiles del mes de junio de cada ao.
En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la
programacin de los montos o crditos presupuestarios se har
teniendo en cuenta: los ndices de distribucin del fondo de
compensacin regional; los ndices de distribucin de regala
minera, canon minero, canon hidro-energtico, canon pesquero,
canon gasfero, canon y sobre canon petrolero, canon forestal,
fondo de compensacin municipal y la participacin de rentas de
aduanas; aprobados por el Ministerio de Economa y Finanzas a
propuesta de la Direccin General de Asuntos Econmicos.
Sin embargo, lo ms importante de la programacin se hace a
nivel de pliegos presupuestales y unidades ejecutoras; es por
ello que estas entidades, a efectos de la programacin, realizan
la previsin de los crditos presupuestarios de conformidad con
la escala de prioridades y las polticas del gasto priorizadas por
el titular del pliego.
Esta escala de prioridades es la prelacin de los objetivos
institucionales que establece el titular del pliego en funcin de la
visin, misin y funciones que persigue la entidad.
2.9. Determinacin de los Objetivos Institucionales.
a. Objetivos Generales.
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Son establecidos por los Titulares de Pliego, dentro del marco
conceptual de los objetivos contenidos en el Plan Estratgico
Institucional.
Son reflejados en la categora presupuestaria Programa,
constituye el propsito dentro del marco de la poltica sectorial.
Son concretos y reflejan los propsitos que en materia de
servicios institucionales desarrolla el pliego para el ao fiscal que
se formula.
b. Objetivos Parciales.
Obedece al criterio de divisin del trabajo.
Constituyen propsitos parciales que deben lograrse para la
consecucin de los Objetivos Generales.
Son reflejados en la categora presupuestaria Subprograma.
c. Objetivos Especficos.
Constituyen propsitos especficos en el marco de los objetivos
parciales.
Representan acciones concretas que deben lograrse para la
consecucin de los Objetivos Parciales.
Son reflejados en la categora presupuestaria Actividad o
Proyecto que contempla la Estructura Funcional Programtica.
d. Estimacin de Ingresos.
Variables macroeconmicas.
Fuentes de Financiamiento.
Codificacin del ingreso.
Factor de estacionalidad.
2.10. Previsin de Gastos (Artculo 16).
Variables macroeconmicas.
Prioridad del Gasto.
Procedimiento para la previsin de gastos.
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Utilizacin de los recursos.
Factor de estacionalidad.
2.11. Programacin en los Pliegos Presupuestarios. Debe considerar lo
siguiente:
Primero.- La previsin de gastos debe considerar, primero, los gastos
de funcionamiento de carcter permanente, como es el caso de las
planillas del personal activo y cesante, no vinculados a proyectos de
inversin, as como sus respectivas cargas sociales.
Segundo.- Los bienes y servicios necesarios para la operatividad
institucional.
Tercero.- El mantenimiento de la infraestructura de los proyectos de
inversin.
Cuarto.-Las contrapartidas que por efecto de contratos o convenios
deban preverse.
Quinto.-Los proyectos en ejecucin; y finalmente, la ejecucin de
nuevos proyectos.
Cabe mencionar que se con los proyectos de inversin deben de estar
sujetos a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversin Pblica.
2.12. Capitulo II. Artculo 18. La Fase de Formulacin.
a. Definicin. En la Fase de Formulacin Presupuestaria, en adelante
Formulacin, se determina la estructura funcional-programtica del
pliego, la cual debe reflejar los objetivos institucionales, debiendo
estar diseada a partir de las categoras presupuestarias
consideradas en el Clasificador presupuestario respectivo.
As mismo, se determinan las metas en funcin de la escala de
prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas
Fuentes de Financiamiento. La estructura de la cadena funcional-
programtica es propuesta, considerando los criterios de tipicidad y
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atipicidad, por la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, a los
pliegos para su aprobacin.
En esta etapa se define la Estructura Funcional del Presupuesto
Institucional del Pliego, la que debe reflejar los objetivos
institucionales de corto plazo.
As mismo, se seleccionan las metas presupuestarias propuestas
en la fase de programacin, en funcin de la escala de prioridades
aprobada por el titular del pliego.
Las metas presupuestarias deben expresar productos cuantificables
y mesurables que representen los objetivos especficos del pliego.
La Estructura Funcional Programtica debe articular, de manera
coherente, las funciones con los programas que se seleccionen, en
funcin de las polticas institucionales del ao.
Una vez articulada la Estructura Funcional Programtica del pliego,
se realiza la Formulacin de los gastos. Esto consiste en asignar los
gastos en el nivel de actividades y proyectos, teniendo en cuenta
los componentes y las metas presupuestarias fijadas.
Las reas tcnicas de las entidades deben elaborar un cronograma
de ejecucin fsica de las metas presupuestarias establecidas para
el ao. Finalmente, la DNPP consolida los cronogramas de cada
entidad o pliego en el Anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto
del Sector Pblico, el cual es sometido a la aprobacin del Consejo
de Ministros y remitido por el Presidente de la Repblica al Poder
Legislativo.
b. Determinacin de la Estructura Funcional Programtica.
Objetivos institucionales las categoras presupuestarias.
Aplicacin del modelo- estructura funcional programtica.
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3. ANLISIS
De conformidad con lo establecido en la Ley N 28411, el Sistema Nacional
de Presupuesto es el conjunto de rganos, normas y procedimientos que
conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos
del Sector Pblico en sus fases de programacin, formulacin, aprobacin,
ejecucin y evaluacin.
Principios que rigen la Ley General del Sistema de Presupuesto
Pblico.
3.1. Equilibrio Presupuestario
El Presupuesto del Sector Pblico est constituido por los crditos
presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible
evolucin de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad
con las polticas pblicas de gasto, estando prohibido incluir
autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.
Conforme la Ley de Presupuesto del Sector Pblico destacamos las
siguientes disposiciones de cumplimiento obligatorio relacionado al
Sistema:
Las entidades pblicas sujetan la ejecucin de sus gastos a los
crditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del
Sector Pblico para el ao correspondiente. En tal sentido, as se
aprueben resoluciones, actos administrativos u otros contrarios al
crdito presupuestarios son ineficaces.
Todas las operaciones relacionadas al gasto pblico se deben
registrar en el Sistema Integrado de Administracin Financiera del
Sector Pblico, incluidas las contrataciones a las que no se aplica la
Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N 1027; como
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por ejemplo, la contratacin de trabajadores, empleados, servidores o
funcionarios pblicos sujetos a regmenes de la carrera administrativa
o contratacin de autoras externas para el Estado, entre otros.
Se prohbe a las entidades de los tres niveles de gobierno el reajuste,
incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones,
retribuciones, estmulos, incentivos y beneficios de toda ndole,
cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y
fuente de financiamiento.
Est prohibido el ingreso de personal por servicios personales y
nombramientos, salvo en el caso de designacin de cargos de
confianza y directivos superiores de libre designacin y remocin,
conforme a los documentos de gestin de la entidad.
Los viajes al exterior de servidores o funcionarios pblicos y
representantes del Estado se encuentran prohibidos, salvo se
efecten en el marco de negaciones de acuerdos comerciales, los
viajes que realicen los inspectores de la Direccin General de
Aeronutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los
Titulares de los organismos constitucionalmente autnomos y los
altos funcionarios y autoridades del Estado, los funcionarios del
Ministerio de Relaciones Exteriores, es importante sealar que estas
excepciones de viajes deben realizarse en categora econmica.
Se encuentra prohibida la adquisicin de vehculos automotores,
salvo en los casos de prdida total del vehculo, adquisiciones de
ambulancias, vehculos de rescate y autobombas y los destinatarios a
la limpieza pblica, seguridad interna, seguridad turstica, seguridad
interna y defensa nacional, as como la que realice para la
consecucin de las metas de los proyectos de inversin pblica, la
adquisicin de vehculos automotores con el objeto de renovar los
vehculos que tengan una antigedad igual o superior a 10 aos, para
el caso de las entidades que, en el marco de sus funciones,
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desarrollen operaciones o actividades de campo que requieran la
renovacin de los mismos.
Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de
la verificacin y seguimiento de cumplimiento de las acciones
contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucin del PIP,
para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.
El Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
(FONAFE) aprueba, mediante acuerdo de directorio, los montos sobre
los cuales regirn los procesos de seleccin aplicables a las
empresas bajo su mbito en el presente ao.
4. CONCLUSIONES
La Ley General del Sistema de Presupuesto Pblico alcanza a los pliegos
del Gobierno Nacional, Regional y Local. Entidades y los organismos de los
poderes: Ejecutivo (incluidos sus Organismos Pblicos), Legislativo y
Judicial; las Universidades Pblicas; los Organismos Constitucionalmente
Autnomos; y los Institutos Viales Provinciales pertenecientes a los
gobiernos locales.
La Ley General del Sistema de Presupuesto Pblico, es el instrumento de
gestin del estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas
contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Es un mecanismo a
travs del cual todos los organismos del Estado asignan racionalmente los
recursos pblicos para alcanzar sus objetivos.
La Ley General del Sistema de Presupuesto Pblico establece las
siguientes fases presupuestarias:
- Programacin.- Se estiman los ingresos a percibir, la previsin de los
gastos (planillas, cargas sociales, bienes y servicios necesarios para la
operatividad institucional, proyectos de inversin, contrapartidas,
proyectos en ejecucin, nuevos proyectos.
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- Formulacin.- Determinacin de la estructura funcional programtica a
partir de categoras presupuestarias, determinacin de metas en funcin
de prioridades, consignacin de cadenas de gasto y sus fuentes de
financiamiento.
- Aprobacin.- Se formaliza el presupuesto por parte de la autoridad
competente. En el caso de las regiones, le corresponde al Consejo
Regional.
- Ejecucin.- La ejecucin presupuestaria la realizan las entidades a las
cuales se les ha asignado el presupuesto. En esta fase se ejecutan los
ingresos y egresos.
- Evaluacin.- Consiste en la revisin del cumplimiento de las acciones
previstas y los resultados propuestos, as como de la ejecucin de los
ingresos y egresos. Sirve para realizar ajustes en la fase de
programacin del siguiente ao fiscal.
Las fases se inician el ao anterior con la programacin del presupuesto,
se desarrollan en el ao en curso a travs de la ejecucin, extendindose
hasta el ao siguiente en que se realiza la evaluacin del presupuesto.
La Ley Anual de Presupuesto constituye un instrumento de administracin
financiera del Sector Pblico propuesta por el Poder Ejecutivo y cuya
aprobacin la da el Congreso de la Repblica, en esta ley se autorizan los
crditos presupuestarios o techos mximos de gasto con cargo a los cuales
los pliegos presupuestarios ejecutan gasto pblico en el marco de sus
funciones y objetivos institucionales.
RECOMENDACIONES
Los crditos presupuestarios tienen carcter limitativo. No se pueden
comprometer ni devengar gastos, por cuanta superior al monto de los
crditos presupuestarios autorizados en los presupuestos, siendo nulos de
pleno derecho los actos administrativos o de administracin que incumplan
esta limitacin, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y
administrativa que correspondan.
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5. SUGERENCIAS CRTICAS
Considerando que el presupuesto por resultados es una herramienta que
permite medir la efectividad de los bienes y servicios que presta el Estado a
la poblacin, es necesario que se dicten polticas de carcter
complementario que induzcan procesos de mejora en el resto de los
sistemas administrativos, sin los cuales la ejecucin del presupuesto
continuar teniendo limitaciones.
As mismo, dado que el presupuesto por resultados contiene estimaciones
de intervenciones multianuales, sera conveniente que el proceso de
programacin presupuestaria tambin se formule bajo un horizonte
multianual considerando los planes estratgicos de cada sector, as como
los planes de desarrollo concertados y los presupuestos participativos, de
manera que tengamos mayor certeza en que las actividades programadas
se ejecuten con una secuencia definida que permita lograr mayores
resultados en un mediano y largo plazo en beneficio de la poblacin.